1 tasa por prestacion del servicio de cementerio municipal

Transcripción

1 tasa por prestacion del servicio de cementerio municipal
TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL,
CONDUCCION DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FUNEBRES DE
CARACTER LOCAL
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y REGIMEN.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85
de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20,4, p) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, establece la Tasa por prestación del servicio de
Cementerios Municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres
de carácter local, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada
conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, citado.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación de los servicios
establecidos en el Cementerio Municipal, tales como asignación de espacios
para enterramiento; permisos de construcción de sepulturas; ocupación de las
mismas; colocación e inscripción de lápidas, verjas, adornos, etc.; apertura de
sepulturas y nichos, conservación de dichos elementos o espacios y cualquier
otro que se autorice conforme a la normativa aplicable, así como la conducción
de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
ARTÍCULO 3. DEVENGO.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se inicie la
prestación de los servicios recogidos en la presente Ordenanza como sujetos a
gravamen cuyo expediente no se iniciará sin el previo depósito de la tasa.
ARTÍCULO 4. SUJETOS PASIVOS.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, las personas
físicas o jurídicas que utilicen alguno de los servicios del Cementerio Municipal
para las personas que designen a requieran la realización de cualquiera de las
actividades ejercidas en el Cementerio., así cama para la conducción de
cadáveres y otros servicias fúnebres de carácter local.
ARTÍCULO 5. RESPONSABLES.
1
l. Serán responsables solidariamente de las Obligaciones tributarias
establecidas en esta Ordenanza toda persona causante a colaboradora en la
realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración
consolidada, todas las saciedades integrantes del grupa serán responsables
solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Las copartícipes a cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de
bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan
una unidad económica a un patrimonio separada, susceptible de imposición,
responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones
de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarias de las infracciones simples y de la totalidad
de la deuda tributaria en casa de infracciones graves cometidas par las
personas jurídicas, las administradores de aquellas que no. realicen las actos
necesarias de su incumbencia, para el cumplimiento. de las obligaciones
tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento par quienes dependan
de ellas a adapten acuerdas que hicieran pasible las infracciones. Asimismo,
tales administrada res responderán subsidiariamente de las obligaciones
tributarias que estén pendientes de cumplimentar par las personas jurídicas
que hayan cesada en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarias las síndicos, interventores a liquidada res
de quiebras, concursos, saciedades y entidades en general, cuando par
negligencia a mala fe no. realicen las gestiones necesarias para el total
cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas can anterioridad a
dichas situaciones y que sean imputables a las respectivas sujetos pasivos.
ARTÍCULO 6. BASE IMPONIBLE y LIQUIDABLE
Las bases imponible y liquidable viene determinada par la clase a naturaleza
de las distintas servicias solicitadas.
ARTÍCULO 7. CUOTA TRIBUTARIA.
Las cuotas tributarias se determinarán por aplicación de las siguientes tarifas:
TARIFA A: Sepulturas de construcción antiguas.
EPÍGRAFE UNICO.
CONCESION DE SEPULTURA.
300,51 €
TARIFA B: Sepulturas de construcción nueva.
EPÍGRAFE UNICO.
CONCESION DE SEPULTURA.
500,00 €
ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTION.
2
1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
2.- Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será
notificada a la solicitud del mismo, para su ingreso directo en las arcas
municipales en la forma y plazos reglamentaria y legalmente determinados.
ARTÍCULO 9
Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no
se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación.
ARTÍCULO 10. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS
LEGALMENTE APLICABLES.
En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará cuota cero a
los siguientes servicios: Los enterramiento s de los pobres de solemnidad, cuya
familia también lo sea, y así sea informado por los servicios sociales
municipales, los que no teniendo bienes conocidos ni personas que demanden
el servicio, tengan que ser inhumados en fosa común, así como las
inhumaciones ordenadas por la autoridad judicial.
Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 9 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce
beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido
en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con
rango de Ley.
ARTÍCULO 11. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones,
además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los
artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa
aplicable.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas todas las Ordenanzas Locales, acuerdos y/o disposiciones
que regulen y/o se opongan a los contenidos regulados en esta ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza
en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", entrará en vigor,
continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
NOTA ADICIONAL: Esta Ordenanza fue aprobada definitivamente por el
Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día 30 de Noviembre de 2007.
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LA ALCALDESA.
Fdo.: Lucia Fernández,
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