Reglamento CDT - CONFIAR Cooperativa Financiera
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Reglamento CDT - CONFIAR Cooperativa Financiera
C.D.T C.D.T CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TÉRMINO CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TÉRMINO CIUDAD: FECHA DE EXPEDICIÓN: MM / DD / AAAA CIUDAD: FECHA DE EXPEDICIÓN: MM / DD / AAAA AGENCIA: FECHA DE VENCIMIENTO: MM / DD / AAAA AGENCIA: FECHA DE VENCIMIENTO: MM / DD / AAAA A FAVOR DE C.C. A FAVOR DE C.C. VALOR DEL TÍTULO VALOR DEL TÍTULO PLAZO EN DÍAS FORMA DE PAGO INTERESES PLAZO EN DÍAS FORMA DE PAGO INTERESES TASA INTERÉS NOMINAL: TASA INTERÉS EFECTIVA: TASA INTERÉS NOMINAL: TASA INTERÉS EFECTIVA: FORMA DESEMBOLSO INTERESES FORMA DESEMBOLSO INTERESES EL O LOS DEPOSITANTES DECLARAN QUE CONOCEN Y ACEPTAN LAS CONDICIONES Y EL REGLAMENTO DEL PRESENTE CDT QUE APARECE AL RESPALDO. EL O LOS DEPOSITANTES DECLARAN QUE CONOCEN Y ACEPTAN LAS CONDICIONES Y EL REGLAMENTO DEL PRESENTE CDT QUE APARECE AL RESPALDO. FIRMA AUTORIZADA CONFIAR FIRMA TITULAR FIRMA TITULAR FIRMA TITULAR FIRMA TITULAR ESPACIO PARA TIMBRE FIRMA AUTORIZADA CONFIAR FIRMA TITULAR FIRMA TITULAR FIRMA TITULAR FIRMA TITULAR ESPACIO PARA TIMBRE Original Este documento contiene información confidencial F. VIGENCIA: 04/01/2016 F-GPS-0028-V13 Copia Este documento contiene información confidencial F. VIGENCIA: 04/01/2016 F-GPS-0028-V13 REGLAMENTO CDT ARTÍCULO 1. CARACTERÍSTICAS DEL DEPÓSITO a. El CDT es un título valor nominativo, representativo de dineros depositados en CONFIAR, el cual se regirá por lo establecido en este reglamento y por las normas legales vigentes o aquellas que las modifiquen. b. El CDT es un certificado que acredita al titular(es) como acreedores de la suma de dinero recibida en depósito para ser redimidos en un plazo y tasa convenidos. c. Este título es expedido a un plazo fijo y no podrá ser redimido antes del vencimiento de su plazo inicial o de sus prórrogas. La duración del título no podrá ser inferior a treinta (30) días comunes. d. Si a la fecha de vencimiento, el certificado no es redimido, se entenderá automáticamente prorrogado por un término igual al inicialmente pactado y en las mismas condiciones, salvo lo relativo a la tasa de interés que será la que por política rija en CONFIAR al momento de dicha prorroga. En el evento de que CONFIAR decida no prorrogar y en consecuencia redimir el presente CDT, le informará de esta decisión al depositante por escrito dirigido a la última dirección registrada. e. La expedición del CDT se podrá realizar a nombre de varias personas de forma conjunta o alternativa y en estas mismas condiciones se efectuará su pago. f. El título será expedido a nombre de la persona (s) que realice (n) el correspondiente depósito cuyos nombres se inscribirán en el registro que para tal fin lleve CONFIAR. g. El CDT será transferible por su legítimo tenedor, mediante endoso y entrega del título al endosatario, la cual para que surta efecto deberá anotarse en el registro de la agencia de CONFIAR que hubiere expedido el CDT, lo cual deberá hacerse de manera personal y conjunta por el endosante y el endosatario en la agencia de CONFIAR donde fue abierto el título. CONFIAR, cuando lo considere conveniente, podrá exigir que la firma del endosante sea autenticada. REGLAMENTO CDT b. De acuerdo a la decisión del titular los intereses podrán ser pagados por caja, capitalizados o abonados en cuenta de ahorro a la vista de CONFIAR, o a nombre del titular o titulares. ARTÍCULO 3. PAGO DEL CAPITAL E INTERESES Para hacer efectivo el pago del capital y/o intereses, se hará al tenedor legítimo que figure en los registros de la agencia de CONFIAR, debiendo presentar el certificado original y documento de identidad. ARTÍCULO 4. REPOSICIÓN DEL TÍTULO a. En caso de extravío, hurto, destrucción total, deterioro o destrucción parcial del certificado, su cancelación y reposición se hará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley. b. La solicitud de reposición de títulos por cualquier concepto se debe realizar en la agencia emisora del título, presentando documentos de identidad y demás requisitos que CONFIAR exija de acuerdo a la novedad. c. Cuando se encuentre en una de las siguientes situaciones: Pérdida, hurto o destrucción total del certificado, el titular o tenedor legítimo deberá dar aviso inmediato por escrito a la agencia emisora acompañado de una copia de la denuncia ante la autoridad competente, e iniciar un proceso de cancelación y reposición de título valor. d. Para reposición por deterioro parcial (con datos legibles) del título, el titular debe presentar el título CDT (original) deteriorado y petición de reposición por escrito. CONFIAR queda eximida de toda responsabilidad por los pagos que se hagan a personas distintas del titular antes que el suscriptor notifique la novedad del mismo, según lo establecido anteriormente, a menos que medie culpa de la Cooperativa. ARTÍCULO 5. VALIDEZ La validez de este título está condicionada a la presencia del sello de validadora o protectógrafo y la firma del funcionario autorizado de CONFIAR. ARTÍCULO 2. INTERESES a. Los intereses que devengue este certificado se reconocerán de acuerdo a la tasa y forma de pago establecida en el adverso del presente título y a partir de su fecha de expedición. ARTÍCULO 1. CARACTERÍSTICAS DEL DEPÓSITO a. El CDT es un título valor nominativo, representativo de dineros depositados en CONFIAR, el cual se regirá por lo establecido en este reglamento y por las normas legales vigentes o aquellas que las modifiquen. b. El CDT es un certificado que acredita al titular(es) como acreedores de la suma de dinero recibida en depósito para ser redimidos en un plazo y tasa convenidos. c. Este título es expedido a un plazo fijo y no podrá ser redimido antes del vencimiento de su plazo inicial o de sus prórrogas. La duración del título no podrá ser inferior a treinta (30) días comunes. d. Si a la fecha de vencimiento, el certificado no es redimido, se entenderá automáticamente prorrogado por un término igual al inicialmente pactado y en las mismas condiciones, salvo lo relativo a la tasa de interés que será la que por política rija en CONFIAR al momento de dicha prorroga. En el evento de que CONFIAR decida no prorrogar y en consecuencia redimir el presente CDT, le informará de esta decisión al depositante por escrito dirigido a la última dirección registrada. e. La expedición del CDT se podrá realizar a nombre de varias personas de forma conjunta o alternativa y en estas mismas condiciones se efectuará su pago. f. El título será expedido a nombre de la persona (s) que realice (n) el correspondiente depósito cuyos nombres se inscribirán en el registro que para tal fin lleve CONFIAR. g. El CDT será transferible por su legítimo tenedor, mediante endoso y entrega del título al endosatario, la cual para que surta efecto deberá anotarse en el registro de la agencia de CONFIAR que hubiere expedido el CDT, lo cual deberá hacerse de manera personal y conjunta por el endosante y el endosatario en la agencia de CONFIAR donde fue abierto el título. CONFIAR, cuando lo considere conveniente, podrá exigir que la firma del endosante sea autenticada. ARTÍCULO 2. INTERESES a. Los intereses que devengue este certificado se reconocerán de acuerdo a la tasa y forma de pago establecida en el adverso del presente título y a partir de su fecha de expedición. PRÓRROGAS Nueva fecha vencimiento MM / DD / AAAA MM / DD / AAAA Firma autorizada Nueva fecha vencimiento ENDOSOS Nombres y Apellidos: Nit nuevo tenedor: Fecha de endoso: PRÓRROGAS Tasa interés Tasa nominal Nombres y Apellidos: / DD / AAAA Fecha de endoso: MM / DD / AAAA MM / DD / AAAA Tasa interés Tasa nominal Nit nuevo tenedor: MM / DD / AAAA Fecha de endoso: Firma autorizada ENDOSOS Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos: Nit nuevo tenedor: MM b. De acuerdo a la decisión del titular los intereses podrán ser pagados por caja, capitalizados o abonados en cuenta de ahorro a la vista de CONFIAR, o a nombre del titular o titulares. ARTÍCULO 3. PAGO DEL CAPITAL E INTERESES Para hacer efectivo el pago del capital y/o intereses, se hará al tenedor legítimo que figure en los registros de la agencia de CONFIAR, debiendo presentar el certificado original y documento de identidad. ARTÍCULO 4. REPOSICIÓN DEL TÍTULO a. En caso de extravío, hurto, destrucción total, deterioro o destrucción parcial del certificado, su cancelación y reposición se hará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley. b. La solicitud de reposición de títulos por cualquier concepto se debe realizar en la agencia emisora del título, presentado documentos de identidad y demás requisitos que CONFIAR exija de acuerdo a la novedad. c. Cuando se encuentre en una de las siguientes situaciones: Pérdida, hurto o destrucción total del certificado, el titular o tenedor legítimo deberá dar aviso inmediato por escrito a la agencia emisora acompañado de una copia de la denuncia ante la autoridad competente, e iniciar un proceso de cancelación y reposición de título valor. d. Para reposición por deterioro parcial (con datos legibles) del título, el titular debe presentar el título CDT (original) deteriorado y petición de reposición por escrito. CONFIAR queda eximida de toda responsabilidad por los pagos que se hagan a personas distintas del titular antes que el suscriptor notifique la novedad del mismo, según lo establecido anteriormente, a menos que medie culpa de la Cooperativa. ARTÍCULO 5. VALIDEZ La validez de este título está condicionada a la presencia del sello de validadora o protectógrafo y la firma del funcionario autorizado de CONFIAR. Nit nuevo tenedor: MM / DD / AAAA Fecha de endoso: MM Firma nuevo tenedor Firma nuevo tenedor Firma nuevo tenedor Firma nuevo tenedor Firma anterior(es) tenedor(es) Firma anterior(es) tenedor(es) Firma anterior(es) tenedor(es) Firma anterior(es) tenedor(es) Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos: Nit nuevo tenedor: Nit nuevo tenedor: Nit nuevo tenedor: Fecha de endoso: MM / DD / AAAA Fecha de endoso: MM / DD / AAAA Fecha de endoso: / DD / AAAA Fecha de endoso: MM Firma nuevo tenedor Firma nuevo tenedor Firma nuevo tenedor Firma anterior(es) tenedor(es) Firma anterior(es) tenedor(es) Firma anterior(es) tenedor(es) Firma anterior(es) tenedor(es) F.VIGENCIA:04/01/2016 F-GPS-0028-V13 DD / AAAA / DD / AAAA Nit nuevo tenedor: MM Firma nuevo tenedor Este documento contiene información confidencial / Este documento contiene información confidencial F.VIGENCIA:04/01/2016 F-GPS-0028-V13