Corresponde a Expte. Nº 1156/00/2008 Tandil, 08 de abril de 2008

Transcripción

Corresponde a Expte. Nº 1156/00/2008 Tandil, 08 de abril de 2008
Corresponde a Expte. Nº 1156/00/2008
Tandil, 08 de abril de 2008
Visto que por decreto 430/08 se estableció el vencimiento de las
cuotas correspondientes al ejercicio 2008 por la tasa Conservación, Reparación y Mejorado de la Red
Vial Municipal y las contribuciones asociadas liquidadas junto con esta;
que los decretos 144/07 y 413/08 se establecen el vencimiento de las
cuotas correspondientes al ejercicio 2008 por la tasa Unificada de Actividades Económicas;
Considerando el paro efectuado por las entidades agropecuarias,
Que el artículo 32º de la Ordenanza Fiscal vigente, faculta al
Departamento Ejecutivo a prorrogar el vencimiento de las tasas cuando razones de conveniencia así lo
determinen.------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
DECRETA
Artículo 1º) Prorrógase el vencimiento de la SEGUNDA cuota correspondiente al ejercicio 2008, de
la tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y las contribuciones
asociadas liquidadas junto con esta: cuota 2º de Tasa de Salud y Cuota 16º de la Contribución por
Entoscado de Caminos Viales para el 10 de Abril de 2008. El vencimiento para aquellos
contribuyentes beneficiados por la Ordenanza 9.620 operará el 30 de Abril de 2008.----------------------Artículo 2º) Establécese a partir de la TERCER cuota del ejercicio 2008 que los vencimientos de la
tasa Unificada de Actividades Económicas – Régimen General, serán los establecidos para el Impuesto
al Valor Agregado y desdoblado según la terminación de la C.U.I.T. (dígito verificador), de acuerdo a
lo siguiente:
Cuota
CUIT
Vencimientos
Cuota
CUIT
Vencimientos
mar-08
0-1
2-3
4-5
6-7
8-9
18/04/2008
21/04/2008
22/04/2008
23/04/2008
24/04/2008
ago-08
0-1
2-3
4-5
6-7
8-9
18/09/2008
19/09/2008
22/09/2008
23/09/2008
24/09/2008
abr-08
0-1
2-3
4-5
6-7
8-9
19/05/2008
20/05/2008
21/05/2008
22/05/2008
23/05/2008
sep-08
0-1
2-3
4-5
6-7
8-9
20/10/2008
21/10/2008
22/10/2008
23/10/2008
24/10/2008
may-08
0-1
2-3
4-5
6-7
8-9
18/06/2008
19/06/2008
20/06/2008
23/06/2008
24/06/2008
oct-08
0-1
2-3
4-5
6-7
8-9
18/11/2008
19/11/2008
20/11/2008
21/11/2008
24/11/2008
jun-08
0-1
18/07/2008
nov-08
0-1
18/12/2008
jul-08
2-3
4-5
6-7
8-9
21/07/2008
22/07/2008
23/07/2008
24/07/2008
0-1
2-3
4-5
6-7
8-9
19/08/2008
20/08/2008
21/08/2008
22/08/2008
25/08/2008
dic-08
2-3
4-5
6-7
8-9
19/12/2008
22/12/2008
23/12/2008
24/12/2008
0-1
2-3
4-5
6-7
8-9
19/01/2009
20/01/2009
21/01/2009
22/01/2009
23/01/2009
Artículo 3º) Establécese que el vencimiento de la Declaración Jurada Anual 2007, para el Régimen
General y Simplificado de la tasa Unificada de Actividades Económicas operará según la terminación
de la C.U.I.T. (dígito verificador), de acuerdo a lo siguiente:
Dig.Ver. de la CUIT terminado en:
0–1
2–3
4 –5
6 –7
8–9
Fecha de Vencimiento
21 de Abril de 2008
22 de Abril de 2008
23 de Abril de 2008
24 de Abril de 2008
25 de Abril de 2008
Artículo 4º) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.Artículo 5º) Regístrese, Comuníquese, dése al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y
Administración, tomen nota Dirección. de Rentas y Finanzas, Dirección de Ingresos Públicos,
Contaduría General, Dirección de Presupuesto y oportunamente archívese.---------------------------------
Nº 1227
Fdo. Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI - Intendente Municipal
Cr. MATIAS R. CIVALE - Secretario de Economía y Administración
ES COPIA

Documentos relacionados