Conflictos de consumo y acceso a la Justicia de los usuarios de
Transcripción
Conflictos de consumo y acceso a la Justicia de los usuarios de
noticias ADICAE 6 JULIO-AGOSTO 2004 Consumidores la economía de los Conflictos de consumo y acceso a la Justicia de los usuarios de servicios financieros ADICAE reunió a destacados expertos para debatir sobre acciones colectivas y protección a los usuarios de productos financieros a protección de consumidores y usuarios es algo fundamental en la búsqueda de una sociedad más justa. Las vías idóneas de resolución de conflictos con consumidores serían la vía de la mediación, y si esta no fuera posible, una vía de resolución extrajudicial, lo que ocurre es que los consumidores y usuarios acaban acudiendo en la mayoría de los casos a la justicia cuando no queda otra alternativa. Esto realmente nos hace replantearnos la situación actual de la protección de los consumidores y el problemas del resarcimiento de los consumidores en los problemas de consumo. El sistema arbitral de consumo y los sistemas de reclamación de los consumidores de servicios financieros han paliado un poco las graves injusticias en los conflictos de consumo, pero sin embargo en los grandes conflictos colectivos como AVA, GESCARTERA, L davía más interesantes por el hecho de conocer y comparar el derecho español con el derecho italiano. Las acciones colectivas a debate Las acciones colectivas son un método de defensa novedoso en la regulación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo que realmente se desea es que estas acciones judiciales colectivas sean el último escalón para solucionar las controversias. El hecho de que se permita el ejercicio de las acciones colectivas tienen cono ventajas resolver decisiones contradictorias. Algunas de las conclusiones de las ponencias de este tema fueron recogidas por Agenor Gómez. Abogado Coordinador de ADICAE en Galicia, miembro de los Servicios Jurídicos de ADICAE. Se destacaron algunas ventajas de las acciones co- D. Sergio Chiarloni, Profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Turín dos los afectados por lo que habrá así una solución más equitativa. Pero en las conclusiones también se marcó algún inconveniente de las acciones colectivas: La Sentencia de un proceso colectivo es cosa juzgada, por lo que posteriormente no se podría iniciar un proceso con el mismo objeto de litigio, contra la misma entidad. También supone una limitación de la libre disposición del sujeto. Un ejemplo de esto sería que un consumidor individual tuviese una postura distinta a la acción popular. En tal supuesto cabría la posibilidad de excluir de esa acción al consumidor, pero de acuerdocon los requisitos del art. 221 LEC, la Sentencia de la acción colectiva es cosa juzgada. Una cuestión todavía no planteada y que no aclara la regulación de la nueva LEC. Control de las claúsulas abusivas !Acciones colectivas de consumidores y usuarios, cláusulas abusivas en Contratos Financieros, defensa de los pequeños accionistas como consumidores y la resolución extrajudicial de conflictos fueron los temas tratados en las Jornadas Europeas organizadas por ADICAE Acto de apertura: D. Fernando Zabiri de Salinas, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón; Dª Luisa María Noeno, Consejera de Sanidad y Consumo del Gobierno de Aragón; D. Manuel Pardos, Presidente de AICAR-ADICAE EUROBANK, ACADEMIAS DE INGLES y otros la jurisdicción ordinaria con su lentitud, complejidades y costes constituye la única vía para el acceso de los consumidores a la justicia. Las acciones colectivas de los consumidores y usuarios, las condiciones generales de la contratación y cláusulas abusivas en los Contratos de Servicios Financieros, la defensa de los pequeños accionistas como consumidor de servicios financieros y la resolución extrajudicial de conflictos de los usuarios de Banca y Seguros fueron los temas tratados J o r n a d a s E u r o p e a s organizadas por ADICAE. En las ponencias participaron dos profesores de Derecho mercantil y civil de Italia, lo que supuso que estas Jornadas Europeas fueran to- La utilización de condiciones generales por las entidades financieras en sus relaciones con la clientela conlleva el riesgo de que se le impongan a la parte débil cláusulas abusivas sin que exista la efectiva posibilidad por parte de ésta de eludir su aplicación, quedando en situación de desequili- lectivas: las acciones colectivas economizan acciones procesales, se evitan soluciones contradictorias, se optimizan costes de defensa, los consumidores y usuarios si individualmente intentaran iniciar una acción por si sólos debido al coste del procurador y abogado, se lo piensan bastante el hecho de iniciarla o no por todos los costes. Toda esta incertidumbre supone un mayor control de las entidades financieras sobre el pequeño consumidor. Otra ventaja recogida durante la ponencia es la distribución de la indemnización, porque se dic- Representantes del mundo académico y asociativo de Italia y ta una sentencia única para to- D. Vicente Piñiero, Director General de Consumo de Aragón ASESORAMIENTO TELEFÓNICO 93 342 50 44 BARCELONA 96 354 01 01 VALENCIA la economía de los Consumidores JULIO-AGOSTO 2004 noticias ADICAE Don Manuel Pardos, presidente de ADIDoña Esther Hernández CAE, consideró que el tema del consuen el desarrollo de su pomidor legislativamente esta agotado pornencia y debate mantuvo que los hechos van siempre adelantánque el pequeño accionista se dose a las leyes. Igualmente el concepto caracteriza desde tres verde inversor y accionista están superados tientes: en primer lugar el pues en bolsa se incluyen inversores que pequeño accionista como inson meros consumidores de productos fiversor, en segundo lugar conancieros. Realmente considera que son mo socio de un Sociedad consumidores y debería aplicarse a los Anónima que tiene sus dereproductos financieros la legislación de chos y deberes y en tercer seguridad de productos. lugar como cliente y usuario D. Carlos Morales, Presidente de SE-BROKER; D. Fernando Herrero, Vicepresidente de ADICAE; D. Fernando Pozo, Servicios Jurídicos de una empresa de inverADICAE y Dª Esther Fernández Sainz, Profesora de Derecho Mercantil sión. ¿Pero es además Conbrio frente a la parte predisponente, como sumidor? Según Esther Hernández el inseñaló Doña Anunciación Peréz Pueyo, versor no es un consumidor ya que invierprofesora de Derecho Mercantil de la Unite aquellas rentas que no se consumen y versidad de Zaragoza quien precisó detallaPara tratar la resolución extrajudicial según el art. 1 de la LGDC uno puede indamenteel concepto, características y y dede conflictos de los usuarios de Banca cluirse el inversor porque no es destinatamás requisitos que configuran estas cláusuy seguros se contó con Don Juan Miret , rio final. Pero el hecho de que el inversor las. Una medida preventiva para controlar Jefe de Servicio de Consumo y Presino es consumidor no quiere decir que este estas cláusulas abusivas en los contratos dente de la Junta Arbitral de Consumo desprotegido. La protección que ofrece la consistiría en remitir una copia de los condel Ayuntamiento de Zaragoza, Don normativa del consumidor no es la adeA b i l i o B a l l e s t e r , Presidente de la Juntratos a las asociaciones de consumidores, cuada para la protección del inversor del como apuntó Don Carlos Arjona, Abogado ta Arbitral Autonómica de Consumo y incorrecto funcionamiento del mercado o Coordinador de ADICAE en Extremadura. Don D a n i e l B e l l i d o , del Colegio de de comportamiento irregular de la SociePor su parte Don Roberto García Martinez, Abogados de Zaragoza. dad emisora. La regulación a aplicar sería profesor de derecho de banca, bolsa y seguLos intervinientes estuvieron de Ley 44/2002 y ley 26/2003 que intentan ros de la Universidad de Zaragoza trató de acuerdo en formentar la vía del arbilproteger al inversor intentando lograr la las cláusulas abusivas en los seguros. Se traje ya que supondría una descarga plena transparencia informativa, el deber destacó la libertad total de la contratación de la actividad judicial y ganaría una de información del emisor, el deber de coque tiene el consumidor pero que debe darmayor confianza el consumidor. No municación al órgano supervisor de la se un "consentimiento informado" para que en vano, como señaló Don Juan MiCNMV...Otro problema de la protección el consumidor y usuario sea responsable y del inversor es la falta de reejerza su libertad contratación con respongulación de la función de sabilidad y conocimiento. Una baza con la asesoramiento que recibe el que se puede jugar e este caso es que frepequeño inversor. Pero para cuentemente las condiciones generales de la protección a estos problelos seguros no son firmados, ni entregados mas no es aplicable la regupor lo que decimos que sí, pero no se sabe lación de consumidor sino a qué le decimos. Forma que podría interlas propias regulaciones del pretarse a nuestro favor ya que realmente mercado de valores. Desde el no hay consentimiento sobre estas condiotro punto de vista Don Ferciones generales. nando Herrero, mantuvo una postura contraria a la profesora Esther Hernández. El D. Juan Miret, Presidente de la Junta Arbitral de Consumo del Ayto. Zaragoza; D. Daniel Bellido, del Colegio de Abogados de ZaragozaD. pequeño accionista es consu- Abilio Ballester, Presidente de la Junta Arbitral Autonómica de Consumo; D. Jorge Solanas, Coordinador de Estudios de ADICAE midor ya que cuando accede ret, el arbitraje implica mayor particia bolsa en general lo hace como perspectiUnos de los momentos más interesantes pación de los ciudadanos ya que invova de ahorro a corto plazo o largo plazo. de las Jornadas fue la defensa del pequeño lucra a la propia sociedad en la resoHoy en día el acceso de las familias a bolaccionista como consumidor. E s luición de los problemas. Pero para sa es algo generalizado y también falta de Las opiniones divergentes de Doña ther Hernández Sainz, profesora de Derelas entidades financieras el único criformación y cultura financiera lo que ha terio que podría ser de interés para originado una serie de problemas. En este cho mercantil de la Universidad de Zaraaceptar este sistema es el de reducsentido no es un destino especulativo, ni goza, de Fernando Herrero, Economista y ción de coste, cuestión sin embargo una inversión sin más. Además el pequeVicepresidente de ADICAE y las puntuaque parece no preocupar a Bancos y ño accionista es copropietario. Cuando en lizaciones de Fernando Pozo, Jefe de los aseguradoras, por lo que la única maOPV venden un producto es además conServicios jurídicos de ADICAE fueron el nera que le queda al cliente es somesumidor. Don Fernando Pozo puntualizó origen del amplio debate originado. terse al largo camino judicial. que en demasiadas ocasiones el pequeño Otras soluciones extrajudiciales son la accionista no sabe que es infigura del defensor del cliente o del aseguversor porque no sabe lo rado, en segundo término el Servicio de reque contrata, además Banclamaciones del Banco de España, de la cos y Cajas de Ahorros tamDirección General de Seguros y de la Cobién se dedican a la invermisión Nacional del Mercado de Valores y sión en su actividad y trato proximamente la figura de los Comisionacotidiano con los clientes dos. El problemas de estas figuras e instimediante un marketing tuciones de defensor al cliente y al aseguagresivo y sin información rado es que deben ser independientes pero adecuada, uno de los dereno existe un mínimo de apariencia de imchos fundamentales de los parcialidad. La nueva figura de los Comiconsumidores. sionados van a estar formado por personas Toda estas posturas susMesa redonda y coloquio sobre conflictos de los usuarios de Banca y Seguros externas a la administración, lo que supone citaron un amplio debate. Resolución extrajudicial de conflictos Pequeños accionistas como consumidores CONSUMIDORES EN INTERNET http://www.adicae.net 7 un obstáculo más para solucionar las controversias. Así las cosas, es de lamentar que no se haya propiciado un arbitraje sectorial propio para el sector financiero. Todavía queda mucho por hacer entre Administraciones y Asociaciones de Consumidores. !El pequeño accionista es consumidor en cuanto es introducido en la bolsa con la perspectiva del ahorro. Además en muchas ocasiones desconoce lo que contrata, ya que Bancos y Cajas de Ahorros utilizan técnicas agresivas de marketing, sin información adecuada, uno de los derechos fundamentales del consumidor