Conflictos de consumo y acceso a la Justicia de los usuarios de

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Conflictos de consumo y acceso a la Justicia de los usuarios de
noticias ADICAE
6
JULIO-AGOSTO 2004
Consumidores
la economía de los
Conflictos de consumo y acceso a la Justicia
de los usuarios de servicios financieros
ADICAE reunió a destacados expertos para debatir sobre acciones colectivas y protección a los usuarios de productos financieros
a protección de consumidores y
usuarios es algo fundamental en
la búsqueda de una sociedad más
justa. Las vías idóneas de resolución de conflictos con consumidores serían la vía de la mediación, y si esta no fuera posible, una vía de resolución extrajudicial, lo que ocurre es que los consumidores y usuarios acaban acudiendo en la mayoría de los casos a la justicia cuando no
queda otra alternativa. Esto realmente nos
hace replantearnos la situación actual de la
protección de los consumidores y el problemas del resarcimiento de los consumidores en los problemas de consumo.
El sistema arbitral de consumo y los
sistemas de reclamación de los consumidores de servicios financieros han
paliado un poco las graves injusticias
en los conflictos de consumo, pero sin
embargo en los grandes conflictos colectivos como AVA, GESCARTERA,
L
davía más interesantes por el hecho de
conocer y comparar el derecho español
con el derecho italiano.
Las acciones
colectivas a debate
Las acciones colectivas son un método
de defensa novedoso en la regulación de
la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo
que realmente se desea es que estas acciones judiciales colectivas sean el último
escalón para solucionar las controversias.
El hecho de que se permita el ejercicio de
las acciones colectivas tienen cono ventajas resolver decisiones contradictorias.
Algunas de las conclusiones de las ponencias de este tema fueron recogidas por
Agenor Gómez. Abogado Coordinador de
ADICAE en Galicia, miembro de los Servicios Jurídicos de ADICAE. Se destacaron algunas ventajas de las acciones co-
D. Sergio Chiarloni, Profesor de Derecho
Mercantil de la Universidad de Turín
dos los afectados por lo que habrá así una
solución más equitativa. Pero en las
conclusiones también se marcó algún
inconveniente de las acciones colectivas: La Sentencia de un proceso colectivo es cosa juzgada, por lo que posteriormente no se podría iniciar un proceso con el mismo objeto de litigio, contra la misma entidad.
También supone una limitación de la
libre disposición del sujeto. Un ejemplo
de esto sería que un consumidor individual tuviese una postura distinta a la acción popular. En tal supuesto cabría la
posibilidad de excluir de esa acción al
consumidor, pero de acuerdocon los requisitos del art. 221 LEC, la Sentencia de
la acción colectiva es cosa juzgada. Una
cuestión todavía no planteada y que no
aclara la regulación de la nueva LEC.
Control de las
claúsulas abusivas
!Acciones
colectivas de
consumidores y
usuarios, cláusulas
abusivas en
Contratos
Financieros, defensa
de los pequeños
accionistas como
consumidores y la
resolución
extrajudicial de
conflictos fueron los
temas tratados en
las Jornadas
Europeas
organizadas por
ADICAE
Acto de apertura: D. Fernando Zabiri de Salinas, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón;
Dª Luisa María Noeno, Consejera de Sanidad y Consumo del Gobierno de Aragón; D. Manuel Pardos,
Presidente de AICAR-ADICAE
EUROBANK, ACADEMIAS DE INGLES y otros la jurisdicción ordinaria
con su lentitud, complejidades y costes
constituye la única vía para el acceso
de los consumidores a la justicia.
Las acciones colectivas de los consumidores y usuarios, las condiciones generales de la contratación y cláusulas
abusivas en los Contratos de Servicios
Financieros, la defensa de los pequeños
accionistas como consumidor de servicios financieros y la resolución extrajudicial de conflictos de los usuarios de
Banca y Seguros fueron los temas tratados J o r n a d a s E u r o p e a s organizadas
por ADICAE. En las ponencias participaron dos profesores de Derecho mercantil y civil de Italia, lo que supuso
que estas Jornadas Europeas fueran to-
La utilización de condiciones generales
por las entidades financieras en sus relaciones con la clientela conlleva el riesgo de
que se le impongan a la parte débil cláusulas abusivas sin que exista la efectiva posibilidad por parte de ésta de eludir su aplicación, quedando en situación de desequili-
lectivas: las acciones colectivas economizan acciones procesales, se evitan soluciones contradictorias, se optimizan costes de defensa, los
consumidores y usuarios si individualmente intentaran iniciar una acción por si sólos
debido al coste del procurador
y abogado, se lo piensan bastante el hecho de iniciarla o
no por todos los costes. Toda
esta incertidumbre supone un
mayor control de las entidades financieras sobre el pequeño consumidor. Otra ventaja recogida durante la ponencia es la distribución de la
indemnización, porque se dic- Representantes del mundo académico y asociativo de Italia y
ta una sentencia única para to- D. Vicente Piñiero, Director General de Consumo de Aragón
ASESORAMIENTO TELEFÓNICO 93 342 50 44 BARCELONA
96 354 01 01 VALENCIA
la economía de los
Consumidores
JULIO-AGOSTO 2004
noticias ADICAE
Don Manuel Pardos, presidente de ADIDoña Esther Hernández
CAE, consideró que el tema del consuen el desarrollo de su pomidor legislativamente esta agotado pornencia y debate mantuvo
que los hechos van siempre adelantánque el pequeño accionista se
dose a las leyes. Igualmente el concepto
caracteriza desde tres verde inversor y accionista están superados
tientes: en primer lugar el
pues en bolsa se incluyen inversores que
pequeño accionista como inson meros consumidores de productos fiversor, en segundo lugar conancieros. Realmente considera que son
mo socio de un Sociedad
consumidores y debería aplicarse a los
Anónima que tiene sus dereproductos financieros la legislación de
chos y deberes y en tercer
seguridad de productos.
lugar
como
cliente
y
usuario
D. Carlos Morales, Presidente de SE-BROKER; D. Fernando Herrero,
Vicepresidente de ADICAE; D. Fernando Pozo, Servicios Jurídicos
de una empresa de inverADICAE y Dª Esther Fernández Sainz, Profesora de Derecho Mercantil
sión. ¿Pero es además Conbrio frente a la parte predisponente, como
sumidor? Según Esther Hernández el inseñaló Doña Anunciación Peréz Pueyo,
versor no es un consumidor ya que invierprofesora de Derecho Mercantil de la Unite aquellas rentas que no se consumen y
versidad de Zaragoza quien precisó detallaPara tratar la resolución extrajudicial
según el art. 1 de la LGDC uno puede indamenteel concepto, características y y dede conflictos de los usuarios de Banca
cluirse el inversor porque no es destinatamás requisitos que configuran estas cláusuy seguros se contó con Don Juan Miret ,
rio final. Pero el hecho de que el inversor
las. Una medida preventiva para controlar
Jefe de Servicio de Consumo y Presino es consumidor no quiere decir que este
estas cláusulas abusivas en los contratos
dente de la Junta Arbitral de Consumo
desprotegido. La protección que ofrece la
consistiría en remitir una copia de los condel Ayuntamiento de Zaragoza, Don
normativa del consumidor no es la adeA b i l i o B a l l e s t e r , Presidente de la Juntratos a las asociaciones de consumidores,
cuada para la protección del inversor del
como apuntó Don Carlos Arjona, Abogado
ta Arbitral Autonómica de Consumo y
incorrecto funcionamiento del mercado o
Coordinador de ADICAE en Extremadura.
Don D a n i e l B e l l i d o , del Colegio de
de comportamiento irregular de la SociePor su parte Don Roberto García Martinez,
Abogados de Zaragoza.
dad emisora. La regulación a aplicar sería
profesor de derecho de banca, bolsa y seguLos intervinientes estuvieron de
Ley 44/2002 y ley 26/2003 que intentan
ros de la Universidad de Zaragoza trató de
acuerdo en formentar la vía del arbilproteger al inversor intentando lograr la
las cláusulas abusivas en los seguros. Se
traje ya que supondría una descarga
plena transparencia informativa, el deber
destacó la libertad total de la contratación
de la actividad judicial y ganaría una
de información del emisor, el deber de coque tiene el consumidor pero que debe darmayor confianza el consumidor. No
municación al órgano supervisor de la
se un "consentimiento informado" para que
en vano, como señaló Don Juan MiCNMV...Otro problema de la protección
el consumidor y usuario sea responsable y
del inversor es la falta de reejerza su libertad contratación con respongulación de la función de
sabilidad y conocimiento. Una baza con la
asesoramiento que recibe el
que se puede jugar e este caso es que frepequeño inversor. Pero para
cuentemente las condiciones generales de
la protección a estos problelos seguros no son firmados, ni entregados
mas no es aplicable la regupor lo que decimos que sí, pero no se sabe
lación de consumidor sino
a qué le decimos. Forma que podría interlas propias regulaciones del
pretarse a nuestro favor ya que realmente
mercado de valores. Desde el
no hay consentimiento sobre estas condiotro punto de vista Don Ferciones generales.
nando Herrero, mantuvo una
postura contraria a la profesora Esther Hernández. El D. Juan Miret, Presidente de la Junta Arbitral de Consumo del Ayto.
Zaragoza; D. Daniel Bellido, del Colegio de Abogados de ZaragozaD.
pequeño accionista es consu- Abilio Ballester, Presidente de la Junta Arbitral Autonómica de Consumo; D. Jorge Solanas, Coordinador de Estudios de ADICAE
midor ya que cuando accede
ret, el arbitraje implica mayor particia bolsa en general lo hace como perspectiUnos de los momentos más interesantes
pación de los ciudadanos ya que invova de ahorro a corto plazo o largo plazo.
de las Jornadas fue la defensa del pequeño
lucra a la propia sociedad en la resoHoy en día el acceso de las familias a bolaccionista como consumidor.
E
s
luición de los problemas. Pero para
sa
es
algo
generalizado
y
también
falta
de
Las opiniones divergentes de Doña
ther Hernández Sainz, profesora de Derelas entidades financieras el único criformación y cultura financiera lo que ha
terio que podría ser de interés para
originado una serie de problemas. En este
cho mercantil de la Universidad de Zaraaceptar este sistema es el de reducsentido no es un destino especulativo, ni
goza, de Fernando Herrero, Economista y
ción de coste, cuestión sin embargo
una
inversión
sin
más.
Además
el
pequeVicepresidente de ADICAE y las puntuaque parece no preocupar a Bancos y
ño accionista es copropietario. Cuando en
lizaciones de Fernando Pozo, Jefe de los
aseguradoras, por lo que la única maOPV venden un producto es además conServicios jurídicos de ADICAE fueron el
nera que le queda al cliente es somesumidor. Don Fernando Pozo puntualizó
origen del amplio debate originado.
terse al largo camino judicial.
que en demasiadas ocasiones el pequeño
Otras soluciones extrajudiciales son la
accionista no sabe que es infigura del defensor del cliente o del aseguversor porque no sabe lo
rado, en segundo término el Servicio de reque contrata, además Banclamaciones del Banco de España, de la
cos y Cajas de Ahorros tamDirección General de Seguros y de la Cobién se dedican a la invermisión Nacional del Mercado de Valores y
sión en su actividad y trato
proximamente la figura de los Comisionacotidiano con los clientes
dos. El problemas de estas figuras e instimediante un marketing
tuciones de defensor al cliente y al aseguagresivo y sin información
rado es que deben ser independientes pero
adecuada, uno de los dereno existe un mínimo de apariencia de imchos fundamentales de los
parcialidad. La nueva figura de los Comiconsumidores.
sionados van a estar formado por personas
Toda estas posturas susMesa redonda y coloquio sobre conflictos de los usuarios de
Banca y Seguros
externas a la administración, lo que supone
citaron un amplio debate.
Resolución
extrajudicial de
conflictos
Pequeños accionistas
como consumidores
CONSUMIDORES EN INTERNET
http://www.adicae.net
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un obstáculo más para solucionar las controversias. Así las cosas, es de lamentar
que no se haya propiciado un arbitraje sectorial propio para el sector financiero.
Todavía queda mucho por hacer entre
Administraciones y Asociaciones de
Consumidores.
!El pequeño
accionista es
consumidor en
cuanto es
introducido en la
bolsa con la
perspectiva del
ahorro. Además en
muchas ocasiones
desconoce lo que
contrata, ya que
Bancos y Cajas de
Ahorros utilizan
técnicas agresivas
de marketing, sin
información
adecuada, uno de
los derechos
fundamentales del
consumidor

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