Reglamento de Control Económico

Transcripción

Reglamento de Control Económico
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL NUEVO
MECANISMO DE CONTROL ECONÓMICO DE LA LFP
1. ANTECEDENTES.
La Ley del Deporte otorga a las ligas profesionales las funciones de tutela, control
y supervisión económica de sus asociados. La LFP ha venido ejerciendo dichas
funciones a través de sus órganos de gobierno y administración y del Comité de
Control Económico, si bien carecía, hasta la fecha, de un instrumento adecuado de
control sobre sus afiliados.
En el mes de mayo de 2010 la UEFA aprueba unas nuevas reglas de control
financiero lo que ha supuesto un estímulo a todas las ligas de fútbol continentales
para revisar y actualizar sus reglamentos internos en esta materia.
La LFP ha reconocido la similitud de los objetivos de las nuevas reglas UEFA con
las aspiraciones de sus equipos y creó en el mismo mes de mayo del 2010 un
Comité con la finalidad de estudiar y proponer un sistema de supervisión
económica que diera respuesta a dichas consideraciones.
El Comité ha elaborado un Reglamento, inspirado en la nueva normativa de control
financiero de la UEFA, que será sometido a su aprobación en la próxima Asamblea
General de la LFP a celebrar el 12 de julio del 2011 y que ya ha sido aprobado por
la Comisión Delegada de 17 de junio del 2011.
2. OBJETIVOS DEL NUEVO REGLAMENTO.
Establecer y regular las normas de supervisión y control económico financiero
aplicables a los clubes de la LFP, promoviendo su solvencia.
Mejorar la capacidad económica y financiera de los clubes, incrementando su
transparencia y credibilidad.
Otorgar la debida importancia a la protección de los acreedores, garantizando que
los clubes salden puntualmente sus deudas con los jugadores, Seguridad Social,
Agencia Tributaria y el resto de clubes.
Fomentar una mayor disciplina y racionalidad en las finanzas de los clubes de
fútbol.
Alentar a los clubes a operar en base a sus propias capacidades de ingresos y
fomentar el gasto responsable en beneficio del fútbol a largo plazo.
Proteger la viabilidad y sostenibilidad a largo plazo de las Ligas y los clubes.
3.- ÓRGANOS DE SEGUIMIENTO.
3.1.-Nuevo Departamento de Control Financiero de la LFP.
Creación de un departamento en la LFP para la revisión del cumplimiento de los
requisitos y su posterior elevación, en su caso, de los correspondientes informes al
Comité de Control Económico.
Nombrado por la Comisión Delegada, reporta al secretario general y al Comité de
Control Económico, tendrá a su cargo el personal y los recursos suficientes para
ejercer las siguientes facultades:
a) Analizar y emitir informes sobre la situación económica-financiera de los
clubes y SAD
b) Supervisar las auditorías anuales y las que ordene el Comité de Control
Económico.
c) Emitir un certificado, en el que se hará constar el grado de cumplimiento de
los indicadores de control que se enunciarán a continuación y que podrá
ser:
Positivo, siempre que se hayan cumplido todos los indicadores.
Negativo, si se han incumplido los requisitos.
Positivo con recomendación si se han incumplido algunos indicadores
3.2.-Comité de Control Económico.
Se aprovecha la regulación actual en los Estatutos del Comité de Control
Económico (5 miembros independientes) con las siguientes competencias:
a) Supervisar el correcto cumplimiento de las obligaciones de información
económico-financiera como requisito de inscripción y/o permanencia en la
competición.
b) Verificar y resolver el correcto cumplimiento de los requisitos que se fijan en
el Reglamento.
c) Supervisar el cumplimiento de las medidas correctoras o planes de
viabilidad requeridos a los clubes que se encuentren en algún grado de
incumplimiento.
d) Imponer medidas disciplinarias en caso de incumplimiento en coordinación,
en su caso, con la RFEF. Entre otras: deducciones de puntos, multas
económicas, suspensión de servicios administrativos (licencias), prohibición
de inscripción en la competición y expulsión, en función de la mayor o
menos gravedad de los incumplimientos.
4.- PERIODO DE IMPLANTACIÓN.
Entrada en vigor e implementación inmediata del Reglamento, tras la aprobación,
en su caso, por la Asamblea General de la LFP y su ulterior ratificación por el CSD.
Fijación de un periodo transitorio, al igual que hace la normativa de la UEFA, para
la ejecutividad, total y definitiva, de todos los criterios contenidos en el Reglamento
conforme se describe a continuación:
TEMPORADA
ENTRADA EN VIGOR CRITERIOS ECONÓMICOS RÉGIMEN SANCIONADOR
T-3 (2011/12)
X
X
T-2(2012/13)
X
X
T-1 (2013/14)
X
X
T (2014/15)
X
X
X
5. NORMAS DE CONTROL ECONÓMICO APLICABLES DESDE EL MES DE JULIO DEL 2011.
5.1. CONSIDERACIONES GENERALES.
Obligación de presentar estados financieros anuales auditados y en su caso
estados financieros intermedios auditados y/o estado de ejecución presupuestaria.
Obligación de presentar un listado de traspasos y adquisiciones de jugadores
pendientes de pago.
Prohibición de deudas vencidas, liquidas y exigibles, a cierre del ejercicio social,
con jugadores, clubes y administración pública.
Obligación progresiva de cumplir las reglas del punto de equilibrio y de empresa en
funcionamiento.
Observancia del indicio de potenciales problemas futuros resultante de la ratio de
gastos asociados a la primera plantilla sobre ingresos ordinarios relevantes.
Observancia del indicio de potenciales problemas futuros resultante de la ratio de
deuda neta sobre ingresos totales.
5.2.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS
5.2.1. Documentación para obtener o mantener la afiliación a la liga.
Estados financieros anuales.
Listado de deudas por actividades traspaso de jugadores.
Listado de deudas con el personal deportivo.
Carta de manifestaciones indicativa de si se han producido hechos o condiciones
de relevancia económica significativa desde la fecha de cierre de las cuentas
anuales auditadas
Presupuesto de ingresos y gastos de la temporada siguiente al que vaya referidos
el cierre de los estados financieros anuales.
5.2.2. Verificación del cumplimiento de criterios económico-financieros.
5.2.2.1. Deudas con clubes de futbol.
A fecha de cierre de los ejercicios sociales, ningún Club deberá tener deudas
vencidas, liquidas y exigibles, pendientes de pago por actividades de traspaso.
Deberán elaborar un listado de traspasos y adquisiciones de jugadores, firmado
por los representantes legales de la entidad.
5.2.2.2. Deudas con el personal deportivo.
Deberán demostrar que a fecha de cierre del ejercicio no existen deudas vencidas,
liquidas y exigibles, pendientes de pago, con su personal deportivo.
Elaborarán un listado de obligaciones económicas relacionadas con su personal
deportivo firmado por los representantes legales de la entidad.
5.2.2.3. Deudas con la Administración Pública.
Deberán demostrar que, a fecha de cierre del ejercicio, no existen deudas
vencidas, liquidas y exigibles, pendientes de pago con la Seguridad Social y la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Presentarán un certificado emitido por las Autoridades públicas correspondientes.
5.2.3. Reglas de carácter económico-financiero.
a) Punto de equilibrio:
Todos los Clubes deberán cumplir la regla del punto de equilibrio, definida como la
diferencia entre ingresos relevantes menos gastos relevantes.
b) Principio de empresa en funcionamiento:
Se considerará que no se cumple este principio cuando el informe de auditoría
incluya un párrafo de énfasis por incertidumbre en relación con el cumplimiento del
principio de empresa en funcionamiento, o una opinión con salvedades o
desfavorable en ese mismo sentido.
5.2.3.1. Indicadores de una posible situación de desequilibrio económico
financiero futuro
Gastos asociados a la primera plantilla. Los emolumentos en la primera plantilla
de los Clubes afiliados no podrá superar el 70% de los ingresos ordinarios
relevantes de la temporada.
Ratio de deuda en relación con los ingresos totales. La deuda neta no deberá
superar el 100% de los ingresos totales de la entidad.
6. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Las resoluciones del Comité de Control Económico que impongan sanciones en
materia de disciplina deportiva serán susceptibles de recurso ante el Comité de la
Competición Profesional de la RFEF y, contra el resto de resoluciones, cabrá
recurso ante el Comité de Apelación.
Sanciones:
Prohibición de inscripción de jugadores procedentes de cualquier club del mundo
distinta de la incumplidora y de jugadores provenientes de equipos inferiores o
clubes filiales o dependientes que hayan sido incorporados a los equipos inferiores
o clubes filiales o dependientes.
Prohibición de inscripción en la Liga BBVA o Liga Adelante
Expulsión de la competición.
Descenso de categoría.
Suspensión de los derechos políticos y económicos.
Deducción de puntos en la clasificación deportiva.
Multa.
Amonestación pública.

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