reglas mínimas que rigen las actividades de las redes temáticas de

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reglas mínimas que rigen las actividades de las redes temáticas de
REGLAS MÍNIMAS QUE RIGEN LAS ACTIVIDADES DE LAS
REDES TEMÁTICAS DE LA FIO
La Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO) se conformó en 1995 como
una asociación de Ombudsman, Defensorías del Pueblo, Procuradores,
Proveedores, Raonadores (Razonador) y Comisiones Públicas de Derechos
Humanos, con la finalidad de establecerse como un foro para la cooperación, el
intercambio de experiencias, la promoción, difusión y el fortalecimiento de la
institución del Ombudsman en las regiones geográficas de su jurisdicción.
El Artículo 19 de la FIO señala que para la realización de sus actividades y la
consecución de sus objetivos, la Federación podrá crear redes de trabajo
temáticas aprobadas por la Asamblea General.
De conformidad con dicho artículo, la FIO cuenta actualmente con cuatro Redes
Temáticas:

Red de Defensorías de Mujeres (2007);

Red de Comunicadores (2007);

Red de Niñez y Adolescencia (2011);

Red de Migrantes y Trata de Personas (2013).
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El Consejo Rector, en su reunión del 4 de diciembre de 2013, aprobó una serie
acuerdos concernientes a las Redes Temáticas de la FIO. Con la finalidad de
favorecer la transparencia y ejercicio incluyente, dichos acuerdos se traducen en
las siguientes Reglas Mínimas para tomarse en consideración en las acciones que
éstas emprendan:
1. De conformidad con el Art. 19 de los Estatutos de la FIO, corresponderá al
Consejo Rector aprobar los planes de trabajo de las Redes Temáticas;
2. Los planes de trabajo de las Redes Temáticas deberán presentarse para su
consideración y aprobación por el Consejo Rector antes del inicio del año
en que serán realizados;
3. Cada Plan de Trabajo o documento formal resultado de la labor de las
Redes Temáticas deberá contar con la aprobación expresa de los titulares
de las Instituciones miembro de la FIO, con la finalidad de reforzar la
implementación de dichos resultados al interior de las Instituciones;
4. Asimismo, las actividades concretas a realizarse en el marco de las Redes
Temáticas, incluyendo las consideraciones sobre la sede, objetivos, etc.,
así como las modalidades de la asistencia técnica y/o financiera que se
requiera para la realización de éstas, deberán contar con la aprobación
expresa del Consejo Rector o del Presidente de la FIO;
5. Las Redes Temáticas deberán instrumentar mecanismos de consulta
continua entre las coordinaciones generales, coordinaciones regionales y
sus respectivos miembros;
6. Las Redes Temáticas deberán promover la rotación de sus Coordinadores
Generales y Regionales, tomando en consideración la representación
geográfica.
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