Declaracion y pago del impuesto de los derivados procesados de
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Declaracion y pago del impuesto de los derivados procesados de
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACION BOLIVARIANA DEL ESTADO ARAGUA SECRETARIA SECTORIAL DE HACIENDA, ADMINISTRACION Y FINANZAS SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA Providencia Administrativa N° SATAR/2009/003 El Superintendente del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua, en ejercicio de las facultades previstas as en los artículo 18 de la Reforma de la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Minería del Estado Aragua publicada en Gaceta Ordinaria Nº 1585 de fecha 3 de Noviembre de 2009 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del Decreto de Creació Creación n Nº 1503 para la Creación del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua, dicta la siguiente: Providencia Administrativa mediante la cual se establecen los parámetros a cumplir por los Titulares de Derechos Mineros, relativos a la Declaración Declaración y Pago del Impuesto de los Derivados Procesados de los Minerales no Metálicos. Artículo 1°.- La presente providencia tiene por objeto, regular todo lo relativo a la declaración y pago del impuesto de los derivados procesados de minerales no metálicos existentes existentes en el Estado Aragua. Artículo 2°.- Para el Cálculo del Impuesto de los Derivados procesados de Minerales no Metálicos se tomarán en cuenta los siguientes elementos: 1. Valor Comercial de los derivados procesados de los minerales no Metálicos. 2. Costos de Producción. 3. Volumen de Mineral procesado, expresado en metros cúbicos (m3). 4. Tipo de Mineral procesado. procesado 5. Alícuota establecida en el artículo 103 Parágrafo Tercero de la Reforma de Ley para la Promoción y el Desarrollo de la Minería del Estado Aragua. Artículo 3º.- El Impuesto de los derivados procesados de los Minerales no Metálicos se calculará de la siguiente manera: 1.- Se deberá obtener el Valor del Impuesto de los derivados procesados de los minerales no metálicos restándole al Valor Comercial del Mineral la sumatoria de los costos de producción que se generen de acuerdo al tipo de derivado procesado. 2.- El resultado anterior se multiplica por el volumen del derivado procesado en metros cúbicos. cúbicos 3- De la cantidad obtenida anteriormente, se multiplica la alícuota establecida en el artículo 103 Parágrafo Tercero de la Reforma de Ley para la Promoción y el Desarrollo de la Minería del Estado Aragua. Fórmula a aplicar para el cálculo del Impuesto de los derivados procesados de los minerales no metálicos. ID= (VCD – CP) x VDP (m³) x 10% - Valor Comercial del derivado del Mineral: VCD (Bs.F /M³) - Costos de Producción: CP (BS.F/ M³) - Volumen del Derivado Procesado: VDP (M³). ( Parágrafo Primero: A los fines de calcular el Impuesto de los Derivados procesados de los Minerales no Metálicos, los costos admitidos serán los Costos de Producción incurridos de acuerdo al tipo de producto derivado obtenido. Artículo 4°.- El contribuyente o responsable deberán presentar los primeros tres (03) días de cada mes su Plan de Costo de Producción, para la previa revisión y aprobación del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR) El incumplimiento de esta formalidad acarreará las sanciones establecidas en la Reforma de Ley para la Promoción y Desarrollo de la Minería en el Estado Aragua y el Código Orgánico Tributario. Artículo 5°.- A los efectos de esta Providencia y para el Cálculo del Impuesto de los Derivados procesados de los Minerales no Metálicos, se definen los siguientes términos: Valor Comercial de los derivados procesados de los minerales no Metálicos: Está comprendido por el precio de venta promediado en el mercado comprador, de acuerdo al producto terminado. Costos de producción: Se consideran costos de producción, el valor del conjunto de bienes y esfuerzos en que se incurren para obtener un producto terminado en las condiciones necesarias para su comercialización. Entre ellos tenemos: 1. Costos Variables que comprenden: Combustible, lubricantes, repuestos, labores de mantenimiento, electricidad, materiales de seguridad, control de calidad y otros costos en que incurran eventualmente para el procesamiento del mineral no metálico. 2. Costos Fijos que comprenden: Gastos administrativos, depreciación, seguros y gastos generales. Parágrafo Primero: Cuando el contribuyente considere otro cálculo para la determinación de los costos de producción, deberá presentar solicitud por escrito, ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), para su revisión, determinación y aprobación. Artículo 6°.- El contribuyente o responsable deberá de declarar el Impuesto de los Derivados procesados de los Minerales no Metálicos, por ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), el mismo deberá estar inscrito en el Sistema de Control y Registro Minero (SIREM), de acuerdo a lo establecido en el articulo 20 de la Reforma de Ley para la Promoción y Desarrollo de la Minería en el Estado Aragua. Parágrafo Primero: El lapso para declarar el impuesto causado será dentro de los tres (03) días siguientes al vencimiento del mes respectivo. Parágrafo Segundo: El Contribuyente o responsable deberá realizar la declaración vía electrónica, para ello, dispondrá en la página Web www.satar.gob.ve, de un enlace mediante el cual tendrá a su disposición la Planilla de Declaración del Impuesto de los Derivados procesados de los Minerales no Metálicos. Artículo 7°.- El período gravable del Impuesto de los Derivados procesados de los Minerales no Metálicos será mensual, tomando como base para su cómputo el año civil. Para los contribuyentes cuyas Licencias o Concesiones sean otorgadas en una fecha intermedia de cualquiera de los meses que comprenden el año civil, su primera declaración se realizará en un período corto, computado este desde el inicio de la actividad minera hasta la culminación del mes en curso, adaptándose para las sucesivas declaraciones al mes regular. Oportunidad y forma para enterar el impuesto de los derivados procesados de los minerales no metálicos. Articulo 8°.- El impuesto deberá enterarse en su totalidad y sin deducciones conforme a las siguientes modalidades: 1.- Los Contribuyentes o responsables girarán lo enterado el pago del impuesto, que deberán ingresar a la Tesorería Estadal contra la cuenta a nombre del Gobierno Bolivariano del Estado Aragua. 2.- Los Contribuyentes o responsables deberán pagar el importe neto del impuesto y enterar dentro de los tres (03) días siguientes al Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR). Procedimiento para pagar el impuesto. Articulo 9°.- A los fines de proceder al pago del impuesto, se seguirá el siguiente procedimiento. 1.- El contribuyente o responsable, de no haberlo efectuado antes de la entrada en vigencia de la presente Providencia, deberá inscribirse en el Registro Tributario Estadal, por una sola vez, en el portal http://www.satar.gob.ve conforme a las disposiciones establecidas por el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR) a través de su página Web, a los fines de la asignación de la correspondiente clave de acceso. 2.- De igual manera, deberá presentar a través del portal http://www.satar.gob.ve una declaración del impuesto de los derivados procesados de los minerales no metálicos, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el referido portal. Igualmente estará obligado a presentar la declaración informativa en los casos en que no se hubieren efectuado operaciones sujetas a pago del mencionado impuesto. 3.- Presentada la declaración en la forma indicada en el numeral anterior, contribuyente o responsable podrá optar entre efectuar el enteramiento electrónicamente a través de la pagina Web o imprimir la planilla generada por el sistema denominada “Planilla de Pago del Impuesto de los Derivados procesados de los Minerales no metálicos”, la cual será utilizada a los efectos de enterar las cantidades. 4.- En los casos en que el pago no se efectúe electrónicamente, el contribuyente o responsable, procederá a pagar el monto correspondiente en efectivo, cheque de gerencia o transferencias de fondo por ante las taquillas de las entidades bancarias a nombre del Gobierno Bolivariano del Estado Aragua, las cuales deberán ser presentadas ante las oficinas del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR). Artículo 10°.- Cuando el contribuyente o responsable, no pudieren, dentro del lapso establecido de tres (03) días, presentar la declaración de pago del Impuesto de los Derivados procesados de Minerales no metálicos, deberán excepcionalmente presentarla a través de medios magnéticos ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas por el SATAR en su página Web. Artículo 11°.- Los contribuyentes y responsables, ocurridos los hechos previstos en la Reforma de Ley Para la Promoción y Desarrollo de la Minería en el Estado Aragua y esta Providencia, para que se verifique el pago del impuesto de los derivados procesados de minerales no metálicos, deberán determinar y cumplir por sí mismos dicha obligación o proporcionar la información necesaria para que la determinación sea efectuada por la Administración Tributaria, según lo dispuesto en las leyes y demás normas de carácter tributario. No obstante, la Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio, sobre base cierta o base presuntiva, en cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Cuando el contribuyente o responsable hubiere omitido presentar la declaración. 2. Cuando la declaración ofreciera dudas relativas a su veracidad o exactitud. 3. Cuando el contribuyente debidamente requerido conforme a la ley no exhiba los libros y documentos pertinentes o no aporte los elementos necesarios para efectuar la determinación. 4. Cuando la declaración no esté respaldada por los documentos, contabilidad u otros medios que permitan conocer los antecedentes así como el monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del tributo. 5. Cuando los libros, registros y demás documentos no reflejen el patrimonio real del contribuyente. Artículo 12°.- Cuando el contribuyente o responsable no efectúe el pago de los impuestos establecidos en esta Ley dentro de los lapsos aquí previstos, surge de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar los intereses moratorios de conformidad con lo establecido en la Reforma de Ley Para la Promoción y Desarrollo de la Minería en el Estado Aragua y el Código Orgánico Tributario. Artículo 13°: Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Estado Aragua. Comuníquese y Publíquese: ILDEGAR BLADIMIR SALMERON HURTADO Superintendente (E) del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR) Según Gaceta Oficial Ordinaria N 1512 de Fecha de 17 de junio de 2009 Publicado en Gaceta Oficial del Estado Aragua. Gaceta Extraordinaria. Maracay, 25 de Noviembre de 2009. www.satar.gob.ve Oficina de Tecnología y Desarrollo SATAR