justicia propia entre los Arhuacos
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justicia propia entre los Arhuacos
C.I.T � justicia propia entre los Arhuacos Por: Rubiel Zalabata Torres. Esta publicación fue financiada por el gobierno de Estados Unidos a través de su Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID) dentro del marco del Programa de Fortalecimiento y Modernización de la Justicia. Los textos de esta publicación son responsabilidad de sus autores y no representan los puntos de vista de USAID, ni del gobierno de Estados Unidos. RESGUARDO INDÍGENA ARHUACO DE LA SIERRA CONFEDERACIÓN INDÍGENA TAYRONA – CIT “Organización del Pueblo Arhuaco” Proyecto: “APOYO PARA LA PROGRESIVA OPTIMIZACIÓN DE LA JUSTICIA PROPIA EN EL TERRITORIO ARHUACO” Directiva Central JULIO ALBERTO TORRES TORRES - Cabildo Gobernador JEREMIAS TORRES IZQUIERDO - Secretario General JOSÉ MARÍA ARROYO - Tesorero General Coordinador del Proyecto JAIME HERNANDEZ ZALABATA Asistente JAIRO ZALABATA TORRES Digitación ALVARO IZQUIERDO GELVIS KEYSI DANGOND DIAZ Fotografías JAIME HERNANDEZ ZALABATA Comisión de Justicia JOSE CAMILO NIÑO CUPERTINO TORRES FELIZ CHAPARRO FELIPE TORRES Talleristas RUBIEL ZALABATA TORRES JEREMIAS TORRES IZQUIERDO Texto RUBIEL ZALABATA TORRES Diseño editorial y diagramación VIVIANA DIAZ B.2 La justicia propia entre los Arhuacos. justicia propia entre los Arhuacos Por: Rubiel Zalabata Torres. 3 La justicia propia entre los Arhuacos. 1NTRODUCCIÓN 4 La justicia propia entre los Arhuacos. En el marco del proyecto denominado “Apoyo para la progresiva optimización de la justicia propia en el territorio Arhuaco” se desarrollaron ejercicios de reflexión y análisis acerca de la aplicación de la justicia propia, la autenticidad de las prácticas, la influencia externa, diversas modalidades de aplicación y margen de autonomía que otorgan normas de rango constitucional como el artículo 246 de la Constitución Política y los artículos 8, 9 y 10 del convenio 169 de la OIT. Los pueblos de la Sierra Nevada, como muchos otros del país, han conservado mecanismos propios de orientación de las conductas para la convivencia armoniosa de las personas entre sí, de las personas con la naturaleza y con el universo en general. Para aproximarnos a la manera como los arhuacos definen la justicia, es preciso conocer algunos principios filosóficos que sirven de sustento y orientación a las acciones y el conocimiento de esta cultura, como lo son (1) el que define la misión del hombre en el mundo, (2) el de las fuerzas vitales del universo y (3) el de las dimensiones del ser humano. 5 La justicia propia entre los Arhuacos. Misión del hombre Arhuaco. Según la Ley de Origen de los Arhuacos, la misión del Arhuaco es cuidar la naturaleza y el universo. Los bienes naturales son ofrecimientos de la Madre Tierra, la engendradora de vida, de la cual procedemos, de la cual dependemos y a la cual debemos retribuir sus servicios permanentemente hasta retornar con la muerte nuevamente a su seno. Pero el ánugwe (espíritu o pensamiento) no muere, sino que regresa al lugar sagrado de donde procede y a él debe también seguirse cuidando. Para la perpetuidad de la vida interesa conservar el equilibrio natural. Garantizar que las futuras generaciones puedan encontrar el mismo potencial de vida y la riqueza natural para reinventar su modo de vivir y recrear su existencia. Todos los seres del mundo natural poseen un Padre espiritual que está representado en un cerro, una laguna, una piedra, un manantial, un árbol, etc. Ese Padre es la fuente de vida de cada ser. En otras palabras, todo ser tiene un dueño, al que se le debe retribuir mediante procedimientos señalados por la Ley de Origen, por el servicio que sus “hijos 6 La justicia propia entre los Arhuacos. espirituales” nos prestan. Si talamos árboles y no retribuimos a sus Padres espirituales, sufriremos enfermedades u otros trastornos en nuestras vidas a la manera de sanciones de las fuerzas naturales. Cuando el hombre arhuaco sufre dificultades tales como: Enfermedades, incomprensiones o problemas con sus semejantes, calamidades causadas por fuerzas naturales como vientos, lluvias, fuego, etc. y con ello la pérdida de cosechas o de animales de cría, e inclusive, en el peor de los casos, la muerte del individuo mismo, debe buscarse el origen del mal en la Ley de Origen, que seguramente fue violada en alguno de sus mandatos, produciéndose una perturbación del orden ideal que trasciende al mundo material. 7 La justicia propia entre los Arhuacos. El universo y sus fuerzas vitales. La historia de la creación del universo de los Arhuacos, común a las demás etnias de la Sierra Nevada, nos informa que todas las cosas que existen en el mundo material tuvieron primero un período en el que sólo existían como energía o pensamiento, existían en ánugwe, y adquirieron materia cuando se aproximaba la iluminación del mundo, con la cual se hicieron visibles las formas y los colores. Las piedras, los árboles, los ríos, las montañas etc. antes de adquirir forma existieron en ánugwe. Esa energía o ánugwe original es eterno; puede infundirse en la materia y salir nuevamente de ella. Puede morar en una piedra, en un árbol, en un río, etc. En la naturaleza encontramos manifestaciones de esas fuerzas; pero no son todas de la misma especie. Hay fuerzas positivas o del bien y fuerzas negativas o del mal, o como se denominan en el idioma arhuaco, ánugwe duna y ánugwe gunsinna, respectivamente. El equilibrio del Universo se da por la acción de fuerzas contrarias. Las enfermedades, 8 La justicia propia entre los Arhuacos. como los huracanes y las fieras son concreciones de las fuerzas negativas. La luz del día, los animales herbívoros, las aguas aptas para el consumo, etc. son concreciones de las fuerzas positivas. No podemos pensar en eliminar las fuerzas negativas sino en manejarlas, evitar que se impongan a las fuerzas del bien. La luz nace de una lucha de fuerzas opuestas. Y son esas fuerzas, existentes desde el origen mismo del universo, las que le imprimen el dinamismo a éste. La Ley de Origen enseña la manera como se procede para lograr que las fuerzas negativas se mantengan tranquilas en el lugar que les corresponde. Y del conocimiento sobre el manejo de esas fuerzas, son responsables los mamos, personas que se forman en los templos sagrados o Kunkurwa bajo un austero y riguroso régimen. Los mamos son los depositarios del saber ancestral. 9 La justicia propia entre los Arhuacos. Dimensiones del ser humano y de otros seres. La vida del hombre y de otros seres se soporta en dos dimensiones: GUCHU y ÁNUGWE Guchu es el cuerpo físico constituido por huesos, carnes y líquidos, a semejanza de la Madre Tierra (piedra, tierra y agua), y ánugwe es la parte inmaterial, o sea la espiritualidad. Para llevar una vida en armonía se requiere que estén arregladas tanto la parte física como la espiritual. Si existe una perturbación o desequilibrio del cuerpo físico, no basta con reparar tal perturbación física sino también observar su correspondencia o conexidad con la parte espiritual y reparar a su vez el mal en esa dimensión; siendo lo esencial la parte espiritual, pues de allí depende la parte física. La vida en sociedad, propia del hombre, requiere personas sanas de guchu (cuerpo) y de ánugwe (“espiritualidad”). Nuestro ánugwe, en principio proviene del ánugwe duna (fuerza positiva), pero puede verse interferido por el ánugwe gunsinna (fuerza negativa), momento en el cual nuestra voluntad se verá inclinada hacia la maldad. 10 La justicia propia entre los Arhuacos. 1.DEL ORIGEN DE LAS CONDUCTAS PROHIBIDAS 11 La justicia propia entre los Arhuacos. La ley de Origen prohíbe la realización de ciertas conductas que se consideran perjudiciales por ir en detrimento ya sea de las personas, o de la naturaleza; sin perder de vista que los daños sobre la naturaleza repercuten más adelante en la vida de la comunidad y ofenden, por lo general, a una colectividad, por lo cual suelen ser consideradas de mayor gravedad. La realización de conductas prohibidas por la ley de Origen, se asocia con fuerzas negativas del universo; Estas fuerzas denominadas ánugwe gunsinna, en constante interacción con las fuerzas positivas, ánugwe duna, proporcionan el equilibrio del universo, guardando cada una su ámbito de realización. Sin embargo, por omisión de nuestros deberes pueden encontrar clima propicio e incursionar en la esfera de nuestro ser, teniendo por efecto ya sea la modificación de la voluntad y la conducta del individuo hacia la comisión de faltas o colocándolo en situación de riesgo de ser víctima de daños causados por otros agentes. Entre los daños posibles se cuentan las enfermedades, los accidentes, los 12 La justicia propia entre los Arhuacos. impactos de fenómenos naturales, lesiones causadas por otro individuo, etc. Cuando una persona realiza una conducta prohibida, debe ser sometida a la justicia, y además del resarcimiento del daño material que haya ocasionado, es primordial el alejamiento de la fuerza negativa que impulsa al individuo a violar la Ley; y ello se logra trabajando directamente sobre la dimensión espiritual, en la que el guía es el mamo. 13 La justicia propia entre los Arhuacos. 2. CONEXIDAD ENTRE LA VIOLACIÓN DE LA LEY DE ORIGEN Y LA MANIFESTACIÓN MATERIAL 14 La justicia propia entre los Arhuacos. La conexión entre la violación de la Ley de Origen y la manifestación material no es detectable por una persona sin formación especial, sino por un mamo, la alteración del equilibrio de fuerzas invisibles. De allí que tampoco sea posible identificar, ni darle a la prueba experimental, la conexidad entre la alteración en el plano espiritual y el acontecimiento natural o impulsado por una persona. Obviamente, un individuo formado en el ambiente cultural arhuaco es conocedor de los comportamientos o conductas prohibidos, tiene conciencia de transgresiones que haya realizado a la Ley de Origen y, en esa medida, puede conocer o por lo menos intuir la causa de un problema sobreviviente en el plano físico. Sin embargo puede haber incurrido en infracciones a la Ley de Origen inconscientemente, o haber sufrido en su plano espiritual afectaciones de desequilibrios no protagonizados por él mismo, casos en los cuales sólo el mamo podrá indagar y encontrar el motivo espiritual desencadenante del hecho material. 15 La justicia propia entre los Arhuacos. De allí que todo conflicto social tenga una dimensión espiritual que debe repararse para alcanzar nuevamente la armonía; pues si sólo se recompone en el orden ontológico el desequilibrio se mantendrá latente y volverá a manifestarse materialmente de alguna otra forma. De tal modo, el ataque de una enfermedad, como la mordedura de una serpiente, un accidente, o una riña pueden ser manifestaciones de un mismo desequilibrio en el orden energético o espiritual. 16 La justicia propia entre los Arhuacos. 3.DEL ORIGEN DE LAS CONDUCTAS PROHIBIDAS 17 La justicia propia entre los Arhuacos. En occidente, suele establecerse una escisión entre los hechos de la naturaleza y los hechos impulsados por el hombre, presentándolos como fenómenos independientes. Una lluvia es un fenómeno natural, así como una granizada; el hurto de un bien es un hecho del hombre, así como el incesto, y no existe ninguna relación entre ellos. Y la consecuencia es que el individuo es responsable de los efectos de sus acciones directas y no hay responsable de los hechos naturales. Desde la visión Arhuaca, se diría que esta división corresponde a una observación del plano físico, pues al entrar en consideración el plano espiritual, el cual es por lo demás inescindible en la visión ancestral, se observa que puede haber conexidad o dependencia entre dichos fenómenos. Los hechos, sean éstos naturales o impulsados por el hombre, vistos desde occidente como hechos independientes, pueden tener origen en una misma fuerza espiritual y en esa medida ser apreciados como hechos conexos desde la visión indígena. Así por ejemplo, la enfermedad 18 La justicia propia entre los Arhuacos. y el hurto de un bien como hechos sufridos por una persona, pueden tener una misma causa, como puede ser la no retroalimentación en el plano espiritual a las fuerzas que dieron lugar a su propia existencia. En el caso de un hurto, es posible que dentro del análisis del mamo, intérprete del estado de armonía o desarmonía espiritual, se observe que ha habido “culpa” tanto en el autor como en la víctima del delito. En una circunstancia de desarmonía en el plano espiritual, predominó una fuerza negativa, que condujo a la persona a la comisión de la conducta y otra colocó a la víctima en estado de riesgo a sufrir el hecho. Pero, tales fuerzas no actúan caprichosamente, sino como respuestas a comportamientos de las personas mismas. De cierta manera quien realiza un hurto es víctima de una fuerza negativa que lo coloca en una situación social difícil, semejante al sufrimiento de una enfermedad. De acuerdo a lo anterior, vale hacerse la pregunta ¿Existe el libre albedrío?. A lo 19 La justicia propia entre los Arhuacos. que se respondería: Sólo en un análisis superficial, o bajo una visión afectada de miopía, cabría la noción de libre albedrío. No en una visión integral del hombre como la de los arhuacos, comprendiendo las dimensiones material e ideal, donde nuestras vidas se ven moldeadas por señales y fuerzas de la misma naturaleza. Puede argumentarse que una persona decide realizar o no un hurto en forma libre, lo cual nos parece indiscutible; no obstante el Arhuaco va más allá y trata de entender qué fuerza generó el deseo o la intención de la persona de realizar la conducta prohibida y es allí donde se encuentra con una esfera en la que el individuo no tiene conciencia y por ende tampoco control. En últimas, podemos concluir que la voluntad de la persona puede tener una fuente pura cuando el individuo está a paz y salvo con el mundo que lo rodea y en un lugar en equilibrio de fuerzas. Sería en tales circunstancias en las que podría haber una realización del libre albedrío, donde el individuo es dueño de su voluntad, pero la vida del ser humano se sostiene mediante 20 La justicia propia entre los Arhuacos. el consumo de plantas, animales, aire, agua, etc., es decir, mediante el usufructo de los bienes terrenales, con lo que se genera un constante e inevitable desequilibrio, que obliga a mantenernos periódicamente en ceremonias de retribución. De modo que no pudiendo permanecer a paz y salvo, podemos señalar que tampoco hay lugar al libre albedrío. Normalmente una persona es consciente de lo que deseó o desea hacer, su conducta tiene una finalidad, pero no sabe porqué lo invadió ese deseo, como a aquel que le gustan las bebidas alcohólicas, pero no sabe porqué le gustan aún sabiendo que no deberían gustarle porque no le son beneficiosas. De las anteriores concepciones podemos extractar los siguientes postulados básicos, que bien podrían ser considerados como: 21 La justicia propia entre los Arhuacos. PRINCIPIOS DEL DERECHO ARHUACO 1.- Las normas de convivencia no sólo hacen referencia a la relación entre personas, sino a las relaciones con los demás entes de la naturaleza y a las fuerzas invisibles que las engendran. 2.- La resolución de un conflicto entre personas trasciende lo material y sus causas últimas deben buscarse en el plano espiritual, donde se origina el desequilibrio que debe ser recompuesto. 3. Las causas profundas de la realización de las conductas prohibidas se encuentran en la trasgresión de la Ley de Origen y en el predominio de fuerzas negativas en la esfera del ser humano. En estos principios se encuentra la razón por la que la reparación de un daño causado mediante la realización de una conducta prohibida, comprende en la justicia propia arhuaca dos aspectos: 1.- El resarcimiento del daño material por parte del autor de la conducta prohibida, el que se concretará de diferentes formas, de acuerdo a la naturaleza del daño. 22 La justicia propia entre los Arhuacos. 2.- La recomposición espiritual de las personas. Involucra no sólo al autor sino a la víctima de la acción prohibida. En esta fase se busca controlar las causas que determinaron el surgimiento de la voluntad de la persona a realizar la conducta prohibida y las causas que determinaron el sufrimiento del daño en la víctima. 23 La justicia propia entre los Arhuacos. 4.ESPECIES DE CONDUCTAS prohibidas 24 La justicia propia entre los Arhuacos. Como en todas las culturas, en la arhuaca existe un sistema de valores. Entendidos éstos en el sentido de los bienes protegidos por el derecho, variando naturalmente en cuanto a las materias que comprende. La lesión de tales valores va a tener una estimación como falta más o menos grave, de acuerdo a la importancia que en la cultura posee tal valor. No existe, sin embargo, una clasificación de las conductas en ese sentido. Se han realizado ejercicios en el marco de seminarios de Jurisdicción Especial Indígena, a la manera de intentos de clasificación, pero que adoleciendo de una fundamentación propia, aparecen más bien como una reproducción de clasificaciones que hace el derecho occidental, sin que guarden en la estructura de pensamiento Arhuaco, ni en su regulación unidad conceptual alguna. El estudio de la semántica nos informa que no existe correspondencia entre los conceptos de una cultura y otra. Cada una establece sus propias asociaciones, jerarquías, escalas de valores, etc. y difícilmente se encuentran coincidencias en los campos semánticos que 25 La justicia propia entre los Arhuacos. forman las culturas a través del lenguaje. Para la reflexión, tomemos una de las múltiples clasificaciones que establece el derecho occidental que nos sirve de ilustración: la clasificación de los delitos en delitos de mera conducta y delitos de resultado. (Hemos evitado usar en este escrito el término delito prefiriendo la expresión conductas prohibidas para no vernos avocados a dar una explicación sobre el sentido en que empleamos el término, dada la multiplicidad de conceptos o delimitaciones que se le han querido dar en el derecho occidental). Hemos dicho que en la reparación de una falta o daño causado se distingue la reparación del daño físico y la recomposición del orden espiritual. Pues bien, hay conductas prohibidas por la Ley de Origen, cuya realización no produce un daño palpable, o el daño recae sobre el individuo mismo que la realiza; caso en el cual, lógicamente no habrá en el tratamiento de la falta lugar a reparación física. Veamos un ejemplo. El uso del poporo, 26 La justicia propia entre los Arhuacos. representando la inserción de los varones en el círculo de los adultos, se inicia mediante ceremonia especial dirigida por el mamo. La Ley de Origen prohíbe el uso del poporo sin la autorización que a través de ceremonia le otorga el mamo. En principio, el uso del poporo sin autorización no causa daño material alguno; pero no se requiere que lo haya para que se configure la infracción. Consecuentemente en el tratamiento de la falta sólo habrá lugar a la recomposición espiritual del individuo. No obstante a diferencia de la concepción occidental, en la visión arhuaca se considera que con una conducta como la descrita, sí hay un daño en el orden espiritual y el equilibrio de fuerzas; y la ruptura del equilibrio puede luego manifestarse de diferentes maneras. Por tal razón, antes de que emerja un daño material debe sanearse el desequilibrio causado en el plano espiritual. Tal como ocurre con la contaminación ambiental, que normalmente no es atribuible a un individuo en particular, y resulta 27 La justicia propia entre los Arhuacos. imperceptible el daño que cada individuo aisladamente ocasiona, la alteración del orden energético o espiritual se da por la sumatoria de faltas de distinta índole de todos los individuos. De este modo el uso no autorizado del poporo por una multiplicidad de individuos, puede trascender en un daño material o en la desarmonía de un grupo social. O constituir uno de los elementos generadores de un fenómeno de causa multifactorial. Por razonamiento analógico, a partir de la distinción entre los delitos de mera conducta y los delitos de resultado de la doctrina del derecho occidental; podríamos proponer en el derecho arhuaco una clasificación de las conductas prohibidas, así: Conductas prohibidas que ofenden directamente la Ley de Origen y conductas prohibidas que ofenden bienes de particulares o de la colectividad. Esta distinción resulta útil en la medida en que cada aparte implica procesos de justicia diferentes, que determinan a su vez la calidad de la autoridad requerida y el carácter más o menos público que posee el proceso de 28 La justicia propia entre los Arhuacos. resarcimiento de la falta. Así, el uso no autorizado del poporo, la omisión de las ceremonias de iniciación de cada una de las etapas de la vida, la omisión del pagamento en general, etc. son conductas prohibidas que ofenden directamente la Ley de Origen. Para su resarcimiento las primeras requieren como autoridad, mamos facultados para tales asuntos. El proceso se adelanta esencialmente en sitios sagrados, poseyendo además un carácter primordialmente privado. El hurto, las lesiones personales, el incendio, la tala no autorizada, etc. son conductas que ofenden bienes de personas particulares o de la colectividad. En el resarcimiento de estas faltas se identifican dos fases: La primera, a cargo de autoridades civiles (Cabildos y comisarios) se adelanta normalmente en la comisaría (oficina de justicia civil) donde se determina la magnitud del daño material y la reparación material del mismo, siendo éste un proceso público; y en la segunda 29 La justicia propia entre los Arhuacos. fase, de recomposición espiritual, interviene el mamo, desarrollándose normalmente en sitio sagrado indicado por éste último. Por ejemplo, en principio, el uso no autorizado del poporo es una falta que afecta el plano espiritual (orden de fuerzas invisibles) y la desobediencia a la autoridad al plano material (orden de convivencia social). Decimos bien “en principio”, pues en determinadas circunstancias, pueden entrañar otro tipo de daño. El hurto, las lesiones personales y otros, afectan las dos dimensiones. En la vida comunitaria se establecen frecuentemente normas, que por lo general son independientes de la Ley de Origen, cuya violación no altera el orden protegido por esta Ley, lo es por ejemplo, el incumplimiento de un acuerdo de realizar un aporte comunitario. Sin embargo, el incumplimiento reiterativo de las obligaciones contraídas en el ámbito organizativo comunitario, constituye una actitud anormal cuyas causas y soluciones podrían estar en el plano espiritual. 30 La justicia propia entre los Arhuacos. 5.DE LA AUTORIDAD Y DEL TERRITORIO 31 La justicia propia entre los Arhuacos. “Una vez los árboles se reunieron para escoger a su jefe. Un árbol que es muy corpulento y frondoso quiso ser el comisario para aconsejar a los demás árboles y sus comuneros serían todos los árboles que estaban a su sombra y a sus alrededores; los pretendidos comuneros no estaban de acuerdo, pero quisieron tener la experiencia. En el gobierno de ese, que es el caracolí, se observó que con su espeso follaje le quitaba luz a los demás árboles y que por tanto crecían lánguidos, lo que llevó a que éstos terminaran anhelando ver el día en que el árbol gobernador perdiera sus hojas. Ese día llegó, pero ocurrió que muy pronto el caracolí se cayó y con su cuerpo y sus ramas arrasó a todos sus comuneros, de modo que se acabó toda la comunidad. El caracolí que parecía eterno, al caerse dejó ver su corazón hueco”. (Relato de la tradición oral Arhuaca). El territorio arhuaco consta de 35 asentamientos conformados cada uno por una población que oscila entre 150 y 5 mil habitantes; en cada asentamiento hay normalmente un Cabildo y un comisario, que ejercen funciones judiciales y de gobierno. 32 La justicia propia entre los Arhuacos. Estas autoridades son elegidas por los miembros mismos de cada comunidad con la orientación del mamo. Normalmente en cada asentamiento hay un mamo que se encarga de dirigir los asuntos colectivos. Éste da las orientaciones a los Cabildos y Comisarios y éstos se encargan de informar y acordar con los demás miembros las acciones colectivas que deban desarrollarse. Es de conocimiento de los Arhuacos, a través de su propia historia, que anteriormente la única figura de autoridad era la del mamo. En la medida en que todas las acciones de la vida cotidiana estaban inspiradas y contempladas en la Ley de Origen, el mamo como poseedor del saber cultural y facultado para ordenar el cumplimiento de dicha Ley, tenía el control de los asuntos sociales garantizando la armonía en la vida comunitaria. El mamo se apoyaba en una persona encargada de vigilar el cumplimiento de los trabajos o ceremonias ordenados para todos los miembros, pudiendo ésta inclusive aplicar medidas correccionales en caso de 33 La justicia propia entre los Arhuacos. incumplimiento a las órdenes impartidas por aquél.Esa figura se conocía como abukunu. Es de desentrañar la manera como el término pasó a designar posteriormente al llamado corregidor, en el nuevo orden de autoridad impuesto por la sociedad mayoritaria. En el poblado Arhuaco de Nabusímake, se instituyó una corregiduría, desde donde se impartían mandatos y donde se resolvían los conflictos tipificados como delitos en la legislación ordinaria. Allí se empezó a llamar abukunu al corregidor. Los poblados de Nabusímake, Jewrwa y Sabana Crespo, dentro del territorio Arhuaco, se erigieron como corregimientos y tuvieron hasta la década de 1990 la figura del corregidor. Durante ese período el corregidor se encargaba de la resolución de los delitos para los que los facultaba la Ley. Por ejemplo las lesiones personales. Los Comisarios y Cabildos se encargaban de las faltas menores y especialmente de las faltas contempladas en la Ley de Origen. 34 La justicia propia entre los Arhuacos. En forma paralela los dirigentes arhuacos, en defensa de los derechos indígenas, fueron consolidando dos figuras de autoridad que hoy son las que tienen vigencia: Cabildos y Comisarios. El Cabildo, entre los Arhuacos es una persona, no un grupo como suele entenderse. El comisario es otra persona. Ambos tienen la responsabilidad de aplicar la justicia, ejercer funciones de gobierno y de reglamentación de asuntos comunitarios. Por esta razón los Cabildos y Comisarios han mantenido estrechas relaciones con los mamos, pues son éstos los que pueden ilustrar y valorar la dimensión de las faltas en el orden de la Ley de Origen, así mismo orientar sobre los procedimientos a seguir para la resolución de los conflictos. Actualmente son las figuras de autoridad que ejercen la justicia en el territorio. 35 La justicia propia entre los Arhuacos. Conclusiones 36 La justicia propia entre los Arhuacos. Por ser el derecho indígena un ámbito de conocimiento poco explorado, no se tiene en realidad dimensionado su alcance ni se conoce suficientemente la racionalidad que lo dinamiza. Este hecho dificulta en gran medida, implementar una política de desarrollo de la jurisdicción especial indígena o de fortalecimiento de los sistemas propios de justicia que no vulnere los cimientos y la dinámica propia de estos sistemas. Entre las prácticas de justicia que se desarrollan en el pueblo arhuaco, se observa que algunas se han establecido, unas veces por imposición externa, otras por necesidad como soluciones de emergencia para salvar situaciones que se escapan a los mecanismos de control propios. De modo que al someterlas al análisis desde la visión propia se aprecia la desarticulación de los parámetros de la cultura. A nuestro juicio, se requiere comprender mejor, mediante procesos de investigación, la fisonomía que presentan los sistemas de orientación y control de las conductas 37 La justicia propia entre los Arhuacos. humanas en dichos pueblos, la racionalidad que las orienta, como paso previo para extender el alcance de los mecanismos de control autóctonos a situaciones de la vida actual. Igualmente, para la coordinación entre las jurisdicciones especiales indígenas y la jurisdicción ordinaria, debe profundizarse inicialmente en la identificación y fortalecimiento de las primeras, a fin de propiciar un clima de diálogo e interacción en condiciones de equidad. Valledupar, febrero de 2008. 38 La justicia propia entre los Arhuacos.