justicia propia entre los Arhuacos

Transcripción

justicia propia entre los Arhuacos
C.I.T
�
justicia propia
entre
los Arhuacos
Por: Rubiel Zalabata Torres.
Esta publicación fue financiada por el gobierno de Estados Unidos
a través de su Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID)
dentro del marco del Programa de Fortalecimiento y Modernización
de la Justicia.
Los textos de esta publicación son responsabilidad de sus
autores y no representan los puntos de vista
de USAID, ni del gobierno
de Estados Unidos.
RESGUARDO INDÍGENA ARHUACO DE LA SIERRA
CONFEDERACIÓN INDÍGENA TAYRONA – CIT
“Organización del Pueblo Arhuaco”
Proyecto: “APOYO PARA LA PROGRESIVA OPTIMIZACIÓN DE LA
JUSTICIA PROPIA EN EL TERRITORIO ARHUACO”
Directiva Central
JULIO ALBERTO TORRES TORRES - Cabildo Gobernador
JEREMIAS TORRES IZQUIERDO - Secretario General
JOSÉ MARÍA ARROYO - Tesorero General
Coordinador del Proyecto
JAIME HERNANDEZ ZALABATA
Asistente
JAIRO ZALABATA TORRES
Digitación
ALVARO IZQUIERDO GELVIS
KEYSI DANGOND DIAZ
Fotografías
JAIME HERNANDEZ ZALABATA
Comisión de Justicia
JOSE CAMILO NIÑO
CUPERTINO TORRES
FELIZ CHAPARRO
FELIPE TORRES
Talleristas
RUBIEL ZALABATA TORRES
JEREMIAS TORRES IZQUIERDO
Texto
RUBIEL ZALABATA TORRES
Diseño editorial y diagramación
VIVIANA DIAZ B.2
La justicia propia entre los Arhuacos.
justicia propia
entre los Arhuacos
Por: Rubiel Zalabata Torres.
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La justicia propia entre los Arhuacos.
1NTRODUCCIÓN
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La justicia propia entre los Arhuacos.
En el marco del proyecto denominado
“Apoyo para la progresiva optimización de
la justicia propia en el territorio Arhuaco” se
desarrollaron ejercicios de reflexión y análisis
acerca de la aplicación de la justicia propia,
la autenticidad de las prácticas, la influencia
externa, diversas modalidades de aplicación
y margen de autonomía que otorgan normas
de rango constitucional como el artículo 246
de la Constitución Política y los artículos 8, 9
y 10 del convenio 169 de la OIT.
Los pueblos de la Sierra Nevada, como
muchos otros del país, han conservado
mecanismos propios de orientación de las
conductas para la convivencia armoniosa de
las personas entre sí, de las personas con la
naturaleza y con el universo en general.
Para aproximarnos a la manera como los
arhuacos definen la justicia, es preciso
conocer algunos principios filosóficos que
sirven de sustento y orientación a las
acciones y el conocimiento de esta cultura,
como lo son (1) el que define la misión
del hombre en el mundo, (2) el de las
fuerzas vitales del universo y (3) el de las
dimensiones del ser humano.
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La justicia propia entre los Arhuacos.
Misión del hombre Arhuaco.
Según la Ley de Origen de los Arhuacos,
la misión del Arhuaco es cuidar la
naturaleza y el universo. Los bienes
naturales son ofrecimientos de la Madre
Tierra, la engendradora de vida, de la cual
procedemos, de la cual dependemos y a
la cual debemos retribuir sus servicios
permanentemente hasta retornar con la
muerte nuevamente a su seno. Pero el
ánugwe (espíritu o pensamiento) no muere,
sino que regresa al lugar sagrado de donde
procede y a él debe también seguirse
cuidando. Para la perpetuidad de la vida
interesa conservar el equilibrio natural.
Garantizar que las futuras generaciones
puedan encontrar el mismo potencial de vida
y la riqueza natural para reinventar su modo
de vivir y recrear su existencia.
Todos los seres del mundo natural poseen un
Padre espiritual que está representado en un
cerro, una laguna, una piedra, un manantial,
un árbol, etc. Ese Padre es la fuente de vida
de cada ser. En otras palabras, todo ser
tiene un dueño, al que se le debe retribuir
mediante procedimientos señalados por la
Ley de Origen, por el servicio que sus “hijos
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La justicia propia entre los Arhuacos.
espirituales” nos prestan. Si talamos árboles
y no retribuimos a sus Padres espirituales,
sufriremos enfermedades u otros trastornos
en nuestras vidas a la manera de sanciones
de las fuerzas naturales.
Cuando el hombre arhuaco sufre dificultades
tales como: Enfermedades, incomprensiones
o problemas con sus semejantes,
calamidades causadas por fuerzas naturales
como vientos, lluvias, fuego, etc. y con ello
la pérdida de cosechas o de animales de
cría, e inclusive, en el peor de los casos, la
muerte del individuo mismo, debe buscarse
el origen del mal en la Ley de Origen, que
seguramente fue violada en alguno de sus
mandatos, produciéndose una perturbación
del orden ideal que trasciende al mundo
material.
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La justicia propia entre los Arhuacos.
El universo y
sus fuerzas vitales.
La historia de la creación del universo de
los Arhuacos, común a las demás etnias
de la Sierra Nevada, nos informa que todas
las cosas que existen en el mundo material
tuvieron primero un período en el que sólo
existían como energía o pensamiento,
existían en ánugwe, y adquirieron materia
cuando se aproximaba la iluminación del
mundo, con la cual se hicieron visibles las
formas y los colores. Las piedras, los árboles,
los ríos, las montañas etc. antes de adquirir
forma existieron en ánugwe. Esa energía o
ánugwe original es eterno; puede infundirse
en la materia y salir nuevamente de ella.
Puede morar en una piedra, en un árbol, en
un río, etc.
En la naturaleza encontramos
manifestaciones de esas fuerzas; pero no
son todas de la misma especie. Hay fuerzas
positivas o del bien y fuerzas negativas
o del mal, o como se denominan en el
idioma arhuaco, ánugwe duna y ánugwe
gunsinna, respectivamente.
El equilibrio del Universo se da por la acción
de fuerzas contrarias. Las enfermedades,
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La justicia propia entre los Arhuacos.
como los huracanes y las fieras son
concreciones de las fuerzas negativas.
La luz del día, los animales herbívoros,
las aguas aptas para el consumo, etc. son
concreciones de las fuerzas positivas. No
podemos pensar en eliminar las fuerzas
negativas sino en manejarlas, evitar que
se impongan a las fuerzas del bien. La luz
nace de una lucha de fuerzas opuestas. Y
son esas fuerzas, existentes desde el origen
mismo del universo, las que le imprimen el
dinamismo a éste.
La Ley de Origen enseña la manera como
se procede para lograr que las fuerzas
negativas se mantengan tranquilas
en el lugar que les corresponde. Y del
conocimiento sobre el manejo de esas
fuerzas, son responsables los mamos,
personas que se forman en los templos
sagrados o Kunkurwa bajo un austero
y riguroso régimen. Los mamos son los
depositarios del saber ancestral.
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La justicia propia entre los Arhuacos.
Dimensiones del ser
humano y de otros seres.
La vida del hombre y de otros seres se
soporta en dos dimensiones: GUCHU y
ÁNUGWE
Guchu es el cuerpo físico constituido por
huesos, carnes y líquidos, a semejanza
de la Madre Tierra (piedra, tierra y agua),
y ánugwe es la parte inmaterial, o sea
la espiritualidad. Para llevar una vida en
armonía se requiere que estén arregladas
tanto la parte física como la espiritual. Si
existe una perturbación o desequilibrio
del cuerpo físico, no basta con reparar tal
perturbación física sino también observar
su correspondencia o conexidad con la
parte espiritual y reparar a su vez el mal en
esa dimensión; siendo lo esencial la parte
espiritual, pues de allí depende la parte física.
La vida en sociedad, propia del hombre,
requiere personas sanas de guchu (cuerpo) y
de ánugwe (“espiritualidad”).
Nuestro ánugwe, en principio proviene del
ánugwe duna (fuerza positiva), pero puede
verse interferido por el ánugwe gunsinna
(fuerza negativa), momento en el cual nuestra
voluntad se verá inclinada hacia la maldad.
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La justicia propia entre los Arhuacos.
1.DEL ORIGEN DE
LAS CONDUCTAS
PROHIBIDAS
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La justicia propia entre los Arhuacos.
La ley de Origen prohíbe la realización
de ciertas conductas que se consideran
perjudiciales por ir en detrimento ya sea de
las personas, o de la naturaleza; sin perder
de vista que los daños sobre la naturaleza
repercuten más adelante en la vida de la
comunidad y ofenden, por lo general, a
una colectividad, por lo cual suelen ser
consideradas de mayor gravedad.
La realización de conductas prohibidas
por la ley de Origen, se asocia con fuerzas
negativas del universo; Estas fuerzas
denominadas ánugwe gunsinna, en
constante interacción con las fuerzas
positivas, ánugwe duna, proporcionan
el equilibrio del universo, guardando cada
una su ámbito de realización. Sin embargo,
por omisión de nuestros deberes pueden
encontrar clima propicio e incursionar en la
esfera de nuestro ser, teniendo por efecto
ya sea la modificación de la voluntad y la
conducta del individuo hacia la comisión de
faltas o colocándolo en situación de riesgo
de ser víctima de daños causados por otros
agentes. Entre los daños posibles se cuentan
las enfermedades, los accidentes, los
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La justicia propia entre los Arhuacos.
impactos de fenómenos naturales, lesiones
causadas por otro individuo, etc.
Cuando una persona realiza una conducta
prohibida, debe ser sometida a la justicia,
y además del resarcimiento del daño
material que haya ocasionado, es primordial
el alejamiento de la fuerza negativa que
impulsa al individuo a violar la Ley; y ello
se logra trabajando directamente sobre la
dimensión espiritual, en la que el guía es el
mamo.
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La justicia propia entre los Arhuacos.
2. CONEXIDAD ENTRE
LA VIOLACIÓN DE LA
LEY DE ORIGEN Y
LA MANIFESTACIÓN
MATERIAL
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La justicia propia entre los Arhuacos.
La conexión entre la violación de la Ley de
Origen y la manifestación material no es
detectable por una persona sin formación
especial, sino por un mamo, la alteración
del equilibrio de fuerzas invisibles. De allí
que tampoco sea posible identificar, ni darle
a la prueba experimental, la conexidad
entre la alteración en el plano espiritual y el
acontecimiento natural o impulsado por una
persona.
Obviamente, un individuo formado en el
ambiente cultural arhuaco es conocedor de
los comportamientos o conductas prohibidos,
tiene conciencia de transgresiones que
haya realizado a la Ley de Origen y, en
esa medida, puede conocer o por lo menos
intuir la causa de un problema sobreviviente
en el plano físico. Sin embargo puede
haber incurrido en infracciones a la Ley
de Origen inconscientemente, o haber
sufrido en su plano espiritual afectaciones
de desequilibrios no protagonizados por él
mismo, casos en los cuales sólo el mamo
podrá indagar y encontrar el motivo
espiritual desencadenante del hecho
material.
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La justicia propia entre los Arhuacos.
De allí que todo conflicto social tenga una
dimensión espiritual que debe repararse
para alcanzar nuevamente la armonía; pues
si sólo se recompone en el orden ontológico
el desequilibrio se mantendrá latente y
volverá a manifestarse materialmente de
alguna otra forma. De tal modo, el ataque
de una enfermedad, como la mordedura
de una serpiente, un accidente, o una riña
pueden ser manifestaciones de un mismo
desequilibrio en el orden energético o
espiritual.
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La justicia propia entre los Arhuacos.
3.DEL ORIGEN DE
LAS CONDUCTAS
PROHIBIDAS
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La justicia propia entre los Arhuacos.
En occidente, suele establecerse una
escisión entre los hechos de la naturaleza
y los hechos impulsados por el hombre,
presentándolos como fenómenos
independientes. Una lluvia es un fenómeno
natural, así como una granizada; el hurto
de un bien es un hecho del hombre, así
como el incesto, y no existe ninguna
relación entre ellos. Y la consecuencia es
que el individuo es responsable de los
efectos de sus acciones directas y no hay
responsable de los hechos naturales. Desde
la visión Arhuaca, se diría que esta división
corresponde a una observación del plano
físico, pues al entrar en consideración el
plano espiritual, el cual es por lo demás
inescindible en la visión ancestral, se
observa que puede haber conexidad o
dependencia entre dichos fenómenos.
Los hechos, sean éstos naturales o
impulsados por el hombre, vistos desde
occidente como hechos independientes,
pueden tener origen en una misma fuerza
espiritual y en esa medida ser apreciados
como hechos conexos desde la visión
indígena. Así por ejemplo, la enfermedad
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La justicia propia entre los Arhuacos.
y el hurto de un bien como hechos
sufridos por una persona, pueden tener
una misma causa, como puede ser la no
retroalimentación en el plano espiritual a
las fuerzas que dieron lugar a su propia
existencia.
En el caso de un hurto, es posible que
dentro del análisis del mamo, intérprete del
estado de armonía o desarmonía espiritual,
se observe que ha habido “culpa” tanto en
el autor como en la víctima del delito. En
una circunstancia de desarmonía en el plano
espiritual, predominó una fuerza negativa,
que condujo a la persona a la comisión de
la conducta y otra colocó a la víctima en
estado de riesgo a sufrir el hecho. Pero, tales
fuerzas no actúan caprichosamente, sino
como respuestas a comportamientos de las
personas mismas. De cierta manera quien
realiza un hurto es víctima de una fuerza
negativa que lo coloca en una situación
social difícil, semejante al sufrimiento de una
enfermedad.
De acuerdo a lo anterior, vale hacerse la
pregunta ¿Existe el libre albedrío?. A lo
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La justicia propia entre los Arhuacos.
que se respondería: Sólo en un análisis
superficial, o bajo una visión afectada de
miopía, cabría la noción de libre albedrío.
No en una visión integral del hombre
como la de los arhuacos, comprendiendo
las dimensiones material e ideal, donde
nuestras vidas se ven moldeadas por
señales y fuerzas de la misma naturaleza.
Puede argumentarse que una persona
decide realizar o no un hurto en forma libre,
lo cual nos parece indiscutible; no obstante
el Arhuaco va más allá y trata de entender
qué fuerza generó el deseo o la intención de
la persona de realizar la conducta prohibida
y es allí donde se encuentra con una esfera
en la que el individuo no tiene conciencia y
por ende tampoco control.
En últimas, podemos concluir que la
voluntad de la persona puede tener una
fuente pura cuando el individuo está a paz
y salvo con el mundo que lo rodea y en
un lugar en equilibrio de fuerzas. Sería en
tales circunstancias en las que podría haber
una realización del libre albedrío, donde el
individuo es dueño de su voluntad, pero la
vida del ser humano se sostiene mediante
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La justicia propia entre los Arhuacos.
el consumo de plantas, animales, aire, agua,
etc., es decir, mediante el usufructo de los
bienes terrenales, con lo que se genera un
constante e inevitable desequilibrio, que
obliga a mantenernos periódicamente en
ceremonias de retribución. De modo que
no pudiendo permanecer a paz y salvo,
podemos señalar que tampoco hay lugar al
libre albedrío.
Normalmente una persona es consciente
de lo que deseó o desea hacer, su conducta
tiene una finalidad, pero no sabe porqué
lo invadió ese deseo, como a aquel que le
gustan las bebidas alcohólicas, pero no
sabe porqué le gustan aún sabiendo que
no deberían gustarle porque no le son
beneficiosas.
De las anteriores concepciones podemos
extractar los siguientes postulados básicos,
que bien podrían ser considerados como:
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La justicia propia entre los Arhuacos.
PRINCIPIOS DEL
DERECHO ARHUACO
1.- Las normas de convivencia no sólo hacen
referencia a la relación entre personas,
sino a las relaciones con los demás entes
de la naturaleza y a las fuerzas invisibles
que las engendran.
2.- La resolución de un conflicto entre
personas trasciende lo material y sus
causas últimas deben buscarse en el
plano espiritual, donde se origina el
desequilibrio que debe ser recompuesto.
3. Las causas profundas de la realización de
las conductas prohibidas se encuentran
en la trasgresión de la Ley de Origen y en
el predominio de fuerzas negativas en la
esfera del ser humano.
En estos principios se encuentra la razón
por la que la reparación de un daño causado
mediante la realización de una conducta
prohibida, comprende en la justicia propia
arhuaca dos aspectos:
1.- El resarcimiento del daño material por
parte del autor de la conducta prohibida,
el que se concretará de diferentes formas,
de acuerdo a la naturaleza del daño.
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La justicia propia entre los Arhuacos.
2.- La recomposición espiritual de las
personas. Involucra no sólo al autor sino
a la víctima de la acción prohibida. En
esta fase se busca controlar las causas
que determinaron el surgimiento de
la voluntad de la persona a realizar la
conducta prohibida y las causas que
determinaron el sufrimiento del daño en la
víctima.
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La justicia propia entre los Arhuacos.
4.ESPECIES DE
CONDUCTAS
prohibidas
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La justicia propia entre los Arhuacos.
Como en todas las culturas, en la arhuaca
existe un sistema de valores. Entendidos
éstos en el sentido de los bienes protegidos
por el derecho, variando naturalmente
en cuanto a las materias que comprende.
La lesión de tales valores va a tener una
estimación como falta más o menos grave,
de acuerdo a la importancia que en la cultura
posee tal valor. No existe, sin embargo, una
clasificación de las conductas en ese sentido.
Se han realizado ejercicios en el marco
de seminarios de Jurisdicción Especial
Indígena, a la manera de intentos de
clasificación, pero que adoleciendo de una
fundamentación propia, aparecen más bien
como una reproducción de clasificaciones
que hace el derecho occidental, sin que
guarden en la estructura de pensamiento
Arhuaco, ni en su regulación unidad
conceptual alguna.
El estudio de la semántica nos informa que no
existe correspondencia entre los conceptos
de una cultura y otra. Cada una establece
sus propias asociaciones, jerarquías, escalas
de valores, etc. y difícilmente se encuentran
coincidencias en los campos semánticos que
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La justicia propia entre los Arhuacos.
forman las culturas a través del lenguaje.
Para la reflexión, tomemos una de las
múltiples clasificaciones que establece
el derecho occidental que nos sirve de
ilustración: la clasificación de los delitos
en delitos de mera conducta y delitos de
resultado. (Hemos evitado usar en este
escrito el término delito prefiriendo la
expresión conductas prohibidas para no
vernos avocados a dar una explicación sobre
el sentido en que empleamos el término,
dada la multiplicidad de conceptos o
delimitaciones que se le han querido dar en
el derecho occidental).
Hemos dicho que en la reparación de
una falta o daño causado se distingue la
reparación del daño físico y la recomposición
del orden espiritual. Pues bien, hay
conductas prohibidas por la Ley de Origen,
cuya realización no produce un daño
palpable, o el daño recae sobre el individuo
mismo que la realiza; caso en el cual,
lógicamente no habrá en el tratamiento de la
falta lugar a reparación física.
Veamos un ejemplo. El uso del poporo,
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La justicia propia entre los Arhuacos.
representando la inserción de los varones en
el círculo de los adultos, se inicia mediante
ceremonia especial dirigida por el mamo. La
Ley de Origen prohíbe el uso del poporo sin
la autorización que a través de ceremonia
le otorga el mamo. En principio, el uso del
poporo sin autorización no causa daño
material alguno; pero no se requiere que
lo haya para que se configure la infracción.
Consecuentemente en el tratamiento de la
falta sólo habrá lugar a la recomposición
espiritual del individuo.
No obstante a diferencia de la concepción
occidental, en la visión arhuaca se considera
que con una conducta como la descrita,
sí hay un daño en el orden espiritual y
el equilibrio de fuerzas; y la ruptura del
equilibrio puede luego manifestarse de
diferentes maneras. Por tal razón, antes de
que emerja un daño material debe sanearse
el desequilibrio causado en el plano
espiritual.
Tal como ocurre con la contaminación
ambiental, que normalmente no es atribuible
a un individuo en particular, y resulta
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La justicia propia entre los Arhuacos.
imperceptible el daño que cada individuo
aisladamente ocasiona, la alteración del
orden energético o espiritual se da por la
sumatoria de faltas de distinta índole de
todos los individuos. De este modo el uso no
autorizado del poporo por una multiplicidad
de individuos, puede trascender en un daño
material o en la desarmonía de un grupo
social. O constituir uno de los elementos
generadores de un fenómeno de causa
multifactorial.
Por razonamiento analógico, a partir de la
distinción entre los delitos de mera conducta
y los delitos de resultado de la doctrina del
derecho occidental; podríamos proponer
en el derecho arhuaco una clasificación de
las conductas prohibidas, así: Conductas
prohibidas que ofenden directamente la
Ley de Origen y conductas prohibidas
que ofenden bienes de particulares o de
la colectividad. Esta distinción resulta
útil en la medida en que cada aparte
implica procesos de justicia diferentes,
que determinan a su vez la calidad de la
autoridad requerida y el carácter más o
menos público que posee el proceso de
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La justicia propia entre los Arhuacos.
resarcimiento de la falta.
Así, el uso no autorizado del poporo, la
omisión de las ceremonias de iniciación
de cada una de las etapas de la vida, la
omisión del pagamento en general, etc.
son conductas prohibidas que ofenden
directamente la Ley de Origen. Para su
resarcimiento las primeras requieren
como autoridad, mamos facultados para
tales asuntos. El proceso se adelanta
esencialmente en sitios sagrados, poseyendo
además un carácter primordialmente
privado.
El hurto, las lesiones personales, el
incendio, la tala no autorizada, etc.
son conductas que ofenden bienes de
personas particulares o de la colectividad.
En el resarcimiento de estas faltas se
identifican dos fases: La primera, a
cargo de autoridades civiles (Cabildos y
comisarios) se adelanta normalmente en la
comisaría (oficina de justicia civil) donde se
determina la magnitud del daño material
y la reparación material del mismo, siendo
éste un proceso público; y en la segunda
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La justicia propia entre los Arhuacos.
fase, de recomposición espiritual, interviene
el mamo, desarrollándose normalmente en
sitio sagrado indicado por éste último.
Por ejemplo, en principio, el uso no
autorizado del poporo es una falta que
afecta el plano espiritual (orden de fuerzas
invisibles) y la desobediencia a la autoridad
al plano material (orden de convivencia
social). Decimos bien “en principio”, pues
en determinadas circunstancias, pueden
entrañar otro tipo de daño. El hurto, las
lesiones personales y otros, afectan las dos
dimensiones.
En la vida comunitaria se establecen
frecuentemente normas, que por lo
general son independientes de la Ley
de Origen, cuya violación no altera el
orden protegido por esta Ley, lo es por
ejemplo, el incumplimiento de un acuerdo
de realizar un aporte comunitario. Sin
embargo, el incumplimiento reiterativo de
las obligaciones contraídas en el ámbito
organizativo comunitario, constituye una
actitud anormal cuyas causas y soluciones
podrían estar en el plano espiritual.
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La justicia propia entre los Arhuacos.
5.DE LA AUTORIDAD
Y DEL TERRITORIO
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La justicia propia entre los Arhuacos.
“Una vez los árboles se reunieron para
escoger a su jefe. Un árbol que es muy
corpulento y frondoso quiso ser el comisario
para aconsejar a los demás árboles y sus
comuneros serían todos los árboles que
estaban a su sombra y a sus alrededores;
los pretendidos comuneros no estaban de
acuerdo, pero quisieron tener la experiencia.
En el gobierno de ese, que es el caracolí, se
observó que con su espeso follaje le quitaba
luz a los demás árboles y que por tanto
crecían lánguidos, lo que llevó a que éstos
terminaran anhelando ver el día en que el
árbol gobernador perdiera sus hojas. Ese día
llegó, pero ocurrió que muy pronto el caracolí
se cayó y con su cuerpo y sus ramas arrasó a
todos sus comuneros, de modo que se acabó
toda la comunidad. El caracolí que parecía
eterno, al caerse dejó ver su corazón hueco”.
(Relato de la tradición oral Arhuaca).
El territorio arhuaco consta de 35
asentamientos conformados cada uno por
una población que oscila entre 150 y 5
mil habitantes; en cada asentamiento hay
normalmente un Cabildo y un comisario, que
ejercen funciones judiciales y de gobierno.
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La justicia propia entre los Arhuacos.
Estas autoridades son elegidas por los
miembros mismos de cada comunidad con
la orientación del mamo. Normalmente en
cada asentamiento hay un mamo que se
encarga de dirigir los asuntos colectivos.
Éste da las orientaciones a los Cabildos y
Comisarios y éstos se encargan de informar
y acordar con los demás miembros las
acciones colectivas que deban desarrollarse.
Es de conocimiento de los Arhuacos,
a través de su propia historia, que
anteriormente la única figura de autoridad
era la del mamo. En la medida en que
todas las acciones de la vida cotidiana
estaban inspiradas y contempladas en la
Ley de Origen, el mamo como poseedor del
saber cultural y facultado para ordenar el
cumplimiento de dicha Ley, tenía el control
de los asuntos sociales garantizando la
armonía en la vida comunitaria.
El mamo se apoyaba en una persona
encargada de vigilar el cumplimiento de
los trabajos o ceremonias ordenados para
todos los miembros, pudiendo ésta inclusive
aplicar medidas correccionales en caso de
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La justicia propia entre los Arhuacos.
incumplimiento a las órdenes impartidas por
aquél.Esa figura se conocía como abukunu.
Es de desentrañar la manera como el
término pasó a designar posteriormente
al llamado corregidor, en el nuevo orden
de autoridad impuesto por la sociedad
mayoritaria. En el poblado Arhuaco de
Nabusímake, se instituyó una corregiduría,
desde donde se impartían mandatos y donde
se resolvían los conflictos tipificados como
delitos en la legislación ordinaria. Allí se
empezó a llamar abukunu al corregidor.
Los poblados de Nabusímake, Jewrwa
y Sabana Crespo, dentro del territorio
Arhuaco, se erigieron como corregimientos
y tuvieron hasta la década de 1990 la figura
del corregidor. Durante ese período el
corregidor se encargaba de la resolución de
los delitos para los que los facultaba la Ley.
Por ejemplo las lesiones personales. Los
Comisarios y Cabildos se encargaban de las
faltas menores y especialmente de las faltas
contempladas en la Ley de Origen.
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La justicia propia entre los Arhuacos.
En forma paralela los dirigentes arhuacos,
en defensa de los derechos indígenas, fueron
consolidando dos figuras de autoridad que
hoy son las que tienen vigencia: Cabildos y
Comisarios. El Cabildo, entre los Arhuacos
es una persona, no un grupo como suele
entenderse. El comisario es otra persona.
Ambos tienen la responsabilidad de aplicar
la justicia, ejercer funciones de gobierno y
de reglamentación de asuntos comunitarios.
Por esta razón los Cabildos y Comisarios
han mantenido estrechas relaciones con
los mamos, pues son éstos los que pueden
ilustrar y valorar la dimensión de las
faltas en el orden de la Ley de Origen, así
mismo orientar sobre los procedimientos a
seguir para la resolución de los conflictos.
Actualmente son las figuras de autoridad
que ejercen la justicia en el territorio.
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La justicia propia entre los Arhuacos.
Conclusiones
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La justicia propia entre los Arhuacos.
Por ser el derecho indígena un ámbito de
conocimiento poco explorado, no se tiene
en realidad dimensionado su alcance ni
se conoce suficientemente la racionalidad
que lo dinamiza. Este hecho dificulta en
gran medida, implementar una política
de desarrollo de la jurisdicción especial
indígena o de fortalecimiento de los
sistemas propios de justicia que no vulnere
los cimientos y la dinámica propia de estos
sistemas.
Entre las prácticas de justicia que se
desarrollan en el pueblo arhuaco, se observa
que algunas se han establecido, unas
veces por imposición externa, otras por
necesidad como soluciones de emergencia
para salvar situaciones que se escapan a los
mecanismos de control propios. De modo
que al someterlas al análisis desde la visión
propia se aprecia la desarticulación de los
parámetros de la cultura.
A nuestro juicio, se requiere comprender
mejor, mediante procesos de investigación,
la fisonomía que presentan los sistemas
de orientación y control de las conductas
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La justicia propia entre los Arhuacos.
humanas en dichos pueblos, la racionalidad
que las orienta, como paso previo para
extender el alcance de los mecanismos de
control autóctonos a situaciones de la vida
actual.
Igualmente, para la coordinación entre las
jurisdicciones especiales indígenas y la
jurisdicción ordinaria, debe profundizarse
inicialmente en la identificación y
fortalecimiento de las primeras, a fin de
propiciar un clima de diálogo e interacción
en condiciones de equidad.
Valledupar, febrero de 2008.
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La justicia propia entre los Arhuacos.

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