Oregon City Public Schools Código de Conducta Para los Estudiantes

Transcripción

Oregon City Public Schools Código de Conducta Para los Estudiantes
Oregon City Public Schools
Oregon City Public Schools
Código de Conducta
Para los Estudiantes
Año Escolar 2015-16
Aprendiendo a ser los mejores.
1
PARA EL ESTUDIANTE
Es la responsabilidad del Distrito Escolar #62, proveerle oportunidades educativas – para equiparle con habilidades
básicas como entendimiento, apreciación, y las capacidades necesarias para vivir efectivamente en nuestra
sociedad. Es su responsabilidad, como ciudadano de esta comunidad, hacer de su escuela un buen lugar – un lugar
donde las personas puedan vivir y aprender juntas. Vivir y aprender juntos significa que debemos trabajar
cooperativamente para obtener el máximo éxito posible. Esta actitud se refleja en la declaración de nuestra misión
que dice, “Estamos comprometidos a aprendizaje responsable por toda la vida.” Por lo tanto esperamos que cada
estudiante tenga un comportamiento responsable.
Para ayudarle a alcanzar este estado de ciudadano responsable, la Junta Escolar ha desarrollado este manual para
informarle de las políticas y regulaciones, que gobiernan su conducta en la escuela. Estas políticas y regulaciones
están de acuerdo con las leyes del estado de Oregon. Son las siguientes:
Vestido y Arreglo Personal del Estudiante
Requisa de los Estudiantes
Acoso Sexual
Iniciación/Acoso/Intimidación/Amenazas
Disciplina de los Estudiantes
Suspensión (Expulsión Temporal)
Expulsión
Programas Alternativos de Educación
Cooperación con Agencias de la Ley
Conducta y Disciplina de Estudiantes
Sanciones por Violaciones de las Reglas del Distrito
Armas en las Escuelas
Amenazas de Violencia
Cuidado de la Propiedad del Distrito por Estudiantes
Uso del Desfibrilador Externo Automatizado
Suspensión de los Privilegios de Conducir
La Política para el Uso Aceptable del Internet
Regulaciones para los Alumnos que Viajan en Buses Escolares
páginas 2-4
páginas 5-9
páginas 10-14
páginas 15-16
páginas 17-18
páginas 19-20
páginas 21-22
páginas 23-27
página 28
páginas 29-30
páginas 31-36
páginas 37-38
páginas 39-40
páginas 41-42
páginas 43-45
página 46
páginas 47-50
página 51
Este manual fue desarrollado para satisfacer las expectativas de padres, personal escolar, estudiantes y la
comunidad. El contacto con los padres, los miembros del personal escolar y los estudiantes durante varios aňos nos
proveyó ideas relacionadas con el comportamiento de los estudiantes en nuestras escuelas. Parte de la información
viene de esas ideas. Las escuelas del distrito deben seguir estos procedimientos. El Administrador del edificio
puede desarrollar reglas razonables en adición a estas, pero que no estén en conflicto con las regulaciones de este
documento. Esas reglas cuando sean publicadas deben incluir este documento como referencia y por tanto llegar a
ser parte del mismo.
La Junta Escolar exige que este documento y/o su contenido sea distribuído a todos los estudiantes. Esto puede
hacerse en un documento separado o puede estar incluído en el manual del estudiante. La Junta Escolar exige que
las reglas y los procedimientos contenidos en este documento sean ejecutados en forma razonable, justa y
consistente.
Queremos desearles éxito en su tarea educativa.
Con las mejores intenciones,
La Junta Escolar de Oregon City y
el Superintendente, Larry Didway,
Con altas expectativas para todos, desafiamos a los estudiantes a participar en actividades positivas de
aprendizaje que los preparan para tener una vida exitosa.
2
Código: JFCA
Adoptada: 6/04
Código(s) Orig: 5120
Vestido y Arreglo Personal de los Estudiantes**
La Junta Escolar reconoce que el vestido escolar, influencia significativamente el comportamiento de los estudiantes
y que el vestido y el arreglo apropiado contribuyen a un ambiente de aprendizaje productivo; también promueve la
dignidad individual. Se espera que los estudiantes le den la atención apropiada a la higiene personal y que usen
ropas que son adecuadas para las actividades escolares en las que participan, con el fin de no poner en peligro la
salud, la seguridad, o el bienestar de otros, no promover la competencia entre compañeros, ni interrumpir el proceso
educativo.
El código del vestido del Distrito debe hacerse cumplir en el área escolar y en cualquier actividad patrocinada por la
escuela. La forma apropiada de vestir para los bailes escolares, las actividades de graduación, y otros eventos especiales se
establecerá y la escuela lo comunicará a los padres y a los estudiantes. Estudiantes que representan la escuela en una
actividad voluntaria pueden ser requerido conformar a las normas de vestido y arreglo personal y se les pueden negar la
oportunidad de participar si no se cumplen con esas normas.
El Superintendente está encargado de desarrollar regulaciones para implementar la política.
FIN DE POLITICA
Referencias Legales : ORS 339.240, 339.250; OAR 581-021-0050 to –0075
Corregido 6/25/07
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Código: JFCA-AR
Adoptada: 6/04
Código(s) Orig: 5120R
Procedimientos de Vestido y Arreglo Personal de los Estudiantes
La regulación administrativa especifica normas que promueven un ambiente de aprendizaje positivo y seguro para
los estudiantes. Cada año la escuela proveerá manuales con la regulación a los estudiantes, los padres y al personal
escolar en manuales para estudiantes. Además, el concilio escolar de cada escuela revisará regularmente estas
normas. El código del vestido y de arreglo personal de los estudiantes, se hará cumplir en el área escolar y en
cualquier actividad patrocinada por la escuela. La escuela comunicará los padres y a los estudiantes, cual es el
vestido apropiado para los eventos especiales. La Administración puede establecer excepciones a este código, para
días, eventos y actividades especiales.
Normas:
1.
Para asegurar la cobertura adecuada del cuerpo en la escuela y en las actividades escolares, no se permite
usar los siguientes artículos para vestir:
a. Vestidos transparentes.
b. Vestidos con la espalda descubierta, vestidos o camisetas sin tirantes, o cualquier blusa que
muestra escote. Blusas que dejan expuesta la cintura. (La blusa y el pantalón/la falda deben tocar
cuando el estudiante está de pie.)
c. Camisas sin mangas o camisas ‘muscle’que dejan expuesto el torso.
d. Pantalones cortos, faldas, blusas, y pantalones que no cubren la ropa interior, cuando el estudiante
está de pie o cuando está sentado.
e. Pantalones cortos, faldas o vestidos que no llegan hasta la punta de los dedos cuando el estudiante
tiene los brazos extendidos hacia abajo y al lado del cuerpo, o que exponen la ropa interior cuando
el estudiante está de pie o cuando está sentado(a). Estas prendas de vestir deben proveer cobertura
total al cuerpo en todo momento.
f. Vestidos que son apretados o reveladores.
g. Perforaciones en el cuerpo o en la cara que causan distracción.
2.
Se debe usar zapatos siempre. No es apropiado usar zapatos que interfieran con el juego seguro y con las
actividades educativas.
3.
Los vestidos, los accesorios y las joyas deben estar libres de escritos, figuras, símbolos o cualquier otra
señal que sea ruda, vulgar, profana, obscena, calumniadora, difamatoria, o sexualmente explícita. Está
prohibido usar vestidos, accesorios o joyas que degraden a cualquier cultura, valores étnicos o creencias
religiosas, o que aboguen por prejuicios religiosos o discriminación racial o étnica, o que promuevan la
actividad sexual, el uso de tabaco, drogas ilegales, alcohol o cualquier acto ilegal.
4.
No se debe usar sombreros, gorras o cualquier otra prenda para cubrir la cabeza en las escuelas intermedias
y elementales. En la escuela secundaria se deja a la discreción de la administración y el personal de
maestros el uso de sombreros mientras se está en el interior de la escuela.
5.
No se debe usar lentes oscuros dentro de la escuela, excepto por razones médicas válidas, autorizadas por el
director o la administración y verificadas por escrito por un medico.
6.
Está prohibido usar prendas de vestir o accesorios relacionados con las pandillas, incluyendo pero no
limitado a, pañuelos de colores, u otros símbolos, emblemas o insignias. Los oficiales escolares pueden
usar información obtenida de recursos en la comunidad y el grupo contra pandillas para decidir cuales
artículos y accesorios son relacionados con las pandillas.
7.
Si un estudiante tiene tatuajes en cualquier parte del cuerpo que estén relacionados con la pandillas o que
violen cualquiera de las regulaciones del vestido y del arreglo personal, debe mantenerlos cubiertos.
8.
Los artículos de vestir o los accesorios con picos, ganchos, cadenas, incluyendo billeteras con cadenas
están prohibidas. No se permite usar prendas de vestir o accesorios de vestir que puedan ser armas.
9.
No se debe usar ropa de dormir ni zapatillas.
10.
Las prendas de vestir no deben tener demasiadas tiras ni rasgaduras.
4
11.
12.
No se debe usar pantalones que arrastren demasiado o que sean demasiado anchos. No se debe
exponer las prendas de vestir interiores.
A estudiantes que llevan la ropa, los accesorios, o el estilo u color del cabello que interrumpan el ambiente escolar o que
impida la seguridad escolar, se les pedirá cambiar o modificar tal. El administrador de la escuela determinará si existe
cuestión de interrupción o de seguridad.
La administración escolar hará la determinación final de qué constituye el vestido apropiado.
Los Concilios Escolares revisarán las tendencias de la moda regularmente para determinar si son inapropiadas
para usar en la escuela, tal y como lo define el Código de Vestido y Arreglo Personal. Cuando se tome una
determinación se avisará a los padres y a los estudiantes.
Los estudiantes, con el apoyo de sus padres, tienen la responsabilidad de cooperar completamente con las
normas del vestido del distrito. A los estudiantes quienes violen el código del vestido y arreglo personal o
interrumpan el proceso educativo debido a su apariencia, se les pedirá que se cambien de vestido. A esos
estudiantes la escuela les puede ofrecer vestidos alternativos para que se cambien, se pueden cambiar con
vestidos apropiados que tengan, o se les puede enviar a la casa para que se cambien. Se contactará a los
padres para revisar el código del vestido y de arreglo personal. Los estudiantes que rehusen cumplir con
esta acción serán suspendidos tal y como lo determina el Código de Conducta.
Corregido 6/25/07;Corregido 4.15.08
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Código: JFG
Adoptada: 6/03
Código(s) Orig: 5140
Requisa de los Estudiantes**
El Distrito Escolar de Oregon City busca asegurar un ambiente de aprendizaje que proteja la salud, la seguridad y el
bienestar de los estudiantes y del personal escolar. Para asistir a la Junta Escolar en obtener estas metas, los oficiales del
distrito pueden, siguiendo los siguientes requisitos, requisar la persona y pertenencias de un estudiante, incluyendo la
propiedad asignada para su uso por el distrito. Tales requisas pueden ser efectuadas a cualquier hora en la propiedad del
distrito o mientras el estudiante esté bajo la jurisdicción del distrito en eventos y actividades patrocinadas por la escuela.
Todas las requisas por evidencia de una violación, efectuadas por el distrito, deben seguir los siguientes
requisitos:
1.
El oficial del distrito debe tener “sospecha razonable” individualizada, para creer que una violación de la ley,
política de la Junta Escolar, regulación administrative o regla escolar existe en cierto lugar.
2. La búsqueda debe ser “razonable” en su alcance. Esto quiere decir que las medidas usadas son razonables.,
relacionadas con los objetivos de la busqueda y no ser excesivamente invasivas, de acuerdo con la edad, el sexo y
la madurez del estudiante y la naturaleza de la infracción.
Los oficiales del Distrito pueden tambien hacer una requisa cuando tengan información razonable de que
existen circunstancias de emergencia o situaciones peligrosas.
Las inspecciones rutinarias de la propiedad del distrito pueden ser efectuadas a cualquier hora.
El uso de perros detectores de drogas y detectores de metal, o cualquier clase de aparatos similares, puede
hacerse solamente con la autorización expresa del Superintendente.
Los oficiales del Distrito pueden decomisar cualquier artículo que es evidencia de una violación de la ley,
política de la Junta Escolar, regulación administrativa o regla escolar, o cuando la posesión, o el uso está
prohibida por tal ley, política o regla escolar.
Los estudiantes pueden ser requisados por oficiales de la ley, en propiedad del distrito o cuando el estudiantes
esté bajo la jurisdicción del distrito, y un oficial de la ley lo solicite. La petición del oficial del distrito debe
estar basada en una orden judicial.
El Superintendente desarrollará una regulación administrativa para ejecutar esta política, en tal forma que
proteja los derechos de los estudiantes y provea un ambiente de aprendizaje seguro y sin interferencia
irrazonable. En la regulación se debe incluir las provisiones para el personal escolar, los estudiantes y el aviso
de la política de la Junta Escolar a los padres.
FIN DE LA POLITICA
Referencias Legales: ORS 332.107, OAR 581-021-0050 ORS 332.107, OAR 581-021-0050 to –0075, New Jersey
v. T.L.O., 469 U.S. 325 (1985).
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Código: JFG-AR
Adoptada: 6/06, 6/01
Código(s) Orig: 5140R, 5142R
Requisa de los Estudiantes**
1) Definiciones
a) “Sospecha razonable” significa que conocimiento suficiente poseído por el oficial del distrito en la hora que
el oficial hace o autoriza una requisa el cual haría creer a una persona razonable que una requisa de un
estudiante o lugar en particular probablemente hará aparecer evidencia de una violación de la ley, política
de la Junta Escolar, regulación administrativa, o regla escolar. El conocimiento del oficial puede ser
basado en la experiencia previa del oficial, observación por el oficial, y/o información creíble de otra
persona.
i) “Experiencia previa” puede proveer el oficial del distrito con información relevante a la violación,
también con información que permite al oficial evaluar la credibilidad de información de otra persona.
ii) “Información creíble de otra persona” puede incluir información que el oficial del distrito
razonablemente cree ser verdadera proveída por otro empleado del distrito, un estudiante, un oficial de
la ley, otra oficial del gobierno, u otra persona.
b) “Razonable en su alcance” significa que la manera y alcance de la búsqueda son razonablemente
relacionados con los objetivos de la búsqueda, limitados al estudiante o estudiantes particular(es) más
probablemente involucrado(s) en la infracción, y no excesivamente invasivos, de acuerdo con la edad, el
sexo y la madurez del estudiante y la naturaleza de la infracción.
2) Inspección Rutinaria de la Propiedad del Distrito Asignada a Estudiantes
a) Taquillas, pupitres, y otras áreas de almacenaje proveídos por la escuela y asignados a un(os) estudiante(s)
especifico(s) son la propiedad del distrito, quedan en la posesión del distrito y están bajo el control del
director del edificio.
b) Estudiantes pueden usar áreas de almacenaje poseído por el distrito por el propósito limitado de guardar
temporalmente los artículos necesitados para asistencia y participación en programas escolares de
instrucción y actividad solamente. No se permite ningún otro propósito.
c) Se notificará a los estudiantes que las áreas de almacenaje poseído por el distrito asignadas a los estudiantes
están sujetas a inspección rutinaria sin noticia previa por los siguientes razones:
i)
ii)
iii)
iv)
Para garantizar que ningún artículo que es prohibido dentro del establecimiento es presente;
Para garantizar el mantenimiento de saneamiento apropiado;
Para garantizar la condición mecánica y la seguridad;
Reclamar libros de la biblioteca que han rebasado el plazo de préstamo, textos, u otros materiales,
propiedades, o equipo que pertenece al distrito.
3) Consentimiento Voluntario
Cuando un oficial del distrito tiene sospecha razonable creer que la evidencia de una violación de la ley,
política de la Junta Escolar, regulación administrativa, o regla escolar está presente en un área de almacenaje
específico que pertenece al distrito, asignado a un estudiante, o en la ropa o propiedad personal de un
estudiante, el oficial tiene la opción de hacer una búsqueda o de pedir que el estudiante provee voluntariamente
la evidencia buscada. Antes de hacer una búsqueda, el oficial ordinariamente debe pedir el consentimiento
voluntario del estudiante por pedir que el estudiante vacía los contenidos del área de almacenaje, la ropa, o la
propiedad personal. Si el estudiante niega consentir, el oficial puede buscar para la evidencia evaluando la
seguridad del estudiante y el personal usando los métodos de búsqueda menos importunos. El oficial puede
elegir, contactar a los padres del estudiante o, contactar oficiales de la ley para ayudar con la búsqueda.
4) Emergencia/Circunstancia Peligrosa
a) Cuando un oficial del distrito tiene conocimiento que haría creer a una persona razonable que existe una
emergencia o circunstancia peligrosa y que es necesario actuar para proteger la seguridad de cualquier
persona o propiedad, el oficial puede hacer una búsqueda a un punto necesario para aliviar la emergencia o
circunstancia peligrosa.
b) En responder a tal emergencia o circunstancia peligrosa, las acciones del oficial debe ser razonablemente
eficaz y no más importuno que sea necesario.
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5) Búsqueda para Evidencia de una Violación
a) Se puede realizar una búsqueda de un estudiante individuo, un área de almacenaje que pertenece al distrito,
asignado a un estudiante, o la propiedad personal de un estudiante. La propiedad personal de un estudiante
incluye, pero no se limita a billeteras, bolsos, bolsas/contenedores de almuerzo, bolsas para libros,
mochilas, u otros contenedores usados para llevar efectos personales.
b) Todas búsquedas serán basadas en sospecha razonable y serán razonables en su alcance. Una “búsqueda al
desnudar”, requiriendo a un estudiante quitar la ropa hasta la ropa interior o incluyendo la ropa interior es
prohibido por el distrito.
c) Se realizarán las búsquedas por un administrador del edificio o por otro personal escolar solamente como es
autorizado por el administrador del edificio. En ciertas circunstancias, un administrador del edificio puede
ser ayudado por un oficial de la ley.
d) El estudiante generalmente será permitido estar presente durante la búsqueda de un área de almacenaje que
pertenece al distrito, asignado a un estudiante, o durante una búsqueda de la propiedad personal del
estudiante. Sin embargo, no se requiere la presencia del estudiante.
e) Búsqueda de la ropa de un estudiante será limitada a la “ropa exterior” del estudiante solamente. La “ropa
exterior” significa el abrigo, chaqueta, o tal vestido exterior llevado por un estudiante. Una búsqueda de la
ropa puede incluir la búsqueda de un contenedor encontrado adentro de la ropa, proveído que el contenedor
es del tamaño y la forma para contener el objeto de la búsqueda.
f) Búsquedas de la ropa exterior de un estudiante serán realizadas por un oficial del distrito del mismo sexo
del estudiante cuando sea posible.
g) Cuando el objeto de la búsqueda puede ser palpado por una “palmadita” de la ropa o propiedad personal, el
oficial del distrito puede primeramente tocar la ropa o propiedad al intentar ubicar el objeto antes de buscar
adentro de la ropa o propiedad.
h) Se realizarán las búsquedas en privado, fuera de la vistas de otros estudiantes, personal, y otros y en la
presencia de un adulto testigo del mismo sexo del estudiante, cuando sea posible.
i) Cualquier artículo que se le quite al estudiante como resultado de los procedimientos anteriores, que no es
evidencia de una violación de la ley, política de la Junta, regulación administrativa o regla escolar, se le
puede devolver al estudiante si es apropiado.
6) Otras Requisas1
a) Los vehículos de los estudiantes pueden estar estacionados en la propiedad del distrito, con la condición de
que el estudiante y sus padres, o guardianes, permitan que se los revise, si existe sospecha razonable.
Además, los vehículos de los estudiantes que se encuentren en la propiedad de otro distrito escolar
en actividades bajo la jurisdicción del distrito, incluyendo las actividades interescolares,
patrocinadas por Oregon School Activities Association (OSAA) u otra organización voluntaria
aprobada por la Junta Educativa del Estado, estarán sujetos a las mismas condiciones.
Si un estudiante o padre o guardian rehusa permitir acceso al vehículo cuando se le pida, en las
circunstancias descritas antes, se le terminará el privilegio del estudiante de traer un vehículo a la propiedad
del distrito, por el resto del aňo escolar. Rehusarse someterá al estudiante a disciplina que puede llegar
hasta la expulsión, y se avisará a las autoridades de la ley.
b) Se puede usar detectores de metal, incluyendo los de caminar a través de ellos, y aparatos detectores
manuales, cuando el Superintendente determine que se necesitan tales aparatos, basándose en información
razonable de una historia de:
i)
Cuando se encuentre armas y/o objetos peligrosos en la escuela, en la propiedad del distrito, en una
actividad escolar, o en el área alrededor de la escuela; o
ii) Incidentes de violencia, incluyendo armas en la escuela, en la propiedad del distrito, en una actividad
escolar, o en el área alrededor de la escuela.
Cuando se encuentre algo, se le pedirá al estudiante que voluntariamente remueva el artículo de metal. El
oficial del distrito puede requisar las ropas o la propiedad personal del estudiante por el artículo, si el
estudiante rehusa dar su consentimiento, o si la posesión del objeto de metal no es explicada
satisfactoriamente
1
Consulte al consejo legal antes de implementar procedimientos en esta sección, modificando como sea apropidada para acomodar a las
necesidades locales.
8
c) Se puede usar perros detectores de Drogas, cuando el Superintendente determine que se necesita usar esa
clase de perros, basándose en una información razonable de una historia de:
i)
Drogas y materiales relacionados con las drogas, su uso/posesión en la escuela, en la propiedad del
distrito, en una actividad escolar, o en el área alrededor de la escuela; o
ii) Incidentes de violencia o emergencias de salud, que incluyan drogas, o materiales relacionados con las
drogas en la escuela, en la propiedad del distrito, en una actividad escolar, o en el área alrededor de la
escuela.
Después de que se determine que se necesitan perros detectores de drogas, tales perros se pueden usar para
olfatear contrabando en áreas de almacenamiento del distrito, o en vehículos estacionados en el área de
almacenamiento propiedad del distrito, o en vehículos de estudiantes estacionados en la propiedad del
distrito, cuando haya sospecha razonable para creer que existe contrabando en el área o en el vehículo.
No se usarán perros detectores de drogas para requisas generales o “dragnet.”
Está prohibido el examen de liquidos corporales de estudiantes para detectar la presencia de
alcohol o drogas, excepto cuando el distrito tiene sospecha individualizada para creer que un
estudiante ha estado usando sustancias controladas o alcohol en el área escolar, cuando ese
estudiante forma parte de un programa contra el uso de alcohol o drogas, al cual haya entrado para
evitar ser suspendido o expulsado.
7) Disciplina
a) La posesión o el uso de una sustancia no autorizada, ilegal, no saludable o de un material inseguro,
resultará en lo siguiente:
(1) Decomiso del material:
(a) La propiedad, la posesión de la cual es una violación de la ley, política de la Junta, regulación
administrativa, o regla escolar, se devolverá al padre, o si también es una violación de la ley, se
entregará a los oficiales de la ley, o sera destruída por el distrito, según lo considere apropiado
el director del edificio.
(b) La propiedad que haya sido robada, se devolverá a su dueňo legítimo.
(c) Se dispondrá de la propiedad que no sea reclamada, de acuerdo con la política de la Junta.
(2) Se aplicará disciplina que puede llegar hasta la expulsión y el aviso a las autoridades de la ley
conforme sea apropiado o como lo exija la ley o la política de la Junta.
b) Se documentará cualquier incidente que incluya la disciplina a un estudiante como resultado de una
inspección rutinaria de áreas de almacenaje del distrito puesto a disponibilidad del estudiante o otras
requisas de un estudiante o de la propiedad personal de un estudiante.
8) Documentación
a) Los administradores de cada edificio deben documentar todas las requisas.
b) La documentación debe consistir de lo siguiente:
i) El nombre, la edad y el sexo del estudiante,
ii) La hora y el lugar de la requisa;
iii) Justificación de la requisa y naturaleza de la sospecha razonable;
iv) Clase/alcance de la requisa (qué se estaba buscando);
v) Resultados de la requisa, material prohibido que se encontró, que se hizo con lo decomisado y qué
disciplina se impuso;
vi) Nombres de los testigos de la requisa;
vii) Nombre del oficial del distrito;
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viii) Firma del estudiante, si dio su consentimiento para la búsqueda.
c) La documentación se guardará como parte de los registros educativos del estudiante y se conservará
siguiendo las reglas relacionados con la conservación de registros de Oregon Administrative Rules.
9) Aviso
Se proveerá aviso de la política de la Junta y las provisiones relacionadas, al personal escolar, a los
estudiantes y sus padres cada aňo, a través de medios tales como el manual de los padres y estudiantes.
10) Cooperación con Agentes Oficiales de la Ley
a) Administradores de Edificios quedarán con agentes oficiales de la ley cada año para revisar:
i)
Protocolos de contacto oficiales;
ii) Aplicables políticas de la Junta y regulaciones administrativas;
iii) Circunstancias en los cuales el distrito generalmente pedirá la participación de agentes locales de la ley
en crimenes sospechados;
iv) Afrontar las requisas y la evidencia de crimenes sospechados cuando participan agentes oficiales de la
ley.
11) Disponibilidad de Taquillas
Taquillas son la propiedad del distrito y están bajo el control directo y la supervisión de administradores
escolares. Cuando disponibles, se pueden asignar las taquillas a estudiantes para la protección y custodia de
propiedad del distrito y propiedad personal. En casos donde una cerradura no es parte integral de la taquilla, se
pueden también asignar cerraduras. Un estudiante puede decidir no usar servicios de taquillas proveido por el
distrito.
12) Condiciones de Uso
a) Se asignarán taquillas y/o cerraduras a un estudiante bajo las siguientes condiciones:
i)
Se puede requerir a un estudiante pagar un deposito de honorario.
ii) Administradores autorizados pueden inspectar taquillas en cualquier momento para buscar libros de la
biblioteca o libros de texto/materiales de instrucción, para quitar posibles peligros de la salud y para
mantener control sanitario, para probar las condiciones físicas de taquillas para daño y reparaciones
necesarias, para afrontar situaciones de emergencia las cuales pueden poner en peligro la seguridad de
los ocupantes del edificio o la propiedad del distrito, o para buscar y confiscar artículos ilegales.
iii) Ningún estudiante pondrá en una taquilla los siguientes artículos: artículos que no son la propiedad del
estudiante o que no se los ha proporcionado al estudiante por el distrito; algo que causa la ebriedad,
tobaco, aramas, como define la política de la Junta, narcóticos u otras drogas ilegales; cualquier artículo
que podría ser una amenaza a la salud, la seguridad, o el bienestar de los ocupantes del edificio o a la
propiedad del distrito; o cualquier artículo que es ilegal poseer.
iv) El distrito no acepta responsibilidad por la custodia de artículos puestos en la taquilla por el estudiante.
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Código: JBA/GBN
Adoptada: 4/01
Código(s) Orig: 5150
Acoso Sexual
La Junta está decidida a eliminar el acoso sexual en las escuelas del distrito y en sus actividades. El acoso sexual
está estrictamente prohibido y no será tolerado. Esto incluye el acoso sexual de los estudiantes y el personal escolar
por otros estudiantes, miembros del personal escolar, miembros de la Junta o terceras personas.
“Terceras personas” incluye, pero no se limita a, voluntarios en la escuela, padres, visitantes escolares, contratistas
de servicios, u otros que tengan negocios con el distrito, tales como empleados de negocios u organizaciones que
participen en programas de trabajo cooperativo con el distrito y otras personas no sujetadas directamente al control
del distrito, que participen en competencias atléticas interdistritales e intradistritales o en otros eventos escolares.
“El Distrito” incluyes las propiedades del distrito, los edificios del distrito y la propiedad que no sea del distrito, si
el estudiante o el empleado está en cualquier actividad patrocinada por el distrito, aprobada por distrito, o en una
actividad relacionada con el distrito, tal como salidas escolares o eventos atléticos donde los estudiantes están bajo
el control del distrito o donde el empleado está realizando actividades para el distrito.
El acoso sexual de los estudiantes y del personal escolar, incluye, pero no se limita a, avances sexuales no
invitados, petición de favores sexuales y otras conductas verbales, no verbales o conducta física de naturaleza
sexual cuando:
1) La conducta o comunicación tiene el propósito o efecto de demandar favores sexuales en intercambio por
beneficios;
2) El someterse a la conducta o comunicación o el rechazo, son usados como base para tomar decisiones
educativas, que afectan al estudiante o al empleado o la asignación del personal escolar;
3) La conducta o comunicación es tan severa, persistente, o exagerada, que tiene el propósito o efecto de interferir
irrazonablemente con el desempeňo educativo del estudiante o con la habilidad del empleado para realizar el
trabajo; o crea un ambiente de trabajo ofensivo, hostil e intimidante.
Los factores relevantes que se consideran, incluyen, pero no se limitan a, si el individuo afectado vió el
ambiente hostil; si fue razonable considerar el ambiente como hostil; la naturaleza de la conducta; que tan a
menudo esa conducta ocurrió y por cuánto tiempo duró; la edad y el sexo de quien fue la víctima; si el supuesto
acosador estaba en posición de poder sobre el estudiante o el miembro del personal escolar sujeto al acoso; el
número de individuos; la edad del Supuesto acosador; donde ocurrió el acoso; y otros incidentes de acoso
sexual en la escuela en la que fueron afectados los mismos u otros estudiantes o miembros del personal escolar.
4) La iniciación de buena fe de una queja acerca de conducta que sea una violación de esta política, no afectará
negativamente las tareas educativas o el ambiente del estudiante que presentó la queja, ni las condiciones de
trabajo, o el ambiente de trabajo del miembro del personal que presentó la queja. No habrá retaliación de parte
del distrito contra cualquier persona que de buena fe reporta, presenta una queja o participa en una
investigación o averiguación de acoso sexual.
5) La Junta tiene como propósito, que se tome acción correctiva por parte del distrito para evitar el acoso sexual,
prevenir su ocurrencia e imponer consecuencias negativas.
a) Los estudiantes que violen esta política, estarán sujetos a disciplina que puede llegar hasta la expulsión y/o
recibir consejería o entrenamiento para reconocer el acoso sexual, conforme sea apropiado. Se tomará en
cuenta la edad y madurez del estudiante(s) involucrado lo mismo que otros factores relevantes para
determinar la acción apropiada.
b) Los empleados que violen esta política, estarán sujetos a disciplina, que puede llegar hasta la suspensión
y/o recibir consejería o entrenamiento para reconocer el acoso sexual, conforme sea apropiado.
c) Otros individuos cuya conducta viole esta política, estarán sujetos a las sanciones apropiadas, tal como lo
determine e imponga el Superintendente o la Junta Escolar.
6) Además, el distrito puede reportar a los individuos que violen esta política a los oficiales de la ley. El personal
escolar Licenciado, y el personal registrado con Teacher Standards y Oregon Administrative Rules, será
reportado a TSPC.
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7) El Superintendente hará que se ofrezca periódicamente entrenamiento para reconocer el acoso sexual, a todos
los administradores, supervisores, miembros del personal escolar y estudiantes y que cada aňo se conozca el
nombre, los números telefónicos, las direcciones, la posición de los oficiales del distrito y otra información
necesaria para contactar a los oficiales del distrito responsables de aceptar y proceder con las quejas de acoso
sexual. Esta política y el procedimiento para presentar una queja, estará disponible para todos los estudiantes,
los padres de los estudiantes y el personal escolar, en los manuales del estudiante y de los padres. La política
del distrito será colocada en un lugar visible en todas las escuelas. El tamaňo de los avisos será por lo menos
tamaño carta, 8.5 por 11 pulgadas.
8) El Superintendente establecerá un proceso para reportar los incidentes de acoso sexual.
FIN DE LA POLITICA
Referencias Legal(es):
ORS 243.707, 342.700, 342.704, 342.708, 342.850, 342.865, 659.010(14),
659.020, 659.029, 659.030, 659.040, 659.150, OAR 581-021-0038, 581-020-0040, 581-020-0041.
Title VII of the Civil Rights Act of 1964, as amended, 42 U.S.C.A., Section 2000(e) et seq. (West 1985); Age
Discrimination in Employment Act of 1967, as amended, 29 U.S.C.A., Section 621 (West 1985); Age
Discrimination in Employment Act of 1975, as amended, 42 U.S.C.A., Section 6101 (West 1985); Equal Pay Act of
1963, as amended, 29 U.S.C.A. Section 206(d) (West 1985); Title IX of the Education Amendments of 1972, 20
U.S.C.A., Sections 1681, 1682 and 1683 (West 1985). Rehabilitation Act of 1973, 29 U.S.C.A., Sections 504, 791,
793 and 794 (West 1985); Americans with Disabilities Act of 1990, 42 U.S.C. Section 12101 et seq.29 CFR Part
1630.
12
Codigo: JBA/GBN-AR
Adoptada: 4/01
Código(s) Orig: 5150R
Prodedimiento para Presentar Quejas Sobre Acoso Sexual
Los administradores, Superintendenteervisors, el oficial de quejas y el Superintendente, tienen la responsabilidad de
hacer las investigaciones relacionadas con el acoso sexual. El investigador(es) debe(n) ser personas neutrals y no tener
ninguna participación en la queja presentada.
Paso I
Cualquier información sobre acoso sexual (queja, rumor, etc.) deberá ser presentada al administrador
del edificio, supervisor, oficial de quejas o al Superintendente. Tal información debe ser escrita e
incluirá la naturaleza específica del acoso sexual y las fechas correspondientes.
Las quejas contra el administrador del edificio, supervisor, o administrador del distrito deben ser
presentadas al Superintendente. Las qujas contra el Superintendente deben ser presentadas al
presidente de la Junta Escolar.
Paso II
El Oficial del distrito que recibe la información o queja debe iniciar rápidamente una investigación.
Debe organizar las reuniones necesarias para discutir el asunto con todas las partes involucradas dentro
de diez (10) días de trabajo después de haber recibido la queja o información. Todos los hallazgos de la
investigación, incluyendo la respuesta del Superintendenteuesto acosador, deben ser puestas por
escrito. El Oficial(es) del distrito que conduce la investigación debe avisar a la persona que presentó la
queja cuando la investigación haya concluído. Las partes involucradas tendrán la oportunidad de
presentar evidencia y una lista de testigos.
La fecha y los detalles del aviso, junto con cualquier otra documentación relacionadas con el incidente
de acoso sexual, incluyendo la acción disciplinaria tomada o recomendada, deben ser enviados al
Superintendente.
Paso III
Si una persona que presentó la queja no está satisfecha con la decision tomada en el paso II, puede
apelar por escrito al Superintendente o su designado. La apelación debe presentarse dentro de los diez
(10) días después de haber recibido la decision del paso II. El Superintendente o su designado debe
organizar las reuniones necesarias con la persona que hace la queja y con otras partes afectadas, para
discutir la decision. El Superintendente o su designado debe dar una decision por escrito a la persona
que se queja dentro de diez (10) días laborales.
Paso IV
Si una persona que presentó la queja, no está satisfecha con la decision tomada en el paso III, puede
apelar por escrito al Superintendente o su designado. La apelación debe presentarse dentro de los diez
(10) días después de haber recibido la decision del paso II. La Junta deberá, dentro de veinte (20) días
laborales, realizar una audiencia en la cual la persona que presenta la queja, tendrá la oportunidad de
presentar una apelación. La Junta debe dar una decision por escrito a la persona que se queja dentro de
diez (10) días laborales.
Se puede apelar quejas directas relacionadas al trabajo al Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, Equal
Employment Opportunity Commission or Oregon Bureau of Labor and Industries; el estudiante puede apelar a
Regional Civil Rights Director, U.S. Department of Education, Office for Civil Rights, Region X, 915 2 nd. Ave. Room
3310, Seattle, WA 98174-1099. Se puede conseguir información adicional sobre como presentar una queja, a través del
director del edificio, el Oficial de quejas o con el Superintendente.
Toda la documentación relacionada con quejas sobre acoso sexual, pueden llegar a ser parte de los registros educativos
del estudiante o del archivo personal del empleado conforme sea apropiado. Además, una copia de todas las quejas
sobre acoso sexual y la documentación correspondiente se mantendrán como información confidencial y serán
guardadas en la oficina del distrito.
El Superintendente deberá reportar el nombre de cualquier persona que tenga una licencia para enseñar o que esté
registrada con Teacher Standards and Practices Commission (TSPC) o que participe en OAR 584- 015-0070 ó en 5840160-1075, cuando después de la apropiada investigación, haya causa razonable para creer que la persona haya
cometido un acto de acoso sexual. Los reportes a TSPC deben ser hecho dentro de 30 días de haberse confirmado el
acto. Los reportes de contacto sexual con un estudiante deben ser referidos a los oficiales de la ley, a los representante
de Services to Children and Families como posibles casos de abuso de niños. En el caso de que el Superintendente sea
el sujeto de la investigación, los reportes cuando sean ordenados, deben ser entregados al presidente de la Junta.
13
Código: JFCF/GBNA
Adoptada: 4/01
Código(s) Orig: 5160
Iniciación/Acoso/Intimidación/Amenazas
La Junta está comprometida a ofrecer un ambiente positivo, productivo para el aprendizaje y para el trabajo. A este fin,
la iniciación, el acoso, la intimidación o las amenazas por parte del estudiante, el personal escolar, y por terceras
personas está estrictamente prohibidos y no serán tolerados en el distrito.
Definiciones:
1.
“Terceras personas” incluyen pero no se limitan a, entrenadores, voluntarios en la escuela, padres, visitantes a
la escuela, contratistas u otras personas que tienen negocios con el distrito, tales como empleados de negocios u
organizaciones que participan en programas cooperativos de trabajo con el distrito y otros no directamente
sujetos al control del distrito participando en competencias atléticas intradistritales o en el distrito, o en otros
eventos escolares.
2.
“Distrito” incluye las areas del distrito, los edificios del distrito y otras propiedades que no son del distrito, si el
estudiante o el empleado está en cualquier actividad patrocinada por el distrito, aprobada por el distrito o en un
evento relacionado con el distrito, tal como una salida escolar o eventos atléticos donde los estudiantes están
bajo el control del distrito o donde el empleado está realizando actividades del distrito.
3.
“Iniciación” incluye pero no se limita a cualquier acto irresponsable o que intencionalmente pone en peligro la
salud mental, física o la seguridad de un estudiante, con el fin de iniciarlo como una condición o precondición
para obtener membresía o afiliación con cualquier actividad del plan de instrucción o no, o para obtener
calificaciones, Ejemplos: obligarlo a consumir cualquier bebida, bebida alcohólica, droga o sustancia
controlada, exposición forzada a los elementos del tiempo, exclusión forzada de contacto social, privación del
sueño, o cualquier actividad forzada que pudiera afectar negativamente la salud física o mental o la seguridad
del estudiante, o que exija, anime, autorice o permita a otros el tener que usar o llevar cualquier artículo
obsceno o molesto, o que se le den tareas para burlarse de otros o para realizar tales actividades con el fin de
degradar o humillar a alguien.
4.
“Acoso” incluye pero no se limita a cualquier acto que somete a un individuo o a un grupo a comportamiento
abusivo no deseado de naturaleza no verbal, verbal, escrito o de caracter físico con base en la edad, raza,
religión, color, nacionalidad, incapacidad, estado civil, orientación sexual, característica física, pasado cultural,
estado socioeconómico o ubicación geográfica.
5.
“Intimidación” incluye pero no se limita a cualquier amenaza o acto con el propósito de alterar, dañar o
interferir con la propiedad de otro, producir importante inconveniencia, someter a otro a contacto físico
ofensivo o producirle herida física seria, con base en la edad, raza, religion, color, nacionalidad, incapacidad,
estado civil, orientación sexual, característica física, pasado cultural, estado socioeconómico o ubicación
geográfica.
6.
“Amenazar” incluye pero no se limita a, cualquier acto que tiene la intención de colocar a un empleado escolar,
un estudiante o una tercera persona en una situación de miedo por temor de sufrir una herida física seria.
Todas quejas acerca del comportamiento que podría violar esta política serán investigadas sin demora. Cualquier
estudiante, empleado o tercera persona que tiene conocimiento del conducto en violación de esta política o que siente
que el/ella ha sido una víctima de iniciación, acoso, intimidación, o amenazas en violación de esta política reportará
inmediatamente sus preocupaciones al director del edificio o el Superintendente o su nombrado quien tiene toda
responsibilidad por sus investigaciones. Se puede hacer este reporte anonimamente. Un estudiante puede reportar
preocupaciones a un maestro o consejero que tendrá responsabilidad por notificar un oficial apropiado del distrito.
Quejas en contra del director del edificio estarán presentadas con el Superintendente o su nombrado. Quejas en contra
del Superintendente estarán presentadas al presidente de la Junta.
Se notificará a la persona con la queja de las conclusiones de la investigación y, como sea apropiado, que se ha hecho
acción correctiva.
Sanciones
1) Los estudiantes cuyo comportamiento viole esta política, estarán sujetos a disciplina, que puede llegar hasta la
expulsión.
14
El distrito puede también hacer una solicitud al Oregon Department of Transportation, para suspender los
privilegios de manejo o el derecho de aplicar por privilegios de manejo, a un estudiante de 15 años o mayor, quien
haya sido suspendido o expulsado por lo menos dos veces por amenazar a otro estudiante o empleado, o que
voluntariamente haya dañado o destruído la propiedad del distrito mediante amenazas, intimidación, acoso o
coercion.
2) El personal escolar que viole esta política, estará sujeto a disciplina que puede llegar hasta la pérdida del trabajo.
3) Terceras personas cuyo comportamiento viole esta política, estará sujeto a las sanciones apropiadas tal como lo
determine e imponga el Superintendente o la Junta.
4) Los individuos pueden también ser referidos a los oficiales de la ley. El personal escolar sera referido a Teacher
Standards and Practices Commission, tal y como lo indica OAR 584-020-0041.
5) Represalias en contra a cualquier persona que reporte, o que se piensa ha reportado, presenta una queja o participa
de otro modo en una investigación o consulta están prohibidas. Se considerá tal represalia como una violación seria
de política del distrito e independiente de si la queja está probada verdadera. Se considerá acusaciones falsas como
una ofensa seria también y resultarán en acción disciplinaria o otras sanciones apropiadas.
6) Se ordena al Superintendente que desarrolle las regulaciones administrativas con el fin de implementar esta política.
Las regulaciones incluirán las descripciones de la conducta prohibida, procedimientos para reportar e investigar,
conforme sea necesario y las provisiones para asegurar que la comunicación de esta política llegue a los
estudiantes, el personal escolar y las terceras personas.
FIN DE LA POLITICA
Referencias Legales:
ORS 166.065, 332.072, 332.107, 339.240, 339.250, 339.254, 339.260, OAR 581-022-0045, 581-0210046, 581-021-0055, 581-022-1140
15
Código: JFCF/GBNA-AR
Adoptada: 4/01
Código(s) Orig: 5160R
Prodedimiento para Presentar Quejas Sobre Iniciación/Acoso/Intimidación/Amenazas
La iniciación, el acoso, la intimidación o las amenazas por estudiantes, personal escolar o terceras personas están
estrictamente prohibidos y no serán toleradas en el distrito. Se usarán las siguientes definiciones y procedimientos para
reportar, investigar, y resolvar quejas de iniciación, acoso, intimidación, y amenazas.
Definiciones
1. “Terceras personas” incluyen pero no se limitan a, entrenadores, voluntarios en la escuela, padres, visitantes a
la escuela, contratistas u otras personas que tienen negocios con el distrito, tales como empleados de negocios u
organizaciones que participan en programas cooperativos de trabajo con el distrito y otros no directamente
sujetos al control del distrito participando en competencias atléticas intradistritales o en el distrito, o en otros
eventos escolares.
2. “Distrito” incluye las areas del distrito, los edificios del distrito y otras propiedades que no son del distrito, si el
estudiante o el empleado está en cualquier actividad patrocinada por el distrito, aprobada por el distrito o en un
evento relacionado con el distrito, tal como una salida escolar o eventos atléticos donde los estudiantes están
bajo el control del distrito o donde el empleado está realizando actividades del distrito.
3. “Iniciación” incluye pero no se limita a cualquier acto irresponsable o que intencionalmente pone en peligro la
salud mental, física o la seguridad de un estudiante, con el fin de iniciarlo como una condición o precondición
para obtener membresía o afiliación con cualquier actividad del plan de instrucción o no, o para obtener
calificaciones, Ejemplos: obligarlo a consumir cualquier bebida, bebida alcohólica, droga o sustancia
controlada, exposición forzada a los elementos del tiempo, exclusión forzada de contacto social, privación del
sueño, o cualquier actividad forzada que pudiera afectar negativamente la salud física o mental o la seguridad
del estudiante, o que exija, anime, autorice o permita a otros el tener que usar o llevar cualquier artículo
obsceno o molesto, o que se le den tareas para burlarse de otros o para realizar tales actividades con el fin de
degradar o humillar a alguien.
4. “Acoso, o intimidación” significa cualquier acto que interfiere significativamente con los beneficios,
oportunidades, o realizaciónes educativos de un estudiante, que pasa en o inmediatemente adjunto a los terrenos
escolares, en cualquier actividad patrocinado por la escuela, en transportación proveido por la escuela, o en
cualquier parada de autobús escolar oficial, y que tiene el efecto de:
a. Hacer daño físico al estudiante o a su propiedad;
b. Conscientemente poner un estudiante en temor razonable de daño físico o de daño a su propiedad;
c. Crear un ambiente educativo hostil.
“Acoso” también incluye pero no se limita a cualquier acto que somete a un individuo o a un grupo a
comportamiento abusivo no deseado de naturaleza no verbal, verbal, escrito o de caracter físico con base en la
edad, raza, religión, color, nacionalidad, incapacidad, estado civil, orientación sexual, característica física,
pasado cultural, estado socioeconómico o ubicación geográfica.
“Intimidación” también incluye pero no se limita a cualquier amenaza o acto con el propósito de alterar, dañar
o interferir con la propiedad de otro, producir importante inconveniencia, someter a otro a contacto físico
ofensivo o producirle herida física seria, con base en la edad, raza, religion, color, nacionalidad, o orientación
sexual.
“Amenazar” incluye pero no se limita a, cualquier acto que tiene la intención de colocar a un empleado
escolar, un estudiante o una tercera persona en una situación de miedo por temor de sufrir una herida física
seria.
Represalias/Acusaciones Falsas
5.
Represalias contra cualquier persona que reporte, se piensa reportar, presenta una queja o de otro modo participa en
una investigación o consulta está prohibido. Se considerá tal represalia como una violación seria de la política de la
Junta e independiente de si una queja está probada. También se considerán las acusaciones falsas como una ofensa
seria y resultarán en acción disciplinaria o otras sanciones apropiadas.
16
Procedimiento de Quejas:
Directores de edificios y el Superintendente tienen la responsabilidad de investigaciones relacionadas con
iniciación, acoso, intimidación, o amenazas. El investigador(es) será un parte neutral no habiendo tenido ninguna
participación en la queja presentada.
Cualquier estudiante, empleado, o tercera persona que tiene conocimiento de conducta en violación de esta política
o que siente que ha sido una victima de iniciación, acoso, intimidación, o amenaza en violación a esta política debe
reportar inmediatemente sus preocupaciones.
Todas quejas serán investigadas sin demora según los siguientes procedimientos:
Paso I. Todas las quejas de comportamiento que pueda violar esta política serán investigadas sin demora.
Cualquier estudiante, empleado o tercera persona quien sepa de conducta que viola esta política o sienta
que ha sido víctima de iniciación, acoso, intimidación o amenazas, debe reportar inmediatamente al director
del edificio, o al Superintendente quienes tienen la responsabilidad de hacer todas las investigaciones. Un
estudiante puede reportar a un maestro o consejero, quien será responsable de avisar al Oficial del distrito
apropiado.
Las quejas contra el director del edificio serán reportadas al Superintendente. Las quejas contra el
Superintendente serán reportadas al presidente de la Junta.
Paso II La persona que presenta la queja recibirá aviso de los hallazgos de la investigación, y si es apropiado, la
acción tomada para solucionar el problema.
Paso III Los estudiantes cuyo comportamiento viole esta política, estarán sujetos a disciplina que puede llegar hasta
la expulsion. El distrito puede también presentar una solicitud con el Departamento de Transporte de
Oregón para suspender los privilegios de manejo o el derecho de aplicar por privilegios de manejo, a un
estudiante 15 años de edad o mayor, quien haya sido suspendido o expulsado por lo menos dos veces por
amenazar otro estudiante o a un empleado, o que voluntariamente haya dañado o afectado la propiedad del
distrito, o use amenazas, intimidación o coercion. El personal escolar cuya conducta viole esta política
estará sujeto a disciplina que puede llegar hasta la pérdida de su trabajo. Las terceras personas cuya
conducta viole esta política, estarán sujetos a las sanciones apropiadas, tal como las determine e imponga el
Superintendente o la Junta.
Paso IV Los individuos pueden también ser referidos a los oficiales de la ley. El personal escolar será reportado a
Teacher Standards and Practices Commission, conforme a lo indicado en OAR 584-020-0041.
Paso V Está prohibido hacer retaliación contra la persona quien reporta, se piensa que ha reportado, presenta una
queja o participa en cualquier forma en una investigación. Tal retaliación será considerada una violación
seria de la política de la Junta, independiente de que la queja se encuentre verdadera. Hacer acusaciones
falsas también serán consideradas como una ofensa seria y resultarán en acción disciplinaria o en otras
sanciones apropiadas.
Paso VI El Superintendente será responsable de asegurar que el aviso de esta política se entregue a los estudiantes,
al personal escolar y a las terceras personas. Debe estar acompañado de los procedimientos establecidos
por el distrito para presentar una queja.
17
Código: JG
Adoptada: 4/14/08
Disciplina de los Estudiantes
La disciplina en el distrito está basada en una filosofía diseñada para producir cambios de comportamiento que
permita a los estudiantes desarrollar una autodisciplina necesaria para que permanezcan en la escuela y que
funcionen con éxito en el medio educativo y social.
Los principales objetivos del programa de disciplina del distrito son enseñar los siguientes conceptos fundamentales
para la vida:
1. Entendimiento y respeto de los derechos individuales, dignidad y seguridad;
2. Entendimiento y respeto de la ley, políticas del Consejo Directivo, reglamento administrativo y reglas
de la escuela;
3. Entendimiento y respeto de los derechos de propiedad pública y privada
El Consejo Directivo busca asegurarse de que el clima escolar sea apropiado para el aprendizaje y que garantice la
seguridad y el bienestar del personal y los estudiantes. El Superintendente o persona designada desarrollará el
reglamento administrativo a través del cual los estudiantes que alteren el entorno educativo o que pongan en peligro
la seguridad de otros, se les dará asesoría correctiva y serán sujetos a sanciones disciplinarias apropiadas para la
edad, y en la medida de lo posible que demuestren a través de la investigación ser efectivas.
El distrito deberá hacer cumplir consistentemente, de manera justa y sin parcialidad las reglas de conducta
estudiantil. Un estudiante cuya conducta o condición sea seriamente perjudicial para los mejores intereses de la
escuela será suspendido.
Los estudiantes pueden ser expulsados por cualquiera de las siguientes circunstancias: a) cuando la conducta de un
estudiante sea una amenaza a la salud o seguridad de los estudiantes o del personal; b) cuando las estrategias para
cambiar el comportamiento del estudiante hayan sido ineficaces; o c) cuando es requerido por ley. El distrito se
asegurará de tener una cuidadosa consideración de los derechos y necesidades de la persona afectada, así como de
los mejores intereses de otros estudiantes y del programa escolar en general.
Los padres, estudiantes y el personal serán notificados por el manual, código de conducta u otro documento de
comportamiento aceptable, comportamiento sujeto a disciplina y los procedimientos para tratar la conducta y las
consecuencias de tal comportamiento. Éstos procedimientos incluirán un sistema de consecuencias diseñadas para
corregir la mala conducta del estudiante y promover el comportamiento aceptable.
FIN DE LA POLÍTICA
Referencia(s) Legales:
ORS 243.650
ORS 332.061
ORS 332.072
ORS 332.107
ORS 339.115
ORS 339.240 a -339.280
OAR 581-021-0045
OAR 581-021-0050 a -0075
Corregido 4.15.08
18
Código: JGA
Adoptada: 6/01
Código(s) Orig: 5210
Castigo Corporal**
La autoridad para disciplinar a un alumno, no autoriza el castigo corporal. El uso de castigo corporal en cualquier
forma es estrictamente prohibido por el distrito. Nigún maestro, administrador, otro personal escolar o voluntario
escolar someterá a un estudiante a castigo corporal o justificará el uso de castigo corporal por cualquier persona
bajo su supervisión o control. El permiso de administrar el castigo corporal no será buscado ni aceptado de
cualquier padre u oficial escolar.
Sin embargo, un miembro del personal es autorizado emplear la fuerza física cuando, en su juicio profesional, la
fuerza física sea necesaria para prevenir a un estudiante de dañar a si mismo u a otros, o de hacer daño a la
propiedad del distrito. No se usará fuerza física para disciplinar o castigar al estudiante. El Superintendente
informará a todos miembros del personal y voluntarios de esta política.
“Castigo corporal” como se usa en esta subsección, no significa:
1. El uso de fuerza física autorizada por ORS 161.205 por las razones especificadas allí; o
2. Dolor físico o incomodidad que resulta de, o sea causada por la participación voluntaria del alumno en
competiciones atléticas o en actividades recreativas.
3. Esfuerzo físico compartido por todos estudiantes en una actividad de clase dirigido por un maestro, que puede
incluir, pero no se limita a ejercisio de educación física, salidas al campo, o proyectos profesionales tecnicos.
FIN DE LA POLITICA
Referencias Legales: ORS 161.205, 339.240, 339.250; OAR 581-020-0040, 581-021-0050 hasta –0075
Corregido 6/25/07; Corregido 4.15.08
19
Código: JG
Adoptada:
Suspensión (Expulsión Temporal)**
La Junta autoriza la suspensión de estudiantes por una o más de las siguientes razones:
1. Violación deliberada de políticas de la Junta, regulaciones administrativas o reglas escolares;
2. Conducta deliberada que interumpe materialmente y significantemente los derechos de otros de una educación;
3. Conducta deliberada que pone en peligro el estudiante, otros estudiantes, miembros del personal o voluntarios;
4. Conducta deliberada que pone en peligro la propiedad del distrito.
Cada suspensión incluirá una declaración de las razones para la suspensión, la duración de la suspensión y un plan
para readmitir. Ninguna suspensión extenderá más alla de 10 días escolares. El distrito puede requerir a un
estudiante asistir la escuela durante horas de no-escuela como alternativa a la suspensión. Se debe hacer cada
esfuerzo razonable y rápido para notificar a los padres de los estudiantes suspendidos.
Estudiantes que son suspendidos no pueden asistir a actividades después de clase o eventos atléticos, estar presente
en la propiedad del distrito sin un padre o participar en actividades dirigidas o patrocinadas por el distrito.
FIN DE LA POLITICA
Referencias Legales: ORS 339.240, 339,250; OAR 581-021-0050, 581-021-0065
Corregido 6/25/07; Corregido 4.15.08
20
Código: JGD-AR
Adoptada: 2/05
Código(s) Orig: 5160R
Procedimientos para la Suspensión
Antes de que un estudiante sea suspendido, el administrador a cargo deberá darle al estudiante aviso verbal o por
escrito de lo siguiente:
1. Las reglas o regulaciones específicas que se supone fueron violadas.
2. La conducta que constituye la supuesta violación, incluyendo la naturaleza de la evidencia de la violación.
3. El período de suspension que se va a aplicar. A discreción del administrador, la suspension puede ser cumplida
fuera de la escuela o en la escuela.
4. Las condiciónes para regresar a la escuela.
5. El procedimiento para tener una conferencia, si así lo desean el estudiante, los padres o la escuela.
Al estudiante se le dará oportunidad para presentarle al administrador a cargo, su version de la supuesta conducta
incorrecta, antes de que se tome la decision de suspension.
Se avisará los padres tan pronto como sea possible, por teléfono si es possible, que el estudiante ha sido suspendido
y las razones para la suspensión, así como los procedimientos que se deben seguir para regresar a la escuela.
Después del contacto inicial, contacto verbal, se debe enviar una carta por correo a los padres, estableciendo la
hora, la fecha y las razones específicas para la suspensión y los procedimientos que se deben seguir para regresar a
la escuela.
Una conferencia informal se puede organizar a una hora adecuada para revisar los logros del estudiante y sus
dificultades, así como para determinar los pasos adicionales que se deben ser tomados por la escuela, el estudiante y
el padre.
Los procedimientos mencionados antes, se postergarán en situaciones de emergencia, cuando la presencia del
estudiante pone en peligro las personas o la propiedad o amenaza el proceso académico. Al estudiante suspendido
se le concederán los derechos mencionados antes, tan pronto como sea práctico.
Un estudiante suspendido puede apelar la decisión del supervisor estudiantil o del director asistente al director del
edificio; del director al Superintendente; y del Superintendente a la Junta. La suspensión empezará tan pronto sea
práctico. Una petición para apelación no retrasa la implementación de una suspensión. La apelación de la
suspensión al director, superintendente, o a la junta escolar es una revisión de los archivos y una oportunidad para
cuestionar al director o a su designado; no es una oportunidad de escuchar de nuevo a los testigos ni de presentar
evidencia.
Cualquier estudiante que cometa una violación que resulte en una suspensión muy cercana al final del año escolar y
que no pueda ser servida antes del final de ese año escolar puede pedírsele que sirva la suspensión en la escuela
durante los meses de verano o ser suspendido los días correspondientes de la suspensión al inicio del siguiente año
escolar.
Corregido 6/25/07
21
Código: JGE
Adoptada:
Código(s) Orig:
Expulsión**
Un director, después de revisar la información disponible, puede recomendar al Superintendente la expulsión de un
estudiante. La expulsión de un estudiante no extenderá más alla de un año.
Ningún estudiante puede ser expulsado sin una audiencia, a menos que los padres o guardianes del estudiante, o el
estudiante de 18 años de edad, renuncien al derecho de audiencia, ya sea por escrito o por su incumplimiento de
aparecer a la audiencia programada. Al renunciar el derecho a una audiencia, el estudiante y padres o guardianes
aceptan atenerse a las decisiones legales de la audiencia o del oficial de revisión.
Cuando una audiencia de expulsión es renunciada, los siguientes procedimientos son requeridos:
1. Una notificación debe ser dada al estudiante y al padre o guardián vía servicio personal o correo certificado por
lo menos 48 horas antes de la programada audiencia. La notificación debe incluir:
a. El cargo o los cargos específicos;
b. La conducta que constituye la violación alegada, incluyendo la naturaleza de la evidencia de la
violación;
c. Una recomendación para expulsión;
d. El derecho del estudiante a una audiencia;
e. Cuándo y dónde se llevará a cabo la audiencia; y
f.
El derecho a representación.
2. El Superintendente o el designado deberá actuar como el oficial de la audiencia. El distrito puede contraer a un
individuo que no es empleado por el distrito para servir como oficial de la audiencia. El oficial de las
audiencias dirigirá la audiencia no deberá estar asociado con las acciones iniciales de los administradores del
edificio;
3. En caso de que el padre o el estudiante tengan dificultades entendiendo el lenguaje Inglés o tenga otras
incapacidades serias de comunicación, el oficial de la audiencia deberá proveer un traductor;
4. Al estudiante le será permitido tener representación presente en la audiencia para aconsejarle y presentar
argumentos. El representante puede ser un abogado, un padre o un guardián.
5. Al estudiante le será permitido el derecho a presentar su versión con respecto a los cargos e introducir evidencia
vía testimonio, escrituras, u otras exhibiciones;
6. Al estudiante le será permitido presentar y escuchar la evidencia presentada por el Distrito;
7. El oficial de audiencias deberá determinar los hechos de cada caso con la evidencia presentada en la audiencia.
Esto puede incluir historia pasada relevante y archivos del estudiante.
8. El oficial de audiencias o el estudiante pueden hacer una grabación de la audiencia;
9. La decisión del oficial de la audiencia el final; sin empargo se puede apelar la decisión a la Junta. La Junta, en
su próxima reunión regular revisará la decisión del oficial de audiencia en cuanto a las conclusiones de los
hechos (se deberá hacer esta material disponible a la vez a los padres o guardianes y al estudiante si tiene 18
años o más) y afirmará, modificará o revertirá la decisión. Padres o guardianes del estudiante que desean apelar
la decisión del oficial de audiencia tendrán la oportunidad de ser escuchado a la hora en que la Junta revise la
decisión;
10. Se dirigirán las audiencias de expulsión en privado y se dirigirá la revisión por la Junta de la decisión del
oficial de la audiencia en una sesión ejecutiva a menos que el estudiante o el padre del estudiante pidan una
audiencia pública. Si hay una sesión ejecutiva por la Junta o una audiencia privada por el oficial de la
audiencia, lo siguiente no se hará pública:
22
a. El nombre del estudiante menor;
b. Los temas involucrados;
c. La discusión;
d. El voto de los miembros de la Junta, que puede ser tomado en una sesión ejecutiva.
El distrito debe proponer alternativas de programas de instrucción o instrucción combinada con apoyo psicológico
al estudiante sujeto a la expulsión por razones otras que violación de las reglas de armas. El distrito debe
documentar al padre o al guardián del estudiante que se han hecho propuestas para programas alternativos.
FIN DE LA POLITICA
Referencias Legales: ORS 192.660, 332.061, 336.615- 336.665, 339.115, 339.240, 339.250, 339.260; OAR 581021-0050, 581-021-0070, 581-021-0071
Corregido 6/25/07; Corregido 3.11.08
23
Código: IGBHA
Adoptada:
Programas de Educación Alternativo Instruccional**
La Junta está dedicada a proveer opciones educativas para todos estudiantes. Se reconoce que habrá estudiantes en
el distrito cuyas necesidades e intereses se sirven mejor por participar en un programa de educación alternativa
instruccional.
Una lista de programas de educación alternativos será aprobada por la Junta anualmente. El Superintendente puede
proveer por la participación de personal, padres, y la comunidad en recomendar programas de educación alternativos
para la aprobación de la Junta. Se hará una evaluación anual de programas de educación alternativos de acuerdo con
ORS 336.655 y OAR 581-022-1350. El Superintendente desarrollará regulaciones administrativos como sea
necesario para implementar este requisito.
Programas de educación alternativos consistirán en instrucción o instrucción combinada con apoyo psicológico.
Estos programas pueden ser públicos o privados. Programas de educación alternativos privados serán registrados
con el Departamento de Educación. Programas de educación alternativos deben cumplir con todos los requisitos
puestos en ORS 336.625, 336.631 y 336.637.
Estudiantes, según una petición de padres, pueden ser puestos en un programa de educación alternativo si el distrito
determina que la colocación sirve a las necesidades e intereses educativos del estudiante y ayuda al estudiante lograr
o sobrepasar las normas de contenido académicos del estado y distrito. Tales colocaciones deben tener la
aprobación del distrito de residencia del estudiante y, como sean apropiado, el distrito atendente. El distrito también
considerá y proponerá programas de educación alternativos para estudiantes antes de expulsión o de salir de escuela
como sea requerido por la ley.
El distrito pagará el coste verdadero del programa de educación alternativo o una cantidad igual a 80 por ciento del
promedio estimado de los gastos netos por-estudiante del año actual, cualquiera que sea menos. El distrito entrará
en un contrato escrito con programas de educación alternativos aprobados por el distrito.
FIN DE LA POLITICA
Referencias Legales: ORS 329.035, 329.485, 332.072, 336.135-336.183, 336.615-336.665, 339.030, 339.030
339.250; OAR 581-021-0045, 581-021-0065, 581-021-0070, 581-021-0071, 581-022-1350, 581-022-1620, 581023-0006, 581-023-0008
Corregido 12/05/07; Corregido 1.15.08
24
Código: IGBHC
Adoptada:
Colocación del Programa de Educación Alternativa Instruccional**
El Distrito informará a todos padres o guardianes de la ley en cuanto a servicios educativos y educación alternativa
disponibles a estudiantes por tales modos como una declaración en el manual de estudiantes/padres, noticias en los
periódicos, el sitio web del distrito, o cartas individuas a padres cuando las circunstancias son apropiadas.
Notificación individua a los estudiantes, padres, y guardianes en cuanto a la disponibilidad de programas
alternativas será provista en las siguientes situaciones:
1. Cuando dos o más problemas disciplinarios severos con un estudiante occuran dentro de un periodo de tres
años;
2. Cuando la asistencia de un estudiante es tan errática que el estudiante no se esté beneficiando del programa
educacional;
3. Cuando el estudiante o el padre del estudiante o guardián legal o estudiante emancipado notifique al Distrito del
intento de retirarse del programa como está provisto bajo ORS 339.250(9) suplica por exención de asistencia
bianualmente;
4. Cuando el Distrito esté considerando expulsión como una alternativa disciplinaria por razones diferentes a la
violación de la política de armas; y
5. Cuando un estudiante es expulsado de acuerdo a la subsección (4) del ORS 339.250 por razones diferentes a la
violación de la política de armas.
La notificación debe incluir, pero no se limita a lo siguiente:
1. La acción del estudiante que es la base para la consideración de una educación alternativa;
2. La lista de los programas alternativos disponibles para este estudiante para los cuales el Distrito proveería
apoyo financiero de acuerdo con ORS 336.635, excepto cuando la notificación es dada de acuerdo con la #5
(arriba), y el Distrito no estará obligado a proveer apoyo financiero;
3. El programa o programas recomendados para el estudiante debe estar basado en el estilo de aprendizaje del
estudiante y sus necesidades; y
4. Los procedimientos para matricular al estudiante en el programa.
El estudiante no será matriculado en un programa alternativo privado a menos que el programa alternativo privado
reúna todos los requisitos de OAR581-021-0045.
El Distrito deberá evaluar anualmente los programas alternativos que operan, participan o contratan de acuerdo con
OAR 581-022-1350.
El Superintendente desarrollará procedimientos de notificación de acuerdo con Estatutos Revisados de Oregon.
FIN DE LA POLITICA
Referencia(s) Legal(es): ORS 332.072, 336.135-336.183, 336.615-336.665, 339.250(9), (11); OAR 581-021-0045,
581-021-0065, 581-21-0070, 581-021-0071, 581-021-0076, 581-022-1350, 581-022-1620, 581-023-0006, 581-0230008.
Corregido 12/05/07; Corregido 1.15.08
25
Código: JGEA
Adoptada:
Programa de Educación Alternativa Instruccional Siguiendo Expulsión**
El distrito propondrá por escrito al estudiante o a los padres los alternativos educativos accesibles apropiados como
son determinados por el distrito a cualquier estudiante que sale de la escuela o que es sujeto a la expulsión. Tales
programas de educación alternativos consistirán en instrucción o instrucción combinada con apoyo psicológico.
El propuesto de programas de educación alternativos potenciales será entregado a mano o enviado por correo
certificado para asegurar que los padres lo reciben antes del tiempo de una expulsión o de salir de la escuela.
Programas de educación alternativos accesibles apropiados pueden ser públicos o privados (no sectario).
Programas pueden ser proveidos por el distrito como una escuela separada, clases de la tarde o instrucción tutorial.
Instrucción en la casa podría ser considerada como un alternativo apropiado.
Pagamiento a proveedores de educación alternativa privada debe ser el coste verdadero del programa o una
cantidad por lo menos igual a 80 por ciento del promedio estimado de los gastos netos de operación por un
estudiante por el año actual, cualquiera que sea menos.
Si un padre recibe una exención semianualmente por retirar un estudiante edad 16 o 17, el distrito no tiene
obligación pagar un programa de educación alternativo.
Si el estudiante no tiene éxito en el programa de educación alternativo seleccionado o el estudiante y/o los padres
no acceptan los programas de educación alternativos ofrecidos, no hay obligación proponer o pagar otros
alternativos.
FIN DE LA POLITICA
Referencia(s) Legal(es): ORS 336.615-336.665, 339.240, 339.250; OAR 581-21-0070, 581-021-0071, 581-0221350, 581-022-1620, 581-023-0006, 581-023-0008.
Corregido 6/25/07; Corregido 3.11.08
26
Código: JGEA-AR
Adoptada: 6/01
Código(s) Orig: 5215
Programa de Educación Alternativa Instruccional Siguiendo Expulsión**
Notificación a los estudiantes, padres, y guardianes en cuanto a la disponibilidad de programas alternativos que
están registrados con el Departamento de Educación de Oregon será provista en las siguientes situaciones:
1. Al ocurrir el segundo o cualquier subsiguiente incidente de problema disciplinario severo dentro de un periodo
de tres años;
2. Cuando el distrito encuentre un patrón de asistencia de un estudiante tan errática que el estudiante no se esté
beneficiando del programa educacional;
3. Cuando el Distrito esté considerando expulsión como una alternativa disciplinaria por razones diferentes a la
violación de la política de armas;
4. Cuando un estudiante es expulsado de acuerdo a la subsección (4) del ORS 339.250 por razones diferentes a la
violación de la política de armas; y
5. Cuando el estudiante o el padre del estudiante o guardián legal notifique al Distrito del intento de retirarse del
programa como está provisto bajo ORS 339.250(9 (d)).
La notificación debe incluir, pero no se limita a lo siguiente:
1. La acción del estudiante que es la base para la consideración de una educación alternativa;
2. La lista de los programas alternativos disponibles para este estudiante para los cuales el Distrito proveería
apoyo financiero de acuerdo con ORS 336.635, excepto cuando la notificación es dada de acuerdo con el #5
(arriba), el Distrito no estará obligado a proveer apoyo financiero;
3. El programa o programas recomendados para el estudiante debe estar basado en el estilo de aprendizaje del
estudiante y sus necesidades; y
4. Los procedimientos para matricular al estudiante en el programa.
El estudiante no será matriculado en un programa alternativo privado a menos que el programa alternativo privado
reúna todos los requisitos de OAR581-021-0045.
Notificación se define como un aviso escrito, por servicio personal o correo certificado, al padre o guardián y al
estudiante.
El distrito informará a todos padres o guardianes de la ley en cuanto a educación alternativa y servicios educativos
disponibles por tales medios de una declaración en el manual para estudiantes/padres, un anuncio en periodicos, o
cartas individuas cuando están apropiadas las circunstancias.
El Distrito deberá evaluar anualmente los programas alternativos que operan, participan o contratan de acuerdo con
OAR 581-022-1350.
Cada agosto la Junta aprobará la lista de programas de educación alternativos de acuerdo con OAR 581-022-1350.
Corregido 6/25/07
27
PROCEDIMIENTOS PARA REFERENCIAS A LAS
OPCIONES DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA NO ESPECIALES
1. Como está propuesto en la política 5215, opciones alternativas están ofrecidas a estudiantes involucrados en
casos de disciplina/expulsión y por otras circunstancias específicas.
2. Los estudiantes, padres, maestros, consejeros, oficiales de la corte juvenil, agencias representativas de los
Servicios para Niños y Familias y/o administradores del Distrito pueden iniciar discusiones acerca de la
ubicación alternativa para un estudiante.
2.1. Un consejero o administrador revisará las alternativas disponibles con el estudiante y/o el padre o guardián
considerando la edad del estudiante, sus créditos, arreglos de subsistencia, salud, historial de
comportamiento y asistencia, habilidades y objetivos.
2.2. El material informacional y las aplicaciones se entregarán al estudiante.
2.3. Referencias escritas serán hechas para la ubicación alternativa, una vez que un acuerdo se haya alcanzado
entre la escuela y el estudiante.
2.4. Apenas es aceptado al colocamiento alternativo seleccionado, el estudiante es transferido a la lista
apropiada para el mantenimiento de los archivos en la oficia de asistencia del residente escolar.
3. Si el estudiante pide la opción de completar el examen del GED inmediatamente, se le dará un formulario de
Liberación de Asistencia Obligatoria que es firmada por el padre o el guardián.
23 Mayo, 2008
Referencia: 5215R, Aprobado 3/97, Revisto 6/01
PROCEDIMIENTOS PARA REFERENCIAS A LAS
OPCIONES DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA NO ESPECIALES
28
Código: KN
Adoptada: 5/05
Código(s) Orig: 5220R
Cooperación con los Oficiales de la Ley
Acceso a los estudiantes durante las horas de clase.
El distrito, como cortesía, requiere que los oficiales de la ley reporten su presencia en el edificio al director, al
administrador designado o al oficial de recursos escolares a menos que haya una emergencia.
Casos de Abuso
Cualquiera investigación de abuso a un niño es un procedimiento obligatorio. La Legislación de Oregon ha
autorizado a los oficiales de la ley o al oficial de los Servicios para Niños y Familias del Estado para que conduzcan
una investigación en un reporte de Abuso a un Niño. El distrito tiene la responsabilidad de cooperar con la agencia
investigadora y no evitar que el niño sea parte de cualquier investigación.
Si la investigación ocurre en las premisas de la escuela, generalmente se le informará de la situación al
administrador escolar, siempre y cuando la investigación no se relacione con el administrador escolar. El
administrador o el miembro del personal, quien es designado por el administrador escolar, puede estar presente en
la entrevista del estudiante pero no es requerido que esté presente, y puede ser excluido por el oficial investigador.
La información revelada durante una investigación de abuso no debe ser parte de los registros escolares.
Entrevistas
Entrevistas rutinarias por el personal de la ley están permitidas para permitir el intercambio de información en un
proceso de discusión. Un Administrador o su designado, cuando sea posible, deberá estar presente durante una
entrevista en las premisas de la escuela. Generalmente estas entrevistas procederán sin la presencia de un padre.
Esfuerzos razonables serán hechos para notificar al padre o guardián del estudiante antes de dicha entrevista y
solamente cuando el administrador lo considere justificado.
Sospechosos y Arrestos
Los Oficiales de la Ley tienen el derecho legal de interrogar a los estudiantes con o sin permiso del personal de la
escuela o los padres.
Los Oficiales de la Ley tienen el derecho legal de tomar a los estudiantes en custodia cuando lo consideren
apropiado.
En cualquier caso en donde un estudiante es sacado del edificio por el oficial de la ley, por otras razones aparte de
abuso a un niño, el administrador escolar hará los esfuerzos razonables para notificar al padre o guardián del
estudiante aún cuando el personal de la ley tenga la responsabilidad primaria de notificar a los padres.
Los Archivos de actos criminales cometidos en la propiedad de la escuela y/o los eventos escolares serán partes de
los archivos educacionales del estudiante, pero no de sus archivos permanentes.
Oficiales de Recursos Escolares
Los oficiales de Recursos Escolares basados en la escuela y/o vinculados con las escuelas frecuentemente estarán
contactando a diferentes estudiantes al día. El personal escolar usualmente no estará presente durante estas
conversaciones
Los Oficiales de Recursos Escolares pueden citar a los estudiantes por actos criminales. Los padres serán
notificados por el Oficial de Recursos Escolares, el personal escolar, o el Centro de Recepción Juvenil.
La información dada al Oficial de Recursos Escolares no es confidencial y puede ser presentada en investigaciones
criminales.
FIN DE LA POLÍTICA
Referencias Legales: ORS 329.150, 419B.015
Carta de Opinión, Oficina del Abogado General (18 agosto, 1986).
29
Código: JFC
Adoptada:
Conducta y Disciplina de Estudiantes
La Junta espera que la conducta del estudiante contribuye a una clima de aprendizaje productivo. Estudinates
cumplirán con las políticas del distrito, las regulaciones administrativas, reglas escritas de la escuela y la clase,
proseguirán el curso de estudio prescrito, se someterán a la autoridad legal de maestros y oficiales escolares y se
comportarán de una manera ordenada durante el día escolar y durante actividades patrocinadas por la escuela.
Se pondrá atención importante a los procedimientos y métodos por los cuales justicia y congruencia en disciplina
será aseguradas a cada estudiante. Los objetivos de disciplinar cualquier estudiante deben ayudar al estudiante
desarrollar una actitud positiva hacia la auto-disciplina, darse cuenta de la responsabilidad de las acciones y
mantenerse una clima de aprendizaje productivo.
Varios procedimientos disciplinarios serán usados por el personal del distrito para corregir problemas de
comportamiento. Ejemplos incluyen pero no se limiten a, reprimendas, conferencias, detención y denegación de
participación en actividades coescolares y extra escolares. Títulos y/o privelegios disponibles a o concedidos a
estudiantes pueden ser denegados y/o revocados (e.g. valedictorian, salutatorian, posiciones de oficinas en clase,
club, o el cuerpo escolar, viajes al campo, viaje de la alta clase, prom, etc.).
Estudiantes pueden ser suspendidos o expulsados en casos de infracciones serias o falta repetida de cumplir con la
política de la Junta, regulación administrativa, reglas de la escuela o de la clase. Se puede buscar restitución por
daño deliberado a propiedad del distrito. Además, los privelegios de conducir de un estudiante, o el derecho de
suplicar privelegios de conducir, pueden ser suspendidos por violaciones de ORS 339.254 y 339.257 como
proveido por la política de la Junta JHFDA – Suspensión de Privelegios de Conducir. También se puede hacer una
referencia a los oficiales de la ley para violaciones de la ley. Ayuda de padres será pedido cuando ocurran
violaciones persistentes.
Estudiantes serán sujetos a disciplina, suspensión, o expulsión por conducta mala incluso, pero no limitado a:
1. Asalto;
2. Iniciación, acoso, intimidación, o amenaza, como prohibido por la política de la Junta JFCF/GBNA –
Iniciación/Acoso/Intimidación/Amenaza y regulación administrativa acompañada;
3. Coacción;
4. Amenazas de violencia o daño como prohibido por la política de la Junta JFCM – Amenazas de Violencia;
5. Conducta revoltosa;
6. Trayendo, poseyendo, escondiendo, o usando una arma como prohibido por la política de la Junta JFCJ –
Armas en las Escuelas;
7. Vandalismo/Travesura Maliciosa/Robo como prohibido por las políticas ECAB - Vandalismo/Travesura
Maliciosa/Robo y JFCB - Cuidado de la Propiedad del Distrito por Estudiantes, o daño o destrucción deliberada
de propiedad privado en las premisas del distrito o en actividades patrocinadas por la escuela;
8. Acoso sexual como prohibido por la política de la Junta JBA/GBN – Acoso Sexual y la regulación
administrativa acompañada;
9. Uso de tobaco, alcohol o drogas como prohibida por la política(s) de la Junta JFCG/JFCH/JFCI – Uso de
Tobaco, Alcohol o Drogas, JFCG – Uso de Tobaco por Estudiantes, JFCH – Alcohol y JFCI – Abuso de
Drogas;
10. Uso o exposición de languaje profano u obsceno;
11. Interrupción del ambiente escolar;
12. Desafío deliberado de la autoridad del maestro, incluyendo la falta persistente de cumplir con las instrucciones
30
legítimas de maestros o oficiales escolares;
13. Violación de la ley, política de la Junta, regulación administrativa, reglas de la escuela o la clase.
El distrito reconoce que bajo la Opción de Elegir en Escuelas Inseguras del Acto Que Ningún Niño Se Quede Atrás
de 2001 (NCLBA), se puede considerar una escuela insegura como una entidad entera o para un estudiante
individuo basado en las expulsiones por violaciones de arma, comportamiento violento o expulsiones por
estudiantes detinidos por las siguientes ofensas criminales en los terrenos del distrito, en transportación patrocinada
por la escuela y/o actividades patrocinadas por la escuela:
1. Asalto;
2. Fabricación o entrega de sustancias controladas;
3. Crimenes sexuales usando fuerza, amenaza de fuerza o contra personas incapacitadas;
4. Incendio premeditado;
5. Robo;
6. Crimenes de odio/prejuicio;
7. Coacción; o
8. Sequestro.
El distrito registrará y reportará estas infracciones al Departamento de Educación de Oregon, como requerido. El
distrito proveerá la oportunidad para todos estudiantes en cualquier escuela del distrito identificada como
persistentemente peligrosa o para cualquier victima de una ofensa criminal violenta que ocurra en la escuela o en
los terrenos escolares que asiste el estudiante, o al alcance viable, la oportunidad de translar a una escuela segura
dentro del distrito.
FIN DE LA POLITICA
Referencia(s) Legal(es): ORS 339.240, 339.250, 339.260, 659.850; OAR 581-021-0050, to –0075
Distrito Esc. Hazelwood v. Kuhlmeier, 484 U.S. 260 (1988).
Distrito Esc. Bethel v. Fraser, 478 U.S. 675 (1986).
Shorb v. Distrito Esc. Grotting and Powers, Numero de Caso 00CV-0255 (Coos County Circuit Ct.) (2000).
Ferguson v. Distrito Esc. Phoenix Talent #4, 172 Or. App. 389 (2001).
Acto Que Ningún Niño se Quede Atrás de 2001, 20 U.S.C. & 7912 (2006).
Corregido 6/25/07
PROCEDIMIENTOS DE EDIFICIOS: ACTOS DE VIOLACIÓN A LAS REGLAS DEL DISTRITO
31
Los siguientes actos, cometidos por un estudiante mientras esté bajo la supervisión de la escuela, o cuando se
encuentre en propiedad de la escuela, son violaciones de las reglas del Distrito y están sujetos a acciones
disciplinarias, incluyendo posible suspensión o expulsión. Las acciones mencionadas no pretenden ser una lista
exclusiva de acciones que puedan resultar en disciplina. Cuando los términos legales como “incendio premeditado”
son utilizados, se deben entender con el significado normal en vez del significado técnico.
1.0
INCENDIO PREMEDITADO
Cualquier acto de ocasionar un fuego, sin importar el tamaño, será considerado como incendio
premeditado. El crear un ambiente peligroso al empezar un fuego, y la amenaza de crear un fuego caben en
esta categoría. Jugar con fuego también está incluido bajo la clasificación de “incendio premeditado”, así
como también la posesión y el uso de herramientas de fuego. “Herramientas de Fuego” son esos artículos
que crean una flama o chispa, como los cerillos, encendedores de cigarrillo, encendedores de propósitos
múltiples (BBQ). “Herramientas de Fuego” también incluyen otras fuentes de ignición que empiezan o son
usadas para propagar el fuego, incluyendo velas, luces de bengala, mechas, y fuegos artificiales.
Sanción para Incendio Premeditado: Suspensión inmediata de 10 días con recomendación para expulsión
por ocasionar un fuego o incendio premeditado. Una referencia a las agencias contra incendios y fuerzas
legales deberá ocurrir.
Sanción por amenaza de fuego: Hasta 5 días de suspensión, dependiendo de la edad del estudiante.
Referencia a las agencias contra incendios y fuerzas legales.
Sanción por la posesión o uso de “herramientas de fuego”: Las “herramientas de fuego” serán
confiscadas. Notificación al padre. Una escala completa de sanciones hasta 5 días de suspensión,
dependiendo de la edad del estudiante.
2.0
ASALTO
Cualquier amenaza física o violencia hacia otras personas será considerada asalto.
Sanción: Hasta 10 días de suspensión fuera de la escuela. Recomendar la expulsión. Referir a las
agencias legales apropiadas.
3.0
VIOLACIONES AUTOMOVILÍSTICAS:
Los autos son para ser conducidos seguramente en y alrededor de la sede escolar. Exceso de velocidad o
conducción imprudente en los estacionamientos o en las calles adyacentes a la escuela o estacionamiento
ilegal se considera como violaciones.
Sanción: Escala completa de sanciones hasta y incluso, notificación al policía y/o padre, y el ser negado el
privilegio de conducir o emparcar en la propiedad de la escuela. Vehiculos en violación pueden ser
llevados por remolque al costo del propietario.
4.0
AMENAZA DE BOMBAS
Amenazas escritas u orales de bombas o de cualquier artefacto explosivo son consideradas amenazas de
bombas.
Sanción: suspensión de diez días fuera de la escuela, recomendado para la expulsión y notificación a las
agencias legales apropiadas.
5.0
INTIMIDACIÓN (VEA PERSECUCIÓN, ATAQUE, O INTIMIDACIÓN.)
Vea política JFCF/GBNA-AR para definiciones y sanciones.
6.0
ROBO CON ESCALO
Allanamiento de morada con la intención de cometer un crimen es robo con escaso.
Sanction: ten school day suspension recommended for expulsion and notify the appropriate law
enforcement agency.
7.0
TELÉFONOS CELULARES
*Si un teléfono celular es traído a la escuela, será al propio riesgo del propietario y la escuela no
compensará al estudiante por la pérdida, robo, o daño a tales objetos.
Escuela Secundaria: Los estudiantes pueden llevar teléfonos celulares mientras estén en la escuela. Sin
embargo, los teléfonos celulares deben mantenerse apagados y fuera de vista durante horas de clase en
cualquier área académica, i.e. biblioteca, centro de carreras, oficina de consejería. El uso del teléfono
celular no será permitido en ningún momento en los baños o en los vestuarios.
El uso de un teléfono celular, durante un exámen se considerará un defraude y se tomaran acciones
apropiadas. No se puede usar teléfonos celulares en cualquier manera que causará interrupción al ambiente
educacional.*
32
Sanción: Primera ofensa: Advertencia verbal por el maestro. El estudiante se asegurará de que el
teléfono celular esté fuera de la vista (i.e. apagarlo inmediatamente y colocarlo en la
mochila/cartera/armario).
Segunda ofensa: Notificación al padre por el maestro. Tercera ofensa: Referencia al subdirector y
dentención después de la escuela.
Cuarta ofensa: Suspensión dentro de la escuela.
Escuela Intermedia: Los teléfonos celulares, incluso sus cámaras deben quedarse apagodos durante todas
horas escolares incluso actividades después de la escuela.*
Sanción: Escala completa de Sanciones.
Escuela Primaria: Los teléfonos celulares deben estar en el armario o en la mochila y apagados durante el
día escolar. No se permitirá el uso de cámaras de celulares.*
Sanción: Escala completa de Sanciones.
Cámaras de Teléfonos Celulares: No se permitirá el uso de cámaras de celulares en el baño o en los
vestuarios en ningún momento.
Sanción: Escala completa de Sanciones.
8.0
DEFRAUDAR/PLAGIAR
Copiar o falsificar como su propio trabajo durante exámenes y asignaciones; copiar o falsificar de la red
interconectada como su propio trabajo, uso del teléfono celular durante un examen, e.g. mensaje de texto,
serán considerados defraude y se tomaran las acciones apropiadas.
Sanción: Primera ofensa – dos detenciones (como se define por la escuela) y pérdida de crédito del
examen o asignación. No podrá recuperarse con una asignación alternativa.
Segunda ofensa – suspensión dentro de la escuela y posible traslado del curso.
9.0
FALSIFICACIÓN
Cualquiera reproducción de dinero está prohibida.
Sanción: Los estudiantes que intenten el uso de reproducciones ilegales de dinero serán referidos a la
agencia legal apropiada y serán suspendidos pendiente de una audiencia de expulsión.
10.0
DESAFÍO A LA AUTORIDAD ESCOLAR (INSUBORDINACIÓN)
El rehusar a obedecer instrucciones o pedidos razonables de maestros, conductores de autobús, personal,
conservadores, o otros empleados del Distrito será considerado insubordinación o desafío a la autoridad
escolar.
Sanción: Escala completa de sanciones.
11.0
COMPORTAMIENTO DISRUPTIVO
Interferencia con el ambiente de aprendizaje, incluyendo interrupciones de clases y payasadas.
Sanción: Escala completa de sanciones.
12.0
OBJETOS DISRUPTIVOS
Ningún estudiante usará en la escuela objetos disruptivos como, pero no limitados a, matracas, pistolas de
chorro, bombas de humo, globos de agua, y apuntadores láser.
Sanción: Escala completa de sanciones.
13.0
VESTIDO DISRUPTIVO
Cualquier ropa o artículo llevado por estudiantes que violan las políticas del Distrito o políticas o guías de
vestido individuas de las escuelas. Vea la política JFCA-AR.
Sanción: Escala completa de sanciones.
14.0
VIOLACIÓN DE DROGAS Y ALCOHOL
Se prohibe la posesión, uso, venta, o distribución de drogas y alcohol dentro de la
escuela o sus instalaciones, así como en cualquiera de las actividades dentro o fuera
de la misma, tanto como cuando los estudiantes están yendo a la escuela o de
regreso, incluyendo su estancia en las paradas del autobús, o mientras se están
desplazando hacia o de regreso de cualquier actividad escolar, al menos que el uso
de tales drogas esten bajo la prescripción de un médico y que la escuela este
adecuadamente enterada de su uso.
33
Esta política es incluyente más no está limitada al uso de drogas y narcóticos ilegales, bebidas alcohólicas,
mariguana, medicinas sin receta, inhalantes como pegamentos y correctores líquidos, hongos y plantas
alucinógenos e imitaciónes de cualquier tipo de drogas artificiales que causen adicción, como las drogas que están
recetadas por un médico y que no han seguido los procedimientos propio de la escuela; accesorios para el consumo
de la droga (cucharillas, jeringas, pipas, porritos y cualquier cigarrillo artesanal, entre otros) asociados con el uso de
tales sustancias incluyendo pero no limitándose al uso de los cigarrillos electrónicos.
Dependiendo de las circunstancias, los infractores podrán ser suspendidos de la escuela por más de diez días.
Esta Política cubre dos categorías de substancias:
Categoría 1: Drogas ilegales y narcóticos, bebidas alcohólicas, marihuana, drogas parecidas, drogas que
forman hábitos y recetas de drogas que no hayan seguido el procedimiento apropiado.
Categoría 2: Drogas sin recetas, inhaladores tales como goma o blanqueador, materiales orgánicos como
los hongos, y cualquiera parafernalia asociadas con el uso de substancias en cualquiera categoría.
Sanción para la Categoría 1: Uso, Estar bajo la Influencia, o Posesión.
1.
Dependiendo de las circunstancias, los violadores serán suspendidos de la escuela por cinco a diez
días, serán recomendados para la expulsión, y no serán considerados para la readmisión hasta que una
audiencia de expulsión es conducida.
2.
Los Oficiales de la Ley serán notificados.
3.
El oficial de audiencias determinará la duración de la expulsión o suspensión. Puede variar
dependiendo de las circunstancias de cada caso.
4.
Sin importar la duración de la expulsión o suspensión, los violadores serán requeridos a someter un
análisis de orina y a programar un asesoramiento de abuso a sustancias antes de ser readmitidos a la
escuela. (Estos servicios pueden ser provistos por las agencias aprobadas por el distrito)
5.
Si la expulsión se mantiene en espera, el oficial de audiencias dictará los términos para la readmisión
del estudiante y la asistencia contínua a la escuela. Los requisitos para la readmisión después de una
suspensión incluyen, pero no están limitados a (1) programar una evaluación de abuso a sustancias en
una Agencia aprobada por el Distrito, (2) el seguimiento de todas las recomendaciones del evaluador,
y (3) tener hasta tres análisis de orina al azar durante el periodo de espera. Si estos términos son
violados, la expulsión deberá ser efectiva.
6.
Prior to readmission, parents must consent to allowing the school and the agencies involved to share
information related to the student’s drug and alcohol testing, assessment, and treatment.
7.
Antes de la readmisión, los estudiantes y sus padres o guardianes deben reunirse con el administrador
de la escuela para revisar los términos de la contínua asistencia de los estudiantes. Un contrato de
readmisión será requerido de todos los estudiantes que regresen y que establece claramente las
expectativas de re-entrada.
8.
Los estudiantes que fallen el obtener la evaluación en un tiempo razonable o que fallen con el
cumplimiento de sus planes de tratamiento serán recomendados para la expulsión.
Sanción para la Categoría 1: Venta o Distribución.
1.
Los violadores serán y recomendados para la expulsión y serán suspendidos de la escuela hasta que
se realice una audiencia de expulsión.
2.
Los Oficiales de la Ley serán notificados.
3.
Violadores típicamente serán expulsados hasta el fin del trimestre o semestre, pero no por menos de
seis semanas. Los violadores que son particularmente atroces pueden resultar en expulsiones hasta
de un año.
4.
Antes de la readmisión o la transferencia a otra escuela, los estudiantes deben someter un análisis de
orina y una evaluación de drogas y alcohol. Una falla en un análisis de orina resultará en la extensión
de la expulsión.
5.
Antes de la readmisión, los padres deben dar consentimiento a la escuela y a las agencias
involucradas para compartir la información relacionada con los exámenes de drogas y alcohol,
evaluación y tratamiento del estudiante.
6.
Antes de la readmisión, los estudiantes y sus padres o guardianes deben reunirse con el
administrador de la escuela para revisar los términos de la contínua asistencia de los
estudiantes. Un contrato de readmisión estableciendo un periodo probatorio será requerido
de todos los estudiantes que regresen y que establece claramente las expectativas de reentrada. Las provisiones para el contrato de readmisión y periodo probatorio pueden
incluir, pero no está limitado a (1) el seguimiento de todas las recomendaciones de la
evaluación de abuso a sustancias y (2) someterse periódicamente a análisis de orina al azar.
34
7.
Tan pronto regrese a la escuela, los estudiantes que fallen con cumplir con las condiciones
de sus readmisiones como fue delineado por el oficial de audiencia serán recomendados para
la expulsión.
Sanción para la Categoría 2: Venta, Distribución, Uso, Bajo la Influencia o Posesión.
Dependiendo de las circunstancias, los violadores serán suspendidos de la escuela por cinco a diez días. El
administrador del edificio trabajará con otros profesionales en el edificio para desarrollar un plan con
respecto a otras acciones disciplinarias o intervenciones. El plan puede incluir, pero no está limitado a lo
siguiente:
1.
Ninguna consecuencia aparte de la suspensión.
2.
Recomendación para la expulsión.
3.
Consejería por el personal de la escuela.
4.
Consultas entre la escuela y los padres del estudiante.
5.
Participación requerida en el grupo de información escolar de abuso químico.
6.
Traslado de escuela.
7.
Referencia para una evaluación para abuso químico, que pueda incluir o no un análisis de orina, con
la expectativa de que las recomendaciones de la evaluación sean seguidas.
8.
Referencia a los oficiales de la ley.
9.
Referencia a otra agencia.
15.0
EXTORSIÓN, CHANTAJE, COERCIÓN
Extorsión, chantaje y coerción ilegal (Obteniendo dinero o propiedad por medio de violencia o amenaza de
violencia; forzando a una persona a hacer algo en contra de su voluntad ya sea a la fuerza o amenaza de
fuerza, o por amenaza de acusar a otro de un crimen o una violación de las reglas escolares.)
Sanción: Escala completa de sanciones.
16.0
APARATOS ELECTRONICOS:
Aparatos Electrónicos Audio o Vídeo y otros aparatos electrónicos y audiofonos no son permitidos en las
clases. Aparatos electrónicos deben ser apagados todo el tiempo en edificios de escuela primaria e intermedia y
durante las horas de clase en la escuela secundaria. Excepciones son para solamente: Estudiantes que tengan un
IEP, cuyo IEP y/o comportamiento especifico o necesidades de aprendizaje identificadas exijan el uso de esos
aparatos. Cuando estos aparatos son usados porque se necesitan para alcanzar un objetivo en el plan de la
lección del maestro, tal como en el caso de audífonos que están conectados a un computador y son parte de un
programa educativo específico. Si estos artículos los trae el estudiante a la escuela, es a cuenta y riesgo del
individuo y la escuela no le pagará al estudiante en el caso de que se pierdan, sean robados o se dañen. Los
maestros pueden permitir aparatos electrónicos en sus salones de clase, si son apropiados para el plan de
instrucción.
Sanción: Primera ofensa: Adertencia verbal por el maestro. El estudiante debe asegurar que el aparato
esté fuera de la vista (Ej. Apagarlo inmediatemente y cologarlo en la mochila/cartera/armario). Segunda
ofensa: El maestro avisa a los padres, hace referencia al Sub-director para recibir consequencias (Clases
los martes al nivel de la escuela secundaria).
Tercera ofensa: Suspensión en la escuela. Cuarta ofensa: Escala completa de sanciones.
17.0
MATERIALES EXPLOSIVOS
La posesión o el uso de cualquier forma de material explosivo incluso fuegos artificiales, municiones, y/o
parecidos es prohibido en la propiedad de la escuela.
Sanción: Escala completa de sanciones y posiblemente referir a las agencias de la ley dependiente de la
naturaleza y seriadad de la violación.
18.0
FALSAS ALARMAS
El acto voluntario de activar falsas alarmas, llamar a 911, o cualquier amenaza de fuego o explosivos
hechas por teléfono o escrito es considerado falsas alarmas que ponen en peligro las vidas y resultan en
interupción de actividades escolares.
Sanción: Diez días suspensión y recomendación para la expulsión.
19.0
PELEAS
Cualquier estudiante que participe en o que verbalmente provoque una pelea en la propiedad del Distrito o
en un autobús escolar o durante cualquier función escolar será considerado peleando y será sujeto a
acciones disciplinarias.
Sanción: Primera ofensa: un mínimo de tres días suspensión. Segunda ofensa: un mínimo de cinco
días suspensión. Tercera ofensa: diez días suspensión y recomendación obligatoria para la expulsión.
Sanción por provocar verbalmente una pelea: Escala completa de sanciones.
35
20.0
FALSIFICACIÓN
La falsificación es el uso ilegal de la firma de otra persona. También es falsificación cuando estudianes
escriben excusas, pases de corredor, o papel de admisión para ellos mismos o otros estudiantes.
Falsificación también incluye deformación de un padre o guardián por un estudiante por teléfono o email.
Sanción: Primera ofensa: un día suspensión en la escuela. Segunda ofensa: Escala completa de
sanciones.
21.0
APUESTAS
Las apuestas están prohibidos en la propiedad de la escuela o en eventos escolares. Solicitar o conducir una
lotería o rifa en la propiedad de la escuela no será permitido a menos que sea autorizados por el director del
edificio.
Sanción: Escala completa de sanciones.
22.0
PANDILLAS
Promover participación o actividad de pandillas por medio de vestido, gestos verbales o no verbales, grafiti,
etc, es prohibido.
Sanción: Escala completa de sanciones. Se debe reportar grafiti a la agencia de ley apropiada. Se puede
sacar una foto como documentación. Comunicación con la Fuerza Operativa de Pandillas Juveniles (Youth
Gang Task Force) puede ocurrir.
23.0
INICIACIÓN, PERSECUCIÓN, ATAQUE, O INTIMIDACIÓN
Iniciación, persecución, o intimidación de cualquier estudiante, maestro, u otros miembros de personal, ya
sea física o verbal no será tolerado. Esto incluye la iniciación de estudianes nuevos a cualquier escuela en
el Distrito.
Sanción: Vea política JFCF/GBNA.
24.0
USO INAPROPIADO DE TECNOLOGÍA
El uso inapropiado de computadores, email, la red Interconectado, u otro tecnología no será permitido.
Interupción por aparatos electrónicos, tales como pero no limitado a i-pods, teléfonos celulares, cámaras
digitales y de teléfonos no es permitido.
Sanción: Escala completa de sanciones.
25.0
INTERFERENCIA CON LA ACTIVIDAD ORDENADA DE LA ESCUELA
Estudiantes no pueden interferir con la actividad ordenada de la escuela. Interferencia incluye
incumplimiento, insubordinación, interrupción de clases, interferencia con autoridad de maestros/personal,
o rehusar someterse a la autoridad del maestro/personal.
Sanción: Escala completa de sanciones.
26.0
DEJANDO LA SEDE
Se espera que estudianes quedan en los terrenos escolares el día escolar entero. Se considera un que un
estudiante está en los terrenos escolares tan pronot como aborda el bus escolar o cuando estaciona su carro
en o cerca del area de la escuela. Un estudiane no puede salir de los terrenos escolares sin permiso. Salir
de los terrenos escolares también incluye estar en el estacionamiento sin permiso. Un padre debe contactar
la oficina de asistencia antes que un estudiante sale de los terrenos escolares y todos estudiantes deben
firmar en la oficina antes que salgan.
Sanción: Primera ofensa: Detención (tal como define la escuela). Segunda ofensa: Detención y
notificación de padres. Tercera ofensa: Un día suspensión en la escuela con una conferencia con padres.
27.0
MAL USO DE UN PASE
Todos pases escolares se deben usar bajo las guías establecidas de la escuela. Cualquier mal uso o abuso
de un pase es prohibido.
Sanción: Escala completa de sanciones.
28.0
LENGUAJE, MATERIALES, Y GESTOS OBSCENOS
El uso de lenguaje, materiales, y/o gestos profanos u obscenos no es permitido. Violaciones a las normas
de habla, materiales, y por el uso de gestos obscenos se encuentran en la Política IB.
Sanción: Escala completa de sanciones.
29.0
EXHIBICIÓN PÚBLICA DE AFECTO
La exhibición de afecto no es apropiado/aceptable durante la escuela y/o en cualquier actividad patrocinado
por la escuela.
Sanción: Escala completa de sanciones.
36
30.0
ACOSO SEXUAL
El Acoso sexual de los estudianes incluye, pero no se limíta a avances sexuales no deseados, petición de
favores sexuales, y otras conductas físicas verbales y no verbales, de naturaleza sexual como se define y
explica en la Política JBA/GBN.
Sanción: Establecida en Política JBA/GBN.
31.0
VENTAS
No se permite a los estudiantes comprar o vender artículos para ganancia personal en el área escolar. Todas
las ventas en el área escolar deben beneficiar a una organización escolar y ser aprobadas de antemano por
el Director.
Sanción: Escala completa de sanciones.
MANIPULACIÓN DE LOS ARCHIVOS, DOCUMENTOS, O TRANSCRIPCIONES
ESCOLARES:
Está prohibido cambiar o alteración de cualquier archivo escolar, documentos, notas, tarjetas de
calificaciones u cualquier otro archivo educativo.
Sanción: Escala completa de sanciones.
32.0
33.0
HURTO
Cualquier estudiante que agarra la propiedad de otro mientras esté bajo la supervision del distrito, estará
sujeto a la acción disciplinaria.
Sanción: Primera ofensa - mínimo dos días de suspensión. Referencia a la autoridad Readmisión a la
escuela exige: (1) restitución completa, (2) conferencia con los padres. Segunda ofensa – Hasta diez días
de suspensión en la escuela y una recomendación automática para la expulsion.
34.0
AMENAZA DE DAÑO/VIOLENCIA
No serán toleradas las amenazas de los estudiantes contra sí mismos o contra otras personas,
comportamiento amenazante o actos de violencia, incluyendo amenazar de destruir la propiedad escolar,
mientras estén en la propiedad del distrito o en actividades bajo la jurisdicción del distrito.
Sanción: Escala completa de sanciones posible, puede llegar a incluir la expulsión. Referencia a las
autoridades cuando sea apropiado. (Vea la Política JFCM). Se recomienda una evaluación del riesgo
35.0
VIOLACIÓN CON TABACO
La venta, el uso, la distribuación o posesión de tobaco en cualquier forma en los terrenos escolares o
mientras asistiendo o siendo transportado a cualquier actividad patrocinada por la escuela es prohibido. La
posesión o uso de cualquier parafernalia especificamente usado para fumar tal como un pipe es también una
violación de las reglas escolares. Los menores de 18 años de edad serán citados por las autoridades de la
ley por poseer tabaco.
Sanción: Primera ofensa: Escuela Primaria e Intermedia: suspensión de tres días. Escuela Secundaria:
Estudiane es suspendido por un día y se avisa al padre. Puede dar aviso a las autoridades legales. Segunda
ofensa: Escuela Primaria e Intermedia: suspensión de cinco días. Escuela Secundaria: Estudiante es
suspendido por tres días y una conferencia con padres es programada antes que regrese el estudiante a la
escuela. Puede dar aviso a las autoridades legales. Tercera ofensa: Escuela Primaria e Intermedia:
suspensión de diez días y recomendar para la expulsión. Escuela Secundaria: Estudiante es suspendido por
cinco (5) días y referido a un consejero de drogas y alcohol. Puede dar aviso a las autoridades legales.
36.0
VIOLACIONES DE TRANSPORTE
Mientras están en cualquier vehiculos que pertenece a y se maneja el Distrito Escolar de Oregon City o
cualquier vehiculo bajo la autoridad del Distrito Escolar de Oregon City, los estudiantes deben seguir las
expectativas y guías de comportamiento delineadas por el Departamento de Transportación. Todos áreas
cubiertos en este Código de Conducta son válidos para estudiantes mientras están en los vehículos de
transportación de o los autorizados por el distrito.
Sanción: Escala completa de sanciones.
37.0
ENTRADA ILEGAL
La entrada ilegal es la presencia sin autorización o el rechazo a salir cuando se le orndene las autoridades.
Sanción: Primera ofensa: Citaciones de amenaza de entrada ilegal. Seguna Ofensa: Referenca a las
autoridades de la ley.
38.0
VAGANCIA/ESCAPE
Cualquier ausencia parcial o completa de las clases sin una excusa de un padre, guardián, o maestro, o falla
de seguir los procedimientos de asistencia de la escuela al salir resultará en acciones disciplinarias.
Sanción: Escala completa de sanciones.
37
39.0
VANDALISMO
Vandalismo es destrucción, daño, o deterioración voluntario o ignorante de la propiedad del Distrito.
Estudiantes participando serán sujetos a restitución de daño.
Sanción: Vea Política JFCB/JFCB-AR, Cuidado de Propiedad del Distrito por Estudianes.
40.0
ARMAS LLEVADAS A LA ESCUELA POR ESTUDIANES
Ningún estudiante debe traer una arma a cualquier escuela o en la propiedad del Distrito usado para
propósitos escolares. Cualquier estudiante que viola esta política será expulsado de la escuela por un año.
El Superintendente puede, a su discreción, modificar y reducir el periodo de la expulsión si el/ella
encuentra razones razonables para tal modificación. “Arma” significa arma como se define en ORS
339.240(6). (Vea Política JFCJ, Armas en la Escuela.)
Sanción: Suspensión y recomendación para la expulsión. Referencia a las autoridades de la ley.
38
Código: JFCJ
Adoptada:
Armas en la Escuela
Los estudiantes no deberán traer, poseer o esconder o usar un arma en la propiedad del distrito, en las actividades
bajo la jurisdicción del distrito o actividades interescolásticas administradas por una organización voluntaria
aprobada por la Junta de Educación del Estado, i.e Asociación de Actividades Escolares de Oregon.
Para el propósito de esta regulación, y como es definido por la ley federal y del estado, las armas incluyen:
1. “Arma peligrosa”- cualquier arma, aparato, instrumento, material, o sustancia, el cual que, dadas las
circunstancias en que se lo usa, se intenta usarlo, o se amenaza usarlo, es capaz de causar la muerte o una seria
herida física;
2. “Arma mortífero”- cualquier instrumento, artículo, o sustancia con el propósito específico de y actualmente
capaz de causar la muerte o una seria herida física;
3. “Arma de fuego”- cualquier arma (incluyendo una pistola para dar la salida) la cual tiene el diseño para o la
cual puede ser convertida para expulsar un proyectil por la acción de una explosiva, estructura o receptor, o
cualquier tal arma o cualquier silenciador para una arma de fuego.
4. “Aparato destructivo” – cualquier aparato con un explosivo, una pieza con gas incendiario o tóxico, o cualquier
combinación de piezas con el propósito o intento de usar en convertir cualquier aparato en un aparato
destructivo o de lo cual se puede construir un aparato destructivo. Un aparato destructivo no incluye un aparato
que tiene el diseño principal para uso como aparato de hacer señas, de pirotecnia, de tirar una cuerda, de
seguridad o del parecido.
Armas también pueden incluir pero no se limitan a, cuchillos, nudillos de metal, navajas, gases nocivos o irritantes,
venenos, réplicas de armas, artículos que disparan o propulsan un proyectil, fuegos artificiales, cortaplumas, u otros
artículos modelados con el intento de usar, vender, hacer daño, amenazar o acosar a estudiantes, miembros del
personal, padres, o patrones.
Réplicas de armas, fuegos artificiales y navajas del bolsillo también están prohibidos por la política de la Junta.
Excepción a la prohibición de réplicas del distrito puede ser concedida solamente con la aprobación de antemano
del director del edificio para ciertas actividades relacionadas con el plan de estudio o con la escuela.
Armas prohibidas, réplicas de armas, fuegos artificiales y navajas del bolsillo están sujetas a incautación o renuncia.
De acuerdo con la ley de Oregon, un empleado quien tiene causa razonable de creer que un estudiante u otra
persona, dentro de los 120 días previos, ha sido en posesión ilegal de una arma de fuego o aparato destructivo como
ha sido definido en esta política, informará inmediatamente tal violación a un administrador, a su persona
designada, o a un oficial de la ley. Empleados que informan a un oficial de la ley también notificarán a un
administrador.
Administradores notificarán sin demora a la agencia apropiada de la ley, de reportes recibidos del personal y en
cualquier otro tiempo cuando hay causa razonable creer que violaciones han ocurrido o en que un estudiante ha sido
expulsado por traer, poseer, esconder, o usar una arma peligrosa o mortífera, arma de fuego o aparato destructivo.
Se notificarán a los padres del conducto del estudiante que viola esta política.
Empleados debe informar a un administrador sin demora todo conducto prohibido en esta política.
Estudiantes quienes están encontrados haber traído, poseído, escondido, o usado, un arma peligrosa o mortífera,
arma de fuego o aparato destructivo en violación de esta política serán expulsados durante un periodo de no menos
que un año. Todas otras violaciones de la política resultarán en disciplina que puede incluir expulsión y/o envío a
las agencias de la ley como sea apropiado. El superintendente puede, caso por caso, modificar este requisito de
expulsión. El distrito puede también pedir la suspensión de los privilegios del estudiante de conducir con el
Departamento de Transportación de Oregon, según la ley. Acción disciplinaria y/o legal apropiada será tomado
contra estudiantes u otros, quienes ayudan en actividad prohibido por esta política.
Estudiantes de educación especial serán disciplinados de acuerdo con la ley federal y la política de la Junta
JGDA/JGEA Disciplina de Estudiantes con Disabilidades, según la regulación administrativa que se acompaña.
39
Armas bajo el control de personal de la ley están permitidas. El superintendente puede autorizar a otras personas
poseer armas para cursos, programas, y actividades aprobados por el distrito y llevado a cabo en la propiedad del
distrito, incluyendo pero no limitado a, cursos de la seguridad del cazador, cursos de vocación relacionado con
armas, o deportes relacionados con armas.
El distrito puede poner un aviso en cualquier sitio o premisa fuera de los terrenos escolares, que durante ese tiempo
está usado exclusivamente para un programa o actividad escolar. El aviso identificará al distrito como
patrocinador, la actividad como una función de la escuela y que la posesión de armas de fuego o armas peligrosas
en o dentro del sitio o premisa está prohibido baja ORS 166.370.
De acuerdo con el Acto de la Zona Escolar Sin-Armas, la posesión o el disparo de una arma de fuego en una zona
escolar es prohibido. La ley federal defina una “zona escolar” como dentro o en los terrenos escolares o dentro de
1,000 pies de los terrenos escolares.
Carteles de “Zona Escolar Sin-Armas” serán fijados en cooperación con los oficiales de la ciudad y/o país como sea
apropiado. Se informará a la agencia de la ley apropiada las violaciones, menos las excepciones de la ley o de esta
política.
FIN DE LA POLÍTICA
Referencias Legales: ORS 161.015, 166.210-166.370, 166.382, 332.107, 339.115, 339.240, 339.250, 339.260,
339.315, 339.327, 809.060, 809.260; OAR 581-21-0050 to 0075, 581-53-0010 (5), 581-53-0015 (7) (k), 581-530545 (4)(c),(w), 581-53-0550 (5)(v)
Ley de las Escuelas libres de Armas de 1990, 18 U.S.C., §§ 921(a) (25) y (26) y 922(q) (2006).
Acto de Educación de Individuos con impedimentos (IDEA), 20 U.S.C. §§ 1400-1427 (2006).
Acto de Seguridad de Jovenes con Pistolas, 18 U.S.C. §§ 922(x), 924(a)(6) (2006).
Acto de Escuelas y Comunidades Seguras y Sin Drogas, 20 U.S.C. §§ 7101-7117 (2006).
Corregido 6/25/07; Corregido 4.15.08
40
Código: JFCM
Adoptada: 6/01/readopted 6/9/14
Código(s) Orig: 5232
Amenazas de Violencia**
La Junta Escolar está comprometido a fomentar relaciones sanas y en crear y mantener un ambiente seguro de
aprendizaje. A este fin, amenazas de estudiantes de hacer daño a si mismo u a otros, comportamiento amenazante o
actos de violencia, incluyendo amenazas a hacer daño severo a propiedad escolar no serán tolerados en la propiedad
del distrito o durante actividades bajo la jurisdicción del distrito.
Se instruirá a los estudiantes de la responsabilidad de informar a un maestro, consejero, o administrador
concerniente a cualquier información o conocimiento relevante al conducto prohibido por esta política. Se animará
a los padres y a otros informar al distrito de tal información. El personal notificará inmediatamente a un
administrador de cualquier comportamiento amenazante o acto de violencia de que el/ella tiene conocimiento, ha
sido testigo, o ha recibido. Todos reportes serán investigados sin demora.
Estudiantes que se encuentra en violación de esta política deberán ser sujetos a disciplina hasta e incluso a
expulsión. Una referencia a una agencia de la ley será hecha por cualquier infracción que involucra a un estudiante
que traiga, posea, esconda, o use una arma o aparato destructivo como es prohibido por la ley federal y estadal y
por la política de la Junta Escolar.
1. El director del edificio deberá, después de seguir los procedimientos adoptados por el distrito, determinar
si/cuando tomar los siguientes pasos como acciones disciplinarias apropiadas.
a. Retirar inmediatamente del salón de clases a cualquier estudiante que haya amenazado a lastimar a otra
persona o dañar severamente la propiedad de la escuela.
b. Colocar al estudiante en un ambiente donde el comportamiento recibirá atención inmediata por parte
del administrador del edificio, consejero, profesional de salud mental licenciado u otros;
c. Requerir que el estudiante sea evaluado por un profesional de salud mental licenciado usando la
Evaluación de Riesgos y Necesidades de Seguridad y Sistema de Planeamiento antes de permitir que el
estudiante regrese a clases.
d. Suspender al estudiante pendiente a una acción futura.
1. El director del edificio deberá asegurarse de que notificaciones sean provistas a:
a. El padre de cualquier estudiante en violación de esta política y de la acción disciplinaria impuesta;
b. El padre de un estudiante cuando el nombre del estudiante aparezca en una lista de blanco que
amenaza violencia o daño a los estudiantes en la lista o cuando amenazas de violencia o daño al
estudiante sean hechas por otro estudiante.;
c. Cualquier empleado de la escuela cuyo nombre aparezca en una lista de blanco que amenace
violencia o daño al empleado del distrito (y cuando las amenazas de violencia o daño sean hechas
por un estudiante u otros).
d. La notificación a los arriba mencionados se hará por teléfono o en persona dentro de las 12 horas
del descubrimiento de la lista de blanco o del aprendizaje de la amenaza. Sin importar, una
notificación de seguimiento escrita deberá ser mandada dentro de las 24 horas del descubrimiento
de la lista de blanco o del conocimiento de la amenaza.
3.0
El distrito usará un modelo de planeación y evaluación sistemático de riesgos y necesidades de seguridad al
responder a la violencia o a las amenazas a los estudiantes.
Como parte de los esfuerzos proactivos de seguridad del distrito, el Superintendente planeará actividades de
desarrollo para el personal diseñados para alertar al personal de las señales tempranas de precauciones de posibles
comportamientos de violencia. El personal también recibirá entrenamiento con relación al manejo y la evaluación
41
del riesgo sistemático/necesidades de seguridad. El distrito nombrará a un grupo de Revisión de Seguridad al
Estudiante que evaluará periódicamente los procedimientos del distrito para dirigir el manejo de las amenazas de
daño y/o comportamiento agresivo/violento. Los estudiantes identificados como los que amenazan o cometen
comportamientos violentos deberán ser referidos al sistema de Planeación y Evaluación de Riesgos y Necesidades
de Seguridad del distrito.
Reuniones de comité para revisar la información sobre la evaluación deberán realizarse cuando se complete las
evaluaciones de los riesgos y necesidades. Los documentos deberán ser preparados en o después de la reunión del
comité para incluir un plan de supervisión o seguridad como sea apropiado. El Director del edificio proveerá
información necesaria en cuanto a amenazas de violencia a las agencias de la ley, servicios protectivos de niños y
profesionales de salud en conexión con una emergencia de salud y seguridad si conocimiento de la información sea
necesario para proteger la salud y seguridad del estudiante u otros individuos. Además, el/ella puede proveer tal
información a otros oficiales escolares, incluyendo maestros dentro del distrito que tienen un interés educativo
legítimo en el estudiante consequente con las leyes de registros educativos federales. “Interés educativo legítimo”
significa un miembro de personal certificado que tiene el estudiante en su clase, el consejero del estudiante u otro
personal certificado o no-certificado debido a una referencia especial o participando en el personal, el
programamiento, o la revisión del caso de un estudiante especifico.
Dichos planes de supervisión y/o de seguridad deberán ser revisados periódicamente para determinar si el
estudiante requiere un nivel diferente o un tipo de monitoreo y/o intervención. El distrito puede entrar en contratos
con profesionales de salud mental licenciados para llevar a cabo las evaluaciones del estudiante. Los fondos para
las evaluaciones o para otras opciones disciplinarias, como se requieran por la ley y en esta regulación, deberán ser
provistas por el distrito. El Superintendente, conforme a la notificación OS 169.750 de un estudiante matriculado o
por regresar a la escuela y quien ha sido adjudicado por un crimen serio, incluyendo actos de violencia, deberá
notificar al director del edificio apropiado.
FIN DE LA POLÍTICA
Referencia(s) Legal(es): ORS 161.015, 166.210-166.370, 332.107, 339.115, 339.240, 339.250, 339.260, 339.327,
809.060, 809.260; OAR 581-021-0050 a 0075, 581-053-0010 (5), 581-053-0015 (7) (k), 581-053-0545 (4) (c), (w),
581-053-0550 (5) (v)
Acto de Zona de Escuelas Sin Armas de 1990, 18 U.S.C., § 921(a) (25)-(26), y 922(q) (2006).
Acto de Educación de Individuos con Impedimientos (IDEA), 20 U.S.C., §§ 1400-1427, (2006).
42
Código: JFCB
Adoptada: 4/03
Código(s) Orig: 5235
Cuidado de la Propiedad del Distrito por Estudiantes**
Cualquier estudiante que dañe, destruya, o desfigure cualquier propiedad del Distrito, del personal o de un
estudiante está en violación de las políticas disciplinarias del Distrito y puede ser suspendido o expulsado.
El daño a la propiedad de la escuela ocasionado por un estudiante deberá ser evaluado y la cantidad de los daños
deberá ser valorada contra el estudiante y el padre o padres que tengan custodia legal del estudiante.
Si los daños valorados no son pagados como se demandan, el Superintendente entablará una acción legal en contra
del estudiante y del padre o padres que tengan custodia legal del estudiante por la cantidad de los daños valorados,
que no excedan $5000.00 más costos legales u otros costos para recobrar los fondos.
FIN DE LA POLÍTICA
Referencia(s) Legal(es): 339.250, 339.260, 339.270, 30.765; OAR 581-021-0050 a –0075
Corregido 6/25/07
43
Código: JFCB-AR
Adoptada: 6/01
Código(s) Orig: 5235R
Procedemientos por Daño a Propiedad del Distrito
Si la restitución no es pagada por el estudiante o el padre dentro de un periodo de tiempo razonable, el siguiente
procedimiento será usado:
1. Cualquier administrador del edificio que se de cuenta del daño a la propiedad de la escuela por un estudiante u
otros deberá preparar una declaración escrita al Superintendente delineando la extensión del daño y un
estimado de costo para repararlo.
2. Siempre que el Superintendente crea que daños substanciales a la propiedad de la escuela haya sido causada por
un estudiante, el Superintendente ordenará una investigación en cuanto a (1) el tipo general del daño, (2) la
cantidad de dinero del daño, (3) el estudiante que se crea responsable por el daño, y (4) los padres de custodia y
sus direcciones.
3. El Superintendente entonces mandará una Notificación de la Evaluación de la Propuesta de los Daños al
estudiante y a los padres custodios del estudiante. Si los guardianes desean apelar la evaluación, el
Superintendente les notificará de la fecha en la cual la Junta considerará la apelación concerniente al reclamo
de daños. La notificación debe ser mandada por correo por lo menos 10 días antes de la reunión de la Junta vía
Correo Certificado, el Pedido de Recibo de Regreso a la dirección que aparece en los archivos escolares del
estudiante y el padre.
4. Si no hay objeción a la evaluación propuesta, la evaluación propuesta será la finalizada y deberá reportarse a la
Junta. Si una apelación es recibida, la Junta deberá considerar toda la evidencia y la información disponible y
deberá dar su fallo en cuanto al estudiante responsable y la cantidad de cualquier daño y colocar tal fallo en las
minutas de la reunión. La cantidad deberá ser valorada contra el estudiante responsable y el padre o padres
custodios.
5. Apenas finalice la evaluación, como se describió en # 4 y #5 previamente, el Superintendente deberá hacer una
demanda por pagos contra el estudiante y el padre o los guardianes. Si el pago no se ha hecho dentro de los 10
días seguidos, el Superintendente está autorizado para tomar acción legal en nombre del Distrito para colectar
la cantidad.
6. El distrito retendrá los boletines, diplomas, o archivos hasta que el estudiante, padre, o guardián haya pagado la
cantidad debida. Los diplomas o los archivos no se retendrán si los archivos son necesitados por otro distrito
para la colocación apropiada de un estudiante transferido.
Corregido 6/25/07
44
Código: EBBCC
Adoptada: 6/01
Código(s) Orig: 5311
Uso de Desfibrilador Externo Automatizado (AED)
El Distrito Escolar de Oregon City tiene la obligación, bajo la ley estatal y federal, de tener servicios de educación
disponibles para todos los estudiantes de edad legal. Esta obligación incluye crear acomodaciones razonables que
suministren a los estudiantes con impedimentos accesibilidad a los servicios de apoyo provistos por la escuela
Acomodaciones razonables incluyen la provisión de cuidado de emergencia para sostener la vida bajo las propias
circunstancias. Negarse a proveer cuidado de emergencia para sostener la vida a un estudiante en necesidad de tal
cuidado podría ser una denegación de servicios de apoyo educacional y acomodaciones razonables que son
necesarias por un estudiante para beneficio de su educación y causaría que el Distrito Escolar de Oregon City viole
la ley estatal y federal. Por lo tanto, el Distrito Escolar de Oregon City tiene la política de requerir que el personal
escolar provea cuidado de emergencia a cualquier estudiante que lo necesite, y que obtendrá transportación para el
estudiante a la facilidad médica más cercana para otras evaluaciones y tratamiento.
Finalmente, una decisión de proceder con cuidados de emergencia para sostener la vida en cualquier situación en
particular es una determinación médica que no puede ser hecha por el personal escolar. Permitirle a un estudiante
que muera en una escuela pública durante las horas escolares cuando el personal escolar hubiese tenido la
capacidad de prevenir la muerte a través de cuidados de emergencia para sostener la vida podría ser
extremadamente perturbador para otros estudiantes y para el personal de la escuela.
Por lo tanto, el Distrito Escolar de Oregon City, por este medio, adopta la siguiente política acerca de la provisión
de cuidado de emergencia para sostener la vida: El personal del Distrito Escolar de Oregon City deberá tomar todas
las medidas razonables para proveer cuidado de emergencia para sostener la vida a cualquier estudiante en terreno
escolar que lo necesite.
Puesto que el distrito ha hecho disponible un desfibrilador externo automatizado (AED) para emergencias, las
siguientes condiciones deben ser satisfechas antes de su uso:
1. Cualquier persona que usa el AED debe poseer una tarjeta actual de CPR/AED y haber recibido instrucción
sobre el uso del AED y haber completado exitosamente un curso en resucitación cardio-pulmonar (CPR) en un
curso aprobado por el Departamento de Servicios Humanos dentro de los ultimos 24 meses.
2. El distrito debe entrenar un numero suficiente de empleados en el uso del AED para que por lo menos un
empleado entrenado pueda ser razonablemente esperado estar presente durante las horas de escuela. Nombres
de los empleados designados serán puestos.
3. Cualquier persona usando el AED en otra persona debe llamar a 9-1-1 o tal numero de teléfono para
emergencias que sirve el area inmediatemente antes de usar el AED y debe seguir todo protocolo de
procedimientos para emergencias como deliniado en el entrenamiento y adoptado por el distrito.
4. El AED, su baterías y sus electrodos deben ser mantenidos, inspeccionados y serviciados por lo menos cada 6
meses como se recomienda el fabricante por un individuo que ha sido entrenado apropiadamente en el
mantenimiento y uso del AED y ha sido designado hacerlo por el distrito. La información del mantenimiento y
prueba debe ser guardado en un registro con fechas y reservado con el equipo junto con la firma del individuo
responsable por su mentenimiento.
5. El AED debe ser guardado en una locación de la cual se puede recuperarlo durante las horas de escuela. La
presencia y locación de cada AED debe ser claramente indicada.
6. Mantenimiento, uso, y reserva del desfibrilador será en cumplimiento con todas leyes federales y estadales que
apliquen.
7. El Distrito Escolar de Oregon City intentará cumplir con los pedidos del padre y el estudiante basados en
ideologías o motivos religiosos para rehusar cuidado de emergencia en emergencias que no amenacen la vida.
Sin embargo, el Distrito Escolar de Oregon City está obligado a proveer cuidado de emergencias para sostener
la vida en circunstancias apropiadas y los pedidos del padre y el estudiante deben ceder a esa obligación. Para
45
poder rehusar cuidados de emergencia en situaciones que no amenacen la vida, los padres y los estudiantes
adultos están obligados, cada año escolar, a dirigir que la notificación escrita de la negativa sea colocada en el
archivo permanente del estudiante y firmar un acuerdo de indemnización y a consentir de no convocar al
distrito escolar o a cualquiera de su personal responsable por cualquier daño sostenidos por el estudiante. El
Distrito Escolar de Oregon City verá que una copia de la notificación escrita sea distribuida a cada maestro de
clases de cada estudiante y al archivo, junto con la forma de autorización en caso de emergencia, del estudiante.
FIN DE LA POLÍTICA
Referencia(s) Legal(es): ORS 30.800 a 30.802, 327.365, 342.126; OAR 437-002-0120 a -0139, 437-002-0161,
437-002-0360, 437-002-0377, 581-022-0705, 581-022-1420; 581-022-1440, 581-053-0517 (13) (e)
Corregido 3.11.08
5/23/08
46
Código: EBBCC-AR
Adoptada: 6/01
Código(s) Orig: 5311R
Procedemientos por Uso de Desfibrilador Externo Automatizado (AED)
1.0
Cuidado intensivo para sostener la vida incluye cualquier procedimiento o intervención razonable calculada
para prevenir que un estudiante muera o que sin tal procedimiento o intervención enfrente un riesgo
inminente de muerte. Ejemplos incluyen: respiración de rescate, resucitación cardio-pulmonar, manejo
contra el sofocamiento, control del desangramiento, administración del choque, y activación del sistema de
emergencia médico (EMS)
2.0
En situaciones de peligro a la vida, el personal del Distrito Escolar de Oregon City deberá activar al sistema
de emergencia de la respuesta médica (usando 911) y deberá proveer cuidado de emergencia para sostener
la vida para poder mantener la vida del estudiante hasta que el personal de cuidados médicos llegue.
3.0
El Distrito Escolar de Oregon City no deberá obedecer cualquiera directiva de los padres o de otros para
que los cuidados de emergencia para sostener la vida no sean dados a cualquier estudiante que esté bajo su
control y supervisión.
4.0
El Distrito Escolar de Oregon City deberá considerar las peticiones para formas alternativas de cuidado de
emergencia para sostener la vida, pero esas peticiones deberán ser apoyados por una justificación médica
escrita por el doctor del estudiante. Las determinaciones para tales pedidos deberán ser hechas por un
equipo de personas dentro del distrito que tengan conocimiento acerca del estudiante. Este equipo puede
buscar información externa adicional cuando sea necesario para una decisión. Cualquiera determinación de
tales peticiones puede ser basadas en la probabilidad que la forma escogida del cuidado médico para el
sostenimiento de la vida mantendrá la vida del estudiante hasta que una ambulancia llegue o el estudiante
es transportado al cuidado del personal médico.
47
Código: JHFDA
Adoptada:
Suspensión de los Privilegios de Conducir
Conducta
El Superintendente o su designado puede, bajo OS 339.254, hacer una petición al Departamento de Transporte de
Oregon (ODOT) para la suspensión de los privilegios de conducir de un estudiante o del derecho de aplicar por los
privilegios de conducir basados en la conducta como provista abajo.
Si una solicitud es hecha conforme a la Política 5630, debe cumplir con los requisitos siguientes:
1. Un representante de la escuela contactará al padre antes de someter la solicitud a ODOT;
2. La solicitud a ODOT será por escrito;
3. El estudiante involucrado tiene por lo menos 15 años de edad;
4. El estudiante ha sido expulsado por traer un arma a la propiedad de la escuela; o
5. El estudiante ha sido suspendido o expulsado por lo menos dos veces por cualquiera de las siguientes razones:
a. Asalto o amenaza a un empleado de la escuela o a otro estudiante;
b. Daño voluntario o perjuicio a la propiedad del distrito;
c. Uso de amenazas, intimidación, acoso o coerción contra un empleado de la escuela o a otro estudiante.
d. Poseer, usar o entregar cualquier sustancia controlada o estar bajo la influencia de cualquier sustancia
controlada en la escuela o en la propiedad de la escuela o en una actividad, función, o evento
patrocinado por la escuela.
6. La solicitud para suspender los privilegios de un estudiante o el derecho a aplicar para el derecho de conducir
no deberá ser por más de un año a menos que el Superintendente esté presentando una segunda solicitud por
escrito. Una segunda solicitud puede declarar la suspensión del privilegio hasta que el estudiante cumpla los
21 años de edad;
7. Si el privilegio de conducir está suspendido, el estudiante puede aplicar a ODOT por un permiso especial.
Retiro:
El Superintendente puede, bajo OS 339.257, notificar a ODOT del retiro de la escuela de un estudiante quien es
por lo menos 15 años de edad y no ha cumplido los 18 años de edad.
En cuanto el distrito reciba la notificación que un estudiante ha sido retirado de la escuela, ODOT deberá notificar
al estudiante que los privilegios serán suspendidos en el día 30 siguiendo la fecha de la notificación a menos que el
estudiante presente documentación que cumpla con OS 807.066. Para el propósito de esta Política, un estudiante
deberá estar considerado retirado de la escuela si el estudiante tiene:
1. Más de 10 días escolares consecutivos de ausencias sin excusas; o
2. Un total de quince días escolares de ausencias sin excusas durante un solo semestre.
Apelaciones:
El estudiante tiene el derecho a apelar la decisión del Superintendente a través del procedimiento debido
de expulsiones/suspensiones del distrito.
END FIN DE LA POLÍTICA
Referencia(s) Legal(es): ORS 192.660, 332.061, 336.615-336.665, 339.240, 339.250, 339.254, 339.257, 807.065,
807.066, 807.240; OAR 581-021-0065, 581-021-0070.
Corregido 6/25/07
48
El Distrito Escolar de Oregon City
La Política para el Uso Aceptable del Internet
I. INTRODUCCIÓN
El Distrito Escolar de Oregon City provee a todos empleados, estudiantes, y miembros de la junta escolar, el
acceso al Internet y a comunicaciones electrónicas por la red del distrito. Esta política está pensado a
gobernar el uso de y a proveer la guía del uso aceptable de todo Internet, todas comunicaciones electrónicas,
y todos medios digitales en todo el distrito. Esta política está pensado cooperar con las políticas del Distrito
Escolar de Oregon City (OCSD), el Código de Conducta para Estudiantes de OCSD, y los Manuales de las
Escuelas individuales en cuanto al uso del Internet, de las comunicaciones electrónicas, y de la red del
distrito.
II. DECLARACIÓN DE PROPÓSITO
El uso del Internet, de las comunicaciones electónicas, y de los medios digitales es para avanzar las metas y
los objetivos educativos. El propósito de proveer acceso a la red del distrito es ayudar en preparar los
estudiantes para éxito en la vida y en el trabajo del siglo 21. Esto se logra por proveer acceso a una amplitud
de información y a la habilidad de comunicarse con la gente por todo el mundo. Los estudiantes pueden
encontrar maneras de acceder a otros materiales menos deseables o inapropiados. Sin embargo, el distrito
cree que los beneficios a los estudiantes del acceso del Internet, en forma de recursos de información y
oportunidades para colaboración, exceden todas las desventajas.
III. ACCESO A LA RED
El Distrito Escolar de Oregon City provee acceso a la red del distrito a:
A. Todos empleados del Distrito Escolar de Oregon City.
B.Todos estudiantes del Distrito Escolar de Oregon City, con el control del padre si el estudiante tiene
menos que 18 años.
C. Los miembros de la junta escolar del Distrito Escolar de Oregon City.
IV. DIRECTRICES DE LA POLÍTICA
A. Propósito Educativo Limitado
La red del Distrito Escolar de Oregon City ha sido establecido para un propósito educativo limitado. El
término “propósito educativo” incluye el uso de la red para actividades en la clase, actividades de
desarrollo profesional o de la carerra, e investigaciones educativas. Se espera que los usuarios utilicen el
acceso del Internet de la red del distrito para avanzar las metas educativas y personales conherentes con
la misión del Distrito Escolar, las políticas y los manuales escolares, y las políticas de la junta del Distrito
Escolar de Oregon City. Pueda que unos usos que son aceptables en la cuenta personal y privada de un
usuario en otro sistema no son aceptables en esta red de propósito limitado.
B.El Uso de la Red del Distrito es un Privilegio
El acceso a y el uso de la red del distrito es un privilegio y no un derecho. El acceso implica una
responsabilidad y se provee a estudiantes quienes están de acuerdo a comportarse de una manera
considerada y responsable. Dependiendo de la naturaleza, el grado, y la frecuencia de la(s) violacion(es),
uso inaceptable de la red, el Internet, o comunicaciones electónicas, puede resultar en la suspensión o
revocación de los privilegios de la red del delincuente. Se puede tomar acciones disciplinarias
adicionales al nivel de la escuela o del distrito hasta e incluso la expulsión. Si sea apropiado, los agentes
de la ley pueden ser involucrados.
V. RESPONSABILIDADES DE ESTUDIANTES
A. Los estudiantes aceptarán la responsabilidad de todo material recibido y enviado bajo su cuenta de
usuario.
B. Los estudiantes aceptarán la responsabilidad de todo uso del Internet bajo su cuenta de usuario.
C. Los estudiantes seguirán todas directices de la política, las políticas del Distrito Escolar de Oregon City y
las regulaciones administrativas, el código de conducta de estudiantes y otras políticas o directrices
pertinentes en relación al uso del Internet y las comunicaciones electrónicas.
VI. RESPONSABILIDADES DE PADRES
A. El distrito notificará a los padres sobre la red del distrito y las políticas gobernando su uso. Los padres
deben firmar un acuerdo para permitir su(s) estudiante(s) tener una cuenta personal. Los padres pueden
pedir actividades alternativas para su(s) estudiante(s) que no requieren el acceso al Internet.
49
B. Los padres tienen el derecho de investigar el contenido de los archivos de correos electrónicos de su(s)
estudiante(s) en cualquier momento.
C. El distrito hará disponible a los padres las políticas y directrices para el uso de la red de estudiantes, el
Internet y la comunicación electrónica.
D. Fuera de la escuela, los padres tienen responsabilidad por controlar el uso del Internet igual como hacen
con fuentes de información como la televisión, el teléfono, el radio, el cine, y otros medios que puedan
ser ofensivos. Los padres tienen la responsabilidad de controlar su estudiante con el uso de la red del
distrito y del Internet si el estudiante tiene acceso a la red del distrito de su casa u otra locación remota.
VII. RESPONSABILIDADES DEL DISTRITO
A. El distrito designará el personal necesario para asegurar la coordinación y mantenimiento del sistema de
comunicaciones electrónicas del distrito, que incluye todas computadoras del distrito, los correos
electrónicos y el acceso al Internet.
B. El distrito proveerá notificación a todos usuarios de la red de las políticas del distrito en relación con el
Internet y las comunicaciones electrónicas.
C. El distrito proveerá una formación adecuada a los usuarios autorizados de la red, incluso, pero no
limitado a, educación sobre comportamiento apropiado en línea y como interrelacionarse con otros
individuos en el Internet.
D. El distrito utilizará solamente software y medios de audio o vídeo, con licencia apropiada comprado por
el distrito o aprobado por uso del distrito. El distrito cumplirá a los requisitos de la ley en cuanto al uso,
la reproducción y la distribución de obras con derechos de autor y con provisiones de uso o acuerdos de
licencia aplicables.
E. El distrito controlará las actividades en línea de menores y utilizará medidas de protección de tecnología
durante todo uso de computadoras y/o de la red del distrito para poder asegurar que el uso es para
propósitos educativos. Los medios de protección de tecnología que se utilice bloquearán o filtrarán el
acceso del Internet a todas depicciones visuales que son:
1. Obscenas
2. de Pornografía infantil o
3. Perjudiciales a los menores
F.El término “perjudicial a los menores” significa todo dibujo, imagen, archivo de imagen grafica, u otro
depicción visual que:
1. En su conjunto y con respecto a menores, atrae a un interés lascivo a la desnudez, el sexo, o la
excreción; o que
2. Retrata, describe, o representa, de manera evidentemente ofensiva con respecto a lo que es
apropiado para menores, un acto sexual o un contacto sexual verdadero o simulado, actos sexuales
normales o perversos verdaderos o simulados, o una exposición obscena de los genitales; y
3. En su conjunto, falta valor serio literario, artístico, político, o científico, para menores.
G.Un administrador, supervisor, u otra persona autorizada por el Superintendente puede desactivar las
medidas de protección de tecnología, durante el uso de un adulto, para hacer posible el acceso para
investigación auténtica u otros propósitos legales.
VIII. USOS INACEPTABLES
Los siguientes usos de la red del distrito se consideran inaceptable. Utilizando la red del distrito para acceder
a, repasar, cargar, descargar, archivar, imprimir, publicar, recibir, transmitir, o distribuir cualquier de lo
siguiente:
A. Interrumpir el Proceso Educativo
 Materiales que usan lenguaje o imágenes que son inapropiados en un ambiente educativo o que
interrumpen el proceso educativo.
 Información o materiales que pueden causar perjuicio o peligro de interrupción al proceso educativo.
B. Material Inapropiado
 Materiales pornográficos, obscenos, o sexualmente explícitos, u otras representaciones visuales que
son perjudiciales a menores.
C. Lenguaje Inapropiado
 Lenguaje obsceno, abusivo, profano, lascivo, vulgar, grosero, inflamatorio, amenazante, irrespetuoso,
o sexualmente explícito;
 Materiales que utilizan lenguaje o imágenes que defiende la violencia, o la discriminación hacia otras
personas, o que puede constituir el acoso o la discriminación.
D. Actividades Ilegales

50
Los estudiantes no utilizarán la red del distrito para participar en cualquier acto ilegal o violar
cualquier estatuto o ley local, estatal, o federal.
 Los estudiantes no intentarán obtener acceso no autorizado a la red del distrito o a cualquier otro
sistema por medio de la red del distrito, o a pasar el acceso autorizado.
 Los estudiantes no intentarán iniciar sesión en la cuenta de otra persona o a acceder a los archivos de
otra persona. Estas acciones son ilegales, aunque sean solamente para poder “navegar” a la red.
 Los estudiantes no intentarán deliberadamente a interrumpir la funcionamiento de la red del distrito o
a destruir información por difundir virus informáticos o por cualquier otro medio. Estas acciones son
ilegales.
 Los estudiantes no manipularán, modificarán, o cambiarán los sistemas del distrito (incluso software,
hardware, cableado, etc.) ni tomarán acción para violar el sistema de seguridad del distrito.
E. Seguridad Personal
 Los estudiantes no publicarán información de contacto personal sobre sis mismos u otras personas.
Información de contacto personal incluye, pero no se limita a nombres, domicilios, números de
teléfono, dirección a la escuela, direcciones al trabajo, números de identificación, números de cuenta,
códigos de acceso o contraseñas, fotos descritas, u otra información que haría la identidad de un
individuo fácil de seguir la pista.
 Los estudiantes no publicarán de nuevo un mensaje que fue enviado al usuario privadamente sin el
permiso de la persona que envió el mensaje.
 Los estudiantes no aceptarán a quedar con alguien que han conocido en línea sin la aprobación y
participación de los padres.
 Los estudiantes informarán a su maestro o a otro empleado de la escuela sobre cualquier mensaje que
reciben que es inapropiado o que les hace sentir incómodo.
 Los estudiantes nunca deben compartir su información de cuenta individual y deben tomar
precauciones razonables para prevenir que otros utilicen su cuenta. Los estudiantes solamente deben
compartir sus contraseñas con el personal del distrito y con padres o guardianes.
F. Ciudadanos Digitales Respetuosos
 Los estudiantes no participarán en ataques personales, incluso ataques perjudiciales o
discriminatorios.
 Los estudiantes no acosarán a otra persona (como se describe en el Código de Conducta para
Estudiantes).
 Los estudiantes no publicarán concientemente o imprudentemente información falsa o difamatoria
sobre una persona o una organización.
 Los estudiantes no publicarán información que, si se hace caso, puede causar daño o pelígro de
interrupción.
G. Plagio e Infracción de los Derechos del Autor
 Los estudiantes no plagiarán obras que encuentran en el Internet.
El plagio es usar las ideas o escritos de otros y presentarlos como si fueran originales del usuario.
 Los estudiantes no utilizarán la red del distrito para violar las leyes de copyright o los acuerdos de
licencia de uso.
 Los estudiantes no utilizarán la propiedad de otra persona sin la apobación anterior o la citación
apropiada, incluso descargar o cambiar software edición pirata o copiar software de o a cualquier
computadora escolar.
IX. EXPECTATIVA LIMITADA DE PRIVACIDAD
A. Al autorizar el uso del sistema del distrito, el Distrito Escolar de Oregon City no renuncia control sobre
los materiales del sistema o el contenido en los archivos del sistema. Los estudiantes deben esperar
solamente privacidad limitada sobre el contenido de archivos personales en la red del distrito.
B. El mantenimiento rutina y el control de la red del distrito puede llegar al descubrimiento que un usuario
ha violado esta política, otra política del distrito, o la ley.
C. Una investigación o búsqueda individual se llevará a cabo si las autoridades de la escuela tienen sospecha
razonable que la investigación descubrirá una violación de una política del distrito o de la ley.
D. Los padres tienen derecho en cualquier momento de investigar o repasar el contenido de los archivos de
los estudiantes y los archivos de correos electrónicos. Padres tienen el derecho de pedir la terminación de
la cuenta individual de correos electrónicos del estudiane en cualquier momento.
E. El Distrito Escolar de Oregon City cooperará completamente con los autoridades locales, estatales, y
federales en cualquier investigación en cuanto a o en relación a todas actividades ilegales.
51
X. USO DE TECNOLOGÍA PERSONAL EN LA ESCUELA
A. Es aceptable que estudiantes utilizan tecnología personal (computadora portátil, iPods, iPads, celulares,
etc.) solamente cuando sean aprobados por el personal del distrito y para propósitos educativos.
B. Toda tecnología personal entra baja la jurisdicción de esta Política de Uso Aceptable del Internet
mientras se utilice en la escuela o durante cualquier función relacionada con la escuela.
C. Contenido que no es aceptable para el uso escolar no se puede acceder mientras que esté en la propiedad
de la escuela o durante cualquier función relacionada con la escuela.
D. Acción disciplinaria ocurrirá a cualquier estudiante que acceda a contenido inapropiado, que utilice la red
del distrito para un uso inapropiado, y/o que acceda a cualquier otra red usando tecnología personal
mientras en la escuela o durante funciones relacionadas con la escuela.
XI. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD EL DISTRITO ESCOLAR
El uso de la red del Distrito Escolar de Oregon City es por cuenta y riesgo del usuario. Se provee la red “tal
como sea, como sea disponible”. El Distrito no será responsable de perjuicio que puedan sufrir los
estudiantes, incluso, pero no limitado a, la pérdida, el daño, o la falta de disponibilidad de información
archivado en disquetes, cintas, unidades de discos, o servidores del Distrito, o por retrasos o cambios en o
interrupciones de servicio o entregas equivocadas de información o materiales o información o materiales no
entregadas, a pesar de la causa. El Distrito no es responsable de la exactitud o la calidad de consejos o
información obtenidos por o archivados en la red del distrito. El Distrito no será responsable de las
obligaciones financieras derivados del uso inautorizado de la red del Distrito, el Internet, o las
comunicaciones electrónicas.
52
REGULACIÓNES QUE GOBIERNAN A LOS ALUMNOS QUE VIAJAN EN LOS AUTOBUSES
ESCOLARES JUNTA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE OREGON
Estas son las regulaciones establecidas por la Junta de Educación del Estado que gobiernan a todos los
estudiantes viajando en cualquier autobús escolar público en el estado de Oregon:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
Los alumnos siendo transportados están bajo la autoridad del conductor del autobús.
Peleas, luchas o actividades bulliciosas están prohibidas en el autobús.
Los alumnos deberán usar la puerta de emergencia sólo en un caso de emergencia.
Los alumnos deberán estar a tiempo para el autobús en la mañana y en la tarde.
Los alumnos no deberán traer armas de fuego, armas, apuntador de láser u otros materiales potencialmente
peligrosos en el autobús.
Los alumnos no deberán traer animales en el autobús, excepto los animales guías que provean asistencia.
Los alumnos deberán permanecer sentados mientras el autobús esté en movimiento.
Los alumnos se le pueden asignar los asientos por el conductor del autobús.
Cuando sea necesario cruzar la calle, los alumnos deberán cruzar en frente del autobús o como sea dirigido
por el conductor del autobús.
Los alumnos no deberán extender sus manos, brazos, o cabezas a través de las ventanas del autobús.
Los alumnos deberán tener permiso escrito para dejar el autobús en otro lugar fuera de la casa o de la
escuela. (El director o el sub-director debe firmar este permiso.)
Los alumnos deberán conversar en tonos normales; lenguaje alto o vulgar está prohibido.
Los alumnos no deberán abrir o cerrar las ventanas sin el permiso del conductor.
Los alumnos deberán mantener el autobús limpio y evitar dañarlo.
Los alumnos deberán ser corteses con el conductor, con sus alumnos compañeros y con los transeúntes.
Los alumnos que se nieguen a obedecer prontamente las direcciones del conductor o se rehúsan a obedecer
la regulación pueden perder sus privilegios de montar en el autobús.
REGULACIÓNES ADICIONALES SOBRE EL TRANSPORTE DEL DISTRITO ESCOLAR DE OREGON
CITY
Además de las regulaciones del estado, el Distrito Escolar de Oregon City tiene las siguientes regulaciones que
gobiernan a los estudiantes transportados en los autobuses del distrito:
1. Los alumnos no deberán traer los siguientes objetos en el autobús: bichos o insectos en cualquier tipo de
contenedores, objetos de vidrio, objetos punzantes, atriles para música, patinetas/motonetas, animales, globos,
radios, pelotas, u otros materiales potencialmente peligrosos.
2. Los estudiantes son responsables del cuidado de sus artículos personales. Los artículos olvidados en el autobús
o en las actividades fuera de las instalaciones de la escuela, no son la responsabilidad del distrito escolar.
3. Alcohol, tabaco, o drogas están prohibidos en el autobús.
4. Los estudiantes no pueden comer ni beber mientras estén en el autobús.
5. Los estudiantes deberán refrenarse de usar lenguaje rudo, descortés, o molestoso en el autobús.
6. Los estudiantes deben evitar cualquier comportamiento que incluya intimidación, ritos de iniciación, y acoso a
otros estudiantes mientras estén en el autobús.
7. Los estudiantes están gobernados por las reglas del Código de Conducta y las Regulaciones mientras estén en el
autobús.
8. El conductor puede dar una advertencia verbal al estudiante que viole una de las regulaciones del estado o del
distrito. El conductor llena un FORMULARIO DEL REPORTE DE LA CONDUCTA EN EL AUTOBÚS que
el estudiante firma. El conductor mantiene una copia de la advertencia verbal en sus archivos.
9. Un FORMULARIO DEL REPORTE DE LA CONDUCTA EN EL AUTOBÚS será llenado por el conductor y
entregado a la oficina administrativa de la escuela cuando el estudiante viole una regulación del estado o del
distrito y acciones disciplinarias deben ser tomadas. El Director, el Sub-director o el Director Estudiantil
entonces se reunirán con el estudiante y determinaran que acción disciplinaria será tomada. Una copia blanca
del formulario es mandada al padre o guardián y el estudiante debe tenerla firmada por el padre o guardián
dentro de los tres próximos días. El estudiante entregará el formulario firmado al conductor.
10. El no devolver FORMULARIO DEL REPORTE DE LA CONDUCTA EN EL AUTOBÚS, firmado, puede
resultar en suspensiones de los privilegios para montar el autobús hasta cuando el formulario sea devuelto.
11. Si el comportamiento del estudiante es tal que haya recomendación para la pérdida de sus privilegios para
montar el autobús, esa decisión será hecha por el Director de la escuela, el Asistente al Director, o el Director
Estudiantil. En algunos casos, el Supervisor de Transporte hará la recomendación de que el estudiante pierda
los privilegios de transporte. Los padres serán notificados de antemano sobre la pérdida de los privilegios.
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12. Algunos comportamientos del estudiante que violen las Regulaciones y/o el Código de Conducta y que
amenacen a otros o mantengan al conductor de su habilidad de operar el autobús seguramente no serán
tolerados y pueden resultar en la pérdida del privilegio del transporte sin citaciones de advertencia.

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