reglamento del comité de investigacion - Facultad de Medicina

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reglamento del comité de investigacion - Facultad de Medicina
Fecha de
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13-Febrero-2014
BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
PUEBLA
Jaime
Meneses
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE INVESTIGACIÓN
DE LA FACULTAD DE MEDICINA
REGLAMENTO DEL
COMITÉ DE INVESTIGACION
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente Reglamento es aprobado por los miembros del Honorable Consejo de
Unidad Académica de la Facultad de Medicina de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
en sesión convocada el día 23 de abril de 2014 entrando en vigor a partir de la misma fecha.
ARTICULO 2. La Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) reconoce la existencia del
Comité de Investigación de la Facultad de Medicina como parte las funciones de investigación que
desempeñan las Unidades Académicas de la propia BUAP, conforme lo marca el Estatuto Orgánico
de la propia Universidad en su Capítulo Cuarto, artículos 15 y 16.
ARTICULO 3. El Comité de Investigación se incluirá en la Secretaría de Investigación y Estudios
de Posgrado de la Unidad Académica.
ARTICULO 4. Para la correcta aplicación del presente Reglamento se consideran las siguientes
definiciones:
COMITE DE INVESTIGACION DE LA FACULTAD DE MEDICINA: que en adelante
se denomina el “Comité”, es el organismo rector que promueve, coordina, apoya y avala los
trabajos de investigación desarrollados en la Unidad Académica por sus integrantes,
investigadores, docentes o alumnos, adscritos a alguna de las Academias o Departamentos de
la misma, trabajando bajo la normatividad institucional y la establecida en el presente
Reglamento.
AUTORIDADES
UNIVERSITARIAS:
que
en
adelante
se
denominarán
“las
Autoridades” son todas aquellas personas u órganos de Gobierno que rigen el
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funcionamiento de la BUAP y de la Facultad de Medicina de acuerdo con la normatividad
vigente.
INTEGRANTES DEL COMITE DE INVESTIGACION: son los académicos adscritos a
la Facultad de Medicina que ejercen funciones de docencia e investigación que cubren con el
perfil señalado en el presente Reglamento y que son los encargados de desempeñar funciones
de revisión y asesoría de los trabajos de investigación que se desarrollen en la Facultad de
Medicina, tanto en pregrado como en posgrado.
TRABAJO DE INVESTIGACION: es el trabajo que realizan los trabajadores académicos
y alumnos de la FMBUAP, y que han cumplido con los requisitos contemplados en el presente
Reglamento.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ DE INVESTIGACION
ARTICULO 5. El Comité de Investigación estará integrado por las autoridades de la Unidad
Académica, y por personal académico e investigadores definitivos adscritos a la Facultad de
Medicina, que preferentemente estén incluidos en el padrón de investigadores de la Benemérita
Universidad Autónoma de Puebla, y que realicen alguna actividad de investigación clínica, básica o
educativa.
ARTICULO 6. El Comité de Investigación se integrará de la siguiente manera:
I. Presidente del Comité, que será el Director de la FMBUAP.
II. El Secretario del Comité, que será el Secretario de Investigación de la FMBUAP.
III. El Secretario Técnico del Comité que será el Coordinador de Investigación de la FMBUAP.
IV. Los Vocales que incluirá a
IV.1. Un profesor investigador definitivo miembro de la Academia de Profesores de los
cursos de Posgrado, maestría y doctorado, impartidos en la FMBUAP.
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IV.2. Un profesor investigador definitivo de carrera del Nivel Básico y uno del Nivel
Formativo de los todos programas académicos de Licenciatura y Técnico Superior que se
oferten en la Unidad Académica, incluidas las Unidades Regionales.
ARTICULO 7. Los integrantes del Comité permanecerán en funciones dos años, pudiendo ser
ratificados en su función de acuerdo con el informe anual que entregarán a la Presidencia del propio
Comité, sobre sus actividades de investigación. La ratificación se realizará a propuesta del Presidente
del Comité en el Consejo de Unidad Académica en sesión extraordinaria citada ex profeso.
ARTICULO 8. Cualquier miembro podrá ser dado de baja del Comité si no cumple con las funciones
asignadas o con los requisitos establecidos de acuerdo con el presente Reglamento. La baja se
determinará en sesión del propio Comité que de manera colegiada revisará el caso en particular y
emitirá el dictamen correspondiente informando al Consejo de Unidad Académica.
ARTICULO 9. Para mantenerse dentro del Comité de Investigación los miembros del mismo
deberán tener, a partir de su fecha de ingreso, al menos una publicación por año, en revista indexada
y/o un capítulo de libro o un libro que tenga relación con el área de salud.
CAPITULO III
DE LOS REQUISITOS PARA INGRESAR AL COMITE DE INVESTIGACION
ARTICULO 10. Para los profesores e investigadores adscritos a la Unidad Académica que ingresen
al Comité de Investigación deberán cubrir los siguientes requisitos:
I. Ser profesor definitivo de carrera, tiempo completo o medio tiempo, titular o asociado.
II. Grado académico de Especialidad, Maestría o Doctorado.
III. Ser miembro del Padrón de investigadores de la Benemérita Universidad Autónoma de
Puebla.
IV. Tener un mínimo de una publicación en revistas indexadas por año.
V. Solicitar su ingreso por escrito al Presidente del Comité de Investigación.
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ARTICULO 11. Cada Coordinador de programa académico de pregrado y posgrado propondrá a los
profesores para ser incluidos en el Comité de Investigación como Vocales. En todos los casos, los
candidatos a Vocal, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 12. Cualquier profesor de la Facultad de Medicina que sea miembro del Sistema
Nacional de Investigadores (SNI), y no esté incluido en el Comité de Investigación de la Facultad de
Medicina podrá solicitar por escrito su ingreso al mismo. El Comité tratará la solicitud de ingreso en
sesión citada ex profeso, y en su caso avalará su inclusión. En caso de que exista alguna razón de
cualquier índole que impida su aceptación, el aspirante será notificado de la decisión del Comité.
CAPÍTULO IV
DE LAS FUNCIONES DEL COMITE DE INVESTIGACION
ARTICULO 13. Son funciones del Comité de Investigación de la FMBUAP:
A. Elaborar y dar a conocer los lineamientos para la elaboración de trabajos de investigación
clínica, básica y educativa, dentro del marco normativo y las líneas definidas en el Plan
de Desarrollo para la FMBUAP presentado por el Director y aprobado por el CUA.
B. Revisar todos los proyectos de investigación desarrollados en la Facultad de Medicina
por cualquier integrante de la comunidad, con la finalidad de que se cumplan los
lineamientos metodológicos y éticos de los trabajos de investigación. En el caso de
trabajos de investigación con modelos biológicos se observará la normatividad
institucional vigente. El proceso de revisión y aprobación de los trabajos de investigación
se efectuará por el Comité mediante el procedimiento y criterios definidos en el presente
reglamento.
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C. Observar el desarrollo de las investigaciones con apoyo de los Comités de Ética y
Bioseguridad y ante la detección de irregularidades informar a los investigadores y a las
autoridades competentes.
D. Vigilar la aplicación de las disposiciones reglamentarias y normativas en materia de
investigación.
E. Vigilar de acuerdo con el investigador principal que se mantenga y garantice la
confidencialidad de la información generada en los proyectos.
F. Revisar y actualizar las normas y procedimientos del Comité de Investigación
G. Revisar y asegurar la vigencia y pertinencia de las líneas de investigación.
H. En los proyectos de investigación revisados, dará a conocer por escrito las
recomendaciones para la realización del trabajo de investigación.
I.
Una vez aprobado el proyecto, se expresará por escrito el aval del Comité de
Investigación, manifestándose que se trata de un trabajo que cumple con los lineamientos
metodológicos y éticos para su realización.
J. Cada uno de los trabajos de investigación avalados por el Comité, tendrá un número de
registro para ser incluido en el catálogo de Investigación de la FMBUAP. En ningún caso
se aceptará la realización de trabajo de investigación dentro de la Facultad de Medicina
que no se apegue a lo establecido en el presente reglamento. El Comité deberá informar
al H. Consejo de Unidad Académica sobre los casos detectados que no se apeguen a la
normatividad para su revisión y dictaminarían dentro de la normatividad institucional
vigente.
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K. El Comité apoyará la creación de Líneas de Investigación en la Facultad de Medicina de
acuerdo con las políticas establecidas en el Plan de Trabajo de la FMBUAP presentado
por el Director y aprobado por el CUA.
L. El Comité tendrá la facultad de crear instrumentos de seguimiento y evaluación o
comisiones que puedan colaborar en actividades específicas, que le permitan mejorar su
función y cumplir con los objetivos establecidos.
M. En ningún caso, los trabajos de investigación que no cumplan con su registro por el
procedimiento definido en este Reglamento podrán ser sujetos de apoyo en ningún orden
o sentido por la Unidad Académica. Así mismo, al no estar incluidos en el catálogo de
Investigación de la FMBUAP carecerán de reconocimiento ante ninguna instancia.
ARTICULO 14. El Comité turnará a las autoridades correspondientes o a la Comisión de Honor y
Justicia del CUA aquellos casos en los que se incurra en faltas que vayan en contra del buen
desempeño de los trabajos de investigación aprobados para que se establezca la sanción o medida
correctiva correspondiente.
CAPITULO V
DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ
ARTÍCULO 15. Las funciones de los miembros del Comité son de carácter honorario y estos deben
de abstenerse de participar en la evaluación y dictamen de sus propias investigaciones.
ARTÍCULO 16. Las funciones del Presidente del Comité de Investigación son:
A. Expedir el nombramiento a los miembros del Comité de Investigación.
B. Presidir las sesiones del Comité.
C. Aplicar las políticas de desarrollo de la investigación dentro de la Unidad Académica, de
acuerdo con el Plan de Trabajo aprobado por el CUA.
ARTÍCULO 17. Las funciones del Secretario del Comité de Investigación son:
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A. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.
B. Presidir las reuniones en ausencia del Presidente.
C. Recibir y realizar las propuestas de candidatos a ingresar al Comité de Investigación. Asumir
las funciones del Secretario técnico en su ausencia.
ARTÍCULO 18. Las funciones del Secretario Técnico del Comité de Investigación son:
A. Redactar las actas de las sesiones del Comité.
B. Elaborar el registro de asistencia de los miembros del Comité a las sesiones, y reportar al
Presidente y Secretario sobre los casos de inasistencia para su atención.
C. Recibir los proyectos de trabajos de investigación y hacer llegar las copias correspondientes
a los miembros del Comité para su revisión.
D. Calendarizar las reuniones del Comité para la revisión los proyectos de trabajos de
investigación.
E. Redactar los dictámenes de evaluación de los proyectos e informes técnicos de investigación.
F. Elaborar el informe semestral y anual de las actividades realizadas por el Comité.
G. En los todos los proyectos de trabajos de investigación presentados por los integrantes de la
unidad académica, deberá enviar copia del proyecto al Comité de Ética para su revisión.
H. Comunicar por escrito el resultado de la evaluación de los proyectos de trabajos de
investigación a los investigadores titulares.
ARTÍCULO 19. Las funciones de los Vocales del Comité de investigación son:
A. Asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.
B. Revisar y dictaminar los proyectos de trabajos de investigación e informes técnicos de
investigación y los currículos vitae de los investigadores.
C. En caso de que los investigadores que propongan proyectos de trabajos de investigación,
requieran de asesoría, ésta se otorgará informando sobre esta actividad a la Secretaría Técnica
del Comité.
D. Proponer la participación de asesores externos en aquellos proyectos de trabajos de
investigación e los que se considere conveniente o necesario.
ARTÍCULO 20. Serán causa de baja de los miembros del Comité de Investigación las siguientes:
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A. Faltar injustificadamente a 3 sesiones consecutivas.
B. Incumplir con las tareas asignadas por el Comité.
C. Incurrir en faltas que violenten la ética y probidad que establece la normatividad institucional.
ARTÍCULO 21. Los miembros el Comité tendrán derecho a renunciar a su cargo por causas
plenamente de fuerza mayor debiendo informar por escrito a la Presidencia del Comité.
ARTICULO 22. En caso de baja o renuncia de algún miembro del Comité, el Presidente nombrará
a un miembro de la comunidad de la unidad académica que cumpla con los requisitos establecidos en
este reglamento, como vocal suplente en un plazo no mayor de 8 días hábiles posteriores a la
notificación de la baja o renuncia.
CAPÍTULO VI
DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 23. El Comité de Investigación tendrá sesiones Ordinarias y sesiones Extraordinarias.
ARTÍCULO 24. Las sesiones Ordinarias se realizarán una vez al mes y se programarán el segundo
jueves, teniendo una duración máxima de 2 horas pudiendo prolongarse por acuerdo del propio
Comité.
ARTÍCULO 25. Las sesiones Ordinarias se llevarán a cabo contando con quórum legal que se
integrará con el 50% más uno, del número total de integrantes. El quórum legal se definirá en el
minuto 15 a partir de la hora convocada. En caso de no contar con el quórum, se declarará un periodo
de espera de 15 minutos al final de los cuales se deberá definir la existencia del quórum para iniciar
la sesión.
ARTÍCULO 26. Los integrantes del Comité de Investigación podrán disculparse con 72 horas de
anticipación a la sesión ordinaria comunicándolo al Secretario Técnico.
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ARTÍCULO 27. Las sesiones Extraordinarias se programarán de acuerdo con petición de las
Autoridades Universitarias o a petición del 30% de los integrantes del propio Comité. En las sesiones
Extraordinarias se tratarán asuntos de interés para la propia Unidad Académica. En todas estas
sesiones se deberá contar preferentemente con el quórum legal definido en este Reglamento.
ARTÍCULO 28. En todas las sesiones Ordinarias y Extraordinarias se citará a los integrantes del
Comité por el Secretario con setenta y dos horas de anticipación. En el citatorio se deberá incluir el
Orden del día.
ARTÍCULO 28. En todas las sesiones que realice el Comité de Investigación, se levantará el acta
correspondiente9por el Secretario Técnico, se leerá la final de la sesión y se firmará por los presentes.
CAPÍTULO VII
DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y DICTAMINACIÓN DE LOS
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 30. El Comité llevará a cabo la revisión de los proyectos de investigación de los
integrantes de la unidad académica, y además de los proyectos de investigación de otras instancias
universitarias o externas a la institución que impliquen la aplicación de instrumentos, encuestas o
utilización de los recursos de infraestructura y equipo de la unidad académica.
ARTÍCULO 31. Los criterios que considerará el Comité de Investigación para evaluar los proyectos
son:
A. Originalidad: referida como el grado de contribución en el avance general del conocimiento.
B. Calidad: referida a la consistencia metodológica de la fundamentación y diseño de
investigación.
C. Factibilidad: referida a las posibilidades de llevar a cabo la investigación dentro de los
límites de la infraestructura y los recursos humanos, materiales y financieros disponibles, así
como el tiempo propuesto y del cumplimiento de requisitos éticos.
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D. Relevancia y oportunidad: Referida al apego de la investigación al marco de intereses
nacionales e institucionales.
E. Validez de aplicación: referida a la eventual vinculación con los posibles usuarios de los
resultados del proyecto, en caso de investigaciones aplicadas o tecnológicas.
ARTICULO 32. El dictamen de los protocolos e informes técnicos, emitido por el Comité, podrá ser
bajo los siguientes términos:
A. ACEPTADO.
B. ACEPTADO CON MODIFICACIONES.
C. NO ACEPTADO.
ARTÍCULO 33. El dictamen ACEPTADO, significa que el proyecto ha sido aprobado por los
miembros del Comité. El dictamen puede incluir sugerencias que ayuden a mejorar el estudio, no
obstante, el investigador tendrá la opción de hacer o no los cambios sugerido a juico personal. No se
requiere enviar nuevamente el protocolo al Comité.
ARTÍCULO 34. El dictamen ACEPTADO CON MODIFICACIONES, significa que el proyecto
será aprobado siempre y cuando se realicen las recomendaciones necesarias. En estos casos el
investigador principal deberá enviar el protocolo con las modificaciones al Comité en un plazo no
mayor a 20 días hábiles a partir de la recepción del dictamen.
ARTÍCULO 35. El dictamen NO ACEPTADO, significa que el proyecto tiene características que
requieren su replanteamiento necesario. El investigador principal puede someterlo nuevamente al
Comité tras hacer los cambios pertinentes.
ARTÍCULO 36. El Comité de Investigación tendrá a su cargo el seguimiento y evaluación de los
proyectos de investigación sean estos proyectos, de carácter interno o externo, que hayan sido
aprobados, teniendo la facultad para auditar, detener y/o finiquitar cualquier proyecto que no se
apegue a los lineamientos establecidos definidos en el presente reglamento.
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ARTÍCULO 37. En aquellos casos de cancelación y/o finiquito de un proyecto por sanción, se podrán
aplicar sanciones administrativas mayores de acuerdo con su índole y gravedad, tales como en alguna
de las siguientes situaciones:
A. El proyecto de investigación no progresa y el investigador principal no justifica
adecuadamente la falta de avance de la investigación (Norma Técnica 314, Para el Registro
y Seguimiento en Materia de Investigación para la Salud).
B. En caso de irregularidades con el reclutamiento de pacientes, o falsedad en las mediciones o
declaraciones.
C. Efectos adversos o que atente contra la integridad física, mental o moral de los elementos
incluidos en el proyecto.
ARTICULO 38. En caso de que el investigador principal no esté de acuerdo con las
recomendaciones, sanciones o cualquier otra manifestación hechas por el Comité, podrá
inconformarse por escrito ante el Presidente del Comité.
ARTICULO 39. Las disposiciones emanadas por el Comité serán de observancia obligatoria con
objeto de garantizar que la investigación en la Facultad de Medicina sea de la máxima calidad acorde
con los recursos humanos, financieros y materiales disponibles y los lineamientos bioéticos
establecidos
CAPITULO VIII
TRANSITORIOS
ARTICULO 40. Los puntos no contemplados en el presente reglamento serán tratados y resueltos
por el Comité de Investigación en funciones, o a juicio de éste por el Consejo de Unidad Académica
o por las Autoridades de la FMBUAP.
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Este Reglamento fue aprobado por unanimidad de votos por el H. Consejo de Unidad
Académica de la Facultad de Medicina en sesión extraordinaria efectuada el día 23 de abril de
2014.
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