CORTE DEL DISTRITO DE LOS ESTADOS
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CORTE DEL DISTRITO DE LOS ESTADOS
CORTE DEL DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO NORTE DE CALIFORNIA Justin Holmby and Ruben Silva on behalf of themselves and all others similarly situated v. Cardinal Logistics Management Corporation Número de Caso 15-cv-03382-RS AVISO DEL ACUERDO DE DEMANDA COLECTIVA Una corte autorizo este Aviso. Este no es una solicitud. No se trata de una demanda contra usted y usted no está siendo demandado. Sin embargo, sus derechos legales se verán afectados tanto si actúa como si no. A: Todas las personas empleadas actualmente o en el pasado por Cardinal Logistics Management Corporation (“Cardinal” o el “Demandado”) en California como conductores de camión (“Conductores”) en cualquier momento desde el 18 de abril del 2012 hasta el 15 de agosto del 2016. Basado en la información de los registros de Cardinal, usted puede ser un Miembro de la Clase cuyos derechos legales pueden ser afectados por este Acuerdo. USTED PUEDE TENER DERECHO A DINERO BAJO EL ACUERDO PROPUESTO DE DEMANDA COLECTIVA. POR FAVOR LEA ESTE AVISO CUIDADOSAMENTE; LE INFORMA A USTED SOBRE SUS DERECHOS LEGALES. QUÉ INFORMACIÓN ESTÁ EN ESTE AVISO 1. ¿Por Qué He Recibido Este Aviso? ..................................................................................................................... Página 2 2. ¿De Qué Se Trata Este Caso?............................................................................................................................... Página 2 3. ¿Soy Yo Un Miembro de la Clase? ..................................................................................................................... Página 3 4. ¿Cómo Funciona Este Acuerdo De Demanda Colectiva? .................................................................................... Página 3 5. ¿Quiénes Son los Abogados Representando las Partes? ....................................................................................... Página 3 6. ¿Cuáles Son Mis Opciones? .................................................................................................................................. Página 3 7. ¿Cómo Puedo Optar Por Salir O Excluirme de Este Acuerdo?.............................................................................Página 4 8. ¿Cómo Puedo Objetar al Acuerdo? ...................................................................................................................... Página 4 9. ¿Cómo Afecta Mis Derechos Este Acuerdo? ........................................................................................................ Página 5 10. ¿Qué Tanto Puedo Esperar Recibir de Este Acuerdo? .......................................................................................... Página 5 11. ¿Cómo Serán Pagados Los Abogados de la Clase del Acuerdo y el Representante de la Clase? ......................... Página 6 (888) 495-0449 www.cptgroup.com/CardinalSettlement 1 1. ¿Por Qué He Recibido Este Aviso? Los registros de Cardinal indican que usted puede ser un Miembro de la Clase. El Acuerdo resolverá todas las reclamaciones de los Miembros de la Clase que se describen a continuación durante el Período de la Clase, el 18 de abril del 2012 hasta el 15 de agosto del 2016. Una Audiencia de Aprobación Preliminar fue celebrada el 11 de agosto del 2016, en la Corte del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California. La Corte condicionalmente certificó la Clase del Acuerdo solamente para los efectos del acuerdo y ordeno que usted recibiera este Aviso. Este aviso resume el acuerdo propuesto. Para los términos y condiciones precisos del acuerdo, por favor vea el arreglo del acuerdo disponible en el sitio web de la Demanda Colectiva de Cardinal, ubicada en www.cptgroup.com/CardinalSettlement, o contactando a los Abogados de la Clase para los Demandantes, cuya información de contacto está localizada en el párrafo 5 a continuación, o mediante el acceso al expediente de la Corte, en este caso a través de Acceso Público de la Corte para el Sistema de Expedientes Electrónicos (PACER, por sus siglas en inglés) en https://ecf.cand.uscourts.gov, o visitando la oficina del Secretario de la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California, ubicada en 450 Golden Gate Avenue, San Francisco, CA 94102. La Corte celebrará una Audiencia Final de Equidad sobre el acuerdo propuesto el 3 de noviembre del 2016 a la 1:30 p.m. en la Sala de Audiencia 3 en el piso 17 de la Corte del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California, ubicada en 450 Golden Gate Avenue, San Francisco, CA 94102. Esta fecha puede cambiar sin aviso previo a la Clase. Se le aconseja que confirme que la fecha de la audiencia permanece como se ha programado, mediante revisando el sitio web de la Demanda Colectiva de Cardinal, ubicada en www.cptgroup.com/CardinalSettlement o mediante el expediente de la Corte para la Demanda, ubicada en https://ecf.cand.uscourts.gov. Para ver el expediente de la Corte en el sitio web de PACER, usted tiene que buscar la Demanda por el nombre de la Parte (es decir, Justin Holmby, Ruben Silva, y/o “Cardinal Logistics Management Corporation”) o buscar mediante el número del caso (15-cv-03382-RS). POR FAVOR NO LLAME A LA CORTE NI A LA OFICINA DEL SECRETARIO DE LA CORTE PARA PREGUNTAR SOBRE ESTE ACUERDO. 2. ¿De Qué Se Trata Este Caso? Este caso involucra reclamaciones contra el Demandado, “Cardinal Logistics Management Corporation” por violaciones alegadas sobre leyes de salarios y horas. Los Demandantes nombrados son Justin Holmby y Ruben Silva, en nombre de sí mismos y de todos los otros conductores que fueron empleados por Cardinal en cualquier momento durante el período del 18 de abril del 2012 hasta el 15 de agosto del 2016. El 22 de junio del 2015, el Demandante Justin Holmby presentó una demanda contra Cardinal en la Corte Superior del Estado de California, del Condado de Alameda, Número de Caso RG15774954, la cual fue movida después a la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California y fue asignada el número de caso 15-cv-03382-RS. El 25 de septiembre del 2015 el Demandante Ruben Silva presentó una demanda contra Cardinal en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California. Como las dos demandas tenían virtualmente reclamaciones idénticas, los Demandantes descartaron la demanda de Silva y, el 12 de enero del 2016, los Demandantes Holmby y Silvia presentaron una primera denuncia enmendada consolidada, consolidando las dos demandas (“la Demanda”). Esta Demanda alega que Cardinal tenía pólizas y practicas uniformes que prevenía a sus Conductores de poder tomar sus períodos requeridos de alimentación y de descanso como lo requiere la ley de California, y que Cardinal fallo de pagar la compensación en lugar de esos períodos de descanso o de alimentación que no fueron proporcionados. La Demanda también alega que Cardinal fallo de pagar todas las millas manejadas, fallo de pagar los salarios mínimos y tasas designadas, fallo de proveer declaraciones de salarios detallados correctamente, fallo de pagar los salarios a tiempo tras su terminación de empleo, fallo de reembolsar gastos relacionados al trabajo/hizo deducciones ilegales, violó la Ley de Competencia Desleal de California (Secciones 17200 del Código de Negocios y Profesiones) y otras reclamaciones relacionadas de salarios y horas. Cardinal niega todas las alegaciones hechas por los Demandantes en la Demanda y niega responsabilidad por cualquier delito con respeto a los hechos alegados o causas de acción afirmadas en la Demanda. (888) 495-0449 www.cptgroup.com/CardinalSettlement 2 3. ¿Soy Yo Un Miembro de la Clase? Usted es un Miembro de la clase si trabajo como un Conductor para Cardinal en California en cualquier momento desde el 18 de abril del 2012 hasta el 15 de agosto del 2016, (“Período de la Clase”). Se estima que hay 451 Miembros de la Clase. 4. ¿Cómo Funciona este Acuerdo de Demanda Colectiva? En esta Demanda, los Demandantes demandaron en nombre de sí mismos y de todos los otros empleados que fueron empleados en una posición similar con Cardinal. Los Demandantes y estos otros empleados componen una “Clase” y son “Miembros de la Clase.” El acuerdo de esta Demanda resuelve todas las reclamaciones de salarios y horas de todos los Miembros de la Clase, excepto aquellos que se excluyen de la Clase mediante la solicitud de ser excluidos en la manera expuesta a continuación. La Corte no decidió en favor de los Demandantes ni de Cardinal. En cambio, ambas partes aceptaron resolver la demanda sin ninguna decisión ni admisión sobre quien esta correcto o incorrecto. Al aceptar resolver la demanda, las partes evitan los riesgos y costos de un tribunal. Los Demandantes y los abogados creen que el acuerdo es justo y razonable. Cardinal niega expresivamente las alegaciones de delito y las violaciones de la ley alegadas y niega adicionalmente cualquier responsabilidad hacia los Demandantes o a la Clase. Cardinal está asentando la demanda como un compromiso de estas alegaciones. El expediente de la Corte tiene todos los documentos del acuerdo que explican el acuerdo en más detalle. La Corte debe repasar los términos del acuerdo y determinar si es justo y razonable a la Clase del Acuerdo. 5. ¿Quienes son los Abogados Representando las Partes? THE TURLEY LAW FIRM, APLC William Turley, Esq. David Mara, Esq. Jamie Serb, Esq. 7428 Trade Street San Diego, CA 92121 Teléfono: (619) 234-2833 Facsímil: (619) 234-4048 CROWELL & MORING LLP Thomas P Gies, Esq. 1001 Pennsylvania Avenue, N.W. Washington, DC 20004 Teléfono: (202) 624-2500 Facsímil: (202) 628-5116 THEODORA ORINGHER PC Drew R. Hansen, Esq. Walter Pena, Esq. Kenneth E. Johnson, Esq. 535 Anton Boulevard, Ninth Floor Costa Mesa, CA 92626 Teléfono: (714) 549-6200 Facsímil: (714) 546-6201 HUMPHREY & RIST, LLP Christina A. Humphrey, Esq. 351 Paseo Nuevo, 2nd Floor Santa Barbara, CA 93101 Teléfono: (805) 618-2924 Facsímil: (805) 618-2939 La Corte ha decidido que The Turley Law Firm, APLC, y Humphrey & Rist, LLP, están calificados para representarlo a usted y a todos los otros Miembros de la Clase simultáneamente. Usted no necesita contratar su propio abogado porque los Abogados de los Demandantes están trabajando en nombre de usted. Pero, si usted quiere su propio abogado, usted puede contratarlo por su propia cuenta. 6. ¿Cuáles Son Mis Opciones? El propósito de este Aviso es para informarle a usted del acuerdo propuesto y de sus opciones. Cada opción tiene sus consecuencias, las cuales usted debe de entender antes de hacer su decisión. Sus derechos con respeto a cada opción y los procedimientos que debe tomar para elegir cada opción, están resumidos a continuación y se explican en más detalle en este Aviso. (888) 495-0449 www.cptgroup.com/CardinalSettlement 3 Nota Importante: Cardinal no tomara represalias contra usted de ninguna manera por participar ni por no participar en este Acuerdo. • HACER NADA: Para recibir un cheque del Pago del Acuerdo, usted no tiene que hacer algo. Si usted no solicita expresivamente ser excluido, es decir “Optar por Salir,” del acuerdo, usted puede recibir su porción de los dineros del acuerdo. La cantidad que usted recibirá será basada en su número total de semanas de trabajo durante el Período de la Clase en relación con el número total de semanas de trabajo de todos los Miembros de la Clase durante el Período de la Clase. En no solicitando excluirse del acuerdo, además de poder recibir su porción de los dineros del acuerdo, usted liberará las Reclamaciones Liberadas contra las Partes Liberadas. • OPTAR POR SALIR Si usted no quiere participar como un Miembro de la Clase, usted puede “optar por salir,” lo cual lo removerá de la Clase y esta Demanda. Si la Corte concede aprobación final al acuerdo, usted no recibirá un Pago del Acuerdo y usted no renunciará su derecho de demandar al Demandado por las Reclamaciones Liberadas. • OBJETAR: Si usted es un miembro de la Clase que no opta por salir del acuerdo, usted puede solicitar a la Corte para que rechace la aprobación mediante presentando una objeción. Usted no le puede pedir a la Corte que ordene un acuerdo más grande; la Corte solamente puede aprobar o rechazar el acuerdo. Si la Corte rechaza la aprobación, ningunos de los pagos del acuerdo serán enviados fuera y la demanda continuará. Si esto es lo que quiere que suceda, usted debe objetar. Si le gustaría objetar, usted no debe optar por salir de este caso. Los procedimientos para optar por salir y objetar están expuestos a continuación en las secciones tituladas “¿Cómo Puedo Optar Por Salir O Excluirme de Este Acuerdo?” y “¿Cómo Puedo Objetar al Acuerdo?” 7. ¿Cómo Puedo Optar Por Salir O Excluirme de Este Acuerdo? Si usted no quiere ser parte del acuerdo, usted debe firmar y enviar por correo su Solitud para Excluirse por escrito al Administrador del Acuerdo. La solicitud por escrito debe: (a) declara su nombre (y nombres anteriores, si hay algunos), dirección, número de teléfono, los últimos cuatro (4) dígitos de su Número de Seguro Social; (b) declarar que “Yo entiendo que estoy solicitando ser excluido de la clase monetaria del acuerdo y que no recibiré ningún dinero del Acuerdo. Yo entiendo que, si soy excluido de la Clase del Acuerdo, yo puedo presentar una demanda por separado, pero puedo perder mi demanda por separado o ganar y recuperar nada o menos de los que hubiera recuperado bajo las provisiones de la clase monetaria en este caso”; (c) ser dirigida al Administrador del Acuerdo en Holmby and Silva v. Cardinal Logistics, et al., c/o CPT Group Inc., 16630 Aston, Irvine, CA 92606 (d) estar firmada por usted; y (e) tener matasellos fechados a no más tardar del 6 de octubre del 2016. Si usted presenta una solicitud para optar por salir del acuerdo válida y oportuna según el procedimiento antedicho, usted ya no será un miembro de la Clase y usted no recibirá un Pago del Acuerdo. En optando por salir de la Clase, usted conserva sus derechos o reclamaciones que usted pueda tener contra Cardinal por las Reclamaciones Liberadas como se definen en la Sección número 9 a continuación y las monetarias a cuáles usted puede tener derecho bajo el acuerdo serán distribuidas proporcionalmente al resto de los miembros participantes de la clase. El Juicio Final dictado después de la aprobación final del acuerdo por la Corte obligará a todos los Miembros de la Clase que no solicitan excluirse del acuerdo de demanda colectiva. 8. ¿Cómo Puedo Objetar al Acuerdo? Si usted es un miembro de la Clase que no opta por salir del acuerdo, usted puede objetar al acuerdo propuesto por escrito. Usted también puede comparecer a la Audiencia Final de Aprobación, sea en persona o a través de su propio abogado. Si usted aparece a través de su propio abogado, usted es responsable de pagar ese abogado. Todas las objeciones por escrito y documentos de apoyo deben (a) identificar claramente el nombre y número del caso, Justin Holmby and Ruben Silva on behalf v. Cardinal Logistics Management Corporation, Número de Caso 15-cv-03382-RS, (b) ser presentadas a la Corte ya sea por correo al Secretario de Demanda Colectiva, Corte del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California, ubicada en 450 Golden Gate Avenue, San Francisco, CA 94102, o presentarlas en persona a cualquier ubicación de la Corte (888) 495-0449 www.cptgroup.com/CardinalSettlement 4 del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California, y (c) ser presentadas o tener matasellos fechado en o antes del 6 de octubre del 2016. Adicionalmente, su objeción deberá (a) declara su nombre completo, dirección y número de teléfono; (b) incluir las palabras “Aviso de Objeción” o “Objeción Formal”; (c) describir los argumentos legales y de hecho apoyando su objeción; (d) enumerar testigos que se puedan identificar que usted pueda llamarlos a testificar a la audiencia de equidad; y (e) proveer copias verdaderas y correctas de cualquier exhibición(es) que el objetor pretende ofrecer en la Audiencia Final de Equidad y Aprobación. También debe ser firmada por usted y claramente declarar la base por su objeción. De nuevo, para ser válida y eficaz, cualquiera de las objeciones debe ser presentadas con la Corte, ya sea por correo o en persona y con matasellos fechados en o antes del 6 de octubre del 2016. Objeciones tardes no serán consideradas. Si la Corte rechaza la objeción, usted automáticamente recibirá un Pago del Acuerdo y será obligado por los términos del Acuerdo. 9. ¿Cómo Afecta Mis Derechos Este Acuerdo? ¿Cuáles Son las Reclamaciones Liberadas? Si el acuerdo propuesto es aprobado por la Corte, un Juicio Final será dictado por la Corte. Todos los Miembros de la Clase que no solicitan ser excluidos del Acuerdo estarán obligados por el Juicio Final de la Corte y liberarán Cardinal de las Reclamaciones Liberadas. Estas Reclamaciones Liberadas son las siguientes: A. Reclamaciones Liberadas Siempre y cuando la Corte apruebe el acuerdo propuesto, en cuanto el Acuerdo se Finalice, cada uno de los Miembros Participantes de la Clase por el presente acto libera, exonera y acepta considerar inofensivo el Demandado y todas las otras Partes Liberadas, y cada uno de ellos, de cualquier o todas las Reclamaciones Liberadas (como se define el término a continuación) hasta e incluyendo el 15 de agosto del 2016. Las “Partes Liberadas” colectivamente significa: (i) el Demandado; (ii) los antiguos, presentes y futuros respectivos matrices, subsidiarias y afiliados, predecesores, sucesores y asignados del Demandado; (iii) los antiguos, presentes y futuros accionistas, directores, propietarios, oficiales, agentes, representantes, empleados y los predecesores, sucesores y asignados de cualquier de lo precedente; y (iv) cualquier individuo o entidad que pueda ser responsable en conjunto con cualquiera de los precedentes con respecto a las Reclamaciones Liberadas. Las “Reclamaciones Liberadas” incluyen todas las disputas y reclamaciones que han sido afirmadas, o que puedan ser afirmadas, derivando de los hechos alegados en la Litigación, incluyendo la denuncia en la demanda consolidada presentada por Justin Holmby y Ruben Silva (es decir, Número de Caso 15-cv-03382-RS), incluyendo las denuncias originales en las demandas de Holmby y Silva, la primera denuncia enmendada consolidada, y la Segunda Denuncia Enmendada Consolidada presentada en la Litigación, ya sea de una capacidad individual o representativa, incluyendo pero no limitado a todas la reclamaciones de salarios y horas, todas las reclamaciones de salarios no pagados, trabajo fuera de horario, períodos de alimentación, períodos de descanso, declaraciones de salarios y violaciones del registro de los pagos, interés, daños, penalizaciones, honorarios de abogado, penalizaciones por tiempo de espera y provisiones relacionadas con el Código Laboral de California pero no limitado a las secciones 201-203, 204, 226, 226.3, 226.7, 1174, 1194, 1194.2, 1198, 2698 del Código Laboral de California, reclamaciones derivadas bajo las secciones 17200 del Código de Negocios y Profesiones de California, y las reclamaciones resultando bajo la Ley Federal de Normas Razonables en el Trabajo, Secciones 201 y siguientes de la parte 29 del Código de los E.E.U.U. Estas incluyen todas las reclamaciones que han sido o pueden ser hechas por los Miembros Participantes de la Clase basado en los hechos alegados en la Demanda presentada por Justin Holmby y Ruben Silva (Número de Caso 15-cv03382-RS) incluyendo las denuncias originales en las demandas de Holmby y Silva, la primera denuncia enmendada consolidada, y la Segunda Denuncia Enmendada Consolidada presentada en la Litigación, incluyendo la reclamaciones no conocidas o sospechadas de existir, contra el Demandado bajo las leyes o regulaciones estatales o locales de salarios y horas, incluyendo pero ninguna reclamación limitada bajo el Código de Labor de California, Orden Salarial Número 9-2001, La Ley General de Abogados Privados del 2004 y la Ley Federal de Normas Razonables en el Trabajo, Secciones 201 y siguientes de la parte 29 del Código de los E.E.U.U, incluyendo sin limitación todas las reclamaciones de salarios, restitución u otra compensación equitativa, conversión, daños liquidados, daños punitivos, penalizaciones por tiempo de espera, penalizaciones que cualquier naturaleza, otras compensaciones, honorarios y costos de abogado, o cualquier otro alivio de cualquier otra demanda, clase o demanda colectiva o reclamo administrativo, resultando durante el Período de la Clase. 10. ¿Qué Tanto Puedo Esperar Recibir de Este Acuerdo? Cardinal pagará, sujeto a la aprobación de la Corte, un Cantidad Máxima del Acuerdo de $2,000,000.00 para cubrir: (1) los Pagos por Servicio a los Representantes de la Clase los Demandantes Justin Holmby y Ruben Silva de una cantidad de hasta (888) 495-0449 www.cptgroup.com/CardinalSettlement 5 $15,000.00 a cada uno por la prosecución de la Demanda, riesgos tomados para el pago de los honorarios y costos de los abogados y la liberación general de todas las reclamaciones; (2) los Costos de la Administración del Acuerdo al Administrador, CPT Group, Inc., de un cantidad de hasta $15,000.00; (3) los Honorarios de Abogado de una cantidad de hasta $500,000 para los honorarios de abogado; (4) Costos de Litigación de una cantidad de hasta $25,000.00; (4) un pago a la Agencia para el Desarrollo del Trabajo y la Fuerza Laboral (“LWDA,” por sus siglas en inglés) de $5,000 por penalizaciones debidas bajo la Ley General de Abogados Privados, Secciones 2698 del Código Laboral de California; y (5) todos los impuestos del empleador, los cuales se estiman ser aproximadamente $66,500. Después de deducir los pagos referenciados anteriormente, el total restante se estima es $1,358,500 (“Fondo Neto del Acuerdo”) que será distribuido a todos los Miembros de la Clase que no han optado por salir. El Administrador del Acuerdo pagará una porción del Fondo Neto del Acuerdo a cada Miembro Participante de la Clase basado en el total de semanas de trabajo como un Conductor para Cardinal durante el Período de la Clase en relación con las semanas de trabajo en total de todos los Miembros de la Clase durante el Período de la Clase. Un tercio de cada Pago del Acuerdo será asignado como salarios, un tercio como interés y el un tercio restante como penalizaciones. Los impuestos aplicables solamente serán retenidos de la porción de los salarios del Pago del Acuerdo. El número de semanas que usted trabajo como un Conductor durante el Período de la Clase y la estimada cantidad adicional que se espera que reciba se muestra en la Hoja Informativa del Miembro de la Clase adjunta. Se recomiendo encarecidamente que, al recibir su cheque del Pago del Acuerdo, usted inmediatamente lo cobre o lo cobre antes de la fecha de vencimiento de 180 días que se muestra en el cheque. Todos los cheques no cobrados serán cancelados y esa cantidad se regresará a Cardinal. Si usted cree que el número de semanas que usted trabajo como Conductor durante el Período de la Clase es incorrecto, usted debe presentar una explicación por escrito porque usted cree que la información esta incorrecta, junto con cualquier información de apoyo y/o documentación. Su objeción, junto con cualquier documentación de apoyo, debe ser firmada por usted y entregada al Administrador del Acuerdo con matasellos fechado en o antes del 6 de octubre del 2016. 11. ¿ Cómo Serán Pagados Los Abogados de la Clase del Acuerdo y el Representante de la Clase? Los abogados para los Demandantes Nombrados y la Clase del Acuerdo serán pagados de la Cantidad Máxima del Acuerdo. Sujeto a la aprobación de la Corte, los abogados de los Demandantes y la Clase serán pagados una cantidad que no exceda de $500,000.00 y los costos de litigación que no excedan de $25,000.00. Los Demandantes Nombrados, Justin Holmby y Ruben Silva, también serán pagados, sujeto a la aprobación de la Corte, una cantidad que no exceda de $15,000.00 a cada uno, como un pago por su servicio por la iniciación de y la prosecución de este caso, los riesgos tomados para los pagos de los costos en el evento de que este caso se hubiera perdido y una liberación general de todas las reclamaciones. SI USTED NECESITA MÁS INFORMACIÓN O TIENE ALGUNA PREGUNTA, usted puede contactar a cualquiera de los abogados indicados anteriormente o al Administrador del Acuerdo al número de teléfono gratuito hacia abajo. Por favor consulte el Acuerdo de Demanda Colectiva de Cardinal. Para más información, usted puede visitar el sitio web de la Demanda Colectiva de Cardinal, ubicada en www.cptgroup.com/CardinalSettlement. El sitio web contiene enlaces a documentos importantes de este caso, incluyendo este Aviso, el Arreglo del Acuerdo y cualquier moción para la aprobación de los honorarios de abogado presentado en esta Demanda. Este Aviso no contiene todos los términos del acuerdo propuesto o todos los detalles de estos procedimientos. Para más información detallada, usted puede consultar los documentos puestos en el sitio web indicado anteriormente o los documentos subyacentes y los papeles archivados con la Corte del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California, 450 Golden Gate Avenue, San Francisco, CA 94102. Para acceder el expediente de la Corte en el sitio web de PACER, usted tiene que buscar la Demanda por el nombre de la Parte (es decir, Justin Holmby, Ruben Silva, y/o “Cardinal Logistics Management Corporation”) o buscar mediante el número del caso (15-cv-03382-RS). POR FAVOR NO LLAME POR TELÉFONO A LA CORTE PARA INFORMACIÓN SOBRE ESTE ACUERDO. (888) 495-0449 www.cptgroup.com/CardinalSettlement 6