la justicia creible - Félix Alberto Pertile

Transcripción

la justicia creible - Félix Alberto Pertile
FELIX ALBERTO PERTILE
Doctor en Derecho
Juez de Cámara de la Pcia. de Cba.
LA JUSTICIA
CREIBLE
Córdoba
1998
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Félix Alberto Pertile
Dedico este ensayo al
Centro de Perfeccionamiento del Poder Judicial
De la Provincia de Córdoba, Dr. Ricardo C. Núñez
El Autor
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La justicia creíble
PROLOGO
Se nos ha solicitado, en un gesto que sin duda aparece como absolutamente
desmedido y generoso por parte del autor de este opúsculo, que escribamos algunos
comentarios que precedan al texto a modo de prólogo, y así lo efectuaremos.
No habré de señalar ni las secciones que lo integran, ni ningún desarrollo en
particular de alguna de sus partes, pues ello a un siendo lo ortodoxo, importaría sesgar
una vitalidad que como totalidad el estudio contiene. Me ocuparé por tal motivo sólo de
marcar lo que hace que una obra intelectual se diferencie de otra de un tenor que
puede parecer semejante, esto es su propia originalidad. Y si en verdad hay algo se
que se debe inmediatamente destacar del trabajo que es presentado aquí, es su real
autenticidad.
La cuestión de la originalidad del pensamiento en un tema como el que nos
ocupa, no es de menor factura. Ello porque la cuestión de la justicia, es sin duda un
tópico común si los hay, desde el propio desarrollo de la convivencia humana; sin
embargo la perspectiva aquí, no está en volver a pensar lo que se ha dicho y sostenido
acerca de ella con tantas y excelentes páginas diseminadas en lo extenso de la
literatura jurídica universal. Se trata de otra propuesta. El esfuerzo, el acierto y la
fortaleza del escrito están, en pensar la administración de justicia en clave de justicia
como virtud, y en dimensionar a quien imparte justicia, como aquél que asigna
repartos de competencias en una sociedad que sin duda, cada día es más técnica y
competitiva y menos humana y social y, por lo tanto, ser juez no es sólo decir lo justo
en el caso concreto, sino también hacer que ello sea igualmente asimilado como tal por
la sociedad en su conjunto. Allí radica toda la tarea y también el éxito del ensayo del
Dr. Félix Alberto Pertile.
Nos ha parecido importante marcar también, un detalle que el autor ha
puntualizado al inicio de su trabajo, y que parece ser uno de los defectos que la
sociedad informada de hoy parece no perdonar, como es el manejo del aparato crítico
bibliográfico que a todo estudio especulativo se anexa. Si bien resulta importante,
existen trabajos en donde tal referencia suprime el pensamiento del autor y de esa
manera, no hay autenticidad ni originalidad, sólo hay una buena base de datos
registrada. La verdadera fecundidad de una realización intelectual no radica, ni en sus
citas ni en su extensión, sino en cuanto puede movilizar a otros a pensar nuevamente
los temas, después del emplazamiento que ha sido formulado.
Sostenemos que tal acierto es el que contiene el trabajo. No es sólo descriptor
de un cierto y efectivo malestar de la administración de justicia, sino que propone tal
como corresponde a cualquier ensayo que supere el mero marco de ser un vago
recordatorio de una determinada realidad de cosas, algunas vías de solución, que
como tal podrán ser compartidas en su totalidad o no, más de lo que no se puede
dudar es de la civilidad del autor, que como magistrado que es, será sin duda alguna a
la vez y tal como el nombrado lo habrá ponderado lo suficiente, un centro de inflexión
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Félix Alberto Pertile
por parte de los lectores –magistrados y no- y ello no es un dato que pueda pasar
inadvertido, sino que por tal gesto merece todo nuestro respeto y consideración.
Nuestro autor, conformado al mejor estilo clásico, aspira a cautivar al lector
desde su propia construcción, formula un sistema cerrado, sólido y desde ya que
consigue su objetivo, al menos acicatear una Magistratura por momentos poco
reflexiva sobre estos temas.
No puede tampoco pasar inadvertida una constante y firme vocación de autor,
en mostrar a lo largo de su estudio y aunque formalmente en lado alguno lo señale, la
descripción de trazos no sólo de una justicia creíble, tal como el propio intitulado
nombra, sino también el delimitar un perfil de magistrado que por regla primera de
acción, se reconozca que forma parte de la conducción política de la misma República.
Seguramente la función de la politicidad del derecho a no pocos les genere un
cierto escozor, sin embargo la realidad impone, y previsiblemente cada vez más, el
asumir que la cuestión pública no es una consideración ajena a la Magistratura, y que
ejercer honradamente ésta es lo único que colabora al sostenimiento del bien común
de la sociedad.
Tributamos nuestra alegría por el trabajo que hemos leído, compartimos no
pocas cosas de él y es nuestro deseo que sea, el estudio aquí presentado, sólo un
momento de una reflexión mucho mayor que en torno a la justicia y a su credibilidad
se debe formular en el tiempo futuro.
Dr. Armando S. Andruet (h)
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La justicia creíble
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Félix Alberto Pertile
Así enseñó Félix Sarría:
El Estado no tiene un fin más alto que la justicia; es
casi su fin único y compendia todos los demás… De
nada le servirán el poderío y las riquezas, por
grandes que sean si sus gobiernos y leyes, no se
inspiran en la más excelsa de las virtudes, en la
única que es razón de su existencia.
JUSTICIA Y CREDIBILIDAD
INTRODUCCION
El tiempo histórico que estamos viviendo ha colocado a la “justicia”, en la
observación, el análisis y el debate de los diversos sectores de la comunidad, entre
otros motivos, por la difusión que la cuestión tiene por los medios de comunicación.
Las aristas que enmarcan el tema, nos llevan a realizar algunas reflexiones
previas a fin de abordar una tarea que consistirá en desarrollar argumentos a partir de
nuestra formación teórica, nuestra experiencia personal y del reclamo social existente.
La erudición bibliográfica ocupará sólo el lugar aceptable como necesario, para
soporte indispensable de las consideraciones que se expongan. Dicho de otro modo:
hablaremos desde nuestra conciencia, desde nuestra perspectiva, a fin de no realizar
un escrito en el cual la cita de los autores ocupe el lugar de las palabras que debemos
pensar y pronunciar por la autoría del trabajo.
EL TEMA
“Justicia creíble” encierra dos conceptos que es su prístina significación, no
necesariamente deben estar relacionados, salvo por lo que veremos más adelante.
Si la credibilidad es la calidad de lo que puede ser creído, y hacer justicia es
resolver lo concreto con arreglo a derecho y razón, advertimos sin dificultad la
distinción entre lo creíble y lo cierto. Como es sabido, sólo se puede creer en lo que no
se ve, ya que viéndolo se adquiere certeza. Si esto es así, jamás podría predicarse de
la justicia, la credibilidad, porque al dar la justicia lo que pertenece a cada uno, opera
lo justo concreto, y la certeza de lo que ella decide no es algo abstracto ni un artículo
de fe, sino objeto de comprobación objetiva. Pero desde el punto de vista sociológicopolítico, el paradojal binomio “justicia-creíble” no debe ser entendido como oposición,
sino como la conjunción armónica de dos valores o bienes que traducen la garantía de
la paz, la cual no sólo es la tranquilidad, sino la tranquilidad en el orden.
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La justicia creíble
El tema de la credibilidad en la justicia se torna problema cuando una
comunidad determinada carece de confianza en el sistema judicial. Y si no la tiene es
porque no está convencida de su eficacia y de su eficiencia, notas típicas del poder, del
servicio y de la función.
LA JUSTICIA
El filósofo Emmanuel Kant, afirmaba que “la más grande y repetida forma de
miseria, a que están expuestos los seres humanos, consiste en la injusticia más bien
que en la desgracia”. Estas palabras expresan que entre los diversos nombres que
rotulan la infelicidad, uno de los que mejores la manifiestan es el de injusticia. Pero si
estamos para referirnos a la justicia, ¿por qué hemos comenzado con su contrario? Tal
vez sea por aquello que explicaba Aristóteles: “la diversidad de formas de injusticia
sirve para hacer patente las diferentes formas de justicia”, aunque esta última
variedad se reduzca a la idea que el hombre dé al hombre lo que a éste corresponde,
implicando ello que el “otro” es el punto de referencia de lo justo. La justicia enseña
que hay un “otro” que no está confundido conmigo, pero que tiene derecho a lo suyo.
No hay justicia sin conciencia del “otro” y eso significa asumir la igualdad en la
alteridad.
La justicia es virtud de la voluntad, aunque íntimamente ligada a la prudencia,
virtud de la inteligencia, ya que sólo el hombre objetivo puede ser justo. Por eso es
fácilmente entendible la clásica expresión “la corrupción de la justicia tiene dos causas:
la falsa prudencia del sabio y la violencia del poderoso”.
El lugar de la justicia es la vida común: la familia, la empresa, la sociedad en
general, lo cual comprende también al Estado, concretándose en sus diferentes
formas: conmutativa, distributiva y legal. Las injusticias pueden generarse por las
relaciones familiares, por las laborales, por las de vecindad o también como
consecuencia de las relaciones de subordinación o de coordinación en donde el Estado
es sujeto de derecho o sus órganos ejercen prerrogativas públicas. Las correcciones a
dichas injusticias provendrán de los referidos ámbitos o del servicio de justicia que
ejerce el Poder Judicial.
LA JUSTICIA. PODER DEL ESTADO
Conviene aquí partir del principio por el cual “en el Estado de derecho, el poder
estatal se ejerce por órganos diferenciados para obtener la inexistencia del
absolutismo”. La concreción del ideal de justicia, en el Estado regido por el Derecho,
tiene un referente ineludible: el Poder Judicial.
Si bien es cierto que la justicia del gobernante y su credibilidad deben también
estar presentes en los órganos “Ejecutivo” y “Legislativo”, esta reflexión tiene la
dirección antes referida. Por consiguiente, nos parece adecuado para ordenar mejor la
exposición, comenzar señalando las causas de la credibilidad.
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El sentido común nos señala que toda persona o institución para merecer la
calificación de creíble, es decir, confiable, debe ganarla, porque se trata de una
cualidad que no llega con el “ser”, sino que se logra con el “hacer”.
EXIGENCIAS PARA LA CREDIBILIDAD
Simplemente enunciativa será la lista, pero orientada a determinar el marco
que contenga el tema en debate. Concurren a dicha credibilidad tanto el prestigio de
los magistrados y funcionarios judiciales como también la garantía de eficiencia que
ofrece el servicio de justicia. Prestigio en tanto autoridad y ésta en cuanto rango y
jerarquía, nivel intelectual, moral y ético por el ejemplo de desempeño de los
integrantes del Poder. Y garantía funcional de que el sistema judicial ampara frente a
la solicitud o necesidad de justicia.
Con el propósito de conseguir y asegurar el prestigio y la garantía mencionados,
será necesario contar con:
1. Una dirigencia política consciente de tener un Poder Judicial de excelso
nivel moral, intelectual y tecnológico, comprometida en el dictado de la
legislación adecuada para la prosecución de los mencionados fines.
2. Magistrados y funcionarios idóneos e independientes.
3. Policía insospechable.
4. Optima relaciones entre prensa y justicia.
5. Publicidad del control formal de gestión.
6. El ejercicio de la abogacía en función social.
Con el cumplimiento de los requisitos antes descriptos se logrará el cimiento
adecuado para que el Poder Judicial edifique ante la sociedad, la imagen cierta de la
solvencia moral, la capacidad intelectual y el respaldo material e instrumental de
conformidad a los requerimientos técnicos y sociales.
Si en la actualidad se registra un elevado índice de descreimiento, de falta de
confianza, será como consecuencia de que no se observan, en realidad, algunas de
esas pautas objetivas.
Como ya señalara Angel Ossorio en “El alma de la toga”, se trata de un
fenómeno complejo de organización política y de educación colectiva y, como él
aseguraba, “la justicia no es sólo un Poder, sino el más trascendental de los Poderes”.
Y lo decía por el imperio que tiene sobre los ciudadanos en sus haciendas y libertades;
sobre el gobierno porque anula sus decisiones y sobre el Parlamento ya que puede
declarar la inconstitucionalidad de las leyes.
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La justicia creíble
DESARROLLO DE CADA ENUNCIADO
1.
Conciencia Política.
La consolidación del régimen republicano y representativo, de la vida en
democracia, traerá entre otras consecuencias, la reflexión ineludible de la clase política
sobre la importancia de “afianzar la justicia” y otorgar seguridad a los habitantes de la
Nación. Lo anterior no es un mero deseo ni una prognosis improvisada. Por el
contrario, es lógico esperar que la actividad política que es moral, porque se basa en la
razón, realice los aportes necesarios al sistema político regido por la Constitución.
El paso del tiempo y las experiencias consiguientes, dejarán la convicción de
que con la justicia y la seguridad no debe haber indiferencias. Llegará el momento en
que la convocatoria de la realidad reunirá voluntades para diseñar una estrategia
encaminada a dar respuesta efectiva a los requerimientos sociales.
La voluntad política de hacer respetar el Poder Judicial debe ser cuestión de
Estado más que programa de gobierno.
Con relación a la legislación, ésta será la adecuada para el desenvolvimiento de
la función. Tal aspecto vendrá por añadidura y como consecuencia de la decisión de
respaldar la jerarquización del servicio.
El Poder Legislativo deberá al sancionar las leyes, haber pasado previamente
cada proyecto por el tamiz de la crítica científica y política. Deberán ser escuchados los
diversos sectores interesados, evitándose cambios en la normativa que pudieran
derivar en efectos no queridos, y deberán promoverse las modificaciones cuando las
necesidades así lo indiquen.
2.
La Magistratura
Respecto de contar con magistrados idóneos e independientes, es un tema que
en teoría no hay disidencias. Mucho se ha escrito sobre los mecanismos de selección,
pero más allá de los tecnicismos, lo importante será seleccionar la persona adecuada al
cargo.
No deberá asimilarse la selección de magistrados y funcionarios con el concurso
universitario; sería un error conceptual analogarlos, aunque sean excelsos y
complementarios las actividades del docente y el juez. Necesario es hacer la siguiente
salvedad: el razonamiento del juez es deliberativo, es decir, práctico prudencial,
estableciendo los hechos que unos afirman y otros niegan, para terminar encontrando
la norma jurídica que debe aplicar. Incluso sin violentar el ordenamiento jurídico, el
juez puede fallar equitativamente. La interpretación intelectual de la norma jurídica
realizada por el juez difiere en naturaleza de la que hace el jurista, quién analiza las
leyes desde una perspectiva teórica, por no encontrarse comprometido con la
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responsabilidad de solucionar un conflicto determinado. En definitiva, no siempre el
mejor curriculum vitae, ni el mejor examen, identifican al mejor candidato. La verdad
es que la preocupación por lo justo concreto y la conducta del magistrado sólo se
aprecian en el ejercicio de la función.
No obstante lo dicho anteriormente, el candidato que además de sus estudios
jurídicos acredite cultura general lo suficientemente amplia, en donde los idiomas, las
artes, la filosofía, la sociología y la lógica han sido objeto de su interés, está dando
contornos de jerarquía humana e intelectual que deberán meritarse cuidadosamente.
Con respecto a la independencia del juez, estimamos que este aspecto debe
focalizarse hacia su interioridad.
La independencia de los magistrados está emparentada con el dominio de los
miedos y de los apetitos, fundamentalmente de las ambiciones (que están en el orden
del tener) y no de las aspiraciones (que están en el orden del ser). La templanza
deberá estar presente para que el juez se tenga por lo que realmente es.
Justicia independiente del poder político, pero también independiente de las
presiones de los medios de comunicación masivos. Diríamos más, una justicia tan
independiente que en modo alguno el juez actúe su propia voluntad, sino la voluntad
de la ley y teniendo siempre presente la equidad.
Será independiente porque será objetiva, no subjetiva.
El verdadero juez no es el fruto de la improvisación. Todo lo contrario, es el
resultado de una silente conjunción de factores: vocación de servicio, talento,
preparación humanística y técnica, aunque es preferible que tenga más humanidad
que erudición, más sabiduría que ciencia, más ética que curriculum.
La imparcialidad, el decoro, la mesura, la honradez, la diligencia junto a la
mansedumbre y la firmeza, serán imposibles en el juez que desconozca el ejercicio de
las virtudes cardinales. Encarnar dichas virtudes es tornarse indemne a la
contaminación ambiental.
No obstante, contar con todo lo anteriormente expresado, debe también tener
la conducta del magistrado su causa ejemplar, es decir, su ideal o dechado. La
Argentina, en este aspecto, no está desprovista de modelos. Mencionare sólo a dos
ilustres jueces de la Republica: Antonio Bermejo y Tomas Casares. Hay muchos más y
cada uno con sus singularidades y sus destacados méritos. Cualquiera sea la elección,
el arquetipo no deberá faltar.
Con total convicción diremos que el juez es independiente cuando está libre de
miedos, de ambiciones, de presiones y por el contrario dulcemente cautivo de la ley,
de su vocación de servicio y de su conciencia. Decimos dulcemente cautivo porque el
amor, en cuanta abnegación, en cuanta entrega desinteresada y total, no deberá faltar
en el cumplimiento de la función. Además porque el amor es apetito de unidad y ésta
como propiedad óntica, deberá estar junto a la verdad en el ser de la justicia.
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3.
La policía
Ahora bien, si “los ojos y los oídos del juez” en alguna medida son el personal
policial dispuesto en su auxilio, dicho elenco deberá estar a la altura de las
circunstancias.
Fundamentalmente en materia penal se hacen notar las calidades del investigador.
Todos sabemos lo relevante que son las primeras horas que siguen al conocimiento de
un hecho delictivo. Allí se puede apreciar la tarea policial, ya sea por su eficiencia o por
la falta de ella. La posibilidad de desaparición de pruebas, de rastros, de indicios, debe
estar presente en la previsión de dicho personal, a fin de extremar los cuidados. El
policía comprenderá que el momento de colección de pruebas es la instrucción de la
causa, y que las hipótesis de trabajo que no tengan fundamento en la realidad,
constituyen un dispendio temporal.
En este punto conviene hablar con claridad: hay muchas frustraciones judiciales en
materia criminal, porque la actuación de la policía es defectuosa. El principio de
congruencia exige por debajo de una judicatura excelsa, una policía de impecable nivel
moral e intelectual.
Implementar capacitación permanente al personal deberá ser un objetivo
constante, si se quiere que “los ojos y los oídos del juez”, escuchen bien y vean mejor.
4.
Prensa y justicia
Con relación al tema, todo está por hacerse. Y tal vez esto lo haga más interesante
porque la cuestión se presenta como el aparente desafío del futuro inmediato.
Como entendemos que la finalidad en cuanto principio es la causa de las causas y
que la inteligencia tienen la misión de ordenar, identificamos un punto común entre
justicia y prensa: la verdad. Así como el juez no debe pronunciarse sobre la base de lo
falso, tampoco el periodista lo deberá hacer.
Instrumentar la prensa con otras finalidades implicara desquiciarla. Sacarla de su
dirección será tornarla inútil.
Así como el comentario de una sentencia judicial es el fruto de la razón puesta en
palabras, el comentario de la información tribunalicia se deberá hacer con el
conocimiento debido del derecho y con el tratamiento periodístico adecuado.
El escenario del juicio es el ámbito a través del cual, la técnica jurídica ocupa un
lugar de importancia, porque alberga instituciones procesales que están en resguardo
de la defensa en juicio y del descubrimiento de la verdad. En la pedana del proceso las
espadas de la “razón” y de la “sinrazón”, no se cruzan deportivamente. Se juegan el
honor, la libertad y el patrimonio de las personas. Quien se dedique al periodismo
judicial deberá tener en claro que asume la responsabilidad no sólo de informar a la
comunidad, sino también de formar opinión. Y cuando la formación de opinión no se
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hace sobre la base de conceptos y argumentos sino de repeticiones y de imágenes, sin
distinguir causas de efectos, para después llegar siempre a la conclusión generalizada
que se está en el reinado de la sospecha y la impunidad, indudablemente se está
llevando confusión y la confusión es enemiga de la verdad.
A su vez los jueces, en este punto, deben hacer su aporte. No pueden permanecer
indiferentes ya que la realidad los convoca al compromiso. Manifestando decoro y
recato deberán obviar las solicitudes de exhibición, aunque deberán satisfacer los
requerimientos de información a través de un “vocero judicial” que representará al
tribunal.
La judicatura en forma institucional se vinculará a la prensa. Deberán pensarse las
diversas modalidades a través de la cuales se realizarán estas relaciones. De todas
maneras es un imperativo de la hora tender puentes de comprensión mutua, de
colaboración solidaria y de respetos recíprocos. Solamente así la beneficiada será la
comunidad, verdadera necesitada de un servicio, con una finalidad más digna que el
mero espectáculo, la diatriba innecesaria o la impresión subjetiva del cronista.
5.
Control de gestión
La tarea será llevada a cabo por el Ministerio Público, tendrá por finalidad verificar
el cumplimiento en tiempo y forma de los deberes en la prestación del servicio, a la
vez que permitirá detectar los obstáculos que se presentan para el cumplimiento de la
función. Las estadísticas permitirán apreciar el comportamiento de los diversos
órganos. El rendimiento que acredite cada uno de ellos será puesto en conocimiento de
la Corte Suprema o del Tribunal Superior respectivo, quien podrá hacer pública la
información. Este tipo de transparencia permitirá, incluso, que la sociedad conozca la
dinámica del servicio de justicia y servirá para que el periodismo, tenga una fuente
cierta de información.
6.
El ejercicio de la abogacía
La sociedad necesita del abogado en su cotidiana tarea de gestionar justicia ante
los estrados tribunalicios. También necesita de sus servicios en el esclarecimiento que
realiza atendiendo en la consulta. O cuando prepara los espíritus para la conciliación,
intentando una justa composición de la litis. También estará requerida su presencia en
los estudio de la ley y en los proyectos normativos.
La sociedad pretende un abogado con una profunda conciencia de la misión social
que debe cumplir. Confiado en los principios que defiende y convencido que su actitud
diligente y su buena fe procesal, permitirán una justicia con menos demora, que
ayudará a la credibilidad del sistema y hará posible que el bien que ella implica, esté al
alcance de quienes la soliciten.
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Por su parte, los Colegios de Abogados como asociaciones intermedias, resultan el
ámbito adecuado para canalizar inquietudes que desbordan los propios intereses de
sus afiliados y pueden volcarse en beneficios hacia la sociedad en general, cuando
logran que sus propuestas se hagan realidad. O cuando despiertan conciencia del
derecho y la justicia en diversos sectores sociales a través de la divulgación jurídica,
de sus comisiones de estudios o de sus reclamos fundados. En el Estado de derecho no
puede concebirse la justicia sin la abogacía y ésta, sólo es tal, cuando se ejerce con
respaldo ético.
CAUSAS DE LA CRISIS
Para abordar este acápite, necesario es describir la situación de la sociedad y de
la cultura contemporáneas, escenarios de profundas transformaciones con gran
repercusión en el derecho y en el servicio de justicia.
Nos enfrentamos a procesos de transición en donde pierden vigencia cartabones
culturales y científicos, con el peligro consiguiente de la anomia por el colapso
estructural, que permite una disyunción entre las normas, las metas culturales y las
aptitudes desarrolladas por los miembros de un grupo social para actuar de
conformidad a ellas. Como bien señala Fernando Martínez Paz en El mundo jurídico
multidimensional, la anomia es, además, en estado mental en el que están debilitados
o quebrados, el sentido de cohesión social del individuo y el origen de su moralidad y
de su derecho. A ese cuadro deberá sumarse la incertidumbre por la imposibilidad de
visualizar los ámbitos de actuación futura y cuáles serán los ribetes jurídicos y éticos
del porvenir.
En esta sociedad en constante cambio, el derecho aparece con rigor relativo
frente a los avances que desarrollan la economía y otras disciplinas. Esta situación es
un desafío para el derecho en cuanto ciencia social, y deberán prepararse las
conciencias para una apertura interdisciplinaria, a fin de que no sean indiferentes las
perspectivas antropológicas, socioculturales y éticas, tratando de comprender los más
variados aspectos de la realidad.
Estamos haciendo camino al andar, pero inexorablemente nos dirigimos,
definitivamente, hacia una sociedad abierta, democrática, cuyos valores deberán ser la
libertad, la intelección, el diálogo, la tolerancia, el pluralismo y el consenso.
CONSIDERACIONES FINALES
Lo anteriormente expresado implicará replantear la función judicial ya que ésta,
en la interpretación de la ley, deberá operar en el futuro con un método integrador de
los aspectos normativos, sociales y éticos.
La descripción anteriormente efectuada de la crisis de una sociedad en
transición, con vastos interrogantes para el futuro y con ansiedades que le
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imposibilitan esperar con paciencia desarrollos procesales que se alongan, preparan un
terreno social fértil para la desilusión, el descreimiento o la desconfianza. Esto invita a
la reflexión para diseñar con responsabilidad y seriedad la estrategia política adecuada,
a fin de que uno de los poderes del Estado, el Poder Judicial, recupere la credibilidad
de la sociedad.
Nuestro deber es luchar también por el derecho, herramienta de la justicia; esa
lucha debe hacerse con diligencia, con conocimiento y si se nos permite, con la alegría
que nos da la utilidad del servicio. Es este punto recuerdo el soneto de Juan Bernardo
Iturraspe, más allá de que se esté o no con él, en la apreciación filosófica del último
verso:
Definición del derecho
Si es para todos, ha de ser sencillo,
pues tiene que saberlo el ignorante.
Si es lo que debe ser; no importa el brillo,
la astucia o el poder del litigante.
Con citas en latín suele adornarse,
y en francés, en tudesco o italiano,
pero quién dice así, no ha de olvidarse
que se hace a diario con lenguaje llano.
Puede humillarlo el peso de la espada.
Puede eclipsarse con la grey vencida.
Puede invadir sus predios la asonada.
Mas no puede morir, pues aún deshecho,
inerme y sin valor, quién le da vida es el
pueblo ¡y el pueblo es el derecho!
BIBLIOGRAFIA UTILIZADA
FRIAS, Pedro José, “Prensa y Justicia”, “El Consejo de la Magistratura”, ¿Problema o
solución?, revistas Foro de Córdoba Nº 32 y 37.
FRIAS, Pedro José, Sobre poder y sociedad, de UNSTA, 1993.
ITURRASPE, Juan Bernardo, Función social de la abogacía, Castellví, Santa Fe, 1977.
MARTINEZ PAZ, Fernando, El mundo jurídico multidimensional, Advocatus, Cba. 1996.
OSSORIO, Angel, El alma de la toga, E.J.E.A., Bs. As., 1978.
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La justicia creíble
PIERER, Josef, Las virtudes fundamentales, Rialp, 1976.
VIGO, Rodolfo L., Las causas del derecho, Abeledo-Perrot, Bs. As.
INDICE
Prologo .............................................................. 4
Justicia y credibilidad ........................................... 7
Introducción ....................................................... 7
El tema .............................................................. 7
La justicia .......................................................... 8
La justicia. Poder del Estado ................................. 8
Exigencias para la credibilidad .............................. 9
Desarrollo de cada enunciado ............................. 10
Causas de la crisis............................................. 14
Consideraciones finales ...................................... 14
Bibliografía utilizada .......................................... 15
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