DISPOSICIÓN (DNRT) 238/2014

Transcripción

DISPOSICIÓN (DNRT) 238/2014
DISPOSICIÓN (DNRT) 238/2014
Estatutos, Convenios y Escalas. Encargados de edificio. Propiedad horizontal, CCT
589/2010. Sumas remunerativas para junio, julio y agosto de 2014 y escala salarial
desde el 1/9/2014 y 1/10/2014
SUMARIO: Se declara homologado el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 589/2010.
El citado Acuerdo establece el otorgamiento de una suma fija de $ 2.400, remunerativa y no acumulativa, que se
liquidará de la siguiente manera:
* $ 500 con las remuneraciones de junio de 2014.
* $ 900 con las remuneraciones de julio de 2014, y
* $ 1.000 con las remuneraciones de agosto de 2014.
Por otra parte, se conviene un incremento salarial equivalente al 28,5% a abonarse en dos tramos y de manera
acumulativa:
* 20% sobre los salarios correspondientes a abril de 2014, a partir de setiembre de 2014, y
* 8,5% sobre los salarios correspondientes a setiembre de 2014, a partir de octubre de 2014.
JURISDICCIÓN:
Nacional
ORGANISMO:
Dir. Nac. Relaciones del Trabajo
FECHA:
04/06/2014
BOL. OFICIAL:
-
VIGENCIA DESDE:
-
VIGENCIA HASTA:
-
ACTIVIDAD:
ENCARGADOS DE EDIFICIO
RAMA:
PROPIEDAD HORIZONTAL
CONVENIO COLECTIVO:
589/2010
Anexos
VISTO:
El expediente 1.617.736/14 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o.
2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del expediente 1.617.736/14, obra el Acuerdo suscripto entre la Federación Argentina de
Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH), por la parte sindical y la Asociación Inmobiliaria de Edificios
de Renta y Horizontal, la Unión Administradores de Inmuebles y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o.
2004).
Que bajo el Acuerdo de marras las partes convienen un incremento en los salarios básicos, el pago de sumas fijas por
única vez para los meses de junio, julio y agosto de 2014, una contribución a cargo de los empleadores y otros
aspectos relacionados con la prestación de las tareas del personal representado por la entidad sindical firmante, en el
marco del CCT 589/2010.
Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dispone no comprende lo pactado en el
punto c) del Acuerdo de marras, en atención a que la tipificación de las infracciones y la fijación de los valores
correspondientes a las multas imponibles como sanción previstas en el estatuto de encargados de casas de renta,
según ley 12981, son de fuente exclusivamente legal y por lo tanto son materias indisponibles para las partes, que no
están alcanzadas por la autonomía de la voluntad colectiva.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades
empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado
que no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el artículo
245 de la ley de contrato de trabajo, respecto de los convenios colectivos de trabajo y Acuerdos salariales aplicables a
los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la ley 12981, en virtud de lo dispuesto por la
resolución (ST) 266 de fecha 21 de marzo de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por
el decreto 738/2012.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO
DISPONE:
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente 1.617.736/14, celebrado entre la
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH), por la parte sindical y la Asociación
Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal, la Unión Administradores de Inmuebles y la Cámara Argentina de la
Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias por el sector empresario, conforme lo dispuesto en
la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004), con la limitación que se precisa en el considerando tercero de la
presente medida.
Art. 2 - Regístrese la presente disposición por la Dirección General de Registro. Gestión y Archivo Documental
dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que
el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 3/5 del expediente 1.617.736/14.
Art. 3 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con
el CCT 589/2010.
Art. 4 - Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la
publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en eltercer párrafo del artículo 5 de la
ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 5 - De forma.
ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
Expediente 1-2015-1.617.736/2014
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo de 2014, siendo las 12 horas, se encuentran
reunidos en la calle Sarmiento 2040, Ciudad de Buenos Aires, los representantes de la Federación Argentina de
Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, Víctor Santa María, secretario general, Osvaldo Bacigalupo, secretario
de organización e interior y Jeroslawa Mykytiuk, todos miembros paritarios por el sector sindical, y por el sector
empleador se encuentran presentes: por la Unión Administradores de Inmuebles, su presidente Osvaldo Emilio Enrique
Primavesi, por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, comparece su presidente
Daniel Roberto Tocco y por la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal, su presidente Juan Manuel de
la Cruz Acosta y Lara, todos con personería jurídica y debidamente habilitadas por la Autoridad de Aplicación en
cumplimiento de la ley 14250.
Las partes expresan que luego de intensas negociaciones, han arribado a los siguientes Acuerdos, en el marco del CCT
589/2010 [t.o. R. (ST) 637/2013]:
a) En materia salarial, se establece:
1. Con las remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2014, se abone una suma fija de pesos quinientos ($
500), por única vez, de carácter remunerativo, con más los aportes y contribuciones de ley y del convenio colectivo
de trabajo.
2. Con las remuneraciones correspondientes al mes de julio de 2014, se abone una suma fija de pesos novecientos ($
900), por única vez, de carácter remunerativo, con más los aportes y contribuciones de ley y del convenio colectivo
de trabajo.
3. Con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2014, se abone una suma fija de pesos un mil ($
1.000), por única vez, de carácter remunerativo, con más los aportes y contribuciones de ley y del convenio colectivo
de trabajo.
4. A partir del 1 de setiembre de 2014, incrementar un veinte por ciento (20%) los salarios básicos de convenio y sus
adicionales, a excepción del plus por zona desfavorable. El porcentaje debe ser calculado sobre las remuneraciones
correspondientes al mes de abril de 2014.
5. A partir del 1 de octubre de 2014, incrementar un ocho y medio por ciento (8,5%) los salarios básicos de convenio
y sus adicionales, a excepción del plus por zona desfavorable. El porcentaje debe ser calculado sobre las
remuneraciones correspondientes al mes de setiembre de 2014.
6. Las sumas fijas, los nuevos básicos de convenio y los aumentos salariales explicitados en los incisos anteriores
serán aplicados en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos
d), e), h), n) y p) del artículo 7 y artículo 8 del presente convenio colectivo de trabajo.
b) Para el mejor sostenimiento de las obras sociales de la actividad, en los términos del artículo 9 de la ley 14250 (t.o.
2004), se establece una contribución solidaria a cargo de los empleadores comprendidos en el CCT
589/2010 [t.o. R. (ST) 637/2013], desde el mes de junio de 2014 y hasta el mes de mayo de 2015 inclusive, de pesos
cincuenta ($ 50) cada mes, por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo de trabajo. Estas sumas serán
aplicadas en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e),
h), n) y p) del artículo 7 y artículo 8 del presente convenio colectivo de trabajo.
c) Es obligación de los empleadores otorgar en forma adecuada e higiénica la vivienda construida para el personal
comprendido en el CCT 589/2010 [t.o. R. (ST) 637/2013], no pudiendo alterar su destino originario en perjuicio del
trabajador. Para el caso de incumplir con dicha obligación de entrega y/o en el supuesto de alterar el destino originario
de aquella, deberá abonar una multa de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la ley 12981, la que se fija en
seis (6) sueldos de la categoría de trabajo encargado permanente con vivienda de la cuarta categoría. Para el supuesto
de reincidencia, la multa asciende a doce (12) sueldos de la categoría de trabajo encargado permanente con vivienda
de la cuarta categoría. El destino de la multa es el establecido en el artículo 23 de la ley 12981. Se establece que la
FATERyH será la encargada de denunciar ante la comisión paritaria de interpretación el incumplimiento de lo aquí
establecido, y dicha comisión será quien determine la aplicación de las multas.
d) Con relación a la ropa de trabajo, de conformidad con las previsiones del artículo 14 del CCT
589/2010 [t.o. R. (ST) 637/2013], se determinan las especificaciones técnicas que deben tener: además que la textura
y el nivel de protección calórico debe adecuarse a las condiciones climáticas de cada zona, las telas empleadas en su
confección deben ser livianas y resistentes, que no se deformen con el uso y/o el lavado, y de secado rápido. Los
pantalones, deben contar con un refuerzo en sus laterales, para evitar lastimaduras con posibles residuos cortantes en
las bolsas de basura.
e) Respecto al personal comprendido determinado en el artículo 4 de la convención colectiva de trabajo, se establece
que en forma habitual el mismo abarca a los empleados/as u obreros/as que presten servicios en consorcios de
propietarios ocupados en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, ley 13512 y/o sus modificatorias,
siendo su estabilidad la establecida en el artículo 6 de la ley 12981.
No habiendo otro asunto que tratar, se da por finalizada la reunión cerrando el Acta comprometiéndose las partes a
presentarla y ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nación para su
homologación, firmando todos al pie de conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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