Tratado de Marrakech

Transcripción

Tratado de Marrakech
Tratado de
Marrakech
Para facilitar el acceso a las
obras publicadas a las
personas ciegas, con
discapacidad visual o con
otras dificultades para
acceder al texto impreso.
Aspectos generales.
•
•
Tratado de Marrakech para facilitar el
acceso a las obras publicadas a las
personas ciegas, con discapacidad visual
o con otras dificultades para acceder al
texto impreso.
Facilita el uso y transferencia de obras en
formato digital para personas ciegas o
con disminución visual severa y de los
archivos de materiales bibliográficos entre
organizaciones de diversos países.
Aspectos generales.
•
•
Este acuerdo se logró en el marco de la
Conferencia Diplomática realizada por la
Organización
Mundial
de
Propiedad
Intelectual (OMPI) en la ciudad de
Marrakech, Marruecos entre el 17 y el 24 de
Junio de 2013.
Hasta ahora, de todos los libros publicados en
el mundo, solo un 1% se publica en formato
accesible en el 2do y 3er mundo y hasta un
7% en los países desarrollados.
Objetivo
 Facilitar
el acceso de libros y otras obras
impresas para las personas que son ciegas,
discapacitadas visuales o que tienen
dificultades para acceder al texto impreso
por su incapacidad.
 Promueve
la
producción local de
materiales accesibles en cada país, y
promociona el acceso a libros producidos
en otros lugares.
Eliminación de barreras para
facilitar el acceso a las obras

Requiere que los países que lo ratifican,
tengan excepciones a las leyes nacionales
de derechos de autor a favor de los
discapacitados visuales y de quienes tengan
dificultades para acceder al texto impreso
ordinario.

Elimina las barreras aduaneras y arancelarias,
permitiendo el envío de las obras en formato
accesible entre entidades autorizadas y/o a
personas discapacitadas visuales.
2 (a).- Sobre las obras amparadas.
 Obras
literarias y artísticas en forma de
texto, notación y /o ilustraciones
relacionadas, que se hayan hecho
públicas por otros medios.
 Cubre:
libros, periódicos, revistas, y otros
textos similares, así como partituras
musicales. Excluye películas.
2(b).- Sobre la copia en formato
accesible.
 Permite
definir el formato de acuerdo a la
técnica que se use para su accesibilidad,
cubriendo avances tecnológicos y
futuros.
 Se debe considerar los formatos de
digitalización de los textos por medio de
programas computaciones, y otras
formas tecnológicas que surjan en el
futuro.
2 (c).- Sobre la entidad autorizada
 Organismo
no gubernamental o del
gobierno, sin fines de lucro, que
proporciona copias de obras. (Art. 2.C)
 No
existe un mecanismo de aprobación
para calificar las Entidades Autorizadas.
Es suficiente con satisfacer los criterios del
artículo 2.C.
3.- Sobre las personas beneficiarias.
 Incluye
a
personas
ciegas,
discapacitad@s visuales o que tengan
alguna
discapacidad
física
que
obstaculiza la acción de sostener un libro,
dar vuelta las páginas o centrar la
atención en la lectura con eficiencia.
 Se
enfatiza la inclusión de personas con
parálisis que no pueden sostener un libro
y que requieren otros formatos de lectura
como beneficiarios.
4.- Sobre las excepciones al
derecho de autor nacional.
 Los
países que ratifiquen el tratado deben
promulgar una excepción al derecho de
autor nacional si es que no existiera.
 Permite producir copias accesibles de
obras sin tener que pedir permiso a los
titulares del derecho de autor.
 En el caso de la legislación en Chile y
Argentina existe una normativa vigente
que permite su inmediata aplicación.
4.- Sobre las excepciones al
derecho de autor nacional.
 En
el caso de le legislación en Chile y
Argentina
existen
normativas
que
permiten su inmediata aplicación, una
vez que el tratado entre en vigencia.
 La ley 20.450 en el caso de Chile permite
el uso en formato accesible de las obras
sin previa autorización del autor.
 En Argentina la ley 26.285 permite a las
personas ciegas acceder a materiales
bibliográficos protegidos por el derecho
de autor.
5 y 6 .- Sobre el intercambio
de material bibliográfico.
 Permite
el intercambio entre las fronteras
tanto entre entidades autorizadas como
entre personas ciegas.
7.- Sobre las medidas
protección tecnológica.
de
 Candado
digital que los editores ponen a
los libros par poder venderlos.
 Legaliza
la eliminación de protecciones
tecnológicas en libros electrónicos, para
los beneficiarios ya mencionados.
8.- Sobre el respeto a la
privacidad de los beneficiarios.
 Protege
los datos personales y la
intimidad de los beneficiarios, ocupando
los datos solo para los fines dichos,
buscando asegurar que no sean sujetos
de lucro o discriminación en otras
instancias por haber realizado un
intercambio o ser beneficiario de éste.
Anexo: Países adherentes al
convenio.

Países firmantes del Tratado al 13 de abril de 2014:
Afganistán; Bosnia y Herzegovina; Brasil; Burkina Faso;
Burundi; Camboya; Camerún; Chad; Chile; China; Chipre;
Colombia; Comoras; Congo; Costa Rica; Costa de Marfil;
Dinamarca; Yibuti; El Salvador; Estados Unidos; Etiopia;
Ghana; Guinea; Haití; Indonesia; Jordania; Kenia; Líbano;
Lituania;
Luxemburgo;
Malí;
Marruecos;
Mauricio;
Mauritania; Mongolia; Mozambique; Namibia; Nepal;
Nigeria; Panamá; Paraguay; Perú; Reino Unido; República
Árabe Siria; República Centro Africana; República de
Moldova; República Dominicana; República Popular
Democrática de Corea; Santa Sede Vaticana; Santo Tomé
y Príncipe;
Senegal; Sierra Leona; Sudán; Suiza; Togo;
Túnez; Turquía; Uganda; Uruguay y Zimbabue.
Valentina Soto Silva
Sergio Rodríguez Quezada
Bibliotecaria/o Documentalista

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