ple, sessió núm 11/2014/ple - Ajuntament de la POBLA DE

Transcripción

ple, sessió núm 11/2014/ple - Ajuntament de la POBLA DE
Ajuntament de la Pobla de Vallbona
Avinguda de Colón, 93 • Telèfon 96 276 00 50 • Fax 96 276 00 26 • CP 46185 • C.I.F. P-46/20400 D
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PLE, SESSIÓ NÚM 11/2014/PLE
ACTA DE LA SESSIÓ EXTRAORDINÀRIA DE L’AJUNTAMENT PLE,
CELEBRADA EL DIA 29 DE JULIO DE 2014
HI ASSISTEIXEN
NO HI ASSISTEIXEN
ALCALDESSA-PRESIDENTA
Luís Peiró Sabater (PP)
José María Romero Llopis (PP)
Miguel Ángel Aragón Dolz (PSOE)
Sonia Grueso Cortina (PSOE)
Franciso Manuel Navarrete Lázaro (CUPO)
Mª Carmen Contelles Llopis (PP)
REGIDORS
Federico Martí Sabater (PP)
Manuel Barceló Alcañiz (PP)
Sebastián Tamarit Rausell (PP)
Rosa Mª Giménez Barrones (PP)
Rosana Marín Rausell (PP)
Maria del Carmen Raimundo Martí (PP)
Sara Beatriz Montañana Bolea (PP)
Héctor Llorens San Cristóbal (PP)
Javier Zamora Ciurana (PP)
Salvador Larrocha Grau (PP)
Mª Regina Llavata i Salavert (PSOE)
Josep Vicent Garcia i Tamarit (Compromís)
Iris Marco i Pérez (Compromís)
Juan Aguilar Moncayo (CUPO)
Francisco Javier Descalzo Heras (EUPV)
SECRETÀRIA
Carmen María España Gregori
Al Saló de sessions de la Casa Consistorial
de la Pobla de Vallbona, en el dia indicat
més amunt.
Degudament convocats, i notificats en
forma de l’ordre del dia comprensiu dels
assumptes que han de ser objecte de
deliberació,
es
reuneixen,
sota
la
presidència de la Sra. alcaldessa Mª
Carmen Contelles Llopis, en primera
convocatòria, els senyors i les senyores
que s’indica al marge, que integren el
quórum necessari per celebrar sessió
extraordinària i pública.
La presidència obri l’acte a les 19:45
hores.
NOMBRE LEGAL DE MEMBRES:
ASSISTENTS:
21
16
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ORDRE DEL DIA
SECRETARÍA
1. 1724/2014_Aprovació definitiva de la relació de béns i drets de necessària ocupació afectats
per l’expedient d’expropiació forçosa, per taxació conjunta, per a l’execució de les obres del
sistema viari "accesos al Sector I-9.- Masia Jiménez"
2. 1724/2014_Informació Pública del Projecte d’expropiació forçosa, por taxació conjunta i full
d´apreuament, per a l’obtenció dels terrenys afectats per l’execució de les obres del sistema
viari "accesos al Sector I-9, Masia Jiménez".
3. 3579/2013_Resolució dels recursos de reposició que s’interposen contra l´acord de
l’Ajuntament de la Pobla de Vallbona, amb data 4 de març de 2014, sobre aprovació definitiva
de la Modificació Puntual núm. 2 del Pla Parcial del Sector Golf-Pobla i informe de sostenibilitat
econòmic.
DESENVOLUPAMENT DE LA SESSIÓ
Secretaria
1. 1724/2014_Aprovació definitiva de la relació de béns i drets de
necessària ocupació afectats por l’expedient d’expropiació forçosa per
taxació conjunta, per a l’execució de les obres del sistema viàri ”accesos
al Sector I-9, Masia Jiménez”
Es dóna compte de la proposta dictaminada de l'Alcaldia-Presidència, que és del següent tenor
literal:
«I. ANTECEDENTES
I.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de
Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, el Ayuntamiento Pleno en
sesión celebrada el día 3 de junio de 2014, adoptó acuerdo sobre trámite de información
pública de la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos cuya ocupación o
disposición se considera necesaria en el expediente de expropiación forzosa para la obtención
de los terrenos afectados por la ejecución de las obras del sistema viario de "ACCESOS AL
SECTOR I-9, MASIA JIMÉNEZ".
La información pública se verificó mediante edicto publicado en el BOP número 151, de fecha
27 de junio de 2014, así como en el diario de información general Levante EMT, del miércoles
día 25 de junio de 2014.
Con carácter previo a la publicación de los indicados anuncios, se remitió notificación
individualizada a cada uno de los titulares de derechos afectados por la expropiación.
I.2. Durante el trámite de información por plazo de quince días, se han formulado los siguientes
escritos de alegaciones:
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1. Alegación con R.E. nº 9317, de fecha 9 de junio de 2014, suscrita por Ismael
Martínez Aleixandre.
2. Alegación con R.E. nº 9380, de fecha 10 de junio de 2014, suscrita por Pedro José
Soler Moreno.
3. Alegación con R.E. nº 9472, de fecha 11 de junio de 2014, suscrita por Víctor José
Martí Llopis.
4. Alegación con R.E. nº 9489, de fecha 11 de junio de 2014, suscrita por Carmen
Puertes Llopis.
5. Alegación con R.E, nº 9522, de fecha 12 de junio de 2014, suscrita por Inés
Florencio Martínez.
6. Alegación con R.E. nº 10110, de fecha 23 de junio de 2014, suscrita por Jesús
Pons Roch.
7. Alegación con R.E. nº 11148, de fecha 10 de julio de 2014, suscrita por Domingo
Martínez Romero, en representación de la Comunidad de Regantes Pozo Masía
Casablanca.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
II.1. Por lo que respecta a las alegaciones formuladas, se procede a su resolución siguiendo el
orden de su presentación en el registro de entrada.
1. Alegación con R.E. nº 9317, de fecha 9 de junio de 2014, suscrita por Ismael
Jesús Martínez Aleixandre, con D.N.I. 73.7666.893-M, y domicilio a efectos de
notificaciones en calle Blasco Ibáñez, 28, 46185 LA POBLA DE VALLBONA.
El interesado, que actúa en nombre propio y en el de su madre y hermanos, en su condición de
propietarios de la parcela nº 422, del polígono 49, en su escrito de alegaciones formulan las
siguientes pretensiones:
-
Que la superficie real de la parcela 422, del polígono 49, es de 950 m², como así han
tenido ocasión de manifestar con motivo de la tramitación del Plan Especial para la
definición pormenorizada de accesos al Sector Masía Jiménez, así como en las
actuaciones previas al inicio del proyecto de expropiación.
La parcela afectada forma parte de la finca registral 16708, inscrita en el Registro de la
Propiedad de la Pobla de Vallbona, al tomo 2360, libro 603, folio 173, inscripción 3ª, con una
superficie, según título, de 5.027m²; de acuerdo con el Catastro, la citada finca se integra por
varias parcelas catastrales, entre las que resulta afectada la parcela con referencia catastral
46204A049004220000GW.
En el proyecto de expropiación se indica que la finca se encuentra afectada parcialmente, en
una superficie de 252,35 m², quedando un resto sin afectar; si como resultado de la estimación
de la siguiente alegación, ha de ser objeto de expropiación la totalidad de la parcela catastral,
se deberá reflejar en el proyecto la superficie de la misma que, de acuerdo con el
levantamiento topográfico incorporado al expediente, es de 950 m².
-
Que durante la tramitación del Plan Especial para la definición pormenorizada de
acceso al Sector Masía Jiménez, ya manifestaron que se debía expropiar la totalidad
de la finca afectada, ya que el resto de la finca que no resultaba afectada por el
expediente, resultaba inservible; por ello, no entienden como no se ha contemplado en
el proyecto de expropiación la total superficie de la finca cuando dicha alegación les fue
estimada expresamente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el
día 2 de noviembre de 2011.
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En la relación de bienes y derechos afectados y en la propia ficha individual de la parcela de
los interesados, se indica –como ya se ha dicho– que la parcela resulta afectada parcialmente,
mediante la ocupación definitiva de 252,35 m²; no obstante, y conforme se acordó por el
Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2011, ha de considerarse
como superficie objeto de expropiación la totalidad de la superficie de la parcela con referencia
catastral 46204A049004220000GW, ya que la conservación del resto de la finca resulta
antieconómica para sus propietarios, puesto que se trata de una estrecha franja de terreno, con
una longitud de unos 75 m., no apta para su utilización conforme a su propia naturaleza.
A este respecto, el artículo 23 LEF, dispone:
"Cuando la expropiación implique sólo la necesidad de ocupación de un parte de finca
rústica o urbana, de tal modo que a consecuencia de aquélla resulte antieconómica
para el propietario la conservación de la parte de finca no expropiada, podrá éste
solicitar de la Administración que dicha expropiación comprenda la totalidad de la finca,
debiendo decidirse sobre ello en el plazo de diez días. Dicha resolución es susceptible
del recurso de alzada previsto en el artículo anterior, y no se dará el recurso
contencioso-administrativo, estándose a lo dispuesto en el artículo 46."
-
Finalmente solicitan que la valoración de la totalidad de la finca afectada deberá ser
homogénea, es decir, que se aplicará el mismo valor a la finca que resulta afectada por
la ejecución de las obras, como al resto de la finca que también ha de ser ocupado en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 LEF.
Una vez determinada la superficie total que es objeto de ocupación definitiva, se debe proceder
a su valoración mediante la aplicación de un mismo precio por unidad de superficie, no
pudiéndose efectuar diferencias de valor entre la parte de finca que resulta efectivamente
afectada por las obras, de aquella otra que también se ocupa en virtud de lo establecido en el
artículo 32 LEF.
2. Alegación con R.E. nº 9380, de fecha 10 de junio de 2014, suscrita por Pedro
José Soler Moreno, con D.N.I. 22.623.894-Z y domicilio a efectos de
notificaciones en Avda. Ecuador, 51-6ª, 46025 VALENCIA.
El interesado, en su condición de propietario de la parcela nº 23, del polígono 34, manifiesta su
disconformidad con el expediente tramitado en los siguientes aspectos:
-
Valoración del suelo y arbolado afectados por la expropiación.
Que la carretera solo se amplíe por su margen izquierdo, afectando a su propiedad, en
lugar de ampliarla por los dos lados.
Con respecto a la valoración del suelo y del arbolado, afectados por el expediente de
expropiación, no procede pronunciarse en este momento procedimental, ya que todavía no se
ha iniciado la fase de determinación del justiprecio, sin perjuicio de tener por presentada la
alegación, sin necesidad de que el interesado la vuelva a formular en la fase de justiprecio.
En el proyecto técnico redactado por los servicios técnicos municipales se establece la planta
de la carretera, de acuerdo con el trazado que se ha considerado más idóneo en función de su
operatividad, diseño geométrico y la menor afección posible sobre servicios e infraestructuras
existentes que deberían ser objeto de reposición. Por dichos motivos, la carretera se amplía
mayoritariamente por su lado izquierdo.
Por lo expuesto, procede desestimar la alegación formulada.
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3. Alegación con R.E. nº 9472, de fecha 11 de junio de 2014, suscrita por Víctor
José Martí Llopis, con D.N.I. 85.076.278-Z y domicilio en calle María Roca, 2-3ª,
46185 LA POBLA DE VALLBONA.
El interesado es propietario junto con su madre, Concepción Llopis Contelles, de la parcela
catastral 319 del polígono 35, que resulta afectada por la rotonda proyectada en la intersección
de la carretera de el Cerrao y del camino del Pla de la Cova.
-
El proyecto de expropiación afecta parcialmente la parcela de los interesados,
quedando un resto de parcela, con una superficie de unos 200 m² –sin perjuicio de su
medición exacta – que resulta inservible, por lo que solicitan su expropiación.
La alegación ha de entenderse estimada por los mismos motivos expuestos anteriormente, es
decir, que ha de considerarse como superficie objeto de expropiación la totalidad de la
superficie de la parcela 319, ya que la conservación del resto de la finca resulta antieconómica
para sus propietarios, puesto que se trata de una estrecha franja de terreno no apta para su
utilización conforme a su propia naturaleza.
A este respecto, el artículo 23 LEF, dispone:
"Cuando la expropiación implique sólo la necesidad de ocupación de un parte de finca
rústica o urbana, de tal modo que a consecuencia de aquélla resulte antieconómica
para el propietario la conservación de la parte de finca no expropiada, podrá éste
solicitar de la Administración que dicha expropiación comprenda la totalidad de la finca,
debiendo decidirse sobre ello en el plazo de diez días. Dicha resolución es susceptible
del recurso de alzada previsto en el artículo anterior, y no se dará el recurso
contencioso-administrativo, estándose a lo dispuesto en el artículo 46."
-
Por último. el interesado manifiesta su disconformidad con la valoración del suelo
afectado por la expropiación.
Como ya se ha dicho con motivo de la resolución de la anterior alegación, no procede
pronunciarse sobre la valoración del suelo en este momento procedimental, ya que todavía no
se ha iniciado la fase de determinación del justiprecio, sin perjuicio de tener por presentada la
alegación, sin necesidad de que el interesado la vuelva a formular en la fase de justiprecio.
4. Alegación con R.E. nº 9489, de fecha 11 de junio de 2014, suscrita por Carmen
Puertes Llopis, con D.N.I. 73751.090-A y domicilio en calle Virgen de Montiel, 1,
46185 LA POBLA DE VALLBONA.
La interesada expone que la finca de su propiedad está integrada por las parcelas 320 y 525,
del polígono 35, resultando no afectada la parcela 525, de escasa superficie y pronunciado
desnivel por lo que no resulta apta para el cultivo agrícola, solicitando, por tanto, la
expropiación también de esta última finca.
La alegación ha de entenderse estimada por los mismos motivos expuestos anteriormente, es
decir, que ha de considerarse como superficie objeto de expropiación la totalidad de la
superficie de las parcela 320 y 525, ya que la conservación de esta última, de escasa
superficie, pronunciado desnivel y de forma triangular, resulta antieconómica para sus
propietario, ya que no apta para su cultivo.
A este respecto, el artículo 23 LEF, dispone:
"Cuando la expropiación implique sólo la necesidad de ocupación de un parte de finca
rústica o urbana, de tal modo que a consecuencia de aquélla resulte antieconómica
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para el propietario la conservación de la parte de finca no expropiada, podrá éste
solicitar de la Administración que dicha expropiación comprenda la totalidad de la finca,
debiendo decidirse sobre ello en el plazo de diez días. Dicha resolución es susceptible
del recurso de alzada previsto en el artículo anterior, y no se dará el recurso
contencioso-administrativo, estándose a lo dispuesto en el artículo 46."
5. Alegación con R.E, nº 9522, de fecha 12 de junio de 2014, suscrita por Inés
Florencio Martínez, con D.N.I. 73.763.454-Q, y domicilio en calle Cervantes, 366ª, 46185 LA POBLA DE VALLBONA.
La interesada, junto con su hermana, María Amparo Florencio Martínez, son propietarias de la
parcela 144 del polígono 34, en la que se producen las siguientes afecciones derivadas del
proyecto de expropiación: se afectan un total de trece olivos y una higuera; y la superficie
objeto de ocupación definitiva es de 867,72 m².
-
Con respecto arbolado, la interesada solicita "la venta de los 3 olivos pequeños y la
higuera que... podrán formar parte de la glorieta de este proyecto, siempre y cuando el
Ayuntamiento lo considere apropiado.
El resto de árboles, 10 olivos, que sean trasladados a la parte del terrenos que queda
fuera de la expropiación así como el acondicionamiento de la acequia para que pueda
realizar el riego de este terreno."
Procede estimar la alegación de la interesada en el sentido de indemnizar los 3 olivos de
menor tamaño –se trata de una indemnización y no de una venta como indica en su escrito – y
el resto de olivos, reubicarlos en la parte de la parcela que no resulta afectada por el proyecto
de expropiación.
-
Por último, la interesada solicita "Que el Ayuntamiento nos ayude a recurrir un precio
justo por el terreno objeto de expropiación ya que nos parece muy poco lo que se
ofrece por metro cuadrado.
Como ya se ha dicho, no procede pronunciarse sobre la valoración del suelo en este momento
procedimental, ya que todavía no se ha iniciado la fase de determinación del justiprecio, sin
perjuicio de tener por presentada la alegación, sin necesidad de que la interesada la vuelva a
formular en la fase de justiprecio.
6. Alegación con R.E. nº 10110, de fecha 23 de junio de 2014, suscrita por Jesús
Pons Roch, con D.N.I. 73.734.586-J y domicilio en calle 413, número 3, de la
Cañada, 46182 PATERNA.
El interesado, como propietario de la parcela 634, del polígono 35, con una superficie total de
244m², de los que resulta afectados 88,32 m², solicita que se le expropie la totalidad de la
citada parcela, aplicándose el mismo valor por unidad de superficie a toda la finca objeto de
expropiación.
En la relación de bienes y derechos afectados y en la propia ficha individual de la parcela del
interesado, se indica –como ya se ha dicho– que la parcela resulta afectada parcialmente,
mediante la ocupación definitiva de 88,32 m²; no obstante, y conforme se acordó por el
Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2011, ha de considerarse
como superficie objeto de expropiación la totalidad de la superficie de la parcela con referencia
catastral 46204A035006340000GK, ya que la conservación del resto de la finca resulta
antieconómica para sus propietarios, puesto que se trata de una estrecha franja de terreno, con
una longitud de unos 28m., de forma triangular, no apta para su utilización conforme al uso
agrícola que le es propio.
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A este respecto, el artículo 23 LEF, dispone:
"Cuando la expropiación implique sólo la necesidad de ocupación de un parte de finca
rústica o urbana, de tal modo que a consecuencia de aquélla resulte antieconómica
para el propietario la conservación de la parte de finca no expropiada, podrá éste
solicitar de la Administración que dicha expropiación comprenda la totalidad de la finca,
debiendo decidirse sobre ello en el plazo de diez días. Dicha resolución es susceptible
del recurso de alzada previsto en el artículo anterior, y no se dará el recurso
contencioso-administrativo, estándose a lo dispuesto en el artículo 46."
En su consecuencia se estima la alegación formulada.
7. Alegación con R.E. nº 11148, de fecha 10 de julio de 2014, suscrita por
Domingo Martínez Molero, en representación de la Comunidad de Regantes Pozo
Masía Casablanca.
La solicitud del interesado versa sobre aspectos relativos a la titularidad de los terrenos por
donde discurren las acequias propiedad de la Comunidad de Regantes Pozo Masía
Casablanca, así como sobre la necesidad de mantener y reponer el servicio de riego, y el
mantenimiento futuro de las instalaciones.
En este sentido, la Comunidad de Regantes Pozo Masía Casablanca expone:
-
-
Que no han sido notificados como propietarios de los tramos de la red de riego
afectados por el proyecto de expropiación.
Que les sean indemnizados los tramos de la acequia general que resultan afectados
por la rotonda que se va a ejecutar.
Que se constituya servidumbre de paso de las acequias que serán objeto de
soterramiento sobre la vía proyectada.
Que el Ayuntamiento asuma la obligación de reparar, en el futuro, cualquier
desperfecto que se origine en la acequia, una vez soterrada, como consecuencia de la
circulación de tráfico de vehículos en superficie.
Que se mantenga el servicio de riego durante la ejecución de las obras y, que al
finalizar éstas, se dejen las parcelas afectadas en perfecto estado para su cultivo y
riego.
La Comunidad de Regantes Pozo Masía Casablanca ostenta la titularidad de los tramos de
acequia afectados por el proyecto de expropiación, y en el expediente se contempla la
reposición de los servicios de riego que resulten afectados; sin embargo, por error involuntario,
no se ha considerado la titularidad de los terrenos por los que discurre la red de riego,
debiendo ser objeto de la oportuna indemnización por cuanto que pasarán a formar parte del
dominio público local (sistema viario RV-3, RV-4, RV-5) y, ello con independencia de la
obligación de mantener el servicio de riego mediante la constitución de la correspondiente
servidumbre.
En su consecuencia, se estima la alegación formulada en lo relativo a la indemnización del
suelo y constitución de servidumbre de riego, desestimándose expresamente la alegación que
hace referencia a la obligación del Ayuntamiento de reparar, en el futuro, cualquier desperfecto
que se origine en la acequia una vez soterrada, y todo ello sin perjuicio de la resolución del
resto de alegaciones, de carácter técnico, en otro expediente sobre aprobación del proyecto
técnico de las obras de mejora de accesos al sector Masía Jiménez.
II.2. Finalizado el plazo de alegaciones a que se refiere los artículos 17 y 18 del Reglamento
de la Ley de Expropiación Forzosa, la Administración realizará los siguientes trámites –artículo
19 del citado Reglamento –:
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a) Examen y calificación de los fundamentos de la oposición a la necesidad de la
ocupación de los bienes o derechos afectados por la relación hecha pública.
b) Rectificación y complemento de los datos que, sobre la titularidad de los bienes o
derechos, y sus características materiales o legales, procediere como resultado de las
alegaciones de los particulares comparecientes.
c) Incorporación al expediente, cuando hubiere lugar, de certificaciones u otros
documentos de comprobación que, al efecto, se extienden por los Registros de la
Propiedad, Fiscales u otras dependencias públicas.
Cumplidos los trámites a que se refiere el párrafo anterior, y dentro del plazo fijado en el
mismo, se resolverá, sobre la necesidad de la ocupación, debiendo relacionarse
detalladamente en el acuerdo los bienes y derechos afectados, así como los titulares de los
mismos con los que hayan de entenderse los sucesivos trámites del expediente.
Por cuanto antecede, formula, ante el Pleno de la Corporación, la siguiente PROPUESTA DE
ACUERDO:
PRIMERO.- Entender resueltas las alegaciones formuladas con el contenido y alcance que
figura en este acuerdo.
SEGUNDO.- Aprobar con carácter definitivo la relación concreta e individualizada de los bienes
y derechos a ocupar necesariamente para la ejecución de las obras, y que se expresan al final
de este acuerdo, así como la designación nominal de los interesados con los que han de
entenderse los sucesivos trámites.
TERCERO.- Considerar que con lo actuado queda demostrada la necesidad de ocupación de
los bienes y derechos a que se refiere este expediente, y por tanto, la necesidad de ocupación
de los mismos, si bien, en el expediente que nos ocupa –y en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 29.2 del RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley
del suelo– la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y
derechos correspondientes, se produjo por la aprobación definitiva del Plan Especial de
Reserva de Suelo para la definición pormenorizada de accesos al Sector I-9 del PGOU de la
Pobla de Vallbona, mediante acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo en sesión
celebrada el día 17 de julio de 2013.
CUARTO.- Proceder a la publicación de este acuerdo en la forma a que se refiere el artículo 21
en relación con el 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, con notificación personal a los
interesados.
Extracte de les intervencions produïdes durant el debat de l'assumpte:
D. Federico Martí explica que unas alegaciones se refieren a las superficies afectadas y otras a
las valoraciones.
Como resulta antieconómica, en algunos casos, la conservación de la parte de la finca no
afectada por la expropiación, se aceptan las alegaciones relativas a la superficie de las fincas.
Respecto de las valoraciones, se resolverán en el momento procesal oportuno.
D. Javier Descalzo pide que se le dé el cuadrante con los metros afectados que solicitó en la
comisión informativa.
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D. Federico Martí responde que se lo enviará esta semana.
D. Juan Aguilar manifiesta que D. Francisco Navarrete no ha podido asistir al pleno por
encontrarse de vacaciones .
A continuación pregunta quien decide si la explotación del resto de la finca no afectada por la
expropiación, es antieconómica.
D. Federico Martí responde que es la Administración.
A continuación el Sr. Aguilar pide que se le informe sobre la indemnización a percibir por los
propietarios.
D. Federico Martí dice que asciende a 14,529 más el premio de afección, lo que suma un total
de 15,255 euros por metro cuadrado.
D. Juan Aguilar pregunta si ha habido alguna oferta para la finca que se ha de vender.
D. Federico Martí responde que no, y que Martinsa Fadesa tiene la exclusividad para la venta
hasta el día 31 de diciembre.
D. Josep Vicent Garcia pregunta en relación con las alegaciones de la comunidad de regantes:
- Por qué no se han notificado.
- Cuantos metros están afectados y cuantos tramos.
Añade, que además de la servidumbre, se dice que se estima la alegación en el sentido de que
las reparaciones las hará el Ayuntamiento siendo así que en la comisión informativa se dijo que
se daría otra redacción a este apartado, en el sentido de eliminar el apartado relativo a la
obligación del Ayuntamiento de reparar cualquier desperfecto que se origine en la acequia.
D. Federico Martí responde que es cierto y que quedaron en que se redactaría de otra manera.
De todos, modos, se contemplará en el proyecto técnico.
D. Federico Martí dice que el acuerdo contendrá la estimación de la alegación con la salvedad
del apartado cuarto que dice ”Que el Ayuntamiento asuma la obligación de reparar ….vehículos
en superficie”.
D. Josep Vicent Garcia manifiesta que se ha de aprobar con esta modificación y que el asunto
principal es que la indemnización se pague a quien corresponda, lo cual es una cuestión a
estudiar.
D.ª Regina Llavata expresa que D. Miguel Angel Aragón no ha podido venir por estar de
vacaciones y D.ª Sonia Grueso tampoco, por estar trabajando.
Doña Regina Llavata explica que el Vicesecretario manifestó que el órgano competente para su
resolución era la Junta de Gobierno, por ello se puede hacer constar que no se resuelve
porque el órgano competente para su resolución es la Junta de Gobierno.
D. Federico Martí expresa que el órgano competente para aprobar el proyecto de la obra, es la
Junta de Gobierno Local.
Finalmente, Doña Regina Llavata manifiesta, que tal y como se dijo, si se ha elegido el
procedimiento de tasación conjunta, es porque no se paraliza la ocupación del terreno.
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A continuación la Sra. alcaldesa somete a votación el dictamen de la Comisión Informativa con
la enmienda realizada por el Sr. García ,consistente en añadir un inciso en el último párrafo de
la alegación 7 R.E. nº 11148, de manera que quedará redactado como a continuación se
transcribe “En su consecuencia ,se estima la alegación formulada,a excepción del apartado
que dice: Que el Ayuntamiento asuma la obligación de reparar, en el futuro ,cualquier
desperfecto que se origine en la acequia una vez soterrada, como consecuencia de la
circulación de vehículos en superficie”.
Sotmesa la proposta esmenada a votació S'APROVA amb el següent resultat:
VOTS A FAVOR:
VOTS EN CONTRA:
ABSTENCIONS:
14. PP: 11; Compromís: 2; CUPO: 1
0
2. PSOE: 1; EU: 1
2. 1724/2014_Informació pública del projecte d’expropiació forçosa, per
taxació conjunta i full d’apreuament, per a l’obtenció dels terrenys
afectats per l’execució de les obres del sistema viari “accesos al Sector I9, Masia Jiménez”
Es dóna compte de la proposta dictaminada de l'Alcaldia-Presidència, que és del següent tenor
literal:
I. ANTECEDENTES
I.1. El Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona ha iniciado la tramitación de expediente de
expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, regulado en el artículo 434 del
Decreto 67/2006, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y
Gestión Territorial y Urbanística, para la obtención de los terrenos afectados por la ejecución de
las obras del sistema viario de "ACCESOS AL SECTOR I-9, MASIA JIMÉNEZ".
I.2. El indicado sistema viario, integrado por los elementos de la Red Viaria Estructural
identificados como RV-3, RV-4 y RV-5, se ordena en el Plan Especial de Reserva de Suelo
para la definición pormenorizada de accesos al Sector I-9 del PGOU de la Pobla de Vallbona,
aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en sesión celebrada el día
17 de julio de 2013.
I.3. Los elementos de la red primaria estructural, viario, RV-3, RV-4 y RV-5 del Plan General,
están adscritos a la gestión del Sector R-9, "Masía Jiménez", (anteriormente denominado I-9),
como una condición de conexión e integración con las redes y servicios existentes.
Sin embargo, dichos elementos de la red viaria no se incluyen en el área de reparto de dicho
sector, por lo que su adquisición ha de verificarse mediante expropiación –sin perjuicio de la
posibilidad de adquirirlos de mutuo acuerdo–, ya que al no formar parte del área de reparto no
se pueden obtener por el mecanismo habitual, es decir, mediante el correspondiente proyecto
de equidistribución.
II. FUNDAMENTOS DE DE DERECHO
II.1. Conforme dispone el artículo 9, apartado 1, de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa –LEF –, para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la
previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto
expropiado.
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Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad
concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables
para el fin de la expropiación –artículo 15 LEF –.En los supuestos de expropiación por razón de
la ordenación territorial y urbanística, como ocurre en el expediente que nos ocupa, la
declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos
correspondientes, se produce con la aprobación definitiva del correspondiente instrumento de
planeamiento, tal y como establece el artículo 29.2 del RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que
se aprueba el texto refundido de la ley del suelo:
"2. La aprobación de los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística que
determine su legislación reguladora conllevará la declaración de utilidad pública y la
necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes, cuando dichos
instrumentos habiliten para su ejecución y ésta deba producirse por expropiación.
Dicha declaración se extenderá a los terrenos precisos para conectar la actuación de
urbanización con las redes generales de servicios, cuando sean necesarios".
Por tanto, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y
derechos correspondientes, se produjo por la aprobación del Plan Especial de Reserva de
Suelo para la definición pormenorizada de accesos al Sector I-9 del PGOU de la Pobla de
Vallbona, mediante acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo en sesión celebrada el día
17 de julio de 2013.
II.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 LEF y los artículos 16 y 17 del Decreto de 26 de
abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa –RLEF–
, la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos cuya ocupación o disposición
se consideren necesarias, se someterá a información pública, por plazo de quince días,
mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en un periódico de información
general de los de mayor circulación de la provincia, así como en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento, a los efectos de que cual los interesados podrán formular alegaciones sobre la
procedencia de la ocupación o disposición de los bienes y su estado material o legal.
El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 3 de junio de 2014, adoptó acuerdo sobre
trámite de información pública de la relación concreta e individualizada de los bienes o
derechos cuya ocupación o disposición se considera necesaria en el expediente de
expropiación forzosa para la obtención de los terrenos afectados por la ejecución de las obras
del sistema viario de "ACCESOS AL SECTOR I-9, MASIA JIMÉNEZ".
La información pública se verificó mediante edicto publicado en el BOP número 151, de fecha
27 de junio de 2014, así como en el diario de información general Levante EMV, del miércoles
día 25 de junio de 2014.
Con carácter previo a la publicación de los indicados anuncios, se remitió notificación
individualizada a cada uno de los titulares de derechos afectados por la expropiación.
Por acuerdo del mismo órgano, se han resuelto las alegaciones formuladas y aprobado con
carácter definitivo la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos de necesaria
ocupación, así como la designación nominal de los interesados con los que han de entenderse
los sucesivos trámites.
II.3. La regulación de los expedientes de expropiación por tasación conjunta, se contiene en el
artículo 434 del Decreto 67/2006, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística –ROGTU–. Igualmente resulta aplicable, con
carácter supletorio, lo dispuesto en los artículos 201 y siguientes del RD 3288/1978, de 25 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística.
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Concluido el trámite de información pública referido en los apartados anteriores, se formará el
proyecto de expropiación por tasación conjunta, que ha de incorporar los siguientes
documentos:
-
Relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos,
material y jurídico, los bienes o derechos que consideran de necesaria expropiación.
-
Informe de valoración por Tasación conjunta, realizado por técnico competente.
-
Hojas de justiprecio individualizadas de cada una de las fincas afectadas, con
descripción y valoración de los diferentes conceptos indemnizables: suelo,
construcciones, plantaciones, etc.
-
Hojas de justiprecio que correspondan a otras indemnizaciones, en su caso.
El proyecto de expropiación por tasación conjunta, con los documentos indicados, se ha de
someter a información pública, mediante edicto publicado en el BOP, en un periódico de
información general de los de mayor circulación de la provincia, así como en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento, al objeto de que los interesados pudieran formular las
observaciones y reclamaciones que consideraran convenientes.
Con carácter simultáneo, se notificarán individualmente las tasaciones a los titulares de bienes
y derechos afectados por el expediente, mediante traslado literal de la correspondiente hoja de
aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que puedan formular
alegaciones en el plazo de un mes, contado desde la fecha de su notificación.
Finalizado el trámite de información pública e informadas las alegaciones presentadas, se
procederá a la aprobación del expediente expropiatorio, notificándose la resolución aprobatoria
del expediente a los interesados quienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 434 ROGTU,
dispondrán de un mes para aceptar la hoja de aprecio o rechazarla y formular la suya propia.
En el caso de que el expropiado rechace la valoración contenida en la hoja de aprecio
formulada por la Administración, ésta trasladará el expediente al Jurado Provincial de
Expropiación Forzosa para que fije el justiprecio. El silencio del interesado se considerará como
aceptación de la valoración fijada en la hoja de aprecio de la Administración, entendiéndose
determinado definitivamente el justiprecio.
El pago o depósito de la valoración establecida en la hoja de aprecio de la Administración
expropiante o, en su caso, la aprobación del instrumento o formalización del documento por el
que de cualquier otra forma se haga efectivo el pago del justiprecio, habilita a la Administración
expropiante para ocupar las fincas previo levantamiento de las correspondientes actas, y
produce los efectos previstos en la legislación sobre expropiación forzosa. Todo ello, sin
perjuicio de que continúe la tramitación de los procedimientos para la determinación definitiva
del justiprecio ante el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.
II.4. Finalmente, el art. 4.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local –LRBRL– atribuye a los Municipios la potestad expropiatoria. En el mismo
sentido se expresa el art. 2 LEF.
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 10 del RD1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba
el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales las Corporaciones Locales, pueden adquirir
bienes y derechos por expropiación, estableciendo el art. 11.2 que las adquisiciones de bienes
derivadas de expropiaciones forzosas se regirán por su normativa específica.
El art. 3.4 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
de Expropiación Forzosa –RLEF– establece:
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"Cuando expropie la Provincia o el Municipio, corresponde, respectivamente, a la
Diputación provincial o al Ayuntamiento en pleno, adoptar los acuerdos en materia de
expropiación que conforme a la ley o a este reglamento tengan carácter de recurribles
en vía administrativa o contenciosa. En los demás casos, la representación de estas
entidades corresponde al presidente de la Diputación y al alcalde, sin perjuicio de la
competencia del gobernador civil en el supuesto regulado por el art. 18 de la ley
general. Estos principios no serán de aplicación en cuanto las normas de régimen local
o de urbanismo, a que se refiere el art. 85 de la ley, establezcan criterios especiales de
competencia."
En aplicación de este precepto parte de la doctrina concluye que corresponde al Pleno la
competencia para acordar la adquisición de un inmueble mediante expropiación forzosa.
No obstante, esta posición no es unánime respecto a los municipios de gran población,
aquellos a los que se refiere el artículo 121 LRBRL (que no es el caso de la Pobla de Vallbona).
Se interpreta por un sector doctrinal que, en los municipios de gran población, el Pleno tiene
exclusivamente las competencias establecidas en el art. 123 LRBRL y las demás que le sean
atribuidas por ley formal. Por tanto la expropiación al no ser atribuida al Pleno en el art. 123
LRBRL, ni tener carácter de ley formal el artículo 3.4 RLEF, no correspondería al Pleno en los
municipios de gran población.
Correspondería en dichos municipios la adquisición de bienes inmuebles por expropiación a la
Junta de Gobierno Local por aplicación de los arts. 127.1.n) LRBRL, en relación con la Disp.
Adicional 2ª.3, del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público.
Sin embargo, no siendo la Pobla de Vallbona un gran municipio con arreglo a lo establecido en
el citado artículo 121 LRBRL, la aprobación del expediente expropiatorio corresponde al Pleno
de la Corporación, no requiriéndose para la válida adopción del acuerdo mayoría cualificada
alguna.
Por cuanto antecede, se formula la siguiente,
III. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO. Aprobar inicialmente el proyecto de tasación conjunta para la determinación del
justiprecio en el proyecto de expropiación forzosa de los terrenos y derechos afectados por la
ejecución de las obras del sistema viario de "ACCESOS AL SECTOR I-9, MASIA JIMÉNEZ".
SEGUNDO. Abrir trámite de información pública por plazo de un mes, publicándose anuncio en
el «Boletín Oficial de la Provincia» y en un periódico de los de mayor circulación de la provincia,
notificándose individualizadamente a los interesados que figuran en el expediente, dándoles
traslado de la hoja de aprecio en la que figura la tasación de cada bien o derecho objeto de
expropiación para que puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes.
TERCERO. Concluido el trámite de información pública e informadas las alegaciones,
notifíquese la resolución aprobatoria del expediente a los interesados, quienes, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 404 ROGTU, dispondrán de un mes para aceptar la hoja de
aprecio o rechazarla y formular la suya propia.
En el caso de que el expropiado rechace la valoración contenida en la hoja de aprecio
formulada por la Administración, ésta trasladará el expediente al Jurado Provincial de
Expropiación Forzosa para que fije el justiprecio. El silencio del interesado se considerará como
aceptación de la valoración fijada en la hoja de aprecio de la Administración, entendiéndose
determinado definitivamente el justiprecio.
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El pago o depósito de la valoración establecida en la hoja de aprecio de la Administración
expropiante o, en su caso, la aprobación del instrumento o formalización del documento por el
que de cualquier otra forma se haga efectivo el pago del justiprecio, habilita a la Administración
expropiante para ocupar las fincas previo levantamiento de las correspondientes actas, y
produce los efectos previstos en la legislación sobre expropiación forzosa. Todo ello, sin
perjuicio de que continúe la tramitación de los procedimientos para la determinación definitiva
del justiprecio ante el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.
Extracte de les intervencions produïdes durant el debat de l'assumpte:
D. Federico Martí aclara que ya han hablado con los propietarios y la mayoría han firmado el
convenio. Los que no han firmado irán al jurado.
D. Javier Descalzo pregunta el motivo por el que hay personas que no están de acuerdo.
D. Federico Martí contesta que el Ayuntamiento normalmente está de acuerdo con lo que la
gente ha pedido.
D. Juan Aguilar pregunta si hay bastante presupuesto para pagar a los afectados teniendo en
cuenta las alegaciones.
D. Federico Martí dice que hay bastante presupuesto y que aún sobrará dinero.
D. Josep Vicent Garcia pide una copia del informe de valoración de la tasación conjunta.
D. Federico Martí responde que se lo dará.
Seguidamente el Sr. Garcia pregunta en qué se basa: en precios recientes, en precios de
anteriores exporpiaciones, en valores catastrales…
D. Federico Martí le dice que es mejor que lea el informe porque él no es un técnico.
Sotmesa la proposta a votació S'APROVA amb el següent resultat:
VOTS A FAVOR:
VOTS EN CONTRA:
ABSTENCIONS:
12. PP: 11; CUPO: 1
0
4. PSOE: 1; Compromís: 2; EU: 1
3. 3579/2013_ Resolució dels recursos de reposició que s’interposen
contra l´acord de l’Ajuntament de la Pobla de Vallbona, amb data 4 de
març de 2014, sobre aprovació definitiva de la Modificació Puntual núm. 2
del Pla Parcial del Sector Golf-Pobla i informe de sostenibilitat econòmic.
Es dóna compte de la proposta dictaminada de l'Alcaldia-Presidència, que és del següent tenor
literal:
«I. ANTECEDENTES
I.1. El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2014, adoptó acuerdo
sobre aprobación definitiva de la Modificación Puntual número 2 del Plan Parcial del Sector
Golf-Pobla e Informe de Sostenibilidad Económico y, resolución de las alegaciones formuladas
durante el trámite de información pública.
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I.2. Contra el referido acuerdo se han formulado los siguientes recursos de reposición:
-
-
Recurso interpuesto por María del Carmen Cotanda Llopis (R.E. número 7661, de
fecha 14 de mayo de 2014), en nombre y representación de las entidades mercantiles
GESTORA M. CARSY, S.L. e INURSA, INMUEBLES URBANOS, S.L.
Recurso interpuesto por Sara Martínez Llopis (R.E. número 7662, de fecha 14 de mayo
de 2014), en nombre y representación de las mercantiles DURCO, S.L. y PARQUE
EMPRESARIAL TURIANOVA, S.A.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
II.1. Por lo que respecta a los recursos de reposición formulados, ambos son idénticos tanto en
sus pronunciamientos como en sus solicitudes, por lo que son objeto de resolución conjunta.
Primera. Infracción del artículo 122.5 ROGTU.
Las mercantiles interesadas, conforme ya alegaron en el trámite de información pública,
consideran que la modificación aprobada incumple las determinaciones del artículo 122.5
ROGTU, puesto que, a su juicio, no se justifica que entre las unidades de ejecución delimitadas
no existan diferencias de aprovechamiento superiores al 15 por 100.
La alegación no puede prosperar porque en la memoria justificativa del documento de
planeamiento aprobado se justifica, profusamente, que las diferencias de aprovechamiento
entre las unidades de ejecución delimitadas, en ningún caso, superan el límite establecido en el
artículo 122.5 ROGTU. En este sentido, en el documento aprobado se calcula la edificabilidad
de cada una de las unidades de ejecución, manzana a manzana, en función de su tipología
edificatoria, y se constata que no existan diferencias de aprovechamiento superiores al 15 por
100.
Segunda. Sobre la forma de gestionar las unidades de ejecución.
Afirman las interesadas, como ya hicieron en el trámite de información pública, que las
unidades de ejecución deben ser susceptibles de actuación integrada técnicamente autónoma
(artículo 58.2 LUV) y que al configurarlas deben diversificarse las responsabilidades
urbanizadoras (artículo 58.4 LUV), objetivo éste que no se alcanza en la modificación
tramitada, ya que el Ayuntamiento considera que el Plan Parcial es un instrumento de
ordenación espacial (art. 38 de la LUV) y corresponde al Programa la naturaleza de
instrumento de planeamiento de carácter temporal, económico y de gestión (art. 39 de la LUV).
La alegación que, prácticamente es reproducción de la formulada durante el trámite de
información pública, ha de ser objeto de desestimación por los mismos razonamientos que se
contienen en el acuerdo plenario de fecha 4 de marzo de 2014.
Como se decía en el indicado acuerdo, el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona con la
finalidad de fomentar el desarrollo urbanístico del Sector Golf-Pobla, ha promovido expediente
de modificación del Plan Parcial de dicho sector que, mediante su división en varias unidades
de ejecución, permita acometer su programación en diferentes fases de acuerdo con la realidad
del momento económico actual.
En este sentido, la Modificación Puntual núm. 2 del Plan Parcial del Sector Golf, tiene como
objetivo principal la subdivisión del sector, previsto para su desarrollo en una única unidad de
ejecución, en 15 unidades de ejecución de menor tamaño, sin perjuicio de acometer otra serie
de modificaciones necesarias para ajustar los aprovechamientos de las unidades de ejecución
resultantes de forma que éstas guarden un equilibrio entre sí.
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No podemos obviar que el Sector Golf tiene una superficie de 1.737.778,65 m² más 192.049,08
m² de red primara adscrita, dando lugar a un área de reparto de 1.929.827,73 m², por lo que
resulta, cuanto menos, aconsejable su división en unidades de ejecución (sin perjuicio de
adoptar otras medidas para diversificar la oferta inmobiliaria como se describe en el documento
aprobado), máxime si se tienen en cuenta las circunstancias actuales del sector inmobiliario.
Precisamente la división en diferentes unidades de ejecución, se contempla expresamente en
el Decreto Ley 2/2011, de 4 de noviembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Impulso a la
Implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas, en cuyo preámbulo se dice que "para
facilitar la gestión urbanística, el decreto ley permite subdividir las unidades de ejecución,
incluso de los planes parciales reclasificatorios ya aprobados definitivamente. Para ello se
modifica el artículo 73 de la Ley Urbanística Valenciana y se introduce una disposición
transitoria. La actual recesión económica conlleva la necesidad de permitir fraccionar las
actuaciones urbanísticas, para garantizar así su viabilidad."
Y como se decía en el acuerdo plenario de 4 de marzo de 2014, el Plan Parcial es un
instrumento de ordenación espacial (art. 38 de la LUV) y corresponde al Programa la
naturaleza de instrumento de planeamiento de carácter temporal, económico y de gestión (art.
39 de la LUV), siendo relevante tomar en consideración que el art. 131 de la LUV reserva a las
bases de la gestión indirecta de cada actuación integrada la regulación de todas aquellas
cuestiones, entre ellas las económicas, que afecten al procedimiento de la adjudicación del
correspondiente Programa y su ejecución. Sin perjuicio de que dicho reparto pueda ser objeto
de otro expediente, ligado a la modificación, que determine cómo se va a realizar y que,
necesariamente ha de contemplar la redacción de un nuevo proyecto de urbanización –dado el
tiempo transcurrido desde su redacción en 2007 –, ajustado a las nuevas determinaciones de
la normativa sectorial, y en especial, habrán de redactarse los proyectos específicos de
instalaciones eléctricas, sin perjuicio de solicitar informe de la compañía eléctrica distribuidora
sobre las condiciones técnicas y económicas para dotar de suministro al sector.
Tercera. Error de planificación.
Consideran las interesadas que se ha formado una "isla" en las unidades de ejecución números
7, 8, 9 y 10, ubicadas en el interior del recorrido de campo de golf, lo que supone un error de
planificación, ya que la citada "isla" únicamente tendría sentido si las obras de urbanización y
de construcción del campo de golf se ejecutaran simultáneamente, ya que, de lo contrario se
dañarán infraestructuras y aumentarán innecesariamente los costes.
Cabe señalar, en primer lugar, que con la modificación tramitada la parcela, inicialmente
destinada a campo de golf, se califica ahora como dotacional pública de la Red Primaria
Recreativo Deportivo (PRD), admitiéndose cualquier uso recreativo deportivo.
Con independencia del uso que finalmente se dé a la parcela, de entre los permitidos por el
plan, lo cierto es que no se configura una "isla" ya que las unidades de ejecución están
debidamente conectadas con las otras unidades de ejecución a través de viales de la red
primaria estructural, como figuraba en el documento original, respecto del cual no se modifica
la configuración de las manzanas edificables, sino que solamente se agrupan en varias
unidades de ejecución.
Por otra parte, las interesadas afirman, de modo genérico y sin ninguna justificación, en poco
más de una línea, que ello supondrá que se dañen las infraestructuras y aumenten
necesariamente los costes, pero no se índica qué infraestructuras resultarán dañadas y el
coste de las mismas.
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Cuarta. Campo de Golf.
Por último, las interesadas insisten en que el campo de golf debe mantener la calificación de
equipamiento deportivo privado justificando dicha decisión en que "en un contexto de crisis
generalizada, sobre todo inmobiliaria, debe otorgarse mayor valor añadido a las propiedades
afectadas".
Esta es toda la justificación que se contiene en los recursos presentados para solicitar el
carácter privado de la indicada dotación.
El Ayuntamiento, sin embargo considera que, sin menoscabo del aprovechamiento subjetivo de
los propietarios, es necesario dotar de carácter público a la parcela dotacional, permitiendo, no
solo la posible ejecución de un campo de golf, sino la implantación de cualquier otra dotación
pública de carácter recreativo deportivo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131.1.a)
ROGTU, son los recintos cubiertos o descubiertos, para la práctica del deporte, e instalaciones
fijas y edificios para concentraciones públicas o contemplación de espectáculos.
De esta manera se amplía el régimen de usos dotacionales de los terrenos afectados y se
fomenta su futura ejecución, bien directamente por la Administración o de manera indirecta,
dando participación a la iniciativa privada a través de una concesión administrativa o cualquier
otra modalidad de gestión, lo que sin duda supone un beneficio para el resto de propietarios del
sector.
Por todo ello, procede desestimar la alegación formulada.
II.2. Conforme dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, RJAP y PAC, los actos
administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente
en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto.
En su consecuencia, la resolución del recurso corresponde al mismo órgano que adoptó el
acuerdo objeto de impugnación que, en este caso, es el Pleno de la Corporación, no
requiriéndose para la adopción del acuerdo mayoría cualificada por cuanto que tampoco lo
requería el acto impugnado.
Por cuanto antecede, formulo la siguiente propuesta de resolución:
PRIMERO.- Por los razonamientos expuestos, desestimar los recursos de reposición
interpuestos por las entidades mercantiles GESTORA M. CARSY, S.L., INURSA, INMUEBLES
URBANOS, S.L., DURCO, S.L. y PARQUE EMPRESARIAL TURIANOVA, S.A., contra el
acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 4 de marzo de 2014, sobre aprobación definitiva de
la Modificación Puntual número 2 del Plan Parcial del Sector Golf-Pobla e Informe de
Sostenibilidad Económico.
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los interesados con expresión de los recursos que contra
el mismo procedan.
Extracte de les intervencions produïdes durant el debat de l'assumpte:
D. Federico Martí dice que se trata de desestimar las alegaciones.
Identificador: 2/KK lyt1 3eJz jQMG cpve Iiwr ogU=
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D. Josep Vicent Garcia manifiesta que el tiempo hablará del equilibrio entre las unidades de
ejecución.y que desconoce el beneficio para el municipio.
Lo único claro es que no se puede hacer todo a la vez. Alguien tendrá que anticipar las
infraestructuras. A ello añade que no entiende qué es lo que gana el Ayuntamiento
adjudicándose el terreno de juego. Son medio millón de metros cuadrados de superficie.
D. Federico Martí responde que la razón es que se firmó un convenio con el anterior
urbanizador en virtud del cual si el Ayuntamiento no sacaba los terrenos en diez años, habría
que indemnizar al urbanizador con más de un millón de euros.
Son unos terrenos de los que se puede sacar un rendimiento, ya que tienen un uso recreativo
deportivo y se pueden dar en concesión.
Si los terrenos son públicos, es mejor que si son privados, ya que el Ayuntamiento decide.
Por otro lado está el tema de la indemnización.
D. Josep Vicent Garcia explica que cuando se acordó la resolución del contrato con el agente
urbanizador, pidió que el Ayuntamiento tuviera libertad para decidir sobre los 2.000.000 de
metros cuadrados del Golf, es decir, no sólo sobre el campo. Esa propiedad ya la tenía el
Ayuntamiento.
Ahora, la libertad que tenía el Ayuntamiento para decidir sobre los 2.000.000 de metros
cuadrados se pierde.
La Sra. alcaldesa contesta que no se pierde la potestad de decisión y que la razón fundamental
está en evitar tener que pagar la indemnización a la que se refiere el convenio suscrito.
Está claro que si se sacaban a la vez todos los terrenos, nadie, licitaría; por eso se pensó en
trocearlos. No obstante, aún así, es posible que nadie licite.
Son muchos los metros en juego y se trata de un proyecto muy importante para el municipio.
D. Federico Martí aclara que antes el Ayuntamiento no tenía ningún poder de decisión porque
el campo de golf era privado.
A continuación D. Josep Vicent Garcia pide que se le entreguen las actas que contienen la
resolución de los contratos de Vista Calderona y de Polígono Sant Pau.
Sotmesa la proposta a votació S'APROVA amb el següent resultat:
VOTS A FAVOR:
VOTS EN CONTRA:
ABSTENCIONS:
11. PP
2. Compromís
3. PSOE: 1; CUPO: 1; EU: 1
I no havent-hi més assumptes per tractar, la senyora Presidenta va alçar la sessió a les 21:05
hores del día següent, de què jo, el Vicesecretari, done fe.
NOTA INFORMATIVA
C A R M E N M ALa
R I Asessió
ESPAN
A estat
G R E Ggravada
ORI
ha
Fecha firma: 16/09/2014
Ciudadanos
ACCV
LCA
L D I Aals
- Earxius
A D M I N municipals.
ISTRACION AYTO
i consta la còpia corresponentAen
DVD
POBLA DE VALLBONA
Fecha firma: 16/09/2014
AYUNTAMIENTO DE LA POBLA DE VALLBONA
Identificador: 2/KK lyt1 3eJz jQMG cpve Iiwr ogU=
Documento firmado electrónicamente. Validar en https://www.lapobladevallbona.es/PortalCiudadano

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