Circular clubes sobre contratos
Transcripción
Circular clubes sobre contratos
CIRCULAR RELACIONADO CON LA PRESENTACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LOS ENTRENADORES Y PREPARADORES FÍSICOS TEMPORADA ACTUAL Estar colegiado (entrenador de fútbol, fútbol sala ó preparador físico, para este ultimo caso para ser preparador físico en fútbol es necesario el titulo mas la maestría en fútbol ó nivel-1) una fotografía tamaño carnet mas el pago del alta y una fotocopia D.N.I. Para presentar la ficha de entrenador (rellenar todas las casillas), preparador físico ó monitor es necesario, el contrato, la ficha así como también el carnet de identificación de entrenador (monitor) o preparador físico, fotocopia D.N.I. El contrato se presentara por septuplicado, firmado por el entrenador, el presidente y el secretario del club (con el sello del club). En el contrato deberán hacerse constar, al menos, las siguientes circunstancias: 1.- Nombre de las partes, intervinientes, representación que ostenten, lugar, fecha y sello del club. 2.- Cualidad –aficionado (no cobra) o profesional (si cobra)- del entrenador, y clase de titulación que posee. 3.- Categoría del equipo. 4.- Funciones y responsabilidades a desempeñar. 5.- Condiciones económicas. 6.- Período de vigencia. Si se produjera la vacante del entrenador una vez comenzada la competición, el club estará obligado a contrata otro, debidamente titulado para la categoría en que milite, en un plazo máximo de dos semanas (15 días). La omisión del deber a que hace referencia el párrafo anterior dará lugar a la adopción de las medidas disciplinarias que correspondan por los órganos disciplinarios federativos. Los entrenadores que habiendo estado en activo, fueran cesados durante la temporada en cuestión, podrán, en el transcurso de la misma, obtener licencia como futbolistas, excepto en equipos que tengan relación de dependencia o filialidad con respecto al club a que hubieren estado vinculados como entrenadores la propia temporada. Los futbolistas que estuvieran en posesión de la pertinente titulación de entrenador podrán simultanear ambas licencias, si bien sólo podrán actuar como técnicos en equipos dependientes o filiales del club por el que tuvieran licencia. Aquellos entrenadores de clubes en los que produzcan una fusión, quedarán libres de compromiso para poder inscribirse con equel que deseen, siempre y cuando no sean contarías a las normas contenidas en el presente Reglamento. Los clubes podrán ceder los derechos sobre el entrenador que tengan inscrito a favor de otro, siempre que sea de categoría superior y que el técnico preste su conformidad, pero no podrá darse el supuesto de cesión tratándose de entrenadores, cuyo contrato se haya resuelto o no esté ejerciendo sus funciones como tal, sea cual fuere, en ambos casos, la causa. Reglamento General de la R.F.E.F. (Titulo III de los Técnicos y sus Licencias, Capitulo I Los Entrenadores) P/D Con todo lo anteriormente dicho, tiene que ir acompañado por el BOLETIN DE SOLICITUD, donde se tienen que cumplimentar todos los datos. Dicho boletín se tiene que presentar también cuando por cualquier causa se cambie cualquier dato. Caso de no traer dicho documento, no se podrá despachar la documentación. (Ley 15/1999 de 13 de diciembre). Se acompaña anexo de las categorías.