Subcontratación (Outsourcing)

Transcripción

Subcontratación (Outsourcing)
ASPECTOS FISCALES A
CONSIDERAR EN LA
LFT 2013
LIC. JESÚS AMARO MAURICIO
Especialista Fiscal
[email protected]
DERECHOS DE AUTOR:
CORPORATIVO TRIBUTAX, S.C. Contadores y Abogados
Fiscalistas
Subcontratación (Outsourcing)
Art . 15- A
•
Sistema de subcontratación: Patrón - Beneficiario
•
Contratista – Contratante
•
Condiciones a cumplir “TODAS”:
a)
b)
c)
No podrá abarcar la totalidad de las actividades del CT.
Deberá justificarse (especialización)
No podrá comprender tareas iguales o similares a las del resto de los trabajadores del
contratante.
De no cumplirse TODAS, el contratante se considerará patrón para efectos de la LFT,
incluyendo las de seguridad social.
Subcontratación (Outsourcing)
Art s. 15- B y 15- C
• El sistema de subcontratación deberá constar por escrito (contrato de
prestación de servicios).
• El contratante deberá cerciorarse permanentemente al celebrar el
contrato, que el patrón contratista cuenta con la documentación y los
elementos para cumplir con sus obligaciones laborales, de seguridad
social, salud y medio ambiente para con sus trabajadores.
1
Subcontratación (Outsourcing)
Art s. 15- D y 1004- C
• No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de
manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el
fin de disminuir derechos laborales.
• Se contempla una multa a quien utilice en forma dolosa el régimen de
subcontratación de personal por el equivalente de 250 a 5,000 veces el
SMGVDF.
El outsourcing y la PTU
Art s. 127- IV Bis
• Se contempla que los trabajadores del establecimiento de una empresa
forman parte de ella para efectos de la PTU. Efectos fiscales???
• Precedente en 2012: “CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PROFESIONALES. SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A
SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DE
RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS
CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO
16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON
RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL
TRABAJADOR”. Tesis: I 3º.T. J/28
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Relaciones laborales de contratación
Art s. 35 y 39- A
•
Se adicionan 3 contratos a los ya conocidos:
1. Por temporada: se utiliza en las RT por tiempo indeterminado para labores
discontínuas y de temporada que no exijan la prestación de servicios toda la semana,
el mes o el año. Tienen los mismos derechos y obligaciones que un trabajador por
tiempo indeterminado. La RT queda suspendida al final de la temporada.
2. A prueba: Para verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos
necesarios para el trabajo que se solicita.
•
No podrá exceder de 30 días pero podrá extenderse hasta 180 días en puestos de dirección,
gerenciales, labores técnicas o profesionales especializadas.
3. Por capacitación inicial: (dirigido a jóvenes y mujeres) Su finalidad es que el
trabajador adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para
la que vaya a ser contratado.
Duración máxima: 3 meses o hasta 6 meses para puestos de confianza.
Relaciones laborales de contratación
Art s. 39- B, 39- C, 39- D, 39- E y 39- F
La RT con período a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito
garantizando la SS del trabajador; de lo contrario se entenderá que es por tiempo
indeterminado.
Los períodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables.
Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador
en forma simultánea o sucesiva períodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de
una ocasión, ni para puestos distintos o de ascensos, aún cuando concluida la RT surja
otra con el mismo patrón.
Cuando concluyan los períodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la RT, ésta se
considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia se computará para el cálculo
de la antigüedad.
3
Causales de rescisión imputables
al trabajador
A r t . 4 7 F. I I , V I I I , X I V- B i s
Los nuevos supuestos de rescisión sin responsabilidad para el patrón
son:
Actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra de
clientes y proveedores del patrón.
Cometer el trabajador actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra
cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios
para la prestación del servicio (+ 2 meses).
Causales de rescisión imputables
al trabajador
A r t . 4 7 F. I I , V I I I , X I V- B i s
El patrón deberá darle aviso escrito al trabajador en el que refiera
claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o
fechas en que se cometieron.
El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento
mismo del despido o bien, comunicarlo a la JCA competente, dentro de los
5 días hábiles siguientes.
La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la JCA, se
considerará separación no justificada y en consecuencia, la nulidad del
despido.
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Salarios caídos topados
Art . 48
Se topa el pago de salarios vencidos a un período máximo de
12 meses.
Si transcurrido dicho plazo no se concluye el juicio o no se ha
dado cumplimiento al laudo, se pagarán al trabajador intereses
sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2%
mensual, capitalizable al momento del pago.
En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los
salarios vencidos, a partir de la fecha del fallecimiento.
Pago de salarios vía electrónica
Art . 101
• Se permite la posibilidad de pactar el pago de salarios por vía
electrónica, siempre que se cubran los requisitos siguientes:
a)
b)
c)
Podrá realizarse previo consentimiento del trabajador.
El pago debe efectuarse a través de algún medio de depósito en
cuenta bancaria, tarjeta de debito, transferencias o cualquier otro
medio electrónico.
Los gastos o costos que se originen por estos medios alternativos
de pago deberán ser cubiertos por el patrón.
En el pasado ya existían precedentes en los tribunales del PJF.
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Obligación de contar con instalaciones
para personas discapacitadas
A r t s . 2 º . y 1 3 2 X V I B i s y S e g u n d o Tr a n s i t o r i o
• Se prevé que los patrones cuyos CT tengan más de 50
trabajadores, estén obligados a contar con instalaciones
adecuadas para el acceso y desarrollo de personas
discapacitadas.
Los patrones tienen 36 meses para realizar estas
adecuaciones.
Obligación del patrón de afiliarse al
INFONACOT
A r t s . 1 0 3 B i s y 1 3 2 X X V I B i s y S e g u n d o Tr a n s i t o r i o
• Se prevé como obligación patronal afiliar al CT al INFONACOT, para
que los trabajadores puedan ser sujetos de crédito.
La afiliación será gratuita para el patrón.
Los patrones tienen hasta el 1 de diciembre de 2013 para realizar
los trámites de afiliación del CT al INFONACOT.
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Permisos por paternidad
Art s. 132 XXVII Bis
• Se prevé como obligación patronal el otorgar permiso de
paternidad de 5 días laborables con goce de sueldo, a los
hombres trabajadores por:
a)
El nacimiento de sus hijos y
b)
En el caso de la adopción de un infante
Comisiones Mixtas de Capacitación y
Adiestramiento y Productividad
Arts. 153-E, 153-F y 153-F Bis
•
Se establece que en las empresas que tengan mas de 50 trabajadores se constituirán
CMCAP, las cuales estarán integradas por igual número de representantes de los
trabajadores y de los patrones.
•
Serán encargadas, entre otras, de vigilar, proponer y resolver los programas de
capacitación y adiestramiento, cambios en la maquinaria, equipos, a la organización y
relaciones laborales, de los acuerdos de productividad, etc.
•
La STPS cuidará que las CMCAP se integren y funcionen oportuna y normalmente, así
como vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
•
Los patrones deberán conservar a disposición de la STPS y SE, los planes y programas
de capacitación, adiestramiento y productividad.
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