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8. Por razón de guarda legal, cuando el Funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce
años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que
no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la
disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el Funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
9. Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario
tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o
permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de
aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde
venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del
hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier
otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de
su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u
órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este
permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este
fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la
percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de
trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin
perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras
en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de
la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción
de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada
se podrá acumular en jornadas completas (conforme a la Disposición Final Segunda de la Ley 27/2011,
de 1 de Agosto).
10. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el Funcionario tendrá derecho
a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por
razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular
de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
11. Por tiempo el indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar.
12. Por asuntos particulares, seis días (Conforme al R.D.-Ley 10/2015, de 11 de Septiembre). No se
acumularán a los días de vacaciones. Cuando los días 24 y 31 de Diciembre coincidan en festivo,
sábado o día no laborable, se incorporarán dos días de permiso. Los calendarios laborales incorporarán
cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades de ámbito
nacional y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en ese año.
Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por
asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día
adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
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Vacaciones
El Funcionario tendrán derecho a disfrutar de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles por cada
año natural o los días que proporcionalmente le correspondan. Se disfrutarán dentro del año natural y
hasta el 15 de Enero del año siguiente en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos no considerando los sábados como días hábiles.
Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de
vacaciones en función del tiempo de servicios prestados. (R.D.-Ley 10/2015, de 11 de Septiembre).
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se podrá solicitar el
disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural. (Se refiere a que estos podrían disfrutarse como los de asuntos particulares, o sea, en días sueltos).
Al menos, la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días de 15 de Junio a 15 de Septiembre, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada
ámbito, determine otros periodos.
Cuando el periodo de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda
coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante
el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá
disfrutar en fecha distinta.
Aunque el período de vacaciones no haya sido fijado o autorizado previamente, cuando las situaciones o
permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural
al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural inmediatamente posterior. No obstante lo anterior, en el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez
haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado. Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad o una situación de riesgo durante el embarazo, el período de
vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto dentro del
mismo año, o en el año natural inmediatamente posterior. Asimismo, si durante el disfrute del período de
vacaciones autorizado, sobreviniera una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse de las mismas una vez que finalice la incapacidad temporal, y siempre
que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
6. DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Según el Capítulo VI del Título III del Estatuto, referido a los “Deberes de los Empleados Públicos y su
Código de Conducta”, además de lo contemplado en el Art. 52 en cuanto a los “principios generales exigibles a los Funcionarios Públicos” ya expuesto en el presente tema, los Arts. 53 y 54 recogen como
deberes la observación por los Empleados Públicos de unos “principios éticos” y unos “principios
de conducta”, a saber:
• Principios éticos (Art. 53)
1. Los Empleados Públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento
jurídico.
2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se
fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al
margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares
o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que
presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas,
evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen
racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad
o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda
actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su
puesto público.
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PERMISOS, LICENCIAS, VACACIONES Y REDUCCIÓN DE
JORNADA DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS (SIPNOSIS)
RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
‐ ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.
‐ Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado (Decreto 315/1964, de 7 de Febrero Modificada por
L.O. 3/2007, de 22 de Marzo para la Igualdad de Mujeres y Hombres).
‐ Ley 30/1984, de 2 de Agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
PERMISOS, LICENCIAS, VACACIONES Y REDUCCIONES DE JORNADA
VACACIONES Y LICENCIAS SEGÚN EL ESTATUTO BÁSICO Y LA LEY ARTICULADA DE
FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO (Decreto 315/1964 de 7 de Febrero)
Art. 50 EBEP y Art. 68 Decreto 315/1964, de 7 de Febrero
Vacaciones Retribuidas (Modificado por Ley 53/2002, de 30 de Diciembre de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social y R.D.L. 20/2012, de 13 de Julio)

22 días hábiles por año natural, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicios
durante el año fuere menor.
(No se consideran como hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los
horarios especiales.
Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados. (R.D.-Ley 10/2015, de 11 de Septiembre).
Derechos Retributivos: Plenos.
Art. 69.1 Decreto 315/1964, de 7 de Febrero
 Licencia por enfermedad:
‐ Podrá prorrogarse dicha licencia, mensualmente hasta 3 meses cada año natural.
Derechos Retributivos:
‐ Hasta 3 meses, Plenos.
‐ Más de 3 meses, sueldo y complemento familiar (MUFACE).
Art. 69.3 Decreto 315/1964, de 7 de Febrero
 Licencia por riesgo durante el embarazo o licencia por riesgo durante la lactancia cuando se den las circunstancias a que se refiere el nº 3 y 4 del Art 26 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, afectasen a una Funcionaría incluida en el ámbito de aplicación del Mutualismo Administrativo. (Párrafo redactado por L.O. 3/2007 de 22 de Marzo).
Derechos Retributivos: Plenos en ambos casos.
Art. 71.3 Decreto 315/1964, de 7 de Febrero
 Licencia por matrimonio: 15 días
Art. 72 Decreto 315/1964, de 7 de Febrero
 Licencia para realizar estudios sobre materia directamente relacionada con la Función Pública.
 Licencia durante el periodo en prácticas a Funcionarios de carrera o interinos (Párrafo añadido por Ley
62/2003, de 30 de Diciembre).
Derechos Retributivos:
‐ Realizar estudios, sueldo y complemento familiar.
‐ Período de prácticas, durante el tiempo que se prolongue el período, las retribuciones del Funcionario en
Prácticas.
Art. 73 Decreto 315/1964, de 7 de Febrero
 Licencia por asuntos propios: Hasta 3 meses cada 2 años.
Derechos Retributivos: No se recibe retribución alguna.
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DERECHOS DE AUSENCIA DEL TRABAJO RECOGIDOS EN EL
ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
Art. 48.1a) EBEP
 Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar de 1° grado de consanguinidad o afinidad:
‐ 3 días hábiles misma localidad.
‐ 5 días hábiles distinta localidad.
 Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del 2° grado de consanguinidad o afinidad:
‐ 2 días hábiles misma localidad.
‐ 4 días hábiles distinta localidad.
Derechos Retributivos: Plenos
Art. 48.1b) EBEP
 Traslado de domicilio sin cambio de residencia: 1 día
Derechos Retributivos: Plenos
Art. 48.1c) EBEP
 Realizar funciones sindicales de formación sindical o de representación del personal: En los términos que se
determine.
Derechos Retributivos: Plenos.
Art.48.1d) EBEP
 Concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud en Centros Oficiales: Los días de celebración.
Derechos Retributivos: Plenos.
Art. 48. 1e) EBEP
 Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto de las trabajadoras embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de
adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de
los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad que deban realizarse
dentro de la jornada de trabajo. (Ley 26/2015, de 28 de Julio).
Derechos Retributivos: Plenos.
Art. 48.1 f) EBEP
 Lactancia de un hijo menor de doce meses: 1 hora de ausencia de trabajo fraccionable o reducción de: 1/2 hora al
inicio y al final de la jornada o 1 hora al inicio o al final de la jornada. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por cada uno de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente, la Funcionaria podrá solicitar la
sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jomadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
 En caso de sustitución por un permiso retribuido, la sustitución no podrá superar las 4 semanas (Orden
APU/3902/2005, de 15 de Diciembre.
Derechos Retributivos: Plenos.
Art. 48.1 g) EBEP
 Nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados, por cualquier causa, a continuación del parto: Derecho a
ausentarse del trabajo durante un máximo de 2 horas o reducir la jornada a un máximo de 2 horas.
Derechos Retributivos:
‐ Por ausentarse del trabajo, Plenos.
‐ Por reducción de la jornada, disminución proporcional de retribuciones.
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Art. 48.1 h) EBEP

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


Por razón de guarda legal, cuando el Funcionario tenga el cuidado de:
Algún menor de 12 años.
Persona mayor que requiera especial dedicación.
Persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.
Un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Derecho a reducción de la jornada de trabajo.
Derechos Retributivos: Procederá la disminución proporcional de retribuciones.
Art. 48.1 i) EBEP
 Ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, por razones de enfermedad muy grave: Reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, por plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular por el mismo hecho causante: La reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso el plazo máximo de un mes.
Derechos Retributivos: Plenos.
Art. 48.1 j) EBEP
 Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral: Tiempo indispensable.
Derechos Retributivos: Plenos.
Art. 48.1 k) y 2 EBEP
 Por asuntos particulares: 6 días.
Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos
particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada
trienio cumplido a partir del octavo. (R.D.-Ley 10/2015, de 11 de Septiembre).
Derechos Retributivos: Plenos.
Art. 49 a) EBEP
 Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y por razones de Violencia de Género.
 Permiso por parto:
‐ Parto normal: 16 semanas ininterrumpidamente.
‐ Parto múltiple: 18 semanas ininterrumpidamente más 2 por cada hijo a partir del segundo, entiéndase 20
semanas el tercero, etcétera.
‐ Parto prematuro u hospitalización del neonato: (Ya expuesto en el Art. 48.1 g) EBEP)
* En el supuesto de discapacidad del hijo se ampliará en 2 semanas más.
Habrá de tenerse en cuenta para su disfrute lo siguiente:
‐ Distribución a opción de la interesada, con un descanso obligatorio de 6 semanas después del parto.
‐ Si la madre fallece, el otro progenitor puede usar la totalidad o la parte que reste del permiso.
‐ En caso de que ambos progenitores trabajen, la madre al iniciarse el periodo de descanso por maternidad,
podrá optar por: que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de
descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor
podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto
para la reincorporación de la madre al trabajo, ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. La
suma de los mismos, no podrá exceder de dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.
‐ Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio
lo permitan y en los términos que reglamentariamente se determinen.
‐ El periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un
máximo de trece semanas adicionales.
‐ Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Derechos Retributivos: Plenos.
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Art. 49 b) EBEP
 Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido.
 Adopción o Acogimiento múltiple: (igual que por parto) ampliable en 2 semanas más por hijo a partir del
segundo.
‐ Las semanas de permiso serán contadas a elección del Funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Si
ambos progenitores trabajan, el permiso se disfrutará a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de
forma simultánea o sucesiva.
‐ En el caso de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las semanas citadas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple o discapacidad del hijo.
‐ El permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo
permitan y en los términos que reglamentariamente se determinen.
‐ Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Derechos Retributivos: Plenos
Art. 49 b) punto 6 EBEP
Adopción Internacional: Cuando se precise desplazamiento previo al país de origen del adoptado.
‐ Tendrá derecho a disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración.
Los permisos previstos para el supuesto de adopción y acogimiento podrán iniciarse hasta cuatro semanas
antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Derechos Retributivos: Percibirá durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Plenos.
Art. 49 c) puntos 3 y 4 EBEP
Durante el disfrute de los permisos regulados en los apartados a), b) y c):
‐ El tiempo transcurrido en la situación de permisos computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándole la plenitud de derechos económicos a la Funcionaria, y en su caso del otro progenitor Funcionario.
‐ Finalizado el periodo de permiso tendrán derecho a reintegrarse a su puesto de trabajo así como a beneficio
de cualquier mejora en las condiciones de trabajo que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
Art. 49 d) EBEP
Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer Funcionaria:
‐ Las faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas.
‐ Tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables.
Art. 49 e) EBEP
Por cuidado de un hijo menor afectado por cáncer…, reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad
de la duración de aquella… (Ley 39/2010, de 23 de Diciembre de Presupuestos Generales)
Retribuciones íntegras.
PERMISOS Y REDUCCIONES DE JORNADAS SEGÚN LO PREVISTO EN LA LEY DE
MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Ley 30/1984, de 2 de Agosto) Ley 36/2014, de 26 de Diciembre
El permiso de paternidad a partir del 1 de enero de 2016, se amplía a 4 semanas.
Derechos Retributivos: Plenos
Art. 30.1 f) Ley 30/1984, de 2 de Agosto
Ver Art. 48.1 f) EBEP, expuesto.
Art. 30.1.f bis, Ley 30/1984, de 2 de Agosto
Ver Art. 48.1 g), EBEP, expuesto.
Art. 30.1 g), Redactado por L.O. 3/2007, de 22 de Marzo
Art. 48.1.i), EBEP, expuesto
Art. 30.5, Redactado por L.O. 1/2004, de 28 de Diciembre.
Ver Art. 49. D), EBEP, expuesto.
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