universidad regional autónoma de los andes -uniandes

Transcripción

universidad regional autónoma de los andes -uniandes
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
-UNIANDES-
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
INFORME FINAL PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE
LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: LA CARTA DE RENUNCIA Y EL DERECHO A LA ESTABILIDAD
LABORAL
AUTORA: Bertha Elizabeth Villagrán Salas
ASESOR: Ab. Mg. David Narváez Montenegro.
-Ambato2014
CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA
En calidad de asesor del trabajo de graduación, designados por la autoridad
correspondiente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, certifico que la
Srta. Bertha Elizabeth Villagrán Salas, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia, ha
cumplido con las normas establecidas y con los requerimientos exigidos por la
universidad, por lo que se le aprueba la misma.
La interesada puede hacer uso del presente certificado para efectos legales
correspondientes, así como también su presentación para la evaluación por parte del
Tribunal.
Atentamente
………………………………………………..
Ab. Mg. David Narváez Montenegro
ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS
Bertha Elizabeth Villagrán Salas estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES , declaro en forma libre y
voluntaria que la presente investigación y elaboración del trabajo de graduación que
versa sobre el tema: “LA CARTA DE RENUNCIA Y EL DERECHO A LA
ESTABILIDAD LABORAL” ,así como las expresiones vertidas son de autoría de la
abajo firmante y se ha efectuado la correspondiente investigación en base a la
bibliografía y legislación actualizada en el Ecuador e internacionalmente, así como
consultas en internet.
En consecuencia asumo las responsabilidades en la originalidad de la misma, y la
fundamentación correspondiente.
Srta. Bertha Elizabeth Villagrán Salas
C.I. 1804035440
DEDICATORIA
El presente trabajo y toda mi carrera la dedico a “DIOS” quien supo guiarme por un
buen camino y darme fuerzas para seguir adelante y no desmayar en los problemas que
se presentaban enseñándome a encarar las adversidades sin perder nunca la dignidad ni
desfallecer en el intento.
De igual forma les dedico a mis amados padres, quienes me han apoyado con amor, con
consejos, con comprensión, y con los recursos necesarios para estudiar, me han dado
todo lo que soy como persona, mis valores, mis principios, mi carácter, mi empeño, mi
perseverancia, mi coraje para conseguir mis objetivos, en fin han estado junto a mí en
toda mi carrera de pregrado y con muchas aspiraciones también dedico a mis hermanos
a quienes quiero infinitamente.
AGRADECIMIENTO
Agradezco a “DIOS TODOPODEROSO” por la ayuda brindada por permitirme
culminar mi carrera con éxito.
Al Dr. David Bolívar Narváez Montenegro, prestigioso docente universitario quien
aporto con sus sabios conocimientos y recomendaciones, en este trabajo de
investigación.
A la Escuela de Derecho, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, a sus
docentes, a los trabajadores administrativos y de servicio, quienes colaboraron con las
facilidades para el feliz término de esta etapa de mi formación académica.
ÌNDICE
Certificación
Declaración de autenticidad y responsabilidad
Dedicatoria
Agradecimiento
Índice
Resumen Ejecutivo
Executive Summary
INTRODUCCIÒN
Antecedentes de la investigación
……………………….………………. 1
Situación problémica
………………………….……………..2
Problema científico
………………………………………..3
Delimitación del problema
………………………………………...3
Objeto de la investigación
………………………………………...3
Campo de acción
………………………………………...3
Línea de la investigación
………………………………………...3
Objetivos
…………………………………………4
Objetivo General
…………………………………………4
Objetivos Específicos
…………………………………………4
Idea a defender
…………………….……………………4
Justificación
…………………….……………………5
Metodología a emplear
………………………………………….5
Resumen de la estructura
…………………………………………7
Aporte teórico, significación práctica y
…………………………………………8
novedad científica
CAPÌTULO I
MARCO TEÒRICO
Epígrafe I: El trabajador
1.1 El trabajador…………………………………………………………………………9
1.2 Antecedente histórico ……………………………………………………………….9
1.3 Clases de trabajo ………………………………………………………………...…11
1.4 Obligaciones y prohibiciones del trabajador……………………………………….12
1.5 Derechos y beneficios legales para el trabajador…………………………………..13
1.5.1
Remuneración Básica Unificada ……………………………………………....13
1.5.2
De las utilidades………………………………………………………………..14
1.5.3
Derecho a la Seguridad Social…………………………………………………15
1.5.4
Del Fondo de Reserva …………………………………………………………16
1.5.5
Derecho a la decimotercera remuneración ……………………………..……..16
1.5.6
Derecho a la decimocuarta remuneración …………………………………….17
1.5.7
Del desahucio …………………………………………………………………18
1.5.8
Vacaciones ……………………………………………………………………18
1.5.9
Licencias………………………………………………………………………19
Epígrafe II: El contrato individual de trabajo y su terminación
2.1 El contrato………………………………………………………………………..19
2.2 Contrato individual de trabajo …………………………………………………..20
2.3 Clasificación del Contrato individual de trabajo…………………………………20
2.4 Terminación del contrato individual de Trabajo…………………………………25
2.4.1 Terminación del contrato individual de trabajo por acuerdo entre las partes…..27
Epígrafe III: La Carta de Renuncia
3.1 Definición………………………………………………………………………....28
3.2 Requisitos de validez de la carta de renuncia……………………………………..28
3.3 El consentimiento..…………………………………………………………………28
3.3.1 Vicios del consentimiento…………………………....…………………………..29
3.4 Vicios del consentimiento en la Carta de Renuncia……………………………….31
3.5 La Carta de Renuncia en Chile …………………………………………………… 33
3.6 Servidores Públicos ante los cuales debe firmarse la carta de renuncia……………34
3.6.1 Definición de Servidor público…………………………………………………..34
3.6.2 Inspectorías del Trabajo…………………………………………………………..35
3.6.3 El Notario……………………………………………………………...…………37
3.6.3.1 Funciones notariales…………………………………………………………....39
3.7 El Inspector del Trabajo y el Notario en la Carta de Renuncia Laboral……………41
Epígrafe IV: El Derecho a la Estabilidad Laboral
4.1 Concepto……………………………………………………………………………43
4.2 Antecedentes……………………………………………………………………….44
4.3 La Estabilidad Laboral como Derecho Humano………………………………...…45
4.4 El Ecuador como Estado garantista de derechos…………………………………..46
4.5 Naturaleza de la Estabilidad Laboral……………………………………………….48
4.6 Clases o formas de estabilidad……………………………………………………..49
4.7 La Seguridad Jurídica………………………………………………………………51
Conclusiones parciales del primer capítulo…………………………………………….52
CAPÌTULO II
MARCO METODOLÒGICO
2.1 Metodología a emplear……………………………………………………………. 53
2.2 Técnicas…………………………………………………………………………….55
2.3 Población y muestra de la investigación……………………………………………55
2.4 Interpretación de resultados………………………………………………………...57
2.5 Entrevistas………………………………………………………………………….65
2.6 Validación de la idea a defender……………………………………………………67
Conclusiones parciales del segundo capítulo………………………………….........….67
CAPÌTULO III
Desarrollo de la propuesta……………………………………………………………..68
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFÌA
LEGISGRAFÌA
LINKOGRAFÌA
ANEXOS
RESUMEN EJECUTIVO
Como estudiante de la Universidad Regional Autónoma de los Andes he palpado la
necesidad de actualizar la normativa laboral , en lo concerniente a la suscripción de la
carta de renuncia laboral, y adecuarla a la realidad neoconstitucionalista que consagra al
Ecuador como un Estado garantista, a fin reconocer y garantizar el derecho a la
estabilidad laboral que gozamos todos los trabajadores ;impidiendo prácticas
inescrupulosos que han tenido ciertos empleadores al hacerles firmar a sus trabajadores
la carta de renuncia con fecha en blanco, para hacerla efectiva en el momento que el
empleador desee, generando la separación ilegal y muchas veces injusta de los
trabajadores, sin que reciban la indemnización por despido intempestivo a la que
legalmente tuvieran derecho. Ciertamente, la falta de regulación en cuanto
a la
suscripción de la Carta de Renuncia, ha generado abusos por parte del empleador, quien
con chantaje o aprovechándose de la necesidad de trabajo que tenemos las personas,
hacen firmar en blanco la carta de renuncia a sus trabajadores; los cuales inclusive
tienen que soportar abusos del empleador quien amenaza con despedirles con la Carta
de Renuncia firmada, si no acatan sus abusivas órdenes, lo que ha llevado a la
estructuración de una propuesta que obligue la suscripción del Carta de Renuncia ante
servidores públicos competentes, que en el trabajo de investigación se ha concluido
deben ser el Inspector del Trabajo o el Notario. En el presente trabajo de investigación
se aplicaron los métodos inductivo y deductivo, que permitió lograr los objetivos
propuestos y ayudar a verificar las variables planteadas. Ciertamente, el inductivo
permitió el análisis de documentos de Derechos Humanos, Derecho Constitucional,
Derecho Laboral, logrando una apreciación tocante a las causas de terminación del
matrimonio en el Ecuador, y la vulneración del Derecho Humano de la estabilidad
Laboral, lo que ocasiona despidos ilegales masivos y desempleo en la sociedad. El
deductivo por su parte permitió estructurar un Ante Proyecto Le Ley Reformatoria al
Código del Trabajo, con lo cual se garantizará los Derechos Humanos y se dará
cumplimiento a la Constitución de la República. El presente trabajo de investigación
parte de una problemática poco abordada en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, y que
el Código del Trabajo, al no establecer la obligatoriedad de firmar la carta de renuncia
ante servidores públicos competentes, vulnera el derecho a la estabilidad laboral.
EXECUTIVE SUMMARY
As a student of the Autonomous Regional University of the Andes I palpated the need
to update labor legislation, with regard to the signing of the letter of employment
resignation, and adapt it to the neoconstitucionalista reality devoted to Ecuador as a
guarantor state in order recognize and guarantee the right to job security we enjoy all
workers; preventing unscrupulous practices that have certain employers to their workers
into signing the resignation letter dated in white, to make it effective at the time that the
employer wishes, generating the separation and often illegal workers unfair, without
receiving compensation for unfair dismissal to which they are entitled by law. Certainly,
the lack of regulation regarding the signing of the Letter of Resignation, generated
abuse by the employer, who blackmail or taking advantage of the need that people have
to work, do sign the letter of resignation in his white workers; which have to withstand
abuse including employer who threatens to fire them with signed Waiver Letter, if they
refuse their abusive orders, which led to the structuring of a proposal requiring the
signing of Letter of Resignation to competent public servants, in the research it was
found to be the Labour Inspector or the Notary. In the present investigation the
inductive and deductive methods, which allowed achieving the proposed objectives and
help verify the variables proposed were applied. Certainly, the inductive analysis of
documents allowed Human Rights, Constitutional Law, Labor Law, achieving respect to
the causes of termination of marriage in Ecuador appreciation, and violations of the
human right of the Labour stability, resulting in illegal dismissals and mass
unemployment in the society. Deductive in turn allowed him to structure a Preliminary
Draft Law Amending the Labor Code, which Human Rights and will ensure compliance
with the Constitution. The present investigation of a problematic little addressed in the
Ecuadorian legal system, and that the Labour Code does not make it compulsory to sign
the letter of resignation to competent public servants, violates the right to job security.
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
Desde los comienzos de las relaciones obrero patronales, han existido formas de
terminación de la Relación laboral, siendo la más común la forma unilateral ocasionada
por el patrono o el mismo trabajador. Resultándole más fácil al empleador prescindir de
su trabajador que al trabajador prescindir de su trabajo. No se debe olvidar que en un
principio los trabajadores no contaban con ninguna protección laboral; por el contrario,
la estructura jurídica anterior a la primera revolución industrial se caracterizó por ser
protectora a los intereses del empleador, sin concederle al trabajador de garantías
laborales básicas como una remuneración justa, Seguridad Social ni estabilidad laboral.
Ciertamente, el empleador podía romper la relación laboral en cualquier momento sea
de palabra o por escrito mediante una carta de despido, motivada solo su por su
voluntad, sin haber causales ni motivos específicos, tal cual como lo tienen ahora las
legislaciones del mundo.
Fue después de la Revolución Industrial cuando la forma unilateral de terminación del
contrato individual de trabajo se normó, quedando la voluntad del empleador sujeta a
reglas y mediante un trámite celebrado ante una autoridad. Por otra parte, la voluntad
del trabajador de terminar el contrato no se condicionó, y se estableció más libertad para
que éste pueda separarse de su trabajo cuando desee. Voluntad que debía plasmarse en
un documento escrito de renuncia. Documento que el empleador debía tener para poder
justificar el deseo del trabajador de concluir la relación laboral. Ante este hecho, los
dueños de las grandes industrias, empezaron a efectuar una práctica tendiente a deshacer
la relación laboral cuando lo desearan. Esto era hacerles firmar una carta en la que el
trabajador manifieste su deseo de retirarse voluntariamente de su trabajo, antes de que
empiece su labor o que firme el contrato de trabajo. Este hecho fue denunciado por los
grandes sindicatos estadounidenses, pero lamentablemente, las denuncias se quedaron
sin ser satisfechas, en vista de lo dificultoso que les resultaba probar la firma delas
cartas de renuncias adelantadas; ya que si los trabajadores no aceptaban sencillamente
los empresarios no los contrataban. Esta práctica fue común en la època de la gran
depresión en los Estados Unidos, cuando la necesidad de empleo llevaba a las empresas
que quedaron en pie a imponer reglas que resultaban explotadoras y abusivas, entre las
que figuraba ciertamente la firma de renuncias adelantadas. Desde aquella época hasta
hoy, algunas legislaciones han intentado propuestas de solución que de por concluida
1
esta práctica que se la trasladó al Ecuador desde el mismo momento que se exigió que la
renuncia del trabajador sea por escrito, esto es desde la década de los cuarenta, sin que
las autoridades del trabajo del Ecuador se hayan preocupado por reformar la normativa
para evitar esta práctica abusiva cuyo objeto siempre fue prescindir del trabajador sin
que medie causa justa, afectando la estabilidad laboral consagrada como Derecho
Humano desde la década de los sesenta.
Situación Problèmica
El Ecuador es uno de los tantos Estados que no ha resuelto el problema ètico-jurìdico
del manejo de las renuncias laborales firmadas por el trabajador. Recordemos que el
Código del Trabajo establece dentro de las formas de terminación del contrato
individual de trabajo consagradas en el artículo 169, el acuerdo entre las partes; mismo
que puede consumarse con la presentación de la renuncia del trabajador y la acepción de
la misma por parte del empleador. Esto ha llevado a que muchas empresas se acojan a
esta forma de terminación del contrato, presentando renuncias que no puede
comprobarse su legalidad y legitimidad, ya que algunas efectivamente expresan la
voluntad del trabajador, pero otras son documentos viciados e ilegales, ya que son
suscritas por el trabajador antes de la relación laboral o antes de la fecha indicada en la
misma; ya que en la práctica ciertas renuncias son firmadas por los trabajadores con
fecha en blanco, quedando a voluntad del empleador presentarla en cualquier instante de
la relación laboral, teniendo para ello que llenar tan solo el espacio de la fecha dejado
en blanco por el trabajador. De hecho que un gran porcentaje de trabajadores han
firmado o tienen firmado un documento de renuncia a la relación laboral por imposición
del empleador, habiendo sido chantajeados por este con la amenaza de no contratarles o
no renovales el contrato para otra año más, o con el temor de ser objeto de acoso laboral
o mobbing En la actualidad se intenta proponer fórmulas de solución al problema en el
seno de la Asamblea Nacional, sin haber una solución actual al problema. Siendo
justamente el motivo del presente trabajo de investigación el proponer una norma que
ponga freno al abuso de ciertos empleadores. Recordemos que la Constitución de la
República, Tratados y
Convenios Internaciones, y el propio Código del Trabajo,
consagran el derecho al trabajo y la estabilidad Laboral. Derechos que deben ser
2
garantizados tomando en cuenta el modelo de Estado garantista del Estado ecuatoriano,
configurado desde el 2008 por la Constitución de la República.
Pese a ello, la normativa laboral ecuatoriana, pese a todas las conquistas y
reivindicaciones que han logrado los trabajadores en el tiempo, mantiene una anomia en
cuanto a la suscripción y presentación de la carta de renuncia en el Ministerio de
Relaciones laborales, dependencia que solo pide la presentación del documento firmado
por el trabajador; sin tomar en cuenta que la fecha de la firma de la misma puede ser
anterior a la verdadera fecha consagrada en el papel, lo que permite a los empleadores
evitar el pago de la indemnización que por despido intempestivo se estipula en caso que
han separado de manera ilegal a sus trabajadores. Indemnización que resulta
significativa tanto para el empleador (que paga) como para el trabajador (que la recibe).
Problema Científico
El Código del Trabajo, al no establecer la obligatoriedad de firmar la carta de renuncia
ante servidores públicos competentes, vulnera el derecho a la estabilidad laboral.
Delimitación del problema
El presente trabajo de investigación se desarrolló con profesionales del Derecho y
fuentes bibliográficas de la ciudad de Quito y Ambato en el año 2014.
Objeto de la investigación
La carta de renuncia laboral
Identificación de la línea de Investigación
Protección de derechos y garantías constitucionales.
3
Objetivos
Objetivo general
Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al Código del Trabajo, que establezca la
obligatoriedad de firmar la carta de renuncia ante servidores públicos competentes, a fin
de garantizar el derecho a la estabilidad laboral.
Objetivos específicos
-
Fundamentar jurídica y doctrinariamente el significado de la carta de renuncia
dentro de la forma de terminación del contrato de trabajo “por acuerdo entre las
partes”.
-
Establecer los efectos de la anomia del Código del Trabajo respecto a la firma de
la carta de renuncia ante servidores públicos competentes
-
Elaborar los elementos del anteproyecto de ley reformatoria al Código del
Trabajo que establezca la obligatoriedad de firmar la carta de renuncia ante
servidores públicos competentes
Idea a Defender
Mediante la elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria al Código del Trabajo,
que establezca la obligatoriedad de firmar la carta de renuncia ante servidores públicos
competentes, se garantizará el derecho a la estabilidad laboral.
Variable Independiente
La obligatoriedad de firmar la carta de renuncia ante servidores públicos competentes
Variable Dependiente
Derecho a la estabilidad laboral.
4
Justificaciòn
La presente investigación se justifica en tanto y cuanto existe una vulneración flagrante
al derecho de la estabilidad laboral en la suscripción de ciertas cartas de renuncia que no
responden a la intención del trabajador, si no a la imposición abusiva del empleador.
Metodología a emplear
Dentro de la metodología que se aplicará en la presente investigación será:
•
Métodos:
_ El método deductivo: Es aquel que parte de datos generales aceptados
como válidos para llegar a una conclusión de tipo particular de nuestra
investigación.
_ El método inductivo: Es aquel que parte de los datos particulares para
llegar a conclusiones generales de la investigación.
_ Analítico: El análisis es la descomposición de algo en sus elementos.
El método analítico consiste en la separación de las partes de un todo
para estudiarlas en forma individual la investigación.
_ Sintético: La síntesis es la reconstrucción de todo lo descompuesto por
el análisis, cuando se utiliza el análisis sin llegar a la síntesis, los
conocimientos no se comprenden verdaderamente y cuando ocurre lo
contrario el análisis arroja resultados ajenos a la realidad.
_ Histórico-Lógico: Está vinculado al conocimiento de las distintas
etapas de los objetos en su sucesión cronológica, para conocer la
evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación se
hace
necesario revelar su historia, las etapas principales de su
desenvolvimiento y las conexiones históricas fundamentales. Mediante
el método histórico se analiza la trayectoria concreta de la teoría, su
condicionamiento a los diferentes períodos de la historia.
5
.Técnicas
 La Observación: Es una técnica que consiste en observar atentamente el
fenómeno, hecho o caso, tomar información y registrarla para su
posterior análisis.
La observación es un elemento fundamental de todo proceso
investigativo; en ella se apoya el investigador para obtener el mayor
número de datos.
 Observación Directa y la Indirecta: Es directa cuando el investigador
se pone en contacto personalmente con el hecho o fenómeno que trata de
investigar. Es indirecta cuando el investigador entra en conocimiento del
hecho o fenómeno observando a través de las observaciones realizadas
anteriormente por otra persona.
 La Encuesta: Técnica destinada a obtener datos de varias personas
cuyas opiniones impersonales interesan al investigador. Se puede aplicar
a sectores más amplios del universo, de manera mucho más económica
que mediante entrevistas.
 La Entrevista: Técnica destinada a obtener el criterio de expertos
profesionales del Derecho que desenvuelven su qué hacer laboral en
actividades relativas al problema y a la propuesta del presente trabajo de
tesis.
.Instrumentos de la investigación.
Los instrumentos que se utilizará en la presente investigación será:
 El cuestionario: Es un instrumento de investigación, se utiliza, de un
modo preferente, en el desarrollo de una investigación. El cuestionario
permite estandarizar e integrar el proceso de recopilación de datos. Está
formado por un conjunto de preguntas que deben estar redactadas de
forma coherente, y organizadas, secuenciadas y estructuradas de acuerdo
6
con una determinada planificación, con el fin de que sus respuestas nos
puedan ofrecer toda la información que se precisa.
Resumen de la estructura
La estructura manejada en la elaboración del presente estudio, se guiará inicialmente
con la exposición de su parte introductoria, que consiste ser aquel preámbulo que
permite visualizar en forma global la problemática, en ella se albergan los
antecedentes, planteamiento, formulación y delimitación del problema, a más del
establecimiento de su objeto, campo de acción, línea investigativa, objetivos,
significación práctica entre otros.
El primer capítulo denominado marco teórico, se fundamenta en elementos
conceptuales, desarrolla la teoría con
referencia a
exposiciones
y estudios
previos de eruditos en el tema, encauzado de la manera más precisa el tema central de
estudio.
Esta etapa se hallará fragmentada por epígrafes, constando como sus temas céntricos el
Derecho Constitucional y el Derecho Laboral: El trabajador, formas de terminación del
contrato, la carta de renuncia, y el derecho a la estabilidad laboral
El segundo capítulo comprenderá el marco metodológico y planteamiento de la
propuesta, presentará la metodología, mostrando aspectos como el tipo de
investigación, técnicas e instrumentos científicos empleados, mismos que permiten
determinar la realidad actual y a plantear una propuesta acerca de la temática.
Ulteriormente el tercer capítulo es el desarrollo de la propuesta, que parte de un análisis
de los resultados alcanzados, el cual se integra por la exposición de motivos,
considerandos y la estructura del cuerpo central.
Cada capítulo pretende tener conclusiones parciales para facilitar su comprensión,
confiriendo al final conclusiones generales al igual que recomendaciones.
7
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.El problema investigado se refleja en el proceso y en el producto final, en el aporte
teórico significativo al investigar fuentes actualizadas e importantes, complementadas
con el posicionamiento y crítica de la autora, además que el aporte será factible
transferirlo a la práctica, es la novedad científica que propondremos en la propuesta para
resolver el problema.
El trabajo investigado es de relevancia social, que invoca el trabajar en conjunto, con
profesionales de la rama y su legalización correspondiente en la Asamblea Nacional. Es
un trabajo de investigación importante, práctica y viable, porque son proyectos
auspiciados por cada estudiante de derecho con su aporte intelectual y económico,
dándole el carácter de viable.
Es práctico desde que tiene la posibilidad de legalizar en la Asamblea Nacional de tal
manera que los trabajadores de beneficien al ver garantizado su derecho a la estabilidad
laboral.
La investigación que se llevará a cabo en el marco de nuestro trabajo es novedosa,
especialmente en el aspecto metodológico para consagrar la firma de la carta de
renuncia ante servidores públicos competentes; hecho jurídico poco abordado en el
mundo del Derecho y de gran utilidad para garantizar el derecho a la estabilidad
laboral.
8
CAPÌTULO I
MARCO TEÒRICO
Epígrafe I: El trabajador
1.1 Concepto.Es necesario empezar esta tesis conceptualizando al principal protagonista de la misma:
el trabajador. Al respecto citaremos uno de los conceptos que consideramos más
aceptables: 1trabajador o trabajadora es la persona física que con la edad legal suficiente
presta sus servicios retribuidos subordinados a otra persona, a una empresa o
institución. Cuando no tiene la edad suficiente, se considera trabajo infantil. Si no presta
los servicios de forma voluntaria, se considera esclavitud o servidumbre.
Estos servicios pueden ser prestados dentro del ámbito de una organización y bajo la
dirección de otra persona física o persona jurídica, denominada empresario o
empleador, normalmente institucional; o bien como trabajador independiente o
autónomo, cuando éste tiene afán lucrativo, no mantiene relación contractual sino
mercantil y realiza personalmente la actividad o el servicio.
1.2 Antecedente histórico
2
El trabajo y las relaciones sociales que genera, es y ha sido objeto de múltiples
encuadres jurídicos.
Históricamente, durante miles de años, la forma dominante de relación de las personas
debido al trabajo fue la esclavitud. El propietario, como dueño de la cosa, tiene el
derecho de usarla y venderla por su sola voluntad, y apropiarse de los frutos de su
1
Carrillo Calle Martín (2001).El Derecho Laboral como Derecho Humano. Editorial Cùspide. Segunda
Edición .Buenos Aires. Lima, pag. 7
2
FLORES Pablo. El Trabajador. Extraído : http://amsajo.wordpress.com/historia-del-trabajo/
9
trabajo. En un régimen hay mercado de personas (trata de personas). A partir del siglo
XIX, la esclavitud comienza a dejar de ser la forma dominante de trabajo, proceso
relacionado con el desarrollo del sindicalismo y la democracia. Sin embargo, contra lo
que suele pensarse, la esclavitud no ha desaparecido y permanece bajo antiguas y
nuevas formas de trabajo forzoso en amplios sectores del mundo del trabajo incluso en
los países más desarrollados.
El concepto moderno de trabajador, como el de empresario, surge con la Revolución
Industrial del siglo XIX y se consolida durante la denominada Segunda Revolución
Industrial. Esta dicotomía social, económica y productiva establecería las diferentes
clases sociales: clase capitalista y clase obrera. En el manifiesto comunista, Marx y
Engels, definen al conjunto de trabajadores dependientes como proletariado:
Por proletarios se comprende a la clase de trabajadores asalariados modernos, que,
privados de medios de producción propios, se ven obligados a vender su fuerza de
trabajo para poder existir.
En la teoría marxista, frente a la burguesía, el trabajador es la clase social que no tiene
la propiedad de los medios de producción. Por lo tanto, la única fuente de ingresos para
los proletarios es la venta de su trabajo, de su fuerza de trabajo.5
La sociedad capitalista se define como aquella sociedad política y jurídica basada en
una organización específica del trabajo, el dinero y la utilidad de los recursos de
producción, caracteres propios del capitalismo.6 En el orden capitalista, la sociedad está
formada por clases socieconómicas en vez de estamentos como son propios del
feudalismo y otros órdenes pre-modernos.7 Se distingue de éste y otras formas sociales
por la posibilidad de movilidad social de los individuos, por una estratificación social de
tipo económica, y por una distribución de la renta que depende casi enteramente de la
funcionalidad de las diferentes posiciones sociales adquiridas en la estructura de
producción.
La dicotomía burgués-obrero, capitalista-trabajador, empresario-asalariado articulará la
historia social y política de los países occidentales durante la segunda mitad del siglo
XIX y el siglo XX. Sin embargo la complejización de los procesos productivos, su
mecanización, la aparición de trabajadores cualificados y altamente cualificados, el
10
desarrollo del sector servicios frente al sector industrial, la aparición de nuevas figuras
jurídicas y laborales -como trabajador autónomo, a veces difícil de distinguir de
empresario-, el taylorismo digital y las consecuencias de la tercera revolución industrial,
hacen que la realidad en las décadas finales del siglo XX y principios de siglo XIX sea
mucho más compleja en su análisis y teorización
1.3 Clases de Trabajadores
a) Empleado.- Es la persona natural calificada con título a nivel medio o
superior que realiza sus labores mediante su intelecto o de manera intelectual
y material, bajo dependencia patronal, y percibe una remuneración mensual,
labora cuarenta horas semanales de lunes a viernes.
b) Profesional.- Es la persona humana que tiene título profesional o académico
y realiza actividades de tipo profesional, académico o científico, bajo las
órdenes del empleador y percibe una remuneración llamada honorarios.
c) Obrero.- Es la persona natural que efectúa tareas normales, físicas,
objetivas, de acuerdo con su esfuerzo físico o material y bajo las órdenes del
empleador, percibiendo remuneración que se fija con base en el trabajo que
realiza, según el caso. Por ejemplo, trabajadores agrícolas, albañiles.
Trabajan durante ocho horas diarias, cuarenta horas a la semana, de lunes a
viernes y reciben una remuneración denominada salario.
d) Empleado privado o particular.- Empleado privado o particular: “Es el que
se compromete a prestar a un empleador servicios de carácter intelectual y
material en virtud de sueldo, participación de beneficios o cualquier forma
semejante de retribución siempre que tales servicios no sean ocasionales”.
e) Empleado público
Son los servidores públicos sujetos a leyes especiales que integran el derecho
administrativo ecuatoriano; entre ellos, los servidores que se rigen por la “Ley Orgánica
de Servicio Público.
11
1.4 Obligaciones y prohibiciones del Trabajador
3
Las obligaciones jurídicas de los trabajadores y trabajadoras están contempladas en el
artículo 45 del Código del Trabajo.
a) “Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y
esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.
b) Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los
instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que
origine el uso normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o
fuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construcción.
c) Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el
señalado para la jornada máxima y aún en los días de descanso, cuando peligren
los intereses de sus compañeros o del empleador. En estos casos tendrá derecho
al aumento de remuneración de acuerdo con la ley.
d) Observar buena conducta durante el trabajo.
e) Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal.
f) Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo.
g) Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales
que amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores.
h) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de
los productos a cuya elaboración concurra, directa o indirectamente, o de los que
él tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecuta.
i) Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades.
j) Las demás establecidas en este Código.”4
Las prohibiciones de los trabajadores y trabajadoras están contempladas en el artículo
46 del Código del Trabajo.
3
4
CÓDIGO DEL TRABAJO, (2010), Quito-Ecuador, Corporación de Estudio y Publicaciones, Pág. 34
CÓDIGO DEL TRABAJO, (2010), Quito-Ecuador, Corporación de Estudio y Publicaciones, Pág. 34
12
a) “Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de
otras personas, así como de la de los establecimientos, talleres y lugares de
trabajo.
b) Tomar de la fábrica, taller, empresa o establecimiento, sin permiso del
empleador, útiles de trabajo, materia prima o artículos elaborados.
c) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de
estupefacientes.
d) Portar armas durante las horas de trabajo, a no ser con permiso de la autoridad
respectiva.
e) Hacer colectas en el lugar de trabajo durante las horas de labor, salvo permiso
del empleador.
f) Usar los útiles y herramientas suministrados por el empleador en objetos
distintos del trabajo a que están destinados.
g) Hacer competencia al empleador en la elaboración o fabricación de los artículos
de la empresa.
h) Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga
i) Abandonar el trabajo sin causa legal
1.5 Derechos y beneficios legales para el trabajador
1.5.1 Remuneración Básica Unificada
5
La remuneración básica unificada es el salario mínimo establecido legalmente, que los
empleadores deben pagar a sus trabajadores por sus labores. Fue establecido por
primera vez en Australia y Nueva Zelanda en el siglo XIX. Los costos y beneficios de
los salarios mínimos legales son aún objeto de debate.
Este monto es muy importante ya que muchas multas y pagos en Ecuador se realizan en
base a esta cantidad. Durante la sabatina #345 el presidente de Ecuador Eco. Rafael
Correa anunció que para 2014 el Salario básico es de USD $340. Es decir un aumento
de 22 dólares con relación al 2013. Mientras que el salario digno 2014 corresponde a
USD $397.
5
COLÓN BUSTAMANTE Fuentes, (2010). “MANUAL DDE DERECHO LABORAL”, editorial corporación de
estudios y publicaciones. Quito-Ecuador
13
E n Ecuador la remuneración básica unificada lo fija el Ministerio de Relaciones
Laborales. Este salario comprende jornadas de 40 horas semanales, el cual rige para el
sector privado incluyendo a los siguientes grupos: campesinos, trabajadores de la
pequeña y mediana industria, trabajadoras del servicio doméstico, artesanos, sector
agrícola y del sector de las maquilas. Además del pago mensual existe algunos
sobresueldos, estos son:
1.5.2 De las Utilidades
6
El Art. 97 del Código del Trabajo, establece que el empleador o empresa reconocerá en
beneficio de sus trabajadores el quince por ciento(15%) de las utilidades líquidas.
Para la determinación de las mismas, se tomará como base las declaraciones o
liquidaciones del pago del impuesto a la renta.
La forma de pago del 15% de las utilidades líquidas, se dividirán de la siguiente manera.
a) El 10% de dividirá entre todos los trabajadores de la empresa, sin consideración a
remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el período económico
correspondiente y que será entregado directamente al trabajador.
b) Para el cálculo de este 10% se tomará en consideración el tiempo de trabajo, sin
realizar diferenciación alguna con el tipo de ocupación del trabajador. La cantidad que
debe recibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 10% de utilidades por
el tiempo en días que este ha trabajado, dividido para la suma total de días trabajados
por todos los trabajadores.
c)El 5% restante será entregado a los trabajadores de la empresa, en proporción a las
cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho
legalmente reconocida, los hijos menores de 18 años y los hijos discapacitados de
cualquier edad.
6
PAGO DE UTILIDADES (2014). Extraído : http://www.ecuadorlegalonline.com/laboral/repartoutilidades/
14
d) Cuando no existieren cargas familiares de ningún trabajador, el 5% de participación
de utilidades será repartido entre todos los trabajadores de manera equitativa
considerando la proporcionalidad del tiempo trabajado.
e)Dará derecho a recibir el porcentaje de participación de utilidades, las cargas del
trabajador que sean procreadas o existan como tales durante el periodo fiscal hasta el 31
de diciembre de cada año, de igual forma no generarán derecho aquellas cargas que
pierdan la calidad determinada en el Código del Trabajo en el periodo fiscal antes
mencionado.
f)En caso de trabajar en la misma empresa los cónyuges o convivientes en unión de
hecho legalmente reconocida, estos deberán ser considerados de manera individual para
el pago de participación de utilidades.
g) En el caso del fallecimiento del trabajador, los herederos deberán presentar la
El plazo para el pago de utilidades se efectuará dentro de los 15 días, contado a partir de
la fecha de liquidación de utilidades, que se lo hará hasta el 31 de marzo de cada año; es
decir, la fecha máxima de pago es el 15 de abril.
Si Hubiere algún saldo por concepto de utilidades no cobradas por los empleadores, el
empleador deberá depositarlas en el Ministerio de Relaciones Laborales, a más tardar
dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago, a fin de
evitar pagar con el duplo de recargo tal como lo determina el inciso final del Art. 106
del Código del Trabajo.
1.5.3
Derecho a la Seguridad Social
7
Los derechos de los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia, a la
Seguridad Social, son irrenunciables,, según lo establece el Art. 34 de la Constitución de
la República del Ecuador y Art. 4 del Código del trabajo.
Los trabajadores cuando se encuentran afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social tienen derecho al seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, cesantía,
7
CISNEROS PAZMIÑO Carlos, (2004). Jurisprudencia especializada laboral tomo ii “, editorial
corporación de estudios y publicaciones , Quito-Ecuador.
15
muerte y de Riesgos del Trabajo, en las mismas condiciones que se otorga para el
Seguro General.
En cuanto a los aportes, los trabajadores cotizan un total del 20,50% del salario o
sueldo, correspondiendo al patrono el 11,15% y al trabajador el 9,45%
El aporte personal corre a cargo del trabajador y es descontado de su remuneración
mensual. Podrá también asumirlo el empleador.
El empleador debe cancelar los aportes (aporte personal + aporte patronal) dentro de los
15 días posteriores al mes trabajado, caso contrario caerá en mora patronal.
1.5.4
Del fondo de reserva
Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el
empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año
completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de
reserva o trabajo capitalizado.8
El trabajador no perderá este derecho por ningún motivo.
La determinación de la cantidad que corresponda por cada año de servicio se hará de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de este Código.
1.5.5 Derecho a la decimotercera remuneración.
Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro
de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las
remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario respectivo.
La remuneración a que se refiere el inciso anterior se calculará de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 95 de este Código.
Ejemplo
8
GILBERTO SANCHEZ CARRIÓN, (2009). “Rol de Pagos y Visto Bueno”, Editorial el Fórum. Quito-Ecuador.
Pág.234.
16
Base de cálculo: Remuneración básica + tiempo extras + comisiones + otras
retribuciones accesorias permanentes.
Décimo tercer sueldo= (suma todas las remuneraciones recibidas dentro del periodo) /
12. Quien trabajó todo el año y ganó $ 2.400.00, este valor será dividido para 12, por
tanto su décimo tercer sueldo será equivalente a $ 200,00.
1.5.6 Derecho a la decimocuarta remuneración.
Los trabajadores tienen derecho a percibir una bonificación adicional anual equivalente
a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y una
remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico,
respectivamente, vigentes a la fecha de pago, que será pagada hasta el 15 de marzo en
las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y
Amazónica. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado
en cada una de las circunscripciones territoriales.
Se pagará también a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS,
pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.
Si un trabajador, fuese separado de su trabajo por cualquier causa, antes de las fechas
mencionadas, recibirá la parte proporcional de la dècimocuarta remuneración al
momento del retiro o separación.
El cálculo se lo hace de la siguiente forma: Se cuentan los días calendario ,incluidos los
feriados y descanso, en los que se ha mantenido en relación laboral, con el trabajador
para multiplicarlo con el SBU, vigente a la fecha de cálculo ( $ 340 para este 2014 ), y
la diferencia se divide para 365 días de año.
17
1.5.7 Del desahucio.
9
El desahucio es una de las formas de terminación de los contratos individuales de
trabajo, y consiste en el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su
voluntad es la de dar por terminado el contrato. Cuando no se ha fijado plazo para la
duración del contrato, ninguna de las partes puede hacerlo cesar sino en virtud del
desahucio, con anticipación de un mes, por lo menos, por parte del empleador y de
quince días por parte del trabajador.
En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el
empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco
por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años
de servicio prestados a la misma empresa o empleador.
Mientras transcurra el plazo de treinta días en el caso de la notificación de terminación
del contrato de que se habla en el artículo anterior pedido por el empleador, y de quince
días en el caso del desahucio solicitado por el trabajador, el inspector de trabajo
procederá a liquidar el valor que representan las bonificaciones y la notificación del
empleador no tendrá efecto alguno si al término del plazo no consignare el valor de la
liquidación que se hubiere realizado.
1.5.8 Vacaciones
En nuestro país, cuando un trabajador cumple un año de trabajo, tienen además de los
descansos semanales y en las fiestas cívicas, derecho a gozar anualmente de un período
de vacaciones, derecho irrenunciable que no puede ser compensado con su valor en
dinero10 El sentido de esta disposición es el asegurar al trabajador, un descanso tanto
físico, como síquicamente. Se trata de una medida adecuada para la salud.
Los trabajadores tendrán derecho a gozar anualmente de quince días de vacaciones.
Los trabajadores que hubieren laborado por más de cinco años para el mismo
empleador, tendrá derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada
9
VÁSQUEZ LÓPEZ, Jorge (2004). “DERECHO LABORAL ECUATORIANO”, editorial el Fórum,
Quito – Ecuador.
10
ISABEL ROBALINO BOLLE, (2006), “Manual de Derecho del Trabajo”, Editorial Abya –Yala,
Tercera Edición, Quito-Ecuador, Pág.214.
18
uno de los años excedentes o recibirán en dinero por adelantado la remuneración
correspondiente a los días excedentes.
Las vacaciones por antigüedad no excederán de quince días, salvo que las partes,
convinieren ampliar las vacaciones
Los menores de dieciséis años tendrán derecho a veinte días de vacaciones y los
mayores de dieciséis y menores de dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de vacaciones
anuales.
Liquidación para pago de vacaciones.- se toma la veinticuatroava parte de la
remuneración del trabajador durante un año completo de trabajo, tomando en cuenta
toda retribución que haya tenido en la empresa en el mismo período, como lo dispone el
artículo 95 de este Código.
1.5.9 Licencias
A parte de los días de vacaciones anuales a los que el trabajador tienen derecho, existen
días que la norma jurídica le concede al trabajador sujeto al Código del Trabajo para
que no asista a su trabajo y su falta sea justificada y remunerada. A saber en el Código
del Trabajo existe la licencia por maternidad, por paternidad, por hospitalización de
hijos, por adopción, por calamidad doméstica, por enfermedad.
Epígrafe II: El contrato individual de trabajo y su terminación
2.1 El Contrato
11
El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre
dos o más, personas con capacidad , que se obligan en virtud del mismo, regulando sus
relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden
compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la
otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que
genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y
sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen,
para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una
11
BAUDRIT Carrillo (2002). “Teoría General del Contrato”. Editorial Reus S.A. Segunda Ediciòn. Mèxico
19
determinada entrega o exigen ser formalizados en documento especial, de modo que en
esos casos especiales, no basta con la sola voluntad.
2.2 El contrato individual de trabajo
Un contrato de trabajo es un documento donde se especifica el acuerdo entre empresario
y trabajador y en el que fijan una serie de determinados servicios prestados por el
empleado que corren por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una
retribución.
2.3 Clasificación del contrato individual de trabajo
-El Contrato Expreso de Trabajo.- El contrato es expreso cuando el patrono y el
trabajador acuerden las condiciones que han de regir la relación laboral, sea de palabra o
reduciéndolas a escrito.
Las partes contratantes deben acordar lo que es de esencia del contrato; el contrato
contendrá la voluntad del trabajador de prestar un servicio o realizar una obra y la
aceptación del empleador sobre el acto laboral con el reconocimiento de una
remuneración.
El Contrato Expreso puede ser verbal o escrito; el contrato expreso es verbal cuando por
medio de la palabra se traduce el ánimo o voluntad de las partes para celebrar un
contrato de trabajo; el contrato expreso es escrito cuando se consignan por escrito, ya
sea como instrumento público, documento privado o ante una Autoridad del Trabajo. El
contrato escrito puede celebrarse por instrumento público o por instrumento privado.
Constará en un libro especial y se conferirá copia, en cualquier tiempo, a la persona que
lo solicitare.
Se celebrará por escrito los siguientes contratos12:
a) Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos técnicos o de un acto, o
de una profesión determinada;
12
CÒDIGO DE TRABAJO (2014). Corporación de Estudios y Publicaciones.Quito
20
b) Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco salarios mínimos
vitales generales vigentes.
c) Los a destajo o por tarea, que tengan más de un año de duración.
d) Los a prueba;
e) Los de enganche;
f) Los por grupo o equipo
g) Los eventuales, ocasionales y de temporada;
h) Los de aprendizaje
i) Los que se estipulan por uno o más años; y,
j) En general, los demás que se determinen en la ley".
Por otro lado en el propio Código del Trabajo se establece que el contrato escrito
deberán consignarse, necesariamente, cláusulas referentes a:
1.- La clase o clases de trabajo objeto del contrato.
2.- La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades de obra,
por tarea, etc.;
3.-La cuantía y forma de pago de la remuneración.
4.-Tiempo de duración del contrato.
5." Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo; y,
6.- La declaración de si se establecen o no sanciones, y en caso de establecerse, la forma
de determinarlas y las garantías para su efectividad.
-El Contrato Tácito del Trabajo.- "A falta de estipulación expresa, se considera tácito
toda relación de trabajo entre empleador y trabajador". Según lo establece el Inc. 2do.
del Art. 12 del Código del Trabajo.
21
Un contrato de trabajo es tácito, cuando entre eI empleador y el trabajador no se ha
pactado cláusula alguna, pero persiste por las condiciones y modalidades que están
dados por el Código del Trabajo, los pactos colectivos, los usos y costumbres de la
localidad. Rigen para los contratos de trabajo tácitos las mismas normas que para los
contratos escritos y en general para los contratos expresos.
En los contratos que se consideren tácitamente celebrados; se tendrán por condiciones
las determinadas en las leyes, los pactos colectivos y los usos y costumbres del lugar, en
la industria o trabajo de que se trate,
En general, se aplicarán a estos contratos las mismas normas que rigen los expresos y
producirán los mismos efectos". Lo que se halla establecido en el Art. 22 del Código del
Trabajo.
-Contrato de Trabajo a Sueldo.- No hay expresas disposiciones sobre el trabajo a
sueldo y por lo tanto debemos referirnos a la costumbre por lo que generalmente el
sueldo se fija por un mes.
El sueldo corresponde percibir al empleado privado o al empleado público en
contraposición al salario que es el que le corresponde al obrero. En el Código del
Trabajo se considera sueldo o salario como de idéntico significado.
13
Contrato de Trabajo a Salario por su parte es una forma de contrato en el que se
estipula la remuneración a base de la consideración del tiempo de un día de labor, o de
estar el trabajador a disposición del patrono. No se toma como base para el pago la
cantidad ce obra realizada o la intensidad o categoría del servicio.
Servicio es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de
trabajo; y sueldo, la remuneración qué por igual concepto corresponde a empleado.
13 GUZMÁN Lara Anìbal (1997). Diccionario explicativo del derecho del trabajo en el Ecuador.
Editorial Corpraciòn de Estudios y Publicaciones.Cuarta edición. Quito.
22
El salario se paga por jornadas de labor y en tal caso se llama jornal; por unidades de
obra o por tareas. El sueldo, por meses, sin suprimir los días no laborables", (Art. 79 del
código del Trabajo).
-Contrato de Trabajo en Participación.- Es una modalidad de contrato que torna corno
base la remuneración que el trabajador debe percibir en parte de las utilidades del
patrono como pago de su trabajo o servicio, siendo por tanto esta participación
reemplaza al sueldo o salario que le corresponde al trabajador. Puede darse el caso de
que e pago del contrato de trabajo en participación resulte incierto, para el caso de no
percibir nada por haberse producido pérdidas, pero por el principio de que nadie está
obligado a trabajar en forma gratuita, el trabajador, tendría derecho a percibir el salario
mínimo vital corno remuneración.
Contrato en participación es aquel en que el trabajador tiene parte en las utilidades de
los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo". Conforme lo establece
el inc. 2do. del Art. 13 del Código del Trabajo.
-Contrato de Trabajo con Remuneración Mixta.- En esta clase de contratos una
parte del pago al trabajador se realiza en dinero en una cantidad fija y determinada
recibiendo también otra parte, otra cantidad de dinero variable, que depende de I as
ganancias patronales, es decir en forma mixta, ya que participa del contrato a sueldo o
jornal y del contrato en participación de los beneficios del empleador.
La remuneración es mixta cuando, además del sueldo o salario fijo, el trabajador en el
producto del negocio del empleador, en concepto de retribución. Conforme lo establece
el Inc., 3° del Art. 13 del Código del trabajo.
-Contrato por tiempo Fijo.- Generalmente los contratos de trabajo expresos, verbal o
escritos son por tiempo fijo, que de acuerdo a la disposición del Código de Trabajo se
establece un año como mínimo de duración para los contratos por tiempo fijo. Se
Establece un año como tiempo mínimo de duración de todo contrato por tiempo fijo;
conforme lo establece el Inc. 1ro, del Art. 14 del Código del Trabajo.
-Contrato por Tiempo Indefinido.- Un contrato de trabajo es por tiempo indefinido
cuando su duración no está determinado ni por el convenio de las partes ni por la
23
naturaleza de la obra ni por la Ley. El contrato dura mientras no se ponga fin por el
desahucio, poro por disposición del Código del Trabajo todo contrato por tiempo fijo o
por tiempo indefinido tienen un año como tiempo mínimo de duración.
Además un año como tiempo mínimo de duración de todo contrato por tiempo fijo o por
tiempo indefinido que celebren los trabajadores con empresas o empleadores en
general; conforme lo establece el Inc. 1° del Art. 14 del Código del Trabajo.
-Contrato a Prueba.- Los contratos a prueba son aquellos que se otorgan una sola vez
y con un plazo no mayor a 90 días que se contarán a partir del día de suscripción del
contrato. Durante el tiempo de vigencia del contrate de prueba cualquiera de las partes
puede declararlo terminado, de no hacerlo se prorrogará el contrato por el resto del
tiempo que faltare para que culmine el contrato; tomando en cuenta que en ciertos
contratos, cuando se celebre por primera vez, podrá señalarle un tiempo de prueba, de
duración máxima de noventa días.. Este contrato no podrá celebrarse sino una sola vez
entre las mismas partes.
Durante el plazo de prueba, cualquiera de las partes lo dará por terminado libremente.
El empleador no podrá mantener simultáneamente trabajadoras -con contrato a prueba
por un número que exceda al quince por ciento del total de sus trabajadores.
La violación de esta disposición dará lugar a las sanciones previstas en el Código del
Trabajo.
-Contrato por enganche.- El contrato de enganche es el que tiene por objeto la
contratación de trabajadores, para tareas laborales que generalmente deben cumplirse
lejos del lugar donde tienen su residencia.
El contrato de enganche puede ser para trabajos dentro del Ecuador como para otros
países.
En los casos en que fueren contratados trabajadores, individual o colectivamente por
enganche, para prestar servicios en otro Estado, los contratos deben celebrarse por
escrito, conforme lo establece el artículo 23 del Código del Trabajo.
24
-Contrato de Grupo.- El contrato de grupo se caracteriza porque todos los trabajadores
emplean su esfuerzo con la finalidad de realizar una obra única, con la remuneración
que puede ser única para el grupo. Si nada se ha pactado en cuanto a la repartición de la
remuneración única, se lo hará a prorrata.
-Contrato en Equipo.- El contrato en equipo se caracteriza porque el trabajador no
interviene individualmente sino como una persona colectiva o conjunto de trabajadores,
estén o no constituidos en persona jurídica, si varias personas se presentan a ofrecer sus
servicios para realizar en común una obra con un mismo patrono, estamos frente a un
equipo de trabajadores. En el equipo la relación de derechos y obligaciones con el
empleador se establece así; equipo frente al empleador.
2.4 Terminación del contrato individual de trabajo
14
En términos generales, el Código del Trabajo tiende a proteger la estabilidad de la
relación laboral, por aquello, como queda indicado anteriormente en este trabajo de
tesis, el contrato de trabajo tendrá al menos un año de duración, salvo las excepciones
legales. Con esta misma preocupación, se crearon normas jurídicas para establecer
especiales garantías a la estabilidad de los trabajadores en su puesto de trabajo, tales
como indemnizaciones por despido, y abandono intempestivo en su caso; dejando a
salvo excepciones legales y casos en que existen causa justas para darlo por terminado.
A través de nuestro Código del Trabajo en el capítulo IX “DE LA TERMINACIÓN
DEL CONTRATO DE TRABAJO”, Capitulo X “DEL DESAHUCIO Y DEL
DESPIDO” y Título VI que trata “ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y
PROCEDIMIENTO”, la legislación ecuatoriana establece diferentes formas legales para
dar por concluida la relación laboral, los trámites que deben observarse en cada caso y
los efectos que se producen si la relación de trabajo se ha dado por concluida sin
haberse seguido estos procedimientos.
14
BARZOLA Fernando (2014). “L a terminación del contrato individual de trabajo en el Ecuador”. Editorial
Corporaciòn de Estudios y Publicaciones.
25
Con respecto a la terminación del contrato de trabajo, el Dr. Trujillo en su obra Derecho
del Trabajo nos dice textualmente
15
“La terminación del contrato individual de trabajo
disuelve o pone fin a las relaciones laborales de los trabajadores con los empleadores y
extingue el derecho de aquellos a conservar su empleo”. Efectivamente así como la
relación laboral inicia con el contrato de trabajo expreso o tácito, esta también termina,
sea en forma legal o ilegal.
Según este tratadista la terminación de la relación laboral en nada viola el principio de
continuidad o de estabilidad del que gozan los trabajadores, cuando es el efecto de una
causa justa.
Conforme lo establece el artículo 169 del Código del Trabajo el contrato individual de
trabajo termina:
1. Por las causas legalmente previstas en el contrato;
2. Por acuerdo de las partes;
3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato;
4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica
contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o
negocio;
5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;
6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio,
terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro
acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto,
no lo pudieron evitar;
7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código;
8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y,
9. Por desahucio.
15
TRUJILLO Julio (1986).”Derecho del Trabajo”. Editorial jurídica del Ecuador. Primera edición. Quito
26
Para efecto de nuestro trabajo de tesis, la causal de terminación de trabajo que nos
compete analizar a profundidad es la de terminación del contrato por acuerdo entre las
partes, ya que la misma se produce cuando el empleador motiva la ruptura de la relación
laboral, teniendo la aceptación del trabajador, o cuando éste ultimo motiva el
rompimiento del contrato previa carta de renuncia que debe ser aceptada por el
empleador.
Por el motivo expuesto, a continuación procedemos a analizar esta causa de terminación
de la relación laboral:
2.4.1 Terminación del contrato individual de trabajo por acuerdo entre las partes
Una de las formas de terminación del contrato es el acuerdo entre las partes, es decir
cuando el empleador y el trabajador acuerdan finalizar la relación laboral, sin que medie
tan solo su expresa voluntad. Sin embargo es necesario empezar definiendo
jurídicamente el significado de la palabra acuerdo, más aún cuando es importante en la
estructuración del presente trabajo de tesis; para lo cual citamos la definiciòn dada por
el destacado jurista Chileno Don Guillermo Cabanellas: 16Un acuerdo es, en Derecho, la
decisión tomada en común por dos o más personas, o por una junta, asamblea o tribunal.
También se denomina así a un pacto, tratado, convenio, convención o resolución
tomada en el seno de una institución , cualquier tipo de organización o empresa,
públicas o privadas, nacionales o internacionales.
Según lo citado, el acuerdo laboral entre las partes es por tanto, la manifestación de una
convergencia de la voluntad del empleador con la del trabajador con la finalidad de
producir efectos jurídicos, que en este caso se materializaría en la terminación del
contrato individual de trabajo. El principal efecto jurídico del acuerdo es su
obligatoriedad para las partes que lo otorgan La validez jurídica de este acuerdo se
produce con su celebración escrita, siempre que el consentimiento de los otorgantes sea
válido y se encuentre viciado.
16
CABANELLAS,Guillermo (1997). Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Porrúa. México
27
Epígrafe III: La carta de renuncia
3.1 Definición
La carta de renuncia es la manifestación de la voluntad expresa efectuada por el trabajo
mediante documento escrito, en el que hace conocer al empleador su deseo de dar por
terminada la relación laboral.
3.2 Requisitos de validez de la carta de renuncia
Para la jurista Isabel Robalino, los elementos de validez de la carta de renuncia son 17 :
a) Documento escrito.- La renuncia que efectúe el trabajador a sus labores no puede ser
verbal, ya que ciertos empleadores abusarían de este hecho para aducir que el trabajador
decidió renunciar, valiéndose del testimonio de otros trabajadores que obviamente van a
testificar en un proceso por la persona que les da el sustento económico para su familia.
Es por esta razón, que todas las legislaciones del mundo, acogiendo el principio del
induvio pro operario, blindan al trabajador de posibles abusos del empleador, haciendo
que la renuncia se la haga por escrito.
b) Acto voluntario.- La carta de renuncia, al igual que toda suscripción de documentos,
debe ser producto de la manifestación de la voluntad de quien la hace. Por ende, no
puede existir una renuncia obligatoria, tal cual como se ha configurado de manera
errónea mediante decretos ejecutivos para el sector público. Hecho que ha sido
reconocido por el propio gobierno como un error conceptual. Efectivamente, la renuncia
no debe ser impuesta ni manipulada; si no que debe estar libre de todo vicio que pueda
afectarla. A saber, la renuncia, como acto libre de voluntad, debe estar libre de los
vicios del consentimiento.
3.3 El Consentimiento
18
El consentimiento es un concepto jurídico que hace referencia a la exteriorización de
la voluntad entre dos o varias personas para aceptar derechos y obligaciones. Uno de los
17
ROBALINO BOLLE Isabel, (2006). “MANUAL DE DERECHO DEL TRABAJO”, editorial Edype,
Quito-Ecuador.
28
marcos de actuación es el Derecho Laboral , particularmente en la celebración de
contratos de trabajo, actas de finiquito, cartas de renuncia, roles de pago, etc. ; en dónde
el consentimiento juega un papel fundamental en el marco de la autonomía de la
voluntad.
El consentimiento se produce una vez que la voluntad existe; es decir, no puede haber
consentimiento sin voluntad previa. Es por eso que, cuando el consentimiento ha sido
ejecutado sin contar con su principal elemento, es decir la voluntad individual, libre y
no impuesta, el mismo se vicia, es decir que se encuentra afectado con una circunstancia
que hace que no tenga efecto jurídico alguno, por no haber sido producto del deseo o
interés de su ejecutante.
3.3.1 Vicios del consentimiento
En esta parte, trataremos de los vicios del consentimiento que pueden viciar la voluntad
del trabajador en el momento de suscribir una carta de renuncia.A saber, lo vicios del
consentimiento son tres: error, fuerza y dolo. Mismos que se pueden dar no sòlo en el
ámbito laboral si no en todos los qué haceres del Derecho.
Los vicios del consentimiento, nulita la voluntad unilateral del trabajador. 19El vicio del
consentimiento es la ausencia de una voluntad sana con el objetivo de falsear, adulterar,
anular dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados lo cual compromete su eficacia.
La voluntad queda excluida cuando el consentimiento en su forma exterior está viciado.
Como lo anotamos, entre los vicios del consentimiento, establecidos por la norma
jurídica civil constan:
a) El error: Es una idea inexacta que se forma un contratante sobre uno de los elemento
del contrato, en el que podemos creer que un hecho que es falso es verdadero y
viceversa.
18
Sánchez Carrión Gilberto, (2008), Remuneración salarial y otros derechos de los
trabajadores, Quito, Ediciones Edipe.
19
TORRÉ,Abelardo(1995).Introducción al Derecho.EditorialPerrot.Décima Edición. págs. 240 a 247
29
Implica el defecto de concordancia entre la voluntad verdadera, la voluntad interna y la
voluntad declarada lo que crea un desequilibrio en el contrato. La doctrina distingue los
errores que excluyen el consentimiento, aquellos que lo vician y los que jurídicamente
resultan irrelevantes.
Existen 5 tipos de errores:
1. Error Obstáculo: es el error que hace el acto jurídico inexistente, porque no sólo vicia
sino que destruye el consentimiento, impidiendo que el acto jurídico se forme.
● Cuando recae sobre la naturaleza misma del acto jurídico
● Cuando recae sobre la existencia del objeto de la obligación.
● Cuando recae sobre la identidad del objeto de la convención.
2. error sobre la sustancia de la cosa: según la teoría tradicional es la que afecta la
materia que forma la cosa
3. El error es indiferente a la validez del acto: cuando recae sobre cualidades no
sustancias sino puramente accidentales de la cosa, cuando recae sobre el valor de la
cosa.
4. El error se clasifica en error de hecho: que es el hecho de equivocarse sobre una
circunstancia material; y el
5. error de derecho: que es el hecho de equivocarse sobre la existencia o interpretación
de una norma de derecho.
b) El dolo: Es la maniobra empleada por una persona con el propósito de engañar a otra
y determinarla a otorgar un acto jurídico .Existen 2 tipos de dolo:
1. incidental: que es aquel que sin determinar a una persona a que otorgué un acto
jurídico, la lleva a aceptar condiciones más onerosas.
2. principal: que es aquel que viciando la voluntad de una persona la determina a otorgar
un acto jurídico. La violencia: Es la compulsión ejercida sobre una persona para
determinarla a realizar un acto y que vicia su consentimiento. Esta es exterior, cuando
30
consiste en impresiones físicas sobre el cuerpo, violencia física y la violencia moral que
es una presión sicológica ante el temor inmediato de un daño serio a sí mismo o a más
personas obligándola a pactar forzando su voluntad.
c) La Fuerza.- Es el acto por el cual se obliga a una persona a dar, hacer, o no hacer
algo, aplicando el poder físico o moral. Se ha considerado vulgarmente que la fuerza se
materializa únicamente en la coacción física; pero, se debe considerar que también
pueden acontecer actos humanos que infundan intimidación y miedo emocional en las
personas. La violencia o la fuerza aplicada puede ser de dos tipos:
1. Grave: cuando se comete contra las personas cuya importancia es suficiente para
causar una viva impresión en el individuo y que bajo la influencia de ellas comete
lesiones en la persona del provocador.
2. Leve: cuando se comete voluntariamente contra las personas, consideradas poco
graves para que se las asimile a las lesiones.
3.4 Los vicios del consentimiento en la carta de renuncia
En cuanto a la carta de renuncia, el error se puede materializar cuando el trabajador
firma la misma, pensando que su contenido es diferente. Por ejemplo, cuando piensa
que está firmando un acta de entrega recepción, un rol de pagos, etc, pero en realidad el
contenido del documento se refiere a la renuncia a sus labores. Este hecho generalmente
se da cuando el trabajador en un acto de excesiva confianza e ingenuidad firma papeles
sin repasar su contenido.
El dolo por su parte, opera cuando el empleador utiliza engaños para hacerse de la firma
del trabajador. Este hecho principalmente se evidencia cuando el empleador hace firmar
papeles en blanco a sus trabajadores para supuestas diligencias ante el Ministerio de
Relaciones Laborales o el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, mencionándoles
que es necesario que firmen papeles en blanco por cualquier eventualidad o error en los
documentos ya llenados, etc.; este hecho, se da a menudo en la práctica laboral, de
hecho que en el desarrollo del presente trabajo de tesis, la autora se topó con el caso de
una empresa de la provincia de Tungurahua que había hecho eso con cinco de sus
31
trabajadores, el caso consistió en que el empleador hizo firmar hojas de papel en blanco
a cinco trabajadores administrativos para que la contadora pueda efectuar tareas que
cumplir del Ministerio de Relaciones Laborales, y después de un tiempo, a dos de ellos
el empleador les despidió intempestivamente, y cuando los trabajadores denunciaron el
Hecho, el empleador exhibió ante el Inspector las cartas de renuncia firmadas con la
fecha en la que se dio el despido, quedando los trabajadores sin posibilidad alguna dse
defensa.
En cuanto a la fuerza,, hay que anotar que la misma no solo se refiere a lo físico si no a
lo psicológico. En realidad los trabajadores pueden ser obligados a firmar una carta de
renuncia no tanto obligados por la fuerza física, si no psicológica. Ciertamente, el
chantaje es un tipo de fuerza psicológica que le obliga al trabajador a efectuar cosas que
no quiere y que lesionan sus derechos laborales. Por ejemplo, hay muchos empleadores
que con la amenaza de que no van a renovarles el contrato o crearles un mal ambiente
laboral, hacen firmar documentos por los cuales los trabajadores renuncian a sus
derechos, por ejemplo, cuando un empleador dice a sus trabajadores que firmen los
formularios de los décimos y/ o las utilidades a los trabajadores, haciendo constar que
éstos han recibido a satisfacción esos beneficios, cuando en realidad no recibieron nada
del empleador. Esta es una práctica bastante frecuente por parte de muchas empresas,
las cuales antes de empezar la relación laboral hacen firmar la carta de renuncia a los
trabajadores, bajo el chantaje de que si quieren trabajar, deben hacerlo, caso contrario,
no se les puede contratar; ante lo cual, y en vista de las necesidad de los trabajadores,
èstos se ven obligados a firmar la carta de renuncia aunque no sea su voluntad. Lo
mencionado se constituye en un tipo de fuerza psicológica, ya que a través de esta vía se
les obliga a efectuar algo con lo que no están de acuerdo, y que vulnera el derecho
constitucional a estabilidad laboral que tienen derecho todos los trabajadores del
Ecuador.
32
3.5 La carta de renuncia en Chile
En Chile la carta de renuncia es la expresión de voluntad del trabajador que pone
término a su contrato de trabajo.
La renuncia voluntaria como causal de término del contrato debe ser presentada el
empleador con las formalidades que se establece en el N° 2 del artículo 159 del Código
del Trabajo. En efecto, debe ser presentada al empleador con, a lo menos, 30 días de
anticipación, por escrito, firmada por el dependiente y ratificada por un ministro de fe
que puede ser, entre otros, un Inspector de! Trabajo o un notario público -detalle
importante para nuestro trabajo de tesis-. La renuncia presentada con tales formalidades
puede ser invocada por el empleador como válida. De acuerdo a lo establecido en el
N°2 de! artículo 159 del Código del Trabajo la renuncia del trabajador debe darse por
escrito y con una anticipación de, a lo menos, 30 días. Ahora bien, la Dirección del
Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 4748/148 de
08.07.91, que la circunstancia de haberse dado el aviso de término de contrato por
renuncia voluntaria del trabajador con menos de 30 días de anticipación, no da derecho
al empleador a retener de la liquidación final suma alguna por concepto de
indemnización por los días de aviso previo que faltaren para enterar los referidos 30
días, sin perjuicio del derecho de exigir una eventual indemnización si procediere,
conforme a las reglas generales.
La manera cómo se hace la renuncia es la siguiente: El trabajador debe hacer una
comunicación escrita o una carta dirigida al empleador, indicando su intención de
renunciar a su puesto de trabajo y señalando la fecha en que ésta se hará efectiva.
Esta carta de renuncia debe ser ratificada ante un ministro de fe que puede ser:

Un fiscalizador de la Inspección del Trabajo

Un notario público

Un oficial del registro civil

El secretario municipal correspondiente

También puede ser el presidente del sindicato o el delegado de personal de su
empresa.
33
La renuncia voluntaria debiera ser presentada al empleador con 30 días de anticipación
a la fecha de hacerla efectiva.
Cuando la ratificación se realice ante un Fiscalizador del Trabajo, las partes deben
concurrir a la Unidad de Atención de Público de la Inspección del Trabajo de la
jurisdicción en la que se encuentra ubicada la empresa a la cual le prestó servicios él o
los trabajadores renunciados.
En estos casos, el fiscalizador de la Inspección respectiva, da fe de lo declarado por el
trabajador en el documento, consignando su firma y timbre, previa identificación del
solicitante y de exponerle los efectos legales del mismo.
3.6 Servidores Públicos ante los cuales debe firmarse la carta de renuncia.El problema principal en la carta de finiquito, es sin duda el abuso que hacen de ella los
empleadores, al obligarles a sus trabajadores afirmar la misma antes del comienzo de la
relación laboral, es por eso, que el objeto de este trabajo de investigación se centra en
que la carta de renuncia se efectúe ante ciertos servidores públicos que en virtud cargo,
pueden certificar particularmente la fecha en que la misma fue suscrita.
3.6.1 Definición de Servidor público
La Constitución de la República establece en el artículo 229 el concepto de servidor
público, mencionándose que tradicionalmente se conocía a este tipo de trabajador como
funcionario público, lo que fue sustituido por el término servidor público, tomando en
cuenta que el objeto se labor es servir a la sociedad ecuatoriana que demanda de sus
servicios. En la norma jurídica fundamental se define de la siguiente forma al servidor
público:
20
“Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerza un cargo, función o dignidad dentro
del sector público”.
20
Constitución de la República (2008). Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito
34
Una vez que hemos definido al servidor público, es necesario establecer quién forma
parte del sector público. Para el efecto se debe señalar lo dispuesto en lo tocante a los
que forman parte del sector público; a saber, el sector público comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial,
Electoral y de Transparencia y Control Social.
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la
potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado.
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos
descentralizados para la prestación de servicios públicos.
Una vez anotados quienes forman parte del sector público, se concluye que dentro de
esta gran de servidores constan justamente los Inspectores del Trabajo y los notarios.
Los Inspectores del Trabajo ya que son empleados del Ministerio de Relaciones
Laborales que como se sabe es parte de la Función Ejecutiva; y por otro lado los
notarios ya que forman parte de los organismos auxiliares de la función judicial como se
halla establecido en los artículos 177 y 178 de la Constitución de la República.
3.6.2 Inspectorías del Trabajo
Con la finalidad de que los conflictos laborales suscitados entre empleador y trabajador
puedan resolverse de manera rápida, sin necesidad de judicializar el conflicto, el Estado
ecuatoriano tiene implementada una forma de que los mismos sean resueltos en un
principio en el ámbito administrativo, con un proceso corto y descomplicado. Pero es
importante señalar, que la participación del Inspector y particularmente su resolución no
es vinculante para las partes; ya que de no estar de acuerdo con lo dispuesto por el
Inspector del Trabajo, las partes pueden impugnar la resolución acudiendo al juez del
trabajo
Las inspectorías de trabajo a través de los inspectores pueden receptar denuncias
derivadas de la relación laboral, practicar liquidaciones cuando termine una relación
laboral o cuando se presenta un desahucio o notificación de terminación del contrato de
35
trabajo.
Los Inspectores de Trabajo tienen el objetivo de velar por el cumplimiento de las
obligaciones que la ley impone a empleadores y trabajadores. Los inspectores de trabajo
tienen entre sus atribuciones: cuidar que se observen las disposiciones sobre seguridad e
higiene en los locales de trabajo, velar por el cumplimiento de las obligaciones que la
ley impone a empleadores y trabajadores, conceder o negar las peticiones de visto
bueno, presentadas por trabajadores o empleadores, imponer multas de acuerdo a las
normas del Código de Trabajo y del Mandato Constituyente 8 y realizar inspecciones a
los centros de trabajo para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones del Código
de Trabajo y demás normativa constitucional, legal o reglamentaria en materia laboral.
El Ministerio de Relaciones Laborales, cuenta con inspectorías de trabajo a nivel
nacional en las siguientes ciudades:

Quito,

Cayambe.

Guayaquil.

Cuenca.

Ambato.

Ibarra.

Loja.

Portoviejo.

Manta.

Chone.

Tulcán.

Latacunga.

Riobamba.

Guaranda.

Santo Domingo de los Tsáchilas.

Sucumbíos.

Joya de los Sachas.

Orellana.

Tena.

Puyo.
36

Macas.

Zamora.

Machala.

Esmeraldas.

Babahoyo.

Quevedo.

Portovelo.

Santa Elena.

Santa Cruz.

Cañar.

El Carmen.

San Cristóbal – Galápagos.
3.6.3 El Notario
21
El vocablo Notario se deriva de la palabra latina “NOTA” de “NOSCERE”, que se
traduce como “CONOCER”, porque en la civilización romana devino el oficio de
“NOTARIUS”, pues este era el secretario que asistía al senado y anotaba o escribía lo
que decían los senadores o abogados una gran velocidad, era el hombre que escribía las
notas, los contratos o actos que le dictaban los contratantes. Luego el Notarius pasó a
ser secretario del consejo público que se formaba cada vez que era necesario hacerse
asesorar por los jurisconsultos mediante pruebas documentales escritas. Posteriormente
el notarius fue reemplazado por el “ESCRIBA” romano.
“El escriba romano no fue un heredero del escriba egipcio; a diferencia de éste y del
hebreo, actuó en funciones de elevado rango y en un símil con el logógrafo griego, hizo
de calígrafo y copista, tanto en el orden judicial como extrajudicial y sus anotaciones
merecían fe”.
El Notarius en Roma era por lo general una persona de lo más notable y talentosa, y se
dice que esta función la ejercía el pontífice, lo que permite encontrar los indicios de un
funcionario que da fe, porque el pontífice era una figura de gran imposición social y que
21
VARANGOT Carlos (1980). “Tratado Teórico Práctico de Derecho Notarial”. Editorial Antártica.
Segunda Edición. Santiago
37
daba fe, pasando luego a ser los pontífices, redactores y escribanos de los actos
jurídicos, consejeros y árbitros; eran las columnas de la vida jurídica pues eran ellos los
que conocían cómo y por qué nacieron esas relaciones jurídicas y eran los más
indicados para solucionar cualquier duda, y cuando seles elegía de árbitros para
dirimirlos se constituyeron en sus orígenes, los jueces a quienes pedían resolver los
conflictos de las partes.
En cuanto al Notario en la Jurisdicción Voluntaria: 22La intervención del notario en la
jurisdicción voluntaria, se la hace para cumplir con las formalidades y solemnidades
exigidas por la Ley con el objeto de verificar la existencia de los actos y hechos
jurídicos, respaldados objetiva y documentalmente, a más de establecer las relaciones
jurídicas, para que la voluntad de los ciudadanos que necesitan de la administración de
justicia en asuntos de jurisdicción voluntaria, no sea como un grito son sonido, sino que
sea una justa petición, ágilmente atendida.
Pero estas facultades implican hacer un análisis que vaya más allá de la conveniencia
práctica, requieren un estudio profundo para saber si las mismas están dentro del marco
constitucional, pues a priori se estaría considerando que estas facultades implican
administración de justicia o lo que se denomina “potestad judicial”, la misma que
estaría reservada a los órganos de la Función Judicial, entre los cuales no están las
Notarías, pues así lo dispone el Art. 191 de la Constitución de la República del Ecuador.
En cuanto al Notario en la Potestad Jurisdiccional: La facultad o potestad jurisdiccional
es parte del Estado, de modo que es una emanación de su soberanía para custodiar,
tutelar y cuidar el orden jurídico; pues como sabemos la concepción tradicional del
Estado ha perdido vigencia y hoy concebimos al Estado con un solo poder en sentido
estricto de órgano y de función, como lo describe el Dr. Wladimiro Villalba Vega en su
obra Derecho Constitucional y dice: “ En la actualidad, se distingue que el Poder es uno
solo y que tiene varias funciones, entre ellas, la Legislativa, Ejecutiva y Judicial, y así
mismo organismos que ejercen determinada función”.
22
VARGAS Luis (2013). Derecho Notarial Ecuatoriano. Extraído:
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopublico/2013/02/20/der
echo-notarial-ecuatoriano
38
3.6.3.1 Funciones Notariales
En efecto el actual Art. 18 de la Ley Notarial textualmente dice:
23
Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:
1.- Autorizar los actos y contratos que fueren llamados y redactar las correspondientes
escrituras, salvo que tuvieren razón o excusa legítima para no hacerlo;
2.- Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial o solicitud de parte
interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición legal;
3.- Autenticar las firmas puestas ante él en documentos que no sean escrituras públicas;
4.- Dar fe de la supervivencia de las personas naturales;
5.- Dar fe de la exactitud, conformidad y corrección de fotocopias y de otras copias
producidas por procedimientos o sistemas técnico mecánicos, de documentos que se les
hubiere exhibido, conservando una de ellas con la nota respectiva en el Libro de
Diligencias que llevarán al efecto;
6.- Levantar protestos por falta de aceptación o de pago de letras de cabio o pagarés a la
orden particularizando el acto pertinente conforme a las disposiciones legales
aplicables, actuación que no causará impuesto alguno;
7.- Incorporar al Libro de Diligencias, actas de remates, de sorteos y de otros actos en
que hayan intervenido a rogación de parte y que no requieran de las solemnidades de la
escritura pública;
8.- Conferir extractos en los casos previstos en la Ley;
9.- Practicar reconocimiento de firmas;
10.- Receptar la declaración juramentada del titular de dominio, con la intervención de
dos testigos idóneos que acrediten al necesidad de extinguir o subrogar, de acuerdo a las
causales y según el procedimiento previsto por la ley, el patrimonio familiar constituido
23
Ley Notarial (2014). Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito
39
sobre sus bienes raíces, en base a lo cual el Notario elaborará el acta que lo declarará
extinguido o subrogado y dispondrá su anotación al margen de la inscripción respectiva
en el Registro de la Propiedad correspondiente;
11.- Receptar la declaración juramentada del titular de dominio con intervención de dos
testigos idóneos que acrediten que la persona que va a donar un bien, tenga bienes
suficientes adicionales que garanticen su subsistencia, lo cual constará en acta notarial
la que constituirá suficiente documento habilitante para realizar tal donación;
12.- Receptar la declaración juramentada de quienes se creyeren con derecho a la
sucesión de una persona difunta, presentando la partida de defunción del cujus y las de
nacimiento u otros documentos para quienes acrediten ser sus herederos, así como la de
matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho de cónyuge
sobreviviente si lo hubiera. Tal declaración con referidos instrumentos, serán suficientes
documentos habilitantes para que el Notario conceda la posesión efectiva de los bienes
pro indiviso del causante a favor de los peticionarios, sin perjuicio de los derechos de
terceros. Dicha declaración constará en acta notarial y su copia será inscrita en el
Registro de la Propiedad correspondiente.
13.- Tramitar la solicitud de disolución de la sociedad conyugal, previo reconocimiento
de las firmas de los solicitantes ante el Notario, acompañando la partida de matrimonio
o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho. Transcurridos diez días de tal
reconocimiento el Notario convocará a audiencia de conciliación en la cual lo cónyuges,
personalmente o por medio de apoderados ratificarán su voluntad de declarar disuelta la
sociedad conyugal formada por el matrimonio o unión de hecho. El acta respectiva se
protocolizará en la Notaría y su copia se subinscribirá en el Registro Civil
correspondiente, particular del cual se tomará nota al margen del acta protocolizada.
14.- Autorizar la venta en remate voluntario de bienes raíces de personas menores que
tengan la libre administración de sus bienes cumpliendo las disposiciones pertinentes
dela Sección Décimo Octava del Título Segundo del Código de Procedimiento Civil;
15.- Receptar informaciones sumarias y de nudo hecho;
16.- Sentar razón probatoria de la negativa de recepción de documentos o de pago de
tributos por parte de los funcionarios públicos o agentes de recepción;
40
17.- Protocolizar las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, poderes
especiales, revocatorias de poder que los comerciantes otorgan a sus factores y
dependientes para administrar negocios; y,
18.- Practicar mediante diligencia notarial, requerimientos para el cumplimiento de la
promesa de contrato como para la entrega de cosa debida y de la ejecución de
obligaciones.
3.7 El Inspector del trabajo y el notario en la carta de renuncia laboral.Como es conocido, una de las prácticas ilegales y que lesionan la ética es la obligación
que ciertos empleadores imponen a los trabajadores de firmar la carta de renuncia antes
o durante la relación laboral, para poder a través de ella, despedir al trabajador en el
momento que el empleador desee, sin mediar ninguna causa legal, evitando de este
modo pagar la indemnización por despido intempestivo consagrado en el Código de
Trabajo.
A pesar que esta práctica es conocida por todos, constituyéndose lo que en el común se
denominaría como un secreto a voces; el legislados ecuatoriano no adoptado medidas
que tiendan a frenar esta ilegalidad. Ciertamente, el número de trabajadores víctimas de
esta práctica suman un número considerable.
Ante esta realidad, y como consta en este epígrafe, la legislación Chilena ha adoptado
medidas que tiendan a evitar esta ilegalidad, haciendo que la carta de renuncia sea
firmada ante el Inspector del Trabajo o un Notario, quienes certificarán y dará fe
respectivamente, de la voluntad del trabajador para dar por terminada su relación
laboral.
El Inspector del Trabajo certificaría que la misma es la manifestación libre de la
voluntad del empleador, y particularmente, éste certificaría la fecha en que se suscribió.
De igual forma el notario, daría fe de la voluntad del trabajador de dar por terminada la
relación laboral; aunque en el caso delo notario, debe existir necesariamente un cobro.
Al respecto, El Consejo de la Judicatura ha establecido una tabla notarial donde el
mínimo establecido para ciertos actos es del 2% del salario mínimo unificado. Valor
41
que en atención al principio de tutela e induvio pro operario, se debería establecer para
los trabajadores que acudan a una notaría.
Es importante apuntar que el trabajador puede tener 2 alternativas: el Inspector del
Trabajo o el notario. Con la diferencia de que el servicio que preste el Inspector del
Trabajo es gratuito, en comparación del servicio del notario que es pagado con una
cantidad cómoda para cualquier trabajador, misma que con IVA incluido, no llegaría a
($10) diez dólares. Pero con la diferencia que no tendrán que atravesar por un tiempo
engorroso y demorado ante el Inspector del Trabajo. Tomando en cuenta que para que
un Inspector del Trabajo pueda recibirnos, debemos sacra un turno vía internet y esperar
que el Inspector del Trabajo no esté cargado de mucho trabajado para poder ser
atendidos. Hecho que pondría a pensar a más de un trabajador que seguramente han de
preferir gastar diez dólares para que la carta de renuncia les salga en cuestión de
minutos. Además esto permitiría no acumular de más trabajo a la Inspectorías del
Trabajo del Ecuador.
Epígrafe IV: El Derecho de la Estabilidad Laboral
Teniendo en consideración que la estabilidad laboral es de naturaleza económico-social,
en este trabajo de tesis trataré de demostrar el cambio de concepción de la estabilidad
laboral que se viene desarrollando en estos tiempos teniendo como base el análisis de la
globalización.
Considero que todo trabajo de investigación jurídica de UNIANDES no debe desligarse
de la realidad presente, de los cambios sociales y económicos que están sucediendo para
poder contrastar y relacionar la teoría con la práctica. Si bien el Derecho influye en la
sociedad, ésta también influye en el Derecho. Es por ello que me propongo analizar en
la primera parte del trabajo el derecho a la estabilidad laboral; definición, antecedente,
clases, naturaleza,.
42
4.1 Concepto
La estabilidad laboral, significa en si la permanencia en el empleo, que el contrato de
trabajo que una persona tiene con su empleador, esta se mantenga en el tiempo, que no
termine de un momento a otro sin motivo.
En el Código del Trabajo se reconoce el derecho a una estabilidad mínima del
trabajador, misma que no puede ser menor a un año en los contratos a tiempo fijo e
indefinido, según lo establece el artículo 14 del Código del Trabajo.
Como es natural, todo persona, desea tener un trabajo estable, que no esté preocupado
que al día siguiente deje de trabajar, es decir la estabilidad se dará siempre en cuando
haya un contrato de trabajo. Sea este un contrato de trabajo a plazo indeterminado o
plazo fijo, en el primer caso tendrá que una persona laborar
cotidianamente, sin fecha de término del contrato, salvo las causales legales de
terminación del contrato, en el segundo caso, el trabajador permanecerá dentro del plazo
fijado en el contrato, la misma que debe ser respetada por el empleador, salvo que exista
causal legal para la finalización de esta.
Históricamente se ha considerado que el contrato de trabajo, es un contrato de tracto
sucesivo, que hay prestaciones que cumplir tanto del trabajador como del empleador,
uno de prestar los servicios en el tiempo, en una jornada, por su parte la otra parte de
cumplir con el pago de esa jornada de trabajo, es decir hay un principio de continuidad
de la labor del trabajador subordinado. Martín Carrillo, laboralista peruano nos indica
sobre el tema y dice: “es del principio de continuidad de donde dimana el concepto de la
estabilidad que opera en los dos extremos de la relación laboral: en la contratación y en
el despido”.
Esto le conlleva a la autora de esta tesis a decir que en inicio un trabajador debe primero
adquirir la estabilidad, la estabilidad de entrada y esta la adquiere superando el periodo
de prueba que en el Ecuador es de noventa días , en el régimen laboral privado. Es decir
no es suficiente que uno labore continuamente para adquirir la estabilidad, es necesario
cumplir los requisitos legales para ello, más aun cuando la legislación laboral
ecuatoriana y comparada permite.
43
4.2 Antecedentes
Durante el siglo XVIII y primera del siglo XIX, las relaciones laborales y contratos de
trabajo siguieron rigiéndose por lo establecido en los Códigos Civiles occidentales, en la
que la voluntad de las partes debía salvaguardarse y fundamentarse.
Casi al finalizar el siglo mencionado, el 27 de diciembre de 1880 hace más de un siglo,
se promulga la primera ley de Estabilidad Laboral en Francia, que fue la primera en el
mundo, la misma que protegía al trabajador en caso de despido. Conforme se desprende
de su artículo 1º "El contrato de arrendamiento de servicios de duración indefinida,
puede terminar siempre por voluntad de cualquiera de los contratantes, sin embargo, la
terminación del contrato por voluntad de uno de los contratantes, puede dar lugar a
daños y perjuicios".
Durante la época contemporánea se han dado normas orientadas a tutelar el contrato de
trabajo a plazo indeterminado tanto a nivel de cada país como normas de carácter
internacional dadas por la OIT: las recomendaciones Nº 166, 168, 169 y el Convenio
158. El artículo 4to del convenio en referencia determina que "no se pondrá término a la
relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada
relacionada con su capacidad o conducta o basada en las necesidades de funcionamiento
de la empresa"
Es evidente que la lucha por la estabilidad se inicia conjuntamente con la
industrialización; por ejemplo, con el maquinismo, el capital industrial, la revolución
industrial inglesa se trajeron consigo la centruplicación de la producción y también el
despido de miles de trabajadores de establecimientos industriales. Durante ese contexto,
el objeto de los levantamientos era la destrucción de las máquinas y asesinato de sus
inventores. La industrialización tuvo su aspecto positivo y negativo. Por un lado mejoró
la producción, tanto cualitativa como cuantitativamente; por otro, empeoró los niveles
de vida de miles de trabajadores viéndose compelidos a la miseria y a ofrecer su trabajo
en condiciones muchas veces inhumanas.
44
4.3 La estabilidad laboral como Derecho Humano
Veamos previamente ante de ingresar a la legislación ecuatoriana , su regulación
internacional, por parte de la Organización Internacional del Trabajo ( OIT), que desde
el año 1919, ha sido el ente rector de la regulación de los temas laborales en el mundo.
24
El tema de la estabilidad laboral, fue contemplada en el artículo 7 literal d del
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador“ , del cual
el Ecuador forma parte y que fuera ratificado por este en el año de 1993. Convención
que sobre la estabilidad laboral expresa de manera textual lo siguiente:
“Los Estados reconocen el derecho a la estabilidad de los trabajadores en sus empleos,
de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de
justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una
indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualquier otra prestación prevista por
la legislación nacional”.
En el desarrollo de este tema le saltó una pregunta a la autora de este trabajo de tesis,
porquè la OIT, no abordó la forma de adquirir la estabilidad laboral frente a la carta de
renuncia, considero que al ser un tema muy polémico, deja que los Estados regulen
internamente dicho aspecto; lo cual es negativo ya que como el casi del Ecuador, se ha
dejado suelta esta situación, lo que ha generado el abuso de ciertos empleadores al
utilizar la carta de renuncia como un instrumento que les permite vulnerar el derecho a
la estabilidad laboral de sus trabajadores.
Sobre el enfoque de la estabilidad en el mundo, actualmente ha cambiado si antes se
buscaba la estabilidad en el empleo, asegurando tener “ trabajo “ durante la vida laboral
de una persona, y así tener la seguridad económica personal, familiar, social.
24
Alonso García, Manuel (1995). Curso de derecho del Trabajo. Editorial Ariel. Barcelona,
España, pag.444.
45
Ahora en que se vive en un mundo competitivo, globalizado, en donde ni siquiera las
empresas llegan ser estables, surge el tema de que la estabilidad, resulte ser un asunto
secundario, por cuanto ahora la mayoría de los ecuatorianos desean a como dé lugar
trabajar; y es común de que pasen de una empresa a otra, y es tan alta la demanda
laboral que el mercado laboral ecuatoriano no llega abastecer y si obtienen trabajo
dependiente en muchos casos la remuneración es insuficiente para cubrir la canasta
básica familiar; ello ha generado que el trabajador ecuatoriano
en muchos casos
emigren al exterior, en búsqueda de empleo.
4.4 El Ecuador como Estado garantista de derechos
25
El artículo 1 de la Carta Magna, define a Ecuador como un Estado constitucional de
derechos y justicia.
Intentaremos con expresiones sencillas y de fácil comprensión explicar en el presente
trabajo de tesis el significado de Estado constitucional de derechos y justicia o país
garantista como también se lo puede llamar.
Debemos partir del significado usual de garantizar: asegurar, defender, tutelar, proteger
algo; jurídicamente hablando compartimos el criterio de la doctrinaria Marina Gascón:
“Un derecho garantista establece instrumentos para la defensa de los derechos de los
individuos frente a su eventual agresión por parte de otros individuos y (sobre todo) por
parte del poder estatal.”
En nuestro caso, el Estado ecuatoriano, primero, se cimienta y construye sobre los
derechos fundamentales de la persona; y sobre aquel que ha sido considerado
fundamento de todos ellos, que consiste en que la Constitución de la República,
establece todo un sistema de garantías, límites y vínculos para la tutela de éstos
derechos.
En tal sentido, también la Corte Constitucional Ecuatoriana se ha pronunciado al
respecto y afirma que ser un Estado Constitucional de derechos y justicia, significa: “ El
25
MENESES María Cristina (2013). Ecuador, Estado Garantista. Extraído:
http://mcristinameneses.wordpress.com/2013/09/10/ecuador-estado-garantista/
46
reconocimiento del carácter normativo superior de la Constitución” es decir, la
Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento
jurídico tal como se encuentra dispuesto en los artículos 424 y 425 de la misma Carta
Magna, en concordancia con lo determinado en su artículo 84 referente a la obligación
de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios
para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades; la aplicación directa de la Constitución como norma jurídica; y, el
reconocimiento de la jurisprudencia constitucional como fuente primaria del derecho”.
Otra característica importante del garantismo y que vale la pena destacar es el rol del
juez, pues es él quien debe constituirse en una verdadera garantía de cumplimiento y
aplicación de los derechos, quien deberá administrar justicia con sujeción a la
Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley; resalta
entonces el principio de constitucionalidad, referido a la vinculación de los jueces a los
derechos y a la justicia consagrados en la Constitución. A partir de la Constitución
2008, el Juez posee nuevas facultades que van contra la lógica de la estricta legalidad,
pues puede y debe dar soluciones constitucionales a casos determinados, para ello
necesita conocimiento, sentido común y hasta como se ha llegado a afirmar una “dosis
de imaginación jurídica.
Lo dicho por la jurista se traduce en el hecho de que, al ser consagrada la estabilidad
laboral como un Derecho Humano, el Estado ecuatoriano está en la obligación de
adoptar todas las medidas necesarias para evitar que este derecho sea vulnerado por los
empleador, adoptando medidas como las que se hallan propuestas en la propuesta del
presente trabajo de tesis; ya que como
consta escrito anteriormente, ciertos
empleadores eluden fácilmente este derecho haciendo que sus trabajadores firman la
renuncia mediante el chantaje o mediante la imposición que se hace efectiva por la
necesidad del trabajador de laborar y no perder su empleo que es el que dà sustento aèl
y a su familia.
La línea de investigación de nuestro trabajo de tesis es la protección de derechos y
garantías constitucionales. Al respecto debemos manifestar, que la razón de tal línea se
debe a que mediante la implementación de la propuesta se dará cumplimiento al artículo
1 de la Constitución de la República, mismo que establece que el Ecuador es un Estado
47
de derechos y justicia, esto significa que el cumplimiento de los Derechos Humanos
debe imperar, y deben adoptarse todo tipo de medidas para ello, además que el artículo
11 establece que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata
aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial,
de oficio o a petición de parte. Para el efecto recordemos que la estabilidad laboral está
reconocida como Derecho Humano. A más que el cumplimiento de dicho derecho
garantizará el principio constitucional de la seguridad jurídica, mismo que establece que
los individuos deben tener la certeza de que el Estado hace respetar sus derechos.
4.5 Naturaleza de la estabilidad laboral
26
La concepción socioeconómica parte de la necesidad de dar al trabajador una
seguridad económica frente al riesgo del desempleo, se trataría de una reivindicación
económica. Tanto las corrientes defensoras como las que atacan a la estabilidad se
colocan dentro de esta perspectiva. Entre los representantes tenemos a: Ripert,
Cabanellas, Mazeaud, Durand, y otros.
La concepción jurídica trata de precisar en qué casos no es jurídicamente justificable la
terminación de la relación laboral. Afirman que existe grave confusión al enfocarse el
derecho a permanecer en el empleo como un asunto de reivindicación económica. La
abolición del despido no evita el desempleo, ni la terminación de la relación jurídica
laboral por parte del empleador, origina necesariamente desocupación. Como
representante se puede mencionar a Rivero y Salvatier.
Para Romero Montes es muy difícil la separación de lo jurídico con lo económico, ya
que el fenómeno jurídico se da dentro de un ambiente socioeconómico, sin embargo,
opta por la naturaleza socioeconómica de este derecho al afirmar que la estabilidad en el
empleo no puede desligarse de consideraciones socioeconómicas por más que se quiera
darle un cariz estrictamente jurídico, no se puede desconocer que detrás de tal tema
existen intereses profundamente económicos, y si tal hecho no tuviera repercusiones
económicas, el tema no se habría hecho tan discutible.
26
DE LA CUEVA Mario (1999). Derecho Laboral. Editado por la Universidad Nacional Autónoma de
México. Primera Edición. México
48
4.6 Clases o formas de estabilidad
- Por la naturaleza
Para Mario de la Cueva, en la estabilidad absoluta la facultad de disolver la relación
laboral es posible sólo por causa justificada que debe ser probada; mientras que en la
estabilidad relativa se permite al patrono en grados variables, disolver la relación de
trabajo con un voto unilateral a cambio de indemnización.
-Estabilidad Absoluta
Se denomina como "perdurabilidad", y la define como la posesión o posición vitalicia
del empleo hasta la jubilación o retiro por parte del trabajador de su cargo o función
laboral. El contrato puede sólo disolverse si se acreditan las causales indicadas en la ley:
de lo contrario la elección que al efecto toma el empleador.
Según Jorge Rendón Vásquez nos dice: "hay estabilidad absoluta cuando el trabajador
no puede perder el empleo por ninguna causa.
Distinguimos:
1.- Estabilidad Absoluta Flexible.- Admite el despido mediante justa causa, así como en
caso de no probarse la reposición o pago de la indemnización, lo decide la autoridad.
2.- Estabilidad Absoluta Rígida.- Admite como causales de despido, sólo la determinada
por Ley; admite la reposición o indemnización a elección del trabajador, en el caso de
no haberse probado la causal que lo motivó.
Encontramos que el derecho a la estabilidad laboral a favor del trabajador, constituye
una garantía de la conservación del empleo, por supuesto diferente al derecho de
- La estabilidad relativa puede ser:
1.- Estabilidad Relativa Propia.- Es igual a la estabilidad absoluta, pero no procede la
reinstalación contra la voluntad del empleador. El trabajador puede realizar las mismas
acciones que en el caso que la estabilidad absoluta, los salarios caídos proceden hasta la
reincorporación del trabajador en su cargo o extinción del contrato.
49
2.- Estabilidad Relativa Propia.- Es la decisión del empleador aún sin causa (arbitraria),
produce la extinción de la relación contractual (eficacia), el hecho da lugar al pago de
una indemnización. La estabilidad relativa permite el patrón o empresario poner término
al vínculo contractual abonando una indemnización.
- Por su Origen
Puede ser:
- De carácter legal, constitucional o legislada por normas de menor jerarquía.
- Por acuerdo entre las partes, a nivel de pactos o convenios colectivos.
La convención colectiva debe ser clara y categórica estableciendo expresamente la
relación recíproca que vincula el derecho del empleado a la estabilidad y a la obligación
del patrono de cumplirla y respetarla.
-Por Alcances o Efectos
- Estabilidad Laboral Propia : Faculta al trabajador a ejercitar el derecho de reposición
en el caso que no se demuestre la causal de despido, volviendo a ocupar su puesto de
trabajo en las mismas condiciones que venía laborando. La mayoría de legislaciones
determina el derecho de percibir las remuneraciones devengadas a favor del trabajador a
partir de la fecha en que se produjo el despido injustificado.
- Estabilidad Laboral Impropia : No otorga necesariamente el derecho de reposición al
trabajador despedido injustamente. La autoridad competente, a su criterio, puede
sustituir la reposición por el pago de una indemnización.
-Por Razón de la Época en que se asegura la permanencia del trabajador:
- Estabilidad Inicial.- El trabajador durante un tiempo fijo, computable desde el inicio
de la relación laboral, no puede ser despedido, pero sí después de vencido dicho plazo.
Durante ese plazo el trabajador goza del derecho de estabilidad absoluta, perdiendo el
trabajador dicho derecho en el caso de incurrir en falta grave. Es el caso de Ecuador,
donde se asegura la estabilidad laboral en forma temporal.
50
Estabilidad a Cierto Plazo o al Cumplimiento de Circunstancia Determinada.- Requiere
que el trabajador haya cumplido con el plazo y requisitos, como en Brasil, que exige
diez años de labor ininterrumpida a favor del mismo empleador; y que en nuestro país
está establecida en el Código del Trabajo con una estabilidad mínima de 1 año en los
contratos a tiempo fijo e indefinido.
4.7 La Seguridad jurídica
El principio que la situación problèmica del presente trabajo de tesis vulnera es la
seguridad jurídica; ya que un trabajador no puede tener la certeza que sus derechos y
beneficios laborales como el derecho al trabajo, y beneficios como los décimos, el
fondo de reserva, las vacaciones, etc.; se han de respetar en el Estado, por tener una
anomia considerable en la norma jurídica, al no establecer la firma de la carta de
renuncia ante el servidor público competente, quien certifique o de fe de la fecha en que
la misma se firma por parte del trabajador.
Ante lo dicho, es necesario definir el pricnipio de la seguridad jurídica que se halla
consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la República. 27Llamamos seguridad
jurídica a un principio perteneciente al Derecho, el cual se reconoce universalmente. La
base de este principio está en la llamada "certeza del derecho". Este principio
representa, en el ámbito de su publicación y de su publicidad, la seguridad de que se
tiene conocimiento, o de que se puede llegar a tener, de lo que la ley prevé como
prohibido, permitido y mandado por los poderes públicos, respecto de uno mismo para
con el resto de individuos y de estos para con uno mismo.
A nivel etimológico podemos alcanzar algún conocimiento sobre el concepto de
seguridad jurídica. En efecto, la palabra seguridad tiene su origen en una palabra latina,
a saber, la palabra securitas. Esta proviene de sustantivar el adjetivo securus, el cual se
puede traducir como tener seguridad de algo. Así, cuando aparece en la expresión
seguridad jurídica hace referencia a las garantías que ofrece el Estado a los individuos,
según las cuales sus bienes materiales, la seguridad de su persona y sus derechos no
27
ÀVILA,Humberto (2012). Teorìa de la Seguridad Jurìdica. Editorial Acadèmica Española. Priemra
Ediciòn. Madrid
51
serán violados. Igualmente, la seguridad jurídica garantiza que si todo esto es violado, el
Estado asegura a los individuos que tanto sus bienes, como el daño a su persona o los
daños morales por la violación de sus derechos, serán reparados por el resto de la
sociedad. La seguridad jurídica es, pues, la "certeza del derecho" que posee el individuo
en la sociedad, la cual está garantizada por el Estado. El individuo se encuentra en una
situación jurídica determinada, la ley de su país le protege de determinada manera y esta
situación jurídica solo puede cambiar mediante los procedimientos legales establecidos
legalmente para ello, los cuales suelen estar publicados previamente
Conclusiones parciales del primer capítulo
-
El derecho a la estabilidad laboral es un derecho consagrado no solo en nuestra
normativa jurídica, si no en instrumentos internacionales que la elevaban a la
categoría de derecho humano.
-
Los trabajadores gozan de una serie de derechos que se pueden ver vulnerados
en el momento que empleadores inescrupulosos dispongan de una carta de
renuncia firmada con fecha en blanco.
-
Legislaciones de mayor avanzada que la nuestra, como es el caso de la Chilena,
ha implementado con éxito la norma que obliga a firmar la carta de renuncia
ante el Inspector del Trabajo o ante un notario.
-
Las funciones de los inspectores del Trabajo y de los notarios armonizaría con la
intención de firmar la carta de renuncia ante ellos para garantizar el derecho a la
estabilidad laboral.
52
CAPÌTULO II
MARCO METODOLÒGICO
2.1 Metodología a emplear
Dentro de la metodología que se aplicará en la presente investigación será:
•
Métodos:
_ El método deductivo: Es aquel que parte de datos generales aceptados
como válidos para llegar a una conclusión de tipo particular de nuestra
investigación.
_ El método inductivo: Es aquel que parte de los datos particulares para
llegar a conclusiones generales de la investigación.
_ Analítico: El análisis es la descomposición de algo en sus elementos.
El método analítico consiste en la separación de las partes de un todo
para estudiarlas en forma individual la investigación.
_ Sintético: La síntesis es la reconstrucción de todo lo descompuesto por
el análisis, cuando se utiliza el análisis sin llegar a la síntesis, los
conocimientos no se comprenden verdaderamente y cuando ocurre lo
contrario el análisis arroja resultados ajenos a la realidad.
_ Histórico-Lógico: Está vinculado al conocimiento de las distintas
etapas de los objetos en su sucesión cronológica, para conocer la
evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación se
hace
necesario revelar su historia, las etapas principales de su
desenvolvimiento y las conexiones históricas fundamentales. Mediante
el método histórico se analiza la trayectoria concreta de la teoría, su
condicionamiento a los diferentes períodos de la historia.
53
2.2 Técnicas
 La Observación: Es una técnica que consiste en observar atentamente el
fenómeno, hecho o caso, tomar información y registrarla para su
posterior análisis.
La observación es un elemento fundamental de todo proceso
investigativo; en ella se apoya el investigador para obtener el mayor
número de datos.
 Observación Directa y la Indirecta: Es directa cuando el investigador
se pone en contacto personalmente con el hecho o fenómeno que trata de
investigar. Es indirecta cuando el investigador entra en conocimiento del
hecho o fenómeno observando a través de las observaciones realizadas
anteriormente por otra persona.
 La Encuesta: Técnica destinada a obtener datos de varias personas
cuyas opiniones impersonales interesan al investigador. Se puede aplicar
a sectores más amplios del universo, de manera mucho más económica
que mediante entrevistas.
.Instrumentos de la investigación.
Los instrumentos que se utilizará en la presente investigación será:
 El cuestionario: Es un instrumento de investigación, se utiliza, de un
modo preferente, en el desarrollo de una investigación. El cuestionario
permite estandarizar e integrar el proceso de recopilación de datos. Está
formado por un conjunto de preguntas que deben estar redactadas de
forma coherente, y organizadas, secuenciadas y estructuradas de acuerdo
con una determinada planificación, con el fin de que sus respuestas nos
puedan ofrecer toda la información que se precisa.
54
2.3 Población y muestra de la investigación
La realización de esta investigación se llevó a cabo en el cantón Ambato, provincia de
Tungurahua.
Los estratos que se seleccionaron fueron los siguientes:
Composición
Población
Abogados en libre ejercicio
1.700
TOTAL
1.700
Para obtener la muestra del universo planteado, se aplicó la siguiente fórmula:
N
Fórmula: n=
----------------------(E)2 (N-1) +1
n= Tamaño de la Muestra
N= Población o Universo
E= Margen de error (0.1)
CÁLCULO DE LA MUESTRA
1700
n=
---------------------------(0.1)2 (1699)+1
1700
n=
----------------------------0.01 (1699)+1
55
1700
n= -------------------------17.99
n= 94
56
2.4 Interpretación
de
los
resultados
de
las
encuestas aplicadas a jueces
de lo civil y abogados de la ciudad de Ambato.
PREGUNTA N°1.
¿Conoce usted en qué consiste la carta de renuncia laboral?
CUADRO Nro. 1
Variables
Población
Porcentaje
Sí
94
100%
No
0
0
Total
94
100%
Gràfico 1
no
0%
si
100%
Interpretación de resultados
Da acuerdo a los resultados desprendidos de la pregunta uno se concluye que la
totalidad de los señores abogados y abogadas encuestadas conocen en qué consiste la
carta de renuncia; lo que evidencia el conocimiento que tienen de las formas de
terminación del contrato individual de trabajo, particularmente en cuanto a la
terminación por acuerdo entre las partes materializada por la carta de renuncia;
demostrando ser un tema no ajeno al conocimiento jurídico que poseen del qué hacer
laboral.
57
PREGUNTA No. 2
¿Ha conocido usted casos en los que al trabajador se le ha hecho firmar la carta de
renuncia por presión y/o chantaje del empleador?
CUADRO Nro. 2
Variables
Población
Porcentaje
Sí
89
95%
No
5
5%
Total
94
100%
GRÁFICO No. 2
no
5%
si
95%
Interpretación de Resultados
De los resultados desprendidos de la pregunta número dos se concluye que casi la
totalidad de los señores abogados y abogadas encuestadas han conocido casos en los
que la carta de renuncia ha sido firmada por el trabajador por presión y/o chantaje del
empleador; lo que evidencia que este acto ilícito es practicado en gran número y por
ciertos empleadores, constituyéndose en casi un acto laboral habitual de las empresas
privadas del Ecuador.
58
PREGUNTA No. 3
¿Considera necesario establecer una norma que establezca la obligatoriedad de firmar la
carta de renuncia ante el Inspector del Trabajo y/o ante un notario.
CUADRO Nro. 3
Variables
Población
Porcentaje
Sí
90
96%
No
4
4%
Total
94
100%
GRÁFICO No. 3
no
4%
si
96%
Interpretación de Resultados
De acuerdo a las respuestas a la pregunta tres formulada a los señores abogados y
abogadas encuestadas se desprende que la mayoría considera que la carta de renuncia
debe firmarse ante el inspector del trabajo o ante un notario. Lo que evidencia la
necesidad de que la renuncia sea efectuada ante servidor público competente que de fe
de la voluntad del trabajador y particularmente de la fecha en que la misma se ha
suscrito, a fin de evitar que los empleadores utilicen la carta de renuncia en blanco para
prescindir de los servicios del trabajador sin causa legal y sin pagar indemnización por
despido intempestivo.
59
Pregunta 4
¿Considera usted que al establecer la obligatoriedad de firmar la carta de renuncia ante
el Inspector del Trabajo o ante un notario se evitaría la vulneración del derecho a la
estabilidad laboral?
CUADRO Nro. 4
Variables
Población
Porcentaje
Sí
88
94%
No
6
6%
Total
94
100%
GRÁFICO No. 4
no
6%
si
94%
Interpretación de Resultados
De los resultados desprendidos de las respuestas de la pregunta tres, se desprende que
casi la totalidad de señores abogados y abogadas encuestadas consideran que al no
firmarse la carta de renuncia ante un servidor público competente, se vulnera el derecho
a la estabilidad laboral; lo que evidencia la necesidad de que éste documento sea
firmado ante un servidor público que certifique y/o de fe pública especialmente, de la
fecha en que la misma fue suscrita, y evitar de esta forma que ciertos empleadores
hagan firmar renuncias con fecha en blanco a sus trabajadores. Es necesario apuntar que
la interpretación de las respuesta de la minoría se traduce en que los mismos consideran
que no siempre se ha de vulnerar el derecho a la estabilidad ya que habrá cartas de
renuncia que efectivamente sean producto de la voluntad del trabajador.
60
PREGUNTA No. 5
¿Considera usted necesario normar de mejor forma -en beneficio del trabajador-, la
suscripción de la carta de renuncia para evitar que la misma sea firmada por el
trabajador con fecha en blanco?
CUADRO Nro. 5
Variables
Población
Porcentaje
Sí
94
100%
No
0
0
Total
94
100%
GRÁFICO No. 5
si
100%
Interpretación de resultados
De las respuestas dadas a la pregunta cuatro se infiere que la totalidad de señores
abogados y abogadas encuestadas consideran que es necesario no dejar tal cual como
está en este instante la suscripción de la carta de renuncia laboral, ya que al no haber
reglas podría dejarse abierta la posibilidad de que los empleadores sigan a buscando de
la misma haciendo firmar cartas de renuncia en blanco para evitar el pago de la
indemnización por despido intempestivo, vulnerando el derecho a la estabilidad laboral.
61
PREGUNTA No. 6
¿Considera usted que debe establecerse por suscripción de cartas de renuncia efectuadas
ante el notario, el pago del porcentaje mínimo por concepto de tasa de servicio notarial
equivalente al 2% de un salario básico unificado establecido por el Consejo de la
Judicatura en el 2011?
CUADRO Nro. 6
Variables
Población
Porcentaje
Sí
88
94%
No
6
6%
Total
94
100%
GRÁFICO No. 6
no
6%
si
94%
Interpretación de resultados
De acuerdo a los resultados de la pregunta cinco se infiere que la mayoría de señores
abogados y abogadas encuestadas consideran que al trabajador debe otorgarse un trato
económico especial en caso de que la carta de renuncia laboral, el trabajador la efectúe
ante un notario, con un cobro que en la actualidad bordea el 2% de la remuneración
básica unificada. Pareceres que guardan conformidad con el principio de protección y
del induvio pro operario establecido en favor de los trabajadores.
62
PREGUNTA No. 7
Considera usted, que al obligar al trabajador a firmar la carta de renuncia ante el
Inspector del Trabajo o el notario, se garantizaría el principio de la seguridad jurídica?
CUADRO No. 7
Variables
Población
Porcentaje
Sí
87
93%
No
7
7%
Total
94
100%
GRÁFICO No. 7
no
7%
si
93%
Interpretación de resultados
De acuerdo a los resultados de la pregunta seis formulada a los señores abogados y
abogadas se desprende que casi la totalidad de encuestados consideran que la carta de
renuncia efectuada ante servidor público competente garantizará la seguridad jurídica;
lo que significa la real percepción que tienen los profesionales del derecho encuestados,
de que la carta de renuncia firmada con fecha en blanco, es útil para eludir varios
derechos laborales, y por ende, la garantía de que el Estado hace respetar los derechos a
un individuo no existiría.
63
PREGUNTA No. 8
¿Considera usted, que para establecer la obligación de firmar la carta de renuncia ante
el Inspector del Trabajo o ante un notario, debería reformarse el Código del Trabajo?
CUADRO No. 8
Variables
Población
Porcentaje
Sí
94
100%
No
0
0
Total
94
100%
GRÁFICO No. 8
no
0%
si
100%
Interpretación de resultados
De acuerdo a los resultados de la pregunta siete se infiere que la totalidad de señores
abogados y abogadas encuestadas, consideran que para consagrar la obligación de
firmar la carta de renuncia ate el Inspector del Trabajo o ante un notario, debería
reformarse el Código del Trabajo; lo que significa que la visión de la autora del presente
trabajo de tesis está acertada en cuanto al cuerpo jurídico que se desea reformar para
que la propuesta pueda ser aplicada.
64
2.5 Entrevistas
Entrevista 1
Datos generales del entrevistado
Nombre: Gavilánez Segundo Enrique
Título: Doctor en Jurisprudencia
Cargo: Inspector del Trabajo (Pichincha)
Primera pregunta
¿De acuerdo a su experiencia, ha detectado casos en los que el empleador ha hecho
firmar cartas de renuncia con fecha en blanco a los trabajadores?
Claro eso es bastante común, pero lamentablemente los trabajadores no tienen como
probar que les han hecho firmar las renuncias con anterioridad a la fecha real que consta
en el documento; uno sabe cómo Inspector que ciertas renuncias que presentan algunas
empresas son viciadas pero uno no tiene cómo decir nada porque no hay prueba que
certifique el hecho, por lo que uno actúa de acuerdo a la verdad procesal… de acuerdo a
lo que consta en papeles a sabiendas que por dentro se tiene otra convicción de los
hechos, pero es bastante común … es una práctica lamentablemente bastante empleada
por algunos empleadores y algunas empresas.
Segunda pregunta
¿Considera usted que la carta de renuncia debe ser firmada sea ante el Inspector
del Trabajo o ante un notario?
Claro que sí, de hecho hoy por hoy se discute el hecho que tu propones en el nuevo
proyecto de Relaciones Laborales, pero lo que sé se quiere implementar que la renuncia
se la haga vía on line en el Ministerio del Trabajo, el mecanismo no se sabe todavía,
osea son meras intenciones, pero lo que me parece interesante es firmar ante un notario,
ya que a los Inspectores del Trabajo nos descongestionarìa bastante … osea no es por
mala voluntad que no se quiere atender, si no que se tiene mucho trabajo por atender, y
como ya sabes aquí tienen que sacar un turno para que se les atienda, y más rápido les
va a resultar ir al un notario que les puede atender en minutos .
65
Tercera pregunta
¿El hecho de que ciertos empleadores hagan firmar la carta de renuncia a sus
trabajadores con fecha en blanco, qué derecho vulnera?
El de estabilidad laboral… claro, el derecho al trabajo
Entrevista 2
Nombre: Barrera Alex
Título: Doctor en Jurisprudencia
Cargo: Notario – Notaría décimo cuarta-
Primera pregunta
¿Considera usted que la carta de renuncia debe ser firmada sea ante el Inspector
del Trabajo o ante un notario?
Si me parecería, particularmente porque hay patronos que hacen firmar en blanco las
renuncias a sus trabajadores … entonces, al venir por ejemplo acá a la notaría, daría fe
de que el trabajador firma y en determinada fecha, tal cual como me estaba conversando
que quiere poner en su tesis, y el efecto jurídico de la carta de renuncia será desde el
momento que los notarios demos fe del acto, y eso nosotros los notarios
incorporaríamos al libro de diligencias.
Segunda pregunta
¿Cuál sería el valor que para su concepto los trabajadores tendrían que cancelar
por el servicio notarial?
Bueno depende si se incluye en Escritura o no, para mí no debería incluirse en Escritura,
entonces para mí sería el porcentaje mínimo establecido por tasa de servicio notarial que
sería el 2% de la remuneración básica unificada más IVA, que es lo que se cobra por la
diligencia de supervivencia de las personas naturales.
66
Tercera pregunta
¿El hecho de que ciertos empleadores hagan firmar la carta de renuncia a sus
trabajadores con fecha en blanco, qué derecho vulnera?
Bueno no soy tan laboralista pero el derecho al trabajo, la estabilidad laboral, y los
derechos laborales en general ya que en cualquier momento los trabajadores se pueden
ver afectados con la separación repentina de sus labor.
2.6 Verificación de la Idea a defender
Luego de la aplicación de las encuestas, podemos observar que la idea a defender se ha
comprobado mediante los resultados de las preguntas tres, cuatro, cinco y siete que se
plantearon en el cuestionario a los señores abogados. De igual forma, y de acuerdo a las
respuestas de las entrevistas planteada a un Inspector del Trabajo, la idea a defender se
ha comprobado con las contestaciones dadas a las preguntas dos y tres ; y de acuerdo a
la entrevista efectuada al notario, con las contestaciones a las preguntas uno y tres.
Conclusiones parciales del Segundo Capítulo
-A través de la aplicación efectuada de los diferentes métodos, tales como el inductivo,
deductivo, analítico, y lógico se ha logrado encaminar de manera correcta la
investigación, de la misma manera empleando el instrumento de la encuesta para
recabar información.
-El conocimiento cabal de la carta de renuncia por parte de los profesionales del
Derecho encuestados, determina la falencia que existe en la legislación laboral
ecuatoriana, respecto a la suscripción de la carta de renuncia por parte de los
trabajadores.
-Al no establecerse dentro de la legislación laboral un adecuada normativa que obligue
firmar la carta de renuncia se atenta contra el derecho a la estabilidad laboral y la
seguridad jurídica.
-El cuerpo jurídico a reformar para establecer la obligación de firmar la carta de
renuncia laboral ante servidores público competentes, es el Código del Trabajo.
67
CAPÌTULO III
MARCO PROPOSITIVO
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
“Anteproyecto de ley reformatoria al Código del Trabajo, que establezca la
obligatoriedad de firmar la carta de renuncia ante servidores públicos competentes, a fin
de garantizar el derecho a la estabilidad laboral”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Este anteproyecto de reforma al Código del Trabajo se halla fundamentado en el hecho
real de que ciertos empleadores han utilizado la carta de renuncia como medio
fraudulento e ilegal de romper una relación laboral, sin mediar causa legal y justa, y sin
pagar indemnización alguna; en vista de lo informalidad permitida para la firma de una
renuncia; lo que vulnera el derecho humano a la estabilidad laboral consagrado como tal
en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en Materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador”, lo que lesiona además
el derecho al y trabajo y el principio a la seguridad jurídica establecida en la
Constitución de la República del Ecuador.
ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
-
Que el derecho a la estabilidad laboral se halla consagrado como Derecho
Humano en el art. 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
68
Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San
Salvador”.
-
Que el Art. 1 de la Constitución de la República configura al Ecuador como un
Estado garantista de derechos y justicia.
-
Que la Constitución de la República consagra como principio del trabajo los
derechos de los trabajadores como irrenunciables e intangibles.
-
Que es una práctica frecuente de ciertos empleadores hacer firmar la renuncia
con fecha en blanco a los trabajadores para prescindir de sus servicios sin mediar
causa legal y justa, ni pagar indemnización alguna.
-
En uso de sus atribuciones legales :
DICTA LA PRESENTE:
LEY REFORMATORIA AL CÒDIGO DEL TRABAJO
Art. 1.- A continuación del numeral 2 del Art. 169, agréguese el siguiente
innumerado:
Art (…) Para que el contrato individual de trabajo termine por el acuerdo de
las partes previa carta de renuncia aceptada por el empleador, deberá
observarse lo siguiente:
a) La carta de renuncia presentada por el trabajador deberá haberse firmado
ante un Inspector del Trabajo o ante un notario, quienes pondrán una razón
de comparecencia con fecha en que fuera firmada la carta de renuncia por el
trabajador. En caso que la carta de renuncia se efectúe ante un notario, el
trabajador deberá cancelar por concepto de servicio notarial el 2% de un
salario básico unificado de los trabajadores en general.
b) Para el efecto el Ministerio de Relaciones Laborales extenderá a los
Inspectores del Trabajo y notarios el formato de carta de renuncia que el
trabajador deberá firmar, siendo únicamente éste formato el autorizado para
que el trabajador presente al empleador.
69
70
CONCLUSIONES
1.- La norma jurídica laboral que establece al acuerdo entre las partes como forma de
terminación de la relación laboral, no garantiza plenamente el ejercicio del derecho de la
estabilidad laboral, dispuesta en el art. 7 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de
San Salvador”
2.-El Código del Trabajo, al no contemplar una normativa que regle de manera
adecuada la suscripción de la carta de renuncia, permite que la misma se suscriba de
manera informal sin la presencia de un servidor público que certifique la fecha de la
misma
3.-Al establecer un marco normativo que regle la suscripción de la carta de renuncia
laboral, en el Estado ecuatoriano se evitará que ciertos empleadores inescrupulosos,
mediante chantaje y/o aprovechándose de la necesidad de trabajo de las personas, les
haga firmar cartas de renuncia con fecha en blanco.
4.- La Legislación laboral no ofrece al trabajador ecuatoriano un marco jurídico
garantista y coherente, que permita a los trabajadores gozar de estabilidad laboral, y de
esta manera evitar despidos ilegales que no son indemnizados de acuerdo a la propia ley
5.-Resulta indispensable la necesidad de una reforma al Código del Trabaj, que
establezca reglas para la firma de la carta de renuncia laboral, fundamentada en la
nueva conceptualización constitucional del Ecuador como un Estado Garantista de
derechos y justicia.
RECOMENDACIONES
1.- Se recomienda que el producto del presente trabajo de investigación se acoja, debata
en espacios académicos, a fin de garantizar el principio de estabilidad laboral en la
suscripción de la carta de renuncia laboral.
2.- Se recomienda que la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes, difunda el producto del presente trabajo de investigación a
través de las cátedras de Derecho Laboral y Práctica Labora.
3.- Que la Facultad de Jurisprudencia de la UNIANDES remita el presente trabajo de
investigación al Ministerio de Relaciones Laborales y a los organismos de defensa de
los Derechos Humanos en el Ecuador para que sea valorado, y en base a él, formulen
un programa serio que analice, evalúe y defienda la estabilidad laboral de los
trabajadores en la suscripción de la carta de renuncia.
4.- Se recomienda que el producto del presente se ponga en conocimiento de la
Asamblea Nacional a fin de que mediante un debate legislativo, se considere su
inclusión en el Proyecto de Código Orgánico de Relaciones Laborales.
BIBLIOGRAFÌA
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http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopublico/201
3/02/20/derecho-notarial-ecuatoriano
ANEXOS
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
Encuesta del Trabajo de Investigación previo a obtener el Título de Abogada de los
Tribunales de la Repùblica.
Instrucciones Generales
-Lea detenidamente cada pregunta antes de contestar.
-Marque con una X en el espacio destinado para el SI, en caso de que esté de acuerdo
con la pregunta; y una X en el espacio destinado para el No, en caso de que no lo esté.
CUESTIONARIO
PREGUNTA N°1.
¿Conoce usted en qué consiste la carta de renuncia laboral?
PREGUNTA No. 2
¿Ha conocido usted casos en los que al trabajador se le ha hecho firmar la carta de
renuncia por presión y/o chantaje del empleador?
PREGUNTA No. 3
¿Considera necesario establecer una norma que establezca la obligatoriedad de firmar la
carta de renuncia ante el Inspector del Trabajo y/o ante el notario.
PREGUNTA No. 4
¿Considera usted que al establecer la obligatoriedad de firmar la carta de renuncia ante
el Inspector del Trabajo o ante un notario se evitaría la vulneración del derecho de la
estabilidad laboral?
PREGUNTA No. 5
¿Considera usted necesario normar de mejor forma -en beneficio del trabajador-, la
suscripción de la carta de renuncia para evitar que la misma sea firmada por el
trabajador con fecha en blanco?
PREGUNTA No. 6
¿Considera usted que debe consagrarse por la suscripción de cartas de renuncia
efectuadas ante el notario, el pago del porcentaje mínimo por concepto de tasas de
servicio notarial equivalente al 2% de un salario básico unificado establecido por el
Consejo de la Judicatura en el 2011?
PREGUNTA No. 7
Considera usted, que al obligar al trabajador a firmar la carta de renuncia ante el
Inspector del Trabajo o el notario, se garantizaría el principio de la seguridad jurídica?
PREGUNTA No. 8
¿Considera usted, que para establecer la obligación de firmar la carta de renuncia ante el
Inspector del Trabajo o ante un notario, debería reformarse el Código del Trabajo?
Gracias por su colaboración

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