ordenanza - Alcaldía de Palavecino

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ordenanza - Alcaldía de Palavecino
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO PALAVECINO
CABUDARE ESTADO LARA
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO
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ESTADO LARA
MUNICIPIO PALAVECINO
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL
TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL
MUNICIPIO PALAVECINO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgaá nica del Poder Púá blico Múnicipal en el 2010, el
Ordenamiento Júríádico Tribútario Múnicipal fúe objeto de úna profúnda reforma, el cúal,
por mandato de la propia ley, debíáa ser adaptado a sús previsiones y principios generales.
Sin embargo, en el múnicipio Palavecino, las Ordenanzas Tribútarias no han sido
adaptadas completamente a estas núevas previsiones, púesto qúe el actúal ordenamiento
júríádico qúe regúla el Impúesto sobre Actividades Econoá micas, entonces Patente de
Indústria y Comercio, data del anñ o 1999 y como úá ltima reforma en el anñ o 2011.
Frente a esta sitúacioá n, súrge la imperante necesidad de dictar ún reá gimen júríádico, qúe
ademaá s de adaptar este tipo impositivo a las previsiones orgaá nicas, propendan úna
eficiente y eficaz administracioá n de los ingresos propios del múnicipio Palavecino, a
traveá s de la recaúdacioá n del importante Impúesto sobre las Actividades Econoá micas qúe
se lleven a cabo en la júrisdiccioá n de núestra entidad Múnicipal.
En tal sentido, se presenta ante ese ilústre cúerpo edilicio, la presente Reforma Parcial a
la Ordenanza de Impúesto sobre Actividades Econoá micas, a los fines de adaptar sús
Normativas a la realidad del múnicipio Palavecino, ademaá s de adecúarla a los núevos
criterios y lineamientos qúe han sido dictados por el Ejecútivo Nacional en algúnas
materias.
Dentro de las modificaciones maá s relevantes de la referida reforma, se encúentran
diversas sitúaciones de orden normativo asíá como ún real ajúste a las alíácúotas
tribútarias aplicable, hecho este, qúe configúra úna políática tribútaria de la presente
gestioá n, como la úá nica posibilidad qúe los múnicipios sobrevivan ante la incesante
actividad del gobierno nacional de desaparecer de la estrúctúra de gobierno a las
entidades locales.
Se propendioá a la simplificacioá n de traá mites administrativos, como el relativo a la
obtencioá n de la Licencia de Fúncionamiento, asíá mismo, fúe desarrollado con maá s
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claridad el reá gimen aplicable a aqúellos contribúyentes qúe realizan actividades gravadas
en el múnicipio Palavecino de forma eventúal.
Dando cúmplimiento a lo establecido en la Ley Orgaá nica del Poder Púá blico Múnicipal del
anñ o 2010 fúe súprimido de la Ordenanza el concepto de contribúyente transeúá nte,
estableciendo de forma clara y precisa la atribúcioá n de ingresos, en aqúellos casos de
contribúyentes qúe ejerzan actividades econoá micas en sede del múnicipio, por ún
determinado periodo de tiempo, en tal sentido, fúeron establecidos claramente los
mecanismos para controlar a este tipo de contribúyentes.
Por sú parte, fúe ampliado y enúmerado el conjúnto de deberes formales qúe deben ser
cúmplidos por las personas sújetas al impúesto sobre actividades econoá micas, asíá como,
fúeron establecidas las correlativas sanciones por el incúmplimiento de algúno de ellos, a
los fines de cúmplir a cabalidad con el principio de legalidad tribútaria y sancionatoria,
previsto en núestra carta magna.
Fúeron modificadas normas relativas al goce de beneficios fiscales como lo son las
rebajas, las cúales no podraá n ser disfrútadas por el contribúyente qúe incúmpla o cúmpla
de forma incompleta con los deberes y obligaciones establecidos por la norma.
Asimismo, fúe regúlado de forma expresa y clara, la posibilidad de realizar declaraciones
sústitútivas, la presentacioá n de las declaraciones anticipadas mensúales y definitivas
anúales por parte de los núevos contribúyentes o aqúellos qúe ejerzan actividades
econoá micas en el múnicipio Palavecino por determinados periodos de tiempo,
igúalmente, la forma y el lapso para presentarlas, la pena de las sanciones
correspondientes, las cúales fúeron introdúcidas en el texto de la Ordenanza.
Relevante importancia merece la introdúccioá n y regúlacioá n de úna serie de
procedimientos administrativos tribútarios, como lo es la recaúdacioá n en caso de
omisioá n de declaraciones, la verificacioá n, entre otros, asíá tambieá n, la mejor articúlacioá n
del procedimiento de fiscalizacioá n y determinacioá n, lo cúal tiene como principal objetivo
aligerar los traá mites dentro de la Administracioá n Tribútaria Múnicipal y aúmentar la
recaúdacioá n del impúesto regúlado en la presente Ordenanza.
En cúanto al reá gimen sancionatorio, fúeron inclúidos algúnos súpúestos de hecho de
ilíácitos tribútarios, los cúales se encontraban dispersos en el texto de la Ordenanza, del
mismo modo, las sanciones de múlta fúeron adaptadas a las previsiones del Coá digo
Orgaá nico Tribútario, tal y como lo ordena la propia Ley Orgaá nica del Poder Púá blico
Múnicipal del anñ o 2010.
Igúalmente, fúe conservado en el texto de la Ordenanza, como Anexo 1, las Definiciones al
Clasificador de Actividades Econoá micas, el cúal permitiraá úna mayor comprensioá n,
interpretacioá n y aplicacioá n del texto formativo.
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El Concejo Múnicipal Bolivariano de Palavecino del Estado Lara, en úso de las
atribúciones legales qúe le confieren el númeral 2 de los Artíácúlos 168 y 178 de la
Constitúcioá n de la Repúá blica Bolivariana de Venezúela y los Artíácúlos 95 númeral 1 y 54
de la Ley Orgaá nica del Poder Púá blico Múnicipal, sanciona la sigúiente:
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ARTÍCULO 1: Se modifica el Artíácúlo 2, en los sigúientes teá rminos:
Definiciones
ARTIÍCULO 2: Para los efectos de esta Ordenanza debe entenderse por:
- Impuesto: El tribúto qúe grava el ejercicio de las actividades econoá micas previstas en
la presente Ordenanza.
- Impuesto sobre Actividades Económicas: Tribúto qúe se caúsa por el desarrollo de
actividades de indústria, comercio, servicios o de íándole similar en o desde la
júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino.
- Actividad Industrial: Toda actividad dirigida a prodúcir, obtener, transformar,
ensamblar o perfeccionar úno o varios prodúctos natúrales o sometidos previamente
a otro proceso indústrial preparatorio.
- Actividad Comercial: Toda actividad qúe tenga por objeto la circúlacioá n y
distribúcioá n de prodúctos y bienes entre prodúctores, intermediarios y
consúmidores, y en general, aqúella actividad constitúida por actos definidos
súbjetiva y objetivamente como actos de comercio por la legislacioá n mercantil.
- Actividad de Servicios: Toda actividad dirigida a satisfacer las necesidades o
conveniencias de los consúmidores o úsúarios por medio de úna prestacioá n de hacer,
sea qúe predomine la labor fíásica o intelectúal, a cambio de úna contraprestacioá n.
Qúedan inclúidos en este rengloá n los súministros de agúa, electricidad, gas,
telecomúnicaciones y aseo úrbano, entre otros, asíá como la distribúcioá n de billetes de
loteríáa, los bingos, casinos y demaá s júegos de azar. A los fines del gravamen sobre
actividades econoá micas no se consideraraá n servicios, los prestados bajo relacioá n de
dependencia.
- Actividad de Índole Similar: Cúalqúier otra actividad qúe por sú natúraleza no
púeda ser considerada indústrial, comercial o de servicios, qúe comporte úna
actividad econoá mica con fines de lúcro segúá n lo dispúesto en esta Ordenanza.
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Actividad sin Fines de Lucro: Toda actividad cúyo beneficio econoá mico obtenido es
reinvertido al objeto de asistencia social ú otro similar a eá sta, y en el caso de qúe la
actividad sea ejercida por úna persona júríádica el beneficio econoá mico obtenido no
podraá ser repartido entre los asociados o socios.
- Administración Tributaria: Debe entenderse como la dependencia del Ejecútivo
múnicipal o el oá rgano desconcentrado con competencias tribútarias.
- Comercio Al Por Mayor: Actividad comercial qúe tiene como caracteríásticas
concúrrentes:
a. La distribúcioá n de prodúctos o bienes entre:
- prodúctores o fabricantes y detallistas, o,
- la distribúcioá n de prodúctos entre distribúidores y detallistas, o,
- entre prodúctor o distribúidor.
b. La existencia de elementos caracteríásticos de ventas al mayor, tales como: la
existencia de coá digos entre vendedores y compradores al por mayor; el
establecimiento permanente del vendedor o del comprador qúe permita la venta
al mayor; la cantidades de los prodúctos o servicios qúe se negocien o se presten
qúe sean evidentemente diferentes a las negociaciones qúe sobre los mismo
prodúctos y servicios se realicen úsúalmente en el comercio al por menor.
La negociacioá n aislada y no consecúente de prodúctos y servicios al menúdeo con
consúmidores finales, no haraá n perder la condicioá n del vendedor de sú cúalidad de
mayorista. Si este tipo de negociaciones se convierte en recúrrente o consecúente,
entendieá ndose por ello maá s de tres negociaciones al menúdeo o al detal con
consúmidores finales dentro de ún mismo ejercicio fiscal anúal, el mayorista deberaá
obtener sú patente como minorista.
- Comercio Al Por Menor: Actividad comercial qúe tiene por finalidad la distribúcioá n
y venta de bienes o prodúctos entre el detallista y el consúmidor final.
-
ARTÍCULO 2: Se modifica el Artíácúlo 4, en los sigúientes teá rminos:
Licencia de Actividades Económicas
ARTÍCULO 4: Toda persona natúral o júríádica qúe pretenda desarrollar habitúalmente
actividades econoá micas de indústria, comercio, servicios o de íándole similar en o desde el
múnicipio Palavecino, deberaá obtener previamente la aútorizacioá n por parte de la
Administracioá n Tribútaria Múnicipal denominada Licencia de Actividades Econoá micas, la
cúal seraá expedida mediante ún docúmento qúe deberaá ser exhibido en ún sitio visible
del establecimiento.
Parágrafo Único: En caso de poseer bajo la misma denominacioá n comercial dos (2) o
maá s locales comerciales úbicados en el múnicipio Palavecino, deberaá expedirse por cada
úno de estos úna licencia, siempre qúe la normativa úrbaníástica vigente lo permita.
ARTÍCULO 3: Se modifica el Artíácúlo 7, se elimina el Paraá grafo Tercero, en los sigúientes
teá rminos:
Recaudos
ARTÍCULO 7: Para el otorgamiento de la Licencia de Actividades Econoá micas, la
Administracioá n Tribútaria Múnicipal deberaá solicitar la sigúiente informacioá n:
a. La razoá n social del solicitante, y el nombre bajo el cúal fúncionaraá el fondo de
comercio, si fúera el caso.
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b. La clase o clases de actividades a desarrollar.
c. Direccioá n exacta del inmúeble donde se va a ejercer la actividad, con indicacioá n del
núá mero de Catastro.
d. El capital social, o en sú defecto el capital invertido en el negocio a desarrollar.
e. La distancia aproximada qúe se encúentre el establecimiento de los proá ximos
institútos edúcativos, clíánicas, dispensarios, iglesias, fúnerarias, bombas de gasolina y
expendio de bebidas alcohoá licas.
Con la solicitúd deberaá n ser anexados los sigúientes docúmentos:
1. Copia de la Ceá dúla de Identidad o del Acta Constitútiva de la Sociedad Mercantil o
Contrato Asociativo eqúivalente, segúá n se trate de persona natúral o júríádica.
2. Copia del Registro de Informacioá n Fiscal (RIF) expedido por el SENIAT.
3. Original de la Planilla de pago de la tasa de tramitacioá n debidamente pagada en las
oficinas receptoras de fondos múnicipales.
4. Constancia de Conformidad de Uso, expedida por la dependencia múnicipal
competente.
5. Constancia expedida por las aútoridades sanitarias y por el Cúerpo de Bomberos del
Múnicipio Palavecino, donde certifiqúe qúe el inmúeble cúmple con las normas
sanitarias y de prevencioá n de incendios.
6. Solvencia Múnicipal, en el caso de haber ejercido actividades econoá micas en
júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino.
7. Docúmento de propiedad, contrato de arrendamiento o docúmento qúe comprúebe la
úbicacioá n fíásica del contribúyente en el múnicipio.
8. En el caso de franqúicias, el contrato respectivo.
9. Inscripcioá n en la Súperintendencia Nacional de Costos y Precios Jústos en los casos
qúe sea procedente.
10. Certificacioá n de Solvencia sobre impúestos Inmúebles Urbanos.
11. Certificado de Solvencia sobre Impúestos sobre Públicidad Comercial, de ser el caso.
Parágrafo Primero: Los locales comerciales, oficinas, instalaciones o cúalqúier otro
lúgar fijo de negocios o actividad úbicados en los Centros Comerciales no tendraá n la
obligacioá n de presentar la Conformidad de Uso, siempre y cúando en el Centro Comercial
donde se pretenda instalar el comercio se permita el úso solicitado.
Parágrafo Segundo: En aqúellas actividades para cúyo fúncionamiento las leyes o
reglamentos exijan la obtencioá n previa de ún permiso de algúna aútoridad nacional o
regional, no se admitiraá la solicitúd de Licencia de Actividades Econoá micas sin la debida
constancia de haber obtenido dicho permiso. Excepcionalmente, en aqúellos casos en qúe
las aútoridades nacionales o regionales reqúieran, para la emisioá n del permiso de qúe se
trate, la presentacioá n de la Licencia de Actividades Econoá micas, la Administracioá n
Tribútaria Múnicipal emitiraá ún acto motivado a traveá s del cúal se exprese sú
conformidad con la Licencia solicitada.
ARTÍCULO 4: Se modifica el Artíácúlo 8, en los sigúientes teá rminos:
Lapso para el Otorgamiento
ARTÍCULO 8: La Administracioá n Tribútaria Múnicipal otorgaraá o negaraá la Licencia de
Actividades Econoá micas mediante decisioá n motivada, dentro de los diez (10) díáas haá biles
sigúientes a la fecha de la recepcioá n de la solicitúd.
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ARTÍCULO 5: Se modifica el Artíácúlo 10, en los sigúientes teá rminos:
Otros Requisitos
ARTÍCULO 10: Para la expedicioá n de la Licencia de Actividades Econoá micas, es necesario
qúe los interesados cúmplan con las normas múnicipales sobre zonificacioá n; asíá como las
referentes a higiene púá blica, convivencia ciúdadana, conservacioá n del ambiente y
segúridad de la poblacioá n contenidas en el ordenamiento júríádico vigente.
Parágrafo Primero: Aqúellos sújetos pasivos qúe se encúentren ejerciendo o qúe
pretendan iniciar el ejercicio de las actividades econoá micas gravadas con el impúesto
previsto en la presente Ordenanza, cúyo establecimiento permanente se encúentre
úbicado en zonas o sectores del múnicipio bajo regúlacioá n especial, para cúyo
fúncionamiento reqúieran de la aútorizacioá n de aútoridades nacionales o regionales,
podraá n optar por la obtencioá n de úna licencia de fúncionamiento provisional, hasta tanto
obtengan la referida aútorizacioá n, sin perjúicio del pago de los tribútos qúe se generen
por el ejercicio de dicha actividad.
Parágrafo Segundo: La Administracioá n Tribútaria Múnicipal podraá otorgar Licencias de
Actividades Econoá micas Moá viles, para regúlar las operaciones qúe víáa administrativa se
realizan a traveá s de vehíácúlos aútomotores. En estos casos el Reglamento preveraá los
reqúisitos especiales para el otorgamiento de estas licencias.
Parágrafo Tercero: Igúalmente, podraá la Administracioá n Tribútaria Múnicipal otorgar
licencia provisional de actividades econoá micas, en aqúellos casos qúe se pretenda ejercer
algúna actividad econoá mica eventúal por tiempo determinado en algúá n bien de dominio
púá blico, previa aútorizacioá n del úso del referido bien por parte de la aútoridad
competente, el pago de la tasa correspondiente por el úso del bien a ocúpar y el pago de
impúesto respectivo.
ARTÍCULO 6: Se crea ún Artíácúlo, qúe pasa a ser parte del Tíátúlo II, Capíátúlo I, en los
sigúientes teá rminos:
Cese de Actividades
ARTIÍCULO 11: La cesacioá n de todas o úna de cúalqúiera de las actividades indústriales,
comerciales, econoá micas o de íándole similar, aútorizadas y ejercidas por el contribúyente
deberaá ser comúnicada por escrito, a la Direccioá n de Hacienda Múnicipal o al oá rgano
desconcentrado creado con competencias tribútarias por el contribúyente o responsable,
dentro de ún plazo qúe no excederaá de qúince (15) díáas haá biles anteriores a la fecha de
cierre, a objeto de sú exclúsioá n en el Registro de Contribúyentes. La exclúsioá n o
modificacioá n se haraá despúeá s qúe la Administracioá n Tribútaria Múnicipal verifiqúe la
veracidad y exactitúd del contenido de la notificacioá n presentada por el contribúyente o
responsable, sin perjúicio del cobro de las cantidades adeúdadas al Fisco Múnicipal.
Paraá grafo UÍ nico: Si la cesacioá n de actividades tiene caraá cter temporal, el titúlar de la
licencia de fúncionamiento o responsable del establecimiento haraá la participacioá n
motivada por escrito a la Direccioá n de Hacienda Múnicipal o al oá rgano desconcentrado
creado con competencias tribútarias, con indicacioá n del plazo por el cúal solicita la
súspensioá n de actividades.
La Direccioá n de Hacienda Múnicipal o el oá rgano desconcentrado creado con
competencias tribútarias, lúego de comprobar la veracidad y exactitúd de lo solicitado y
el cúmplimiento de las obligaciones tribútarias por parte del contribúyente, acordaraá lo
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solicitado dentro de los veinte (20) díáas haá biles sigúientes a la fecha de la solicitúd,
emitiendo la respectiva certificacioá n por escrito. Cúando el titúlar o responsable reinicie
sús actividades, deberaá participarlo igúalmente a la Direccioá n de Hacienda Múnicipal o al
oá rgano desconcentrado creado con competencias tribútarias, dentro de los qúince (15)
díáas haá biles sigúientes a la fecha del reinicio de actividades, a los fines de incorporarlo
núevamente como contribúyente, debiendo igúalmente emitir la correspondiente
certificacioá n de lo verificado por la Administracioá n Tribútaria Múnicipal en la inspeccioá n.
Dúrante la cesacioá n no se caúsaraá el tribúto previsto en esta ordenanza, ni se presentaraá
la declaracioá n del impúesto. Si la cesacioá n se extendiera por ún plazo mayor de dos (2)
periodos fiscales, la Administracioá n Tribútaria Múnicipal podraá exclúirlo del Registro de
Contribúyentes y revocarle la licencia de fúncionamiento.
ARTÍCULO 7: Se modifica el Artíácúlo 16, el cúal pasa a ser el Artíácúlo 17, en los sigúientes
teá rminos:
Lapso de Autorización de Modificaciones
ARTÍCULO 17: La Administracioá n Tribútaria Múnicipal aútorizaraá o negaraá las
solicitúdes regúladas en este Capíátúlo mediante decisioá n motivada dentro de los diez
(10) díáas haá biles sigúientes a la recepcioá n de la solicitúd.
ARTÍCULO 8: Se crea Artíácúlo, qúe pasa a ser parte del Tíátúlo II, Capitúlo II, en los
sigúientes teá rminos:
Modificación de Actividad
ARTÍCULO 19: Una vez recibida la solicitúd, la Administracioá n Tribútaria Múnicipal
procederaá a registrarla respetando el principio de orden de entrada, dejando constancia
de la fecha en qúe fúe interpúesta y entregaraá al interesado el comprobante qúe acredite
la presentacioá n de sú solicitúd.
Parágrafo Primero: En aqúellos casos en qúe la Administracioá n Tribútaria Múnicipal
verifiqúe qúe la solicitúd no cúmple con los reqúisitos contemplados en la presente
Ordenanza devolveraá la misma al interesado para qúe súbsane los errores ú omisiones
observados, en ún plazo no mayor a qúince (15) díáas haá biles. Súbsanadas las caúsas qúe
originaron sú devolúcioá n se continúaraá con el procedimiento.
ARTÍCULO 9: Se modifica el Artíácúlo 18 qúe pasa a ser el Artíácúlo 20, en los sigúientes
teá rminos:
Hecho Imponible
ARTÍCULO 20: El hecho imponible del Impúesto sobre Actividades Econoá micas estaá
constitúido por el ejercicio habitúal en o desde la júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino
del estado Lara, de úna o varias actividades econoá micas de indústria, comercio, servicio o
de íándole similar, ejercidas con fines de lúcro, aún cúando dicha actividad se realice sin la
previa obtencioá n de licencia, sin menoscabo de las sanciones qúe por esa razoá n sean
aplicables.
ARTÍCULO 10: Se modifica el Artíácúlo 20 qúe pasa a ser Artíácúlo 22, en los sigúientes
teá rminos:
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Territorialidad
ARTÍCULO 22: A los efectos de la presente Ordenanza, la territorialidad del impúesto de
actividades econoá micas estaá referida al aá mbito espacial qúe comprende la júrisdiccioá n
del múnicipio Palavecino del estado Lara, en o desde donde se ejercen las actividades
econoá micas gravadas con el impúesto regúlado en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 11: Se modifica el Artíácúlo 21 qúe pasa a ser el Artíácúlo 23, en los sigúientes
teá rminos:
Base Imponible
ARTÍCULO 23: La base imponible regúlado mediante la presente Ordenanza estaá
constitúida por los ingresos brútos efectivamente percibidos en el periodo impositivo
correspondiente, por las actividades econoá micas ú operaciones cúmplidas en la
júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino o qúe deban repútarse como ocúrridas en esta
júrisdiccioá n de acúerdo con los criterios previstos en la Ley Nacional, y en el Articúlo 38
en esta Ordenanza o en los acúerdos o convenios celebrados a tales efectos.
ARTÍCULO 12: Se modifica el Artíácúlo 22 qúe pasa a ser el Artíácúlo 24, en los sigúientes
teá rminos:
Ingresos Brutos
ARTÍCULO 24: Se entiende por Ingresos Brútos todos los proventos y caúdales qúe de
manera regúlar reciba úna persona natúral o júríádica, entidad o colectividad qúe
constitúya úna únidad econoá mica y disponga de patrimonio propio, por el ejercicio
habitúal de las actividades sújetas a este impúesto, siempre qúe sú origen no comporte la
obligacioá n de restitúirlos y qúe no sean consecúencia de ún preá stamo, mútúo o de otro
contrato semejante.
Parágrafo Único: En el caso de agencias de públicidad, administradoras y corredoras de
bienes inmúebles, corredores de segúro, agencias de viaje y demaá s contribúyentes qúe
perciban comisiones o demaá s remúneraciones similares, se entenderaá como ingresos
brútos solo el monto de los honorarios, comisiones o demaá s remúneraciones similares
qúe sean efectivamente percibidas.
ARTÍCULO 13: Se crea ún Artíácúlo, en los sigúientes teá rminos:
Ingresos Percibidos
ARTÍCULO 25: A los fines de lo establecido en el Paraá grafo UÍ nico del Artíácúlo anterior, el
comisionista, consignatario o mandatario deberaá acreditar ante la Administracioá n
Tribútaria Múnicipal qúe los ingresos percibidos hayan sido debidamente factúrados al
comisionante, consignando o mandante y estos hayan sido pagados.
ARTÍCULO 14: Se modifica el Artíácúlo 23 qúe pasa a ser el Artíácúlo 26, se agrega ún
Paraá grafo, en los sigúientes teá rminos:
Exclusiones al Cálculo
ARTÍCULO 26: No forman parte de la base imponible del impúesto:
1. El Impúesto al Valor Agregado o similar, ni sús reintegros cúando fúeren procedentes
en virtúd de la Ley.
2. Los súbsidios o beneficios fiscales similares obtenidos del Poder Nacional o Estadal.
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3. Los ajústes meramente contables en el valor de los activos, qúe fúeren resúltado de la
aplicacioá n de las normas de ajúste por inflacioá n prevista en la Ley de Impúestos sobre
la Renta o por aplicacioá n de principios contables generalmente aceptados, siempre
qúe no se hayan realizado o materializado como ganancia en el correspondientes
ejercicio.
4. El prodúcto de la enajenacioá n de bienes integrantes del activo fijo de las empresas.
5. El prodúcto de la enajenacioá n de ún fondo de comercio de manera qúe haga cesar los
negocios de sú dúenñ o.
6. Las cantidades recibidas de empresas de segúro o reasegúro como indemnizacioá n por
siniestros.
7. Los reintegros percibidos por los comisionistas, consignatarios y mandatarios,
correspondientes a gatos efectúados por cúenta de terceros, en las operaciones de
intermediacioá n en qúe actúá an, siempre qúe se encúentre establecida la condicioá n de
comisionista en ún contrato y se evidencie la existencia de la comisioá n en la
factúracioá n del comisionista, consignatario o mandatario.
8. Los reintegros pertenecientes al comisionante, consignante o mandante qúe sean
recibidos por los comisionistas, consignatarios o mandatarios, en las operaciones de
intermediacioá n en qúe actúá an.
9. Los importes qúe constitúyan gastos reembolsables o reintegro de capital en las
operaciones de tipo financiero.
10. Lo qúe establezca la Ley Orgaá nica del Poder Púá blico Múnicipal Vigente.
Parágrafo Primero: No se consideraran parte de la base imponible del impúesto los
ingresos brútos destinados por los contribúyentes a efectúar donaciones en dinero en
efectivo a aqúellos programas qúe húbieren sido declarados de intereá s múnicipal.
Parágrafo Segundo: Los ingresos a qúe se refiere el númeral 8 del encabezamiento de
este Artíácúlo se consideraran ingresos brútos del comisionante, consignante o mandante
cúando del registro contable de los ingresos percibidos por el comisionista, consignatario
o mandatario, se desprenda qúe lo úá nico qúe recibe como ingreso brúto para síá es el
monto de la comisioá n o porcentaje por la comercializacioá n de los bienes o prestacioá n de
los servicios propiedad del comisionante, consignante o mandante.
En el caso qúe no se comprúeben los extremos anteriores, se entenderaá qúe el ingreso
brúto pertenece al comisionista, consignatario o mandatario, integrando la base
imponible del impúesto correspondiente a eá stos, salvo prúeba en contrario.
Parágrafo Tercero: Los reintegros a qúe se refiere el númeral 9 del encabezamiento de
este Artíácúlo seraá n considerados reembolso de gastos cúando se cúmplan los sigúientes
súpúestos:
1. Qúe tales reembolsos se registren de manera qúe esteá n exclúidos de la factúracioá n
ordinaria de la empresa.
2. Qúe tales gastos reembolsables no integren el valor de la contraprestacioá n del
servicio. En el caso qúe no se comprúeben los extremos anteriores, se entenderaá qúe
la contraprestacioá n dada pertenece al receptor del ingreso, integrando la base
imponible del impúesto correspondiente a este, salvo prúeba en contrario.
ARTÍCULO 15: Se modifica el Artíácúlo 25 qúe pasa a ser el Artíácúlo 28, en los sigúientes
teá rminos:
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Contribuyente
ARTÍCULO 28: Es sújeto pasivo del Impúesto sobre Actividades Econoá micas el obligado
al cúmplimiento de las prestaciones tribútarias, sea en calidad de contribúyente o
responsable.
ARTÍCULO 16: Se modifica el Artíácúlo 26 qúe pasa a ser el Artíácúlo 29, en los sigúientes
teá rminos:
Acción de Regreso
ARTÍCULO 29: El responsable tendraá derecho a reclamar del contribúyente el reingreso
de las cantidades qúe húbiere pagado por eá l.
ARTÍCULO 17: Se crea ún Artíácúlo, en los sigúientes teá rminos:
Responsables Solidarios
ARTÍCULO 30: Son responsables solidarios por los tribútos, múltas y accesorios qúe se
adeúden al múnicipio Palavecino, las sigúientes personas:
1. Los padres, tútores y los cúradores de los incapaces.
2. Los Directores, gerentes, administradores o representantes de las personas júríádicas
y demaá s entes colectivos con personalidad júríádica.
3. Los Síándicos y liqúidadores de las qúiebran, los liqúidadores de sociedades y los
administradores júdiciales o particúlares de las súcesiones, los interventores de
sociedades y asociaciones.
4. Los adqúirientes de fondos de comercio.
5. Los adqúirientes del activo y pasivo de empresas o entes colectivos con personalidad
júríádica o sin ella.
6. Los demaá s qúe conforme a las leyes asíá sean calificados.
ARTÍCULO 18: Se modifica el Artíácúlo 27 qúe pasa a ser el Artíácúlo 31, en los sigúientes
teá rminos:
Agentes de Retención
ARTÍCULO 31: Son responsables directos, los agentes de retencioá n del impúesto
regúlado en esta Ordenanza.
Son Agentes de Retencioá n, los deúdores de ingresos brútos, qúe formen parte de la base
imponible del impúesto sobre actividades econoá micas, de contribúyentes del impúesto
regúlado en esta Ordenanza, qúienes estaá n obligados a efectúar la retencioá n de este
impúesto, en el momento del pago o del bono en cúenta y a enterar tales cantidades ante
la Administracioá n Tribútaria Múnicipal, en los porcentajes, plazos y formas qúe se
establezcan en esta Ordenanza, o en otros instrúmentos administrativos qúe tambieá n
designara los sújetos sobre los cúales recaeraá la cúalidad de agente de retencioá n, de
acúerdo a las condiciones antes senñ aladas.
Parágrafo Único: Las entidades de caraá cter privado o púá blico, qúe revistan forma
púá blica o privada, seraá n responsables de los tribútos dejados de retener, percibir o
enterar, sin perjúicio de la responsabilidad penal o administrativa qúe recaiga sobre la
persona natúral encargada de efectúar la retencioá n, percepcioá n o enteramiento
respectivo.
ARTÍCULO 19: Se crea ún Artíácúlo, en los sigúientes teá rminos:
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Agentes Receptores
ARTÍCULO 32: Se consideran Agentes Receptores de fondos púá blicos las institúciones
bancarias dispúestas por la Administracioá n Tribútaria Múnicipal a tales efectos, sin
perjúicio de cúalesqúiera otras personas qúe sean asíá designadas por el múnicipio.
ARTÍCULO 20: Se modifica el Artíácúlo 32 qúe pasa a ser el Artíácúlo 37, qúedando
redactado en los sigúientes teá rminos:
Clasificador de Actividades Económicas
ARTÍCULO 37: El Clasificador de Actividades Econoá micas, qúe como Anexo 2 forma parte
integrante de la presente Ordenanza, es ún cataá logo de las actividades comerciales,
indústriales, de servicios o de íándole similar qúe púdieran realizarse en júrisdiccioá n del
múnicipio Palavecino del estado Lara, a las cúales se les atribúye ún coá digo de
identificacioá n, úna alíácúota qúe se aplicaraá sobre la base imponible correspondiente a ese
ramo y ún míánimo tribútable para los casos en qúe proceda.
ARTÍCULO 21: Se modifica el Artíácúlo 35 qúe pasa a ser el Artíácúlo 40, en los sigúientes
teá rminos:
Mínimo Tributable
ARTIÍCULO 40: Cúando el monto del impúesto calcúlado con base en los elementos
contenidos en el Artíácúlo 36 sea inferior al míánimo tribútable qúe para cada caso se
establezca en el Clasificador de Actividades Econoá micas, el contribúyente tribútaraá por el
míánimo tribútable.
Paraá grafo Primero: Cúando ún mismo contribúyente ejerza distintas actividades
gravadas conforme a esta Ordenanza, y todas caúsen impúestos inferiores al míánimo
tribútable, eá ste solo se aplicaraá al ramo de mayor impúesto. Las otras actividades
tribútaran conforme a la alíácúota establecida.
Paraá grafo Segúndo: El contribúyente qúe ejerza úna actividad qúe caúse ún impúesto
súperior al míánimo tribútable, y ademaá s ejerza úna o maá s actividades qúe caúsen
impúestos inferiores al míánimo tribútable, deberaá pagar el impúesto conforme a lo
indicado en el Artíácúlo 43 de esta Ordenanza ademaá s del míánimo tribútario maá s alto de
las actividades ejercidas.
ARTÍCULO 22: Se modifica el Artíácúlo 38 qúe pasa a ser el Artíácúlo 43, en los sigúientes
teá rminos:
Declaración Anticipada Mensual
ARTÍCULO 43: El contribúyente sújeto al pago del impúesto sobre actividades
econoá micas qúe ejerza actividades en forma permanente, deberaá presentar dentro de los
diez (10) díáas haá biles sigúientes al vencimiento del mes, úna declaracioá n anticipada
mensúal y por cada establecimiento, sobre la base cierta del noventa por ciento (90 %)
de los ingresos brútos determinados conforme a lo indicado en la presente Ordenanza.
Dicha declaracioá n anticipada mensúal debe ser acompanñ ada de la declaracioá n del
Impúesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al mes y pagar el impúesto
determinado por ante las oficinas receptoras de fondos múnicipales.
ARTÍCULO 23: Se modifica el Artíácúlo 39 qúe pasa a ser el Artíácúlo 44, en los sigúientes
teá rminos:
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Declaración Definitiva Anual
ARTIÍCULO 44: El contribúyente sújeto al pago del impúesto sobre actividades
econoá micas, qúe ejerza actividades en forma permanente, deberaá presentar dentro del
primer mes del anñ o sigúiente, úna declaracioá n definitiva anúal, por cada establecimiento,
sobre la base cierta del cien por ciento (100 %) de los ingresos brútos determinados
conforme a lo indicado en el Artíácúlo 24 o si fúere el caso conforme a lo indicado en el
Artíácúlo 40 de esta Ordenanza, discriminados por cada úna de las actividades ejercidas
contenidas en el Clasificador de Actividades Econoá micas, descontando en ella el
impúesto caúsado en las declaraciones presentadas conforme al Artíácúlo anterior y pagar
el impúesto asíá resúltante a qúe húbiere lúgar ante las oficinas receptoras de fondos
múnicipales.
Paraá grafo Primero: La determinacioá n del monto o cúantíáa de lo pagado como anticipo en
las declaraciones mensúales de conformidad con lo establecido en el Artíácúlo 24 o si
fúere el caso conforme con lo establecido en el Artíácúlo 40 de esta Ordenanza, es ún
impúesto caúsado exigido por el Fisco Múnicipal y es parte del caá lcúlo qúe deberaá
realizar el contribúyente solo para fines de determinar el impúesto definitivo anúal
indicado en este artíácúlo y no comporta bajo ningúá n concepto, si fúere el caso, la
dedúcibilidad del míánimo tribútario como creá dito fiscal para los meses en qúe el
contribúyente lo tribútoá .
Paraá grafo Segúndo: La obligacioá n establecida en los Artíácúlos anteriores corresponderaá a
todo sújeto pasivo, independientemente qúe haya solicitado ú obtenido la licencia de
fúncionamiento múnicipal.
Parágrafo Tercero: El pago del impúesto por qúien no húbiere obtenido la licencia de
fúncionamiento no implica el reconocimiento del derecho a obtener la misma.
Parágrafo Cuarto: Qúienes esteá n sújetos al pago del impúesto, deberaá n mantener en el
establecimiento copia de la úá ltima declaracioá n anticipada mensúal presentada y úna
copia de la úá ltima declaracioá n definitiva anúal, debidamente recibidas por la
Administracioá n Tribútaria o la oficina receptora de fondos múnicipales, asíá como, úna
copia del úá ltimo recibo de pago de las declaraciones anticipadas y el úá ltimo recibo de
pago de la declaracioá n definitiva.
Parágrafo Quinto: A los fines de esta Ordenanza, se entiende por ejercicio de las
actividades en forma permanente, la realizacioá n de las mismas en forma habitúal, por
períáodos anúales o por fraccioá n o periodo menor al anñ o, siempre qúe se inicien con la
intencioá n de ejercerlas por tiempo indeterminado mayores al anñ o. Salvo prúeba en
contrario, se presúme qúe toda actividad econoá mica qúe se lleve a cabo en la júrisdiccioá n
del múnicipio Palavecino se ejerce de manera permanente.
Parágrafo Sexto: Los sújetos al pago del impúesto qúe cesaren el ejercicio de sús
actividades antes de la cúlminacioá n del anñ o civil, presentaraá n la declaracioá n definitiva
sobre la base cierta del cien por ciento (100 %) de los ingresos brútos percibidos,
abarcando el lapso comprendido entre el inicio de sús actividades y el cese de las
mismas. La declaracioá n se presentaraá dentro del primer mes sigúiente a la fecha de
finalizacioá n del ejercicio de sús actividades.
ARTÍCULO 24: Se modifica el Artíácúlo 41 qúe pasa a ser el Artíácúlo 46, en los sigúientes
teá rminos:
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Declaraciones Sustitutivas
ARTÍCULO 46: Las declaraciones o manifestaciones qúe se formúlen ante la
Administracioá n Tribútaria Múnicipal se presúmen fiel reflejo de la verdad y
comprometen la responsabilidad de qúienes las súscriban y las mismas se tendraá n como
definitivas, aún cúando, podraá n ser modificadas espontaá neamente por el contribúyente,
siempre y cúando no se húbiere iniciado el procedimiento de fiscalizacioá n y
determinacioá n, y, sin perjúicio de las facúltades de la presentacioá n de la primera
declaracioá n sústitútiva despúeá s de los doce (12) meses sigúientes al vencimiento del
plazo para la presentacioá n de la declaracioá n sústitúida, daraá lúgar a la sancioá n prevista en
el Articúlo 119 númeral 7 de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 25: Se modifica el Artíácúlo 42 qúe pasa a ser el Artíácúlo 47, se eliminan los
númerales 3 y 4; se crea ún Paraá grafo UÍ nico, en los sigúientes teá rminos:
Documentos Anexos a la Declaración
ARTÍCULO 47: Las declaraciones se realizaraá n en los formúlarios qúe aútorice y elabore
la Administracioá n Tribútaria Múnicipal y a las mismas, deberaá n acompanñ arse los
sigúientes recaúdos:
1. Copia fotostaá tica de las declaraciones y los comprobantes de pago del impúesto qúe
ha sido cancelado en otras júrisdicciones, y púeda ser perfectamente dedúcido del
impúesto a pagar en el múnicipio Palavecino del estado Lara.
2. Copia fotostaá tica de comprobantes de impúestos retenidos, expedidos por los
correspondientes agentes de retencioá n, siempre qúe cúmplan con los reqúisitos
establecidos en esta Ordenanza y sús Reglamentos.
Parágrafo Único: El contribúyente deberaá presentar dentro del lapso de diez (10) díáas
haá biles sigúientes de realizada la declaracioá n definitiva del Impúesto sobre Rentas
(I.S.L.R.) copia de la misma y presentarla ante la Administracioá n Tribútaria Múnicipal.
ARTÍCULO 26: Se elimina el Artíácúlo 43.
ARTÍCULO 27: Se modifica el Artíácúlo 46 qúe pasa a ser el Artíácúlo 50, se agrega ún
númeral, en los sigúientes teá rminos:
Ejercicio Eventual
ARTÍCULO 50: A los fines de esta Ordenanza se entiende por Ejercicio Eventúal las
sigúientes actividades:
1. Las personas qúe ejerzan las actividades de ejecúcioá n de obras y de prestacioá n de
servicios por ún períáodo menor o igúal a tres (3) meses, sea qúe se trate de períáodos
continúos o discontinúos. Si el contribúyente súpera este periodo seraá considerado
como contribúyente qúe ejerce actividades en forma permanente.
2. Las personas qúe ejerzan actividades distintas a la ejecúcioá n de obras y de prestacioá n
de servicios realizados en forma ocasional discontinúa por períáodos no súperiores a
dos (2) meses, y el ejercicio en forma continúa pero soá lo en determinadas eá pocas del
anñ o, siempre qúe no excedan de seis (6) meses, en locales o instalaciones fijas pero
removibles.
3. Los sújetos pasivos qúe ejerzan las actividades distintas a la ejecúcioá n de obras y de
prestacioá n de servicios a traveá s de ún establecimiento permanente en la sede del
múnicipio Palavecino, deberaá n presentar las declaraciones anticipadas.
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ARTÍCULO 28: Se modifica el Artíácúlo 47 qúe pasa a ser el Artíácúlo 51, en los sigúientes
teá rminos:
Formas de las Declaraciones
ARTÍCULO 51: Las personas qúe ejerzan las actividades de ejecúcioá n de obras y de
prestacioá n de servicios en júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino, deberaá n presentar las
declaraciones anticipadas mensúales y dúrante todo el periodo impositivo anúal, dentro
de los diez (10) díáas haá biles sigúientes al tercer mes de ejercicio de sú actividad en el
múnicipio, inclúyendo la totalidad de los ingresos brútos obtenidos dúrante todo el
tiempo de ejercicio de la actividad econoá mica en el múnicipio.
Para el caso en qúe el contribúyente estime qúe no realizaraá ningúna otra actividad en el
múnicipio y no húbiere conclúido el periodo impositivo anúal, presentaraá sú declaracioá n
definitiva, determinando y pagando el monto del impúesto dentro del mes sigúiente a la
cúlminacioá n de sús actividades.
Los sújetos pasivos qúe ejerzan las actividades distintas a la ejecúcioá n de obras y de
prestacioá n de servicios a traveá s de ún establecimiento permanente en sede del múnicipio
Palavecino, deberaá n presentar las declaraciones anticipadas mensúales dentro de los
diez (10) díáas sigúientes a la terminacioá n de cada mes, inclúyendo la totalidad de los
ingresos brútos obtenidos dúrante todo el tiempo qúe ocasionalmente ejercieron la
actividad econoá mica en el múnicipio.
Estas declaraciones deberaá n presentarse ante el fúncionario competente de la
Administracioá n Tribútaria Múnicipal o ante las oficinas receptoras de fondos múnicipales
y se realizaraá en los formúlarios qúe aútorice y elabore la administracioá n tribútaria
múnicipal y deberaá acompanñ arse a ellas de úna relacioá n del monto de la base imponible
obtenida dúrante el períáodo del ejercicio efectivo de las actividades, determinadas
conforme a esta Ordenanza y discriminadas por rama y actividad, si fúere el caso.
Parágrafo Único: En todo caso, bien sea qúe se trate de ún sújeto pasivo dedicado al
ejercicio de las actividades econoá micas de ejecúcioá n de obras o prestacioá n de servicio, o
dedicado al ejercicio de algúna otra actividad econoá mica distinta a las anteriores ejercida
en sede del múnicipio Palavecino mensúales dentro de los diez (10) díáas haá biles a la
determinacioá n de cada mes, inclúyendo la totalidad de los ingresos brútos, obtenidos
dúrante todo el tiempo qúe ocasionalmente ejercieron la actividad econoá mica en el
múnicipio.
ARTÍCULO 29: Se modifica el Artíácúlo 49 qúe pasa a ser el Artíácúlo 53, en los sigúientes
teá rminos:
Modificación de Plazos
ARTÍCULO 53: El Alcalde o Alcaldesa, mediante Decreto, podraá otorgar plazos distintos a
los establecidos en este Capíátúlo a grúpos de contribúyentes en atencioá n a criterios
objetivos y a la recomendacioá n de la Administracioá n Tribútaria Múnicipal.
ARTÍCULO 30: Se modifica el Artíácúlo 53 qúe pasa a ser el Artíácúlo 57, en los sigúientes
teá rminos:
Lapso para el Anticipo Mensual
ARTIÍCULO 57: El anticipo del impúesto determinado, deberaá ser pagado mensúalmente
al momento de la presentacioá n de la declaracioá n anticipada a qúe se refiere el Artíácúlo
43, por ante las Oficinas Receptoras de Fondos Múnicipales dentro del lapso de diez (10)
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díáas haá biles del mes sigúiente.
Vencido este plazo, sin qúe el contribúyente haya satisfecho la obligacioá n, deberaá pagar el
monto del impúesto anticipado determinado con ún recargo del diez por ciento
(10
%) sobre el monto adeúdado, sin perjúicio de las sanciones a qúe húbiere lúgar.
ARTÍCULO 31: Se crea ún Artíácúlo, al final del Capíátúlo VIII, del Tíátúlo III, en los
sigúientes teá rminos:
Intereses Moratorios
ARTIÍCULO 61: Los intereses moratorios establecidos en este Artíácúlo, nacen de pleno
derecho y sin necesidad de reqúerimiento previo de la Administracioá n Tribútaria
Múnicipal. Los intereses moratorios seraá n calcúlados por díáas vencidos desde el
vencimiento del plazo establecido para la aútoliqúidacioá n y pago del impúesto hasta la
extincioá n total de la deúda, eqúivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable,
respectivamente, por cada úno de los períáodos en qúe dichas tasas estúvieron vigentes.
A los efectos indicados, la tasa seraá la activa promedio de los seis (6) principales bancos
comerciales y úniversales del paíás con mayor volúmen de depoá sitos, exclúidas las
carteras con intereses preferenciales, calcúlada por el Banco Central de Venezúela para el
mes calendario inmediato anterior.
Paraá grafo UÍ nico: Los intereses moratorios se caúsaraá n aún en el caso qúe se húbieren
súspendido los efectos del acto en víáa administrativa o júdicial.
ARTÍCULO 32: Se modifica el Artíácúlo 82 qúe pasa a ser el Artíácúlo 87, en los sigúientes
teá rminos:
Excepciones
ARTÍCULO 87: No estaá n sújetas a este impúesto las personas natúrales qúe ejerzan
actividades profesionales bajo relacioá n de dependencia, con dedicacioá n plena y exclúsiva
a cambio de úna remúneracioá n perioá dica de caraá cter mensúal y en los locales del
empleador.
ARTÍCULO 33: Se modifica el Artíácúlo 97 qúe pasa a ser el Artíácúlo 102, en los sigúientes
teá rminos:
Deber de Inscripción
ARTÍCULO 102: Todo contribúyente qúe iniciare o ejerciere las actividades senñ aladas en
el Artíácúlo 1 y en el Anexo 2 de esta Ordenanza, deberaá inscribirse ante este Registro de
Contribúyentes.
Parágrafo Primero: La inscripcioá n en el Registro de Contribúyentes deberaá actúalizarse
permanentemente y el contribúyente comúnicaraá a la Administracioá n Tribútaria
Múnicipal en ún lapso de cinco (5) díáas haá biles acaecido el hecho qúe generoá la
modificacioá n qúe ocúrrieren las alteraciones qúe se efectúá en en cúalqúiera de los datos y
reqúisitos exigidos en el Titúlo II, sin perjúicio de las investigaciones qúe la
Administracioá n Tribútaria Múnicipal estimare procedente realizar.
Parágrafo Segundo: La inscripcioá n en el Registro de Contribúyentes deberaá actúalizarse
permanentemente y el contribúyente comúnicaraá toda modificacioá n a la Administracioá n
Tribútaria Múnicipal en el momento en qúe ocúrrieren las alteraciones qúe se efectúá en
en cúalqúiera de los datos y reqúisitos exigidos en el Tíátúlo II, sin perjúicio de las
investigaciones qúe la Administracioá n Tribútaria Múnicipal estimare procedente realizar.
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ARTÍCULO 34: Se elimina el Artíácúlo 98.
ARTÍCULO 35: Se modifica el Artíácúlo 115 qúe pasa a ser el Artíácúlo 119, en los
sigúientes teá rminos:
Sanciones
ARTÍCULO 119: Seraá n sancionados en la forma prevista en este Artíácúlo qúienes:
1. Iniciaren o ejercieren actividades generadoras de impúestos sin haber obtenido la
conformidad de úso, reqúisito obligatorio para la obtencioá n final de la licencia de
fúncionamiento correspondiente a cada empresa o fondo de comercio, con claúsúra
del establecimiento.
2. Iniciaren o ejercieren actividades generadoras de impúestos sin haber obtenido el
certificado de conformidad y/o la constancia de fúncionamiento, expedida por el
cúerpo de bomberos, con cierre temporal hasta tanto obtúvieren la misma. Si fúere de
imposible obtencioá n se procederaá a la claúsúra del establecimiento.
3. Iniciaren o ejercieren actividades generadoras de impúestos sin haber obtenido la
constancia de ocúpacioá n sanitaria y/o el permiso sanitario, en el caso qúe fúere
necesario, con la revocatoria de la licencia y la claúsúra temporal del establecimiento
por ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas.
4. Iniciaren o ejercieren actividades generadoras de impúestos sin haber obtenido la
licencia de fúncionamiento correspondiente al establecimiento, fúere principal o
súcúrsal, o no húbieren hecho la notificacioá n para el ejercicio de actividades
eventúales si fúese el caso, o no húbiesen obtenido la licencia de fúncionamiento para
el ejercicio de actividades eventúales, con múlta qúe oscilaraá entre ún cincúenta por
ciento (50 %) a ún cien por ciento (100 %) del monto del impúesto qúe le
correspondiere pagar dúrante todo el tiempo de sú fúncionamiento sin licencia y el
cierre definitivo del establecimiento hasta tanto no obtengan la licencia.
5. Dejaren de presentar las declaraciones exigidas en esta Ordenanza, con múlta de diez
únidades tribútarias (10 U.T.), la cúal se incrementaraá en diez únidades tribútarias
(10 U.T.), por cada núeva infraccioá n hasta ún maá ximo de cincúenta únidades
tribútarias (50 U.T.), asíá como el cierre temporal por ún períáodo de tres (3) a cinco (5)
díáas.
6. Presentaren las declaraciones en forma incompleta o fúera de lapso, con múlta de
cinco únidades tribútarias (5 U.T.), la cúal se incrementaraá en cinco únidades
tribútarias (5 U.T.) por cada núeva infraccioá n hasta ún maá ximo de veinticinco
únidades tribútarias (25 U.T.), asíá como el cierre temporal por ún períáodo de tres (3)
a cinco (5) díáas.
7. Presentaren maá s de úna declaracioá n sústitútiva, o la primera declaracioá n sústitútiva
con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva, con múlta qúe oscilaraá
entre cinco únidades tribútarias (5 U.T.) y veinte únidades tribútarias (20 U.T.), asíá
como el cierre temporal por ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas.
8. Qúienes omitieren llevar o presentar los libros y registros contables y especiales
exigidos por las normas respectivas, o no los conserve por el plazo previsto,
referentes a las actividades y operaciones qúe se vincúlan al impúesto regúlado en
esta Ordenanza, con múlta de cincúenta únidades tribútarias (50 U.T.). En caso de
reincidencia, la misma se incrementaraá en cincúenta únidades tribútarias (50U.T.),
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hasta ún maá ximo de doscientas cincúenta únidades tribútarias (250 U.T.), asíá como el
cierre temporal por ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas
9. Se negaren a exhibir libros, docúmentos y/o registros especiales o a súministrar
informacioá n qúe púdiere interesar a los fúncionarios encargados de la fiscalizacioá n,
con múlta de diez únidades tribútarias (10 U.T.). En caso de reincidencia, la misma se
incrementaraá en diez únidades tribútarias (10 U.T.) hasta ún maá ximo de cincúenta
únidades tribútarias (50 U.T.), asíá como el cierre temporal por ún períáodo de tres (3)
a cinco (5) díáas
10. No mantúvieren en el establecimiento, la licencia de fúncionamiento reqúerida para
ejercer cúalesqúiera de las actividades contempladas en esta Ordenanza, asíá como, el
comprobante de declaracioá n y pago del úá ltimo períáodo, con múlta eqúivalente a cinco
únidades tribútarias (5 U.T.), asíá como el cierre temporal por ún períáodo de tres (3) a
cinco (5) díáas. En caso de reincidencia la sancioá n seraá aúmentada al doble del monto
de la múlta impúesta anteriormente.
11. Dejaren de comúnicar, dentro de los plazos previstos, las alteraciones ocúrridas en sú
negocio o actividad, cúando impliqúen:
a. Incorporacioá n o extensioá n de núevos ramos de actividad.
b. Traslado del establecimiento o cambio de domicilio.
c. Sústitúcioá n o cambio de los ramos de actividad, con múlta qúe oscilaraá entre diez
únidades tribútarias (10 U.T.) y cincúenta únidades tribútarias (50 U.T.), asíá como
el cierre temporal por ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas.
12. Si transcúrrieran treinta (30) díáas haá biles desde la fecha de la imposicioá n de la
sancioá n a qúe se refiere este númeral, sin qúe el contribúyente húbiere ajústado la
licencia de fúncionamiento por caúsa impútables a eá ste, se ordenaraá la súspensioá n de
la licencia de fúncionamiento y el cierre temporal del establecimiento hasta tanto se
prodúzca la adecúacioá n.
13. No comúnicaren los cambios ocúrridos en la titúlaridad de la licencia de
fúncionamiento otorgada a ún determinado sújeto pasivo, con múlta eqúivalente a
veinte únidades tribútarias (20 U.T.) y el cierre temporal por ún períáodo de tres (3) a
cinco (5) díáas.
14. Dejaren de comúnicar, en el lapso previsto, la cesacioá n del ejercicio de la actividad
para la cúal obtúvo la licencia de fúncionamiento, con múlta eqúivalente entre veinte
únidades tribútarias (20 U.T.) y cincúenta únidades tribútarias (50 U.T.), y cierre
temporal por ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas.
15. Cúando se trate de ún establecimiento dedicado a la actividad de bingos, casinos o
maá qúinas traganíáqúeles de júegos, qúe no cúente con la debida aútorizacioá n de las
aútoridades competentes, la múlta seraá eqúivalente a doscientas únidades tribútarias
(200 UT.) por cada maá qúina y el cierre temporal del establecimiento o negocio, hasta
tanto el responsable no pagúe la múlta y cúmpla con las demaá s obligaciones de
caraá cter tribútario y administrativo.
16. Iniciaren o ejercieren actividades exentas de impúestos sin haber obtenido la licencia
de fúncionamiento correspondiente al establecimiento, conforme a lo establecido en
la presente Ordenanza, con múlta eqúivalente a treinta únidades tribútarias (30 U.T.)
y cierre temporal por ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas.
17. Si transcúrrieran treinta (30) díáas haá biles desde la fecha de la imposicioá n de la
sancioá n a qúe se refiere este númeral, sin qúe el contribúyente húbiere obtenido la
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licencia de fúncionamiento por caúsa impútable a eá ste, se ordenaraá el cierre del
establecimiento hasta tanto se obtenga la misma.
18. No comparecieren ante la Administracioá n Tribútaria Múnicipal cúando eá sta lo
solicite, seraá n sancionados con múlta de diez únidades tribútarias (10 U.T.), la cúal
seraá incrementada en diez únidades tribútarias (10 U.T.) por cada núeva infraccioá n,
hasta ún maá ximo de cincúenta únidades tribútarias (50 U.T.) y el cierre temporal por
ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas.
19. No apareciere expresado en el aviso identificatorio del establecimiento el núá mero de
la licencia de fúncionamiento, seraá sancionado con múlta de diez únidades tribútarias
(10 U.T.) asíá como el cierre temporal por ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas.
20. La reapertúra de ún establecimiento qúe ejerza actividades econoá micas, de indústria,
comercio, servicios o de íándole similar, qúe violentare la claúsúra impúesta por la
Administracioá n Tribútaria Múnicipal no súspendida, o revocada por orden
administrativa o júdicial, seraá , sancionado con múlta de doscientas únidades
tribútarias (200 U.T.) a cúatrocientas únidades tribútarias (400 U.T.).
ARTÍCULO 36: Se modifica el Artíácúlo 131, el cúal pasa a ser el Artíácúlo 135, en los
sigúientes teá rminos:
Porcentajes de Retención
ARTÍCULO 135: Los agentes de retencioá n deberaá n retener el cien por ciento (100 %) del
impúesto correspondiente a la actividad de la cúal refiera la orden de pago o cúalqúier
otro instrúmento de pago y la misma deberaá ser calcúlada sobre el monto y tomando
como base el monto brúto de lo pagado y abonado en cúenta.
ARTÍCULO 37: Se modifica el Artíácúlo 132 qúe pasa a ser el Artíácúlo 136, en los
sigúientes teá rminos:
Lapso para enterar de las Retenciones
ARTÍCULO 136: Los impúestos retenidos de conformidad con la presente Ordenanza,
deberaá n ser enterados al Fisco Múnicipal dentro de los tres (3) díáas haá biles sigúientes al
cierre del mes al qúe se efectúoá la retencioá n. Al contribúyente a qúien se le haya hecho la
retencioá n le seraá entregado comprobante de retencioá n al momento de realizarse la
misma.
ARTÍCULO 38: Se crea ún Artíácúlo en el Tíátúlo X, en los sigúientes teá rminos:
Otorgamiento del Beneficio Fiscal
Artículo 159: En procúra de la estabilidad econoá mica de los contribúyentes de este
múnicipio Palavecino, se aútoriza al Alcalde o Alcaldesa dúrante el primer anñ o de
vigencia de la presente reforma, previa aútorizacioá n del Concejo Múnicipal, para qúe
otorgúe ún beneficio fiscal representado por úna exoneracioá n de hasta ún cincúenta por
ciento (50 %) del tribúto qúe regúla esta Ordenanza, a aqúellos contribúyentes qúe se
vieran incididos por la reforma del clasificador qúe tambieá n en esta reforma se modifica.
Esta exoneracioá n la podraá aprovechar sobre el anticipo del tribúto o bien en la
declaracioá n definitiva. El Alcalde o Alcaldesa, mediante Decreto podraá establecer el
monto de la exoneracioá n y podraá fijar grúpos de contribúyentes sobre los cúales recaeraá
este beneficio fiscal, el cúal no se podraá adicionar a otro qúe ya reciba el contribúyente.
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ARTÍCULO 39: Se modifica el Artíácúlo 154 qúe pasa a ser el Artíácúlo 160, en los
sigúientes teá rminos:
Beneficio a Trabajadores de la Dirección de Hacienda Municipal
ARTÍCULO 160: El Alcalde o Alcaldesa podraá acodar el otorgamiento de ún bono de
incentivo eqúivalente a ún porcentaje del excedente de lo estimado como ingreso fiscal
en el presúpúesto. Este porcentaje no podraá ser menor al úno púnto cinco por ciento (1.5
%) ni mayor al dos púnto cinco por ciento (2.5 %) del excedente previsto por el
impúesto qúe regúla esta Ordenanza, y seraá distribúido entre todos los trabajadores y
trabajadoras al servicio activo en el ejercicio fiscal respectivo de la Direccioá n de Hacienda
del Múnicipio Palavecino del estado Lara. Este bono de incentivo a la prodúccioá n no
tendraá ningúá n tipo de incidencia en las prestaciones sociales, por no formar parte del
salario del trabajador.
Parágrafo Único. El Alcalde o Alcaldesa mediante decreto deberaá establecer úna forma
de distribúcioá n a los fines previstos en este artíácúlo, fijando porcentajes disimiles o
igúalitarios de la participacioá n de los trabajadores en el bono, pero en ningúá n caso
ningúá n trabajador qúedaraá exclúido del beneficio ni podraá súperar el tope del porcentaje
senñ alado
Dada, firmada, sellada y sancionada en el Saloá n de Sesiones del Concejo Múnicipal
Bolivariano de Palavecino del estado Lara, a los Diecinúeve (19) díáas del mes de
Diciembre del anñ o dos mil catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la
Federacioá n.
JUAN LEONARDO CASTAÑEDA
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
BOLIVARIANO DE PALAVECINO
SEGÚN ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 01
(INSTALACIÓN) DE FECHA 06/01/2014.
WILLIAMS GERARDO VÁSQUEZ
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL
BOLIVARIANO DE PALAVECINO
SEGÚN ACUERDO N° 01 GACETA MUNICIPAL N° 945 DE FECHA
06.01.2014
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgaá nica del Poder Púá blico Múnicipal en el 2010, el
Ordenamiento Júríádico Tribútario Múnicipal fúe objeto de úna profúnda reforma, el cúal,
por mandato de la propia ley, debíáa ser adaptado a sús previsiones y principios generales.
Sin embargo, en el múnicipio Palavecino, las Ordenanzas Tribútarias no han sido
adaptadas completamente a estas núevas previsiones, púesto qúe el actúal ordenamiento
júríádico qúe regúla el Impúesto sobre Actividades Econoá micas, entonces Patente de
Indústria y Comercio, data del anñ o 1999 y como úá ltima reforma en el anñ o 2011.
Frente a esta sitúacioá n, súrge la imperante necesidad de dictar ún reá gimen júríádico, qúe
ademaá s de adaptar este tipo impositivo a las previsiones orgaá nicas, propendan úna
eficiente y eficaz administracioá n de los ingresos propios del múnicipio Palavecino, a
traveá s de la recaúdacioá n del importante Impúesto sobre las Actividades Econoá micas qúe
se lleven a cabo en la júrisdiccioá n de núestra entidad múnicipal.
En tal sentido, se presenta ante ese ilústre cúerpo edilicio, la presente Reforma Parcial a
la Ordenanza de Impúesto sobre Actividades Econoá micas, a los fines de adaptar sús
Normativas a la realidad del múnicipio Palavecino, ademaá s de adecúarla a los núevos
criterios y lineamientos qúe han sido dictados por el Ejecútivo Nacional en algúnas
materias.
Dentro de las modificaciones maá s relevantes de la referida reforma, se encúentran
diversas sitúaciones de orden normativo asíá como ún real ajúste a las alíácúotas
tribútarias aplicable, hecho este, qúe configúra úna políática tribútaria de la presente
gestioá n, como la úá nica posibilidad qúe los múnicipios sobrevivan ante la incesante
actividad del gobierno nacional de desaparecer de la estrúctúra de gobierno a las
entidades locales.
Se propendioá a la simplificacioá n de traá mites administrativos, como el relativo a la
obtencioá n de la Licencia de Fúncionamiento, asíá mismo, fúe desarrollado con maá s
claridad el reá gimen aplicable a aqúellos contribúyentes qúe realizan actividades gravadas
en el múnicipio Palavecino de forma eventúal.
Dando cúmplimiento a lo establecido en la Ley Orgaá nica del Poder Púá blico Múnicipal del
anñ o 2010 fúe súprimido de la Ordenanza el concepto de contribúyente transeúá nte,
estableciendo de forma clara y precisa la forma de atribúcioá n de ingresos, en aqúellos
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casos de contribúyentes qúe ejerzan actividades econoá micas en sede del múnicipio, por
ún determinado periodo de tiempo, en tal sentido, fúeron establecidos claramente los
mecanismos para controlar a este tipo de contribúyentes.
Por sú parte, fúe ampliado y enúmerado el conjúnto de deberes formales qúe deben ser
cúmplidos por las personas sújetas al impúesto sobre actividades econoá micas, asíá como,
fúeron establecidas las correlativas sanciones por el incúmplimiento de algúno de ellos, a
los fines de cúmplir a cabalidad con el principio de legalidad tribútaria y sancionatoria,
previsto en núestra carta magna.
Fúeron modificadas normas relativas al goce de beneficios fiscales como lo son las
rebajas, las cúales no podraá n ser disfrútadas por el contribúyente qúe incúmpla o cúmpla
de forma incompleta con los deberes y obligaciones establecidos por la norma.
Asimismo, fúe regúlado de forma expresa y clara, la posibilidad de realizar declaraciones
sústitútivas, la presentacioá n de las declaraciones anticipadas mensúales y definitivas
anúales por parte de los núevos contribúyentes o aqúeá llos qúe ejerzan actividades
econoá micas en el múnicipio Palavecino por determinados periodos de tiempo,
igúalmente, la forma y el lapso para presentarlas, la pena de las sanciones
correspondientes, las cúales fúeron introdúcidas en el texto de la Ordenanza.
Relevante importancia merece la introdúccioá n y regúlacioá n de úna serie de
procedimientos administrativos tribútarios, como lo es la recaúdacioá n en caso de
omisioá n de declaraciones, la verificacioá n, entre otros, asíá tambieá n, la mejor articúlacioá n
del procedimiento de fiscalizacioá n y determinacioá n, lo cúal tiene como principal objetivo
aligerar los traá mites dentro de la Administracioá n Tribútaria Múnicipal y aúmentar la
recaúdacioá n del impúesto regúlado en la presente Ordenanza.
En cúanto al reá gimen sancionatorio, fúeron inclúidos algúnos súpúestos de hecho de
ilíácitos tribútarios, los cúales se encontraban dispersos en el texto de la Ordenanza, del
mismo modo, las sanciones de múlta fúeron adaptadas a las previsiones del Coá digo
Orgaá nico Tribútario, tal y como lo ordena la propia Ley Orgaá nica del Poder Púá blico
Múnicipal del anñ o 2010.
Igúalmente, fúe conservado en el texto de la Ordenanza, como Anexo 2, las Definiciones al
Clasificador de Actividades Econoá micas, el cúal permitiraá úna mayor comprensioá n,
interpretacioá n y aplicacioá n del texto formativo.
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El Concejo Múnicipal Bolivariano de Palavecino del Estado Lara, en úso de las
atribúciones legales qúe le confieren el númeral 2 de los Artíácúlos 168 y 178 de la
Constitúcioá n de la Repúá blica Bolivariana de Venezúela y los Artíácúlos 95 númeral 1 y 54
de la Ley Orgaá nica del Poder Púá blico Múnicipal, sanciona la sigúiente:
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regúlar el impúesto sobre
actividades econoá micas de indústria, comercio, servicios de íándole similar qúe se realicen
en o desde la júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino del Estado Lara, asíá como la
aútorizacioá n administrativa reqúerida para ejercer tales actividades.
Definiciones
ARTIÍCULO 2: Para los efectos de esta Ordenanza debe entenderse por:
- Impuesto: El tribúto qúe grava el ejercicio de las actividades econoá micas previstas en
la presente Ordenanza.
- Impuesto sobre Actividades Económicas: Tribúto qúe se caúsa por el desarrollo de
actividades de indústria, comercio, servicios o de íándole similar en o desde la
júrisdiccioá n del Múnicipio Palavecino.
- Actividad Industrial: Toda actividad dirigida a prodúcir, obtener, transformar,
ensamblar o perfeccionar úno o varios prodúctos natúrales o sometidos previamente a
otro proceso indústrial preparatorio.
- Actividad Comercial: Toda actividad qúe tenga por objeto la circúlacioá n y
distribúcioá n de prodúctos y bienes entre prodúctores, intermediarios y consúmidores,
y en general, aqúella actividad constitúida por actos definidos súbjetiva y
objetivamente como actos de comercio por la legislacioá n mercantil.
- Actividad de Servicios: Toda actividad dirigida a satisfacer las necesidades o
conveniencias de los consúmidores o úsúarios por medio de úna prestacioá n de hacer,
sea qúe predomine la labor fíásica o intelectúal, a cambio de úna contraprestacioá n.
Qúedan inclúidos en este rengloá n los súministros de agúa, electricidad, gas,
telecomúnicaciones y aseo úrbano, entre otros, asíá como la distribúcioá n de billetes de
loteríáa, los bingos, casinos y demaá s júegos de azar. A los fines del gravamen sobre
actividades econoá micas no se consideraraá n servicios, los prestados bajo relacioá n de
dependencia.
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- Actividad de Índole Similar: Cúalqúier otra actividad qúe por sú natúraleza no púeda
ser considerada indústrial, comercial o de servicios, qúe comporte úna actividad
econoá mica con fines de lúcro segúá n lo dispúesto en esta Ordenanza.
- Actividad Sin Fines de Lucro: Toda actividad cúyo beneficio econoá mico obtenido es
reinvertido al objeto de asistencia social ú otro similar a eá sta, y en el caso de qúe la
actividad sea ejercida por úna persona júríádica el beneficio econoá mico obtenido no
podraá ser repartido entre los asociados o socios.
- Administración Tributaria: Debe entenderse como la dependencia del Ejecútivo
múnicipal o el oá rgano desconcentrado con competencias tribútarias.
- Comercio Al Por Mayor: Actividad comercial qúe tiene como caracteríásticas
concúrrentes:
a. La distribúcioá n de prodúctos o bienes entre:
- prodúctores o fabricantes y detallistas, o,
- la distribúcioá n de prodúctos entre distribúidores y detallistas, o,
- entre prodúctor o distribúidor.
b. La existencia de elementos caracteríásticos de ventas al mayor, tales como: la
existencia de coá digos entre vendedores y compradores al por mayor; el
establecimiento permanente del vendedor o del comprador qúe permita la venta
al mayor; la cantidades de los prodúctos o servicios qúe se negocien o se presten
qúe sean evidentemente diferentes a las negociaciones qúe sobre los mismo
prodúctos y servicios se realicen úsúalmente en el comercio al por menor.
La negociacioá n aislada y no consecúente de prodúctos y servicios al menúdeo con
consúmidores finales, no haraá n perder la condicioá n del vendedor de sú cúalidad de
mayorista. Si este tipo de negociaciones se convierte en recúrrente o consecúente,
entendieá ndose por ello maá s de tres negociaciones al menúdeo o al Detal con
consúmidores finales dentro de ún mismo ejercicio fiscal anúal, el mayorista deberaá
obtener sú patente como minorista.
- Comercio Al Por Menor: Actividad comercial qúe tiene por finalidad la distribúcioá n
y venta de bienes o prodúctos entre el detallista y el consúmidor final.
TÍTULO II
DE LA LICENCIA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Capítulo I
Del Procedimiento para la Solicitud y Obtención de la
Licencia de Funcionamiento
Autorización
ARTÍCULO 3: Toda persona natúral o júríádica qúe pretenda ejercer actividades
econoá micas de indústria, comercio, servicios o de íándole similar, de manera habitúal en
júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino del estado Lara, reqúeriraá la previa aútorizacioá n
por parte de la Administracioá n Tribútaria.
Licencia de Actividades Económicas
ARTÍCULO 4: Toda persona natúral o júríádica qúe pretenda desarrollar habitúalmente
actividades econoá micas de indústria, comercio, servicios o de íándole similar en o desde el
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múnicipio Palavecino, deberaá obtener previamente la aútorizacioá n por parte de la
Administracioá n Tribútaria Múnicipal denominada Licencia de Actividades Econoá micas, la
cúal seraá expedida mediante ún docúmento qúe deberaá ser exhibido en ún sitio visible
del establecimiento.
Parágrafo Único: En caso de poseer bajo la misma denominacioá n comercial dos (2) o
maá s locales comerciales úbicados en el múnicipio Palavecino, deberaá expedirse por cada
úno de estos úna licencia, siempre qúe la normativa úrbaníástica vigente lo permita.
Alcance
ARTÍCULO 5: La solicitúd de la Licencia de Actividades Econoá micas no aútoriza al
interesado a iniciar actividades, ni exime al infractor de las sanciones previstas en esta
Ordenanza. Sin embargo, la aúsencia de aútorizacioá n no impide la generacioá n del hecho
imponible, y por tanto del impúesto establecido en la presente Ordenanza.
Tasas
ARTÍCULO 6: La tramitacioá n de la Licencia de Actividades Econoá micas, asíá como la del
retiro de la Licencia de Actividades Econoá micas y la tramitacioá n de las modificaciones a
la Licencia de Actividades Econoá micas, caúsaraá n las tasas establecidas en la Ordenanza
de Tasas y Certificaciones.
Recaudos
ARTÍCULO 7: Para el otorgamiento de la Licencia de Actividades Econoá micas, la
Administracioá n Tribútaria Múnicipal deberaá solicitar la sigúiente informacioá n:
1. La razoá n social del solicitante, y el nombre bajo el cúal fúncionaraá el fondo de
comercio, si fúera el caso.
2. La clase o clases de actividades a desarrollar.
3. Direccioá n exacta del inmúeble donde se va a ejercer la actividad, con indicacioá n del
núá mero Catastral.
4. El capital social, o en sú defecto el capital invertido en el negocio a desarrollar.
5. La distancia aproximada qúe se encúentre el establecimiento de los proá ximos
institútos edúcativos, clíánicas, dispensarios, iglesias, fúnerarias, bombas de gasolina y
expendio de bebidas alcohoá licas.
Con la solicitúd deberaá n ser anexados los sigúientes docúmentos:
1. Copia de la Ceá dúla de Identidad o del Acta Constitútiva de la Sociedad Mercantil o
Contrato Asociativo eqúivalente, segúá n se trate de persona natúral o júríádica.
2. Copia del Registro de Informacioá n Fiscal (RIF) expedido por el SENIAT.
3. Original de la Planilla de pago de la tasa de tramitacioá n debidamente pagada en las
oficinas receptoras de fondos múnicipales.
4. Constancia de Conformidad de Uso, expedida por la dependencia múnicipal
competente.
5. Constancia expedida por las aútoridades sanitarias y por el Cúerpo de Bomberos del
múnicipio Palavecino, donde certifiqúe qúe el inmúeble cúmple con las normas
sanitarias y de prevencioá n de incendios.
6. Solvencia Múnicipal, en el caso de haber ejercido actividades econoá micas en
júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino.
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7. Docúmento de propiedad, contrato de arrendamiento o docúmento qúe comprúebe la
úbicacioá n fíásica del contribúyente en el múnicipio.
8. En el caso de franqúicias, el contrato respectivo.
9. Inscripcioá n en la Súperintendencia Nacional de Costos y Precios Jústos en los casos
qúe sea procedente.
10. Certificacioá n de Solvencia sobre impúestos Inmúebles Urbanos.
11. Certificado de Solvencia sobre Impúestos sobre Públicidad Comercial, de ser el caso.
Parágrafo Primero: Los locales comerciales, oficinas, instalaciones o cúalqúier otro
lúgar fijo de negocios o actividad úbicados en los Centros Comerciales no tendraá n la
obligacioá n de presentar la Conformidad de Uso, siempre y cúando en el Centro Comercial
donde se pretenda instalar el comercio se permita el úso solicitado.
Parágrafo Segundo: En aqúellas actividades para cúyo fúncionamiento las leyes o
reglamentos exijan la obtencioá n previa de ún permiso de algúna aútoridad nacional o
regional, no se admitiraá la solicitúd de Licencia de Actividades Econoá micas sin la debida
constancia de haber obtenido dicho permiso. Excepcionalmente, en aqúellos casos en qúe
las aútoridades nacionales o regionales reqúieran, para la emisioá n del permiso de qúe se
trate, la presentacioá n de la Licencia de Actividades Econoá micas, la Administracioá n
Tribútaria emitiraá ún acto motivado a traveá s del cúal se exprese sú conformidad con la
Licencia solicitada.
Lapso para el Otorgamiento
ARTÍCULO 8: La Administracioá n Tribútaria otorgaraá o negaraá la Licencia de Actividades
Econoá micas mediante decisioá n motivada, dentro de los diez (10) díáas haá biles sigúientes a
la fecha de la recepcioá n de la solicitúd.
Solicitud de Retiro de la Licencia
ARTÍCULO 9: El contribúyente qúe no desee continúar ejerciendo la actividad econoá mica
en el múnicipio Palavecino, deberaá solicitar el retiro de la Licencia de Actividades
Econoá micas, por ante la Administracioá n Tribútaria; anexando los sigúientes docúmentos:
1. Carta de solicitúd explicando los motivos del retiro de la Licencia.
2. Original de la planilla de pago de la tasa de tramitacioá n debidamente pagada en las
oficinas receptoras de fondos múnicipales.
3. Original de la Licencia de Actividades Econoá micas, o en sú defecto, copia certificada o
carta donde conste el extravíáo o peá rdida de la misma.
4. Declaracioá n definitiva del Impúesto sobre Actividades Econoá micas, correspondiente
al úá ltimo ejercicio en el qúe se realicen actividades econoá micas en el Múnicipio.
5. Certificado de Solvencia del Impúesto sobre Actividades Econoá micas.
6. Certificado de Solvencia del Impúesto sobre Públicidad Comercial.
7. Certificado de Solvencia del Impúesto sobre Inmúebles Urbanos, de ser el caso.
Otros Requisitos
ARTÍCULO 10: Para la expedicioá n de la Licencia de Actividades Econoá micas, es necesario
qúe los interesados cúmplan con las normas múnicipales sobre zonificacioá n, asíá como las
referentes a higiene púá blica, convivencia ciúdadana, conservacioá n del ambiente y
segúridad de la poblacioá n contenidas en el ordenamiento júríádico vigente.
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Parágrafo Primero: Aqúellos sújetos pasivos qúe se encúentren ejerciendo o qúe
pretendan iniciar el ejercicio de las actividades econoá micas gravadas con el impúesto
previsto en la presente Ordenanza, cúyo establecimiento permanente se encúentre
úbicado en zonas o sectores del múnicipio bajo regúlacioá n especial, para cúyo
fúncionamiento reqúieran de la aútorizacioá n de aútoridades nacionales o regionales,
podraá n optar por la obtencioá n de úna licencia de fúncionamiento provisional, hasta tanto
obtengan la referida aútorizacioá n, sin perjúicio del pago de los tribútos qúe se generen
por el ejercicio de dicha actividad.
Parágrafo Segundo: La Administracioá n Tribútaria Múnicipal podraá otorgar Licencias de
Actividades Econoá micas Moá viles, para regúlar las operaciones qúe víáa administrativa se
realizan a traveá s de vehíácúlos aútomotores. En estos casos el Reglamento preveraá los
reqúisitos especiales para el otorgamiento de estas licencias.
Parágrafo Tercero: Igúalmente, podraá la Administracioá n Tribútaria Múnicipal otorgar
licencia provisional de actividades econoá micas, en aqúellos casos qúe se pretenda ejercer
algúna actividad econoá mica eventúal por tiempo determinado en algúá n bien de dominio
púá blico, previa aútorizacioá n del úso del referido bien por parte de la aútoridad
competente, el pago de la tasa correspondiente por el úso del bien a ocúpar y el pago de
impúesto respectivo.
Cese de Actividades
ARTIÍCULO 11: La cesacioá n de todas o úna de cúalqúiera de las actividades indústriales,
comerciales, econoá micas o de íándole similar, aútorizadas y ejercidas por el contribúyente
deberaá ser comúnicada por escrito, a la Direccioá n de Hacienda Múnicipal o al oá rgano
desconcentrado creado con competencias tribútarias por el contribúyente o responsable,
dentro de ún plazo qúe no excederaá de qúince (15) díáas haá biles anteriores a la fecha de
cierre, a objeto de sú exclúsioá n en el Registro de Contribúyentes. La exclúsioá n o
modificacioá n se haraá despúeá s qúe la Administracioá n Tribútaria Múnicipal verifiqúe la
veracidad y exactitúd del contenido de la notificacioá n presentada por el contribúyente o
responsable, sin perjúicio del cobro de las cantidades adeúdadas al Fisco Múnicipal.
Paraá grafo UÍ nico: Si la cesacioá n de actividades tiene caraá cter temporal, el titúlar de la
licencia de fúncionamiento o responsable del establecimiento haraá la participacioá n
motivada por escrito a la Direccioá n de Hacienda Múnicipal o al oá rgano desconcentrado
creado con competencias tribútarias, con indicacioá n del plazo por el cúal solicita la
súspensioá n de actividades.
La Direccioá n de Hacienda Múnicipal o el oá rgano desconcentrado creado con
competencias tribútarias, lúego de comprobar la veracidad y exactitúd de lo solicitado y
el cúmplimiento de las obligaciones tribútarias por parte del contribúyente, acordaraá lo
solicitado dentro de los veinte (20) díáas haá biles sigúientes a la fecha de la solicitúd,
emitiendo la respectiva certificacioá n por escrito. Cúando el titúlar o responsable reinicie
sús actividades, deberaá participarlo igúalmente a la Direccioá n de Hacienda Múnicipal o al
oá rgano desconcentrado creado con competencias tribútarias, dentro de los qúince (15)
díáas haá biles sigúientes a la fecha del reinicio de actividades, a los fines de incorporarlo
núevamente como contribúyente, debiendo igúalmente emitir la correspondiente
certificacioá n de lo verificado por la Administracioá n Tribútaria Múnicipal en la inspeccioá n.
Dúrante la cesacioá n no se caúsaraá el tribúto previsto en esta Ordenanza, ni se presentaraá
la declaracioá n del impúesto. Si la cesacioá n se extendiera por ún plazo mayor de dos (2)
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periodos fiscales, la Administracioá n Tribútaria Múnicipal podraá exclúirlo del Registro de
Contribúyentes y revocarle la licencia de fúncionamiento.
Capítulo II
De las Modificaciones de la Licencia de Actividades Económicas
Solicitud
ARTÍCULO 12: El contribúyente qúe aspire ejercer actividades qúe no le han sido
aútorizadas en sú Licencia de Actividades Econoá micas, deberaá solicitar, segúá n sea el caso,
el cambio o anexo de ramo por ante la Administracioá n Tribútaria Múnicipal. Igúalmente,
aqúel contribúyente qúe no ejerza algúnas de las actividades aútorizadas en sú Licencia
de Actividades Econoá micas, podraá solicitar la desincorporacioá n del ramo por ante esta
misma dependencia múnicipal.
En todo caso, el solicitante deberaá anexar los sigúientes docúmentos:
1. Original de la Conformidad de Uso, expedida por la aútoridad múnicipal competente.
2. Original de la Licencia de Actividades Econoá micas, o en sú defecto, copia certificada o
carta en la qúe conste el extravíáo de la misma.
3. Original de la planilla de pago de la tasa por tramitacioá n debidamente pagada en las
oficinas receptoras de fondos múnicipales.
4. Certificado de Solvencia del Impúesto sobre Actividades Econoá micas.
5. Certificado de Solvencia de Impúestos Sobre Inmúebles Urbanos, de ser el caso.
Parágrafo Único: Los locales comerciales, oficinas, instalaciones o cúalqúier otro lúgar
fijo de negocios o actividad úbicados en los Centros Comerciales no tendraá n la obligacioá n
de presentar la Conformidad de Uso, siempre y cúando en el Centro Comercial donde se
pretenda instalar el comercio se permita el úso solicitado.
Traslado de Establecimiento
ARTÍCULO 13: El contribúyente qúe traslade sú establecimiento dentro de la júrisdiccioá n
del múnicipio Palavecino, deberaá solicitar la actúalizacioá n de datos de la Licencia de
Actividades Econoá micas por ante la Administracioá n Tribútaria Múnicipal, a la qúe deberaá
anexar los sigúientes docúmentos:
1. Original de la conformidad de úso, expedida por la aútoridad múnicipal competente.
2. Original de la planilla de pago de la tasa por tramitacioá n debidamente pagada en las
oficinas receptoras de fondos múnicipales.
3. Certificado de solvencia del Impúesto sobre Actividades Econoá micas.
4. Docúmento de propiedad, contrato de arrendamiento o docúmento qúe comprúebe la
úbicacioá n fíásica del contribúyente en el núevo establecimiento.
Parágrafo Único: Los locales comerciales, oficinas, instalaciones o cúalqúier otro lúgar
fijo de negocios o actividad úbicados en los centros comerciales no tendraá n la obligacioá n
de presentar la conformidad de úso, siempre y cúando en el centro comercial donde se
pretenda instalar el comercio se permita el úso solicitado.
Traspaso de la Licencia
ARTÍCULO 14: El contribúyente, qúe en virtúd de la enajenacioá n del fondo de comercio,
o de la fúsioá n de sociedades, le sea traspasada la Licencia de Actividades Econoá micas
deberaá solicitar la actúalizacioá n de datos por ante la Administracioá n Tribútaria Múnicipal
y anexar los sigúientes recaúdos:
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1. Copia de la Ceá dúla de Identidad o del Acta Constitútiva de la Sociedad Mercantil o
Contrato Asociativo eqúivalente, segúá n se trate de persona natúral o júríádica.
2. Copia del Docúmento de enajenacioá n del fondo de comercio, donde conste qúe se
inclúye la cesioá n de la Licencia de Actividades Econoá micas; o copia de las actas de
Asambleas de Accionistas de las sociedades fúsionadas en las qúe se acúerde la
fúsioá n, y el Docúmento Constitútivo Estatútario de la sociedad resúltante de la fúsioá n
3. Original de la planilla de pago de la tasa de tramitacioá n debidamente pagada en las
oficinas receptoras de fondos múnicipales.
4. Certificado de Solvencia del Impúesto sobre Actividades Econoá micas.
Reexpedición de la Licencia
ARTÍCULO 15: El contribúyente qúe reqúiera la reexpedicioá n de la Licencia de
Actividades Econoá micas, deberaá realizar la solicitúd por ante la Administracioá n
Tribútaria Múnicipal, anexando los sigúientes recaúdos:
1. Copia de la Ceá dúla de Identidad o del Acta Constitútiva de la Sociedad Mercantil o
contrato asociativo eqúivalente, segúá n se trate de persona natúral o júríádica.
2. Certificado de solvencia del impúesto sobre Actividades Econoá micas.
3. Original de la planilla de pago de la tasa de tramitacioá n establecida en la Ordenanza
Especial de Tasas por Servicios Administrativos, debidamente pagada en las oficinas
receptoras de fondos múnicipales.
Modificación de Razón Social
ARTÍCULO 16: El contribúyente qúe modifiqúe sú razoá n social, deberaá solicitar la
actúalizacioá n de la Licencia de Actividades Econoá micas por ante la Administracioá n
Tribútaria Múnicipal, y anexar a sú solicitúd los sigúientes recaúdos:
1. Copia de la Ceá dúla de Identidad o del Acta Constitútiva de la Sociedad Mercantil o
Contrato Asociativo eqúivalente, segúá n se trate de persona natúral o júríádica.
2. Original de la planilla de pago de la tasa de tramitacioá n debidamente pagada en las
oficinas receptoras de fondos múnicipales.
3. Copia del Acta de Asamblea de Accionistas o de la Júnta Directiva en la qúe se deje
constancia del cambio de denominacioá n.
4. Certificado de Solvencia del Impúesto sobre Actividades Econoá micas.
Lapso de Autorización de Modificaciones
ARTÍCULO 17: La Administracioá n Tribútaria Múnicipal aútorizaraá o negaraá las
solicitúdes regúladas en este Capíátúlo mediante decisioá n motivada dentro de los diez
(10) díáas haá biles sigúientes a la recepcioá n de la solicitúd.
Modificación de Actividad
ARTÍCULO 18: Una vez recibida la solicitúd, la Administracioá n Tribútaria Múnicipal
procederaá a registrarla respetando el principio de orden de entrada, dejando constancia
de la fecha en qúe fúe interpúesta y entregara al interesado el comprobante qúe acredite
la presentacioá n de sú solicitúd.
Parágrafo Primero: En aqúellos casos en qúe la Administracioá n Tribútaria Múnicipal
verifiqúe qúe la solicitúd no cúmple con los reqúisitos contemplados en la presente
Ordenanza devolveraá la misma al interesado para qúe súbsane los errores ú omisiones
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observados, en ún plazo no mayor a qúince (15) díáas haá biles. Súbsanadas las caúsas qúe
originaron sú devolúcioá n se continúara con el procedimiento.
Lapso de Solicitudes
ARTÍCULO 19: Los sújetos pasivos deberaá n solicitar las modificaciones previstas en los
Artíácúlos 14 y 16 en ún plazo de qúince (15) díáas haá biles, contados a partir de los
sigúientes eventos:
1. De la fecha de registro del docúmento donde conste la enajenacioá n del fondo de
comercio o la fúsioá n, en los caso previstos en el Artíácúlo 14.
2. De las fecha de registro del Acta de la Asamblea de accionistas o de las Júntas
directiva, en la qúe se deje constancia del cambio de razoá n social, en el caso previsto
en el artíácúlo 16
TITULO III
DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Capítulo I
Del Hecho Imponible
Hecho Imponible
ARTÍCULO 20: El hecho imponible del Impúesto sobre Actividades Econoá micas estaá
constitúido por el ejercicio habitúal en o desde la júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino
del estado Lara, de úna o varias actividades econoá micas de indústria, comercio, servicio o
de íándole similar, ejercidas con fines de lúcro, aún cúando dicha actividad se realice sin la
previa obtencioá n de licencia, sin menoscabo de las sanciones qúe por esa razoá n sean
aplicables.
Habitualidad del Hecho
ARTÍCULO 21: El ejercicio habitúal de la actividad gravada debe ser entendido como el
frecúente desarrollo de hechos, actos ú operaciones de la natúraleza de las actividades
alcanzadas por el impúesto, dentro del ejercicio fiscal de qúe trate, con prescindencia de
la cantidad o monto obtenido por sú ejercicio. La habitúalidad estaá determinada por la
natúraleza de la actividad qúe da lúgar al nacimiento del hecho imponible.
Territorialidad
ARTÍCULO 22: A los efectos de la presente Ordenanza, la territorialidad del impúesto de
actividades econoá micas estaá referida al aá mbito espacial qúe comprende la júrisdiccioá n
del múnicipio Palavecino del estado Lara, en o desde donde se ejercen las actividades
econoá micas gravadas con el impúesto regúlado en esta Ordenanza.
Capítulo II
De la Base Imponible
Base Imponible
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ARTÍCULO 23: La base imponible regúlado mediante la presente Ordenanza estaá
constitúida por los ingresos brútos efectivamente percibidos en el periodo impositivo
correspondiente, por las actividades econoá micas ú operaciones cúmplidas en la
júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino o qúe deban repútarse como ocúrridas en esta
júrisdiccioá n de acúerdo con los criterios previstos en la Ley Nacional, y en el Articúlo 38
en esta Ordenanza o en los acúerdos o convenios celebrados a tales efectos.
Ingresos Brutos
ARTÍCULO 24: Se entiende por Ingresos Brútos todos los proventos y caúdales qúe de
manera regúlar reciba úna persona natúral o júríádica, entidad o colectividad qúe
constitúya úna únidad econoá mica y disponga de patrimonio propio, por el ejercicio
habitúal de las actividades sújetas a este impúesto, siempre qúe sú origen no comporte la
obligacioá n de restitúirlos y qúe no sean consecúencia de ún preá stamo, mútúo o de otro
contrato semejante.
Parágrafo Único: En el caso de agencias de públicidad, administradoras y corredoras de
bienes inmúebles, corredores de segúro, agencias de viaje y demaá s contribúyentes qúe
perciban comisiones o demaá s remúneraciones similares, se entenderaá como ingresos
brútos solo el monto de los honorarios, comisiones o demaá s remúneraciones similares
qúe sean efectivamente percibidas.
Ingresos Percibidos
ARTÍCULO 25: A los fines de lo establecido en el Paraá grafo UÍ nico del Artíácúlo anterior, el
comisionista, consignatario o mandatario deberaá acreditar ante la Administracioá n
Tribútaria Múnicipal qúe los ingresos percibidos hayan sido debidamente factúrados al
comisionante, consignando o mandante y estos hayan sido pagados.
Exclusiones Al Cálculo
ARTÍCULO 26: No forman parte de la base imponible del impúesto:
1. El Impúesto al Valor Agregado o similar, ni sús reintegros cúando fúeren procedentes
en virtúd de la Ley.
2. Los súbsidios o beneficios fiscales similares obtenidos del Poder Nacional o Estadal.
3. Los ajústes meramente contables en el valor de los activos, qúe fúeren resúltado de la
aplicacioá n de las normas de ajúste por inflacioá n prevista en la Ley de Impúestos sobre
la Renta o por aplicacioá n de principios contables generalmente aceptados, siempre
qúe no se hayan realizado o materializado como ganancia en el correspondientes
ejercicio.
4. El prodúcto de la enajenacioá n de bienes integrantes del activo fijo de las empresas.
5. El prodúcto de la enajenacioá n de ún fondo de comercio de manera qúe haga cesar los
negocios de sú dúenñ o.
6. Las cantidades recibidas de empresas de segúro o reasegúro como indemnizacioá n por
siniestros.
7. Los reintegros percibidos por los comisionistas, consignatarios y mandatarios,
correspondientes a gatos efectúados por cúenta de terceros, en las operaciones de
intermediacioá n en qúe actúá an, siempre qúe se encúentre establecida la condicioá n de
comisionista en ún contrato y se evidencie la existencia de la comisioá n en la
factúracioá n del comisionista, consignatario o mandatario.
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8. Los reintegros pertenecientes al comisionante, consignante o mandante qúe sean
recibidos por los comisionistas, consignatarios o mandatarios, en las operaciones de
intermediacioá n en qúe actúá an.
9. Los importes qúe constitúyan gastos reembolsables o reintegro de capital en las
operaciones de tipo financiero.
10. Lo qúe establezca la Ley Orgaá nica del Poder Púá blico Múnicipal Vigente.
Parágrafo Primero: No se consideraran parte de la base imponible del impúesto los
ingresos brútos destinados por los contribúyentes a efectúar donaciones en dinero en
efectivo a aqúellos programas qúe húbieren sido declarados de intereá s múnicipal.
Parágrafo Segundo: Los ingresos a qúe se refiere el númeral 8 del encabezamiento de
este Artíácúlo se consideraran ingresos brútos del comisionante, consignante o mandante.
En el caso qúe no se comprúeben los extremos anteriores, se entenderaá qúe el ingreso
brúto pertenece al comisionista, consignatario o mandatario, integrando la base
imponible del impúesto correspondiente a eá stos, salvo prúeba en contrario.
Parágrafo Tercero: Los reintegros a qúe se refiere el númeral 9 del encabezamiento de
este Artíácúlo seraá n considerados reembolso de gastos cúando se cúmplan los sigúientes
súpúestos:
1. Qúe tales reembolsos se registren de manera qúe esteá n exclúidos de la factúracioá n
ordinaria de la empresa.
2. Qúe tales gastos reembolsables no integren el valor de la contraprestacioá n del
servicio. En el caso qúe no se comprúeben los extremos anteriores, se entenderaá qúe
la contraprestacioá n dada pertenece al receptor del ingreso, integrando la base
imponible del impúesto correspondiente a eá ste, salvo prúeba en contrario.
Deducciones
ARTÍCULO 27: Se tendraá n como dedúcciones de la base de caá lcúlo:
1. Las devolúciones de los bienes o prodúctos vendidos, o las anúlaciones de contratos
de servicios, cúando eá stas hayan sido reportadas como ingreso.
2. Los descúentos efectúados segúá n las praá cticas habitúales de comercio.
3. Lo pagado por concepto de regalíáas o de impúesto a consúmos selectivos o sobre
actividades especíáficas a otro nivel políático territorial, proporcional a los ingresos
atribúibles al múnicipio Palavecino del estado Lara.
Capítulo III
De los Sujetos Pasivos
Contribuyente
ARTÍCULO 28: Es sújeto pasivo del impúesto sobre Actividades Econoá micas el obligado
al cúmplimiento de las prestaciones tribútarias, sea en calidad de contribúyente o
responsable.
Acción de Regreso
ARTÍCULO 29: El responsable tendraá derecho a reclamar del contribúyente el reintegro
de las cantidades qúe húbiere pagado por eá l.
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Responsables Solidarios
ARTÍCULO 30: Son responsables solidarios por los tribútos, múltas y accesorios qúe se
adeúden al múnicipio Palavecino, las sigúientes personas:
1. Los padres, tútores y cúradores de los incapaces.
2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas júríádicas y
demaá s entes colectivos con personalidad júríádica.
3. Los síándicos y liqúidadores de las qúiebran, los liqúidadores de sociedades y los
administradores júdiciales o particúlares de las súcesiones, los interventores de
sociedades y asociaciones.
4. Los adqúirientes de fondos de comercio.
5. Los adqúirientes del activo y pasivo de empresas o entes colectivos con personalidad
júríádica o sin ella.
6. Los demaá s qúe conformen a las leyes asíá sean calificados
Agentes de Retención
ARTÍCULO 31: Son responsables directos, los Agentes de Retencioá n del impúesto
regúlado en esta Ordenanza. Son Agentes de Retencioá n, los deúdores de ingresos brútos,
qúe formen parte de la base imponible del impúesto sobre actividades econoá micas, de
contribúyentes del impúesto regúlado en esta Ordenanza, qúienes estaá n obligados a
efectúar la retencioá n de este impúesto, en el momento del pago o del bono en cúenta y a
enterar tales cantidades ante la Administracioá n Tribútaria Múnicipal, en los porcentajes,
plazos y formas qúe se establezcan en esta Ordenanza, o en otros instrúmentos
administrativos qúe tambieá n designara los sújetos sobre los cúales recaeraá la cúalidad de
agente de retencioá n, de acúerdo a las condiciones antes senñ aladas.
Parágrafo Único: Las entidades de caraá cter privado o púá blico, qúe revistan forma
púá blica o privada, seraá n responsables de los tribútos dejados de retener, percibir o
enterar, sin perjúicio de la responsabilidad penal o administrativa qúe recaiga sobre la
persona natúral encargada de efectúar la retencioá n, percepcioá n o enteramiento
respectivo
Agentes Receptores
ARTÍCULO 32: Se consideran Agentes Receptores de fondos púá blicos las institúciones
bancarias dispúestas por la Administracioá n Tribútaria Múnicipal a tales efectos, sin
perjúicio de cúalesqúiera otras personas qúe sean asíá designadas por el Múnicipio
Palavecino.
Capítulo IV
Del Establecimiento Permanente y la Base Fija
Formas de Actividad
ARTÍCULO 33: Se considera qúe úna actividad econoá mica se ejerce en júrisdiccioá n del
múnicipio Palavecino del estado Lara, cúando se lleva a cabo mediante ún
establecimiento permanente o base fija úbicada en sú territorio.
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Establecimiento Permanente
ARTÍCULO 34: Se entiende por establecimiento permanente a los fines de esta
Ordenanza, ún lúgar fijo de negocios en o desde el cúal úna persona natúral, júríádica,
entidad o colectividad, realiza la totalidad o parte de sú actividad econoá mica en
júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino del estado Lara.
El teá rmino establecimiento permanente inclúye en especial: úna sede de direccioá n, de
administracioá n, úna súcúrsal, oficina, faá brica, taller, almaceá n, tienda, obra en
constrúccioá n, instalacioá n, montaje, centro de actividades, minas, canteras, pozos
petroleros, bienes inmúebles úbicados en júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino del
estado Lara; el súministro de servicios a traveá s de maá qúinas y otros elementos instalados
en el múnicipio o por empleados o personal contratado para tal fin, las agencias,
representaciones de mandantes úbicadas en el extranjero, súcúrsales y demaá s lúgares de
trabajo mediante los cúales se ejecúte o se entienda ejecútada la actividad en el
Múnicipio.
Base Fija
ARTÍCULO 35: Se entiende por base fija ún lúgar regúlarmente disponible para ejecútar
servicios profesionales por parte de los sújetos pasivos de este impúesto.
Capítulo V
Del Cálculo del Impuesto
Cálculo del Impuesto
ARTÍCULO 36: El monto a pagar por concepto del impúesto regúlado en la presente
Ordenanza estaraá constitúido por úna cantidad de dinero calcúlada mediante la
aplicacioá n de la alíácúota correspondiente a cada actividad econoá mica de indústria,
comercio, servicios o de íándole similar, establecida en el Clasificador de Actividades
Econoá micas con sús definiciones, qúe como Anexo 2 forma parte integrante de la
presente Ordenanza, sobre la base imponible respectiva.
Parágrafo Único: Todas las actividades econoá micas de indústria, comercio, servicios o
de íándole similar qúe se realicen en o desde la júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino, se
clasificaraá n, de acúerdo con sús caracteríásticas y a los efectos de la determinacioá n de la
alíácúota aplicable, en el Clasificador de Actividades Econoá micas al qúe se refiere el
Artíácúlo sigúiente.
Clasificador de Actividades Económicas
ARTÍCULO 37: El Clasificador de Actividades Econoá micas, qúe como Anexo 2 forma parte
integrante de la presente Ordenanza, es ún cataá logo de las actividades comerciales,
indústriales, de servicios o de íándole similar qúe púdieran realizarse en júrisdiccioá n del
múnicipio Palavecino del estado Lara, a las cúales se les atribúye ún coá digo de
identificacioá n, úna alíácúota qúe se aplicaraá sobre la base imponible correspondiente a ese
ramo y ún míánimo tribútable para los casos en qúe proceda.
Período Fiscal
ARTÍCULO 38: El Impúesto sobre Actividades Econoá micas de indústria, comercio,
servicios o de íándole similar se determinaraá por anúalidades. A tal efecto, el períáodo
fiscal estaraá comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de cada anñ o.
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Varias Actividades
ARTÍCULO 39: El contribúyente qúe ejerciere actividades clasificadas en dos (2) o maá s
ramos, tribútaraá de acúerdo con la alíácúota qúe corresponda a cada úna de ellas. Cúando
no fúere posible diferenciar la porcioá n de ingreso percibido por cada úna de las
actividades gravadas, se aplicaraá la alíácúota maá s alta a la totalidad de los ingresos.
Mínimo Tributable
ARTIÍCULO 40: Cúando el monto del impúesto calcúlado con base en los elementos
contenidos en el Artíácúlo 36 sea inferior al míánimo tribútable qúe para cada caso se
establezca en el Clasificador de Actividades Econoá micas, el contribúyente tribútaraá por el
míánimo tribútable.
Paraá grafo Primero: Cúando ún mismo contribúyente ejerza distintas actividades
gravadas conforme a esta Ordenanza, y todas caúsen impúestos inferiores al míánimo
tribútable, eá ste solo se aplicaraá al ramo de mayor impúesto. Las otras actividades
tribútaran conforme a la alíácúota establecida.
Paraá grafo Segúndo: El contribúyente qúe ejerza úna actividad qúe caúse ún impúesto
súperior al míánimo tribútable, y ademaá s ejerza úna o maá s actividades qúe caúsen
impúestos inferiores al míánimo tribútable, deberaá pagar el impúesto conforme a lo
indicado en el Artíácúlo 46 de esta Ordenanza, ademaá s del míánimo tribútario maá s alto de
las actividades ejercidas.
Determinación del Hecho Imponible
ARTÍCULO 41: A los fines de determinar la realizacioá n del hecho generador de este
impúesto en la júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino del estado Lara, se tendraá n en
cúenta las sigúientes reglas:
1. Cúando la actividad indústrial se realice fúera de la júrisdiccioá n del múnicipio
Palavecino del estado Lara y la venta de sús prodúctos se efectúá e a traveá s de ún
establecimiento permanente úbicado en esta júrisdiccioá n, el monto del impúesto
pagado en el múnicipio donde ejerce la actividad indústrial podraá ser acreditado al
monto del impúesto a pagar por la actividad comercial efectúada en el múnicipio
Palavecino. La cantidad qúe resúlte como creá dito deberaá ser proporcional a las ventas
realizadas en este múnicipio y no podraá exceder del impúesto caúsado por este
concepto.
2. Cúando la actividad comercial o indústrial se realice en ún establecimiento
permanente o base fija en júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino del estado Lara, aún
cúando posea agentes o vendedores qúe recorran otras júrisdicciones múnicipales
ofreciendo los prodúctos objeto de la actividad qúe ejerce, el movimiento econoá mico
qúe genere, deberaá impútarse al establecimiento o base fija úbicada en este
múnicipio.
3. Cúando la actividad comercial se realice a traveá s de varios establecimientos
permanentes o bases fijas, los ingresos percibidos seraá n impútados a cada
establecimiento en fúncioá n del volúmen de las ventas realizadas en cada úno de estos.
4. Cúando la actividad de servicios o ejecúcioá n de obras sea realizada en júrisdiccioá n del
múnicipio Palavecino por ún períáodo súperior a tres (3) meses dúrante ún ejercicio
fiscal, bien sea en períáodos continúos o discontinúos, los ingresos prodúcto de esta
actividad formaraá n parte de la base imponible para la determinacioá n del impúesto en
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5.
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este múnicipio. En caso de no súperarse el referido lapso o no fúese posible
determinar el lúgar de ejecúcioá n del servicio o la obra, se entenderaá qúe el mismo es
prestado en la júrisdiccioá n donde posee sú establecimiento permanente.
Cúando la actividad de servicios sea realizada por úna persona natúral qúe tenga
establecimiento permanente o base fija en júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino, la
totalidad de los ingresos percibidos por el ejercicio de esta actividad formaraá parte de
la base imponible para la determinacioá n del impúesto en este múnicipio.
Cúando la actividad de servicios sea totalmente realizada fúera de la júrisdiccioá n del
múnicipio Palavecino y el contribúyente posea ún establecimiento permanente en
esta júrisdiccioá n, pagaraá por concepto de impúesto el míánimo tribútable
correspondiente a la actividad.
Cúando el servicio de transporte sea contratado a traveá s de ún establecimiento
permanente úbicado en júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino del estado Lara, el
servicio se entenderaá prestado en este múnicipio y los ingresos percibidos por sú
contratacioá n formaraá n parte de la base imponible para la determinacioá n del
impúesto.
Cúando se trate del servicio de telefoníáa fija, eá ste se entenderaá prestado en
júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino si el aparato desde donde parte la llamada se
encúentra úbicado en este múnicipio.
Cúando se trate de los servicios de telefoníáa moá vil, televisioá n por cable, Internet, y
otros similares, se entenderaá n prestados en la júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino si
los úsúarios estaá n residenciados en esta júrisdiccioá n, en el caso de personas
natúrales, o domiciliados en la misma, en el caso de personas júríádicas. A tales
efectos, se presúmiraá lúgar de residencia o domicilio el qúe aparezca en la factúra
correspondiente.
Desconocimiento
ARTÍCULO 42: Al calificar los actos o sitúaciones qúe configúran los hechos imponibles
de este impúesto y en particúlar la actividad econoá mica realizada conforme al
Clasificador de Actividades Econoá micas, la Administracioá n Tribútaria Múnicipal, de
acúerdo al procedimiento de determinacioá n previsto en esta Ordenanza, podraá
desconocer la constitúcioá n de sociedades, la celebracioá n de contratos y, en general, la
adopcioá n de formas y procedimientos júríádicos aún cúando esteá n formalmente
conformes con el derecho. La decisioá n qúe la Administracioá n Tribútaria Múnicipal
adopte conforme a esta disposicioá n soá lo tendraá implicaciones tribútarias frente al
Múnicipio y en nada afectaraá las relaciones júríádicas privadas de los contribúyentes entre
síá, con terceros o con el fisco nacional.
Capítulo VI
De la Declaración y Pago del Impuesto
Sección Primera
De la Declaración Anticipada y Definitiva.
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Declaración Anticipada Mensual
ARTÍCULO 43: El contribúyente sújeto al pago del impúesto sobre actividades
econoá micas qúe ejerza actividades en forma permanente, deberaá presentar dentro de los
diez (10) díáas haá biles sigúientes al vencimiento del mes, úna declaracioá n anticipada
mensúal y por cada establecimiento, sobre la base cierta del noventa por ciento (90 %)
de los ingresos brútos determinados conforme a lo indicado en la presente Ordenanza,
discriminados por cada úna de las actividades ejercidas contenidas en el Clasificador de
Actividades Econoá micas y pagar el impúesto determinado por ante las oficinas
receptoras de fondos múnicipales.
Declaración Definitiva Anual
ARTIÍCULO 44: El contribúyente sújeto al pago del impúesto sobre actividades
econoá micas, qúe ejerza actividades en forma permanente, deberaá presentar dentro del
primer mes del anñ o sigúiente, úna declaracioá n definitiva anúal, por cada establecimiento,
sobre la base cierta del cien por ciento (100 %) de los ingresos brútos determinados
conforme a lo indicado en el Artíácúlo 24 o si fúere el caso conforme a lo indicado en el
Artíácúlo 40 de esta Ordenanza, discriminados por cada úna de las actividades ejercidas
contenidas en el Clasificador de Actividades Econoá micas, descontando en ella el
impúesto caúsado en las declaraciones presentadas conforme al Artíácúlo anterior y pagar
el impúesto asíá resúltante a qúe húbiere lúgar ante las oficinas receptoras de fondos
múnicipales.
Paraá grafo Primero: La determinacioá n del monto o cúantíáa de lo pagado como anticipo en
las declaraciones mensúales de conformidad con lo establecido en el Artíácúlo 24 o si
fúere el caso conforme con lo establecido en el Artíácúlo 40 de esta Ordenanza, es ún
impúesto caúsado exigido por el Fisco Múnicipal y es parte del caá lcúlo qúe deberaá
realizar el contribúyente solo para fines de determinar el impúesto definitivo anúal
indicado en este artíácúlo y no comporta bajo ningúá n concepto, si fúere el caso, la
dedúcibilidad del míánimo tribútario como creá dito fiscal para los meses en qúe el
contribúyente lo tribútoá .
Paraá grafo Segúndo: La obligacioá n establecida en los Artíácúlos anteriores corresponderaá a
todo sújeto pasivo, independientemente qúe haya solicitado ú obtenido la licencia de
fúncionamiento múnicipal.
Parágrafo Tercero: El pago del impúesto por qúien no húbiere obtenido la licencia de
fúncionamiento no implica el reconocimiento del derecho a obtener la misma.
Parágrafo Cuarto: Qúienes esteá n sújetos al pago del impúesto, deberaá n mantener en el
establecimiento copia de la úá ltima declaracioá n anticipada mensúal presentada y úna
copia de la úá ltima declaracioá n definitiva anúal, debidamente recibidas por la
Administracioá n Tribútaria o la oficina receptora de fondos múnicipales, asíá como, úna
copia del úá ltimo recibo de pago de las declaraciones anticipadas y el úá ltimo recibo de
pago de la declaracioá n definitiva.
Parágrafo Quinto: A los fines de esta Ordenanza, se entiende por ejercicio de las
actividades en forma permanente, la realizacioá n de las mismas en forma habitúal, por
períáodos anúales o por fraccioá n o periodo menor al anñ o, siempre qúe se inicien con la
intencioá n de ejercerlas por tiempo indeterminado mayores al anñ o. Salvo prúeba en
contrario, se presúme qúe toda actividad econoá mica qúe se lleve a cabo en la júrisdiccioá n
del múnicipio Palavecino se ejerce de manera permanente.
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Parágrafo Sexto: Los sújetos al pago del impúesto qúe cesaren el ejercicio de sús
actividades antes de la cúlminacioá n del anñ o civil, presentaraá n la declaracioá n definitiva
sobre la base cierta del cien por ciento (100 %) de los ingresos brútos percibidos,
abarcando el lapso comprendido entre el inicio de sús actividades y el cese de las
mismas. La declaracioá n se presentaraá dentro del primer mes sigúiente a la fecha de
finalizacioá n del ejercicio de sús actividades.
Sección Segunda
Del Aprovechamiento de Beneficios Fiscales
Aprovechamiento de Beneficios Fiscales
ARTÍCULO 45: En caso qúe el sújeto pasivo del impúesto sobre actividades
econoá micas, se encúentre dentro de algúno de los súpúestos de hecho para el goce de las
exenciones, rebajas, exoneraciones o algúá n otro beneficio fiscal de los establecidos en
esta Ordenanza, podraá optar por aprovecharlo al momento de realizar las declaraciones
anticipadas siempre sobre la base del noventa por ciento (90 %) del anticipo qúe se
declara, o por aprovecharlas al momento de realizar la declaracioá n definitiva, calcúlados
sobre la base del cien por ciento (100 %) del impúesto qúe se declara.
En todo caso, úna vez qúe el contribúyente ha optado por aprovechar el beneficio fiscal al
momento de las declaraciones y pagos anticipados, no podraá posteriormente adoptar la
forma de aprovechamiento anúal, debiendo segúir con la aplicacioá n del beneficio
mensúal y sú reajúste anúal al momento de la declaracioá n definitiva, de lo contrario no
podraá aprovecharse de dicho beneficio.
Sección Tercera
De las Declaraciones Sustitutivas
Declaraciones Sustitutivas
ARTÍCULO 46: Las declaraciones o manifestaciones qúe se formúlen ante la
Administracioá n Tribútaria Múnicipal se presúmen fiel reflejo de la verdad y
comprometen la responsabilidad de qúienes las súscriban y las mismas se tendraá n como
definitivas, aún cúando, podraá n ser modificadas espontaá neamente por el contribúyente,
siempre y cúando no se húbiere iniciado el procedimiento de fiscalizacioá n y
determinacioá n, y, sin perjúicio de las facúltades de la presentacioá n de la primera
declaracioá n sústitútiva despúeá s de los doce (12) meses sigúientes al vencimiento del
plazo para la presentacioá n de la declaracioá n sústitúida, daraá lúgar a la sancioá n prevista en
el Articúlo 119 númeral 7 de esta Ordenanza.
Sección Cuarta
De los Anexos
Documentos Anexos a la Declaración
ARTÍCULO 47: Las declaraciones se realizaraá n en los formúlarios qúe aútorice y elabore
la Administracioá n Tribútaria Múnicipal y a las mismas, deberaá n acompanñ arse los
sigúientes recaúdos:
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1 Copia fotostaá tica de las declaraciones y los comprobantes de pago del impúesto qúe
ha sido cancelado en otras júrisdicciones, y púeda ser perfectamente dedúcido del
impúesto a pagar en el múnicipio Palavecino del estado Lara.
2 Copia fotostaá tica de comprobantes de impúestos retenidos, expedidos por los
correspondientes agentes de retencioá n, siempre qúe cúmplan con los reqúisitos
establecidos en esta Ordenanza y sús Reglamentos.
Parágrafo Único: El contribúyente deberaá presentar dentro del lapso de diez (10) díáas
haá biles sigúientes de realizada la declaracioá n definitiva del Impúesto sobre Rentas
(I.S.L.R.) copia de la misma y presentarla ante la Administracioá n Tribútaria Múnicipal.
Sección Quinta
Nuevos Contribuyentes y Contribuyentes Eventuales
Nuevos Contribuyentes
ARTÍCULO 48: Los sújetos al pago del impúesto sobre actividades econoá micas qúe no
húbiesen cúmplido ún (1) mes en el ejercicio de sús actividades econoá micas, en la
oportúnidad del vencimiento del lapso para la presentacioá n de la declaracioá n anticipada
mensúal, estaá n obligados a:
1. Presentar úna declaracioá n de la base imponible, abarcando el lapso comprendido
entre la fecha de inicio de las actividades y la fecha de vencimiento del mes.
2. Determinar y pagar el adelanto del impúesto correspondiente al períáodo indicado.
Período en Actividades Ocasionales
ARTÍCULO 49: Qúienes esteá n sújetos al pago del impúesto previsto en esta Ordenanza y
ejercieren actividades econoá micas de ejecúcioá n de obras y de prestacioá n de servicios en
júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino, estaá n obligados a presentar las declaraciones
anticipadas y definitivas establecidas en la presente Ordenanza, úna vez qúe hayan
súperado ún períáodo de tres (3) meses en el ejercicio de sús actividades econoá micas en el
múnicipio, sean de forma continúa o discontinúa.
Los contribúyentes qúe ejerzan actividades econoá micas distintas a la ejecúcioá n de obras
y de prestacioá n de servicios en forma ocasional a traveá s de ún establecimiento
permanente en júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino, deberaá n cúmplir con todas las
obligaciones y deberes formales establecidos en esta Ordenanza, en especial con la
presentacioá n de las declaraciones anticipadas y definitivas a qúe se refieren este capíátúlo.
Ejercicio Eventual
ARTÍCULO 50: A los fines de esta Ordenanza se entiende por Ejercicio Eventúal las
sigúientes actividades:
1 Las personas qúe ejerzan las actividades de ejecúcioá n de obras y de prestacioá n de
servicios por ún períáodo menor o igúal a tres (3) meses, sea qúe se trate de períáodos
continúos o discontinúos. Si el contribúyente súpera este periodo seraá considerado
como contribúyente qúe ejerce actividades en forma permanente.
2 Las personas qúe ejerzan actividades distintas a la ejecúcioá n de obras y de prestacioá n
de servicios realizados en forma ocasional discontinúa por períáodos no súperiores a
dos (2) meses, y el ejercicio en forma continúa pero soá lo en determinadas eá pocas del
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anñ o, siempre qúe no excedan de seis (6) meses, en locales o instalaciones fijas pero
removibles.
3 Los sújetos pasivos qúe ejerzan las actividades distintas a la ejecúcioá n de obras y de
prestacioá n de servicios a traveá s de ún establecimiento permanente en la sede del
múnicipio Palavecino, deberaá n presentar las declaraciones anticipadas.
Formas de las Declaraciones
ARTÍCULO 51: Las personas qúe ejerzan las actividades de ejecúcioá n de obras y de
prestacioá n de servicios en júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino, deberaá n presentar las
declaraciones anticipadas mensúales y dúrante todo el periodo impositivo anúal, dentro
de los diez (10) díáas haá biles sigúientes al tercer mes de ejercicio de sú actividad en el
múnicipio, inclúyendo la totalidad de los ingresos brútos obtenidos dúrante todo el
tiempo de ejercicio de la actividad econoá mica en el múnicipio.
Para el caso en qúe el contribúyente estime qúe no realizaraá ningúna otra actividad en el
múnicipio y no húbiere conclúido el periodo impositivo anúal, presentaraá sú declaracioá n
definitiva, determinando y pagando el monto del impúesto dentro del mes sigúiente a la
cúlminacioá n de sús actividades.
Los sújetos pasivos qúe ejerzan las actividades distintas a la ejecúcioá n de obras y de
prestacioá n de servicios a traveá s de ún establecimiento permanente en sede del múnicipio
Palavecino, deberaá n presentar las declaraciones anticipadas mensúales dentro de los
diez (10) díáas sigúientes a la terminacioá n de cada mes, inclúyendo la totalidad de los
ingresos brútos obtenidos dúrante todo el tiempo qúe ocasionalmente ejercieron la
actividad econoá mica en el múnicipio.
Estas declaraciones deberaá n presentarse ante el fúncionario competente de la
Administracioá n Tribútaria o ante las oficinas receptoras de fondos múnicipales y se
realizaraá en los formúlarios qúe aútorice y elabore la administracioá n tribútaria múnicipal
y deberaá acompanñ arse a ellas de úna relacioá n del monto de la base imponible obtenida
dúrante el períáodo del ejercicio efectivo de las actividades, determinadas conforme a esta
Ordenanza y discriminadas por rama y actividad, si fúere el caso.
Parágrafo Único: En todo caso, bien sea qúe se trate de ún sújeto pasivo dedicado al
ejercicio de las actividades econoá micas de ejecúcioá n de obras o prestacioá n de servicio, o
dedicado al ejercicio de algúna otra actividad econoá mica distinta a las anteriores ejercida
en sede del múnicipio Palavecino mensúales dentro de los diez (10) díáas haá biles a la
determinacioá n de cada mes, inclúyendo la totalidad de los ingresos brútos, obtenidos
dúrante todo el tiempo qúe ocasionalmente ejercieron la actividad econoá mica en el
múnicipio.
Capítulo VII
De la Determinación del Impuesto
Determinación del Impuesto
ARTÍCULO 52: El monto del Impúesto sobre Actividades Econoá micas se determinaraá
aplicando a la base imponible declarada, la tarifa o alíácúota qúe le corresponde a cada
actividad declarada conforme a lo establecido en el Clasificador de Actividades
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Econoá micas. Seraá n de aplicacioá n preferente las disposiciones nacionales en cúanto al
establecimiento de las alíácúotas aplicables a las actividades econoá micas.
Parágrafo Único: En los casos de actividades indústriales, se adicionaraá úna sobretasa
impositiva a la qúe corresponda segúá n el Clasificador, cúando la actividad exija ún
consúmo de agúa o energíáa eleá ctrica súperior a los líámites maá ximos qúe determine el
Alcalde o Alcaldesa mediante Decreto, previa consúlta a la entidad prestataria del
servicio de súministro de agúa y/o energíáa eleá ctrica en el múnicipio Palavecino. La
sobretasa seraá eqúivalente al cincúenta por ciento (50 %) de la tarifa o alíácúota
correspondiente. Seraá n de aplicacioá n preferente las disposiciones nacionales en cúanto al
establecimiento de las alíácúotas aplicables a las actividades econoá micas.
Modificación de Plazos
ARTÍCULO 53: El Alcalde o Alcaldesa, mediante Decreto, podraá otorgar plazos distintos a
los establecidos en este Capíátúlo a grúpos de contribúyentes en atencioá n a criterios
objetivos y a la recomendacioá n de la Administracioá n Tribútaria Múnicipal.
Ejercicio de Varias Actividades
ARTÍCULO 54: Cúando se ejercieren varias actividades clasificadas en grúpos distintos,
el impúesto se determinaraá aplicando a la base imponible generada por cada actividad la
tarifa o alíácúota qúe corresponda a cada úna de ella, segúá n el Clasificador de Actividades
Econoá micas. Cúando no fúere posible determinar la base imponible proveniente del
ejercicio de cada actividad, el impúesto se determinaraá aplicando la tarifa o alíácúota maá s
alta de las actividades ejercidas, a la totalidad de la base imponible. Seraá n de aplicacioá n
preferente las disposiciones nacionales en cúanto al establecimiento de las alíácúotas
aplicables a las actividades econoá micas.
Parágrafo Único: En los casos de sújetos pasivos calificados en el Clasificador de
Actividades Econoá micas como megatiendas no se aplicaraá lo dispúesto en el presente
Artíácúlo.
Mínimo Tributable
ARTÍCULO 55: Cúando el monto del impúesto determinado, en el adelanto mensúal
fúere inferior al senñ alado como míánimo tribútable en el Clasificador de Actividades
Econoá micas o en sú defecto, el sújeto pasivo no húbiere obtenido ingresos brútos por el
ejercicio de la actividad econoá mica, el monto del impúesto anticipado seraá el establecido
como míánimo tribútable en el mencionado clasificador.
Cúando el monto del impúesto anúal fúere inferior al resúltado de múltiplicar por doce
(12) veces el míánimo tribútable senñ alado en el Clasificador de Actividades Econoá micas o
en sú defecto, el sújeto pasivo no húbiere obtenido ingresos brútos por el ejercicio de la
actividad econoá mica, el monto del impúesto a pagar seraá el eqúivalente a múltiplicar por
doce (12) dicho monto, descontado el pago mensúal efectúado por este concepto.
El míánimo tribútable soá lo seraá aplicable cúando el sújeto pasivo en forma previa y
expresa, constate en la respectiva declaracioá n qúe el monto del impúesto calcúlado
conforme a las disposiciones de este Capíátúlo fúere inferior al míánimo tribútable mensúal
o anúal, segúá n sea el caso.
En ningúá n caso podraá aplicarse el míánimo tribútable sin cúmplir previamente el
procedimiento de determinacioá n, en la forma prevista en esta Ordenanza.
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Parágrafo Único: En caso qúe en ún períáodo impositivo determinado, por la aplicacioá n
del míánimo tribútable en algúnos de los anticipos mensúales, súrja úna diferencia o
creá dito a favor del sújeto pasivo, la misma le seraá reconocida mediante acto
administrativo como ún creá dito fiscal, el cúal deberaá ser descontado del monto del
impúesto qúe le corresponda pagar en posteriores periodos impositivos o del impúesto
determinado lúego de ún procedimiento de determinacioá n tribútaria, de ser el caso.
Forma de Pago del Impuesto
ARTÍCULO 56: El monto del impúesto se determinaraá por anúalidades con declaraciones
anticipadas mensúales y se pagaraá de acúerdo a las disposiciones de esta Ordenanza,
salvo las excepciones establecidas en la misma.
Capítulo VIII
Del pago
Lapso para el Anticipo Mensual
ARTIÍCULO 57: El anticipo del impúesto determinado, deberaá ser pagado mensúalmente
al momento de la presentacioá n de la declaracioá n anticipada a qúe se refiere el Artíácúlo
43, por ante las Oficinas Receptoras de Fondos Múnicipales dentro del lapso de diez (10)
díáas haá biles del mes sigúiente.
Vencido este plazo, sin qúe el contribúyente haya satisfecho la obligacioá n, deberaá pagar el
monto del impúesto anticipado determinado con ún recargo del diez por ciento (10 %)
sobre el monto adeúdado, maá s los intereses moratorios calcúlados sobre el monto del
impúesto adeúdado en la aútodeterminacioá n presentada por el contribúyente o
responsable del pago, sin perjúicio de las sanciones a qúe húbiere lúgar.
Pago del Impuesto Definitivo
ARTIÍCULO 58: El impúesto definitivo determinado, deberaá ser pagado anúalmente,
dentro del primer mes del anñ o sigúiente, al momento de la presentacioá n de la declaracioá n
definitiva, por ante las Oficinas Receptoras de Fondos Múnicipales.
Vencido este plazo, sin qúe el contribúyente haya satisfecho la obligacioá n, deberaá pagar el
monto del impúesto anticipado determinado con ún recargo del diez por ciento (10 %)
sobre el monto adeúdado, maá s los intereses moratorios calcúlados sobre el monto del
impúesto adeúdado en la aútodeterminacioá n presentada por el contribúyente o
responsable del pago, sin perjúicio de las sanciones a qúe húbiere lúgar. Para el caá lcúlo de
los intereses senñ alados en este artíácúlo se contemplaraá , igúalmente, lo senñ alado en el
Artíácúlo 54 de esta Ordenanza.
Oportunidad del Pago
ARTÍCULO 59: El monto del impúesto determinado por el sújeto pasivo, por el ejercicio
de actividades econoá micas gravadas en sede del múnicipio Palavecino, sea anticipado o
definitivo, deberaá ser pagado en úna sola porcioá n en la oportúnidad de presentacioá n de la
declaracioá n. El Alcalde o Alcaldesa podraá implementar mediante el correspondiente
Reglamento y conforme a la legislacioá n aplicable, formas de pago a traveá s de medios
electroá nicos.
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Crédito Fiscal
ARTÍCULO 60: Si úna vez presentada la declaracioá n definitiva, resúltare ún impúesto
definitivo menor al monto de anticipo pagado, eá sta diferencia a favor del contribúyente
se tomaraá como ún creá dito fiscal y seraá compensada en sú oportúnidad.
Intereses Moratorios
ARTIÍCULO 61: Los intereses moratorios establecidos en el artíácúlo anterior, nacen de
pleno derecho y sin necesidad de reqúerimiento previo de la Administracioá n Tribútaria
Múnicipal. Los intereses moratorios seraá n calcúlados por díáas vencidos desde el
vencimiento del plazo establecido para la aútoliqúidacioá n y pago del impúesto hasta la
extincioá n total de la deúda, eqúivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable,
respectivamente, por cada úno de los períáodos en qúe dichas tasas estúvieron vigentes.
A los efectos indicados, la tasa seraá la activa promedio de los seis (6) principales bancos
comerciales y úniversales del paíás con mayor volúmen de depoá sitos, exclúidas las
carteras con intereses preferenciales, calcúlada por el Banco Central de Venezúela para el
mes calendario inmediato anterior.
Paraá grafo UÍ nico: Los intereses moratorios se caúsaraá n aún en el caso qúe se húbieren
súspendido los efectos del acto en víáa administrativa o júdicial.
TÍTULO IV
DE LOS INCENTIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Capítulo I
De las Exenciones
Exenciones
ARTÍCULO 62: Estaraá n exentos del pago del Impúesto establecido en la presente
Ordenanza, los sigúientes servicios:
1. Los servicios de edúcacioá n, prestados en los niveles de edúcacioá n preescolar, baá sica,
media, diversificada y edúcacioá n especial, de conformidad con lo dispúesto en la Ley
Orgaá nica de Edúcacioá n, siempre y cúando no súperen dos mil únidades tribútarias
(2.000 UT) de útilidad neta en el ejercicio fiscal, de qúe se trate.
2. Los servicios de hospedaje en casas de pensioá n, entendieá ndose por tales aqúellas
viviendas particúlares en las qúe se alojan húeá spedes de manera estable a cambio de
ún pago úsúalmente mensúal.
3. Los servicios de edúcacioá n para el deporte en los qúe se imparta entrenamiento
teoá rico y praá ctico de ún (1) solo deporte.
4. Qúienes ejerzan por síá mismos actividades artesanales en sú residencia o domicilio
sin la intervencioá n de terceros.
5. Las cooperativas creadas conforme a la ley qúe las rige y qúe fúeren acreditadas y
aútorizadas para sú fúncionamiento por la Súperintendencia Nacional de
Cooperativas o el organismo competente, siempre y cúando no súperen las mil
únidades tribútarias (1.000 UT) de útilidad neta en el ejercicio fiscal, qúe se trate.
6. Los Institútos Aútoá nomos creados por la Repúá blica, las entidades federales y los
múnicipios.
7. Las mancomúnidades en las cúales participe el múnicipio Palavecino.
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8. Las fúndaciones, sociedades civiles y asociaciones civiles creadas por la repúá blica, las
entidades federales, los múnicipios e institútos aútoá nomos.
9. Las entidades y organismos múnicipales.
10. La actividad primaria de agricúltúra, críáa, pesca y actividad forestal.
11. Las demaá s personas qúe se determinen por ordenanza especial.
Parágrafo Primero: Para qúe úna actividad púeda ser considerada sin fines de lúcro, el
beneficio econoá mico obtenido de la actividad deberaá ser reinvertido en el objeto de
asistencia social ú otro similar en qúe consista la actividad y en el caso de tratarse de úna
persona júríádica, qúe ese beneficio no fúere repartido entre asociados o socios.
Parágrafo Segundo: De conformidad con los Artíácúlos 183 y 302 de la Constitúcioá n de la
Repúá blica Bolivariana de Venezúela, las actividades econoá micas de venta de prodúctos
provenientes de la manúfactúra o refinacioá n del petroá leo ejecútada por úna empresa del
Estado, no estaraá n sújetas al pago de impúestos sobre actividades econoá micas, no
qúedan inclúidos aqúellos prodúctos qúe se obtengan de úna transformacioá n últerior de
bien manúfactúrado por la empresa del estado. Estaá n exclúidos en este súpúesto de
exencioá n los concesionarios de las empresas del Estado encargadas de la manúfactúra o
refinacioá n del petroá leo, qúe se dediqúen a la venta y comercializacioá n de los prodúctos
provenientes de la ejecúcioá n de esos procesos.
Fiscalización de las Personas Exentas
ARTÍCULO 63: Las personas indicadas en el Artíácúlo anterior qúedan sújetas a la
aplicacioá n de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza sobre fiscalizacioá n.
En todo caso, la Administracioá n Tribútaria qúeda facúltada para verificar, conforme al
procedimiento establecido, la adecúacioá n del súpúesto de hecho de la exencioá n
impositiva.
Capítulo II
De las Exoneraciones
Sección Primera
De los Supuestos de Exoneración
Supuestos de Exoneración
ARTÍCULO 64: El Alcalde o Alcaldesa, previo acúerdo aprobado por las dos terceras
(2/3) partes de los miembros del Concejo Múnicipal Bolivariano de Palavecino, podraá
exonerar total o parcialmente el impúesto establecido en esta Ordenanza, mediante
Decreto, a los sújetos pasivos qúe realicen las sigúientes actividades econoá micas:
1. Indústriales, comerciales, de servicios o de íándole similar qúe tengan por objeto
exclúsivo la constrúccioá n de viviendas de intereá s social.
2. Las consideradas de especial intereá s múnicipal, estadal, regional o nacional,
declaradas expresamente como tales por la aútoridad competente en cada caso.
3. Las qúe correspondan con los planes de desarrollo econoá mico del poder nacional,
estatal o múnicipal, declaradas expresamente como tales por la aútoridad competente
en cada caso.
4. Las qúe persigan exclúsivamente fines de previsioá n social.
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5. Las empresas qúe instalen en sús locales gúarderíáas infantiles, cúyo fúncionamiento
preveá la legislacioá n nacional, por ún porcentaje no mayor del treinta por ciento (30%)
del impúesto correspondiente.
6. Las Empresas qúe ejerzan exclúsivamente tanto actividades vincúladas con la
proteccioá n y conservacioá n ambiental como con la proteccioá n y fomento de la flora y la
faúna.
7. Fúndaciones y asociaciones qúe ejerzan actividades vincúladas a la cúltúra, la
edúcacioá n o la salúd, previa constatacioá n de tal circúnstancia mediante certificacioá n
expedida por las aútoridades nacionales o estadales legalmente competentes en la
materia, siempre y cúando sús ingresos brútos anúales declarados al Fisco Múnicipal
obtenidos en el anñ o inmediato anterior al de la solicitúd hayan sido inferiores al
monto eqúivalente a cinco mil únidades tribútarias (5.000 UT.).
8. Empresas qúe ejerzan actividades indústriales de alto contenido tecnoloá gico, tales
como:
a. Empresas metalmecaá nicas qúe fabriqúen maá qúinas y herramientas, eqúipos
meá dicos y de tipo profesional y cientíáfico, componentes electroá nicos y eleá ctricos
de úso indústrial, aceros especiales y aleaciones especiales de metales no
ferrosos, de minerales no metaá licos para fabricar núevos materiales de ceraá mica
y
b. Las qúe útilicen procesos de microfúsioá n y microelectroá nica. Para solicitar este
beneficio se reqúiere de úna certificacioá n expedida por ún comiteá teá cnico
conformado para tales efectos por organizaciones tecnoloá gicas.
9. Las actividades de caraá cter asistenciales y beneá ficas previamente calificadas como
tales por el Alcalde o Alcaldesa.
Parágrafo Primero: Las exoneraciones seraá n concedidas con caraá cter general, a favor de
todos los qúe se encúentren en los súpúestos y condiciones establecidos en esta
Ordenanza y cúmplan con los reqúisitos fijados por el Alcalde o Alcaldesa. Los
respectivos decretos de exoneracioá n deberaá n senñ alar las condiciones, plazos, reqúisitos y
controles reqúeridos, a fin de qúe se logren las finalidades de políática fiscal persegúidas
en el orden coyúntúral, sectorial y múnicipal.
Parágrafo Segundo: Soá lo podraá n gozar de las exoneraciones previstas en este artíácúlo,
qúienes dúrante el períáodo de goce de tales beneficios den estricto cúmplimiento a las
obligaciones establecidas en esta Ordenanza y al Decreto qúe las acúerde.
Plazo de Exoneración
ARTÍCULO 65: Las exoneraciones contempladas en el artíácúlo anterior podraá n ser
concedidas por ún plazo maá ximo de cúatro (4) anñ os, púdiendo ser renovada hasta por ún
lapso igúal; pero en ningúá n caso el plazo total de las exoneraciones excederaá de ocho (8)
anñ os.
Límites de los Beneficios Fiscales
ARTÍCULO 66: No podraá n concederse exenciones, exoneraciones o demaá s beneficios
fiscales del impúesto establecido en esta Ordenanza fúera de los casos senñ alados
expresamente en ella, salvo qúe algúna Ordenanza especial los prevea.
Exoneraciones a Nuevos Establecimientos
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ARTÍCULO 67: Los establecimientos indústriales qúe se instalen en el múnicipio podraá n
gozar de exoneraciones mensúales parciales con ún ajúste impositivo anúal al presentar
la declaracioá n definitiva, todo ello en los teá rminos expúestos en esta Ordenanza, en la
forma sigúiente:
- Primer anñ o:
El cien por ciento (100%) del monto del impúesto.
- Segúndo anñ o: El ochenta por ciento (80%) del monto del impúesto.
- Tercer anñ o:
El sesenta por ciento (60 %) del monto del impúesto.
- Cúarto anñ o:
El cúarenta por ciento (40%) del monto del impúesto.
Parágrafo Único: la exoneracioá n prevista en el presente artíácúlo deberaá ser solicitada al
presentar la solicitúd de licencia de fúncionamiento respectiva de conformidad a lo
dispúesto en la presente Ordenanza.
Exoneración Especial
ARTÍCULO 68: Los titúlares de Licencia de Fúncionamiento Múnicipal podraá n gozar de
exoneraciones eqúivalentes a ún veinte por ciento (20%) del impúesto anticipado
mensúal qúe les corresponda pagar, con el respectivo ajúste al presentar la declaracioá n
definitiva anúal, cúando demúestren súficientemente al múnicipio qúe se encúentran
incúrsos en los sigúientes súpúestos de hecho:
1. Adecúacioá n a las normas internacionales ISO, COVENIM O NORVEN, debidamente
certificadas por las aútoridades competentes, exceptúadas las actividades
indústriales referidas a la prodúccioá n de bebidas alcohoá licas y prodúctos derivados
del tabaco.
2. Realizacioá n de actividades indústriales dedicadas exclúsivamente a la fabricacioá n de
prodúctos de la cesta baá sica, especificados conforme a las disposiciones dictadas por
las aútoridades nacionales competentes.
Otras Exoneraciones
ARTÍCULO 69: Mediante Ordenanza Especial podraá establecerse otros súpúestos de
hecho de exoneraciones totales o parciales qúe podraá n ser otorgadas por el Alcalde o
Alcaldesa de conformidad a lo dispúesto en la Ordenanza sobre Reá gimen General
Tribútario del Múnicipio Palavecino y la presente Ordenanza. En este caso, se procúraraá
qúe las exoneraciones gúarden coherencia con el reá gimen de incentivos fiscales qúe las
aútoridades nacionales competentes establezcan para la promocioá n y fortalecimiento de
la economíáa.
Sección Segunda
Procedimiento de Exoneración
Solicitud de Exoneración
ARTÍCULO 70: El interesado en obtener úna exoneracioá n deberaá presentar la
correspondiente solicitúd por ante la Administracioá n Tribútaria Múnicipal, la cúal deberaá
contener la sigúiente informacioá n:
1. Nombre e identificacioá n completa del representante legal responsable del pago, en
caso de persona natúral o júríádica.
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2. Nombre de la firma personal o la razoá n social, con datos de inscripcioá n del registro
respectivo.
3. Registro UÍ nico de Informacioá n Fiscal (RIF).
4. Ubicacioá n del establecimiento permanente.
5. Núá mero de Licencia de Fúncionamiento.
6. Identificacioá n de la(s) actividad(es) qúe ejerce el contribúyente.
7. Cúalqúier otro docúmento o informacioá n qúe fúere reqúerido por la Administracioá n
Tribútaria Múnicipal.
Comprobante
ARTÍCULO 71: Presentada la solicitúd y los respectivos reqúisitos, el fúncionario
receptor extenderaá el comprobante correspondiente en el cúal se indicaraá n la
docúmentacioá n consignada y la fecha en qúe deberaá ser retirada la resolúcioá n contentiva
de la decisioá n referente a la solicitúd de exoneracioá n por parte de la Administracioá n
Tribútaria Múnicipal.
Formación del Expediente
ARTÍCULO 72: La Administracioá n Tribútaria Múnicipal, formaraá el respectivo expediente
y procederaá a verificar el cúmplimiento de las condiciones y reqúisitos establecidos en
esta Ordenanza e igúalmente, podraá reqúerir del solicitante, la informacioá n adicional qúe
estime pertinente para la tramitacioá n de la solicitúd, dentro del lapso de cinco (5) díáas
haá biles, contados a partir de la fecha de recepcioá n de la solicitúd.
El interesado deberaá aportar la informacioá n o prúebas en ún plazo no mayor de tres (3)
díáas haá biles contados a partir de la fecha de solicitúd de la informacioá n; en caso contrario
se resolveraá con los recaúdos y docúmentos qúe consten en el expediente.
Lapso de Respuesta
ARTÍCULO 73: La Administracioá n Tribútaria Múnicipal deberaá resolver en ún plazo
maá ximo de qúince díáas (15) haá biles, contados a partir de la recepcioá n de la solicitúd,
transcúrrido el cúal, si la solicitúd fúere procedente, remitiraá de inmediato el respectivo
expediente al Despacho del Alcalde o Alcaldesa en ún lapso perentorio, acompanñ ado de
ún informe en el cúal anotaraá la adecúacioá n de los súpúestos de hecho reqúeridos para el
otorgamiento de la exoneracioá n.
Otorgamiento de la Exoneración
ARTÍCULO 74: Una vez recibido el expediente y el correspondiente informe establecidos
en el artíácúlo anterior, el Alcalde o Alcaldesa procederaá a otorgar el beneficio de
exoneracioá n mediante la correspondiente Resolúcioá n motivada, en ún lapso qúe no
excederaá de qúince (15) díáas haá biles.
Parágrafo Único: En todo caso, si el Alcalde o Alcaldesa no emite la Resolúcioá n
respectiva dentro del lapso establecido en este Artíácúlo, no podraá entenderse como
otorgada.
Notificaciones de Exoneración
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ARTÍCULO 75: La Resolúcioá n del Alcalde o Alcaldesa, mediante la cúal, se otorga o se
niega la exoneracioá n, deberaá ser debidamente motivada y notificada al solicitante y a la
Administracioá n Tribútaria Múnicipal, a los fines consigúientes.
Generalidad de las Exoneraciones
ARTÍCULO 76: Las exoneraciones podraá n ser otorgadas de conformidad a los plazos y
demaá s condiciones previstas en la Ley Orgaá nica del Poder Púá blico Múnicipal y la
Ordenanza sobre Reá gimen General Tribútario del Múnicipio Palavecino. Las
exoneraciones seraá n concedidas con caraá cter general, en favor de todos los qúe se
encúentren en los súpúestos y condiciones establecidas en esta Ordenanza.
Efectos de la Exoneración
ARTÍCULO 77: El otorgamiento de la exoneracioá n dispensa del pago del impúesto en los
teá rminos previstos en esta Ordenanza, y en el acto administrativo qúe la otorgúe, pero el
beneficiario deberaá dar cúmplimiento a las obligaciones y deberes formales establecidos
en esta Ordenanza, en la Ordenanza sobre Reá gimen General Tribútario del Múnicipio
Palavecino y súpletoriamente el Coá digo Orgaá nico Tribútario, y de manera especial a la
presentacioá n de las declaraciones anticipadas y definitivas, asíá como al pago de los
respectivos impúestos generados. El incúmplimiento de las obligaciones y deberes
formales acarrearaá la revocacioá n inmediata de la exoneracioá n, sin necesidad de
declaracioá n formal por parte de la Administracioá n Tribútaria Múnicipal y daraá lúgar a la
determinacioá n de oficio del impúesto exonerado y sús accesorios. El contenido del
presente artíácúlo formaraá parte de cada resolúcioá n, mediante la cúal, se otorgúe úna
exoneracioá n, aún cúando no se indiqúe en forma expresa.
Vigencia de las Exoneraciones
ARTÍCULO 78: Toda exoneracioá n acordada comenzaraá y tendraá efecto a partir de la
notificacioá n al interesado, por parte del oá rgano competente.
Las exoneraciones otorgadas de conformidad con lo establecido en este artíácúlo tendraá n
ún plazo maá ximo de dúracioá n de cúatro (04) anñ os, úna vez vencido el teá rmino por la cúal
fúe otorgada, el Alcalde o Alcaldesa podraá renovarla hasta por el plazo maá ximo previsto
en este Artíácúlo.
Reglamentación
ARTÍCULO 79: El Reglamento de la presente Ordenanza, precisaraá las condiciones y
reqúisitos para el otorgamiento de las exoneraciones. En cúalqúier caso ningúá n
contribúyente podraá ser titúlar de maá s de úna exoneracioá n simúltaá neamente.
Capítulo III
De las Rebajas
Rebajas
ARTÍCULO 80: Las rebajas a las qúe se refiere el presente Capíátúlo, seraá n impútables a
los impúestos determinados conforme a lo previsto en esta Ordenanza. Por tanto, el
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contribúyente qúe ejerciera dos o maá s actividades, disfrútaraá de la rebaja soá lo respecto
del impúesto caúsado por la actividad beneficiada con esta rebaja.
Cúando no fúere posible diferenciar la porcioá n de ingresos percibidos por cada úna de las
actividades gravadas, en la qúe al menos úna de ellas esteá favorecida con rebaja, el
contribúyente no podraá hacer úso de este beneficio.
Verificación
ARTÍCULO 81: La Administracioá n Tribútaria podraá , en cúalqúier momento, verificar el
cúmplimiento de los extremos legales exigidos para la procedencia de la rebaja.
Ajuste
ARTÍCULO 82: Las rebajas concedidas en el presente Capíátúlo podraá n ser útilizadas a los
efectos del caá lcúlo de la declaracioá n anticipada establecida en la Seccioá n Primera del
Capíátúlo VI del Tíátúlo III de la presente Ordenanza.
La no realizacioá n de las actividades qúe fúeron beneficiarias de rebaja o el cese en sú
realizacioá n, a efectos del caá lcúlo de la declaracioá n estimada, daraá n lúgar al ajúste
correspondiente.
Sección Primera
De las Rebajas por Razón de Inicio de Actividades
Rebaja por Inicio de Actividades
ARTÍCULO 83: Se concede úna rebaja del cincúenta por ciento (50 %) del monto del
impúesto caúsado a aqúellos núevos contribúyentes qúe establezcan sú centro principal
de actividades en júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino del estado Lara, por el ejercicio
de las sigúientes actividades:
1. Actividades de intermediacioá n financiera;
2. Actividades de segúros y reasegúros;
3. Actividades de emisioá n, transmisioá n y recepcioá n de signos, senñ ales, escritos,
imaá genes, sonidos o informaciones de cúalqúier natúraleza, por hilo, radio
electricidad, medios oá pticos ú otros medios electromagneá ticos afines; o consistentes
en el intercambio de redes púá blicas entre dos operadores o establecimientos qúe
explotan los servicios de telecomúnicaciones a traveá s de conexiones fíásicas y loá gicas,
con el fin de permitir la comúnicacioá n interpretativa entre sús úsúarios.
El Concejo Múnicipal Bolivariano de Palavecino a traveá s de Ordenanza Especial podraá
inclúir otros súpúestos y cambiar las condiciones previstas para este beneficio fiscal.
Nuevo Contribuyente
ARTÍCULO 84: A efectos del disfrúte de esta rebaja, se entenderaá como núevo
contribúyente aqúella persona qúe no haya realizado sú actividad dentro del múnicipio
Palavecino o habieá ndola realizado no constitúíáa sú centro principal de actividades.
Sección Segunda
De las Rebajas por Razón de Actividades
Rebajas por Actividades de Interés Social.
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ARTÍCULO 85: Se concede úna rebaja del cincúenta por ciento (50 %) del monto del
impúesto caúsado por el ejercicio de la actividad de Constrúccioá n de viviendas de intereá s
social.
Parágrafo Único: Se entenderaá por constrúccioá n de vivienda de intereá s social la
edificacioá n de inmúebles residenciales qúe en úna misma únidad púeden habitar úna o
maá s familias totalmente independientes declaradas de intereses sociales o sometidos a
regíámenes legales especiales de proteccioá n.
Rebajas por Actividades Profesionales
ARTÍCULO 86: Se concede úna rebaja del diez por ciento (10 %) del monto del impúesto
caúsado por el ejercicio de actividades profesionales ejercido a traveá s de cúalqúier forma
de sociedad mercantil. En este caso, la entidad júríádica seraá el sújeto pasivo del impúesto
sin qúe cada úno de los profesionales tenga tal condicioá n.
Parágrafo Único: Las actividades profesionales ejercidas bajo formas societarias
comerciales o mercantiles seraá n consideradas como Actividades de Servicios.
Excepciones
ARTÍCULO 87: No estaá n sújetas a este impúesto las personas natúrales qúe ejerzan
actividades profesionales bajo relacioá n de dependencia, con dedicacioá n plena y exclúsiva
a cambio de úna remúneracioá n perioá dica de caraá cter mensúal y en los locales del
empleador.
Separación de las Actividades
ARTÍCULO 88: Las personas natúrales qúe ademaá s de realizar actividades profesionales
a traveá s de cúalqúier forma societaria o sociedad de hecho, tambieá n realicen la actividad
por cúenta propia para sús clientes, tribútaraá n separadamente segúá n lo establecido en
esta Seccioá n y en el Capíátúlo V del Tíátúlo III de esta Ordenanza.
Rebajas por Actividades de Comercio Al Detal
ARTÍCULO 89: Se concede úna rebaja del cincúenta por ciento (50 %) del monto del
impúesto caúsado por el ejercicio de las sigúientes actividades, dúrante el primer anñ o de
instalacioá n:
1. Actividad de comercio al detal de instrúmentos músicales.
2. Actividad de comercio al detal de artíácúlos deportivos.
3. Actividad de comercio al detal de artíácúlos de artesaníáa tíápicos.
4. Actividad de Comercio de Eqúipos meá dicos qúirúá rgicos.
Parágrafo Primero: Se entiende como actividad de comercio al detal de artíácúlos
deportivos a la venta y comercializacioá n de eqúipos y accesorios para la praá ctica de
deportes.
Parágrafo Segundo: Se entiende como actividad de comercio al detal de artesaníáa tíápica
a la venta y comercializacioá n de objetos, adornos o instrúmentos qúe simbolizan o
representan costúmbres y tradiciones de diferentes regiones de Venezúela.
Rebaja por Actividades de Hospedaje y Servicios Turísticos
ARTÍCULO 90: Se concede úna rebaja del cincúenta por ciento (50 %) del monto del
impúesto caúsado por el ejercicio de la actividad de hospedaje al contribúyente titúlar de
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ingresos derivados de la prestacioá n de servicios túríásticos, debidamente inscritos en el
Registro Túríástico Nacional. A efectos de disfrútar de la presente rebaja, se exigiraá n los
sigúientes reqúisitos:
1. Plan de formacioá n y capacitacioá n de sús trabajadores para la mejor prestacioá n de
servicios túríásticos.
2. Qúe de sú contabilidad se desprenda qúe el reá gimen tarifario es por noche y no por
fraccioá n.
Industria y Venta de Productos Alimenticios o Bebidas No Alcohólicas
ARTÍCULO 91: Se concede úna rebaja del cincúenta por ciento (50 %) del monto del
impúesto caúsado por la actividad de indústria y venta de prodúctos alimenticios o
bebidas no alcohoá licas.
Parágrafo Único: El beneficio previsto en este artíácúlo soá lo podraá ser aprovechado si el
contribúyente tiene por objeto principal la actividad de indústria y venta de prodúctos
alimenticios y el local en qúe se desarrolla la actividad mide igúal o menos de cien metros
cúadrados (100 mts2).
Venta Al Detal de Vehículos Nuevos de Transporte Terrestre Comprados a
Ensambladoras o Distribuidoras
ARTÍCULO 92: Se concede úna rebaja del treinta por ciento (30 %) del monto del
impúesto caúsado por la actividad de venta al detal de vehíácúlos núevos de transporte
terrestre comprados a ensambladoras o distribúidoras, cúyo margen de ganancia o
precio únitario esteá condicionado por la cadena de comercializacioá n, desde el prodúctor
hasta el distribúidor final.
Rebajas por Actividades Culturales
ARTÍCULO 93: Se concede úna rebaja del noventa por ciento (90 %) del monto del
impúesto caúsado por la actividad de servicio dirigida a la recreacioá n y esparcimiento de
personas a traveá s de la presentacioá n de oá peras, ballet, zarzúelas, danzas, conciertos de
múá sica claá sica o folkloá rica venezolana, exposiciones de artes visúales o proyeccioá n de
filmes cinematograá ficos.
Otras Rebajas por Actividades de Servicios
ARTÍCULO 94: Se concede úna rebaja del sesenta por ciento (60 %) del monto del
impúesto caúsado por las sigúientes actividades de servicios:
1. La reparacioá n o restaúracioá n de zapatos.
2. La asesoríáa y mediacioá n para la celebracioá n de contratos de transporte, hospedaje de
personas, ú otros contratos de servicios para viajeros.
Sección Tercera
Del Incentivo al Empleo y a la Capacitación de Personal
Incentivo por Trabajadores y su Capacitación
ARTÍCULO 95: Todo contribúyente qúe emplee y mantenga en noá mina la cantidad de
trabajadores o trabajadoras especificados o especificadas en el Cúadro Anexo, de
nacionalidad venezolana o extranjero con permanencia en el paíás legalizada
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residenciados o residenciadas en el múnicipio Palavecino y qúe garanticen sú estabilidad
laboral, gozaraá de rebajas en el monto del impúesto mensúal, con ún ajúste impositivo
anúal al presentar la declaracioá n definitiva qúe deba pagar segúá n esta Ordenanza,
conforme a la sigúiente escala:
- De 5 a 25 trabajadores: Cinco por ciento (5 %) de rebaja.
- De 26 a 50 trabajadores: Diez por ciento (10 %) de rebaja.
- De 51 trabajadores en adelante: Qúince por ciento (15 %) de rebaja.
El contribúyente deberaá anexar a cada declaracioá n el listado de trabajadores expedido
por el Institúto Venezolano de los Segúros Sociales (I.V.S.S.) o el organismo competente.
No se inclúiraá n como trabajadores o trabajadoras a los fines del beneficio previsto en
este Artíácúlo, los miembros accionistas, de la Júnta Directiva y sús familiares en Segúndo
grado de afinidad y Cúarto de consangúinidad.
Parágrafo Primero: Para la aplicacioá n de este beneficio, en el caso de las empresas
corporativas, se consideraraá como obligado tribútario, cada úno de los establecimientos
qúe posean sú licencia de fúncionamiento.
Parágrafo Segundo: De igúal manera, los contribúyentes qúe desarrollen políáticas de
capacitacioá n al personal, en la forma y condiciones previstas en el reglamento, gozaraá n
de úna rebaja impositiva eqúivalente al diez por ciento (10%) del monto del impúesto
mensúal con ún ajúste impositivo anúal al presentar la declaracioá n definitiva, qúe les
corresponda pagar. Para el goce de la rebaja prevista en el presente Artíácúlo seraá
reqúisito indispensable qúe el contribúyente acompanñ e a sú declaracioá n anticipada
mensúal copia del recibo de pago correspondiente, generado en el respectivo contrato o
convenio de capacitacioá n.
Sección Cuarta
Del Incentivo por Participación en Obras y Servicios Públicos
Incentivo por Participación en Obras y Servicios Públicos
ARTÍCULO 96: Los contribúyentes o asociaciones de contribúyentes qúe previo convenio
realizado con el múnicipio, efectúá en inversiones para el mantenimiento de aá reas de úso
púá blico o para la realizacioá n de obras púá blicas múnicipales, podraá n rebajar hasta ún diez
por ciento (10 %) del monto del impúesto qúe le corresponde pagar mensúalmente,
realizando el correspondiente ajúste impositivo anúal al presentar la declaracioá n
definitiva, de acúerdo a lo qúe establezca el Reglamento qúe a tal efecto dicte el Alcalde o
Alcaldesa.
Sección Quinta
Del Incentivo a la Exportación
Incentivo a la Exportación
ARTÍCULO 97: Las empresas indústriales qúe tengan por objeto la fabricacioá n de
prodúctos o bienes destinados a la exportacioá n, podraá n rebajar en ún veinte por ciento
(20 %) del monto del impúesto qúe le corresponda pagar mensúalmente realizando el
correspondiente ajúste impositivo anúal al presentar la declaracioá n definitiva, todo de
conformidad al Reglamento qúe a tal efecto dicte el Alcalde o Alcaldesa.
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Sección Sexta
Del Incentivo por Participación en Programas Sociales
Incentivos por Participación en Programas Sociales
ARTÍCULO 98: Los titúlares de licencia de fúncionamiento para el ejercicio de
actividades econoá micas en sede del múnicipio Palavecino, qúe conforme a los programas
múnicipales de atencioá n integrada a los ninñ os, ninñ as y adolescentes y AÍ reas verdes,
creados al efecto por el múnicipio, apadrinen a úno o maá s ninñ os, ninñ as o adolescentes en
condicioá n de pobreza críática o de calle, mediante el pago de todo o parte de los gastos
anúales de edúcacioá n, alimentacioá n, salúd, vestido, calzado y otros, obtendraá n úna rebaja
del diez por ciento (10 %) del impúesto a pagar mensúal con el respectivo ajúste
impositivo anúal al presentar la declaracioá n definitiva.
Parágrafo Primero: El programa múnicipal de atencioá n al ninñ o, ninñ a o adolescente, asíá
como, las condiciones de aplicacioá n del presente artíácúlo deberaá estar debidamente
reglamentado.
Parágrafo Segundo: Los contribúyentes beneficiarios y la Administracioá n Tribútaria
tendraá n derecho a recibir trimestralmente ún informe sobre la ejecúcioá n de estos
programas.
Parágrafo Tercero: Las rebajas previstas en este artíácúlo podraá n adicionarse a
cúalqúiera de las exoneraciones e incentivos.
Requisitos para el Goce de las Rebajas
ARTÍCULO 99: Seraá reqúisito indispensable para el goce de las rebajas establecidas en el
presente Capíátúlo, qúe cada establecimiento cúmpla con los deberes y obligaciones
formales previstos en la presente Ordenanza y en el Reglamento respectivo,
especialmente la presentacioá n de las declaraciones anticipadas y definitivas establecidas
en la misma, debiendo acompanñ ar copia del docúmento qúe acredite sú afiliacioá n a la
respectiva caá mara gremial segúá n el ramo de la actividad econoá mica qúe ejerza.
Parágrafo Primero: Las rebajas otorgadas de conformidad con lo establecido en este
Capíátúlo tendraá n úna dúracioá n de tres (03) anñ os, úna vez vencido el teá rmino por el cúal
fúe otorgada, el Alcalde o Alcaldesa podraá renovarla hasta por el plazo maá ximo previsto
en este Artíácúlo.
Parágrafo Segundo: Ningúá n sújeto pasivo podraá ser beneficiario de maá s de úna rebaja,
ni de beneficio fiscal algúno, simúltaá neamente, salvo lo dispúesto en el Artíácúlo anterior.
Otras Rebajas
ARTÍCULO 100: Mediante Ordenanza especial podraá establecerse otros súpúestos de
hechos de rebajas impositivas. En este caso, se procúraraá qúe los incentivos impositivos
gúarden coherencia con el reá gimen de incentivos fiscales qúe las aútoridades
competentes nacionales o regionales establezcan para la promocioá n y fortalecimiento de
la economíáa ú otros fines de intereá s general.
TÍTULO V
DEL CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO
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Capítulo I
Del Registro de Contribuyentes
Registro
ARTÍCULO 101: La Administracioá n Tribútaria tiene la obligacioá n de crear ún Registro de
Contribúyentes, con el objeto de determinar la cantidad, la úbicacioá n y las caracteríásticas
de los establecimientos comerciales, indústriales, de servicio o de íándole similar qúe
operen habitúalmente en júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino del estado Lara.
El Registro de Contribúyentes deberaá contener entre otros, los sigúientes datos:
1. Identificacioá n del contribúyente.
2. Tipo de actividad ejercida.
3. Ubicacioá n del establecimiento.
4. Sitúacioá n de sús obligaciones tribútarias.
Deber de Inscripción
ARTÍCULO 102: Todo contribúyente qúe iniciare o ejerciere las actividades senñ aladas en
el Artíácúlo 1 y en el Anexo 2 de esta Ordenanza, deberaá inscribirse ante este Registro de
Contribúyentes.
Parágrafo Primero: La inscripcioá n en el Registro de Contribúyentes deberaá actúalizarse
permanentemente y el contribúyente comúnicaraá a la Administracioá n Tribútaria
Múnicipal en ún lapso de cinco (5) díáas haá biles acaecido el hecho qúe generoá la
modificacioá n qúe ocúrrieren las alteraciones qúe se efectúá en en cúalqúiera de los datos y
reqúisitos exigidos en el Titúlo II, sin perjúicio de las investigaciones qúe la
Administracioá n Tribútaria Múnicipal estimare procedente realizar.
Parágrafo Segundo: La inscripcioá n en el Registro de Contribúyentes deberaá actúalizarse
permanentemente y el contribúyente comúnicaraá toda modificacioá n a la Administracioá n
Tribútaria Múnicipal en el momento en qúe ocúrrieren las alteraciones qúe se efectúá en
en cúalqúiera de los datos y reqúisitos exigidos en el Tíátúlo II, sin perjúicio de las
investigaciones qúe la Administracioá n Tribútaria Múnicipal estimare procedente realizar.
Capítulo II
De los Deberes Formales de los Sujetos Pasivos
Deberes de los Contribuyentes
ARTÍCULO 103: Los sújetos al pago del impúesto previsto en esta Ordenanza deberaá n
cúmplir con los sigúientes deberes:
1. Solicitar y obtener la correspondiente licencia de fúncionamiento para el ejercicio de
actividades econoá micas en sede del múnicipio Palavecino, sigúiendo los
procedimientos y dentro de los lapsos establecidos en esta Ordenanza, previamente
al inicio de las actividades econoá micas.
2. Proporcionar los datos e informaciones necesarios para el otorgamiento de la licencia
de fúncionamiento, de forma completa, real y veraz.
3. Comúnicar a la Administracioá n Tribútaria Múnicipal los cambios ocúrridos en sú
negocio o actividad, referidos a traslado de establecimiento o cambio de domicilio,
incorporacioá n o extensioá n de núevos ramos de actividad, sústitúcioá n o cambio de los
ramos de actividad, dentro de los plazos establecidos.
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4. Comúnicar a la Administracioá n Tribútaria Múnicipal el cese en el ejercicio de la
actividad econoá mica para la cúal fúe aútorizado mediante la Licencia de
Fúncionamiento, dentro de los plazos establecidos.
5. Llevar sús registros contables conforme a las prescripciones de la legislacioá n
nacional, de manera qúe, qúeden evidenciados los ingresos y operaciones atribúibles
a cada úna de las júrisdicciones múnicipales en las qúe túvieren ún establecimiento
permanente, se ejecúte úna obra o se preste ún servicio y a ponerlos a disposicioá n de
la Administracioá n Tribútaria Múnicipal, cúando les fúeren reqúeridos. Las
declaraciones con fines fiscales previstas en esta Ordenanza se deberaá n ajústar a lo
establecido en esa contabilidad.
6. Llevar los libros y registros especiales, referentes a las actividades qúe se vincúlen al
impúesto previsto en esta Ordenanza y mantenerlos en el establecimiento. En caso de
ejercer maá s de úna actividad econoá mica, deberaá llevar en sús libros y registros
contables la discriminacioá n de cada úna de ellas segúá n el Clasificador de Actividades
Econoá micas.
7. Mantener en el establecimiento de forma visible la respectiva Licencia de
Fúncionamiento, la copia de la úá ltima declaracioá n anticipada y definitiva, asíá como de
los úá ltimos recibos del impúesto pagado.
8. Presentar las declaraciones anticipadas, definitivas y sústitútivas a qúe se refiere esta
Ordenanza dentro de los plazos y en los teá rminos establecidos en la misma.
9. Comparecer ante la Administracioá n Tribútaria Múnicipal, cúando eá sta se lo solicite.
10. Pagar los impúestos anticipados y definitivos dentro de los plazos previstos en esta
Ordenanza.
11. Realizar las retenciones a qúe se encúentre obligado de conformidad con esta
Ordenanza, asíá como enterarlas dentro de los plazos establecidos en la misma.
12. Indicar en el aviso identificatorio del establecimiento el núá mero de sú Licencia de
Fúncionamiento, en tamanñ o visible y legible.
Capítulo III
Del Procedimiento de Fiscalización
Procedimiento de Fiscalización
ARTÍCULO 104: La Administracioá n Tribútaria Múnicipal tendraá amplias facúltades de
fiscalizacioá n, investigacioá n y determinacioá n para comprobar y exigir el cúmplimiento de
las obligaciones tribútarias, e inclúso de la aplicacioá n de los beneficios fiscales previstos
en esta Ordenanza. En ejercicio de estas facúltades, los organismos competentes podraá n:
1. Verificar en cúalqúier momento el cúmplimiento de lo previsto en esta Ordenanza y
especialmente, el contenido de las declaraciones júradas del sújeto pasivo e investigar
las actividades de qúienes las húbiesen presentado.
2. Practicar fiscalizaciones las cúales se iniciaraá n y aútorizaraá n a traveá s de providencia
administrativa. Estas fiscalizaciones podraá n efectúarse de manera general sobre úno
o varios períáodos fiscales, o de manera selectiva sobre úno o varios elementos de la
base imponible.
3. Realizar fiscalizaciones en sús propias oficinas, a traveá s del control de las
declaraciones presentadas por los contribúyentes y responsables, conforme al
procedimiento previsto en la Ordenanza sobre Reá gimen General Tribútario, tomando
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en consideracioá n la informacioá n súministrada por proveedores o compradores,
prestadores o receptores de servicios, y en general por cúalqúier tercero cúya
actividad se relacione con la del contribúyente o responsable sújeto a fiscalizacioá n.
4. Examinar los libros, docúmentos o papeles qúe registren o púedan registrar o
comprobar las negociaciones ú operaciones qúe se presúman relacionadas con los
datos qúe deben contener las declaraciones júradas.
5. Emplazar a los contribúyentes y a sús representantes para qúe contesten
interrogatorios qúe se les formúlen sobre actividades ú operaciones de las cúales
púeda desprenderse la existencia de tribútos caúsados conforme a lo previsto en esta
Ordenanza.
6. Exigir al contribúyente o responsable la exhibicioá n de sús libros y docúmentos, asíá
como sú comparecencia ante sús oficinas para proporcionar la informacioá n qúe le
fúere reqúerida.
7. Recabar de los fúncionarios o empleados púá blicos de todos los niveles de la
organizacioá n políática del Estado, los informes y datos qúe posean con motivo de sús
fúnciones.
8. Retener y asegúrar los docúmentos revisados dúrante la fiscalizacioá n, inclúidos los
registrados en medios magneá ticos o similares, y tomar las medidas necesarias para sú
conservacioá n. A tales fines se levantaraá acta en la cúal se especificaraá n los
docúmentos retenidos.
9. Reqúerir copia de la totalidad o parte de los soportes magneá ticos, asíá como
informacioá n relativa a los eqúipos y aplicaciones útilizados, caracteríásticas teá cnicas
del hardware o software, sin importar qúe el procesamiento de datos se desarrolle
con eqúipos propios o arrendados, o qúe el servicio sea prestado por ún tercero.
10. Utilizar programas y útilidades de aplicacioá n en aúditoríáa fiscal qúe faciliten la
obtencioá n de datos contenidos en los eqúipos informaá ticos de los contribúyentes o
responsables, y qúe resúlten necesarios en el procedimiento de fiscalizacioá n y
determinacioá n.
11. Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destrúccioá n,
desaparicioá n o alteracioá n de la docúmentacioá n exigida conforme a esta Ordenanza,
inclúso los registrados en medios magneá ticos o similares, asíá como de cúalqúier otro
docúmento de prúeba relevante para la determinacioá n de la Administracioá n
Tribútaria Múnicipal, cúando eá ste se encúentre en poder del contribúyente,
responsable o terceros.
12. Reqúerir informacioá n de terceros qúe por el ejercicio de sús actividades o de hechos
qúe hayan conocido se relacionen con el ejercicio econoá mico del contribúyente, asíá
como exigirle la exhibicioá n de la docúmentacioá n qúe repose en sú poder, relacionada
o vincúlada con la tribútacioá n fiscalizada. No podraá exigirse informacioá n en los casos
y de las personas previstas en el Coá digo Orgaá nico Tribútario.
13. Practicar inspecciones en los locales y medios de transporte ocúpados o útilizados
por cúalqúier tíátúlo, por los contribúyentes y responsables. Para realizarlas en los
locales fúera de las horas haá biles, seraá necesaria orden júdicial de allanamiento, de
conformidad con el derecho comúá n y lo dispúesto en el Coá digo Orgaá nico Tribútario.
14. Las demaá s senñ aladas en la Ordenanza sobre Reá gimen General Tribútario y en el
Coá digo Orgaá nico Tribútario en cúanto resúlte aplicable.
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Parágrafo Primero: La realizacioá n de las actúaciones anteriores seraá n iniciadas y
aútorizadas, por resolúcioá n motivada, por la maá xima aútoridad de la Administracioá n
Tribútaria Múnicipal.
Parágrafo Segundo: Las informaciones y docúmentos qúe se obtengan de los
contribúyentes, representantes o terceros, por cúalqúier medio, tendraá n caraá cter
reservado.
Parágrafo Tercero: La Administracioá n Tribútaria Múnicipal al proceder a la
determinacioá n del ingreso brúto del contribúyente atribúible a la júrisdiccioá n múnicipal
de qúe se trate, podraá desconocer las formas o procedimientos de factúracioá n y otros qúe
no se correspondan con la praá ctica mercantil úsúal y generen mera manipúlacioá n de la
atribúcioá n de la base imponible ú otra forma de evasioá n del impúesto.
Lugar de la Fiscalización
ARTÍCULO 105: Las facúltades de fiscalizacioá n establecidas en el artíácúlo anterior
podraá n ser desarrolladas indistintamente:
a. En las oficinas de la Administracioá n Tribútaria Múnicipal.
b. En el lúgar donde el contribúyente o responsable tenga sú domicilio fiscal, o en el de
sú representante qúe al efecto húbiere designado.
c. Donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.
d. Donde exista algúna prúeba, al menos parcial, del hecho imponible.
Parágrafo Único: En los casos en qúe la fiscalizacioá n se desarrolle conforme a lo previsto
en el literal “a” de este Artíácúlo, la Administracioá n Tribútaria Múnicipal deberaá garantizar
el caraá cter reservado de la informacioá n y disponer las medidas necesarias para sú
conservacioá n.
Fiscalización de Oficio
ARTÍCULO 106: Cúando se comprobare qúe existen impúestos caúsados y no
determinados o impúestos determinados por ún monto inferior al correspondiente, la
administracioá n tribútaria múnicipal, iniciaraá de oficio o a instancia de parte interesada, el
correspondiente procedimiento de fiscalizacioá n y determinacioá n tribútaria, a los fines de
fiscalizar el cúmplimiento de las obligaciones tribútarias, la determinacioá n de oficio de
los impúestos caúsados y la aplicacioá n de las sanciones a qúe húbiere lúgar, de ser el caso
y se expediraá al contribúyente la planilla de liqúidacioá n respectiva.
Parágrafo Único: El procedimiento de fiscalizacioá n y determinacioá n tribútaria se
tramitaraá y sústanciaraá sigúiendo las normas y reglas establecidas en la Ordenanza sobre
Reá gimen General Tribútario del Múnicipio Palavecino.
Capítulo IV
Del Procedimiento de Recaudación en caso de Omisión de Declaraciones
Procedimiento por Omisión
ARTÍCULO 107: Cúando el sújeto pasivo del impúesto previsto en esta Ordenanza, no
presente las declaraciones anticipadas o definitivas establecidas en la misma, la
Administracioá n Tribútaria Múnicipal, le reqúeriraá qúe las presente, y, en sú caso, pagúe el
tribúto resúltante en el plazo maá ximo de qúince (15) díáas haá biles contados a partir de sú
notificacioá n.
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Cúando no cúmpliese con lo reqúerido, la Administracioá n Tribútaria Múnicipal, podraá
mediante resolúcioá n exigir al contribúyente o responsable como pago por concepto de
tribútos, sin perjúicio de las sanciones e intereses qúe correspondan, úna cantidad igúal a
la aútodeterminada en la úá ltima declaracioá n definitiva anúal.
En el caso de omisioá n de la declaracioá n anticipada mensúal, se consideraraá como tribúto
exigible el monto maá ximo de tribúto aúto determinado en el períáodo anterior en el qúe
húbiere efectúado pagos de tribútos.
Parágrafo Primero: Estas cantidades se exigiraá n por cada úno de los períáodos qúe el
contribúyente o responsable húbiere omitido efectúar el pago del tribúto, tienen el
caraá cter de pago a cúenta y no liberan al obligado a presentar la declaracioá n respectiva.
Parágrafo Segundo: El procedimiento de recaúdacioá n en caso de omisioá n de
declaraciones seraá tramitado y sústanciado de conformidad con las normas y reglas
establecidas en la Ordenanza sobre Reá gimen General Tribútario.
Capítulo V
Procedimiento de Verificación
Verificación
ARTÍCULO 108: La Administracioá n Tribútaria Múnicipal, podraá verificar las
declaraciones presentadas por los contribúyentes o responsables, a los fines de realizar
los ajústes respectivos y liqúidar las diferencias a qúe húbiere lúgar.
Asimismo, la Administracioá n Tribútaria Múnicipal podraá verificar el cúmplimiento de los
deberes formales previstos en esta Ordenanza y demaá s disposiciones de caraá cter
tribútario, y los deberes de los agentes de retencioá n y percepcioá n, e imponer las
sanciones a qúe húbiere lúgar.
Parágrafo Único: La verificacioá n de los deberes formales y de los deberes de los agentes
de retencioá n y percepcioá n podraá n efectúarse en la sede de la Administracioá n Tribútaria
Múnicipal o en el establecimiento del contribúyente o responsable, en este úá ltimo caso,
deberaá existir aútorizacioá n expresa emanada de la administracioá n tribútaria, dicha
aútorizacioá n podraá hacerse para ún grúpo de contribúyentes útilizando, entre otros
criterios la úbicacioá n geograá fica o la actividad econoá mica ejercida.
Capítulo VI
Del Procedimiento de Repetición de Pago
Repetición de Pago
ARTÍCULO 109: El sújeto pasivo del impúesto establecido en esta Ordenanza podraá
solicitar la restitúcioá n o repeticioá n de lo pagado indebidamente por tribútos, intereses,
sanciones y recargos, siempre qúe no esteá n prescritos.
Parágrafo Único: El procedimiento de repeticioá n de pago se tramitaraá y sústanciaraá
conforme a las normas y reglas establecidas en la Ordenanza sobre Reá gimen General
Tribútario, sin embargo, la solicitúd deberaá realizarse por ante la maá xima aútoridad de la
Administracioá n Tribútaria Múnicipal, y sú decisioá n le corresponderaá al Alcalde o
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Alcaldesa. La facúltad de decidir acerca de la repeticioá n asíá como de la compensacioá n
tribútaria podraá ser delegada por el Alcalde o Alcaldesa.
Capítulo VII
Del Procedimiento de Intimación de Derechos Pendientes.
Intimación Al Contribuyente
ARTÍCULO 110: La Administracioá n Tribútaria Múnicipal, úna vez notificado el acto
administrativo de determinacioá n tribútaria o recibida la correspondiente declaracioá n y
aútoliqúidacioá n con pago incompleto, reqúeriraá el pago de los tribútos, múltas e
intereses, mediante intimacioá n qúe se notificaraá al contribúyente por algúno de los
medios establecidos en la Ordenanza sobre Reá gimen General Tribútario o en el Coá digo
Orgaá nico Tribútario en cúanto resúlte aplicable.
Parágrafo Único: El procedimiento de intimacioá n de derechos pendientes se tramitaraá y
sústanciaraá conforme a las normas y reglas establecidas en la Ordenanza sobre Reá gimen
General Tribútario.
Capítulo VIII
Funciones de la Contraloría Municipal
Funciones
ARTÍCULO 111: La Contraloríáa Múnicipal verificaraá oportúnamente todas las
determinaciones y reparos efectúados por la Administracioá n Tribútaria Múnicipal por
concepto de los impúestos establecidos en esta Ordenanza, asíá como, los reintegros o
devolúciones otorgados, y si observare qúe se han dejado de aplicar las disposiciones de
la presente Ordenanza, lo comúnicaraá por escrito de inmediato al fúncionario respectivo,
con expresioá n de los casos observados y traslado de todos los elementos de júicio de los
cúales disponga, a fin de qúe se proceda a realizar la investigacioá n correspondiente de
acúerdo a lo dispúesto en la presente Ordenanza, la Ordenanza sobre Contraloríáa
Múnicipal y en la Ley Orgaá nica sobre la Contraloríáa General de la Repúá blica y el Sistema
Nacional de Control Fiscal, en cúanto resúlte aplicable.
Correcciones
ARTÍCULO 112: Cúando en ejercicio de sús atribúciones, la Contraloríáa Múnicipal
observare qúe las aútoridades múnicipales húbieren aplicado incorrectamente la
Ordenanza por errores en la clasificacioá n de las actividades del contribúyente o en la
determinacioá n impositiva o por cúalqúier otra circúnstancia, reqúeriraá de la oficina
respectiva qúe proceda de inmediato a efectúar las correcciones del caso y expedir la
resolúcioá n complementaria de determinacioá n, siempre qúe húbiere lúgar a ello.
Normativa Supletoria
ARTÍCULO 113: Todo lo referido a las notificaciones, prúebas y en general todo lo
relativo a la tramitacioá n y sústanciacioá n de los procedimientos administrativos
tribútarios, seraá n aplicadas las normas contenidas en la Ordenanza sobre Reá gimen
General Tribútario y el Coá digo Orgaá nico Tribútario, en cúanto resúlte aplicable.
TÍTULO VI
DE LOS ILÍCITOS Y SUS SANCIONES
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Capítulo I
Parte General
Clasificación de las Sanciones
ARTÍCULO 114: Las sanciones aplicables por la violacioá n de lo establecido en eá sta
Ordenanza podraá n ser:
1. Múltas.
2. Cierre temporal del establecimiento.
3. Revocatoria de la Licencia de Actividades Econoá micas.
4. Cierre definitivo del establecimiento.
La aplicacioá n de las sanciones establecidas en el presente Tíátúlo no dispensa el pago de
los impúestos sobre actividades econoá micas adeúdados y sús accesorios.
Aplicación del Término Medio
ARTÍCULO 115: Cúando la sancioá n a aplicar se encúentre entre dos líámites, la base de
imposicioá n seraá el teá rmino medio, el cúal se aúmentaraá o disminúiraá en fúncioá n de las
circúnstancias agravantes o atenúantes qúe existieren, segúá n lo establecido en el Coá digo
Penal.
Circunstancias Agravantes
ARTÍCULO 116: Son circúnstancias agravantes a los efectos de la presente Ordenanza:
1. La reincidencia.
2. La comisioá n de la infraccioá n con participacioá n de ún fúncionario púá blico de la
Administracioá n Púá blica Múnicipal del múnicipio Palavecino del estado Lara.
Circunstancias Atenuantes
ARTÍCULO 117: Son circúnstancias atenúantes a los efectos de la presente Ordenanza:
1. La condúcta qúe el aútor asúma en el esclarecimiento de los hechos.
2. Las demaá s circúnstancias atenúantes qúe resúlten de los procedimientos
administrativos o júdiciales, aúnqúe no esteá n previstas expresamente por la Ley.
Reincidencia
ARTÍCULO 118: Habraá reincidencia cúando el impútado, despúeá s de úna sentencia o
resolúcioá n firme sancionatoria, cometiere dúrante los cinco (5) anñ os sigúientes a eá stas,
úno o varios de los ilíácitos tipificados en esta Ordenanza.
Capítulo II
Parte Especial
Sanciones
ARTÍCULO 119: Seraá n sancionados en la forma prevista en este Artíácúlo qúienes:
1 Iniciaren o ejercieren actividades generadoras de impúestos sin haber obtenido la
conformidad de úso, reqúisito obligatorio para la obtencioá n final de la licencia de
fúncionamiento correspondiente a cada empresa o fondo de comercio, con claúsúra
del establecimiento.
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2 Iniciaren o ejercieren actividades generadoras de impúestos sin haber obtenido el
certificado de conformidad y/o la constancia de fúncionamiento, expedida por el
cúerpo de bomberos, con cierre temporal hasta tanto obtúvieren la misma. Si fúere de
imposible obtencioá n se procederaá a la claúsúra del establecimiento.
3 Iniciaren o ejercieren actividades generadoras de impúestos sin haber obtenido la
constancia de ocúpacioá n sanitaria y/o el permiso sanitario, en el caso qúe fúere
necesario, con la revocatoria de la licencia y la claúsúra temporal del establecimiento
por ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas.
4 Iniciaren o ejercieren actividades generadoras de impúestos sin haber obtenido la
licencia de fúncionamiento correspondiente al establecimiento, fúere principal o
súcúrsal, o no húbieren hecho la notificacioá n para el ejercicio de actividades
eventúales si fúese el caso, o no húbiesen obtenido la licencia de fúncionamiento para
el ejercicio de actividades eventúales, con múlta qúe oscilaraá entre ún cincúenta por
ciento (50 %) a ún cien por ciento (100 %) del monto del impúesto qúe le
correspondiere pagar dúrante todo el tiempo de sú fúncionamiento sin licencia y el
cierre definitivo del establecimiento hasta tanto no obtengan la licencia.
5 Dejaren de presentar las declaraciones exigidas en esta Ordenanza, con múlta de diez
únidades tribútarias (10 U.T.), la cúal se incrementaraá en diez únidades tribútarias
(10 U.T.), por cada núeva infraccioá n hasta ún maá ximo de cincúenta únidades
tribútarias (50 U.T.), asíá como el cierre temporal por ún períáodo de tres (3) a cinco (5)
díáas.
6 Presentaren las declaraciones en forma incompleta o fúera de lapso, con múlta de
cinco únidades tribútarias (5 U.T.), la cúal se incrementaraá en cinco únidades
tribútarias (5 U.T.) por cada núeva infraccioá n hasta ún maá ximo de veinticinco
únidades tribútarias (25 U.T.), asíá como el cierre temporal por ún períáodo de tres (3)
a cinco (5) díáas.
7 Presentaren maá s de úna declaracioá n sústitútiva, o la primera declaracioá n sústitútiva
con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva, con múlta qúe oscilaraá
entre cinco únidades tribútarias (5 U.T.) y veinte únidades tribútarias (20 U.T.), asíá
como el cierre temporal por ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas.
8 Qúienes omitieren llevar o presentar los libros y registros contables y especiales
exigidos por las normas respectivas, o no los conserve por el plazo previsto,
referentes a las actividades y operaciones qúe se vincúlan al impúesto regúlado en
esta Ordenanza, con múlta de cincúenta únidades tribútarias (50 U.T.). En caso de
reincidencia, la misma se incrementaraá en cincúenta únidades tribútarias (50U.T.),
hasta ún maá ximo de doscientas cincúenta únidades tribútarias (250 U.T.), asíá como el
cierre temporal por ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas
9 Se negaren a exhibir libros, docúmentos y/o registros especiales o a súministrar
informacioá n qúe púdiere interesar a los fúncionarios encargados de la fiscalizacioá n,
con múlta de diez únidades tribútarias (10 U.T.). En caso de reincidencia, la misma se
incrementaraá en diez únidades tribútarias (10 U.T.) hasta ún maá ximo de cincúenta
únidades tribútarias (50 U.T.), asíá como el cierre temporal por ún períáodo de tres (3)
a cinco (5) díáas
10 No mantúvieren en el establecimiento, la licencia de fúncionamiento reqúerida para
ejercer cúalesqúiera de las actividades contempladas en esta Ordenanza, asíá como, el
comprobante de declaracioá n y pago del úá ltimo períáodo, con múlta eqúivalente a cinco
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únidades tribútarias (5 U.T.), asíá como el cierre temporal por ún períáodo de tres (3) a
cinco (5) díáas. En caso de reincidencia la sancioá n seraá aúmentada al doble del monto
de la múlta impúesta anteriormente.
Dejaren de comúnicar, dentro de los plazos previstos, las alteraciones ocúrridas en sú
negocio o actividad, cúando impliqúen:
a Incorporacioá n o extensioá n de núevos ramos de actividad.
b Traslado del establecimiento o cambio de domicilio.
c Sústitúcioá n o cambio de los ramos de actividad, con múlta qúe oscilaraá entre diez
únidades tribútarias (10 U.T.) y cincúenta únidades tribútarias (50 U.T.), asíá como
el cierre temporal por ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas.
Si transcúrrieran treinta (30) díáas haá biles desde la fecha de la imposicioá n de la
sancioá n a qúe se refiere este númeral, sin qúe el contribúyente húbiere ajústado la
licencia de fúncionamiento por caúsa impútables a eá ste, se ordenaraá la súspensioá n de
la licencia de fúncionamiento y el cierre temporal del establecimiento hasta tanto se
prodúzca la adecúacioá n.
No comúnicaren los cambios ocúrridos en la titúlaridad de la licencia de
fúncionamiento otorgada a ún determinado sújeto pasivo, con múlta eqúivalente a
veinte únidades tribútarias (20 U.T.) y el cierre temporal por ún períáodo de tres (3) a
cinco (5) díáas.
Dejaren de comúnicar, en el lapso previsto, la cesacioá n del ejercicio de la actividad
para la cúal obtúvo la licencia de fúncionamiento, con múlta eqúivalente entre veinte
únidades tribútarias (20 U.T.) y cincúenta únidades tribútarias (50 U.T.), y cierre
temporal por ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas.
Cúando se trate de ún establecimiento dedicado a la actividad de bingos, casinos o
maá qúinas traganíáqúeles de júegos, qúe no cúente con la debida aútorizacioá n de las
aútoridades competentes, la múlta seraá eqúivalente a doscientas únidades tribútarias
(200 UT.) por cada maá qúina y el cierre temporal del establecimiento o negocio, hasta
tanto el responsable no pagúe la múlta y cúmpla con las demaá s obligaciones de
caraá cter tribútario y administrativo.
Iniciaren o ejercieren actividades exentas de impúestos sin haber obtenido la licencia
de fúncionamiento correspondiente al establecimiento, conforme a lo establecido en
la presente Ordenanza, con múlta eqúivalente a treinta únidades tribútarias (30 U.T.)
y cierre temporal por ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas.
Si transcúrrieran treinta (30) díáas haá biles desde la fecha de la imposicioá n de la
sancioá n a qúe se refiere este númeral, sin qúe el contribúyente húbiere obtenido la
licencia de fúncionamiento por caúsa impútable a eá ste, se ordenaraá el cierre del
establecimiento hasta tanto se obtenga la misma.
No comparecieren ante la Administracioá n Tribútaria Múnicipal cúando eá sta lo
solicite, seraá n sancionados con múlta de diez únidades tribútarias (10 U.T.), la cúal
seraá incrementada en diez únidades tribútarias (10 U.T.) por cada núeva infraccioá n,
hasta ún maá ximo de cincúenta únidades tribútarias (50 U.T.) y el cierre temporal por
ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas.
No apareciere expresado en el aviso identificatorio del establecimiento el núá mero de
la licencia de fúncionamiento, seraá sancionado con múlta de diez únidades tribútarias
(10 U.T.) asíá como el cierre temporal por ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas.
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20 La reapertúra de ún establecimiento qúe ejerza actividades econoá micas, de indústria,
comercio, servicios o de íándole similar, qúe violentare la claúsúra impúesta por la
Administracioá n Tribútaria Múnicipal no súspendida, o revocada por orden
administrativa o júdicial, seraá , sancionado con múlta de doscientas únidades
tribútarias (200 U.T.) a cúatrocientas únidades tribútarias (400 U.T.).
Normativa Supletoria
ARTÍCULO 120: Lo no previsto en esta Ordenanza en materia de sanciones se regiraá por
lo establecido en la Ordenanza sobre Reá gimen General Tribútario y el Coá digo Orgaá nico
Tribútario, en cúanto fúere aplicable.
Suspensión de la Licencia de Funcionamiento y
Cierre Temporal del Establecimiento
ARTÍCULO 121: Se ordenaraá la súspensioá n de la licencia de fúncionamiento y cierre
temporal del establecimiento, en los sigúientes casos:
1. Cúando se violen precios maá ximos de venta fijados para el expendio de prodúctos.
2. Cúando el establecimiento fúere vendido, traspasado o enajenado en cúalqúier forma,
sin estar solvente con los impúestos múnicipales.
3. En caso de incúmplimiento en el pago de úna anúalidad determinada de oficio, o por
el contribúyente, accesorios y múltas definitivas y firmes, mientras no se haga
efectivo el pago correspondiente.
4. Cúando húbiese cúalqúier otra violacioá n de disposiciones contenidas en esta
Ordenanza, en las leyes y demaá s normas de caraá cter tribútario.
Parágrafo Primero: En el súpúesto previsto en el Númeral 1, el cierre temporal oscilaraá
entre tres (3) y cinco (5) díáas, segúá n la gravedad de la falta.
Parágrafo Segundo: Las sanciones de súspensioá n de licencia de fúncionamiento y de
cierre temporal del establecimiento seraá n aplicadas por la Administracioá n Tribútaria
Múnicipal, conforme a las normas y procedimientos establecidos en la Ordenanza sobre
Reá gimen General Tribútario.
Pago de las Multas de los Sancionados
ARTÍCULO 122: Las sanciones de súspensioá n de la licencia de fúncionamiento, de cierre
temporal o claúsúra del establecimiento no eximiraá n al sújeto pasivo sancionado de
pagar cúanto adeúdare al Múnicipio por concepto de impúestos, múltas, recargos e
intereses moratorios.
Prohibiciones a los Insolventes
ARTÍCULO 123: Los contribúyentes fallidos o insolventes qúe túvieren en el Múnicipio
deúdas por concepto de los tribútos o múltas previstas en esta Ordenanza, no podraá n
participar en concúrsos ni licitaciones múnicipales, ni celebrar contrato con el Múnicipio
o iniciar otra actividad comercial, indústrial, de servicio, o de íándole similar sin antes
pagar lo adeúdado.
Normativa Favorable Al Contribuyente
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ARTÍCULO 124: Regiraá n respecto a las sanciones previstas en este Capíátúlo las
disposiciones del Coá digo Orgaá nico Tribútario en cúanto fúesen aplicables. Las sanciones
se fijaraá n conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza sobre Reá gimen General
Tribútario. En virtúd del mandato contenido en el Artíácúlo 162 númeral 4 de la Ley
Orgaá nica del Poder Púá blico Múnicipal, si en la ejecúcioá n de algúna de las sanciones
previstas en esta Ordenanza o en cúalqúier otra resúltare maá s favorable la contenida del
Coá digo Orgaá nico Tribútario para el contribúyente, se impondraá este úá ltimo en sú
integridad y no las sanciones previstas en aqúeá llas.
TÍTULO VII
DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Obligación
ARTÍCULO 125: Los agentes de retencioá n definidos en este Tíátúlo, estaá n obligados a
practicar la retencioá n del impúesto sobre actividades econoá micas, a personas natúrales o
júríádicas, por concepto de actividades econoá micas previstas en esta Ordenanza, en el
momento del pago o del abono en cúenta y deberaá n enterar las cantidades de dinero
retenidas por ante la oficina o dependencias administrativas competentes de la
administracioá n tribútaria, dentro de los lapsos y en la forma establecido en la presente
Ordenanza.
Agentes de Retención
ARTÍCULO 126: Se consideran agentes de retencioá n:
1. Los organismos, empresas e institútos aútoá nomos nacionales.
2. Los organismos, empresas e institútos aútoá nomos estadales y múnicipales.
3. Las empresas mixtas nacionales, estatales o múnicipales.
4. Los titúlares de franqúicias y representaciones comerciales otorgadas por empresas
sin domicilio fiscal en el múnicipio Palavecino.
Parágrafo Único: La condicioá n de agentes retencioá n del impúesto sobre actividades
econoá micas no podraá recaer en personas qúe no tengan ún establecimiento permanente
en el múnicipio, con excepcioá n de organismos o personas júríádicas estatales.
Otros Agentes de Retención
ARTÍCULO 127: Tendraá n igúalmente caraá cter de agente de retencioá n, las personas
natúrales o júríádicas qúe el Alcalde o Alcaldesa designe mediante decreto debidamente
públicado en la gaceta múnicipal.
Empresas Contratistas
ARTÍCULO 128: A los fines de la presente Ordenanza se consideran empresas
contratistas las personas natúrales o júríádicas, consorcios o comúnidades qúe pacten, en
forma expresa o no con otras personas natúrales o júríádicas, consorcios o comúnidades,
en realizar o ejecútar dentro de la júrisdiccioá n del Múnicipio, por cúenta propia o en
únioá n de otras empresas, cúalqúier obra o prestacioá n de servicios.
Porcentajes de Retención
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ARTÍCULO 129: Los porcentajes de retencioá n se calcúlaraá n sobre el monto brúto pagado
o abonado en cúenta.
Excepciones
ARTÍCULO 130: No deberaá efectúarse retencioá n algúna cúando se tratare de actividades,
operaciones o contribúyentes exentos o exonerados del impúesto sobre actividades
econoá micas, de conformidad con los súpúestos establecidos en la presente Ordenanza.
Deberes de los Agentes de Retención
ARTÍCULO 131: Los agentes de retencioá n deberaá n retener el Impúesto sobre Actividades
Econoá micas derivado de los pagos efectúados a sús contratistas, por concepto de la
ejecúcioá n de contratos de obra o de prestacioá n de servicios.
Los agentes de retencioá n estaá n igúalmente obligados a retener el Impúesto Sobre
Actividades Econoá micas derivado de pagos efectúados por concepto de adqúisicioá n de
bienes o insúmos.
Responsables en las Entidades Públicas
ARTÍCULO 132: En los casos de entidades púá blicas nacionales o estadales, de institútos
aútoá nomos o de empresas púá blicas, nacionales, estadales o múnicipales, el fúncionario o
aútoridad de mayor categoríáa ordenador del pago seraá la persona responsable de los
impúestos dejados de retener o enterar, cúando en la orden de pago no haya mandado a
efectúar la correspondiente retencioá n del impúesto y pago al Fisco Múnicipal. Despúeá s de
haberse impartido dichas instrúcciones, el fúncionario pagador seraá responsable de
materializar la retencioá n y cancelacioá n del Impúesto sobre Actividades Econoá micas
correspondiente.
Responsabilidad Solidaria del Agente de Retención
ARTÍCULO 133: Una vez efectúada la retencioá n, el agente es el úá nico responsable ante el
Fisco Múnicipal por el importe retenido. De no realizar la retencioá n, el agente seraá
solidariamente responsable con el contribúyente por el monto del impúesto dejado de
retener.
Compensación Al Contribuyente
ARTÍCULO 134: El agente es responsable ante el contribúyente por las retenciones
efectúadas sin normas legales o reglamentarias qúe lo aútoricen. Si el agente enteroá al
Fisco Múnicipal lo retenido, el contribúyente podraá solicitar la correspondiente
compensacioá n.
Porcentajes de Retención
ARTÍCULO 135: Los agentes de retencioá n deberaá n retener el cien por ciento (100 %) del
impúesto correspondiente a la actividad de la cúal refiera la orden de pago o cúalqúier
otro instrúmento de pago y la misma deberaá ser calcúlada sobre el monto y tomando
como base el monto brúto de lo pagado y abonado en cúenta.
Lapso para enterar de las Retenciones
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ARTÍCULO 136: Los impúestos retenidos de conformidad con la presente Ordenanza,
deberaá n ser enterados al Fisco Múnicipal dentro de los tres (3) díáas haá biles sigúientes al
cierre del mes al qúe se efectúoá la retencioá n. Al contribúyente a qúien se le haya hecho la
retencioá n le seraá entregado comprobante de retencioá n al momento de realizarse la
misma.
Información Requerida a los Agentes de Retención
ARTÍCULO 137: Los agentes de retencioá n y los contribúyentes deberaá n súministrar las
informaciones reqúeridas en los formúlarios editados o aútorizados por la Alcaldíáa o por
el oá rgano desconcentrado creado con competencias tribútarias.
Sanción a los Agentes de Retención por Tributo No Retenido
ARTÍCULO 138: Los agentes de retencioá n qúe no retúvieren los correspondientes
tribútos, seraá n sancionados, con el cien por ciento (100 %) al trescientos por ciento
(300 %) del tribúto no retenido, sin perjúicio de la responsabilidad civil.
Sanción a los Agentes de Retención por Tributo Menor
ARTÍCULO 139: Los agentes de retencioá n qúe retúvieron cantidades menores a las
legalmente establecidas, seraá n sancionados con el cincúenta por ciento (50 %) al ciento
cincúenta por ciento (150 %) de lo no retenido o percibido.
Sanción a los Agentes de Retención Por Retraso en el Enteramiento
ARTÍCULO 140: Los agentes de retencioá n qúe enteraren al Fisco Múnicipal las
cantidades retenidas, fúera de los lapsos establecidos en la presente Ordenanza, seraá n
sancionados con múlta eqúivalente al cincúenta por ciento (50 %) de los tribútos
retenido o percibidos, por cada mes de retraso en sú enteramiento, hasta ún maá ximo de
qúinientos por ciento (500 %) del monto de dichas cantidades, sin perjúicio de la
aplicacioá n de los intereses moratorios correspondientes.
Sanción por Apropiación Indebida de Impuestos
ARTÍCULO 141: La apropiacioá n indebida de los impúestos retenidos seraá sancionada de
conformidad con lo establecido en el Coá digo Orgaá nico Tribútario y la Ley contra la
Corrúpcioá n.
El contribúyente qúe omitiere presentar cúalqúiera de las declaraciones previstas en esta
Ordenanza, seraá sancionado con múlta de diez Unidades Tribútarias (10 U.T.). Asimismo,
seraá sancionado con el cierre inmediato del establecimiento comercial hasta tanto
presente la declaracioá n omitida. Por cada núeva infraccioá n de las senñ aladas en eá ste
artíácúlo la múlta se aúmentaraá en diez Unidades Tribútarias (10 UT.) hasta ún maá ximo de
cincúenta Unidades Tribútarias (50 U.T.).
En caso qúe el contribúyente haya presentado la declaracioá n fúera de los lapsos
establecidos en los mencionados artíácúlos, la múlta seraá de cinco Unidades Tribútarias
(5 UT.) y se aúmentaraá en cinco Unidades Tribútarias (5 UT.) por cada núeva infraccioá n
de las senñ aladas en este artíácúlo hasta ún maá ximo de veinticinco Unidades Tribútarias(25
UT.).
TÍTULO VIII
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DE LAS NOTIFICACIONES, RECURSOS Y DE LA PRESCRIPCIÓN
Notificaciones
ARTÍCULO 142: Los actos de efectos individúales dictados por oá rganos o fúncionarios en
aplicacioá n de esta Ordenanza, deberaá n ser notificados para qúe tengan eficacia. Las
notificaciones se practicaraá n de conformidad a lo dispúesto en la Ordenanza sobre
Reá gimen General Tribútario y el Coá digo Orgaá nico Tribútario, si fúere aplicable.
Impugnación de los Actos de Naturaleza Tributaria
ARTÍCULO 143: Los actos de efectos particúlares de natúraleza tribútaria emanados de
la Administracioá n Tribútaria podraá n ser impúgnados mediante el ejercicio de los
recúrsos establecidos en la Ordenanza sobre Reá gimen General Tribútario y el Coá digo
Orgaá nico Tribútario en cúanto resúlte aplicable.
Impugnación de los Actos de Naturaleza Administrativa
ARTÍCULO 144: Los actos administrativos de efectos particúlares de natúraleza
administrativa emanados de la Administracioá n Tribútaria podraá n ser impúgnados
mediante el ejercicio de los recúrsos establecidos en la Ley Orgaá nica de Procedimientos
Administrativos.
Prescripción de la Obligación
ARTÍCULO 145: La prescripcioá n de la obligacioá n tribútaria regúlada en esta Ordenanza,
asíá como de las sanciones prescribiraá conforme a lo dispúesto en la Ordenanza sobre
Reá gimen General Tribútario y el Coá digo Orgaá nico Tribútario, si fúere aplicable.
Revisión de Oficio
ARTÍCULO 146: A los actos administrativos qúe se originen en la aplicacioá n de las
disposiciones tribútarias de esta Ordenanza, le seraá n aplicables las normas sobre
revisioá n de oficio contenidas en la Ordenanza sobre Reá gimen General Tribútario.
Consultas
ARTÍCULO 147: Qúienes túvieran ún intereá s personal y directo, podraá n elevar consúltas
por ante la administracioá n tribútaria múnicipal, sobre la aplicacioá n de las normas
contenidas en esta Ordenanza a úna sitúacioá n concreta. La formúlacioá n de la consúlta
deberaá realizarse en los teá rminos exigidos por las normas previstas en la Ordenanza
sobre Reá gimen General Tribútario y prodúciraá los efectos previstos en esas disposiciones.
Denuncias
ARTÍCULO 148: Se establece el derecho a favor de todo contribúyente y ciúdadano en
general para denúnciar y presentar qúejas por ante la oficina competente de la
administracioá n tribútaria múnicipal, sobre las contravenciones a las disposiciones de la
presente Ordenanza y sús reglamentos.
TÍTULO IX
DE LAS SANCIONES A LOS FUNCIONARIOS
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Responsabilidad del Funcionario o Funcionaria
ARTÍCULO 149: El fúncionario o fúncionaria qúe se abstenga o qúe retarde
injústificadamente la ejecúcioá n de ún acto qúe por razoá n de sús atribúciones este
obligado en relacioá n a la fiscalizacioá n o determinacioá n tribútaria seraá sancionado o
sancionada con la destitúcioá n de sú cargo o con múlta eqúivalente a Cien Unidades
Tribútarias (100 U.T.) segúá n la gravedad de la falta de conformidad con los
procedimientos establecidos en la Ordenanza sobre Administracioá n del Personal, la Ley
del Estatúto de la Fúncioá n Púá blica, la Ley Orgaá nica del Trabajo, la Ordenanza General del
Reá gimen Tribútario, el Coá digo Orgaá nico Tribútario y la Ley contra la Corrúpcioá n, en
cúanto le fúere aplicable, la sancioá n seraá impúesta por la aútoridad múnicipal
competente de conformidad con lo senñ alado en la Ley competente y las ordenanzas
citadas.
Parágrafo Único: Asimismo cúando el fúncionario o fúncionaria húbiere incúrrido en
violaciones a las normas precitadas en el artíácúlo anterior, el director de recúrsos
húmanos por intermedio de la Sindicatúra Múnicipal le instrúiraá el expediente respectivo
establecieá ndole las responsabilidades administrativas, civiles y penales a qúe húbiere
lúgar sin menoscabo de la aplicacioá n de las sanciones establecidas en las normas y
reglamentos vigentes en la Repúá blica Bolivariana de Venezúela.
Aplicación de las Sanciones
ARTÍCULO 150: Las sanciones previstas en la presente Ordenanza se aplicaraá n segúá n la
gravedad de la falta cometida por el fúncionario o fúncionaria de conformidad a los
procedimientos establecidos en la Ordenanza de Administracioá n de Personal, Ley del
Estatúto de la Fúncioá n Púá blica la Ley Orgaá nica del trabajo, con el procedimiento
preceptúado para cada caso en especíáfico.
TÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Normativa Supletoria Aplicable
ARTÍCULO 151: Lo no previsto en esta Ordenanza se regiraá por las disposiciones
contenidas en la Ley Orgaá nica del Poder Púá blico Múnicipal, la Ordenanza sobre Reá gimen
General Tribútario, el Coá digo Orgaá nico Tribútario, la Ley Orgaá nica de Procedimientos
Administrativos y el Coá digo Penal, en cúanto le fúeren aplicables.
Salvo disposicioá n en contrario, los lapsos establecidos en esta Ordenanza se entenderaá n
en díáas continúos.
Automatización de los Procedimientos
ARTÍCULO 152: El Alcalde o Alcaldesa adoptaraá las medidas necesarias para la
aútomatizacioá n progresiva de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza.
Igúalmente, celebraraá los convenios qúe estime necesarios con entidades púá blicas, para
asegúrar úna recaúdacioá n impositiva maá s eficiente y coá moda para los sújetos pasivos.
Aprobación del Clasificador
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ARTÍCULO 153: Se aprúeba el núevo Clasificador de Actividades Econoá micas qúe se
públicaraá como Anexo 2 en la Gaceta Múnicipal contentivo de cúarenta y seis (26) folios
úá tiles y sús respectivas definiciones como Anexo 1 contentivo de cúarenta y siete (47)
folios úá tiles con seiscientas cúarenta y siete (647) definiciones, ambas forman parte
integrante de esta Ordenanza, las cúales seraá n de aplicacioá n preferente a las
disposiciones nacionales en cúanto al establecimiento de las alíácúotas aplicables a las
actividades econoá micas.
Modificación de las Actividades Económicas
ARTÍCULO 154: A proposicioá n del Alcalde o Alcaldesa y mediante Ordenanza
complementaria se podraá n modificar las actividades econoá micas previstas en el
Clasificador, sin reformar la presente Ordenanza respetando los topes de las alíácúotas
previsto en las leyes nacionales.
Precios de los Formularios
ARTÍCULO 155: Los formúlarios previstos en esta Ordenanza, aútorizados y elaborados
por la administracioá n tribútaria múnicipal, tendraá n ún costo qúe seraá pagado por
qúienes los adqúieran y el mismo deberaá estar impreso en cada úno de los formúlarios
en cúestioá n.
Reglamento
ARTÍCULO 156: El Alcalde o Alcaldesa, mediante reglamento públicado en la Gaceta
Múnicipal, desarrollaraá las disposiciones de esta Ordenanza.
Promoción
ARTÍCULO 157: El Alcalde o Alcaldesa prepararaá y públicaraá los instrúctivos referentes a
la aplicacioá n de esta Ordenanza y en particúlar toda informacioá n necesaria para:
1. El cúmplimiento de los deberes formales relacionados con la ejecúcioá n de esta
Ordenanza.
2. El acceso a los incentivos y beneficios fiscales establecidos en esta Ordenanza.
Otorgamiento del Beneficio Fiscal
Artículo 159: En procúra de la estabilidad econoá mica de los contribúyentes de este
múnicipio Palavecino, se aútoriza al Alcalde o Alcaldesa dúrante el primer anñ o de
vigencia de la presente reforma, previa aútorizacioá n del Concejo Múnicipal, para qúe
otorgúe ún beneficio fiscal representado por úna exoneracioá n de hasta ún cincúenta por
ciento (50 %) del tribúto qúe regúla esta Ordenanza, a aqúellos contribúyentes qúe se
vieran incididos por la reforma del clasificador qúe tambieá n en esta reforma se modifica.
Esta exoneracioá n la podraá aprovechar sobre el anticipo del tribúto o bien en la
declaracioá n definitiva. El Alcalde o Alcaldesa, mediante Decreto podraá establecer el
monto de la exoneracioá n y podraá fijar grúpos de contribúyentes sobre los cúales recaeraá
este beneficio fiscal, el cúal no se podraá adicionar a otro qúe ya reciba el contribúyente.
Beneficio a Trabajadores de la Dirección de Hacienda Municipal
ARTÍCULO 160: El Alcalde o Alcaldesa podraá acodar el otorgamiento de ún bono de
incentivo eqúivalente a ún porcentaje del excedente de lo estimado como ingreso fiscal
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en el presúpúesto. Este porcentaje no podraá ser menor al úno púnto cinco por ciento (1.5
%) ni mayor al dos púnto cinco por ciento (2.5 %) del excedente previsto por el
impúesto qúe regúla esta Ordenanza, y seraá distribúido entre todos los trabajadores y
trabajadoras al servicio activo en el ejercicio fiscal respectivo de la Direccioá n de Hacienda
del Múnicipio Palavecino del estado Lara. Este bono de incentivo a la prodúccioá n no
tendraá ningúá n tipo de incidencia en las prestaciones sociales, por no formar parte del
salario del trabajador.
Parágrafo Único. El Alcalde o Alcaldesa mediante decreto deberaá establecer úna forma
de distribúcioá n a los fines previstos en este Artíácúlo, fijando porcentajes disimiles o
igúalitarios de la participacioá n de los trabajadores en el bono, pero en ningúá n caso
ningúá n trabajador qúedaraá exclúido del beneficio ni podraá súperar el tope del porcentaje
senñ alado
Derogatoria
ARTÍCULO 160: La presente Ordenanza deroga la Ordenanza de Especial Tribútaria de
Impúestos sobre Actividades Econoá micas del Múnicipio Palavecino, sancionada a los
veintiseá is (26) díáas del mes de diciembre de 2011, y promúlgada en el Despacho del
Alcalde a los veintisiete (27) díáas del mes de diciembre de 2011.
Vigencia
ARTÍCULO 161: La presente Ordenanza de Reforma Parcial a la Ordenanza Especial
Tribútaria de Impúesto sobre Actividades Econoá micas del Múnicipio Palavecino entraraá
en vigencia a partir del treinta y úno (31) de Diciembre de 2014.
Dada, firmada, sellada y sancionada en el Saloá n de Sesiones del Concejo Múnicipal
Bolivariano de Palavecino del estado Lara, a los diecinúeve (19) díáas del mes de
Diciembre del anñ o dos mil catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la
Federacioá n.
JUAN LEONARDO CASTAÑEDA
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
BOLIVARIANO DE PALAVECINO
Según Acta de Sesión Extraordinaria Nº 01 (Instalación)
de Fecha 06.01.2014
WILLIAMS GERARDO VÁSQUEZ
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL
BOLIVARIANO DE PALAVECINO
Según Acuerdo N° 01 Gaceta Municipal N° 945
de Fecha 06.01.2014
Promúlgada en el Despacho del Alcalde del Múnicipio Palavecino del Estado Lara. En
Cabúdare, a los veintinúeve (29) díáas del mes de Diciembre del anñ o Dos mil Catorce
(2014). AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federacioá n.
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Cúmplase,
LICENCIADO JOSÉ BARRERAS BLANCO
ALCALDE DEL MUNICIPIO PALAVECINO
ANEXO 1:
DEFINICIONES DEL CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
MUNICIPIO PALAVECINO
CÓDIGO
001
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Explotación de piedras arena
arcilla piedra caliza y demás
DEFINICIÓN
Comprende la explotacioá n de piedras, inclúida la pizarra,
para la constrúccioá n de edificios y ereccioá n de
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CÓDIGO
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
minerales destinados para la
construcción
002
Fabricación de productos
alimenticios
003
Matanza de ganado, preparación
y conservación de carne
004
Matadero y frigorífico,
establecimientos dedicados a la
matanza de ganado
005
Beneficios de aves y otros
animales excepto ganado:
006
Preparación y conservación de
carne productos a base de carne.
007
Fabricación y elaboración de
mantequilla y queso.
008
Fabricación de leche en polvo,
leche condensada y evaporada.
009
Pasteurización de leche y
derivados.
010
Fabricación de helados
cepillados y similares.
011
Fabricación de postres lácteos y
otros postres listos para el
consumo.
CÓDIGO
012
013
monúmentos, tales como arena, grava de todas clases,
arcilla, piedra caliza y demaá s minerales
Establecimientos o indústrias dedicados a la prodúccioá n
y fabricacioá n de prodúctos alimenticios para consúmo
húmano.
Establecimientos dedicados a la matanza de ganado en
cúalqúiera de sús clases, asíá como a la preparacioá n y
conservacioá n de sús carnes.
Inclúye los prodúctos obtenidos en mataderos y
frigoríáficos, prodúctos de ganado qúe haya sido
beneficiado en el propio establecimiento qúe lo vende,
como carne fresca, refrigerada o congelada, de ganado
vacúno, porcino, cabríáo y lanar y súbprodúctos como
cúeros, tripas natúrales, manteca de cerdo y otros.
Inclúye la carne fresca refrigerada o congelada de gallina,
pollos, gansos, pavos y otros animales como conejo,
venado, chigúü ire, lapa, etc. Excepto carne de ganado
vacúno, porcino, cabríáo y lanar. Comprende tambieá n los
despojos comestibles de aves de corral.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a
la preparacioá n y conservacioá n de carnes y prodúctos a
base de carne. Se inclúyen las operaciones de
elaboracioá n y conservacioá n, tales como cúrado, ahúmado
salado, conservacioá n de salmúera o vinagre y enlatado en
recipientes hermeá ticos y embútidos.
Inclúye la prodúccioá n en los establecimientos qúe se
dedican a fabricar manteqúilla natúral, con o sin sal
soá lida o derretida, qúesos frescos o madúrados,
obtenidos mediante la coagúlacioá n de la leche por
procesos natúrales o agregando cúajo o algúá n agente
coagúlante. Tambieá n inclúye la prodúccioá n de cúajo.
Inclúye la fabricacioá n de leche en polvo en sús diferentes
porcentajes de grasas o con agregados y componentes,
asíá como tambieá n la fabricacioá n de leche condensada.
Inclúye la pasteúrizacioá n, homogeneizacioá n, agregados
vitamíánicos y envasado de leche líáqúida para la
distribúcioá n al por mayor o al por menor. Tambieá n
inclúyen la elaboracioá n y envasado de yogúrt y la crema
de leche.
Se inclúye la fabricacioá n de helados qúe contengan
elevado porcentaje de leche o crema de leche, helados de
agúa con sabores natúrales o artificiales de frútas,
bebidas laá cteas como merengadas, cepillados y cúalqúier
otro tipo de bebidas refrescantes, preparadas en el
propio establecimiento qúe se dediqúe a la fabricacioá n
de helados.
El consúmo comprende la prodúccioá n en aqúellos
establecimientos especializados en postres a base de
leche, como qúesillos, natillas, dúlces de leche ú otros
postres como flanes, gelatinas, listos para
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
Fabricación de otros productos
lácteos.
Fabricación de salsas encurtidos
y sopas de hortalizas, legumbres
Comprende la prodúccioá n en aqúellos establecimientos
cúyos prodúctos no han sido clasificados en las ramas
anteriores.
Comprende la fabricacioá n de salsas, encúrtidos, sopas
hidratadas o deshidratadas, encúrtidos y alimentos para
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CÓDIGO
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
y vegetales.
014
Fabricación de mermeladas,
jaleas y preparación de frutas
secas ó almíbar.
015
Elaboración de jugos de
concentrados, de frutas,
legumbres y hortalizas.
016
Preparación y envasado de
pescados, crustáceos y otros
productos marinos.
017
Preparación de pescados,
crustáceos y productos afines,
mediante el salado, ahumado y
congelación.
018
Fabricación de aceites y grasas
comestible de origen vegetal.
019
Fabricación de aceites y grasas
no comestible de origen vegetal
o animal.
020
Trillado y molienda de trigo.
021
Proceso de descascarar, limpiar
y pulir arroz.
022
Pilado de maíz.
023
Molienda de maíz para obtener
harinas y masas.
024
Preparación de cereales y
leguminosas de consumo
humano.
025
Fabricación de productos de
panadería.
CÓDIGO
ninñ os a base de frútas, legúmbres y vegetales. Inclúye la
preparacioá n y envasado en aceites, vinagre o salmúera.
Comprende la prodúccioá n de jaleas, mermeladas y
bocadillos, la preparacioá n de frútas secas abrillantadas o
azúcaradas y el envasado y conservacioá n de frútas en
almíábar.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados
al envasado (en recipientes hermeá ticos) de júgos
concentrados y púlpa de frútas y júgos de legúmbres y
hortalizas. Inclúye los enlatados y los qúe se expenden en
envases de cartoá n o de vidrio.
Comprende los prodúctos de pescados, crústaá ceos y
otros prodúctos marinos comestibles, elaborados al calor
de ún recipiente hermeá ticamente cerrado y conservado
en aceite, vinagre o salsa.
Prodúctos de pescados, crústaá ceos conservados
mediante el proceso de salado, secado, ahúmado y
congelado, pero qúe no son envasados en recipientes
hermeá ticamente cerrados.
Inclúye la prodúccioá n de aceite crúdo, refinacioá n e
hidrogenacioá n de aceites y grasas, la prodúccioá n de
margarina, grasa, compúesta para cocinar y aceite
mezclados de mesa o ensaladas, los prodúctos qúe se
obtienen del procedimiento de esos aceites y grasas,
como tortas, harinas y residúos grasos, todos de origen
vegetal.
Inclúye la extraccioá n de aceite de pescado y otros
animales marinos no comestibles, aceite y grasas
vegetales qúe tienen úso indústrial; la prodúccioá n de
harina de pescado, harina de carne.
Prodúctos de la molienda de trigo, como harina de
diferente calidad y para distintos úsos y los
súbprodúctos qúe se derivan del procesamiento del trigo
en los molinos.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a
descascarar, limpiar y púlir el arroz y súbprodúctos como
el afrecho y salvado, qúe se obtienen de esos procesos.
Prodúccioá n obtenida en los pilones de maíáz, como maíáz
pilado, nepe o afrechado de maíáz y otros prodúctos
derivados.
Inclúye la prodúccioá n de los establecimientos dedicados
a moler maíáz para obtener harinas y masas, asíá como
tambieá n los qúe preparan arepas o pan de maíáz ya lista
para el consúmo húmano.
Inclúye cereales preparados para el desayúno, tales
como avena, crema de arroz, copos de maíáz, copos de
trigo y otros prodúctos a base de cereales para el
consúmo húmano.
Comprende los prodúctos útilizados para la elaboracioá n
de pan en todas sús caracteríásticas (harina de trigo,
levadúra, sal, azúá car, polvo para hornear etc.).
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
026
Fabricación de productos de
pastelería y repostería.
027
Elaboración de galletas.
DEFINICIÓN
Inclúye los prodúctos de pasteleríáa y reposteríáa qúe
contiene azúá car, miel, húevos, grasas, qúesos, frútas o
cacao, como dúlce de pastas, tortas preparadas, ponqúeá .
La fabricacioá n de Galletas y sús diferentes tipos y calidad,
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CÓDIGO
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
028
Fabricación de pastas
alimenticias.
029
Elaboración y refinación de
azúcar y otros productos de
centrales azucareros.
030
Elaboración de papelón.
031
Fabricación de chocolate y otros
productos de cacao.
032
Fabricación de productos de
confitería.
033
Molienda y torrefacción de café y
preparación o transformación
del té y productos similares.
034
Molienda, preparación y
refinación de sal.
035
Fabricación de Hielo (excepto
hielo seco).
036
Fabricación de Vinagre,
condimentos y especias.
037
Fabricación de productos
alimenticios diversos no
especificados.
038
Elaboración de alimentos
preparados para animales.
prodúctos similares, como barqúillas y conos para
helados, hechos de harina de trigo y otros cereales, con
sús respectivos ingredientes, rellenos o no.
Prodúctos cocidos o no, preparados con pasta de seá mola
o harina de trigo, mediante distintos procedimientos.
Inclúyen macarrones, tallarines, ravioles, fideos,
canelones, espagúetis, pastas rellenas y prodúctos
anaá logos obtenidos en los establecimientos qúe se
dedican a la fabricacioá n de pastas alimenticias.
Comprende el azúá car de canñ a, refinada o sin refinar, en
forma soá lida o en polvo. Inclúye las fibras de bagazo de
canñ a y melaza, como súbprodúctos qúe se obtienen de
los centrales azúcareros.
Comprende la fabricacioá n de papeloá n o panela qúe se
obtienen en peqúenñ os trapiches o establecimientos
dedicados a la molienda de canñ a.
Comprende prodúctos de cacao y alimentos qúe
contengan chocolate o grasas y aceites obtenidos de la
almendra de cacao en polvo, chocolate de tasa,
chocolatines, manteca de cacao y otros prodúctos a base
de cacao.
Inclúye caramelos, gomas de mascar, preparados de
azúá car qúe se venden en forma soá lida o sami-soá lida
llamados colectivamente confitúras o dúlces, núeces,
maníáes, pistachos, avellanas y otros prodúctos
elaborados por los establecimientos qúe se dedican casi
exclúsivamente a la confiteríáa.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos qúe se
dedican al tostado y molienda del cafeá y los qúe
transforman o preparan el teá y otros prodúctos con los
qúe se elaboran bebidas aromaá ticas.
Prodúccioá n y preparacioá n de sal por establecimientos
qúe no se dedican a la extraccioá n de este prodúcto, si no
qúe la compran o reciben de las salinas, lúego la limpian,
púrifican, múelen o refinan para el consúmo húmano o
para los animales y para úso indústrial.
Comprende los establecimientos dedicados a la
fabricacioá n de hielos en general, en cúbitos y en bloqúe,
exceptúando el hielo seco, qúe se enmarca en la
clasificacioá n 083.
Comprende la fabricacioá n de vinagre, condimentos,
mostaza y extractos para dar sabor a los alimentos, como
salsa picante, salsa inglesa, salsa de soya y salsa para
pastas.
Prodúctos útilizados en la fabricacioá n de alimentos y qúe
no han sido clasificados, tales como almidoá n y sús
derivados, levadúras, polvos para hornear, polvo para
preparar gelatinas, flanes y púdines, tortas para hornear,
polvos concentrados para refrescos, jarabes y extractos y
otros prodúctos diversos no especificados.
Prodúccioá n de alimentos preparados para ganado
vacúno, porcino, eqúino, para perros, ratas, conejos,
caballos, peces y para distintas clases de aves y otros
animales. Inclúyen alimentos preparados de origen
vegetal o animal, con o sin adicioá n de sústancias
minerales o qúíámicas. Púeden consúmirse en forma
directa o púeden dilúirse antes del úso por estar en
forma concentrada y otros alimentos para animales no
especificados.
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CÓDIGO
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
039
Destilación, rectificación y
mezclas de alcohol y elaboración
de bebidas alcohólicas y mezclas
de bebidas espirituosas.
040
Industrias Vinícolas.
041
Fabricación de Cervezas.
042
Industrias de bebidas no
alcohólicas y maltas.
043
Tratamiento y embotellado de
aguas naturales y minerales.
044
Fabricación de cigarrillos.
045
Fabricación de Tabacos.
046
Fabricación de chimó, picaduras
y pipas.
047
Fabricación de filamentos y
fibras textiles.
048
Fabricación de hilados.
049
Fabricación de telas.
CÓDIGO
050
Comprende la destilacioá n, rectificacioá n y mezcla de
alcohol y mezcla de bebidas espiritúosas, igúalmente la
elaboracioá n de bebidas alcohoá licas. Prodúctos obtenidos
de la destilacioá n de alcohol etíálico para todos los úsos y
para la destilacioá n, rectificacioá n y mezclas de bebidas
alcohoá licas tales como whisky, conñ ac, ron, vodka,
ginebra, cordiales y mezclas (coá cteles).
Fabricacioá n de mosto y vinos ordinarios de úva (tintos,
blancos o rosados), vino de postre (Maá laga, oporto y
otros) vermoúth y vinos de otras frútas como pinñ a y
naranja.
Comprende los establecimientos dedicados a la
fabricacioá n de cerveza corriente. Inclúye la fabricacioá n y
envasado bien sea en botellas, barriles o latas.
Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de bebidas no
alcohoá licas tales como las bebidas refrescantes de sabor
de frútas y gaseosas. Inclúye la fabricacioá n de bebidas
malteadas y maltas.
Comprende aqúellos establecimientos qúe se dedican al
tratamiento y embotellado de agúas natúrales y
minerales, gasificadas o no.
Inclúye la fabricacioá n de cigarrillos rúbios y negros, la
prodúccioá n de filtros para cigarrillos. Se inclúye la
prodúccioá n de filtros para cigarrillo, como ún prodúcto
separado de los cigarrillos, porqúe hay establecimientos
qúe se dedican exclúsivamente a fabricar dichos filtros.
Comprende los prodúctos obtenidos de la elaboracioá n de
tabaco para fúmar, picadúra para pipa, tabaco. Inclúye el
desvene procesamiento, resecacioá n y otros trabajos
efectúados a las hojas qúe se útilizan para fabricar
tabacos y cigarrillos.
Establecimientos qúe se dedican a procesar y fabricar el
chimoá extraíádo y derivado del tabaco, asíá como sús
picadúras y pipas.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a
la preparacioá n de las fibras para hilarlas mediante
procesos tales como, el desmonte, enriado, limpieza,
cardado, peinado y carbonizado. Entre estos prodúctos
tenemos fibras de algodoá n, filamentos continúos
artificiales y sinteá ticos, textúrizados y otras fibras
textiles no especificadas.
Comprende los establecimientos qúe se dedican a
redúcir a hilos las fibras natúrales, artificiales o
sinteá ticas. Comprende los establecimientos qúe se
dedican a la preparacioá n de fibras para hilados, tales
como hilados de algodoá n púro o de algodoá n mezclado
con fibras artificiales o sinteá ticas púras o mezcladas
entre síá, hilado de yúte, heneqúeá n, pita, lino caá nñ amo,
ramio y otras fibras natúrales, hilados de lana cardada y
peinada, púra o mezclada.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a
la fabricacioá n, blanqúeo, tenñ ido, estampado y acabado de
diferentes clases de tejidos o tela.
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Fabricación de tejidos textiles
diversos y otros productos
DEFINICIÓN
Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a
la fabricacioá n de tejidos elaá sticos, cintas, telas bordadas,
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CÓDIGO
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
textiles.
051
Fabrica de artículos textiles para
el hogar.
052
Fabricación de tejidos de punto.
053
Fabricación de tejidos de puntos
para damas y caballeros.
054
Fabricación de tejidos de punto
para niños y bebes.
055
Fabricación de tapices y
alfombras.
056
Fabricación de textiles no
especificados propiamente.
057
Fabricación de prendas de vestir
en general.
encajes, blondas, etiqúetas de materiales textiles,
cordones, trenzas, banderas, estandarte, flecos, hilados,
plisados, bordados a maá qúina o a mano y otros
prodúctos textiles menúdos.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a
la fabricacioá n de artíácúlos textiles de úso en el hogar,
tales como, cortinas, cobijas, mantas, frazadas,
cúbrecamas, edredones, sabanas, fúndas para
almohadas, manteles, servilletas, panñ os de cocina,
toallas, alfombrillas, bolsas, sacos y otros artíácúlos de úso
en el hogar, elaborados con materiales textiles.
Comprende los establecimientos qúe se dedican a la
manúfactúra de prendas de vestir, hechas de tejido de
púnto.
Comprende los establecimientos qúe se dedican a la
manúfactúra de prendas de vestir, hechas de tejido de
púnto para damas y caballeros. Inclúye las prendas de
vestir hecha de la misma faá brica de tejidos y las hechas
en los establecimientos qúe compran tejidos de púntos.
Entre estos prodúctos se encúentran batas, dormilonas,
medias, pantalones, vestidos, faldas, sweaters, trajes de
banñ o, franelas, ropa interior etc.
Comprende los establecimientos qúe se dedican a la
manúfactúra de prendas de vestir, hechas de tejido de
púnto para ninñ os y bebeá s. Inclúye las prendas de vestir
hecha en la misma faá brica y las hechas en los
establecimientos qúe compran tejidos de púntos. Entre
estos prodúctos se encúentra, gúayúcos, saqúitos,
jaqúecitos, franelas para bebeá s, edredones, escarpines,
fajitas y bragúitas y otros no especificados.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos qúe se
dedican a la fabricacioá n de tapices y alfombras tejidos o
trenzados de cúalqúier fibra o hilado textil y de
alfombras o esteras de papel retorcido, esparto, bonete,
sisal, yúte y otras fibras textiles.
Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de linoá leos y otros
prodúctos de súperficie dúra, salvo corcho, caúcho o
plaá stico, independientemente de la base, para cúbrir
pisos, húle, cúero artificial qúe no sea totalmente
plaá stico, y otras telas impregnadas o impermeabilizadas,
excepto las caúchútadas, fieltros preparadas por
procedimientos qúe no sean el tejido, gúata, borra, entre
telas y otros rellenos de tapiceríáa hechos de toda clase de
fibra, desperdicios elaborados y fibras, borras
recúperadas e hilos y telas para neúmaá ticos. Exclúyendo
el fieltro tejido o no.
Comprende los establecimientos qúe se dedican a la
manúfactúra de prendas de vestir para damas,
caballeros, ninñ os y bebeá s, mediante corte y costúra de
telas, cúero, pieles y otros materiales excepto los tejidos
de púnto. Comprende la fabricacioá n de pantalones, sacos,
chaqúetas trajes o flúses completos, camisas, batas,
trajes de banñ o, pijamas, bragas , abrigo, ropa interior,
franelas, vestidos, blúsas, faldas, fajas, panñ ales,
edredones, fajitas úmbilicales, monos, saqúitos, baberos,
cobijitas y otros no especificados.
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ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
058
Fabricación de sombreros y
otros accesorios de vestir.
059
Industrias de la preparación y
curtidos de pieles y afines.
060
Fabricación de carteras,
artículos de viaje billeteras
monederos y similares.
061
Productos de talabartería,
artículos de cuero sucedáneos,
excepto prendas de vestir.
062
Fabricación de partes y
accesorios de cuero para
calzado.
063
Fabricación de calzado de cuero,
telas y otros materiales excepto
caucho, plásticos o madera.
064
Aserraderos, talleres de
acepilladura.
065
Fabricación de maderas
laminadas y tableros de
maderas.
066
Fabricación de materiales de
madera para la construcción de
edificaciones.
067
Fabricación de cajas, jaulas,
tambores, barriles y otros
envases de madera.
068
Fabricación de cestas, envases y
artículos menudos de palma,
carrizos, mimbres y otras cañas.
Comprende los establecimientos qúe se dedican a la
manúfactúra de sombreros y otros accesorios de vestir,
tales como corbata, panñ úelos, impermeables, cintúrones,
cachúchas, gorras y otros artíácúlos no especificados.
Inclúye los establecimientos dedicados al cúrtido, adobo,
acabado, repújado y charolado de cúero. El raspado,
adobo, cúrtido, decoloracioá n y tenñ ido de pieles y otros
cúeros para la indústria y para la fabricacioá n de
alfombras y felpúdo de piel y otros artíácúlos de piel y de
cúero no clasificados.
La fabricacioá n de artíácúlos de cúero y de cúero artificial
(excepto el calzado y otras prendas de vestir), tales como
maletas, bolsos de mano, carteras, pitilleras, cigarreras,
llaveros y portamonedas y artíácúlos de cúero y otros
súcedaá neos de cúero.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a
la fabricacioá n de artíácúlos de talabarteríáa indústriales o
no, tales como cintúrones de segúridad, correajes para
militares, asentadores para navajas, arreos y
gúarniciones, sillas para montar, artíácúlos de cúero para
úso indústrial, como bandas y correas de cúero, tacos y
gúíáas de telares, gúantes de piel para segúridad
indústrial, delantales, chalecos, mangas y otros artíácúlos
de prodúccioá n indústrial, fabricacioá n de mantas, tapetes,
cúbiertas para libros y objetos de arte y fantasíáa
elaborados en cúero.
Comprende la fabricacioá n de partes y accesorios de
cúero, telas y otros materiales (excepto caúchos o
plaá sticos) para calzado, tales como cortes, súela, tacones,
adornos. Inclúye los avíáos para zapateros.
Prodúctos obtenidos en la fabricacioá n de toda clase de
calzado, polainas y botines de cúero, tela y otros
materiales excepto calzados de madera, de caúchos
vúlcanizados o moldeados o de plaá stico.
Comprende los establecimientos qúe se dedican a
aserrar y a cepillar la madera. Los prodúctos de estos
establecimientos se obtienen en forma de tablones, vigas,
vigúetas, tablas, cabríáos, cúartones, listones, etc. y como
ún súbprodúcto se obtiene el aserríán, virútas, costaneras
y astillas o partíácúlas.
Comprende los establecimientos qúe se dedican a
fabricar chapas de madera, madera terciada, tableros
macizos y tablero de conglomerado.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a
fabricar púertas, ventanas, marcos de púertas y
ventanas, closets, machihembrados, parqúets, tableros
de constrúccioá n, casas prefabricadas y otros materiales
de madera para la constrúccioá n.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos qúe se
dedican a la fabricacioá n de jaúlas, cajones, embalajes,
tambores, gúacales, gaveras, barriles y otros envases de
madera.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a
fabricar canastas, cestas y otros envases de palma,
carrizo o mimbre y artíácúlos menúdos hechos entera o
principalmente de palma, carrizos, mimbres y otras
canñ as.
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ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
069
Fabricación de productos de
corcho.
070
Fabricación de mangos de
madera para herramientas y de
artículos menudos de madera.
071
Fabricación de Ataúdes.
072
Otros Productos fabricados en
madera y corcho no
especificados.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a
la fabricacioá n de prodúctos de corcho, tales como barras,
varillas, block, hojas, planchas, tapones, discos y otros
prodúctos de corcho.
Prodúctos obtenidos en establecimientos dedicados a
fabricar mangos de madera para herramientas y los qúe
fabrican artíácúlos menúdos de madera, como ganchos
para ropas, cajitas y estúches de madera, artíácúlos de
madera para adornos, cúcharas y tenedores de madera,
tablas de madera para planchar y otros prodúctos de
madera no especificados.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a
fabricar ataúá des de madera o metal.
Comprende otros prodúctos fabricados en madera y
corcho qúe no hayan sido especificados en otras partes.
073
Fabricación de muebles y
accesorios de madera.
074
Tapicería de muebles.
075
Fabricación de muebles de ratán
y otras fibras.
076
Fabricación de colchones,
almohadas y cojines.
077
Fabricación de pulpa de madera.
078
Fabricación de Papel y Cartón.
079
Fabricación de envases y cajas
de papel y cartón.
080
Fabricación de Artículos de
pulpa, papel y cartón no
especificados propiamente.
Inclúye la fabricacioá n de múebles y accesorios para el
hogar, oficina, edificios púá blicos, despachos profesionales
y restaúrantes, hechos principalmente de madera,
tambieá n se inclúye la fabricacioá n de múebles tapizados,
cúalqúiera qúe sea el material útilizado en el armazoá n,
múebles de dormitorios de doble fin, tales como sofaá s
plegables, sofaá s camas y sillas camas, carpas, toldos,
mamparas y persianas para púertas y ventanas.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a
tapizar, forrar o cúbrir múebles, asientos e interior de
vehíácúlos, cúalqúiera qúe sea el material útilizado (tela,
plaá stico, cúero, etc.)
Establecimientos dedicados a fabricar múebles de rataá n,
múebles de mimbre y otras fibras.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a
la fabricacioá n de colchones de diferentes materiales,
como colchones de espúma, laá tex, rellenos de algodoá n
con resortes y otros tipos de colchones y los qúe fabrican
almohadas y cojines.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a
la fabricacioá n de púlpa a partir de madera, trapos y otras
fibras para hacer papel y cartoá n.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos qúe se
dedican a prodúcir papel y cartoá n y cartúlinas en sús
diferentes tipos y calidades, tales como papel, kraft,
bond, para imprenta, etc. cartúlina gris, dúá plex y simple,
papel para fabricar panñ úelos faciales, toallas, servilletas,
cartoá n para corrúgar, dúá plex, en colores y otro no
especificados.
Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de cajas o envases
de embalajes hechos de cartoá n acanalado o macizo, cajas
de papel o cartoá n plegables o armadas, envases
desechables para alimentos, bolsas de materiales qúe no
sean textiles o plaá sticos, impresos o no.
Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de artíácúlos de
púlpa de madera, papel y cartoá n no clasificados en otra
parte, tales como sobres y papel de escribir sin
membrete, platos, bandejas, vasos, cúritas, etiqúetas,
exclúye el cartoá n enlúcido y satinado, papel engomado,
papel higieá nico, toallas y papel para empapelado
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ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
081
Tipografía, litografía e
imprentas en general.
082
Edición de periódicos y revistas.
083
Edición de libros, cuadernos y
materiales didácticos impresos.
084
Fabricación de sustancias
químicas industriales, excepto
abonos.
085
Fabricación de Abonos y
Plaguicidas.
086
Fabricación de resinas sintéticas,
materiales plásticos y fibras
artificiales, excepto el vidrio.
087
Fabricación de Pinturas,
Barnices y Lacas.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a
imprimir, litografiara sobres, papel y cartoá n, papel con
membrete, fabricacioá n de tarjetas, cúadernos, hojas
súeltas para carpetas, rallado de papel y otros trabajos
relacionados con la encúadernacioá n, tales como el
bronceado, dorado y bordado de libros o papel y trabajos
de imprenta comerciales o por contrato.
Establecimientos, con o sin taller, dedicados a públicar
perioá dicos, revistas, folletos y similares.
Establecimientos qúe se dedican a la edicioá n de libros de
todo tipo, inclúye la edicioá n de mapas, atlas, gúíáas y
laá minas didaá cticas, boletas, partitúras músicales,
cúadernos, hojas súeltas para carpetas y encúadernacioá n
de libros.
Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de prodúctos
qúíámicos indústriales baá sicos orgaá nicos e inorgaá nicos,
tales como hidrocarbúros baá sicos e intermedios, cíáclicos,
pigmentos orgaá nicos y sústancias qúíámicas orgaá nicas no
cíáclicas, disolventes, alcoholes polihidricos, sústancias
qúíámicas para la elaboracioá n del caúcho, cúrtientes
sinteá ticos y natúrales, sústancias qúíámicas de goma y
madera, eá teres de alcoholes polihidricos y de úrea y
aá cidos grasos y otros aá cidos, aá cidos inorgaá nicos, aá lcalis,
pigmentos inorgaá nicos, peroá xido de hidroá geno, bisúlfúro
de carbono, foá sforo, carbonado de magnesio, bromo,
yodo, gas indústrial, líáqúido y soá lido a presioá n, nitrato
soá dico, nitrato de potasio, hierro seco. Se inclúye la
fabricacioá n de sústancias qúíámicas para la fisioá n y fúsioá n
atoá mica y los prodúctos de estos procesos. Exclúye la
elaboracioá n de abonos púros, mixtos, compúestos y
complejos y de insecticidas y germicidas a base de
resinas sinteá ticas, los materiales plaá sticos y de fibras
sinteá ticas y las sústancias qúíámicas medicinales.
Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de abonos
nitrogenados, fosfatados y potaá sicos púros, mixtos,
compúestos y complejos, la formúlacioá n y preparacioá n
de plagúicidas, insecticidas, fúngicidas y herbicidas para
úso instantaá neo y de concentrado de los mismos. Se
inclúyen las faá bricas de aá cidos súlfúá ricos, fosfoá ricos,
níátricos qúe conjúntamente con faá bricas de abonos y qúe
no púeden declararse por separado.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a
la fabricacioá n de resinas sinteá ticas, materiales plaá sticos y
elastoá meros no vúlcanizables, en forma de compúestos
obtenidos por moldeo y extrúsioá n, resinas soá lidas y
liqúidas, laminas, barras, túbos, graá núlos y polvo, las
fibras celúloá sicas y otras fibras artificiales, excepto el
vidrio en forma de monofilamentos, múltifilamentos,
mechones o haces adecúado para trabajarlos despúeá s en
maá qúinas textiles. No se inclúye en tratamiento últerior
de las resinas o materiales plaá sticas adqúiridas para
fabricar prodúctos plaá sticos, ni las operaciones de
retorcer, prensar, hilar tejer las fibras artificiales
compradas.
Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de pintúras,
barnices, barnices de fondo, laca, esmalte y charoles. Se
inclúyen tambieá n la fabricacioá n de prodúctos conexos,
tales como desleidotes, qúita pintúra, prodúctos para
limpiar pinceles y brochas, masillas y otros materiales de
relleno y calafeteado no especificado
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CÓDIGO
088
089
090
091
092
093
094
095
096
097
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
La fabricacioá n y elaboracioá n de prodúctos farmaceá úticos
y medicamentos, inclúidos los prodúctos bioloá gicos, tales
como vacúnas, bacterias y viroides, súero, plasma, etc.,
Fabricación de Productos
sústancias qúíámicas meá dicas y prodúctos botaá nicos, tales
Farmacéuticos y Medicamentos.
como antibioá ticos, qúinina, estricnina, súlfamidas, opio y
derivados de codeíána y vitaminas preparados
farmaceá úticos para úso meá dico veterinarios.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a
la fabricacioá n de diferentes clases de jabones para úsos
Fabricación de jabones,
domeá sticos e indústriales, en el lavado de ropa,
detergentes y otros productos
útensilios, instrúmentos y enceres, jabones de tocador,
destinados para el lavado y el
pastas dentíáfricas, medicinales, desinfectantes, jaboá n
aseo.
abrasivo, detergente y blanqúeadores líáqúidos o en
polvo.
Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de perfúmes,
cosmeá ticos y otros prodúctos de tocador, tales como
Fabricación de perfumes,
champúá , cremas de afeitar, perfúmes natúrales y
cosméticos y otros productos de
sinteá ticos, lociones y prodúctos para el pelo, pastas
tocador.
dentíáfricas, enjúagúes búcales y otros cosmeá ticos y
preparados de tocador no especificados.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a
Fabricación de ceras,
la fabricacioá n de ceras de pisos, betúnes y cremas para
abrillantadores, desinfectantes,
calzado, lústres para metales, preparacioá n para limpiar
desodorizantes, pulimento de
múebles, ceras, limpiadores par aútos, desinfectantes y
muebles y metales, y otros
desodorantes de úso domeá stico, mezcla para limpiar
productos de limpieza y
útensilios de cocinas y otros prodúctos de limpieza y
mantenimiento no especificados
mantenimiento no clasificados en otro grúpo o rama de
propiamente.
actividad econoá mica.
Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de adhesivos de
origen vegetal, como adhesivos textrinas, almidoá n o
Fabricación de Adhesivos, Colas,
glúten de origen animal como colas de caseíánas, colas de
Apresto, Mordientes para la
carpinteros, adhesivos a base de caúchos, prodúctos
industria textil.
plaá sticos y asfalto, como adhesivo de acetato, aútato o
clorúro de polivinilo, laá tex, neopreno, apresto y
mordiente para la indústria textil.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a
la fabricacioá n de tintas para todo úso, entre las qúe
Fabricación de Tintas.
tenemos tintas para imprenta, escribir, dibújar, tintas
para múltíágrafo y otras tintas no especificadas
propiamente.
Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de sústancias
Fabricación de materiales
qúíámicas preparadas para fotografíáa como reforzadores y
químicos para fotografía, de
debilitadores, reveladores y de la fabricacioá n de pelíácúlas
películas y papel sensible.
cinematograá ficas, fotograá ficas, para rayos X y cartúlina,
papel y plata sensibilizadas.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos qúe se
dedican a fabricar velas de todos los tipos,
Fabricación de velas y fósforos.
principalmente de estearina o de parafina y la
prodúccioá n de foá sforo.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos qúe se
dedican a la fabricacioá n de los principales explosivos
Fabricación de Explosivos,
como dinamita, nitroglicerina, poá lvora, proyectiles y
Fuegos Artificiales y Municiones.
múniciones de caza y deporte, artíácúlos piroteá cnicos y
otros fúegos artificiales no especificados.
Fabricación de otros Productos químicos no especificados propiamente.
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ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
098
Fabricación de productos a base
de asfalto
099
Preparado de asfalto para
pavimentación.
100
Industrias de cauchos y cámaras
de cauchos y (tripas).
101
Reencauchadoras.
102
Fabricación de Calzados de
Caucho Vulcanizado.
103
Fabricación y ensamblaje de
mangueras hidráulicas de alta y
baja presión.
104
Fabricación de productos de
cauchos no especificados
propiamente.
105
Fabricación de vajillas, servicios
de mesas, utensilios de cocina,
de limpieza, y recipientes de
agua.
106
Fabricación de hojas laminadas,
tubos, artículos utilizados en
construcción, electricidad,
refrigeración y mecanismo en
material plástico.
107
Fabricación de bolsa, envases,
estuches, botellas y sus
accesorios de material plástico.
108
Fabricación de calzado en
material plástico.
109
Fabricación de juguetes, adornos
para el cabello, flores, frutas y
otros artículos de plástico.
110
Fabricación de carpetas,
protectores de libro, revistas,
avisos, publicaciones, índices y
documentos de material
plástico.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos qúe se
dedican a fabricacioá n de materiales para pavimentacioá n
y techado a base de asfalto, tales como asfalto soá lido para
pavimentos, cartoá n, papel o telas asfaltadas, asfaltos
líáqúidos y otros prodúctos asfaltados no especificados.
Preparacioá n de prodúctos derivados de asfalto y otros
materiales para pavimentacioá n listos para sú útilizacioá n
en asfaltado de víáas, calles y techados.
Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de caúchos y
tripas de caúcho natúral o sinteá tico para aútomoá viles,
camiones, aeronaves, tractores y otros tipos de eqúipos.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos qúe se
dedican principalmente a la reparacioá n, reconstrúccioá n y
reencaúchado de llantas.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos qúe se
dedican a fabricar calzado de caúcho vúlcanizado, se
inclúyen los accesorios y partes para calzados, qúe se
han hecho totalmente de caúcho, como súelas, tacones y
adornos y otros no especificados.
Fabricacioá n de mangúeras de caúcho para vehíácúlos y
otros úsos, las cúales púeden ser útilizadas con flúidos
en alta y baja presioá n.
Prodúctos de caúcho natúral o sinteá tico para diferentes
úsos, tales como artíácúlos para úsos indústriales y
mecaá nicos, gúantes, esteras, esponjas y otros prodúctos
de caúcho. No inclúye la fabricacioá n de caúchos y tripas
para vehíácúlos, ni la fabricacioá n de calzado de caúcho
vúlcanizado (indústrias de llantas y caá maras) y
(fabricacioá n de calzado de caúcho vúlcanizado).
Prodúctos obtenidos en los establecimientos qúe se
dedican a fabricar platos, bandejas, cúcharitas,
tenedores, pinzas para hielo, vasos, tasas, pocillos y otros
servicios de mesa, útensilios de cocina como tobos, tinas
y otros recipientes de agúa, papeleras, palas y demaá s
artíácúlos para limpieza elaborados de material plaá stico.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos qúe se
dedican a la fabricacioá n de hojas laminadas, túbos
ríágidos y flexibles, accesorios para instalaciones
eleá ctricas y para refrigeradores y accesorios para úso
mecaá nica, elaborados mediante el moldeado o extrúsioá n
del material plaá stico.
Prodúcto obtenido en los establecimientos qúe se
dedican a fabricacioá n de bolsas, botellas, tapas, bandas
de segúridad para tapar botellas, garrafones, estúches,
cajas, gaveras, envases y accesorios, rollos de polietileno
y cúalqúier tipo de envoltorio elaborado de material
plaá stico.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos qúe se
dedican a fabricar zapatos, botas, sandalias y otros tipos
de calzados de material plaá stico
Prodúctos obtenidos del moldeado, extrúsioá n y
formacioá n de artíácúlos de materiales plaá sticos, tales
como júgúetes, artíácúlos para el cabello, flores y otros
artíácúlos de adornos plaá sticos.
Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de carpetas,
protectores de libros, revistas, avisos, públicaciones,
íándices y docúmentos hechos principalmente de material
plaá stico.
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ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
111
Fabricación de telas plásticas,
hilos, alfombras, esterillas,
tapetes y similares de plástico.
112
Fabricación de productos de
material plástico no
especificados propiamente.
113
Fabricación de objetos de barro,
loza y porcelana.
114
Fabricación de vidrios y fibra de
vidrio y manufactura de vidrio
para vehículos y otros vidrios de
seguridad.
115
Fabricación de envases, botellas
y otros recipientes de vidrio
común.
116
Fabricación de artículos de
vidrio y fibra de vidrio para la
mesa y la cocina y artículos para
decoración.
117
Fabricación de Espejos.
118
Fabricación de productos de
arcillas para la construcción.
119
Fabricación de cemento.
120
Fabricación de cal y yeso.
121
Fabricación de concreto premezclado.
122
Fabricación de productos de
hormigón y otros productos a
base de cemento.
Prodúctos obtenidos de la modelacioá n, extrúsioá n y
formacioá n de artíácúlos plaá sticos no especificados, tales
como telas plaá sticas, hilados plaá sticos, esterillas de
plaá sticos, alfombras de plaá stico.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos qúe se
dedican a fabricacioá n de mangúeras, gabinetes de banñ o,
tapas plaá sticas para pocetas y otros artíácúlos de plaá stico
no clasificados en otra parte.
Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de artíácúlos de
cocina para preparar, servir o almacenar alimentos y
bebidas, loza vidriada o semividriada, accesorios se
fontaneríáa de loza y barro, artíácúlos eleá ctricos de
porcelana, loza artíástica decorativa e indústrial y de
laboratorio, floreros de arcilla, útensilios y aparatos de
ceraá mica para laboratorios y otros prodúctos elaborados
de barro, loza o porcelana
Prodúctos obtenidos en los establecimientos qúe se
dedican a fabricacioá n de vidrios y fibras de vidrio, asíá
como a la manúfactúra de vidrios planos y cúrvos,
especialmente para aútomoá viles y otro tipo de vidrios de
segúridad.
Inclúye la fabricacioá n de botellas de todas formas y
tamanñ os, tarros, frascos y recipientes anaá logos y tapones
y cierre de vidrios corrientes, soplados, prensados o
moldeados pero no trabajados de otro modo.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos qúe se
dedican a fabricar artíácúlos de vidrio y de fibra de vidrio
para cerveza, dúlceras, ensaladeras, y similares y la
fabricacioá n de artíácúlos de decoracioá n y ornamentos
como floreros, centro de mesas, ceniceros, figúras de
animales, adornos navidenñ os, etc. inclúye tambieá n
prodúctos hechos de fibra de vidrio como mesas y sillas y
otros.
Prodúctos obtenidos en aqúellos establecimientos qúe se
dedican a fabricar espejos de diferentes formas y
tamanñ os y para distintos úsos.
Prodúctos de arcillas para la constrúccioá n, tales como
bloqúes, ladrillos, baldosas, tejas, revestimientos para
hornos, túbos y otros prodúctos anaá logos hechos de
arcillas qúe son útilizados en la constrúccioá n.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos qúe
fabrican toda clase de cementos, como cemento portland,
natúral para albanñ ileríáa, cemento Hallibúrton, cemento
blanco, cemento portland escoria, clicker portland,
mortero de porcelana, cemento romano y otros tipos de
cemento.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos qúe
fabrican toda clase de cal raá pida, hidraá úlica y dolomita y
yeso.
Fabricacioá n de úna mezcla de agregados peá treos,
cemento, agúa y aditivos, útilizado para cúalqúier tipo de
elemento y constrúcciones como losas y cúbiertas,
colúmnas, múros estrúctúrales, elementos prefabricados,
pisos indústriales, estacionamientos, entre otros.
Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de prodúctos
minerales no metaá licos referidos al hormigoá n, inclúsive
el hormigoá n preparado y todos aqúellos a base de
cemento.
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ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
Fabricación de Productos de
mármol, granito y otras piedras
naturales.
Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de prodúctos
minerales no metaá licos referidos exclúsivamente al
maá rmol, granito y otras piedras natúrales
Prodúctos obtenidos en los establecimientos indústriales
qúe se dedican a fabricacioá n de toda clase de abrasivos, o
Fabricación de Abrasivos en
sea, prodúctos qúe se útilizan púlverizados o
general.
aglomerados para púlir, limpiar y desgastar madera,
metales, etc.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos qúe se
Fabricación de productos de
dedican a fabricar artíácúlos de asbestos, tales como
asbestos.
estanqúes, laá minas, túbos, hilados, tejidos y otros.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a
Fabricación de productos de
la fabricacioá n de artíácúlos de yeso, tales como laá minas,
yeso.
listones, moldúras y otros prodúctos de yeso.
Industrias picadoras de piedras,
Comprende a los establecimientos dedicados a la venta
arena, grava y similares.
de piedra picada, arena, grava y similares.
Prodúctos primarios de hierro y acero qúe inclúye todo
el proceso de transformacioá n, desde la fúndicioá n en altos
hornos hasta la fase de prodúctos semiacabados en
Industrias básicas de hierro y
talleres de laminacioá n y fúndicioá n, o sea, la prodúccioá n
acero.
de lingotes, techos, planchas o barras, laminacioá n y
estirado en fríáo y en caliente de forma baá sica, tales como
laá minas, chapas, cintas, túbos y canñ eríáas, rieles, varillas y
alambre.
Se inclúyen los establecimientos qúe se dedican
Fabricación de piezas fundidas,
principalmente a fabricar piezas fúndidas, coladas,
forjadas o estampadas de hierro
forjadas, prensadas, estampadas y torneadas, qúe no
o acero..
forman parte de maqúinarias, artefactos o eqúipos no
especificados.
Otros establecimientos dedicados a la fabricación de productos de hierro, o acero, no
especificados anteriormente.
Inclúye los procesos a partir de la fúndicioá n, aleacioá n y
refinacioá n, estirado y fabricacioá n de prodúctos a base de
Industrias básicas de aluminio.
alúminio, es decir, a prodúccioá n de lingotes, barras,
laá minas, cintas, cíárcúlos, túbos, canñ eríáas, alambres y
piezas fúndidas y extraíádas de alúminio.
Prodúctos primarios obtenidos de los establecimientos
Industrias básicas de cobre,
dedicados a la fúndicioá n, aleacioá n, refinacioá n, laminacioá n,
plomo, estaño, zinc, bronce y
estirado y fabricacioá n de lingotes, barras, varillas,
latón.
alambres, túbos, laá minas y piezas fúndidas y extraíádas de
cobre, plomo, estanñ o, zinc, bronce y latoá n.
Prodúctos obtenidos del procesamiento de metales
preciosos, principalmente el oro, la plata y platino,
inclúyendo todos los procesos a partir de la fúndicioá n,
Industrias de metales preciosos.
aleacioá n y refinacioá n, laminacioá n, estirado y fabricacioá n,
es decir, la prodúccioá n de lingotes, barras y laá minas
concretamente
Otros establecimientos
Comprende cúalqúier otro prodúcto fabricados no
industriales no especificados
especificados en otra parte.
propiamente.
Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de cúchilleríáa de
todas clases, herramientas manúales, tales como hachas,
Fabricación de cuchillerías y
cinceles y limas, martillos, palas, rastrillos, azadas y otras
herramientas manuales.
herramientas manúales para campo y jardíán, sierra de
mano y herramientas de plomeros, albanñ il, mecaá nico, etc.
Prodúctos obtenidos en establecimientos qúe se dedican
Fabricación de vajillas y
a fabricar útensilios para la cocina, como ollas, sartenes y
utensilios de aluminio para uso
artíácúlos de vajillas, tales como bandejas, platos,
doméstico.
escúdillas, vasos y similares de alúminio.
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ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de artíácúlos de
ferreteríáa en general, tales como cerradúras, llaves,
candados y otros elementos de cerrajeríáas para edificios
Fabricación de artículos
y múebles. Clavos de todo tipo, grapas de hierro, acero ú
generales de ferretería no
otro metal, excepto las grapas hechas de alambres y qúe
especificados propiamente.
se úsan como artíácúlos de escritorio, cadenas de hierro,
artíácúlos de griferíáa no especificados en ningúna otra
rama de actividad econoá mica.
Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n, reforma y
Fabricación de muebles y sus
reparacioá n de múebles y accesorios hechos
accesorios principalmente
principalmente de metal para el hogar, oficina, edificios
metálicos.
púá blicos de úso profesional y restaúrantes.
Otros establecimientos dedicados a la fabricación de otro tipo de muebles no
especificados propiamente
Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de elementos
estrúctúrales de hierro o acero, para púentes, depoá sitos,
chimeneas y edificios, púertas y rejillas, marcos de
Fabricación de productos
ventanas corrientes o de gúillotinas, escaleras y otros
metálicos estructurales.
elementos arqúitectoá nicos, secciones para barcos y
gabarras, sistema para recoleccioá n de basúra, par
acondicionamiento de aire y la constrúccioá n de tanqúes
elevados o fijo en el súelo
Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de elementos
estrúctúrales de hierro destinados baá sicamente a la
Fabricación de estructuras de
constrúccioá n de inmúebles o a la fabricacioá n
producción mayores de hierro.
metalmecaá nica, como túbos, vigas estrúctúrales, cabillas,
entre otros.
Prodúcto obtenido de la fabricacioá n de elementos
estrúctúrales de alúminio, tales como púertas, ventanas,
Fabricación de productos
marcos para púertas y ventanas, persianas, escaleras,
estructurales de aluminio
verjas y otras estrúctúras de alúminio para techos,
paredes y diferentes tipos de constrúcciones.
Fabricación de estructuras no especificadas en otra parte.
Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de envases
Fabricación de envases
metaá licos qúe púeden ser envasados de hojalata, hierro,
metálicos.
acero, alúminio ú otros metales. Inclúye tambieá n la
fabricacioá n de tapas de corona
Prodúctos hechos de alambre, tales como resortes,
mallas de alambre, prodúctos elaborados con mallas de
Fabricación de resortes y
alambre, alambres de púá as, jergones de alambres,
productos de alambre.
ganchos de alambres para tintoreríáa, grapas, clips para
escritorios y otros prodúctos para diferentes úsos,
hechos totalmente de alambre.
Galvanizado, niquelado, dorado,
Prodúctos obtenidos en las indústrias qúe se dedican a
barnizado, laqueado y pulitura
esmaltar, barnizar y laqúear, galvanizar, chapar y púlir
de piezas metálicas.
artíácúlos metaá licos.
Inclúye la fabricacioá n de objetos metaá licos qúe se úsen
principalmente como adornos y otros artíácúlos peqúenñ os
qúe al mismo tiempo tienen ún úso determinado,
Construcción de productos
tambieá n sirven de adorno, tales como ceniceros, centros
metálicos de adornos.
de mesa, floreros, revisteros, platones, cadenas,
portarretratos, candelabros, materos y poncheras,
hechos principalmente de cobre ú otros metales (excepto
metales preciosos).
Establecimientos dedicados a la fabricacioá n de prodúctos
Talleres metalúrgicos y
metalúá rgicos y constrúcciones de estrúctúras metaá licas,
construcciones metálicas.
conocidas como herreríáas.
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ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
Talleres de tornería, fundición,
Establecimientos dedicados a la elaboracioá n de roscas,
rectificación, afiladores y
fúndicioá n de metales para sú posterior modificacioá n, asíá
prensadores.
como la afiliacioá n y prensa de instrúmentos metaá licos.
Talleres de latonería y
Establecimientos dedicados a la fabricacioá n de
construcciones de hojalatas
elementos metaá licos y constrúcciones de hojalata.
(bajantes y canales).
Otras industrias básicas de metales no especificados propiamente.
Construcción de motores y
Comprende los establecimientos dedicados a constrúir,
turbinas.
ensamblar y reparar motores y túrbinas en general.
Fabricación y reconstrucción de
Establecimiento dedicado a la fabricacioá n y/o
máquinas de vapor, gas e
constrúccioá n de maá qúinas o motores de vapor, gas e
hidráulicas.
hidraá úlicas, útilizados principalmente en la indústria.
Establecimientos dedicados a la fabricacioá n y
Fabricación y reconstrucción de
reconstrúccioá n de motores de gasolina, diesel y otros de
motores de gasolina, diesel y
combústioá n interna para vehíácúlos aútomotores o para la
otros de combustión interna.
indústria.
Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n y reparacioá n de
maqúinarias y eqúipos agríácolas, para emplearlo en la
preparacioá n y conservacioá n del súelo, la siembra y
Construcción de maquinarias y
recoleccioá n de cosechas, la elaboracioá n de prodúctos
equipos para la agricultura.
laá cteos o la ganaderíáa o la ejecúcioá n de otras operaciones
y procesos agríácolas, tales como maá qúinas de plantas,
sembrar o abonar, arados, maqúinarias y eqúipos
agríácolas.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a
la fabricacioá n, reforma y reparacioá n de maqúinarias para
trabajar la madera y los metales, tales como maqúinarias
para aserraderos, talleres de acepilladúras, fabricantes
de múebles y de madera terciada, tornos, maá qúinas de
perforar y taladrar, de fresar y rectificar y de cortar y
conformar, sierras y lijadoras mecaá nicas, martillos,
pilones y otras maá qúinas de forjar, trenes de laminar,
Construcción de maquinarias
maá qúinas de prensar y estirar, maá qúinas de extrúir,
para trabajar los metales y la
fúndir y soldar no accionadas eleá ctricamente y
madera.
maá qúinas, herramientas, matrices y úá tiles de montaje, la
fabricacioá n de otras piezas y accesorios para las
maá qúinas de trabajar la madera y los metales, se
inclúyen en este grúpo. Se exclúye la fabricacioá n de
eqúipos de soldadúra eleá ctrica qúe figúra en la rama
3831, constrúccioá n de maqúinarias, aparatos y
accesorios eleá ctricos para vehíácúlos y para úsos
indústriales.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a
la fabricacioá n, reforma y reparacioá n de maqúinaria y
eqúipos especiales para la indústria textil, tales como
bobinadoras, calcinadoras, cargadoras desmontadoras
de algodoá n, devanadoras, encoladoras, maá qúinas de hilar,
maá qúinas de lavar materias textiles, maá qúinas especiales
para sombrereríáas, maá qúinas para el apresto y el
Construcción de maquinarias y
acabado, maá qúinas para estampar, maá qúinas para
equipos especiales para la
fabricacioá n de tejidos de mallas, túles, pasameríáas, etc.
industria textil.
maá qúinas y aparatos para el blanqúeo y el tenñ ido de
tejidos, maá qúinas para la fabricacioá n y acabado del
fieltro en general, mecheras, maá qúinas peinadoras,
telares para tejidos planos, telares circúlares para tejidos
de púnto, telares rectilíáneos para tejidos de púnto,
torcedores y partes de piezas súeltas y accesorios para
maá qúinas textiles.
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ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
158
Construcción de maquinarias y
equipos para las industrias del
cuero, caucho y plástico.
159
Construcción de maquinarias
para la industria del papel y
cartón e industria gráfica.
160
Construcción de maquinarias
para las industrias de alimentos,
bebidas y tabacos.
161
Construcción de maquinaria y
equipo para la industria de la
construcción.
162
Construcción de máquinas de
oficina, cálculo y contabilidad.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a
la fabricacioá n, reforma y reparacioá n de maqúinarias y
eqúipos especiales para la indústria del cúero, tales como
alisadoras para cúero, maá qúinas para fabricacioá n de
calzado, maá qúinas y aparatos para cúrtiembre, otras
maá qúinas para trabajar cúero. maá qúinas para la
fabricacioá n de prodúctos de caúcho y maqúinarias para
la fabricacioá n de piezas y accesorios para maqúinaria y
eqúipo para las indústrias del cúero, caúcho y plaá stico.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a
la fabricacioá n, reforma y reparacioá n de maqúinaria y
eqúipos especiales para la indústria graá fica, tales como
cizallas y gúillotinas para cortar papel, caracteres de
imprenta y tipos, cliseá s, planchas para impresioá n,
matrices, maá qúinas de electrotipo, maá qúinas de
imprimir de cilindros, maá qúinas para alzar y coser las
públicaciones, maá qúinas para dorar o estampar,
maá qúinas para estereotipa, maá qúinas para fotograbado,
maá qúinas para fúndir tipos y caracteres, maá qúinas para
rayar papel, maá qúinas rotativas de imprimir y maá qúinas
para la indústria del papel y cartoá n. Inclúye las piezas y
accesorios para maá qúinas útilizadas en la indústria del
papel y cartoá n y en la indústria graá fica.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a
la fabricacioá n, reforma y reparacioá n de maqúinaria y
eqúipos especiales para la indústria de alimentos, tales
como maqúinaria para la fabricacioá n de pastas
alimenticias, panaderíáas, elaboracioá n de chocolates,
fabricacioá n de salchichas, galletas, molinos de cafeá ,
indústria azúcarera, etc., maqúinaria útilizada en la
elaboracioá n de bebidas, como cervezas y malta, vino,
bebidas alcohoá licas y refrescos, maqúinaria útilizada en
la indústria del tabaco. Inclúye la fabricacioá n de piezas,
partes y accesorios para las maqúinarias y eqúipos de
indústrias de alimentos, bebidas y tabaco.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a
la fabricacioá n, reforma y reparacioá n de maqúinarias y
eqúipo para la indústria de la constrúccioá n y maqúinaria
para la elaboracioá n de prodúctos estrechamente
vincúlados a la constrúccioá n, tales como apisonadoras de
propúlsioá n mecaá nica, excavadoras continúas, pozos,
maá qúinas perforadoras de barreras para rocas,
martinetes neúmaá ticos, niveladoras para constrúccioá n,
patas mecaá nicas, rastras para caminos, rodillos
apisonadotes, tractores niveladores, traíállas, cribas
mecaá nicas, maqúinarias para hacer artíácúlos de vidrio,
baldosas, ladrillos, mezcladoras de concreto,
púlverizadores de piedra, tritúradoras de carboá n, moldes
para vidrio. Inclúye la fabricacioá n de piezas, partes y
accesorios para las maá qúinas útilizadas en la indústria
de la constrúccioá n y en la fabricacioá n de prodúctos
relacionados con dicha indústria.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a
la fabricacioá n, renovacioá n y reparacioá n de maá qúinas y
eqúipo de oficina, tales como calcúladoras, súmadoras y
maá qúinas de contabilidad, maá qúinas y eqúipos para
sistemas de tarjetas perforadoras. compútadoras
númeá ricas analoá gicas y eqúipos y accesorios conexos
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ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
para la elaboracioá n electroá nica de datos, cajas
registradoras, maá qúinas de escribir, baá scúlas y
dinamoá metros, excepto los considerados como aparatos
cientíáficos de laboratorio, maá qúinas copiadoras, excepto
las de fotocopias y otras maá qúinas de oficina.
Otros establecimientos industriales no especificados propiamente.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a
Fabricación, renovación de
fabricar cocinas a gas o kerosene, accesorios y partes
cocina, hornos, accesorios para
para esos tipos de cocina, como hornos, qúemadores,
cocinas, calentadores de agua no
túbos y calentadores de agúa. Exclúye las cocinas y
eléctricos, para uso doméstico.
calentadores eleá ctricos.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a
la constrúccioá n de eqúipos de ventilacioá n y aparatos de
aire acondicionado para úso domeá stico o no y eqúipos de
Construcción y renovación de
refrigeracioá n para úso comercial e indústrial, como cavas
equipos de ventilación, aire
conservadoras de alimentos y bebidas, mostradores,
acondicionado y refrigeración
refrigeradores, enfriadores de agúa. Inclúye tambieá n las
comercial e industrial.
partes y accesorios para los eqúipos y aparatos
mencionados. Inclúye las neveras de úso domeá stico.
Exclúye los dúctos de aire acondicionado.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a
la fabricacioá n de maá qúinas de coser, maá qúinas de lavar,
Construcción de máquinas de
maá qúinas de limpieza al seco, maá qúinas secadoras para
coser y lavar.
úso domeá stico e indústriales. Inclúye la fabricacioá n de
piezas y accesorios para maá qúinas de coser, lavar y secar.
Inclúye la maqúinaria y eqúipos no clasificados en
ningúá n otro grúpo, tales como aparatos esterilizadores,
Construcción de máquinas y
aparatos para torrefaccioá n,, hornos para úsos no
equipos diversos no
domeá sticos, ascensores, escaleras mecaá nicas, grúá as y
especificados.
cabríáas, poleas, bombas para líáqúidos, extingúidores,
extintores de incendios.
Prodúctos obtenidos de la constrúccioá n, renovacioá n y
preparacioá n de motores eleá ctricos, generadores y
eqúipos completos de túrbogeneradores y grúpos
electroá genos, transformadores, conmútadores y cúadros
Construcción de maquinarias,
de distribúcioá n, rectificadores, otro eqúipo de
aparato y accesorio eléctrico
distribúcioá n y transmisioá n de electricidad, dispositivos
para vehículo y uso industrial.
indústriales de control eleá ctrico, tales como motores de
arranqúe y regúladores, dispositivos de sincronizacioá n y
regúlacioá n electroá nicos y embragúes y frenos
electromagneá ticos, aparatos de soldadúra eleá ctrica y
otros aparatos indústriales eleá ctricos.
Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de receptores de
Fabricación de equipos y
radio y televisioá n, eqúipo de grabacioá n y reprodúccioá n de
aparatos de radio, televisión y
sonido, inclúidos los sistemas de altavoces para
comunicaciones.
conferencias, gramoá fonos, dictaá fonos y grabadores de
cinta magnetofoá nica.
Construcción de partes y
Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a
accesorios para radio, televisión, la fabricacioá n de piezas, partes y accesorios para radios,
grabadores y similares.
televisioá n grabadores y sús similares.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a
Fabricación de discos grabados,
la fabricacioá n de discos con múá sica grabada, cartúchos y
cintas magnéticas gravadas,
cassettes grabados, cartúchos y cassettes víárgenes, cintas
cartuchos y similares grabados.
magnetofoá nicas pregrabadas y otros artíácúlos similares.
Construcción de aparatos y
Prodúctos obtenidos en la fabricacioá n de aparatos y
accesorios eléctricos de uso
accesorios eleá ctricos de úso domeá stico, tales como
doméstico
calentadores de aire, hornillas, montas, parrillas,
asadores tostadores y batidoras eleá ctricas, planchadoras,
ventiladores y aspiradoras, enceradoras y púlidoras de
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ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
piso, secadores de cabellos, cepillo dental, maá qúinas de
cortar cabellos, maá qúinas de afeitar y calentadores de
agúa eleá ctricos, inclúye las piezas y repúestos para estos
aparatos.
Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de otros aparatos,
accesorios y súministros eleá ctricos no clasificados en
otra parte, tales como cables y alambres con aislamiento,
bombillos y túbos eleá ctricos, apliqúes eleá ctricos y
enchúfes de laá mparas, interrúptores de resorte, conector
de cables y otros dispositivos alaá mbricos portadores de
corriente, túbos aislantes y sús accesorios aisladores
eleá ctricos y materiales aislantes, excepto los aisladores
de porcelana y vidrio.
Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de alambres con o
sin aislamiento qúe sirvan principalmente para condúcir
electricidad; asimismo, inclúye la prodúccioá n de cables,
trenzas, barras, cintas, recúbiertos con ún material
aislante, empleados para condúcir electricidad, tengan o
no forros metaá licos o conectores.
Prodúctos obtenidos en establecimientos dedicados a
fabricar acúmúladores y pilas eleá ctricas, secas y
húá medas.
173
Fabricación de bombillos tubos
eléctricos lámparas y accesorios
de metal para iluminación
eléctrica.
174
Fabricación de alambres, cables
y otros dispositivos de
alambrados portadores de
corriente.
175
Fabricación de acumuladores y
pilas eléctricas.
176
Fabricación de otros aparatos y suministros eléctricos no especificados propiamente.
177
Construcción de equipos
ferroviarios.
178
Construcciones navales y
reparación de barcos.
179
Construcción, ensamblaje de
vehículo automotores Y
fabricación de chasis para
vehículos.
180
Fabricación de carrocería.
181
Fabricación de partes y
repuestos para vehículos
automotores.
182
Fabricación de motocicletas y
bicicletas.
Prodúctos obtenidos de la constrúccioá n y reconstrúccioá n
de locomotoras de cúalqúier tipo ancho, de trocha y de
vagones de ferrocarril y tranvíáas para el revisteo de carga
y pasajeros y la prodúccioá n de repúestos especiales para
locomotoras, vagones de ferrocarriles y tranvíáas,
declarados por separado, qúe se dedican principalmente
a la reconstrúccioá n, reparacioá n y modificacioá n de
locomotoras y vagones.
Prodúctos obtenidos en los astilleros destinados a
trabajos de constrúccioá n, reparacioá n, pintúra y calafateo
de toda clase de barcos, gabarras, lanchones y botes,
excepto los de caúcho, los establecimientos qúe se
especializan en la constrúccioá n de motores y piezas para
navíáos y la conexioá n, modificacioá n y desgúace de barco.
Prodúctos obtenidos de la constrúccioá n, ensamblaje,
reconstrúccioá n y reforma importante de vehíácúlos
aútomoá viles, completos, tales como vehíácúlos para
pasajeros, camiones, camionetas, aútobúses, vehíácúlos
aútomotores para toda clase de transporte y para úsos
especiales, inclúye la fabricacioá n de chasis para vehíácúlos
aútomotores.
Prodúctos obtenidos de la constrúccioá n de carroceríáas
para toda clase de vehíácúlos aútomotores.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a
la fabricacioá n de piezas y accesorios para vehíácúlos
aútomotores, tales como motores, frenos, embragúes,
ejes, cajas de cambios, transmisiones, rúedas y chasis.
Exclúye las piezas y accesorios eleá ctricos.
Prodúctos obtenidos de la constrúccioá n, montaje,
reconstrúccioá n y reforma importante de motocicletas,
motonetas, bicicletas, triciclos, vehíácúlos de pedal y sús
piezas especiales, tales como motores, sillines, ejes sin
sillíán, cúadros, caja de cambios y otros.
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CÓDIGO
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
183
Fabricación de aeronaves.
184
Construcción de material de
transporte no especificado
propiamente.
185
Fabricación de equipo
profesional y científico,
instrumento de medida y
control.
186
Fabricación de otros equipos
profesionales no especificados.
187
Fabricación de instrumentos de
óptica, lentes y artículos
oftálmicos.
188
Fabricación de cámaras
fotográficas, filmadoras,
proyectores y artículos
fotográficos.
189
Fabricación y ensamblaje de
relojes.
190
Fabricación de joyas y artículos
conexos.
191
Fabricación de instrumentos y
accesorios de música.
192
Fabricación de artículo de
deporte y atletismo.
193
Fabricación de juguetes y
adornos infantiles, excepto los
hechos de caucho o de material
plástico.
194
Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a
la constrúccioá n, montaje, reconstrúccioá n, modificacioá n y
reparacioá n de aeronaves, planeadores y partes, tales
como motores, heá lices, flotadores y trenes de aterrizaje
de vehíácúlos del espacio y partes especiales de
neovoá miles y partes especiales.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a
la fabricacioá n de material de transporte no clasificado en
otra parte, como vehíácúlos de propúlsioá n a mano y
cochecitos de ninñ o.
Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n, renovacioá n y
reparacioá n de instrúmentos cientíáficos, de medida, de
control y de laboratorio, la prodúccioá n de eqúipos,
instrúmentos y súministros de cirúgíáa general, medicina
y cirúgíáa dental.
Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de otros eqúipos
profesionales no especificados en otras partes.
Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de instrúmentos
de oá ptica, lentes y artíácúlos oftaá lmicos, tales como lentes
oftaá lmicos, anteojos para distintos úsos, lúpas, gafas,
protectores para la indústria, instrúmentos de
astronomíáa y cosmografíáa. Inclúye tambieá n los
instrúmentos oá pticos para úsos cientíáficos meá dicos.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a
fabricar caá maras fotograá ficas, filmadoras, proyectores y
artíácúlos fotograá ficos, excepto materiales qúíámicos para
fotografíáa y de pelíácúlas, placas y papel sensibles.
Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de relojes de todos
tipos, piezas y cajas para relojes y mecanismos para
dispositivos sincronizados, se inclúye el ensamblado de
relojes.
Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de joyas, plateríáa y
artíácúlos enchapados, útilizando metales preciosos,
piedras preciosas o semipreciosas y perlas. Comprende
el corte, tallado y púlido de piedras preciosas y
semipreciosas, el estampado de medallas y la acúnñ acioá n
de monedas.
Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de instrúmentos
músicales, tales como pianos e instrúmentos de cúerdas,
de viento y de percúsioá n. Inclúye tambieá n la prodúccioá n
de cúerdas, piezas y accesorios para instrúmentos
músicales.
Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de artíácúlos de
deporte y atletismo, tales como eqúipos de fúá tbol,
baloncesto, boxeo, críáqúet y beá isbol, eqúipo para
gimnasio y campos de júego, mesas de billar de todas
clases, eqúipos para boleras, artíácúlos de golf y tenis y
eqúipo de pescar, ademaá s se inclúye la fabricacioá n de
aparatos para campos de júego y recreacioá n.
Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de júgúetes y
adornos infantiles elaborados de tela, papel, cartoá n,
madera, metal o cúalqúier otro material qúe no sea
caúcho o material plaá stico.
Fabricación de artículos de
oficina y artículos para escribir.
Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de artíácúlos de
oficina, como engrapadoras, saca grapas, papel carboá n,
papel para esteá ncil, perforadoras, maqúina engomadora,
almohadillas para sellos, sellos de mano, maá qúinas
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CÓDIGO
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
195
Fabricación de escobas, cepillos,
brochas y haraganes.
196
Fabricación de placas de
identificación, rótulos, letreros y
anuncios de propaganda.
197
198
199
200
201
202
203
204
205
206
Fabricación de botones, cierres
de cremalleras, hebillas, alfileres
y agujas.
Trabajos relacionados con
grabados en trofeos, copas,
anillos, diplomas y similares.
fechadoras y númeradoras y prodúctos útilizados
especialmente en la escritúra, tales como laá pices,
bolíágrafos, plúmas, estilo graá ficas, plúmillas y otros
artíácúlos similares.
Prodúctos obtenidos en los establecimientos qúe se
dedican a fabricar escobas de distintos materiales,
cepillos para diferentes úsos (sin inclúir los cepillos
dentales), haraganes, brochas y otros prodúctos afines,
en cúanto a sú úso, como mopas, lampazos, cobijas de
limpieza y similares.
Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de placas de
identificacioá n, letreros y anúncios de propaganda,
inclúye todos los anúncios para casas comerciales,
establecimientos indústriales, oficinas, despachos de
profesionales, hecho en material plaá stico, metal, madera
y cúalqúier otro tipo de material, propaganda realizada
mediante cartelones, vallas y similares.
Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de botones, cierres
de cremallera, hebillas, alfileres y agújas para coser y
tejer.
Prodúctos obtenidos en los talleres dedicados a grabar
trofeos, copas, anillos, diplomas y similares.
Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de artíácúlos no
clasificados tales como pelúcas, redes para el cabello,
cepillos para dientes, boqúillas, cigarreras, bastones,
paragúas, sombrillas y otros artíácúlos no especificados.
Producción, transmisión, distribución de energía eléctrica, por empresas privadas
establecida en el Municipio.
Producción, transmisión, distribución de energía eléctrica, por empresas de otro tipo,
salvo que exista regulación contractual en contratos.
Comprende a los establecimientos dedicados a la
obtencioá n de gas natúral y a la distribúcioá n de ese gas
Producción y distribución de gas
mediante úna red de túberíáas y otros medios de
natural.
transporte, para el consúmo domeá stico, indústrial y
comercial.
Captación, purificación y
Comprende a los establecimientos dedicados a la
distribución de agua por
captacioá n, púrificacioá n y distribúcioá n de agúa por
acueductos.
acúedúcto.
Comprende a los establecimientos dedicados a recoger,
Tratamiento y distribución de
tratar y distribúir el agúa mediante el úso de camiones,
aguas por otros medios de
tanqúes, búqúes tanqúes y otros medios de transporte
transporte.
qúe no sea el acúedúcto.
Otras actividades industriales de
producción, transmisión y
distribución de electricidad, gas, Comprende a los establecimientos dedicados a prodúcir,
vapor, energía, agua y cualquier
transmitir y distribúir tipos de energíáa como el gas, el
otro tipo de energía no
vapor, el agúa, y otros tipos de energíáa no especificadas.
especificada propiamente en
este u otro grupo.
Construcción, reforma,
Comprende la constrúccioá n, reforma, reparacioá n y
reparación y demolición de
demolicioá n de edificios para viviendas múltifamiliares,
casas y edificios para viviendas,
casas para viviendas únifamiliares, edificios para
oficinas, hospitales, clínicas,
oficinas, despachos para profesionales libres, locales
liceos escuelas, universidades
comerciales, hospitales, clíánicas, edificios constrúidos
para oficinas de administración
especialmente para el fúncionamiento de centros de
públicas, locales, comerciales,
ensenñ anza como escúelas, liceos, úniversidades y otros
hoteles, recreación, industria,
hoteles, edificaciones para el fúncionamiento de cines,
talleres, fabriles y similares.
teatros, salas de conciertos, anfiteatros y otros edificios
Fabricación de artículos de la
industria manufacturera no
clasificadas.
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207
208
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Construcción de edificios de
propiedad privada especiales
para oficina y despachos de
profesionales libres.
Instalación de pilotes, trabajos
de excavación cimentación y
rehabilitación de tierras para
construcción, incluye trabajos de
topografía.
209
Albañilería en construcción de
edificios.
210
Instalaciones de plomería,
electricidad y de ascensores.
211
212
DEFINICIÓN
Instalaciones de aire
acondicionado y sistemas de
ventilación.
Pintura y decoración de
edificios.
213
Otras obras de construcción
reforma, reparación y
demolición de edificios no
especificados propiamente.
214
Construcción reparación y
mantenimiento de carreteras,
autopistas avenidas y calles.
215
Construcción de vías férreas.
216
Construcción de aeropuertos y
campos de aterrizaje con todas
sus instalaciones relacionadas.
especiales para recreacioá n y esparcimiento, edificaciones
especiales para la instalacioá n y fúncionamiento de
indústrias pesadas o livianas y para la instalacioá n de
talleres fabriles y similares.
Constrúccioá n de inmúebles o edificios dedicados
exclúsivamente para el úso de oficinas privadas y
despachos profesionales, como abogados, contadores,
odontoá logos, meá dicos, entre otros.
Comprende el trabajo previo a cúalqúier edificacioá n qúe
consiste en la remocioá n o relleno de tierras en el sitio
escogido para constrúir cúalqúier tipo de edificacioá n,
instalacioá n de pilotes y constrúccioá n de las bases de
casas y edificios.
Contratistas especializados en colocar ladrillos, hacer
pisos, levantar las paredes y trabajos similares en la
constrúccioá n de casas y edificios.
Comprende la instalacioá n de canñ eríáas para la
distribúcioá n del agúa potable o de las agúas potables o
de las agúas negras en las casas y edificios. Instalacioá n de
cables, condúctos, tableros, medidores, transformadores,
laá mparas y otros instrúmentos eleá ctricos indispensables
en las diferentes clases de constrúcciones. Contratistas
especializados en la instalacioá n, revisioá n y
mantenimiento de ascensores comúá nmente útilizados en
los edificios, asíá como tambieá n la instalacioá n de
elevadores de carga en indústria, depoá sito y
almacenamiento.
Contratistas especializados en la instalacioá n de aparatos
de aire acondicionado, dúctos, ventiladores y sistemas de
ventilacioá n en los diferentes tipos de constrúccioá n.
Contratistas especializados en pintar toda clase de casas
y edificios y en decorar y adornar habitaciones.
Comprende los trabajos de constrúccioá n relacionados
con carpinteríáa, impermeabilizacioá n, colocacioá n de
piezas de maá rmol, rociamiento contra incendios, trabajos
de hojalateríáa, instalacioá n de vidrios y otras obras de
constrúccioá n, reparacioá n y demolicioá n de casas y
edificios no especificados.
Comprende la constrúccioá n de carreteras asfaltadas o
no, asíá como los caminos y víáas de penetracioá n, con sús
obras e instalaciones conexas. Comprende la
constrúccioá n de víáas asfaltadas súficientemente amplias,
con instalaciones eleá ctricas, estaciones de peaje y demaá s
instalaciones qúe facilitan el desplazamiento de
vehíácúlos aútomotores. Constrúccioá n de calles y avenidas
mediante el relleno o excavacioá n de tierra, la aplicacioá n
de asfalto o cemento, el acondicionamiento de aceras y
demaá s instalaciones conexas.
Contratistas generales y especializados en la
constrúccioá n de súperestrúctúras de víáas feá rreas,
ferrocarriles súbterraá neos, estaciones y todas las
instalaciones reqúeridas para el fúncionamiento de los
ferrocarriles.
Comprende la constrúccioá n de aeropúertos con todas sús
instalaciones y la constrúccioá n de campos de aterrizaje,
totalmente acondicionados. Estos campos de aterrizaje
no tienen edificaciones ni instalaciones apropiadas como
los qúe existen en los aeropúertos.
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ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
Construcciones de centrales
hidroeléctricas.
Construcción de centrales
eléctricas de origen térmico.
Instalaciones de líneas y equipos
para transmisión y distribución
de electricidad.
Comprende la constrúccioá n de centrales hidraá úlicas con
todas sús instalaciones.
Comprende la constrúccioá n de centrales eleá ctricas de
origen teá rmico.
Inclúye las obras realizadas por contratistas
especializados en la instalacioá n de líáneas y eqúipos para
transmisioá n y distribúcioá n de electricidad.
Inclúye las obras realizadas por contratistas
especializados en la instalacioá n de centrales telefoá nicas
fijas y moá viles, en la instalacioá n de las líáneas y aparatos
Instalación de centrales y líneas
telefoá nicos. Inclúye la reparacioá n y mantenimiento de
telefónicas y telegráficas.
este tipo de instalaciones. Constrúccioá n e instalacioá n de
centrales y líáneas telegraá ficas y todas aqúellas obras qúe
tengan estrecha relacioá n con las comúnicaciones
telegraá ficas.
Comprende la constrúccioá n e instalacioá n de estaciones
Construcción de estaciones de
radiotransmisores y radiorreceptores útilizados como
radio y televisión.
sistemas de comúnicacioá n.
Construcción de obras relacionadas con la producción eléctrica y obras relacionadas con
la distribución y transmisión de electricidad y con las comunicaciones telegráficas,
telefónicas, televisoras, incluida televisión por cable y de radio no especificadas.
Abarca la constrúccioá n de sistemas de túberíáas y sús
correspondientes estaciones de bombeo a traveá s de las
cúales se condúce el petroá leo y sús derivados y el gas
Construcción de oleoductos,
natúral, hasta los centros de almacenamiento, embarqúe
gasoductos, tanques y centro de
o de consúmo. Asíá como tambieá n la constrúccioá n de
almacenamiento de petróleo y
grandes depoá sitos súperficiales o súbterraá neos en los
obras para la explotación
qúe se almacena el petroá leo y sús derivados.
minera.
Constrúcciones para explotacioá n de hierro, carboá n,
baúxita, etc., tales como estaciones de carga y descarga,
preparacioá n del terreno y otras obras para el
acondicionamiento de minas.
Construcción para la distribución, refinación distribución de petróleo, gas y
acondicionamiento de minas no especificado propiamente.
Constrúccioá n de estrúctúras maríátimas y flúviales, tales
como caúces artificiales para salvar diferencias de nivel,
múros para contener las agúas, represas para el control y
Construcción de represas,
mejor aprovechamiento de las agúas, bien sea para úso
diques, canales, perforación de
domeá stico, comercial indústrial o para riego y otras
pozos de agua.
obras semejantes a presas, diqúes y canales.
Constrúccioá n de pozos de agúa mediante la perforacioá n
del súbsúelo.
Construcción de obras de
Constrúccioá n de peqúenñ as obras qúe permiten dar cúrso
drenaje.
a las agúas estancadas en zonas de cúltivos.
Construcción de obras
Se inclúyen aqúellas obras realizadas con las
hidráulicas de irrigación y
constrúcciones hidraá úlicas de irrigacioá n y desecacioá n de
desecación de tierra no
tierras no especificadas en otra parte.
especificadas propiamente.
Comprende la constrúccioá n y distribúcioá n de las agúas,
mediante la instalacioá n de plantas de tratamiento,
sistemas de túberíáas y estaciones de bombeo para hacer
Construcción de acueductos,
llegar el agúa hasta los lúgares de consúmo. Constrúccioá n
cloacas y alcantarillados.
de sistemas de condúctos súbterraá neos para la
recoleccioá n de las agúas negras y de llúvia, son los
súmideros de agúas inmúndas de úna ciúdad.
Construcción de plantas de
Son obras de constrúccioá n qúe, conjúntamente con las
reparación de aguas negras,
cloacas y alcantarillas, realizan la eliminacioá n de las
incineradores de basura y
agúas negras de las ciúdades. Y constrúccioá n de obras e
desperdicios.
instalaciones para qúemar las basúras y desperdicios
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ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
230
Construcción de piscinas,
puentes y túneles.
231
Construcción de plazas, parques
y campos deportivos.
232
Otras construcciones de obras,
no especificadas propiamente.
233
Construcción y ejecución de
obras en general por empresas y
contratistas con duración menor
de tres (3) meses en el
municipio Palavecino.
234
Materia prima agrícola y
pecuaria.
235
Mayor de animales vivos.
236
Mayor de tabaco en hojas.
237
Mayor de cacao.
238
Mayor de café en granos.
240
Mayor de granos, cereales y
leguminosas.
241
Mayor de algodón, lana, seda y
otras fibras naturales textiles.
242
243
244
245
Mayor de cuero y pieles (crudos
y curtidos).
Mayor de aceites y grasas crudas
(vegetal y animal).
Mayor de maderas en trozos o
rolas.
Mayor de maderas cepilladas,
terciados, contraenchapados.
recogidos en las ciúdades.
Constrúccioá n de piscinas o estanqúes para practicar la
natacioá n, constrúccioá n de plataformas elevadas sobre
ríáos, qúebradas, barrancos, aútopistas y avenidas qúe
permitan la continúacioá n o enlace de víáas de
comúnicacioá n terrestre, asíá como la constrúccioá n de
túá neles y obras múy similares.
Constrúccioá n de plazas y parqúes infantiles, constrúccioá n
de canchas para júgar fúá tbol, baá sqúet, etc., constrúccioá n
de estadios y otros campos deportivos con todas sús
instalaciones.
Comprende todas aqúellas constrúcciones qúe no han
sido especificadas en ningúno de los grúpos de
actividades econoá micas correspondiente a esta gran
divisioá n.
Comprende otras obras de constrúccioá n realizadas por
empresas qúe ejercen sús actividades por periodos de
tiempo especificados en júrisdiccioá n del múnicipio
Palavecino.
Inclúye todas aqúellas empresas o establecimientos
intermedios entre el agricúltor o criador y los
indústriales y qúe se dedican a la venta al por mayor de
prodúctos de origen vegetal y animal qúe, en sú mayoríáa,
son objeto de elaboracioá n posterior, tales como cereales,
algodoá n, lana, seda y otras fibras textiles e hilados y
desperdicios, animales vivos, tabaco en hojas, copra,
cacao, cafeá en granos, cúeros y pieles, aceites y grasas y
otras materias primas o prodúctos semielaborados de
origen agríácola.
Comprende la venta al mayor de ganado vacúno, caprino
y otros animales vivos.
Corresponde a esta clase de comercio todos los
establecimientos dedicados a la venta al mayor de tabaco
de hojas.
Son mayoristas qúe se dedican a la comercializacioá n del
grano de cacao seco.
Organizaciones comerciales qúe distribúyen el cafeá en
granos descascarados o no.
Intermediario qúe se ocúpa de la venta al mayor de maíáz
pilado o no, arroz en concha o beneficiado y otros granos,
cereales y legúminosas como caraotas, fríájol, garbanzos,
etc.
Estaá constitúido por los establecimientos qúe se dedican
a la venta al por mayor de algodoá n en rama o convertido
en fibras, seda, lana y otras materias primas textiles
natúrales.
Estaá integrado por la reventa de cúeros y pieles
obtenidas principalmente del ganado vacúno.
Establecimientos qúe se ocúpan de distribúir aceites y
grasas de origen vegetal y animal.
La reventa de madera en rolas, es decir, en la misma
forma qúe se obtiene al cortar la planta.
Son establecimientos qúe se dedican a la venta al por
mayor de madera cepillada, terciada o contra enchapada.
Exclúye aqúellos establecimientos qúe posean maá qúinas
capaces de transformar, aserrar, cepillar, contraenchapar,
entre otros, la madera ya qúe estaá n inclúidos como
indústria manúfactúrera.
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CÓDIGO
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
246
Mayor de materias primas
agrícolas no especificadas en
otra parte.
247
Minerales, materiales y
productos químicos.
248
Mayor de combustibles
(gasolina, gasoil, kerosén).
249
Mayor de aceites y grasas
lubricantes.
250
Mayor de minerales y metales
ferrosos y no ferrosos.
251
Mayor de barras, cabillas,
perfiles, tubos vaciados,
alambres y otros productos
elaborados de minerales y
metales ferrosos y no ferrosos.
DEFINICIÓN
Comprende aqúellos establecimientos dedicados a la
reventa de materias primas agríácolas y pecúarias no
especificadas en otra parte.
Engloba la venta al mayor de todo tipo de minerales,
materiales y prodúctos qúíámicos, útilizados en la
indústria y en el hogar.
Engloba la venta al mayor realizada por intermediarios
entre las refineríáas y las estaciones de servicio o bombas
de gasolina, comerciantes minoristas, institúciones, a
úsúarios indústriales, etc.
Distribúcioá n de aceites, grasas lúbricantes y aditivos
especiales necesarios para el búen fúncionamiento de
motores, maqúinarias y aútomoá viles.
Establecimientos dedicados a la venta de toda clase de
minerales y metales qúe púeden haber pasado o no por
procesos de transformacioá n, pero qúe soá lo son
útilizables con materia prima en la elaboracioá n de
diversos prodúctos, tales como hierro, acero, alúminio,
cobre, plomo, plata, níáqúel, oro y otros. Inclúye el mayor
de chatarra.
Reventa de Prodúctos obtenidos de hierro, acero, cobre,
plomo, entre otros. , como cabillas, barras, perfiles,
alambres, túbos.
252
Mayor de productos químicos,
industriales básicos, colorantes
industriales, resinas, abono y
plaguicidas.
253
Mayor de detergentes y artículos
de limpieza.
254
Mayor de productos
farmacéuticos y medicamentos.
255
Mayor de cosméticos,
perfumerías y artículos de
tocadores nacionales e
importados.
256
Mayor de productos
veterinarios.
257
Mayor de minerales, metales y
productos químicos industriales
no especificados en otra parte.
258
Mayor de materiales de
construcción.
Estaá constitúido por los establecimientos qúe se dedican
a la venta al por mayor sústancias qúíámicas indústriales
baá sicas, tales como aá cidos, alcoholes, anhíádridos,
carbonatos, nitratos, oxigeno, oá xidos, súlfatos, abonos,
nitrogenados, fosfatados, plagúicidas, insecticidas,
fúngicidas y herbicidas, resinas, colorantes indústriales,
fibras textiles artificiales (polieá ster, perloá n), entre otros,
y materiales úsados en la elaboracioá n de prodúctos
plaá sticos.
Corresponde a la venta de detergentes y artíácúlos de
limpieza, tales como jabones indústriales, desinfectantes,
preparaciones liqúidas para lavar, ceras y otros
prodúctos de limpieza.
Distribúcioá n de medicinas y diferentes clases de
prodúctos farmaceá úticos.
Agrúpa a los establecimientos qúe venden al por mayor
perfúmes natúrales o sinteá ticos, cosmeá ticos, lociones,
fijadores para el cabello, jabones de tocador, cremas y
otros prodúctos de belleza importados y de fabricacioá n
nacional.
Inclúye la reventa de medicamentos, vacúnas,
preparados medicinales, jabones especiales y otros
prodúctos de úso veterinario, excepto aparatos y
eqúipos.
Comprende la reventa al por mayor de otros minerales,
metales y prodúctos qúíámicos no clasificados en otra
parte de este súbgrúpo.
Distribúcioá n al por mayor de toda clase de materiales
para la constrúccioá n, como arena, grava, piedra, cemento,
bloqúes y elementos prefabricados de arcilla o cemento,
mosaicos de porcelanas, pocetas, bidet, lavamanos,
banñ eras y otros prodúctos afines. Inclúye la venta de
vidrios y cristales úsados en la constrúccioá n de
viviendas. Asíá como baldosas para banñ os y pisos.
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ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
Mayor de maderas aserradas y
Comprende la reventa al por mayor de otras maderas y
materiales de construcción no
materiales de constrúccioá n no clasificados en otra parte.
especificados.
Maquinarias, equipos y repuestos para la industria, el comercio y la agricultura, y
vehículo automotores o no.
Reventa de vehíácúlos aútomotores particúlares y de
Mayor de vehículos automotores
pasajeros y carga, tales como aútobúses, camiones,
y otros.
camionetas, aútomoá viles y otros.
Distribúcioá n al por mayor de piezas y accesorios para
aútos, aútobúses, camiones, camionetas, tales como
carbúrador, frenos, discos y piezas de embragúes,
Mayor de repuestos y accesorios
transmisiones, silenciadores, motores de arranqúe,
para vehículos automotores.
bújíáas, dinamos y otras piezas y accesorios para
aútomoá viles. La venta de llantas y caá maras de caúcho
para aútomoá viles.
Mayor de cauchos y cámaras de
Comprende a los mayoristas de llantas y caá maras de aire
aire (tripas).
para toda clase de vehíácúlos aútomotores.
Inclúye la distribúcioá n de bateríáas para vehíácúlos
Mayor de baterías.
aútomotores, asíá como tambieá n para motores y
maá qúinas de todas clases.
Abarca a los establecimientos comerciales qúe venden
maqúinarias, eqúipos y materiales para la indústria, tales
como maá qúinas de centrales azúcareros, carpinteríáa,
imprenta, maá qúinas para preparar alimentos,
Mayor de maquinarias, equipos,
maqúinaria textil, maá qúinas para trabajar en metales, la
materiales y repuestos para la
madera y cúalqúier otro tipo de maqúinaria indústrial,
industria y el comercio.
maá qúinas vendedoras aútomaá ticas, cajas registradoras,
maá qúinas de hacer cafeá y otras maá qúinas útilizadas en
establecimientos comerciales. Inclúye el mayor de
repúestos y accesorios para maá qúinas y eqúipos
indústriales y comerciales.
Integran esta clase de comercio, todos aqúellos
Mayor de motocicletas y
establecimientos mayoristas de bicicletas y repúestos y
motonetas.
accesorios como rúedas manúbrios, cúadros, pedales,
timbres, cornetas, espejos, entre otros, para bicicletas.
Corresponde a esta clase de comercio los
Mayor de bicicletas, repuesto y
establecimientos mayoristas qúe venden motocicletas,
accesorio para bicicletas.
motonetas y accesorios para las mismas.
Distribúcioá n de tractores, arados, sembradoras,
Mayor de maquinarias y
seleccionadoras de granos, clasificadoras de frútas,
accesorias para la industria, el
maá qúinas para ordenñ ar y otras maá qúinas, eqúipos y
comercio y la agricultura.
repúestos qúe se úsan en labores agríácolas, pecúarias, y
otras actividades del sector primario.
Establecimientos qúe distribúyen múebles de diferentes
Mayor de muebles y accesorios
úsos en clíánicas y hospitales como mesones para
para clínicas y hospitales.
laboratorio, mesas de operaciones, sillones para clíánicas
dentales, camas clíánicas.
Comprende la reventa de maá qúinas y repúestos para
Mayor de máquinas de coser,
maá qúinas de coser domeá sticas o indústriales. Asíá como
repuestos y accesorios.
tambieá n sús accesorios.
Comprende la venta al por mayor de maá qúinas de
escribir y calcúlar, maá qúinas compútadoras y otras
Mayor de máquinas de escribir,
maá qúinas de oficina. Inclúye los establecimientos qúe se
computadoras, calculadoras y
dedican a la venta de artíácúlos de oficina como
otras máquinas, artículos de
engrapadoras, perforadoras, sacagrapas, sellos,
oficina, repuestos y accesorios.
maqúinillas, fechadoras o númeradoras, cintas para
maá qúinas y otros artíácúlos de oficina qúe no sean de
papeleríáa.
Mayor de equipos profesionales
Venta al mayor de instrúmentos y súministros de cirúgíáa
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283
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
general de medicina y cirúgíáa dental y de aparatos
ortopeá dicos y proteá sicos, aparatos de rayos X y electro
y científicos e industriales de
terapeá úticos, instrúmentos de medir, pesar o controlar
medicina y control.
úsados en laboratorios y cúalqúier otro instrúmento o
eqúipo profesional y cientíáfico qúe no aparezca
clasificado en otra parte.
Mayor de maquinarias, repuesto y material para la industria, el comercio, la agricultura
y vehículos automotores no especificados en otra parte.
Corresponde a la venta de herramientas manúales, tales
como hachas, picos, palas, rastrillos, limas, martillos,
sierras de mano, herramientas de plomero, albanñ il,
Mayor de artículos de ferretería.
mecaá nico, artíácúlos de cerrajeríáa, clavos, túercas,
tornillos, artíácúlos de griferíáa y otros artíácúlos generales
de ferreteríáa.
Distribúcioá n al mayor de pintúras en aceite,
emúlsionadas, en polvo, asfaá lticas de alúminio,
Mayor de pinturas, lacas y
resistentes a altas temperatúras o a los agentes qúíámicos,
barnices.
entre otros, barnices lacas, solventes, mastiqúes, masillas
y similares.
Venta al mayor de artíácúlos y materiales eleá ctricos, tales
Mayor de artículo y materiales
como bombillos, cables, alambres eleá ctricos,
eléctricos.
tomacorrientes, enchúfes, entre otros.
Establecimientos qúe se dedican a la venta al por mayor
de artefactos eleá ctricos de úso domeá stico, tales como
Mayor de artefactos de uso
neveras, cocinas, lavadoras, calentadores de agúa,
doméstico.
televisores, radios, gramoá fonos, púlidoras, batidoras,
licúadoras, entre otros.
Mayor de repuestos y accesorios
Inclúye la venta al por mayor de repúestos y accesorios
para artefactos eléctricos y/o
para televisioá n, radio, gramoá fonos, cocinas, neveras,
domésticos.
púlidoras y otros artefactos de úso domeá stico.
Corresponde a distribúcioá n de cúbiertos (cúchillo,
Mayor de cuchillería y artículos
cúchara y tenedor), vajillas, floreros, centros de mesa y
de porcelana, losa, vidrio y
artíácúlos de vidrio, loza o porcelana. Reventa de ollas,
accesorios de cocina.
sartenes, pailas, coladores, cúcharones y similares
hechos de alúminio, hierro ú otro metal.
Estaá constitúido por la venta de ventiladores domeá sticos
o no. Aparatos de aire acondicionado, aparatos de
refrigeracioá n comercial e indústrial, como cavas,
Mayor de aparatos de
congeladores, mostradores, refrigeradores, plantas para
ventilación, aire acondicionado,
hielo, enfriadores de agúa. Se inclúyen los
refrigeración y afines.
establecimientos qúe venden repúestos y accesorios para
aparatos de ventilacioá n, aire acondicionado y
refrigeracioá n comercial e indústrial.
Venta de teleá fonos, sistemas de intercomúnicadores y
Mayor de aparatos y sistema de
otros aparatos y sistemas de comúnicacioá n. Comprende a
comunicación.
los establecimientos qúe venden repúestos y accesorios
para esos aparatos y sistemas de comúnicacioá n.
Comprende los establecimientos o empresas dedicadas a
la venta al por mayor de otros artíácúlos de ferreteríáa y
Mayor de artículo de ferretería y
eleá ctricos no especificados en otra parte de este súbeléctricos y de tortillería no
grúpo. Se inclúyen las ventas al por mayor de tornillos,
especificados en otra parte.
arandelas, túercas, resortes, cúpillas y otros artíácúlos de
tornilleríáa no especificados.
Venta al mayor de toda clase de múebles, y sús
Mayor de muebles y accesorios
accesorios para el hogar, púeden ser de madera, metal,
para el hogar.
mimbre ú otros materiales. Entre los accesorios para
múebles se consideran los colchones.
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DEFINICIÓN
284
Mayor de muebles y accesorios
para oficina, comercio, e
industria.
Corresponde a la venta de escritorios, sillas,
archivadores, escaparates, estante, vitrinas, tarjeteros y
otros múebles útilizados en oficina, comercio e indústria.
Comprende a los establecimientos qúe se dedican a la
venta al por mayor de cortinas en sús diferentes clases y
materiales, alfombras para el hogar, oficinas, comercio o
aútomoá viles, bien sean hechas de telas, lana, caúcho,
pieles, sisal, entre otros y el mayor de artíácúlos de
tapiceríáa para múebles, vehíácúlos ú otros úsos.
Son los mayoristas de laá mparas para el hogar, comercio y
oficinas dichas laá mparas púeden estar hechas de vidrio,
metal, madera, plaá stico o cúalqúier otro material.
Dentro de esta clasificacioá n se inclúyen aqúellos
establecimientos comerciales dedicados a la venta de
cúadros, marcos, canñ úelas, espejos y otros prodúctos
afines.
285
Mayor de cortinas, alfombras,
tapices y similares.
286
Mayor de lámparas.
287
Mayor de marcos, cuadros y
espejos.
288
Mayor de muebles y accesorios
para el hogar, oficina, comercio e
industria, no especificados en
otra parte.
289
Mayor de telas.
290
Mayor de mercerías.
291
Mayor de prendas de vestir para
caballeros, damas y niños.
292
Mayor de lencerías.
293
Mayor de calzados y artículos de
zapatería y cueros naturales o
artificiales.
294
295
Mayor de géneros textiles y
prendas de vestir no
clasificados.
Mayor de leche, queso,
mantequilla y otros productos
lácteos.
296
Mayor de carnes, ganado vacuno,
porcino, caprino y otras carnes.
297
Mayor de aves beneficiadas.
298
Mayor de huevos y productos
derivadas de animales.
Comprende la reventa al por mayor de otros múebles y
accesorios para el hogar no especificados en otra parte.
Tiendas en las qúe el mayor volúmen de ventas estaá
representado por telas de diferentes tipos y calidad y
para cúalqúier úso, tales como casimir, otras telas de
lana, algodoá n, nylon y demaá s fibras textiles natúrales,
artificiales o sinteá ticas y mayor.
Establecimientos qúe venden al mayor artíácúlo de
merceríáa, estambres, botones, hilos, cierres, alfileres y
otros artíácúlos menúdos úsados en la confeccioá n de
prendas de vestir. Ventas al mayor de encajes, cintas,
estambres, alfileres, broches, botones y otros artíácúlos
menúdos úsados en la confeccioá n de prendas de vestir.
Comprende la reventa de vestidos para caballeros, damas
y ninñ os. Inclúye las tiendas qúe se dedican a vender
pieles, abrigos, estolas y similares.
Distribúcioá n al mayor de artíácúlos textiles de úso en el
hogar, tales como saá banas, fúndas, cúbrecamas, cobijas,
manteles, servilletas, toallas, entre otros.
Establecimientos qúe se ocúpan de distribúcioá n al por
mayor de zapatos, botas, botines, sandalias y demaá s tipos
de calzados de cúero, tela, caúcho, plaá stico y cúalqúier
otro material, inclúye la venta de partes y accesorios
para calzados y otros artíácúlos útilizados en zapateríáas.
Comprende la reventa al por mayor de otros geá neros
textiles, prendas de vestir y artíácúlos de cúero no
especificados en otra parte.
Distribúcioá n de leche en polvo, condensada o
pasteúrizada, qúesos frescos o madúrados, manteqúilla y
otros prodúctos laá cteos.
Reventa de carne por parte de intermediarios qúe la
compran a los mataderos y lúego la distribúyen a
carniceríáas, mercados y a institúciones. Inclúye el mayor
de prodúctos elaborados a base de carne, como jamones,
embútidos, carne salada o ahúmada y otros.
Establecimientos dedicados a la distribúcioá n de aves
beneficiadas, como gallinas, pollos y pavos, entre otros.
Venta al mayor de húevos de aves, leche y sús derivados,
para el consúmo húmano.
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ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
299
Mayor de pescados y mariscos.
300
Mayor de frutas y hortalizas.
301
Mayor de productos de
molinerías.
302
Mayor de aceites y grasas
comestibles (refinados).
303
Mayor de bebidas alcohólicas.
304
Mayor de bebidas no alcohólicas.
305
Depósitos y ventas de cervezas al
por mayor.
306
Distribución de cervezas al por
mayor (por vehículo y rutas).
307
Mayor de bombones, caramelos
y confitería.
308
Mayor de helados.
309
Mayor de cigarrillos y tabacos.
310
Mayor de agua mineral.
311
Mayor de hielo.
312
Mayor de alimentos para
animales.
313
Mayor de productos
alimenticios, bebidas y tabacos
no clasificados.
314
Mayor de papel, cartón y
artículos de papel y Cartón.
315
Mayor de libros, periódicos y
revistas.
Distribúcioá n de pescados, camarones, mariscos y afines,
frescos o salados.
Púestos de venta al por mayor de frútas nacionales o
importadas, hortalizas y legúmbres.
Distribúcioá n mayorista de harina de trigo, harina de maíáz
y otras harinas y prodúctos de molineríáa, úsados en la
alimentacioá n (inclúye venta al mayor de pastas
alimenticias, espagúeti, fideos, entre otros).
Venta de aceites y grasas refinadas, de origen vegetal o
animal, como aceite de ajonjolíá, algodoá n, maíáz, maníá,
coco, palma, soya y otros aceites vegetales comestibles,
manteca líáqúida o soá lida y margarina.
Distribúcioá n mayorista de whisky, ron, vino, cerveza,
licores dúlces, champanñ a y otras bebidas alcohoá licas,
bien fúere, a traveá s de depoá sitos y/o ventas al mayor por
el establecimiento de rútas por medio de vehíácúlos.
Integran a esta clase de comercio todos aqúellos
establecimientos qúe distribúyen refrescos o bebidas
edúlcoradas y aromatizadas (natúrales o artificiales) y
tambieá n a los distribúidores al mayor de agúa potable
embotellada y cervezas no alcohoá licas.
Distribúcioá n y venta al mayor de cervezas con alcohol
desde ún establecimiento.
Distribúcioá n y venta al mayor de cervezas con alcohol a
los minoristas o distribúidores, mediante camiones o
vehíácúlos por rútas especíáficas.
Comprende la venta de caramelos, gomas de mascar,
chocolatines y preparados de azúá car en forma soá lida o
semisoá lida, llamados colectivamente confitúras o dúlces.
Venta al mayor de helados en cúalqúiera de sús
presentaciones.
Establecimientos dedicados casi exclúsivamente a
distribúir cigarrillos, tabacos de fúmar o mascar,
picadúra para pipas y otros prodúctos derivados del
tabaco.
Venta al mayor de agúa mineral, gasificada o no,
envasada para el consúmo húmano.
Venta al mayor de hielo en cúbos o en panela,
empaqúetado y tratado para el consúmo húmano.
Venta de alimentos para ganado vacúno, porcino, eqúino,
conejos, perros, aves de corral, paá jaros, ratas, peces y
otros animales. Púeden ser alimentos concentrados
mezclados, vitaminados, con o sin adicioá n de sústancias
medicinales.
Se inclúyen los establecimientos qúe por sú variedad de
prodúctos alimenticios, de reventa al por mayor, no
púeden ser clasificados en otra parte. Inclúye actividades
de procesamiento de alimentos al por mayor para sú
venta a restaúrantes, clíánicas y otras institúciones o
personas.
Comprende la venta al mayor de papel y prodúctos del
papel, cartoá n y todo tipo de artíácúlos fabricados de papel
o cartoá n, tales como cartúlinas, cajas, carpetas, hojas de
fotocopiadoras, entre otros.
Comprende las libreríáas mayoristas y los distribúidores
de perioá dicos y revistas, los mayoristas distribúidores de
papel, cartoá n y artíácúlos de papel y cartoá n, como resmas
de papel blanco y rayado, cartúlinas, papel bond,
cartones para encúadernar ú otros úsos y cúalqúier
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DEFINICIÓN
316
Mayor de artículos deportivos.
317
Mayor de juguetes.
318
Mayor de joyas.
319
Mayor de instrumentos y
accesorios para instrumentos
musicales, discos para
fonógrafos cartuchos, cassettes y
similares.
320
321
Mayor de flores y plantas
naturales o artificiales.
Mayor de artículos fotográficos,
de videos cinematográficos,
instrumentos de óptica y
conexos.
322
Mayor de quincallería.
323
Mayor de materiales de vidrio.
324
Mayor de equipos de seguridad.
325
Mayor de bolsas plásticas y de
papel.
326
Mayor de vidrios para vehículos.
327
Otros tipos de comercio al por
mayor no especificados en otra
parte.
328
Bodega y pulperías.
329
Abastos y mini abastos.
artíácúlo de papel o cartoá n.
Venta al mayor de artíácúlos de deportes, atletismo o
recreacioá n, como eqúipos de fúá tbol, baloncesto, beá isbol,
boxeo. Eqúipos para gimnasio y campos de júego, mesas
de billar, tenis, golf, eqúipos naá úticos y de pesca, eqúipos
de natacioá n.
Inclúye a los establecimientos dedicados a vender
júgúetes y adornos infantiles, qúe púeden ser nacionales
o importados. Inclúye la venta al por mayor de pinñ atas.
Joyeríáas mayoristas qúe distribúyen prendas de oro,
plata y otros metales preciosos. Inclúye la venta al por
mayor de relojes.
Distribúcioá n al por mayor de pianos, gúitarras, cúatros,
arpas, violines, violonchelos, bandolinas, instrúmentos
músicales de percúsioá n, cúerdas para instrúmentos
músicales, piezas y accesorios para instrúmentos
músicales, sinfonolas, discos, cassettes, cartúchos y
afines, con múá sica grabada y cúalqúier otro tipo de
instrúmentos músicales o accesorios para estos
instrúmentos.
Establecimientos qúe distribúyen la mayor, flores y
plantas ornamentales natúrales o artificiales.
Establecimientos distribúidores de caá maras fotograá ficas,
filmadoras, proyectores, fotocopiadoras, artíácúlos y
accesorios para fotografíáa, instrúmentos de oá ptica, lentes
y artíácúlos oftaá lmicos.
Establecimientos qúe se dedican a la venta al por mayor
de variados artíácúlos en los qúe se destacan joyas de
fantasíáa, artíácúlos menúdos eleá ctricos, objetos de regalo,
novedades y mercaderíáas adecúadas a la moda
(mercancíáa seca en general).
Comprende los establecimientos qúe se dedican a la
venta al por mayor de artíácúlos de vidrio, tales como
vasos, platos, botellas, floreros y otros adornos o
artíácúlos de vidrio y porcelana.
Establecimientos qúe se dedican a la venta al por mayor
de eqúipos y artíácúlos de segúridad, tales como botas,
cascos, mascarillas, tapones antirrúidos, bragas y otros
artíácúlos o eqúipos de segúridad.
Establecimientos qúe se dedican a la distribúcioá n al por
mayor de bolsas plaá sticas y de papel y otros tipos de
bolsas no especificados.
Establecimientos qúe se dedican a la distribúcioá n al por
mayor de vidrios, espejos, retrovisores y otros objetos de
vidrio para vehíácúlos no especificados.
Comprende los establecimientos o empresas dedicadas a
la venta al por mayor de otros artíácúlos no especificados
en otra parte de este súb-grúpo.
Son establecimientos qúe se dedican a la venta al por
menor de toda clase de prodúctos alimenticios y
artíácúlos menúdos de úso domeá stico. En estos
establecimientos, los artíácúlos son servidos por la
persona encargada.
Son establecimientos qúe se dedican a la venta al por
menor de toda clase de prodúctos alimenticios y
artíácúlos menúdos de úso domeá stico. En estos
establecimientos, en algúnos casos, los artíácúlos se los
sirve el propio púá blico y en otros casos los prodúctos son
servidos por empleados.
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ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
330
Supermercados y auto
mercados. (no incluye bebidas
alcohólicas)
331
Panadería y pastelería.
332
Detal de frutas, verduras y
hortalizas.
333
Detal de charcutería y quesos.
334
Detal de carnes, y aves de corral.
335
Detal de pescado y mariscos.
336
Detal de bebidas no alcohólicas
envasadas.
337
Detal de hielo.
338
Detal de cigarrillos, tabacos,
picadura y similares.
339
Detal de alimentos para
animales.
340
Detal de dulces y similares.
341
Detal de bebidas alcohólicas en
envases originales.
342
343
344
345
346
Detal de productos alimenticios,
bebidas en general no
alcohólicas y tabacos no
especificados propiamente.
Farmacias y boticas y expendios
de medicinas.
Perfumerías, cosméticos,
artículos de tocador y
preparados afines nacionales e
importados.
Otros productos de farmacia no
especificados en otra parte.
Detal de telas y mercerías.
Son establecimientos qúe se dedican a la venta al por
menor de toda clase de prodúctos alimenticios y bebidas
(inclúye panes y prodúctos de pasteleríáa) y artíácúlos de
úso domeá stico. En estos establecimientos, la mayor parte
de los artíácúlos se los sirve el propio púá blico.
Son establecimientos qúe se dedican a la venta al por
menor de prodúctos alimenticios derivados de harinas y
cereales, como panes y prodúctos de pasteleríáa.
Venta al por menor de frútas nacionales e importadas,
madúras, verdes o secas, como manzanas, peras, úvas,
núeces, avellanas, gúanaá banas, pinñ as, limones, cambúres,
gúayabas, níásperos, mangos, hortalizas como tomate, ajíá,
cebolla, repollo, verdúras como ocúmo, yúca, apio,
aúyama, entre otros.
Son establecimientos qúe se dedican a la venta de
charcúteríáa, tales como jamones, mortadela, salchichas,
bologna, salchichoá n, chorizos. Inclúye cremas de leche,
súeros, qúeso, blanco y amarillo, manteqúilla, embútidos
en general.
Estaá constitúido por establecimientos denominados
carniceríáas y qúe venden al púá blico consúmidor carne de
ganado vacúno, porcino, caprino, carne de conejo y aves
beneficiadas, principalmente pollo, gallina y pavo. Por lo
general la carne y las aves beneficiadas son frescas,
aúnqúe algúnos púestos de venta distribúyen, pero en
menor cantidad, prodúctos elaborados a base de carne.
Establecimientos en qúe se expende pescado fresco o
salado, camarones, langostinos, ostras, entre otros.
Integran a esta clase de comercio todos aqúellos
establecimientos qúe venden al por menor refrescos o
bebidas edúlcoradas y aromatizadas (natúrales o
artificiales) y agúa mineral o natúral.
Púntos de venta al púá blico de hielo en bloqúes o en
cúbitos.
Venta al detal de todo tipo de cigarrillos, tabacos,
picadúra y otros relacionados.
Venta al detal de alimentos para ganado vacúno, porcino
y eqúino, para conejos, perros, aves de corral, paá jaros,
ratas, peces y otros animales.
Venta minorista de dúlces, golosinas y todo tipo de
confiteríáa al consúmidor final.
Agrúpa la distribúcioá n al por menor de whisky, ron, vino,
cerveza, licores dúlces, champanñ a y otras bebidas
alcohoá licas.
Comprende aqúellos establecimientos qúe venden al
detal otros prodúctos alimenticios y bebidas en general.
Agrúpa a los detales de medicinas y diferentes prodúctos
farmaceá úticos.
Venta al detal de perfúmes natúrales y sinteá ticos,
cosmeá ticos, lociones, fijador para el cabello, pasta
dentríáfica, otros artíácúlos de tocador y preparados afines
importados o de fabricacioá n nacional.
Comprende la reventa de otros prodúctos de venta úsúal
en farmacia, no especificados en otra parte.
Tiendas en las qúe se vende al por menor telas de
diferentes tipos y calidad, para cúalqúier úso. Tales como
casimir, otras telas de lana, algodoá n, nylon, demaá s fibras
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ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
textiles natúrales, artificiales o sinteá ticas, encajes, cintas,
estambres, hilos, alfileres, broches y otros artíácúlos
menúdos úsados en la confeccioá n de prendas de vestir.
Venta al detal de vestidos para caballeros, damas y ninñ os.
Se inclúyen en esta clase de comercio las tiendas qúe
vende al por menor pieles, abrigos, estolas y similares.
Tiendas o púestos de ventas al por menor de artíácúlos
textiles de úso en el hogar, tales como saá banas, fúndas,
cúbrecamas, cobijas, manteles, servilletas, toallas y otros
artíácúlos no especificados.
Establecimientos qúe venden al por menor zapatos,
botas, botines, sandalias y demaá s tipos de calzado de
cúero, telas, caúcho, plaá stico cúalqúier otro material qúe
púeden ser para damas, caballeros y ninñ os.
Reventa de carteras, maletas, maletines, neceseres,
portamonedas, llaveros, cigarreras, entre otros,
elaborados de cúero, caúcho, plaá stico ú otro material qúe
sústitúya al cúero natúral.
Tiendas cúya clase de comercio estaá caracterizada
principalmente por la venta al por menor de cortinas,
alfombras, tapetes qúe púeden ser de tela, lana, caúcho,
plaá stico, sisal ú otras fibras natúrales o artificiales.
Inclúye los detales de prodúctos de tapiceríáa.
Tiendas o establecimientos dedicados a la venta al detal
de sombreros fabricados de cúalqúier material y forma,
inclúye gorras, viseras, sombreros temaá ticos, entre otros.
Tiendas o establecimientos dedicadas a la venta de ropa
íántima o interior para damas caballeros y ninñ os.
347
Detal de prendas de vestir para
damas, caballeros y niños.
348
Detal de lencerías.
349
Detal de calzados.
350
Detal de carteras, maletas,
maletines, neceseres y otros
artículos de cuero o sucedáneos
del cuero.
351
Detal de artículos para
tapicerías.
352
Detal de sombreros.
353
Detal de ropa íntima.
354
Detal de géneros textiles y prendas de vestir no especificados en otra parte.
355
Detal de muebles y accesorios
para el hogar.
356
Detal de artefactos, artículos y
sus accesorios, eléctricos o no,
para uso doméstico.
357
Detal de máquinas y accesorios
para oficina.
358
Detal de equipos de ventilación,
aire acondicionado,
refrigeración y afines (excepto
neveras domésticas).
Comprende a los establecimientos qúe se dedican a la
venta al detal de múebles para el hogar, como múebles de
recibo, comedor, dormitorio, detal de alfombras, cortinas
y artíácúlos de tapiceríáa, artefactos eleá ctricos o no de úso
domeá stico, laá mparas, cúadros, instrúmentos músicales,
discos, cartúchos, casetes, maá qúinas de coser y otros
múebles y sús accesorios para el hogar no clasificados en
otra parte.
Establecimientos qúe se dedican a la venta al por menor
de artefactos, artíácúlos y sús accesorios, eleá ctricos o no,
como calentadores de agúa, neveras, cocinas, asadores,
batidoras, púlidoras, planchas, lavadoras, radios,
televisores, gramoá fonos, grabadores de sonido,
secadores de cabello, maá qúinas de coser y otros
artefactos de úso domeá stico.
Corresponde a la venta al por menor de compútadoras,
maá qúinas de escribir y de calcúlar, artíácúlos de oficina
como engrapadoras, perforadoras, saca grapas, sellos,
maqúinillas fechadoras o númeradoras, cartúchos de
tinta, cintas para maá qúinas y otros artíácúlos de oficina
qúe no sea de papeleríáa.
Lo constitúye la venta al por menor de ventiladores
domeá sticos, aparatos de aire acondicionado, enfriadores
de agúa. El detal de neveras domeá sticas figúran en la
clase de comercio.
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ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
Venta al por menor de pianos, gúitarras, cúatros, arpas,
violines, violoncelos, bandolinas, instrúmentos músicales
de percúsioá n. Inclúye el detal de accesorios para
instrúmentos músicales.
Establecimientos comerciales dedicados a la venta al por
menor de discos, cartúchos, cassettes, cintas, discos
compactos, entre otros, grabados o no.
Reventa de diferentes clases de laá mparas hechas de
hierro, madera, metal, material plaá stico y cúalqúier otro
material.
Reventa de diferentes clases de persianas, alfombras,
cortinas y tapiceríáas para el hogar y oficina.
Reventa de cúadros de pintúra original y de copias o
reprodúcciones, marcos, canñ úelas y cristales para
montúras de cúadros y espejos.
359
Detal de instrumentos
musicales.
360
Detal de discos, cartuchos,
cassettes, cintas, discos
compactos y similares.
361
Detal de lámparas.
362
Detal de persianas, alfombras,
cortinas y tapicerías.
363
Detal de cuadros, marcos,
cañuelas, cristales, espejos.
364
Detal de muebles y accesorios
para el hogar, oficina, comercio e
industria no especificados
(incluye equipos productos de
limpieza).
365
Ferreterías.
366
Detal de pinturas, lacas y
barnices.
367
Detal de repuestos para
artefactos eléctricos y no
eléctricos.
368
Detal de materiales de
construcción (nacionales e
importados).
369
Detal de artículos artefactos y
accesorios para sistemas
sanitarios.
370
Detal de objetos de alfarería.
371
Detal de maderas en general.
372
Detal de cuchillería, vajillas y
otros artículos de porcelana,
loza y vidrio.
Comprende el detal de toda clase de múebles y sús
accesorios, para el hogar, oficina, comercio o indústria no
especificados.
Venta al por menor de herramientas de mano, picos,
palas, azadones, rastrillos, alicates, destornilladores,
sierras de mano, clavos, túercas, tornillos, sopletes para
soldar, herramientas para carpinteros, entre otros,
pintúras, lacas y barnices, repúestos para artefactos
eleá ctricos, cúchilleríáa y artíácúlos de vidrio, loza y
porcelana.
Establecimientos qúe se venden al por menor
herramientas de mano, especiales para mecaá nicos,
carpinteros, albanñ iles, agricúltores, entre otros, pintúras,
barnices de fondo, lacas, esmaltes, charoles y prodúctos
conexos, como desleidores, qúitapintúras, masillas, entre
otros, artíácúlos de tornilleríáa, cerrajeríáa y otros
prodúctos qúe se venden al detal en ferreteríáas. Inclúye
la venta de materiales eleá ctricos como cables, bombillos,
toma corrientes y vidrios en general.
Comprende a los establecimientos qúe se dedican a la
venta de pantallas, antenas, túbos, transistores,
condensadores, transformadores para radio y televisioá n,
repúestos para neveras, lavadoras, cocinas, púlidoras,
planchas y otros artefactos eleá ctricos o no.
Reventa de piedra, grava, arena, cemento, bloqúe y
elementos prefabricados de arcilla o cemento, piezas
para cúartos de banñ o, como pocetas, bidet, lavamanos,
banñ eras, cristales para púertas y ventanas y otros
materiales útilizados en la constrúccioá n de viviendas.
Venta minorista de eqúipos y accesorios para banñ os y
cocinas, pocetas, lavamanos, lavaplatos y todos sús
accesorios.
Venta minorista de objetos fabricados en ceraá mica,
porcelana, barro, arcilla, terracota, tales como ollas,
vasijas, platos, vasos, azúlejos, ceraá micas, baldosas, entre
otros.
Venta minorista de todo tipo de maderas tratadas o no,
útilizadas para la constrúccioá n y fabricacioá n de múebles,
mesas, sillas, techos, entre otros.
Estaá formado por los establecimientos qúe venden al por
menor vajillas, floreros, centros de mesa y otros adornos
o artíácúlos de barro, loza o porcelana y artíácúlos de
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DEFINICIÓN
cúchilleríáa.
373
Otros artículos de ferretería y
quincallería no especificados
propiamente.
374
Detal de automóviles, camiones
y autobuses.
375
Detal de motocicletas y
motonetas, sus accesorios y
repuestos.
376
Detal de bicicletas repuestos y
accesorios para bicicleta.
377
Detal de repuesto y accesorios
nuevos y usados para vehículos.
378
Detal de vidrios, espejos y
vidrios de seguridad para
vehículos.
379
Detal de acumulados o baterías.
380
Detal de cauchos (tripas).
381
Detal de lanchas y motores para
lanchas y otras embarcaciones.
382
Detal de máquinas de coser.
383
384
385
386
387
388
389
390
391
392
Comprende el detal de otros artíácúlos de ferreteríáa.
Ventas al detal e instalacioá n de vidrios, espejos y vidrios
de segúridad para vehíácúlos.
Detal de máquinas de escribir,
calculadoras, otras máquinas y
artículos de oficina.
Detal de vehículos, máquinas y
equipos profesionales no
especificados propiamente.
Bombas de gasolina y gasoil,
(combustible y accesorios).
Bombas de gas natural
(estaciones de servicios).
Detal de aceites, grasas,
lubricantes y aditivos especiales
para máquinas y vehículos.
Detal de productos químicos
industriales básicos, colorantes
industriales, resinas, abonos y
plaguicidas.
Distribución de gas natural en
bombonas.
Distribución de otros
hidrocarburos no especificados.
Detal de maquinarias y equipos
agrícolas para la agricultura.
Detal de fertilizantes, abonos y
otros químicos para la
Distribúcioá n al por menor de aútomoá viles para
pasajeros, camionetas para pasajeros, camionetas para
carga, camiones, vehíácúlos rúá sticos, aútobúses y otros
tipos de vehíácúlos aútomotores núevos o úsados.
Estaá constitúido por establecimientos qúe venden al por
menor motocicletas, motonetas y sús accesorios y
repúestos.
Venta al por menor de bicicletas de diferentes clases y
tamanñ os. Inclúye la venta de repúestos y accesorios para
bicicletas.
Establecimientos qúe se dedican a la venta al detal de
todo tipo de accesorios de repúestos mecaá nicos y
eleá ctricos para vehíácúlos, camiones y aútobúses.
Establecimientos dedicados a la venta al detal de
bateríáas para vehíácúlos.
Establecimientos dedicados a la venta al detal de caúchos
y caá maras de aire (tripas) para aútomoá viles y camiones.
Inclúye caúchos núevos y reconstrúidos.
Establecimientos qúe venden lanchas deportivas o para
la pesca, embarcaciones peqúenñ as y motores para esas
lanchas o embarcaciones.
Venta al menor de maá qúinas para coser toda clase de
prendas de vestir, bien sea indústrial o caseras.
Venta minorista de maá qúinas de escribir, calcúladoras, y
otro tipo de maá qúinas o artefactos útilizados en oficinas.
Comprende el detal de vehíácúlos, maá qúinas y eqúipos
profesionales no especificados.
Púestos o estaciones de venta de gasolina, gasoil,
kerosene y otros combústibles derivados del petroá leo.
Púestos o estaciones de venta de gas natúral.
Lo constitúye la venta al por menor de aceites y grasas
lúbricantes, liga de frenos, aditivos para motores y otros
prodúctos similares.
Venta al por menor de prodúctos qúíámicos indústriales
baá sicos, útilizados en el aá rea agropecúaria, indústrial o
de alimentos.
Establecimientos qúe se dedican a la distribúcioá n y venta
a domicilio de gas natúral en bombonas.
Establecimientos qúe se dedican a la distribúcioá n y venta
de otros hidrocarbúros no especificados en otra parte.
Comprende la venta al detal de maqúinarias, repúestos y
eqúipos para el sector agríácola, pecúario y el ejercicio de
otras actividades del sector primario, tales como
tractores, cosechadoras, rastreadoras, asperjadoras,
podadoras, ordenñ adoras, entre otros.
Distribúcioá n al por menor de abonos nitrogenados,
fosfatados y potaá sicos púros. Plagúicidas, insecticidas,
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ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
agricultura.
393
Detal de maquinarias, equipos y
otros instrumentos de uso
agrícola no especificado.
394
Tiendas por departamentos.
395
Casa de moda y boutiques.
396
Bazares.
397
Otras grandes tiendas no
especificadas.
398
Detal de juguetes.
399
Papelería, librería.
400
Detal de periódicos, revistas y
golosinas.
401
Detal de animales domésticosacuarios.
402
Floristerías, viveros y artículos
de jardín.
403
Detal de joyas y relojes.
404
Detal de artículos religiosos.
405
Detal de artículos de peluquería.
406
Detal de productos veterinarios.
fúngicidas, herbicidas, pesticidas y otros prodúctos
qúíámicos úsados en agricúltúra.
Comprende el detal de maqúinaria, eqúipo y otros
prodúctos de úso agríácola, pecúario y otras actividades
del sector primario, no especificados ni clasificados
anteriormente.
Son establecimientos qúe se dedican a diferentes clases
de comercio, es decir, en ún mismo local, con secciones o
departamentos separados, expenden artíácúlos múy
diversos, por ejemplo, púeden haber departamentos para
múebles y artefactos eleá ctricos, para vestidos, para
cosmeá ticos, para joyas, artíácúlos deportivos, entre otros.
Aqúellos establecimientos qúe se dedican a la confeccioá n
y venta de prendas de vestir, especialmente para damas.
Boútiqúe, establecimientos dedicados a la venta de vestir
de úá ltima moda para damas y caballeros.
Tiendas donde se expende al detal mercancíáas diversas,
pero no existe en el local qúe ocúpa, separaciones
notorias entre secciones o departamentos.
Otros establecimientos denominados grandes tiendas
qúe por sús caracteríásticas particúlares no púeden ser
inclúidas en los tres (3) tipos anteriores.
Tiendas qúe venden al por menor júgúetes en sús
diferentes tipos, tamanñ os y calidades, adornos infantiles,
pinñ atas y otros artíácúlos menúdos para la recreacioá n de
los ninñ os.
Venta al detal de papeles blanco o rayado, sobres,
cúadernos, talonarios de boletas y recibos, tarjetas y
postales, etiqúetas, libros escolares, libros teá cnicos y
cientíáficos, libros literarios, otros tipos de libros, revistas,
folletos, perioá dicos.
Venta al detal de perioá dicos, revistas, libros y golosinas,
dentro de esta categoríáa se inclúyen los denominados
kioscos.
Establecimientos dedicados a vender perros, gatos,
paá jaros y otros animales domeá sticos, peces, entre otros.
Asíá como artíácúlos diversos para peceras.
Venta al detal de flores, ramos, coronas y afines,
natúrales o artificiales, plantas ornamentales y artíácúlos
de jardineríáa como potes, poncheras, jardineras y otros
artíácúlos de barro, plaá sticos, madera, entre otros. Usados
para sembrar plantas.
Joyeríáas qúe venden al por menor anillos, brazaletes,
púlseras, cadenas, medallas, zarcillos, prendedores,
monedas, vajillas y otras joyas elaboradas de oro, plata o
cúalqúier metal precioso. Inclúye la venta de relojes.
Establecimientos qúe se dedican a la venta al detal de
imaá genes de santos, elaborados de yeso, madera, metal y
otros materiales o en pintúras reprodúcidas en tela,
madera, papel o cartoá n, venta de artíácúlos para baútizo,
primera comúnioá n, misas ú otras ceremonias religiosas.
Comprende los establecimientos qúe venden al detal
artíácúlos de pelúqúeríáa, tales como. cepillos, tintes,
secadores, tijeras, pelúcas, pelúqúines, postizos y otros
prodúctos relacionados con la pelúqúeríáa.
Estaá formado por los establecimientos qúe venden al por
menor vacúnas, púrgantes y en general diferentes
preparados farmaceá úticos para úso exclúsivo en
veterinaria. Inclúye tambieá n la venta de peqúenñ os
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ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
407
Detal de artículos deportivos.
408
Detal de artículos de artesanía
típicos y folclóricos.
409
Detal de instrumentos, equipos y
materiales médicos y
odontológicos.
410
Detal de artículos fotográficos de
cine y televisión.
411
Comerciantes recuperadores y
vendedores de metales
preciosos.
412
Comerciantes recuperadores de
otros materiales.
413
Quincallas, artículos para
regalos, novedades y variedades.
414
Comercio ambulante a domicilio.
415
Comercio eventual.
416
Detal de artículos de óptica,
lentes anteojos, aparatos ópticos
y similares.
417
Detal de materiales, equipos y
sistemas de computación.
418
Detal de sistemas de alarmas.
419
Detal de artículos de seguridad
industrial.
420
Detal de muebles y accesorios
para clínicas y hospitales.
421
422
Detal de pañales desechables y
otros artículos para niño.
Detal de extintores, instalación y
mantenimiento.
instrúmentos de aplicaciones veterinarias.
Tiendas qúe venden al por menor eqúipos para todos los
deportes como por ejemplo. fúá tbol, baloncesto, beá isbol,
boxeo, mesas y accesorios para júgar billar, tenis, golf,
naá úticos, pesca, atletismo o recreacioá n y cúalqúier otro
artíácúlo de deporte en general.
Ventas al por menor de objetos, adornos, instrúmentos
qúe simbolizan o representan costúmbres y tradiciones
de diferentes regiones del paíás.
Venta al detal de materiales manúfactúrados a clíánicas
odontoloá gicas como tambieá n eqúipos e instrúmentos
útilizados por los mismos.
Comprende la venta al detal de caá maras fotograá ficas, sús
repúestos y accesorios, pelíácúlas, filmadoras, cintas de
video, y otros artíácúlos relacionados con la actividad.
Comerciantes dedicados a la recúperacioá n, para sú
posterior reventa, de metales preciosos tales como oro,
plata, bronce, cobre, entre otros.
Comerciantes dedicados a la recúperacioá n, para sú
posterior reventa, de otro tipo de materiales distintos a
los metales preciosos, tales como cartoá n, gomas,
maderas, latas, telas, entre otros.
Son establecimientos qúe se ocúpan de la venta al por
menor de variados artíácúlos en los qúe destacan joyas de
fantasíáa, artíácúlos menúdos eleá ctricos, objetos de regalos,
novedades y mercaderíáas adecúadas a la moda.
Comerciantes dedicados a la mercaderíáa principalmente
de alimentos, o enseres para el hogar, qúe promocionan
sús prodúctos de casa en casa.
se considera comercio eventúal las actividades
comerciales realizadas en el múnicipio Palavecino, segúá n
lo dispúesto en esta Ordenanza.
Establecimientos dedicados a la venta al detal de
artíácúlos de oá ptica, tales como lentes, anteojos, lentes de
contacto, de aúmento y protectores solares, aparatos
oá pticos y similares.
Establecimientos qúe se encargan de la venta al detal de
eqúipos de compútacioá n, impresoras, videojúegos,
repúestos y/o accesorios y los diversos sistemas de
compútacioá n.
Comprende los establecimientos qúe venden al detal e
instalan alarmas contra robos en vehíácúlos, indústrias,
viviendas, oficinas, centros comerciales y otras
edificaciones.
Comprende los establecimientos qúe venden al detal
artíácúlos de segúridad tales como, botas, gúantes, cascos,
mascarillas, lentes de segúridad y todo lo relacionado
con la segúridad indústrial.
Establecimientos dedicados a la venta de camas clíánicas,
colchones de agúa, sillas de rúedas, artíácúlos qúirúá rgicos,
proá tesis y todo lo relacionado con el ramo.
Venta al detal de panñ ales desechables, teteros, chúpones,
cosmeá ticos para bebeá , entre otros.
Venta al detal de extintores, instalacioá n, recarga y
mantenimiento de los mismos.
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ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
423
Detal de maquinarias y
accesorios para oficinas.
424
Detal de productos naturales.
425
Detal de confitería.
426
Detal de aparatos y sistemas de
comunicación.
427
Detal de perfumería y artículos
esotéricos.
428
Detal de teléfonos celulares,
repuestos y accesorios.
429
430
431
432
Comercio ambulante en
vehículos A-Bebidas.
Comercio ambulante en
vehículos B-Comestibles.
Comercio ambulante en
vehículos C-Mixtos.
Otros establecimientos de
comercio al por menor no
especificados propiamente.
433
Restaurantes.
434
Bares.
435
Bares- Restaurantes.
436
Loncherías, fuentes de soda sin
licor, cafeterías, heladerías,
refresquería, areperas y
similares.
437
Fuentes de soda con licor.
438
Kioscos para la venta de comida
rápida.
Venta al detal de maqúinarias, eqúipos y accesorios para
oficinas, tales como aires acondicionados, teleá fonos,
centrales telefoá nicas, laá mparas, entre otros.
Establecimientos dedicados a la venta al detal de
prodúctos natúristas o vegetarianos para la
alimentacioá n, medicinales y cosmetoá logos.
Establecimientos dedicados a la venta al detal de
caramelos, chúpetas, galletas, gomas de mascar,
prodúctos de maíáz, qúeso y todo lo relacionado con la
confiteríáa.
Detal de teleá fonos fijos, sistemas de intercomúnicadores
y otros aparatos y sistemas de comúnicacioá n. Comprende
los establecimientos qúe venden repúestos y accesorios
para esos aparatos y sistemas de comúnicacioá n.
Detal de velas, inciensos, aceites, perfúmes, polvos,
cúarzos, santos, fetiches, amúletos, piedras, esencias,
jabones, dijes, colonias, libros y demaá s artíácúlos
vincúlados a la praá ctica esoteá rica.
Comprende la venta al detal de los aparatos de teleá fonos
celúlares, repúestos y accesorios, tales como, bateríáas,
pilas, estúches de cúero y semicúero, etc.
Vendedores ambúlantes en vehíácúlos o a pie de todo tipo
de bebidas, preparadas o envasadas.
Vendedores ambúlantes en vehíácúlos o a pie de todo tipo
de alimentos, preparados o envasados.
Vendedores ambúlantes en vehíácúlos o a pie de todo tipo
de bebidas o alimentos, preparados o envasados.
Comprende todos aqúellos establecimientos qúe se
dedican a la venta al por menor y qúe no han sido
inclúidos en ningúna otra clase de comercio.
Establecimientos qúe se dedican a preparar y servir
comidas. Los servicios de restaúrantes qúe fúncionan
vincúlados a ún alojamiento (hoteles, casas de
húeá spedes, campamentos y otros lúgares de
alojamiento).
Comprende los establecimientos dedicados a vender
bebidas alcohoá licas qúe púeden tomarse en el mismo
mostrador o en el mismo recinto del expendio. Inclúye
cerveceríáas (no inclúye dancing, cabarets, night clúb,
discotecas, entre otros)
Son establecimientos qúe se dedican simúltaá neamente a
preparar y servir comida y vender bebidas alcohoá licas,
púeden tomarse en el mismo mostrador o en el mismo
recinto del expendio.
Establecimientos en los qúe se prepara y sirve cafeá ,
helados, refrescos, pizzas, hambúrgúesas, emparedados,
júgos, arepas, tostadas rellenas listas para el consúmo
inmediato, dúlces, pasteles, cigarrillos, entre otros.
Inclúye aqúellos establecimientos (Cibercafeá ) en los
cúales se pone a disposicioá n del púá blico, medios de
comúnicacioá n electroá nica, tales como. Internet y júegos
de videos.
Son establecimientos similares a los anteriores, pero qúe
ademaá s inclúyen, venta de bebidas alcohoá licas servidas
en barra o en mesas en el propio recinto.
Establecimientos moá viles o fijos dedicados a la venta de
la denominada comida raá pida, entendida como tal los
perros calientes, hambúrgúesas, pepitos, pizzas, arepas,
cachapas, entre otros.
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CÓDIGO
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
439
Sala de baile, cabaret, night club
y discoteques.
440
441
442
443
444
445
446
447
448
449
450
451
452
453
DEFINICIÓN
Establecimientos en los cúales se expenden licores y
estaá n previstos de pistas de baile y aparatos músicales o
arreglos para orqúestas.
Inclúye a los establecimientos qúe fúncionan como
Otros establecimientos que
negocios independientes dentro de faá bricas y oficinas
expenden comida y bebidas no
tales como, cantinas, comedores y otros servicios de
especificadas propiamente.
comidas.
Establecimiento qúe presta en forma permanente el
Hoteles.
servicio de alojamiento en habitaciones.
Establecimiento qúe presta en forma permanente el
servicio de alojamiento en habitaciones, cúyas
Hoteles de V y IV estrellas.
instalaciones ofrecen a sús húeá spedes los servicios de
restaúrante, tasca, discoteca, piscina, gimnasio, salones
para eventos, lavanderíáa, aá reas deportivas y otros.
Establecimiento qúe presta en forma permanente el
servicio de alojamiento en habitaciones, cúyas
Hoteles de III estrellas.
instalaciones ofrecen a sús húeá spedes los servicios de
restaúrante, tasca, saloá n para evento (no indispensable),
lavanderíáa.
Establecimiento qúe presta en forma permanente el
Hoteles de I y II estrellas.
servicio de alojamiento en habitaciones.
Establecimientos qúe prestan el servicio de alojamiento
Pensiones.
baá sicamente en casa de familia, por periodos
regúlarmente prolongados.
Establecimientos qúe prestan de forma permanente el
servicio de alojamiento en habitaciones para viajeros en
Hospedajes y posadas.
localidades peqúenñ as y sin las condiciones, comodidades
y servicios de ún hotel o motel.
Establecimiento qúe presta en forma permanente el
servicio de alojamiento en habitaciones, sitúados
Moteles.
generalmente en las proximidades de las víáas
aútomotores.
En esta clasificacioá n se inclúye establecimientos qúe
proporcionan alojamiento a temporadistas, viajeros,
Otros establecimientos no
vacacionistas, entre otros, no clasificados, tales como.
especificados propiamente que
aparta-hotel, apartamentos para temporadistas,
proporcionan alojamiento
campamentos vacacionales, estancia y clúbes
temporal a personas.
residenciales. Se inclúyen pensiones o hospedajes y
posadas.
Compañías y empresas que ejercen actividades comerciales eventuales en el municipio
Palavecino.
Empresas privadas o contratistas encargadas de la
prestacioá n del servicio de transporte a traveá s de víáas
Transporte ferroviario.
feá rreas, impúlsados por energíáa eleá ctrica, vapor, carboá n,
o cúalqúier otra forma de energíáa
Empresas encargadas de la prestacioá n del servicio de
transporte de pasajeros para servicios dentro de las
Transporte urbano, suburbano e ciúdades y a lo largo de sús rútas, a traveá s de vehíácúlos
interurbano y de pasajeros por
distintos a los aútobúses. Transportan pasajeros qúe
carretera.
hacen el recorrido por carreteras dentro de las ciúdades
y a lo largo de sús rútas hacia lúgares previamente
senñ alados por ellas.
Empresas qúe proporcionan vehíácúlos colectivos para
transportar pasajeros en víáas o rútas úrbanas,
Líneas de buses urbana e
súbúrbanas e interúrbanas. Transportan pasajeros qúe
interurbanas (por cada vehículo
hacen el recorrido por carreteras dentro de las ciúdades,
que posean).
entre ciúdades y fúera de las ciúdades a lo largo de sús
rútas hacia lúgares previamente senñ alados por ellas.
Empresa de buses urbanos e
Empresas encargadas de la prestacioá n del servicio de
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ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
interurbano para transporte de
pasajeros por carretera.
Líneas de carros libres, urbana e
interurbana (por cada vehículo
que posean).
transporte de pasajeros por víáas úrbanas o interúrbanas
en aútobúses o búsetas.
Comprende las empresas de carros libres, taxis (líáneas)
qúe prestan servicios a sús clientes en víáas úrbanas o
interúrbanas.
Empresas dedicadas a la prestacioá n del servicio de
transporte de pasajeros por víáas úrbanas e interúrbanas
en vehíácúlos de menor capacidad, denominado alqúiler
de carros por púesto.
Líneas de carros por puestos,
urbanos e interurbanos (por
cada vehículo que posean).
Empresa de carros libres, taxis,
para transporte de pasajeros por
carretera.
Instalaciones de mantenimiento,
servicios y terminales de
transporte urbano y por
carreteras de pasajeros.
Comprende las empresas de carros libres, taxis (líáneas)
qúe prestan servicios a sús clientes en víáas extraúrbanas.
Empresas dedicadas a la prestacioá n del servicio de
mantenimiento y terminales de transporte úrbano,
interúrbano y extraúrbano, úbicados principalmente en
las víáas y carreteras.
Empresas qúe facilitan a los túristas y excúrsionistas
Transporte especial para
vehíácúlos dotados de algúnas comodidades para realizar
turistas y excursionistas.
excúrsiones y viajes cortos con fines de diversioá n y
cúltúra.
Empresas o personas dedicadas a la prestacioá n del
servicio de transporte úrbano o interúrbano de ninñ os y
Transporte escolar.
joá venes desde o hacia únidades edúcativas púá blicas o
privadas.
Alquiler de automóviles con o
Agencias qúe prestan el servicio de alqúilar aútomoá viles,
sin chofer.
con o sin chofer, para el transporte de pasajeros.
Otros servicios terrestres de
Se inclúyen otros servicios relacionados con el
transporte de pasajeros no
transporte no especificado en otra parte, como el
especificados propiamente.
servicio de grúá as, entre otros.
Empresas qúe tienen por finalidad prestar el servicio de
Transporte de carga.
transporte en vehíácúlos, efectúar múdanzas, repartir
mercancíáas y cúalqúier tipo de carga.
Empresas cúya actividad principal es de facilitar en
Alquiler de camiones con o sin
alqúiler camiones con chofer o sin chofer para el
chofer.
transporte de carga por carretera.
Son aqúellas empresas qúe mediante contratos, se
dedican al traslado de dinero de las empresas hacia los
Transporte de valores.
institútos bancarios y viceversa, como tambieá n al pago
de noá minas de personal, entre otros.
Servicios de garajes y estacionamientos para vehíácúlos
Servicio de garaje y
aútomotores, estacionamientos qúe tienen la finalidad de
estacionamiento para vehículos
gúardar transitoriamente cúalqúier clase de vehíácúlos
automotores.
aútomotores.
Son aqúellos establecimientos qúe prestan servicios de
Instalaciones de mantenimiento
mantenimiento a toda clase de vehíácúlos aútomotores, en
y lavado de vehículos.
los qúe se refiere al lavado, engrase o cambio de aceite.
Alquiler y servicio de grúas
Empresas o personas encargadas de la prestacioá n del
Mínimo tributable se aplica por
servicio de alqúiler de grúá as para transportar otros
cada vehículo (grúas).
vehíácúlos.
Otros servicios relacionados con transporte terrestre no especificado anteriormente.
Otros transporte oceánicos o de cabotaje no especificados propiamente.
Comprende las empresas qúe se dedican
Transporte aéreo.
fúndamentalmente al transporte aeá reo de pasajeros y de
mercancíáas.
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ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
Empresas dedicadas a la prestacioá n del servicio de
transporte aeá reo de pasajeros en aviones, helicoá pteros,
avionetas, entre otros.
Empresas dedicadas a la prestacioá n del servicio de
Transporte aéreo de carga.
transporte aeá reo de cargas o mercaderíáas en aviones,
helicoá pteros, avionetas, entre otros.
Otras empresas de transporte aéreo no especificadas propiamente.
Empresas dedicadas a la prestacioá n de servicios
Servicios relacionados con el
relacionados con el transporte aeá reo bien sea de
transporte aéreo.
pasajeros o de carga.
Empresas dedicadas a la explotacioá n de campos, pistas o
Aeropuertos o campos de
terrenos de aterrizaje de aviones, helicoá pteros, avionetas
aterrizaje, explotación.
ú otro tipo de naves aeá reas.
Otros servicios de transporte aéreo no especificado propiamente.
Servicios conexos.
Empresas dedicadas a la prestacioá n de servicios
Servicios relacionados con el
relacionados y conexos con el transporte aeá reo, maríátimo
transporte.
o terrestre, de pasajeros o de carga.
Servicios de embalaje y
Actividad relacionada con la envoltúra conveniente de
empaque de artículos.
artíácúlos, de manera qúe faciliten sú traslado.
Empresas qúe se ocúpan de arreglar la tramitacioá n
Agencia de viaje.
inherente al transporte de personas, organizan toúrs,
entre otros.
Son aqúellas empresas qúe se dedican a la tramitacioá n de
Agencias aduanales.
docúmentos ante la adúana y organismos competentes
para la importacioá n.
Otros servicios relacionados con los transportes no especificados propiamente.
Casas o edificios donde se gúardan mercaderíáas o
Depósito y almacenamiento.
geá neros de cúalqúier clase.
Constrúcciones hechas especialmente tomando en
Depósito, almacenes y silos para
cúenta todas las previsiones necesarias para gúardar en
productos agrícolas.
ellos granos y semillas.
Almacenes para artículos manufacturados (Almacenadoras).
Otros servicios de depósitos y
Otros servicios de depoá sitos y almacenamientos no
almacenaje no especificados
especificados y cúando se perciban ingresos por ese
propiamente.
concepto.
Empresas dedicadas a la prestacioá n de servicios
Comunicaciones.
relacionados con las comúnicaciones.
Servicios de correos prestados
Empresas dedicadas a la prestacioá n de servicios de
por empresas privadas.
correos y encomiendas.
Servicios de telégrafo, cables y
Empresas dedicadas a la prestacioá n de servicios de
radio prestados por empresas
telegrafíáa, cables y radio.
privadas.
Agrúpa a las empresas concesionarias por parte del
Servicios de telefonía.
ministerio competente de la explotacioá n comercial de
transmisioá n de telecomúnicaciones telefoá nicas celúlar.
Oficinas donde se envíáan y reciben mensajes por medio
de ún aparato qúe imprime en caracteres ordinarios los
mensajes transmitidos por medios eleá ctricos. Inclúye
Servicio de teletipo (fax).
ademaá s oficinas donde se reciben y envíáan imaá genes de
personas, cosas, súcesos, entre otros, con fines
informativos, de divúlgacioá n, de públicidad.
Lúgares donde se hacen exaá menes del interior del
cúerpo (radiografíáas, radioscopias, entre otros) mediante
Servicio de radio fotos.
el manejo de aparatos de rayos X, con fines de
diagnoá stico o para hacer ún tratamiento terapeá útico.
Empresas de Transporte aéreo
de pasajeros.
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ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
Otros servicios de comunicación Otros servicios relacionados con las comúnicaciones qúe
no especificados propiamente.
no han sido clasificados en las ramas anteriores.
Empresas de servicio de transporte almacenamiento y comunicaciones eventuales en el
municipio Palavecino
Llamados tambieá n bancos de depoá sitos qúe se dedican a
operaciones bancarias regúlares, tales como creá ditos a
Bancos comerciales.
corto plazo y con poco riesgo, ademaá s realizan el servicio
de caja y transferencia del múndo de los negocios, a
traveá s del traá fico de cheqúes, transferencias y giros.
Son establecimientos bancarios qúe aúnqúe dependen de
Sucursales de bancos
úna organizacioá n principal ú otro establecimiento maá s
comerciales.
importante, tienen cierta aútonomíáa para la realizacioá n
de sús actividades financieras.
Son oficinas representativas de los bancos comerciales.
Se diferencian de las súcúrsales en qúe no tienen
Agencias de bancos comerciales
aútonomíáa para ejercer determinadas fúnciones qúe
y universales.
estaá n reservadas a la oficina principal (otorgamiento de
creá ditos, entre otros.)
Son institúciones financieras cúya fúncioá n primordial es
la captacioá n de los ahorros, ganando ún intereá s sobre los
Asociaciones de ahorro y
mismos qúe generalmente es mayor qúe el pagado en los
préstamo.
bancos comerciales por las cúentas de depoá sito. Tambieá n
ejercen la fúncioá n crediticia.
Sú fúncioá n primordial consiste en otorgar creá ditos para
Instituciones de crédito agrícola.
el fomento y desarrollo de las actividades agríácolas.
Son organismos cúya principal actividad es la concesioá n
Instituciones de fomento
de creá ditos para la creacioá n o ampliacioá n de empresas
industrial.
indústriales.
Instituciones de crédito personal Son institúciones cúya fúncioá n primordial es el ejercicio
y corresponsales de agentes de
del creá dito personal, mediante el cobro de intereses
préstamos.
bajos.
Se dedican al preá stamo hipotecario para la adqúisicioá n
de inmúebles con garantíáa del edificio en cúestioá n.
Obtienen los fondos necesarios mediante la emisioá n de
Bancos de crédito hipotecario.
obligaciones (ceá dúlas hipotecarias) qúe tienen la
garantíáa de las hipotecas adqúiridas, tambieá n aceptan
fondos en depoá sito con ún intereá s menor qúe el de las
ceá dúlas.
Sociedades y consorcios de
Son intermediarios financieros facúltados para captar
inversiones, incluye las
fondos del púá blico mediante la recepcioá n de depoá sitos a
compañías fiduciarias,
plazo, contratacioá n de preá stamos y emisioá n de
sociedades financieras, entre
obligaciones canalizaá ndolos hacia los mercados de
otros.
capital de riesgo y fondos crediticios a largo plazo.
Agentes de suscripción de
Establecimientos donde se presta dinero sobre otros
valores y de productos (Casas de
efectos.
empeño).
Son aqúellas personas, natúrales o júríádicas, qúe sirven
Agentes representantes de
de agentes o representantes de empresas financieras qúe
tarjetas de crédito.
útilizan tarjetas de creá dito para realizar operaciones de
financiamiento.
Otros establecimientos
Se inclúyen aqúíá todos los establecimientos financieros
financieros no especificados
qúe no estaá n comprendidos en los grúpos anteriores.
propiamente.
Empresas o personas dedicadas a la prestacioá n de otros
Servicios financieros.
servicios financieros no senñ alados en las anteriores
categoríáas.
Casas o agentes de cambio de
Establecimientos qúe se dedican a la compraventa de
divisas.
divisas.
Bolsas de Valores.
Es ún mercado con alto grado de organizacioá n, en el qúe
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ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
se negocian al por mayor cierto tipo de bienes, con
arreglo a úsos comerciales fijos. De acúerdo al tipo de
bienes qúe se comercien, existen. bolsas de valores
(tíátúlos valores, divisas, letras, entre otros.) bolsas de
prodúctos (materias primas, prodúctos agríácolas,
indústriales, entre otros)
Sirven de intermediarios financieros entre en
Empresas de investigación
inversionista qúe no sabe coá mo administrar sú capital y
asesoramiento sobre
el mercado qúe estaá ofreciendo determinadas
inversiones.
oportúnidades de inversioá n.
Tíátúlos o docúmentos representativos de ún derecho
patrimonial, qúe permite a sú portador o legíátimo
propietario hacer valer determinado derecho qúe le
Servicio de cotización de valores. asiste y qúe es negociado por terceros al cambio
alcanzado por ún valor en úna sesioá n de bolsa
determinada, tomando como base sú valor nominal en
operaciones de compra y venta.
Personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades de inversiones en activo fijo,
financieras en acciones y títulos valores en general.
Otros servicios financieros no
Se inclúyen aqúíá todos los establecimientos financieros
expresados específicamente.
qúe no esteá n comprendidos en los grúpos anteriores.
Las companñ íáas de segúros son empresas qúe se
especializan en el proceso de agrúpar y clasificar ciertos
riesgos, de modo qúe la peá rdida ocasionada por aqúellos
púede calcúlarse y predecirse dentro de ciertos líámites.
La persona asegúrada paga úna prima, qúe constitúye de
hecho, úna parte proporcional de las peá rdidas qúe se
Compañías de seguros y
preveá n por los riesgos de la clase en cúestioá n, maá s úna
reaseguros.
parte proporcional de los gastos y, en general, de los
beneficiados de la companñ íáa asegúradora. Las companñ íáas
de reasegúros son aqúellas a las cúales se traspasa parte
del riesgo del asegúrado, abonaá ndoles la parte
correspondiente de la prima, de forma qúe las peá rdidas
qúe se prodúzcan estaá n maá s ampliamente distribúidas.
Son personas natúrales, cúya actividad fúndamental es
Agentes y corredores de seguros.
compra-venta de toda clase de segúros.
Son establecimientos especializados en llevar a cabo las
Agencias de avalúos y servicios
actividades pertenecientes para la evalúacioá n de los
para fines de seguros.
riesgos asegúrables o de las instalaciones ú objetos
asegúrados.
Personas júríádicas cúya actividad fúndamental es la
Sociedades de corretaje de
realizacioá n de actividades tendentes a la mediacioá n para
seguros.
la celebracioá n de contratos de segúro y el asesoramiento
de los asegúrados y contratados.
Otros establecimientos
Inclúye todos aqúellos establecimientos relacionados con
relacionados con seguros, no
segúros no clasificados anteriormente.
especificados.
Bienes e inmuebles a servicios prestados a las empresas.
Son aqúellas oficinas qúe se ocúpan de la compra o de la
Oficina de compra y ventas de
venta de bienes, tales como, tierras, edificios,
bienes inmueble.
constrúcciones, entre otros. Y los artefactos o derechos a
los cúales atribúye la ley consideracioá n de inmúebles.
Oficinas cúya principal actividad es la de preparar
Oficinas y empresas
terrenos trazando calles, dotaá ndolas de lúz, pavimento,
urbanizadoras, incluye la
entre otros, con el fin de úbicar en ellos centros
urbanización y venta de lotes en
poblados. Se inclúye aqúíá la úrbanizacioá n residencial por
los cementerios y residencias.
cúenta propia y la úrbanizacioá n y venta de lotes en los
cementerios.
Arrendamiento y administración Comprende las oficinas qúe se encargan de administrar
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CÓDIGO
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
bienes inmúebles (edificios, casas, terrenos, entre otros.)
ofrecieá ndolos en alqúiler o venta, tambieá n se inclúye la
evalúacioá n de inmúebles y los agentes y comisionistas
relacionados con la administracioá n de inmúebles y qúe
realizan sús operaciones mediante contrato o a base de
honorarios.
Comprende todas aqúellas actividades relacionadas con
bienes inmúebles qúe no han sido clasificadas
anteriormente.
de bienes inmuebles.
523
524
Otras actividades relacionadas
con bienes inmuebles, no
especificados propiamente.
Servicios de contabilidad,
auditoria y teneduría de libros
asesorías prestadas por
personas jurídicas.
Comprende todas aqúellas oficinas constitúidas
legalmente y qúe prestan sús servicios de contabilidad,
aúditoria, tenedúríáa de libros y asesoríáas.
525
Servicios de programación y
procesamiento de datos.
526
Otros servicios profesionales no
especificados.
527
Servicio de elaboración de datos
o de tabulación a base de
honorarios o por contrato.
528
Servicio de asesoría técnica y
arquitectónica.
529
Servicios geológicos y de
prospección a terceros a base de
honorarios o por contrato.
530
531
Otros servicios técnicos
similares, no especificados en
otra parte.
Servicios de anuncios
publicitarios en todo tipo de
medios informativos, carteles,
pantallas, anuncios luminoso,
distribución de propagandas
vitrinismo, vallas y publicidad
exterior.
Comprende todas aqúellas oficinas qúe se encargan de
prestar servicios en la elaboracioá n de programas y
sistemas de compútacioá n en los diferentes lengúajes de
programacioá n existentes en el mercado, asíá como
tambieá n del mantenimiento de los mismos a empresas y
a personas en particúlar.
Comprende todos aqúellos servicios profesionales qúe
no esteá n comprendidos anteriormente.
Oficinas donde se realizan trabajos de trascripcioá n de
datos por medio de secúencias determinadas de
herramientas de compútacioá n, asíá como caá lcúlo e
impresioá n de los resúltados.
Establecimientos cúya ocúpacioá n principal consiste en
asesorar desde el púnto de vista teá cnico, la proyeccioá n y
constrúccioá n de edificaciones, levantamiento de planos,
entre otros.
Establecimientos qúe hacen estúdios acerca de la
constitúcioá n, estrúctúra e historia de la tierra,
exploracioá n del súbsúelo, encaminada a descúbrir la
existencia de yacimientos súbterraá neos ú otros fines.
Comprende todos aqúellos servicios teá cnicos similares
qúe no esteá n comprendidos anteriormente.
Establecimientos qúe se dedican a la creacioá n de
anúncios para públicar en todo tipo de medios
informativos (prensa, radio, televisioá n), tambieá n se
inclúye en este grúpo la creacioá n de carteles lúminosos,
la distribúcioá n de propaganda y la ornamentacioá n de
escaparates y las agencias de públicidad.
532
Servicio de investigación de
mercados, prestados a terceros.
533
Otros servicios de publicidad no
especificados en otra parte.
534
Agencias u oficinas de cobranza.
535
Oficinas gestoras de documentos
y tramitaciones oficiales,
interpretes públicos y
traductores.
Establecimientos en los qúe se realizan estúdios acerca
de las oportúnidades de colocacioá n en el mercado de
determinados bienes o servicios.
Establecimientos qúe prestan servicios de públicidad, no
clasificados anteriormente.
Establecimientos qúe se encargan de hacer efectivos
factúras, recibos, cheqúes, pagareá s, entre otros a cúenta
de terceros.
Establecimientos qúe se ocúpan de tramitar docúmentos
tales como. licencias para manejar, matríácúlas de
vehíácúlos, solvencias de impúesto, etc. Inteá rpretes
púá blicos y tradúctores.
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ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
536
Agencias de colocaciones.
(Excepto las de domésticas)
537
Agencias de información y de
noticias, trabajos periodísticos.
538
Oficinas de estudios económicos,
comerciales de estadísticas y
otros.
539
540
541
542
543
544
545
546
547
548
549
550
551
Establecimientos qúe se ocúpan de acomodar en
empleos a las personas qúe se los soliciten, distintos a los
especificados en otras clasificaciones.
Son establecimientos qúe se encargan de reúnir, escoger,
revisar y disponer en forma apropiada noticias generales
o artíácúlos especializados para sú públicacioá n en revistas
y diarios.
Estos establecimientos se encargan de estúdiar
problemas econoá micos y búscarles solúcioá n, dirigen y
controlan servicios de contabilidad y de intervencioá n de
cúentas, tambieá n realizan caá lcúlos estadíásticos,
matemaá ticos y financieros.
Servicios de reproducción,
impresión oleografías, fotocopia Oficinas qúe se encargan de la impresioá n y reprodúccioá n
de correspondencia y
de docúmentos, tomen en taqúigrafíáa o estereotipia y
taquimecanografía, servicio de
transcriben a maá qúina diversas especies de textos
fotocopiado y reproducción de
dictados o pronúnciados en otra forma, entre otros.
documentos.
Agencias de detectives,
Son establecimientos qúe se encargan de llevar a cabo
protección personal y de
investigaciones de caraá cter privado, por cúenta de
resguardo a la propiedad
personas o establecimientos comerciales ú otros,
(agencias privadas de vigilancia
tambieá n se inclúyen aqúíá los qúe se encargan de proteger
y protección)
a las personas y a las propiedades.
Otros servicios prestados a las
Comprende otros establecimientos qúe prestan servicios
empresas no especificadas en
a las empresas y no han sido clasificados anteriormente.
otras partes.
Alquiler y arrendamiento de
Establecimientos qúe alqúilan maá qúinas y eqúipos
maquinarias y/o equipos
necesarios en las actividades manúfactúreras.
manufactureros.
Alquiler y arrendamiento de
Establecimientos qúe alqúilan eqúipos y maqúinarias
maquinarias y/o equipos de
útilizables en constrúccioá n.
construcción.
Alquiler y arrendamiento de
Establecimientos qúe alqúilan las maá qúinas y otros
maquinarias y/o equipos
eqúipos qúe se útilizan en las oficinas.
contabilidad y oficina.
Alquiler y arrendamiento de
Establecimientos qúe se dedican a ofrecer en
maquinarias y/o equipos
arrendamiento maqúinarias y eqúipos destinados a
agrícolas.
labores agríácolas.
Alquiler y arrendamiento de
Otros establecimientos qúe se dedican al alqúiler o
maquinarias y/o equipos no
arrendamiento de maqúinarias o eqúipos qúe no han
especificados en otra parte.
sido clasificados en otra parte.
Empresas de servicios financieros, seguros, bienes inmuebles y servicios prestados a las
empresas eventuales en el municipio Palavecino.
Establecimientos qúe desempenñ an los sigúientes
servicios. barrido manúal y mecaá nico en aceras y
calzadas, recoleccioá n de cestas previamente colocadas en
Recolección y destrucción de
diferentes sitios, servicios de papeleras, servicios de
desperdicios.
profilaxia animal, eqúipos de súccioá n, servicio de
motobarredoras, entre otros y destrúccioá n de
desperdicios en los hornos de incineracioá n, con el fin de
mantener limpia la ciúdad.
Tratamiento o eliminación de
Servicios prestados con la finalidad de mantener la
aguas negras y explotación de
ciúdad libre de focos infecciosos qúe perjúdiqúen la
sistemas de drenajes.
salúd de los ciúdadanos.
Servicios de trabajadores qúe velan por la limpieza y el
Limpieza de edificios, chimeneas
orden de edificios, de apartamentos y de oficinas, iglesias
y ventanas.
y otras edificaciones, limpieza de ventanas.
Exterminio fumigación y
Servicio de fúmigacioá n y exterminio en el interior de los
desinfección y servicios
edificios, consiste en el exterminio y fúmigacioá n con
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ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
similares.
552
Servicio de saneamiento y
similares no especificados.
553
Autoescuelas.
554
Escuelas de gimnasia y cultura
física (incluye cursos por
correspondencia).
555
Otras escuelas o sistemas de
enseñanza particulares no
especificadas en otra parte.
556
Hospitales, sanatorios y clínicas
privadas.
557
Consultorios médicos y dentales.
558
Laboratorio Dental.
559
Laboratorios clínicos
bacteriológicos, entre otros.
560
Servicios de pedicura.
561
Servicio de optometría (incluye
gabinetes ópticos).
562
Servicios de ambulancia.
563
Hospitales y clínicas privadas
para animales.
564
Servicio veterinario a base de
honorario por contrato.
565
566
567
568
Servicios médicos, odontológicos
y otros servicios de sanidad no
especificados propiamente.
Filmación de películas
cinematográficas teatrales y no
teatrales, incluye la filmación de
fotogramas y transparencias.
Oficina de contratación y
representación de artistas.
Laboratorios de revelado y
copias de películas y videos.
insecticidas apropiados con toda clase de animales
danñ inos, mediante el úso de ún aparato especial, de las
casas y establecimientos comerciales qúe han reqúerido
estos servicios.
Establecimientos qúe prestan servicios de saneamiento y
similares, no clasificados en otra parte.
Comprende actividades destinadas a la ensenñ anza de la
condúccioá n de vehíácúlos aútomotores.
Lúgares destinados a ensenñ ar ejercicios apropiados para
lograr ún mejor desarrollo fíásico, corregir deficiencias o
crear defensa personal.
Otras escúelas o sistemas de ensenñ anza no clasificados,
tales como, institútos edúcativos de caraá cter privado,
escúelas para ciegos y sordomúdos, escúelas de
perfeccionamiento, profesores particúlares, entre otros.
Establecimientos para la cúra y estancia de enfermos qúe
necesitan someterse a tratamientos meá dico-qúirúá rgico
para el tratamiento de enfermedades.
Establecimientos dedicados a la prestacioá n de servicios
de consúltas por parte de meá dicos ú odontoá logos, para la
prevencioá n y diagnoá stico de dolencias y enfermedades.
Se refiere a las personas natúrales y júríádicas qúe se
dedican a la confeccioá n o elaboracioá n de materiales para
el úso de los odontoá logos, como dientes y planchas
postizas y otros no especificados.
Locales dispúestos para realizar exaá menes
bacterioloá gicos de alimentos, preparacioá n de medios de
cúltivo para efectúar investigaciones cientíáficas, entre
otros. Inclúye laboratorios meá dicos qúe prestan servicios
por encargo como parte del diagnoá stico y tratamiento de
enfermedades.
Servicio de personas qúe se dedican a cúrar ciertas
dolencias de los pies, previos exaá menes hechos para
diagnosticar la enfermedad.
Comprende los servicios de optometríáa, contactologíáa y
demaá s prodúctos del ramo. Inclúye la venta de lentes de
diferentes clases y úsos.
Vehíácúlos dotados de los primeros aúxilios, destinados al
transporte de heridos o enfermos.
Establecimientos donde permanecen los animales
enfermos para sú tratamiento y cúra.
comprende el servicio prestado por honorarios como
consecúencia de ún contrato cúyo objetivo son de
caraá cter asistencial veterinario.
Comprende otros servicios meá dicos, odontoloá gicos y de
sanidad qúe no han sido clasificados anteriormente.
Servicios de coordinacioá n y realizacioá n de filmaciones de
corto o largo metraje, con toma de escenas a traveá s de
úna caá mara cinematograá fica.
Estúdios encargados de seleccionar y contratar los
actores qúe van a intervenir en la obra a presentarse y
representarlos.
Locales en donde se someten las pelíácúlas a color, ya
expúestas, a diversos banñ os con prodúctos qúíámicos y a
úna lúz difúsa, a fin de preparar negativos y positivos
transparentes de color, asíá como las pelíácúlas en blanco y
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ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
569
Servicio de edición, doblaje y
rotulación de películas y videos.
570
Alquiler de películas o cintas
cinematográficas.
571
Cinematógrafos (cines).
572
573
574
575
576
577
578
579
580
581
582
583
584
585
586
587
Servicios de distribución y
agencias de contratación de
películas cinematográficas y
videos a exhibirse.
Otros servicios relacionados con
la distribución y exhibición de
películas no especificados en
otra parte.
negro para preparar negativos y positivos transparentes
en blanco y negro. Igúalmente amplíáa o redúce la pelíácúla
mediante úna copiadora.
Empresas o personas dedicadas a la prestacioá n del
servicio de edicioá n, doblaje y rotúlacioá n de pelíácúlas y
videos.
Establecimientos qúe se ocúpan de alqúilar cintas
cinematograá ficas a los diferentes úsúarios.
Establecimientos qúe se ocúpan de exponer pelíácúlas de
cortes cinematograá ficos para diferentes úsúarios.
Comprende los servicios de entrega de las cintas
cinematograá ficas a los úsúarios y a las oficinas
encargadas de contratar diferentes pelíácúlas
cinematograá ficas a exhibirse.
Comprende los servicios de entrega de las cintas
cinematograá ficas a los úsúarios y exhibicioá n de pelíácúlas
no especificados en rúbros anteriores.
Establecimientos dedicados a transmitir programas de
radio.
Estaciones y estudios de
Establecimientos dedicados a transmitir programas de
televisión.
televisioá n a diferentes lúgares y úsúarios.
Estaciones de rastreador, repetidoras, retransmisoras de radio y televisión.
Establecimientos qúe se dedican a grabar y prodúcir
Estudios de grabación.
material grabado (discos, discos compactos, cassettes
especificados).
Teatros que proporcionan
espectáculos en vivo, incluye
Locales en donde se representan obras teatrales, se
compañías de ópera,
realizan ensayos y conciertos ejecútados por orqúestas,
organizaciones de concierto,
banda y coros.
compañías teatrales ambulantes.
Agencia de contratación de
Oficinas encargadas de contratar actores y obras
actores y de obras teatrales,
teatrales para sú exhibicioá n, asíá como artistas y
artistas, y de conciertos.
conciertos a ejecútarse.
Empresas grabadoras de discos,
Establecimientos cúya actividad fúndamental es la
cintas y similares.
grabacioá n de discos, cintas y similares.
Comprende aqúellas agencias de ventas de billetes de
Otros servicios de esparcimientos
teatro y otros servicios de esparcimiento no
no especificados propiamente.
especificados propiamente.
Artistas que trabajan por cuenta propia tales como actores, artistas de concierto y
maestros de ceremonias.
Personas encargadas de confeccionar los gúiones,
tomando en cúenta la distribúcioá n del tiempo para las
Empresas productoras de
cúnñ as comerciales y las grabaciones músicales, de
programas de radio y televisión,
modo qúe encajen en el tiempo de dúracioá n del
películas, obras teatrales y otros
programa, redactan diaá logos o comentarios para ún
espectáculos.
programa recreativo ú otro espectaá cúlo, adaptan obras
de teatro y cúentos, revisan y dan núeva redaccioá n a los
artíácúlos de noticias, entre otros.
Personas encargadas de realizar espectaá cúlos
Autores, compositores y otros
músicales, teatrales, entre otros, qúe trabajen por
artistas independientes.
cúenta propia.
Otros servicios de esparcimientos no especificados propiamente.
Establecimientos de cúentan con piscinas o similares qúe
Piscinas de natación con fines
son alqúiladas a particúlares para sú úso o disfrúte, o
comercial.
para impartir clases de natacioá n.
Estaciones y estudios de radio.
Parques y salas de atracciones,
Sitios de diversioá n caracterizados por poseer ún gran
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ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
núá mero de instrúmentos y aparatos mecaá nicos para
distraccioá n de ninñ os y adúltos, se inclúyen en este grúpo
las pistas de patinaje.
Clubes sociales, deportivos, con
Establecimientos dedicados a la prestacioá n de servicios
restaurantes, con expendio de
de esparcimiento para personas, qúe inclúye múá sica,
bebidas alcohólicas (incluye
entretenimiento deportivo, restaúrante, piscina, entre
ventas de cerveza).
otros.
Clubes sociales, deportivos, sin
Establecimientos dedicados a la prestacioá n de servicios
restaurantes, con expendio de
de esparcimiento para personas, qúe inclúye múá sica,
bebidas alcohólicas (incluye
entretenimiento deportivo, piscina, entre otros. No
ventas de cerveza).
inclúye venta de alimentos.
Otros servicios de diversión y esparcimiento no especificados en otra parte.
Personas encargadas de la prestacioá n de servicios
Servicios personales y de los
personales y para el hogar, tales como domeá sticas,
hogares.
jardineros, herreros, carpinteros, entre otros.
Reparación de calzado y otros
Establecimientos qúe se encargan de la reparacioá n y
artículos de cuero.
remiendo de calzado y otros artíácúlos de cúero.
Establecimientos qúe se encargan de la reparacioá n y
Reparación de calzados.
remiendo de calzado.
Establecimientos qúe se encargan de reparar maletas,
Reparación de artículos de cuero
maletines, bolsos de mano, correas, sombreros, gúantes,
en general.
chaqúetas y otros artíácúlos de cúero en general
Establecimientos dedicados a la reparacioá n y refaccioá n
Talleres de reparaciones
de eqúipos y partes eleá ctricas para vehíácúlos y eqúipos
eléctricas.
del hogar y oficina.
Talleres que se dedican a la
Establecimientos en los qúe se reparan aparatos de radio
reparación, servicios e
y televisioá n, amplificadores, grabadores y similares y
instalación de receptores de
ejecútan tareas conexas como la instalacioá n y reparacioá n
radio, tv y equipos similares de
de antenas de radio y televisioá n.
uso doméstico y personal.
Talleres de reparación de
Establecimientos qúe se encargan del ajúste, montaje y
aparatos eléctricos de uso
reparacioá n de diversos tipos de aparatos domeá sticos y de
doméstico y personal, tales
úso personal, tales como refrigeradoras, lavadoras,
como refrigeradores,
aspiradoras, hornos eleá ctricos, tostadoras, maá qúinas de
aspiradores, aire acondicionado, afeitar.
entre otros
Reparación de automóviles y
Establecimientos o talleres encargados de la reparacioá n
motocicletas mecánica,
de todo tipo de vehíácúlos aútomotores, motocicletas,
latonería, pintura y
inclúye los servicios de mecaá nica, electricidad, latoneríáa
electromecánica
y pintúra.
incluye pistas de patinaje.
588
589
590
591
592
593
594
595
596
597
598
599
Reparación de automóviles
rectificación de motores y
similares.
Establecimientos encargados de la reparacioá n,
reconstrúccioá n y conservacioá n de las diferentes clases de
vehíácúlos aútomotores, maqúinarias y similares.
600
Reparación de motocicletas y
bicicletas
601
Reparación de piezas o
componentes de automóviles y
motocicletas (rectificadora y
similares)
602
Talleres de latonería y pintura.
603
Talleres de electro autos
Establecimientos qúe reparan los defectos mecaá nicos o
eleá ctricos qúe afecten o impidan el fúncionamiento de las
motocicletas y bicicletas.
Establecimientos dedicados a la reparacioá n y
reconstrúccioá n de partes de aútomoá viles, maqúinarias y
motocicletas, tales como, motores, transmisiones, cajas
de cambio, carbúradores, entre otros.
Establecimientos encargados de la reparacioá n de
vehíácúlos en general en cúanto a latoneríáa y pintúra.
Establecimientos dedicados a la reparacioá n de partes
eleá ctricas en general para vehíácúlos.
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ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
604
Reparación de cauchos y tripas
en general.
605
Reparación de relojes y joyas.
606
Reparación de relojes, joyas y
otras prendas de uso personal
607
Otros servicios de reparación no
especificados propiamente
608
609
610
611
612
613
614
615
Reparación de máquinas de
escribir, calculadoras y equipos
de oficina.
Reparación de cámaras
fotográficas, gemelos y otros
equipos.
Establecimientos qúe prestan servicios de reparacioá n y
reencaúchado de caúchos y reparacioá n de caá maras de
aire (tripas).
Establecimientos donde reparan todo tipo de joyas,
metales preciosos en general y relojes de todo tipo.
Establecimientos donde reparan otro tipo de prendas de
úso personal no especificados.
Se inclúye los servicios de aútolavados, lavados y
engrases de vehíácúlos aútomotores y otros no
clasificados en otra parte.
Establecimientos qúe se dedican a la reparacioá n de las
maá qúinas de escribir, calcúladoras de todo tipo y eqúipos
de oficina qúe no esteá n especificados en otra parte.
Establecimientos donde se reparan caá maras fotograá ficas,
gemelos y eqúipos similares útilizados en fotografíáa.
Se inclúyen aqúíá la reparacioá n de instrúmentos de cúerda
y de viento, acordeones, partes instrúmentales de
oá rganos, pianos y otros instrúmentos músicales.
Otros establecimientos especializados en reparaciones y servicios para el público en
general no especificados en otra parte.
Se inclúye aqúíá el lavado, secado y planchado de ropa y
artíácúlos similares a mano o en maá qúinas, limpieza en
Lavanderías y tintorerías
seco, tenñ ido y recoleccioá n y distribúcioá n de prendas de
mecánicas y manuales
vestir y de otros artíácúlos textiles de úso personal y
domeá sticos.
Establecimientos que
Se inclúyen aqúíá el alqúiler de ropas y accesorios, tales
suministran en alquiler ropa a
como, úniformes, chaqúetas, delantales, toallas,
usuarios industriales y
manteles, ropa de cama, etc., a úsúarios indústriales,
personales
comerciales o personales.
Reparación, reforma, zurcido y
Se inclúye aqúíá la reparacioá n, modificacioá n, zúrcido y
almacenamiento de prendas de
almacenamiento de ropas, cobertores, frazadas, cortinas
vestir y otros artículos textiles
y otros artíácúlos textiles de úso personal y domeá stico.
de uso personal y domestico
Otros servicios de lavandería
Otros establecimientos qúe prestan servicio de
limpieza y teñido no
lavanderíáa, limpieza y tenñ ido, no clasificados
especificados en otra parte
anteriormente.
Reparación de instrumentos
musicales.
616
Agencias de mesoneros y otros servicios conexos, incluye agencia de festejos
617
Agencias de colocaciones
domésticas
618
Peluquerías y salones de belleza.
619
Barberías.
620
Escuelas particulares de
peluquerías.
621
Estudios fotográficos.
Establecimientos qúe se encargan de consegúir
ocúpacioá n a personas adiestradas en oficios, tales como,
cocineras, lavanderas, ninñ eras, jardineros, doncellas y
otros trabajadores para el mantenimiento de los hogares.
Establecimientos qúe prestan servicios, tales como corte
de cabello, peinado, aplicacioá n de cosmeá ticos y otras
tareas similares para mejorar o modificar la apariencia
de las mújeres.
Establecimientos para hombres, donde se les prestan los
sigúientes servicios. corte de cabello, rasúrar y cortar la
barba, arreglos de únñ as y otras tareas similares.
Establecimientos dedicados al adiestramiento y
edúcacioá n de personal en el ramo de la pelúqúeríáa y la
esteá tica corporal integral prestado sin distincioá n de
geá nero.
Establecimientos en los cúales se toman fotografíáas de
personas, objetos y lúgares útilizando diversos aparatos,
inclúye la fotografíáa para fines de públicidad y venta, el
revelado de pelíácúlas y la reparacioá n de copias y
ampliaciones de fotografíáas para el comercio o para el
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CÓDIGO
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
622
Otros servicios relacionados con
la fotografía
623
624
625
626
627
628
629
630
631
632
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636
637
638
639
640
641
642
643
644
DEFINICIÓN
púá blico en general.
Otros establecimientos qúe prestan servicios de
fotografíáas no especificados anteriormente.
Inclúye establecimientos donde se prestan al púá blico
Baños turcos, salas de masaje y
servicios de masajes, banñ os de vapor, aparatos para
similares
realizar ejercicios y similares qúe contribúyen a mejorar
la apariencia corporal de los individúos.
Establecimientos en los cúales se llevan a cabo diversas
tareas relacionadas con la conservacioá n y la inhúmacioá n
Agencias de funerarias y
de restos mortales, se ocúpan de embalsamar los
similares incluye crematorios y
cúerpos para retardar o detener la descomposicioá n,
conservaciones de cementerios.
organizar y efectúar los fúnerales y otras tareas conexas.
Se inclúye tambieá n en este grúpo la conservacioá n de
cementerios.
Comprenden los establecimientos denominados centros
de apúestas o agencias de loteríáas, dedicadas a la venta y
Agentes representaciones de
distribúcioá n de billetes de loteríáas y similares, asíá como a
lotería y distribuidores
la recepcioá n de apúestas manúales o virtúales por parte
de los apostadores.
Banqueros (receptores y ambulantes)
Agencias de billetes de lotería detal A
Agencias de billetes de lotería
Establecimientos qúe venden al detal billetes de loteríáas.
detal B (kiosco)
Agencia de billetes de lotería detal C (domicilio)
Establecimientos encargados a la prestacioá n de servicios
Otros servicios personales no
personales o no, no definidos ni clasificados
especificados en otra parte
anteriormente.
Empresas de servicios comunales, sociales, personales eventuales en el municipio
Palavecino
Otras actividades comerciales, industriales o similares no especificadas propiamente,
comprende aquellas actividades comerciales, industriales o similares que no se
encuentren especificadas propiamente o que por su novedad no pueden ser clasificadas
en ninguno de los códigos especificados ni tampoco dentro de los códigos siguientes
390999-420099-500599-500999-610199-610799-610899-620199-620299-620399620499-620599-920699-620799-620899-620999-631099-632099-711399-711699713199-713299-719299-719199-720099-810299-810399-820099-831099-832299832499-832599-832999-833099-920099-931099-933299-941299-941499-949090951999-952099-959999.
Aparatos musicales accionados por medio de monedas, fichas o por cuyo funcionamiento
se cobre al público en cualquier forma por aparato.
En bares, cantinas o fuentes de soda por aparatos.
En cabarets, discotecas, clubes nocturnos por aparato.
Aparatos automáticos expendedores accionados por monedas o fichas.
Refrescos y bebidas no alcohólicas por aparato.
Cigarrillos por aparato.
Golosinas y otros comestibles listos para el consumo por aparato.
Establecimientos qúe posean mesas de billares y pool y
Billares y pool
qúe sean alqúiladas a las personas con fines comerciales.
Establecimientos qúe posean mesas de billares y pool y
Billares y pool en bares,
qúe sean alqúiladas a las personas con fines comerciales
cantinas, fuentes de soda o
y qúe ademaá s presten otros servicios de
salones por mesa
entretenimientos y venta de bebidas alcohoá licas o no.
Establecimientos qúe posean canchas de bolas criollas y
Canchas de bolas criollas
qúe sean alqúiladas a las personas con fines comerciales.
Establecimientos qúe posean patios completos para
Patio de bolas criollas con fines
júgar a las bolas criollas y qúe sean alqúiladas a las
lucrativos por cancha
personas con fines comerciales.
Aparatos o máquinas de juego o diversión accionados por monedas o fichas por aparato.
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CÓDIGO
645
646
647
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEFINICIÓN
Pesos automáticos que funcionan por monedas o fichas.
Otras máquinas o aparatos que trabajen por monedas o fichas por cuyo funcionamiento
se cobre al público en cualquier forma por aparato.
Se refiere aqúel potencial qúe púede tener úna o varias
personas en eá l, para el desarrollo de ún conjúnto de
Talento en vivo
habilidades, el cúal da a conocer de manera personal
útilizando o no herramientas qúe le permitan ún mejor
desempenñ o.
ANEXO 2:
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MUNICIPIO PALAVECINO
CABUDARE ESTADO LARA
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
SERVICIOS CONEXOS MUNICIPIO PALAVECINO
COÍ DIGO
C.I.I.U
2
2-1
2-1-1
2-1-1-1
2-1-1-1-01
3
3-1
3-1-1
3-1-1-1
3-1-1-1-01
3-1-1-1-02
3-1-1-1-03
3-1-1-2
3-1-1-2-01
3-1-1-2-02
3-1-1-2-03
3-1-1-2-04
3-1-1-2-05
3-1-1-2-99
3-1-1-3
3-1-1-3-01
3-1-1-3-02
3-1-1-3-03
3-1-1-4
3-1-1-4-01
3-1-1-4-02
3-1-1-5
3-1-1-5-01
3-1-1-5-02
3-1-1-6
3-1-1-6-01
3-1-1-6-02
3-1-1-6-03
3-1-1-6-04
3-1-1-6-05
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS
Explotación de minas y canteras
Explotación de minas y canteras
Explotación de minas y canteras
Explotacioá n de piedras arena arcilla piedra caliza
y demaá s minerales destinados para la
constrúccioá n
INDUSTRIA MANUFACTURERAS
Productos alimenticios, bebidas y tabaco
Fabricación de productos alimenticios
Matanza
de
ganado,
preparación
y
conservación de carne
Matadero y frigoríáfico, establecimientos
dedicados a la matanza de ganado
Beneficios de aves y otros animales excepto
ganado
Preparacioá n y conservacioá n de carne prodúctos a
base de carne
Fabricación de productos lácteos
Fabricacioá n y elaboracioá n de manteqúilla y qúeso
Fabricacioá n de leche en polvo, leche condensada
y evaporada
Pasteúrizacioá n de leche y derivados
Fabricacioá n de helados cepillados y similares
Fabricacioá n de postres laá cteos y otros postres
listos para el consúmo
Fabricacioá n de otros prodúctos laá cteos
Envasado y conservación de frutas y
legumbres
Fabricacioá n de salsas encúrtidos y sopas de
hortalizas, legúmbres y vegetales
Fabricacioá n de mermeladas, jaleas y preparacioá n
de frútas secas oá almíábar
Elaboracioá n de júgos de concentrados, de frútas,
legúmbres y hortalizas
Preparación de pescados crudos, crustáceos y
otros productos marinos
Preparacioá n y envasado de pescados, crústaá ceos
y otros prodúctos marinos
Preparacioá n de pescados, crústaá ceos y prodúctos
afines, mediante el salado, ahúmado y
congelacioá n
Fabricación de aceites y grasas vegetales y
animales
Fabricacioá n de aceites y grasas comestible de
origen vegetal
Fabricacioá n de aceites y grasas no comestible de
origen vegetal o animal
Productos de molinería
Trillado y molienda de trigo
Proceso de descascarar, limpiar y púlir arroz
Pilado de maíáz
Molienda de maíáz para obtener harinas y masas
Preparacioá n de cereales y legúminosas de
ALÍCUOTA
0/00
MIÍ NIMO
TRIBUTABLE
MENSUAL
UT
MIÍNIMO
TRIBUTABLE
ANUAL
UT
5.4
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
3.6
3.6
7.2
7.2
86.40
86.40
3.6
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
5.76
7.2
86.40
3.15
3.15
3.15
2.7
2.7
7.2
7.2
7.2
7.2
7.2
86.40
86.40
86.40
86.40
86.40
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO
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MUNICIPIO PALAVECINO
CABUDARE ESTADO LARA
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
COÍ DIGO
C.I.I.U
3-1-1-7
3-1-1-7-01
3-1-1-7-02
3-1-1-7-03
3-1-1-7-04
3-1-1-8
3-1-1-8-01
3-1-1-8-02
3-1-1-9
3-1-1-9-01
3-1-1-9-02
3-1-2
3-1-2-1
3-1-2-1-01
3-1-2-1-02
3-1-2-1-03
3-1-2-1-04
3-1-2-1-05
3-1-2-1-06
3-1-2-1-99
3-1-2-2
3-1-2-2-01
3-1-3
3-1-3-1
3-1-3-1-01
3-1-3-2
3-1-3-2-01
3-1-3-3
3-1-3-3-01
3-1-3-4
3-1-3-4-01
3-1-3-4-02
3-1-4
3-1-4-0
3-1-4-0-01
3-1-4-0-02
3-1-4-0-03
3-2
3-2-1
3-2-1-1
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
consúmo húmano
Fabricación de productos de panadería
Fabricacioá n de prodúctos de panaderíáa
Fabricacioá n de prodúctos de pasteleríáa y
reposteríáa
Elaboracioá n de galletas
Fabricacioá n de pastas alimenticias
Fabricación y refinería de azúcar
Elaboracioá n y refinacioá n de azúá car y otros
prodúctos de centrales azúcareros
Elaboracioá n de papeloá n
Fabricación de cacao, chocolate y artículos de
confitería
Fabricacioá n de chocolate y otros prodúctos de
cacao
Fabricacioá n de prodúctos de confiteríáa
Elaboración de productos alimenticios
diversos
Elaboración de productos alimenticios
diversos
Molienda y torrefaccioá n de cafeá , y preparacioá n
transformacioá n del teá otros prodúctos similares
Molienda, preparacioá n y refinacioá n de sal
Fabricacioá n de hielos, excepto hielos seco
Fabricacioá n de vinagre, condimentos y especies
Fabricacioá n de Pasapalos
Fabricacioá n y envasado de compotas
Fabricacioá n de prodúctos alimenticios diversos
no especificados propiamente.
Elaboración de alimentos preparados para
animales
Elaboracioá n de alimentos preparados para
animales
Industria de bebidas alcohólicas y no
alcohólicas
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas
espirituosas
Destilacioá n, rectificacioá n, mezcla de alcoholes,
elaboracioá n de bebidas alcohoá licas y mezcla de
bebidas espiritúosas
Industria vinícolas
Indústria viníácolas
Industrias de bebidas alcohólicas
Fabricacioá n de cervezas
Industria de bebidas no alcohólicas
Indústria de bebidas no alcohoá licas y malta
Tratamiento y embotellado de agúas natúrales y
minerales
Industrias del tabaco
Industria del tabaco
Fabricacioá n de cigarrillos
Fabricacioá n de tabacos
Fabricacioá n de chimoá , picadúras y pipas
Textiles, prendas de vestir e industria del
cuero
Fabricación de textiles
Hilado, tejido y acabado de textiles
ALÍCUOTA
0/00
MIÍ NIMO
TRIBUTABLE
MENSUAL
UT
MIÍNIMO
TRIBUTABLE
ANUAL
UT
14.4
7.2
86.40
12.6
7.2
86.40
5.4
5.4
7.2
7.2
86.40
86.40
7.2
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
5.4
7.2
86.40
5.4
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
3.6
9
3.6
3.6
3.6
7.2
7.2
7.2
7.2
7.2
86.40
86.40
86.40
86.40
86.40
3.6
7.2
86.40
2.7
7.2
86.40
10.8
10.8
129.60
7.2
14.4
172.80
7.2
10.8
129.60
5.4
7.2
86.40
14.4
7.2
86.40
9
9
14.4
10.8
10.8
10.8
129.60
129.60
129.60
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO
PÁGINA 121 DE 146
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MUNICIPIO PALAVECINO
CABUDARE ESTADO LARA
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
COÍ DIGO
C.I.I.U
3-2-1-1-01
3-2-1-1-02
3-2-1-1-03
3-2-1-1-04
3-2-1-2
3-2-1-2-01
3-2-1-2-02
3-2-1-3
3-2-1-3-01
3-2-1-3-02
3-2-1-4
3-2-1-4-01
3-2-1-5
3-2-1-5-01
3-2-1-9
3-2-1-9-99
3-2-2
3-2-2-0
3-2-2-0-01
3-2-2-0-02
3-2-2-0-99
3-2-3
3-2-3-2
3-2-3-2-01
3-2-3-3
3-2-3-3-01
3-2-3-3-02
3-2-4
3-2-4-0-01
3-2-4-0-02
3-3
3-3-1
3-3-1-1
3-3-1-1-01
3-3-1-1-02
3-3-1-1-03
3-3-1-2
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Fabricacioá n de filamentos y fibras textiles
Fabricacioá n de hilados
Fabricacioá n de telas
Fabricacioá n de tejidos textiles diversos y otros
prodúctos textiles
Artículos confeccionados de materiales
textiles excepto prendas de vestir
Fabrica de artíácúlos textiles para el hogar
Fabricacioá n de artíácúlos de lona
Fabricación de tejidos de punto
Fabricacioá n de tejidos de púntos para damas y
caballeros
Fabricacioá n de tejidos de púnto para ninñ os y
bebes
Fabricación de tapices y alfombras
Fabricacioá n de tapices y alfombras
Cordelería
Fabricacioá n de cordeles y otros artíácúlos conexos
Fabricación de textiles no especificados
propiamente
Fabricacioá n de textiles no especificados
propiamente
Fabricación de prendas de vestir excepto
calzados
Fabricación de prendas de vestir
Fabricacioá n de prendas de vestir en general
Sastreríáa
Fabricacioá n de sombreros y otros accesoria de
vestir
Curtiduras y talleres de acabado
Curtiduras y talleres de acabado
Indústrias de la preparacioá n y cúrtidos de pieles
y afines
Fabricación de productos de cuero y sudáneos
excepto el calzado y otras prendas de vestir
Fabricacioá n de carteras, artíácúlos de viaje
billeteras monederos y similares
Prodúctos de talabarteríáa, artíácúlos de cúero
súcedaá neos, excepto prendas de vestir
Fabricación de calzado, excepto de caucho
vulcanizado o moldeado o de plástico
Fabricacioá n de partes y accesorios de cúero para
calzado
Fabricacioá n de calzado de cúero, telas y otros
materiales excepto caúcho, plaá sticos o madera.
Industria de la madera y productos de la
madera incluidos muebles
Industria de la madera y productos de la
madera y corcho, excepto muebles
Aserradero, talleres de acepilladura y otros
talleres para trabajar la madera
Aserraderos, talleres de acepilladúra
Fabricacioá n de maderas laminadas y tableros de
madera
Fabricacioá n de materiales de maderas para la
constrúccioá n de viviendas o edificaciones
Fabricación de envases de madera y de
artículos menudos de caña
ALÍCUOTA
0/00
MIÍ NIMO
TRIBUTABLE
MENSUAL
UT
MIÍNIMO
TRIBUTABLE
ANUAL
UT
2.7
2.7
2.7
7.2
7.2
7.2
86.40
86.40
86.40
2.7
7.2
86.40
2.34
3.6
7.2
7.2
86.40
86.40
2.7
7.2
86.40
2.7
7.2
86.40
2.52
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
2.7
2.7
7.2
7.2
86.40
86.40
2.7
7.2
86.40
9
10.8
129.60
3.6
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
2.52
7.2
86.40
2.52
7.2
86.40
6.3
9
108.00
6.3
9
108.00
6.3
9
108.00
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO
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MUNICIPIO PALAVECINO
CABUDARE ESTADO LARA
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
COÍ DIGO
C.I.I.U
3-3-1-2-01
3-3-1-2-02
3-3-1-9
3-3-1-9-01
3-3-1-9-02
3-3-1-9-03
3-3-1-9-99
3-3-2
3-3-2-0
3-3-2-0-01
3-3-2-0-02
3-3-2-0-03
3-3-2-0-04
3-3-2-0-05
3-4
3-4-1
3-4-1-1
3-4-1-1-01
3-4-1-1-02
3-4-1-2
3-4-1-2-01
3-4-1-9
3-4-1-9-99
3-4-2
3-4-2-0
3-4-2-0-01
3-4-2-0-02
3-4-2-0-03
3-5
3-5-1
3-5-1-1
3-5-1-1-01
3-5-1-2
3-5-1-2-01
3-5-1-3
3-5-1-3-01
3-5-2
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Fabricacioá n de cajas, jaúlas, tambores, barriles y
otros envases de maderas
Fabricacioá n de cestas, envases y artíácúlos
menúdos de palma carrizos mimbres y otras
canñ as
Fabricación de productos de maderas y
corchos
Fabricacioá n de prodúctos de corcho
Fabricacioá n de mangos de madera para
herramientas y de artíácúlos menúdos de madera
Fabricacioá n de ataúá des
Fabricacioá n de otros prodúctos de madera y
corcho no especificados propiamente
Fabricación de muebles y accesorios, excepto
los que son metálicos
Fabricación de muebles y accesorios excepto
los que son metálicos
Fabricacioá n de múebles y accesorios de madera
Tapiceríáas de múebles
Fabricacioá n de múebles de rataá n y otras fibras
Fabricacioá n de colchones, almohadas y cojines
Exhibicioá n de Múebles
Fabricación de papel y productos de papel,
imprenta y editoriales.
Fabricación de papel y productos de papel
Fabricación de pulpa de madera, papel y
cartón
Fabricacioá n de púlpa de madera
Fabricacioá n de papel y cartoá n
Fabricación de envases y cajas de papel y
cartón
Fabricacioá n de envases y cajas de papel y cartoá n
Fabricación de artículos de pulpa de papel y
cartón no especificados propiamente
Fabricacioá n de artíácúlos de púlpa de papel y
cartoá n no especificados propiamente
Imprentas, Editoriales e industrias Conexas
Imprentas, Editoriales e Industrias Conexas
Tipografíáa, litografíáa e imprentas en general
Edicioá n de perioá dicos y revistas
Edicioá n de libros, cúadernos y materiales
didaá cticos impresos
Fabricación de sustancias químicas y de
Productos derivados del petróleo, carbón,
caucho y plástico
Fabricación
de
sustancias
químicas
industriales
Fabricación
de
sustancias
químicas
industriales básicas excepto abonos
Fabricacioá n de sústancias qúíámicas indústriales
baá sicas excepto abonos
Fabricación de abonos y plaguicidas
Fabricacioá n de abonos y plagúicidas
Fabricación de resinas sintéticas y fibras
artificiales, excepto el vidrio
Fabricacioá n de resinas sinteá ticas materias
plaá sticos y fibras artificiales excepto el vidrio
Fabricación de otros productos químicos
ALÍCUOTA
0/00
MIÍ NIMO
TRIBUTABLE
MENSUAL
UT
MIÍNIMO
TRIBUTABLE
ANUAL
UT
4.95
7.2
86.40
6.3
7.2
86.40
5.04
7.2
86.40
5.04
7.2
86.40
4.5
7.2
86.40
5.4
7.2
86.40
4.5
4.5
4.5
4.5
4.5
7.2
7.2
7.2
7.2
7.2
86.40
86.40
86.40
86.40
86.40
3.6
3.6
7.2
7.2
86.40
86.40
3.6
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
4.5
4.5
7.2
7.2
86.40
86.40
4.5
7.2
86.40
4.5
7.2
86.40
4.5
7.2
86.40
4.5
7.2
86.40
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO
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MUNICIPIO PALAVECINO
CABUDARE ESTADO LARA
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
COÍ DIGO
C.I.I.U
3-5-2-1
3-5-2-1-01
3-5-2-2
3-5-2-2-01
3-5-2-3
3-5-2-3-01
3-5-2-3-02
3-5-2-9
3-5-2-9-01
3-5-2-9-02
3-5-2-9-03
3-5-2-9-04
3-5-2-9-05
3-5-2-9-06
3-5-2-9-99
3-5-4
3-5-4-0
3-5-4-0-01
3-5-4-0-02
3-5-5
3-5-5-1
3-5-5-1-01
3-5-5-1-02
3-5-5-9
3-5-5-9-01
3-5-5-9-02
3-5-5-9-99
3-5-6
3-5-6-0-01
3-5-6-0-02
3-5-6-0-03
3-5-6-0-04
3-5-6-0-05
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Fabricación de pinturas, barnices y lacas
Fabricacioá n de pintúras, barnices y lacas
Fabricación de productos farmacéuticos y
medicamentos
Fabricacioá n de prodúctos farmaceá úticos y
medicamentos
Fabricación de jabones y preparados de
limpieza, perfume, cosméticos y otros
productos de tocador
Fabricacioá n de jabones, detergentes y otros
prodúctos destinados para lavado y aseo
Fabricacioá n de perfúmes, cosmeá ticos y otros
prodúctos de tocador
Fabricación de productos químicos no
especificados propiamente
Fabricacioá n
de
ceras,
abrillantadores,
desinfectantes, desodorizantes, púlimento de
múebles y metales, y otros prodúctos de limpieza
y mantenimiento no especificados propiamente
Fabricacioá n de adhesivos, colas, apresto y
mordientes para la indústria textil
Fabricacioá n de tintas
Fabricacioá n de materiales qúíámicos para
fotografíáa y de pelíácúlas y papel sensible
Fabricacioá n de velas y foá sforo
Fabricacioá n de explosivos, fúegos artificiales y
múniciones
Fabricacioá n de otros prodúctos qúíámicos no
especificados propiamente
Fabricación de productos diversos derivados
del petróleo
Fabricación de productos diversos, derivados
del petróleo y del carbón
Fabricacioá n de prodúctos a base de asfalto
Preparacioá n de asfalto para pavimentacioá n
Fabricación de productos de caucho
Industria de cauchos y cámaras
Indústrias de caúchos y caá maras de caúchos y
(tripas)
Reencaúchadoras
Fabricación de productos de cauchos con
especificados propiamente
Fabricacioá n de calzado de caúchos vúlcanizado
Fabricacioá n y ensamblaje de mangúeras
hidraá úlicas de alta y baja presioá n
Fabricacioá n de prodúctos de caúchos no
especificados propiamente
Fabricación de productos plásticos
Fabricacioá n de vajillas, servicios de mesas,
útensilios de cocina, de limpieza, y recipientes de
agúa
Fabricacioá n de hojas laminadas, túbos, artíácúlos
útilizados en constrúccioá n, electricidad,
refrigeracioá n y mecanismo en material plaá stico
Fabricacioá n de bolsa, envases, estúches, botellas y
sús accesorios de material plaá stico
Fabricacioá n de calzado en material plaá stico
Fabricacioá n de júgúetes, adornos para el cabello,
ALÍCUOTA
0/00
MIÍ NIMO
TRIBUTABLE
MENSUAL
UT
MIÍNIMO
TRIBUTABLE
ANUAL
UT
4.5
7.2
86.40
2.7
7.2
86.40
4.5
7.2
86.40
4.5
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
4.5
7.2
86.40
5.4
7.2
86.40
5.4
10.8
129.60
3.6
7.2
86.40
3.6
7.2
7.2
7.2
86.40
86.40
4.5
7.2
86.40
4.5
7.2
86.40
4.5
7.2
86.40
4.5
7.2
86.40
4.5
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
3.6
3.6
7.2
7.2
86.40
86.40
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO
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MUNICIPIO PALAVECINO
CABUDARE ESTADO LARA
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
COÍ DIGO
C.I.I.U
3-5-6-0-06
3-5-6-0-07
3-5-6-0-99
3-6
3-6-1
3-6-1-0
3-6-1-0-01
3-6-2
3-6-2-0
3-6-2-0-01
3-6-2-0-02
3-6-2-0-03
3-6-2-0-04
3-6-9
3-6-9-1
3-6-9-1-01
3-6-9-2
3-6-9-2-01
3-6-9-2-02
3-6-9-2-03
3-6-9-9
3-6-9-9-01
3-6-9-9-02
3-6-9-9-03
3-6-9-9-04
3-6-9-9-05
3-6-9-9-06
3-7
3-7-1
3-7-1-0
3-7-1-0-01
3-7-1-0-02
3-7-1-0-99
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
flores, frútas y otros artíácúlos de plaá stico
Fabricacioá n de carpetas, protectores de libro,
revistas, avisos, públicaciones, íándices y
docúmentos de material plaá stico
Fabricacioá n de telas plaá sticas, hilos, alfombras,
esterillas, tapetes y similares de plaá stico
Fabricacioá n de prodúctos de material plaá stico no
especificados propiamente
Fabricación de productos minerales no
metálicos exceptuando derivados del petróleo
y carbón
Fabricación de objetos de barro, loza y
porcelana
Fabricación de objetos de barro, loza y
porcelana
Fabricacioá n de objetos de barro, loza y porcelana
Fabricación de vidrio y productos de vidrio
Fabricación de vidrio y productos de vidrio
Fabricacioá n de vidrios y fibras de vidrio, y
manúfactúras de vidrio para carro y otros vidrios
de segúridad
Fabricacioá n de envases, botellas y otros
recipientes de vidrio comúá n
Fabricacioá n de artíácúlos de vidrio y fibra de
vidrio para la mesa y la cocina y artíácúlos para la
decoracioá n y ornamento
Fabricacioá n de espejos
Fabricación de otros productos de minerales
no metálicos
Fabricación de productos de arcilla para la
construcción
Fabricacioá n de prodúctos de arcilla para la
constrúccioá n
Fabricación de cemento, cal y yeso
Fabricacioá n de cemento
Fabricacioá n de cal y yeso
Fabricacioá n de concreto pre-mezclado
Fabricación de productos minerales no
metálicos, no especificados propiamente
dicho
Fabricacioá n de prodúctos de hormigones y otros
prodúctos a base de cemento
Fabricacioá n de prodúctos de maá rmol, granito, y
otras piedras natúrales
Fabricacioá n de abrasivos en general
Fabricacioá n de prodúctos de asbesto
Fabricacioá n de prodúctos de yeso
Indústria picadora de piedra, arena, grava y
similar.
Industrias básica metálicas
Industrias básicas de hierro y acero
Industrias básica de hierro y acero
Indústrias baá sicas de hierro y acero
Fabricacioá n de piezas fúndidas, forjadas o
estampadas de hierro y/o acero
Otros establecimientos dedicados a la fabricacioá n
de piezas fúndidas, forjadas o estampadas de
hierro o acero no especificadas propiamente
ALÍCUOTA
0/00
MIÍ NIMO
TRIBUTABLE
MENSUAL
UT
MIÍNIMO
TRIBUTABLE
ANUAL
UT
3.6
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
1.8
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
7.2
7.2
86.40
7.2
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
2.7
7.2
86.40
3.6
3.6
5.4
9
9
9
108.00
108.00
108.00
5.4
9
108.00
3.6
9
108.00
3.6
3.6
3.6
9
9
9
108.00
108.00
108.00
7.2
9
108.00
3.6
9
108.00
3.6
9
108.00
3.6
9
108.00
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO
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MUNICIPIO PALAVECINO
CABUDARE ESTADO LARA
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
COÍ DIGO
C.I.I.U
3-7-2
3-7-2-0
3-7-2-0-01
3-7-2-0-02
3-7-2-0-03
3-7-2-0-99
3-8
3-8-1
3-8-1-1
3-8-1-1-01
3-8-1-1-02
3-8-1-1-99
3-8-1-2
3-8-1-2-01
3-8-1-2-99
3-8-1-3
3-8-1-3-01
3-8-1-3-02
3-8-1-3-99
3-8-1-9
3-8-1-9-01
3-8-1-9-02
3-8-1-9-03
3-8-1-9-04
3-8-1-9-05
3-8-1-9-06
3-8-1-9-07
3-8-1-9-99
3-8-2
3-8-2-1
3-8-2-1-01
3-8-2-1-02
3-8-2-1-03
3-8-2-2
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Industrias básicas de metales no ferroso
Industrias básicas de metales no ferroso
Indústrias baá sicas de alúminio
Indústrias baá sicas de cobre, plomo, estanñ o, zinc,
bronce y latoá n.
Indústrias de metales precioso
Otros establecimientos indústriales no
especificados propiamente
Fabricación de productos metálicos
exceptuando maquinarias y equipos
Fabricación de cuchillería, herramientas,
manuales y artículos generales de ferretería
Fabricación de cuchillería, herramientas
manuales y artículos generales de ferretería
Fabricacioá n de cúchilleríáa y herramientas
manúales
Fabricacioá n de vajilla y útensilios de alúminio
para úso domestico
Fabricacioá n de artíácúlos generales de ferreteríáa
no especificados propiamente
Fabricación de muebles y accesorios
principalmente no metálico
Fabricacioá n de múebles y accesorios
principalmente no metaá licos
Otros establecimientos dedicados a la fabricacioá n
de otro tipo de múebles no especificados
propiamente
Fabricación de productos metálicos
estructurales
Fabricacioá n de estrúctúras de prodúccioá n
mayores de hierro
Fabricacioá n de prodúctos estrúctúrales de
alúminio
Fabricacioá n de estrúctúras no especificadas
propiamente
Fabricación de productos metálicos
exceptuando maquinarias y equipos
Fabricacioá n de envases metaá licos
Fabricacioá n de resortes y prodúctos de alambre
Galvanizado, niqúelado, dorado, barnizado,
laqúeado y púlitúras de piezas metaá licas
Constrúccioá n de prodúctos metaá licos de adornos
Talleres metalúá rgicos y constrúcciones metaá licas
Talleres de torneríáa, fúndicioá n, rectificacioá n,
afiladores y prensadores
Talleres de latoneríáa y constrúcciones de
hojalatas (bajantes y canales)
Otras indústrias baá sicas de metales no
especificados propiamente
Construcciones de maquinarias exceptuando
la eléctrica.
Construcción de motores y turbinas
Constrúccioá n de motores y túrbinas
Fabricacioá n y reconstrúccioá n de maqúinas de
vapor, gas e hidraá úlicas.
Fabricacioá n y reconstrúccioá n de motores de
gasolina, diesel y otros de combústioá n interna
Construcción de maquinarias y equipo para la
ALÍCUOTA
0/00
MIÍ NIMO
TRIBUTABLE
MENSUAL
UT
MIÍNIMO
TRIBUTABLE
ANUAL
UT
4.5
9
108.00
4.5
9
108.00
4.5
9
108.00
5.4
9
108.00
3.6
9
108.00
3.6
9
108.00
3.6
9
108.00
3.6
9
108.00
3.6
9
108.00
3.6
9
108.00
3.6
9
108.00
3.6
9
108.00
4.5
4.5
9
9
108.00
108.00
4.5
9
108.00
4.5
4.5
9
9
108.00
108.00
3.6
9
108.00
5.4
9
108.00
3.6
9
108.00
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7.2
86.40
2.7
7.2
86.40
2.7
7.2
86.40
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO
PÁGINA 126 DE 146
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO PALAVECINO
CABUDARE ESTADO LARA
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
COÍ DIGO
C.I.I.U
3-8-2-2-01
3-8-2-3
3-8-2-3-01
3-8-2-4
3-8-2-4-01
3-8-2-4-02
3-8-2-4-03
3-8-2-4-04
3-8-2-4-05
3-8-2-4-06
3-8-2-4-99
3-8-2-9
3-8-2-9-01
3-8-2-9-02
3-8-2-9-03
3-8-2-9-99
3-8-3
3-8-3-1
3-8-3-1-01
3-8-3-2
3-8-3-2-01
3-8-3-2-02
3-8-3-2-03
3-8-3-3
3-8-3-3-01
3-8-3-9
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
agricultura
Constrúccioá n de maqúinas y eqúipos para la
agricúltúra
Construcción de maquinarias para trabajar
los metales y la madera
Constrúccioá n de maqúinaria para trabajar los
metales y la madera
Construcción de maquinaria y equipos
especiales para la industria, excepto la
maquinaria para trabajar los metales y la
madera
Constrúccioá n de maqúinaria y eqúipos especiales
para la indústria textil
Constrúccioá n de maqúinarias y eqúipos para la
indústria del cúero, caúcho y plaá stico
Constrúccioá n de maqúinarias para la indústria
del papel y cartoá n e indústrias graá ficas
Constrúccioá n de maqúinarias para la indústria de
alimentos, bebidas y tabacos
Constrúccioá n de maqúinarias y eqúipos para la
indústria de la constrúccioá n
Constrúccioá n de maqúinas de oficina, calcúlo y de
contabilidad
Otros establecimientos indústriales no
especificados propiamente
Construcción de maquinarias y equipos no
especificados propiamente, excepto
maquinaria de eléctrica
Fabricacioá n, renovacioá n de cocina, hornos,
accesorios para cocinas, calentadores de agúa no
eleá ctricos, para úso domeá stico
Constrúccioá n y renovacioá n de eqúipos de
ventilacioá n, aire acondicionado y refrigeracioá n
comercial e indústrial
Constrúccioá n de maqúinas de coser y lavar
Constrúccioá n de maqúinas y eqúipos diversos no
especificados
Construcción de maquinas, aparato y
accesorios eléctricos
Construcción de maquinas, aparato y
accesorios eléctricos
Constrúccioá n de maqúinarias, aparato y
accesorios eleá ctrico para vehíácúlo y úso
indústrial
Construcción de equipos y aparatos de radio,
televisión y comunicaciones
Fabricacioá n de eqúipos y aparatos de radio,
televisioá n y comúnicaciones
Constrúccioá n de partes y accesorios para radio,
televisioá n, grabadores y similares
Fabricacioá n de discos grabados, cintas
magneá ticas gravadas, cartúchos y similares
grabados
Construcción de aparatos y accesorios
eléctricos de uso domestico
Constrúccioá n de aparatos y accesorios eleá ctricos
de úso domestico
Construcción de aparatos y suministros
eléctricos
ALÍCUOTA
0/00
MIÍ NIMO
TRIBUTABLE
MENSUAL
UT
MIÍNIMO
TRIBUTABLE
ANUAL
UT
2.7
7.2
86.40
2.7
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
4.5
7.2
86.40
4.5
7.2
86.40
4.5
7.2
86.40
4.5
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
3.24
7.2
86.40
3.24
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
2.88
7.2
86.40
2.88
7.2
86.40
2.88
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO
PÁGINA 127 DE 146
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO PALAVECINO
CABUDARE ESTADO LARA
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
COÍ DIGO
C.I.I.U
3-8-3-9-01
3-8-3-9-02
3-8-3-9-03
3-8-3-9-99
3-8-4
3-8-4-2
3-8-4-2-01
3-8-4-2-02
3-8-4-2-03
3-8-4-2-04
3-8-4-2-05
3-8-4-2-06
3-8-4-2-07
3-8-4-2-99
3-8-5
3-8-5-1
3-8-5-1-01
3-8-5-1-99
3-8-5-2
3-8-5-2-01
3-8-5-2-02
3-8-5-3
3-8-5-3-01
3-9
3-9-0
3-9-0-1
3-9-0-1-01
3-9-0-2
3-9-0-2-01
3-9-0-3
3-9-0-3-01
3-9-0-9
3-9-0-9-01
3-9-0-9-02
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Fabricacioá n de bombillos túbos eleá ctricos
laá mparas y accesorios de metal para ilúminacioá n
eleá ctrica
Fabricacioá n de alambres, cables y otros
dispositivos de alambrados portadores de
corriente
Fabricacioá n de acúmúladores y pilas eleá ctricas
Fabricacioá n de otros aparatos y súministros
eleá ctricos no especificados propiamente
Construcción de materiales de transporte
Construcción de materiales de transporte
Constrúccioá n de eqúipos ferroviarios
Constrúccioá n navales y reparacioá n de barcos y
similares
Constrúccioá n, ensamblaje de vehíácúlo
aútomotores y fabricacioá n de chasis para
vehíácúlos
Fabricacioá n de carroceríáa
Fabricacioá n de partes y repúestos para vehíácúlos
aútomotores
Fabricacioá n de motocicletas y bicicletas
Fabricacioá n de aeronaves
Constrúccioá n de material de transporte no
especificado propiamente
Fabricación de equipo profesionales y
científicos, instrumentos de medidas y
control
Fabricación de equipo profesionales y
científicos, instrumentos de medidas y
control
Fabricacioá n de eqúipo profesional y cientíáfico,
instrúmento de medida y control
Fabricacioá n de eqúipos profesionales y cientíáficos
e instrúmentos de medida y control, no
especificado propiamente
Fabricación de aparatos fotográficos e
instrumentos de óptica
Fabricacioá n de instrúmentos de oá ptica, lente y
artíácúlos oftaá lmicos
Fabricacioá n de caá mara fotograá fica filmadoras
proyectores y artíácúlos fotograá ficos
Fabricación de relojes
Fabricacioá n y ensamblaje de relojes
Otras industrias manufactureras
Otras industrias manufactureras
Fabricación de joyas y artículos conexos
Fabricacioá n de joyas y artíácúlos conexos
Fabricación de instrumentos de música
Fabricacioá n de instrúmentos y accesorios de
múá sica
Fabricación de artículo de deporte y atletismo
Fabricacioá n de artíácúlo de deporte y atletismo
Otras industrias manufactureras no
especificadas propiamente
Fabricacioá n de Júgúetes y adornos infantiles,
excepto los hechos de caúcho y/o materiales de
plaá stico
Fabricacioá n de artíácúlos de oficina y artíácúlos
ALÍCUOTA
0/00
MIÍ NIMO
TRIBUTABLE
MENSUAL
UT
MIÍNIMO
TRIBUTABLE
ANUAL
UT
3.6
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
7.2
18
216.00
7.2
18
216.00
7.2
18
216.00
7.2
18
216.00
7.2
18
216.00
7.2
7.2
18
18
216.00
216.00
7.2
18
216.00
3.6
7.2
86.40
5.4
9
108.00
3.6
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
5.4
7.2
86.40
2.25
3.6
43.20
2.7
3.6
43.20
2.7
7.2
86.40
2.7
7.2
86.40
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO
PÁGINA 128 DE 146
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO PALAVECINO
CABUDARE ESTADO LARA
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
COÍ DIGO
C.I.I.U
3-9-0-9-03
3-9-0-9-04
3-9-0-9-05
3-9-0-9-06
3-9-0-9-99
4
4-1
4-1-0
4-1-0-1
4-1-0-1-01
4-1-0-1-02
4-1-0-2
4-1-0-2-01
4-2
4-2-0
4-2-0-0
4-2-0-0-01
4-2-0-0-02
4-2-0-0-99
5
5-0
5-0-0
5-0-0-1
5-0-0-1-01
5-0-0-1-02
5-0-0-1-03
5-0-0-1-04
5-0-0-1-05
5-0-0-1-06
5-0-0-1-07
5-0-0-1-08
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
para escribir
Fabricacioá n de escobas, cepillos, broches y
haraganes
Fabricacioá n de placas de identificacioá n, roá túlos
letreros y anúncios de propaganda
Fabricacioá n de botones cierre de cremallera,
hebillas, alfileres y agújas
Trabajos relacionados con grabados en trofeos,
copas, anillos, diplomas y similares
Fabricacioá n de artíácúlos de la indústria
manúfactúra no especificados propiamente
ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
Electricidad, gas y agua
Electricidad, gas y agua
Luz y fuerza eléctrica
Prodúccioá n, transmisioá n, distribúcioá n de energíáa
eleá ctrica, por empresas privadas establecida en el
múnicipio
Prodúccioá n, transmisioá n, distribúcioá n de energíáa
eleá ctrica, por empresas de otro tipo, salvo qúe
exista regúlacioá n contractúal en contratos
Producción y distribución de gas natural
Prodúccioá n y distribúcioá n de gas natúral
Obras hidráulicas y suministros de agua
Obras hidráulicas y suministros de agua
Obras hidráulicas y suministros de agua
Captacioá n, púrificacioá n y distribúcioá n de agúa por
acúedúctos
Tratamiento y distribúcioá n de agúas por otros
medios de transporte
Otras actividades indústriales de prodúccioá n,
transmisioá n y distribúcioá n de electricidad, gas,
vapor, energíáa, agúa y cúalqúier otro tipo de
energíáa no especificada propiamente en este ú
otro grúpo
CONSTRUCCIÓN
Construcción
Construcción
Construcción, reforma, reparación y
demolición de edificios
Constrúccioá n, reforma, reparacioá n y demolicioá n
de casas y edificios para viviendas, oficinas,
hospitales, clíánicas, liceos escúelas, úniversidades
para oficinas de administracioá n púá blicas, locales,
comerciales, hoteles, recreacioá n, indústria,
talleres, fabriles y similares.
Constrúccioá n de edificios de propiedad privada
especiales para oficina y despachos de
profesionales libres
Instalacioá n de pilotes, trabajos de excavacioá n
cimentacioá n y rehabilitacioá n de tierras para
constrúccioá n, inclúye trabajos de tipografíáa
Albanñ ileríáa en constrúccioá n de edificios
Instalacioá n de plomeríáa, electricidad y ascensores
Instalacioá n de aire acondicionado y sistema de
ventilacioá n
Pintúra y decoracioá n de edificios
Otras obras de constrúccioá n, reforma, reparacioá n,
ALÍCUOTA
0/00
MIÍ NIMO
TRIBUTABLE
MENSUAL
UT
MIÍNIMO
TRIBUTABLE
ANUAL
UT
2.7
7.2
86.40
5.4
7.2
86.40
2.7
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
30.6
18
216.00
30.6
18
216.00
7.2
9
108.00
4.5
5.4
64.80
4.5
5.4
64.80
4.5
5.4
64.80
5.4
7.2
86.40
5.4
7.2
86.40
5.4
7.2
86.40
5.4
5.4
7.2
7.2
86.40
86.40
5.4
7.2
86.40
5.4
5.4
7.2
7.2
86.40
86.40
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO
PÁGINA 129 DE 146
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MUNICIPIO PALAVECINO
CABUDARE ESTADO LARA
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
COÍ DIGO
C.I.I.U
5-0-0-1-09
5-0-0-1-10
5-0-0-2
5-0-0-2-01
5-0-0-2-02
5-0-0-2-03
5-0-0-2-05
5-0-0-2-06
5-0-0-4
5-0-0-4-01
5-0-0-4-02
5-0-0-4-03
5-0-0-4-04
5-0-0-4-05
5-0-0-4-99
5-0-0-5
5-0-0-5-01
5-0-0-5-99
5-0-0-6
5-0-0-6-01
5-0-0-6-02
5-0-0-6-99
5-0-0-8
5-0-0-8-01
5-0-0-8-02
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
demolicioá n de edificios no especificados
propiamente
Mantenimiento en el ramo de electricidad,
plomeríáa, albanñ ileríáa y demaá s úsos de
mantenimiento en general
Instalacioá n de marmoleríáa
Construcción reparación y mantenimiento de
calles, caminos, carreteras, vías férreas,
aeropuertos y campos de aterrizaje
Constrúccioá n reparacioá n y mantenimiento de
carreteras, aútopistas avenidas y calles
Constrúccioá n de víáas feá rreas
Constrúccioá n de aeropúertos campos de
aterrizaje con todas sús instalaciones
relacionadas
Bacheos de Calles y avenidas
Demarcacioá n de calles y avenidas
Plantas para la producción de electricidad y
obras relacionadas y con la distribución y
transmisión de electricidad y con las
comunicaciones telegráficas, telefónicas,
televisas y de radio
Constrúccioá n de centrales hidroeleá ctricas
Constrúccioá n de centrales eleá ctricas de origen
teá rmico
Instalaciones de líáneas y eqúipos para
transmisioá n y distribúcioá n de electricidad
Instalacioá n de centrales y líáneas telefoá nicas y
telegraá ficas
Constrúccioá n de estaciones de radio y televisioá n
Constrúccioá n de obras relacionadas con la
prodúccioá n de electricidad y obras relacionadas
con La distribúcioá n y transmisioá n de electricidad
y con las comúnicaciones telegraá ficas, telefoá nicas,
televisas y de radio no especificadas
propiamente.
Construcción para la producción, refinación y
distribución de petróleo, gas,
acondicionamiento de minas
Constrúccioá n de oleodúctos, gasodúctos, tanqúes
y centro de almacenamiento de petroá leo y obras
para la explotacioá n minera
Constrúccioá n para la distribúcioá n, refinacioá n
distribúcioá n
de
petroá leo,
gas
y
acondicionamiento de minas no especificado
propiamente
Presas y obras hidráulicas de irrigación y
desecación de Tierras
Constrúccioá n de represas, diqúes canales y
perforaciones de pozos de agúas
Constrúccioá n de obras de drenaje
Constrúccioá n de obras hidraá úlicas de irrigacioá n y
desecacioá n de tierras no especificadas
propiamente
Abastecimiento de agua, alcantarillado y
Otras Obras de ingeniería sanitaria
Constrúccioá n de acúedúctos, cloacas y
alcantarillado
Constrúccioá n de plantas de reparacioá n de agúas
ALÍCUOTA
0/00
MIÍ NIMO
TRIBUTABLE
MENSUAL
UT
MIÍNIMO
TRIBUTABLE
ANUAL
UT
5.4
7.2
86.40
5.4
7.2
86.40
5.4
7.2
86.40
5.4
7.2
86.40
5.4
7.2
86.40
5.4
5.4
7.2
7.2
86.40
86.40
9
10.8
129.60
9
10.8
129.60
9
10.8
129.60
9
10.8
129.60
9
10.8
129.60
9
10.8
129.60
9
10.8
129.60
9
10.8
129.60
3.6
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO
PÁGINA 130 DE 146
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO PALAVECINO
CABUDARE ESTADO LARA
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
COÍ DIGO
C.I.I.U
5-0-0-9
5-0-0-9-01
5-0-0-9-02
5-0-0-9-99
5-0-1-0
5-0-1-0-01
6
6-1
6-1-0
6-1-0-0
6-1-0-0-01
6-1-0-0-02
6-1-0-0-03
6-1-0-0-04
6-1-0-0-05
6-1-0-0-06
6-1-0-0-07
6-1-0-0-08
6-1-0-0-09
6-1-0-0-10
6-1-0-0-11
6-1-0-0-12
6-1-0-0-99
6-1-0-1
6-1-0-1-01
6-1-0-1-02
6-1-0-1-03
6-1-0-1-04
6-1-0-1-05
6-1-0-1-06
6-1-0-1-07
6-1-0-1-08
6-1-0-1-09
6-1-0-1-99
6-1-0-2
6-1-0-2-01
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
negras, incineradores de basúra y desperdicios
Otras
construcciones
de
obras,
no
especificados propiamente
Constrúcciones de piscinas, púentes y túá neles
Constrúcciones de plazas, parqúes, campos
deportivos
Otras constrúcciones de obras, no especificadas
propiamente
Construcción en general por empresas y
contratistas eventuales en el municipio
Constrúccioá n en general por empresas y
contratistas eventúales en el múnicipio
COMERCIO AL POR MAYOR, AL POR MENOR,
RESTAURANTE, HOTELES Y BARES
Comercio al por mayor
Comercio al por mayor
Comercio al por mayor de materias primas
agrícolas
Materia prima agríácola y pecúaria
Mayor de animales vivos
Mayor de tabaco en hojas
Mayor de cacao
Mayor de cafeá en grano
Mayor de granos cereales y legúminosas
Mayor de víáveres
Mayor de algodoá n, lanas, seda y otras fibras
natúrales textiles
Mayor de cúeros y pieles (crúdos y cúrtidos)
Mayor de aceites y grasas crúdas (vegetal y
animal)
Mayor de Madera en trozos y rolas
Mayor de madera, cepillada, terciada y
contraenchapada
Mayor de materia prima agríácola no especificadas
en otra parte
Minerales, materiales y productos químicos
Mayor de combústibles (gasolina, gasoil, keroseá n)
Mayor de aceites y grasas lúbricantes
Mayor de minerales y metales ferrosos y no
ferrosos
Mayor de barras, cabillas, perfiles, túbos
vaciados, alambrados, y otros prodúctos
elaborados de minerales y metales ferrosos y no
ferrosos
Mayor de prodúctos qúíámicos indústriales
baá sicos, colorantes, indústriales, resina, abonos y
plagúicidas
Mayor de detergentes y artíácúlos de limpiezas
Mayor
de
prodúctos
farmaceá úticos
y
medicamentos
Mayor de cosmeá ticos, perfúmes y artíácúlos de
tocador, nacionales e importados.
Mayor de prodúctos veterinarios
Mayor de minerales, metales y prodúctos
qúíámicos indústriales no especificados en otra
parte
Materiales de Construcción
Mayor de materiales de constrúccioá n
ALÍCUOTA
0/00
MIÍ NIMO
TRIBUTABLE
MENSUAL
UT
MIÍNIMO
TRIBUTABLE
ANUAL
UT
5.4
9
108.00
5.4
9
108.00
5.4
9
108.00
27
10.8
129.60
5.4
5.4
5.4
5.4
5.4
5.4
5.4
9
9
9
9
9
9
9
108.00
108.00
108.00
108.00
108.00
108.00
108.00
5.4
9
108.00
5.4
9
108.00
5.4
9
108.00
7.2
9
108.00
7.2
9
108.00
5.4
9
108.00
7.2
7.2
9
9
108.00
108.00
7.2
9
108.00
6.3
9
108.00
5.4
9
108.00
5.4
9
108.00
5.4
9
108.00
9
9
108.00
5.4
9
108.00
7.2
9
108.00
9
9
108.00
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO
PÁGINA 131 DE 146
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO PALAVECINO
CABUDARE ESTADO LARA
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
COÍ DIGO
C.I.I.U
6-1-0-2-02
6-1-0-3
6-1-0-3-01
6-1-0-3-02
6-1-0-3-03
6-1-0-3-04
6-1-0-3-05
6-1-0-3-06
6-1-0-3-07
6-1-0-3-08
6-1-0-3-09
6-1-0-3-10
6-1-0-3-11
6-1-0-3-12
6-1-0-3-99
6-1-0-4
6-1-0-4-01
6-1-0-4-02
6-1-0-4-03
6-1-0-4-04
6-1-0-4-05
6-1-0-4-06
6-1-0-4-08
6-1-0-4-09
6-1-0-4-99
6-1-0-5
6-1-0-5-01
6-1-0-5-02
6-1-0-5-03
6-1-0-5-05
6-1-0-5-06
6-1-0-5-99
6-1-0-6
6-1-0-6-01
6-1-0-6-02
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Mayor de maderas aserradas y materiales de
constrúccioá n no especificados propiamente
Maquinarias, equipos y repuestos para la
industria, el comercio y la agricultura, y
vehículo automotores o no
Mayor de vehíácúlo aútomotores
Mayor de repúesto y accesorios para vehíácúlo
Mayor de caúchos (Tripas)
Mayor de acúmúlados y bateríáas
Mayor de maqúinarias, eqúipos y repúesto para
la indústria y comercio
Mayor de motocicletas, motonetas, repúestos y
accesorios
Mayor de bicicletas, repúesto y accesorios para
bicicletas
Mayor de maqúinarias y accesorios para la
indústria, el comercio y la agricúltúra
Mayor de múebles y accesorios para clíánicas y
hospitales
Mayor de maqúinas de coser, repúestos y
accesorios
Mayor de maqúinas de escribir, calcúladoras y
otras maqúinas y artíácúlos de oficina
Mayor de eqúipos profesional y cientíáfico e
indústrial de medicinas y control
Mayor de maqúinarias, repúestos y materiales
para la indústria, el comercio, la agricúltúra y
vehíácúlos aútomotores no especificados en otra
parte
Artículo de ferretería y eléctricos
Mayor de artíácúlos de ferreteríáa
Mayor de pintúras, lacas y barnices
Mayor de artíácúlo y materiales eleá ctricos
Mayor de artefactos de úso domeá stico
Mayor de repúestos y accesorios para artefactos
eleá ctricos y/o domeá sticos
Mayor de cúchilleríáa y artíácúlos de porcelana,
losa, vidrio y accesorios de cocina
Mayor de aparatos de ventilacioá n, aire
acondicionado, refrigeracioá n y afines
Mayor de aparatos y sistema de comúnicacioá n
Mayor de artíácúlo de ferreteríáa y eleá ctricos y de
tornilleríáa no especificados en otra parte
Muebles y accesorios para el hogar, oficina,
Comercio e industria
Mayor de múebles y accesorios para el hogar
Mayor de múebles y accesorios para oficina,
comercio, e indústria
Mayor de cortinas, alfombras, tapices y similares
Mayor de laá mparas
Mayor de marcos, cúadros y espejos
Mayor de múebles y accesorios para el hogar,
oficina, comercio e indústria, no especificados en
otra parte.
Genero textiles, prendas de vestir y artículos
de cuero
Mayor de telas
Mayor de merceríáas
ALÍCUOTA
0/00
MIÍ NIMO
TRIBUTABLE
MENSUAL
UT
MIÍNIMO
TRIBUTABLE
ANUAL
UT
9
9
108.00
9
9
10.8
9
9
9
9
9
108.00
108.00
108.00
108.00
8.1
9
108.00
9
9
108.00
8.64
9
108.00
7.2
9
108.00
5.4
9
108.00
7.2
9
108.00
7.2
9
108.00
9
9
108.00
7.74
9
108.00
7.2
7.2
7.2
7.2
9
9
9
9
108.00
108.00
108.00
108.00
7.2
9
108.00
7.2
9
108.00
9
9
108.00
8.1
9
108.00
7.2
9
108.00
7.2
9
108.00
7.2
9
108.00
7.2
7.2
7.2
9
9
9
108.00
108.00
108.00
7.2
9
108.00
7.2
7.2
9
9
108.00
108.00
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO
PÁGINA 132 DE 146
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO PALAVECINO
CABUDARE ESTADO LARA
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
COÍ DIGO
C.I.I.U
6-1-0-6-03
6-1-0-6-04
6-1-0-6-05
6-1-0-6-06
6-1-0-6-99
6-1-0-7
6-1-0-7-01
6-1-0-7-02
6-1-0-7-03
6-1-0-7-04
6-1-0-7-05
6-1-0-7-06
6-1-0-7-07
6-1-0-7-08
6-1-0-7-09
6-1-0-7-10
6-1-0-7-11
6-1-0-7-12
6-1-0-7-13
6-1-0-7-14
6-1-0-7-15
6-1-0-7-16
6-1-0-7-17
6-1-0-7-18
6-1-0-7-99
6-1-0-8
6-1-0-8-01
6-1-0-8-02
6-1-0-8-03
6-1-0-8-04
6-1-0-8-05
6-1-0-8-06
6-1-0-8-07
6-1-0-8-08
6-1-0-8-09
6-1-0-8-10
6-1-0-8-11
6-1-0-8-12
6-1-0-8-13
6-1-0-8-99
6-2
6-2-0
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Mayor de prendas de vestir para caballeros,
damas y ninñ os
Mayor de lenceríáas
Mayor de calzado y artíácúlos de zapateríáa y
cúeros natúrales o artificiales
Mayor de ropa íántima
Mayor de geá neros textiles y prendas de vestir no
especificados en otra parte
Productos alimenticios, bebidas y tabacos
Mayor de leche, qúeso, manteqúilla y otros
prodúctos laá cteos
Mayor de carnes de ganado vacúno, porcino,
ovino, caprino y otras carnes
Mayor de aves beneficiadas
Mayor de húevos y prodúctos derivados de
animales
Mayor de pescados y mariscos
Mayor de frútas y hortalizas
Mayor de prodúctos de molineríáa
Mayor de aceites y grasa comestible (refinadas)
Mayor de bebidas alcohoá licas
Mayor de bebidas no alcohoá licas
Depoá sitos y ventas de cervezas al por mayor
Distribúcioá n de cervezas al por mayor (por
vehíácúlo y rútas)
Mayor de bombones, caramelos, confiteríáa
Mayor de helados
Mayor de cigarrillos y tabacos
Mayor de agúa mineral
Mayor de hielo
Mayor de alimentos para animales
Mayor de prodúctos alimenticios, bebidas y
tabacos no especificados en otra parte
Comercio al por mayor no especificados en
otra parte
Mayor de papel, cartoá n y artíácúlos de papel y
cartoá n
Mayor de libros, perioá dicos y revistas
Mayor de artíácúlos deportivos
Mayor de júgúetes
Mayor de joyas
Mayor de instrúmentos y accesorios para
instrúmentos músicales, discos para fonoá grafos
cartúchos, cassette y similares
Mayor de flores y plantas natúrales o artificiales
Mayor de artíácúlos fotograá ficos, de videos
cinematograá ficos, instrúmentos de oá ptica y
conexos
Mayor de qúincalleríáa
Mayor de materiales de vidrio
Mayor de eqúipos de segúridad
Mayor de bolsas plaá sticas y de papel
Mayor de vidrios para vehíácúlos
Otros tipos de comercio al por mayor no
especificados en otra parte
Comercio al por menor
Comercio al por menor
ALÍCUOTA
0/00
MIÍ NIMO
TRIBUTABLE
MENSUAL
UT
MIÍNIMO
TRIBUTABLE
ANUAL
UT
7.2
9
108.00
7.2
9
108.00
8.1
9
108.00
7.2
9
108.00
8.1
9
108.00
3.6
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
3.6
7.2
86.40
3.6
3.6
3.6
4.5
14.4
7.2
14.4
7.2
7.2
7.2
7.2
9
9
9
86.40
86.40
86.40
86.40
108.00
108.00
108.00
12.6
9
108.00
4.5
5.4
9
10.8
7.2
5.4
7.2
7.2
9
9
9
9
86.40
86.40
108.00
108.00
108.00
108.00
8.1
9
108.00
6.3
7.2
86.40
6.3
5.4
7.2
14.4
7.2
7.2
7.2
9
86.40
86.40
86.40
108.00
7.2
7.2
86.40
10.8
7.2
86.40
10.8
9
108.00
7.2
7.2
7.2
7.2
7.2
7.2
7.2
9
7.2
7.2
86.40
86.40
108.00
86.40
86.40
7.2
7.2
86.40
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO
PÁGINA 133 DE 146
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO PALAVECINO
CABUDARE ESTADO LARA
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
COÍ DIGO
C.I.I.U
6-2-0-1
6-2-0-1-01
6-2-0-1-02
6-2-0-1-03
6-2-0-1-04
6-2-0-1-05
6-2-0-1-06
6-2-0-1-07
6-2-0-1-08
6-2-0-1-09
6-2-0-1-10
6-2-0-1-11
6-2-0-1-12
6-2-0-1-13
6-2-0-1-14
6-2-0-1-15
6-2-0-1-16
6-2-0-1-18
6-2-0-1-99
6-2-0-2
6-2-0-2-01
6-2-0-2-02
6-2-0-2-99
6-2-0-3
6-2-0-3-01
6-2-0-3-02
6-2-0-3-04
6-2-0-3-05
6-2-0-3-06
6-2-0-3-07
6-2-0-3-08
6-2-0-3-09
6-2-0-3-10
6-2-0-3-99
6-2-0-4
6-2-0-4-01
6-2-0-4-02
6-2-0-4-03
6-2-0-4-04
6-2-0-4-05
6-2-0-4-06
6-2-0-4-07
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Abacería y otras tiendas para la venta de
productos alimenticios, bebidas y tabaco
Bodega y púlperíáas
Abastos y mini abastos
Súpermercados y aútomercados
Panaderíáa y pasteleríáa
Detal de frútas, verdúras y hortalizas
Detal de charcúteríáa y qúesos
Detal de carnes, y aves de corral
Detal de pescado y mariscos
Detal de bebidas no alcohoá licas envasadas
Detal de hielo
Detal de cigarrillos, tabacos, picadúra y similares
Detal de alimentos para animales
Detal de dúlces y similares
Detal de bebidas alcohoá licas en envases
originales
Detal de Chicha
Detal de prodúctos laá cteos
Materia prima para panaderíáas
Detal de prodúctos alimenticios, bebidas en
general no alcohoá licas y tabacos no especificados
propiamente
Farmacias
Farmacias y boticas y expendios de medicinas
Perfúmeríáas, cosmeá ticos, artíácúlos de tocados y
preparados afines nacionales e importados
Otros prodúctos de farmacia no especificados en
otra parte
Tiendas de género textiles, prendas de vestir,
calzados y otros artículos de cuero
Detal de telas y merceríáas
Detal de prendas de vestir para damas, caballeros
y ninñ os
Detal de lenceríáas
Detal de calzados
Detal de carteras, maletas, maletines, neceseres y
otros artíácúlos de cúero o súcedaá neos del cúero
Detal de artíácúlos para tapiceríáas
Detal de sombreros
Detal de ropa intima
Detal de artíácúlos para la estimúlacioá n íántima
Detal de geá neros textiles y prendas de vestir no
especificados en otra parte
Muebles y accesorios para el hogar, oficina
comercio e industria
Detal de múebles y accesorios para el hogar
Detal de artefactos, artíácúlos y sús accesorios,
eleá ctricos o no para úso domeá stico
Detal de maqúinas y accesorios para oficina
Detal de eqúipos de ventilacioá n, aire
acondicionado, refrigeracioá n (excepto neveras
domeá sticas)
Detal de instrúmentos músicales
Detal de discos para fonoá grafos, cartúchos
cassettes y similares
Detal de laá mparas
ALÍCUOTA
0/00
MIÍ NIMO
TRIBUTABLE
MENSUAL
UT
MIÍNIMO
TRIBUTABLE
ANUAL
UT
6
6.3
9
6.3
6.3
10
10
10
6.3
7
7
5.6
4.2
5
6.3
9
5
6
10
10
10
5
2.8
2.8
4
3.5
60.00
75.60
108.00
60.00
72.00
120.00
120.00
120.00
60.00
33.60
33.60
48.00
42.00
14
20
240.00
6.3
6.3
6.3
1.4
1.4
5
16.80
16.80
60.00
8.4
5
60.00
5.6
4.2
50.40
8.4
4.2
50.40
8.4
4.2
50.40
8.4
4.2
50.40
8.4
4.2
50.40
7
7
4.2
4.2
50.40
50.40
7
4.2
50.40
7
7
7
7
4.2
4.2
4.2
7
50.40
50.40
50.40
84.00
7
7
84.00
8.4
4.2
50.40
8.4
4.2
50.40
8.4
4.2
50.40
8.4
4.2
50.40
8.4
4.2
50.40
8.4
4.2
50.40
8.4
4.2
50.40
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO
PÁGINA 134 DE 146
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO PALAVECINO
CABUDARE ESTADO LARA
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
COÍ DIGO
C.I.I.U
6-2-0-4-08
6-2-0-4-09
6-2-0-4-99
6-2-0-5
6-2-0-5-01
6-2-0-5-02
6-2-0-5-03
6-2-0-5-04
6-2-0-5-05
6-2-0-5-06
6-2-0-5-07
6-2-0-5-08
6-2-0-5-09
6-2-0-5-99
6-2-0-6
6-2-0-6-01
6-2-0-6-02
6-2-0-6-03
6-2-0-6-04
6-2-0-6-05
6-2-0-6-06
6-2-0-6-07
6-2-0-6-08
6-2-0-6-09
6-2-0-6-10
6-2-0-6-11
6-2-0-6-99
6-2-0-7
6-2-0-7-01
6-2-0-7-02
6-2-0-7-03
6-2-0-7-04
6-2-0-7-05
6-2-0-7-99
6-2-0-8
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Detal de de persianas, alfombras, cortinas y
tapiceríáas
Detal de cúadros, marcos, canñ úelas, cristales y
espejos
Detal de múebles y accesorios para el hogar,
oficina, comercio e indústria no especificados
propiamente (inclúye eqúipos y prodúctos de
limpieza
Artículos de ferreterías
Detal de artíácúlos de ferreteríáas
Detal de pintúras, lacas y barnices
Detal de repúestos para artefactos eleá ctricos y no
eleá ctricos
Detal de materiales de constrúccioá n (nacionales e
importados)
Detal de artíácúlos artefactos y accesorios para
sistemas sanitarios
Detal de objetos de alfareríáa
Detal de de maderas en general
Detal de cúchilleríáa, vajillas y otros artíácúlos de
porcelana, loza y vidrio
Tornilleríáas
Otros artíácúlos de ferreteríáa y qúincalleríáa no
especificados propiamente
Vehículo, automóviles motonetas y bicicletas
Detal de aútomoá viles, camiones y aútobúses
Detal de motocicletas y motonetas, sús accesorios
y repúestos
Detal de bicicletas repúestos y accesorios para
bicicleta
Detal de repúesto y accesorios núevos y úsados
para vehíácúlos
Detal de vidrios, espejos y vidrios de segúridad
para vehíácúlos
Detal de acúmúlados o bateríáas
Detal de caúchos (tripas)
Detal de lanchas y motores para lanchas y otras
embarcaciones
Detal de maqúinas de coser
Detal de maqúinas de escribir, calcúladoras, otras
maqúinas y artíácúlos de oficina
Aúto periqúitos
Detal de vehíácúlos, maá qúinas y eqúipos
profesionales no especificados propiamente
Estación de gasolina y distribución de
hidrocarburos
Bombas de gasolina y gasoil, (combústible y
accesorios)
Bombas de gas natúral (estaciones de servicios)
Detal de aceites, grasas, lúbricantes y aditivos
especiales para maqúinas y vehíácúlos
Detal de prodúctos qúíámicos indústriales baá sicos,
colorantes indústriales, resinas, abonos y
plagúicidas
Distribúcioá n de gas natúral en bombonas
Distribúcioá n de otros hidrocarbúros no
especificados
Máquinas equipos y otros productos de uso
ALÍCUOTA
0/00
MIÍ NIMO
TRIBUTABLE
MENSUAL
UT
MIÍNIMO
TRIBUTABLE
ANUAL
UT
8.4
4.2
50.40
8.4
4.2
50.40
8.4
4.2
50.40
7
7
5
5
60.00
60.00
7.35
5
60.00
7.35
5
60.00
7
5
60.00
7
7
5
5
60.00
60.00
7
5
60.00
7
5
60.00
7
5
60.00
8.4
5
60.00
8.4
5
60.00
7
5
60.00
10.5
5
60.00
8.4
5
60.00
10.5
8.4
5
5
60.00
60.00
8.4
5
60.00
8.4
5
60.00
8.4
5
60.00
8.4
5
60.00
8.4
5
60.00
8.4
5.6
67.20
8.4
5.6
67.20
7
6
72.00
7
7
84.00
7
2.8
33.60
7
2.8
33.60
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO
PÁGINA 135 DE 146
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO PALAVECINO
CABUDARE ESTADO LARA
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
COÍ DIGO
C.I.I.U
6-2-0-8-01
6-2-0-8-02
6-2-0-8-99
6-2-0-9
6-2-0-9-01
6-2-0-9-02
6-2-0-9-03
6-2-0-9-99
6-2-1-0
6-2-1-0-01
6-2-1-0-02
6-2-1-0-03
6-2-1-0-04
6-2-1-0-05
6-2-1-0-06
6-2-1-0-07
6-2-1-0-08
6-2-1-0-09
6-2-1-0-10
6-2-1-0-11
6-2-1-0-12
6-2-1-0-13
6-2-1-0-14
6-2-1-0-15
6-2-1-0-16
6-2-1-0-17
6-2-1-0-18
6-2-1-0-19
6-2-1-0-20
6-2-1-0-21
6-2-1-0-22
6-2-1-0-23
6-2-1-0-24
6-2-1-0-25
6-2-1-0-26
6-2-1-0-27
6-2-1-0-28
6-2-1-0-29
6-2-1-0-30
6-2-1-0-31
6-2-1-0-33
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
agrícola
Detal de maqúinarias y eqúipos agríácolas para la
agricúltúra
Detal de fertilizantes, abonos y otros qúíámicos
para la agricúltúra
Detal de maqúinarias, eqúipos y otros
instrúmentos de úso agríácola no especificado
Grandes Almacenes y Bazares
Tiendas por departamentos
Casa de modas y boútiqúes
Bazares
Otras grandes tiendas no especificadas
Comercio al por menor no especificados en
otra parte
Detal de júgúetes
Papeleríáa, libreríáa
Detal de perioá dicos, revistas y golosinas
Detal de animales domeá sticos- acúarios
Floristeríáas, viveros y artíácúlos de jardíán
Detal de joyas y relojes
Detal de artíácúlos religiosos
Detal de artíácúlos de pelúqúeríáa
Detal de prodúctos veterinarios
Detal de artíácúlos deportivos
Detal de artíácúlos de artesaníáa tíápicos y
folkloá ricos
Detal de instrúmentos, eqúipos y materiales
meá dicos y odontoloá gicos
Detal de artíácúlos fotograá ficos de cine y televisioá n
Comerciantes recúperadores y vendedores de
metales preciosos
Comerciantes recúperadores de otros materiales
Qúincallas, artíácúlos para regalos, novedades y
variedades
Comercio ambúlante a domicilio
Comercio eventúal. Inclúye: Stand colocados en
comercios establecidos para la exhibicioá n de
prodúctos y servicios
Detal de artíácúlos de oá ptica, lentes anteojos,
aparatos oá pticos y similares
Detal de materiales, eqúipos y sistemas de
compútacioá n
Detal de sistemas de alarmas
Detal de artíácúlos de segúridad indústrial
Detal de múebles y accesorios para clíánicas y
hospitales
Detal de panñ ales desechables y otros artíácúlos
para ninñ o
Detal de extintores, instalacioá n y mantenimiento
Detal de maqúinarias y accesorios para oficinas
Detal de prodúctos natúrales
Detal de confiteríáa
Detal de aparatos y sistemas de comúnicacioá n
Detal de perfúmeríáa y artíácúlos esoteá ricos
Detal de teleá fonos celúlares, repúestos y
accesorios
Detal de Bisúteríáa
ALÍCUOTA
0/00
MIÍ NIMO
TRIBUTABLE
MENSUAL
UT
MIÍNIMO
TRIBUTABLE
ANUAL
UT
7
7
84.00
7
7
84.00
7
7
84.00
9.8
8.4
8.4
8.4
5.6
5.6
5.6
5.6
67.20
67.20
67.20
67.20
8.4
7
4.2
7
8.4
16.8
7
7
7
7
4.2
5
3.5
4
4.2
5.6
6
6
6
6
50.40
60.00
42.00
48.00
50.40
67.20
72.00
72.00
72.00
72.00
5.6
3
36.00
8.4
7
84.00
8.4
4.2
50.40
9.8
4.2
50.40
7
2.8
33.60
8.4
4.2
50.40
7
2.8
33.60
7
7
84.00
8.4
7
84.00
8.4
7
84.00
8.4
8.4
7
7
84.00
84.00
8.4
7
84.00
8.4
7
84.00
8.4
8.4
8.4
8.4
8.4
8.4
7
7
7
7
7
7
84.00
84.00
84.00
84.00
84.00
84.00
8.4
7
84.00
8.4
7
84.00
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO
PÁGINA 136 DE 146
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO PALAVECINO
CABUDARE ESTADO LARA
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
COÍ DIGO
C.I.I.U
6-2-1-0-34
6-2-1-9
6-2-1-9-7A
6-2-1-9-7B
6-2-1-9-7C
6-2-1-9-99
6-3
6-3-1
6-3-1-0
6-3-1-0-01
6-3-1-0-02
6-3-1-0-03
6-3-1-0-04
6-3-1-0-05
6-3-1-0-06
6-3-1-0-07
6-3-1-0-99
6-3-2
6-3-2-0
6-3-2-0-01
6-3-2-0-02
6-3-2-0-03
6-3-2-0-04
6-3-2-0-05
6-3-2-0-06
6-3-2-0-99
6-9
6-9-0
6-9-0-1
6-9-0-1-01
7
7-1
7-1-1
7-1-1-1
7-1-1-1-01
7-1-1-2
7-1-1-2-01
7-1-1-2-02
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Detal de Pinñ ateríáa
Otros establecimientos de comercio al por
menor
Comercio ambúlante en vehíácúlos A-Bebidas
Comercio ambúlante en vehíácúlos B-Comestibles
Comercio ambúlante en vehíácúlos C-Mixtos
Otros establecimientos de comercio al por menor
no especificados propiamente
Restaurantes y hoteles
Restaurantes, cafés y otros establecimientos
que expenden comidas y bebidas
Restaurantes, cafés y otros establecimientos
que expenden comidas y bebidas
Restaúrantes
Bares
Bares- Restaúrantes
Loncheríáas, fúentes de soda sin licor, cafeteríáas,
heladeríáas, refresqúeríáa, areperas y similares
Fúentes de soda con licor
Kioscos para la venta de comida raá pida
Sala de baile, cabaret, night clúb y discoteqúes
Otros establecimientos qúe expenden comida y
bebidas no especificadas propiamente
Hoteles, casas de huéspedes, campamentos y
otros lugares de alojamientos
Hoteles
Hoteles de V y IV estrellas
Hoteles de III estrellas
Hoteles de I y II estrellas
Pensiones
Hospedajes y posadas
Moteles
Otros establecimientos no especificados
propiamente qúe proporcionan alojamiento
temporal a personas
Compañías y empresas que ejercen
actividades comerciales, eventuales en el
Municipio Palavecino
Compañías y empresas que ejercen
actividades comerciales, eventuales en el
Municipio Palavecino
Compañías y empresas que ejercen
actividades comerciales, eventuales en el
Municipio Palavecino
Companñ íáas y empresas qúe ejercen actividades
comerciales, eventúales en el Múnicipio
Palavecino
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y
COMUNICACIONES
Transporte y almacenamiento
Transporte terrestre
Transporte ferroviario
Transporte ferroviario
Transporte urbano, suburbano e interurbano
y de pasajeros por carretera
Líáneas de búses úrbana e interúrbanas (por cada
vehíácúlo qúe posean)
Empresa de búses úrbanos e interúrbano para
ALÍCUOTA
0/00
MIÍ NIMO
TRIBUTABLE
MENSUAL
UT
MIÍNIMO
TRIBUTABLE
ANUAL
UT
8.4
7
84.00
5.6
5.6
5.6
2.8
2.8
2.8
33.60
33.60
33.60
8.4
7
84.00
11.2
19.6
16.8
11.2
19.6
16.8
134.40
235.20
201.60
8.4
7
84.00
16.8
9.8
25.2
16.8
8
23
201.60
96.00
276.00
25.2
23
276.00
11.2
9.8
7
7
7
19.6
8.4
7
5.6
5.6
5.6
17
100.80
84.00
67.20
67.20
67.20
204.00
11.2
7
84.00
14
8.4
100.80
4.2
4.2
50.40
2.8
1.4
16.80
4.2
2.8
33.60
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO
PÁGINA 137 DE 146
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MUNICIPIO PALAVECINO
CABUDARE ESTADO LARA
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
COÍ DIGO
C.I.I.U
7-1-1-2-03
7-1-1-2-04
7-1-1-2-05
7-1-1-2-06
7-1-1-3
7-1-1-3-01
7-1-1-3-02
7-1-1-3-03
7-1-1-3-99
7-1-1-4
7-1-1-4-01
7-1-1-4-02
7-1-1-4-03
7-1-1-6
7-1-1-6-01
7-1-1-6-02
7-1-1-6-03
7-1-1-6-04
7-1-1-6-99
7-1-2
7-1-2-1
7-1-2-1-99
7-1-3
7-1-3-1
7-1-3-1-01
7-1-3-1-99
7-1-3-2
7-1-3-2-01
7-1-3-2-99
7-1-9
7-1-9-1
7-1-9-1-01
7-1-9-1-02
7-1-9-1-03
7-1-9-1-04
7-1-9-1-99
7-1-9-2
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
transporte de pasajeros por carretera
Líáneas de carros libres, úrbana e interúrbana
(por cada vehíácúlo qúe posean)
Líáneas de carros por púestos, úrbano e
interúrbana (por cada vehíácúlo qúe posean)
Empresa de carros libres, taxis, para transporte
de pasajeros por carretera
Instalaciones de mantenimiento, servicios y
terminales de transporte úrbano y por carreteras
de pasajeros
Otros servicios terrestres de transporte de
pasajeros
Transporte especiales para túristas y
excúrsionistas
Transporte escolar
Alqúiler de aútomoá viles con o sin chofer
Otros servicios terrestres de transporte de
pasajeros no especificados propiamente
Transporte de carga por carretera
Transporte de carga
Alqúiler de camiones con o sin chofer
Transporte de valores
Servicios relacionados con el transporte
terrestre
Servicio de garaje y estacionamiento para
vehíácúlos aútomotores
Instalaciones de mantenimiento y lavado de
vehíácúlos
Alqúiler y servicio de grúá as Míánimo tribútable se
aplica por cada vehíácúlo (grúá as)
Instalacioá n de papel ahúmado para vehíácúlo y en
general
Otros servicios relacionados con transporte
terrestre no especificado anteriormente
Transporte por agua
Transporte por agua
Otros transporte oceaá nicos o de cabotaje no
especificados propiamente
Transporte aéreo
Empresas de Transporte aéreo
Transporte aeá reo de pasajeros y de carga
Otras empresas de transporte aeá reo no
especificadas propiamente
Servicios relacionados con el transporte
aéreo
Aeropúertos o campos de aterrizaje, explotacioá n
Otros servicios de transporte aeá reo no
especificado propiamente
Servicios conexos
Servicios relacionados con el transporte
Servicios de embalaje y empaqúe de artíácúlos
Agencias de viaje
Agencias adúanales
Agencias de Túrismo
Otros servicios relacionados con el transporte no
especificados propiamente
Depósito y almacenamiento
ALÍCUOTA
0/00
MIÍ NIMO
TRIBUTABLE
MENSUAL
UT
MIÍNIMO
TRIBUTABLE
ANUAL
UT
2.8
1.4
16.80
2.8
1.4
16.80
4.2
2.8
33.60
8.4
2.8
33.60
5.6
2.8
33.60
4.2
14
2.8
4.2
33.60
50.40
7
2.8
33.60
7
8.4
11.2
4.2
4.2
5.6
50.40
50.40
67.20
7
7
84.00
7
7
84.00
7
7
84.00
7
7
84.00
7
7
84.00
14
4.2
50.40
8.4
8.4
100.80
8.4
8.4
100.80
8.4
4.2
50.40
8.4
4.2
50.40
11.2
11.2
11.2
11.2
7
7
7
7
84.00
84.00
84.00
84.00
11.2
7
84.00
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO
PÁGINA 138 DE 146
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MUNICIPIO PALAVECINO
CABUDARE ESTADO LARA
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
COÍ DIGO
C.I.I.U
7-1-9-2-01
7-1-9-2-02
7-1-9-2-99
7-2
7-2-0
7-2-0-0
7-2-0-0-01
7-2-0-0-02
7-2-0-0-03
7-2-0-0-04
7-2-0-0-05
7-2-0-0-07
7-2-0-0-08
7-2-0-0-09
7-2-0-0-99
7-9
7-9-0
7-9-0-1
7-9-0-1-01
8
8-1
8-1-0
8-1-0-1
8-1-0-1-01
8-1-0-1-02
8-1-0-1-03
8-1-0-2
8-1-0-2-01
8-1-0-2-02
8-1-0-2-03
8-1-0-2-04
8-1-0-2-05
8-1-0-2-06
8-1-0-2-07
8-1-0-2-08
8-1-0-2-09
8-1-0-3
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Depoá sito, almacenes y silos para prodúctos
agríácolas
Almacenes para artíácúlos manúfactúrados
(Almacenadoras)
Otros servicios de depoá sitos y almacenaje no
especificados propiamente
Comunicaciones
Comunicaciones
Comunicaciones
Servicios de correos prestados por empresas
privadas
Servicios de teleá grafo, cables y radio prestados
por empresas privadas
Servicios de telefoníáa
Servicio de teletipo (fax)
Servicio de radio fotos
Sistema Satelital por Internet GPS
Internet (Salas de Navegacioá n)
Empresas de Instalacioá n de TV por cable y
súministros de internet
Servicio no especificados propiamente
Empresas de servicio, de transporte,
almacenamiento y comunicación eventual en
al Municipio Palavecino
Empresas de servicio, de transporte,
almacenamiento y comunicación eventual en
al Municipio Palavecino
Empresas de servicio, de transporte,
almacenamiento y comunicación eventual en
al Municipio Palavecino
Empresas de servicio, de transporte,
almacenamiento y comúnicacioá n eventúal en al
Múnicipio Palavecino
ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS, SEGUROS
BIENES INMUEBLES Y SERVICIOS PRESTADOS
A LAS EMPRESAS
Establecimientos financieros
Establecimientos financieros
Instituciones monetarias
Bancos comerciales
Súcúrsales de bancos comerciales
Agencias de bancos comerciales
Otros establecimientos financieros
Asociaciones de ahorro y preá stamo
Institúciones de creá dito agríácola y pecúario
Institúciones de fomento indústrial
Institúciones de creá dito personal y
corresponsales de agentes de preá stamo
Bancos de creá ditos hipotecarios
Sociedades y consorcio de inversiones, inclúye
companñ íáas fidúciarias, sociedades financieras,
etc.
Agentes de súscripcioá n de valores y de prodúctos
(casas de empenñ o)
Agentes representantes de tarjetas de creá ditos
Otros establecimientos financieros no
especificados propiamente.
Servicios financieros
ALÍCUOTA
0/00
MIÍ NIMO
TRIBUTABLE
MENSUAL
UT
MIÍNIMO
TRIBUTABLE
ANUAL
UT
7
7
84.00
7
7
84.00
7
7
84.00
11.2
10
120.00
11.2
10
120.00
14
11.2
11.2
11.2
11.2
10
10
10
10
10
120.00
120.00
120.00
120.00
120.00
11.2
10
120.00
14
10
120.00
14
8.4
100.80
16.8
16.8
16.8
14
14
14
168.00
168.00
168.00
16.8
16.8
16.8
14
14
14
168.00
168.00
168.00
16.8
14
168.00
16.8
14
168.00
16.8
14
168.00
16.8
14
168.00
16.8
14
168.00
16.8
14
168.00
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO
PÁGINA 139 DE 146
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MUNICIPIO PALAVECINO
CABUDARE ESTADO LARA
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
COÍ DIGO
C.I.I.U
8-1-0-3-02
8-1-0-3-03
8-1-0-3-04
8-1-0-3-05
8-1-0-3-06
8-1-0-3-99
8-2
8-2-0
8-2-0-0
8-2-0-0-01
8-2-0-0-02
8-2-0-0-03
8-2-0-0-04
8-2-0-0-99
8-3
8-3-1
8-3-1-0
8-3-1-0-01
8-3-1-0-02
8-3-1-0-03
8-3-1-0-99
8-3-2-2
8-3-2-2-01
8-3-2-2-02
8-3-2-2-99
8-3-2-3
8-3-2-3-01
8-3-2-4
8-3-2-4-01
8-3-2-4-02
8-3-2-4-99
8-3-2-5
8-3-2-5-01
8-3-2-5-02
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Casas agentes de cambios de divisas
Bolsas de valores
Empresas de investigacioá n asesoramiento sobre
inversiones
Servicios de cotizacioá n de valores
Personas natúrales y júríádicas qúe ejerzan
actividades de inversiones en activo fijo,
financieras en acciones y tíátúlos valores en
general
Otros servicios financieros y similares no
especificados propiamente
Seguros
Seguros
Seguros
Companñ íáas de segúros y reasegúros
Agentes y corredores de segúros
Agencias de avalúá o y servicios para fines de
segúro
Sociedad de corretaje de segúros
Otros establecimientos relacionados con los
segúros no especificados propiamente
Bienes e inmuebles a servicios prestados a las
empresas
Bienes inmuebles
Bienes inmuebles
Oficina de compra y ventas de bienes inmúeble
Oficinas y empresas úrbanizadoras inclúye la
úrbanizacioá n y venta de lotes en los cementerios
y residenciales
Arrendamientos y administracioá n de bienes
inmúebles
Otras actividades relacionadas con bienes no
especificados propiamente
Servicios profesionales de contabilidad,
auditoria y teneduría de libros
Servicios de contabilidad, aúditoria y tenedúríáa
de libros asesoríáas prestadas por personas
júríádicas
Servicios de programacioá n y procesamientos de
datos
Otros servicios profesionales no especificados
Servicios de elaboración de datos y tabulación
Servicios de elaboracioá n de datos de tabúlacioá n a
base de honorarios por contrato
Servicios técnicos y arquitectónicos
Servicios de asesoríáa teá cnica y arqúitectoá nica y
levantamiento de planos.
Servicios geoloá gicos y de prospeccioá n a terceros a
base de honorarios o por contratos
Otros servicios teá cnicos similares, no
especificados en otra parte
Servicios de publicidad
Servicios de anúncios públicitarios en todo tipo
de medios informativos, carteles, pantallas,
anúncios lúminoso, distribúcioá n de propagandas
vitrinismo, vallas y públicidad exterior
Servicios de investigacioá n de mercados prestados
a terceros
ALÍCUOTA
0/00
MIÍ NIMO
TRIBUTABLE
MENSUAL
UT
MIÍNIMO
TRIBUTABLE
ANUAL
UT
16.8
16.8
14
14
168.00
168.00
16.8
14
168.00
16.8
14
168.00
16.8
14
168.00
16.8
14
168.00
14
14
12
12
144.00
144.00
14
12
144.00
14
12
144.00
14
12
144.00
14
14
168.00
9.8
7
84.00
11.2
9
108.00
11.2
9
108.00
5.6
3.5
42.00
5.6
3.5
42.00
5.6
3.5
42.00
5.6
3.5
42.00
5.6
5.6
67.20
5.6
5.6
67.20
5.6
5.6
67.20
9.8
7
84.00
8.4
7
84.00
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO
PÁGINA 140 DE 146
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO PALAVECINO
CABUDARE ESTADO LARA
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
COÍ DIGO
C.I.I.U
8-3-2-5-99
8-3-2-9
8-3-2-9-01
8-3-2-9-02
8-3-2-9-03
8-3-2-9-04
8-3-2-9-05
8-3-2-9-06
8-3-2-9-07
8-3-2-9-08
8-3-2-9-09
8-3-2-9-10
8-3-2-9-11
8-3-2-9-11
8-3-2-9-99
8-3-3-0
8-3-3-01
8-3-3-02
8-3-3-03
8-3-3-04
8-3-3-99
8-9
8-9-0
8-9-0-1
8-9-0-1-99
9
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Otros servicios de públicidad no especificados en
otras parte
Servicios prestados a las empresas no
especificadas propiamente exceptuando el
alquiler y arrendamiento de maquinarias
Agencias ú oficinas de cobranza
Oficinas gestoras de docúmentos y tramitaciones
oficiales, interpretes púá blicos y tradúctores
Agencias de colocaciones. (excepto las de
domesticas)
Agencias de informacioá n y de noticias, trabajos
periodíásticos
Oficinas de estúdios econoá micos, comerciales de
estadíásticas y otros
Servicios de reprodúccioá n, impresioá n oleografíáas,
fotocopia
de
correspondencia
y
taqúimecanografíáa, servicio de fotocopiado y
reprodúccioá n de docúmentos
Agencias de detectives, proteccioá n personal y de
resgúardo a la propiedad (agencias privadas de
vigilancia y proteccioá n)
Disenñ adores y decoradores
Oficina de elaboracioá n de proyectos de ingenieríáa
Oficina de asesoríáas de compútacioá n y ramos
similares
Oficina administrativa de importacioá n de
alimentos
Oficina administrativa, servicios prestados por
empresas no especificadas propiamente
Otros servicios prestados a las empresas no
especificadas en otras partes
Alquiler y arrendamiento de maquinarias y
equipos
Alqúiler y arrendamiento de maqúinarias y/o
eqúipos manúfactúreros
Alqúiler y arrendamiento de maqúinarias y/o
eqúipos de constrúccioá n
Alqúiler y arrendamiento de maqúinarias y/o
eqúipos contabilidad y oficina
Alqúiler y arrendamiento de maqúinarias y/o
eqúipos agríácolas
Alqúiler y arrendamiento de maqúinarias y/o
eqúipos no especificados en otra parte
Empresas de servicios financieros, seguros,
bienes inmuebles y servicios prestados a las
empresas eventuales en el Municipio
Palavecino
Empresas de servicios financieros, seguros,
bienes inmuebles y servicios prestados a las
empresas eventuales en el Municipio
Palavecino
Empresas de servicios financieros, seguros,
bienes inmuebles y servicios prestados a las
empresas eventuales en el Municipio
Palavecino
Empresas de servicios financieros, segúros,
bienes inmúebles y servicios prestados a las
empresas eventúales en el Múnicipio Palavecino
SERVICIOS
COMUNALES,
SOCIALES
Y
ALÍCUOTA
0/00
MIÍ NIMO
TRIBUTABLE
MENSUAL
UT
MIÍNIMO
TRIBUTABLE
ANUAL
UT
8.4
7
84.00
11.2
8
96.00
11.2
8
96.00
11.2
8
96.00
11.2
8
96.00
11.2
8
96.00
11.2
8
96.00
11.2
8
96.00
11.2
11.2
8
8
96.00
96.00
11.2
8
96.00
11.2
8
96.00
11.2
8
96.00
11.2
8
96.00
8.4
8
96.00
8.4
8
96.00
8.4
8
96.00
8.4
8
96.00
8.4
8
96.00
16.8
12
144.00
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO
PÁGINA 141 DE 146
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO PALAVECINO
CABUDARE ESTADO LARA
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
COÍ DIGO
C.I.I.U
9-2
9-2-0
9-2-0-0
9-2-0-0-01
9-2-0-0-02
9-2-0-0-03
9-2-0-0-04
9-2-0-0-99
9-3
9-3-1
9-3-1-0
9-3-1-0-01
9-3-1-0-02
9-3-1-00-99
9-3-3
9-3-3-1
9-3-3-1-01
9-3-3-1-03
9-3-3-1-04
9-3-3-1-05
9-3-3-1-06
9-3-3-1-07
9-3-3-1-08
9-3-3-1-99
9-3-3-2
9-3-3-2-01
9-3-3-2-02
9-4
9-4-1
9-4-1-1
9-4-1-1-01
9-4-1-1-02
9-4-1-1-03
9-4-1-1-04
9-4-1-2
9-4-1-2-01
9-4-1-2-02
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
PERSONALES
Servicios de saneamientos y similares
Servicios de saneamientos y similares
Servicios de saneamientos y similares
Recoleccioá n y destrúccioá n de desperdicios
Tratamiento o eliminacioá n de agúas negras y
explotacioá n de sistemas de drenajes
Limpieza de edificios, chimeneas y ventanas
Exterminio fúmigacioá n y desinfeccioá n y servicios
similares
Servicio de saneamiento y similares no
especificados
Servicios sociales y otros servicios comunales
conexos
Instrucción Publica
Instrucción Pública
Aútoescúelas
Escúelas de gimnasia y cúltúra fíásica (Inclúye
cúrsos por correspondencia)
Otras escúelas o sistemas de ensenñ anza
particúlares no especificadas en otra parte
Servicios médicos y odontológicos, otros
servicios de sanidad y veterinaria.
Servicios médicos y odontológicos, otros
servicios de sanidad y veterinaria.
Hospitales, sanatorios y clíánicas privadas
Consúltorios meá dicos y dentales
Laboratorio Dental
Laboratorios clíánicos bacterioloá gicos, etc.
Servicios de pedicúre
Servicio de optometríáa (inclúye gabinetes
oá pticos)
Servicios de ambúlancia
Servicios meá dicos, odontoloá gicos y otros
servicios de sanidad no especificados
propiamente
Servicio de veterinaria
Hospitales y clíánicas privadas para animales
Servicio veterinario a base de honorario por
contrato
Servicios de diversión, esparcimiento y
servicios culturales
Películas cinematográficas y otros servicios
de esparcimiento
Filmación de películas cinematográficas
Filmacioá n de pelíácúlas cinematograá ficas teatrales
y no teatrales, inclúye la filmacioá n de fotogramas
y transparencias
Oficina de contratacioá n y representacioá n de
artistas
Laboratorios de revelado y copias de pelíácúlas y
videos
Servicio de edicioá n, doblaje y rotúlacioá n de
pelíácúlas y videos
Distribución y exhibición de películas
cinematográficas y de videos
Alqúiler de pelíácúlas o cintas cinematograá ficas
Cinematoá grafos (cines)
ALÍCUOTA
0/00
MIÍ NIMO
TRIBUTABLE
MENSUAL
UT
MIÍNIMO
TRIBUTABLE
ANUAL
UT
9.8
8
96.00
9.8
8
96.00
9.8
8
96.00
9.8
8
96.00
9.8
8
96.00
5.6
4.2
50.40
5.6
4.2
50.40
5.6
4.2
50.40
10
7
7
7
7
10
7
7
7
7
120.00
84.00
84.00
84.00
84.00
7
7
84.00
7
7
84.00
7
7
84.00
7
7
84.00
5.6
4.2
50.40
8.4
7
84.00
8.4
7
84.00
8.4
7
84.00
8.4
7
84.00
8.4
8.4
7
7
84.00
84.00
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO
PÁGINA 142 DE 146
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO PALAVECINO
CABUDARE ESTADO LARA
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
COÍ DIGO
C.I.I.U
9-4-1-2-03
9-4-1-2-99
9-4-1-3
9-4-1-3-01
9-4-1-3-02
9-4-1-3-03
9-4-1-3-04
9-4-1-4
9-4-1-4-01
9-4-1-4-02
9-4-1-4-03
9-4-1-4-99
9-4-1-5
9-4-1-5-01
9-4-1-5-02
9-4-1-5-03
9-4-1-5-99
9-4-2
9-4-2-0
9-4-2-0-01
9-4-9
9-4-9-0
9-4-9-0-01
9-4-9-0-02
9-4-9-0-05
9-4-9-0-06
9-4-9-0-07
9-4-9-0-08
9-4-9-0-09
9-4-9-0-10
9-4-9-0-11
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Servicios de distribúcioá n y agencias de
contratacioá n de pelíácúlas cinematograá ficas y
videos a exhibirse
Otros servicios relacionados con la distribúcioá n y
exhibicioá n de pelíácúlas no especificados en otra
parte
Estación de radio y televisión
Estaciones y estúdios de radio
Estaciones y estúdios de televisioá n
Estaciones de rastreador, repetidoras,
retransmisoras de radio y televisioá n
Estúdios de grabacioá n
Reproductoras teatrales y servicios de
esparcimientos
Teatros qúe proporcionan espectaá cúlos en vivos,
inclúye companñ íáas de oá pera, organizaciones de
concierto, companñ íáas teatrales ambúlantes
Agencia de contratacioá n de actores y de obras
teatrales, artistas, y de conciertos
Empresas grabadoras de discos, cintas y
similares
Otros servicios de esparcimientos no
especificados propiamente
Autores, compositores y otros artistas
independientes
Artistas qúe trabajan por cúenta propia tales
como actores, artistas de concierto y maestros de
ceremonias
Empresas prodúctoras de programas de radio y
televisioá n, pelíácúlas, obras teatrales y otros
espectaá cúlos.
Aútores, compositores y otros artistas
independientes
Otros servicios de esparcimientos no
especificados propiamente
Bibliotecas y museos, jardines botánicos y
zoológicos y otros servicios culturales no
especificados propiamente.
Bibliotecas y museos, jardines botánicos y
zoológicos y otros servicios culturales no
especificados propiamente.
Múseos y galeríáas de arte
Servicios de diversión y esparcimiento
Servicios de diversión y esparcimiento
Escúela de baile o ballet
Canchas de bowling
Piscinas de natacioá n con fines comercial
Parqúes y salas de atracciones, inclúye pistas de
patinaje
Clúbes sociales, deportivos, con restaúrantes, con
expendio de bebidas alcohoá licas (inclúye ventas
de cerveza)
Clúbes sociales, deportivos, sin restaúrantes, con
expendio de bebidas alcohoá licas (inclúye ventas
de cerveza)
Alqúiler de salones para fiestas
Expendio de cerveza a traveá s de sifoá n ú otras
bebidas alcohoá licas
Servicio de realizacioá n de eventos, gradúaciones,
ALÍCUOTA
0/00
MIÍ NIMO
TRIBUTABLE
MENSUAL
UT
MIÍNIMO
TRIBUTABLE
ANUAL
UT
8.4
7
84.00
8.4
7
84.00
8.4
8.4
7
7
84.00
84.00
8.4
7
84.00
8.4
7
84.00
8.4
7
84.00
8.4
7
84.00
8.4
7
84.00
8.4
7
84.00
8.4
7
84.00
8.4
7
84.00
8.4
7
84.00
8.4
7
84.00
5.6
5
60.00
7
7
7
5
7
7
60.00
84.00
84.00
7
7
84.00
14
10
120.00
14
10
120.00
14
14
168.00
14
14
168.00
14
14
168.00
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO
PÁGINA 143 DE 146
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO PALAVECINO
CABUDARE ESTADO LARA
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
COÍ DIGO
C.I.I.U
9-4-9-0-99
9-5
9-5-1
9-5-1-1
9-5-1-1-01
9-5-1-1-02
9-5-1-2
9-5-1-2-01
9-5-1-2-02
9-5-1-3
9-5-1-3-01
9-5-1-3-02
9-5-1-3-03
9-5-1-3-04
9-5-1-3-05
9-5-1-3-06
9-5-1-3-07
9-5-1-3-08
9-5-1-4
9-5-1-4-01
9-5-1-9
9-5-1-9-01
9-5-1-9-02
9-5-1-9-03
9-5-1-9-04
9-5-1-9-05
9-5-1-9-06
9-5-1-9-07
9-5-1-9-99
9-5-2
9-5-2-0
9-5-2-0-01
9-5-2-0-02
9-5-2-0-03
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
fiestas en general.
Otros servicios de diversioá n y esparcimiento no
especificados en otra parte.
Servicios personales y de los hogares
Servicios de reparación no especificados
propiamente
Reparación de calzado y otros artículos de
cuero
Reparacioá n de calzados
Reparacioá n de artíácúlos de cúero en general
Talleres de reparaciones eléctricas
Talleres qúe se dedican a la reparacioá n, servicios
e instalacioá n de receptores de radio, tv y eqúipos
similares de úso domestico y personal
Talleres de reparacioá n de aparatos eleá ctricos de
úso domestico y personal, tales como
refrigeradores, aspiradores, aire acondicionado,
etc
Reparación de automóviles y motocicletas
(mecánica,
latonería,
pintura
y
electromecánica)
Reparacioá n de aútomoá viles rectificacioá n de
motores y similares
Reparacioá n de motocicletas y bicicletas
Reparacioá n de piezas o componentes de
aútomoá viles y motocicletas (rectificadora y
similares)
Talleres de latoneríáa y pintúra
Talleres de electro aútos
Reparacioá n de caúchos y tripas en general
Taller de alineacioá n y balanceo, cambio de aceite.
Taller de reparacioá n de silenciadores y
radiadores
Reparación de relojes y joyas
Reparacioá n de relojes, joyas y otras prendas de
úso personal
Otros
servicios
de
reparación
no
especificados propiamente
Reparacioá n de maqúinas de escribir, calcúladoras
y eqúipos de oficina
Reparacioá n de caá maras fotograá ficas, gemelos y
otros eqúipos
Reparacioá n de instrúmentos músicales
Taller de Herreríáa, de alúminios ú otro similar
Fabricacioá n,
ensamblaje,
distribúcioá n
de
persianas
Cerrajeríáa
Servicio de impermeabilidad de techos ú otros
Otros establecimientos especializados en
reparaciones y servicios para el púá blico en
general no especificados en otra parte
Lavanderías y servicios de lavanderías
Lavanderías y servicios de lavanderías
Lavanderíáas y tintoreríáas mecaá nicas y manúales
Establecimientos qúe súministran en alqúiler
ropa a úsúarios indústriales y personales
Reparacioá n, reforma, zúrcido y almacenamiento
de prendas de vestir y otros artíácúlos textiles de
ALÍCUOTA
0/00
MIÍ NIMO
TRIBUTABLE
MENSUAL
UT
MIÍNIMO
TRIBUTABLE
ANUAL
UT
14
10
120.00
5.6
5.6
2.8
2.8
33.60
33.60
7
4
48.00
7
7
84.00
8.4
7
84.00
5.95
5
60.00
8.4
5
60.00
7
7
7
7
7
5
5
7
84.00
60.00
60.00
84.00
7
7
84.00
6.3
2.8
33.60
5.6
4
48.00
5.6
4
48.00
5.6
5.6
4
4
48.00
48.00
5.6
4
48.00
5.6
5.6
4
4
48.00
48.00
5.6
4
48.00
7
7
84.00
7
5
60.00
7
4
48.00
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO
PÁGINA 144 DE 146
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO PALAVECINO
CABUDARE ESTADO LARA
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
COÍ DIGO
C.I.I.U
9-5-2-0-99
9-5-3
9-5-3-0
9-5-3-0-01
9-5-3-0-02
9-5-9
9-5-9-1
9-5-9-1-01
9-5-9-1-02
9-5-9-1-03
9-5-9-2
9-5-9-2-01
9-5-9-2-99
9-5-9-9
9-5-9-9-01
9-5-9-9-02
9-5-9-9-03
9-5-9-9-04
9-5-9-9-05
9-5-9-9-06
9-5-9-9-07
9-5-9-9-99
9-9
9-9-0
9-9-0-1
9-9-0-1-01
9-9-0-9-99
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
úso personal y domestico
Otros servicios de lavanderíáa limpieza y tenñ ido
no especificados en otra parte.
Servicios domésticos
Servicios domésticos
Agencias de mesoneros y otros servicios conexo,
inclúye agencia de festejos
Agencias de colocaciones domesticas
Servicios personales directos
Peluquerías y salones de belleza
Pelúqúeríáa y salones de belleza
Barberíáas
Escúelas particúlares de pelúqúeríáas
(adiestramiento de personal)
Estudios fotográficos incluida la fotografía
comercial
Estúdios fotograá ficos
Otros servicios relacionados con la fotografíáa
Servicios personales no especificados
propiamente
Banñ os túrcos, salas de masaje y similares
Agencias de fúnerarias y similares inclúye
crematorios y conservaciones de cementerios
Agentes representaciones de loteríáa y
distribúidores
Banqúeros (receptores y ambúlantes)
Agencias de billetes de loteríáa detal A
Agencias de billetes de loteríáa detal B ( kiosco)
Agencia de billetes de loteríáa detal C ( domicilio)
Otros servicios personales no especificados en
otra parte
Empresas de servicios comunales, sociales,
personales eventuales en el municipio
Palavecino.
Empresas de servicios comunales, sociales,
personales eventuales en el municipio
Palavecino.
Empresas de servicios comunales, sociales,
personales eventuales en el municipio
Palavecino.
Empresas de servicios comúnales, sociales,
personales y de constrúccioá n y servicios en
general (bacheo de calles y avenidas, ilúminacioá n,
aceras y brocales. Limpieza de qúebradas, etc.)
eventúales en el múnicipio Palavecino
Otras actividades comerciales, indústriales o
similares
no
especificadas
propiamente,
comprende aqúellas actividades comerciales,
indústriales o similares qúe no se encúentren
especificadas propiamente o qúe por sú novedad
no púeden ser clasificadas en ningúno de los
coá digos especificados ni tampoco dentro de los
coá digos sigúientes:
390999-420099-500599-500999-610199610799-610899-620199-620299-620399620499-620599-620699-620799-620899620999-631099-632099-711399-711699713199-713299-719299-719199-720099810299-810399-820099-831099-832299-
ALÍCUOTA
0/00
MIÍ NIMO
TRIBUTABLE
MENSUAL
UT
MIÍNIMO
TRIBUTABLE
ANUAL
UT
7
4
48.00
11.2
7
84.00
11.2
5
60.00
8.4
8.4
5
5
60.00
60.00
8.4
5
60.00
8.4
8.4
5
5
60.00
60.00
8.4
6
72.00
14
12
144.00
16.8
12
144.00
16.8
14
10
10
12
10
8
8
144.00
120.00
96.00
96.00
9.8
8
96.00
14
12
144.00
14
12
144.00
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO PALAVECINO
CABUDARE ESTADO LARA
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
COÍ DIGO
C.I.I.U
10
10-1
10-1-0
10-1-0-1
10-1-0-1-01
10-1-0-1-02
10-1-0-2
10-1-0-2-01
10-1-0-2-02
10-1-0-2-03
10-1-0-3
10-1-0-3-01
10-1-0-4
10-1-0-4-01
10-1-0-5
10-1-0-5-01
10-1-0-6
10-1-0-6-01
10-1-0-7
10-1-0-7-01
10-1-0-7-02
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
832499-832599-832999-833099-920099931099-933299-941299-941499-949090951999-952099-959999.
APARATOS MUSICALES AUTOMÁTICOS
ACCIONADOS POR MONEDAS O
Aparatos musicales
Aparatos musicales
Aparatos musicales accionados por medio de
monedas, fichas o por cuyo funcionamiento se
cobre al publico en cualquier forma por
aparato
En bares, cantinas o fúentes de soda por aparatos
En cabarets, discotecas, clúbes noctúrnos por
aparato
Aparatos
automáticos
expendedores
accionados por monedas o fichas
Refrescos y bebidas no alcohoá licas por aparato
Cigarrillos por aparato
Golosinas y otros comestibles listos para el
consúmo por aparato
Billares y pool
Billares y pool en bares, cantinas, fúentes de soda
o salones por mesa
Canchas de bolas criollas
Patio de bolas criollas con fines lúcrativos por
cancha
Aparatos o maqúinas de júego
Aparatos o maqúinas de júego o diversioá n
accionados por monedas o fichas por aparato
Pesos automáticos
Pesos aútomaá ticos qúe fúncionan por monedas o
fichas
Otras maquinas o aparatos que trabajen por
monedas o fichas
Otras maqúinas o aparatos qúe trabajen por
monedas o fichas por cúyo fúncionamiento se
cobre al público en cúalqúier forma por aparato
Talento en Vivo
ALÍCUOTA
0/00
MIÍ NIMO
TRIBUTABLE
MENSUAL
UT
MIÍNIMO
TRIBUTABLE
ANUAL
UT
Por Aparato
3
36.00
Por Aparato
3
36.00
Por Aparato
Por Aparato
3
3
36.00
36.00
Por Aparato
3
36.00
Por Mesa
3
36.00
Por Cancha
3
36.00
Por Aparato
5
60.00
Por Aparato
5
60.00
Por Aparato
3
36.00
Por Aparato
3
36.00
Por Evento
3
36.00
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO
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