protección película/videojuego definiciones previas
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protección película/videojuego definiciones previas
DESCRIPCIÓN Y ACTIVACIÓN DE LAS COBERTURAS GARANTÍA PLUS – PROTECCIÓN PELÍCULA/VIDEOJUEGO ALCANCE DE LAS COBERTURAS - Daño Accidental El Asegurador asumirá, durante el primer año desde la fecha de compra, los gastos de reemplazo de la/el Película/Videojuego por otra/o Película/Videojuego igual, como resultado de cualquier daño accidental no excluido en el apartado de exclusiones de esta póliza, hasta un límite máximo igual al valor de compra de la/el Película/Videojuego asegurada/o. En este caso, la/el Película/Videojuego original pasará a ser propiedad del Asegurador y el contrato de seguro será cancelado. Este seguro no invalida las garantías legales en vigor sobre vicios ocultos ni la normativa que regula las obligaciones de los fabricantes y distribuidores de los bienes de consumo. En caso de rescisión de la venta de la/el Película/Videojuego asegurada/o con reembolso de su precio de compra al Asegurado, o en caso de reparación o reemplazo por falta de conformidad con la normativa que regula las obligaciones de los fabricantes y distribuidores de bienes de consumo, sin intervención alguna en la gestión del Asegurador, la vigencia del seguro cesará automáticamente. En este caso, el Asegurado tendrá derecho al reembolso de la prima correspondiente. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS Esta póliza se regirá e interpretará en todos sus aspectos de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999. Sus datos personales se incorporarán a un fichero propiedad de Domestic & General Insurance PLC cuya finalidad es el servicio al cliente y administración, marketing y analizar sus preferencias de compra. Sus datos podrán serán cedidos a las empresas que provean los servicios incluídos en esta póliza en la medida en que sea necesario para la provisión de estos servicios. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos escribiendo a Protección de datos, Domestic & General Insurance PLC, C/Fernández de la Hoz, 52, 4ª Pta., 28010, Madrid o [email protected]. Podemos monitorear y grabar las llamadas por motivos de calidad, para mejorar nuestros servicios y para ayudar a la resolución de posibles disputas. En este contrato se entiende por: ASEGURADOR: El presente contrato de seguro se celebra en régimen de derecho de establecimiento con la Sucursal en España de la entidad aseguradora británica Domestic & General Insurance PLC. TOMADOR DEL SEGURO/ASEGURADO: La persona, física o jurídica beneficiaria de la garantía recogida en el presente contrato, que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven. PRIMA: El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. SINIESTRO: Hecho súbito, accidental e imprevisto cuyas consecuencias dañosas están recogidas por las coberturas de esta póliza. Constituyen un solo y mismo Siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa. DAÑO ACCIDENTAL: Cualquier deterioro o destrucción de la/el Película/Videojuego asegurada/o, externamente visible, que evita que la/el Película/Videojuego asegurada/o funcione correctamente y que sea el resultado de una causa externa, repentina e imprevisible, siempre con sujeción a las Exclusiones del presente contrato. NOTIFICACIÓN: Aviso que el Asegurado debe realizar al Asegurador a través de los medios establecidos informando del Siniestro, según proceda. FRANQUICIA: La cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada Siniestro. GARANTÍA DEL FABRICANTE: Período de garantía comercial otorgada por los distintos fabricantes para electrodomésticos distribuidos en España. CANCELACIÓN: El Asegurado podrá cancelar la póliza dentro de los 30 días siguientes a su contratación. En ese caso, el Asegurador le devolverá íntegramente la prima satisfecha. Si el Tomador hubiese notificado algún Siniestro durante dicho plazo de 30 días, el Asegurador no devolverá el importe de la prima. El impago total o parcial de la prima facultará al Asegurador para cancelar el contrato, extinguiéndose la cobertura ante cualquier avería o rotura que fuera comunicada con posterioridad a la fecha de dicho impago. Si el Asegurador hubiera ya abonado el importe de cualquier reparación sobre el aparato asegurado, el Asegurado deberá indemnizar al Asegurador por dicha cuantía. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO De forma general, el Asegurado deberá comunicar el Siniestro a DOMESTIC & GENERAL INSURANCE PLC en el plazo máximo de 7 días, desde la fecha en que se produjo o se conoció el Siniestro mediante cualquiera de los medios que se indican a continuación. a) Escrito dirigido a Domestic & General Insurance PLC, C/Fernández de la Hoz, 52 - 4ª Planta - 28010 Madrid. b) Llamada telefónica al Teléfono de Atención al cliente 902 363 343. c) Fax enviado al 902 575 293. d) Correo electrónico dirigido a soporte.clientes@domesticandgeneral. com El asegurado deberá cumplimentar un formulario explicando con detalle las circunstancias del Siniestro. El incumplimiento de la notificación en plazo podrá afectar al valor del importe a reclamar, o en caso de dolo o culpa grave podrá dar lugar a la pérdida de la protección otorgada en esta póliza. Prueba de Siniestro: Para completar el proceso, el Asegurado deberá remitir a DOMESTIC & GENERAL INSURANCE PLC, por cualquiera de los medios previstos, los siguientes documentos o información: - Fotocopia de su póliza, que lo conformaran el ticket o factura de compra más el certificado “Descripción y Activación de las Coberturas Garantía Plus - Protección Película/Videojuego. - Un formulario indicando específicamente las circunstancias del Siniestro. - Fotocopia de la factura de compra de la/el Película/Videojuego Asegurada/o y justificante de pago del recibo de prima de Seguro. - El cliente se encargara del envío de la Película asegurada con su caja e instrucciones a la atención del Departamento de Peritación. EXCLUSIONES DEL SEGURO a) Cualquier perjuicio o pérdida financiera sufrida por el Asegurado durante o tras un Daño Accidental de la/el Película/Videojuego asegurada/o. Daños causados a terceros u otros enseres como consecuencia del daño de su Película/Videojuego asegurada/o. b) Cualquier daño derivado de una Catástrofe Natural, terrorismo, vandalismo o cualquier guerra, rebelión, confiscación por parte de las autoridades, huelgas o conflictos colectivos laborales o industriales de toda clase. c) Las consecuencias de cualquier radiación ionizada o cualquier LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS Esta póliza se regirá e interpretará en todos sus aspectos de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999. Sus datos personales se incorporarán a un fichero propiedad de Domestic & General Insurance PLC cuya finalidad es el servicio al cliente y administración, marketing y analizar sus preferencias de compra. Sus datos podrán serán cedidos a las empresas que provean los servicios incluídos en esta póliza en la medida en que sea necesario para la provisión de estos servicios. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos escribiendo a Protección de datos, Domestic & General Insurance PLC, C/Fernández de la Hoz, 52, 4ª Pta., 28010, Madrid o [email protected]. Podemos monitorear y grabar las llamadas por motivos de calidad, para mejorar nuestros servicios y para ayudar a la resolución de posibles disputas. DEFINICIONES PREVIAS otra capacidad peligrosa de elementos o partes nucleares que formen parte del mismo. d) Si la/el Película/Videojuego asegurada/o se utiliza o se ha utilizado para fines comerciales u otros distintos al uso doméstico normal. e) Cuando deriven, directa o indirectamente de dolo, negligencia, culpa grave o imprudencia del Asegurado. f) Daños ocasionados por un defecto oculto de la/el Película/Videojuego asegurada/o producido tras la adquisición del mismo u ocasionado en el transcurso del proceso de fabricación. g) Costes de accesorios o de cualquier parte consumible relacionada con el funcionamiento de la/el Película/Videojuego asegurada/o. Esto incluye cargadores, mandos a distancia, fusibles, baterías, pilas, bombillas, conexiones de arranque, software informático (a título de ejemplo y no excluyente de otros, daños causados por virus), incluido sistema operativo, información almacenada en unidades de disco, controles no integrales (ratones, teclados, joystick, escáner, cargador) y otras unidades periféricas. h) No nos responsabilizaremos de los costes de recogida o entrega cuando el Siniestro haya ocurrido fuera de territorio español. i) Defectos de fabricación reconocidos o aceptados por el fabricante, fallos endémicos. j) Cuando la/el Película/Videojuego asegurada/o no pueda ser entregada al Asegurador, o cuando no se encuentre ningún fallo de funcionamiento en la/el Película/Videojuego asegurada/o. k) Cuando deriven de defectos o vicios ya existentes y conocidos por el Asegurado al contratar el seguro. m) Cuando haya realizado pruebas en cuyo transcurso sea sometido la/el Película/Videojuego asegurada/o, de forma intencionada, a un esfuerzo superior al normal, o al continuar utilizando la/el Película/ Videojuego asegurada/o después de haber ocurrido una irregularidad o incidencia en el mismo (cubierta o no por este seguro), sin haber restablecido correctamente la regularidad en su funcionamiento mediante la revisión o reparación pertinente y definitiva. n) Arañazos, golpes o daños estéticos que no impidan el correcto funcionamiento de la/el Película/Videojuego asegurada/o. o) Daños causados por sobretensión eléctrica, incendio (causas internas o externas), tormenta, inundación, rayo, explosión. p) Incumplimiento de las instrucciones del fabricante, mantenimiento contrario a éstas, o modificación de las características originales de la/el Película/Videojuego asegurada/o. q) Suspensión o cese de los servicios eléctricos por cualquier fallo o acto provocado por el Asegurado, su familia o cualquier otra persona. r) Daño provocado por el sol, humedad o líquidos, incluyendo corrosión, o la reparación si la/el Película/Videojuego asegurada/o no ha sido instalada/o de forma profesional. s) Coste de mantenimiento, revisión, modificación o mejora de la/ el Película/Videojuego asegurada/o. t) Cuando los daños que presente la/el Película/Videojuego asegurada/o no se correspondan con los hechos o daños descritos por el Asegurado. u) Exclusiones especificas de la garantía del fabricante de la/el Película/Videojuego asegurada/o expresamente indicados en el manual de instrucciones del mismo. w) Daños ocasionados a los componentes externos de la/el Película/ Videojuego asegurada/o que incluye su caja e instrucciones, que forman parte de la/el Película/Videojuego asegurada/o. x) Los gastos de puesta en servicio (por ejemplo entrega e instalación). y) Cualquier Daño Accidental si el número de serie de la/el Película/ Videojuego asegurada/o es ilegible. OTROS SEGUROS Si en el momento de producirse un Siniestro cubierto por esta póliza existe otra u otras pólizas que cubran el mismo riesgo, sólo responderemos por la parte que proporcionalmente nos corresponda, conforme a la suma asegurada prevista en la póliza. MODIFICACION DEL OBJETO ASEGURADO So pena de pérdida de beneficio del presente seguro, cualquier modificación del objeto asegurado (número de serie, marca, modelo de la/el Película/Videojuego asegurada/o) que sea consecuencia de un reemplazo o sustitución de la/el Película/Videojuego asegurada/o en virtud CLÁUSULAS ESPECIALES Aceptación expresa de cláusulas limitativas De acuerdo con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 Octubre, del Contrato de Seguro y como pacto adicional a las Condiciones Particulares, el Tomador del Seguro/Asegurado manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente contrato y, expresamente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas para sus derechos. Y para que conste su reconocimiento, expresa conformidad y aceptación de las mismas, el Tomador del Seguro/Asegurado firma este documento abajo. Reconocimiento de recepción de información previa Por la presente, el Tomador del Seguro/Asegurado reconoce expresamente haber recibido del Asegurador, la oportuna información relativa a la legislación aplicable al contrato de seguro, las diferentes instancias de reclamación, el Estado miembro del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, la denominación social, dirección y forma jurídica del Asegurador. DEFINICIONES PREVIAS de la garantía legal del fabricante/distribuidor, deberá ser notificada al Asegurador en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de dicha modificación. INFORMACIÓN AL TOMADOR DEL SEGURO/ASEGURADO Por la presente le informamos que: a)El presente contrato de seguro se celebra en régimen de derecho de establecimiento con la Sucursal en España de la entidad aseguradora británica Domestic & General Insurance PLC, con domicilio social en Swan Court 11 Worple Road, Wimbledon, Londres SW19 4JS (Reino Unido). La Sucursal en España se encuentra debidamente inscrita en el Registro Administrativo de las Entidades Aseguradoras de la DGSFP bajo la clave E0127 y tiene su domicilio en C/ Fernández de la Hoz 52 - 4ª Planta, 28010 Madrid, con CIF: W-0062561F. Domestic & General Insurance PLC está autorizado por la Prudential Regulation Authority y regulado por la Financial Conduct Authority y la Prudential Regulation Authority del Reino Unido con el número de registro de Servicios Financieros 202111. b)El Estado miembro a quien corresponde el control de la Entidad Aseguradora es el Reino Unido y, dentro de dicho Estado, las Autoridades a quienes corresponde dicho control son la Financial Conduct Authority, con domicilio en 25 The North Colonnade, Canary Wharf, London E14 5HS, y la Prudential Regulation Authority, con domicilio en 20 Moorgate, London, EC2R 6DA. c)Que la legislación aplicable al presente contrato será la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, el Real Decreto Legislativo 6/2004 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la Ley 36/2006 de 17 de Julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados y demás normativa española de desarrollo y/o complemento. d)Que las disposiciones internas y externas relativas a quejas y reclamaciones serán las siguientes: a) Instancias internas de reclamación. Es intención del Asegurador ofrecerle unos estándares de servicio de primer orden. Sin embargo, en el supuesto de que tenga alguna queja o reclamación, le informamos que la Sucursal en España dispone de un servicio de Atención al Cliente cuya misión es atender y resolver las quejas y reclamaciones de nuestros clientes. Estas quejas o reclamaciones podrán presentarse, tanto por escrito como por medios telemáticos a: Att. Servicio de Atención al Cliente Domestic & General Insurance PLC, Suc. en España Calle Fernández de la Hoz, 52 – 4ª Planta 28010 Madrid Fax: 902 575 293 Correo electrónico a: [email protected] Conforme lo estipulado en Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, su queja o reclamación deberá ser resuelta por el Servicio de Atención al Cliente en el plazo máximo de dos meses desde su presentación. En caso de no obtener respuesta en el referido plazo, o de disconformidad con el resultado del pronunciamiento, podrá usted acudir ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones de la DGSFP, Paseo de la Castellana 44, 28046 Madrid, Tfno.: 91 339 7000,Fax: 91 339 7133, www.dgsfp.meh.es El Reglamento de Funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de “Domestic & General Insurance PLC, Sucursal en España”. b) Instancias externas de reclamación: En caso de disputa, podrá usted reclamar ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio. Asimismo, podrá someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en el Artículo 31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros. Igualmente y sin perjuicio de las acciones a ejercitar ante los Tribunales, el Tomador del Seguro, Asegurado, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualquiera de ellos podrán reclamar, ante la Dirección General de Seguros (Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones) cuando consideren que la entidad aseguradora ha realizado prácticas abusivas o ha lesionado los derechos derivados del contrato de seguro.