ESTATUTOS CAPÍTULO CHILENO DE UNIVERSIDADES
Transcripción
ESTATUTOS CAPÍTULO CHILENO DE UNIVERSIDADES
ESTATUTOS CAPÍTULO CHILENO DE UNIVERSIDADES CATÓLICAS TÍTULO PRIMERO Nombre, objeto, domicilio, duración ART. 1°: Créase el “Capítulo Chileno de Universidades Católicas”. ART. 2°: Las finalidades generales del Capítulo mencionado serán contribuir y favorecer el intercambio de sus proyectos institucionales y el mutuo estímulo en el cultivo y difusión de su misión e identidad como universidades católicas existentes en Chile, para potenciar los aportes cristianos a la cultura y desarrollo del país. Atendidas sus finalidades, el Capítulo deja expresa constancia de su voluntad de contribuir, mediante el trabajo universitario, al desarrollo de la dignidad humana y de la herencia cultural de la sociedad chilena, valorando el aporte que realizan otras instituciones de enseñanza superior en el país. ART. 3°: El domicilio del Capítulo será la ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda desarrollar sus actividades en otros puntos del país. ART. 4°: La duración del Capítulo será indefinida. TÍTULO SEGUNDO Miembros Integrantes ART. 5°: El Capítulo estará formado por las universidades que se indican a continuación, cuyos Rectores suscribieron la Carta Constituyente del Capítulo Chileno de Universidades Católicas. Dichas Universidades se integran como miembros plenos con igualdad de derechos. a) Pontificia Universidad Católica de Chile. b) Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. c) Universidad Católica del Norte. d) Universidad Católica de la Santísima Concepción. e) Universidad Católica de Temuco. f) Universidad Católica del Maule. g) Universidad Católica Cardenal Raúl Silva Henríquez. h) Universidad Alberto Hurtado. ART. 6°: Podrán también integrarse en el futuro como miembros plenos, otras Universidades según lo determine el Consejo y siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Que su misión se defina conforme a la Constitución Apostólica Ex Corde Eclessiae. b) Que sean recomendadas por a lo menos dos de las Universidades fundadoras y miembros plenos del capítulo. ART. 7°: El Capítulo Chileno podrá, asimismo, contar con Universidades asociadas, que sin ser miembros plenos, desean compartir algunos programas y colaborar con los fines propuestos en el Art. 2° de los presentes Estatutos. Estas Universidades deberán ser presentadas al Consejo al menos por una Universidad fundadora miembro del Consejo. ART. 8°: Las Universidades miembros plenos y las Universidades asociadas, se comprometen a la fiel observancia de estos Estatutos. Para el evento de que uno de sus miembros no se encuentre cumpliendo con los Estatutos, podrá ser excluido del Capítulo, exclusión que deberá ser resuelta con el voto conforme de la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo. En aquellos casos en que uno de los miembros del Capítulo desee renunciar a él, deberá notificar dicha decisión al Consejo mediante carta certificada, con una antelación no inferior a los 90 días. No obstante lo anterior, subsistirán las obligaciones adoptadas por el miembro renunciante, en virtud de proyectos o acciones comunes pendientes, hasta su total término. TÍTULO TERCERO Organización y Administración. ART. 9°: El Capítulo Chileno de Universidades Católicas se organizará con las siguientes autoridades que se indican a continuación, en la siguiente forma: a) Consejo b) Presidente c) Secretario d) Tesorero ART. 10°: El Consejo estará formado por todos los Rectores de las Universidades que integran el Capítulo en calidad de miembros plenos. Los Rectores podrán designar a un delegado que los represente, en caso de ausencia o impedimento. El Consejo elegirá un Presidente por la mayoría absoluta de sus integrantes, en sesión citada especialmente al efecto con la debida anticipación. El Presidente del Consejo lo será también del Capítulo. El Presidente permanecerá en su cargo por un plazo de dos años y podrá ser reelegido sólo para un nuevo periodo. El Consejo designará junto con el Presidente, la persona que subrogue a este último en caso de ausencia, quien tendrá sus mismas facultades. Integrará asimismo el Consejo, sólo con derecho a voz, el Secretario General del Capítulo, cuando éste no fuere miembro del Consejo. ART. 11°: Corresponderá al Consejo: a) Aprobar y evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas anuales. b) Modificar las metas anuales fijadas. c) Pronunciarse sobre la admisión de nuevos miembros que hayan solicitado su incorporación y calificar su calidad. d) Pronunciarse sobre el retiro notificado con la debida anticipación, por parte de algunos de los integrantes del Capítulo. e) Nombrar al Secretario General del Capítulo, previa proposición presentada por el Presidente. f) Designar al Tesorero. g) Modificar los presentes Estatutos y dictar los reglamentos complementarios, cuando corresponda. h) Designar al miembro del Consejo que, por ausencia o impedimento temporal del Presidente, inferior a tres meses, le subrogue. i) Fijar, si lo estima el caso, un sistema de cuotas a pagar por los Miembros plenos. j) Adoptar en general las decisiones adecuadas para el mejor cumplimiento de los objetivos del Capítulo. k) Designar a uno de sus miembros para actuar como nexo habitual con la conferencia Episcopal de Chile, a través del Obispo Presidente del Área de Educación de ésta. ART. 12°: El Consejo sesionará a lo menos dos veces al año, en las fechas y lugares que señale el Presidente en la citación, según sean los planes de trabajo y colaboración fijados para el periodo. El quorum para sesionar será el que corresponda a la mayoría absoluta de sus integrantes y las decisiones se tomarán por la mayoría de los miembros presentes en la sesión. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o de quien le subrogue. Podrán asistir, asimismo, a las sesiones del Consejo los Rectores de las Universidades asociadas, quienes tendrán sólo derecho a voz. ART.13°: De las deliberaciones y acuerdos del Consejo se dejará constancia en el libro especial de actas, que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario y por cuantos hubieren concurrido a la sesión. El miembro que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, podrá dejar constancia de su opinión en el acta respectiva. ART. 14°: La Responsabilidad principal del Presidente será: a) Velar por la buena marcha del Capítulo. b) Representar a las Universidades Católicas chilenas ante organizaciones y asociaciones. c) Coordinar las iniciativas de las universidades asociadas. ART.15°: El Secretario General será un académico de alguna de las Universidades integrantes del Capítulo. Asimismo, podrá desempeñar ese cargo uno de los Rectores integrantes del Consejo. Su designación corresponderá al Consejo, a proposición del Presidente, el que lo designará por mayoría absoluta. El Secretario General permanecerá dos años en su cargo. No obstante ello, sólo durará en sus funciones hasta treinta días después que hubiese cesado en su cargo el Presidente que propuso su nombramiento, pudiendo ser designado por un nuevo periodo, de la misma forma indicada en el inciso anterior. ART. 16°: Corresponderá al Secretario General: a) Actuar como ministro de fe en los asuntos relativos al Capítulo. b) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y de los Reglamentos complementarios que se dicen. c) Certificar, registrar y acreditar los hechos propios del Capítulo. d) Integrar el Consejo, sólo con derecho a voz, cuando el Secretario General no fuere integrante del Consejo por derecho propio. e) Elaborar las actas de las sesiones del Consejo. f) Organizar y mantener al día los archivos y documentación en general. g) Realizar las demás tareas de asistencia que le solicite el Presidente. ART. 17°: El Secretario General podrá ser removido de su cargo a iniciativa del Presidente y con la aprobación de los dos tercios del Consejo, o a iniciativa y acuerdo de los dos tercios de los miembros del Consejo. ART. 18°: El Tesorero deberá ser un profesional universitario, con experiencia en el ámbito de la administración, perteneciente a alguna de las universidades integrantes del Capítulo. Será designado por el Consejo, a proposición del Presidente y permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza del Presidente y de la mayoría de los miembros del Consejo. ART. 19°: Corresponderá al Tesorero: a) Efectuar las labores propias de una administración. b) Desarrollar un sistema para el cobro de las cuotas de los miembros integrantes del Capítulo, si ellas se fijan. c) Cumplir con todas aquellas labores que le encomiende el Presidente, por iniciativa propia o por indicación del Consejo. ART. 20°: El patrimonio del Capítulo estará formado por: a) Las cuotas o aportes que sus miembros acuerden por mayoría absoluta b) Las donaciones o asignaciones de bienes muebles e inmuebles efectuadas por personas naturales o jurídicas, sean éstas entidades públicas o privadas. c) Por ingresos provenientes de servicios o actividades prestadas o realizadas por el Capítulo. DISPOSICIÓN FINAL ART. 21°: El Capítulo Chileno de Universidades Católicas expresa su voluntad de asumir en forma preferente las propuestas o solicitudes de colaboración, manifestada por uno o más de sus miembros y que se aprueben de conformidad a los presentes Estatutos. Las colaboraciones específicas entre dos o más Universidades integrantes del Capítulo, se expresarán en proyectos que consignarán sus objetivos, las acciones a que ellos se refieren, sus responsables y su financiamiento.