reglas de operación de desayunos escolares modalidad caliente

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reglas de operación de desayunos escolares modalidad caliente
REGLAS DE OPERACIÓN DE DESAYUNOS ESCOLARES MODALIDAD CALIENTE
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II.- DEL PROGRAMA DE “Desayunos Escolares Modalidad Caliente”
CAPITULO III.- DE LOS INTEGRANTES DEL PROGRAMA
CAPITULO IV.- LA MESA DIRECTIVA
CAPITULO V.- AREAS OPERATIVAS
CAPITULO VI.- DE LOS FONDOS ECONOMICOS DEL PROGRAMA
CAPITULO VII.- INSTITUCIONES
CAPITULO VIII- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
CAPITULO IX- CARACTERÍSTICAS DEL APOYO
CAPITULO X.- GENERALIDADES
CAPITULO XI.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
Transitorios
PRESENTACIÓN
El presente documento tiene por objeto definir las acciones encaminadas a brindar asistencia social
alimentaria a niños y niñas, en condiciones de riesgo y vulnerabilidad, que asisten a planteles públicos del
Sistema Educativo Nacional, ubicados en zonas indígenas, rurales y/o urbano-marginadas preferentemente,
estableciendo con claridad las facultades, atribuciones y obligaciones entre los Sistemas Municipales DIF ,
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua, y las Instituciones Educativas.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las presentes disposiciones generales son expedidas con fundamento en el Artículo 24, de la Ley
de Asistencia Social Pública para el Estado de Chihuahua, en términos de los Artículo 3, fracción I, Artículos
5, 10, 15, del mismo ordenamiento ya citado, siendo obligatorio su cumplimiento por parte de los miembros
del Comité Directivo contemplados en los artículos 4, 13 y 20 del presente reglamento.
I.
Instancias Ejecutoras
La instancia Ejecutora será el Sistema Municipal DIF y/o Institución Educativa, dichas instancias deberán
atender las disposiciones del presente Reglamento.
II.
Instancia Normativa
La Instancia Normativa será el Sistema Estatal DIF, a través del Departamento de Desayunos Escolares, y
estará facultada para interpretar en materia sustantiva lo dispuesto en el presente Reglamento de
Operación, así como para resolver aspectos no contemplados en el mismo.
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CAPITULO II
DEL PROGRAMA DE “Desayunos Escolares Modalidad Caliente”
Articulo 2. El objetivo general es complementar y promover una alimentación correcta en población
escolar, sujeta de asistencia social, mediante “Desayunos Escolares Modalidad Caliente”, diseñadas con
base a criterios de calidad nutricia, y acompañada de acciones de orientación alimentaria, para contribuir al
aprovechamiento escolar y disminuir el ausentismo.
Articulo 3. En el desarrollo y ejecución del programa se deberá cumplir con los siguientes fines:
a.
El desayuno debe otorgarse diariamente exclusivamente a niños y niñas en condiciones de
vulnerabilidad que asisten a planteles oficiales de educación básica ubicados en zonas indígenas,
rurales y/o urbano- marginadas, preferentemente que estén inscritos en la base de datos del
Sistema de Información Educativa (SIE).
b. Fomentar la colaboración de padres de familia, Dirección de la escuela y comunidad escolar, en las
actividades del programa alimentario.
c. Disminuir y prevenir el ausentismo escolar, ofreciendo a los alumnos con déficit alimentario, una
alternativa de solución a su problemática alimentaria.
d. Detectar a aquellos alumnos que no puedan pagar la cuota de recuperación del desayuno escolar y
buscar alternativas de pago, previo estudio socioeconómico a la familia.
e. Promover una alimentación correcta.
CAPÍTULO III
DE LOS INTEGRANTES DEL PROGRAMA
Artículo 4. Participan en el programa de “Desayunos Escolares Modalidad Caliente” las siguientes personas:
a.
b.
c.
d.
Los alumnos beneficiarios y debidamente matriculados en la escuela.
Los padres de familia de los menores beneficiarios.
El director de la escuela y personal docente.
Las personas de la comunidad escolar que quieran aportar esfuerzos y recursos.
Artículo 5. Los padres de familia de los menores beneficiarios de cada escuela en que se aplique el programa
de “DESAYUNOS ESCOLARES”, deberán de estar organizados en una Asociación de padres de familia de la
Escuela en los términos previstos por el reglamento Estatal de Asociaciones de Padres de Familia, el que será
aplicable para regular el funcionamiento de las mismas.
Artículo 6.- Todas las atribuciones de los padres de familia de los menores beneficiarios de las escuelas en
relación al desarrollo y operación del programa de “Desayunos Escolares Modalidad Caliente” se ejercerán
en forma coordinada con el Director de la Escuela o con las autoridades escolares y DIF Municipal, y
requerirán de su acuerdo expreso para toda actividad que se comprenda entre funciones y
responsabilidades exclusivas que las citadas autoridades tienen a su cargo conforme a las Leyes.
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Artículo 7. En la primera sesión de cada ciclo escolar, la Asamblea General de Padres de Familia nombrará el
comité directivo de Desayuno escolar, el cual en reunión especial tomará los siguientes acuerdos:
a.
Designar de entre sus miembros al comité directivo para la aplicación del programa de “Desayunos
Escolares Modalidad Caliente”.
b. Fijar la cuota de recuperación por el desayuno, aplicable por el ciclo escolar respectivo.
Artículo 8. El Comité Directivo de la Cocina comedor durará en su encargo únicamente por un ciclo escolar,
pudiendo ser reelecto hasta por un ciclo escolar más, previa calificación de su desempeño que realice la
Asociación de Padres de Familia..
Artículo 9. El Director de la Escuela y DIF Municipal tendrán derecho de voz en todos los acuerdos
sometidos a la consideración del comité directivo de Padres de Familia de los menores Beneficiarios, en lo
relacionado con la aplicación del programa de “Desayunos Escolares Modalidad Caliente”.
Artículo 10. Para que exista quórum legal en la sesión a que se refieren los artículos anteriores, deberán
asistir a la sesión del comité directivo de Padres de Familia de los menores beneficiarios de la escuela la
mayoría de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos.
Artículo 11. La decisión de ingreso de una o varias personas, como beneficiarios del programa será acordada
por el Comité Directivo, Dirección Escolar y DIF Municipal en forma conjunta, previo estudio
socioeconómico.
Artículo 12. El Comité directivo de los Padres de Familia de los menores beneficiarios de la escuela deberá
sesionar:
a.
Ordinariamente según las necesidades del servicio, para la revisión de cuentas y para asuntos de la
cocina.
b. Al término del ciclo escolar, deberá aprobar en su caso, el informe final de Actividades que rinda el
Comité Directivo.
c. Extraordinariamente cuando sea necesario resolver algún asunto urgente.
CAPÍTULO IV
COMITÉ DIRECTIVO
Artículo 13. El Comité Directivo electo por los de Padres de Familia de los menores beneficiarios estará a
cargo de la ejecución del programa de “Desayunos Escolares Modalidad Caliente” y quedará conformado de
la siguiente manera:
a. Un coordinador general.
b. Un administrador.
c. Un vocal de apoyo y contraloría social
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Artículo 14. El Comité Directivo nombrará y removerá libremente a los padres de familia de los menores
beneficiarios que fungirán como responsables de las áreas de operación, conformadas de la siguiente
manera:
a. Un responsable de abasto.
b. Un responsable de preparar los alimentos.
c. Un responsable del aseo.
Artículo 15. El Director de la Escuela en el ámbito de la ejecución del programa de “Desayunos Escolares
Modalidad Caliente”, tendrá de manera coordinada con el Comité Directivo, las siguientes facultades y
obligaciones:
a.
Supervisar dentro del ámbito de la Escuela, que la ejecución de las actividades del programa, se
realicen conforme a las normas y lineamientos establecidos en el presente reglamento.
b. Promover al inicio del ciclo escolar, la integración del comité directivo del programa, de
conformidad con lo establecido en el presente reglamento.
c. Convocar cuando así se requiera a los integrantes del comité directivo del programa de “Desayunos
Escolares Modalidad Caliente”, para la solución inmediata de los problemas que se susciten.
d. Vigilar que el personal de la escuela, respete las disposiciones del presente reglamento.
e. Prohibir que el personal a su cargo y/o padres de familia, consuman los alimentos destinados para
los beneficiarios, salvo acuerdo y previa autorización del Director de la Escuela, Comité Directivo y
DIF Municipal.
f. En caso de que se presente alguna irregularidad en la prestación del servicio del programa, que por
su gravedad no fuera posible solucionar internamente, se deberá informar por escrito a la Dirección
del Nivel Educativo que corresponda, para su conocimiento y atención. En todo caso, dicha
autoridad deberá notificar al Departamento de desayunos escolares del DIF Estatal y DIF Municipal,
para que de manera conjunta se proceda a la solución inmediata del problema.
g. Conocer el informe bimensual del Comité Directivo del programa y realizar las observaciones que
estime pertinentes, las que podrá en todo momento especificar a la Asociación de Padres de
Familia de los menores beneficiarios de la Escuela.
h. Prestar todas las facilidades a su alcance, para el debido funcionamiento del programa.
i. Denunciar ante el DIF Municipal, las acciones y conductas irregulares de los integrantes del Comité
Directivo.
Artículo 16. El Comité Directivo de desayunos escolares, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a.
Vigilar que las actividades se desarrollen dentro del marco normativo establecido por este
reglamento.
b. Vigilar que los apoyos que otorguen El DIF Estatal, El DIF Municipal u otras dependencias de
Gobierno y privadas, lleguen oportunamente y se utilicen a favor de los beneficiarios del programa.
c. Establecer los canales de comunicación con la Dirección de la Escuela con El DIF Estatal y Municipal
para funcionar de manera coordinada.
d. Convocar al Director de la Escuela para tratar asuntos relacionados con la operación del programa.
e. Participar en la programación y evaluación del programa en coordinación con la Dirección Escolar.
f. Acatar las normas, reglas y acuerdos tomados por el Comité Directivo, encaminadas a mejorar la
administración y funcionamiento del programa.
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Procurar que se dé el uso adecuado a las instalaciones, mobiliario, equipo y despensa de la cocinacomedor.
Decidir conjuntamente con el Director de la Escuela y previo estudio socioeconómico, qué
beneficiarios deberán recibir el apoyo sin aplicar cuota de recuperación.
Asistir a los cursos de capacitación programados con el propósito de realizar adecuadamente las
funciones encomendadas.
Operar un buzón de quejas, denuncias y sugerencias, con el fin de tomar decisiones tendientes a
resolver la problemática manifestada.
Vigilar el cumplimiento de las funciones de las áreas operativas.
Conocer y aprobar en su caso el informe bimestral del programa y aprobar propuestas sobre el
manejo de los recursos materiales y económicos.
En coordinación con la Dirección Escolar, promover la formación de comisiones para la organización
de actividades que generen fondos para el funcionamiento y mantenimiento de la cocina comedor
con el propósito de lograr la autosuficiencia económica.
Adecuar junto con la Dirección de la Escuela el horario de servicio de acuerdo a las necesidades
académicas y alimentarias de los beneficiarios.
Persuadir a los Padres de Familia de los menores beneficiarios a que cumplan con su obligación de
aportar la cuota de recuperación.
Tomar todas las decisiones administrativas y operativas para que la cocina comedor cumpla con los
objetivos del programa.
Autorizar la solicitud de algún miembro del equipo de trabajo de la cocina comedor para ausentarse
de sus funciones y actividades.
En coordinación con el Director de la escuela solicitar a la Asociación de padres de familia la
modificación de la cuota de recuperación, previo análisis de costo de insumos de tal forma que no
afecte la economía familiar del beneficiario.
Artículo 17. La dirección, organización y supervisión de las actividades que se requieran para el adecuado
funcionamiento operativo y administrativo de la cocina comedor, estará a cargo del Coordinador General del
Comité Directivo del programa, que tendrá las siguientes facultades:
a. Presidir las sesiones del Comité Directivo del programa.
b. Coordinar las actividades de las áreas operativas.
c. Vigilar el abastecimiento oportuno de alimentos, agua, combustible y todo aquello que sea
necesario para el funcionamiento del programa alimentario. Verificar la correcta integración de las
raciones alimenticias.
d. Promover la obtención de recursos económicos para crear un fondo de operación.
e. Seleccionar junto con las áreas operativas respectivas, los menús que cumplan con los
requerimientos mínimos del 30% de proteínas y energía que requieren los beneficiarios.
f. Consolidar conjuntamente con la Administradora del Comité Directivo de la Cocina comedor, los
informes administrativos, incluido un corte de caja.
g. Vigilar que el (la) administrador (a) registre la información necesaria para llevar una memoria
analítica de la administración y funcionamiento de la cocina comedor.
h. Abrir un expediente personal de cada uno de los integrantes de la cocina.
i. Entregar al término de su gestión, la memoria analítica al Coordinador General del Comité Directivo
del Programa de Desayunos Escolares Modalidad Caliente..
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Artículo 18. El (La) Administrador(a) que estará encargado (a) de llevar el registro contable de ingresos y
egresos de la operación y funcionamiento del programa e integrar la memoria analítica de operaciones,
tendrá las siguientes facultades:
a.
Ejercer el presupuesto y administrar los recursos económicos del programa bajo su estricta
responsabilidad.
b. Realizar las funciones del Coordinador en su ausencia y actuar como Secretario (a) en las sesiones
del Comité Directivo.
c. Auxiliar al Coordinador en el desempeño de sus tareas.
d. Llevar el libro de ingresos y egresos en general.
e. Recibir las cuotas de recuperación de los beneficiarios.
f. Elaborar un registro diario de asistencia de beneficiarios de la cocina escolar.
g. Llevar el inventario de los insumos, utensilios, equipo y mobiliario de la cocina comedor.
h. Vigilar el oportuno suministro de lo necesario para el buen funcionamiento y mantenimiento de la
cocina-comedor.
i. Planear con el responsable de abasto la compra de lo necesario para la operación y proporcionar a
éste el dinero suficiente para las compras.
j. Cuidar que las compras queden registradas preferentemente por una factura o por lo menos una
nota de remisión firmada y sellada por el responsable del establecimiento donde fueron adquiridas.
k. Llevar un registro de los gastos de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de
luz, agua, gas y equipo en general.
l. Informar al Comité Directivo, conjuntamente con el Coordinador, sobre el estado financiero de la
cocina.
Artículo 19. La vigilancia de la ejecución correcta y eficiente del programa de “Desayunos Escolares
Modalidad Caliente”, estará a cargo del vocal de Apoyo y Contraloría Social quien tendrá las siguientes
facultades y obligaciones:
a.
Denunciar ante el Comité Directivo las acciones y conductas irregulares de los integrantes de la
cocina escolar.
b. Instalar y operar el buzón de quejas, denuncias y sugerencias, con el fin de resolver los problemas
que se presenten en los términos de este reglamento.
c. Verificar que los miembros del programa participen en las tareas asignadas y cumplan con su
función.
d. Comprobar que los registros de control de beneficiarios del programa se efectúen diariamente y en
forma analítica.
e. Confirmar que las instalaciones, equipo, mobiliario y utensilios se encuentren en buen estado y se
les dé el mantenimiento adecuado y necesario.
f. Comprobar que las cuotas de recuperación de los servicios otorgados sean las acordadas por la
Asociación de Padres de Familia y el Comité Directivo.
g. Garantizar que se mantengan actualizados y se lleven correctamente todos los registros contables y
de inventarios de la cocina-comedor escolar.
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CAPITULO V
DE LAS ÁREAS OPERATIVAS
Artículo 20. La operación material de la cocina comedor estará a cargo de los responsables de abasto,
preparación de alimentos y aseo, quienes estarán bajo las órdenes y supervisión del Coordinador General
del Comité Directivo del programa, a quienes se les deberán proporcionar los elementos necesarios para
que cumplan con sus funciones.
Artículo 21. El responsable de abasto deberá estar pendiente de suministrar a la cocina comedor los
productos, insumos y servicios necesarios para su oportuno y buen funcionamiento, y tendrá las siguientes
facultades y obligaciones:
a.
Apoyar al Administrador en todas las actividades de suministro de insumos para la elaboración de
los desayunos, cuidando obtener calidad, cantidad y precio adecuados.
b. Entregar al Administrador los productos requeridos debidamente respaldados con factura o nota
de remisión firmada y sellada por el responsable del establecimiento donde fueron adquiridos.
c. Apoyar la organización del reparto de desayunos en el comedor o salón de clase.
d. Verificar que los alimentos sean consumidos por los beneficiarios en el comedor o salón de clase.
e. Verificar el buen almacenamiento, manejo e higiene de los alimentos en la bodega o alacena.
Artículo 22. El responsable de preparación de los alimentos elaborará el menú diario, mismo que será
proporcionado por el DIF Estatal (menú cíclico), y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a.
Elaborar puntualmente, en cantidad y calidad adecuada los alimentos que integran el desayuno o
comida diarios.
b. Cuidar el manejo higiénico de los alimentos.
c. Indicar a su auxiliar las actividades que va a efectuar.
d. Verificar el uso de agua potable en la preparación de los alimentos (agua hervida, filtrada o tratada
con cloro u otras sustancias químicas para purificar el agua).
e. Verificar que todas las personas que preparan los alimentos se presenten a laborar con la cabeza
cubierta, ropa adecuada para realizar su trabajo, uñas recortadas sin pintar y que no usen joyas.
f. Verificar que los utensilios y enseres de cocina estén limpios antes de ser utilizados en la
preparación de los alimentos.
g. Cumplir con todas la normas de higiene y calidad que determinen las autoridades competentes.
Artículo 23. El responsable de Aseo, deberá mantener limpias las instalaciones, utensilios, equipo y
mobiliario de la cocina, y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a.
Asear pisos y mesas del comedor y cocina diariamente antes de iniciar el servicio y después de
concluido.
b. Barrer los espacios cercanos a la cocina como son: banquetas, patios, entre otros.
c. Limpiar diariamente los sanitarios de la cocina-comedor.
d. Lavar los utensilios y equipo utilizados en la preparación de los alimentos y la repartición de los
desayunos.
e. Procurar el aprovechamiento de los desperdicios del comedor (alimentos consumidos
parcialmente) como alimento para animales domésticos o fertilizantes.
f. Indicar en su caso, a su auxiliar las actividades que éste desempeñará.
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Artículo 24. Los puestos que desempeñen los integrantes del comité Directivo serán por participación
comunitaria sin retribución económica alguna, salvo pacto contrario.
Artículo 25. El horario de servicio de las cocinas que se rigen por éste reglamento será determinado por el
tiempo que requiera la preparación de alimentos, pero cuando menos deberá iniciar una hora antes de las
actividades escolares ordinarias, y servirse en las primeras dos horas después de haber iniciado labores
académicas, rompiendo con ello el ayuno nocturno; la hora de cierre será al momento de que se terminen
las actividades de la cocina, pero nunca deberá exceder la hora de cierre de la escuela.
CAPÍTULO VI
DE LOS FONDOS ECONÓMICOS DEL PROGRAMA.
Artículo 26. El fondo económico para la operación de la cocina del Desayuno o comida, se formará con la
cuota de recuperación que determine el comité directivo de Padres de familia de los beneficiarios, como
pago simbólico del desayuno.
Articulo 27. Con la finalidad de obtener recursos adicionales, se desarrollaran actividades y eventos
organizados con ese fin, tales como: rifas, bazares, donaciones, estos últimos previos recibos firmados por el
Comité Directivo y la Dirección de la Escuela. El producto económico pasará a formar parte del fondo de la
cocina y quedará bajo resguardo del Administrador del Comité Directivo.
Artículo 28. Las decisiones en torno al uso de los excedentes económicos serán tomadas por el Comité
Directivo con el visto bueno del Director de la Escuela; estos recursos en ningún momento serán utilizados
en obras o actividades ajenas a la cocina.
Artículo 29. Los fondos serán utilizados preferentemente para lo siguiente:
a.
b.
c.
Adquisición y transporte de alimentos.
Mantenimiento de equipo e instalaciones.
Pago de combustible, agua, luz y demás gastos relacionados con la operación y mantenimiento de
la cocina-comedor.
d. Otros gastos no previstos serán acordados por el Comité Directivo.
CAPÍTULO VII
INSTITUCIONES
Artículo 30. Atribuciones y responsabilidades del DIF Estatal
a.
Ofrecer de manera digital los formatos a requisitar por cada DIF Municipal, para la integración de
las solicitudes de Desayunos Escolares Modalidad Caliente.
b. Analizar las solicitudes de los DIF Municipales y comunicarles de manera oficial la resolución y los
pasos a seguir. En caso de que la solicitud sea negada, DIF Estatal enumerará las razones para tal
decisión y en su caso, el procedimiento o aspecto a corregir para dar nuevamente la posibilidad de
solicitar la autorización del Desayuno Escolar modalidad caliente.
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Para la incorporación de los nuevos Desayunos Escolares se tomarán en consideración las
solicitudes recibidas e integradas a la a la base de datos de espera correspondiente.
Convocar al DIF Municipal con solicitud aprobada, para la firma del Reglamento Interno y Contrato
de Comodato , los cuales deberán firmarse por el DIF Municipal, Institución Educativa, Comité
Directivo de padres de familia, y el DIF Estatal con el fin de establecer los mecanismos y
compromisos de las partes involucradas, para el buen funcionamiento de cada Desayuno Escolar
modalidad caliente.
Adquisición de los equipos de cocina.
Ofrecer la capacitación necesaria para el acceso y manejo adecuado del Sistema Estatal de
Información de Asistencia Social (SEIAS).
Proporcionar el modelo del los formatos para comprobación de entregas de apoyos alimentarios.
Atribución del DIF Estatal de realizar visitas de supervisión en el momento que lo considere
oportuno para la revisión de cualquier aspecto relacionado con la operación de los Desayunos
Escolares modalidad caliente.
El DIF Estatal realizará auditorías a los DIF Municipales y/o Instituciones Educativas respecto al
manejo del programa de Desayunos Escolares modalidad caliente, además de la revisión de
expedientes de las Instituciones Educativas beneficiadas con el programa; aplicará cuestionarios de
evaluación y de satisfacción a los beneficiarios con el fin de evaluar la calidad, oportunidad y
satisfacción de los alimentos proporcionados, así como otros aspectos relacionados al ejercicio del
Derecho Ciudadano a la Alimentación.
Capacitación y asesoría a las autoridades y personal operativo de los DIF Municipales
(Normatividad y Operación del Programa, Orientación Alimentaria y Aseguramiento de la Calidad).
Asesoría sobre la operación de Desayunos Escolares modalidad caliente.
La entrega de los insumos que conforman los Desayunos Escolares que operan los DIF Municipal se
llevara a cabo en forma bimensual y se realizará en los almacenes del DIF Estatal.
El DIF Estatal notificará a los DIF Municipales, vía circular, con una semana de anticipación como
mínimo, la fecha y hora programada que le corresponde para que acuda a efectuar el retiro de los
paquetes alimentarios correspondientes, asimismo se les informará el monto de las cuotas a pagar
y el peso aproximado de los insumos.
En caso de que no le sea posible acudir en la fecha asignada, el DIF Municipal informará de
inmediato vía telefónica al DIF Estatal, solicitando reprogramación.
Articulo 31. Atribuciones y responsabilidades del DIF Municipal
a. Aplicar el Estudio de Viabilidad.
b. Integrar el Comité Directivo de cada Institución Educativa, y levantar el Acta Constitutiva del Comité
Directivo.
c. Es obligatorio que DIF municipal asista a los centros educativos que reciben desayunos
escolares modalidad Caliente, a conformar los comités de padres de familia en su formato de
Acta Constitutiva de Comité correspondiente.
d. Mantener actualizado el padrón de beneficiarios a través del Sistema Estatal de Información de
Asistencia Social (SEIAS) al que se accesa a través de la página de internet
http://201.100.19.227/seias01, solo para aquellos beneficiarios que no se encuentren en el
sistema de Información Educativa SIE.
e. Integrar el expediente de la Institución Educativa que cuenta con Desayuno Escolar, con toda la
información mencionada en los puntos anteriores y cualquier otra que se considere pertinente para
darle legalidad, validez y transparencia a los procesos.
f. Enviar vía oficio al DIF Estatal la solicitud de autorización y apoyo, para la apertura de la cocina
escolar incluyendo: Estudio de Viabilidad y Acta Constitutiva del Comité Directivo. (Previamente
Autorizado por el DIF Estatal).
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Una vez aprobada la solicitud, acudir al DIF Estatal para recibir y firmar el Reglamento Interno, el
Contrato de Comodato y la Carta Compromiso para la implementación del programa Desayunos
Escolares .
En caso de que haya cambios en la conformación del Comité Directivo que administra la cocina
escolar, el DIF Municipal deberá enviar a la brevedad posible al DIF Estatal, la nueva Acta
Constitutiva del Comité explicando mediante oficio las razones por las que se hizo el cambio.
Instalar correctamente el equipo de cocina que se le proporcione en comodato.
Acudir a las instalaciones del DIF Estatal a recoger las despensas bimensuales, según las fechas que
se le programen.
El DIF Municipal, como parte del programa Desayunos Escolares, está obligado a presentar
bimestralmente el Informe de Raciones Diarias Distribuidas a entrega de los informes deberá
realizarse al momento de acudir al DIF Estatal a recoger las despensas bimensuales, y dicho informe
deberá corresponder al período inmediato anterior.
Elaborar de manera anual un inventario físico del equipo entregado a la Institución Educativa
(Cocina Escolar) y enviarlo a DIF Estatal a más tardar el 31 de diciembre de cada año. La Institución
Educativa que no tenga al corriente sus inventarios físicos, no se le atenderán las solicitudes que
haga respecto a la reposición o reequipamiento de algún enser.
Reportar al DIF Estatal los comprobantes de entrega de los apoyos a los beneficiarios, mediante los
formatos que el DIF Estatal le proporcione para tales efectos. Estos formatos debidamente
requisitados deberán ser entregados al DIF Estatal cuando acuda por los Apoyos Alimentarios,
debiendo reportar los correspondientes a la entrega inmediata posterior para poder acceder al
surtido de los insumos.
Desarrollo y actualización del padrón de beneficiarios de niñas, niños y adolescentes escolarizados
con la colaboración de los planteles escolares en los 67 municipios del Estado de Chihuahua.
El pago de los Paquetes Alimentarios se efectuará al momento de su retiro, facturándose a nombre
del DIF Municipal correspondiente.
Es responsabilidad de los DIF Municipal efectuar oportunamente el traslado a su municipio de los
insumos, así como la distribución a los beneficiarios de los Desayunos Escolares.
El DIF Municipal deberá reportar al DIF Estatal los comprobantes de entrega de los apoyos a los
beneficiarios.
En caso de que la Directora o Presidenta del DIF Municipal no pueda acudir personalmente a
realizar el trámite para la recepción de paquetes alimentarios, el DIF Municipal designará mediante
oficio a la persona que lo representará ante DIF Estatal para llevar a cabo estos trámites.
Artículo 32 .Responsabilidades y atribuciones de las Instituciones Educativas
a.
Mantener actualizado el padrón de beneficiarios al iniciar cada ciclo escolar a través del Sistema de
Información Educativa (SIE).
b. Que los Directivos y/o personal operativo de los Desayunos Escolares modalidad caliente, asistan a
las pláticas y/o capacitaciones que convoque el DIF Municipal o DIF Estatal.
c. Aportar la cuota de recuperación correspondiente.
d. Vigilar que la Institución Educativa y/o la mesa directiva no incurra en el incumplimiento de la
documentación que se le requiera de manera oficial en las fechas establecidas o que ésta sea
entregada incompleta.
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CAPÍTULO VIII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 33. ELEGIBILIDAD DE BENEFICIARIOS. (REQUISITOS Y RESTRICCIONES)
Los siguientes criterios se tomarán en cuenta para la elección de los beneficiarios, no siendo necesario
cumplir con todos los puntos, pero sí tendrán prioridad aquellos beneficiarios que estando en situación de
vulnerabilidad reúnan la mayoría de las características enumeradas.
a. Alumnos debidamente matriculados en la Institución Educativa.
b. Que no cuenten con ningún otro apoyo permanente ya sea económico o alimenticio de otro
programa Federal, Estatal o Municipal.
c. Niños, niñas y adolescentes escolarizados, que presenten riesgo de desnutrición, deberá ser
validado previamente por el servicio de salud del que se disponga.
d. Que habiten en zonas marginadas.
e. Que se encuentren en estado de abandono o desamparo.
Artículo 34. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y/O PADRES O TUTORES:
a. Proporcionar información verídica de acuerdo a lo que se le solicite en el padrón de beneficiarios.
b. Deberá informar oportunamente si cuenta con otros apoyos otorgados por cualquiera de las
autoridades del orden Federal, Estatal o Municipal.
c. Aportar la cuota de recuperación correspondiente.
d. Asistir y participar en las pláticas y/o capacitaciones de orientación alimentaria y salud.
e. Actualizar los datos en caso necesario.
Artículo 35. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
Provocará baja de los beneficiarios:
a.
Que los padres y/o tutores no asistan a las pláticas y/o capacitaciones que convoque el DIF
Municipal o DIF Estatal.
b. Que se proporcionen datos falsos tanto por parte de los padres y/o tutores de los beneficiarios, así
como por parte de los DIF Municipal en la información que le es requerida por DIF Estatal.
c. Que el DIF Municipal realice una mala selección de beneficiarios, es decir que no reúnan los
requisitos señalados en el artículo 4.
Provocará retención de los apoyos alimentarios:
a.
Que el DIF Municipal no entregue las cuotas de recuperación de los beneficiarios a DIF Estatal en
tiempo y forma.
b. Que la Institución Educativa no informe oportunamente al DIF Municipal y/o DIF Estatal el padrón
de beneficiarios y los movimientos que se generen en él.
c. En el caso de que el DIF Municipal y/o la Institución Educativa incurra en el incumplimiento de la
documentación que se le requiera de manera oficial en las fechas establecidas o que ésta sea
entregada incompleta.
d. Que la Institución Educativa (Directivos y/o personal operativo de los Desayunos Escolares
modalidad Caliente), NO asistan a las pláticas y/o capacitaciones que convoque el DIF Municipal o
DIF Estatal.
e. Que la Institución Educativa no capture el padrón de beneficiarios solicitados en el Sistema de
Información Educativa (SIE), a inicio de cada ciclo escolar y los movimientos que se generen de él.
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f.
La suspensión de la entrega de los insumos será hasta que el DIF Municipal y/o la Institución
Educativa se ponga al corriente con la información, recalcando que una vez librados los insumos,
éstos no serán entregados en forma retroactiva.
CAPÍTULO IX
CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPAMIENTO DE LA COCINA ESCOLAR
Artículo 36. CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPAMIENTO DE LA COCINA ESCOLAR
DESCRIPCIÓN
Olla recta con tapa, acero inoxidable tipo 304, capacidad 30 Litros., diámetro 34 cm, profundidad 34 cm, olla
calibre 18, tapa calibre 20, agarraderas calibre 14. Acabado sin filos, interior y exterior satinado, agarraderas
sólidas, electro soldadas a la olla de diámetro mín 5/16 acabado interior y exterior satinado.
Olla media recta con tapa, acero inoxidable tipo 304, capacidad 30 Litros, Diámetro 40 cm, profundidad 25 cm,
olla calibre 18, tapa calibre 20, agarraderas calibre 14. Acabado sin filos, interior y exterior satinado,
agarraderas sólidas electro soldadas a la olla de diámetro mín 5/16 acabado interior y exterior satinado.
Olla recta con tapa, acero inoxidable tipo 304, capacidad 19 Litros., diámetro 30.5 cm, profundidad 27 cm, olla
calibre 18, tapa calibre 20, agarraderas calibre 14. Acabado sin filos, interior y exterior satinado, agarraderas
sólidas electro soldadas a la olla de diámetro mín 5/16 acabado interior y exterior satinado.
Budinera con tapa, acero inoxidable tipo 304, capacidad 16 Litros., Diámetro 35 cm, profundidad 18 cm, olla
calibre 18, tapa calibre 20, agarraderas calibre 14. Acabado sin filos, interior y exterior satinado. Agarraderas
sólidas electro soldadas diámetro min 5/16 acabado interior y exterior satinado.
Budinera con tapa, acero inoxidable tipo 304, capacidad 11 Litros., Diámetro cm, profundidad cm, olla calibre
18, tapa calibre 20, agarraderas calibre 14. Acabado sin filos, interior y exterior satinado. Agarraderas sólidas
electro soldadas diámetro min 5/16 acabado interior y exterior satinado.
Sartén, acero inoxidable tipo 304, Diámetro 36 cm, profundidad 4 cm, sartén calibre 18, mango calibre
14.Acabado sin filos, pulido y abrillantado. Mango electro soldado.
Olla de presión de 15 litros de capacidad con triple sistema de seguridad fabricado en aluminio grueso, con
medidor de presión, sistema Interlock, válvula de seguridad y regulador de presión, tapa hermética y
agarraderas de baquelita.
Licuadora de uso Industrial. de 3 lt. de Cap. fabricada en acero Inoxidable. Con motor de 1/2 H.P. De 1
velocidad, a 3,500 RPM, 127 Volts, acabado exterior brillante e interior satinado, diseño de vaso con
rompeolas profundos, fabricada sin componentes de hule (Fabricación totalmente metálica). Certificado de
acreditación por ance de la NOM-003-SCFI-2000, cumplimiento de la NOM-024-SCFI-1998. Acoplado de metal,
400 watts, 127 volts. Tapa provista de copa medidora movible.
Cuchara de servicio solida estándar de 45 cm de longitud, acero inoxidable, cal 18
Colador Chino de malla fina acero inoxidable, con mango soldado 8 pulgadas diámetro
Batidor piano con mango de nylon y alambres más delgados. Mango ergonómico con resistencia térmica de
has 246°C. El mango tiene una superficie texturizada para evitar deslizamiento. Cuenta con un alambre central
de refuerzo para eliminar dobleces, torceduras y deformaciones 40.6 cm
Volteador Flexible Ranurado, acero inoxidable 18/8. Paleta largo 15.2 cm, ancho 7.7 cm. Mango largo 21 cm,
ancho 3 cm. Mango electro soldado con una perforación para colgarse. Acabado sin filos, pulido y abrillantado.
Cuchillo carnicero de 10 pulgadas, Hoja de acero inoxidable libre de alto carbón y 25 cm de largo, Mango de
polipropileno con protección antibacterial. Desbaste con terminación "V". Mango inyectado directamente
sobre la espiga de la hoja. Ausencia total de ranuras en la unión mango/lámina.
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CANTIDAD
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Exprimidor de mano para limones, chico, aluminio, largo 17 cm, ancho 5.5 cm. Dos piezas unidas por alambre
grueso inoxidable que sirve para colgarse.
Cuchara sopera de acero inoxidable tipo 302, largo 18.5 cm, ancho 4 cm. No flexible. Acabado sin filos, pulido
y abrillantado.
Pelador con hoja de acero inoxidable y mango niquelado, largo de la hoja 4.5 cm, largo total 15.3 cm. No
flexible. Acabado sin filos, pulido y abrillantado.
Plato redondo borde delgado de policarbonato, diámetro 25.4 cm.
Tazón para cereal de policarbonato, redondo, capacidad 322 ml, diámetro exterior 15.2 cm, altura 4 cm.
Formato redondo.
Tazón frutero de policarbonato, redondo capacidad de 148 ml, diámetro exterior 11.7 cm, altura 3.3 cm.
Formato redondo.
Vaso de policarbonato, capacidad hasta el borde 284 ml, diámetro superior 6.98 cm, diámetro inferior 5.39
cm, altura 11.11 cm, transparente.
Jarra de Policarbonato, con tapa, capacidad 1.9 Litros, diámetro superior con pico 15.5 cm, diámetro de la
base 11.1 cm, altura con pico 23.5 cm, transparente.
Regulador para estufón industrial a gas, salida 3/4'' regulable, capacidad 300,000 BTU´s.
Tabla para picar de polietileno de alta densidad, lato 45 cm, ancho 30 cm, altura 19 mm. Color blanco.
Prensa para Tortilla, Placa negra 1/4", patas tubulares de 1 3/4" x 3/4" calibre 18, 2 bisagras reforzadas,
jaladera y tope de macizo de 1/4" de diámetro, palanca reforzada con remache tipo pivote, porta palanca de
solera de 3/4" X 3/16", punto de apoyo con macizo de 1/2" x 1/2", todo galvanizado, dimensiones 20 x 20 x 6
cm. Color característico del producto.
Comal Rectangular con dos orejas reforzadas, de aluminio SAE 356 granulado, largo 70 cm, ancho 30 cm, 4
mm, perímetro 10 x 7 mm. Seis nervios longitudinales para reforzar, 2 orejas reforzadas 1 en cada extremo.
Mesa de trabajo con respaldo, acero inoxidable tipo 304, cubierta y entrepaño calibre 18 P3, estructura de
acero inoxidable tipo 304 calibre 18 (dos travesaños y dos largueros de 1 1/2 pulgadas de diámetro), patas
tubular acero inoxidable tipo 304 calibre 18, niveladores de aluminio macizo de 1 pulgada con cople roscado
en cold roled. Cubierta largo 140 cm, ancho 70 cm, altura 5 cm. Altura respaldo 15 cm. Faldón 5 cm con
doblés. Base largo 137 cm, ancho 62 cm, altura 90 cm. Entrepaño largo 137 cm, ancho 62 cm, altura 4 cm.
Patas 1 1/2 pulgadas. Cubierta en lamina rolada, acabado sin filos, pulido de fabrica, abrillantado fino en el
respaldo y la superficie. Cubierta con dos refuerzos centrales de 138 x 20 x 3 cm de acero inoxidable tipo 304
calibre 18 p3 soldadura en cordón continuo. Entrepaño desmontable de acero inoxidable tipo 304 calibre 18
con un refuerzo central de 135 x 20 x 3 cm, soldadura en cordón continuo.
Gabinete universal dos puertas abatibles con chapa, cinco entrepaños movibles, de lámina de acero al carbón
calibre 18, dimensiones 1.8 x 0.85 x 0.40 m. Patas de 1" x 1" de 15 cm de alto. Entrepaños con un refuerzo
central con una medida mínima de 84 x 8 x 2 cm calibre 18 soldadura de cordón continuo. Parte inferior del
gabinete de con bastidor de 1 "x 1" calibre 18. pintura electrostática y horneada a 220°C.
Estante con cinco entrepaños, acero inoxidable tipo 304, entrepaño calibro 18 pulido de fabrica con peralte de
27 mm, 4 postes calibre 14 en ángulo de 3.5 cm, entrepaño 84 x 44 cm, postes 180 cm alto. Entrepaños con
una separación de 40 cm iniciando con el primero a 20 cm del piso. Acabado sin filos pulido. Entrepaño con
refuerzo central calibre 18 de 84 x 6 x 2 cm con soldadura de cordón continuo. Atornillado, tornillo de cabeza
redonda. Se entregará desarmado en paquete individual incluyendo tuercas hexagonales y tornillos de cabeza
redonda de acero inoxidable.
Parrilla de un solo cuerpo, cuerpo de acero inoxidable tipo 430 calibre 18, estructura de acero inoxidable tipo
304 calibre 18 (cuatro patas, dos travesaños y un larguero todos de estructura tubular de 1 1/2 pulgadas de
diámetro) pulido de fabrica 180. dos separadores de acero inoxidable soldados al cuerpo para soportar las
parrillas. Un saque frontal y dobleces para proteger las perillas del roce o giro accidental. Charola de
antiescurrimientos de acero inoxidable tipo 304 calibre 20 con guías soldadas al cuerpo. 4 perillas para
válvulas en aluminio con aislante. 3 parrillas desmontables de fierro fundido esmaltado. Soporte longitudinal
de acero inoxidable para sentar quemadores. 4 tornillos niveladores de acero inoxidable y bridas redondas de
2 1/2"de diámetro y 1/8" de grosor. Largo 150 cm, ancho 50 cm, altura 65 cm. El cuerpo deberá estar
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conformado por cubierta, dos costados, un respaldo y un frontal de 27 cm. Pulido de fabrica. Sin pilotos. Tres
quemadores de gas: dos dobles de 3.5" y 7.5" de diámetro cada uno en su extremo izquierdo y un quemador
sencillo en su extremo derecho de 12". Las parrillas desmontables no deberán tener separación mayor a 6 cm
entre los orificios de salida y del quemador y la parrilla de fierro. Repartidor de gas con conector para
alimentación. 4 válvulas de gas marca iusa (no autocalibrable) para regulador de baja presión. Las uniones y
soldaduras de tubos serán con boca de pescado y en generan serán en cordón de soldadura argón, sin
chisporroteo, sin filos y esmerilado. Considerar: calibración de válvulas y pruebas de funcionamiento,
materiales, mano de obra, herramienta, equipo, cortes, orificios y preparaciones, soldadura argon, sin
remaches y todo lo necesario para su correcto funcionamiento.
Regulador para voltaje con fusible
Mesa de comedor de 240 X 77 X 77 cms, fabricada en perfil tubular de 1X2'', calibre 20 la base, las patas en
perfil tubular de 2X2'' calibre 14, con cubierta de MDF de 3/4'', enchapada en formica color madera nogal y
canto de PVC. Estructurada con pintura electrostática de polvo (Termo adherible) en color beige, con sistema
de patas desmontables.
Banca de comedor de 2.40 X 35 X 40 cms fabricada en perfil tubular de 1X2'' calibre 20 la base, las patas
tubular de 2X2'' calibre 14, con cubierta de MDF de 3/4'', enchapada a color madera nogal y canto de PVC.
Estructurada con pintura electrostática de polvo (termo adherible) en color beige, con sistema de patas
desmontables.
Refrigerador dos puertas, 11 pies cúbicos de capacidad con sistema de descongelación automática.
Mesa de lavado con dos tarjas al centro, cubierta de acero inoxidable tipo 304 p3 calibre 18. Estructura de
acero inoxidable tipo 304 calibre 18 (cuatro patas, dos travesaños y dos largueros todos en estructura tubular
de 1 1/2 pulgadas de diámetro) pulido de fábrica 180. cuatro tornillos niveladores de aluminio macizo y contra
canastas instalado con bridas de 2 1/2" y 1/8"" de grosor para sujetar a piso. Dimensiones 180 x 70 x 90 cm.
Cubierta con respaldo, cantos perimetrales boleados y escurridores. Las uniones y soldaduras de tubos serán
con boca de pescado y en general serán con cordón de soldadura argón, sin chisporroteo, sin filos y
esmerilados.
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1
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Articulo 35. DESPENSA BIMENSUAL
DESAYUNO CALIENTE ZONA RURAL
PRODUCTO
Harina de maíz
Frijol
Hojuelas de avena
Pasta para sopa integral
Leche semidescremada natural en polvo
Aceite
Atún en agua
Lentejas
Azúcar
Soya texturizada
Arroz
Sardina en jugo de tomate
Puré de tomate
Alubia
Garbanzo
Ensalada de vegetales
Chícharo verde enlatado
Elote en grano enlatado
Huevo deshidratado
CANTIDAD
1 Kg
1 kg
2 bolsas (400g)
2 paq (200g c/u)
1 kg
1/2 lt
3 pouch (100 gr c/u)
1 bolsa (500g)
1 bolsa (500g)
2 pqt (330g)
1 Kg
1 lata (425g)
2 Bricks (210g)
Bolsa (500g)
Bolsa (500g)
1 lata (400g)
1 lata (400g)
1 lata (400g)
1 paq (200 gr)
DESAYUNO CALIENTE ZONA URBANA
PRODUCTO
Frijol
Hojuelas de avena
Pasta para sopa integral
Leche semidescremada natural en polvo
Aceite
Atún en agua
Lentejas
Azúcar
Soya texturizada
Arroz
Sardina en jugo de tomate
Puré de tomate
Alubia
Garbanzo
Ensalada de vegetales
Chícharo verde enlatado
Elote en grano enlatado
Huevo deshidratado
CANTIDAD
1 kg
2 bolsas (400g)
2 paq (200g c/u)
1 kg
1/2 lt
3 pouch (100 gr c/u)
1 bolsa (500g)
1 bolsa (500g)
2 pqt (330g)
1 Kg
1 lata (425g)
2 Briks (210g)
Bolsa (500g)
Bolsa (500g)
1 lata (400g)
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CAPÍTULO IX
GENERALIDADES
Artículo 36. DISTRIBUCIÓN DE LOS APOYO
a. El DIF Estatal será el responsable de la adquisición de los equipos de cocina y las despensas bimensuales,
de programar su entrega a los DIF Municipales en tiempo y forma, además de trasladar y entregar el
equipo de cocina al espacio destinado para la cocina escolar.
b. Por su parte el DIF Municipal será el responsable de instalar correctamente el equipo de cocina que se le
proporcione en comodato y de acudir a las instalaciones del DIF Estatal a recoger las despensas
bimensuales según las fechas que se le programen.
Articulo 37. RECEPCIÓN Y ALMACENAJE DE LOS DESAYUNOS ESCOLARES EN EL MUNICIPIO.
a.
El Sistema DIF Municipal deberá vigilar que las maniobras de descarga y manejo de alimentos
sean efectuadas con el cuidado adecuado debido que algunos productos pueden romperse,
ocasionando alteraciones en la integridad del producto.
b. La unidad en la que se trasladen los insumos al Municipio deberá estar limpia y ser apta para
trasportar alimentos.
c. El representante del DIF Municipal deberá verificar en el momento en que recibe los insumos
alimentarios que éstos estén en buen estado, que la cantidad y productos recibidos correspondan a
los señalados en el recibo.
d. En caso de que existiera alguna anomalía en el proceso de recepción, el DIF Municipal deberá
reportarla inmediatamente al DIF Estatal.
e. Una vez recibidos los productos, es responsabilidad del DIF Municipal su adecuado manejo,
descarga, almacenamiento y distribución.
f. Si después de haber recibido la mercancía notara algún deterioro en los alimentos deberá
reportarse al Departamento de Desayunos Escolares, a través de un reporte de inconformidad,
mencionando el número de lote, fecha de caducidad, agregar material fotográfico y señalando
la entrega al periodo que corresponde, debiendo conservar los productos para su verificación
y validación con el fin de dar seguimiento al proveedor que realizó la entrega.
g. Es necesario que el DIF Municipal cuente con un almacén que cubra los siguientes requisitos:




Destinado exclusivamente para alimentos.
Ventilación Adecuada.
Cuente con Tarimas. (Parrillas de madera)
Higiénico, Libre de Insectos y Roedores.
Artículo 37. PROCEDIMIENTO DE QUEJA CIUDADANA
a.
Cualquier persona beneficiada del programa de Desayunos Escolares, podrá interponer una queja
cuando considere que se le excluye, discrimina o maltrata o que se incumple con algún punto de
las Reglas de Operación de los Programas de Asistencia Alimentaria.
b. Podrá manifestar su inconformidad por escrito en las oficinas del DIF Municipal correspondiente o
en las oficinas del Departamento de Desayunos Escolares del DIF Estatal Chihuahua en la siguiente
dirección:
 Av. Tecnológico No. 2903, Col La Cima, C.P. 31310.
 Tel: (614) 214-40-00, Fax: ext. 1212
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c.
d.





Las quejas deberán ser atendidas, en el caso del DIF Municipal que la reciba, en un plazo no mayor
de 5 días hábiles contados a partir de la fecha en que se le notifique la queja, y en el caso del DIF
Estatal, en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se notifique la
queja.
Las quejas o inconformidades deberán contener como mínimo los siguientes datos:
Nombre, domicilio del quejoso y en caso de contar con teléfono, un número donde se le pueda
localizar.
Los actos hechos u omisiones denunciadas.
Los datos que permitan identificar al infractor.
Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.
Indicar si prefiere que sus datos permanezcan bajo reserva.
Artículo 38. MECANISMOS DE EVALUACIÓN
a. El DIF Estatal se reserva la iniciativa de realizar visitas de supervisión en el momento que lo considere
oportuno para la revisión de cualquier aspecto relacionado con la operación de los Desayunos Escolares.
b. El DIF Estatal llevará a cabo un proceso de evaluación, seguimiento, y asesoría técnica necesaria para el
buen funcionamiento de los Desayunos Escolares. Así mismo aplicará cuestionarios de evaluación y de
satisfacción a los beneficiarios con el fin de evaluar la calidad, oportunidad y satisfacción de los
alimentos proporcionados, así como otros aspectos relacionados al ejercicio del Derecho Ciudadano a la
Alimentación.
Indicadores
Nombre del indicador
Método de cálculo
Porcentaje de sujetos apoyados
# de sujetos apoyados/Total de
la población objetivo
Frecuencia de Medición
ANUAL
CAPÍTULO X
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 39. Se sancionará a los integrantes de la estructura interna del Comité Directivo cuando incurran en
las siguientes infracciones:
a. No acatar el presente reglamento.
b. No apegarse a los objetivos del programa de Desayunos Escolares Modalidad Caliente.
c. Realizar actividades que perjudiquen o vayan en contra de los integrantes e intereses de la escuela
o de la operación del Programa de Desayunos Escolares Modalidad Caliente.
d. Destruir de manera intencional o mediando negligencia, las instalaciones, equipo, utensilios o
mobiliario de la cocina-comedor o escuela.
e. Sustraer productos, alimentos, utensilios o cualquier otro bien, incluido el dinero de la cocina para
usos e intereses personales o distintos al objetivo del programa.
f. Utilizar el equipo para actividades distintas de los objetivos de la cocina o que no sean para
actividades en beneficio de la escuela o la misma cocina-comedor.
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g.
Venta y/o distribución del Programa de Desayunos Escolares Modalidad Caliente, para usos e
intereses personales o distintos al objetivo del programa.
h. Hacer uso ilegal de los paquetes alimentarios, como venderlos o utilizarlos para fines políticos,
tanto por el SMDIF, Instituciones Educativas (Directores, Docentes y/o padres de familia), como
por los beneficiarios.
i. Que el SMDIF, Instituciones Educativas (Directores, Docentes y/o padres de familia) realice la
entrega de los paquetes alimentarios a través de líderes o representantes de grupos u
organizaciones políticas o sociales.
j. Vender el Desayuno Escolar a un costo mayor al importe autorizado.
k. Vender o comercializar con los Desayunos Escolares dentro y/o fuera del plantel educativo.
l. En el caso de los dos puntos anteriores, se suspenderá de manera inmediata la entrega de los
paquetes alimentarios al día hábil de su detección, lo anterior con independencia de las sanciones
administrativas o penales que en su caso resulten aplicables.
Artículo 40. El Comité Directivo, escuchando el parecer del Director de la escuela, estará facultado para
aplicar las siguientes sanciones:
a.
Quien incurra en los supuestos de los incisos a), b) y c) del artículo 39 del presente reglamento dará
lugar a una amonestación por escrito, con repercusión a su expediente personal, el cual será
resguardado por el Coordinador General del Comité Directivo.
b. Se suspenderá temporalmente a quien incurra en los supuestos de los incisos d), e) y f) del artículo
39 del presente reglamento, quedando a juicio del Comité Directivo decidir el tiempo de la
suspensión, que podrá ser hasta de tres meses, sin perjuicio de que la gravedad de las faltas o la
reincidencia de lugar a la expulsión definitiva.
c. Quien incurra en los supuestos de los incisos g), h) e i) del artículo 39 de este reglamento, se le
sancionará con la expulsión definitiva, sin perjuicio de que la gravedad de las faltas de lugar a
proceder legalmente en su contra.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. En caso de disolución o acuerdo de no continuar con el programa de Desayunos Escolares
Modalidad Caliente, esta decisión será comunicada al DIF Estatal y DIF Municipal, así como a la Dirección del
nivel Educativo qué Corresponda, lo cual se hará de manera escrita firmado por la Mesa Directiva en pleno, y
el Director de la Escuela, a fin de que participen en el proceso.
Artículo segundo. El presente reglamento es de observancia obligatoria para todas las escuelas oficiales que
cuenten con este Programa que dependan del Desarrollo Integral de la familia del Estado de Chihuahua,
entrará en vigor a partir del ciclo escolar 2012-2013 de acuerdo a las fechas establecidas por el calendario
escolar oficial de la Secretaria de Educación Pública.
Artículo tercero. El presente reglamento es de observancia obligatoria para todos los Sistemas Municipales
DIF que cuenten con este Programa que dependan del Desarrollo Integral de la familia del Estado de
Chihuahua, entrará en vigor a partir del ciclo escolar 2012-2013 de acuerdo a las fechas establecidas por el
calendario escolar oficial de la Secretaria de Educación Pública.
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Dado en Chihuahua a los ___ días del mes de _________ del 2012, por acuerdo general del consejo del
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua, con fundamento en los Artículos 29, 30 fracción
II y 31 de la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua, firmando para
constancia, el Secretario General de Gobierno, Secretario de Fomento Social, Presidenta del Desarrollo
Integral de la familia del Estado de Chihuahua, el Secretario de hacienda, el Secretario de Administración,
el Fiscal General del Estado ;y el Director General del Desarrollo Integral del Estado de Chihuahua.
Lic. Gerardo Villegas Mandriles
Director General del Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua
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