DERECHO RESPONDE / Mutuales

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DERECHO RESPONDE / Mutuales
DERECHO RESPONDE / Mutuales
CONTABLE – ADMINISTRATIVO
1. Se paga iva sobre las ayudas económicas que otorga la
mutual... cual es el interés máximo a aplicar... que interés
máximo se paga a los asociados?
Respuesta: De acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la L.M. las mutuales
están exentas de todos los impuestos nacionales, entre los cuales se encuentra el
I.V.A., por lo tanto no se paga.
En cuanto a las tasas de interés a cobrar, si bien no está estipulada, se toma como
parámetro, lo establecido en el artículo 115 de la ley 20.337 de cooperativas, que
establece relacionarla con lo que cobran los bancos y hasta un punto más anual.
En cuanto al interés a abonar por los ahorros, está establecido en la Resolución
1418/03 INAES.
2. Quisiera saber si saben si salió una resolución que diga
que hay que informar sobre los aportes de asociados. De
ser así, que Nº de resolución es?
Respuesta: La Resolución 2525/08 de la AFIP se refiere a este tema.
3. Para los trabajadores de la FATLyF, si un empleado cobra
$ 10,000 (remuneratorio) la jubilación se calcula sobre $
8,711,82, al igual que O. Social, pero ese tope se tiene
también en cuenta para la cuota sindical, o para Obra
social compensador, o para Asolyf?
Respuesta: Debe calcularlo sobre el total del sueldo bruto. (Sin tope)
4. En la mutual estamos por comprar una chacra de 11
hectáreas, y tenemos planeado obtener 80 lotes.
Pregunto: Impositivamente nos afecta en algo. Tengo
entendido que cuando se lotea un predio obteniéndose 50
lotes o más se entiende que es con fines de urbanización
y hay que pagar impuestos a las ganancias, el hecho de
que sea una mutual, la exime de este impuesto?
Respuesta: En principio las mutuales están exentas del impuesto a las ganancias,
tanto por el artículo 29 de la LM, como por la ley específica del impuesto a las
ganancias. El problema se puede plantear, sin la actividad desarrollada, no se
encuentra reglamentada por la entidad, y la AFIP aduce incumplimiento a la normativa
vigente, y trata de quitar la exención por este motivo.
Si la mutual, instrumenta un servicio que prevea esta prestación, no podría haber
problema.
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5. Buenas tardes, quería hacerles una consulta, esta Mutual
tiene servicios médicos y como sabemos están gravados
por la ley de IVA, la misma atiende a consumidores finales
en su mayoría, la pregunta es la siguiente quedan
obligados a usar la ticketeadora Fiscal o hay alguna
resolución, decreto etc. que ampare a las mutuales para
que no se vea obligada a implementar los mismos? esto
es por el costo en el cual se incurriría, no es lo mismo el
valor de una impresora que comprar estas máquinas
ticketeadoras para cada facturista.
Respuesta: Les informamos que, en rasgos generales, la Mutuales exentas en el IVA
están exceptuadas de la emisión de facturación de acuerdo a la Resolución General
1415, ya que se encuentra dentro de las excepciones del Anexo I de la misma, con las
limitaciones del inciso B del mismo. El mismo dice que deberá emitirse cuando 1) Lo
solicite el adquirente, 2) La operación se encuentre gravada del Iva.
En el caso de su Mutual, al estar la actividad gravada en el Iva, entendemos que no
hay excepción de emitir comprobantes con los requisitos de la Resolución 1415 y al
operar con consumidores finales, deberían usar controlador fiscal. No obstante ello,
sugerimos dirigirse a la Afip y hacer la consultar planteando la realidad económica de
la Mutual.
6. ¿Por lo que tengo entendido las mutuales están exentas
del impuesto al sello. Recientemente compramos una
chacra y el escribano nos cobro el impuesto al sello
(aprox. $ 20.000) y nos dijo de que cuando se hagan las
escrituras individuales (una ves concluido el loteo),
también tenemos que pagarlo. Esto es así?
Respuesta: El artículo 29 de la L.M. exime a todas las mutuales de los impuestos
nacionales (Ganancias, IVA, etc.) y los impuestos de la Capital Federal, entre los
cuales están Ingresos Brutos. El tema Sellos, corresponde a cada distritito y por lo
tanto no tiene alcance nacional la norma. En la Ciudad de Buenos Aires no se cobra,
pero habría que ver en su provincia, si corresponde. Si lo cobró la Escribanía
seguramente es así, y cuando se cobra, se percibe por cada contrato.
7. La consulta psicológica se cobra actualmente $ 25.
Deseamos cobrarle un " arancel mínimo" y/o como
corresponda denominarlo cuando el paciente falta a la
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sesión de terapia sin haber preavisado 24 hs de
anticipación.
¿Estamos habilitados para poder cobrarlo ? en caso
afirmativo, ¿cómo lo instrumentamos? y ¿cómo lo
denominamos?
Respuesta: No creo que haya dificultad en cobrar ese importe. El concepto podría
denominarse Compensación, y debería autorizarlo de la misma forma que aprueban
los aranceles (por ejemplo una reunión de C.D.)
8. Me recibí de contadora y trabajo en relación de
dependencia de esta mutual. Llevo la contabilidad de la
asociación, analizo las cuentas y preparo el balance pero
quien firma y emite el Dictamen Profesional es otro
contador (Miembro del Órgano de Fiscalización). ¿Puedo
matricularme, emitir el dictamen y firmar el balance
siendo empleada en relación de dependencia? De no ser
posible, ¿cuál sería la solución para poder hacerlo?
Respuesta: En relación de dependencia no puede ser Auditora Externa ya que
perdería la independencia necesaria para tal fin. La solución sería que renuncie como
empleada de la Mutual.
9. ¿Qué Resolución General se encuadraría la facturación
mensual de los planes de Médicos en una Mutual, es decir
actualmente cobramos a nuestros socios una cuota
mensual la cual incluye la cuota social más un plus que
seria el plan médico, ahora bien, la cobranza la hacemos
con troqueles, la pregunta es la siguiente, hay alguna
manera de evitar facturar mediante facturas B a cada
socio mensualmente y si bien declara ese iva en la
declaración jurada mensual pero sin facturar, es decir sin
emitir
comprobante
alguno?
Respuesta: Respecto de la consulta, la Resolución General de la Afip-Dgi que regula
el régimen de facturación de todos los contribuyentes es la numero 1415.
En la misma se especifica que si bien la Asociaciones Mutuales se encuentran
exceptuadas de la emisión de las mismas de acuerdo a dicha resolución no es el caso
cuando la Mutual se encuentra inscripta en el Impuesto al Valor Agregado. En tal caso
se encuentra obligada a emitir los comprobantes con todas las características y formas
descriptas por la Resolución citada.
De tal forma no existiría mecanismo alguno para evitar tal emisión si la Mutual opera
este servicio médico mediante un reglamento y se encuentra inscripta en el Iva.
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