3. Anexo II. Requisitos para la Documentación
Transcripción
3. Anexo II. Requisitos para la Documentación
Requisitos para la documentación comprobatoria Anexo II Honorarios Los recibos de honorarios que presente el contratante deberán ser adjuntos con la copia del contrato de servicios y se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. En el recibo de Honorarios del profesional que presta sus servicios deberá de estar impresa su Cédula Fiscal. En el recibo de Honorarios deberá aparecer el desglose correcto de las diferentes retenciones de impuesto según el área geográfica donde se desarrolle el servicio prestado. El recibo de honorarios debe describir claramente los datos de identificación fiscal de la UAT (RFC, Domicilio y Razón Social). Describir en el recibo de honorarios correctamente y en forma clara el servicio prestado por el profesional de acuerdo al contrato registrado, cumpliendo con los requisitos señalados. El recibo de Honorarios para su pago debe de estar debidamente firmado por el líder y sellado por la Unidad Académica correspondiente. Una vez presentado el Recibo original de Honorarios; cumpliendo con los requisitos antes señalados, la UAT otorgará la constancia de retención respectiva para ser entregado al prestador del servicio profesional. En caso de pagos parciales deberán quedar establecidos en el contrato de servicios profesionales presentado en tiempo, forma y expidiendo un recibo por cada pago cumpliendo los requisitos antes señalados. Servicios La comprobación deberá documentarse con las facturas que cumplan con los requisitos fiscales vigentes por los siguientes conceptos: 1. El comprobante oficial debe de ser una factura con todos los requisitos fiscales de imprenta (cedula fiscal, folio, domicilio del establecimiento e impuestos desglosados correctamente y fecha de impresión de la factura) 2. La Factura debe desglosar el impuesto al valor agregado sobre el monto a pagar cuando exista la obligación. 3. En el caso de que el servicio se obtenga en el extranjero, se debe proporcionar un recibo oficial del establecimiento adjunto a su ticket respectivo en donde se describa c/u de los servicios contratados, así mismo comprobante del tipo Manual | Sistema de Seguimiento y Evaluación Promep ‐ UAT. 1 4. 5. 6. 7. de cambio (Estado de cta. de tarjeta, recibo de banco, recibo de casa de cambio o impresión de consulta por Internet) el día de la transacción según la moneda con la que se pague. Estas facturas solo deben de incluir la Publicación, difusión de productos científicos, Licencias y edición de material audiovisual. Cuando el recurso se aplique a Publicación de tesis, es necesario indicar en la factura el nombre de la tesis y el autor (es). No serán aceptadas facturas que presenten correcciones o elaboradas en varias tintas. Las facturas para su pago deben de estar debidamente firmadas por el líder del CA. y sellado por la Unidad Académica correspondiente. Materiales La comprobación deberá documentarse con las facturas que cumplan con los requisitos fiscales vigentes por los siguientes conceptos: 1. El comprobante oficial debe de ser una factura con todos los requisitos fiscales de imprenta (RFC. Cédula, Fiscal, Folio, domicilio del establecimiento e impuestos desglosados correctamente y fecha de impresión de la factura). 2. La Factura debe desglosar el impuesto al valor agregado sobre el monto a pagar. 3. Estas facturas solo deben de incluir la adquisición de materiales consumibles, no serán aceptadas para compra de equipo. 4. En el caso de que el material se adquiera en el extranjero, se debe proporcionar un recibo oficial del establecimiento adjunto a su ticket respectivo en donde se describa c/u de los materiales adquiridos, así mismo comprobante del tipo de cambio (Estado de cta. de tarjeta, recibo de banco, recibo de casa de cambio o impresión de consulta por Internet) el día de la transacción según la moneda con la que se pague. 5. Las facturas para su pago deben de estar debidamente firmadas por el líder del CA. y sellado por la Unidad Académica correspondiente. Infraestructura Académica La comprobación deberá documentarse con las facturas que cumplan con los requisitos fiscales vigentes por los siguientes conceptos: Manual | Sistema de Seguimiento y Evaluación Promep ‐ UAT. Anexo II 2 1. El comprobante oficial debe de ser una factura con todos los requisitos fiscales de imprenta (RFC. Cédula, Fiscal, Folio, Fecha de impresión de la factura). 2. La Factura debe desglosar el impuesto al valor agregado sobre el monto a pagar. 3. Estas facturas exclusivamente deben de incluir la adquisición de equipo indicando el No. de serie y descripción detallada de este; en caso de adquirir materiales adicionales al equipo, por separado deberá de facturarse estos. 4. En el caso de instalaciones y mobiliario las facturas se presentaran por separado incluyendo solo la descripción de estos. 5. En el caso de que se adquiera en el extranjero, se debe proporcionar un recibo oficial del establecimiento adjunto a su ticket respectivo en donde se describa c/u de los equipos adquiridos, así mismo comprobante del tipo de cambio (Estado de cta. de tarjeta, recibo de banco, recibo de casa de cambio o impresión de consulta por Internet) el día de la transacción según la moneda con la que se pague. 6. Las facturas para su pago deben de estar debidamente firmadas por el líder del CA. y sellado por la Unidad Académica correspondiente. 7. Presentar físicamente el equipo donde quedo instalado y operando para realizar su respectivo resguardo. Acervos La comprobación deberá documentarse con las facturas que cumplan con los requisitos fiscales vigentes por los siguientes conceptos 1. El comprobante oficial debe de ser una factura con todos los requisitos fiscales de imprenta (RFC. Cédula, Fiscal, Folio, fecha de impresión de la factura). 2. Estas facturas deben de incluir la adquisición del acervo bibliográfico y descripción de los títulos. 3. En el caso que sean suscripciones a revistas especializadas, debe de indicar en la factura el título de la revista y el periodo que cubre la suscripción. 4. En el caso de que se adquiera en el extranjero, se debe proporcionar un recibo oficial del establecimiento adjunto a su ticket respectivo en donde se describa c/u de los títulos del acervo adquirido, así mismo comprobante del tipo de cambio (Estado de cta. de tarjeta, recibo de banco, recibo de casa de cambio o impresión de consulta por Internet) el día de la transacción según la moneda con la que se pague. 5. Las facturas para su pago deben de estar debidamente firmadas por el líder del CA. y sellado por la Unidad Académica correspondiente. Manual | Sistema de Seguimiento y Evaluación Promep ‐ UAT. Anexo II 3 6. Presentar físicamente el acervo en el lugar de consulta para realizar su respectivo resguardo. Anexo II Estancias La comprobación deberá documentarse con las facturas que cumplan con los requisitos fiscales vigentes por los siguientes conceptos: 1. Los documentos comprobatorios deberán corresponder a los profesores anotados en la solicitud en forma individual con las fechas establecidas y con todos los requisitos fiscales de imprenta (RFC. Cédula, Fiscal, Folio, fecha de impresión de la factura) tratándose de estancias nacionales. 2. El comprobante de consumo de alimentos deberá ser la factura donde se desglose el consumo pagado y en caso de que la factura no describa el desglose, es necesario adjuntar el ticket donde se desglose el consumo pagado que no deberá de ser más de lo autorizado (no se aceptan Boucher de tarjeta de crédito o debito como comprobante de consumo). No se considera la propina pagada. 3. El comprobante fiscal en el caso de viajar en avión será el boleto de avión, en el caso de autobús el boleto expedido por línea de transporte y en el caso de viajar en automóvil las facturas de combustible correspondientes a las fechas y trayecto de la estancia no deberá exceder de lo autorizado.(no se acepta renta de automóviles, pero si traslados en taxis con sus respectivos comprobantes.) 4. El comprobante de hospedaje es la factura expedida por el hotel desglosada por los servicios recibidos correspondiendo a las fechas de la estancia (no se pagan llamadas telefónicas, servicios de lavandería, ni consumo que no sean alimentos). 5. En el caso de estancias realizadas en el extranjero, se debe adjuntar a la comprobación respectiva el comprobante del tipo de cambio (Estado de cta. de tarjeta, recibo de banco, recibo de casa de cambio o impresión de consulta por Internet) a partir del día que inicia la estancia, según la moneda con la que se pague, y este tipo de cambio se tomará en cuenta en toda la comprobación. 6. No serán aceptadas facturas que presenten correcciones o elaboradas en varias tintas. 7. Los comprobantes para su pago deben de estar debidamente firmadas por el líder del CA. y sellado por la Unidad Académica correspondiente. Manual | Sistema de Seguimiento y Evaluación Promep ‐ UAT. 4 Anexo II Entrenamientos La comprobación deberá ser de acuerdo a los montos solicitados en cada uno de los rubros de transporte, hospedaje, alimentación, inscripción, pago del instructor; es decir, no deberá exceder y debe documentarse con las facturas que cumplan con los requisitos fiscales vigentes por los siguientes conceptos: 1. Los documentos comprobatorios deberán corresponder a los participantes anotados en la solicitud en forma individual con las fechas establecidas y con todos los requisitos fiscales de imprenta (RFC. Cédula, Fiscal, Folio, fecha de impresión de la factura) tratándose de estancias nacionales. 2. El comprobante de consumo de alimentos deberá ser la factura donde se desglose el consumo pagado y en caso de que la factura no describa el desglose, es necesario adjuntar el ticket donde se desglose el consumo pagado que no deberá de ser más de lo autorizado (no se aceptan Boucher de tarjeta de crédito o debito como comprobante de consumo). Es necesario aclarar que este rubro cubre los gastos de restaurante o despensa, No ambos. No se considera las propinas pagadas. 3. El comprobante fiscal en el caso de viajar en avión será el boleto de avión, en el caso de autobús el boleto expedido por línea de transporte y en el caso de viajar en automóvil las facturas de combustible correspondientes a las fechas y trayecto de la estancia no deberá exceder de lo autorizado (no se acepta renta de automóviles, se aceptan traslados en taxis con sus respectivos comprobantes.). En dado caso que se viaje en vehículo propio, este rubro cubre el combustible utilizado en el lugar de estudio de acuerdo a lo solicitado, en este caso no se aceptarán taxis y en le caso que viaje en avión o autobús, solamente se aceptarán taxis o transporte como tren, autobús, camión. 4. El comprobante de hospedaje es la factura expedida por el hotel desglosada por los servicios recibidos correspondiendo a las fechas de la estancia (no se pagan llamadas telefónicas, servicios de lavandería, ni consumo que no sean alimentos). 5. En el caso de entrenamientos realizados en el extranjero, se debe adjuntar a la comprobación respectiva el comprobante del tipo de cambio (Estado de cta. de tarjeta, recibo de banco, recibo de casa de cambio o impresión de consulta por Internet) a partir del día que inicia la estancia, según la moneda con la que se pague, y este tipo de cambio se tomará en cuenta en toda la comprobación. 6. No serán aceptadas facturas que presenten correcciones o elaboradas en varias tintas. 7. Los comprobantes para su pago deben de estar debidamente firmadas por el líder del CA. y sellado por la Unidad Académica correspondiente. Manual | Sistema de Seguimiento y Evaluación Promep ‐ UAT. 5 Anexo II Profesores Visitantes La comprobación deberá documentarse con las facturas que cumplan con los requisitos fiscales vigentes por los siguientes conceptos: 1. Los documentos comprobatorios deberán corresponder a los profesores anotados en la solicitud en forma individual con las fechas establecidas y con todos los requisitos fiscales de imprenta (RFC. Cédula, Fiscal, Folio, fecha de impresión de la factura) 2. El comprobante de consumo de alimentos deberá ser la factura donde se desglose el consumo pagado y en caso de que la factura no describa el desglose, es necesario adjuntar el ticket donde se desglose el consumo pagado que no deberá de ser más de lo autorizado (no se aceptan Boucher de tarjeta de crédito o debito como comprobante de consumo). No se consideran las propinas pagadas. 3. El comprobante fiscal en el caso de viajar en avión será el boleto de avión, en el caso de autobús el boleto expedido por línea de transporte y en el caso de viajar en automóvil las facturas de combustible correspondientes a las fechas y trayecto de la visita del profesor no deberá exceder de lo autorizado.(no se acepta renta de automóviles, pero si traslados en taxis con su respectivo comprobante). 4. El comprobante de hospedaje es la factura expedida por el hotel desglosada por los servicios recibidos correspondiendo a las fechas de la estancia (no se pagan llamadas telefónicas, servicios de lavandería, ni consumo que no sean alimentos) 5. No serán aceptadas facturas que presenten correcciones o elaboradas en varias tintas. 6. Los comprobantes para su pago deben de estar debidamente firmadas por el líder del CA. y sellado por la Unidad Académica correspondiente. Gastos de Trabajo de Campo La comprobación deberá documentarse con las facturas (alimentación, transporte y hospedaje) que cumplan con los requisitos fiscales vigentes por los siguientes conceptos: 1. Los documentos comprobatorios deberán corresponder a los profesores y asistentes anotados en la solicitud en forma individual con las fechas establecidas y con todos los requisitos fiscales de imprenta (RFC. Cédula, Fiscal, Folio, fecha de impresión de la factura). 2. El comprobante fiscal en el caso de viajar en autobús el boleto expedido por línea de transporte y en el caso de viajar en automóvil las facturas de combustible correspondientes a las fechas y trayecto de la visita de campo programada. Manual | Sistema de Seguimiento y Evaluación Promep ‐ UAT. 6 3. El comprobante de consumo de alimentos deberá ser la factura donde se desglose el consumo pagado y en caso de que la factura no describa el desglose, es necesario adjuntar el ticket donde se desglose el consumo pagado que no deberá de ser más de lo autorizado (no se aceptan Boucher de tarjeta de crédito o debito como comprobante de consumo). No se considera las propinas pagadas. 4. El pago del asistente deberá ser a través de recibos expedidos y firmados por el asistente contratado para el trabajo de campo con copia de identificación personal, (credencial para votar IFE y credencial de la UAT). 5. Los comprobantes para su pago deben de estar debidamente firmadas por el líder del CA. y sellado por la Unidad Académica correspondiente. Anexo II 7 Formación de Recursos Humanos La comprobación deberá documentarse con las facturas que cumplan con los requisitos fiscales vigentes por los siguientes conceptos: 1. El pago del becario deberá ser a través de recibos mensuales expedidos y firmados por el becario contratado, y anexarse copia de identificación personal, (credencial para votar IFE y credencial de la UAT.) de este. 2. Anexo al recibo de pago deberá de estar integrado el informe de actividades realizadas por el becario. 3. Los comprobantes para su pago deben de estar debidamente firmadas por el líder del CA. y sellado por la Unidad Académica correspondiente. Mantenimiento de Seres Vivos (Bioterios) La comprobación deberá documentarse con las facturas que cumplan con los requisitos fiscales vigentes por los siguientes conceptos: 1. El comprobante oficial debe de ser una factura con todos los requisitos fiscales de imprenta (RFC. Cédula, Fiscal, Folio, Fecha de impresión de la factura). 2. La Factura debe desglosar el impuesto al valor agregado sobre el monto a pagar. 3. Estas facturas solo deben de incluir el cuidado, alimentación y conservación de Bioterios. 4. En el caso de que se adquiera en el extranjero, se debe proporcionar un recibo oficial del establecimiento adjunto a su ticket respectivo en donde se describa lo adquirido, así mismo comprobante del tipo de cambio (Estado de cta. de tarjeta, recibo de banco, recibo de casa de cambio o Manual | Sistema de Seguimiento y Evaluación Promep ‐ UAT. impresión de consulta por Internet) el día de la transacción según la moneda con la que se pague. 5. Las facturas para su pago deben de estar debidamente firmadas por el líder del CA. y sellado por la Unidad Académica correspondiente. Anexo II Organización de Seminarios La comprobación deberá documentarse con las facturas que cumplan con los requisitos fiscales vigentes por los siguientes conceptos: 1. El comprobante oficial debe de ser una factura con todos los requisitos fiscales de imprenta (RFC. Cédula, Fiscal, Folio, Fecha de impresión de la factura). 2. La Factura debe desglosar el impuesto al valor agregado sobre el monto a pagar. 3. Estas facturas solo deben de incluir los servicios de la organización del evento en las fechas programadas para ello. 4. En el caso de que el los servicios se realicen en el extranjero, se debe proporcionar un recibo oficial del establecimiento adjunto a su ticket respectivo en donde se describa c/u de los servicios recibidos, así mismo comprobante del tipo de cambio (Estado de cta. de tarjeta, recibo de banco, recibo de casa de cambio o impresión de consulta por Internet) el día de la transacción según la moneda con la que se pague, y este tipo de cambio se tomará en cuenta en toda la comprobación. 5. Las facturas para su pago deben de estar debidamente firmadas por el líder del CA. y sellado por la Unidad Académica correspondiente. Registro de Patentes La comprobación deberá documentarse con las facturas que cumplan con los requisitos fiscales vigentes por los siguientes conceptos: 1. El comprobante oficial debe de ser una factura con todos los requisitos fiscales de imprenta (RFC. Cédula, Fiscal, Folio, Fecha de impresión de la factura). 2. La Factura debe desglosar el impuesto al valor agregado sobre el monto a pagar. 3. Estas facturas solo deben de incluir los gastos asociados al proceso para asegurar la protección de la propiedad Intelectual, Derechos de autor y Patentes. 4. Las facturas para su pago deben de estar debidamente firmadas por el líder del CA. y sellado por la Unidad Académica correspondiente. Manual | Sistema de Seguimiento y Evaluación Promep ‐ UAT. 8 Mantenimiento de Equipo Anexo II La comprobación deberá documentarse con las facturas que cumplan con los requisitos fiscales vigentes por los siguientes conceptos: 9 Anexo iII 1. El comprobante oficial debe de ser una factura con todos los requisitos fiscales de imprenta (RFC. Cédula, Fiscal, Folio, Fecha de impresión de la factura). 2. La Factura debe desglosar el impuesto al valor agregado sobre el monto a pagar. 3. Estas facturas solo deben de incluir los gastos asociados al proceso para asegurar servicios de mantenimiento y uso de equipo de reemplazo. 4. Las facturas para su pago deben de estar debidamente firmadas por el líder del CA. y sellado por la Unidad Académica correspondiente. Manual | Sistema de Seguimiento y Evaluación Promep ‐ UAT.