términos y condiciones generales proveedores falabella retail sa

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términos y condiciones generales proveedores falabella retail sa
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES
PROVEEDORES FALABELLA RETAIL S.A.
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES
PARA PROVEEDORES DE FALABELLA RETAIL S.A.
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TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES
PROVEEDORES FALABELLA RETAIL S.A.
1.
INTRODUCCIÓN
El presente instrumento contiene los términos y condiciones de aplicación general a todos los
proveedores de Falabella Retail S.A (indistintamente “Falabella” o la “Empresa”). El objeto de
estos términos y condiciones radica en mantener criterios objetivos, razonables y de aplicación
general en las relaciones comerciales entre Falabella y sus proveedores.
Los términos y condiciones generales de las relaciones de la Empresa con proveedores se
encuentran establecidos en el presente instrumento, en los términos y condiciones contenidos
en la página web b2b.falabella.com y en las Normas de Operación para Proveedores, que se
entienden incorporadas por referencia, debiendo el proveedor informarse y respetarlas a
cabalidad.
Las condiciones particulares pactadas con cada proveedor se encuentran en el Acuerdo
Comercial que al efecto se suscribe con cada proveedor.
2.
NUEVOS PROVEEDORES
Falabella se encuentra interesado en conocer nuevos proveedores que se encuentren en
condiciones de trabajar con la Empresa en el desarrollo de sus productos, y que, a su vez, sean
eficientes y competitivos en su costos.
Toda la información relativa a los procesos de selección de proveedores se encuentra
disponible en la página web www.falabella.com, sección proveedores.
3.
CLAUSULA DE PROVEEDORES
EL PROVEEDOR se obliga a cumplir rigurosamente y de buena fe con todas las leyes y
regulaciones aplicables al trabajo, servicio, producto o equipo a entregar, o respecto de
cualquier otra prestación que deba realizar para Falabella Retail S.A. en virtud del presente
contrato.
En especial, EL PROVEEDOR declara conocer que Falabella Retail S.A. ha implementado un
Modelo de Prevención de Delitos según lo disponen los artículos 3 y 4 de la Ley 20.393
publicada con fecha 02 de diciembre del año 2009 que establece la responsabilidad penal de
las personas jurídicas por los delitos de cohecho, lavado de activos, financiamiento del
terrorismo, y el resto de los delitos que en lo sucesivo se incorporen al catálogo contenido en el
artículo 1 de la referida ley y sus modificaciones posteriores.
En la Declaración de Ética existen cláusulas que comprometen al Proveedor en esta materia y
que se encuentra a su disposición en la intranet de la compañía. El proveedor en este acto
declara haberlo leído y aceptado en todos sus términos.
A mayor abundamiento, se obliga el PROVEEDOR a no realizar ninguna actividad que pueda
ser considerada constitutiva de delito y muy especialmente a dar pleno y cabal cumplimiento
a las obligaciones de supervigilancia y dirección que la ley 20.393 le ha impuestos respecto de
sus empleados y colaboradores.
Del mismo modo el PROVEEDOR declara que o ha diseñado e implementado un modelo de
prevención de delitos en los términos establecidos en la misma ley o ha establecido los
mecanismos de control y supervigilancia necesarios para evitar la comisión de esos hechos por
parte de sus empleados o colaboradores. En este último caso, el PROVEEDOR se obliga a tomar
todas las medidas necesarias para asegurar que ésta, sus trabajadores o dependientes,
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contratistas y sus subcontratistas, no incurrirán en alguna conducta prohibida por la ley y en
especial aquellas que puedan generar algún tipo de responsabilidad penal para Falabella
Retail S.A.
En caso de que el PROVEEDOR tuviera noticia de la ocurrencia de alguno de estos hechos que
actual o potencialmente pudieran impactar de cualquier forma a Falabella Retail S.A. sea en
su responsabilidad penal, civil o crédito y fama, deberá informar de inmediato de este hecho a
Falabella Retail S.A. Sin perjuicio de tomar todas las medidas necesarias para evitar o mitigar
estos efectos.
EL PROVEEDOR se compromete a entregar a Falabella Retail toda la información que éste le
requiera en el marco de las investigaciones internas que llevare según lo dispone el Modelo de
Prevención de Delitos, sean éstas de carácter meramente preventivo o cuándo se indague
sobre hechos constitutivos de delito, sea que estas investigaciones tengan carácter sistemático
o aleatorio.
El incumplimiento por parte del proveedor a sus obligaciones acarreara sanciones correlativas.
Éstas se impondrá a la administración del proveedor y consistirán desde censura por escrito
hasta la terminación del contrato en caso de falta graves o reiteradas”.
4.
LIBRE COMPETENCIA
El pleno respeto a las normas vigentes relativas a la libre competencia es un requisito esencial
para la relación de Falabella con sus proveedores. En este sentido, Falabella rige sus
operaciones de conformidad a su propio criterio comercial y de manera unilateral, evitando
incurrir en cualquier tipo de práctica anticompetitiva. Por esta razón, Falabella no acepta el
envío de información respecto a sus competidores, y no proporciona información de sus
proveedores a la competencia de éstos.
De acuerdo con lo anterior, se establecerán vínculos con proveedores que sean de confianza
para la Empresa, dispuestos a ceñirse a sus normas de calidad y a actuar conforme a los
cánones de seriedad que rigen las actuaciones de la Empresa. Toda oferta de proveedores
será sometida periódicamente a evaluación y comparación, de manera de obtener
continuamente mejores condiciones, mayor calidad y mejor servicio.
La colocación de órdenes y la celebración de contratos y compromisos con proveedores de
bienes y servicios serán de toda imparcialidad, sin favoritismos de ningún tipo, y privilegiarán en
cada caso el interés comercial y patrimonial de nuestra Empresa, utilizando siempre criterios
objetivos, razonables y de aplicación general.
5.
RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA
Los proveeedores deben conocer y aceptar en todas sus partes la Declaración de Ética del
Grupo Falabella, la que se encuentra disponible en la página web www.falabella.com.
Asimismo, deben dar estricto cumplimiento a las normas de la Ley 20.393 sobre Responsabilidad
Penal de las Personas Jurídicas en los delitos a los que dicha ley se refiere, el proveedor no debe
haber sido condenado por tales conductas con anterioridad y sus representantes no deben
haber sido citados de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 de la ley señalada. Al efecto,
los proveeores se comprometen a mantener tal cumplimiento durante toda la vigencia de su
relación con Falabella, obligándose a no incurrir en o desarrollar, en caso alguno, a través de
cualquiera de sus dueños, directores, administradores, representantes, agentes o dependientes
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en general, ningún tipo de actividad o conducta que pudiera afectar el cumplimiento de tales
normas por cualquier empresa del Grupo Falabella.
Falabella no permite en caso alguno, y prohíbe expresamente a sus proveedores, efectuar a su
nombre o en su beneficio, o en el nombre o beneficio de cualquiera de las empresas
integrantes del Grupo Falabella, cualquier especie de pago indebido a funcionarios de
gobierno de cualquier tipo de repartición o institución pública, así como pagar propinas u otro
tipo de dádivas en dinero, en especies o en beneficios intangibles, que no sean los precios o
tarifas contemplados en la ley.
6.
BUENAS PRÁCTICAS LABORALES
Los proveeedores deben cumplir estrictamente todas las leyes, normas, reglamentos y
directrices del país en que opera, en especial, las normas referidas a obligaciones laborales y
de seguridad social.
Falabella espera que sus proveedores prohiban toda forma de trabajo forzoso, servidumbre o
trabajo forzado de personas privadas de libertad, y que adopten prácticas de empleo
compatibles con los convenios de la OIT (Convenio relativo al trabajo forzado u obligatorio y
Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso).
Asismismo, los proveedores deberán cumplir con todas las leyes y reglamentos que regulan el
trabajo infantil y los programas de aprendizaje, no realizarán prácticas incompatibles con los
derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio sobre la
edad mínima de admisión al empleo de la OIT o el Convenio sobre la prohibición de las peores
formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. Además, todos los
trabajadores jóvenes deberán estar protegidos contra la obligación de realizar trabajos que
puedan ser peligrosos, interferir en su educación o ser perjudiciales para su salud o desarrollo
físico, mental, social, espiritual o moral. Los proveedores de Falabella no realizarán ninguna
forma de discriminación en la prácticas de contratación y empleo por motivos de raza, color,
religión, género, orientación sexual, edad, capacidad física, estado de salud, opiniones
políticas, nacionalidad, origen social o étnico, pertenencia a sindicatos o estado civil.
Además, Falabella espera que todos sus proveedores de productos y servicios se esfuercen por
superar las mejores prácticas internacionales y sectoriales en estas materias.
7.
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
Los proveedores deberán cumplir con todas las leyes y reglamentos que regulan la propiedad
intelectual e industrial, de manera que garantizarán su calidad de propietario de los derechos
de propiedad intelectual o industrial que contengan los productos y/o servicios que
comercializan, o en su defecto, que cuentan con todas las autorizaciones necesarias para
comercializar dichos productos y/o servicios y que, por lo tanto, su comercialización no afecta
los derechos de propiedad industrial o intelectual y derechos al honor, la intimidad y la propia
imagen de terceros.
8.
NATURALEZA DE LA RELACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
Se deja constancia que las relaciones de Falabella con sus proveedores no representan, ni
representarán, en caso alguno, la existencia de una relación laboral, ni de vínculo de
subordinación o dependencia de ninguna especie que pudiere derivar en una relación laboral
entre Falabella y sus proveedores y/o los funcionarios de éstos. De tal manera, ni Falabella ni
ninguna de sus entidades o personas relacionadas, deberán pagar o dar prestación alguna al
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proveedor, que no sean las que expresamente se pacten en el Acuerdo Comercial respectivo,
y a Falabella le serán absolutamente inoponibles cualquier obligación o compromiso legal o
convencional que el proveedor tenga o pudiera adquirir con sus dependientes o funcionarios
empleados en la relación con Falabella, por lo que este último no será responsable de efectuar
retenciones de impuestos, pagos de seguridad social o previsionales, imposiciones y
cotizaciones laborales, previsionales, de la Ley de Prevención de Accidentes del Trabajo y otros
que procedan, así como de todos los gastos e indemnizaciones que genere el personal del
proveedor a causa de enfermedades profesionales, lesiones corporales, muerte, ya sea
producto de accidente u otros, en la relación de Falabella con el proveedor.
De acuerdo con lo anterior, el proveedor deberá dar estricto cumplimiento a las normas
laborales, previsionales y de seguridad social respecto de su personal, liberando a Falabella de
todo riesgo y manteniéndolo indemne de cualquier demanda o reclamación interpuesta por su
personal o dependientes, debiendo reembolsar de inmediato, todos y cada uno de los valores
que Falabella se vea obligado a pagar en cualquier forma, por tales causas. La obligación del
Proveedor de mantener indemne a la Empresa se extiende incluso respecto de la
responsabilidad solidaria o subsidiaria que podría asistirle por las obligaciones de carácter
laboral o previsional del proveedor para con sus dependientes, a que se refieren los párrafos
precedentes, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20.123.
Falabella podrá requerir información al proveedor sobre el monto y estado de cumplimiento de
las obligaciones laborales y previsionales que le correspondan respecto a sus trabajadores. El
monto y estado de cumplimiento de tales obligaciones, a que se refieren los párrafos anteriores,
deberá ser acreditado, mediante certificados extendidos y emitidos por la respectiva
Inspección del Trabajo u otra autoridad pertinente, o bien por medios idóneos que garanticen
la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. Además, Falabella podrá, en todo
momento, requerir que el Proveedor le acredite de manera fehaciente el cumplimiento de las
mismas para con sus dependientes empleados, obligándose el proveedor a proporcionar todos
los antecedentes que al respecto le sean solicitados. En caso que el proveedor no acredite
oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la
forma señalada, Falabella podrá retener, de las obligaciones que tenga a favor de aquél, el
monto de que es responsable, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley ya citada.
Para los efectos previstos en este párrafo, y cuando lo estime conveniente, Falabella podrá
revisar contratos de trabajo, comprobantes de pago de remuneraciones, feriados legales,
cotizaciones previsionales y de salud, registros de asistencia y toda otra documentación
pertinente. Estas facultades podrán ser ejercidas con su propio personal, o a través de terceros,
quedando el proveedor obligado a exhibir los documentos que le fueren requeridos previa
solicitud con a lo menos cinco días de anticipación. El examen efectuado por Falabella de la
documentación referida no constituirá atenuante ni eximente de responsabilidades para el
proveedor, respecto del cumplimiento de sus obligaciones ni del deber de pagar
oportunamente las multas o sanciones que le fueren aplicadas.
9.
CONFIDENCIALIDAD
Para los efectos de la relación entre Falabella y sus proveedores, se entenderá por Información
Confidencial, además de aquélla indicada como tal, toda y cualquier información que tenga
el carácter de reservada y/o que por su naturaleza no pueda ser revelada a terceros sin
autorización previa, incluyendo sin limitación alguna y, en general, toda información de la
Empresa relativa a sus diseños, contratos, propiedad intelectual o industrial, bases de datos,
proveedores, clientes, planes y proyecciones del mercado, datos financieros o del negocio,
información sobre contingencias judiciales o extrajudiciales e información tributaria, entre otras.
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Durante toda la vigencia de la relación de Falabella con el proveedor y en forma indefinida
una vez producida su terminación, el proveedor deberá mantener estricta confidencialidad y
reserva de toda y cualquier Información Confidencial que reciba con motivo de dicha relación.
El Proveedor adoptará todas las medidas necesarias para proteger la información amparada
por esta sección, incluyendo aquellas medidas que emplea para salvaguardar su propia
información.
10.
TIPOS DE PROVEEDORES
Se distinguen cuatro tipos de proveedores:
a)
Los proveedores propiamente tal, que mantendrán su relación con Falabella a través de
la emisión de órdenes de compras.
b)
Los proveedores consignatarios, que son aquellos que mantienen la propiedad sobre los
bienes que se comercializan en Falabella.
c)
Los proveedores concecionarios, que son aquellos a los que se les asigna un espacio en
las tiendas y que manejan en forma independiente sus mercaderías y su personal en las
tiendas Falabella.
d)
Los proveedores de Falabella.com que son aquellos que comercializan sus productos a
través del sitio web de Falabella.
Tanto los proveedores concecionarios y consignatarios, deberán suscribir un contrato especial
que establece los términos y condiciones de tales calidades. Sin perjuicio de lo anterior, en lo
que sea aplicable deberán respetar plenamente el presente instrumento.
11.
ÓRDENES DE COMPRA
Las compraventas que se celebren entre Falabella y sus proveedores se realizarán a través de
órdenes de compra. Dichas órdenes de compra se encuentran disponibles en el sitio web
B2B.falabella.com. En ellas se encuentran incluidas los términos y condiciones que las rigen.
El proveedor no deberá considerar ninguna otra comunicación, además de la orden de
compra autorizada oficial, como un compromiso para realizar una compra de parte de
Falabella.
Existen los siguientes tipos de órdenes de compra:
a)
Manual: Son todas aquellas órdenes de compra que Falabella confecciona. Una vez
autorizadas por Falabella, el proveedor tendrá un plazo de 48 horas para pedir
modificaciones o cancelaciones de las mismas, transcurrido el plazo señalado, se
entenderán como aceptadas.
b)
Automáticas: Son aquellas órdenes de compra que se generan a partir del sistema de
reposición automática de Falabella. El rango de fecha de entrega de este tipo de
órdenes no podrá ser extendido bajo ninguna circunstancia.
c)
Venta en Verde: Son aquellas órdenes de compra generadas por el sistema de venta en
verde, a que se refiere la Normativa para el Funcionamiento de la Venta en Verde B2B
de Falabella. Dicho sistema consiste básicamente en la venta de productos cuya
entrega se coordina conjuntamente con el proveedor, y que Falabella no mantiene en
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stock, siendo entregados, en definitiva, por el Proveedor directamente al cliente de
Falabella o bien a Falabella para que este realice la entrega al cliente.
Adicionalmente el proveedor debe considerar las siguientes definiciones:
Fecha de Autorización: La primera fecha en que la compra descrita en la orden de compra se
convirtió en una compra autorizada y oficial de Falabella.
Rango Fecha de Recepción: el rango de fecha calendario esperada en que el 100% de la
mercadería solicitada en la orden de compra deberá entregarse físicamente al centro de
distribución. La ubicación real de la entrega se describirá en la orden de compra específica. Se
espera que todas las órdenes de compra lleguen en el Rango Fecha de Recepción.
Fecha de Cancelación: La orden de compra se considerará como cancelada por Falabella, sin
importar el estatus de envío de la orden, a los 15 días después del término del Rango Fecha de
Recepción sin que se hubiere producido la entrega. Si los productos correspondientes a la
orden de compra cancelada llegan al centro de distribución o a la tienda local, dicha entrega
será rechazada.
12.
ENTREGA DE LOS PRODUCTOS
Los productos o mercaderías indicados en las órdenes de compra deberán ser entregados a
Falabella en el Centro de Distribución Santiago, ubicado en lo Espejo N° 3.200, Santiago (el
“CDS”), en la fecha que indique la orden de compra, la que sólo podrá ser alterada previo
acuerdo de las partes, debiendo constar por escrito. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que se
indique en la orden de compra otro centro de distribución, o bien, la entrega directa en
tiendas, se estará a tal indicación.
En las Normas de Operación para Proveedores, en adelante NOP, que se entienden parte
integrante de este instrumento, se detallan específicamente los requerimientos que se formulan
al proveedor y los procedimientos que deberán seguir en la entrega y recibo de mercaderías
en el CDS. Estas NOP se encuentran disponibles en el sitio web B2B.falabella.com.
Las mercaderías o productos a que se refiere la Orden de Compra, serán de “primera calidad”,
es decir, nuevas, sin uso, y sin fallas de ningún tipo. El proveedor se hace responsable de que
las mercaderías reúnan tales requisitos. Además, en caso de que la rotulación, estado, calidad,
condición, o entrega de los productos o mercaderías esté normado por una ley, disposición o
reglamentación especial, deberá el proveedor dar estricto cumplimiento a tales normas o
disposiciones.
Con el objeto de hacer más expedito el procedimiento de recepción, las mercaderías o
productos a que se refiere la orden de compra serán recibidas en el estado en que sean
entregadas por el proveedor, siempre que cumplan con los estándares mínimos establecidos
por Falabella, indicados en las NOP. Considerando lo anterior, con posterioridad a la
recepción, Falabella podrá detectar sobrantes, mercadería con fallas, dañada o no ajustada a
normativa, todas las cuales serán devueltas al proveedor, entendiéndose resuelta la
compraventa de productos, de pleno derecho, en lo que respecta a la mercadería fallada,
dañada o no ajustada a norma.
Las normas relativas a la asignación de horas de recepción en el CDS se encuentran
contenidas en las NOP, específicamente los capítulos 2 y 3. Si por motivos imputables a
Falabella no es posible asignarle una hora durante el rango de fecha de entrega estipulado en
la orden de compra, este se extenderá, hasta el cese del impedimento.
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Si la orden de compra es generada por el sistema de reposición automática, Falabella se
compromete a recibirla en el rango de fecha de entrega, siempre y cuando la hora sea
pedida con al menos 48 horas de anticipación. Si por algún motivo no fuere posible recibirle, la
orden será cancelada, no afectando los nieveles de cumplimiento del proveedor.
13.
PLAZOS DE ENTREGA DE LA ORDEN DE COMPRA
Para el caso de creación de una nueva orden de compra manual, el proveedor contará con,
a lo menos, un plazo de 2 días entre la Fecha de Autorización y la fecha inicial del Rango
Fecha de Recepción.
Para el caso de Ordenes de Compras Automáticas estas tendrán una duración de 7 días
corridos, a contar del día de aprobación por parte de Falabella, y el proveedor no tendrá la
opción de extender el plazo de entrega.
14.
POLÍTICA DE ASIGNACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
El vendedor no podrá transferir, ceder o delegar sus obligaciones emanadas de una orden de
compra a un tercero, sea relacionado o no, sin la aprobación previa por parte de Falabella. En
razón de lo anterior, Falabella no estará obligado a pagar una factura contra una orden de
compra que haya sido satisfecha por un tercero no aprobado.
15.
NORMAS APLICABLES A LA MERCADERIA DESPACHADA
El proveedor deberá enviar productos y mercaderías que:
a) Cumplan con todas las especificaciones acordadas con Falabella y/o contenidas
en cada orden de compra, y sean de calidad similar o superior a las muestras
entregadas a Falabella.
b) No estén adulterados, lleven marca falsa, sean falsa o incorrectamente etiquetados
o publicitados, o hayan sido facturados falsa o fraudulentamente;
c) No infrinjan ninguna ley, ordenanza, estatuto, norma, regla o reglamento del país de
origen o de destino;
d) Cuenten con la documentación requerida y apropiada de conformidad a las leyes y
normas vigentes en Chile. Dicha documentación deberá ser emitida y otorgada por
el proveedor, o por quien corresponda y entregados por éste, para todos los
productos enviados a Falabella.
e) Se entreguen de manera adecuada, sin daños ni fallas, debiendo ser apropiadas y
seguras para los fines para los cuales están destinados a ser usados, incluyendo, pero
sin limitarse, al uso del consumidor.
f)
No infrinjan o violen patentes de invención, derechos de autor, marcas comerciales,
diseños industriales, modelos de utilidad, ni cualquier otro derecho de propiedad
intelectual o industrial de terceros.
g) Los pesos, medidas, tamaños, leyendas o descripciones impresas, selladas, pegadas o
manuales, que estén indicados con respecto a los productos sean auténticos y
correctos, debidamente traducidos al idioma español, dando pleno cumplimiento a
toda legislación, reglamento, ordenanza o norma aplicable. La información del país
de origen debe cumplir con los estándares internacionales de cumplimiento.
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El proveedor deberá permitir a la Empresa inspeccionar la fábrica en cualquier momento para
efectos de asegurar el cumplimiento de las condiciones anteriores.
El proveedor es responsable de que los productos comercializados por él, cumplan a cabalidad
con la normativa chilena vigente, de tal forma que puedan ser comercializados por Falabella
en todas sus tiendas en forma pacífica, tranquila y sin poner en riesgo la seguridad de quienes
adquieran tales productos.
En consecuencia el proveedor asumirá toda responsabilidad, y mantendrá indemne a
Falabella, respecto de reclamos por daños o perjuicios provocados por los productos
comercializados, incluyendo:
a)
Cualquier lesión a personas o su propiedad que surja o que resulte como consecuencia
de algún defecto de cualquier artículo vendido o servicio prestado por el proveedor y
destinado a ser comercializado por Falabella, o de algún acto u omisión por parte del
proveedor o de sus representantes o empleados, o de alguno de los subcontratistas con
respecto a cualquier artículo vendido, o servicio prestado, con el fin de ser
comercializado por Falabella;
b)
La existencia de alguna circunstancia o hecho relacionado con la venta de artículos o
prestación de servicios que, de ser cierto, constituyan un incumplimiento de cualquier
normativa vigente, garantía u otra obligación del proveedor, sea legal o contractual;
c)
El incumplimiento de cualquier contrato o acuerdo por parte del proveedor
relacionado con la venta de artículos o prestación de servicios destinados a ser
comercializados por Falabella; y,
d)
Todas las acciones, demandas, procesos, multas, investigaciones, evaluaciones o juicios
iniciados o tramitados con ocasión de la venta de productos o prestación de servicios
vendidos por el proveedor.
16.
NORMAS DE POST VENTA
a)
Retiro de Productos.
En caso que algún producto de un proveedor sea objeto de un retiro ordenado por alguna
entidad del estado o por orden de Falabella, se estará a lo siguiente:
Los productos serán consolidados en el CDS, siendo responsabilidad del proveedor su retiro. Si
en un plazo de 2 días, a contar del aviso de retiro de productos, el proveedor no retirara los
productos, estos serán despachados por Falabella y el costo de flete será cargado al
proveedor.
b)
Servicio Técnico.
Las siguientes son las modalidades con las cuales se pueden trabajar los productos que
requieran Servicio Técnico:
1. Reparación por parte del proveedor.
En caso que Falabella reciba un producto defectuoso por parte de algún cliente, comunicará
inmediatamente esta situación al proveedor para efectos de revisar la necesidad de envio del
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producto a un Servicio Técnico autorizado. De esta manera se acordará si el envío lo hará
Falabella o si el proveedor retirará el producto directamente. En caso que sea despachado por
Falabella, el cargo por flete será responsabilidad del proveedor. El Servicio Técnico autorizado
deberá notificar a Falabella que el producto se encuentra reparado, o bien, autorizar el
cambio del producto al cliente.
Transcurridos 15 días corridos desde que el producto fue enviado al Servicio Técnico autorizado
o desde que el proveedor fue notificado de la recepción de un producto defectuoso, sin que
se haya reparado el producto o autorizado el cambio del mismo, se entenderá que se autoriza
a entregar un producto nuevo al cliente.
2. Deducción por mercadería defectuosa.
Para este caso el proveedor podrá optar en el Acuerdo Comercial por asignar un porcentaje
de mercadería que pueda resultar devuelta por defectos. Se asignará un castigo por dicho
porcentaje de mercadería devuelta, al precio de venta del proveedor. En caso que se
sobrepase el porcentaje asignado, el proveedor deberá reembolsar el costo de los productos
defectuosos devueltos a Falabella.
c)
Políticas de cambio por fallas de productos
La política de cambio de productos se ajustará a las disposiciones establecidas en la Ley de
Protección de los Derechos de los Consumidores, distinguiendo las siguientes situaciones:
1. Dentro de los tres meses siguientes a la compra del producto.
Dando cumplimiento a la Ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores,
la que en sus artículos 19, 20 y 21 establece, entre otros derechos, que el consumidor, dentro de
los tres meses siguientes a la entrega (adquisición) del bien, cuenta con una Garantía Legal; en
caso de falla o mal funcionamiento del producto, no atribuible a mal uso, Falabella está
obligada a reparar gratuitamente el bien, o previa restitución del mismo, reponer el producto
por uno nuevo o hacer devolución de la suma pagada, ello a elección del cliente.
Para determinar si la falla o mal funcionamiento se debe a problemas de fabricación o a un
mal uso del consumidor, el producto debe ser enviado al servicio técnico, a fin de que ellos
determinen la causa de la falla o mal funcionamiento.
2. Transcurridos tres meses desde la compra del producto.
Si el producto cuenta con una Garantía del Fabricante o el importador, por un período superior
a los tres meses, en caso de falla o mal funcionamiento del producto, el consumidor deberá
hacer uso de la garantía, en los términos planteados por el fabricante o el importador. No
obstante lo anterior, Falabella podrá, en caso de fallas reiteradas, sean estas de igual
naturaleza o no y atendidas las circunstancias del caso, proceder al cambio del producto por
uno nuevo, de igual o similares características a aquel que presentó las fallas.
Si el producto no cuenta con una Garantía del Fabricante o el importador, por un período
superior a los tres meses, Falabella no tendrá obligación para con el consumidor, una vez
transcurridos el plazo de tres meses contado desde la venta del producto.
d)
Derecho de Retracto del Cliente
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TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES
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Para los productos que serán comercializados en venta a distancia, el proveedor deberá tener
en consideración el derecho de retracto establecido en el artículo 3º Bis de la Ley Nº 19.496.
17.
FORMA DE PAGO DE LAS ORDENES DE COMPRA
Falabella pagará al proveedor en el plazo que estipulen en su Acuerdo Comercial. Para estos
efectos el proveedor deberá proceder de conformidad a las NOP.
En aquellos casos en que así lo requieran, los proveedores podrán solicitar el pago anticipado
de sus facturas, aplicando un descuento que las partes acordarán caso a caso, de común
acuerdo (Pronto pago).
18.
RESUMEN DE COBROS O DESCUENTOS APLICABLES A PROVEEDORES.
De conformidad al presente instrumento, los cobros que podrán ser acordados en el Acuerdo
Comercial con los proveedores son los siguientes:
Descuento por Cantidad
Rebate
Descuento Productos Descontinuados
Descuento Productos Obsoletos
Descuento Periodo Liquidación
Descuento Productos Temporada
Devolución Mercadería
Aporte por inauguración Tienda Nueva
Aporte Activo Fijo Tienda
Descuento Muestra Exhibición
Despacho Centralizado
Cobro por uso de página B2B
Descuento por volumen de compra.
Descuento por Cumplimiento de Metas.
Descuento para liquidar el inventario de
productos que quedaron, fuera del mix
activo, por haber sido descontinuados por el
proveedor.
Descuento final para liquidar el inventario
remanente en la fecha de obsolescencia del
producto. La información correspondiente a
los
períodos
de
obsolecencia
serán
establecidos en el sitio web de Falabella.
Descuento para poder vender aquellos
productos cuyo stock deberá ser cero al final
de la liquidación de temporada.
Descuento que permita acelerar la venta de
productos de baja rotación.
Cantidad de mercadería que el proveedor
acepta que Falabella le devuelva.
Aporte del proveedor para partcipar en la
inversión necesaria para inaugurar un nuevo
punto de venta.
Inversión del proveedor en un punto de venta,
en activo fijo, para la comercialización de sus
productos.
La exhibición se refiere al producto que debe
ser retirado del empaque original y colocado
en exhibición visible al cliente y que también
puede ser manipulado por el cliente.
Descuento por despacho a nuestro centro de
distribución. Para detalles sobre el monto de
cobro por categoría referirse a las Normas de
Operación Centro de distribución (NOP).
Cobro por uso de sistema on-line de
información B2B de Falabella, para más
detalle referirse al manual “Contrato de
Utilización de Sitio Web B2B y Acceso a
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Cobros por Recepción Especial
Cobro por Recepción, reacondicionamiento y
devolución de Mercadería
Cobros por atrasos entrega Venta en Verde
Marketing
Personal Suministrado por el Proveedor
Incumplimiento Horario Personal Suministrado
por el Proveedor
Flete Servicio Técnico Autorizado
Pre Chequeo en Tiendas de Productos
Defectuosos
Deducción por Mercadería Defectuosa
Entrega fuera de Plazo Servicio Técnico
Proveedores de Falabella.com
Cobro Revisión Línea de Producto
Descuento por Pronto Pago
Información” (NOP).
Toda la mercadería despachada al centro de
distribución debe cumplir con las normas
establecidas para
asegurar un rápido y
eficiente flujo de la mercadería al punto de
venta. Por lo que el no cumplimiento de estas
genera un cobro para poder regularizar el
error.
Tales
cobros
se
encuentran
debidamente descritos en las NOP.
Gastos incurridos en la devolución de
mercadería a proveedores, los cuales son
cargados en transportes de Falabella para ser
entregados en las dependencias del
proveedor (NOP).
Aplicable a la entrega en bodega o a
clientes Falabella fuera de plazo para los
proveedores de ventas en verde (NOP).
Aporte para incentivar la venta y desarrollar
programas de promoción y/o publicidad.
Una forma de incentivar la venta, mediante
promotores que demuestren y/o expliquen las
características del producto.
Es el caso en que no se cumpla con la
cantidad de personal y horario establecido
de mutuo acuerdo.
En caso que el proveedor decida que
Falabella despache los productos recibidos
en sus tiendas por concepto de fallas.
Cobro asociado a la inspección previa
realizada, destinada a revisar la necesidad de
envío a servicio técnico de productos
defectuosos.
Es el caso en que el proveedor decida dar un
descuento especial para que los productos
defectuosos sean cambiados a los clientes y
no se envíen a servicio técnico.
Es el caso en que el proveedor no entregue el
producto, que fue entregado a Servicio
Técnico, debidamente arreglado y en
condiciones de ser usado normalmente.
Cobro por concepto de fotografía y retoque
de los productos, descripción de los mismos,
sus carácterísticas e información técnica, y
otros costos asociados a digitación y carga
en el sitio web.
Cobro asociado a la revisión de líneas de
productos para componer mix de locales.
Descuento libremente acordado con el
proveedor, con motivo del pago realizado
con anterioridad al plazo de pago pactado.
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TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES
PROVEEDORES FALABELLA RETAIL S.A.
Además, se deja constancia que el Anexo relativo a los descuentos y cobros NOP, se publica
en el sitio web B2B.falabella.com.
19.
INDICADORES DE NIVEL DE SERVICIO
En la búsqueda de la excelencia y de la satisfacción de nuestros clientes Falabella considera
necesario establecer una serie de parámetros objetivos que le permitan monitorear
constantemente su desempeño y el de sus proveedores. Los indicadores de nivel de servico se
encuentran explicitados en las NOP.
20.
POLÍTICAS PROVEEDORES “EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO”
Son proveedores “empresas de menor tamaño” aquéllos que, de acuerdo con lo indicado en
la Ley 20.416, obtengan ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades de su giro que
no excedan las 100.000 Unidades de Fomento en el último año calendario.
El valor de los ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro antes señalado,
se refiere al monto total de éstos, para el año calendario anterior, descontado el valor
correspondiente al impuesto al valor agregado y a los impuestos específicos que pudieren
aplicarse. Si el proveedor hubiere iniciado actividades el año calendario anterior, el límite
señalado se establecerá considerando la proporción de ingresos que representen los meses en
que el proveedor haya desarrollado actividades. Para los efectos de la determinación de los
ingresos, las fracciones de meses se considerarán como meses completos.
Para los efectos de la definición de proveedor “empresa de menor tamaño”, se entenderá que
son un mismo proveedor: i) una sociedad y sus filiales; ii) las empresas individuales de
responsabilidad limitada y su respectivo empresario individual de responsabilidad limitada; y, iii)
las diversas personas naturales o jurídicas en las que un proveedor se divida o divida sus ventas
a la Empresa, pudiendo actuar comercial y operacionalmente bajo una misma entidad que
por sí, no calificaría como proveedor “empresa de menor tamaño”.
Acreditación de proveedores “Empresa de Menor Tamaño”
Los proveedores “empresa de menor tamaño” deberán acreditar en forma previa y anual a la
Empresa su calidad de tales, para efectos de aplicar el régimen de proveedor “empresa de
menor tamaño” contemplado en este instrumento.
Para tales efectos, cada año los proveedores “empresa de menor tamaño”, entregarán la
documentación que acredite fiel e inequívocamente que sus respectivas ventas totales
anuales no hayan excedido al equivalente en pesos a 100.000 Unidades de Fomento, excluido
el importe que corresponda al IVA (por ejemplo declaraciones mensuales de IVA por el período
de doce meses anterior). Esta documentación será utilizada única y exclusivamente para los
efectos de calificar o no, al proveedor como proveedor “empresa de menor tamaño”. La
información proporcionada será mantenida en estricta reserva y confidencialidad por parte de
la Empresa.
Plazos de Pago
Las facturas emitidas por los proveedores “empresa de menor tamaño”, debidamente
acreditados como tales, serán pagadas, dentro del plazo de 30 días corridos, contado desde la
fecha desde que la respectiva factura se entienda aprobada.
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TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES
PROVEEDORES FALABELLA RETAIL S.A.
21.
VIGENCIA
El presente instrumento comenzará a regir a partir de esta fecha y por lo tanto será aplicable a
todas las órdenes de compra que se emitan a partir de la fecha antes referida.
El presente instrumento podrá ser modificado, previa publicación de las modificaciones en el
sitio web de Falabella, con un plazo mínimo de 10 días de anticipación a la entrada en
vigencia de las modifcaciones efectuadas. Las modificaciones realizadas sólo podrán ser
aplicadas a futuro.
Santiago de Chile, a 1 de abril de 2012.
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