NUEVAS OBLIGACIONES PARA EL EMPLEADOR EN LA

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NUEVAS OBLIGACIONES PARA EL EMPLEADOR EN LA
NUEVAS OBLIGACIONES PARA EL EMPLEADOR EN LA PLANILLA ELECTRÓNICA A PARTIR DEL 01
DE NOVIEMBRE DEL 2016
El 27 de octubre del presente año, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución
Ministerial N° 260-2016-TR, que modifica la información que debe contener la Planilla Electrónica,
aprobada mediante Resolución Ministerial N° 121-2011-TR, y estipulan nuevas obligaciones
formales que deberán cumplir los empleadores que contratan teletrabajadores, y en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
Las modificaciones realizadas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, obedecen a la
necesidad de contar con una base de datos que permita identificar a los empleadores que no han
cumplido con constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o no cuentan con un
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de poder brindarles orientación y
asesoramiento técnico en dicha materia por el periodo de seis (6) meses, con la finalidad de
otorgar un tiempo razonable para que los empleadores puedan adecuarse a las nuevas reglas
sobre el llenado de la Planilla Electrónica, según lo señalado en la exposición de motivos de la
citada norma.
1. MODIFICACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA:
El dispositivo legal indicado, modifica los Anexos contenidos en la Resolución Ministerial N° 1212011-TR, siguiente:
a) Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica
Adicionando el numeral 1.17 “Indicador si es un empleador que cuenta con comité o
supervisor, de seguridad y salud en el trabajo”
b) Anexo 2: Tablas Paramétricas
Se incorpora la Tabla 35: “Situación especial del trabajador y teletrabajo”
c) Anexo 3: Estructura de los Archivos de Importación
Se modifica la observación del campo 19 “Situación especial del trabajador” de la
estructura 5 “Datos del empleador” de la siguiente manera: “Ver tabla 35. No aplica a los
TT: 23, 66 y 71”.
2. NUEVAS OBLIGACIONES EN LA PLANILLA ELECTRÓNICA A PARTIR DEL 01 DE NOVIEMBRE:
A. TELETRABAJO
Los empleadores que empleen teletrabajadores, estarán obligados a declarar en el
Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica la modalidad
COMPLETA o MIXTA regulada en la Ley N° 30036 – Ley que regula el teletrabajo, y su
Reglamento.
Recordemos: El teletrabajo puede desarrollarse de forma completa o mixta. Será
COMPLETA cuando el teletrabajador presta servicios fuera del centro de trabajo, pudiendo
acudir ocasionalmente a estos para las coordinaciones necesarias. Será MIXTA, cuando el
teletrabajador presta servicios de forma alternada dentro y fuera del centro de trabajo.
Importante: No será teletrabajador quien ocasionalmente presta servicios fuera del centro
de trabajo
B. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:
Los empleadores deberán declarar en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de
la Planilla Electrónica, la existencia del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo,
conforme a lo previsto en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su
Reglamento aprobado mediante D.S. 005-2012-TR, y demás normas complementarias.
Recordemos: Los empleadores con 20 o más trabajadores a su cargo deben constituir un
comité de seguridad y salud en el trabajo. En caso de que no cuenten con veinte (20)
trabajadores como mínimo, los trabajadores deben designar a un (1) supervisor de
seguridad y salud en el trabajo.
3.
FISCALIZACIÓN LABORAL:
La información recaba en la Planilla Electrónica, señalada por la presente norma, es susceptible de
fiscalización por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente.
INFRACCIÓN GRAVE: El incumplimiento de las obligaciones en la Planilla Electrónica indicadas,
constituye infracción GRAVE tipificada en el numeral 24.2 del Art. 24 del Reglamento de la Ley
General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante D.S. N° 019-2006-TR.

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