XIV.- Despacho de semillas inspeccionadas y aprobadas
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XIV.- Despacho de semillas inspeccionadas y aprobadas
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE EXPORTACIÓN Código: PCFMPES Versión: 01/12/04 Capitulo 14 1 XIV.- Despacho de semillas inspeccionadas y aprobadas 14.1.- Una vez aprobada la inspección, los lotes quedan en condiciones de ser despachados. 14.2.- Tipos de despacho Existen dos tipos de despacho para productos inspeccionados: • Despacho SAG: este tipo de despacho es ejecutado directamente por un inspector SAG. • Despacho delegado: este tipo de despacho ha sido delegado a la contraparte de la Planta y es supervisado por el SAG. 14.3.- Consideraciones sobre el despacho de semillas 14.3.1.- El despacho de productos aprobados debe realizarse en un área de carguío pavimentada y libre de materiales o elementos que pudieran ser factor de una posible infestación fitosanitaria de los productos aprobados. 14.3.2.- Los despachos deben ser avisados por fax, a la Oficina SAG correspondiente, con 24 horas de anticipación, indicando la fecha y la hora en se realizará (anexo 31). 14.3.3.- Los productos aprobados sólo pueden despacharse a los mercados para los cuales fueron inspeccionados. Cualquier cambio de destino de éstos, debe ser solicitado por fax al SAG y contar con la expresa autorización del supervisor SAG correspondiente. 14.3.4.- Para los efectos del despacho se entiende como medio de transporte cada unidad en forma independiente, por lo que un camión con carro o acoplado constituye dos unidades de transporte. 14.3.5.- No se puede despachar en un mismo medio de transporte semilla inspeccionada aprobada junto con semilla sin inspeccionar o rechazada. Su ocurrencia es causal de rechazo del producto aprobado transportado. 14.4.- Condiciones de Resguardo, Certificados y Sellos 14.4.1.- El despacho de material inspeccionado debe hacerse en condiciones de resguardo, Por lo que los medios de transporte utilizados deben estar limpios de tierra, restos vegetales, insectos o cualquier elemento que signifique un riesgo de infestación fitosanitario o contaminación de los productos despachados. El no cumplimiento de estos requisitos faculta al inspector a detener el carguío hasta que las condiciones solicitadas sean cumplidas o a anular la condición de inspeccionada de la semilla. 14.4.2.- Todos los medios de transporte que lleven productos aprobados hacia puertos de embarque o Plantas adscritas, deben llevar un sello en todas las puertas, escotillas o inicio y término de amarras, según corresponda. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE EXPORTACIÓN Código: PCFMPES Versión: 01/12/04 Capitulo 14 2 14.4.3.- En el caso de despacho de productos aprobados en camiones planos, la carga debe resguardarse mediante el uso de carpas, las cuales deben encontrarse en buen estado y deben cubrir completamente el producto. 14.4.4.- Si las partidas a despachar son pequeñas, las condiciones de resguardo se pueden cumplir utilizando un contenedor hermético, el que será sellado adecuadamente con cinta adhesiva autorizada o un sello metálico. No se acepta como contenedor el propio envase de la semilla. 14.4.5.- En despachos delegados, se utilizan los sellos registrados por la Planta y en despacho SAG se utilizan sellos oficiales del Servicio. En este último caso el sello reemplaza los certificados de inspección. 14.4.6.- La detección de roturas o inexistencia de sellos en medios de transporte de semilla aprobada, determina la pérdida de esta condición en el producto. 14.4.7.- Los Pallets deben estibarse en el camión con sus folios y certificados de inspección hacia el exterior, para su correcta y rápida identificación en los puertos de embarque. Esta condición es obligatoria para todo tipo de despacho y medio de transporte. En el caso de contenedores los últimos pallets deben llevar los certificados hacia fuera. 14.5.- Documentación 14.5.1.- Toda partida de semilla inspeccionada y aprobada en origen debe enviarse a puerto amparada por al menos una Planilla de Despacho (anexo 30 ó anexo 31), emitida y firmada por un inspector en caso de despacho SAG o por el despachador autorizado de la empresa en caso de despacho delegado. 14.5.2.- La Planilla de Despacho Delegado debe tener un folio único y es responsabilidad de la contraparte el uso correlativo de este documento. 14.5.3.- Las Planillas de Despacho, no deben presentar enmiendas. Cualquier error en su confección determinará su anulación y la emisión de una nueva Planilla. 14.5.4.- Cuando se detecte anomalías en los despachos delegados, el SAG puede tomar la medida precautoria de ejecutar directamente los despachos y en este caso la Planta devolverá los certificados SAG que tenga en su poder. 14.5.5.- Para el despacho delegado las Plantas, deben enviar a la Oficina SAG correspondiente a su ubicación física, las copias de las Planillas de Despacho emitidas en un plazo máximo de 24 horas después de efectuada la labor. Esta obligación se hace extensiva para las planillas anuladas, debiendo en este último caso enviar todo el set. 14.5.6.- Los productos despachados, tendrán que ser rebajados en el formulario de Existencia de Productos Inspeccionados correspondiente a cada bodega de almacenamiento MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE EXPORTACIÓN Código: PCFMPES Versión: 01/12/04 Capitulo 14 3 14.6.- Traspaso Interplanta 14.6.1.- Se entiende como tal, el envío de productos inspeccionados y aprobados entre dos Plantas adscritas al Programa de Inspección en Origen con Despacho Delegado. El objetivo de esta actividad es el almacenamiento de productos inspeccionados aprobados para su posterior despacho. 14.6.2.- Se autoriza el despacho interplanta de productos aprobados, entre Plantas oficialmente adscritas, siempre y cuando estos sean ejecutados conforme a los procedimientos establecidos en este Manual. 14.6.3.- La documentación requerida es la Planilla de Despacho Delegado, acompañada del formulario de Despacho de Semilla Entre Plantas Adscritas (anexo 33). 14.6.4.- Respecto a un despacho normal la Planilla de Despacho presenta las siguientes modificaciones: Punto 4: Punto 4: Punto 5: Punto 8: puerto de embarque indicar Planta destino. patente del camión, indicar la patente del vehículo que transporta la semilla a la Planta de destino. no es necesario completar las columnas i y k. no es necesario completar los datos de agente ni nave. 14.6.5.- La recepción de la carga es de responsabilidad de la Contraparte Técnica de la Planta receptora, debiendo ésta avisar al SAG del traslado a efectuarse; realizar la recepción conforme a los procedimientos establecidos y remitir a la Oficina SAG la documentación correspondiente a los productos recepcionados, en un plazo máximo de 24 horas después de realizado. (Debe enviar Original de la Planilla de Despacho). 14.6.6.- La Planta receptora incorpora, entonces a su Planilla de Existencia de Productos Aprobados aquellos recibidos y efectúa el despacho de los mismos de acuerdo a lo establecido en los procedimientos de este manual. 14.7.- Consolidación de carga 14.7.1.- Corresponde a la acción de completar la carga de un medio de transporte con producto de distintas Plantas. 14.7.2.- En estos casos, cada Planta debe emitir la documentación que se exige en los puertos de embarque, la que esta referida a la cantidad de producto que le corresponde despachar a cada uno de ellas.