Corresponde a Expte. Nº 1156/00/2008 Tandil, 08 de abril de 2008
Transcripción
Corresponde a Expte. Nº 1156/00/2008 Tandil, 08 de abril de 2008
Corresponde a Expte. Nº 1156/00/2008 Tandil, 08 de abril de 2008 Visto que por decreto 430/08 se estableció el vencimiento de las cuotas correspondientes al ejercicio 2008 por la tasa Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y las contribuciones asociadas liquidadas junto con esta; que los decretos 144/07 y 413/08 se establecen el vencimiento de las cuotas correspondientes al ejercicio 2008 por la tasa Unificada de Actividades Económicas; Considerando el paro efectuado por las entidades agropecuarias, Que el artículo 32º de la Ordenanza Fiscal vigente, faculta al Departamento Ejecutivo a prorrogar el vencimiento de las tasas cuando razones de conveniencia así lo determinen.------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por todo ello, en uso de sus facultades EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL DECRETA Artículo 1º) Prorrógase el vencimiento de la SEGUNDA cuota correspondiente al ejercicio 2008, de la tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y las contribuciones asociadas liquidadas junto con esta: cuota 2º de Tasa de Salud y Cuota 16º de la Contribución por Entoscado de Caminos Viales para el 10 de Abril de 2008. El vencimiento para aquellos contribuyentes beneficiados por la Ordenanza 9.620 operará el 30 de Abril de 2008.----------------------Artículo 2º) Establécese a partir de la TERCER cuota del ejercicio 2008 que los vencimientos de la tasa Unificada de Actividades Económicas – Régimen General, serán los establecidos para el Impuesto al Valor Agregado y desdoblado según la terminación de la C.U.I.T. (dígito verificador), de acuerdo a lo siguiente: Cuota CUIT Vencimientos Cuota CUIT Vencimientos mar-08 0-1 2-3 4-5 6-7 8-9 18/04/2008 21/04/2008 22/04/2008 23/04/2008 24/04/2008 ago-08 0-1 2-3 4-5 6-7 8-9 18/09/2008 19/09/2008 22/09/2008 23/09/2008 24/09/2008 abr-08 0-1 2-3 4-5 6-7 8-9 19/05/2008 20/05/2008 21/05/2008 22/05/2008 23/05/2008 sep-08 0-1 2-3 4-5 6-7 8-9 20/10/2008 21/10/2008 22/10/2008 23/10/2008 24/10/2008 may-08 0-1 2-3 4-5 6-7 8-9 18/06/2008 19/06/2008 20/06/2008 23/06/2008 24/06/2008 oct-08 0-1 2-3 4-5 6-7 8-9 18/11/2008 19/11/2008 20/11/2008 21/11/2008 24/11/2008 jun-08 0-1 18/07/2008 nov-08 0-1 18/12/2008 jul-08 2-3 4-5 6-7 8-9 21/07/2008 22/07/2008 23/07/2008 24/07/2008 0-1 2-3 4-5 6-7 8-9 19/08/2008 20/08/2008 21/08/2008 22/08/2008 25/08/2008 dic-08 2-3 4-5 6-7 8-9 19/12/2008 22/12/2008 23/12/2008 24/12/2008 0-1 2-3 4-5 6-7 8-9 19/01/2009 20/01/2009 21/01/2009 22/01/2009 23/01/2009 Artículo 3º) Establécese que el vencimiento de la Declaración Jurada Anual 2007, para el Régimen General y Simplificado de la tasa Unificada de Actividades Económicas operará según la terminación de la C.U.I.T. (dígito verificador), de acuerdo a lo siguiente: Dig.Ver. de la CUIT terminado en: 0–1 2–3 4 –5 6 –7 8–9 Fecha de Vencimiento 21 de Abril de 2008 22 de Abril de 2008 23 de Abril de 2008 24 de Abril de 2008 25 de Abril de 2008 Artículo 4º) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.Artículo 5º) Regístrese, Comuníquese, dése al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, tomen nota Dirección. de Rentas y Finanzas, Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría General, Dirección de Presupuesto y oportunamente archívese.--------------------------------- Nº 1227 Fdo. Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI - Intendente Municipal Cr. MATIAS R. CIVALE - Secretario de Economía y Administración ES COPIA