Ordenanza Nº14/08

Transcripción

Ordenanza Nº14/08
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Ordenanza Nº14/08
Descripción sintética: Mano única para el tránsito vehicular en las calle comprendidas entre Ruta 11, Malvinas,
Francisco Ramírez y Monseñor Dobler.
VISTO:
Que las normas legales vigentes con respecto al tránsito (Leyes 24449/95 y su adhesión provincial N° 8963/95, y
Ordenanza Nº 17/2000), y
CONSIDERANDO:
Que las normas mencionadas imponen la organización del tránsito vehicular y peatonal en todas sus manifestaciones,
estableciendo al respecto prohibiciones, requisitos de circulación y demás cuestiones que hagan al normal
desenvolvimiento de los sujetos en su puesta en movimiento.
Que hablar de tránsito es hablar de movimiento y del hombre como participe para movilizarse como conductor o
peatón.
Que, tránsito es parar o ir de un punto a otro por vías y pasajes.
Que interesan los vehículos tanto movilizados o interpuestos en el movimiento de otros.
Que la ley nacional del 10/02/1995 referida trata múltiples cuestiones que involucran al tránsito e insta a “concertar un
texto común” que contemple las necesidades propias de las escalas municipales.
Que la ley antes citada es esencialmente proteccionista y apunta a la salud de los conductores y peatones.
Que la ley 3001 en su art. 11 inc. d establece como atribución del municipio la del dictado de “... ordenanzas sobre
dirección y cruzamiento de medios de transporte”.
Que las calles comprendidas entre Ruta 11, Malvinas, Francisco Ramírez y Monseñor Dobler son de doble sentido de
circulación, excepto 1° de mayo, Arnoldo Janssen y Hno. Borja, y de mayor tránsito debido a las actividades
comerciales que se realizan.
Que en las mismas se dificulta la circulación de vehículos por el estacionamiento de otros a ambos lados, especialmente
en horarios de comercio.
Que presenta una similar situación Calle Tucumán en el tramo comprendido entre Marienthal y Victoria,
particularmente por ser muy angosta y de alto tránsito.
POR TODO ELLO:
La Junta de Fomento de Valle María en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente
ORDENANZA:
Artículo 1°: Se estable mano única para el tránsito vehicular en las calle comprendidas entre Ruta 11, Malvinas,
Francisco Ramírez y Monseñor Dobler, disponiendo el sentido de circulación:
*Este-oeste las calles Libertad, Juan Manuel de Rosas, Urquiza, Mitre y Tucumán entre calles Victoria y Marienthal
* Oeste-este las calles Malvinas, Entre Ríos, Florida y Sarmiento
* Norte-sur las calles San Martín y Avellaneda
* Sur-norte las calles Belgrano y 9 de Julio
Artículo 2°: Adherir a la Ley 24449 que en su artículo 21, Estructura Vial, dice “toda obra que se ejecute debe ajustarse
a las normas bá-sicas de seguridad vial….” Esta deberá desenvolverse en las condiciones de seguridad preventiva que
imponen las circunstancias actuales.
Artículo 3°: Facultar al Presidente Municipal modificar el sentido de circulación de las calles dispuesto en el artículo 1°
en función del mejor funcionamiento del tránsito vehicular si la práctica así lo aconseja.
Artículo 4°: Dar amplia difusión de la presente norma a toda la población a través de los medios de comunicación e
instituciones Interme-dias y educativas.
Artículo 5°: De forma.
Valle María, 25 de julio de 2008.

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