NAVIERA MARNIZAM Cía. Ltda.

Transcripción

NAVIERA MARNIZAM Cía. Ltda.
1
REGLAMENTO INTERNO
DE TRABAJO
2011
NAVIERA MARNIZAM
Cía. Ltda.
A efecto de reglar el desenvolvimiento de las relaciones laborales, en cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 64 del Código del Trabajo actualmente vigente, y para que surta los efectos pertinentes, se
emite el presente Reglamento Interno de Trabajo, para todas las personas que presten sus servicios
a la compañía NAVIERA MARNIZAM Cía. Ltda., el mismo que se considera incorporado a los
contratos de trabajo vigentes y conocido por las partes.
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TÌTULO PRIMERO
DE LA EMPRESA, SUS ADMINISTRADORES Y PERSONAL.
Art. 1.- Partes vinculadas.- Cuando en los artículos de este Reglamento Interno se use la
palabra “EMPRESA”, se deberá entender con ella a la compañía NAVIERA MARNIZAM Cía.
Ltda.; y cuando se use la palabra “TRABAJADORES”, se referirá con ella a los trabajadores en
general de uno u otro sexo.
Art. 2.- De la Empresa.- La compañía NAVIERA MARNIZAM Cía. Ltda., es una empresa
constituida conforme a las leyes del Ecuador, y sus actividades y giro comercial se han determinado
en su objeto social.
Art. 3.- De los administradores.- La Administración de la Empresa la ejercerá el Gerente
General, y además, por aquellas personas que sea necesario designar para el correcto trabajo y
dirección de la Empresa.
Sin embargo de lo cual, para efectos de la responsabilidad patronal se estará a lo determinado en el
artículo 36 del Código del Trabajo.
Art. 4.- Información de los trabajadores.- Todos los individuos que desempeñen labores
dentro de la Empresa, sean éstas administrativas, operativas marítimas, productivas o de servicios
generales se comprometen a observar el presente Reglamento Interno, con el objeto de llevar a buen
término los objetivos de la empresa; para este fin, la administración apela a la disposición positiva de
sus trabajadores para actuar en todo momento con honorabilidad, educación responsabilidad y
confidencialidad.
La Empresa podrá solicitar a sus trabajadores, en cualquier tiempo que lo crea conveniente,
información para completar sus registros. La Empresa queda facultada para investigar la autenticidad
de los documentos que se le presenten. La inexactitud de los datos o información consignados por el
trabajador al solicitar el empleado, la presentación de documentos faltos o alterados, el ocultamiento
de información importante tales como antecedentes penales, etc., constituyen faltas graves a este
Reglamento y son causa para la terminación del respectivo contrato de trabajo.
En los procesos de admisión de los trabajadores, la empresa se reserva el derecho de realizar las
investigaciones necesarias para establecer la veracidad de los datos proporcionados y se reserva la
potestad o no de contratar al aspirante. Toda persona que deseare prestar sus servicios personales
en la empresa deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por la misma que entre otros son:
a) Haber cumplido la mayoría de edad.- Presentar cédula de ciudadanía
b) Certificado del último sufragio
c) Carné del IESS
d) Justificar haber cumplido las disposiciones de la Ley de Servicio Militar Obligatorio.
e) Justificar su estado de salud compatible con las labores que deba desempeñar, con los
exámenes requeridos por la empresa.
f) Certificado actualizado del último trabajo
g) Dos certificados actualizados de honorabilidad y honradez
h) Justificar nivel de conocimiento aceptable de acuerdo al cargo a desempeñar.
i) Certificado de antecedentes personales
j) Exámenes Pre ocupacionales que evidencien salud compatible con el cargo a desempeñar.
k) Documentos personales en regla
l) Matrículas de marinero vigente
m) Certificados de Competencia (Cursos) para cada cargo.
n) Demás documentos que la empresa requiera.
La Empresa, junto a los datos y documentos que cada trabajador ha proporcionado, también llevará
un registro en el que constarán los cambios de salarios, funciones, ascensos, capacitaciones y
preparación técnica y otros datos que estimare necesario, incluyendo la información sobre las faltas
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en que incurrieren los trabajadores, las contravenciones al reglamento y toda información requerida
hasta la separación del trabajador.
También se incluyen en observar los términos del presente Reglamento, los profesionales
relacionados con la Empresa bajo acuerdos de prestación de servicios y que compartan regularmente
las áreas físicas de trabajo u oficinas.
Art. 5.- Determinación de labores de cada trabajador.- La Empresa determinará las
labores a realizarse por cada trabajador. No se podrá alegar la costumbre como generadora de una
función o puesto de trabajo; y, la Empresa no reconoce el hecho que por haber laborado el trabajador
por algún tiempo en otro puesto, sea éste el que le corresponda. En todo cambio de ocupación
deberá observarse lo determinado en el artículo 192 del Código del Trabajo.
La Empresa podrá celebrar válidamente cualquier tipo de contrato de trabajo con sus empleados,
utilizando cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley.
Todos los trabajadores de la compañía serán contratados por escrito, Todos los contratos serán
sujetos a las condiciones establecidas por el Código del Trabajo.
TÌTULO SEGUNDO
DE LOS HORARIOS Y JORNADAS DE TRABAJO.
Art. 6.- De la jornada de trabajo.- De manera general, la jornada de trabajo será de ocho
horas diarias, es decir cuarenta horas semanales, sujetándose para el efecto a lo dispuesto en el
Código del Trabajo. No obstante ello, por el giro comercial de la Empresa que se orienta al Servicio al
Cliente, se requieren de turnos de atención de 24 horas al día, los 365 días del año, por lo tanto el
personal deberá acatar los turnos de trabajo establecidos en Sábados y Domingos, siendo que estos
días de descanso serán remplazados por cualquier día hábil de lunes a viernes, al amparo de lo que
disponen los artículos 50 y 52, numeral 2º, del Código del Trabajo.
Las horas suplementarias y/o extraordinarias, serán reconocidas como tales y remuneradas
únicamente cuando hayan sido autorizadas por escrito, por un representante de la Empresa. La
simple permanencia dentro del local o instalación de la Empresa, no implica trabajos en horas
suplementarias.
De conformidad como lo faculta el artículo 58 del Código del Trabajo, para efectos de la
remuneración, no se considerará como trabajo suplementario el realizado en horas que excedan de la
jornada ordinaria en el caso de los siguientes niveles ocupacionales, a quienes se les considera que
ejercen funciones de confianza en la Empresa:




Gerentes, Subgerentes y Gerentes de área.
Jefes
Coordinadores
Personal de Guardianía
Art. 7.- Cambio de jornadas de trabajo.- Las horas de trabajo que forman una jornada
podrán ser cambiadas de acuerdo a las necesidades de la Empresa, según lo estipulado en los
artículos 50 y 52 del Código del Trabajo.
Art. 8.- Cambio de establecimiento de trabajo entre un Buque y otro.- Por el giro
comercial de la Empresa que se orienta al Servicio al Cliente, ésta podrá realizar procesos de
rotación del personal ya sea entre sus propios buques, y/o entre las Empresas que administre por
cuenta de terceros, con el fin de capacitar al personal, así como optimizar los recursos humanos y
materiales para el mas eficiente cumplimiento de su giro comercial.
Art. 9.- Trabajo Poli funcional.- Toda la empresa, por tratarse de Servicios al Cliente,
requieren que el personal se capacite y entrene en los diferentes cargos que forman parte de la
estructura organizacional en áreas como: Personal Marítimo, Limpieza, Administrativa (Ingreso de
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Información, Tesorería, Contabilidad) entre otras, de esta forma estarán en capacidad de responder a
las expectativas del cliente. Para ello el personal luego de ser capacitado y entrenado deberá estar
receptivo al cambio de funciones que de acuerdo a las necesidades de la Empresa se establezcan.
Art. 10.- Registro y control de asistencia.- Para el control del cumplimiento del horario de
trabajo, todos los trabajadores están obligados a registrar la hora de entrada y salida, utilizando los
sistemas que la Empresa establezca (registro de firmas, reloj, tarjeta con cinta magnética
personalizada, utilización del control mediante el sistema de computación de la Empresa, etc. es decir
el sistema que establezca la Empresa), siendo ese sistema el único registro de control de asistencias
y ampliación de horarios que la Empresa reconocerá como válido y legítimo para con sus
trabajadores.
El sistema de control establecido por la Empresa es personal e individualizado para cada trabajador.
Por tanto ningún trabajador deberá utilizar en el sistema de control de asistencia clave, tarjeta, u hoja
distinta a la que se le ha asignado.
Art. 11.- Cumplimiento de la jornada de trabajo.- Una vez registrada la asistencia en la
forma establecida, el trabajador deberá ingresar a su lugar de trabajo para el cumplimiento de sus
obligaciones. Se considerará como alteración al sistema de control de registro de asistencia el marcar
el ingreso y no iniciar inmediatamente el cumplimiento de sus labores.
Art. 12.- Horario de almuerzo.- Con el objeto de efectuar un control en la utilización del
tiempo previsto para que los trabajadores se sirvan su almuerzo, éstos deberán registrar el abandono
e ingreso de su trabajo en el sistema de control que haya establecido la Empresa.
Art. 13.- Error en el registro.- Cuando por error un empleado firmare un lugar que no le
corresponde, o marcare una tarjeta distinta a la suya o, en general, se haya equivocado al registrar un
dato en el sistema de control de asistencia, deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Dpto.
de Nómina o a quien haga sus veces en la oficina en que desempeña su trabajo.
Art. 14.- Justificación de ausencias.- El trabajador que por motivos justificables no pudiere
concurrir al desempeño de sus labores, lo participará primero por teléfono, el mismo día, y luego por
escrito al Jefe Departamental, a más tardar al día hábil inmediato siguiente al hecho que le impidió
concurrir a sus labores. Las únicas causas que la Empresa acepta como justificativas de la
inasistencia o la impuntualidad a una jornada de trabajo, siempre y cuando sean comprobadas ante la
Empresa a su satisfacción mediante constancia escrita, serán las siguientes:
a)
Sufrir una enfermedad, accidente de trabajo, o la necesidad de recibir tratamiento
médico en las horas de trabajo, mediante certificado médico del IESS
b)
Cumplir con las obligaciones familiares que racionalmente reclamen la presencia del
trabajador, como en los casos de muerte o enfermedad grave de su cónyuge o
compañero(a) de vida, o de personas que dependen económicamente del trabajador
y que aparezcan identificadas como tales en documentos presentados a la Empresa;
c)
Cumplir con las obligaciones inexcusables de carácter público impuestas por la Ley, o
por disposición administrativa de autoridad competente;
d)
Caso fortuito o fuerza mayor;
e)
Casos especiales a juicio de la Empresa; y
f)
Las demás causas contempladas en el Código del Trabajo.
La Empresa se reserva el derecho de verificar el hecho comunicado.
Si un trabajador se compromete a trabajar horas suplementarias y/o extraordinarias en días domingos
y feriados o días declarados no laborables, queda obligado a cumplir con su compromiso y su
inasistencia constituye incumplimiento de sus obligaciones de trabajo, y en consecuencia, incurre en
falta disciplinaria, sujeta a ser sancionada.
Art. 15.- Inasistencia de ciertos trabajadores.- La inasistencia de empleados que controlen
o tengan a su cargo valores, archivos o registros importantes de la Empresa, deberán ser
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previamente autorizadas por lo menos con una antelación de dos días hábiles, directamente por el
Jefe del respectivo departamento, quien determinará la persona que reemplazará al trabajador.
TÌTULO TERCERO
DE LAS VACACIONES
Art. 16.- De los calendarios de vacaciones.- Cada año, los Jefes inmediatos en
coordinación y con la autorización del Gerente deberá elaborar el cuadro de goce de vacaciones de
los Trabajadores, para el año inmediato siguiente, el mismo que se notificará a cada colaborador.
Art. 17.- Negativa de vacaciones.- Si la Empresa necesita ocupar los servicios de un
trabajador para realizar labores técnicas o de confianza en las que sea difícil el reemplazo, podrá
negar las vacaciones de un año, las mismas que se acumularán hasta el próximo año, conforme lo
prevé el Código del Trabajo; caso contrario se regiría a la Política de Vacaciones establecida por la
empresa.
TÌTULO CUARTO
DE LAS REMUNERACIONES.
Art. 18.- De la periodicidad del pago.- Las remuneraciones se pagarán quincenal o
mensualmente y dentro de los días hábiles del mes. En caso de caer día inhábil el fin de quincena o
mes, se pagará el último día hábil anterior.
Art. 19.- De la notificación del pago.- Todo trabajador será notificado del pago que le toca
recibir. Al recibir su sobre, cheque, depósito bancario u otra notificación de pago, deberá verificar
inmediatamente la exactitud del contenido del mismo, tanto para la constancia del dinero como para
la aplicación de conceptos, su remuneración y descuentos. Cualquier reclamación que el trabajador
tenga que hacer, la realizará inmediatamente al departamento de Nómina o a la persona encargada,
Si no presentare reclamación alguna hasta cinco días hábiles inmediatos siguientes, se entenderá
que está de acuerdo en los pagos recibidos.
Art. 20.- De los descuentos.- Sólo podrá descontarse de la remuneración de los
trabajadores lo siguiente:
a) Préstamos que por causas extraordinarias y de fuerza mayor fueren otorgados por la
Empresa a los trabajadores que lo hayan solicitado por escrito y justificando la necesidad y
urgencia del mismo; préstamo que será resuelto por la Gerencia General, previo informe
administrativo y financiero.
b) Valores que generen en el IESS por pago de préstamos quirografarios o hipotecarios;
c) Los valores que el trabajador adeude al Instituto de Seguridad Social, o a la Empresa;
d) Las multas que haya impuesto, según lo determina este Reglamento Interno;
e) Los valores que hayan sido dispuestos por autoridades judiciales;
f) Las cuotas de la asociaciones, clubes u organizaciones deportivas y/o profesionales a las que
pertenezca el trabajador; y
g) Cualquier otro valor que el trabajador haya autorizado retener de su remuneración, para
atender pagos por cualquier concepto, incluyéndose los aportes que haga para integrar
fondos destinados a atender particular o privadamente sus prestaciones sociales.
h) Valores por faltantes de inventarios, materiales y/o equipos bajo la responsabilidad de cada
trabajador o en corresponsabilidad con alguien más, serán descontados de rol de pagos y/o
del finiquito, según corresponda; y,
i) Valores por cursos de ascenso realizados por el trabajador y que no cumplan los dos años de
contrato posterior al mismo, serán descontados de rol de pagos y/o del finiquito según
corresponda.
Los trabajadores deberán cobrar personalmente sus remuneraciones, estando obligados a firmar el
correspondiente rol de pago. En caso de enfermedad, licencia u otra ausencia justificada, el cobro
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podrá hacerse solamente por medio de una persona autorizada por el trabajador con el respectivo
poder notarial o carta firmada por el trabajador con el debido reconocimiento de su firma.
TÌTULO QUINTO
DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS.
Art. 21.- Procedimientos.- Todos los permisos y/o licencias del personal en horas de trabajo
serán autorizados por escrito, por el Gerente de área y/o Jefe inmediato. Dicha autorización escrita
será presentado al respectivo guardia o encargado de seguridad, quien anotará en su registro, la hora
de salida y al término del permiso la hora de reingreso del trabajador a la Empresa. En estos casos el
trabajador deberá reportarse de inmediato a su Jefe superior, tan pronto se reincorpore a sus labores.
Art. 22.- Clases de permisos.- La Empresa podrá otorgar a los trabajadores los siguientes
permisos:
a) Permiso por Enfermedad.- Es el descanso otorgado por el Seguro Social, el mismo para
tener validez deberá ser visado de acuerdo a la ley. En caso de que el trabajador no pueda
concurrir a laborar por encontrarse enfermo, comunicará esta situación a su Jefe inmediato, a
más tardar a las 09:00 del primer día de indisposición, ya sea telefónicamente o por otro
medio. La Empresa tiene derecho de verificar la autenticidad de los permisos.
b) Permiso por muerte familiar.- Estos permisos se otorgarán cuando se produzca el
fallecimiento del cónyuge, o del conviviente en unión de hecho o de los parientes dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad del trabajador, según lo determinado en el
numeral 30 del artículo 42 del Código del Trabajo.
c) Permisos Particulares.- Cuando se traten de permisos particulares debidamente
justificados, estos solamente podrán autorizarse cuando los mismos no afecten el desarrollo
de las actividades de la Empresa. Los permisos serán concedidos previo visto bueno del Jefe
inmediato, siendo estos permisos sin goce de remuneración y dependiendo del tiempo de
permiso solicitado y de la frecuencia de los mismos, la empresa tiene la potestad de cargarlos
al período de vacaciones.
d) Licencias por motivos particulares.- Se entiende por licencia todo permiso mayor de 3
días, y solo se otorgará bajo constancia escrita con copia para el trabajador siendo esta
licencia sin goce de remuneraciones o cargada al período de goce de vacaciones. Este
permiso se otorgará solo cuando el trabajador tuviese motivos graves y justificados tales
como tratamientos, calamidad doméstica, intervenciones quirúrgicas, etc. Con cinco días de
anticipación al área de recursos humanos, y con la firma de su jefe inmediato y no podrán
ausentarse de su lugar de trabajo sin haber recibido la correspondiente autorización por
escrito.
e) Se entenderán por calamidad doméstica los siguiente hechos:
a. La muerte de los parientes comprendidos dentro del segundo grado de
consanguinidad y segundo de afinidad
b. Accidentes o enfermedades graves que requieran de la hospitalización de los
parientes comprendidos dentro del segundo grado consanguinidad o afinidad
c. Todo hecho que requiera la presencia urgente y necesaria del trabajador en su
domicilio a fin de evitar un desastre. Enfermedades graves del conyugué o hijos que
requieran de la presencia del trabajador
d. Todos estos permisos deberán ser justificados y respaldados con los documentos
pertinentes para cada caso a satisfacción de la compañía; caso contrario se tomarán
las medidas pertinentes.
f)
Licencias sin sueldo.- Es la situación en la que se encuentre un empleado autorizado por el
Gerente General , a quien se le permite ausentarse temporalmente del desempeño de su
cargo asignado, sin remuneración ni beneficio de ninguna clase. En el presente caso, el
empleado deberá consignar en la gerencia el valor correspondiente al pago de sus
aportaciones personales al IESS, a fin de depositar estos valores en dicho Instituto.
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g) Licencias con sueldo.- La Gerencia General podrá autorizar la licencia con sueldo en los
siguientes casos:
a. Por maternidad durante 12 semanas , de las cuales 2 deben tomarse antes del parto
b. Por lactancia 2 horas diarias , al principio o al final de cada jornada diaria de labor,
durante 9 meses posteriores al parto
c. Por calamidad doméstica debidamente justificada.
TÌTULO SEXTO
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES.
Art. 23.- Generales.- Son obligaciones de todos los trabajadores de la Empresa las
contempladas en el Código del Trabajo, las señaladas en los Contratos Individuales de Trabajo y las
contempladas en el presente reglamento interno, las cuales a continuación se enumeran.
Los incumplimientos a las siguientes obligaciones serán consideradas como FALTAS LEVES (L) y
GRAVES (G) según el caso:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
Cumplir con eficacia, buena voluntad y espíritu de colaboración las labores
encomendadas siguiendo obediente y cumplidamente las órdenes emanadas por la
empresa a través de su representante o de su superior. (L)
Desempeñar las funciones del puesto con pulcritud y eficiencia.(L)
Proveer, cuando se lo soliciten, datos auténticos sobre sus nombres, dirección
domiciliaria, estado civil, servicio militar, miembros de su familia bajo su dependencia
y la residencia de los mismos, lugares donde ha trabajado y nombres de quienes han
sido sus patrones anteriores, los accidentes de trabajo que haya tenido,
enfermedades profesionales y cualquier otro dato que la Empresa considere
menester (L)
Notificar a la Empresa por escrito todo cambio de domicilio, o de número telefónico a
más tardar el segundo día de realizarse dicho cambio. (L)
Mantener cuidadosamente su presentación personal, respetando las políticas internas
de la compañía y parámetros mínimos que se le establezca a la empresa como
consecuencia de la firma de algún contrato necesario para su funcionamiento.(L)
El personal, utilizará los uniformes que la Empresa proporciona siempre y solamente
durante las horas de trabajo y en los casos que se le determine, y, además si fuere
del caso, portar el carné de identificación entregado por la Empresa; (L)
Justificar la ausencia y remitir a la Empresa, cuando no pudiere asistir a laborar, hasta
antes de que se inicie la jornada de trabajo, las llaves de seguridad, escritorio,
instrumentos de trabajo, etc. que estuvieren a su cargo, a fin de que no se
interrumpan las actividades normales de la Empresa (L)
Asistir cumplidamente a sus labores diarias, registrándose en el sistema de control de
asistencia y horarios, incluyendo aquellos que, por razón de sus labores, tengan
horarios especiales, que la Empresa haya establecido (L)
Reportar inmediatamente, cuando por error haya utilizado alguno de los sistemas de
control de asistencia u horarios de la Empresa, distinto al que le corresponde(L)
Reportar inmediatamente al Gerente a cargo, cualquier irregularidad realizada por
algún colaborador. (G)
Asistir puntualmente a las reuniones, clases, cursos, seminarios, entrenamientos y
diversas actividades inherentes a la capacitación o mejoramiento de sus funciones
que la Empresa convoque; debiendo mantener en buen estado y devolver al finalizar
el evento el material didáctico y todos los elementos que le hayan sido
proporcionados para el aprendizaje (L)
Dar avisos a su superior cuando su reemplazo no se presentare oportunamente a
hacerse cargo de las labores que le corresponden, para que éste pueda tomar las
providencias necesarias.(L)
Hacer formalmente la entrega de cargo a su reemplazo. (G)
Respetar el horario que la Empresa señale para el Almuerzo y registrar la utilización
de tal tiempo, en los medios provistos al efecto (L)
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o)
p)
q)
r)
s)
t)
u)
v)
w)
x)
y)
z)
aa)
bb)
cc)
dd)
ee)
ff)
gg)
hh)
ii)




jj)
Solicitar permiso de enfermedad, cuando requiera los servicios de asistencia del
I.E.S.S con anticipación prudencial y llenar los requisitos que fueren necesarios (L)
Cuidar debidamente los equipos, instrumentos, herramientas, máquinas y útiles de
oficina u otro instrumento de trabajo a su cargo, para cuyo efecto deberá efectuar una
prolija revisión acerca del buen estado y de las condiciones de los bienes que se le
han encargado o entreguen entonces, debiendo notificar al Jefe inmediato o al
encargado, donde no exista un Jefe administrativo, si tal o tales bienes requieren de
algún arreglo, y responder por cualquier pérdida, daño o deterioro ocasionado por su
negligencia, la que deberá ser debidamente probada por el empleador; (G)
Revisar las maquinarias o instrumentos, herramientas o cualquier otro bien que le
entreguen a su cargo (G)
Reportar inmediatamente al Jefe inmediato, los daños o alteraciones que encuentre
en los bienes encargados al trabajador para el cumplimiento de sus labores o puestos
al cuidado del mismo.(G)
Comunicar a su inmediato reemplazo las novedades suscitadas en el turno y las
órdenes que se hayan impartido durante su turno que desconozca o pueda
desconocer (G)
Presentar, sin excepción o excusa alguna facturas o recibos cuando hubieren
efectuado gastos autorizados por el Jefe inmediato o por alguno de los Gerentes
designados para el efecto (L)
Efectuar las pruebas, prácticas y trabajos que fueren requeridos; (G)
Presentar informes diarios o periódicos de las actividades realizadas, según le sea
requerido (L)
Gozar de las vacaciones periódicas que le corresponden, en las fechas establecidas
(L)
Ningún empleado podrá comer dentro de las oficinas o a horas que no corresponda
hacerlo, para el efecto el personal tiene lugares y turnos asignados. (L)
Reportar al Dpto. de Nómina o encargado del pago de roles, cuando las sumas de
dinero recibidas o notificadas en el aviso sean inferiores o superiores a las que
corresponden; y, en este último caso, restituir los excesos. (G)
Ningún trabajador fuera de sus horas de trabajo, o una vez terminadas sus labores
permanecerá en la empresa, salvo autorización expresa. (L)
Ningún empleado podrá usar celulares, radios o artículos de similar índole en horarios
de trabajo. Estos deberán permanecer guardados.(G)
Todos los empleados deberán usar el Uniforme completo y en los términos
establecidos por la empresa. (L)
Ningún empleado puede discutir, pelear o faltar el respeto a clientes ni compañeros
de trabajo. Las novedades de este tipo deben ser reportadas directamente al Jefe
inmediato y en ausencia de ello al Gerente. (G)
Ningún empleado puede atender o aceptar visitas personales en las dependencias de
La Empresa, si no son relacionadas con su trabajo especialmente en las horas de
labores, salvo casos autorizados por sus superiores. (L)
Todo empleado debe realizar inventarios de los equipos, útiles de trabajo y más
implementos o pertenencias de la Empresa que estén a su cargo cuando lo ordene su
superior jerárquico. (L)
Exponer sus quejas o reclamos en forma comedida a su superior (L)
Ningún empleado puede excederse del tiempo concedido para su almuerzo. (L)
Brindar una esmerada atención a clientes y al público en general. (G)
Respetar en toda forma y tiempo a los compañeros y superiores; clientes y público en
general, procediendo con cortesía, educación y diligencia. (G)
Obedecer y cumplir con todas las instrucciones, órdenes, disposiciones,
mandamientos o prohibiciones impartidas por los Gerentes, apoderados, o alguno de
los funcionarios de la Empresa, incluyendo las siguientes:
Cumplir de manera obligatoria las jornadas y horarios de trabajo establecidos. (G)
Trabajar horas extraordinarias suplementarias, si lo requiere la Empresa previo el
cumplimiento del artículo 52 y siguientes del Código del Trabajo; (G)
Reemplazar a un compañero cuando esté gozando vacaciones o cuando falte por
cualquier motivo o en general cuando la buena marcha de la Empresa así lo requiera;
(G)
Cumplir con los procedimientos establecidos por la empresa y otros que deban ser
observados por el personal dentro de la Empresa y en sus relaciones con los clientes
de la misma, asumiendo la responsabilidad de los perjuicios que su desobediencia
ocasione (G)
9
kk)
ll)
mm)
nn)
oo)
pp)
qq)
rr)
Guardar escrupulosamente las informaciones, confidencias técnicas, comerciales,
propiedad intelectual, de educación, administrativas, etc. de la Empresa, sin
excepción alguna (G)
Cumplir las normas de higiene y seguridad en los procedimientos de toda índole,
inclusive los de seguridad, que para el efecto establezca la Empresa y aquellos
determinados en la Ley y en el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial (G)
Comunicar a su Jefe inmediato cualquier circunstancia que impida el cumplimiento de
su trabajo, u obstaculice o perjudique el normal funcionamiento de las actividades de
la Empresa. (G)
Prevenir el acaecimiento de accidentes de trabajo; y, en caso de ocurrir alguno,
comunicar inmediatamente a su Jefe inmediato superior, y en ausencia de él al
Gerente correspondiente, si sucedió alguno (G)
Reportar cualquier actividad realizada por un colaborador que ponga en riesgo la
seguridad del personal, de los clientes y de la estación de servicio en general, (G)
Recoger los objetos que los clientes de la Empresa olvidasen, abandonaren o se les
cayera dentro de los locales de la Empresa, y entregarlos a sus dueños; y, si no
pueden hacerlo, los entregarán inmediatamente a su Jefe inmediato, al Jefe de
Personal o al Gerente de área; (G)
Respetar los objetos personales de los compañeros de trabajo (G)
Rendir caución por la cuantía que se haya fijado, cuando a criterio de la Gerencia así
lo disponga, muy especial para desempeñar las funciones. Sólo el Gerente de la
Empresa, está autorizado para calificar y aceptar las fianzas que se presenten. Serán
de cuenta del trabajador exclusivamente los gastos que demandan la constitución y
mantenimiento de las garantías, sean reales, personales o de pólizas de fidelidad. En
cualquier momento que lo juzgue necesario para sus intereses, la Empresa notificará
al empleado afianzado que la caución es a su juicio insuficiente, a fin de que dentro
de los diez días siguientes a la notificación, satisfaga con entregar la nueva garantía.
Estas normas no constituyen cambios en las condiciones de trabajo de los
trabajadores que actualmente desempeñan dichos cargos, los mismos que
continuarán en sus funciones con las cauciones actualmente vigentes o que se les
impongan; (G)
Art. 24.- De las prohibiciones.- Además de las señaladas en el Código del Trabajo, en
otras disposiciones generales o especiales, también son prohibiciones de los trabajadores de la
Empresa las siguientes, cuyas omisiones serán consideradas como faltas LEVES (L) o GRAVES (G)
según el caso:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Informar previo ingreso si padece de alguna enfermedad no compatible al desempeño
de la función para la cual se lo está contratando, o en un plazo máximo de una
semana durante su primera semana de trabajo. Así mismo deberá informar sobre
alguna posible imposibilidad del uso de uniformes y de cumplimiento de los horarios
de la compañía. Esta notificación deberá hacerse por escrito por parte del empleado
y no bastará el hecho de mencionarlo de palabra ya que el no haber hecho mención
durante la primera semana de trabajo de esta incompatibilidad o incapacidad será
considerado como ocultamiento de información y se calificará como falta grave ( G )
Ingerir bebidas alcohólicas durante las horas de trabajo, ponerse bajo los efectos o
influencias de algún narcótico o droga de estupefacientes, drogas sicotrópicas,
alucinógenos o de fármacos, sea que lo haga dentro de la Empresa o fuera de ella, o
introducir a la Empresa estos productos ( G )
Presentarse a laborar en estado de ebriedad o bajo la influencia de alguna droga
señalada en el literal precedente ( G )
Formar escándalos, pendencia o algazaras, cualquier acto reñido contra la moral o
las buenas costumbres, durante las horas de trabajo o en los locales de la Empresa
(G)
Portar armas cortantes, punzantes, contundentes, o de fuego, materiales explosivos o
incendiarios, especialmente en los locales de la Empresa en horas de trabajo,
excepto que la Empresa se las hubiere entregado para el cumplimiento de sus
labores específicas (G)
Encargar valores o dinero sin autorización; (G)
Solicitar o recibir regalos o contribuciones para sí o para sus superiores, o recibirlos
de sus subalternos.(L)
Hacer declaraciones a la prensa sobre actividades de la Empresa, sin autorización
expresa.(G)
Desprestigiar o desacreditar a La Empresa y a sus Funcionarios. (G)
10
j)
k)
l)
m)
n)
o)
p)
q)
r)
s)
t)
u)
v)
w)
x)
y)
z)
aa)
bb)
cc)
dd)
ee)
ff)
gg)
hh)
ii)
jj)
kk)
ll)
mm)
nn)
Obstaculizar el buen funcionamiento de la Empresa (G)
Programar rumores falsos que afecten al buen nombre de la Empresa, de sus
funcionarios o de sus trabajadores que produzcan inquietud entre estos. (G)
Hacer, fomentar o participar en escándalos. (G)
Cometer actos que signifiquen abuso de confianza o fraude. (G)
Colocar escritos o dibujos insultantes en las paredes de los buques, de la empresa
y/o en el cuerpo de las maquinarias o equipos. Utilizar indebidamente equipos y
materiales de la empresa para difundir insultos y/o sobrenombres a compañeros de
trabajo; el uso del correo electrónico, es únicamente para propósito de trabajo. (G)
Perder materiales, equipos o pertenencias de la empresa que estuvieron a su cargo.
(G)
Practicar juegos o utilizar lenguaje soez durante las horas de trabajo o fuera de ellas,
en el lugar de labores, vestidores, y en general de las instalaciones de la empresa.
(G)
Comportamiento irrespetuoso con Inspectores, representantes de Empresas y/o
Visitantes. (G)
Provocar desprestigio o enemistades entre los miembros de la empresa. (G)
No acatar las órdenes y disposiciones legítimas impartidas por su superior jerárquico,
o del Gerente de la empresa. (G)
Recibir cualquier clase de dádivas, recompensas o remuneraciones que no sean
legales. (G)
Facilitar, incentivar o no reportar actividades fraudulentas, no legales o cualquier otra
que pueda perjudicar los intereses económicos o imagen de la compañía. (G)
Tomarse el nombre de la Empresa utilizar las instalaciones de la misma para
desarrollar actividades lucrativas o no lucrativas que no hayan sido previstas por la
Empresa. (G)
Encargar sus obligaciones o trabajos a sus compañeros y menos aún a personas
extrañas a la Empresa. (G)
Incumplir con las guardias y/o disposiciones establecidas.
Dedicarse a otra actividad productiva, en horas que el trabajador ha ofrecido
destinarlas a la Empresa. (G)
Tomar, llevar o sacar de cualquiera de los locales de la Empresa, sin autorización,
cualquier objeto de propiedad de la Empresa se encuentre o no bajo la
responsabilidad del trabajador (G)
Enajenar, de cualquier manera, los bienes, documentos, uniforme, asignaciones, etc.,
que la Empresa le entregue para su uso personal o para desempeñar su trabajo. (G)
Incumplir con el uso del uniforme asignado por la empresa para el cumplimiento de
las funciones asignadas. (G)
Utilizar los bienes y objetos de la Empresa para realizar actividades personales o
extrañas a la misma o distintas de aquellas para las que se entregaron (G)
Usar los teléfonos de la Empresa para recibir o hacer llamadas de carácter personal o
ajenas a las actividades de la Empresa durante las horas laborales o fuera de ellas,
salvo en casos urgentes; (L)
Hacer uso de sellos, timbres imitados o falsos, o falsificar firmas de funcionarios de la
Empresa; (G)
Hacer uso indebido de bienes que estuvieren a su cargo (G)
Revelar secretos, procedimientos, políticas, informaciones técnicas, comerciales o de
nuestro personal que tengan o conozcan con razón, o con ocasión de su cargo (G)
Suspender los trabajos que por su naturaleza no deben interrumpirse, sin antes ser
debidamente reemplazados (G)
Entregar el puesto de trabajo a un compañero que se encuentre bajo la influencia de
bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes (G)
No acatar los horarios de embarque y/o ingreso del personal a la hora establecida.
(G)
Realizar propaganda política dentro de la Empresa o en horas de trabajo, incentivar a
los compañeros a pegar carteles de propaganda política en las instalaciones de la
Empresa, excepto los anuncios y publicidad propias de la Empresa o de sus grupos
afines (L)
Causar daños o pérdidas a la Empresa, por omisión, comisión o culpa (G)
Propalar rumores o noticias contra la honra y dignidad de sus superiores, de sus
compañeros de trabajo, de las familias de éstos, o comentarios que produzcan
malestar entre los restantes trabajadores (G)
Aceptar ofertas, promesas o recibir dones o presentes por realizar los trabajos que le
corresponde (G)
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oo)
pp)
qq)
rr)
ss)
tt)
uu)
vv)
ww)
xx)
yy)
zz)
aaa)
Aceptar ofertas, promesas o recibir dones o presentes, por realizar actos ilegales, o
prohibidos o por omitir la ejecución de sus responsabilidades de trabajador (G)
Aceptar representaciones o poderes de terceros, sean personas naturales o jurídicas,
para actos o contratos que signifiquen negocios con la Empresa, salvo casos
excepcionales autorizados por la Gerencia General (L)
Abandonar el trabajo o el puesto de trabajo, entendiéndose también por esto el dejar
inconclusa una tarea en el día a la que está contractual y reglamentariamente
obligado a concluirla (G)
No cumplir las tareas asignadas al personal relevo y/o reemplazo del titular de las
funciones. (G)
No acatar el o los manuales de procedimientos para seguridad emitidos por la(s)
compañía(s) comercializadoras y/o distribuidoras a nivel nacional de combustibles,
así como las normas y regulaciones dictadas por los organismos públicos
competentes y los emanados de la propia Empresa o patrono (G)
No depositar, en todo o en parte, en la Caja chica los valores recibidos en razón de su
trabajo, de acuerdo a los montos y periodicidad fijados por la Empresa (G)
No custodiar apropiadamente las facturas, notas de ventas u otros documentos
comprobatorios de ventas, así como su comercialización a terceros. (G)
No entregar las facturas (notas de venta o documento que corresponda) a los clientes
o compradores, u otras medidas que ponga en riesgo de sanciones con el SRI u otros
organismos de control. (G)
No llevar un adecuado orden y limpieza de acuerdo a lo requerido por la empresa en
su Política de Seguridad y en la normativa Ecuatoriana en el Reglamento de
Seguridad e Higiene Industrial. (L)
Sin autorización expresa de la Empresa, organizar o participar en juegos de azar
dentro de la misma o en horas de trabajo, o efectuar colectas, rifas, recoger firmas, o
hacer ventas, cambios de monedas, préstamos a sus propios compañeros o a
terceras personas con intereses o cualquier negocio de carácter personal dentro de la
Empresa. (L)
Experimentar pérdidas y faltantes en inventario de productos. (G)
No cumplir con los procesos y pasos del servicio al cliente establecidos por la
empresa.(L)
Negligencia en el desempeño de sus labores que ocasione daño al producto o que
impida su reproceso ( sanción igual al costo del material dañado).(G)
Art. 25.- De los responsables de manejo de dinero, papeles o valores.- También son obligaciones
de los trabajadores que reciben dinero, documentos de pago o valores en general, cuadrar
diariamente los mismos y entregarlos al Jefe inmediato que corresponda, o depositarlos en las Cajas
Internas señaladas para el efecto, de acuerdo a las instrucciones que al respecto se hayan impartido.
Además, cuando por cualquier circunstancia deban abandonar su puesto, aún cuando sea por pocos
minutos, deberán dejar con las debidas seguridades dichos documentos, valores o dinero a su cargo
y bajo su responsabilidad personal y pecuniaria.
Cualquier omisión que cause perjuicios a la Empresa, será de exclusiva responsabilidad del
trabajador que cometió la falta.
TÌTULO SÉPTIMO
DE LA DISCIPLINA Y LAS SANCIONES.
Art. 26.- De las sanciones.- Con el objeto de precautelar el aspecto disciplinario y el
correcto cumplimiento de las obligaciones por parte de todos los trabajadores de la Empresa, se
establecen como sanciones las siguientes:
a) Amonestación verbal o escrita;
b) Multa; y,
c) Terminación del Contrato de Trabajo, previo el trámite legal respectivo;
La sanción prevista en la letra a) que precede se aplicará en la primera ocasión que un trabajador
cometa una falta leve; la prevista en la letra b) cuando un trabajador cometiere una segunda falta
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leve; y, la prevista en la letra c) cuando un trabajador cometiere más de tres faltas leves o cometiere
una falta grave. Dentro de este límite, la Empresa impondrá estas sanciones, pudiendo omitir el
imponerlas en una o varias ocasiones, sin que por esto pierda el derecho a aplicarlas en cualquier
otra oportunidad.
La sanción de multa se aplicaría según lo estipulado en el Código Laboral; y el producto de ellas
podrá acreditarse en una cuenta especial, que abrirá la Empresa, para utilizarla en fines de beneficio
a los trabajadores.
Art. 27.- Faltas o desobediencias leves.- Se considera desobediencia leve:
La inobservancia o incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas en los artículos 23 y 24
de este Reglamento, que esté catalogada como falta leve, (L) será sancionada con amonestación
verbal y escrita, cuya notificación será vía memorándum por parte del Gerente General. Esta
notificación también será enviada a su Jefe Departamental inmediato y a la Inspectoría del Trabajo. A
criterio de la Empresa y dependiendo de las circunstancias de la falta leve cometida, se podrá en su
lugar imponer una sanción monetaria según lo estipulado en el Código Laboral.
Cuando un trabajador dentro del mismo mes de labores haya incurrido en más de dos faltas leves a
este Reglamento, se considerarán la tercera y posteriores como falta grave al Reglamento Interno.
Art. 28.- Faltas o desobediencias graves.- Se considerará falta grave la reincidencia a una
cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 22, la inobservancia o incurrir en alguna de
las prohibiciones señaladas en el artículos 23, o incurrir en una de las demás prohibiciones del
artículo 24 de este Reglamento.
Sin perjuicio de ser sancionadas con una notificación que se efectuará vía memorándum por parte
del Gerente General con copia al Jefe Departamental inmediato. El acometimiento de una falta grave
faculta a la Empresa a dar por terminada la relación de trabajo, previo el trámite respectivo ante la
autoridad competente.
Art. 29.- Uso del internet y celulares.- Los empleados solo pueden hacer uso de internet y
celulares para tareas oficiales de la Empresa. Está estrictamente prohibido el uso de internet y
celulares para conversar, leer, navegar, bajar música y otros en horas de oficina ya que su uso
interfiere con el desempeño de sus labores. Si un empleado fuese encontrado haciendo mal uso del
internet y de los celulares en horas de trabajo este será sancionado bajo las políticas disciplinarias de
la empresa.
Art. 30.- Política de drogas, alcohol y armas.- La posesión, y el consumo de bebidas
alcohólicas , drogas y armas durante sus horas de trabajo están estrictamente prohibidos y su uso se
considera una falta critica que da lugar al inmediato cese de las relaciones de trabajo.
Art. 31.- Conducta privada.- Cuando un empleado hubiere cometido una infracción fuera del
trabajo y hubiera recaído sobre él una sentencia judicial confirmando el hecho y por ende su
culpabilidad, la compañía se reserva el derecho de terminar las relaciones de trabajo previo el trámite
de visto bueno respectivo.
Art. 32.- Procedimiento.
1. Las amonestaciones tanto verbales como escritas serán aplicadas por el Jefe
inmediato y/o por el Jefe jerárquico superior siguiente.
2. En el caso del personal de empleados de nivel ejecutivo, serán aplicados por el Jefe
inmediato y/o Supervisor de área, según sea el caso.
3. En todos los casos de amonestaciones escritas y multas, la sanción será comunicada
al trabajador mediante el memorándum interno correspondiente. Asimismo, se
archivará una copia en la carpeta personal del trabajador.
4. El trabajador está obligado a firmar de inmediato la copia del documento como señal
de recepción sin que ello implique el reconocimiento de la falta o aceptación de la
sanción impuesta, entendiéndose que la negativa a recibir la comunicación o a firmar
el cargo constituye agravante de la falta cometida, que obliga a la Empresa a
comunicar tal hecho a la autoridad administrativa de trabajo.
5. En caso de que el trabajador se negara rotundamente a aceptar el documento o a
firmar la copia, la Empresa dejará constancia de ello en presencia de un Vigilante u
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otro personal, quien actuará en calidad de testigo. También podrá comunicarlo por
carta notarial al domicilio del trabajador o al domicilio señalado por éste en la
Empresa.
6. Para aplicarse una sanción se debe tener la convicción absoluta de la responsabilidad
del trabajador en la comisión de una falta. En caso de duda debe haber una previa
coordinación entre el Jefe inmediato del trabajador sancionado y el Administrador y/o
Gerente de la Empresa para establecer el mecanismo necesario que permita
determinar la veracidad o no de la falta.
7. Es potestad de la Empresa aplicar la sanción a un trabajador en caso que incurra en
falta; igualmente corresponde únicamente a la Empresa determinar la sanción que se
impondrá.
Art. 33.- El personal de trabajadores y empleados debe comprender y tener en cuenta que:




La imposición de una medida disciplinaria obedece al deseo de corregir y evitar faltas
mayores, antes que el deseo de castigar.
Solo puede existir armonía donde hay respeto por el derecho de los demás.
Al no incurrir en faltas y cumplir con sus obligaciones se merecerá el respeto de sus
jefes y compañeros de trabajo.
Las sanciones por faltas disciplinarias serán aquellas determinadas en este
Reglamento.
TÌTULO VIII
DE LAS QUEJAS, RECLAMOS Y REMUNERACIONES
A) RECLAMACIONES INDIVIDUALES.
Art. 34.- Toda queja, cualquiera que sea la causa, deberá presentarse o tramitarse en días
laborables y con apego a las normas siguientes:
a) El trabajador planteará dentro de horas de trabajo, personalmente y en forma verbal o escrita
su reclamo ante la persona que para tales efectos designe la Empresa.
b) El Supervisor asignado, ante quien se ha planteado el reclamo, contestará en la misma forma
en que ha sido planteado el reclamo, dentro de los siguientes ocho días hábiles, informando
por escrito la respuesta al trabajador.
c) Para establecer los términos, a los efectos de este procedimiento, solo se computarán los días
laborables de la Empresa.
Art. 35.- El procedimiento señalado en el artículo anterior deberá ser utilizado por los trabajadores
y empleados de la Empresa en general. En aquellos casos en que por la naturaleza o materia de la
queja o reclamo, no corresponda tramitarse ante el propio Empleador, este determinará la vía correcta
por la cual deberá efectuarse la respectiva reclamación.
Art. 36.- El trabajador que necesite de la atención de algún problema o reclamo, deberá
primeramente solicitarlo y tramitarlo ante los representantes de la Empresa.
Art. 37.- Se deja establecido que ninguna reclamación individual es razón para abandonar el
puesto de trabajo u ocupación, salvo casos muy urgentes y que justifiquen solicitar permiso al Jefe
respectivo.
Art. 38.- Los trabajadores que no quedaran satisfechos con la solución dada al problema, están en
libertad de acudir a las respectivas autoridades de trabajo, según sea el caso.
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Las gestiones ante las autoridades de trabajo o judiciales ponen fin al procedimiento de los reclamos
individuales internos de la empresa.
B) REUNIONES PERIÓDICAS.
Art. 39.- La Empresa propondrá reuniones con su personal a fin de tratar los problemas
laborales que se susciten, manteniendo siempre el nivel de buenas relaciones con los trabajadores y
escuchando las sugerencias que los mismos tengan a bien formular
Art. 40.- Normas especiales a la terminación del contrato de trabajo.- Al momento de ser
notificado el trabajador con su separación o de la recepción de su renuncia y antes de recibir su
liquidación, de conformidad con las normas legales vigentes, el trabajador deberá entregar por
inventario todo el material, herramientas, uniformes, valores, etc., que mantenía bajo su
responsabilidad.
Para el caso de que un trabajador que hubiere recibido capacitación o entrenamiento especial o
técnico, por el cual se haya comprometido por escrito o restituir su costo a la Empresa; el trabajador
que no ha cumplido al menos dos años de labores en la Empresa, contados desde que se benefició de
dicho entrenamiento, devolverá la 24 ava. parte del costo por cada mes que falte para completar los
indicados dos años.
TÌTULO IX
FACULTADES ADMINISTRATIVAS DE LA EMPRESA
Art. 41.- La Empresa se reserva el derecho de transferir o cambiar a un servidor de un puesto
a otro, de una actividad a otra, de un turno a otro y, de un local a otro de propiedad de la empresa o
cualquiera que se encuentre bajo su administración, en especial a variar las labores del servidor, sin
mas limitaciones que la que le impone la ley de no afectar la remuneración ni la categoría de los
trabajadores y previo su consentimiento.
Art. 42.- Es derecho de la Empresa determinar sus medios, métodos, procedimientos y
programas de trabajo establecidos, dentro de los limites que determinan las normas y leyes.
Art. 43.- Es derecho de la Empresa reclutar y seleccionar a su personal, así como promoverlos
a puestos o categorías superiores. Las promociones serán efectuadas en base a criterios que la
Empresa determine, como son capacidad, eficiencia, rendimiento del trabajador, productividad, etc.
Art. 44.- Es derecho de la Empresa mantener la disciplina en el personal, aplicando en caso
necesario las sanciones correspondientes.
Art. 45.- Cualquier caso de baja en los negocios, paralización parcial o total, paro de protesta o
solidaridad, huelga indefinida, y en general todo hecho que en cualquier forma afecte los intereses de
la Empresa, dará derecho a ésta a proceder de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Art. 46.- Es derecho de la Empresa nombrar como sus representantes y administradores a las
personas que estime conveniente, así como determinar su categoría y cumplir las órdenes de trabajo
que dichos representantes impartan. Sin embargo para efectos de la responsabilidad patronal de la
Empresa, respecto de sus trabajadores, se estará a lo determinado en el Art. 36 del Código del
Trabajo.
Art. 47.- Es derecho de la Empresa establecer la distribución de trabajos y labores, en el
Manual de Puestos y Funciones, acorde al organigrama de trabajo de la misma.
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Art. 48.- Es derecho de la Empresa dictar el presente Reglamento y modificarlo en caso
necesario, debiendo someterlo a la aprobación de la autoridad de trabajo, conforme a la ley.
Art. 49.- Corresponde a la Empresa todas las atribuciones que la ley le confiere en su calidad
de empleador en materia laboral y relacionadas con la dirección y administración de la misma.
TÌTULO X
DISPOSICIONES FINALES
Art. 50.- Cualquier disposición interna que contravenga a lo establecido por el presente
Reglamento Interno de Trabajo, no tendrá ningún efecto, permaneciendo vigente solo aquellas que no
se opongan a este instrumento.
Art. 51.- La Empresa se reserva el derecho de ampliar y/o modificar el presente Reglamento
Interno de Trabajo, si se produjeran cambios ya sea por decretos ejecutivos, disposiciones legislativos
o de cualquier autoridad gubernativa o judicial, que modifiquen la estructura y organización de la
Empresa, o se reformasen sustancialmente los sistemas de trabajo, que no sean adaptables a las
disposiciones que contiene el presente Reglamento, o con cualquier otras razones justificadas, la
misma que se aplicará previa aprobación por parte de la autoridad de trabajo.
Para completar o aclarar cualquier disposición del presente Reglamento, la Empresa emitirá circulares
fechadas y numeradas correlativamente, las cuales se publicarán en los carteles que para el efecto
mantendrá la Empresa, las mismas que serán obligatorias, siempre y cuando no contravengan las
disposiciones legales pertinentes.
Art. 52.- Prevalecen al presente Reglamento las disposiciones del Código del Trabajo y más
disposiciones legales aplicables. En aquello no previsto en este instrumento, se estará a lo establecido
en las normas y demás disposiciones que se dicten en materia laboral por parte de autoridad
competente.
Art. 53.- Publicación.- Para el conocimiento del presente Reglamento Interno, la Empresa
exhibirá un ejemplar en un lugar visible y lo pondrá en conocimiento de los trabajadores sin perjuicio de
entregar un ejemplar a cada uno de ellos. La alegación de desconocimiento no excusa ni exceptúa a
ningún trabajador de su cumplimiento.
Todo lo previsto en el presente Reglamento, se observará lo dispuesto en el Código del Trabajo y más
disposiciones legales que se dicten en materia laboral.
Sra. Josefa Lucia Zambrano Segovia
Gerente General
Naviera Marnizam Cía. Ltda.
Dr. Rigoberto Carvallo Jaramillo
MATRICULA No. 4021 CAQ

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