CONTRATO TIPO FEDEM CAPITULO I .

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CONTRATO TIPO FEDEM CAPITULO I .
CONTRATO TIPO FEDEM
CAPITULO I .- NORMAS GENERALES
Artículo 1º.- Ambito.
El servicio de mudanza se realizará dé acuerdo con las condiciones generales y
estipulaciones particulares contenidas en este contrato, que determinarán los
derechos y obligaciones particulares de las partes que los suscriben.
Artículo 2ª.- Datos a suministrar por el cliente.
La mudanza se realizará de acuerdo con los datos suministrados por el cliente con el
tiempo suficiente para permitir la organización normal del trabajo a efectuar. Dichos
datos son los siguientes:
•
Naturaleza, número e importancia de los objetos a cargar.
•
Designación de lugares de carga y descarga, así como las condiciones y el
estudio de los accesos a los locales para el personal y los vehículos
(aparcamientos, pasillos, escaleras, montacargas y otros trabajos en curso en los
respectivos locales).
•
Definición de objetos cuyo transporte este sujeto a una regulación especial
(alcoholes, armas, obras de arte, etc..). Las eventuales formalidades
administrativas serán de cuenta del cliente no estando obligada la empresa a
verificar la regularidad de los documentos suministrados.
Artículo 3º.- Declaración de valor.
En caso de una posible responsabilidad de la empresa por daños, pérdidas o averías
producidas en los bienes objeto de este contrato la indemnización correspondiente se
determinará sobre la base del valor declarado por el cliente de tales bienes.
A estos efectos el cliente debe establecer una declaración de valor global del
mobiliario y enseres, así como una declaración detallada de los objetos que puedan
tener un valor particular, en la que deben identificarse claramente los bienes de
carácter artístico, histórico o de colección y aquellos cuyo valor unitario supere la
cantidad de 80.000 pts.
A falta de esta declaración, la responsabilidad de la empresa quedará limitada a la
cantidad de 50.000 Ptas. por metro cubico, equivalente a 600 Ptas. por kilo.
Artículo 4º.- Anulación del contrato.
La anulación del contrato o aplazamiento del servicio por indicación del cliente o por
conveniencia de la empresa dará lugar a una indemnización a favor de la parte
perjudicada. Dicha indemnización se fija en un tercio del importe de la mudanza, si la
parte contraria es notificada con más de tres días y menos de 15 antes de la fecha
fijada o con la mitad, si el periodo es inferior.
CAPITULO II.- NATURALEZA DEL SERVICIO
Artículo 5º.- El servicio de mudanzas se define como recogida, transporte y entrega
de mobiliario y enseres de casa.
Las prestaciones contratadas se ajustarán a la categoría del servicio convenida con
el cliente y que se especifican en el encabezamiento de este contrario.
El emplazamiento de los muebles se efectuará una sola vez siguiendo las
indicaciones del cliente o mediante plano facilitado por el mismo. Los movimientos
suplementarios o las demoras no imputables a la empresa de mudanzas, serán por
cuenta del cliente, quien abonará los gastos que se originen.
El servicio de mudanza no comprende el transporte de ácidos corrosivos, materiales
inflamables o explosivos ni, salvo pacto en contrario, el de dinero metálico, alhajas,
piedras preciosas, valores al portador, objetos platas, obras de arte, objetos antiguos
o de colección, etc..
El servicio de mudanza no comprende, salvo pacto especial, el transporte y
manipulación de cajas de caudales, pianos, pianolas y objetos de gran volumen o
peso.
Los relojes, porcelanas, vajillas, cristales, etc... serán embalados, a petición del
cliente, por los dependientes de la empresa, no respondiendo esta de los embalados
por el cliente u otras personas.Los embalajes y envases de la empresa llevarán el
sello o distintivo de la misma.
CAPITULO III.- PRECIO Y FORMA DE PAGO
Artículo 6º.- El precio convenido en el contrato no puede ser modificado, salvo
circunstancias imprevistas e independientes de la voluntad de la empresa. Su
importe se fijará antes de la ejecución del servicio, previo presupuesto aceptado por
el cliente.
Artículo 7º.- La empresa puede requerir el pago de la totalidad del servicio antes de
comenzarlo. Cualquier cantidad pendiente deberá ser abonada en el momento de la
llegada al domicilio de descarga, no implicando esto conformidad del cliente, quien
puede exponer las oportunas reservas en el documento destinado a tal efecto.
CAPITULO IV.- MODALIDADES DE EJECUCION.
Artículo 8º.- Subcontratación.
La empresa tiene la facultad de confiar, bajo su responsabilidad, el servicio total o
parcial a otra empresa, en régimen de colaboración entre transportistas de acuerdo con
la Ley.
Artículo 9º.- El servicio de mudanza no comprende la obligación de seguir una ruta
prefijada en la realización de aquél.
Artículo 10º.- La constatación de avería deberá hacerse obligatoriamente en
presencia de los empleados de la Empresa y en el acto de efectuarse la entrega del
mobiliario y efectos, cuando estos presenten señales exteriores de daño.
En caso contrario, el cliente deberá hacer la reclamación dentro de las 24 horas
siguientes al recibo de las mercaderías (artículo 366 del Código de Comercio).
Artículo 11º.- A los efectos del presente contrato, se considera que para efectuar la
carga y/o descarga de los vehículos, éstos se puedan situar en la puerta de ambos
domicilios o como máximo a una distancia no superior a 25 metros a pie, pero si por
cualquier circunstancia (estrechez de la calle o avenidas, aparcamiento limitado y
prohibido, etc.) no se consiguiera la citada colocación del vehículo y ello implicará un
incremento de mano de obra o el uso de medios adicionales de transporte
(camionetas o elementos aún más ligeros), los gastos que ocasionaran estos
servicios complementarios, serían de cuenta del cliente.
CAPITULO V.- RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA
Artículo 12º.- Responsabilidad.
El mobiliario y demás efectos objeto del servicio de mudanza se transportan a riesgo
y ventura del cliente. En su consecuencia será de la cuenta de éste todos los daños
y menoscabos que puedan sufrir aquellos durante el transporte por caso fortuito,
fuerza mayor o naturaleza o vicio propio de las cosas, de conformidad con lo
previsto en los artículos 361 y 362 del Código de Comercio
Artículo 13º.- Exclusiones.
El porteador no responderá de los daños, retrasos o pérdidas que se
produzcan por fuerza mayor o caso fortuito, como incendio, rayo, inundaciones, etc;
por causas políticas o sociales, como sabotajes, huelga, motines, fuerzas o medidas
militares, incluso en tiempo de paz, guerras, etc; deterioro de los muebles subidos o
bajados por balcones o escaleras dificultosas, los ocasionados por la estrechez de
las puertas o pasillos y en muebles que, con anterioridad al servicio, se encuentren
encolados o restaurados; los desperfectos producidos por derrames de líquidos,
sustancias o ácidos contenidos en recipientes, combustión espontánea, influencia
de la temperatura, fermentación, etc., roturas de mármoles de color, lunas y espejos
sin marco; los debidos a naturaleza o vicio propio de las cosas o a cualquier otra
causa semejante.
Artículo 14º.- Indemnización por daños.
Fuera de los casos previstos en los apartados anteriores, el transportista responde
de los daños y averías debidos a dolo, culpa o negligencia por su parte, en los
términos de los artículos 1.101 y concordantes del Código Civil, en relación con lo
dispuesto en los artículos 363 y 363 del Código de Comercio, con el límite previsto
en el artículo 3º de estas “Condiciones Generales”, en el caso de que falte la
declaración de valor a que se refiere.
En caso de roturas en cristalerías o vajillas, solamente se repondrán o indemnizarán
a elección de la empresa, las piezas rotas.
Artículo 15º.- Los arbitrios municipales, los impuestos locales, derechos de
Aduanas, certificados de origen o de traslado de residencia, gastos consulares,
transbordos, trípticos, etc., no están incluidos en el precio del servicio salvo
estipulación contraria.
Artículo 16º.- Los retrasos que pudieran producirse en el servicio no darán derecho
a reclamaciones por parte del cliente, no pudiendo facilitarse plazo más que a titulo
informativo.
Artículo 17º.- Para cubrir los riesgos del transporte, los objetos transportados habrá
de asegurarse obligatoriamente, previa declaración del total valor de los objetos
transportados y mediante el pago de la correspondiente prima del seguro, incluida
en el precio del servicio.
Artículo 18º.- Para todo cuanto se refiere en el cumplimiento y ejecución de este
contrato las partes se someten expresamente a los juzgados y tribunales de ..........
.............................., con renuncia a su propio fuero.

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