Reglamento CDT - CONFIAR Cooperativa Financiera

Transcripción

Reglamento CDT - CONFIAR Cooperativa Financiera
C.D.T
C.D.T
CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TÉRMINO
CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TÉRMINO
CIUDAD:
FECHA DE EXPEDICIÓN:
MM / DD / AAAA
CIUDAD:
FECHA DE EXPEDICIÓN:
MM / DD / AAAA
AGENCIA:
FECHA DE VENCIMIENTO:
MM / DD / AAAA
AGENCIA:
FECHA DE VENCIMIENTO:
MM / DD / AAAA
A FAVOR DE
C.C.
A FAVOR DE
C.C.
VALOR DEL TÍTULO
VALOR DEL TÍTULO
PLAZO EN DÍAS
FORMA DE PAGO INTERESES
PLAZO EN DÍAS
FORMA DE PAGO INTERESES
TASA INTERÉS NOMINAL:
TASA INTERÉS EFECTIVA:
TASA INTERÉS NOMINAL:
TASA INTERÉS EFECTIVA:
FORMA DESEMBOLSO INTERESES
FORMA DESEMBOLSO INTERESES
EL O LOS DEPOSITANTES DECLARAN QUE CONOCEN Y ACEPTAN LAS CONDICIONES Y EL REGLAMENTO DEL PRESENTE
CDT QUE APARECE AL RESPALDO.
EL O LOS DEPOSITANTES DECLARAN QUE CONOCEN Y ACEPTAN LAS CONDICIONES Y EL REGLAMENTO DEL PRESENTE
CDT QUE APARECE AL RESPALDO.
FIRMA AUTORIZADA CONFIAR
FIRMA TITULAR
FIRMA TITULAR
FIRMA TITULAR
FIRMA TITULAR
ESPACIO PARA TIMBRE
FIRMA AUTORIZADA CONFIAR
FIRMA TITULAR
FIRMA TITULAR
FIRMA TITULAR
FIRMA TITULAR
ESPACIO PARA TIMBRE
Original
Este documento contiene información confidencial
F. VIGENCIA: 04/01/2016
F-GPS-0028-V13
Copia
Este documento contiene información confidencial
F. VIGENCIA: 04/01/2016
F-GPS-0028-V13
REGLAMENTO CDT
ARTÍCULO 1. CARACTERÍSTICAS DEL DEPÓSITO
a. El CDT es un título valor nominativo, representativo de dineros
depositados en CONFIAR, el cual se regirá por lo establecido en
este reglamento y por las normas legales vigentes o aquellas que
las modifiquen.
b. El CDT es un certificado que acredita al titular(es) como
acreedores de la suma de dinero recibida en depósito para ser
redimidos en un plazo y tasa convenidos.
c. Este título es expedido a un plazo fijo y no podrá ser redimido
antes del vencimiento de su plazo inicial o de sus prórrogas. La
duración del título no podrá ser inferior a treinta (30) días
comunes.
d. Si a la fecha de vencimiento, el certificado no es redimido, se
entenderá automáticamente prorrogado por un término igual al
inicialmente pactado y en las mismas condiciones, salvo lo
relativo a la tasa de interés que será la que por política rija en
CONFIAR al momento de dicha prorroga.
En el evento de que CONFIAR decida no prorrogar y en
consecuencia redimir el presente CDT, le informará de esta
decisión al depositante por escrito dirigido a la última dirección
registrada.
e. La expedición del CDT se podrá realizar a nombre de varias
personas de forma conjunta o alternativa y en estas mismas
condiciones se efectuará su pago.
f. El título será expedido a nombre de la persona (s) que realice
(n) el correspondiente depósito cuyos nombres se inscribirán en
el registro que para tal fin lleve CONFIAR.
g. El CDT será transferible por su legítimo tenedor, mediante
endoso y entrega del título al endosatario, la cual para que surta
efecto deberá anotarse en el registro de la agencia de CONFIAR
que hubiere expedido el CDT, lo cual deberá hacerse de manera
personal y conjunta por el endosante y el endosatario en la
agencia de CONFIAR donde fue abierto el título.
CONFIAR, cuando lo considere conveniente, podrá exigir que la
firma del endosante sea autenticada.
REGLAMENTO CDT
b. De acuerdo a la decisión del titular los intereses podrán ser
pagados por caja, capitalizados o abonados en cuenta de ahorro a
la vista de CONFIAR, o a nombre del titular o titulares.
ARTÍCULO 3. PAGO DEL CAPITAL E INTERESES
Para hacer efectivo el pago del capital y/o intereses, se hará al
tenedor legítimo que figure en los registros de la agencia de
CONFIAR, debiendo presentar el certificado original y documento
de identidad.
ARTÍCULO 4. REPOSICIÓN DEL TÍTULO
a. En caso de extravío, hurto, destrucción total, deterioro o
destrucción parcial del certificado, su cancelación y reposición se
hará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley. b.
La solicitud de reposición de títulos por cualquier concepto se
debe realizar en la agencia emisora del título, presentando
documentos de identidad y demás requisitos que CONFIAR exija
de acuerdo a la novedad.
c. Cuando se encuentre en una de las siguientes situaciones:
Pérdida, hurto o destrucción total del certificado, el titular o tenedor
legítimo deberá dar aviso inmediato por escrito a la agencia
emisora acompañado de una copia de la denuncia ante la
autoridad competente, e iniciar un proceso de cancelación y
reposición de título valor.
d. Para reposición por deterioro parcial (con datos legibles) del
título, el titular debe presentar el título CDT (original) deteriorado y
petición de reposición por escrito.
CONFIAR queda eximida de toda responsabilidad por los pagos
que se hagan a personas distintas del titular antes que el
suscriptor notifique la novedad del mismo, según lo establecido
anteriormente, a menos que medie culpa de la Cooperativa.
ARTÍCULO 5. VALIDEZ
La validez de este título está condicionada a la presencia del sello
de validadora o protectógrafo y la firma del funcionario autorizado
de CONFIAR.
ARTÍCULO 2. INTERESES
a. Los intereses que devengue este certificado se reconocerán de
acuerdo a la tasa y forma de pago establecida en el adverso del
presente título y a partir de su fecha de expedición.
ARTÍCULO 1. CARACTERÍSTICAS DEL DEPÓSITO
a. El CDT es un título valor nominativo, representativo de dineros
depositados en CONFIAR, el cual se regirá por lo establecido en
este reglamento y por las normas legales vigentes o aquellas que
las modifiquen.
b. El CDT es un certificado que acredita al titular(es) como
acreedores de la suma de dinero recibida en depósito para ser
redimidos en un plazo y tasa convenidos.
c. Este título es expedido a un plazo fijo y no podrá ser redimido
antes del vencimiento de su plazo inicial o de sus prórrogas. La
duración del título no podrá ser inferior a treinta (30) días
comunes.
d. Si a la fecha de vencimiento, el certificado no es redimido, se
entenderá automáticamente prorrogado por un término igual al
inicialmente pactado y en las mismas condiciones, salvo lo
relativo a la tasa de interés que será la que por política rija en
CONFIAR al momento de dicha prorroga.
En el evento de que CONFIAR decida no prorrogar y en
consecuencia redimir el presente CDT, le informará de esta
decisión al depositante por escrito dirigido a la última dirección
registrada.
e. La expedición del CDT se podrá realizar a nombre de varias
personas de forma conjunta o alternativa y en estas mismas
condiciones se efectuará su pago.
f. El título será expedido a nombre de la persona (s) que realice
(n) el correspondiente depósito cuyos nombres se inscribirán en el
registro que para tal fin lleve CONFIAR.
g. El CDT será transferible por su legítimo tenedor, mediante
endoso y entrega del título al endosatario, la cual para que surta
efecto deberá anotarse en el registro de la agencia de CONFIAR
que hubiere expedido el CDT, lo cual deberá hacerse de manera
personal y conjunta por el endosante y el endosatario en la
agencia de CONFIAR donde fue abierto el título.
CONFIAR, cuando lo considere conveniente, podrá exigir que la
firma del endosante sea autenticada.
ARTÍCULO 2. INTERESES
a. Los intereses que devengue este certificado se reconocerán de
acuerdo a la tasa y forma de pago establecida en el adverso del
presente título y a partir de su fecha de expedición.
PRÓRROGAS
Nueva fecha vencimiento
MM
/
DD
/
AAAA
MM
/
DD
/
AAAA
Firma autorizada
Nueva fecha vencimiento
ENDOSOS
Nombres y Apellidos:
Nit nuevo tenedor:
Fecha de endoso:
PRÓRROGAS
Tasa interés Tasa nominal
Nombres y Apellidos:
/
DD
/
AAAA
Fecha de endoso:
MM
/
DD
/
AAAA
MM
/
DD
/
AAAA
Tasa interés Tasa nominal
Nit nuevo tenedor:
MM
/
DD
/
AAAA
Fecha de endoso:
Firma autorizada
ENDOSOS
Nombres y Apellidos:
Nombres y Apellidos:
Nit nuevo tenedor:
MM
b. De acuerdo a la decisión del titular los intereses podrán ser
pagados por caja, capitalizados o abonados en cuenta de ahorro a
la vista de CONFIAR, o a nombre del titular o titulares.
ARTÍCULO 3. PAGO DEL CAPITAL E INTERESES
Para hacer efectivo el pago del capital y/o intereses, se hará al
tenedor legítimo que figure en los registros de la agencia de
CONFIAR, debiendo presentar el certificado original y documento
de identidad.
ARTÍCULO 4. REPOSICIÓN DEL TÍTULO
a. En caso de extravío, hurto, destrucción total, deterioro o
destrucción parcial del certificado, su cancelación y reposición se
hará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley. b.
La solicitud de reposición de títulos por cualquier concepto se
debe realizar en la agencia emisora del título, presentado
documentos de identidad y demás requisitos que CONFIAR exija
de acuerdo a la novedad.
c. Cuando se encuentre en una de las siguientes situaciones:
Pérdida, hurto o destrucción total del certificado, el titular o tenedor
legítimo deberá dar aviso inmediato por escrito a la agencia
emisora acompañado de una copia de la denuncia ante la
autoridad competente, e iniciar un proceso de cancelación y
reposición de título valor.
d. Para reposición por deterioro parcial (con datos legibles) del
título, el titular debe presentar el título CDT (original) deteriorado y
petición de reposición por escrito.
CONFIAR queda eximida de toda responsabilidad por los pagos
que se hagan a personas distintas del titular antes que el
suscriptor notifique la novedad del mismo, según lo establecido
anteriormente, a menos que medie culpa de la Cooperativa.
ARTÍCULO 5. VALIDEZ
La validez de este título está condicionada a la presencia del sello
de validadora o protectógrafo y la firma del funcionario autorizado
de CONFIAR.
Nit nuevo tenedor:
MM
/
DD
/
AAAA
Fecha de endoso:
MM
Firma nuevo tenedor
Firma nuevo tenedor
Firma nuevo tenedor
Firma nuevo tenedor
Firma anterior(es) tenedor(es)
Firma anterior(es) tenedor(es)
Firma anterior(es) tenedor(es)
Firma anterior(es) tenedor(es)
Nombres y Apellidos:
Nombres y Apellidos:
Nombres y Apellidos:
Nombres y Apellidos:
Nit nuevo tenedor:
Nit nuevo tenedor:
Nit nuevo tenedor:
Fecha de endoso:
MM
/
DD
/
AAAA
Fecha de endoso:
MM
/
DD
/
AAAA
Fecha de endoso:
/
DD
/
AAAA
Fecha de endoso:
MM
Firma nuevo tenedor
Firma nuevo tenedor
Firma nuevo tenedor
Firma anterior(es) tenedor(es)
Firma anterior(es) tenedor(es)
Firma anterior(es) tenedor(es)
Firma anterior(es) tenedor(es)
F.VIGENCIA:04/01/2016
F-GPS-0028-V13
DD
/
AAAA
/
DD
/
AAAA
Nit nuevo tenedor:
MM
Firma nuevo tenedor
Este documento contiene información confidencial
/
Este documento contiene información confidencial
F.VIGENCIA:04/01/2016
F-GPS-0028-V13

Documentos relacionados