XIV.- Despacho de semillas inspeccionadas y aprobadas

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XIV.- Despacho de semillas inspeccionadas y aprobadas
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA
CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE MATERIAL DE
PROPAGACIÓN DE EXPORTACIÓN
Código: PCFMPES
Versión: 01/12/04
Capitulo 14
1
XIV.- Despacho de semillas inspeccionadas y aprobadas
14.1.- Una vez aprobada la inspección, los lotes quedan en condiciones de ser
despachados.
14.2.- Tipos de despacho
Existen dos tipos de despacho para productos inspeccionados:
• Despacho SAG: este tipo de despacho es ejecutado directamente por un inspector
SAG.
• Despacho delegado: este tipo de despacho ha sido delegado a la contraparte de la
Planta y es supervisado por el SAG.
14.3.- Consideraciones sobre el despacho de semillas
14.3.1.- El despacho de productos aprobados debe realizarse en un área de carguío
pavimentada y libre de materiales o elementos que pudieran ser factor de una posible
infestación fitosanitaria de los productos aprobados.
14.3.2.- Los despachos deben ser avisados por fax, a la Oficina SAG correspondiente,
con 24 horas de anticipación, indicando la fecha y la hora en se realizará (anexo 31).
14.3.3.- Los productos aprobados sólo pueden despacharse a los mercados para los
cuales fueron inspeccionados. Cualquier cambio de destino de éstos, debe ser solicitado
por fax al SAG y contar con la expresa autorización del supervisor SAG correspondiente.
14.3.4.- Para los efectos del despacho se entiende como medio de transporte cada unidad
en forma independiente, por lo que un camión con carro o acoplado constituye dos
unidades de transporte.
14.3.5.- No se puede despachar en un mismo medio de transporte semilla inspeccionada
aprobada junto con semilla sin inspeccionar o rechazada. Su ocurrencia es causal de
rechazo del producto aprobado transportado.
14.4.- Condiciones de Resguardo, Certificados y Sellos
14.4.1.- El despacho de material inspeccionado debe hacerse en condiciones de
resguardo, Por lo que los medios de transporte utilizados deben estar limpios de tierra,
restos vegetales, insectos o cualquier elemento que signifique un riesgo de infestación
fitosanitario o contaminación de los productos despachados. El no cumplimiento de estos
requisitos faculta al inspector a detener el carguío hasta que las condiciones solicitadas
sean cumplidas o a anular la condición de inspeccionada de la semilla.
14.4.2.- Todos los medios de transporte que lleven productos aprobados hacia puertos de
embarque o Plantas adscritas, deben llevar un sello en todas las puertas, escotillas o
inicio y término de amarras, según corresponda.
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14.4.3.- En el caso de despacho de productos aprobados en camiones planos, la carga
debe resguardarse mediante el uso de carpas, las cuales deben encontrarse en buen
estado y deben cubrir completamente el producto.
14.4.4.- Si las partidas a despachar son pequeñas, las condiciones de resguardo se
pueden cumplir utilizando un contenedor hermético, el que será sellado adecuadamente
con cinta adhesiva autorizada o un sello metálico. No se acepta como contenedor el
propio envase de la semilla.
14.4.5.- En despachos delegados, se utilizan los sellos registrados por la Planta y en
despacho SAG se utilizan sellos oficiales del Servicio. En este último caso el sello
reemplaza los certificados de inspección.
14.4.6.- La detección de roturas o inexistencia de sellos en medios de transporte de
semilla aprobada, determina la pérdida de esta condición en el producto.
14.4.7.- Los Pallets deben estibarse en el camión con sus folios y certificados de
inspección hacia el exterior, para su correcta y rápida identificación en los puertos de
embarque. Esta condición es obligatoria para todo tipo de despacho y medio de
transporte. En el caso de contenedores los últimos pallets deben llevar los certificados
hacia fuera.
14.5.- Documentación
14.5.1.- Toda partida de semilla inspeccionada y aprobada en origen debe enviarse a
puerto amparada por al menos una Planilla de Despacho (anexo 30 ó anexo 31), emitida y
firmada por un inspector en caso de despacho SAG o por el despachador autorizado de la
empresa en caso de despacho delegado.
14.5.2.- La Planilla de Despacho Delegado debe tener un folio único y es responsabilidad
de la contraparte el uso correlativo de este documento.
14.5.3.- Las Planillas de Despacho, no deben presentar enmiendas. Cualquier error en su
confección determinará su anulación y la emisión de una nueva Planilla.
14.5.4.- Cuando se detecte anomalías en los despachos delegados, el SAG puede tomar
la medida precautoria de ejecutar directamente los despachos y en este caso la Planta
devolverá los certificados SAG que tenga en su poder.
14.5.5.- Para el despacho delegado las Plantas, deben enviar a la Oficina SAG
correspondiente a su ubicación física, las copias de las Planillas de Despacho emitidas en
un plazo máximo de 24 horas después de efectuada la labor. Esta obligación se hace
extensiva para las planillas anuladas, debiendo en este último caso enviar todo el set.
14.5.6.- Los productos despachados, tendrán que ser rebajados en el formulario de
Existencia de Productos Inspeccionados correspondiente a cada bodega de
almacenamiento
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14.6.- Traspaso Interplanta
14.6.1.- Se entiende como tal, el envío de productos inspeccionados y aprobados entre
dos Plantas adscritas al Programa de Inspección en Origen con Despacho Delegado. El
objetivo de esta actividad es el almacenamiento de productos inspeccionados aprobados
para su posterior despacho.
14.6.2.- Se autoriza el despacho interplanta de productos aprobados, entre Plantas
oficialmente adscritas, siempre y cuando estos sean ejecutados conforme a los
procedimientos establecidos en este Manual.
14.6.3.- La documentación requerida es la Planilla de Despacho Delegado, acompañada
del formulario de Despacho de Semilla Entre Plantas Adscritas (anexo 33).
14.6.4.- Respecto a un despacho normal la Planilla de Despacho presenta las siguientes
modificaciones:
Punto 4:
Punto 4:
Punto 5:
Punto 8:
puerto de embarque indicar Planta destino.
patente del camión, indicar la patente del vehículo que transporta la
semilla a la Planta de destino.
no es necesario completar las columnas i y k.
no es necesario completar los datos de agente ni nave.
14.6.5.- La recepción de la carga es de responsabilidad de la Contraparte Técnica de la
Planta receptora, debiendo ésta avisar al SAG del traslado a efectuarse; realizar la
recepción conforme a los procedimientos establecidos y remitir a la Oficina SAG la
documentación correspondiente a los productos recepcionados, en un plazo máximo de
24 horas después de realizado. (Debe enviar Original de la Planilla de Despacho).
14.6.6.- La Planta receptora incorpora, entonces a su Planilla de Existencia de Productos
Aprobados aquellos recibidos y efectúa el despacho de los mismos de acuerdo a lo
establecido en los procedimientos de este manual.
14.7.- Consolidación de carga
14.7.1.- Corresponde a la acción de completar la carga de un medio de transporte con
producto de distintas Plantas.
14.7.2.- En estos casos, cada Planta debe emitir la documentación que se exige en los
puertos de embarque, la que esta referida a la cantidad de producto que le corresponde
despachar a cada uno de ellas.

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