RECIBO DE FINIQUITO

Transcripción

RECIBO DE FINIQUITO
RECIBO
DE
FINIQUITO
Nerea Morlas Castro
Curso CUESA: Introducción a Nóminas
Octubre - Noviembre 2010
INDICE
1. Concepto de finiquito.
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2. La firma del recibo de finiquito.
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3. Elementos del finiquito.
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4. Modelos.
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5. Bibliografía.
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1. Concepto de finiquito.
Es un documento por el cual el trabajador tras su firma y conformidad
declara extinguido el contrato, además es un acreditativo de que se han puesto
a disposición del trabajador los haberes adeudados.
No tiene regulación propia, por lo que se aplica la normativa contenida en el
Código Civil respecto de los contratos (art. 1254 y ss) y las Sentencias de los
Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía/Sevilla de 1 de Septiembre de
1994 y de Castilla-La Manca de 12 de Abril de 1995. Pero tras la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 29 de Abril de
1994 o la de Madrid de 13 de Febrero de 1996 se contempla que el recibo de
finiquito tiene dos perspectivas: la de eficacia extintiva de la relación laboral y la
eficacia liquidatoria del finiquito.
Causas de la extinción del contrato regualadas en el artículo 49 del Estatuto
de los trabajadores:
“SECCION 4.ª EXTINCION DEL CONTRATO.
Artículo 49. Extinción del contrato.
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas
constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto
del contrato.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de
duración, incluidos los contratos en prácticas y de aprendizaje, concertados por
una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán
prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o
prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del
contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el
contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo
prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte
del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la
terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los
convenios colectivos o la costumbre del lugar.
e) Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del
trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2.
f) Por jubilación del trabajador.
g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente
de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del
contratante.
En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador
tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.
En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán
seguirse los trámites del artículo 51 de esta Ley.
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h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo
siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo
dispuesto en el apartado 12 del artículo 51 de esta Ley.
i) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas
o de producción, siempre que aquél haya sido debidamente autorizado conforme
a lo dispuesto en esta Ley.
j) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual
del empresario.
k) Por despido del trabajador.
l) Por causas objetivas legalmente procedentes.
2. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los
trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo,
deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las
cantidades adeudadas.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los
trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito,
haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un
representante legal de los trabajadores, a bien que el trabajador no ha hecho
uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del
representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en
el propio recibo, a los efectos oportunos.”
2. La firma del recibo de finiquito.
La firma del finiquito no implica aceptación de la extinción del contrato solo
implica la aceptación de la liquidación siempre y cuando en el finiquito no se
cite ninguna fórmula como “con ello se da por saldado y finiquitado por todos
los conceptos sin que quepa reclamación alguna”, a pesar de que el finiquito
parte de que se ha producido la decisión de extinción del contrato por lo que la
firma no es obligatoria, en caso de que no quiera firmarlo no percibirá la
cantidad que aparece en el documento que se podrá reclamar ante el Servicio
de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) si en el acto de conciliación hay
acuerdo se entrega la cantidad al trabajador y en caso contrario el trabajador
debe acudir ante el Juzgado de lo Social; ahora bien puede firmar el finiquito
sin estar conforme por lo que al lado de la firma debe expresas “Recibí no
conforme”.
La firma del recibo finiquito es la prueba de que el trabajador ha recibido la
cantidad señalada, a pesar de ello tras la firma se pueden hacer reclamaciones
siempre y cuando se pueda probar que se vio obligado a firmar, por ello es
conveniente si no se está plenamente conforme o se ve forzado a firmarlo que
lo haga constar en la firma indicando que no está conforme.
En el momento de la firma del finiquito el trabajador puede solicitar que esté
presente un miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal no
pudiéndose negar el empresario, este hecho se debe hacer constar en el
documento tanto si el empresario acepta que esté presente un miembro del
comité como si no, la no aceptación por parte del empresario se considera falta
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grave en materia laboral tal como regulan los artículos 7,4 y 40 en la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS):
“Art. 7.4 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de
tramitación de los recibidos de finiquito.
Art. 40.b. Las graves con multa, en su grado mínimo de 300.51 euros a
601.01 euros; en su grado medio, de 601.02 euros a 1502.53 euros; y en su
grado máximo de 1502.54 euros a 3005.06 euros”.
3. Elementos del finiquito.
En el finiquito se debe reflejar la cantidad devengada ya sea de carácter
salarial o de carácter extrasalarial.
Serán de carácter salarial el salario base, pluses parte proporcional de las
vacaciones y pagas extraordinarias, así como las cantidades pendientes de
pago si es que las hubiere. En caso de que el trabajador en el momento de
producirse la extinción del contrato haya disfrutado en su totalidad de las
vacaciones correspondientes en el año o haya disfrutado más días de los
devengados por los días trabajados deberá abonar a la empresa la cuantía de
esos días disfrutados.
Serán de carácter extrasalarial las dietas, prestaciones a la Seguridad,
indemnizaciones entre otras. En ocasiones se incluye una indemnización que
corresponde a la extinción de la relación laboral que puede ser pactada o
impuesta en las normas regulatorias de cada tipo de contrato, esta
indemnización puede figurar en el finiquito o formalizarse en un documento
anexo o independiente.
4. Modelos.
No hay un modelo definido para el finiquito referente a la forma o al
formato, sólo es necesario que tras su lectura se entienda el fin del documento
y es imprescindible que conste una voluntad del trabajador inequívocamente
dirigida a la extinción del contrato.
A pesar de ello en el Convenio Colectivo se puede establecer una serie de
requisitos formales para la cumplimentación del finiquito.
El finiquito puede estar desglosado en conceptos y cantidad y se pueden
utilizar fórmulas del tipo “dar por resuelta y finiquitada la relación laboral”, “en
concepto de liquidación total de todos los trabajos efectuados a dicha
empresa”, “quedando así indemnizado y liquidado”, etc.
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FINIQUITO
Empresa
Domicilio
NIF
CCC
Dº/ª ........... dado de alta en esta empresa con fecha ........, causa baja en la misma con fecha
.......... en la que queda rescindido su contrato por el motivo de........., y declara percibir en este momento la cantidad
de .......... por todos los conceptos que se desglosan a continuación:
Paga de verano………………….
Paga de navidad…………………
Paga de beneficios……………….
Paga de
Paga de
Vacaciones……………………
Indemnización fin contrato….
Indemnización despido………
Otros
Otros
Otros
.-------------------------------------------.
Total…………………
.-
Descuento ....... % de IRPF……..
-------------------------------------.
Total a pagar…….........
.-
Con la cantidad recibida declara hallarse completamente saldado y finiquitado por todos
los conceptos salariales que le pudieran corresponder de la mencionada empresa, quedando totalmente
rescindida su relación laboral con ésta empresa, sin que tenga nada más que reclamar por cualquier otro
concepto.
Solicita ........ la presencia de un representante legal de los trabajadores en la firma de este
finquito.
Lo que se firma en ...... a ....... de ......... de 2.00..
La empresa
El trabajador
NIF:
Representante
de los trabajadores
Extraído de la página web: http://www.profase.com/circular.htm#laboral
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Extraído de la página web: http://www.csi-asturies.org/legislacion/convenio_carpinteria_ebanisteria.htm
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5. Bibliografía
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http://www.finiquito.es/
http://www.mailxmail.com/curso-contratacion-nominas-segurossociales/tema-5-reclamacion-finiquito
http://noticias.juridicas.com/articulos/40-Derecho%20Laboral/2006121117433790945622.html
http://www.profase.com/circular.htm#laboral
http://www.csiasturies.org/legislacion/convenio_carpinteria_ebanisteria.htm
http://www.tuabogadodefensor.com/Archivos_pdf/DOCUMENTO_DE_FI
NIQUITO.pdf
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