Sumario

Transcripción

Sumario
Primera Sección
Buenos Aires,
viernes 15
de enero de 2016
Año CXXIV
Número 33.297
Precio $ 6,00
Por ello,
Sumario
Pág.
DECRETOS
DECRETOS
#I5049899I#
DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL
Decreto 177/2016
Declárase el año 2016 como el “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia
Nacional”..................................................................................................................................... 1
DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Decreto 176/2016
Dispónese la Desclasificación de documentación......................................................................... 1
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Decreto 175/2016
Desígnase Presidente.................................................................................................................. 2
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 165/2016
Designaciones............................................................................................................................. 2
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Decreto 169/2016
Desígnase Secretario de Gestión Educativa.................................................................................. 2
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Decreto 170/2016
Desígnase Subsecretario de Gestión y Políticas Socioeducativas.................................................. 2
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Decreto 172/2016
Desígnase Secretario de Deporte, Educación Física y Recreación................................................. 2
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Decreto 173/2016
Desígnase Subsecretario de Deportes y Alto Rendimiento Deportivo............................................. 2
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Decreto 174/2016
Dase por designado Jefe de Asesores de Gabinete....................................................................... 2
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Decreto 168/2016
Desígnase Subsecretaria de Enlace y Cooperación Intersectorial e Institucional........................... 3
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Decreto 171/2016
Desígnase Secretaria de Innovación y Calidad Educativa.............................................................. 3
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 167/2016
Designación................................................................................................................................. 3
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 166/2016
Desígnase Asesora de Gabinete................................................................................................... 3
RESOLUCIONES
DECLARACIÓN
DE LA INDEPENDENCIA
NACIONAL
Decreto 177/2016
Declárase el año 2016 como el “Año del
Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.
Bs. As., 14/01/2016
VISTO y CONSIDERANDO:
Que en el año 2016 se conmemora el “Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”, proclamada en San
Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816.
Que en la precitada fecha el Congreso de
Tucumán, reunido en sesión presidida por
el diputado Juan Francisco Narciso de LAPRIDA y tras arduas deliberaciones, resolvió considerar como primer punto el tema
de la libertad e independencia de las Provincias Unidas del Rio de la Plata.
Que en esa gloriosa gesta los diputados,
por unanimidad, aclamaron la Independencia de las Provincias Unidas en Sud América de la dominación de los Reyes de España y su metrópoli.
Que la Declaración de la Independencia
fue un acto soberano y colectivo, donde
se trazaron los primeros lineamientos para
proyectar un país independiente.
Que por la fuerte impronta que representa
para el pueblo argentino recordar los hechos históricos que marcaron nuestro destino, es que este GOBIERNO NACIONAL
impulsa declarar el Año 2016 como “Año
del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por el artículo 99,
inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica
Dr. PABLO CLUSELLAS
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA
Resolución 20/2016
Prórroga...................................................................................................................................... 3
Continúa en página 2
Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELlI
Director Nacional
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase el Año 2016 como
el “Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional”.
Art. 2° — Dispónese que durante el Año
2016, toda la papelería oficial a utilizar en la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como en los Entes autárquicos dependientes de ésta, deberá
llevar en el margen superior derecho, un sello
con la leyenda “2016 - Año del Bicentenario de
la Declaración de la Independencia Nacional”.
Art. 3° — En orden a lo establecido en el artículo 1° del presente, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL auspiciará actividades, seminarios,
conferencias y programas educativos que contribuyan a la difusión en el país de los hechos
alusivos a la Declaración de la Independencia
de la República Argentina.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
#F5049899F#
#I5049898I#
DESCLASIFICACIÓN
DE DOCUMENTACIÓN
Decreto 176/2016
Dispónese la Desclasificación de documentación.
Bs. As., 14/01/2016
VISTO el Oficio del Juzgado Nacional en lo
Criminal de Instrucción N° 25, Secretaría
N° 161, de fecha 23 de diciembre de 2015,
en relación a la Causa N° 3559/2015 caratulada “N.N. y otro sobre averiguación de
delito Damnificado Nisman, Alberto...” y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido oficio, la titular del mencionado Tribunal, solicitó la
instrumentación de “los medios que resulten necesarios, a efectos de que se
“desclasifique y remita” a estos Estrados
“toda la documentación, archivo y/o in-
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.218.874
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Viernes 15 de enero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.297
#I5049887I#
AVISOS OFICIALES
Pág.
Decreto 165/2016
Nuevos........................................................................................................................................ 10
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. ................................................................. 10
Anteriores ................................................................................................................................... 26
ASOCIACIONES SINDICALES
Estatutos..................................................................................................................................... 27
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
formación que, en cualquier soporte,
tenga o registre (Agencia Federal de inteligencia, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Dirección Nacional de
Migraciones, Fuerzas Armadas, Fuerzas
de Seguridad y/o cualquier otra dependencia) respecto del fiscal general Natalio Alberto Nisman desde el mes de septiembre de 2012,..., hasta el presente,
sea de origen de inteligencia nacional o
proveniente de servicios colaterales, en
cuyo caso se deberá preservar las identidades de los agentes de inteligencia
extranjeros pertinentes”.
Que el artículo 16 ter de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 modificada por
su similar N° 27.126 establece, entre otros
extremos, que “el Poder Ejecutivo nacional
podrá ordenar la desclasificación de cualquier tipo de información y determinar el
acceso total o parcial a la misma por acto
fundado si lo estimare conveniente para los
intereses y seguridad de la Nación y sus
habitantes”.
Que el Gobierno Nacional considera esencial el esclarecimiento del hecho investigado en la citada Causa.
Que en consecuencia corresponde disponer las medidas solicitadas por el Juzgado
interviniente.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta de
acuerdo a las facultades emergentes del
artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y a lo dispuesto por el
artículo 16 ter de la Ley N° 25.520 y su
modificatoria.
Por ello
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dispónese la desclasificación de la totalidad de la documentación,
archivo y/o información que, en cualquier soporte, tenga o registre la Agencia Federal de
inteligencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Dirección Nacional de Migraciones, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas
de Seguridad y/o cualquier otra dependencia
respecto del fiscal general Natalio Alberto
Nisman desde el mes de septiembre de 2012
hasta el presente, sea de origen de inteligencia nacional o proveniente de servicios colaterales, en cuyo caso se deberá preservar
las identidades de los agentes de inteligencia
pertinentes.
Art. 2° — Instrúyese a los organismos citados en el artículo 1° para que, dentro de los
TREINTA (30) días de publicado el presente Decreto, remitan la totalidad de la documentación,
archivo y/o información precitada al Juzgado
Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 25,
Secretaría N° 161.
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
31
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
#F5049898F#
#I5049897I#
INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES
Decreto 175/2016
Desígnase Presidente.
Bs. As., 14/01/2016
VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto
N° 1536 del 20 de agosto de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 17.741 (T.O.
2001) establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
funcionará como ente público no estatal en el
ámbito del actual MINISTERIO DE CULTURA.
Que el artículo 7° del Decreto 1536 del 20
de agosto de 2002 determina que el Presidente de ese Instituto Nacional percibirá
un sueldo equivalente al de Subsecretario
como asimismo que la duración de su mandato será de CUATRO (4) AÑOS, pudiendo
ser prorrogado por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL por sucesivos períodos.
Que encontrándose vacante el cargo de
Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, resulta
necesario proceder a designar a su reemplazante, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la entidad.
Que el Contador Público Nacional Don
Alejandro
Alberto
CACETTA
(D.N.I.
20.025.925), reúne los requisitos de capacidad e idoneidad requeridos para el desempeño del cargo de Presidente de esa
entidad.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por el artículo 99,
inciso 7 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnanse, al Contador Público Nacional Don Alejandro Alberto CACETTA
(DNI 20.025.925), como Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, por el término establecido en el artículo 7° del Decreto N° 1536/02.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Alejandro P.
Avelluto.
#F5049897F#
2
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Esteban J.
Bullrich.
#F5049892F#
Designaciones.
#I5049894I#
Bs. As., 14/01/2016
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Y DEPORTES
Decreto 172/2016
Desígnase Secretario de Deporte, Educación Física y Recreación.
Artículo 1° — Desígnase, a partir del 10 de
diciembre de 2015, en el cargo de Coordinador
General de la Comisión Nacional de Coordinación del Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social
dependiente de la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al Licenciado Juan Luis DIAZ
(D.N.I. N° 12.143.142).
Bs. As., 14/01/2016
Art. 2° — Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2015, en el cargo de Presidente de
la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, dependiente de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a la
Licenciada Rosana Alejandra BARROSO (D.N.I.
N° 26.669.790).
Artículo 1° — Desígnase, a partir del 8 de
enero de 2016, Secretario de Deporte, Educación Física y Recreación del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES al señor Carlos Javier MAC ALLISTER (DNI N° 20.240.627).
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Carolina Stanley.
#F5049887F#
#I5049891I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Y DEPORTES
Decreto 169/2016
Desígnase Secretario de Gestión Educativa.
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Esteban J.
Bullrich.
#F5049894F#
#I5049895I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Y DEPORTES
Decreto 173/2016
Desígnase Subsecretario de Deportes y
Alto Rendimiento Deportivo.
Bs. As., 14/01/2016
Bs. As., 14/01/2016
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase, a partir del 8 de
enero de 2016, Secretario de Gestión Educativa
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
al Licenciado Maximiliano GULMANELLI BARBIERO (DNI N° 22.913.549).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Esteban J.
Bullrich.
#F5049891F#
#I5049892I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Y DEPORTES
Decreto 170/2016
Desígnase Subsecretario de Gestión y Políticas Socioeducativas.
Bs. As., 14/01/2016
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase, a partir del 8 de
enero de 2016, Subsecretario de Gestión y
Políticas Socioeducativas dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES al
Profesor Marcelo Fabián CUGLIANDOLO (DNI
N° 17.968.545).
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase, a partir del 8 de
enero de 2016, Subsecretario de Deportes y
Alto Rendimiento Deportivo dependiente de la
SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES al Licenciado Orlando
Oscar MOCCAGATTA (DNI N° 12.557.087).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Esteban J.
Bullrich.
#F5049895F#
#I5049896I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Y DEPORTES
Decreto 174/2016
Dase por designado Jefe de Asesores de
Gabinete.
Bs. As., 14/01/2016
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por designado, a partir
del 10 de diciembre de 2015, Jefe de Asesores
de Gabinete del Ministro de Educación y Deportes al Abogado Diego Sebastián MARIAS
(DNI N° 23.849.335), con rango y jerarquía de
Secretario.
Primera Sección
Viernes 15 de enero de 2016
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Esteban J.
Bullrich.
#F5049896F#
#I5049890I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Y DEPORTES
Decreto 168/2016
Desígnase Subsecretaria de Enlace y
Cooperación Intersectorial e Institucional.
Bs. As., 14/01/2016
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase, a partir del 8 de
enero de 2016, Subsecretaria de Enlace y Cooperación Intersectorial e Institucional del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES a la Profesora Ana María RAVAGLIA (DNI N° 6.193.008).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Esteban J.
Bullrich.
#F5049890F#
#I5049893I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Y DEPORTES
Decreto 171/2016
Desígnase Secretaria de Innovación y Calidad Educativa.
Bs. As., 14/01/2016
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase, a partir del 8 de
enero de 2016, Secretaria de Innovación y Calidad Educativa del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES a la señora María de las
Mercedes MIGUEL (DNI N° 22.992.957).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Esteban J.
Bullrich.
#F5049893F#
#I5049889I#
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 167/2016
Designación.
Bs. As., 14/01/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-31.034/15-0 del
registro del MINISTERIO DE SALUD, los
Decretos N° 491 de fecha 12 de marzo de
2002 y N° 1601 del 10 de agosto de 2015
y el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2016, aprobado por la Ley N° 27.198, y
de 2015, mediante Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2 de fecha 17 de diciembre de 2015.
Que mediante el Decreto N° 491/02 quedó
definido, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de
la Administración Pública, centralizada y
descentralizada, en cargos de la planta
permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que a efecto de proceder a la cobertura del
cargo referido se han evaluado los antecedentes del Licenciado D. Gustavo Alejandro BADANO (D.N.I. N° 12.976.698), quien
cuenta con la adecuada formación profesional y reúne las exigencias de idoneidad
y experiencia necesarias para cubrir el cargo de Asesor de Gabinete del Ministro de
Salud.
Que la citada profesional fue dada de baja
de dicho cargo, a partir del 17 de diciembre
Que a efecto de proceder a la cobertura del cargo referido se han evaluado los antecedentes de la Licenciada
Da. María Alejandra ALVAREZ (D.N.I.
N° 20.350.693), quien cuenta con la adecuada formación profesional y reúne las
exigencias de idoneidad necesarias para
cubrir el cargo de Asesora de Gabinete
del Ministro de Salud.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
SALUD.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 7° de la CONSTITUCION NACIONAL, y de lo dispuesto por el artículo 1° del
Decreto N° 491/02.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
SALUD.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 7° de la CONSTITUCION NACIONAL, y de lo dispuesto por el artículo 1° del
Decreto N° 491/02.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Asesor de. Gabinete del Ministro de Salud, con rango y jerarquía
de Subsecretario, al Licenciado D. Gustavo Alejandro BADANO (DNI N° 12.976.698).
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80- del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Jorge D. Lemus.
#F5049889F#
#I5049925I#
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 166/2016
Desígnase Asesora de Gabinete.
Bs. As., 14/01/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-31.035/15-7 del
registro del MINISTERIO DE SALUD, los
Decretos N° 491 de fecha 12 de marzo de
2002 y N° 1367 del 16 de julio de 2015 y el
Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado
por la Ley N° 27.198, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto N° 1367/15 se
designó Asesora de Gabinete del Ministro
de Salud, con rango y jerarquía de Subsecretario, a la doctora Da. Ximena RUSSELL
(D.N.I. N° 26.647.712).
Que la citada profesional fue dada de baja
de dicho cargo, a partir del 17 de diciembre
de 2015, mediante Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 3 de fecha 17 de diciembre de 2015.
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto N° 1601/15 se
designó Asesora de. Gabinete del Ministro
de Salud, con rango y jerarquía de Subsecretaria, a la doctora Da. Cecilia María LAVOT (D.N.I. N° 25.215.722).
BOLETIN OFICIAL Nº 33.297
Que mediante el Decreto N° 491/02 quedó
definido, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de
la Administración Pública, centralizada y
descentralizada, en cargos de la planta
permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
3
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Asesora de Gabinete del Ministro de Salud, con rango y jerarquía
de Subsecretaria, a la Licenciada Da. María
Alejandra ALVAREZ (DNI N° 20.350.693).
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Jorge D. Lemus.
#F5049925F#
RESOLUCIONES
#I5047676I#
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA
Resolución 20/2016
Prórroga.
Bs. As., 11/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.082.515/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes N° 24.013 y sus modificatorias, 26.077, 26.204,
28.339, 26.456, 26.563, 26.729 y 26.896, los Decretos Nros. 165 de fecha 22 de enero de
2002, 565 de fecha 3 de abril de 2002, 39 de fecha 7 de enero de 2003, 1.353 de fecha
29 de diciembre de 2003, 1.506 de fecha 28 de octubre de 2004, las Resoluciones del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 481 de fecha 10 de julio
de 2002 y sus modificatorias, 230 de fecha 2 de mayo de 2003, 223 de fecha 1° de abril
de 2005, 72 de fecha 6 de febrero de 2006, 60 de fecha 29 de enero de 2007, 96 de fecha
31 de enero de 2008, 72 de fecha 12 de enero de 2009, 150 de fecha 4 de febrero de 2010,
302 de fecha 29 de marzo de 2011, 163 de fecha 10 de febrero de 2012, 67 de fecha 04 de
febrero de 2013, 94 del 6 de febrero de 2014 y 50 del 29 de enero de 2015,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 165/02 declaró la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 481/02 se creó el PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA para ser
aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, destinado exclusivamente a trabajadores que prestan su labor en sectores privados en declinación y áreas
geográficas en crisis y que tiene por objeto brindar una ayuda económica no remunerativa
a los mismos en miras a paliar los efectos negativos en su relación de empleo.
Que dicha EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL fue prorrogada oportunamente durante los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014
disponiéndose en consecuencia la vigencia del PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA durante dichos períodos.
Que la Ley 27.200 dispuso una nueva prórroga de la declaración de EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL hasta el 31 de diciembre de 2017.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 50 del 29 de enero de 2015 se estableció la prórroga del PROGRAMA DE
RECUPERACIÓN PRODUCTIVA hasta el 31 de diciembre de 2015, fundamentándose tal
decisión en el dictado de la citada Ley N° 26.896.
Que atento a lo expuesto y teniendo en cuenta los logros obtenidos mediante la implementación del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA, en relación al mantenimiento de puestos de trabajo existentes, el mejoramiento de las condiciones laborales
de los trabajadores involucrados, así como también considerando el significativo apoyo
que los beneficios del mismo produjeron en los procesos de recuperación y crecimiento
de las empresas participantes para la generación de nuevos empleos, resulta pertinente
prorrogar la vigencia del citado Programa.
Que en miras a optimizar la gestión del PROGRAMA es necesario sustituir el Anexo l
“Solicitud de Adhesión” y Anexo II “Informe Socio-Económico-Laboral” (A, B y C), de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 50/15 por
el Anexo I y Anexo II (A, B y C), de la presente medida, respectivamente.
Que a fin de prever situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos
de trabajo y proveer lo conducente para la efectiva protección del trabajador, es pertinente exigir al empleador adherido al PROGRAMA la mantención de la dotación total de
personal registrada en el Sistema Integrado Previsional argentino (S.I.P.A) y/o “Mi Simplificación” al momento de la presentación de su solicitud y/o aprobación de la misma y la
abstención a realizar despidos sin causa y/o por fuerza mayor durante todo el tiempo de
Viernes 15 de enero de 2016
Primera Sección
adhesión al mismo, sin perjuicio de tenerse en consideración las situaciones particulares
de las empresas adherentes que cuenten en su nómina de trabajadores con empleados
sujetos al régimen de contrato de trabajo de temporada.
Que resulta propicio establecer, entre otros aspectos, que si el empleador dispusiera la
suspensión y/o reducción de jornada del personal durante el período de inclusión en el
PROGRAMA deberá presentar la correspondiente Acta Acuerdo tramitada en sede administrativa.
Que se deberá establecer un límite mínimo de edad para trabajadores beneficiarios del
Programa.
Que se tendrá en consideración la presente ayuda, en aquellas empresas con necesidad
de incrementar puestos de trabajo, con especial atención a la contratación de personas
en situación de vulnerabilidad laboral incluidas en programas de esta Cartera de Estado.
Que el presente beneficio podrá ser otorgado por un lapso de hasta DOCE (12) meses
y por una suma fija mensual de carácter remunerativa de hasta el monto equivalente al
salario mínimo, vital y móvil, a favor de los trabajadores de las empresas adheridas al
mencionado Programa.
Que no obstante el citado plazo máximo de otorgamiento, se deberá informar a cada
empresa en particular la duración del beneficio concedido.
Que vencido el plazo de otorgamiento informado, la empresa que requiera su prórroga
deberá presentar nueva documentación que avale dicho pedido, para su evaluación.
Que en atención a la experiencia obtenida, se considera necesario prever la posibilidad
de disponer, con carácter excepcional, la extensión del beneficio por un lapso mayor a
DOCE (12) meses, a favor de los trabajadores de empresas adheridas, cuya situación
particular lo ameriten en razón de circunstancias objetivas que pongan en riesgo grave la
continuidad de sus puestos de trabajo.
Que la presentación, tramitación y otorgamiento del mencionado beneficio tiene carácter
gratuito.
Que a los efectos de contribuir a la actividad protectoria del trabajo que lleva adelante
esta Cartera de Estado, resulta pertinente posibilitar la suscripción de ACTAS ACUERDO Y/O CONVENIOS PARA LA IMPLEMENTACION DE ACCIONES DE SOSTENIMIENTO
DEL EMPLEO entre esta Jurisdicción y los GOBIERNOS PROVINCIALES, MUNICIPIOS,
ENTIDADES GREMIALES Y CAMARAS que agrupen diferentes sectores industriales, así
como formalizar reuniones con otras entidades gubernamentales a los mismos fines o
tendientes a obtener información de las empresas solicitantes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la Intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades previstas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o. por Decreto 438/92) y sus modificatorias y la Ley N° 24.013 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2016, la vigencia del PROGRAMA DE
RECUPERACIÓN PRODUCTIVA creado por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 481 de fecha 10 de julio de 2002 y sus modificatorias.
Art. 2° — Sustitúyanse el Anexo l y el Anexo II (A, B y C) de la Resolución MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 50/15, por el Anexo I y Anexo II (A, B y C), respectivamente, que forman parte integrante de la presente medida.
Art. 3° — Facúltase a la UNIDAD TÉCNICA DE EVALUACIÓN conformada en el ámbito de la
Dirección Nacional de Relaciones Federales, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO para
considerar la información y documentación contenidas en las solicitudes de adhesión y proyectos
presentados por empresas y asociaciones sindicales, y para relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria y, asimismo, disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento por
parte de técnicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de
ratificar y/o rectificar conclusiones y/o recabar cualquier nueva información considerada relevante
a los fines de la evaluación de la propuesta.
Art. 4° — Las empresas cuyas solicitudes fueran aprobadas se comprometerán a abonar a los
trabajadores beneficiarios del PROGRAMA, el suplemento en dinero necesario para alcanzar el salario establecido para la categoría de que se trate en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 481/02; a mantener la dotación total de personal
registrada al momento de la presentación de su solicitud y/o aprobación de la misma y a abstenerse
de disponer despidos sin causa (art. 245 LCT) y por razones de fuerza mayor (art. 247 LCT).
La obligación de mantención de la nómina total de personal podrá ser exceptuada en los
casos de las empresas que cuenten en su nómina de trabajadores contratados bajo el régimen
del contrato de trabajo de temporada, situación que deberá ser fehacientemente comunicada y
acreditada por el empleador al momento de su adhesión, la cual tendrá que estar estrictamente
vinculada con la actividad que la empresa desarrolle.
Si el empleador dispusiera la suspensión y/o reducción de jornada del personal durante el período de inclusión en el PROGRAMA deberá presentar la correspondiente Acta Acuerdo tramitada
en sede administrativa.
Asimismo, no podrán ser beneficiarios del programa las empresas que se encuentren incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) de la ley 26.940.
Art. 5° — Vencido el plazo de otorgamiento informado, la empresa beneficiaria podrá solicitar una extensión del mismo, presentando la documentación detallada en el Anexo I - apartado:
solicitud de extensiones. Dicha solicitud tendrá el mismo tratamiento establecido en el artículo 3°
de la presente.
Art. 6° — No podrán ser beneficiarios del presente programa los trabajadores menores de 18
(DIECIOCHO) años.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.297
4
Art. 7° — La Dirección Nacional de Relaciones Federales del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL realizará, a través de su estructura territorial el seguimiento, fiscalización y monitoreo del PROGRAMA referido en el artículo 1° de la presente medida y, a través
del sistema informático “RePro”, podrá verificar, mediante el cruce automático con el Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A) y “Mi Simplificación”, el mantenimiento de la dotación total de
personal por parte de las empresas adherentes al mismo, como así también que sus beneficiarios
se encuentren registrados como trabajadores en relación de dependencia, y en caso de corresponder, dispondrá las intimaciones de regularización pertinentes.
Art. 8° — En virtud de razones de índole objetiva, debidamente constatadas y analizadas que
afecten particularmente a una empresa o región, con el objeto de contribuir a la recuperación,
crecimiento y desarrollo de las empresas y sectores privados que presenten sus solicitudes, a
fin de coadyuvar al sostenimiento y generación de puestos de trabajo, podrá disponerse el otorgamiento del beneficio por un lapso de hasta DOCE (12) meses y por una suma fija mensual de
carácter remunerativa de hasta el monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil, a favor de los
trabajadores de las empresas adheridas al Programa.
El lapso estipulado en el presente podrá extenderse, por vía de excepción, ante circunstancias especiales debidamente fundadas y acreditadas.
Art. 9° — La presentación de la solicitud de adhesión, así como la tramitación del beneficio y
su otorgamiento tienen, en todo su proceso, carácter gratuito, no siendo necesaria la intervención
de intermediarios para ningún fin.
Art. 10. — A los fines de implementar acciones de sostenimiento del empleo podrán suscribirse actas acuerdo y/o convenios entre esta jurisdicción y los gobiernos provinciales, municipios,
entidades gremiales y cámaras que agrupen diferentes sectores industriales, así como también
formalizarse reuniones con otras entidades gubernamentales a los mismos fines o tendientes a
obtener información de las empresas solicitantes
Art. 11. — El incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones dispuestas por
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 481/02 y sus
modificatorias, provocará la caducidad del beneficio otorgado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, dirigidas a obtener el reembolso por parte del empleador, de los montos
percibidos indebidamente.
Art. 12. — La Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 223 del 1 de abril de 2005 seguirá vigente en todo lo que no hubiera sido expresamente modificado por la presente Resolución.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Triaca.
ANEXO I
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Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.297
5
Primera Sección
Viernes 15 de enero de 2016
ANEXO II-A
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6
Primera Sección
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ANEXO II-B
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7
Primera Sección
Viernes 15 de enero de 2016
ANEXO II-C
BOLETIN OFICIAL Nº 33.297
8
Viernes 15 de enero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.297
9
#F5047676F#
Primera Sección
Viernes 15 de enero de 2016
Documento
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I5048396I#
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Armas de Fuego.
En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH N° 373/13, se detalla a continuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cualquier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés,
puedan oponerse a dichas solicitudes:
SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO
Documento
Denominación
BOLETIN OFICIAL Nº 33.297
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
Denominación
10
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 31936149
AULI GUSTAVO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 25369475
AVALOS SERGIO GUSTAVO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26946443
AVILA PABLO LUIS
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 16502718
AYALA JORGE LUIS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 95279209
BACELLAR CLAUDIO ARMANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29572854
BADATTO EUGENIO MARTIN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27817271
BAEZ JOSE GERMAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 34778128
BAEZ NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23734326
BAGGINI GUSTAVO LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32737677
BAGNOLI MAURO AGUSTIN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 11204865
BAILAC JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16641383
BALBO CARLOS ALBERTO
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 25524402
BALBUENA GERMAN ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7699931
BALDI HECTOR JORGE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27443171
BALONI ALEJANDRO LUIS
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 24518244
BALZA MARIANO ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17187833
BANEGAS HUGO RUBEN
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 18223275
BANOVAZ DIEGO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25361008
ABALOS ROLANDO ALDO MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24788575
BARBUTO DAMIAN PABLO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26509716
ACERO FERNANDO JAVIER
sobre CARABINA calibre .270 PLG
DNI 37151375
BARRIENTOS MAURO FERNANDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 21470069
ACEVEDO EDGAR ARMANDO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 32030386
BARRIONUEVO PABLO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13911164
ACEVEDO JUAN RAMON
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 5487382
BARRIOS CARLOS AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 21461653
ACEVEDO PABLO JOSE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 33430000
BARROSO JUAN PABLO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 24845696
ACOSTA ALEJANDRO JOSE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27536290
BASTANCHURI LUCAS BAUTISTA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29772174
ACUÑA LUIS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 8257289
BATTISTINI ANGEL ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24556915
AGASI ROBERTO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 8257289
BATTISTINI ANGEL ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 12731724
AGAZZI ADRIAN ATILIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 34445531
BAUDINO JUAN PABLO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22847740
AGULLEIRO CLAUDIO MARCELO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10406803
BEIS HERNAN ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28173595
AIASSA JUAN PABLO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27447267
BEJARANO CESAR ARIEL
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 30845204
AIMARETTI FEDERICO TOMAS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24924212
BELACHUR NESTOR OSCAR
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 93939094
AJHUACHO VASQUEZ MARCELO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 23776634
BELLEI RUBEN ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4548945
ALABART JORGE EDUARDO
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 22666702
BELLO LEONARDO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23192060
ALANIZ CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 23093816
BELLUSCI DIEGO LUCAS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26895193
ALANIZ IVAN LUIS JORGE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23115237
BELLUZZO SERGIO MARIO
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 27621327
ALANIZ OSVALDO GASTON
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 30037742
BELSITO JONATHAN MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22335397
ALARCON CARLOS ADOLFO
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 25721279
BELTRAME CLAUDIO ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25233081
ALARCON RUBEN DARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21078901
BENAVIDEZ OSCAR JAVIER
sobre CARABINA calibre .270 PLG
DNI 35980625
ALBARRACIN WALTER FERNANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23162596
BENCEGUEZ HERNAN RAUL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21423638
ALBERTO DANIEL ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre 10 MM
DNI 29546977
BENITEZ BERNARDO EMANUEL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 21423638
ALBERTO DANIEL ENRIQUE
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 13229063
BENITEZ JULIO OSCAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16569947
ALBORNOZ CELIA DOLORES
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 22119404
BENITEZ OSVALDO IRENEO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30997232
ALCARAZ ESTEBAN ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 33913666
BENTIVEGÑA MAXIMILIANO AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23147664
ALEGRE FEDERICO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 20567956
BERARDOZZI NESTOR OSVALDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21055303
ALEJANDRO OSCAR MARCELO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17506830
BERDONDINI FULVIO ALFREDO
sobre ARMA LARGA COMB. calibre .30-06 PLG
DNI 27938270
ALFONSO MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14425268
BEREILH JUAN MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 28194021
ALFONZO AGUSTIN ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26034605
BERINO OCTAVIO FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32557806
ALITTA MAURO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24202591
BERNARD MAXIMILIANO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23838150
ALLEN EDGARDO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35145299
BERON JAVIER EDGARDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25255567
ALLORI LUIS FEDERICO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 29325605
BERTOCHI GUILLERMO RAUL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13454228
ALONSO JORGE DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22270713
BERTOLA DIEGO ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26548709
ALONSO SERGIO ADRIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33389610
BERTONE NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14051420
ALONSO VICTOR DARIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 12789521
BESADA MARCELO ENRIQUE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18283116
ALOY EDUARDO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 11179698
BESTEIRO RICARDO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 17525448
ALTAMIRANO FABIAN GUSTAVO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 12285304
BIGETTI GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13356234
ALTAMURA ANGEL ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27434600
BILLANI GASTON ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23060731
ALTIERI HERNAN DAVID
sobre FUSIL calibre .270 PLG
DNI 4667688
BISI LUIS ARMANDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 31540774
ALVAREZ GONZALO MATIAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20624071
BIZZERA GABRIEL ALDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 7796312
ALVAREZ JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 30219328
BLANCO HERNAN FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26357307
ALVAREZ RAMIRO EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 14940328
BLAS GUSTAVO EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 24 UAB
DNI 30188469
AMADIO FRANCISCO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30253411
BLICHARSKI EZEQUIEL GERARDO A.
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 30085351
AMARILLA GUSTAVO ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8573078
BLUMBERG RICARDO LEON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36381039
AMARILLO LUCIANO EZEQUIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17681233
BOERO ALEJANDRO ESTEBAN
sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG
DNI 34476895
AMAT NATANAEL DAMIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14646363
BOLARINHO JOSE MARIA
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 13793954
AMBROGIO CARLOS ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27955277
BOÑANNI MAURICIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14725077
ANCHORENA MARCOS
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 7373252
BONDAR OSCAR MARIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23164510
ANDINO JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 7373252
BONDAR OSCAR MARIO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 20421518
ANDREATTA FERNANDO PABLO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7373252
BONDAR OSCAR MARIO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 16312814
ANGELETTI GUSTAVO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24695230
BONELLI CUTTELA ALEJANDRO LUIS
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 24720351
ANSALDI ALEJANDRO MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34320477
BONI GASTON EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 29079870
ANTONINI ANDRES JESUS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11465791
BONZI ANDRES ADOLFO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31302620
ARAMBURU MARZIONI IGNACIO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 35630001
BORELLO DAMIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31302620
ARAMBURU MARZIONI IGNACIO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 20526841
BOTTA JORGE LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32133252
ARANDA EZEQUIEL ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24243331
BOYADJAN CARLOS JORGE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27101945
ARANDA EZEQUIEL LUCIANO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20025129
BRAMBILLA CLAUDIO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12767224
ARANDA OSCAR RAMON
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27073083
BRANDT MARCELO FABIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14677060
ARAYA ANTONIO MIGUEL ISAAC
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 14219909
BRAVO JOSE ARGENTINO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11297265
ARCE VICTOR RUBEN
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 25444919
BRESLAUER MARCOS ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28148393
ARENALES ROBERTO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25363138
BRIGATTI GERMAN DARIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 33300305
ARGAÑARAS NOFREDA PABLO OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22589569
BRUSCA MARTIN SERGIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13820971
ARGUELLO EDUARDO FELIX
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 32478336
BUELA CARBALLO CLAUDIO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 12306017
ARIAS DANIEL AUGUSTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20279220
BUFARINI MARIO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32029910
ARIAS HECTOR GABRIEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 28765979
BURG ESTEBAN JAVIER
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 33447416
AROCA BAVICH ALEJANDRO CRUZ
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23786225
BUSALMEN FEDERICO ALFREDO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 14274462
ARRASTUA DANIEL MAURICIO
sobre FUSIL calibre .243 PLG
DNI 23552367
BUSTAMANTE ADRIAN RAMON
sobre FUSIL calibre .375 PLG
DNI 7826178
ARRI JUAN CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29254740
BUSTOS DIEGO ESTEBAN
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 36678608
ARROYO ELIAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25764946
BUSTOS MARCO VICTOR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12403805
ARTIGAS RICARDO JOSE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 37197349
CAAMAÑO TOMAS
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 26679476
ARZAMENDIA CRISTIAN GABRIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14832830
CABAÑAS DARIO OSVALDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 14764549
ASTEGIANO MARCOS JORGE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33169465
CABEZAS CRISTIAN RUBEN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
LE 4340384
ATALLA NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32914265
CABRAL RICARDO RAMON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
Primera Sección
Viernes 15 de enero de 2016
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.297
Documento
Denominación
11
Documento
Denominación
DNI 31940953
CABRERA FACUNDO RODRIGO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 17409399
CORONEL MARIO RAUL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 18216618
CABRERA HECTOR ANTONIO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 29794404
CORONEL RODOLFO RAMON
sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG
DNI 25747604
CABRERA JOSE ANTONIO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 11049833
CORPUS RAUL SEGUNDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 35546223
CABRERA KEVIN AMIR
sobre FUSIL calibre .375 PLG
DNI 10163531
CORREIA MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 28668143
CABRERA LEONARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23228656
CORTEZ LUCIO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36291909
CABRERA LISANDRO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 28583783
COSIO CRISTIAN ALEJANDRO
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 92535396
CABRERA LUIS ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11331834
COSTA JORGE ANIBAL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34402324
CABRERA MATIAS EZEQUIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21173736
COVIAN JORGE LUIS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 22860641
CADENA JUAN MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 5059672
COZZARIN ISIDORO JORGE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30743108
CALABRO FEDERICO MARIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29752436
CREUSE GONZALO HERNAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28109139
CALIVA FABIAN SIXTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16940562
CRIPPA DANIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29015242
CALLIGARIS GERMAN EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 31090510
CROTTO IVAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 29015242
CALLIGARIS GERMAN EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 22841704
CRUZ CARLOS ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23780276
CALVO ARIAS JOSE FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 25051236
CUCIT LEONARDO LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13740065
CALVO NESTOR JORGE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14596672
CUMO RICARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31712495
CAMARDA MONTENEGRO ALEJANDRO J.
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 26241107
CUNIBERTI DARIO GERMAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20122248
CAMBARIERI SANDRO OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 10114456
CURRAS MIGLIORE FERNANDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 29237044
CAMBARIERI SEBASTIAN
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 27680652
CUSANO PINEDA MARIO LUCAS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32876451
CAMPETELLA MARTINEZ ROMAN LEONEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24923302
CUSUMANO OSCAR MATEO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 24756798
CAMPOS GABRIEL ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17914734
CUYUBAMBA GONZALO DIEGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24480816
CAMPOS SERGIO EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 23072713
D'ANNUNZIO GUSTAVO ADOLFO
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 20259406
CANAN NESTOR
sobre REVOLVER calibre .44-40 PLG
DNI 32490678
DA SILVA JORGE OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17188577
CANAVESI HORACIO EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 8486966
DAIUB ALBERTO ISMAEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12126359
CANDIOTTI CARLOS MARIA
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24887595
DALL´OSSO JUAN JOSE
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 23129376
CANELA MAURO HERNAN
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 34581030
DANURA JUAN FACUNDO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 23573313
CANTELI ESTEBAN MANUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 8470688
DAPARO SEBASTIAN FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17246584
CAPUTTI DANIEL ROBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 36291854
DARDAYROL JUDITH MARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26678366
CARAN JUAN MARTIN
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 26909864
DAVILA CLAUDIO RAMON
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 22653882
CARBONE ROLANDO DIEGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29692569
DAVILA JUAN JOSE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32358293
CARDOSO ALEJANDRO MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28176721
DE FRANCO JUAN MANUEL
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 17940830
CARIAC MARIO RAFAEL
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 32585261
DE LA FUENTE WALTER GERMAN N.
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 34188477
CARNELLI ALFREDO EMILIANO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24094806
DE LA HOZ JORGE ALEJANDRO
sobre FUSIL calibre .375 PLG
DNI 34188477
CARNELLI ALFREDO EMILIANO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 16143440
DE LA IGLESIA VALVERDE MIGUEL ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36562281
CARNEVALE JORGE ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 8251012
DE LA PUENTE DANIEL JULIAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 32997935
CAROSIO EDUARDO LEONEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20961023
DE LA PUENTE HECTOR FABIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 18405941
CARPANELLI MARCOS JUAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17774259
DE MADARIAGA JULIO DANIEL
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 26762424
CARRAZANA JORGE RAFAEL
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 10604883
DE SANTIBAÑES DIEGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32953821
CARRAZCO JAVIER NICOLAS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 10604883
DE SANTIBAÑES DIEGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12121293
CARRIZO MANUEL ROLANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34147986
DEBOLI RAMIRO HECTOR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 5327298
CARROCERA VICTOR HORACIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 35427329
DEFFERRARI DAMIAN EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 5327298
CARROCERA VICTOR HORACIO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 34523925
DEL CASTILLO JUAN MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24524133
CASCARDO SEBASTIAN DARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11718844
DEL FRESNO CARLOS ROBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33509348
CASSANI DIEGO JOAQUIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24781102
DEL ZOTTO CLAUDIO RINO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21510193
CASTAGNO RODRIGO RICARDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 35942878
DENEVI GASTON NICOLAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21510193
CASTAGNO RODRIGO RICARDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 16681717
DEPETRIS SERGIO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 13740112
CASTELLUCCIO LEONARDO VICTOR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16681717
DEPETRIS SERGIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24826136
CASTILLA EMILIO CRUZ
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 21957206
DI MATTEO ALEJANDRO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 17020204
CASTILLO CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 23986734
DI MINICO CARLOS ROBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7595172
CATONI PALADINO JAVIER MANUEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12944843
DIANDA ARIJON RODOLFO
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 18168192
CATRAMBONE PASCUAL VICENTE
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 22961693
DIAS JORGE CRISTIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 18168192
CATRAMBONE PASCUAL VICENTE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31855052
DIAS LEANDRA LORENA
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14293402
CAVAGLIATTO HUGO RICARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30780774
DIAZ DARIO RICARDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 13615297
CAVALCANTI MARCELO CARLOS
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 32055930
DIAZ JULIO ARGENTINO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31698708
CAVALETTO JORGE LUIS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 37215944
DIAZ REINALDO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 31698708
CAVALETTO JORGE LUIS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 16159895
DIAZ ROBERTO MIGUEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 4685001
CAVALITTO CARLOS AGUSTIN
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 14979608
DIAZ SERGIO JOSE FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 28298445
CEBRERO CRISTIAN NAZARENO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 92616087
DIAZ TELIZ JOSE RAMON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17179803
CECCHETTI CLAUDIO NORBERTO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 27209553
DIAZ VICTOR MARIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30109394
CENTURION MARCOS IRINEO EZEQUIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31694561
DICKMANN EMILIO FEDERICO
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 26385965
CERESOLE ARIEL ANIBAL
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 32234952
DIE GONZALO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12332128
CERRI JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 14361436
DIFILIPO JORGE ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25089495
CHACON MARIANO RAUL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25691001
DIHARCE PABLO GASTON
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 24670360
CHAMBI RUBEN HECTOR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23500542
DIP EDUARDO FERNANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23765386
CHANAMPA HECTOR RUBEN
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 11038164
DOBAL CARLOS RAMON
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 95105925
CHANGULI GLIB
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11038164
DOBAL CARLOS RAMON
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 13145328
CHARIF DANIEL ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12282419
DOMINGUEZ CARLOS RICARDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 16400172
CHELINI JUAN BAUTISTA
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 16889762
DOMINGUEZ LUIS ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 94117931
CHEN YOUMING
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 23606494
DOMINGUEZ OSVALDO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7911814
CHIFA JUAN JOSE
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 8512227
DOMINGUEZ SEBASTIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28831781
CHIFANIE MIGUEL EMILIANO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21803274
DONATO GUSTAVO FABIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21501289
CHIRIZOLA NELSON ROLANDO
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 21803274
DONATO GUSTAVO FABIAN
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 10616971
CHOQUE ADOLFO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 7624388
DOS SANTOS BOTTA JOSE ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23574085
CICCOLA MARCELO NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18502106
DUARTE PEDRO MAXIMO H
sobre CARABINA calibre .17 PLG
LE 4975592
CIERI HILDO OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 22360639
DUFOUR GASTON ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22793527
CIMA CRUCET TRISTAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 10238648
DUMRAUF CARLOS ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32348616
CIRCOLANI LUCAS MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 17518908
EBERHARDT GERMAN LUIS
sobre CARABINA calibre .270 PLG
DNI 24188508
CITTADINI PAULO CESAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 5920590
ECHAGUE ALCIDES HORACIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
LE 5538214
CIVALLERO JUAN CARLOS
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 17173621
ECHEGOYEN ALFREDO DOMINGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 34157616
CLAROS CAMACHO JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22764792
EGNER GUSTAVO OSCAR
sobre FUSIL calibre .338 PLG
DNI 22288141
CLAVERIE HUGO MARCELINO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 22764792
EGNER GUSTAVO OSCAR
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 8392340
CLAVERO MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33962751
ENGLER JORGE TOMAS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20561986
COLALONGO ADRIAN MARCELO
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 25693924
ENRIQUE EDGARDO ARMANDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 34359979
COLOMBA JERONIMO DAVID
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12297327
ERRECALDE ALFREDO JESUS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25683297
COLONNA ADRIAN CESAR
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 12297327
ERRECALDE ALFREDO JESUS
sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM
DNI 27747929
COMELLI MARIO SEBASTIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31994921
ESCOBAR DANIEL MARCELO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 37989470
COMPAGNUCCI FRANCO AGUSTIN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31722606
ESCOBAR JUAN IGNACIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 7828740
CONTE LEANDRO JOSE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23288527
ESCRIBANO HERNAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25425111
CONTRERAS CRISTIAN JAVIER
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 22711390
ESPINDOLA CARLOS NELSON MAURICIO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 23752682
CORDOBA SILVIO JESUS
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 33633943
ESPINDOLA NAHUEL JESUS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24003053
CORONEL LUIS ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 5498728
ESPINOSA JUAN ANTONIO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
Primera Sección
Viernes 15 de enero de 2016
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
Documento
BOLETIN OFICIAL Nº 33.297
Documento
Denominación
DNI 31369816
ESPOSITO LEONARDO RUBEN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31348021
GHISOLFI MARCO FABRICIO
Denominación
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30265026
ESPULEF MIGUEL ANGEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 31348021
GHISOLFI MARCO FABRICIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26176110
ESQUIVEL WALDEMAR ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 93493830
GIANSANTI PASCUAL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18518130
ESTAYES JORGE DAVID
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26702206
GIOIA DIEGO OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21021830
EYO JORGE ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 10107556
GIRAFFA JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 21363700
FAISAL DANIEL ALBERTO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 24194973
GIULIANI DANIELO ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22880980
FALCO CARLOS ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14653951
GIULIONI NESTOR RAUL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27344991
FALUGUE LEONARDO JOSE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16534389
GLUSZCZUK RUBEN DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22367948
FANTIN LEANDRO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14583018
GODOY DARIO ALFREDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 25239336
FANTINO CLAUDIO RUBEN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17084665
GOI PEDRO ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13000064
FASCI OMAR JORGE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23001171
GOMEZ CARLOS EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25671492
FENELLI SERGIO DANTE
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 29471661
GOMEZ CARLOS IGNACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18336188
FERESIN WALTER LUIS
sobre CARABINA calibre .357 PLG
DNI 21398870
GOMEZ EDUARDO LINO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30340803
FERNANDEZ JUAN MANUEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26210607
GOMEZ JOSE ERNESTO
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 27434947
FERNANDEZ LEONARDO A. M.
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17943392
GOMEZ JUAN CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 27434947
FERNANDEZ LEONARDO A. M.
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 12025293
GOMEZ JUAN RAMON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4538880
FERNANDEZ LONG PABLO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18074404
GOMEZ LUIS ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24472208
FERNANDEZ REUTER GONZALO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25477986
GOMEZ WALTER JAVIER
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 12770531
FERNANDEZ RICARDO OMAR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25477986
GOMEZ WALTER JAVIER
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 30043840
FERRARIO JOSE MARIA
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 34805045
GONZALEZ HERNAN DARIO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 14011225
FERRARIO MARCELO ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20739984
GONZALEZ PEDRO DAMIAN
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 92834321
FERREIRA PARRA LUIS HERNAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10295875
GORDILLO NICOLAS DOMINGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31994732
FERREYRA ADRIAN EZEQUIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23628404
GOROSITO DIEGO ALCIDES
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 28565057
FERREYRA DANIEL ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23628404
GOROSITO DIEGO ALCIDES
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 25196645
FERREYRA FERNANDO MARTIN
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 26355437
GORULLENCA MARTIN SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 17192776
FIERRO GUSTAVO PABLO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 29431633
GOYENECHEA RICARDO MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20481099
FIGLIOLI LEONARDO HECTOR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27211819
GOZZI ESTEBAN DIMAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28846883
FIGLIUOLO LEANDRO ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 32 UAB
DNI 29517707
GREGORIO GUILLERMO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 10969829
FIGLIUOLO LUIS HORACIO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 29555192
GRONDONA SERGIO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 10969829
FIGLIUOLO LUIS HORACIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26283877
GROSZKO JUAN MARCOS ARIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 16868584
FIORETTI JUAN ALBERTO
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 27225682
GRUBISSICH JUAN IGNACIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16868584
FIORETTI JUAN ALBERTO
sobre FUSIL calibre .270 PLG
DNI 14580680
GUERREÑO RAUL DONATO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 36219524
FIRPO MIGUEL ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .243 PLG
DNI 33220191
GUERRERO RICARDO EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 29829304
FLEITAS GABRIEL AURELIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 13050559
GUERRICAGOITIA DANIEL SAUL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 30242704
FLORES ADRIAN FELIPE ARMANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25688577
GUERRINA OSVALDO GASTON
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30145212
FLORES ALVARO DARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27182284
GUEYLARD MARTIN ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24377348
FLORES CECILIO OSVALDO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 25361125
GUILINO WALTER RAMIRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23847581
FLORES CHRISTIAN MARTIN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22426999
GULLIFA GUSTAVO RICARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28816067
FOLLONIER MATIAS ALEJANDRO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 34965146
GUSTET DIEGO HERNAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14430612
FORNASIER MARCOS OSVALDO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 12702623
GUTIERREZ JAVIER RAFAEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14430612
FORNASIER MARCOS OSVALDO
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 29826249
GUTIERREZ JORGE MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23692545
FORTE JUAN PABLO
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 8708027
GUTIERREZ JULIO JAVIER
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 30784423
FRACCAROLI CARLOS NICOLAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22131223
GUZMAN OSCAR ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29478831
FRAGA COBAS ARIEL EMILIANO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27140713
GUZMAN RUBEN DARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30981992
FRANCIONI PABLO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22821881
HARTMANN DARIO MARIO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 28573416
FRANZESE MATIAS MIGUEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17686409
HAYES CONI DIEGO LUIS
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 4572050
FRATTONI ALBERTO CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31239933
HERMIDA FEDERICO LUCIANO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 26769530
FREDDI JUAN MANUEL ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 26019111
HERMIDA PABLO NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26769530
FREDDI JUAN MANUEL ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32160907
HERNANDEZ FEDERICO ARIEL
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 28503036
FREZZOTTI GERMAN RAUL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16654868
HERNANDEZ JOSE MARIA
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14425077
FRUCTUOSO OSCAR ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18784577
HERNANDEZ PAREDES JUAN RICARDO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 35289087
FRUTOS JAVIER GERMAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33049725
HERRERA JUAN ANGEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27894248
FUENTES SASIUK ITALO RODRIGO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 31153846
HERRERA JUAN DANIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 21436152
FUNES SERGIO GASTON
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 38149213
HERRERA SANTIAGO OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26583725
FUSONI DIEGO FERNANDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 35151931
HOLOVACHUK MARTIN ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16385593
GALARZA DANIEL ELIEZER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8342717
HOM CARLOS DANIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 34632260
GALAZZI BOZZANO LEANDRO VICTOR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11083955
HORRILLO CARLOS ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28730121
GALLASSO ECHAIRE MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27673728
HOYOS MIGUEL ANGEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 6604613
GALLIANO CARLOS ANTONIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25428024
HROVATIN ARNALDO ERIC
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28691932
GALLINAL JORGE EDUARDO
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 23865896
HUICI ALEJANDRO RAUL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 30055221
GALLONE ADALBERTO FLAVIO GUILLERMO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14127136
IACUZZIO MARCELO ANIBAL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30356230
GALVAN GUSTAVO EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21808716
IBARRA DANIEL ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 34310538
GALVAN OSCAR MIGUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12973587
IGLESIAS JOSE MANUEL
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 28520164
GALVAN SEBASTIAN RAUL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 4917823
IPARRAGUIRRE JUSTO
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 24201645
GAMARRA PEDRO JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26872459
IRIBARREN JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 95297233
GAO YUNBAO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 18831241
ISASI SAMANIEGO CARLOS MIGUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22640543
GARAY JOSE ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10026496
IVAN HERNESTO HORACIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14106680
GARCIA EDUARDO OSCAR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25662253
IVETICH GUILLERMO ALDO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 25134849
GARCIA FERRADA EDUARDO RENE
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 29410516
JADECH OSVALDO LUCAS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 28801227
GARCIA GERMAN ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24327789
JAURE NESTOR FABIAN
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 93117548
GARCIA LORENZO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17902853
JORGE MARCELO FABIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12659187
GARCIA NAHUYS FERNANDO A.
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16079357
KADER FABRICIO TAREX
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 12117874
GARCIA OSCAR ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 10781448
KAEN LUIS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 29989822
GARCIA OSCAR ALFREDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 10781448
KAEN LUIS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17416662
GARCIA ROBERTO FABIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13736237
KELLY EDUARDO MIGUEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23341526
GARCIA RUBEN FERNANDO CELEDONIO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 27000599
KELLY JOSE MARIA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23416431
GARCIA SERGIO GASTON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 37395938
KIEFFER DAVID EZEQUIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16977712
GAUNA CARLOS LUIS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 32521713
KOVACEVICH GUILLERMO HECTOR
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 23490239
GAUNA JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16870964
KRAMAR PEDRO DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 33485833
GAUTO HERNAN ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 16870964
KRAMAR PEDRO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29066294
GAVELINI ESTEBAN
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 93954303
KRAVCHENKO ARTEM
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 7778946
GDANSKY CARLOS ENRIQUE
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 11998321
KRONBERGER JOSE
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 13908382
GEIJO OSCAR PATRICIO M.
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 22459155
KULL CARLOS OMAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13908382
GEIJO OSCAR PATRICIO M.
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 35294716
LAINATTI JULIAN ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13908382
GEIJO OSCAR PATRICIO M.
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 27689722
LAINO DAMIAN ARIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 38030327
GELFONT JONATHAN JORGE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28387714
LAMBARDI NICOLAS ANGEL
sobre PISTOLON calibre 36 UAB
DNI 31439316
GENTILE JONATAN AUGUSTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16100419
LAMBERTI RODOLFO HECTOR
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 31439316
GENTILE JONATAN AUGUSTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10013297
LAMI HERNANDEZ JOSE MARIA R.
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16966319
GHIO OSCAR EMILIO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 4860887
LANNUTTI JORGE SAVERIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16966319
GHIO OSCAR EMILIO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 21417711
LANUTI GABRIEL ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
12
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
Primera Sección
Viernes 15 de enero de 2016
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.297
Documento
Denominación
13
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 13597043
LARES OMAR ABEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23097602
MEDIN MARCELO ADRIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 10070314
LARSEN ROBERTO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 24642161
MEDINA CLAUDIO MARCELO
sobre REVOLVER calibre .45 PLG
DNI 37576836
LASCHIAZA CIRO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 24478387
MEDINA JUSTO JUAN CARLOS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22069354
LASICH ADRIAN ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 23209109
MEDINA NICOLAS ALEJANDRO C.
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29111055
LAVANCHY SEBASTIAN RODOLFO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32946975
MEDINA SERGIO GABRIEL SEBASTIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 34087120
LAZO OSCAR FRANCISCO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 4443474
MEGY HORACIO GUILLERMO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 26129735
LEBED EXEQUIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 4951678
MELO HORACIO ANIBAL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 34996921
LEGUIZA ALBERTO ROMAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16224355
MENIN WALTER ENZO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12332967
LEIS JOSE
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 21773986
MERELE CASTRO FERNANDO JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 24303598
LENCINAS PABLO JONAS
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 94269512
MERELES ARAUJO JUAN ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8466034
LENTATI OMAR HUGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11508602
MEUNIER NORBERTO RAUL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 29641747
LEYS DIEGO DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25244446
MEZA CARLOS RAMON
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29641747
LEYS DIEGO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25244446
MEZA CARLOS RAMON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4521691
LIBERATTI JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 94132395
MICHEL FARFAN DINA MAGALI
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 95198006
LIN CAIGUI
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14338473
MICOLI JOSE LUIS
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 93519885
LIN ZHIFENG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13200597
MICULAN RICARDO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
LE 8457540
LISANTI OSCAR FRANCISCO
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 28101271
MILESI JUAN MANUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 32655534
LLORENTE MARCELO LIONEL
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 28101271
MILESI JUAN MANUEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 20795617
LOMBARDO HECTOR MARTIN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 16135487
MILLAN ENRIQUE DANIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 7978636
LOPEZ ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 16135487
MILLAN ENRIQUE DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14781316
LOPEZ ALEJANDRO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 11228307
MILLER ONOFRE ISMAEL
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 28779951
LOPEZ ANDRES GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31866569
MINETTI MATIAS EMANUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 31741804
LOPEZ AUGUSTO CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11032060
MIÑO CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24404867
LOPEZ ELVIO ARIEL
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 29137852
MIÑO CRISTIAN ARIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 10395968
LOPEZ GABRIEL
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 13355942
MIRAMONT GUILLERMO MIGUEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21651893
LOPEZ MARCELO ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13355942
MIRAMONT GUILLERMO MIGUEL
sobre FUSIL DE CAZA calibre 16 UAB
DNI 23530182
LOPEZ ROBERTO CARLOS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28541045
MOLETTIERI ALEJANDRO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29820733
LORENZATI DAMIAN GUSTAVO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 7758382
MOLLE CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27417926
LUCERO JORGE JUAN
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 13322170
MOM VON KOTSCH GUSTAVO ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 7658369
LUCIO MIGUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26418851
MONDACA LEONARDO FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12526542
LUDUEÑA JOSE GUILLERMO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 40763179
MONGES JOSE AUGUSTO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 37176680
LUENGO JUAN ALBERTO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 16630662
MONTANAR ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 18652281
LUNA OSVALDO DANIEL RAMON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27208502
MONTERO LUIS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 38425234
LUQUE LUCAS EMANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20442690
MONTERO MARCELO DANIEL
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 22833861
LUQUES CESAR ORLANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27020897
MONTIEL JULIO GERARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32610590
LUZEZINSKI LEANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25461941
MONZON FABIAN DANIEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 14049103
MACCARINO CARLOS ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16438200
MONZON JOSE LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 10773644
MACCHI HUGO OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29670536
MORA MARIOS ANDRES
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 31206173
MACCHIONE MAXIMILIANO DOMINGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29030707
MORALES ASIS MARTIN MIGUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20416573
MACIAS ADRIAN ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27420980
MORALES JUAN MANUEL
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 20080634
MACIO ADOLFO CEFERINO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 36326773
MORANDO EMANUEL DAVID
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26905586
MADUSSI EXEQUIEL ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 35255005
MORANDO LARA AGOSTINA
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 17746922
MAGLIO LUIS MARCELO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 14487721
MORANO DANIEL NATALIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27629753
MAIDANA JOSE LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25142798
MORENO MARTIN GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21711400
MAIDANA PEDRO GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24724311
MORONTA MARCELO
sobre CARABINA calibre .45-70 PLG
DNI 8048252
MAININI EDUARDO ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24347474
MOSCOLONI DANIEL OSCAR
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 18821811
MAINO PABLO NICOLAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 34678792
MOSNA MAURICIO SEBASTIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32165643
MAMANI TERAN LUIS A.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25646508
MUÑOZ LUIS DIEGO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 8489914
MANCILLA CARLOS NORBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25338497
MUSCULINI GUILLERMO ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 33529290
MANQUIN JOSE MAXIMILIANO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 28405341
MUSTAFF DARIO SERGIO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 29922890
MANSILLA GUSTAVO DAMIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24324041
MUZI CRISTIAN ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30432258
MANSILLA MARTIN LUIS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 34085974
NAHUEL JONATAN DANIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27486783
MANSILLA PABLO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17463644
NARDIN JULIO CESAR
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 26123252
MARANTE LORENA ALICIA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 13845915
NARIO ARTURO JULIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28197797
MARCHETTI OCTAVIO ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 92086712
NARVAEZ LUIS
sobre CARABINA calibre .44 PLG
DNI 30284438
MARCO SANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 92086712
NARVAEZ LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18011915
MARCOTEGUI LUIS DIONISIO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 27000430
NAZZARO FERNANDO MARTIN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 21055309
MARCUZZI GUSTAVO RUBEN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18464556
NETTO MARIANO GABRIEL
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 30892984
MARGUATI SEBASTIAN ROBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32006720
NEVE SEGOVIA NICOLAS MAXIMILIANO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30892984
MARGUATI SEBASTIAN ROBERTO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 31308857
NEYRET NESTOR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30892984
MARGUATI SEBASTIAN ROBERTO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 31247507
NIETHAMMER GUSTAVO GERMAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12549416
MARINCOVICH MARIO ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 35537149
NIETO LEANDRO NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27675414
MARINELLI DIEGO EDGARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35537149
NIETO LEANDRO NICOLAS
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 26289792
MARINO GUSTAVO MARIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 7796844
NIMO JORGE OMAR
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 25106429
MARINOVICH SEBASTIAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26972849
NINI MARIO RUBEN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33171730
MARIO FACUNDO DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22022386
NISTERENKO RAUL HUGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 19036213
MARKOW JORGE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23756543
NOSA JUAN IGNACIO
sobre FUSIL calibre .338 PLG
DNI 19036213
MARKOW JORGE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25629920
NOSEDA ARNALDO MAURICIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 19036213
MARKOW JORGE
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 30096561
NOVAIRA MAXIMILIANO NICOLAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21489641
MARTIN JAVIER EUGENIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28467786
NOVARINO JORGE DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 5617310
MARTIN MARTIN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 13160018
NUÑEZ ALFREDO ENRIQUE
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 5617310
MARTIN MARTIN
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 20703140
NÜRNBERG ENRIQUE ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 5617310
MARTIN MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4414564
OCANTOS ESTRUGAMOU JORGE
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 32124599
MARTIN MIGUEL EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33792870
ODRIOZOLA JONATAN RENE
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 8595044
MARTINEZ ARIEL EDUARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27768608
OJEDA ROBERTO EPIFANIO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 8595044
MARTINEZ ARIEL EDUARDO
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 18410155
OLIVA DANIEL VICTOR
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 8595044
MARTINEZ ARIEL EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 16535723
OLIVERA VICTOR DEL ROSARIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 8595044
MARTINEZ ARIEL EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 11192775
OLMEDO NICOLAS MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27479551
MARTINEZ DARIO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33152835
ONDARCUHU JULIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20441961
MARTINEZ LUQUE JOSE MARIA
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 31466359
ORDUÑA GONZALO ALBERTO
sobre FUSIL calibre .243 PLG
DNI 25057828
MARTOS ADRIAN ALBERTO
sobre SUBFUSIL calibre .22 PLG
DNI 20336771
OROSCO OSCAR ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 35713403
MASCHIO GINO ANDRES
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 27347932
ORTIZ CRISTIAN OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 35576275
MATALONI PAZ NICOLAS ESEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12201751
ORTIZ JOSE MARIA
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 10923167
MATTIA RUBEN VICENTE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24280961
OVIEDO JORGE ADRIAN
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 34081814
MATTIO GUILLERMO IGNACIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28659452
OVIEDO VICTOR ADRIAN
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 10634417
MATTO JOSE DOMINGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21985935
PAAS ALFREDO RODOLFO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13142016
MATTO RAMON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27755046
PACE FABIAN ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26380108
MATWIJIW MAURO HERNAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29366947
PAEZ MARCELO ALFREDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 93698760
MAZA PULIDO ERNESTO
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 5956304
PAGE JORGE MIGUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13021135
MAZZER RICARDO ALDO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 31717775
PAGNANINI CASAS SERGIO JULIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
Primera Sección
Viernes 15 de enero de 2016
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.297
Documento
Denominación
14
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 37074380
PAGURA NICOLAS RAUL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 5375031
RAFFAELLI SANTIAGO SIMON
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 37617342
PAIS VILLASUSO FRANCO EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23488342
RAMIREZ JUAN CARLOS
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 32853807
PAIVA CRISTIAN JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10152323
RAMIREZ NAZARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20128935
PALAVECINO ALDO RAMON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27601137
RAMOS CARLOS EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 34299104
PAMPINELLA JOSE IGNACIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 4270300
RAMOS EMILIO FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29225383
PANELLA JOSE JAIME
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 34819600
RAMOS LUCAS SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23040421
PANERO ADRIAN ROBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 13086935
RANGOGNI JULIO ENRIQUE
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 28134324
PANNO MATIAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33215816
RANIERI EMANUEL JESUS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13892557
PARAGLIOLA ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14655162
RASQUETTI MARCELO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 17868761
PARRA JOSE NIEVES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27471343
RAZETTO SANTIAGO MARIO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 32605277
PASINA AGUSTIN MATIAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21699349
REAL ERNESTO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27347992
PASTORE PEDRO SEBASTIAN
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 38376393
REIBEL FRANCISCO MIGUEL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 28507250
PATANE NICOLAS SALVADOR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12458943
RETA JOSE JORGE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27163048
PATIÑO SIMON ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20006046
REY ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 29172945
PAVON FACUNDO MARTIN
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 13393143
REY HERIBERTO OSMAR
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 18095474
PAZ ANGEL JESUS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35670682
RICARDO JUAN MARCELO
sobre CARABINA calibre .270 PLG
DNI 37897117
PAZ LUCAS DAMIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 11112537
RICHERI CARLOS HORACIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 18220983
PAZ NESTOR EDUARDO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 27433149
RILH ROMAN FABRICIO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 25700098
PAZ PATRICIO MARCELO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23138122
RINZLER ROQUE ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25350009
PECOT LUIS ALFREDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25617008
RISSO JAVIER MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 25745063
PEDRA BARBERIS RAMIRO CRISTIAN RAUL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21863238
RITTA JAVIER FERNANDO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 31457867
PEDROZO CRISTIAN FRANCISCO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 31279412
RIVAROLA MIGUEL ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 24293735
PELAYO LUIS ARIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23802193
RIVAS PABLO OSCAR
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 8595293
PENA ALEJANDRO ENRIQUE
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 92722101
ROA CECILIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25696918
PEÑA WULER MARCELO MATIAS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 34802665
ROBALLO ANGEL OMAR
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 5660738
PENAYO SANTOS OSCAR
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 26247998
ROCHE PABLO ARIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24815329
PEON EDUARDO ARIEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 32786461
RODARO GIGENA NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34690728
PERALTA CARLOS FACUNDO EMANUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26274225
RODELLA SEBASTIAN HERNAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34690728
PERALTA CARLOS FACUNDO EMANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16676580
RODRIGUES CASIMIRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26108768
PERALTA JOSE ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24458294
RODRIGUEZ ARREDONDO MARTIN MATIAS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 35953646
PERALTA MATIAS FERNANDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30694212
RODRIGUEZ BAZANTE SANTIAGO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 33057594
PERALTA RAUL ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25441564
RODRIGUEZ CARLOS RUBEN
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 35465857
PERCARA SEBASTIAN NAHUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14517129
RODRIGUEZ CLAUDIO MARCELO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 33798744
PERDOMO CRISTIAN SANTIAGO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 32958431
RODRIGUEZ CRISTIAN DAMIAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
LE 6446837
PEREYRA CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 34882361
RODRIGUEZ IGNACIO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 12666879
PEREYRA CLAUDIO MARCELO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 23960567
RODRIGUEZ JUAN CARLOS
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 10736507
PEREYRA GUILLERMO ANTONIO
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 25031548
RODRIGUEZ JUAN EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 28471889
PEREYRA HECTOR ADRIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 8117820
RODRIGUEZ JULIO HUGO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14422995
PEREYRA JOAQUIN CONRADO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8117820
RODRIGUEZ JULIO HUGO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 24955225
PEREYRA MARCO MIGUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31144240
RODRIGUEZ LEONARDO FAVIO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 21451111
PEREZ FERMANI RAFAEL ANDRES
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 16797695
RODRIGUEZ MARCELO EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 10 MM
DNI 20542015
PEREZ JUAN RAMON
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16797695
RODRIGUEZ MARCELO EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25766546
PEREZ MAURO EZEQUIEL
sobre CARABINA calibre .270 PLG
DNI 30337531
RODRIGUEZ NANCY ELIZABETH
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 14886080
PEREZ ORUE RICARDO HECTOR JOSE
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 23205357
RODRIGUEZ RETA ANDRES MIGUEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 14219165
PEREZ OSCAR RUBEN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26022103
ROIG PABLO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25250341
PEREZ PABLO MARTIN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 33379576
ROJAS WALTER GUSTAVO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24292712
PEREZ RAUL OMAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26450303
ROLDAN ARIEL ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 10 MM
DNI 34479750
PERLOV PABLO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21066477
ROMANELLA DIEGO LUIS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12960658
PERMUY JOSE RUBEN
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 24704658
ROMANO DIEGO JAVIER
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 28910347
PERROTTA LEANDRO CARMELO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 33087066
ROMERO MAURICIO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30525656
PERSIC ENRIQUE GUILLERMO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27264590
ROMERO ROMAN ELIAS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16687952
PERULERO ALCIDES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31438966
ROMERO SEBASTIAN OMAR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 33557900
PESSE CRISTIAN FABIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23613124
RONDAN RAUL ALFREDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26856513
PETERMANN CARLOS GUSTAVO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 5178035
ROSA ALBERTO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27842676
PETRELLI ANYELO GABRIEL
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 26869854
ROSA HECTOR GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12493173
PETRUJNO ALEXANDRO
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 5140136
ROSIERE HUMBERTO ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28861991
PIANELLI ANDRES EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 34468976
ROSSETTO ADRIAN MATIAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 10155275
PIATTI ROBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32885296
ROSSI EVER ROBINSON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10155275
PIATTI ROBERTO
sobre FUSIL calibre .44-40 PLG
DNI 29146324
ROSSI MARIA BELEN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10155275
PIATTI ROBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 12078718
ROSSI RUBEN OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10155275
PIATTI ROBERTO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 24974110
ROVERE GAVOTTI ARIEL DARIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22912477
PICECH CARLOS JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23328222
ROVERE SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21718447
PIERMARINI ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25370123
RUBILAR PANASIUK CHRISTIAN D.
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 14060331
PINC SERGIO ESTEBAN
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 14533777
RUBIO FERNANDO GUILLERMO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 26262396
PINTADO MARCELO ORLANDO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 34982790
RUBIO MARTINEZ NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28158664
PITTERI ANDRES ORLANDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28916981
RUEDA MANUEL EDUARDO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 18151543
PIZZUTO MARCELO FABIAN
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 36233166
RUGGERI NICOLAS MARTIN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 13394464
POLISERPI JULIO CESAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 38621987
RUIZ GUNTHER ALEN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 28062280
POMETTI JULIO CESAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35491395
RUIZ RAMIRO OMAR DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24117144
PONCE CARLOS ERNESTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21457356
SAADI FERNANDO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 24979528
PONCE DIEGO MARCELO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 34856915
SABENA JONATAN JOSE
sobre CARABINA calibre .357 PLG
DNI 24206896
PONCE JAVIER ARISTIDES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22379886
SALEME ADRIAN GABRIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30916883
PONCIO LEONARDO EMMANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13299830
SALGUERO GUSTAVO ALBERTO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 11371918
PORTELA RICARDO HORACIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 11184307
SALGUERO NORBERTO ERARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20532511
POZZI JUAN PABLO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 17958789
SALINAS CRISTIAN SILVANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27668765
PRADA PABLO ADRIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23012316
SALINAS DANIEL MAURICIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 13283068
PREMUZ MARIO CARLOS ZVONIMIR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22970409
SALINAS MARCELO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 13283068
PREMUZ MARIO CARLOS ZVONIMIR
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 26265013
SALIVA JORGE ARIEL
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 13283068
PREMUZ MARIO CARLOS ZVONIMIR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 10041599
SALVADOR JUAN CARLOS
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 13283068
PREMUZ MARIO CARLOS ZVONIMIR
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 11171020
SANCHEZ GUILLERMO HECTOR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 93680702
PRESTA ALFREDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 33307137
SANDOVAL LUIS ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12255137
PRESUTTI ROBERTO DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24926183
SANTAMARIA LEONARDO ANGEL
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 26543336
PRIETO DIEGO ANDRES ANTONIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22483884
SANTI DARIO JESUS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 36991883
PUGA MARIANO SERGIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30948416
SANTICCHIA JUAN MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20986761
QUAGLIANO GUSTAVO ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 26725254
SANTILLAN PABLO FACUNDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 35057925
QUARIN EDUARDO DAVID
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21993472
SANTOS JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13124237
QUINTANA SERGIO MARINO
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 22670223
SANZ LAUTARO MARTIN
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 20352707
RABE ADRIAN JORGE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35229513
SARACHO DAVID AUGUSTO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 14881125
RACCA SERGIO ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 12315540
SARAMAGA RODRIGUEZ DANIEL JORGE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24109398
RACCHI EDUARDO OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23480591
SARAULLO PABLO HERNAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
Primera Sección
Viernes 15 de enero de 2016
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.297
Documento
Denominación
15
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 4405793
SARESKY CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25475831
ULDANI CARLOS FERNANDO
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 20765509
SARLI ESTEBAN PABLO LUCAS
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 27447934
VALDEZ CLAUDIO ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31866632
SARQUIS YAMIL YAEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16708341
VALDEZ JOSE HUGO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24546769
SATORRA JUAN PABLO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 36150715
VALDEZ WILLIAM ANISIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 40556427
SAUCEDO MATIAS EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12581077
VALENZUELA TEOFILO RAUL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25020147
SAVINO RAFAEL
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 16360841
VALIENTE DANIEL ANIBAL
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 32437001
SAWON NICOLAS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 23705635
VALIENTE GASTON ARIEL
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 27258541
SAYAGO MARIO GASTON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16913085
VALLEJOS FERNANDO ANSELMO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 21401260
SBIGLIO GABRIEL ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17535945
VALLEJOS FERNANDO SERGIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8497229
SCARAFIA ALCIDE SANTIAGO
sobre FUSIL calibre .338 PLG
DNI 30992803
VALLEJOS GERARDO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29349596
SCARPELLINI MATIAS RAFAEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13863369
VALLEJOS JOSE RAMON
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 29349596
SCARPELLINI MATIAS RAFAEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16097236
VALLEJOS SERGIO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25059469
SCATULARO LEANDRO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7012894
VAN GELDEREN RICARDO LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33071395
SCHAUMBURG WILFREDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26156442
VARDE SEBASTIAN GERARDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 28822455
SCHMAL JORGE ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29796945
VAZQUES LISANDRO LUIS
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 27531624
SCHNEIDER LUIS ADOLFO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 32295841
VAZQUEZ LUCIANO GERMAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32331800
SCHOENFELD ALEJANDRO LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31800380
VAZQUEZ MAZZOLETTI RODRIGO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 23941064
SCI PAULO CESAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12468118
VAZQUEZ RENE LUCAS VALOY
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17278828
SCIBILIA DIEGO EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 18439671
VEGA GUSTAVO GRACIANO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 22166162
SCORTTI LUCAS GERMAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 11100858
VEGA SANTIAGO EUGENIO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 20697748
SCROCCHI ERNESTO ARMANDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32934758
VELASQUEZ LUIS GERONIMO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22241582
SEGOVIA CRISTIAN ROMAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17246053
VELAZQUEZ RUBEN ERICO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17665742
SELVA MARCELO RICARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27392902
VELEZ RAMON EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 31508241
SERAFINI DANIEL IGNACIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31694139
VENDITTI NICOLAS MATIAS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24522507
SERENA MARCOS ADRIAN
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 22755315
VENDITTI PABLO ANDRES
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32676815
SERRAVITE FRANCO NAHUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20070606
VENDRELL CLAUDIO CEFERINO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32676815
SERRAVITE FRANCO NAHUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 12393547
VENTURA LUIS ALFREDO
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 13508576
SETIEN HUGO NORBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 94306367
VERA CRISPIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18175295
SIFON ESTEBAN ALEJO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36357357
VERAGUAS FRANCO DAVID
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21486951
SIGMAN PABLO CESAR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 22222792
VERDIANI MARIO ALFREDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31474661
SILVA RODRIGO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 34729848
VERNAZA ALFREDO
sobre CARABINA calibre .270 PLG
DNI 25755943
SIMONETTI JOSE JAVIER
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 33941841
VESCOVI MAURICIO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29451467
SIRI RODRIGO ARIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24155248
VICENTE SEBASTIAN
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 19024879
SLYZKOUKH YEVHENIY
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13243327
VICICONTE ROMAN PEDRO OBDULIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22537369
SOLA MAXIMILIANO EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26653833
VIDAL ALEJANDRO SEBASTIAN
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 5410083
SORASIO RAUL MARTIN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 34341699
VIDELA AIRTON GERONIMO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 29285907
SORIA ADRIAN SERGIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 38427013
VIGGIANI SANTIAGO MATIAS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 11578820
SORIANO LUIS ARNALDO
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 14684656
VILA ARIEL DARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8005168
SOSA ANGEL CIRILO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 17118325
VILLALBA ELDO HUGO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 25831887
SOSA JUAN DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32944365
VILLALBA SAUL HERNAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26858636
SOSA JULIO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 8627035
VILLAMIL ODDONE CESAR
sobre FUSIL calibre .303 PLG
DNI 33413169
SOSA ROBERTO NICOLAS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32570630
VILLAR EMANUEL ALFREDO
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 18249281
SOSA WALTER ANIBAL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 27910639
VILLARREAL ISMAEL ESTEBAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 6129329
SOZZI PRA DANIEL ANTONIO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 27910639
VILLARREAL ISMAEL ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20243635
SPIAZZI CARLOS VICENTE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 7887121
VIÑUELA OSCAR DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20243635
SPIAZZI CARLOS VICENTE
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 28022860
VIVALDA JUAN ESTEBAN
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 28016593
SPINA JORGE LUCIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26289796
VOLPATTI HUGO DANIEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 35770525
SPONTON NICOLAS FABIAN
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 20851038
VOLPI GABRIEL ADALBERTO
sobre FUSIL calibre 7 MM
DNI 10195721
STACHNIK JUAN ESTANISLAO VICENTE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25121622
VOLPINI SERGIO DAMIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22666785
STAROPOLI DIEGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17012205
VRANYCH WALTER JAVIER
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 26129750
STEFANELLI SEBASTIAN OMAR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 6264796
WAGNER PEDRO HECTOR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30553171
SUAREZ ADROVER JESUS NICOLAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 6264796
WAGNER PEDRO HECTOR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12924428
SUAREZ ANIBAL ANGEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 6264796
WAGNER PEDRO HECTOR
sobre REVOLVER calibre .44-40 PLG
DNI 27267592
SUAREZ RUBEN ERNESTO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 26649009
WASINGER EZEQUIEL MARCELO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33827180
SULIGOY WILFREDO NICOLAS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24573054
WEGNER CHRISTIAN MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34819588
SURRACO LEONARDO DAMIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29928412
WEGNER LEONARDO MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28062033
SZLESZYNSKI DANIEL OMAR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 36012578
WEPPLER ALEJANDRO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18099519
TAMAÑO JORGE MARIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 34855606
WOELFLIN JUAN CRUZ
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 23954503
TAMIOZZO ROBERTO ROQUE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27376411
YAKUBOWSKI VICTOR ANDREI
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 5367442
TANGORRA MARIO CESAR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 95407365
YAN SHISONG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 34268261
TAPIA FERNANDO ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 95407365
YAN SHISONG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34268261
TAPIA FERNANDO ANDRES
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 11806475
YAÑEZ JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 32841501
TAVECHIO LEANDRO ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 36815849
YANK CARLOS VICENTE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22765024
TEN DELFOR DIEGO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 30980044
YEBRA LOPEZ EMILIO ANGEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 31605036
TERI ADRIAN LUIS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 30980044
YEBRA LOPEZ EMILIO ANGEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 7702111
TERMITE JUAN JOSE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27061719
YENSES ERNESTO FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26374535
THOMPSON CARLOS
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 34694966
YOCCA GEORGINA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 35982479
TOLEDO DANILO EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24066109
YORI ARIEL ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 16682925
TOLEDO LUIS ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
LE 7841586
YUNES CAMPODONICO JORGE A.
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 34391736
TOMAS SERGIO EMMANUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13708026
ZALAZAR LUICIO MIGUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14948018
TOMMASSINI ALFREDO VICTORIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14123507
ZAMBELIS JORGE DEMOSTENES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17727170
TONDINI CLAUDIO OSCAR
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 25390489
ZAMBONI LEDESMA MARTIN MIGUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
ZAMPEDRI MAURICIO ALBERTO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 17727170
TONDINI CLAUDIO OSCAR
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 26369572
DNI 17727170
TONDINI CLAUDIO OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 94004275
ZHANG HUI
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16726488
TOROSSI HORACIO RAUL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 94004275
ZHANG HUI
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28021000
TORRES CORDEJE CLAUDIO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 94924691
ZHANG YANG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 34143304
TORRES LEONARDO JESUS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18397200
ZIOBROWSKI ADRIAN PABLO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22671333
TORRES MARIO FERNANDO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 8186751
ZIPILIVAN BENJAMIN DAVID
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24385575
TORRES SILVIO RODRIGO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 34535163
ZOCCALI ALBIZU MARCELO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 13051350
TOSO ROGELIO EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32423969
ZUCCOTTI FIGUEROA MARIA CONSTANZA
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 10788964
TOSORATTO JUAN CARLOS SANTOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25587647
ZUGASTI GERMAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 22473284
TOTH EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14125491
TOURNIER HUGO NESTOR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14125491
TOURNIER HUGO NESTOR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33679411
TRAVERSO WALTER HERNAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23632574
TREPAT GABRIEL DARIO
sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG
DNI 12238769
DNI 32648173
TREVISAN JOSE MIGUEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 18530424
TROPIANO LISANDRO RAUL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 18779301
TSAI YUNG SHANG
DNI 30161598
UBIÑA LUCAS MARTIN
SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO
Documento
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
ABACA EDGARDO MARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25361008
ABALOS ROLANDO ALDO MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12889524
ABRAHAM JONTE RONALDO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 13295455
ABRAHAM SERGIO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35166814
ACEVEDO ALBERTO DAMIAN
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
Primera Sección
Viernes 15 de enero de 2016
Documento
Denominación
BOLETIN OFICIAL Nº 33.297
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
Documento
DNI 29454199
ACEVEDO DANTE MAURICIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32183687
BENITEZ HUGO ERNESTO
DNI 32113523
ACOSTA DAVID MATIAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 25304746
ACOSTA LUIS ALEJANDRO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 29299780
BENITEZ LUIS ALBERTO
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. 30549486513
DNI 26970397
ACOSTA PABLO ANDRES
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 31078476
BETANCUR JORGE DANIEL
ámbito de R.BARONE SEGURIDAD S.A.
30711580111
DNI 31551104
ACOSTA SERGIO MARTIN
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 29380882
BILLORDO CARLOS HERNAN
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 7907577
ACUÑA ERNESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16032688
BISCOTTI NESTOR OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29772174
ACUÑA LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32030674
BLANCO JUAN FERNANDO
DNI 23773873
ADROVER MARTIN ESTEBAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de C.DE TRAB.LINCE SEG.LTDA.
30643445510
DNI 10845105
BLANCO ROMULO WENCESLAO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22660461
AGUILAR MARCELO MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21803985
BLAZEK DIEGO MARTIN
DNI 22084060
AGUILAR MARCO ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 33396103
AGUIRRE ALAN FACUNDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28566132
BOGAO PABLO MARTIN
DNI 27437901
AGUIRRE GUILLERMO HERNAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 14407501
BONGIORNO SANTIAGO HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11293637
BONIFORTI CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35630001
BORELLO DAMIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24375093
BORGHI MARCOS JESUS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 5532425
BOSSI CARLOS OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16593856
BOURSIAC LUIS ANGEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 14837780
BOUZON JUAN JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11509686
BRAGADO ARMANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32587813
BRANCHAL LEONARDO NICOLAS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 16926006
BRITO MARIO GREGORIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24638659
BRIZUELA HUGO ALEJANDRO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 34080731
BRUNO MORENO JUAN MANUEL
ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A.
30656423958
DNI 16171518
BRUOGNOLO SERGIO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21965851
BUENAVENTURA ALEJANDRO MARIO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 14381199
BURGUEÑO ROQUE DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23900688
BUSTO LUIS ALBERTO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 34285933
BUSTOS CESAR GABRIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 21174621
BUSTOS LUIS RAMON
ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.
LTDA. 30662934174
DNI 26763006
CABALGANTE NIELS ADRIAN LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26532474
CABALLERO PABLO GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13159370
CABRAL CARLOS OSCAR
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 32914265
CABRAL RICARDO RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32606481
CABRERA FRANCO LEONEL
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. 30549486513
DNI 22453390
AGUIRRE LUIS DALMACIO
ámbito de BROCAL S.A. 30707145532
DNI 32532194
AGUIRRE NICOLAS FABIO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 28673690
AGUIRRE WALTER IVAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29748334
ALARCON JULIO ANDRES
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 25233081
ALARCON RUBEN DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17998905
ALBARRACIN RAUL RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35980625
ALBARRACIN WALTER FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13645471
ALDERETE LUIS ALBERTO
ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.
30678784288
DNI 17330672
ALEGRE ANTONIO FRANCISCO
ámbito de C.DE TRAB.LINCE SEG.LTDA.
30643445510
DNI 25835411
ALEGRE CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25496174
ALEGRE WALTER GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35602470
ALONSO CRISTIAN GERMAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11062124
ALONSO JOSE OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30727289
ALPUIN HECTOR LEONARDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
Denominación
16
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 23956520
ALVARADO HECTOR ALEJANDRO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 34476895
AMAT NATANAEL DAMIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13599467
ANTONENA RICARDO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25500525
ANTUNEZ MARCELO FABIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 28552099
AQUINO GUSTAVO ANIBAL
ámbito de VIGILAR S.R.L. 33682919839
LE 6050379
ARANA JORGE ABEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32120786
ARANCIBIA GASTON SEBASTIAN
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 32133252
ARANDA EZEQUIEL ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17672685
ARANDA JOSE MARIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26643919
ARANDA MARIO RAMON
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 26256077
CABRERA HUGO EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25396426
ARANDA PABLO MARTIN W.
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25747604
CABRERA JOSE ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21417243
ARBALLO HECTOR DARIO
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. 30549486513
DNI 13604349
CACERES ESTELA MARIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 33563488
CAL SEBASTIAN JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7681364
CALZETTA RICARDO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17805150
CAMIÑO ENRIQUE CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17469545
CAMPERCHIOLI JORGE ANTONIO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 31961911
CAMS GUSTAVO RODRIGO
ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L
30658103837
DNI 5252019
CANDAOSA DANIEL ERNESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32851618
CARABAJAL CARLOS JOSE
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 12473277
CARAMUTTO MARIO BASILIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 36562281
CARNEVALE JORGE ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18514286
CARO EDUARDO IGNACIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 14982783
CARO JOSE MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22303122
CARRANZA HUGO JAVIER
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 31508814
CARRAZAN DARIO ABEL
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 4879538
CARRERA ROBERTO SILVERIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24315722
CASALAS JARCHENKO MARIANO RAFAEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14218289
CASANOVAS LUIS RAMON
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 21374523
CASIANI EDGARDO ROLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4997579
CASTILLO JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13337104
CASTRO BERNABE MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27980989
CEBADA FEDERICO ADRIAN
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 21491148
ARDUZZI SERGIO ANTONIO
DNI 14392678
ARENAS HUGO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13285616
ARIAS ALBERTO RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17602605
ARIAS MARCELO FABIAN
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 32747029
ARMENDARIZ WALTER MARIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 4526008
ARMENTANO JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27593233
ARMOA GUSTAVO ALCIBIADES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20096528
ARNEST ALCIDES NORBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 10764222
ARREDONDO JUAN JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14861083
ARRIEN DANIEL NORBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32241450
ASTERITI JULIAN ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31936149
AULI GUSTAVO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10691836
AVALOS ROBERTO ANIBAL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24714405
AVENDAÑO RODOLFO OSCAR
ámbito de R.BARONE SEGURIDAD S.A.
30711580111
DNI 13195395
AVILA MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4406186
AXELRAD ADOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11755029
BADINO JOSE ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17370185
BAEZ LAZARO DANIEL
ámbito de ARA SEGURIDAD S.R.L.
30714208795
DNI 8424905
BALDONI CARLOS SERGIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23072102
BALTAZAR RAFAEL GUILLERMO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 12258705
CEBALLOS ALBERTO
DNI 14899922
BARAVALLE DANIEL ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA.
30644348853
DNI 35587737
CENTURION SEBASTIAN OMAR
DNI 16890928
BARBARA CARLOS GREGORIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 10736129
BARBOSA HERMENEGILDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13892491
CHAMORRO MIGUEL CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23198705
BARBUYANY EDUARDO OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27808099
CHAPARRO RAMON ANTONIO
ámbito de TRANS SECURE S.R.L. 33711119839
DNI 13806049
BARONE CARLOS ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 16916372
CHAVES MIGUEL ANGEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 26656107
BARROSO ALEJANDRA KARINA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33120911
CHAVEZ CRISTIAN ABEL
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 25851231
BASSA SERGIO JAVIER
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 13381161
CHAVEZ WALTER OSCAR
ámbito de C.DE TRAB.LINCE SEG.LTDA.
30643445510
DNI 30082708
BASTINO EMILIANO HERNAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28463877
CHIARA DIEGO OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20477531
BASUALDO MARCELO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31763917
CHIMENTO FACUNDO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29643406
CISTERNA MARIANO SEBASTIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 11217148
BEAR GUILLERMO DOMINGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12406015
BELCECCHI DANIEL OMAR RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32057780
CLEMENTE RAUL RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23471733
BELLINI HERNAN FEDERICO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10151129
COCA JAIME ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21125013
BELLONE LUIS HUMBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27330823
COLAVITTA LEANDRO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25051344
BENITEZ DANIEL ALBERTO
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 6659833
COLODRO ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29774581
BENITEZ ESTEBAN ARIEL
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 22471683
COMMODARI SILVIO NORBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17396766
CORBO WALTER ADOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
Primera Sección
Viernes 15 de enero de 2016
Documento
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 26198819
CORDERO NERI ANDRES
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 8264319
CORIA PEDRO ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23517340
CORONEL ERNESTO RAUL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
BOLETIN OFICIAL Nº 33.297
Documento
Denominación
17
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 13948141
FERRERAS CLAUDIO EDGARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17521345
FIGUEREDO MARCELO ANGEL
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 29813834
FIGUEROA FRANCO ELIAS PASCAL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18183638
FIGUEROA JESUS CESAR
ámbito de R.BARONE SEGURIDAD S.A.
30711580111
DNI 24003053
CORONEL LUIS ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11049833
CORPUS RAUL SEGUNDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30360435
FILIPIAK YURIK ALEXIS
DNI 13498817
CORREA JORGE ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 7375126
FIN JOSE RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8524191
CORTE ADRIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 23177091
FIOL SERGIO HERNAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28074088
FIORIO MIGUEL ANGEL GUSTAVO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 17439059
CORTES JUAN ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20521028
CORVALAN MARCELO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12260052
FLORENCIO OMAR HIPOLITO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27601998
CRISTOVAO GUSTAVO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17163891
FLORES MIGUEL FABIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21874825
CUADRA CARLOS ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 36005912
FOGAR AGUERO BRIAN OSCAR
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. 30549486513
DNI 25453813
CUCCO CARLOS DAVID
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 17706136
FRAGOSA MARCELO FABIAN
ámbito de TRANS SECURE S.R.L. 33711119839
DNI 11097249
FUNES RAMON HIPOLITO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30966254
GADPEN FERNANDO ANDRES
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 32671262
GAITAN MIGUEL ANGEL
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 16513154
CUENCA EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8435691
D'AMICO JULIO LEONARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12864543
D'UVA CARMELO EZEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32490678
DA SILVA JORGE OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4631161
DALCEGGIO JOSE MARIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29130842
GALARZA GABRIEL JONATAN
DNI 24325626
DALLAGLIO FERNANDO ARTEMIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 11292934
GALLEGOS TOMAS CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23178064
DAMIA VICTOR ARMANDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 35620551
GALLO DINON IVAN EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30055221
GALLONE ADALBERTO FLAVIO GUILLERMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21940620
DAVALOS MENDEZ PABLO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28728463
GARAY GERMAN GASTON
DNI 29692569
DAVILA JUAN JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 4973073
DE BISSCHOP ERNESTO SERGIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8581281
GARCIA ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18305181
DE CRISTOBAL MARTIN LEONARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32466274
GARCIA CRISTIAN SEBASTIAN
DNI 16936714
DE FERRARIIS ADRIAN HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 13071406
DE LUCA ANTONIO CAYETANO
ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A.
30707995544
DNI 28409458
GARCIA DAVID JOEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14106680
GARCIA EDUARDO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
GARIBOTTO CARLOS LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27037182
DE SETA BRIAN LEONEL
ámbito de GRUPO ARSEN SEGURIDAD S.R.L.
30714168076
DNI 4584443
DNI 21323686
GASPAR ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22955582
DE TOMA GABRIEL ANDRES
ámbito de INTEGRAL SECURITY SYSTEM S.R.L
30707425047
DNI 6345834
GAUNA FRANCISCO RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21466044
GAUNA GUSTAVO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34562038
GAUNA JULIAN EMANUEL
ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A.
30707700285
DNI 11032263
DECILLIS ALBERTO ANGEL
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 11570673
DEL VALLE ANTONIO OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28566175
DELGADO JUAN JOSE
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 21081847
GAUTO JUAN CLAUDIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23476265
DETTLER JORGE MARCELO
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. 30549486513
DNI 16951897
GAWLINSKI CRISTIAN EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10420578
GERVAN HECTOR FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20893819
GIACCONE GUSTAVO ADALBERTO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 10472454
GIAMPIETRI GRASIELA ISABEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25821446
GIBELLI FEDERICO
ámbito de TRANS SECURE S.R.L. 33711119839
DNI 14037267
GIGENA LUIS ABEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16600578
GIMENEZ MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26702206
GIOIA DIEGO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11447490
GIULIANO HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14653951
GIULIONI NESTOR RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29285404
GODOY MIGUEL ALEJANDRO
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. 30549486513
DNI 23001171
GOMEZ CARLOS EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34402778
GOMEZ DANIEL ADRIAN
ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.
LTDA. 30662934174
DNI 18125637
GOMEZ FANNY MABEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30252701
GOMEZ FERNANDO JAVIER
ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA
SRL 30708426020
DNI 27476027
GOMEZ GABRIEL OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30020959
GOMEZ GONZALO DARIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 8189948
DI PIAZA SALVADOR ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22961693
DIAS JORGE CRISTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22972137
DIAZ ARIEL RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20186284
DIAZ JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10479150
DIAZ JUAN FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23868792
DIAZ JULIO CESAR
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 30507767
DIAZ MERCADO MATIAS ALEJANDRO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 30632411
DIAZ PIZARRO ESTEBAN HERNAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 37215944
DIAZ REINALDO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22866034
DIAZ SANDRO JAVIER
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 30795978
DIMOTTA RAUL RICARDO
ámbito de BRUJULA S.A. 30644801612
DNI 34546459
DINO JUAN MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17586861
DOLDAN GUILLERMO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18401992
DOMINGUEZ FELIX PEDRO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 26081674
DOMINGUEZ FERNANDO JOSE
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 16238108
GOMEZ JOSE LUIS RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
GOMEZ MARIO ALFREDO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 24154014
DUARTE MAXIMILIANO HORACIO
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. 30549486513
DNI 29199530
DNI 21459521
GOMEZ MIRIAM SUSANA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24702271
ECHEVARRIA WALTER MAURICIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 10577113
GOMEZ NESTOR OSCAR
ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.
LTDA. 30662934174
DNI 25661410
ENRIQUEZ DIEGO ANDRES
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 14253177
GONZALEZ ALBERTO EKEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23485453
ESCALANTE VERONICA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4648075
GONZALEZ CARLOS SALVADOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21513691
ESCOBAR CESAR ALBERTO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 33057296
GONZALEZ DANIEL EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34394309
GONZALEZ EMILIANO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32466437
GONZALEZ GILL CESAR IVAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 21555152
GONZALEZ GUSTAVO ANTONIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 16145516
ESCOBAR CLAUDIO EUGENIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26550818
ESCOBAR FERNANDO GABRIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 11636454
ESCOBAR HERIBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21312658
ESCOBAR RUBEN CEFERINO
ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A.
30707828923
DNI 27875090
GONZALEZ HORACIO DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28710783
GONZALEZ JORGE RICARDO
ámbito de ARGENT-POL S.R.L. 30691297469
DNI 31171617
ESPECHE BAZZOLO JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17143680
GONZALEZ JUAN ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 36514897
ESQUIVEL MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24801724
GONZALEZ JUAN RAMON
DNI 13210000
FARIAS CARLOS VICENTE
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. 30549486513
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 14487894
GONZALEZ MARCELO GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31784792
FARIAS JUAN MARTIN
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 28488611
GONZALEZ MOYANO NICOLAS ARIEL
DNI 16727133
FERENCZ FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 17508012
FERNANDEZ DANIEL OSCAR
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 16041819
GONZALEZ SANTIAGO EUGENIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29988657
GONZALEZ SUEYRO RICARDO H.
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28509258
FERNANDEZ FEDERICO JUAN SEBASTIAN
ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A.
30660038724
DNI 20073319
GOROSITO GUSTAVO RICARDO
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 24162375
GRAMAJO RUBEN ENRIQUE DEL VALLE
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 28814793
FERNANDEZ HECTOR HERNAN
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A.
30689011817
LE 4398033
GRANDINETTI ARTURO EMILIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 7765129
FERNANDEZ JOSE JOAQUIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 37340624
GRANEA ARIEL
DNI 26653253
FERNANDEZ JULIAN ERNESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
33707795579
DNI 22679405
FERRAGUTTI MARIANO PABLO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 10736862
GUTIERREZ ANGEL CRUZ
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28500925
GUTIERREZ VICTOR EMILIO PASCUAL
ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A.
30656423958
DNI 8249995
HAVAS BERNARDO CRISTOBAL
ámbito de EQUIPMENT S.A. 30627615619
DNI 24364448
HERNANDEZ CESAR ULISES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18168957
FERREIRA JULIO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30443019
FERREIRA RAMON
ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A.
30707995544
Primera Sección
Viernes 15 de enero de 2016
Documento
Denominación
BOLETIN OFICIAL Nº 33.297
Denominación
18
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
Documento
DNI 22038625
HOGAN PATRICIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32290085
MEDINA JAVIER ALEJANDRO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 11036126
HOMAR HORACIO DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33911567
MEDINA JUAN MANUEL
DNI 11169862
ICARDI FRANCISCO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de C.DE TRAB.LINCE SEG.LTDA.
30643445510
DNI 18257730
IERICKA SERGIO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12952855
MEDINA JULIO RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22503042
INCARNATO CLAUDIO FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14615151
MEDINA MARCELO MARIO
DNI 16058656
INFANTE MIGUEL IGNACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de C.DE TRAB.LINCE SEG.LTDA.
30643445510
DNI 18493065
INSFRAN ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29462215
MEDINA SANDRO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21511123
ITURBE ERNESTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 34389937
MELCHIORE FABRICIO NICOLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18289093
MENDEZ JOSE ARTURO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23978947
JACOB CESAR ABELARDO
ámbito de INTEGRAL SECURITY SYSTEM S.R.L
30707425047
DNI 14851027
MENDOZA NESTOR FABIAN
ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA
SRL 30708426020
DNI 18362187
JALIL MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10395160
MERCAU REMIGIO TIMOTEO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25877620
JANOWSKI MARTIN JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21169677
MESA MARCELO ALBERTO
DNI 13549046
JAUREGUIBERRY RICARDO MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.
LTDA. 30662934174
DNI 22388496
JIMENEZ CLAUDIO MARTIN
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 8113686
MESSINA ALBERTO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22857652
MIDUN ALBINO MIGUEL
ámbito de VIGILAR S.R.L. 33682919839
MILLAN ISAIAS DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26244779
JUAREZ DAVID EDUARDO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 32947234
DNI 14793002
MIRABELLA OSCAR HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32419021
JUAREZ JORGE MARCOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4269571
MIRANDA JORGE FELIPE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30274580
JUAREZ MARIO GABRIEL
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 23614882
MOGUNA ROBERTO ROMAN
ámbito de ARGENT-POL S.R.L. 30691297469
DNI 25980689
JUAREZ ROBERTO CARLOS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 13992096
MONGES JORGE OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4121793
MONTESORO MARCELO ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12191659
MONZON HUGO AGUSTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22483930
MORALES JUAN CARLOS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 28320388
KRIVOSHEN HECTOR HORACIO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 22870139
LARRAURI ANGEL MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24905154
LASTRA JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29698119
LATOR PEDRO ISAAC
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32663717
MORALES LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13174141
LEOCATA HECTOR LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11342266
MOREIRA ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22118196
LEON GUSTAVO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32205231
MORETTO JORGE ANTONIO
DNI 12258437
LEONARDI EDUARDO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 25867637
LETTIER KURT BELKIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4130876
MOZZARELLI ANTONIO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23628188
LIMA FUENTES OSCAR JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23246930
MUÑOZ HERNAN MAXIMILIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14147387
LISSI HECTOR JOSE
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 25645481
MUÑOZ PABLO DANIEL
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 20199349
LIZZI JUAN PABLO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17709974
MURATORE CARLOS ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26773746
LLORIE RODRIGO ALEJANDRO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 30240367
MURCIA JUAN DAVID
DNI 20142201
LOMBARDI MARCOS JUAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 27508615
NAN GUSTAVO HERNAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11768154
LOPEZ CESAR DEL CARMEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12733455
NAVARRO ANTONIO MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22868453
LOPEZ LUIS CESAR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 26673488
NAVARRO SERGIO MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12042011
NICORA LEONARDO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26173727
LOPEZ MATIAS NAZARENO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22256294
NIEVA GUSTAVO NICOLAS
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 18306436
LOPEZ ROBERTO CESAR
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 5152468
NUÑEZ ABEL JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17500475
LOPEZ WALTER GUSTAVO
ámbito de ARPA ORGANIZ. DE SEGUR. S.R.L.
30582048122
DNI 23762440
NUÑEZ GUSTAVO DANIEL
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 14146798
LOPEZ WALTER OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12531990
NUÑEZ JORGE ERNESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24205177
LORENZO PABLO ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 37060506
OBREGON GABRIEL ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23891305
LUCERO SERGIO OSCAR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 28278879
OCAMPO JORGE LUIS
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 17113947
OCHOA JESUS ARMANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8374377
OJEDA MARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28742471
OLMEDO EDUARDO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33786972
ONTIVERO MAXIMILIANO FEDERICO
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 23862293
ORDOÑEZ JOSE ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 32712218
ORELLANA SERGIO AVELINO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 24819345
ORELLANO CARLOS MARTIN
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
ORTEGA SALVADOR MOISES
ámbito de TRANS SECURE S.R.L. 33711119839
DNI 21477742
LUISI HECTOR MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17250390
LUJAN JAVIER HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16078632
LUJAN MARTIN FABIAN
ámbito de VIGILAR S.R.L. 33682919839
DNI 24587209
LUNA GUSTAVO ROBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 20664557
LUQUE CARLOS FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22399748
M CANN CRISTIAN ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14049103
MACCARINO CARLOS ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20416573
MACIAS ADRIAN ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20231361
MAESTRE NORBERTO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10811034
DNI 26402938
MAESTRI ANDRES GERMAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 10602977
OTERO CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21474020
OUTEDA MARIA ALEJANDRA
DNI 14269329
MAGNELLI SALVADOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 21711400
MAIDANA PEDRO GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22890516
PACHECO GUILLERMO GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13974726
MALLO JUAN GREGORIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28210591
PAEZ MARCO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30172989
PAGLIARINO DIEGO FABIAN
ámbito de CI 5 S.A. 30679488593
DNI 22332044
MAMANI GUILLERMO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13690543
PALACIO ALDO ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32165643
MAMANI TERAN LUIS A.
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26550602
PALAVICINI JULIO CESAR
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 22133437
MARCHESE DANIEL ESTEBAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 23073603
PALOMEQUE DAMIAN JORGE
ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A.
30707828923
DNI 25116107
MARCHICIO SEBASTIAN GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28618018
PANIAGUA ABEL GUILLERMO A.
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31762346
MARIN JUAN ADRIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 20351008
PARED RAUL RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24027264
PAREDES JUAN RAMON
ámbito de R.BARONE SEGURIDAD S.A.
30711580111
DNI 30297020
MARINO EDUARDO DANIEL
ámbito de CI 5 S.A. 30679488593
DNI 18066816
MARINOZZI LEANDRO ANIBAL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 17868761
PARRA JOSE NIEVES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20696997
PAZ MARCELO
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 13547382
MARKOVICH STELLA MARIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35528867
PEDRONE MAURO MARIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20170408
MARMOL DIEGO MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26610694
PELOZO SERGIO GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26443362
MARTIN MARCELA ELIZABEHT
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 5660738
PENAYO SANTOS OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25615187
PERALTA CHRISTIAN OSCAR
ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.
LTDA. 30662934174
DNI 17752965
PERALTA RAFAEL EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26169568
PEREIRA HORACIO SALVADOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27262790
PEREYRA ADOLFO MARTIN
ámbito de SOUNCH S.R.L. 30708973390
DNI 27468482
PEREYRA EZEQUIEL MARTIN
ámbito de ALT S.R.L. 30-71272720
DNI 14422995
PEREYRA JOAQUIN CONRADO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28889031
MARTINEZ CARLOS RAMON ERNESTO
ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A.
30707386068
DNI 34124467
MARTINEZ EDUARDO SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23987124
MARTINEZ JAVIER DARIO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 28642505
MARTINEZ MARIANO DAMIAN
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 16224186
MARTINEZ RENE MARCO
ámbito de C.DE TRAB.LINCE SEG.LTDA.
30643445510
DNI 23627256
MARTIRE DANIEL ALEJANDRO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 11222305
PEREYRA JORGE OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20038055
PEREZ DARIO HECTOR DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12344682
MARVELLI HECTOR BLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31205276
PEREZ JORGE GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7730641
MATEO EDUARDO JUAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7863668
PEREZ TERENCIO DIONICIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16205309
MAY SERGIO OSVALDO
ámbito de CI 5 S.A. 30679488593
DNI 27509407
PERISSET FABIAN RICARDO
ámbito de ALT S.R.L. 30-71272720
DNI 24305590
MAYAL MARIO LUIS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 23401735
PICHELEF LUIS ABEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7931352
PIEDRABUENA OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 37450065
PLENZA EZEQUIEL MAXIMILIANO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 11316938
POGGIO NORBERTO JUAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16696776
PROCOP JULIO ARMANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10872023
MAZZEO ROGELIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29327563
MEDINA CESAR FEDERICO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 12669319
MEDINA EDUARDO EFRAIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
Primera Sección
Viernes 15 de enero de 2016
Documento
Denominación
BOLETIN OFICIAL Nº 33.297
Denominación
19
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
Documento
DNI 23145584
PUCA GABRIEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21004662
SILVA FABIAN ANICETO
DNI 27587519
PUJOL RUBEN ORLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 11473824
QUINO JUAN CARLOS
ámbito de R.BARONE SEGURIDAD S.A.
30711580111
DNI 24001509
SILVA LUIS EDUARDO
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 36394902
QUINTEROS MIGUEL ANGEL
ámbito de CI 5 S.A. 30679488593
DNI 23039965
SILVA SERGIO
DNI 12766430
QUIROGA RAMON EDGARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 20103254
QUISPE DANIEL HORACIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 8227285
SILVERO CLAUDIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 93988023
SOBRINO JURADO RAFAEL GUSTAVO
DNI 20352707
RABE ADRIAN JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 5654574
RAMIREZ GABINO CLAUDIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11030293
SOLDO VICTOR ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22027295
RAMIREZ RAMON RUBEN
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
LE 4422080
SORGETTI JORGE ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28617626
SORIA DIEGO VICENTE
DNI 27601137
RAMOS CARLOS EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 34632526
RAMOS CRISTIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 4272733
SORONDO CARLOS LEOPOLDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22011545
SOSA ANTONIO OSCAR
DNI 31531169
RANGUGNI MARIANO ARIEL
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A.
30689011817
DNI 28040924
SOSA JOSE LEONARDO
DNI 21469549
REALES LEONARDO RODOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 28387242
REBULL CARLOS DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28016593
SPINA JORGE LUCIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18270784
RECHE JOSE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18589046
STAHL CELSO RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22654416
REIGERT CLAUDIO RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32884007
STRACK MATIAS IGNACIO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 35927952
REINOSO VIDELA ANDRES
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 21582200
SUAREZ JUAN RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27103590
SUAREZ RICARDO ANTONIO
DNI 11312316
REKOFSKY MARIO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 24566582
RESIAL ANDRES ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10828292
TAPIA CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25720601
REY ALEJANDRO NICOLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31605036
TERI ADRIAN LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16930779
REYES HUGO PATRICIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30340991
TESSIO NICOLAS ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 4148803
RICORDI ALEJANDRO FELIX
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5221541
TETAMANTI JORGE OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26726708
RIMOLDI LEANDRO MARTIN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 16682925
TOLEDO LUIS ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28194384
TOMAS DIEGO KARIM
DNI 16043600
RIOS ROLANDO MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 23952909
RISSO CARLOS JOAQUIN
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 27779807
TOMCZYSZYN CRISTIAN LEONARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5829547
RIVAROLA ALEJO OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23844490
TORCHIA RUBEN DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7644367
RIVAROLA ALFREDO OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7826025
TORRECILLA ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5196000
RIVERO HECTOR ABEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29253853
TOSONI MARTIN JAVIER
DNI 18314102
ROBIN SERGIO GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 28292218
ROBLES CARLOS ARMANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5189506
TOST OSCAR ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22298117
ROCCA EDUARDO GABRIEL
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 18411709
TREMONTANA CLAUDIO DANIEL
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 31066605
UGARTE GERARDO ARIEL
DNI 30260959
RODAS CARLOS RAMON
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 31087508
UMERES DIEGO SEBASTIAN
DNI 24104371
RODRIGUEZ DANIEL ADRIAN
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 18176789
URQUIA MARCELO GABRIEL
ámbito de ALT S.R.L. 30-71272720
DNI 30171010
VALDEZ GABRIEL OSVALDO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 36150715
VALDEZ WILLIAM ANISIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21785111
VALENZUELA ALEJANDRO ANTONIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 25431672
VALENZUELA RUBEN ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 23026975
VALLEJOS CLAUDIO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8191119
VALLEJOS FEDERICO ORLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21980796
VALLESE JAVIER RICARDO
VALSI GUILLERMO ALFREDO
VARELA PABLO MARIANO
VEGA RODOLFO ADRIAN
DNI 5521260
RODRIGUEZ GUSTAVO ADOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11357748
RODRIGUEZ JOSE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8117820
RODRIGUEZ JULIO HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11636186
RODRIGUEZ RAUL JUSTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26461825
RODRIGUEZ SAAVEDRA GASTON ALEJANDRO
ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A.
30707700285
DNI 22581658
ROJAS CLAUDIO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14180235
ROJAS NESTOR OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31201986
ROLDAN HECTOR DAMIAN
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 24565959
ROLDAN JORGE ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21850202
ROMANO ENRIQUE GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13181975
DNI 21141517
DNI 33224963
DNI 24504096
ROMANO PEDRO ALEJANDRO
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
33707795579
DNI 94603148
VELA RODRIGUEZ JAVIER
DNI 7833717
ROMERO FLORENCIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13758044
ROMERO HECTOR OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16896355
VELASQUEZ JUAN JOSE
DNI 31454637
ROMERO LEONARDO RAFAEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32885296
ROSSI EVER ROBINSON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23654498
VELAZQUEZ ANTONIO RAFAEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
ámbito de C.DE TRAB.LINCE SEG.LTDA.
30643445510
ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A.
30656423958
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24458417
ROTIROTI MARTIN JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11917586
VELAZQUEZ PABLO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10902652
RUIZ ANTONIO ENRIQUE
ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A.
30707700285
DNI 7896707
VELOZO SECUNDINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20070606
VENDRELL CLAUDIO CEFERINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 38621987
RUIZ GUNTHER ALEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4594549
VENTURA RODOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20675619
SAAVEDRA LUIS HIPOLITO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 26824356
VERA PABLO GASTON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17654227
VERON MIGUEL ANGEL
ámbito de TRANS SECURE S.R.L. 33711119839
DNI 25189353
SABELLA DANTE ENRICO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14534504
VERON RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14313257
SAIRE RUBEN VICENTE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13915374
VIEYTES OSVALDO ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24678147
SALAS MITOIRE ALEJANDRO OSVALDO
ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 30517232269
DNI 27276979
VILLA MIGUEL ANGEL
ámbito de VIGILAR S.R.L. 33682919839
DNI 29108146
SALAZAR CARLOS ANDRES
ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A.
30707995544
DNI 29232650
VILLAFAÑE MARCELO MANUEL
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. 30549486513
DNI 16319666
SALDIVAR VIDAL
ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA.
30644348853
DNI 25805520
VILLAGRA GABRIEL DOMINGO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 29435807
SALTO SILVINA ADRIANA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25255935
VILLAGRA IBAÑEZ CRISTIAN ABEL
DNI 16491216
SANCHEZ CORNELIO CIPRIANO
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
33707795579
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 12352175
VILLARREAL JUAN ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8599486
SANCHEZ. JUAN CARLOS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 27584547
VILTE CLAUDIO MARTIN
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 28072883
SANTANA VENTURA JOSE LUIS
ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.
LTDA. 30662934174
DNI 13120650
WAISAN ENRIQUE ESTEBAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16030061
WEISS WALTER AMADEO
ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A.
30707386068
DNI 28043060
WIK CLAUDIO ARIEL ANIBAL
sobre armas de puño registradas a su nombre
YAÑEZ JUAN CARLOS
YNSAURRALDE LEONARDO GASTON
YUSTE ALEJANDRO HERNAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16805591
SANTANDREA JOSE LUIS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 25987968
SAPORITI DIEGO MIGUEL
ámbito de SECCLEAN S.A. 30709645745
DNI 16967157
SAUBIDET JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23767501
SCANIO ARIEL MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14800179
DNI 23361903
DNI 33282832
DNI 30484279
SCHPEIR CLAUDIO SEBASTIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 13708026
ZALAZAR LUICIO MIGUEL
DNI 29943670
SEGOVIA ANGEL LUCAS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 10217713
ZALAZAR PABLO
DNI 30136748
SEIJAS JORGE HERNAN
ámbito de R.BARONE SEGURIDAD S.A.
30711580111
DNI 21709785
SENA OSCAR ALBERTO
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 5268662
DNI 27786912
ZERDA FRANCISCO JORGE
ZULETA RAUL JESUS
DNI 12907946
SERRANO ANGEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 18175295
SIFON ESTEBAN ALEJO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA.
30644348853
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
Dr. GUSTAVO J. REVORA, Director Técnico Registral, Registro Nacional de Armas, Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos.
e. 15/01/2016 N° 1882/16 v. 15/01/2016
#F5048396F#
Viernes 15 de enero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.297
20
Viernes 15 de enero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.297
21
#I5047945I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.
e. 15/01/2016 N° 1604/16 v. 15/01/2016
#F5047945F#
#I5049471I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 12/2016
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal,
Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 15/01/2016 N° 2256/16 v. 15/01/2016
#F5049471F#
ASUNTO: Designación de Directora Interina de la Dirección de Informática Aduanera.
Bs. As., 12/01/2016
VISTO la Actuación N° 10315-52-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones gestiona designar en el carácter de Directora Interina de la Dirección de Informática Aduanera a la Licenciada Cecilia Ana RUZ quien se viene desempeñando en el ámbito de la Dirección Regional Sur.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Técnico
Legal Impositiva a cargo de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de
fecha 26 de octubre de 2005.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la agente que a continuación
se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que seguidamente se indica:
#I5049613I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 1/2016
ASUNTO: Régimen de reemplazos en el ámbito de la Subdirección General de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.
Bs. As., 14/01/2016
VISTO las necesidades funcionales y operativas de esta Subdirección General, y
CONSIDERANDO:
Que por razones de índole funcionales y operativas surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencias o impedimentos de las Direcciones Regionales
Centro, Norte, Oeste y Sur de los Recursos de la Seguridad Social y de la Dirección de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social, dependientes de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nro. 487/07 (AFIP) y sus
modificaciones, se procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto las Disposiciones N° 2/2015 y N° 4/2015 de la Subdirección
General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social (SDG COSS), dictada
por esta Subdirección General el 12 de enero de 2015 y el 20 de enero de 2015 respectivamente.
ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 2° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para los casos de ausencias o impedimentos de las Direcciones Regionales Centro, Norte, Oeste y Sur de los Recursos de la Seguridad
Social y de la Dirección de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social, dependientes de
la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, el que
quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:
Primera Sección
Viernes 15 de enero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.297
#I5049466I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
22
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 4/2016
ASUNTO: Finalización y designación de jefatura interina en el ámbito de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente.
Bs. As., 12/01/2016
VISTO la Actuación N° 13317-2-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, el agente Julio César NIETO solicita el relevo de las funciones que
le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefe Interino del Departamento Servicios al
Ciudadano de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente.
Que la Subdirección General mencionada, accede a lo solicitado y gestiona designar en idéntico carácter y cargo al Contador Público Raúl Enrique BARGIANO.
Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 491/02 y su aclaratorio, Decreto
N° 601/02 (artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge
que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma
implica.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, a la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, la
Dirección de Personal dependiente de la Subdirección General de Recursos Humanos, a las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social Centro, Norte, Oeste y Sur y a la Dirección
de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social, publíquese, dése a la Dirección Nacional
de Registro Oficial y oportunamente archívese. — Cont. Púb. PABLO MARTÍN PATURLANNE, Subdir.
General de la Subdir. Gral. de Coord. Oper. de los Rec. de la Seg. Soc., Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
e. 15/01/2016 N° 2326/16 v. 15/01/2016
#F5049613F#
#I5047559I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 15/01/2016 N° 2251/16 v. 15/01/2016
#F5049466F#
#I5049468I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ADUANA DE SAN NICOLÁS
EDICTO
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
SAN NICOLAS, 11 DE ENERO DE 2016
ORIES DEL AGRO S.A.
SC59-228/2014 al SC59-233/2014
Se intima a la firma ORIES DEL AGRO S.A. (C.U.I.T. N° 30-65773640-2) a cancelar dentro de
los diez (10) días hábiles los cargos por multas generados en los sumarios contenciosos que en
cada caso se indica. Vencido el plazo, el importe adeudado será exigido con más los intereses que
prevén los artículos 794 y 795 de la Ley 22.415. De no abonarse los importes con más los intereses
que corresponden dentro del plazo intimado se aplicarán las medidas contempladas en el artículo
1122 de la Ley 22.415 Sección Económica Financiera Aduana San Nicolás
Disposición 6/2016
ASUNTO: Finalización y designación de jefaturas interinas en el ámbito de la Dirección de
Análisis de Fiscalización Especializada.
Bs. As., 12/01/2016
VISTO la Actuación N° 10138-3-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, el Ingeniero Eduardo FERNANDEZ MISCIONE, el Abogado Mario
Oscar CARRICART y el Licenciado Cristian Guillermo LABOLLITA presentan las renuncias a los
cargos de Jefes Interinos del Departamento Gestión de la Fiscalización de la Actividad Primaria,
de la División Agropecuaria y Pesca y de la Sección Coordinación y Apoyo, respectivamente, de la
Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
Que asimismo, la Subdirección General de Fiscalización accede a lo solicitado y propone dar
por finalizadas funciones y designar a diversas agentes para desempeñarse en el carácter de Jefas
de Departamento Interinas de Unidades de Estructura en el ámbito de la Dirección de Análisis de
Fiscalización Especializada.
Fernando H. Pratto - Administrador de Aduana San Nicolás
FERNANDO H. PRATTO, Administrador, Aduana - San Nicolás
e. 15/01/2016 N° 1507/16 v. 19/01/2016
#F5047559F#
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322
de fecha 26 de octubre de 2005.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Primera Sección
Viernes 15 de enero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.297
23
#I5048008I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
Comunicación “B” 11049/2015
Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290.
01/07/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
IVANA TERMANSEN, Jefe de Estadísticas Monetarias. — RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de
Estadísticas Monetarias
ANEXO
ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 15/01/2016 N° 2253/16 v. 15/01/2016
#F5049468F#
#I5048011I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11072/2015
Ref.: Circular OPASI 2 - Garantía de los depósitos - Tasas de referencia.
03/08/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a
partir de la fecha que se indica:
e. 15/01/2016 N° 1632/16 v. 15/01/2016
#F5048008F#
#I5048009I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11053/2015
Ref.: Circular OPASI 2 - Garantía de los depósitos - Tasas de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
07/07/2015
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
IVANA TERMANSEN, Jefe de Estadísticas Monetarias. — SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias.
e. 15/01/2016 N° 1635/16 v. 15/01/2016
#F5048011F#
LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a
partir de la fecha que se indica:
Primera Sección
Viernes 15 de enero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.297
24
#I5048012I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11074/2015
Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290.
04/08/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
IVANA TERMANSEN, Jefe de Estadísticas Monetarias. — SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias.
Saludamos a Uds. atentamente.
ANEXO
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
IVANA TERMANSEN, Jefe de Estadísticas Monetarias. — RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de
Estadísticas Monetarias.
e. 15/01/2016 N° 1633/16 v. 15/01/2016
#F5048009F#
#I5048010I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11060/2015
Ref.: Circular OPASI 2 - Coeficiente de estabilización de referencia (CER).
15/07/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias. — RICARDO
MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.
ANEXO
e. 15/01/2016 N° 1636/16 v. 15/01/2016
#F5048012F#
#I5048099I#
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 4/2016
Posadas, Misiones, 07/01/2016
VISTO: El Expte. INYM N° 0549/15, correspondientes a la convocatoria y habilitación de Entidades del Sector privado para la designación de Directores del INYM; y,
CONSIDERANDO:
e. 15/01/2016 N° 1634/16 v. 15/01/2016
#F5048010F#
QUE, en el Expediente citado en el Visto, por Resolución N° 0220/14 reg. del INYM, se resuelve convocar a las Entidades y Asociaciones que integran el Sector privado de la actividad
yerbatera, mencionadas en el art. 6to. incisos d), e) f), g) y h) de la Ley 25.564, a los fines de su
inscripción y/o actualización de datos en el “Registro de Entidades y Asociaciones habilitadas para
la designación de Directores del INYM”.
Viernes 15 de enero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.297
25
QUE, se han presentado las Entidades pertenecientes a los diferentes sectores convocados, acreditando en los plazos establecidos por el INYM, los extremos legales exigidos.
dose a las disposiciones de la Ley 24.156, su decreto Reglamentario N° 1344/2007 y Circular
Interna N° 1 del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.
QUE, en la Resolución N° 0318/15 registro del INYM, se han detallado las Entidades
habilitadas para participar en el procedimiento de elección de los representantes del Sector
Privado en el Directorio del Instituto Nacional de la Yerba Mate.
Que en caso que se detecte que existan reclamos judiciales o Recursos administrativos
contra la Resolución INT N° 1493/15 pendientes de resolución, los beneficiarios, previo al
efectivo pago, deberán acreditar el desistimiento de la acción o del recurso ante la Sede Central del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, para proceder a su efectivo pago.
QUE, luego de dar cumplimiento a los respectivos procedimientos aplicables, el Sector
Cooperativo ha procedido a comunicar en tiempo y forma al INYM el resultado de las elecciones realizadas en su respectivo sector, surgiendo la nueva nómina de Directores Titulares
y sus respectivos suplentes que deberán asumir sus funciones en el Directorio de INYM.
QUE, corresponde dictar el instrumento legal respectivo a fin de incorporar al Directorio
a los nuevos miembros designados.
POR ELLO,
Que en virtud de la interpretación arribada por la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION en su Dictamen N° 177 del 22 de julio de 2015 y de los argumentos vertidos en la
Resolución INT N° 1481 del 23 de noviembre de 2015, el Director Ejecutivo en su carácter de
Representante Legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO es competente para dictar el
Acto Administrativo que deje sin efecto la Resolución INT N° 1493/2015.
Que la Asesoría Legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha tomado la intervención
de su competencia.
Que el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE TEATRO dicta el presente acto
administrativo, haciendo uso de la competencia que le acuerda el artículo 16 de la Ley 24.800
y la Resolución INT N° 1481 del 24 de Noviembre de 2015.
EL DIRECTORIO
DEL INYM
RESUELVE
ARTÍCULO 1° — DECLARAR que a partir del día de la fecha integrarán el Directorio del
INYM los siguientes miembros representantes del Sector COOPERATIVO: Titulares: Sr. Juan
Dmitrowicz (D.N.I: 16.788.201) y el Sr. Héctor Ramón Biale (D.N.I.: 11.307.753), Suplentes:
el Sr. Miguel Angel Gonzales (D.N.I.: 04.707.393) y el Sr. Ramón Aníbal Rodríguez (D.N.I.:
21.300.736).
ARTÍCULO 2° — REGISTRESE. NOTIFIQUESE, hágase saber a los interesados. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día. Cumplido, ARCHÍVESE.
— RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — OSCAR DANIEL RODRIGUEZ, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — RUBEN HENRIKSON, Director, Inst.
Nacional de la Yerba Mate. — JORGE E. E. HADDAD, Director, Instituto Nacional de la Yerba
Mate. — JERONIMO RAÚL R. LAGIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — Ing. Agr.
LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — CLOTILDE MANON
GESSNER, Directora, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — MARCELO JAVIER STOCKAR,
Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RAMIRO LÓPEZ, Director, Instituto Nacional
de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. —
WALTER GUSTAVO HOCHMUTH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
e. 15/01/2016 N° 1677/16 v. 15/01/2016
#F5048099F#
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución INT N° 1493/15 con fundamento en los considerandos de la presente Resolución, a partir de la fecha de su aprobación.
ARTÍCULO 2° — La Dirección Administración deberá constatar que los beneficiarios que
hayan iniciado acciones judiciales o recursos administrativos, acrediten el desistimiento de
la acción o recurso, previo al efectivo pago, dejando constancia en el Expediente que corresponda.
ARTICULO 3° — Contra la presente medida las partes legitimadas podrán interponer el recurso de reconsideración dentro de los 10 días de su publicación en el boletín oficial o recurso de
alzada dentro de los 15 días contados a partir de la publicación en el boletín oficial o podrán iniciar
la acción judicial pertinente (art. 94 Decreto 1759/72 (t.o. 1991).
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MARCELO ALLASINO, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro.
#I5047947I#
e. 15/01/2016 N° 1606/16 v. 15/01/2016
#F5047947F#
MINISTERIO DE CULTURA
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
Resolución 228/2015
Bs. As., 30/12/2015
VISTO el Expediente N° 2847/2015 del registro del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO,
organismo descentralizado del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION, la Ley N° 24.800,
y el Decreto Reglamentario N° 991 del 24 de setiembre de 1997, la Resolución INT N° 1493 de
fecha 25 de Noviembre de 2015, la Ley 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759 /72, (t.o.
1991), la Resolución INT N° 784 del 8 de Octubre de 2009, la Ley N° 24.156 y su decreto Reglamentario N° 1344 de fecha 5 de Octubre de 2007 y la Circular Interna N° 1 del INSTITUTO
NACIONAL DEL TEATRO, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, tramitó la aprobación mediante el dictado del pertinente acto administrativo de los Circuitos Administrativos para la aprobación de
Subsidios y Becas (Anexo N° 1); Circuitos administrativos de solicitudes de Estímulos (Anexo
2) y el Circuito Administrativo de Aportes (Anexo N° 3) aprobados por el Consejo de Dirección
del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO mediante Acta N° 470 de fecha 21, 22 y 23 de marzo
de 2015.
Que mediante Resolución INT N° 1493 del 25 de Noviembre de 2015 se declararon nulos
de nulidad absoluta los Circuitos Administrativos para la aprobación de Subsidios y Becas
(Anexo N° 1); Circuitos Administrativos de solicitudes de Estímulos (Anexo 2) y el Circuito Administrativo de Aportes (Anexo N° 3) aprobados por el Consejo de Dirección del INSTITUTO
NACIONAL DEL TEATRO, por carecer de los elementos “procedimiento”, “forma” y “publicidad”, según se explicita en los considerandos de dicha Resolución.
Que corresponde señalar que los Estímulos consisten en el pago de un subsidio a los
titulares de Salas, Eventos, Actividad de Grupo y Publicaciones con el fin de incentivar la promoción y apoyo a la actividad teatral en cumplimiento a los ordenado por el Artículo 7° de la
Ley Nacional del Teatro N° 24.800 quien califica al INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO como
organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral, y autoridad de aplicación
de la mencionada ley, con autarquía administrativa y que funciona en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
Que se ha realizado un análisis de todos los expedientes que se han declarado nulos
mediante la Resolución INT N° 1493/15, detectando que encontrándose vigente la reglamentación, algunos beneficiarios han percibido el subsidio, generando una situación de desigualdad frente a aquellos beneficiarios que se vieron perjudicados por el dictado de la Resolución
INT N° 1493/2015, pudiéndose concluir que esta situación de desigualdad ha ocasionado un
perjuicio a los beneficiarios los Estímulos, el que además que colisiona con los principios
rectores de la Ley Nacional del Teatro N° 24.800.
Que por los motivos expuestos corresponde dejar sin efecto la Resolución INT N° 1493/15,
por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, exclusivamente para los Estímulos tramitados durante el Ejercicio presupuestario 2015.
Que el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO deberá aprobar un
nuevo Reglamento de los Estímulos para los próximos Ejercicios Presupuestarios, adecuán-
#I5048032I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE
Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que GENNEIA S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Parque Eólico Rawson III con una potencia de hasta 24 MW, instalado en las cercanías de la Ciudad de Rawson, Provincia del CHUBUT. El Parque Eólico se conectará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN
(SADI) en barras de 33 kV de la ET Rawson, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSPA S.A.).
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0235852/2014 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de
10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Ing. OSVALDO ROLANDO, Subsecretario de Energía Térmica, Transporte y Distribución de
Energía Eléctrica.
e. 15/01/2016 N° 1656/16 v. 15/01/2016
#F5048032F#
#I5048092I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE
Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), que la
COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA de la PROVINCIA DE CÓRDOBA ha presentado a la SECRETARÍA DE ENERGÍA la solicitud de conformidad
para aplicar, a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica Firme, las tarifas de su cuadro tarifario según lo establecido en el Apartado 3.2 del ANEXO
27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA
DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS dispuesto en la Resolución SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 672
de fecha 15 de mayo de 2006.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0309922/2015 se encuentra disponible para tomar vista en la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA, Paseo Colón 171
- 4° piso, oficina 401 en el horario de 10 a 13 y de 15 a 17 horas, durante 10 (diez) días corridos a
partir de la fecha de la presente publicación.
Ing. OSVALDO ROLANDO, Subsecretario de Energía Térmica, Transporte y Distribución de
Energía Eléctrica.
e. 15/01/2016 N° 1670/16 v. 15/01/2016
#F5048092F#
Viernes 15 de enero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.297
26
#I5049465I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 1135/2015
23/12/2015
EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 1135 DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2015.
ARTICULO 1° — Recategorízase a la institución, “INSTITUTO PEDAGÓGICO MI AMANECER
S.R.L”, C.U.I.T. N° 30-65961081-3, con domicilio legal y real en la calle Terrada N° 5547, Código
Postal N° 1419, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Educación General Básica.
ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad prestacional de Educación General Básica, categoría “A”, con un cupo de cincuenta (50)
concurrentes en jornada simple y/o doble.
ARTICULO 3° — Reinscríbase a la institución “INSTITUTO PEDAGÓGICO MI AMANECER
S.R.L”, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 4° — Dejáse establecido que la institución “INSTITUTO PEDAGÓGICO MI
AMANECER S.R.L”, deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL
DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de
su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 02/13
(P.D.S.P.B.A.I.P.D).
ARTICULO 5° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto
N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada
la presente.
ARTICULO 6° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.
e. 15/01/2016 N° 2250/16 v. 15/01/2016
#F5049465F#
#I5049638I#
— NOTA ACLARATORIA —
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En la edición del Boletín Oficial N° 33.244 del 28 de Octubre de 2015, página 29 T.I N° 160804/15,
donde se publicó el citado aviso se deslizó el siguiente error de imprenta.
Donde dice:
Fecha de verificación de la estabilidad: 20/11/2012
Debe decir:
Fecha de verificación de la estabilidad: 2011/2012
e. 15/01/2016 N° 2351/16 v. 15/01/2016
#F5049638F#
AVISOS OFICIALES
Anteriores
#I5044620I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios al señor ANDRE CAMBAUVA DO NASCIMIENTO (Pasaporte N° CW067387 y
C.U.I.T. N° 20-60350548/5), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo
Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en
el Expediente N° 100.765/09, Sumario N° 5916, que se sustancia en esta Institución de acuerdo
con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95),
bajo apercibimiento de mantener la rebeldía declarada en fecha 11/09/2015. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 11/01/2016 N° 371/16 v. 15/01/2016
#F5044620F#
Primera Sección
Viernes 15 de enero de 2016
ASOCIACIONES SINDICALES
BOLETIN OFICIAL Nº 33.297
27
ARTÍCULO 2: Su zona de actuación comprende el partido de Florentino Ameghino agrupando al personal docente de todas las ramas y jerarquías de la enseñanza que se desempeñe en
relación de dependencia en establecimientos oficiales dependientes de la Dirección General de
Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.ARTÍCULO 24: La Comisión Directiva estará integrada por ocho (8) miembros titulares, que se
desempeñarán en los siguientes cargos:
• Secretario general.
#I5046685I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE PRESIDENCIA ROQUE SÁENZ PEÑA, APROBADO POR RESOLUCIÓN
M.T.E. Y S.S. N° 1327/15.
ARTICULO I
A los 1 día del mes de marzo de 2014, se constituye el SINDICATO UNION DE TRABAJADORES MUNICIPALES de Presidencia Roque Sáenz Peña, Chaco como entidad de primer grado, que
agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación dependiente con la Municipalidad
de Pcia. Roque Sáenz Peña, Chaco, empleados de planta, y jubilados que podrán mantener la
afiliación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a
dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende la Municipalidad de Sáenz Peña, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de
los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en Gral. Jose de San Martín 1084 local 15
galería nalá.
ARTICULO 2
La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda
cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo
nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e
impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales
en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, e incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimientos, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades
sociales y deportivas.
ARTICULO 29
El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9)
miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario de Organización
Secretario de Asuntos Laborales
Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración
Secretario de Acción Social
Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión
2 vocales titulares
Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de
licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la comisión directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes
podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
#F5046685F#
#I5046686I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNIÓN EDUCADORES DE FLORENTINO
AMEGHINO, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1080/15.
ARTÍCULO 1: UNION DE EDUCADORES DE FLORENTINO AMEGHINO adherido/a a la Federación de Educadores Bonaerense “Domingo Faustino Sarmiento” Personería Gremial N° 1311/72,
fundado/a en la ciudad de Ameghino el 05/02/2002, es una asociación sindical de primer grado,
con domicilio legal en la calle 5 N° 533 de la ciudad de Ameghino, Provincia de Bs. As.
• Secretario adjunto.
• Secretario administrativo.
• Secretario gremial.
• Tesorero y 1 (tres) vocales titulares.
Habrá además tres (3) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
ARTÍCULO 25: Los miembros de la Comisión Directiva, durarán cuatro (4) años en sus funciones. Se renovarán por mitades, pudiendo ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
#F5046686F#
#I5046687I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO
DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S.
N° 1247/15.
ARTICULO 1°: El Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro Neuquén y La Pampa
constituido el día 24 de Abril de año 1971, agrupa a todo el personal sean estos empleados operarios, administrativos, de maestranza o de servicios auxiliares, que desempeñan tareas en las
Empresas Privadas de Petróleo y subsidiarias dedicadas a la extracción, industrialización y comercialización de Petróleo y Gas de Petróleo, como sus derivados, cuyo objeto social principal sea
Perforación, Terminación, Reparación, Intervención, Producción de Petróleo y Gas Convencional
y No Convencional, Movimientos de Suelo, Servicios de Ecología y Medioambiente, Servicios de
Operaciones Especiales Convencional y No convencional y Exploración Geofísica, con zonas de
actuación y representación en todo el territorio de las Provincias de Río Negro Neuquén y La Pampa. Fija su domicilio legal en la Ciudad de Neuquén, Capital de la provincia del mismo nombre, con
sede en calle Santa Cruz N° 267.
ARTICULO 2°: A los efectos de su actuación ante las Autoridades competentes queda establecido y constituido que: el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La
Pampa, agrupa el personal citado en el Artículo 12, sin distinción de razas, religión, sexo o credo
político, que desempeñan tareas en las Empresas Privadas de Petróleo y subsidiarias dedicadas a la extracción, industrialización y comercialización de Petróleo y Gas de Petróleo, como sus
derivados, cuyo objeto social principal sea Perforación, Terminación, Reparación, Intervención,
Producción de Petróleo y Gas Convencional y No Convencional, Movimientos de Suelo, Servicios
de Ecología y Medioambiente, Servicios de Operaciones Especiales Convencional y No Convencional y Exploración Geofísica, con zonas de actuación y representación en todo el territorio de las
Provincias de Río Negro Neuquén y La Pampa. No podrá ser miembro del Sindicato el personal
Directivo o Jerárquico de las Empresas, los capataces y todo aquel que tenga bajo su mando al
personal comprendido en el Artículo 1° de este Estatuto.
ARTICULO 3°: El Sindicato tendrá por objeto:
a) Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses profesionales de sus
afiliados.
b) Defender y representar los intereses individuales de cada uno de los afiliados ante los Institutos de Previsión, la Justicia y toda otra repartición del Estado.c) Estudiar y plantear ante los Organismos correspondientes las medidas que tiendan a llevar
las mejores condiciones de trabajo a sus asociados.
d) Fundar Instituciones de Asistencia Social, creando y apoyando la fundación de Mutuales.
e) Propender a la emancipación de los trabajadores mediante la intervención y control en la
dirección de las empresas, participación en las ganancias, creación del banco sindical, planes de
ahorro y vivienda propias, creación de cooperativas de consumo y cooperativas de producción, de
accionariado obrero con administración a cargo de la organización, y todo cuanto tienda a realizar
la felicidad del trabajador petrolero y su familia.
f) En intervenir en negociaciones colectivas, celebrar y modificar pactos, ejercer el derecho de
negociar colectivamente, y suscribir Convenios Colectivos de Trabajo, el de participar, el de huelga
y el de adoptar demás medidas legítimas de acción sindical.
g) Organizar la práctica de deportes, fomentar el turismo, y toda otra actividad que tienda a
fomentar las cordiales relaciones entre sus asociados.
h) Promover y coordinar la celebración de acuerdos con otras instituciones tendientes a evitar
la discriminación de la Mujer.
i) Celebrar Acuerdos con Instituciones o Empresas para brindar capacitación y puestos de
trabajo a personas de sexo femenino.
ARTÍCULO 12°: Son Autoridades del Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro y
Neuquén:
a) La Asamblea.
b) La Comisión Directiva.
c) La Junta de Delegados.
Viernes 15 de enero de 2016
Primera Sección
d) La Comisión Revisora de Cuentas
ARTICULO 14°: La Comisión Directiva estará compuesta por un Secretario General; un Secretario General Adjunto; un Secretario Administrativo; un Secretario Gremial; un Tesorero; un
Pro-Tesorero; un Secretario de Actas; Prensa y Propaganda; un Pro-Secretario de Actas, Prensa y
Propaganda; un Secretario de Turismo, Cultura y Deporte; Un Secretario de Previsión y Asistencia
Social; una Secretaria de la Mujer y la Familia y dos vocales titulares.
Se deja constancia que al momento de la realización de la reforma del Estatuto del Sindicato
del Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa efectuada el 27 de Julio de 2015 la
cantidad de afiliados titulares era de 21.092.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
#F5046687F#
#I5046688I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES
DE MAIPÚ, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1329/15.
ARTICULO 1° En el Departamento de Maipú, Provincia de Mendoza, República Argentina, a
los 28 de Junio 2013, se decide realizar el ACTA FUNDACIONAL del hoy denominado “SINDICATO
DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE MAIPU, que agrupa a todos los trabajadores de la Municipalidad de Maipú, que prestan servicios en relación de dependencia con el Municipio (Art. 1 del
Decreto 467/88) y Jubilados del Municipio de Maipú, que podrán hacerlo siempre que se encuentre
afiliado a la entidad sindical al momento de acceder a dicha_ prestación.. En relación a los empleados eventuales, transitorios o contratados, deberán cumplir con el requisito recién expuesto,
en todas las categorías, profesión u oficio, cualquiera sea la situación que revista en el respectivo
presupuesto.
Quedan exceptuadas del agrupamiento, las máximas autoridades ejecutivas municipales y
personal superior de alto nivel con dotación de personal subordinado y con facultades directas
para aconsejar y aplicar sanciones disciplinarias.
La entidad fija domicilio legal en Calle Godoy Cruz N° 254 de Maipú, Provincia de Mendoza,
teniendo como zona de actuación todo el territorio del Departamento de Maipú, Mendoza, constituyendo una asociación gremial de primer grado, con carácter permanente, para la defensa de los
intereses, gremiales, conforme a su objeto, finalidad y derechos, de acuerdo a las disposiciones
legales vigentes.
ARTICULO 2° El sindicato tendrá por objeto, finalidad y derechos:
a) Defender los intereses gremiales de los trabajadores que agrupa y representarlos ante el
organismo empleador, autoridades y demás personas o entidades ante las cuales es menester
ejercer dicha representación.
b) Peticionar ante las autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales, la adopción de
aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus representados.
c) Fomentar la unión y agremiación de los trabajadores comprendidos en su zona de actuación, sin establecer diferencias por razones ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo.
d) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, cooperando con las
autoridades públicas en el estudio y mejoramiento de las mismas denunciando las infracciones a
las leyes vigentes.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos de trabajo, ejercer el derecho de huelga y adopción de más medidas legítimas de acción sindical.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.297
28
titulares. Habrá además Vocales Suplentes que integrarán la Comisión Directiva en los casos de
renuncias, fallecimientos o impedimentos de sus titulares. Su cantidad será igual a la de los vocales titulares.
El mandato de los miembros durará CUATRO (4) años. Los miembros de la Comisión Directiva
y Vocales podrán ser reelectos. Para ser miembro de la Comisión Directiva, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:
a)- El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y/o representativos del Sindicato serán desempeñados por ciudadanos argentinos. Indefectiblemente la máxima autoridad
ejecutiva y su inmediata inferior, serán ejercidos por ciudadanos argentinos;
b)- Ser mayor de edad;
c)- Saber leer y escribir,
d)- Tener una antigüedad como afiliado y en la profesión o actividad de que se trate de dos (2)
años consecutivos inmediatos anteriores a la fecha de la elección y encontrarse desempeñando la
actividad municipal durante dos (2) años inmediatos anteriores a la fecha de la elección;
e)- Los afiliados que en sus empleados revistan con el carácter de eventuales, transitorios o
contratados, podrán ser aspirantes a ocupar cargos directivos, cuando reúnan las condiciones
del inc. d);
f)- No registrar antecedentes civiles, penales o policiales incompatibles con el ejercicio de las
funciones, conforme a las disposiciones del artículo 18° de la Ley N° 23.551 y artículo 16° de su
Decreto Reglamentario N° 467/88.
h)- Respecto a la representación femenina se aplicará lo establecido en la Ley 25.674 y su
Decreto Reglamentario 514/03.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
#F5046688F#
#I5046689I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO,
APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T. Y S.S. N° 8/95.
ARTICULO 1°.- Denomínase Sindicato de Empleados de Comercio, la asociación sindical de
trabajadores fundada el 5-7-41. Está destinado a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción
de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, con prescindencia de la tarea a cargo que
cumplan o desempeñen como así también de que el empleador sea una persona física o haya
adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidas expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto,
están incluidos en dicho ámbito personal de representación:
a) Aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o
en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena.
b) El personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en actividades industriales, cuando las asociaciones gremiales específicas respectivas no agrupen dichas categorías.
c) Los trabajadores que presten servicios en el Sindicato, Caja de Subsidios Familiares para
Empleados de Comercio y Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles.
f) Propender a la elevación moral, cultural y material de los afiliados, fomentar el hábito al estudio al trabajo, a la economía y previsión, inculcar el concepto de la responsabilidad, disciplina,
puntualidad, respeto a la libertad y efectiva democracia interna.
d) Los trabajadores que presten servicios en actividades civiles con o sin fines de lucro o
cumplan tareas administrativas en empresas transportistas o que tengan bocas de expendio de
los productos que elaboran, actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal y todo
tipo de servicios cuyo personal esté comprendido en las convenciones colectivas suscriptas por
la Confederación General de Empleados de Comercio.
g) Promover la instrucción general y profesional de sus afiliados, mediante obras apropiadas,
tales como bibliotecas, conferencias, publicaciones, escuelas o cursos técnicos, escuelas sindicales, talleres y exposiciones.
A sus efectos, y a título ilustrativo, se enuncia algunas actividades a cuyo personal representará el Sindicato, sin que ello signifique excluir a los no mencionados en tanto estén comprendidos
en los apartados precedentes:
h) Promover la formación y organizar sociedades cooperativas, mutuales, campos deportivos,
seguros colectivos y subsidios entre sus afiliados, de acuerdo a la legislación vigente.
1) Establecimientos donde en forma habitual y que por su actividad específica comercializan los siguientes productos: avícolas; apícolas; agrícolas y ganaderos; artefactos del hogar; automotores usados; artesanías; animales domésticos y peces; artículos de fantasía; artículos de
electricidad; artículos de comunicación; artículos de peluquería y peinados; artículos de caucho;
artículos de plástico, acrílicos y carteles en general; artículos de limpieza; artículos de alfombras;
artículos agropecuarios y fertilizantes; alhajas y afines; artículos de algodón; accesorios y repuestos del automotor; máquinas fotocopiadoras; helados; maquinarias agrícolas, industriales y viales,
sus accesorios y repuestos; embarcaciones y aeronaves, sus accesorios en general; bebidas y
comestibles de todo tipo; máquinas de oficina, de coser y tejer y maquinarias en general; vidrios,
cristales y espejos; cuadros y marcos; flores y plantas; maderas; lanas; hilados; neumáticos; productos de granja y lácteos; productos regionales; pelucas; pastas frescas; paños y casimires; ropa
de todo tipo; pinturas; papel; libros; hierros; materiales de construcción; venta y armado de casas
prefabricadas; venta de inmuebles y lotes; venta y armado de cortinas; venta de jugos concentrados, conservas de todo tipo, frutas desecadas; alfajores; rezago y chatarra; extracto de quebracho; tabaco; juguetes; alimentos balanceados y forrajes; muebles y útiles de oficina; pirotecnia;
i) Realizar toda acción que concurra a ampliar el grado de bienestar de que gocen sus representados, abarcando aspectos de descanso en colonias de vacaciones, turismo, de esparcimiento, planes para la concreción de viviendas dignas, sean mediante recursos propios o préstamos
bancarios de entes autorizados, de reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales
u otras instituciones de la materia nacionales o internacionales y de otra actividad que persiga
idénticas finalidades.
J) Imponer cuotas o contribuciones a sus afiliados, en concordancia con el artículo 38 de Ley
N° 23.551 y artículo 24° de su Decreto Reglamentario N° 467/88, sin perjuicio, de las contribuciones de solidaridad proveniente de convenciones colectivas de trabajo a que alude el artículo 37°
inc. a) de la Ley N° 23.551.
k) Realizar sus reuniones y asibles en local cerrado sin recabar permiso previo y efectuar las
comunicaciones al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. l) Adherirse a Federaciones y desafiliarse, cuando así lo resuelva la asamblea general de afiliados, convocando especialmente a ese efecto.
ll) Crear seccionales y delegaciones en su zona de actuación.
m) Ejercer en el cumplimiento de sus fines, todos los derechos que no le sean prohibidos y que
en ningún caso persigan fines de lucro. Todo ello, conforme a las disposiciones de los artículos 23
y 31 de la Ley N° 23.551 y demás legislación vigente.
ARTICULO 10° El sindicato, será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por diez (10) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General,
Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Actas y Prensa, Secretario de Acción Social
y Deportes, Secretario Tesorero, Secretario de Administración - Pro tesorero y tres (3) vocales
2) Los establecimientos que se individualizan con la denominación de: almacenes; antigüedades; autoservicios; armerías; agencia de loterías, prode y quiniela; bazares; boutiques; bombonerías; botonerías; barracas; bicicleterías; carnicerías; camiserías; casas de regalos; casas de
música; casas de electricidad; casas de deportes; casas de electrónica; casas de comidas para
llevar; casas de remates; cigarrerías y panaderías (venta al público); consultorías; corralones de
materiales; cristalerías; disquerías; editoriales; herboristerías; institutos de belleza; estaciones de
servicio; ferreterías; fruterías; fiambrerías; fotografías; florerías; gomerías: hipermercados; juegos electrónicos, eléctricos mecánicos y otros; joyerías; jugueterías; galerías de arte galletiterías; gimnasios; galpones de empaque de frutas; venta de juegos electrónicos; kioscos; librerías.
mercerías; mueblerías; ópticas; papelerías; pajarerías; perfumerías; peluquerías; pinturerías; pescaderías, peleterías; queserías; relojerías; rotiserías; regalerías; sanitarios; santerías: sastrerías;
semillerías: sombrererías; sederías; shoppings; supermercados; talabarterías; tiendas: vaquerías;
vinerías; verdulerías: veterinarias: zapaterías; zapatillerías; cooperativas de comercialización,
transformación, consumo, provisión, seguros, servicios públicos, trabajo, vivienda o construcción;
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Primera Sección
video juegos; juegos de azar; entidades financieras no bancarias; cajas de crédito; sociedades de
ahorro y/o crédito para consumo.
3) Actividades y servicios relacionados con: exportación e importación; recuperación de envases líquidos y sólidos; fraccionamiento de productos alimenticios en general; fraccionamiento
de vinos; fraccionamiento de productos químicos; envasamiento, distribución, carga y descarga,
venta de gas y otros combustibles; extracción y ventas de áridos en general; fotocopiados y elaboración de copias heliográficas y dactilográficas: empresas y casas de fotografías, encuadernación
y grabados; factura y venta de sellos de goma; venta instalación y mantenimiento de medios de
comunicación, circuitos cerrados, T.V. y videocables, copiados de videos, video clubes; transporte
de personal, obreros y escolares; transporte de ropa para lavaderos y tintorerías; transporte, carga
y descarga de mercaderías y de elementos diversos dentro del radio urbano, mudanzas y depósitos, carga y descarga de mercaderías; guarda, acarreo y depósito de equipajes; mercados de concentración de frutas y verduras; consignatarios de hacienda; casas de ferias y remates, corredores
de cereales y frutos del país; depósitos de hacienda; lavaderos de lana; camping, balnearios y centros recreativos; salones de belleza, saunas y masajes; gimnasios y centros de deportes, institutos
de enseñanza y práctica deportiva; academias de enseñanza en general, guarderías, jardines de
infantes; colegios privados; bibliotecas particulares; refacción, pintura, mantenimiento, restauración, limpieza, desinfección y desratización de edificios; empresas de barrido, limpieza y recolección de residuos; lavaderos y engrase de automotores, playas de estacionamiento y guarderías de
automotores y náuticas; lavaderos y autoservicios de lavados y secados de ropa; alquiler de vajilla,
mesas, sillas, televisores y muebles en general; depósito, limpieza y resguardo de prendas de
cueros y pieles; parquización, viveros, mantenimiento de plantas a domicilio; locadores de servicios de emergencia, de información, de seguridad y vigilancia; servicios de recados y mensajerías
urbanas y rurales; servicios de radio llamadas; organización y ventas de rifas; venta ambulante y
en playas; promoción y/o degustación; agencias de cine y publicidad; agencias marítimas, trámites y registración de patentes de marcas; despachantes de aduana, comisionistas; transportes
de valores; mercado de valores; asesoramiento técnico de seguros; empresas de información de
créditos, empresas de gestión y cobranzas de créditos; agencias o empresas de análisis y estudio
de mercado; agencias de empleo y selección de personal; mandatos o representaciones; gestorías, escribanías y estudios jurídicos, contables, de arquitectura, ingeniería etc.; administración
de propiedades; traductoría; administración de empresas en general; asesores de instalaciones
industriales y equipamientos; servicios contratados de provisión de personal; comercialización
de productos mediante planes de ahorro y círculos integrados; organizaciones de venta y comercialización de productos a domicilio; asesoramiento impositivo, laboral y previsional; embalajes y
empaques en general; mutuales; entidades de culto; patinajes.
4) Personal de capataces y supervisores, administrativos de venta y profesional de las siguientes actividades industriales: fábricas de jugos de todo tipo; fábricas de mosaicos; fábrica de zapatos;
fábricas de pastas frescas; fábricas de extracto de quebracho; fábricas de juguetes; fábrica de cepillos, escobas y pinceles; fábricas de artículos de cuero; fábricas de cerámicas; fábricas de artículos
de limpieza; fábricas de artículos de madera; fábricas de artesanías y artículos folklóricos; fábricas
de envases de cartón; fábrica de cartón corrugado; industria minera, areneras, y áridos en general;
molienda de materiales, minerales, industria del neumático; industria del vestido; industria perfumista; del calzado; industria ceramista; barracas; empaques de frutas; construcción; etc.
ARTÍCULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda
cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismos
nacional o internacional en, beneficio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e
impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales
en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio
y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear -colonias, campamentos. campos de deportes. sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso del los afiliados al turismo, la recreación y las actividades
sociales y deportivas.
ARTÍCULO 29 — El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General Secretario Adjunto
Secretario de Organización
Secretario de Asuntos Laborales
Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración
Secretario de Acción Social
6) Establecimientos cuyo fin consiste en dotar de trabajadores a otras empresas para satisfacer
necesidades laborales extraordinarias y/o transitorias de estas y los trabajadores provistos.
2 vocales titulares.
8) Establecimientos dedicados a la actividad denominada “Cementerios Privados” y a la prestación de servicios de ambulancias particulares.
9) Establecimientos cuyas actividades habituales, específicas o afines, comprendan el turismo,
ya sea en forma directa o indirecta, realizando o dedicándose a: transporte, promoción, publicidad,
comercialización, compra, y venta, intermediación, intercambio, servicios de distinta índole turísticos, información, orientación, excursiones, paseos, visitas, entretenimientos, deportes en centros,
ríos, campings, venta de bienes muebles e inmuebles atinentes a un servicio de turismo, renta o
explotación de playas de estacionamiento en zonas aledañas a centros de turismo, etc.
10) Establecimientos de enseñanza privada no oficial, capacitación y/o entrenamiento.
11) Los trabajadores en la pasividad que hayan pertenecido a algunas de las actividades consignadas precedentemente.
ARTICULO 2°.- El Sindicato de Empleados de Comercio ejercerá su actividad en un ámbito
geográfico que comprende el territorio de la Ciudad de Armstrong, calle Mercedes N° 354, tendrá
domicilio legal en la localidad de Armstrong, Provincia de Santa Fe, en el lugar que fije su Organo
Directivo.
ARTICULO 30°.- El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por siete miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General,
Sub-Secretario General, Secretario de Organización y Secretario de Asuntos Laborales, Secretario
de Finanzas y Administración, Secretario de Acción Social y Secretario de Capacitación, Cultura y
Difusión. Habrá además siete miembros suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso
de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de la Comisión Directiva durará cuatro años y sus integrantes podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS
MUNICIPALES (S.U.O.E.M.) DE VILLA GIARDINO, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E.
Y S.S. N° 1033/15.
ARTÍCULO 1.- A los 14 días del mes de Junio de 2013, se constituye el SINDICATO UNION
OBREROS y EMPLEADOS MUNICIPALES (S.U.O.E.M.) de VILLA GIARDINO como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación dependiente con
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la Municipalidad de Villa Giardino. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen
la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a
dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende Villa Giardino
siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales,
gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes, fijando domicilio legal en Arturo Capdevila 565, Villa Giardino, Córdoba. C.P. 5176.
5) Asimismo se encuentra coprendido en este estatuto todo el personal qeu realiza tareas de
reparación, armado y mantenimiento en distintas especialidades, dentro de los establecimientos
comerciales.
7) Establecimientos cuyas actividades y servicios están relacionados con la comercialización
de equipos de computación (hadware) y sistemas de aplicación (software), accesorios y repuestos,
bibliografía e información, análisis de sistemas, de organización y métodos, programación, preparación y control de información, registración y almacenamiento de datos, y todas aquellas tareas
relacionadas especialmente con la informática, incluida la comercialización de servicios relacionados con la misma, asesoramiento, mantenimiento y reparación de computadoras electrónicas y sus
periféricos.
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Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión
Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de
licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes
podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES
DEL CHUBUT (SI.TRA.JU.CH.), APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1159/09.
ARTICULO 1): Denomínase Sindicato de Trabajadores judiciales del Chubut (SI.TRA.JU.CH.),
a la entidad gremial de primer grado que nuclea a todos los agentes que presten servicios en
relación de dependencia con el Poder Judicial de la Provincia del Chubut. Como así también los
jubilados quienes podrán integrar el ámbito de representación personal siempre que hayan alcanzado su condición de pasividad encontrándose afiliados a la asociación. Con la única exclusión de
aquellos que posean facultades de aplicar sanciones disciplinarias.
ARTICULO 2): El Sindicato de Trabajadores Judiciales del Chubut (SI.TRA.JU.CH.) fija como
zona de actuación todo el territorio de la Provincia del Chubut. A los efectos organizativos el presente estatuto establece la conformación de Comisiones Locales, en las ciudades de Comodoro
Rivadavia, Sarmiento, Esquel, Puerto Madryn, Trelew y Rawson, sin perjuicio en el futuro de la
creación de otras Comisiones locales.
Fija su domicilio social y legal en Avenida HIPOLITO YRIGOYEN 650 Planta Baja de la ciudad
de Comodoro Rivadavia.
ARTICULO 3) El Sindicato tiene por finalidad: a) Fomentar pacíficamente la unión y agremiación de todos los Agentes del Poder Judicial; b) Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales, del Poder Judicial y ante toda otra institución cuando así correspondiera
y cooperar con ellas en el estudio de las cuestiones que interesen al gremio, sus afiliados, y a la
población en general; c) Defender y representar al Sindicato y sus componentes individual y colectivamente en las cuestiones gremiales y de trabajo y ante los Institutos, la Justicia, los Poderes
Públicos, ante las Cortes y Tribunales Superiores de otras Provincias y/o Reparticiones del Estado
a fin de vigilar las condiciones de trabajo y el fiel cumplimiento de los Acuerdos solicitando su
razonable mejoramiento; d) Velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social
o en las que en su defecto se dicte, por facultad del Superior Tribunal de Justicia, denunciar sus
infracciones, promover su ampliación y perfeccionamiento; e) Propiciar y concretar disposiciones
colectivas de trabajo; f) Propender a la elevación sindical, moral, social, científica, cultural y técnica
mediante la realización de obras y la difusión de sus respectivos conocimientos en sus diversas
formas, incluyendo la creación de Escuelas y de cursos de capacitación profesional y gremial; g)
Propender a la defensa de los intereses colectivos de los afiliados, sin prescindencia de los individuales; h) Propender a la implementación de Colonias y Campamentos de vacaciones, seguro
colectivo, subsidios por enfermedad, cooperativas, campos de deportes y demás servicios mu-
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Primera Sección
tuales y sociales; i) Fomentar la actividad gremial entre sus afiliados, concientizándolos de su importancia y trascendencia, haciéndose extensiva a los demás agentes del Poder Judicial; j) Adherir
a la Federaciones de trabajadores o desafiliarse cuando así se resuelva en Asamblea; k) Afianzar
la armonía, unidad y respeto entre todos sus miembros fomentando el espíritu de cordialidad,
solidaridad y bien común; l) Mantener una organización apta que garantice el pleno respeto a la
persona humana en su integridad, individual y comunitariamente como protagonista y destinataria
última del esfuerzo conjunto; m) Comprometerse a la defensa y consolidación de las instituciones
democráticas y de derechos humanos.
ARTICULO 42): Estará integrada por diez (10) secretarios y siete (7) vocales titulares. Un Secretario General, un Secretario Adjunto, un Secretario Gremial, un Secretario de Hacienda, un
Secretario de Actas, un Secretario de Administración y Enlace, un Secretario de Prensa, un Secretario de Asuntos Sociales y Cultura, un Secretario de Organización y Capacitación, un Secretario
de Derechos Humanos, siete vocales. A cada Zona corresponderán tres secretarias y dos vocalías;
correspondiendo a la capital provincial una Secretaría y una vocalía. Deberán pertenecer a la misma Zona: el Secretario General y el Secretario de Hacienda.
ARTICULO 43): Para ser miembro de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de
Cuentas y Fiscalizadora, el afiliado deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad. b)
No tener inhibiciones civiles, ni penales. c) Tener una antigüedad como asociado de dos (2) años
como mínimo a la fecha de la toma de posesión del cargo y encontrarse desempeñado la actividad durante 2 (dos) años. La Comisión Directiva deberá estar integrada por argentinos. El setenta
y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados
por ciudadanas/os argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos. La representación femenina en los cargos electivos
y representativos del sindicato será de un mínimo del treinta por ciento (30%) cuando el número
de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores afiliados activos.
Cuando la cantidad de trabajadoras no alcance el 30% del total de trabajadores afiliados, el cupo
para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos
electivos y representativos del sindicato, será proporcional a esa cantidad. En los casos en que,
por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior. En todas las
listas de candidatos se deberá cumplir con los porcentajes mínimos exigidos respecto del total
general de cargos a cubrir. En el caso de cargos en órganos ejecutivos se deberá también cumplir
el porcentaje mínimo, respecto de los totales parciales de cargos a cubrir para secretarias y para
vocalias titulares y suplentes. En el caso de cargos en órganos deliberativos, se deberá cumplir
el porcentaje mínimo también respecto de los totales parciales de cargos titulares y suplentes.
Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y
en lugares que posibiliten su elección. No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los
requisitos estipulados en este artículo.
ARTICULO 44): Los miembros de la Comisión Directiva durarán tres (3) años en sus cargos,
pudiendo ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACIÓN PRIVADA DEL PETRÓLEO, EL GAS Y COMBUSTIBLES DE COMPOSICIÓN MIXTA RESULTANTES DE LA MEZCLA DE LOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO CON
OTROS NO DERIVADOS DEL PETRÓLEO DEL NORDESTE, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1047/15.
Art. 1.- Con la denominación de “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACIÓN PRIVADA DEL PETRÓLEO, EL GAS Y COMBUSTIBLES DE COMPOSICIÓN MIXTA RESULTANTES DE LA MEZCLA DE LOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO CON OTROS NO DERIVADOS DEL
PETRÓLEO DEL NORDESTE”, sintetizada en las siglas “SINTRAIPEGAS DEL NE” y domicilio en la
Avda. Eva Perón 351 de la localidad de Barranqueras, Provincia del Chaco, República Argentina,
y zona de actuación en las Provincias del Chaco, Corrientes, Misiones y Formosa de la misma,
funcionará la Organización Sindical de Primer Grado fundada el 16 de Enero de 1951 con el nombre de “SINDICATO PETROLERO DE PUERTO VILELAS” y titular de la Personería Gremial 907,
con el objeto de agrupar en su seno a todos los trabajadores que se desempeñen en la industrialización privada, ex-tracción, almacenamiento, fraccionamiento y comercialización del petróleo,
el gas y sus derivados, y producción, almacenamiento, fraccionamiento y comercialización de
nuevos combustibles de composición mixta resultantes de la mezcla de los derivados del petróleo
con otros no derivados del petróleo, cualquiera fuere su denominación y/o composición química,
hidrógeno, conforme a lo especificado en el art. 3 del presente Estatuto.
Art. 2.- Constituyen los objetivos de la Organización:
1. Propender a la defensa irrestricta de los intereses de los trabajadores de la actividad, entendiéndose como tales los definidos en el art. 3 de la Ley de Asociaciones Sindicales 23551;
2. Bregar por el perfeccionamiento técnico, profesional y cultural de sus afiliados y, en general,
del de los demás trabajadores del Sector;
3. Obtener el mejoramiento de las condiciones socio-económicas y técnicas que resultan
inherentes al desenvolvimiento de la actividad laboral de sus afiliados y de los demás trabajadores
representados;
4. Propugnar las actividades culturales, deportivas y sociales en el ámbito sectorial, atendiendo al perfeccionamiento integral de sus asociados;
5. Mantener una estructura sindical abierta y horra de embanderamientos y de todo cuanto
signifique discriminaciones de cualquier naturaleza y contribuir a la consecución de sus objetivos
a través de la fuerza que implica la unión organizada.
6. Defender la observancia de la legislación social y de todas y cada una de las disposiciones
normativas que regulan la actividad.
7. Estrechar lazos perdurables de solidaridad y mutua cooperación con otras entidades sindicales y fomentar la unión de y con las mismas, con miras a la obtención de una acción sindical
orientada a la consecución del mejoramiento económico y social de todos los trabajadores y, entre
ellos, de sus representados.
Art. 3.- La Organización agrupa en su seno, con absoluta y total igualdad de derechos y
obligaciones, a todos los trabajadores, cualquiera fuere su calificación profesional, que integren
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la dotación de personal de las empresas que desarrollen las actividades enunciadas en el art. 1,
exceptuando a quienes ejerzan funciones jerárquicas.
Art. 40.- La Comisión Directiva de la Organización estará integrada por once (11) miembros
titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
* Secretario General.
* Secretario Adjunto.
* Secretario Administrativo y de la Organización.
* Secretario Gremial.
* Secretario de Finanzas.
* Prosecretario de Finanzas.
* Secretario de Actas.
* Vocal Titular Primero.
* Vocal Titular Segundo.
* Vocal Titular Tercero.
* Vocal Titular Cuarto.
Habrán, además, cuatro (4) Vocales Suplentes, que se denominarán con los mismos ordinales
de los Titulares y que los reemplazarán incorporándose en tal orden al Órgano Directivo, en los
supuestos de fallecimiento, renuncia o impedimento permanente o transitorio de éstos o de que
deban cubrir vacancias que se produjeren en el seno del Cuerpo durante el plazo de vigencia de
los respectivos mandatos.
Art. 41.- Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por los votos directos y secretos de los afiliados comprendidos en el art. 10 y durarán cuatro (4) años en sus mandatos,
pudiendo ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN CAMIONEROS UNIDOS PATAGÓNICOS (A.C.U.P.), APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1625/15.
Art. 1.- La Asociación Camioneros Unidos Patagónicos (A.C.U.P.), con domicilio legal en la
ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, agrupará a la totalidad de los trabajadores en
relación de dependencia con las empresas de transporte de cargas por automotor en todo el ámbito del territorio de las provincias de Río Negro y Neuquén de la República Argentina cuando se
encuentre afectado al tráfico internacional, prorrogándose los derechos y obligaciones de las partes cuando el contrato individual se hubiere celebrado en las provincias de Río Negro y/o Neuquén
pero se deba ejecutar total o parcialmente en el extranjero, como así también cuando el contrato
se celebrare en el extranjero, pero su ejecución responda a directivas que emanen de una sede o
administración ubicada en las provincias de Río Negro y/o Neuquén, con independencia del lugar
de radicación del dependiente, así se trate de transporte de ganado, vinos, cereales, minerales,
materiales de y/o para la industria de la construcción, servicios de encomiendas y expresos, diarios y revistas, remolques de vehículos automotores en la vía pública, repartos a domicilio, servicios de cargas combinadas con otros medios de transporte, sean éstos ferroviarios, marítimos y/o
aéreos, mudanzas, combustibles u otros elementos líquidos, semilíquidos y/o sólidos, servicios
de transporte de clearing y carga postal, valores y/o caudales públicos o privados, servicio de
recolección de residuos domiciliarios, barrido y/o limpieza de calles, vías y/o espacios públicos y
tareas complementarias y/o afines, el transporte de caña de azúcar y/o sus derivados en cualquiera de sus formas, y, en general, otros tipos de transporte automotor de cosas o mercaderías, aún
cuando las cosas transportadas hayan sido elaboradas para una finalidad determinada, equipos
y/o máquinas y/o elementos que ulteriormente se destinen a montajes de industrias y/o construcciones civiles, como así también aquellos que provengan de desmontajes similares, guardas de
carga en tránsito, etc.; siendo esta enumeración meramente enunciativa y no taxativa ni limitativa,
y por ello no implica de manera alguna la exclusión de otras formas de transporte. Tampoco será
condición indispensable para que se considere transporte, que el precio de la prestación sea precisamente denominado flete, pudiendo estar éste precio involucrado en la cosa transportada o en
el servicio prestado sin que ello desvirtúe la existencia de un transporte.
Art. 2° - La entidad tendrá los objetivos y fines que se indican a continuación: Representar y
defender los intereses gremiales de todos los trabajadores comprendidos en su ámbito subjetivo
de actuación, tendiendo a remover los obstáculos que de cualquier forma impidan o dificulten la
realización plena. Garantizar, practicar y defender la más absoluta autonomía sindical con respecto
al Estado, los Empleadores y partidos políticos, organizaciones empresarias, cultos religiosos y/o
cualquier otra estructura ajena al interés específico de sus representados. Propender al desarrollo
técnico, profesional, educativo, cultural, sanitario, físico, psíquico y social de sus representados y
sus familias, prestando, dentro de las posibilidades del sindicato, servicios sociales, educativos,
formativos, técnicos, culturales, jurídicos y médico-asistenciales, en forma directa o a través de
patrimonio de afectación o instituciones sociales solidarias. Propiciar la formación de sus afiliados
para dignificar su condición de tal, procurando la más justa retribución económica por la labor que
desempeñan. Actuar en defensa de los derechos e intereses de los trabajadores y de todo cuanto
se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo. Fomentar la creación de fuentes de trabajo
estable, la estabilidad laboral, impulsar la creación de leyes para erradicar el fraude laboral y la
violencia moral y Psicológica en el ámbito laboral privado, la formación de una bolsa de trabajo
para reinsertar a sus afiliados al mundo laboral, la protección de los desempleados de la actividad.
Garantizar el respeto a toda idea política, filosófica y religiosa y a la libre expresión de las ideas
que no se opongan ni lesionen la democracia, la tolerancia y los derechos humanos. Revalorizar la
ética, honestidad, transparencia, y lealtad en la conducción y representación de sus afiliados. La
difusión y el conocimiento de sus derechos, fomentar el desarrollo de los mismos. Realizar todo
acto jurídico tendiente a mejorar la calidad de vida de sus afiliados y peticionar ante las autoridades correspondientes todas las medidas tendientes para el logro de sus fines y cumplimiento de
su objeto. Relacionarse con entidades de iguales características, Federaciones, confederaciones,
Centrales, Organismos Estatales, O.N.G. Fomentar la solidaridad y la ayuda recíproca entre sus
afiliados. Realizar todos los actos necesarios para cumplir con su Estatuto Social.
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Primera Sección
Art. 29.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por
14 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario
Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Organización, Secretario de Finanzas, Secretario Administrativo, Secretario de Acción Social y Secretario de Prensa; Cultura y Actas, Secretario de
Interior, Secretario de Formación, 1° Vocal titular, 2° Vocal titular, 3° Vocal titular y 4° Vocal titular.
Habrá además 2 vocales suplentes de los Titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes
podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES AGRARIOS
(SITRAG), APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1410/15.
ARTICULO 1: En Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero de 2013 se constituye el SINDICATO DE TRABAJADORES AGRARIOS (SITRAG), que agrupa a todos los trabajadores agrarios bajo relación de dependencia y jubilados que al momento de obtener el beneficio
previsional se encuentren afiliados a esta asociación gremial, en las distintas actividades productivas en el área rural. El agrupe comprende a los trabajadores agrarios bajo relación de dependencia
en estancias de cría de ganado vacuno a campo abierto o en feed lot, criaderos de porcinos y
bovinos, haras de ganado, caballar, siembra y cosecha fina y gruesa, plantaciones de té y/o yerba,
depósitos de silos en zonas rurales y sitios bolsas en campo (establecimientos, estancias), cebolla,
sandia, algodón y todo aquello que por su naturaleza sea producto agrario y primario en la cadena
de producción, cunicultura, arreos y remates de ferias, forestales, cría de ovinos y champiñón,
siendo el presente agrupamiento descripto solo a título enunciativo, con zona de actuación la
totalidad del territorio de la República Argentina. Su domicilio es Guayaquil 362 Piso 6 “A” de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, constituyendo una asociación gremial
con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 9: La asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo compuesto
de cinco miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial e Interior, Secretaria de Actas, Tesorero, y dos Vocales Titulares.
Habrá además dos Vocales Suplentes que solo integrarán el Consejo Directivo en los casos de
renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. El mandato de los mismos durará cuatro
años. Los miembros del Consejo Directivo podrán ser reelegidos.
Para integrar los órganos directivos de la Asociación Sindical se requerirá a) tener Mayoría de
edad, b) No tener inhibiciones civiles ni penales, c) estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.
El 75% (setenta y cinco por ciento) de los cargos representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos/as, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante
estatutario, deberán ser ciudadanos/as argentinos/as. La representación femenina en los cargos
electivos y representativos será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número
de mujeres alcance y supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores afiliados. Cuando
la cantidad de trabajadoras no alcance el 30% del total de trabajadores, el cupo para cubrir la
participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y
representativos de la Asociación Sindical, será proporcional a esa cantidad de afiliadas. Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentajes mínimos y en lugares
que posibiliten su elección. No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos
estipulados en este artículo.
En los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un
número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior. En todas las listas de candidatos se deberá cumplir con los porcentajes mínimos
exigidos respecto del total general de cargos a cubrir. En el caso de cargos en órganos ejecutivos
se deberá también cumplir el porcentaje mínimo, respecto de los totales parciales de cargos a
cubrir para secretarías y para vocalías titulares y suplentes. En el caso de cargos en órganos deliberativos, se deberá cumplir el porcentaje mínimo también respecto de los totales parciales de
cargos titulares y suplentes.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
#F5046702F#
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DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes celebraron un Convenio Colectivo de Trabajo que resultará de aplicación al
personal de la empresa firmante en todos los ramales ferroviarios dentro del territorio nacional.
Que el proyecto cuya homologación se solicita renueva y reemplaza a los Convenios Colectivos de Trabajo (C.C.T.) N° 1208/11 “E”, 1209/11 “E”, 1210/11 “E”, 1211/11 “E” y 1215/11 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que en relación a las funciones asignadas a la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente, creada por el artículo 6° del convenio sub examine y teniendo en cuenta que en el mismo
se citan normas sustituidas a la fecha, corresponde señalar que sin perjuicio de la homologación
que se dispone las partes deberán ajustar el desarrollo y alcance de las funciones de la Comisión
creada a las previsiones de los artículos 13 a 15 de la Ley N° 14 250 (t.o. 2004).
Que asimismo resulta pertinente que las partes tengan presente que el Decreto N° 1171/00
citado en el Artículo 9° del convenio de marras como así también la Ley N° 24.465 referida en el
Anexo l - Artículo 1° - Jornada de Trabajo no se encuentran vigentes a la fecha.
Que en cuanto a lo pactado en el Artículo 16° - Licencias - a) Vacaciones del convenio respecto a la época de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se aclara que la homologación del
presente, no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización
administrativa que corresponde peticionar, conforme lo previsto en el Artículo 154 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
Que en el mismo sentido y en relación a lo acordado en el Artículo 47 sobre formas de pago de
la remuneración, corresponde señalar que la homologación que se dispone no exime al empleador
de requerir previamente la autorización administrativa que corresponda conforme la normativa
vigente.
Que se deja expresa constancia que atento no resultar disponible colectivamente la determinación de la autoridad de Aplicación y control del cumplimiento de normas legales y convencionales, la homologación que se establece por la presente no alcanza a las previsiones contenidas en
el artículo 56° del proyecto de cuerpo convencional presentado.
Que corresponde hacer saber que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. En consecuencia cabe dejar expresamente
sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento
a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.), se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante
que se encuentren incluidos en las categorías y especialidades laborales que se detallan en el
Artículo 4° del mismo y que laboren para la empresa signataria en todos los lugares de trabajo
consignados en su Artículo 3°.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 26 de agosto de 2015
y hasta el día 26 de agosto de 2017, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado
y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.
Que cabe destacar que conforme surge de fojas 114 de autos ha tomado intervención en
orden a sus facultades la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR
PÚBLICO.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio de referencia,
por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
#I5047447I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1729/2015
Bs. As., 21/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.670.145/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 63/110 del Expediente N° 1.670.145/15 obra el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, el cual es ratificado a foja 152 por la ADMINISTRADORA
Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes
mencionados con los alcances y limitaciones que se precisan.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre
el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO, que luce a fojas 63/110 del Expediente N° 1.670.145/15, conjuntamente
con la ratificación de foja 152 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 63/110 del Expediente N° 1.670.145/15, conjuntamente con la ratificación de foja 152.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
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N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente
Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1 670.145/15
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1729/15 se ha tomado razón de la
Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 63/110 y 152 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1490/15 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Convenio Colectivo de Trabajo
SINDICATO LA FRATERNIDAD - S.O.F.S.E.
TITULO I
ARTÍCULO 1° - PARTES INTERVINIENTES:
En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2015, el SINDICATO LA
FRATERNIDAD, representado en este acto por los Sres. Omar Arístides MATURANO, Julio Adolfo
SOSA, Horacio Oscar CAMINOS, Simón Ariel CORIA y Omar Sebastián MATURANO por una parte
en su carácter de miembros Paritarios, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, representada en este acto por el Dr Federico Martín MANIAS T 68 F 232 CPACF, en carácter
de Apoderado en adelante denominada la EMPRESA, convienen celebrar el siguiente Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 1135/04),
Decreto 199/88, la Ley 23 546, (t o 1135/04), Ley 23 696, Decreto 200/88, la Ley N° 20 744 (t o 1976)
y sus modificatorias y la Ley N° 25 877 y sus Decretos Reglamentarios.
ARTÍCULO 2° - VIGENCIA TEMPORAL
CONDICIONES GENERALES
Todas las disposiciones generales de la presente Convención Colectiva de Trabajo, regirán
desde el 26/08/15 hasta el 26/08/17, debiendo iniciarse las negociaciones para su renovación noventa (90) días antes del vencimiento del plazo de vigencia acordado.
Las partes se comprometen a negociar convencionalmente de buena fe, desde el inicio de
la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a
las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las
actitudes necesarias y posibles para lograr un justo acuerdo
Quedan sin efecto y sin ningún valor todos aquellos derechos y obligaciones de las partes
emergentes de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 1208/11 “E”, N° 1209/11 “E”, N° 1210/11 “E”,
N° 1211/11 “E”, N° 1215/11 “E” y de actas anteriores que no hubiesen sido incluidas en el presente
convenio, el que rige en consecuencia con exclusividad las relaciones de las partes.
Si no llegaren a un acuerdo durante ese lapso, la presente Convención Colectiva de Trabajo
permanecerá vigente, hasta que una nueva convención colectiva la sustituya de conformidad con
lo establecido en el art 6° de la Ley 14.250 (t o 2004).
CONDICIONES ECONOMICAS
Las remuneraciones y beneficios sociales establecidos en las Planillas de Sueldos y Viáticos y
Beneficios Sociales, se encuentran vigentes al 01/03/15 y hasta el 30/06/16, debiendo iniciarse las
negociaciones para su renovación noventa (90) días antes de este vencimiento.
Los valores económicos que se pacten, en oportunidad de su renovación y/o adecuación
salarial por acuerdo de las partes, entrarán en vigencia a partir del 01/07/16, comprometiéndose a
agotar las negociaciones en el período previo de discusión para evitar retroactividades.
Más allá de todo lo antedicho, las partes convienen asimismo que si durante el plazo de vigencia establecido para el presente CCT se produjeran alteraciones en la economía general del país,
las mismas se reunirán a los efectos de analizar dicha situación.
ARTÍCULO 3° - AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION
La presente Convención Colectiva de Trabajo será de aplicación en todos los lugares de trabajo de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO que tienen por objeto la operación de los ramales ferroviarios dentro del Territorio Nacional.
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- Línea Chaco:
Servicios N° 1 de Cacui a los Amores, N° 2 de Sáenz Peña a Taco Pozo, N°3 de Sáenz Peña a
Chorotis, N° 4 Serv. Metropolitano de Tirol a Vilelas, siendo todos de ida y vuelta.
- Línea Salta:
Servicio Salta a Guemes.
Asimismo, se considerará extendido en los mismos términos y condiciones, en forma automática, en el caso que sea ampliado el ámbito de operación mencionado precedentemente, y/o al
personal comprendido que desarrolle su trabajo en Vías explotadas por otra Concesión.
ARTÍCULO 4° - ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES COMPRENDIDOS
La presente Convención Colectiva de Trabajo es de aplicación exclusiva a todo el personal de
las Empresas que se encuentre expresamente incluido en las categorías y especialidades laborales que se especifican a continuación, excluyendo toda función, categoría o puesto no expresado
en el presente.
a) Instructor Técnico
b) Inspector de Conducción
c) Conductor
d) Auxiliar de Conductor
e) Ayudante de Conductor Habilitado
f) Ayudante de Conductor
g) Auxiliar de Ayudante de Conductor
h) Aspirante a Ayudante de Conductor
a) Instructor Técnico
Es el trabajador profesional formador del personal de conducción en las tracciones que tenga e incorpore la Empresa Instruirá desarrollando los programas de capacitación en reglamento,
generalidades mecánicas y eléctricas, unidades Diésel y Eléctricas, Seguridad e Higiene, y las
técnicas conductivas con la ubicación de los distintos elementos Asimismo será el responsable
de las evaluaciones de personal a presentarse para ser examinado ante el Centro de Evaluación
Ferroviaria de la CNRT.
Cuando sean requeridos; los Instructores Técnicos podrán ser destacados en comisión ante
el Centro de Evaluación Ferroviaria de la CNRT, como Inspectores Nacionales de este Ente.
b) Inspector de Conducción
Es el trabajador encargado en general de la supervisión del personal de conducción, quien
gozará de la necesaria independencia de acción acorde a su función, para lo cual mantendrá estrecho contacto con la Gerencia de Operaciones, con dependencia del Puesto de Control Trenes
y la Superioridad como parte integrante de un equipo, durante las 24 horas
Funciones
Dado su conocimiento y responsabilidad se podrá desempeñar en las siguientes funciones
• Inspección y supervisión del personal de conducción
• Hacer respetar la legislación vigente.
•Supervisar que los ordenamientos se cumplan dentro de la norma de seguridad reglamentaria.
• Acudir en la solución de las fallas técnicas, acorde a sus conocimientos.
•Deberá tener informada a la Gerencia de operaciones de las anomalías o imprevisión de
cualquier servicio.
• Resolver sobre los procedimientos en cuanto a la faz operativa tanto reglamentaria como
técnica.
• Supervisar el cumplimiento del servicio respecto del personal de conducción, evitando entrar en conflicto con el personal.
• Intervenir y mediar cuando los ordenamientos se contrapongan con la seguridad y la reglamentación.
• No contravenir lo convencionado, con referencia al personal de conducción a supervisar.
- Línea Mitre - Sarmiento:
• Velará por la seguridad de los elementos tractivos y del material rodante y su conservación.
Grupos de Servicios N° 1 y N° 2 (LINEA MITRE Y SARMIENTO).
• Actuará en permanente contacto con el Puesto de Control Trenes.
- Línea Belgrano Sur:
Buenos Aires - González Catán y Puente Alsina - Marinos del Crucero General Belgrano.
- Línea General Roca:
Plaza Constitución/Chascomús, Alejandro Korn/San Vicente, Plaza Constitución/Cañuelas/
Alvear, Cañuelas/Empalme Lobos (Km 97), Plaza Constitución/Río Santiago, Ringuelet/Brandsen,
Temperley/Villa Elisa, Bosques/Berazategui y Mármol/Haedo.
- Línea General San Martín:
Retiro-Cabre.
- Línea Tren de la Costa:
Maipú hasta la Estación Delta, inclusive.
• En caso de no ocupar un puesto fijo en la Línea, dará su posición al Puesto de Control Trenes
para que sea comunicada a su superioridad cuando no pueda establecerse directamente con la
misma.
• A falta de Conductor que auspicie de práctico, podrá actuar como tal de su empresa, al
personal de conducción en aquellos casos en que por la categoría del tren y zona a recorrer la
jefatura así lo requiera.
• Ante la falta de un Conductor para la corrida de un tren, le oficiará de práctico al Ayudante
de Conductor Habilitado que se nombre en su reemplazo.
• Informará la aptitud y eficacia de los empleados del personal de Conducción que supervise,
dando a conocer necesidades de recapacitación.
- Llevara actualizado el listado de vigencia de los certificados de aptitud física habilitantes del
personal de conducción bajo su órbita, dando aviso al cuerpo médico de la empresa de la caducidad de dicho certificado con un mes de anticipación.
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• Se interesará porque las reparaciones solicitadas por el personal de Conducción se realicen,
verificando que las mismas comprendan el estado real de la unidad, reportará cuando se establezcan reparaciones mal efectuadas o no realizadas, informando sobre las averías de carácter grave
o sistemáticas que se originen en las unidades.
• Acompañará personalmente toda unidad tractiva que presente deficiencias u origine inconvenientes en la Línea hasta su normalización Para tal caso, solicitará y controlará la ejecución de
las reparaciones necesarias.
c) Conductor:
Es el trabajador que se encuentra habilitado por la Autoridad de Aplicación para conducir unidades tractivas de las que utiliza la Empresa, y que reúne las condiciones psicofísicas requeridas
para la tarea.
Funciones:
En depósitos y cabeceras debe alistar y preparar la unidad motora de tracción para el inicio de
la marcha de su tren y/o para ser entregada a otro Conductor/Maquinista.
Es responsable de la conducción de la locomotora y/o equipo en el servicio que se le asigne,
debiendo asegurarse que no sufra maltrato o resulte averiada por errores, en la conducción.
Es responsable de cumplir el recorrido en el tiempo asignado por el horario, respetando la
señalización y precauciones de vía permanentes o temporarias, dando cumplimiento a las obligaciones que surgen del Reglamento Interno Técnico Operativo, y los diferentes Reglamentos y/o
Apéndices correspondientes que surjan de cada empresa comprendida, Manuales de Seguridad
Operativas.
Es responsable de su unidad De existir fallas técnicas, tratará de solucionarlo con los elementos a su alcance, y de no ser posible deberá requerir ayuda con la premura del caso mediante el
sistema de comunicación a su alcance, debiendo en la emergencia acoplar o desacoplar su unidad
con carácter obligatorio, asistiendo al Ayudante de Conductor/Foguista.
De existir inconvenientes mecánicos en los vehículos que componen la formación que remolcan, debe intervenir para su solución, si ello no resultara posible, de inmediato informará y solicitará instrucciones operativas a la oficina de Control, para actuar en consecuencia.
Cuando se producen inconvenientes en la vía principal, debe realizar su tarea de manera de
no crear ningún problema adicional, al que pretendiese solucionar.
Cuando verifica niveles y observa alguno de ellos que deba ser completado tiene la obligación
de hacerlo, incluso personalmente, cuando ello ocurra en un lugar donde no haya apoyo técnico,
pero sí la disponibilidad del elemento faltante y posibilidad de hacerlo.
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El Ayudante de Conductor Habilitado puede conducir bajo la supervisión del Conductor, y
realizará las tareas del Ayudante de Conductor.
Cuando las necesidades operativas de servicio lo requieran, deberá ejecutar tareas de conducción de la unidad motora de tracción que utilice la Empresa y para la que esté habilitado,
asumiendo todas las tareas y responsabilidades propias de las funciones inherentes a Conductor,
respetando la reglamentación de circulación y de seguridad, recibiendo e informando novedades
sobre la circulación y el comportamiento del material.
En las circunstancias de oficiar como Conductor Auxiliar también deberá En las empresas
de carga, impartir instrucciones de tierra al Conductor a cargo de la locomotora, a través de señales manuales y/o comunicaciones radiales o cualquier otro medio designado por la Empresa
Asimismo, donde no se trabaje con sistema de señalamiento, y esté capacitado en el Reglamento
Operativo de la empresa que ingresa, confeccionará las correspondientes órdenes de Partida
manteniendo permanente comunicación con el Puesto de Control de Trenes a fin de recibir o solicitar instrucciones.
Se encargara de tramitar la Autorización de Uso de Vía, en los sectores que sea de aplicación
según el Reglamento Operativo.
f) Ayudante de Conductor:
• Colabora con el Conductor en la responsabilidad total por la operatividad del tren, siendo
su obligación brindar apoyo en la conducción del Convoy, reemplazando en caso de extrema necesidad al Conductor, y al solo efecto de librar la Vía Principal, haciéndolo en presencia y bajo la
supervisión de éste.
• Es su obligación participar en la observación de las señales y pasos a nivel ubicados en el
trayecto que recorren.
• Además secundará al Conductor en la preparación de la unidad tractiva para el inicio de la
marcha, preservará la higiene y limpieza de la misma.
Es su obligación verificar los niveles de la unidad, compartiendo con el Conductor la responsabilidad de reponerlos cuando sea necesario y no exista personal técnico para ello, a excepción
de los Depósitos donde deberá ser abastecida.
En las empresas de carga, impartirá instrucciones de tierra al Conductor a cargo de la locomotora, a través de señales manuales y/o comunicaciones radiales o cualquier otro medio designado por la Empresa Asimismo procederá a la operatoria fijada, maniobras en los aparatos de
cambios de vías, para las cruzadas y sobrepasos en vía, así como proteger el tren en pasos a niveles no atendidos, cumpliendo con todas las obligaciones que impone el Reglamento Operativo.
g) Auxiliar de Ayudante de Conductor:
Confeccionará el “libro de a bordo” del cual está provisto la unidad, y el “informe del conductor” que determine la Empresa, conforme lo establecido en el art 30 del presente convenio, siendo
responsable absoluto de la veracidad de los datos que en ambos se requieren.
Es el Ayudante de Conductor que no hubiere reunido las condiciones exigidas para la categoría por la Autoridad de Aplicación, podrá desarrollar las siguientes tareas, manteniendo el estatus
salarial que sustentaba.
Debe asegurar la limpieza, seguridad y conservación de la unidad motora que conduce.
Dentro de los depósitos, podrá ordenar y verificar la provisión, disposición, estado y funcionamiento de los elementos de seguridad reglamentarios de las unidades tractivas, controlar
la higiene y mantenimiento de la limpieza de las unidades tractivas, colaborar en las maniobras
en depósito, sin hacerse cargo de la conducción, alertando de ser necesario al conductor sobre
cualquier situación que implique riesgo en la maniobra a realizar.
Podrá actuar de piloto de trenes de otras empresas en su propia red, con las mismas condiciones que en las otras funciones, como así, conducir trenes en la red de otra empresa, y de ser
necesario deberá ser asistido por un piloto de la misma, debiendo acatar las órdenes de éstos
En las empresas de transporte de carga, actuará en representación de las mismas, siendo
responsable de la entrega, carga y retiro de los vagones, en procedencia y/o destino o de intercambio de cargas En el ejercicio de estos deberes deberá tener cortesía profesional con el cliente
y sus representantes.
En las circunstancias de oficiar como Conductor Auxiliar también deberá En las empresas de
carga, impartir instrucciones de tierra al Conductor a cargo de la locomotora, a través de señales
manuales y/o comunicaciones radiales o cualquier otro medio designado por la Empresa Asimismo procederá a la operatoria fijada, maniobras en los aparatos de cambios de vías, para las cruzadas y sobrepasos en vía, así como proteger el tren en pasos a niveles no atendidos, cumpliendo
con todas las obligaciones que impone el Reglamento Operativo.
d) Auxiliar de Conductor:
Es el Conductor o Ayudante Cond Habilitado que no hubiere reunido las condiciones exigidas
para conducir unidades tractivas por la Autoridad de Aplicación, y podrá desarrollar las siguientes
tareas, manteniendo el estatus salarial que sustentaba.
Colaborará en el alistamiento de las cabinas de conducción en las formaciones de trenes
eléctricos, locomotoras Diesel y coches motores, verificando el funcionamiento de los elementos
operativos mecánicos, eléctricos, neumáticos, electro neumáticos y electrónicos disponibles para
conducción de las unidades tractivas, revisar y controlar el estado y disposición de los libros de
abordo en las cabinas de conducción de las unidades tractivas, informando a la Superioridad
en forma inmediata reportes relacionados con la seguridad operativa, verificar el correcto funcionamiento de los equipos de comunicación; recepcionar al pie de las cabinas de conducción los
avisos, reportes o inquietudes de los Conductores de Trenes y los trasmitirá a la oficina correspondiente; en caso de accidente, de fallo técnico o de cualquier otra incidencia que perturbe el
tráfico ferroviario, intervenir colaborando con el Conductor en la aplicación de los protocolos de
seguridad y/o operativos previstos, colaborar, bajo su supervisión, con los conductores de trenes
en el alistamiento y revisión de las formaciones de los trenes o unidades tractivas y que puedan
implicar una merma en la seguridad y eficiencia en el servicio ferroviario.
Asistir al inspector de conducción en el mantenimiento actualizado del listado de vigencia de
los certificados de aptitud física del personal de conducción.
Asistir al inspector de conducción en el seguimiento de las reparaciones solicitas por el personal de conducción.
Asistir cuando sea convocado a los diferentes cursos de capacitación y perfeccionamiento
inherentes a su formación en la carrera de conducción, pudiendo desempeñarse como asistente
del Instructor de Capacitación en los cursos de la especialidad.
e) Ayudante de Conductor Habilitado:
Es el trabajador comprendido en la categoría de Ayudante de Conductor que se encuentra
habilitado por la Autoridad de Aplicación para conducir unidades tractivas de las que utiliza la
empresa, que reúne las condiciones psicofísicas requeridas para los conductores.
h) Aspirante a Ayudante de Conductor:
Es el trabajador que ingresa en relación de dependencia y, que habiendo reunido las condiciones y los requisitos necesarios, realizará su instrucción en un curso de Cincuenta y Seis (56)
días hábiles, y luego que rinda de conformidad los exámenes requeridos por la CNRT, pasará a
desempeñarse como Ayudante de Conductor.
TITULO II
ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES
ARTÍCULO 5° - CONSIDERACIONES GENERALES:
La Empresa y el Sindicato comparten el concepto amplio que ambas son entidades que tienen
una responsabilidad social Ello implica que no sólo se limitarán a suscribir dignas condiciones de
trabajo, seguridad y de retribución a través de esta convención colectiva de trabajo, ambas partes
se comprometen además a tratar de posibilitar a los trabajadores el pleno desarrollo de sus posibilidades personales, analizando en conjunto cada una de las acciones que puedan realizar las
partes, para el logro de este objetivo.
ARTÍCULO 6° - COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION PERMANENTE:
El funcionamiento de la “Comisión Paritaria de Interpretación Permanente” (COPIP), la que
estará constituida por un (1) representante, de cada parte, sin perjuicio de la designación de un
(1) suplente, el que podrá acompañar al titular a todo tipo de reuniones, y la participación de los
asesores que las mismas consideren necesarios.
Los miembros titulares del sector sindical serán miembros del Secretariado Nacional del Sindicato La Fraternidad.
Las decisiones de la misma deberán ser adoptadas por ambas partes en todos los casos, en
un tiempo prudencial y por escrito.
Funciones y Atribuciones:
La COPIP, establecida de acuerdo a las disposiciones del art 13 de la Ley 14 250, y sin perjuicio de las funciones establecidas en los arts. 14 y 16 de la mencionada ley, tendrá las siguientes
funciones y atribuciones.
a) Interpretar, con alcance general, el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a pedido de
cualquiera de las partes signatarias, e incluso podrá convocar a la Comisión Negociadora de este
Convenio y proponerle las modificaciones que considere conveniente.
Clasificar las nuevas tareas resultantes del proceso de innovación tecnológica y asignar al
personal la calificación correspondiente a las tareas que cumpla, cuando ello sea necesario en
virtud del mismo proceso antes indicado.
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BOLETIN OFICIAL Nº 33.297
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Las decisiones adoptadas en materia de interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo por
la COPIP serán obligatorias para las partes, con la naturaleza y alcance de las normas convencionales.
En este supuesto, el Delegado Gremial de Base deberá comunicar por escrito al Jefe de Base,
con una antelación de 48 hs por escrito el día de la semana en que, efectivamente, destinará las 2
(dos) horas gremiales, o el día que tomará las horas en conjunto.
b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes con motivo de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, procurando componerlos adecuadamente Los diferendos podrán ser planteados a la COPIP por cualquiera de las partes.
El Delegado Gremial de Base podrá variar dentro de su mandato el día elegido, por motivos
fundados, cumpliendo el procedimiento mencionado en el párrafo precedente.
c) La COPIP podrá intervenir en controversias de carácter individual o colectivo con las siguientes condiciones 1) que la intervención se resuelva por ambas partes, 2) que se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja establecido en el presente convenio,
3) que se trate de un tema regulado en la presente Convención Colectiva, 4) la intervención será de
carácter conciliatorio y los acuerdos a los que arribe podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos vigentes sobre representación
de intereses individuales por la Asociación Sindical o los que puedan regir en el futuro.
Los acuerdos conciliatorios celebrados por los interesados ante la COPIP tendrán los alcances previstos por el art 16 de la Ley 14.250 (t o 1135/04)
d) Las partes establecen a continuación los mecanismos conducentes a fin de atender las
eventuales situaciones de conflicto colectivo de trabajo.
Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar, por escrito, la intervención de la COPIP
definiendo, con precisión, el punto en discusión y la naturaleza de la controversia suscitada.
La COPIP deberá intervenir, a pedido de cualquiera de las partes signatarias del Convenio
Colectivo de Trabajo, para la solución de cualquier conflicto colectivo de intereses y/o de interpretación de normas del presente Convenio Colectivo de Trabajo y/o de la legislación laboral A
requerimiento de cualquiera de las partes la COPIP deberá conformarse, si la contraparte no se
presentara a la reunión para el tratamiento de los temas dentro de los tres (3) días de requerida la
Autocomposición, la parte perjudicada dará por agotada la instancia.
La COPIP actuará como organismo armonizador de los intereses de las partes, procurando un
avenimiento de las mismas, sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá formalizar ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la solicitud de instancia obligatoria
de conciliación prevista en la legislación vigente.
ARTÍCULO 7° - HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Serán de aplicación en la materia la Ley de Contrato de Trabajo, la ley 24 557, Decreto 170/96,
la Ley 19 587 y su Decreto Reglamentario 351/79, que por este instrumento se declaran como únicos dispositivos aplicables, reconociéndose en el análisis de salubridad del ámbito de trabajo solo
el procedimiento del art 200 de la LCT.
Independientemente de las responsabilidades legales de la empresa/operadora para garantizar y observar las normas vigentes en la materia, por una parte y la del Sindicato en observar y
hacer cumplir dichas normas, las partes se comprometen a concientizar y capacitar al personal
incluido en el presente convenio, respecto de los principios básicos de seguridad y prevención
de accidentes sobre la base de las normativas vigentes y las recomendaciones de la Comisión
Permanente de Seguridad Ferroviaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación de la cual forman parte los signatarios del presente convenio ratificando por éste, la continuidad y vigencia de dicha Comisión.
ARTÍCULO 8° - REPRESENTACION GREMIAL:
Se reconoce al Sindicato La Fraternidad la representación gremial exclusiva del personal de
conducción de trenes y tareas inherentes o afines, cualquiera sea el sistema de tracción que se
utilice.
a) Representación Gremial
La representación del personal en los lugares de trabajo y en el ámbito de la empresa será
ejercida por los Delegados Gremiales que contempla el Art. 40 de Ley 23 551, que se elijan conforme al procedimiento dispuesto por las normas vigentes.
Las partes convienen que los Representantes Gremiales, con la respectiva estabilidad, serán
los miembros del Secretariado Nacional, miembros de la Comisión de Reclamos, Delegados a la
Asamblea General de Delegados, Delegados Gremiales, las Secretarías Seccionales y Delegaciones Seccionales.
Las partes convienen que, por la tipología de la unidad negociadora y las características operativas de la empresa, en el caso que ésta tenga más de una Línea, se considerará a cada una de
ellas como un (1) solo establecimiento No se designarán representantes por turno.
La Fraternidad comunicará fehacientemente a la Empresa, dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas posteriores a la elección, la nómina de los Representantes Gremiales que han sido elegidos
según las bases y Líneas, conforme a las normas vigentes, consignando en la misma la duración
de sus mandatos, y los cargos o funciones que les correspondan a cada uno.
b) Secretariado Nacional Deberes y Derechos
El Secretariado Nacional del Sindicato La Fraternidad tendrá como obligación y derecho actuar en el nivel superior EMPRESA-SINDICATO para conciliar todo diferendo que no haya alcanzado solución en el nivel inferior.
c) Delegados Gremiales de Base. Deberes y Derechos
Los Delegados durarán en sus funciones dos (2) años y serán elegidos de acuerdo a la normativa legal.
Los Delegados Gremiales, tendrán derecho a percibir los haberes y beneficios sociales de la
escala máxima del presente CCT de Empresa, en virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar, mientras sustente el cargo y mandato por el que fueran elegidos.
Los Delegados Gremiales de Base transferirán a sus representantes en la Comisión de Reclamos los problemas laborales a los que no se les hubiere encontrado solución en el sector
correspondiente.
Cada uno de los Delegados Gremiales de Base, gozarán de un crédito de 2 (dos) horas gremiales por día que estarán a cargo del empleador Las mismas podrán ser acumuladas semanalmente.
Una vez agotado el período del mandato, el Delegado Gremial de Base se deberá reintegrar
en forma inmediata a sus actividades laborales anteriores.
La Empresa, otorgará a los Delegados Gremiales de Base un espacio físico a efectos de que
puedan desarrollar la actividad gremial en las condiciones que fija expresamente la COPIP, el cual
podrá coincidir con el espacio de descanso asignado a los trabajadores representados por éstos.
d) Comisión de Reclamos Deberes y derechos
Los miembros de la Comisión de Reclamos considerarán con las autoridades de la Empresa,
mensualmente, los problemas de trabajo de carácter general y aquellos particulares que no hubieran encontrado solución en el sector correspondiente.
A tal efecto realizarán las reuniones que sean necesarias, debiéndose plantear con antelación
y por escrito el temario a tratar, debiéndose labrar acta de todos los puntos tratados y los acuerdos
alcanzados; en el caso de temas que no pudieran ser resueltos en ese ámbito, los miembros de la
Comisión de Reclamos lo elevarán ante sus representantes en la COPIP.
Los miembros de la comisión de reclamos, gozarán de licencia gremial, con derecho a percibir
los haberes y beneficios sociales de la escala máxima del presente CCT de Empresa, en virtud
de la tipología y características de la misión a desempeñar, mientras sustente el cargo y mandato
por el que fueran elegidos sin derecho a percibir la licencia anual ordinaria que le correspondiere
El tiempo de permanencia en el servicio será considerado período de trabajo a los efectos del
cómputo de la antigüedad y de los beneficios establecidos en el presente Convenio Colectivo de
Trabajo y en la legislación vigente.
ARTÍCULO 9° - DERECHO DE INFORMACION:
Conforme lo dispuesto por el art 26 de la Ley 25 877, y Decreto N° 1171/00, la Empresa entregará anualmente al Sindicato un documento único denominado “Balance Social”, que contendrá la
información indicada en el Art 2° del Decreto 1171/00, relacionados con
- Programas o acciones de cambio tecnológicos a implementar, cuando los mismos impliquen
cambios significativos en la relación laboral que afecten en particular el contenido de las tareas o
su ejecución, o modifiquen sus bases operativas.
- Distribución del personal por cada una de las Bases Operativas.
- Niveles de empleo.
- Condiciones y medio ambiente del trabajo.
- Evolución total del rubro salarios del personal comprendidos en la presente Convención
Colectiva de Trabajo.
- Evolución de las remuneraciones mínimas y máximas, horarias y mensuales del personal
comprendido en las categorías del presente convenio.
- Situación del empleo destacando en particular la evolución del personal efectivo y las modalidades de contratación.
Los representantes gremiales se obligan a guardar reserva sobre los hechos e información
que le suministre la Empresa
ARTÍCULO 10° - CONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTOS OPERATIVOS:
Constituyen deberes esenciales de los trabajadores el conocimiento y el debido cumplimiento
del Reglamento Operativo y del Reglamento de Seguridad de la Empresa.
Las empresas, con la asistencia técnica de las Escuelas e Instructores de La Fraternidad, dictará cursos de capacitación con relación al Reglamento Interno Técnico Operativo y al Reglamento
de Seguridad e Higiene de las empresas, a los efectos de capacitar a los trabajadores con respecto a cambios introducidos en las normas operativas y de seguridad, y con respecto a normas
específicas del Reglamento Operativo y de Seguridad.
Una vez formalizados estos cursos de capacitación, la empresa podrá tomar test de eficiencia
a los trabajadores, a los efectos de evaluar el conocimiento que los mismos deben de tener de
dichos Reglamentos.
La toma de tests tendrá por finalidad esencial verificar que los trabajadores han tomado debido conocimiento de los cursos de capacitación dictados, que indicaran de ser necesario su
reevaluación.
Las empresas comunicarán al Sindicato la fecha y lugar de toma de tests a los efectos de que
los miembros de dicho organismo puedan presenciar la toma de exámenes.
ARTÍCULO 11° - CARTELERAS
Las Empresas facilitarán al Sindicato La Fraternidad, que pueda informar al personal en relación con sus actividades gremiales, la colocación de carteleras en sus dependencias y en lugares
adecuados, en una cantidad suficiente para el cumplimiento de su finalidad.
Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven papel con membrete del Sindicato La Fraternidad, de la Obra Social Ferroviaria, de las Asociaciones Civiles pertenecientes al Sindicato, de la Mutual Ferroviaria “20 de Junio de 1887”, de la Confraternidad
Ferroviaria y del Club Deportivo Ferrocarril Mitre, debidamente firmado por las autoridades de las
entidades, reconocidas por la empresa.
El Sindicato La Fraternidad entregará a las Empresas una copia del ejemplar expuesto en la
cartelera.
ARTÍCULO 12° - PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS
El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado
por la no aplicación o aplicación indebida de las normas legales o convencionales que regulan la
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relación laboral, deberá plantear el cuestionamiento a su superior jerárquico inmediato, debiendo
hacerlo por escrito y con constancia de su recepción.
El superior jerárquico inmediato deberá 1) resolver la cuestión, 2) canalizar el problema a las
áreas que puedan resolverlo y luego contestar al trabajador.
En caso que la respuesta no satisfaga al trabajador, éste podrá plantearla ante la instancia
sindical que corresponda.
Se considerará negativa la falta de respuesta por el superior jerárquico inmediato Para que
ello ocurra el silencio deberá subsistir por lo menos durante diez (10) días hábiles Sin perjuicio de
ello, la Empresa comunicará, por escrito, su negativa, fundando las razones de la misma.
TITULO III
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
ARTÍCULO 13° - ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES:
Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, Ley 24 557 y Dto 659/96, como así los afectados por arrollamientos de personas, objetos y/o vehículos, por la Resolución de la S R T N° 558/09 complementada
por la Resolución N° 65/11 publicada en el Boletín Oficial del día 15/02/11.
a) Aviso al Empleador
Cuando el trabajador sufriere un accidente de trabajo, debe dar aviso a su superior inmediato
y éste dará aviso a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, quienes arbitrarán los medios para su
atención.
En los casos de accidentes in itinere, además es necesaria la denuncia policial correspondiente, o en su defecto, información de la dependencia policial que intervino en el hecho dada su
gravedad.
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El Comité de Aptitud y Dispensa será de consenso y estará integrado por un profesional de la
especialidad que se requiera designado por cada parte y un tercer médico especialista designado
de común acuerdo.
ARTÍCULO 15° - PERSONAL IMPEDIDO PSICOFISICAMENTE:
a) El personal que no reúna las condiciones mínimas de capacidad psicofísicas que le permitan el normal ejercicio de su profesión de acuerdo a lo que exigen los Reglamentos y disposiciones
vigentes, a juicio de la Junta Médica de la Empresa, podrá ser reubicado a tareas compatibles de
Auxiliares de Conductor o Auxiliar de Ayudante de Conductor
1. En los casos de reubicación transitoria, el personal podrá reintegrarse a sus tareas de origen al readquirir su aptitud psicofísica.
2. El sueldo correspondiente a la categoría titular en que revistaba el trabajador incapacitado,
no sufrirá disminución cuando sea reubicado.
3. El personal que no aceptara su reubicación en las condiciones expuestas será desvinculado de la empresa y ajustado a la legislación vigente.
4. El trabajador será revisado periódicamente y en el caso de que el servicio de Sanidad y la
ART lo considere con un grado de incapacidad suficiente para la obtención de la jubilación por
invalidez, se le otorgarán 60 días de plazo, a partir de la fecha de entrega del certificado respectivo
para iniciar las tramitaciones ante la ANSES, con la obligación de recurrir la denegatoria del beneficio hasta obtener resolución judicial definitiva, si así no lo hiciere la empresa dispondrá.
5. En el caso que la ANSES no le acordara el beneficio, el incapacitado continuará prestando
servicios en la empresa, en las condiciones estipuladas para el personal afectado por impedimento físico, siempre que obtenga el alta médica Para la interposición de los recursos administrativos
y judiciales, el trabajador podrá requerir el asesoramiento y patrocinio profesional gratuito de la
empresa.
6. El personal incapacitado y reubicado al readquirir su aptitud psicofísica podrá ser reintegrado a su categoría y/o clase de origen.
TITULO IV
b) Control
El Trabajador está obligado a someterse a la asistencia y tratamiento que determine la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada por las Empresas y también a los controles que efectúe
el facultativo designado por el empleador.
c) El trabajador podrá ser asesorado a su requerimiento por los profesionales de La Fraternidad.
ARTÍCULO 14. - ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES INCULPABLES
Los accidentes y/o enfermedades inculpables quedarán regulados de acuerdo con la legislación vigente y a las siguientes normas.
a) Aviso al Empleador
El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y
del lugar en que se encuentra, con la antelación suficiente a la primera jornada de trabajo respecto
de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas, entendiéndose por tal
dos (2) horas.
Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que
la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad,
resulte luego inequívocamente acreditada.
b) Control
El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado
por el empleador.
A estos efectos, si el trabajador no se encuentra en condiciones de deambular, deberá permanecer en el domicilio denunciado ante la empresa o en el lugar donde esté internado.
Si el trabajador estuviese en condiciones de deambular, deberá presentarse en el consultorio
médico de la empresa, dentro de los horarios de atención médica establecidos.
Cuando el trabajador solicite un Médico a domicilio, del Servicio de Medicina Laboral de la
empresa, y éste no se encuentre en el domicilio declarado ante la empresa, incurrirá en falta grave,
pasible de sanción disciplinaria.
c) Conservación del empleo
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá
conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquellos Vencido
dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la
otra su voluntad de rescindirla La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes
de responsabilidad indemnizatoria.
d) Reincorporación
Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una
disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviera en condiciones de
realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá proceder según lo determinado
en el artículo siguiente.
e) Discrepancia de Criterios Médicos - Comité de Aptitud y Dispensa.
En los casos, que existan discrepancias por una licencia por enfermedad prolongada, mayor
de sesenta (60) días entre lo dictaminado por el médico del trabajador y de la empresa, y con referencia al otorgamiento del alta médica, las partes podrán someter el caso a examen del Comité
de Actitud y Dispensa. Si no lo hicieran, se entenderá que acepta el criterio del profesional médico
del trabajador Durante el lapso en que expida el Comité de Aptitud y Dispensa el empleador deberá seguir abonando las remuneraciones al trabajador, salvo que éste se encuentre en período de
reserva de puesto (art 211 de la LCT) El Comité deberá expedirse dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a contar del pedido de su intervención respecto del tema en cuestión.
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LICENCIAS DEL PERSONAL
ARTÍCULO 16. - LICENCIAS:
Las licencias que a continuación se enumeran, se regirán por las disposiciones legales aplicables, y de acuerdo a las siguientes normas, que más abajo se establecen
a) Por Vacaciones Ordinarias
b) Por Matrimonio del Trabajador
c) Por Matrimonio de hijos del Trabajador
d) Por Paternidad o Adopción
e) Por Fallecimiento.
f) Por Exámenes Secundarios, Universitarios y ante la CNRT
g) Por Donar Sangre, y Exodoncia
h) Por Revisación Médica Anual
i) Por Mudanza
j) Licencia con goce de sueldo
k) Licencia sin goce de sueldo
En todos estos casos será requisito indispensable para el pago que corresponda, la presentación de la documentación legal pertinente, con excepción de la prevista en los apartados a) y j)
de la presente cláusula.
a) Vacaciones: La concesión de la licencia anual por vacaciones será obligatoria por parte de
la empresa y de usufructo irrenunciable por parte del trabajador.
- Plazos:
El trabajador gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado con sujeción a la
siguiente escala.
a 1) 14 (catorce) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años,
a 2) 21 (veintiún) días corridos cuando su antigüedad sea mayor de 5 (cinco) años,
a 3) 28 (veintiocho) días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 10 (diez) años,
a 4) 35 (treinta y cinco) días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 20 (veinte) años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se
computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año a que corresponda.
Para tener derecho cada año a este beneficio, el trabajador deberá haber prestado servicios
durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador
debiera normalmente prestar servicios.
También se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por
gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o
por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto precedentemente, gozará de un período de vacaciones, en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días efectivamente trabajados, computables de acuerdo a las disposiciones precedentes.
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Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo.
- Época de otorgamiento:
Atento a las características especiales de la actividad de la empresa y carácter de servicio público, se deberá otorgar la licencia anual por vacaciones entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
cada año La homologación y/o registro de este Convenio Colectivo surtirá los efectos de la autorización del segundo párrafo del Art. 154 de la L.C.T. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente,
la empresa deberá otorgar, un período vacacional año por medio en época estival de 21 días (si
el trabajador cuenta con más de diez años de antigüedad) o de 14 días (si el trabajador cuenta
con menos de esa antigüedad), de acuerdo a los plazos establecidos en el art 150 de la L.C.T. Al
siguiente año cuando el trabajador no disfrute de ese período estival, lo hará en forma completa o
fraccionada, dentro del período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de diciembre.
Asimismo los días de Feriados Nacionales trabajados y acumulados a la Licencia anual, como
así también el período restante de Licencia Anual Ordinaria no gozados en época estival, serán
acordados fuera de ésta.
Será considerado período de verano para un mayor beneficio para el trabajador, el período
de receso escolar, tomándose entre el 15 de diciembre y el 15 de febrero, para su aplicación, las
mismas se considerarán como “fecha de inicio” Debe tenerse en cuenta un margen de más menos
tres días desde el inicio de cada temporada a efectos de encuadre del período de Licencia en función que el mismo deba comenzar luego del descanso semanal del trabajador.
Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la empresa, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el
normal desenvolvimiento del servicio.
En casos excepcionales, la licencia podrá acordarse en la época del año que el trabajador lo
solicite, ya sea en forma total o fraccionada En caso de fraccionamiento, se podrá acumular sólo
un tercio del período a la próxima licencia, no pudiendo resultar inferior a 7 días, con excepción
personal comprendido en el inc. a 1) del presente La acumulación y consiguiente reducción del
tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes Para los casos
de licencia fraccionada, no procederá el adelanto de la retribución correspondiente al período de
vacaciones, excepto que se trate de los dos tercios como mínimo del total de la licencia.
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En caso de matrimonio de hijos del trabajador, éste gozará de una licencia paga de Dos (2)
días.
d) Licencia por paternidad o adopción.
En caso de nacimiento de hijos, el personal masculino tendrá derecho a una licencia de Seis
(6) días con goce de sueldo, dentro de los diez (10) días de la fecha del nacimiento del hijo En caso
de que existan necesidades derivadas del nacimiento y que hagan necesaria la ampliación de esta
licencia hasta un máximo de Ocho (8) días, el trabajador deberá solicitarlo ante la empresa a los
efectos de ser considerados, presentando los certificados correspondientes En caso de nacimiento de dos (2) o más hijos, la licencia se extenderá a Nueve (9) días Similares beneficios gozará aquel
trabajador que tome en adopción uno o más niños.
Cuando el nacimiento u adopción, se tratase de un Hijo con discapacidad la licencia será de
Doce (12) días.
e) Licencia por fallecimiento
Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, de hijos, hijastros, padres
y padrastros, el trabajador gozará de una licencia especial de cinco (5) días corridos Asimismo se
procederá por pérdida de embarazo durante el tiempo de gestación, siempre que haya acreditado
ante la empresa el mismo con el certificado prenatal de su cónyuge o de la persona con la cual
estuviese unido en aparente matrimonio.
Por fallecimiento de hermanos, gozará de una licencia especial paga de tres (3) días y por
hermanastros, yernos, nueras, cuñados, abuelos, suegros y nietos, gozará de una licencia especial
paga de Dos (2) días.
La duración de esta licencia se prolongará por un (1) día más cuando el lugar del fallecimiento de los familiares mencionados se encuentre a más de 300 (trescientos) kms del domicilio del
trabajador declarado ante la empresa, y por dos (2) días cuando el lugar del fallecimiento de los
familiares se encuentre a más de 500 (quinientos) kms, esta circunstancia debe acreditarse debidamente ante la empresa.
A solicitud del trabajador se concederá el goce de la licencia por vacaciones acumulada a la
que resulte de la aplicación de la Licencia por Matrimonio, aunque ello implique alterar la oportunidad de su concesión.
Las licencias legales por fallecimiento y la convencional pactada en el párrafo anterior, se
computará desde el día en que se produzca el fallecimiento o desde el siguiente cuando el trabajador hubiere trabajado más de la mitad de su jornada y deberá necesariamente comprender en el
período respectivo un día hábil.
Dejase establecido que la presente homologación, en ningún caso exime al empleador de
solicitar previamente ante la autoridad administrativa laboral la autorización administrativa que
corresponda peticionar en cada caso, conforme a la legislación vigente.
La Licencia por fallecimiento es independiente de cualquier otra a que tenga derecho el trabajador.
- Notificación:
En todos los casos, sin excepción, se notificará al personal individualmente la fecha en que
deberá iniciar la licencia, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días, haciendo
constar en la notificación el año a que corresponde y la cantidad de días pertinentes.
La Empresa anunciará con sesenta (60) días de anticipación, mediante la publicación de los
diagramas de vacaciones, la programación de las licencias del personal, que tendrá por objeto
anunciar al trabajador la oportunidad en la que gozará de las mismas, lo que quedará supeditado
a la posterior notificación establecida más arriba.
- Comienzo de la licencia:
La licencia comenzará un día lunes o siguiente hábil si aquél fuese feriado o no laborable
Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquél en el que el trabajador gozare de descanso semanal o subsiguiente
si aquél fuese feriado o no laborable.
- Retribución y forma de pago:
La retribución correspondiente al período de vacaciones ordinarias deberá ser satisfecha a la
iniciación de las mismas, la que se ajustará a los términos de la legislación vigente.
En aquellas situaciones que no pueda determinarse el total de haberes para licencias por
vacaciones, se hará una liquidación estimativa, efectuando el ajuste correspondiente en la liquidación subsiguiente.
- Disposiciones varias:
Los representantes sindicales que gocen de licencia gremial, al reintegrarse al servicio del
ferrocarril no tendrán derecho a vacaciones por el período de actuación en tal carácter Ello, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo N° 18 (Reserva de Puesto de Trabajo) y artículo N° 14 (Accidente y/o Enfermedades Inculpables).
- Suspensión de las vacaciones:
f) Licencia por exámenes
Para rendir examen en la enseñanza media el empleado gozará de una licencia paga de dos (2)
días corridos por examen, con un máximo de veinte (20) días por año calendario.
En caso de rendir examen en la enseñanza universitaria, el trabajador gozará de una licencia
paga de tres (3) días corridos por examen, con un máximo de veinte (20) días por año calendario.
Los estudios Terciarios no Universitarios se asimilaran a los Secundarios, salvo aquellos vinculados específicamente con la actividad ferroviaria que se asimilaran a los Universitarios.
En los casos en que el trabajador haya rendido mal su primer examen de curso, y deba
presentarse luego según el Art. del Reglamento de Capacitación, se aplicará lo siguiente para
los Temas N° 1 (Reglamento y Señales), N° 2 (Generalidades), N° 3 Tracción Diesel - Máquina
(partes Mecánica, Eléctrica y Neumática), Coche Motor (partes Mecánica, Eléctricas y Neumáticas), Tracción Eléctrica - Tren Eléctrico (Parte Eléctrica y Neumática), N° 4 y N° 5 (Ubicación
de los Elementos y Técnicas Conductivas), N° 6 Seguridad e Higiene, del examen habilitante de
Conductor de locomotoras ante la C N R T (Comisión Nacional de Regulación del Transporte)
u organismo que lo reemplace, gozará de una licencia paga de tres (3) días por cada examen,
(el 1er y 2do día para repaso y el 3ro para el examen) con un máximo de nueve (9) días por año
calendario.
g) Licencia por donación de sangre y exodoncia
Conforme a lo establecido en la legislación vigente, los trabajadores que concurran a donar
sangre a un banco —legalmente autorizado por la autoridad de aplicación— tendrán derecho a
la justificación de su inasistencia —sin pérdida de remuneraciones— por dicho día, debiendo dar
previo aviso al empleador del día en que se tomará licencia, salvo casos de fuerza mayor justificada
Cuando la donación de sangre sea realizada por hemaféresis, la justificación abarcará treinta
y seis (36) horas corridas.
Cuando un trabajador paciente odontológico, cuyo tratamiento concluya en exodoncia (extracción dental), se le justificará, previo presentación de un certificado, treinta y seis (36) horas
corridas.
La licencia anual se suspenderá cuando el trabajador sea llamado por autoridad oficial competente, fehacientemente comprobado, para declarar en asuntos relacionados con el servicio, o
por la empresa, por causas graves o urgentes En estos casos deberá acordarse un período adicional de licencia compensatorio.
Para que el trabajador sea acreedor al cobro de sus remuneraciones, deberá presentar el certificado médico que le extenderá el banco de sangre en el cual efectuó la donación.
La licencia anual también se suspenderá por las licencias por fallecimiento de Padres, Esposa
y/o Concubina, e Hijos por convocatoria a curso de capacitación y por las Licencias de Delegados
que asisten a las Asambleas Generales del Sindicato y/o Congresos Regionales, previstas en el
presente Convenio o por enfermedad del trabajador controlada por la Empresa.
El trabajador está obligado a realizar la Revisación Médica Anual, la empresa deberá convocarlo por notificación y para realizar la misma fuera de su descanso semanal, a través del Control
Operativo, con una antelación no menor de 48 hs y ésta deberá otorgarle el tiempo necesario para
cumplir con los requisitos obligatorios (concurrir con puntualidad, ayuno no menor a ocho (8) horas, reposo auditivo de veinticuatro (24) horas, higiene del cabello con jabón neutro, asistir con el
cabello seco) que emanan de la Resolución 1243/13 del Ministerio del Interior y Transporte.
- Vacaciones. Extinción del contrato de trabajo:
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador
tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de
licencia proporcional a la fracción de año trabajada, sumada a la que aún no había gozado —del
año anterior— por haberse previsto su programación con posterioridad a su egreso.
b) Licencia por Matrimonio del trabajador
Por motivo de contraer matrimonio, el trabajador gozará de un licencia especial paga de Trece
(13) días corridos Se iniciara a partir de la celebración del mismo.
c) Licencia por Matrimonio de hijos del trabajador.
h) Licencia por Revisación Médica Anual
i) Licencia por mudanza
Cuando el trabajador deba mudarse por cambio de domicilio, gozará de dos (2) días de licencia paga Para disponer de este beneficio el trabajador deberá notificar a la empresa con la antelación de tres (3) días, y comunicarle su nuevo domicilio.
Este beneficio se otorgará hasta un máximo de una vez por año, a su vez la empresa ante
cada vacante, permuta o transferencia abonará en concepto de traslado permanente por única
vez el importe correspondiente al 75% del sueldo conformado que acredite el trabajador a la fecha
A su vez se sumará un día más sin la misma es a más de 100 kms de lejanía a su nuevo lugar de
residencia.
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j) Licencia con goce de sueldo
La Empresa otorgará las siguientes licencias con goce de sueldo 1) Licencia para Delegados
Congresales.
Se otorgará licencia de cinco (5) días a los Delegados Congresales que hayan sido designados
como tales por el Sindicato La Fraternidad y hasta su finalización, por cada año para asistir a las
Asambleas Generales y a los Congresos Regionales de la mencionada entidad El pedido de esta
licencia deberá hacerlo el Sindicato La Fraternidad por escrito, con anticipación suficiente y designando las personas y las fechas del mismo.
Asimismo se otorgará la licencia necesaria para participar de eventos, Conferencias o Congresos Internacionales fuera del país, debidamente justificados por la Entidad Sindical.
2) Licencia por declaración policial, judicial, y/o trámites
Cuando el trabajador sea citado por los Tribunales nacionales o provinciales, o deba realizar
trámites personales y obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales,
tendrá derecho a asistir, y la empresa deberá otorgarle el día pago. En estos casos el trabajador
deberá avisar previamente a la Empresa por escrito y con 3 (tres) días hábiles de anticipación de la
citación y/o trámite, y justificar posteriormente su cumplimiento mediante certificado de asistencia
expedido por la autoridad correspondiente, con indicación precisa de la fecha y hora del acto. Si
por razones de declaraciones provocadas por el servicio, el trabajador debiera trasladarse fuera
de su residencia, la empresa garantizará su traslado y/o el pago del viático correspondiente. Este
beneficio será otorgado conforme a los alcances de la Ley 23.691.
3) Del desempeño como miembro titular del Secretariado Nacional y/o miembro de la Obra
Social Ferroviaria.
El trabajador de la Empresa que fuese designado por el Sindicato La Fraternidad como miembro titular del Secretariado Nacional, o miembro Directivo de la Obra Social Ferroviaria, gozará de
licencia gremial con derecho a percibir los haberes y beneficios sociales de la escala máxima del
presente CCT de Empresa, en virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar,
sin derecho a percibir la licencia anual ordinaria que le correspondiere.
El tiempo de permanencia en el servicio será considerado período de trabajo a los efectos del
cómputo de la antigüedad y de los beneficios establecidos en el presente Convenio Colectivo de
Trabajo y en la legislación vigente.
4) Del desempeño como Instructor Técnico
Cuando un trabajador se desempeñe en las tareas y categoría de Instructor Técnico, gozará
de Licencia con derecho a percibir los haberes y beneficios sociales de la escala máxima del
presente CCT de Empresa, en virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar,
mientras sustenta el cargo por el que fuera designado Asimismo cuando sea requerido, para ser
destacado en comisión ante el Centro de Evaluación Ferroviaria de la CNRT, como Inspector de
este Ente a Nivel Nacional.
El tiempo de permanencia en el servicio será considerado período de trabajo a los efectos del
cómputo de la antigüedad y de los beneficios establecidos en el presente Convenio Colectivo de
Trabajo y en la legislación vigente.
5) Licencia extraordinaria por enfermedad de un Familiar
El trabajador que conviva y tenga a su exclusivo cargo a cónyuge/concubina, padres o hijos, que se encuentren afectados de una enfermedad de extrema gravedad y sea insustituible su
presencia para su cuidado, como también por otras circunstancias excepcionales debidamente
comprobadas, fundamentadas y justificadas por la empresa, tendrá derecho a solicitar una licencia de hasta treinta (30) días corridos, de continuar o necesitar la continuidad de esta Licencia será
justificada y sin goce de sueldo.
El trabajador que deba faltar a sus tareas por las circunstancias previstas en este inciso deberá elevar su solicitud a la Empresa por escrito La Empresa tiene derecho a verificar por su médico
o por su visitador social la veracidad de la causa indicada.
6) Licencia especial Deportiva
Visto la Ley Nacional N° 20 596 sobre licencias especiales deportivas en la Argentina, todo
deportista aficionado que como consecuencia de su actividad sea designado para intervenir en
campeonatos Regionales, Argentinos, Internacionales deberá concederse una licencia especial en
sus obligaciones laborales, según los requisitos y condiciones establecidos por la citada Ley Para
ello la solicitud deberá contener conformidad de aquél a quien deba extenderse, datos personales completos, certificado que acredite su carácter de aficionado, certificado médico psicofísico,
personas responsables de quienes estarán a cargo de la competencia, lugar, día y hora de la preparación, torneo, congreso y/o reuniones Medios económicos para afrontar la participación y todo
aquello que solicite la mencionada Ley.
k) Licencia sin goce de sueldo:
1) Para ocupar cargos electivos o de representación política en el orden Nacional, Provincial
o Municipal.
El derecho a usar la licencia sin goce de sueldo prevista precedentemente, será por el término
que dure su mandato, debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes
al término de sus funciones para las que fue elegido o designado.
do.
2) El trabajador podrá solicitar, por escrito y fundando su petición, licencias sin goce de suel-
La Empresa considerará las mismas y podrá otorgarlas en la medida en que estas licencias no
afecten, a criterio de la misma, el desenvolvimiento de la operación y del servicio.
ARTÍCULO 17° - SALAS MATERNALES Y/O GUARDERÍA INFANTIL. COMPENSACION NO
REMUNERATORIA
En los casos en que el trabajador deba dejar el cuidado del hijo menor de seis (6) años en una
sala maternal o guardería infantil, siempre y cuando no hubiere prestación de tal tipo por la Obra
Social en el lugar de su residencia, el trabajador en su caso deberá presentar comprobante de
este gasto, y el empleador abonará el mismo conjuntamente con el pago de las compensaciones
mensuales.
En los supuestos de que ambos padres trabajen en la misma empresa el privilegio se otorgará
únicamente al que tenga a cargo la tenencia del menor.
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El valor tope de este artículo se determinará conforme al equivalente a 15 días del valor para el
viático general Este beneficio sustituye la obligación del empleador de habilitar salas maternales o
guarderías infantiles previstas por la LCT, art 103 Bis, párrafo f).
Este beneficio no se reconocerá en el período de licencia anual de vacaciones o de licencia
sin goce de sueldo.
ARTÍCULO 18° - RESERVA DE PUESTO
a) Convocatorias Especiales:
El empleador conservará el empleo a los trabajadores cuando éstos deban prestar servicios
militares motivados por convocatorias especiales, desde la fecha de su convocatoria y hasta treinta (30) días después de concluir el servicio.
b) Del desempeño de cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de
trabajadores con personería gremial.
Los trabajadores que se encontraren en las condiciones previstas en el presente capítulo y
que, por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la
reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedido durante los plazos que
fija la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas. El período de tiempo durante el cual los
trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado
período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los Arts. 214 y 215, segunda
parte, de la Ley de Contrato de Trabajo y leyes concordantes.
ARTÍCULO 19° - FERIADOS NACIONALES
Los Feriados Nacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
El trabajador podrá disponer, percibir el día Feriado Nacional y los fijados por el Poder Ejecutivo Nacional, u optar acumularlo en la Licencia Anual Cualquiera fuere la opción que elija deberá
comunicarlo a la empresa con copia a la entidad gremial, durante el mes de noviembre de cada
año calendario.
ARTÍCULO 20° - DIA DEL TRABAJADOR FERROVIARIO
Se reconoce el primero (1) de marzo de cada año como Día del Trabajador Ferroviario Este día
festivo será considerado, a los efectos convencionales, como Feriado Nacional.
Por ende le son de aplicación la totalidad de las normas establecidas en el presente Convenio
Colectivo de Trabajo sobre Feriados Nacionales.
Este reconocimiento, implica el formal compromiso de los trabajadores de no afectar de ninguna forma la prestación de los servicios en el mencionado día, debiendo concurrir a su trabajo si
la empresa así lo dispusiese.
TITULO V
REGULACION DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
ARTÍCULO 21° - VIATICOS. NATURALEZA JURIDICA:
Los viáticos establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, pese a la circunstancia de que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, pero
que responden a gastos reales en los cuales deberán incurrir los trabajadores para el desempeño
de sus labores, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna del régimen de la seguridad social por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el
Art 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 22° - REEMPLAZOS EN CATEGORIA SUPERIOR
La empresa deberá contar con el número de trabajadores suficientes por categoría, para cubrir los servicios diagramados, contando los relevos de licencias anuales, más un plus para cubrir
el resto de las licencias legales convencionales, etc., y ausentismos por distintas razones, tratando
de no ascender en forma provisoria al personal a categorías superiores.
Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas en categorías superiores, percibirán la diferencia del sueldo y beneficios correspondientes a la categoría superior Para
que se genere este derecho la asignación de la tarea tendrá que ser como mínimo un cincuenta
por ciento (50%) de la jornada.
ARTÍCULO 23° - RELEVOS. PERMANENCIA EN EL SERVICIO:
Atento a las particulares condiciones y características del tráfico ferroviario, y de las operaciones comerciales de la empresa y del servicio público que presta, tanto respecto a las regulaciones
y exigencias en materia de seguridad y permanente control del tráfico, como de la operatividad del
servicio y seguridad de los pasajeros y cargas transportados, el personal de conducción no podrá
rehusarse a superar el límite máximo de la jornada de trabajo establecida en el presente C C T,
cuando razones imprevistas y/o causas de fuerza mayor así lo requieran Para tal caso la empresa
garantizará el relevo del personal afectado a la contingencia, en el menor tiempo posible, dando el
trabajador por finalizada su jornada al dejar servicio en los lugares establecidos para tal fin (Residencia), y abonando la empresa las horas suplementarias que correspondan.
ARTÍCULO 24° - TRASLADOS PROVISORIOS DE PERSONAL
El personal que por razones operativas deba ser transferido provisoriamente a otra base,
percibirá el viático establecido por pernoctada, durante todo el tiempo que dure el movimiento.
ARTÍCULO 25° - REDISTRIBUCION DEL PERSONAL
Cuando por disminución del trabajo no circunstancial o por reacomodamiento de la Empresa,
fuera necesario modificar la prestación de servicio del personal comprendido en el presente convenio, se convocará a la COPIP, la que deberá encontrar una solución al respecto.
En caso de realizarse los movimientos de personal, se aplicará la siguiente mecánica.
Ella comenzará por categoría, de las clases inferiores a las superiores y teniendo en cuenta la
antigüedad mediante el número de clasificación de cada trabajador, siendo el de mayor numeración de la base donde se declare el sobrante de personal, el trabajador que será trasladado.
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Para el caso de los desplazamientos citados en el párrafo anterior, la empresa abonará por
única vez, y en concepto de gastos de traslados, el equivalente al 75% del sueldo mensual, el que
será efectivizado por el interesado antes de su partida al nuevo destino.
El personal que no aceptara su reubicación dentro de las condiciones establecidas precedentemente, como así también para el que no existiera vacante para su reubicación dentro de la
conducción, será ajustado a la legislación vigente.
ARTÍCULO 26° - ASISTENCIA LEGAL
La Empresa organizará la prestación de asistencia letrada a los trabajadores, a través de
profesionales especializados en la materia penal y civil, para que asuman la representación y asistencia letrada de los mismos, exclusivamente en caso de accidentes ferroviarios, en tanto no exista
un conflicto de intereses entre la Empresa y el dependiente.
En todos los casos, el personal deberá hacer entrega de la citación judicial o demanda, dentro
de las 24 (veinticuatro) horas de recibida, a su superior inmediato, agregando la documentación o
información que pueda contribuir en su defensa.
ARTÍCULO 27° - ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL:
La Ropa de Trabajo, Zapatos de Seguridad, Herramientas de Trabajo y/o cualquier otro equipo
o elemento cuya entrega debe efectuar la empresa según lo descrito más abajo, no revisten carácter remuneratorio por no ser una contraprestación de las tareas realizadas.
1 - Elementos de Protección Personal (EPP):
La empresa proveerá al personal, los elementos de protección personal y de seguridad (como
protectores auditivos, guantes, anteojos antisolares con o sin correctores, reloj pulsera analógico,
etc.) correspondientes a cada función y puesto de trabajo, y teniendo en cuenta las condiciones
climáticas zonales Los trabajadores se obligan a utilizarlos para los fines por los que han sido provistos, conservarlos y cuidarlos adecuadamente.
El uso será obligatorio en el momento y lugar adecuados, según el Reglamento de Seguridad
y disposiciones de la empresa sobre el particular.
Será considerado falta disciplinaria la no utilización de los mismos por parte del personal
dependiente.
2 - Zapatos de Seguridad:
La Empresa proveerá al personal afectado a la conducción de trenes, zapatos de seguridad
tipo punta de acero, de suela dieléctrica que cumplan con las normas IRAM o UL, a razón de 1 (un)
par cada año calendario Los zapatos mencionados serán de uso obligatorio durante la jornada de
trabajo, debiendo cada empleado hacerse cargo del cuidado y limpieza del mismo Los trabajadores se obligan a la utilización de los mismos, y la empresa a cambiarlos por razones de rotura o
deterioro, por causas derivadas de su uso normal.
3 - Ropa de Trabajo:
La Empresa proveerá a cada empleado los juegos por año calendario del uniforme de trabajo
de acuerdo al siguiente detalle.
a) Entrega de Ropa Estacional por año
- ÉPOCA ESTIVAL 2 Camisas tipo jean
2 Pantalones tipo jean
2 Chombas
1 Par de botines de seguridad
- ÉPOCA INVERNAL 2 Camisas tipo jean
2 Pantalones tipo jean pesado
1 Pullover
b) Entrega de Ropa no estacional
1 Campera cada dos (2) años
1 Gorra con recambio según necesidad
1 Equipo de Agua (pantalón y saco de lluvia) y Botas de Goma, cada cinco (5) años
Asimismo la empresa proveerá a todo el personal representado de 24 (veinticuatro) trapos
rejillas anuales.
El personal se encontrará obligado a utilizar la ropa y elementos de trabajo en el desarrollo de
sus tareas, estando prohibido el uso de los mismos en actividades ajenas a su labor en la empresa
Caducidad:
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Por otra parte, para el personal que desarrolle tareas en el ramal C14, en la provincia de Salta,
al sur del Río Colorado, en la Provincia de Río Negro y Provincias de Neuquén y Mendoza, se proveerá ropa de trabajo de alta montaña de acuerdo al siguiente detalle.
• Una Muda de ropa interior térmica.
• Un Mameluco Térmico
• Una Campera Térmica
• Borceguíes de Alta Montaña
ARTÍCULO 28° - HERRAMIENTAS DE TRABAJO
La Empresa deberá proveer al personal, de Linterna (su reposición será por desgaste normal,
mal funcionamiento o rotura), las herramientas de mano y dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas requeridas Las herramientas de mano y los dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el que será responsable de su cuidado y uso
apropiado, debiendo efectuar su devolución a la empresa cuando le sea requerido.
Las herramientas necesarias para realizar las tareas de conducción de la locomotora que
fuesen provistas por la empresa deberán estar colocadas en una caja dentro de la locomotora, la
que deberá estar cerrada y precintada, y cada vez que se utilice deberá ser informado en el libro
de a bordo de la locomotora y vuelta a precintar en el primer lugar o base donde hubiere personal
para tal fin.
Asimismo en cada Depósito y/o Base Operativa donde se establezca la residencia del trabajador la Empresa proveerá de vestuarios con duchas donde se instalarán gabinetes personales para
el resguardo de la ropa y elementos de trabajo.
ARTÍCULO 29° - CAMBIO DE ÓRDENES
El trabajador deberá cumplimentar las órdenes de servicio por escrito, que reciba de sus superiores, las que deberán ser emitidas de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes.
La Empresa podrá modificar las órdenes de servicio emitidas En este supuesto, el trabajador
estará obligado a cumplir la última orden recibida, quedando sin efecto las órdenes previas.
En el caso del personal de Conducción Diagramado, se evitará desplazarlo del mismo salvo
casos de excepción o fuerza mayor como ser arrollamientos, accidentes ferroviarios, cortes de
energía, o casos similares.
En el caso de los trenes de carga, las autorizaciones de uso de vía (AUV) y las ordenes de
servicio se transmiten y retransmiten de acuerdo a lo especificado en los reglamentos operativos
vigentes.
ARTÍCULO 30° - INFORME DEL PERSONAL DE CONDUCCION
El Personal de Conducción deberá confeccionar cuando existan novedades relevantes, un
informe en el que se especifique la fecha, el nombre y apellido del personal de conducción, el
número de tren y número de locomotora conducidos, debiendo consignarse las anomalías detectadas en la locomotora, en el tren y en la línea Dicho informe deberá ser entregado por el personal
a la Empresa, pudiendo conservar aquél un duplicado del mismo, recepcionado por la Empresa.
ARTÍCULO 31° - CREDENCIAL - PASE LIBRE
La Empresa, otorgará a los trabajadores comprendidos en el presente convenio, una Credencial Identificadora la que servirá además como PASE LIBRE, para viajar en los Ramales Ferroviarios del Transporte de Pasajeros por ella explotados con excepción de los ramales de larga
distancia, y dentro de sus posibilidades en las demás Líneas ferroviarias Para los trabajadores
activos este documento será personal e intransferible y resultará imprescindible Y su portación
será obligatoria durante la jornada de trabajo y, en caso de pérdida o extravío, el trabajador deberá
denunciarlo a la Empresa en forma inmediata y seguir los procedimientos que ésta establezca.
La empresa otorgará a su familia (esposa e hijos hasta dieciocho (18) años de edad y menores de veinticuatro (24) años mientras demuestren fehacientemente certificación de estudios, una
credencial personal e intransferible para viajar por todos los ramales ferroviarios, abonando solo
el valor del viaje/abono estudiantil, siendo su tenencia indispensable para presentar ante personal
de boleterías Para gozar de este beneficio el trabajador debe gestionar el documento en forma
personal en las oficinas de Recursos Humanos de la empresa, presentando la documentación que
acredite el vínculo y fotografías de 4x4 fondo blanco Esta franquicia continuará para el trabajador y
su esposa una vez que el mismo se retire de la empresa por jubilación En caso de pérdida o extravío el trabajador deberá denunciarlo a la empresa en forma inmediata y seguir los procedimientos
que ésta establezca.
ARTÍCULO 32° - ENTREGA DE CONVENIOS AL PERSONAL:
La Empresa entregará a todo el personal comprendido en el ámbito de esta Convención Colectiva de Trabajo un (1) ejemplar de la misma, dentro de los sesenta (60) días de firmado el presente.
También entregará copia de las normas, instrucciones, comunicaciones, etc., que estime necesarias para el mejor desempeño del trabajo, debiendo el trabajador suscribir ésas y cualquier
otra comunicación y/o notificación por escrito que se le curse, sin perjuicio de su derecho a rechazarlas o cuestionarlas por la vía que estime apropiada.
ARTÍCULO 33° - CONDICIONES DE APTITUD FISICA Y PSIQUICA:
La falta de entrega de cualquiera de los elementos aludidos anteriormente y el silencio del
interesado hará presumir que no era necesario renovar los equipos, por estar en condiciones de
seguir usándolos.
Atento las características de la actividad, considerando las funciones de los trabajadores íntimamente vinculadas a la seguridad del tráfico, los mismos, al momento de presentarse a tomar
servicios y durante el desarrollo del mismo, deberán estar en condiciones normales de aptitud
física y/o psíquica para cumplimentar sus prestaciones.
También caduca automáticamente esta obligación de entrega de ropa de trabajo y ropa de
seguridad en caso de egreso, por cualquier causa, suspensión de la efectiva prestación de tareas
por períodos prolongados.
Queda estrictamente prohibido, durante la prestación del servicio la ingestión de bebidas
alcohólicas, calmantes, estimulantes y/u otros productos medicinales que puedan afectar las condiciones físicas y/o psíquicas del trabajador.
En todos los casos la empresa entregara al personal dos (2) bolígrafos y dos (2) anotadores
mensuales El personal se encontrará obligado a utilizar la ropa y elementos de trabajo en el desarrollo de sus tareas, estando prohibido el uso de los mismos en actividades ajenas a su labor en
la empresa.
En caso que el trabajador deba someterse a la toma de medicamentos debidamente recetados por un profesional, deberá ponerlo en conocimiento de su superior jerárquico inmediato, con
anterioridad al comienzo de sus tareas, acompañando fotocopia de las recetas expedidas por el
médico interviniente.
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Atento a lo expuesto, la Empresa podrá someter al trabajador a los controles y/o exámenes
clínicos y/o médicos a fin de constatar que el mismo se encuentra en las mencionadas aptitudes En aquellos casos que se presenten situaciones personales de salud que necesiten atención
médica, los médicos informarán al trabajador interesado, observando el principio de privacidad
correspondiente.
ARTÍCULO 34. - PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ARROLLAMIENTO:
Las empresas deberán observar más allá de lo abajo descrito y como resultante de una Resolución de la SRT, que no están eximidas de cumplir con los articulados que hace mención la Ley
de Ferrocarriles 2873, para tratar de evitar los accidentes con personas o vehículos sobre las vías
El art 5 en todos sus incisos manifiesta los modos y deberes que tendrán que ejecutar para la libre
circulación de los trenes sin obstáculos ajenos al servicio.
El procedimiento a seguir con el personal de conducción al producirse un arrollamiento cuyo
resultado sea la muerte o lesiones de la o las víctimas, será el establecido por Resolución de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo N° 558/2009 (o la norma que la reemplace), complementada por la Resolución 65/2011, publicada en el Boletín Oficial del día 15 de febrero de 2011, la que
se transcribe.
1) Producido un accidente de los definidos en el Artículo 1° de la parte dispositiva de la presente resolución, el empleador deberá comunicarlo al registro habilitado a tal fin por la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C N.R.T), en el plazo y en la forma que dicha
comisión establezca.
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ARTÍCULO 35° - VIVIENDA:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 Inc d) de la L C T, modificado por la Ley
24 700 y mientras éste mantenga su vigencia, la empresa podrá suministrar al trabajador el uso de
una vivienda en comodato, ya sea de las que resulten adjudicadas por el contrato de concesión
suscripto con el Estado Nacional, o de propiedad o arrendada por la empresa.
A los efectos de acceder y mantener la misma el trabajador deberá cumplimentar los requisitos que establezca el respectivo contrato.
La falta de entrega de la vivienda por parte del trabajador, en el plazo prudencial que la empresa estableciese, será considerada falta disciplinaria.
En el supuesto de ruptura del contrato de trabajo, el trabajador deberá entregar a la empresa
la tenencia de la vivienda asignada, libre de todo ocupante, a la finalización del preaviso o del plazo
acordado por la misma, respectivamente.
En el supuesto de que el preaviso fuere omitido, la Empresa otorgará un plazo de treinta (30)
días a los fines de que el trabajador proceda a entregar la tenencia de la misma, libre de todo
ocupante.
ARTÍCULO 36° - APORTE EMPRESARIO PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DE CAPACITACION DE LOS TRABAJADORES:
2) Producido un accidente de los definidos en el Artículo 1° de la parte dispositiva de la presente resolución, el empleador inmediatamente deberá proceder a denunciar la contingencia a la
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A R T) La denuncia podrá también ser efectuada
por el propio trabajador, sus derechohabientes o por cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente La denuncia deberá estar dirigida a la A.R.T. con la que el empleador mantenga contrato vigente, pero podrá ser presentada ante el prestador por ella habilitado.
Las Empresas procederán a abonar mensualmente un aporte equivalente al dos por ciento
(2%) de la cantidad de trabajadores comprendidos en el presente Convenio, por el salario básico
del Ayudante Conductor, que será depositado a la orden del Sindicato La Fraternidad para los fines
de que éste pueda desarrollar funciones culturales y de capacitación del personal de conducción
representados por la misma y dentro de sus Escuelas Técnicas por Instructores designados por
ella Dicho aporte se enmarca dentro de las previsiones estipuladas en el art 9 de la Ley 23 551
reglamentada por el art 4° del Decreto 467/88.
3) Presentada la denuncia de la contingencia, la A R T o el prestador habilitado por ella,
deberán tomar los recaudos necesarios para 1) realizar en forma inmediata una evaluación psicofísica del o los trabajadores, que deberá incluir un proceso psicodiagnóstico conducido por un
profesional de salud mental, proceso que consistirá como mínimo en una entrevista diagnóstica y
la realización de técnicas de evaluación validadas para la detección de la presencia de signos del
trastorno por estrés post traumático a cuyo efecto deberán tenerse en cuenta los antecedentes de
anteriores accidentes definidos en el Artículo 1° de la parte dispositiva de la presente resolución,
en los que hubieren participado el o los trabajadores; 2) otorgar en forma inmediata las prestaciones en especie que correspondan (incluyendo técnicas de intervención en crisis - por ej. Defusing
o Debriefing) a fin de prevenir los síntomas del trastorno por estrés post traumático.
Para tal cometido el Sindicato nominará un Instructor como Coordinador General de Escuelas,
para que organice, supervise y lleve el control de los Instructores, Cursos y Alumnos El mismo
actuará de nexo entre la Escuela Técnica del Sindicato y quien disponga la Dirección de Recursos
Humanos de la Empresa, para llevar las estadísticas y controles sobre la capacitación que se
efectúe, la realización de cursos de Aspirantes a la Carrera de Conducción, de Certificados Habilitantes para Conductores y Ayudantes de Conductores Habilitados en las distintas Tracciones,
Inspectores y nuevos Instructores, y re-capacitación permanente para quienes ya posean Certificados de Idoneidad como Conductores y Ayudantes de Conductores Habilitados.
4) Sin perjuicio de las obligaciones que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo tienen
a su cargo, el empleador deberá desarrollar tareas de prevención sobre la temática referida
a los accidentes a que se alude en el Artículo 1° de la parte dispositiva de la presente resolución Dichas tareas estarán a cargo de profesionales idóneos y consistirán en la realización de
entrevistas individuales, con periodicidad mensual, a efectos de detectar signos propios del
trastorno de estrés postraumático y síntomas comórbidos. El registro de dichas entrevistas
revestirá carácter de Historia Clínica y deberá ser entregada al trabajador al finalizar su relación laboral.
5) El empleador además deberá realizar, por intermedio de profesionales idóneos, Cursos de
Capacitación sobre el Trastorno de Estrés Post Traumático (Psicoeducación) de los que participarán.
Todos los trabajadores que se desempeñen como Conductor, Conductor Especializado, Ayudante de Conductor, Aspirante a Preconductor y Jefe de Tren.
Y todos los Aspirantes a:
- Conductor
- Conductor Especializado
- Ayudante de Conductor
- Preconductor
ARTÍCULO 37° - INGRESOS Y PROMOCIONES
Los postulantes para el ingreso a la Carrera de Conducción serán tomados de una base de
datos confeccionada por el Sindicato La Fraternidad Los mismos deberán contar con una edad no
mayor a los veinticinco (25) años. Para cada incorporación se tomarán en cuenta las distintas solicitudes recibidas, o a recibir de la siguiente manera 80% hijos del personal de conducción, 15% de
otras especialidades, y el 5% de particulares En todos los casos, los postulantes deberán exhibir
los certificados analíticos correspondientes a estudios secundarios otorgados por entidades de
educación oficial, nacional, provincial o privada.
El Sindicato realizará un proceso de pre-selección que incluirá un examen de ingreso basado
en el temario que figura en la Resolución 189/82 de la C.N.R.T.
La empresa realizará el proceso de selección, incluyendo la revisación médica preocupacional, debiendo el postulante completar toda la documentación necesaria para el ingreso.
Una vez incorporado a la empresa, se le impartirá en las Escuelas Técnicas de La Fraternidad
el curso de Aspirante para la Conducción, debiendo prepararse para rendir y aprobar el examen
correspondiente con modalidad escrita que de ser aprobado habilita el examen oral ante la C N R
T En caso de que el Aspirante se vea impedido de concurrir normalmente al curso por accidente o
enfermedad luego podrá cumplimentar su concurrencia y examen.
Los ingresos y sus promociones estarán vinculados a las necesidades del plantel estable o a
causa de las vacantes que generen en la empresa.
Se establece la carrera de conducción a través de los siguientes pasos
- Jefe de Tren
- y en todos los casos en que se produzca un cambio de puesto de trabajo dentro de los
mencionados.
6) Los cursos de Capacitación mencionados en el artículo precedente estarán orientados a
lograr los siguientes objetivos:
a) que el trabajador conozca los signos del Trastorno de Estrés Post Traumático,
b) que el trabajador conozca las causas y efectos de la enfermedad para que amplíe su punto
de vista acerca de los signos manifiestos, contribuyendo a su propia salud y bienestar con un
fundamento a largo plazo,
c) contribuir a la no estigmatización de los trastornos psicológicos y a disminuir las barreras
para el tratamiento,
d) que los conocimientos adquiridos y relativos a la sintomatología del trastorno, causas y
conceptos del tratamiento puedan favorecer el intercambio habitual y cotidiano de experiencias
entre los trabajadores en cuestión.
7) Los profesionales intervinientes en las tareas descriptas en los Artículos 4° y 5° del presente
Anexo, deberán dejar constancia escrita de la efectiva realización de cada una de ellas, labrando
un acta en la que conste la fecha en que se realizan, los nombres y la firma de los trabajadores que
participan, los temas abordados y la firma y sello del profesional interviniente Las actas deberán
conservarse archivadas por orden cronológico a los efectos de ser auditadas por la autoridad
correspondiente y por las A R T en oportunidad de las visitas que efectúen a los establecimientos
del empleador.
8) Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán informar a la S R T —por la vía establecida con carácter general para las denuncias de incumplimientos de los empleadores a las normas
de higiene y seguridad en el trabajo— los incumplimientos que verifiquen en las visitas que efectúen a sus establecimientos.
Las promociones se regirán de acuerdo al siguiente orden.
Como regla general y según la Resolución 759/14 de la CNRT todos los exámenes a excepción
de los temas IV (ubicación de elementos), V (Técnicas Conductivas) y VI (Seguridad e Higiene),
serán con modalidad escrita/oral, y en estos casos la escrita aprobada habilita al examen oral Los
temas IV, V y VI serán solo orales/prácticos.
a) Todo agente incorporado por la empresa a la Carrera de Conducción, y con los exámenes
Médicos correspondientes, se lo incorporará a un curso de cincuenta y seis días (56 días) Una vez
aprobado el examen en forma satisfactoria promocionará de Aspirante a Ayudante de Conductor
Deberán existir vacantes en esa categoría.
b) Para promocionar a un Ayudante de Conductor a Ayudante Conductor Habilitado, deberá
contar con dos (2) años de permanencia en su categoría en la tracción LCI, tras lo cual será convocada a los Cursos de Capacitación correspondientes y deberá aprobar los exámenes Para la
realización de los cursos de capacitación, la empresa licenciará al personal, tomando en cuenta
los tiempos que para cada curso se exige, determina y controla la CNRT.
En aquellas empresas que posean distintas tracciones, y deba promocionase un Ayudante a
Conductor a la Tracción Eléctrica, con solo un (1) año en esa categoría, podrá ser convocado a
curso.
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BOLETIN OFICIAL Nº 33.297
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En los casos de empresas que solo tenga Tracción Eléctrica, deberá tener como mínimo un (1)
año como “Ayudante de Conductor” en dicha Unidad.
Aprobado el examen en la primera oportunidad, obtendrá la categoría de Ayudante Conductor
Habilitado y el sueldo correspondiente, desde que cumplió dos (2) años de permanencia en empresas con LCI, o desde un (1) año en empresas con solo tracción Eléctrica, en el sueldo máximo
de la categoría de Ayudante de Conductor.
c) Para promocionar un Ayudante de Conductor Habilitado a Conductor se tomará al más
antiguo de acuerdo al número de clasificación, que posea el Certificado de acuerdo a la tracción
que corresponda la vacancia.
d) Para promocionar un Conductor Tracción Diésel o Coche Motor a Conductor en Trenes
Eléctricos, no deberá haber Ayudantes Conductores Habilitados con Certificado en la Tracción
Eléctrica De igual forma se realizará si fueran inversas las tracciones.
e) Para promocionar un Inspector Técnico de Conducción, tendrán prioridad los Conductores
y en segundo término los Ayudantes de Conductores Habilitados Se publicará el puesto a cubrir
entre los convencionados en el presente; se realizará un concurso en la Escuela Técnica Central
del Sindicato, con representantes de la empresa, y quien obtenga el mayor puntaje accederá a la
función Cuando igualen el puntaje obtenido, para definir la instancia se tomará en cuenta.
1) La cantidad de certificados habilitantes, 2) la antigüedad en la categoría, y 3) a igual antigüedad, el de mayor edad.
f) Para promocionar un Instructor Técnico, tendrán prioridad los Conductores y en segundo
término los Ayudantes Conductores Habilitados, se publicará el puesto a cubrir entre los convencionados en el presente, se realizará un concurso en la Escuela Técnica Central del Sindicato, con
representantes de la empresa, y quien obtenga el mayor puntaje accederá a la función Cuando
igualen el puntaje obtenido, para definir la instancia se tomará en cuenta 1) la cantidad de certificados habilitantes, 2) la antigüedad en la categoría, y 3) a igual antigüedad, el de mayor edad.
Aquellos indicados a ser promovidos a categorías superiores, y no aceptaren el movimiento,
no podrán acceder a la obtención del beneficio por dos años consecutivos, y será desplazado al
último lugar de su categoría con el número más alto dentro de la lista general, de igual manera se
procederá con aquellos que hayan reprobado cualquiera de los exámenes (1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6°
tema) por tercera vez, para el cambio de la categoría.
Cuando un trabajador sea capacitado para acceder a una nueva categoría, y haya rendido
satisfactoriamente su examen, la Empresa abonará la correspondiente asignación, a partir de la
fecha en que fuese cerrada el Acta expedida por el Centro de Evaluación Ferroviaria de la CNRT.
CURSOS CORRESPONDIENTES A LA CARRERA DE CONDUCCIÓN
Los Cursos de Capacitación para la Carrera de Conducción se dictarán conforme a la Resolución 759/14 de la C N R T, en vigencia para la obtención del Certificado de Idoneidad a rendir en
el Centro de Evaluación Ferroviaria.
Por lo que se tendrá en cuenta que todo personal que ingrese a la Empresa para desarrollar
tareas en la carrera de conducción, deberá
Una vez obtenida la certificación de aptitud psicofísica y cumplido con los requisitos legales
de ingreso, será incorporado en calidad de Aspirante a la Carrera de Conducción, y se lo concentrará en las Escuelas Técnicas del Sindicato La Fraternidad para iniciar su Capacitación la que se
desarrollará de la siguiente manera.
Aspirante a Ayudante de Conductor
Curso de cincuenta y seis (56) días hábiles de seis (6) horas diarias distribuidas de la siguiente
manera.
A la finalización de cada curso del tema correspondiente (TEMA I, Reglamento y Señales,
TEMA II Física / Mecánica / Electricidad; TEMA III Unidad Tractiva y Vehículos y Freno según
corresponda, TEMA IV y V Técnicas Conductivas y Ubicación de Elementos y TEMA VI Seguridad e Higiene) y solicitada su fecha de examen, será examinado ante el Centro Único de
Examen.
1) De aprobar en forma continua sus exámenes pasará al siguiente tema Rendidos todos
los temas en primera instancia pasará a revistar la categoría de Ayudante Conductor Habilitado. De reprobar alguno de los temas, se le sumarán los tiempos establecidos de acuerdo
a los incisos siguientes para darle la ubicación por antigüedad.
a) De no aprobar, continuará en su categoría estudiando por su cuenta siendo convocado nuevamente a los sesenta días (60), tras haber sido solicitada su fecha para un segundo
examen, siendo examinado ante el Centro de Evaluación Ferroviaria.
b) De aprobar pasará a revistar la categoría de Ayudante de Conductor Habilitado, sumándose sesenta (60) días de recargo a su fecha de ingreso para su clasificación en la
categoría.
c) De no aprobar, continuará en su categoría estudiando por su cuenta siendo convocado nuevamente a los sesenta (60) días, tras haber sido solicitada su fecha para un tercer
examen, siendo examinado ante el Centro de Evaluación Ferroviaria.
d) De aprobar pasará a revistar la categoría de Ayudante de Conductor Habilitado, sumándose ciento veinte (120) días de recargo a su fecha de ingreso para su clasificación en
la categoría.
e) De no aprobar, continuará en su categoría estudiando por su cuenta siendo convocado nuevamente a los ciento ochenta (180) días, tras haber sido solicitada su fecha para un
cuarto examen, siendo examinado ante el Centro de Evaluación Ferroviaria.
En aquellos lugares donde exista la tracción a vapor, se le impartirá un curso adicional de
Veinticinco (25) días en esa especialidad (lubricación, caja fuego, caja humo, cenicero).
Terminado el Curso y solicitada su fecha de Examen, será examinado ante el Centro de Evaluación Ferroviaria.
1) De aprobar pasará a revistar la categoría de Ayudante de Conductor.
Ayudante Conductor Habilitado.
Los Cursos se dictarán en días hábiles de seis horas diarias para lo que será concentrado en
las Escuelas Técnicas del Sindicato La Fraternidad para iniciar su Capacitación la que se desarrollará de la siguiente manera
f) De aprobar pasará a revistar la categoría de Ayudante de Conductor Habilitado, sumándose trescientos (300) días de recargo a su fecha de ingreso para su clasificación en la
categoría.
g) De no aprobar se le sumarán trescientos (300) días de recargo a su fecha de ingreso
pasando a revista como Ayudante de Conductor permanente ocupando el último lugar de la
lista con el número más alto que le correspondiere. Continuará en su categoría estudiando
por su cuenta con derecho a solicitar un próximo examen cada año, el que deberá abonar
por su cuenta, y dependiendo de la evaluación de la Escuela Técnica el solicitar una nueva
fecha de examen. El tiempo transcurrido hasta su aprobación se sumará a su fecha de ingreso para su clasificación en la categoría.
2) Los temas IV, V y VI se tomarán luego de haber cumplido con las 80 horas de prácticas
de manejo y en las mismas condiciones para quienes aprueben o desaprueben de acuerdo
a los incisos del punto uno.
ARTÍCULO 38°: CURSOS DE NIVELACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS
Ambas partes se comprometen que, a través de la Escuela de Capacitación de La Fraternidad, se organizarán cursos para el personal de Conducción, de manera de mantener una
nivelación y actualización permanente de todas las Unidades Tractivas en uso de la Empresa
u otros sistemas de señalamiento, innovación e inserción de nuevas tecnologías, nuevas
normas operativas y protocolos de seguridad.
Con la debida anticipación se organizará la formación del personal, para el caso de futuras incorporaciones de diferentes Unidades Tractivas.
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En todos los casos la Empresa participará en la confección y contenidos de los programas y podrá presenciar y/o supervisar el dictado de los cursos de capacitación realizados
por la Escuela de Capacitación de La Fraternidad.
EXTRACAPACITACIÓN
TABLA DE TIEMPOS PARA EL PERSONAL DE CONDUCCIÓN
Días hábiles para nivelación de conocimientos teóricos en unidades de distintas marcas
y/o sistemas de comandos diferentes, y nivelación de conocimientos prácticos en unidades
de distintas marcas y/o sistemas de comandos diferentes.
NOTA IMPORTANTE Los días establecidos en las tablas precedentes corresponden a clases
teóricas, por lo que se deberán agregar dos (2) jornadas como mínimo en prácticas de manejo.
Todo Ayudante Conductor Autorizado que sea promovido a la Categoría de Conductor en
Tracción Diésel o Eléctrica, al hacerse cargo de la misma deberá ser capacitado en las distintas
Unidades tractivas.
Para esto se tomará en cuenta la Unidad Tractiva Base aplicando el cuadro de Extra capacitación correspondiente a nivelación en Unidades Tractivas (Res 759/14) debiéndole sumar dos (2)
días de práctica de manejo por cada unidad.
El mismo procedimiento será de aplicación a todos los Conductores para Cada Unidad Tractiva que pase a formar parte del parque de la Empresa, como para toda reforma técnica que se
implemente en el parque de las Unidades Tractivas existentes.
Todo Ayudante Conductor Autorizado que sea promovido a la Categoría de Conductor en
Tracción Diésel o Eléctrica, al hacerse cargo de la misma o ya esté ocupando la Categoría, y que
por las necesidades del servicio no haya tiempo para Capacitarlo, podrá hacerse cargo de la
Unidad solo para el manejo con dos (2) días de prácticas, debiendo ser Capacitado dentro de los
siguientes noventa (90) días Cumplido el plazo no podrá seguir Conduciendo dichas Unidades, y
se le dará la correspondiente práctica de Vías de acuerdo al cuadro con título
Planilla de Tiempo para Prácticas de Vías.
Todo ayudante de conductor deberá ser nivelado en los nuevos equipos tractivos incorporados en los diferentes sectores operativos como por ejemplo
TIEMPOS PARA PRÁCTICA DE VÍA
Para la unidad Locotractor DOS (2) jornadas de manejo no inferiores a 5 horas C/U Extra capacitación para unidades de otro tipo de marca y / o distinto comando.
La práctica de vía, es el recorrido de un sector de vía efectuada por el personal de Conducción
por el tiempo que se le fije, a los efectos de adquirir conocimientos necesarios para conducir trenes en el mismo será asesorado por otro personal habilitado, como ser el Conductor, o el Ayudante
de Conductor Habilitado.
Las prácticas de vías deben ser individuales, es decir, no podrá ordenarse prácticas a más de
un (1) agente en el mismo tren.
Para playas, desvíos, canteras y sectores de vías que presenten una particularidad especial,
la Superioridad de cada Línea establecerá el régimen de prácticas de vía que ella determine Todo
personal Habilitado a conducir enmarcados en el presente, deberá tener sin excepción prácticas
de Vías, las cuales constarán de tres (3) jornadas por cada sector de vía como mínimo en la zona
local de pasajeros y tres (3) viajes ida y vuelta en los ferrocarriles de carga y pasajeros suburbanos/larga distancia, y que de ser suficiente dará como conocida registrándolo por escrito De la
misma manera si las jornadas asignadas no sean suficientes para dar el conocimiento óptimo de
vía, deberá solicitar por escrito la asignación de más jornadas a efectos de optimizar la seguridad
y eficiencia del servicio Cuando haya pasado dos años sin trabajar en alguna de ellas, deberá enviárselo nuevamente al reconocimiento de la misma, el cual constará de dos (2) jornadas.
PRACTICAS EN SIMULADORES
Teniendo en cuenta la implementación en la órbita del CENACAF, de la sala de simuladores
de conducción de trenes como herramienta idónea para maximizar las prácticas conductivas, conocimiento de vías, resolución de incidencias operativas y fallas en el material rodante en general,
cuestiones que coadyuvan con la eficiencia y seguridad en el transporte ferroviario, se establece
la obligatoriedad de la empresa para disponer las jornadas de capacitación teóricas y prácticas
en las tracciones implementadas en el centro, para el personal representado por el Sindicato “La
Fraternidad”, que se establecen en la tabla adjunta.
La Empresa arbitrara los medios para resguardar los aspectos legales que determine la Ley de
Riesgos del Trabajo en relación al traslado de los concursantes hacia ese Centro de Capacitación
Ferroviaria.
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ARTÍCULO 46° - BONIFICACION POR CERTIFICADO DE IDONEIDAD:
El personal incluido en el presente CCT, que posea certificado que lo habilita a la conducción
de las unidades que posea la empresa, percibirá mensualmente en concepto de “Certificado”, el
Diez (10%) del sueldo básico remunerativo de su categoría.
ARTÍCULO 47° - FORMAS DE PAGO. PLAZOS:
1 La empresa podrá abonar las remuneraciones otorgadas a sus trabajadores en efectivo,
mediante la acreditación en cuenta corriente o caja de ahorro en moneda de curso legal abierta
a nombre del dependiente en entidad bancaria nacional o privada, o en cualquiera de las formas
prescriptas en la legislación vigente o que se dicte en el futuro que faciliten el pago y correspondiente cobro de dichas remuneraciones, atento a la dispersión geográfica de los servicios prestados por la empresa, y las necesarias condiciones de seguridad que se imponen.
La homologación o registro del presente convenio será considerado como suficiente autorización de la autoridad de aplicación para la adopción de cualquiera de las formas de pago mencionadas precedentemente.
*Al finalizar 3° Tema el personal inicia las prácticas de vía establecidas en este convenio, y como complemento se
realizaran 72 horas (12 jornadas) de prácticas en simulador.
Las prácticas en Simuladores serán evaluados por el Inspector respectivo para su aprobación.
TITULO VI
REGIMEN DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES
ARTÍCULO 39° - SALARIO MENSUAL:
Los sueldos serán abonados mensualmente, cuyos valores son los establecidos para cada
categoría laboral en la tabla que se inserta como Anexo “A” en la planilla correspondiente del
presente C C T.
ARTÍCULO 40° - REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
La totalidad del personal comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo,
percibirá las Asignación Familiares comprendidas en el ámbito de la Administración Nacional de la
Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 41° - REGIMEN DE VIATICOS
Los viáticos establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, pese a la circunstancia de que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, pero
que responden a gastos reales en los cuales deberán incurrir los trabajadores para el desempeño
de sus labores, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna del régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el
Art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 42° - VIATICO GENERAL.
Este viatico diario, se abonara al personal, en servicios de Maniobras y Trenes Locales, en
residencia y fuera de ella, se acuerda una jornada de ocho (8) horas diarias para los trenes de carga
y seis (6) horas para trenes de pasajeros Se considerará Servicio de Maniobra cuando el personal
preste servicio en su residencia, o fuera de ella, sin transponer los límites de la estación, más allá
de los mil (1 000) metros Se considerará Servicio Local, cuando el trabajador tome y deje servicio
en su residencia.
Por las particulares características de la operación de la Base Timbúes, se le adicionará al
viático mencionado, el 25% del valor establecido para el mismo, por cada día efectivamente trabajado.
ARTÍCULO 43. - VIATICO PERNOCTADA:
Residencia es el lugar que la empresa asigna al trabajador al proceder a su designación, ya
sea por ingreso, traslado, adjudicación de vacantes, etc. como asiento normal de sus funciones.
Viático hora personal de conducción.
La totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio Colectivo
de Trabajo, cuando, por razones de trabajo, y a requerimiento de la empresa, deban pernoctar
fuera del lugar de su Residencia, percibirán un viático único, por todo concepto.
Este Viático por pernoctada se abonará en forma mensual conjuntamente con el pago de las
remuneraciones.
Este viático se liquidará sobre una base horaria, cuyo valor resultará de dividir por 24 el valor
diario máximo fijado para el mismo.
ARTÍCULO 44. - SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS:
2 La empresa abonará las remuneraciones a su personal mensualmente, dentro de los plazos
legales en vigencia.
ARTÍCULO 48° - ADICIONAL POR CONDUCCION UNIPERSONAL:
Cuando los Conductores presten servicios en forma unipersonal, la empresa abonará a los
mismos en concepto de adicional remunerativo por Conducción Unipersonal el Diez (10%) por
ciento del salario básico correspondiente, con periodicidad mensual y conjuntamente con las demás remuneraciones y beneficios que se les abonen al personal.
ARTÍCULO 49° - BONIFICACION POR PROFESIONALIDAD CONDUCTIVA:
La empresa abonará, a todo el personal comprendido que posea Certificado de Idoneidad,
una suma remunerativa igual y mensual del quince por Diez (10%) del salario básico de su categoría, por el alto grado de responsabilidad que requiere la Profesión del Personal idóneo representado por Sindicato La Fraternidad, garantizando y asegurando el Transporte de Pasajeros y
de Cargas, al ser responsables legal y jurídicamente ante las Instituciones de competencia, por
accidentes, y por arrollamientos de terceros que se cruzan las vías de los ferrocarriles, sufriendo
un deterioro psíquico-físico y enfermedades profesionales tras el estrés pos traumático devenido
del trabajo convirtiéndose en el primer eslabón de la cadena de responsabilidades, encargándose
de la seguridad del transporte.
ARTÍCULO 50° - BONIFICACION POR TITULO.
La posesión de Títulos Oficiales de estudios terciarios o Universitarios será abonada e acuerdo con la siguiente escala y cualquiera sean las tareas que cumpla el personal encuadrado en el
presente Convenio.
a) Títulos Terciarios o estudios Superiores que demanden de uno (1) a tres (3) años de estudios
de tercer nivel, percibirá el doce por ciento (12%) del sueldo básico del Aspirante a Ayudante de
Conductor.
b) Títulos Universitarios o estudios Superiores que demanden más de cuatro (4) años, percibirá el quince por ciento (15%) del sueldo básico del Aspirante a Ayudante de Conductor.
Los porcentajes se aplicaran sobre el sueldo básico del Aspirante a Ayudante de Conductor
Este beneficio será reconocido a partir del mes siguiente a la fecha de presentación del Título o del
Certificado oficial que acredite la finalización de los estudios.
ARTÍCULO 51° - BONIFICACION POR EXCESO 2.000 KM.
Dadas las características especiales en que se desempeña el personal de los Ferrocarriles
de Cargas, comprendido en esta Convención Colectiva, cuyos recorridos pueden superar los 2
000 Km/mes, y lo inusual de los horarios en que deben realizar su trabajo, la Empresa abonará en
carácter remuneratorio, la suma 0,50 pesos por cada kilómetro excedente de los 2 000 Km mensuales, que el trabajador haya realizado en el mes.
ARTÍCULO 52° - PAGO POR RETIRO ANTICIPADO
Todo trabajador que cumplimente los requisitos legales vigentes establecidos en la norma
especial para la actividad, de cincuenta y cinco (55) años de edad y treinta (30) de aportes jubilatorios, luego de presentar fehacientemente su renuncia a la empresa, y haber cesado en sus
funciones, culminando el vínculo, percibirá un pago por retiro anticipado de parte de la empresa,
equivalente a doce (12) meses del sueldos completos de la categoría que detentara e igual al percibido el último mes, pagaderos a los treinta días de su egreso efectivo, dicha suma será de naturaleza no remunerativa a todos los efectos La renuncia deberá contener un preaviso de 30 (treinta)
días En caso de producirse el fallecimiento del trabajador en el lapso que va desde el cese en el
trabajo hasta la percepción de la bonificación, la misma le será liquidada a los derechohabientes.
Para acceder a este derecho la opción deberá ejercerse dentro de los 90 (noventa) días haberse reunido ambos requisitos Para los trabajadores que tengan fuero Gremial, al momento de
culminar sus respectivos mandatos, tendrán un año para ejercer la opción.
Durante el período de Licencia por Vacaciones, la Empresa abonará un Suplemento Remuneratorio igual al viático general, por cada día hábil que abarque la duración de las mismas.
La empresa deberá, hacer entrega, en el plazo de ley, de los Certificados de Remuneraciones
y Servicios previstos en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Durante los períodos de Licencias Pagas por Accidentes y/o Enfermedades Inculpables y/o
por Accidentes del trabajo y/o Enfermedades Profesionales, o en las demoras en el proceso de
habilitación de la CNRT, inculpable al trabajador, y siempre que no sea posible su reubicación
transitoria, la empresa abonará un Suplemento Remuneratorio igual al viático general, por cada día
hábil que abarque la duración de las mismas.
Los trabajadores que hayan superado los requisitos antes mencionados podrán ejercer la opción y acogerse al Pago por Retiro Anticipado, desde la fecha de la vigencia del presente y hasta
un año de la misma.
ARTÍCULO 45° - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD
TITULO VIII
DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA LABORAL
Se entiende por antigüedad el tiempo acumulado en uno o varios períodos de relación de
dependencia que el empleado haya mantenido con la empresa.
ARTÍCULO 53° - PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES.
En caso de transferencia de personal, se le reconocerá la antigüedad que cada trabajador
tiene consignada en su respectivo recibo de sueldo.
Las partes signatarias, y en un todo de acuerdo con lo estatuido por el Art 75 inc 22 de la
Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Principios de la OIT, Ley 23 592 y Art 17 de la
LCT, son contestes en la prohibición de discriminar, directa o indirectamente a los trabajadores
incluidos en el presente convenio, y acuerdan asimismo eliminar cualquier medida o práctica que
pudiere producir arbitrariamente un trato discriminatorio o desigual fundado en razones políticas, gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, género, estado civil, edad, nacionalidad,
raza, discapacidad, etc, como también respecto a cualquier otra acción, omisión, segregación,
La empresa abonará al personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo,
una suma de pesos igual al uno y medio (1 5%) por ciento del sueldo básico correspondiente a
cada categoría, por cada año de antigüedad en concepto de bonificación remunerativa, establecida en el Anexo A del presente convenio, por cada año de servicio.
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preferencia o exclusión que menoscabe o anule la igualdad de oportunidades y de trato, y/o susceptible de afectar la dignidad de los trabajadores, de alterar su salud psicofísica, y/o comprometer su futuro laboral.
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ANEXO A
TITULO IX
NORMAS LEGALES Y CONVENCIONALES APLICABLES
ARTÍCULO 54° - NORMAS LEGALES APLICABLES:
Será de aplicación a los dependientes de la empresa las normas de la legislación laboral
vigente.
Asimismo, las partes aclaran que las disposiciones legales transcriptas y/o referidas de la
legislación del trabajo, se considerarán incluidas en el presente convenio siempre y cuando las
mismas no sean modificadas o derogadas En estos supuestos, las normas convencionales se
tendrán por ajustadas según la reforma de la ley, salvo que en el seno de la COPIP se considere
esta situación particular en un plazo no mayor de 15 (quince) días corridos de publicada la nueva
legislación y resuelva por unanimidad elevar una propuesta diferente a la Comisión Negociadora
del presente Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 55° - REGIMEN APLICABLE
Las partes dejan constancia que este Convenio Colectivo de Trabajo y las decisiones adoptadas por el órgano creado en materia de interpretación, constituyen la voluntad colectiva que,
conjuntamente con la legislación laboral, es la única normativa aplicable a los trabajadores dependientes de la empresa encuadrados en el presente.
ARTÍCULO 56° - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Las partes reconocen por el carácter interjurisdiccional y de interés nacional del servicio público que presta la empresa, como única autoridad administrativa de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, de inspección y vigilancia, del cumplimiento de las disposiciones de
Higiene y Seguridad en el trabajo, de cualquier otra norma laboral aplicable al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en su sede de la Capital Federal, quedando excluida
cualquier otra que pudiere corresponder.
ARTÍCULO 57° - RETENCIONES. CUOTA SINDICAL
De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la empresa deberá retener de las remuneraciones del personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, la cuota sindical,
y demás conceptos autorizadas y depositarlos a la orden del Sindicato La Fraternidad.
Adicionales Remunerativos:
Bonificación por Antigüedad 1 5% del sueldo básico por años de servicio
Adicional por Conducción Unipersonal 10% del sueldo básico
Bonificación por Profesionalidad Conductiva: 10% del sueldo básico
Bonificación por Títulos: del sueldo básico del Aspirante a Ayudante de Conductor, Títulos
Terciarios Doce (12%) por ciento, y Títulos Universitarios Quince (15%) por ciento
Adicionales no remunerativos:
A tal efecto la Empresa comunicará mensualmente por escrito al Sindicato La Fraternidad,
conforme lo dispone el artículo 6° de la ley 24 642, la nómina sus afiliados, sus remuneraciones, las
altas y las bajas que se hubieren producido en el período respectivo y las cuotas y contribuciones
que correspondan a cada trabajador.
El Sindicato La Fraternidad comunicará a la empresa la cuenta bancaria en que se deberán
efectuar los depósitos mencionados precedentemente.
Bonificación por Certificado 10% del sueldo básico de su categoría
Viático General: $ 153 (PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES), desde el 01/03/2015
Viático por pernoctada: $ 25,46 - (PESOS VEINTICINCO C/46 ctvos) la hora, o, $ 611,00 (PESOS SEISCIENTOS ONCE) por día efectivamente trabajado (no remunerativo) desde el 01/03/2015
ANEXO B
ARTÍCULO 58° - CONTRIBUCION SOLIDARIA:
La Empresa procederá a retener a todos los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo, una suma anual equivalente al doce (12%) por ciento de la remuneración básica mensual que perciba como contraprestación por el cumplimiento de sus tareas,
durante el plazo de vigencia pactado en el artículo 2°.
Este aporte con destino al Sindicato La Fraternidad se practicará de conformidad con lo establecido por el Art. 9° de la ley 14 250 (t o Decreto 1135/04) y tiene por finalidad contribuir a solventar
los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia y renovación
del convenio colectivo de trabajo.
La Empresa actuará como agente de retención en los términos del artículo N° 56 de la presente Convención Colectiva de Trabajo A efectos de posibilitar la retención aludida el Sindicato La
Fraternidad comunicará a la Empresa los importes a retener a cada uno de los trabajadores incluidos en esta convención, de acuerdo a los beneficios especiales que poseyeren por su condición
de afiliados a la entidad sindical (Art 9° de la ley 14 250 t o Decreto 1135/04).
La retención se efectuará mensualmente sobre la base de la doceava parte del equivalente
anual.
ARTÍCULO 59° - PAGO DE APORTES, RETENCIONES Y/O CONTRIBUCIONES
Los valores económicos que le corresponda abonar a la Empresa a favor de La Fraternidad,
ya sea por cuotas sindicales, solidarias, mutuales, contribuciones de la Empresa, etc., deberán ser
depositados como máximo hasta el día 15 del mes subsiguiente al que correspondan.
Pasada la fecha de vencimiento, automáticamente se considerará en mora y generará un interés punitorio del 2% (DOS POR CIENTO) mensual acumulativo, a partir del primer día de mora,
similar al sistema aplicado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A F I P)
ARTÍCULO 60° - MODALIDADES DE CONTRATACION:
Las partes acuerdan, en el supuesto que la futura legislación prevea nuevas modalidades
contractuales, la habilitación pertinente podrá ser dispuesta por la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente (COPIP).
ARTÍCULO 61° - HOMOLOGACION Y/O REGISTRO:
Atento al trámite impuesto a esta negociación por ante la autoridad de aplicación, y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación y/o registro del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.
Adicionales Remunerativos:
Bonificación por Antigüedad 1 5% del sueldo básico por años de servicio
Adicional por Conducción Unipersonal 10% del sueldo básico.
Bonificación por Profesionalidad Conductiva: 10% del sueldo básico
Bonificación por Títulos: del sueldo básico del Aspirante a Ayudante de Conductor, Títulos
Terciarios Doce (12%) por ciento, y Títulos Universitarios Quince (15%) por ciento.
Adicionales no remunerativos:
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Bonificación por Certificado 10% del sueldo básico de su categoría.
El trabajador gozará de un (1) descanso semanal de cuarenta y dos (42) horas.
Viático General: $169 - (PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE) desde el 01/01/2016.
b) Ciclo de catorce (14) días:
Viático por pernoctada: $28,15.- (PESOS VEINTIOCHO C/15 ctvos) la hora, o, $676 (PESOS
SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS) por día efectivamente trabajado (no remunerativo) desde el
01/01/2016.
ANEXO I
REGULACION DEL REGIMEN DE JORNADA DE TRABAJO TRENES DE PASAJEROS
ARTÍCULO 1° JORNADA DE TRABAJO
El trabajador gozará de dos (2) descansos semanales, que sumados serán de ochenta y cuatro (84) horas.
Uno de los dos descansos semanales podrá ser reducido a treinta y seis (36) horas, pero la
suma total de los dos descansos será de ochenta y cuatro (84) horas.
DESCANSOS PARCIALES:
Los descansos parciales entre jornadas son de dieciocho (18) horas, noventa (90) horas semanales, y no deberán ser reducidos por diagramas o en servicio a órdenes a más de catorce (14).
En esta materia serán de aplicación exclusiva la Ley de Contrato de Trabajo, art. 25 de la Ley
24 013, Ley 24 465, Ley 11 544 y Dto. 3969/66 el presente Título.
ARTÍCULO 2° - JORNADA NOCTURNA
Las horas de trabajo prestadas en jornada nocturna serán computadas con un adicional de
ocho (8) minutos por hora, como tiempo de trabajo y no retributivas de acuerdo al régimen previsto
por la Ley 11 544, y disposiciones concordantes de la L C T.
ARTÍCULO 3° - HORARIO DE TRABAJO
Los horarios de trabajo serán dispuestos por la empresa de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a este Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTÍCULO 4° - CAMBIO DE HORARIO
La empresa podrá variar los horarios de trabajo, por razones operativas, y en los cambios de
temporada A fin de adaptar dicho horario a las razones climáticas deberá en el verano y/o el invierno, realizar, en cada oportunidad, una remoción de personal o cambio de horario, comunicando
dicho cambio a la representación gremial.
ARTÍCULO 5° - TIEMPO DE TRABAJO. JORNADA LABORAL
Será considerado tiempo de trabajo el transcurrido desde la hora indicada para iniciar la tarea
asignada por la empresa en residencia, hasta la hora de su terminación.
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ANEXO II
REGULACION DEL REGIMEN DE JORNADA DE TRABAJO TRENES DE CARGAS
ARTÍCULO 1° - JORNADA DE TRABAJO:
La duración de la Jornada de trabajo será de ocho (8) horas diarias ó 48 semanales, resultando
de aplicación las disposiciones de los artículos 196, 197, 198 in fine, 201 y 202 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), Ley 11 544 y Arts. 1, 2, 3, y ccs. del Decreto Reglamentario N° 16 115/33 En
esta materia serán de aplicación exclusiva la Ley de Contrato de Trabajo, Art 25 de la Ley 24 013,
Ley 24 465 3969/66.
ARTÍCULO 2° - JORNADA NOCTURNA:
Las horas de trabajo prestadas en jornada nocturna serán computadas con un adicional de
ocho (8) minutos por hora, como tiempo de trabajo y no retributivas, de acuerdo al régimen previsto por la Ley 11 544, y disposiciones concordantes de la L C T.
ARTÍCULO 3° - HORARIO DE TRABAJO:
Los horarios de trabajo serán dispuestos por la empresa de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a este Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTÍCULO 4° - TIEMPO DE TRABAJO. JORNADA LABORAL:
Se considerará Residencia, el lugar que la empresa asigna al trabajador para tomar servicio
y dejar al proceder a su designación ya sea por ingreso, traslado, adjudicación de vacantes, etc.
como asiento normal de sus funciones.
Será considerado tiempo de trabajo el transcurrido desde la hora indicada para tomar servicio
e iniciar la tarea asignada por la empresa en residencia, hasta la hora de dejar servicio, en que
finalice la misma.
Quedan excluidos de la jornada de trabajo, los tiempos que el dependiente utilice para cambiarse, higienizarse, etc.
Se considerará Residencia, el lugar que la empresa asigna al trabajador para tomar servicio
y dejar al proceder a su designación, ya sea por ingreso, traslado, adjudicación de vacantes, etc
como asiento normal de sus funciones.
La jornada de trabajo del personal de conducción no podrá exceder de 6 (seis) horas diarias y
36 (treinta y seis) horas semanales.
A los efectos de asegurar la continuidad de los servicios en los casos imprevistos y/o de
fuerza mayor, el personal no podrá rehusarse a excederse del límite máximo que para la jornada
establezca la presente norma de organización A tales efectos, el personal continuará trabajando
si no hubiere concurrido su relevo hasta tanto sea efectivamente relevado, concluyendo con su
servicio en su residencia.
Quedan excluidos de la jornada de trabajo, los tiempos que el dependiente utilice para cambiarse, higienizarse, etc.
La jornada de trabajo del personal de conducción no podrá exceder de 8 (ocho) horas diarias
y 48 (cuarenta y ocho) horas semanales.
Los Inspectores Técnicos de Conducción asimismo podrán efectuar guardias programadas
en domicilio en forma rotativa entre el plantel de Inspectores.
A los efectos de asegurar la continuidad de los servicios en los casos imprevistos y/o de
fuerza mayor, el personal no podrá rehusarse a excederse del límite máximo que para la jornada
establezca la presente norma de organización A tales efectos, el personal continuará trabajando
si no hubiere concurrido su relevo hasta tanto sea efectivamente relevado, concluyendo con su
servicio en su residencia.
En casos de accidentes o fuerza mayor, sólo estos últimos podrán ser convocados en su descanso, siendo compensado en horas agregadas a su descanso largo siguiente.
Los Inspectores Técnicos de Conducción, asimismo, podrán efectuar guardias programadas
en domicilio en forma rotativa, entre el plantel de Inspectores.
ARTÍCULO 6° - JORNADA DE TRABAJO DEL PERSONAL AFECTADO A SERVICIOS NO DIAGRAMADOS
En casos de accidentes o fuerza mayor, sólo estos últimos podrán ser convocados en su descanso, siendo compensado en horas agregadas a su descanso largo siguiente.
La jornada de trabajo del personal afectado a los servicios no diagramados será de seis (6) horas diarias si el trabajador se desempeñara seis (6) días a la semana Las horas trabajadas después
de las primeras seis (6), si la jornada semanal fuera de seis (6) días a la semana, serán abonadas
con un recargo de acuerdo a la legislación vigente.
ARTÍCULO 5° - JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS SEMANALES DEL PERSONAL
ARTÍCULO 7° - JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS SEMANALES DEL PERSONAL
AFECTADO A SERVICIOS DIAGRAMADOS:
La jornada de trabajo del personal afectado a los servicios diagramados será regulada por el
régimen de ciclos establecidos en el apartado 1 y sus descansos semanales por lo establecido en
el apartado 2 de este artículo.
1. CICLOS:
Atento a la naturaleza del servicio prestado por la Empresa, la misma podrá disponer el régimen de trabajo en ciclos, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 202 la Ley de Contrato de Trabajo y
disposiciones concordantes de la Ley 11 544 y Decretos Reglamentarios Específicos.
En estos supuestos, la empresa podrá adoptar, entre otros, cualquiera de los siguientes ciclos.
a) Ciclo de una (1) semana:
En este caso, el término medio de las horas de trabajo, computables dentro del ciclo, no podrán exceder las treinta y seis (36) horas semanales.
b) Ciclo de dos (2) semanas:
En este ciclo de catorce (14) días, será de setenta y dos (72) las horas de trabajo computables
dentro del ciclo, no podrán exceder, en el promedio del ciclo, las treinta y seis (36) horas semanales.
2. DESCANSOS SEMANALES:
El descanso semanal, cuando la Empresa hubiese adoptado el régimen de ciclos, tendrá las
siguientes características
a) Ciclo de siete (7) días:
1 Ciclos De acuerdo a las disposiciones legales mencionadas, y convencionales establecidas en el presente, de acuerdo con las necesidades operativas de la empresa, armonizándolas y
tutelando lo intereses morales y materiales de los trabajadores, se conviene que la empresa, por
razones operativas, podrá adoptar los siguientes ciclos.
(a) Ciclo de una (1) semana
En este ciclo de siete (7) días la duración del trabajo computable no podrá exceder las cuarenta y ocho (48) horas semanales.
(b) Ciclo de dos (2) semanas
En este ciclo de catorce (14) días la duración del trabajo computable no podrá exceder de
noventa y seis (96) horas En ningún caso el trabajo semanal podrá exceder de cincuenta y seis (56)
horas semanales.
2 DESCANSOS SEMANALES
El descanso semanal, cuando la Empresa hubiese adoptado el régimen de ciclos, tendrá las
siguientes características.
a) Ciclo de siete (7) días
El trabajador gozará de un (1) descanso semanal de cuarenta (40) horas.
b) Ciclo de catorce (14) días
El trabajador gozará de dos (2) descansos semanales, que sumados serán de ochenta (80)
horas Uno de los dos descansos semanales podrá ser reducido a treinta y seis (36) horas, pero la
suma total de los dos descansos será de ochenta (80) horas.
DESCANSOS PARCIALES:
Los descansos parciales entre jornadas son de dieciséis (16) horas, ochenta (80) horas semanales, y no deberán ser reducidos por diagramas o en servicio a órdenes a más de doce (12).
Primera Sección
Viernes 15 de enero de 2016
Expte. N° 1670145/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Octubre de 2015, siendo las 12.30 hs,
comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F.,
en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público N° 4954, esta parte viene a ratificar en todas y cada una
de sus partes el contenido del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre LA FRATERNIDAD y
la Empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO - SOFSE, agregado a fs. 63/110
de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.
Se le comunica que el convenio colectivo de trabajo celebrado y ratificado anteriormente, del
cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.
Con lo que termino el acto, siendo las 13.00 horas, firmando la compareciente previa lectura y
ratificación para constancia, ante mí que certifico.
#F5047447F#
#I5047448I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1728/2015
Bs. As., 21/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.670.144/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 58/106 del Expediente N° 1.670.144/15 luce el proyecto de Convenio Colectivo de
Trabajo (C.C.T.) de Empresa celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector sindical
y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora,
el que ha sido ratificado a fojas 107 de las mismas actuaciones y respecto del cual se peticionó su
homologación.
Que el mentado proyecto de cuerpo convencional ha sido ratificado por la ADMINISTRADORA
DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) mediante acta complementaria que luce a
fojas 120 del Expediente citado en el Visto.
Que a fojas 110 del sub examine ha tomado debida intervención en la órbita de su competencia la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.
Que el proyecto cuya homologación se solicita renueva y reemplaza al Convenio Colectivo de
Trabajo (C.C.T.) N° 715/05 “E” y al Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 1168/10 “E”.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 715/05 “E” ha sido oportunamente celebrado entre SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector sindical y la empresa AMÉRICA LATINA
LOGÍSTICA MESOPOTÁMICA SOCIEDAD ANÓNIMA y AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA CENTRAL
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora y debidamente homologado mediante Resolución
Secretaria de Trabajo (S.T.) N° 277, de fecha 19 de agosto de 2005.
Que conforme surge del Considerando segundo de la Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.)
N° 243, de fecha 25 de febrero de 2015, la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA resulta en la actualidad la prestataria del servicio que estuviera a cargo de las empresas citadas en el párrafo precedente y celebrantes del cuerpo convencional cuya renovación
se pretende.
Que en cuanto al Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 1168/10 “E”, el mismo ha sido
celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector sindical y la empresa BELGRANO
CARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado por la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA (SOESA) y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de
Trabajo (S.T.) N° 1893, de fecha 07 de diciembre de 2010.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.297
de requerir previamente la autorización administrativa que corresponda conforme la normativa
vigente.
Que se deja expresa constancia que atento no resultar disponible colectivamente la determinación de la autoridad de Aplicación y control del cumplimiento de normas legales y convencionales, la homologación que se establece por la presente no alcanza a las previsiones contenidas en
el artículo 56° del proyecto de cuerpo convencional presentado.
Que corresponde hacer saber que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. En consecuencia cabe dejar expresamente
sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento
a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.), se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante
que se encuentren incluidos en las categorías y especialidades laborales que se detallan en el
Artículo 4° del mismo y que laboren para la empresa signataria en todos los lugares de trabajo
consignados en su Artículo 3°.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 26 de agosto de 2015
y hasta el día 26 de agosto de 2017, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a
sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (C.C.T.)
celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector sindical y la empresa BELGRANO
CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 58/106
del Expediente N° 1.670.144/15, ratificado a fojas 120 de las mismas actuaciones por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) mediante acta complementaria
que también se homologa, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (C.C.T.) y Acta Complementaria obrantes, respectivamente, a fojas 58/106 y 120 del Expediente N° 1.670.144/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley
N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa (C.C.T.) y del Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Que al respecto la legitimidad de la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA para renovar el mismo surge del Decreto N° 1771, de fecha 29 de octubre de 2008; de
la Resolución Ministerio del Interior y Transporte (M.I. y T.) N° 28, de fecha 04 de febrero de 2013 y
del Decreto N° 566, de fecha 21 de mayo de 2013.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente
legitimadas para alcanzar el proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) que motiva el
presente.
Que en relación a las funciones asignadas a la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente, creada por el artículo 6° del convenio sub examine y teniendo en cuenta que en el mismo
se citan normas sustituidas a la fecha, corresponde señalar que sin perjuicio de la homologación
que se dispone las partes deberán ajustar el desarrollo y alcance de las funciones de la Comisión
creada a las previsiones de los artículos 13 a 15 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo resulta pertinente que las partes tengan presente que el Decreto N° 1171/00
citado en el Artículo 9° del convenio de marras como así también la Ley N° 24.465 referida en el
Anexo I - Artículo 1° - Jornada de Trabajo no se encuentran vigentes a la fecha.
Que en cuanto a lo pactado en el Artículo 16° - Licencias - a) Vacaciones del convenio respecto a la época de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se aclara que la homologación del
presente, no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización
administrativa que corresponde peticionar, conforme lo previsto en el Artículo 154 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
Que en el mismo sentido y en relación a lo acordado en el Artículo 47 sobre formas de pago de
la remuneración, corresponde señalar que la homologación que se dispone no exime al empleador
45
Expediente N° 1.670.144/15
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1728/15 se ha tomado razón de la
Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 58/106 y 120 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1489/15 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Convenio Colectivo de Trabajo
SINDICATO LA FRATERNIDAD - LINEA BELGRANO CARGAS S.A.
TITULO I
ARTÍCULO 1° - PARTES INTERVINIENTES:
En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2015, el SINDICATO LA
FRATERNIDAD, representado en este acto por los Sres. Omar Arístides MATURANO, Julio Adolfo
SOSA, Horacio Oscar CAMINOS, Simón Ariel CORIA y Omar Sebastián MATURANO por una parte
en su carácter de miembros Paritarios, y la Empresa Operadora BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., lo hace el Dr Gabriel BRAN, D N I N° 21 836 058, la Dra Susana Planas D N I. N° 10 704
049, el Dr Manuel BOSCH D N I 26 524 745 la Lic Alejandra Duhalde D N I 18 179.451, con el asesoramiento de la Dra Lorena BARISONE, Tomo N° 89, Folio N° 906 del CPACF, convienen celebrar
el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, de acuerdo a lo establecido por la Ley
N° 14 250 (t o 1135/04), Decreto 199/88, la Ley 23 546, (t o 1135/04), Ley 23 696, Decreto 200/88,
la Ley N° 20.744 (t o 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25 877 y sus Decretos Reglamentarios.
Viernes 15 de enero de 2016
Primera Sección
ARTÍCULO 2° - VIGENCIA TEMPORAL
CONDICIONES GENERALES
Todas las disposiciones generales de la presente Convención Colectiva de Trabajo, regirán
desde el 26/08/15 hasta el 26/08/17, debiendo iniciarse las negociaciones para su renovación noventa (90) días antes del vencimiento del plazo de vigencia acordado
Las partes se comprometen a negociar convencionalmente de buena fe, desde el inicio de
la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a
las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las
actitudes necesarias y posibles para lograr un justo acuerdo.
Quedan sin efecto y sin ningún valor todos aquellos derechos y obligaciones de las partes
emergentes de el Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/05 “E” y N° 1168/10 “E” y de actas anteriores que no hubiesen sido incluidas en el presente convenio, el que rige en consecuencia con
exclusividad las relaciones de las partes
Si no llegaren a un acuerdo durante ese lapso, la presente Convención Colectiva de Trabajo
permanecerá vigente, hasta que una nueva convención colectiva la sustituya de conformidad con
lo establecido en el art 6° de la Ley 14 250 (t.o. 2004).
CONDICIONES ECONOMICAS
Las remuneraciones y beneficios sociales establecidos en las Planillas de Sueldos y Viáticos y
Beneficios Sociales, se encuentran vigentes al 01/03/15 y hasta el 30/06/16, debiendo iniciarse las
negociaciones para su renovación noventa (90) días antes de este vencimiento.
Los valores económicos que se pacten, en oportunidad de su renovación y/o adecuación
salarial por acuerdo de las partes, entrarán en vigencia a partir del 01/07/16, comprometiéndose a
agotar las negociaciones en el período previo de discusión para evitar retroactividades.
Más allá de todo lo antedicho, las partes convienen asimismo que si durante el plazo de vigencia establecido para el presente C C T se produjeran alteraciones en la economía general del país,
las mismas se reunirán a los efectos de analizar dicha situación.
ARTÍCULO 3° - AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION
La presente Convención Colectiva de Trabajo será de aplicación en todos los lugares de trabajo de las Líneas General Belgrano Cargas, San Martín y Urquiza Cargas que tienen por objeto la
explotación por parte del Estado en la red nacional de los ramales ferroviarios.
Asimismo, se considerará extendida al personal comprendido y en los mismos términos y
condiciones, en forma automática, en el caso que sean ampliadas las mencionadas precedentemente.
ARTÍCULO 4° - ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES COMPRENDIDOS
La presente Convención Colectiva de Trabajo es de aplicación exclusiva a todo el personal de
las Empresas que se encuentre expresamente incluido en las categorías y especialidades laborales que se especifican a continuación, excluyendo toda función, categoría o puesto no expresado
en el presente
a) Instructor Técnico
b) Inspector de Conducción
c) Conductor
d) Auxiliar de Conductor
e) Ayudante de Conductor Habilitado
f) Ayudante de Conductor
g) Auxiliar de Ayudante de Conductor
h) Aspirante a Ayudante de Conductor
a) Instructor Técnico
BOLETIN OFICIAL Nº 33.297
46
• Intervenir y mediar cuando los ordenamientos se contrapongan con la seguridad y la reglamentación
• No contravenir lo convencionado, con referencia al personal de conducción a supervisar
• Velará por la seguridad de los elementos tractivos y del material rodante y su conservación
• Actuará en permanente contacto con el Puesto de Control Trenes
• En caso de no ocupar un puesto fijo en la Línea, dará su posición al Puesto de Control Trenes
para que sea comunicada a su superioridad cuando no pueda establecerse directamente con la
misma
• A falta de Conductor que auspicie de práctico, podrá actuar como tal de su empresa, al
personal de conducción en aquellos casos en que por la categoría del tren y zona a recorrer la
jefatura así lo requiera
• Ante la falta de un Conductor para la corrida de un tren, le oficiará de práctico al Ayudante
de Conductor Habilitado que se nombre en su reemplazo.
• Informará la aptitud y eficacia de los empleados del personal de Conducción que supervise,
dando a conocer necesidades de recapacitación
• Llevara actualizado el listado de vigencia de los certificados de aptitud física hablantes del
personal de conducción bajo su órbita, dando aviso al cuerpo médico de la empresa de la caducidad de dicho certificado con un mes de anticipación.
• Se interesará porque las reparaciones solicitadas por el personal de Conducción se realicen,
verificando que las mismas comprendan el estado real de la unidad, reportará cuando se establezcan reparaciones mal efectuadas o no realizadas, informando sobre las averías de carácter grave
o sistemáticas que se originen en las unidades
• Acompañará personalmente toda unidad tractiva que presente deficiencias u origine inconvenientes en la Línea hasta su normalización Para tal caso, solicitará y controlará la ejecución de
las reparaciones necesarias
c) Conductor:
Es el trabajador que se encuentra habilitado por la Autoridad de Aplicación para conducir unidades tractivas de las que utiliza la Empresa, y que reúne las condiciones psicofísicas requeridas
para la tarea.
Funciones:
En depósitos y cabeceras debe alistar y preparar la unidad motora de tracción para el inicio de
la marcha de su tren y/o para ser entregada a otro Conductor/Maquinista.
Es responsable de la conducción de la locomotora y/o equipo en el servicio que se le asigne,
debiendo asegurarse que no sufra maltrato o resulte averiada por errores, en la conducción.
Es responsable de cumplir el recorrido en el tiempo asignado por el horario, respetando la
señalización y precauciones de vía permanentes o temporarias, dando cumplimiento a las obligaciones que surgen del Reglamento Interno Técnico Operativo, y los diferentes Reglamentos y/o
Apéndices correspondientes que surjan de cada empresa comprendida, Manuales de Seguridad
Operativas.
Es responsable de su unidad De existir fallas técnicas, tratará de solucionarlo con los elementos a su alcance, y de no ser posible deberá requerir ayuda con la premura del caso mediante el
sistema de comunicación a su alcance, debiendo en la emergencia acoplar o desacoplar su unidad
con carácter obligatorio, asistiendo al Ayudante de Conductor/Foguista.
De existir inconvenientes mecánicos en los vehículos que componen la formación que remolcan, debe intervenir para su solución, si ello no resultara posible, de inmediato informará y solicitará instrucciones operativas a la oficina de Control, para actuar en consecuencia.
Es el trabajador profesional formador del personal de conducción en las tracciones que tenga e incorpore la Empresa Instruirá desarrollando los programas de capacitación en reglamento,
generalidades mecánicas y eléctricas, unidades Diésel y Eléctricas, Seguridad e Higiene, y las
técnicas conductivas con la ubicación de los distintos elementos Asimismo será el responsable
de las evaluaciones de personal a presentarse para ser examinado ante el Centro de Evaluación
Ferroviaria de la C.N.R.T.
Cuando se producen inconvenientes en la vía principal, debe realizar su tarea de manera de
no crear ningún problema adicional, al que pretendiese solucionar.
Cuando sean requeridos, los Instructores Técnicos podrán ser destacados en comisión ante
el Centro de Evaluación Ferroviaria de la C.N.R.T., como Inspectores Nacionales de este Ente.
Confeccionará el “libro de a bordo” del cual está provisto la unidad, y el “informe del conductor” que determine la Empresa, conforme lo establecido en el art 30 del presente convenio, siendo
responsable absoluto de la veracidad de los datos que en ambos se requieren.
b) Inspector de Conducción
Es el trabajador encargado en general de la supervisión del personal de conducción, quien
gozará de la necesaria independencia de acción acorde a su función, para lo cual mantendrá estrecho contacto con la Gerencia de Operaciones, con dependencia del puesto de Control Trenes
y la Superioridad como parte integrante de un equipo, durante las 24 horas.
Funciones
Dado su conocimiento y responsabilidad se podrá desempeñar en las siguientes funciones
• Inspección y supervisión del personal de conducción
• Hacer respetar la legislación vigente.
taría
•Supervisar que los ordenamientos se cumplan dentro de la norma de seguridad reglamen• Acudir en la solución de las fallas técnicas, acorde a sus conocimientos
• Deberá tener informada a la Gerencia de operaciones de las anomalías o imprevisión de
cualquier servicio
• Resolver sobre los procedimientos en cuanto a la faz operativa tanto reglamentaria como
técnica.
• Supervisar el cumplimiento del servicio respecto del personal de conducción, evitando entrar en conflicto con el personal
Cuando verifica niveles y observa alguno de ellos que deba ser completado tiene la obligación
de hacerlo, incluso personalmente, cuando ello ocurra en un lugar donde no haya apoyo técnico,
pero sí la disponibilidad del elemento faltante y posibilidad de hacerlo.
Debe asegurar la limpieza, seguridad y conservación de la unidad motora que conduce.
Podrá actuar de piloto de trenes de otras empresas en su propia red, con las mismas condiciones que en las otras funciones, como así, conducir trenes en la red de otra empresa, y de ser
necesario deberá ser asistido por un piloto de la misma, debiendo acatar las órdenes de éstos.
En las empresas de transporte de carga, actuará en representación de las mismas, siendo
responsable de la entrega, carga y retiro de los vagones, en procedencia y/o destino o de intercambio de cargas En el ejercicio de estos deberes deberá tener cortesía profesional con el cliente
y sus representantes.
En las circunstancias de oficiar como Conductor Auxiliar también deberá En las empresas de
carga, impartir instrucciones de tierra al Conductor a cargo de la locomotora, a través de señales
manuales y/o comunicaciones radiales o cualquier otro medio designado por la Empresa. Asimismo procederá a la operatoria fijada, maniobras en los aparatos de cambios de vías, para las cruzadas y sobrepasos en vía, así como proteger el tren en pasos a niveles no atendidos, cumpliendo
con todas las obligaciones que impone el Reglamento Operativo.
d) Auxiliar de Conductor:
Es el Conductor o Ayudante Cond Habilitado que no hubiere reunido las condiciones exigidas
para conducir unidades tractivas por la Autoridad de Aplicación, y podrá desarrollar las siguientes
tareas, manteniendo el estatus salarial que sustentaba.
Colaborará en el alistamiento de las cabinas de conducción en las formaciones de trenes
eléctricos, locomotoras Diesel y coches motores, verificando el funcionamiento de los elementos
operativos mecánicos, eléctricos, neumáticos, electro neumáticos y electrónicos disponibles para
Primera Sección
Viernes 15 de enero de 2016
conducción de las unidades tractivas, revisar y controlar el estado y disposición de los libros de
abordo en las cabinas de conducción de las unidades tractivas, informando a la Superioridad
en forma inmediata reportes relacionados con la seguridad operativa, verificar el correcto funcionamiento de los equipos de comunicación, recepcionar al pie de las cabinas de conducción los
avisos, reportes o inquietudes de los Conductores de Trenes y los trasmitirá a la oficina correspondiente, en caso de accidente, de fallo técnico o de cualquier otra incidencia que perturbe el
tráfico ferroviario, intervenir colaborando con el Conductor en la aplicación de los protocolos de
seguridad y/o operativos previstos, colaborar, bajo su supervisión, con los conductores de trenes
en el alistamiento y revisión de las formaciones de los trenes o unidades tractivas y que puedan
implicar una merma en la seguridad y eficiencia en el servicio ferroviario.
Asistir al inspector de conducción en el mantenimiento actualizado del listado de vigencia de
los certificados de aptitud física del personal de conducción.
Asistir al inspector de conducción en el seguimiento de las reparaciones solicitas por el personal de conducción.
Asistir cuando sea convocado a los diferentes cursos de capacitación y perfeccionamiento
inherentes a su formación en la carrera de conducción, pudiendo desempeñarse como asistente
del Instructor de Capacitación en los cursos de la especialidad.
e) Ayudante de Conductor Habilitado:
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ARTÍCULO 6° - COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION PERMANENTE:
El funcionamiento de la “Comisión Paritaria de Interpretación Permanente” (COPIP), la que
estará constituida por un (1) representante, de cada parte, sin perjuicio de la designación de un
(1) suplente, el que podrá acompañar al titular a todo tipo de reuniones, y la participación de los
asesores que las mismas consideren necesarios.
Los miembros titulares del sector sindical serán miembros del Secretariado Nacional del Sindicato La Fraternidad.
Las decisiones de la misma deberán ser adoptadas por ambas partes en todos los casos, en
un tiempo prudencial y por escrito.
Funciones y Atribuciones:
La COPIP, establecida de acuerdo a las disposiciones del art 13 de la Ley 14 250, y sin perjuicio de las funciones establecidas en los arts 14 y 16 de la mencionada ley, tendrá las siguientes
funciones y atribuciones.
a) Interpretar, con alcance general, el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a pedido de
cualquiera de las partes signatarias, e incluso podrá convocar a la Comisión Negociadora de este
Convenio y proponerle las modificaciones que considere conveniente.
Es el trabajador comprendido en la categoría de Ayudante de Conductor que se encuentra
habilitado por la Autoridad de Aplicación para conducir unidades tractivas de las que utiliza la
empresa, que reúne las condiciones psicofísicas requeridas para los conductores.
Clasificar las nuevas tareas resultantes del proceso de innovación tecnológica y asignar al
personal la calificación correspondiente a las tareas que cumpla, cuando ello sea necesario en
virtud del mismo proceso antes indicado.
El Ayudante de Conductor Habilitado puede conducir bajo la supervisión del Conductor, y
realizará las tareas del Ayudante de Conductor.
Las decisiones adoptadas en materia de interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo por
la COPIP serán obligatorias para las partes, con la naturaleza y alcance de las normas convencionales.
Cuando las necesidades operativas de servicio lo requieran, deberá ejecutar tareas de conducción de la unidad motora de tracción que utilice la Empresa y para la que esté habilitado,
asumiendo todas las tareas y responsabilidades propias de las funciones inherentes a Conductor,
respetando la reglamentación de circulación y de seguridad, recibiendo e informando novedades
sobre la circulación y el comportamiento del material.
b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes con motivo de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, procurando componerlos adecuadamente. Los diferendos podrán ser planteados a la COPIP por cualquiera de las partes.
En las circunstancias de oficiar como Conductor Auxiliar también deberá En las empresas
de carga, impartir instrucciones de tierra al Conductor a cargo de la locomotora, a través de señales manuales y/o comunicaciones radiales o cualquier otro medio designado por la Empresa
Asimismo, donde no se trabaje con sistema de señalamiento, y esté capacitado en el Reglamento
Operativo de la empresa que ingresa, confeccionará las correspondientes Órdenes de Partida
manteniendo permanente comunicación con el Puesto de Control de Trenes a fin de recibir o solicitar instrucciones.
Se encargara de tramitar la Autorización de Uso de Vía, en los sectores que sea de aplicación
según el Reglamento Operativo.
f) Ayudante de Conductor:
• Colabora con el Conductor en la responsabilidad total por la operatividad del tren, siendo
su obligación brindar apoyo en la conducción del Convoy, reemplazando en caso de extrema necesidad al Conductor, y al solo efecto de librar la Vía Principal, haciéndolo en presencia y bajo la
supervisión de éste.
• Es su obligación participar en la observación de las señales y pasos a nivel ubicados en el
trayecto que recorren.
• Además secundará al Conductor en la preparación de la unidad tractiva para el inicio de la
marcha, preservará la higiene y limpieza de la misma.
Es su obligación verificar los niveles de la unidad, compartiendo con el Conductor la responsabilidad de reponerlos cuando sea necesario y no exista personal técnico para ello, a excepción
de los Depósitos donde deberá ser abastecida.
En las empresas de carga, impartirá instrucciones de tierra al Conductor a cargo de la
locomotora, a través de señales manuales y/o comunicaciones radiales o cualquier otro medio
designado por la Empresa. Asimismo procederá a la operatoria fijada, maniobras en los aparatos de cambios de vías, para las cruzadas y sobrepasos en vía, así como proteger el tren en
pasos a niveles no atendidos, cumpliendo con todas las obligaciones que impone el Reglamento
Operativo.
g) Auxiliar de Ayudante de Conductor:
Es el Ayudante de Conductor que no hubiere reunido las condiciones exigidas para la categoría por la Autoridad de Aplicación, podrá desarrollar las siguientes tareas, manteniendo el estatus
salarial que sustentaba.
Dentro de los depósitos, podrá ordenar y verificar la provisión, disposición, estado y funcionamiento de los elementos de seguridad reglamentarios de las unidades tractivas, controlar
la higiene y mantenimiento de la limpieza de las unidades tractivas, colaborar en las maniobras
en depósito, sin hacerse cargo de la conducción, alertando de ser necesario al conductor sobre
cualquier situación que implique riesgo en la maniobra a realizar.
h) Aspirante a Ayudante de Conductor:
Es el trabajador que ingresa en relación de dependencia y, que habiendo reunido las condiciones y los requisitos necesarios, realizará su instrucción en un curso de Cincuenta y Seis (56)
días hábiles, y luego que rinda de conformidad los exámenes requeridos por la C N R.T , pasará a
desempeñarse como Ayudante de Conductor.
TITULO II
ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES
ARTÍCULO 5° - CONSIDERACIONES GENERALES.
La Empresa y el Sindicato comparten el concepto amplio que ambas son entidades que tienen
una responsabilidad social Ello implica que no sólo se limitarán a suscribir dignas condiciones de
trabajo, seguridad y de retribución a través de esta convención colectiva de trabajo, ambas partes
se comprometen además a tratar de posibilitar a los trabajadores el pleno desarrollo de sus posibilidades personales, analizando en conjunto cada una de las acciones que puedan realizar las
partes, para el logro de este objetivo.
c) La COPIP podrá intervenir en controversias de carácter individual o colectivo con las siguientes condiciones 1) que la intervención se resuelva por ambas partes, 2) que se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja establecido en el presente convenio,
3) que se trate de un tema regulado en la presente Convención Colectiva; 4) la intervención será de
carácter conciliatorio y los acuerdos a los que arribe podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos vigentes sobre representación
de intereses individuales por la Asociación Sindical o los que puedan regir en el futuro.
Los acuerdos conciliatorios celebrados por los interesados ante la COPIP tendrán los alcances previstos por el art 16 de la Ley 14 250 (t.o. 1135/04).
d) Las partes establecen a continuación los mecanismos conducentes a fin de atender las
eventuales situaciones de conflicto colectivo de trabajo.
Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar, por escrito, la intervención de la COPIP
definiendo, con precisión, el punto en discusión y la naturaleza de la controversia suscitada.
La COPIP deberá intervenir, a pedido de cualquiera de las partes signatarias del Convenio
Colectivo de Trabajo, para la solución de cualquier conflicto colectivo de intereses y/o de interpretación de normas del presente Convenio Colectivo de Trabajo y/o de la legislación laboral. A
requerimiento de cualquiera de las partes la COPIP deberá conformarse, si la contraparte no se
presentara a la reunión para el tratamiento de los temas dentro de los tres (3) días de requerida la
Autocomposición, la parte perjudicada dará por agotada la instancia.
La COPIP actuará como organismo armonizador de los intereses de las partes, procurando un
avenimiento de las mismas, sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá formalizar ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la solicitud de instancia obligatoria
de conciliación prevista en la legislación vigente.
ARTÍCULO 7° - HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Serán de aplicación en la materia la Ley de Contrato de Trabajo, la ley 24 557, Decreto 170/96,
la Ley 19 587 y su Decreto Reglamentario 351/79, que por este instrumento se declaran como únicos dispositivos aplicables, reconociéndose en el análisis de salubridad del ámbito de trabajo solo
el procedimiento del art 200 de la LCT.
Independientemente de las responsabilidades legales de la empresa/operadora para garantizar y observar las normas vigentes en la materia, por una parte y la del Sindicato en observar y
hacer cumplir dichas normas, las partes se comprometen a concientizar y capacitar al personal
incluido en el presente convenio, respecto de los principios básicos de seguridad y prevención
de accidentes sobre la base de las normativas vigentes y las recomendaciones de la Comisión
Permanente de Seguridad Ferroviaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación de la cual forman parte los signatarios del presente convenio ratificando por éste, la continuidad y vigencia de dicha Comisión.
ARTÍCULO 8° - REPRESENTACION GREMIAL:
Se reconoce al Sindicato La Fraternidad la representación gremial exclusiva del personal de
conducción de trenes y tareas inherentes o afines, cualquiera sea el sistema de tracción que se
utilice.
a) Representación Gremial.
La representación del personal en los lugares de trabajo y en el ámbito de la empresa será
ejercida por los Delegados Gremiales que contempla el Art. 40 de Ley 23 551, que se elijan conforme al procedimiento dispuesto por las normas vigentes.
Las partes convienen que los Representantes Gremiales, con la respectiva estabilidad, serán
los miembros del Secretariado Nacional, miembros de la Comisión de Reclamos, Delegados a la
Asamblea General de Delegados, Delegados Gremiales, las Secretarías Seccionales y Delegaciones Seccionales.
Las partes convienen que, por la tipología de la unidad negociadora y las características operativas de la empresa, en el caso que ésta tenga más de una Línea, se considerará a cada una de
ellas como un (1) solo establecimiento No se designarán representantes por turno.
La Fraternidad comunicará fehacientemente a la Empresa, dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas posteriores a la elección, la nómina de los Representantes Gremiales que han sido elegidos
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según las bases y Líneas, conforme a las normas vigentes, consignando en la misma la duración
de sus mandatos, y los cargos o funciones que les correspondan a cada uno.
b) Secretariado Nacional Deberes y Derechos
El Secretariado Nacional del Sindicato La Fraternidad tendrá como obligación y derecho actuar en el nivel superior EMPRESA-SINDICATO para conciliar todo diferendo que no haya alcanzado solución en el nivel inferior.
c) Delegados Gremiales de Base. Deberes y Derechos.
Los Delegados durarán en sus funciones dos (2) años y serán elegidos de acuerdo a la normativa legal.
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La toma de tests tendrá por finalidad esencial verificar que los trabajadores han tomado debido conocimiento de los cursos de capacitación dictados, que indicaran de ser necesario su
reevaluación.
Las empresas comunicarán al Sindicato la fecha y lugar de toma de tests a los efectos de que
los miembros de dicho organismo puedan presenciar la toma de exámenes.
ARTÍCULO 11° - CARTELERAS.
Las Empresas facilitarán al Sindicato La Fraternidad, que pueda informar al personal en relación con sus actividades gremiales, la colocación de carteleras en sus dependencias y en lugares
adecuados, en una cantidad suficiente para el cumplimiento de su finalidad.
Los Delegados Gremiales, tendrán derecho a percibir los haberes y beneficios sociales de la
escala máxima del presente CCT de Empresa, en virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar, mientras sustente el cargo y mandato por el que fueran elegidos.
Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven papel con membrete del Sindicato La Fraternidad, de la Obra Social Ferroviaria, de las Asociaciones Civiles pertenecientes al Sindicato, de la Mutual Ferroviaria “20 de Junio de 1887”, de la Confraternidad
Ferroviaria y del Club Deportivo Ferrocarril Mitre, debidamente firmado por las autoridades de las
entidades, reconocidas por la empresa.
Los Delegados Gremiales de Base transferirán a sus representantes en la Comisión de Reclamos los problemas laborales a los que no se les hubiere encontrado solución en el sector
correspondiente.
El Sindicato La Fraternidad entregará a las Empresas una copia del ejemplar expuesto en la
cartelera.
Cada uno de los Delegados Gremiales de Base, gozarán de un crédito de 2 (dos) horas gremiales por día que estarán a cargo del empleador Las mismas podrán ser acumuladas semanalmente.
ARTÍCULO 12° - PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS
En este supuesto, el Delegado Gremial de Base deberá comunicar por escrito al Jefe de Base,
con una antelación de 48 hs por escrito el día de la semana en que, efectivamente, destinará las 2
(dos) horas gremiales, o el día que tomará las horas en conjunto.
El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado
por la no aplicación o aplicación indebida de las normas legales o convencionales que regulan la
relación laboral, deberá plantear el cuestionamiento a su superior jerárquico inmediato, debiendo
hacerlo por escrito y con constancia de su recepción.
El Delegado Gremial de Base podrá variar dentro de su mandato el día elegido, por motivos
fundados, cumpliendo el procedimiento mencionado en el párrafo precedente.
El superior jerárquico inmediato deberá 1) resolver la cuestión, 2) canalizar el problema a las
áreas que puedan resolverlo y luego contestar al trabajador.
Una vez agotado el período del mandato, el Delegado Gremial de Base se deberá reintegrar
en forma inmediata a sus actividades laborales anteriores.
En caso que la respuesta no satisfaga al trabajador, éste podrá plantearla ante la instancia
sindical que corresponda.
La Empresa, otorgará a los Delegados Gremiales de Base un espacio físico a efectos de que
puedan desarrollar la actividad gremial en las condiciones que fija expresamente la COPIP, el cual
podrá coincidir con el espacio de descanso asignado a los trabajadores representados por éstos.
Se considerará negativa la falta de respuesta por el superior jerárquico inmediato Para que
ello ocurra el silencio deberá subsistir por lo menos durante diez (10) días hábiles Sin perjuicio de
ello, la Empresa comunicará, por escrito, su negativa, fundando las razones de la misma.
TITULO III
d) Comisión de Reclamos Deberes y derechos
Los miembros de la Comisión de Reclamos considerarán con las autoridades de la Empresa,
mensualmente, los problemas de trabajo de carácter general y aquellos particulares que no hubieran encontrado solución en el sector correspondiente
A tal efecto realizarán las reuniones que sean necesarias, debiéndose plantear con antelación
y por escrito el temario a tratar, debiéndose labrar acta de todos los puntos tratados y los acuerdos
alcanzados, en el caso de temas que no pudieran ser resueltos en ese ámbito, los miembros de la
Comisión de Reclamos lo elevarán ante sus representantes en la COPIP.
Los miembros de la comisión de reclamos, gozarán de licencia gremial, con derecho a percibir
los haberes y beneficios sociales de la escala máxima del presente CCT de Empresa, en virtud
de la tipología y características de la misión a desempeñar, mientras sustente el cargo y mandato
por el que fueran elegidos sin derecho a percibir la licencia anual ordinaria que le correspondiere.
El tiempo de permanencia en el servicio será considerado período de trabajo a los efectos del
cómputo de la antigüedad y de los beneficios establecidos en el presente Convenio Colectivo de
Trabajo y en la legislación vigente.
ARTÍCULO 9° - DERECHO DE INFORMACION:
Conforme lo dispuesto por el art 26 de la Ley 25 877, y Decreto N° 1171/00, la Empresa entregará anualmente al Sindicato un documento único denominado “Balance Social”, que contendrá la
información indicada en el Art 2° del Decreto 1171/00, relacionados con
- Programas o acciones de cambio tecnológicos a implementar, cuando los mismos impliquen
cambios significativos en la relación laboral que afecten en particular el contenido de las tareas o
su ejecución, o modifiquen sus bases operativas
- Distribución del personal por cada una de las Bases Operativas
- Niveles de empleo
- Condiciones y medio ambiente del trabajo
- Evolución total del rubro salarios del personal comprendidos en la presente Convención
Colectiva de Trabajo
- Evolución de las remuneraciones mínimas y máximas, horarias y mensuales del personal
comprendido en las categorías del presente convenio
- Situación del empleo destacando en particular la evolución del personal efectivo y las modalidades de contratación
Los representantes gremiales se obligan a guardar reserva sobre los hechos e información
que le suministre la Empresa.
ARTÍCULO 10° - CONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTOS OPERATIVOS:
Constituyen deberes esenciales de los trabajadores el conocimiento y el debido cumplimiento
del Reglamento Operativo y del Reglamento de Seguridad de la Empresa.
Las empresas, con la asistencia técnica de las Escuelas e Instructores de La Fraternidad, dictará cursos de capacitación con relación al Reglamento Interno Técnico Operativo y al Reglamento
de Seguridad e Higiene de las empresas, a los efectos de capacitar a los trabajadores con respecto a cambios introducidos en las normas operativas y de seguridad, y con respecto a normas
específicas del Reglamento Operativo y de Seguridad.
Una vez formalizados estos cursos de capacitación, la empresa podrá tomar test de eficiencia
a los trabajadores, a los efectos de evaluar el conocimiento que los mismos deben de tener de
dichos Reglamentos.
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
ARTÍCULO 13° - ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES:
Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, Ley 24 557 y Dto 659/96, como así los afectados por arrollamientos de personas, objetos y/o vehículos, por la Resolución de la S R T N° 558/09 complementada
por la Resolución N° 65/11 publicada en el Boletín Oficial del día 15/02/11.
a) Aviso al Empleador
Cuando el trabajador sufriere un accidente de trabajo, debe dar aviso a su superior inmediato
y éste dará aviso a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, quienes arbitrarán los medios para su
atención.
En los casos de accidentes in itinere, además es necesaria la denuncia policial correspondiente, o en su defecto, información de la dependencia policial que intervino en el hecho dada su
gravedad.
b) Control
El Trabajador está obligado a someterse a la asistencia y tratamiento que determine la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada por las Empresas y también a los controles que efectúe
el facultativo designado por el empleador.
c) El trabajador podrá ser asesorado a su requerimiento por los profesionales de La Fraternidad.
ARTÍCULO 14° - ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES INCULPABLES
Los accidentes y/o enfermedades inculpables quedarán regulados de acuerdo con la legislación vigente y a las siguientes normas.
a) Aviso al Empleador
El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y
del lugar en que se encuentra, con la antelación suficiente a la primera jornada de trabajo respecto
de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas, entendiéndose por tal
dos (2) horas.
Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que
la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad,
resulte luego inequívocamente acreditada.
b) Control.
El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado
por el empleador.
A estos efectos, si el trabajador no se encuentra en condiciones de deambular, deberá permanecer en el domicilio denunciado ante la empresa o en el lugar donde esté internado.
Si el trabajador estuviese en condiciones de deambular, deberá presentarse en el consultorio
médico de la empresa, dentro de los horarios de atención médica establecidos.
Cuando el trabajador solicite un Médico a domicilio, del Servicio de Medicina Laboral de la
empresa, y éste no se encuentre en el domicilio declarado ante la empresa, incurrirá en falta grave,
pasable de sanción disciplinaria.
c) Conservación del empleo
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Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá
conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquellos Vencido
dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique
a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las
partes de responsabilidad indemnizatoria.
d) Reincorporación
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El trabajador gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado con sujeción a la
siguiente escala
a 1) 14 (catorce) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años,
a 2) 21 (veintiún) días corridos cuando su antigüedad sea mayor de 5 (cinco) años,
a 3) 28 (veintiocho) días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 10 (diez) años,
Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una
disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviera en condiciones de
realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá proceder según lo determinado
en el artículo siguiente.
e) Discrepancia de Criterios Médicos - Comité de Aptitud y Dispensa
En los casos, que existan discrepancias por una licencia por enfermedad prolongada, mayor
de sesenta (60) días entre lo dictaminado por el médico del trabajador y de la empresa, y con referencia al otorgamiento del alta médica, las partes podrán someter el caso a examen del Comité
de Actitud y Dispensa. Si no lo hicieran, se entenderá que acepta el criterio del profesional médico
del trabajador Durante el lapso en que expida el Comité de Aptitud y Dispensa el empleador deberá seguir abonando las remuneraciones al trabajador, salvo que éste se encuentre en período de
reserva de puesto (art 211 de la LCT) El Comité deberá expedirse dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a contar del pedido de su intervención respecto del tema en cuestión.
El Comité de Aptitud y Dispensa será de consenso y estará integrado por un profesional de la
especialidad que se requiera designado por cada parte y un tercer médico especialista designado
de común acuerdo.
ARTÍCULO 15° - PERSONAL IMPEDIDO PSICOFISICAMENTE:
a) El personal que no reúna las condiciones mínimas de capacidad psicofísicas que le permitan el normal ejercicio de su profesión de acuerdo a lo que exigen los Reglamentos y disposiciones
vigentes, a juicio de la Junta Médica de la Empresa, podrá ser reubicado a tareas compatibles de
Auxiliares de Conductor o Auxiliar de Ayudante de Conductor.
1. En los casos de reubicación transitoria, el personal podrá reintegrarse a sus tareas de origen al readquirir su aptitud psicofísica.
2. El sueldo correspondiente a la categoría titular en que revistaba el trabajador incapacitado,
no sufrirá disminución cuando sea reubicado.
3. El personal que no aceptara su reubicación en las condiciones expuestas será desvinculado de la empresa y ajustado a la legislación vigente.
4. El trabajador será revisado periódicamente y en el caso de que el servicio de Sanidad y la
ART lo considere con un grado de incapacidad suficiente para la obtención de la jubilación por
invalidez, se le otorgarán 60 días de plazo, a partir de la fecha de entrega del certificado respectivo
para iniciar las tramitaciones ante la ANSES, con la obligación de recurrir la denegatoria del beneficio hasta obtener resolución judicial definitiva, si así no lo hiciere la empresa dispondrá.
5. En el caso que la ANSES no le acordara el beneficio, el incapacitado continuará prestando
servicios en la empresa, en las condiciones estipuladas para el personal afectado por impedimento físico, siempre que obtenga el alta médica Para la interposición de los recursos administrativos
y judiciales, el trabajador podrá requerir el asesoramiento y patrocinio profesional gratuito de la
empresa.
6. El personal incapacitado y reubicado al readquirir su aptitud psicofísica podrá ser reintegrado a su categoría y/o clase de origen.
7) En los casos de las líneas de carga, se convocará a la COPIP a fin de definir la asignación
del personal a reubicar en relación a las vacancias de cada base operativa.
TITULO IV
a 4) 35 (treinta y cinco) días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 20 (veinte) años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se
computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año a que corresponda.
Para tener derecho cada año a este beneficio, el trabajador deberá haber prestado servicios
durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador
debiera normalmente prestar servicios.
También se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por
gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o
por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto precedentemente, gozará de un período de vacaciones, en proporción de un (1) día de descanso por cada
veinte (20) días efectivamente trabajados, computables de acuerdo a las disposiciones precedentes.
Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo.
- Época de otorgamiento:
Atento a las características especiales de la actividad de la empresa y carácter de servicio público, se deberá otorgar la licencia anual por vacaciones entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
cada año La homologación y/o registro de este Convenio Colectivo surtirá los efectos de la autorización del segundo párrafo del Art. 154 de la L C T Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente,
la empresa deberá otorgar, un período vacacional año por medio en época estival de 21 días (si
el trabajador cuenta con más de diez años de antigüedad) o de 14 días (si el trabajador cuenta
con menos de esa antigüedad), de acuerdo a los plazos establecidos en el art 150 de la L C.T Al
siguiente año cuando el trabajador no disfrute de ese período estival, lo hará en forma completa o
fraccionada, dentro del período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de diciembre.
Asimismo los días de Feriados Nacionales trabajados y acumulados a la Licencia anual, como
así también el período restante de Licencia Anual Ordinaria no gozados en época estival, serán
acordados fuera de ésta.
Será considerado período de verano para un mayor beneficio para el trabajador, el período
de receso escolar, tomándose entre el 15 de diciembre y el 15 de febrero, para su aplicación, las
mismas se considerarán como “fecha de inicio” Debe tenerse en cuenta un margen de más menos
tres días desde el inicio de cada temporada a efectos de encuadre del período de Licencia en función que el mismo deba comenzar luego del descanso semanal del trabajador
Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la empresa, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el
normal desenvolvimiento del servicio.
En casos excepcionales, la licencia podrá acordarse en la época del año que el trabajador lo
solicite, ya sea en forma total o fraccionada. En caso de fraccionamiento, se podrá acumular sólo
un tercio del período a la próxima licencia, no pudiendo resultar inferior a 7 días, con excepción
personal comprendido en el inc. a 1) del presente La acumulación y consiguiente reducción del
tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes. Para los casos
de licencia fraccionada, no procederá el adelanto de la retribución correspondiente al período de
vacaciones, excepto que se trate de los dos tercios como mínimo del total de la licencia.
LICENCIAS DEL PERSONAL
A solicitud del trabajador se concederá el goce de la licencia por vacaciones acumulada a la
que resulte de la aplicación de la Licencia por Matrimonio, aunque ello implique alterar la oportunidad de su concesión.
Las licencias que a continuación se enumeran, se regirán por las disposiciones legales aplicables, y de acuerdo a las siguientes normas, que más abajo se establecen:
Dejase establecido que la presente homologación, en ningún caso exime al empleador de
solicitar previamente ante la autoridad administrativa laboral la autorización administrativa que
corresponda peticionar en cada caso, conforme a la legislación vigente.
ARTÍCULO 16° - LICENCIAS:
a) Por Vacaciones Ordinarias
b) Por Matrimonio del Trabajador
c) Por Matrimonio de hijos del Trabajador.
d) Por Paternidad o Adopción
e) Por Fallecimiento
f) Por Exámenes Secundarios, Universitarios y ante la CNRT
g) Por Donar Sangre, y Exodoncia
h) Por Revisación Médica Anual
i) Por Mudanza
j) Licencia con goce de sueldo
k) Licencia sin goce de sueldo
En todos estos casos será requisito indispensable para el pago que corresponda, la presentación de la documentación legal pertinente, con excepción de la prevista en los apartados a) y j)
de la presente cláusula.
a) Vacaciones: La concesión de la licencia anual por vacaciones será obligatoria por parte de
la empresa y de usufructo irrenunciable por parte del trabajador.
- Plazos:
- Notificación:
En todos los casos, sin excepción, se notificará al personal individualmente la fecha en que
deberá iniciar la licencia, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días, haciendo
constar en la notificación el año a que corresponde y la cantidad de días pertinentes.
Si razones imperiosas del servicio impidieran que la misma pueda otorgarse en la fecha notificada, se cursará una nueva notificación postergando la fecha de iniciación hasta un máximo de
treinta (30) días.
Sin perjuicio de lo antes dispuesto, la Empresa anunciará con sesenta (60) días de anticipación, mediante la publicación de los diagramas de vacaciones, la programación de las licencias
del personal, que tendrá por objeto anunciar al trabajador la oportunidad en la que gozará de las
mismas, lo que quedará supeditado a la posterior notificación establecida más arriba.
- Comienzo de la licencia:
La licencia comenzará un día lunes o siguiente hábil si aquél fuese feriado o no laborable
Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquél en el que el trabajador gozare de descanso semanal o subsiguiente
si aquél fuese feriado o no laborable.
- Retribución y forma de pago:
La retribución correspondiente al período de vacaciones ordinarias deberá ser satisfecha a la
iniciación de las mismas, la que se ajustará a los términos de la legislación vigente.
En aquellas situaciones que no pueda determinarse el total de haberes para licencias por
vacaciones, se hará una liquidación estimativa, efectuando el ajuste correspondiente en la liquidación subsiguiente.
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- Disposiciones varias:
Los representantes sindicales que gocen de licencia gremial, al reintegrarse al servicio del
ferrocarril no tendrán derecho a vacaciones por el período de actuación en tal carácter Ello, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo N° 18 (Reserva de Puesto de Trabajo) y articulo N° 14 (Accidente y/o Enfermedades Inculpables).
- Suspensión de las vacaciones:
La licencia anual se suspenderá cuando el trabajador sea llamado por autoridad oficial competente, fehacientemente comprobado, para declarar en asuntos relacionados con el servicio, o
por la empresa, por causas graves o urgentes En estos casos deberá acordarse un período adicional de licencia compensatorio.
La licencia anual también se suspenderá por las licencias por fallecimiento de Padres, Esposa
y/o Concubina, e Hijos por convocatoria a curso de capacitación y por las Licencias de Delegados
que asisten a las Asambleas Generales del Sindicato y/o Congresos Regionales, previstas en el
presente Convenio o por enfermedad del trabajador controlada por la Empresa.
- Vacaciones. Extinción del contrato de trabajo:
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador
tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de
licencia proporcional a la fracción de año trabajada, sumada a la que aún no había gozado —del
año anterior— por haberse previsto su programación con anterioridad a su egreso.
b) Licencia por Matrimonio del trabajador
Por motivo de contraer matrimonio, el trabajador gozará de un licencia especial paga de Trece
(13) días corridos Se iniciara a partir de la celebración del mismo.
c) Licencia por Matrimonio de hijos del trabajador.
En caso de matrimonio de hijos del trabajador, éste gozará de una licencia paga de Dos (2)
días.
d) Licencia por paternidad o adopción.
En caso de nacimiento de hijos, el personal masculino tendrá derecho a una licencia de Seis
(6) días con goce de sueldo, dentro de los diez (10) días de la fecha del nacimiento del hijo En caso
de que existan necesidades derivadas del nacimiento y que hagan necesaria la ampliación de esta
licencia hasta un máximo de Ocho (8) días, el trabajador deberá solicitarlo ante la empresa a los
efectos de ser considerados, presentando los certificados correspondientes En caso de nacimiento de dos (2) o más hijos, la licencia se extenderá a Nueve (9) días Similares beneficios gozará aquel
trabajador que tome en adopción uno o más niños.
Cuando el nacimiento u adopción, se tratase de un Hijo con discapacidad la licencia será de
Doce (12) días.
e) Licencia por fallecimiento
Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, de hijos, hijastros, padres
y padrastros, el trabajador gozará de una licencia especial de cinco (5) días corridos Asimismo se
procederá por pérdida de embarazo durante el tiempo de gestación, siempre que haya acreditado
ante la empresa el mismo con el certificado prenatal de su cónyuge o de la persona con la cual
estuviese unido en aparente matrimonio.
Por fallecimiento de hermanos, gozará de una licencia especial paga de tres (3) días y por
hermanastros, yernos, nueras, cuñados, abuelos, suegros y nietos, gozará de una licencia especial
paga de Dos (2) días.
La duración de esta licencia se prolongará por un (1) día más cuando el lugar del fallecimiento de los familiares mencionados se encuentre a más de 300 (trescientos) kms del domicilio del
trabajador declarado ante la empresa, y por dos (2) días cuando el lugar del fallecimiento de los
familiares se encuentre a más de 500 (quinientos) kms, esta circunstancia debe acreditarse debidamente ante la empresa.
Las licencias legales por fallecimiento y la convencional pactada en el párrafo anterior, se
computará desde el día en que se produzca el fallecimiento o desde el siguiente cuando el trabajador hubiere trabajado más de la mitad de su jornada y deberá necesariamente comprender en el
período respectivo un día hábil.
La Licencia por fallecimiento es independiente de cualquier otra a que tenga derecho el trabajador.
f) Licencia por exámenes
Para rendir examen en la enseñanza media el empleado gozará de una licencia paga de dos (2)
días corridos por examen, con un máximo de veinte (20) días por año calendario.
En caso de rendir examen en la enseñanza universitaria, el trabajador gozará de una licencia
paga de tres (3) días corridos por examen, con un máximo de veinte (20) días por año calendario.
Los estudios Terciarios no Universitarios se asimilaran a los Secundarios, salvo aquellos vinculados específicamente con la actividad ferroviaria que se asimilaran a los Universitarios.
En los casos en que el trabajador haya rendido mal su primer examen de curso, y deba presentarse luego según el Art del Reglamento de Capacitación, se aplicará lo siguiente para los
Temas N° 1 (Reglamento y Señales), N° 2 (Generalidades), N° 3 Tracción Diesel - Máquina (partes
Mecánica, Eléctrica y Neumática), Coche Motor (partes Mecánica, Eléctricas y Neumáticas), Tracción Eléctrica - Tren Eléctrico (Parte Eléctrica y Neumática), N° 4 y N° 5 (Ubicación de los Elementos y Técnicas Conductivas), N° 6 Seguridad e Higiene, del examen habilitante de Conductor de
locomotoras ante la C N R T (Comisión Nacional de Regulación del Transporte) u organismo que
lo reemplace, gozará de una licencia paga de tres (3) días por cada examen, (el 1er y 2do día para
repaso y el 3ro para el examen) con un máximo de nueve (9) días por año calendario.
g) Licencia por donación de sangre y exodoncia.
Conforme a lo establecido en la legislación vigente, los trabajadores que concurran a donar
sangre a un banco —legalmente autorizado por la autoridad de aplicación— tendrán derecho a
la justificación de su inasistencia —sin pérdida de remuneraciones— por dicho día, debiendo dar
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previo aviso al empleador del día en que se tomará licencia, salvo casos de fuerza mayor justificada.
Cuando la donación de sangre sea realizada por hemaféresis, la justificación abarcará treinta
y seis (36) horas corridas.
Cuando un trabajador paciente odontológico, cuyo tratamiento concluya en exodoncia (extracción dental), se le justificará, previo presentación de un certificado, treinta y seis (36) horas
corridas.
Para que el trabajador sea acreedor al cobro de sus remuneraciones, deberá presentar el certificado médico que le extenderá el banco de sangre en el cual efectuó la donación.
h) Licencia por Revisación Médica Anual
El trabajador está obligado a realizar la Revisación Médica Anual, la empresa deberá convocarlo por notificación y para realizar la misma fuera de su descanso semanal, a través del
Control Operativo, con una antelación no menor de 48 hs y ésta deberá otorgarle el tiempo
necesario para cumplir con los requisitos obligatorios (concurrir con puntualidad, ayuno no
menor a ocho (8) horas, reposo auditivo de veinticuatro (24) horas, higiene del cabello con
jabón neutro, asistir con el cabello seco) que emanan de la Resolución 1243/13 del Ministerio
del Interior y Transporte.
i) Licencia por mudanza
Cuando el trabajador deba mudarse por cambio de domicilio, gozará de dos (2) días de licencia paga Para disponer de este beneficio el trabajador deberá notificar a la empresa con la antelación de tres (3) días, y comunicarle su nuevo domicilio.
Este beneficio se otorgará hasta un máximo de una vez por año, a su vez cuando el traslado
obedezca a razones operativas de la empresa ante cada vacante, permuta o transferencia abonará
en concepto de traslado permanente por única vez el importe correspondiente al 75% del sueldo
conformado que acredite el trabajador a la fecha A su vez se sumará un día más sin la misma es a
más de 100 kms de lejanía a su nuevo lugar de residencia.
j) Licencia con goce de sueldo.
La Empresa otorgará las siguientes licencias con goce de sueldo
1) Licencia para Delegados Congresales
Se otorgará licencia de cinco (5) días a los Delegados Congresales que hayan sido designados como tales por el Sindicato La Fraternidad y hasta su finalización, por cada año para asistir a
las Asambleas Generales y a los Congresos Regionales de la mencionada entidad. El pedido de
esta licencia deberá hacerlo el Sindicato La Fraternidad por escrito, con anticipación suficiente y
designando las personas y las fechas del mismo.
Asimismo se otorgará la licencia necesaria para participar de eventos, Conferencias o Congresos Internacionales fuera del país, debidamente justificados por la Entidad Sindical.
2) Licencia por declaración policial, judicial, y/o trámites
Cuando el trabajador sea citado por los Tribunales nacionales o provinciales, o deba realizar trámites personales y obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, tendrá derecho a asistir, y la empresa deberá otorgarle el día pago En estos casos el
trabajador deberá avisar previamente a la Empresa por escrito y con 3 (tres) días hábiles de
anticipación de la citación y/o trámite, y justificar posteriormente su cumplimiento mediante
certificado de asistencia expedido por la autoridad correspondiente, con indicación precisa
de la fecha y hora del acto. Si por razones de declaraciones provocadas por el servicio, el
trabajador debiera trasladarse fuera de su residencia, la empresa garantizará su traslado y/o
el pago del viático correspondiente Este beneficio será otorgado conforme a los alcances de
la Ley 23.691.
3) Del desempeño como miembro titular del Secretariado Nacional y/o miembro de la Obra
Social Ferroviaria.
El trabajador de la Empresa que fuese designado por el Sindicato La Fraternidad como miembro titular del Secretariado Nacional, o miembro Directivo de la Obra Social Ferroviaria, gozará de
licencia gremial con derecho a percibir los haberes y beneficios sociales de la escala máxima del
presente CCT de Empresa, en virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar,
sin derecho a percibir la licencia anual ordinaria que le correspondiere.
El tiempo de permanencia en el servicio será considerado período de trabajo a los efectos del
cómputo de la antigüedad y de los beneficios establecidos en el presente Convenio Colectivo de
Trabajo y en la legislación vigente.
4) Del desempeño como Instructor Técnico
Cuando un trabajador se desempeñe en las tareas y categoría de Instructor Técnico, gozará
de Licencia con derecho a percibir los haberes y beneficios sociales de la escala máxima del
presente CCT de Empresa, en virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar,
mientras sustenta el cargo por el que fuera designado Asimismo cuando sea requerido, para ser
destacado en comisión ante el Centro de Evaluación Ferroviaria de la CNRT, como Inspector de
este Ente a Nivel Nacional.
El tiempo de permanencia en el servicio será considerado período de trabajo a los efectos del
cómputo de la antigüedad y de los beneficios establecidos en el presente Convenio Colectivo de
Trabajo y en la legislación vigente.
5) Licencia extraordinaria por enfermedad de un Familiar
El trabajador que conviva y tenga a su exclusivo cargo a cónyuge/concubina, padres o hijos que se encuentren afectados de una enfermedad de extrema gravedad y sea insustituible su
presencia para su cuidado, como también por otras circunstancias excepcionales debidamente
comprobadas, fundamentadas y justificadas por la empresa, tendrá derecho a solicitar una licencia de hasta treinta (30) días corridos; de continuar o necesitar la continuidad de esta Licencia será
justificada y sin goce de sueldo.
El trabajador que deba faltar a sus tareas por las circunstancias previstas en este inciso deberá elevar su solicitud a la Empresa por escrito La Empresa tiene derecho a verificar por su médico
o por su visitador social la veracidad de la causa indicada.
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6) Licencia especial Deportiva
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ARTÍCULO 22° - REEMPLAZOS EN CATEGORIA SUPERIOR
Visto la Ley Nacional N° 20.596 sobre licencias especiales deportivas en la Argentina, todo
deportista aficionado que como consecuencia de su actividad sea designado para intervenir en
campeonatos Regionales, Argentinos, Internacionales deberá concederse una licencia especial en
sus obligaciones laborales, según los requisitos y condiciones establecidos por la citada Ley Para
ello la solicitud deberá contener conformidad de aquél a quien deba extenderse, datos personales completos, certificado que acredite su carácter de aficionado, certificado médico psicofísico,
personas responsables de quienes estarán a cargo de la competencia, lugar, día y hora de la preparación, torneo, congreso y/o reuniones Medios económicos para afrontar la participación y todo
aquello que solicite la mencionada Ley.
k) Licencia sin goce de sueldo
La empresa deberá contar con el número de trabajadores suficientes por categoría, para los
cubrir los servicios diagramados, contando los relevos de licencias anuales, más un plus para
cubrir el resto de las licencias legales convencionales, etc. y ausentismos por distintas razones,
tratando de no ascender en forma provisoria al personal a categorías superiores.
Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas en categorías superiores, percibirán la diferencia del sueldo y beneficios correspondientes a la categoría superior Para
que se genere este derecho la asignación de la tarea tendrá que ser como mínimo un cincuenta
por ciento (50%) de la jornada.
ARTÍCULO 23° - RELEVOS. PERMANENCIA EN EL SERVICIO:
1) Para ocupar cargos electivos o de representación política en el orden Nacional, Provincial
o Municipal.
El derecho a usar la licencia sin goce de sueldo prevista precedentemente, será por el término
que dure su mandato, debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes
al término de sus funciones para las que fue elegido o designado.
do.
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2) El trabajador podrá solicitar, por escrito y fundando su petición, licencias sin goce de suel-
La Empresa considerará las mismas y podrá otorgarlas en la medida en que estas licencias no
afecten, a criterio de la misma, el desenvolvimiento de la operación y del servicio
ARTÍCULO 17° - SALAS MATERNALES Y/O GUARDERÍA INFANTIL. COMPENSACIÓN NO
REMUNERATORIA
Atento a las particulares condiciones y características del tráfico ferroviario, y de las operaciones comerciales de la empresa y del servicio público que presta, tanto respecto a las regulaciones
y exigencias en materia de seguridad y permanente control del tráfico, como de la operatividad del
servicio y seguridad de los pasajeros y cargas transportados, el personal de conducción no podrá
rehusarse a superar el límite máximo de la jornada de trabajo establecida en el presente C C T ,
cuando razones imprevistas y/o causas de fuerza mayor así lo requieran Para tal caso la empresa
garantizará el relevo del personal afectado a la contingencia, en el menor tiempo posible, dando el
trabajador por finalizada su jornada al dejar servicio en los lugares establecidos para tal fin (Residencia), y abonando la empresa las horas suplementarias que correspondan.
ARTÍCULO 24° - TRASLADOS PROVISORIOS DE PERSONAL
El personal que por razones operativas deba ser transferido provisoriamente a otra base,
percibirá el viático establecido por pernoctada, durante todo el tiempo que dure el movimiento.
ARTÍCULO 25° - REDISTRIBUCION DEL PERSONAL
En los casos en que el trabajador deba dejar el cuidado del hijo menor de seis (6) años en una
sala maternal o guardería infantil, siempre y cuando no hubiere prestación de tal tipo por la Obra
Social en el lugar de su residencia, el trabajador en su caso deberá presentar comprobante de
este gasto, y el empleador abonará el mismo conjuntamente con el pago de las compensaciones
mensuales.
Cuando por disminución del trabajo no circunstancial o por reacomodamiento de la Empresa,
fuera necesario modificar la prestación de servicio del personal comprendido en el presente convenio, se convocará a la COPIP, la que deberá encontrar una solución al respecto.
En los supuestos de que ambos padres trabajen en la misma empresa el privilegio se otorgará
únicamente al que tenga a cargo la tenencia del menor.
Ella comenzará por categoría, de las clases inferiores a las superiores y teniendo en cuenta la
antigüedad mediante el número de clasificación de cada trabajador, siendo el de mayor numeración de la base donde se declare el sobrante de personal, el trabajador que será trasladado.
El valor tope de este artículo se determinará conforme al equivalente a 15 días del valor para el
viático general Este beneficio sustituye la obligación del empleador de habilitar salas maternales o
guarderías infantiles previstas por la LCT, art 103 Bis, párrafo f).
Este beneficio no se reconocerá en el período de licencia anual de vacaciones o de licencia
sin goce de sueldo.
ARTÍCULO 18° - RESERVA DE PUESTO:
En caso de realizarse los movimientos de personal, se aplicará la siguiente mecánica:
Para el caso de los desplazamientos citados en el párrafo anterior, la empresa abonará por
única vez, y en concepto de gastos de traslados, el equivalente al 75% del sueldo mensual, el que
será efectivizado por el interesado antes de su partida al nuevo destino.
El personal que no aceptara su reubicación dentro de las condiciones establecidas precedentemente, como así también para el que no existiera vacante para su reubicación dentro de la
conducción, será ajustado a la legislación vigente.
ARTÍCULO 26° - ASISTENCIA LEGAL
a) Convocatorias Especiales:
El empleador conservará el empleo a los trabajadores cuando éstos deban prestar servicios
militares motivados por convocatorias especiales, desde la fecha de su convocatoria y hasta treinta (30) días después de concluir el servicio.
b) Del desempeño de cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de
trabajadores con personería gremial
Los trabajadores que se encontraren en las condiciones previstas en el presente capítulo y
que, por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la
reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedido durante los plazos que
fija la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas El período de tiempo durante el cual los
trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado
período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los Arts. 214 y 215, segunda
parte, de la Ley de Contrato de Trabajo y leyes concordantes.
ARTÍCULO 19° - FERIADOS NACIONALES
Los Feriados Nacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
El trabajador podrá disponer, percibir el día Feriado Nacional y los fijados por el Poder Ejecutivo Nacional, u optar acumularlo en la Licencia Anual Cualquiera fuere la opción que elija deberá
comunicarlo a la empresa con copia a la entidad gremial, durante el mes de noviembre de cada
año calendario.
ARTÍCULO 20° - DIA DEL TRABAJADOR FERROVIARIO
Se reconoce el primero (1) de marzo de cada año como Día del Trabajador Ferroviario. Este día
festivo será considerado, a los efectos convencionales, como Feriado Nacional.
Por ende le son de aplicación la totalidad de las normas establecidas en el presente Convenio
Colectivo de Trabajo sobre Feriados Nacionales.
Este reconocimiento, implica el formal compromiso de los trabajadores de no afectar de ninguna forma la prestación de los servicios en el mencionado día, debiendo concurrir a su trabajo si
la empresa así lo dispusiese.
TITULO V
REGULACION DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
ARTÍCULO 21° - VIATICOS. NATURALEZA JURIDICA:
Los viáticos establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, pese a la circunstancia de que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, pero
que responden a gastos reales en los cuales deberán incurrir los trabajadores para el desempeño
de sus labores, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna del régimen de la seguridad social por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el
Art 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.
La Empresa organizará la prestación de asistencia letrada a los trabajadores, a través de
profesionales especializados en la materia penal y civil, para que asuman la representación y asistencia letrada de los mismos, exclusivamente en caso de accidentes ferroviarios, en tanto no exista
un conflicto de intereses entre la Empresa y el dependiente.
En todos los casos, el personal deberá hacer entrega de la citación judicial o demanda, dentro
de las 24 (veinticuatro) horas de recibida, a su superior inmediato, agregando la documentación o
información que pueda contribuir en su defensa.
ARTÍCULO 27° - ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL:
La Ropa de Trabajo, Zapatos de Seguridad, Herramientas de Trabajo y/o cualquier otro equipo
o elemento cuya entrega debe efectuar la empresa según lo descrito más abajo, no revisten carácter remuneratorio por no ser una contraprestación de las tareas realizadas.
1 - Elementos de Protección Personal (EPP):
La empresa proveerá al personal, los elementos de protección personal y de seguridad (como
protectores auditivos, guantes, anteojos antisolares con o sin correctores, reloj pulsera analógico,
etc.) correspondientes a cada función y puesto de trabajo, y teniendo en cuenta las condiciones
climáticas zonales Los trabajadores se obligan a utilizarlos para los fines por los que han sido provistos, conservarlos y cuidarlos adecuadamente.
El uso será obligatorio en el momento y lugar adecuados, según el Reglamento de Seguridad
y disposiciones de la empresa sobre el particular.
Será considerado falta disciplinaria la no utilización de los mismos por parte del personal
dependiente.
2 - Zapatos de Seguridad:
La Empresa proveerá al personal afectado a la conducción de trenes, zapatos de seguridad
tipo punta de acero, de suela dieléctrica que cumplan con las normas IRAM o UL, a razón de 1 (un)
par cada año calendario Los zapatos mencionados serán de uso obligatorio durante la jornada de
trabajo, debiendo cada empleado hacerse cargo del cuidado y limpieza del mismo Los trabajadores se obligan a la utilización de los mismos, y la empresa a cambiarlos por razones de rotura o
deterioro, por causas derivadas de su uso normal.
3 - Ropa de Trabajo:
La Empresa proveerá a cada empleado los juegos por año calendario del uniforme de trabajo,
de acuerdo al siguiente detalle.
a) Entrega de Ropa Estacional por año
- ÉPOCA ESTIVAL 2 Camisas tipo jean
2 Pantalones tipo jean
2 Chombas
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Primera Sección
1 Par de botines de seguridad
- ÉPOCA INVERNAL 2 Camisas tipo jean
2 Pantalones tipo jean pesado
1 Pullover
b) Entrega de Ropa no estacional
1 Campera cada dos (2) años
1 Gorra con recambio según necesidad
1 Equipo de Agua (pantalón y saco de lluvia) y Botas de Goma, cada cinco (5) años
Asimismo la empresa proveerá a todo el personal representado de 24 (veinticuatro) trapos
rejillas anuales.
El personal se encontrará obligado a utilizar la ropa y elementos de trabajo en el desarrollo de
sus tareas, estando prohibido el uso de los mismos en actividades ajenas a su labor en la empresa.
Caducidad:
La falta de entrega de cualquiera de los elementos aludidos anteriormente y el silencio del
interesado hará presumir que no era necesario renovar los equipos, por estar en condiciones de
seguir usándolos.
También caduca automáticamente esta obligación de entrega de ropa de trabajo y ropa de
seguridad en caso de egreso, por cualquier causa, suspensión de la efectiva prestación de tareas
por períodos prolongados.
En todos los casos la empresa entregara al personal dos (2) bolígrafos y dos (2) anotadores
mensuales El personal se encontrará obligado a utilizar la ropa y elementos de trabajo en el desarrollo de sus tareas, estando prohibido el uso de los mismos en actividades ajenas a su labor en
la empresa.
Por otra parte, para el personal que desarrolle tareas en el ramal C14, en la provincia de Salta,
al sur del Río Colorado, en la Provincia de Río Negro; en la Provincia de Chubut, en Dean Funes,
Provincia de Córdoba, y Provincias de Neuquén y Mendoza, se proveerá ropa de trabajo de alta
montaña de acuerdo al siguiente detalle.
• Una Muda de ropa interior térmica
• Un Mameluco Térmico
• Una Campera Térmica
• Borceguíes de Alta Montaña
ARTÍCULO 28° - HERRAMIENTAS DE TRABAJO
La Empresa deberá proveer al personal, de Linterna (su reposición será por desgaste normal,
mal funcionamiento o rotura), las herramientas de mano y dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas requeridas Las herramientas de mano y los dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el que será responsable de su cuidado y uso
apropiado, debiendo efectuar su devolución a la empresa cuando le sea requerido.
Las herramientas necesarias para realizar las tareas de conducción de la locomotora que
fuesen provistas por la empresa deberán estar colocadas en una caja dentro de la locomotora, la
que deberá estar cerrada y precintada, y cada vez que se utilice deberá ser informado en el libro
de a bordo de la locomotora y vuelta a precintar en el primer lugar o base donde hubiere personal
para tal fin.
Asimismo en cada Depósito y/o Base Operativa donde se establezca la residencia del trabajador la Empresa proveerá de vestuarios con duchas donde se instalarán gabinetes personales para
el resguardo de la ropa y elementos de trabajo.
ARTÍCULO 29° - CAMBIO DE ÓRDENES
El trabajador deberá cumplimentar las órdenes de servicio por escrito, que reciba de sus superiores, las que deberán ser emitidas de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes.
La Empresa podrá modificar las órdenes de servicio emitidas En este supuesto, el trabajador
estará obligado a cumplir la última orden recibida, quedando sin efecto las órdenes previas.
En el caso del personal de Conducción Diagramado, se evitará desplazarlo del mismo salvo
casos de excepción o fuerza mayor como ser arrollamientos, accidentes ferroviarios, cortes de
energía, o casos similares.
En el caso de los trenes de carga, las autorizaciones de uso de vía (AUV) y las órdenes de
servicio se transmiten y retransmiten de acuerdo a lo especificado en los reglamentos operativos
vigentes.
ARTÍCULO 30° - INFORME DEL PERSONAL DE CONDUCCION
El Personal de Conducción deberá confeccionar cuando existan novedades relevantes, un
informe en el que se especifique la fecha, el nombre y apellido del personal de conducción, el
número de tren y número de locomotora conducidos, debiendo consignarse las anomalías detectadas en la locomotora, en el tren y en la línea Dicho informe deberá ser entregado por el personal
a la Empresa, pudiendo conservar aquél un duplicado del mismo, recepcionado por la Empresa.
ARTÍCULO 31° - CREDENCIAL - PASE LIBRE
La Empresa, otorgará a los trabajadores comprendidos en el presente convenio, una Credencial Identificadora la que servirá además como PASE LIBRE, para viajar en los Ramales Ferroviarios del Transporte de Pasajeros por ella explotados con excepción de los ramales de larga
distancia, y dentro de sus posibilidades en las demás Líneas ferroviarias Para los trabajadores
activos este documento será personal e intransferible y resultará imprescindible Y su portación
será obligatoria durante la jornada de trabajo y, en caso de pérdida o extravío, el trabajador deberá
denunciarlo a la Empresa en forma inmediata y seguir los procedimientos que ésta establezca.
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La empresa otorgará a su familia (esposa e hijos hasta dieciocho (18) años de edad y menores de veinticuatro (24) años mientras demuestren fehacientemente certificación de estudios, una
credencial personal e intransferible para viajar por todos los ramales ferroviarios, abonando solo
el valor del viaje/abono estudiantil, siendo su tenencia indispensable para presentar ante personal
de boleterías. Para gozar de este beneficio el trabajador debe gestionar el documento en forma
personal en las oficinas de Recursos Humanos de la empresa, presentando la documentación que
acredite el vínculo y fotografías de 4x4 fondo blanco Esta franquicia continuará para el trabajador y
su esposa una vez que el mismo se retire de la empresa por jubilación En caso de pérdida o extravío el trabajador deberá denunciarlo a la empresa en forma inmediata y seguir los procedimientos
que ésta establezca.
ARTÍCULO 32° - ENTREGA DE CONVENIOS AL PERSONAL:
La Empresa entregará a todo el personal comprendido en el ámbito de esta Convención Colectiva de Trabajo un (1) ejemplar de la misma, dentro de los sesenta (60) días de firmado el presente.
También entregará copia de las normas, instrucciones, comunicaciones, etc, que estime necesarias para el mejor desempeño del trabajo, debiendo el trabajador suscribir ésas y cualquier
otra comunicación y/o notificación por escrito que se le curse, sin perjuicio de su derecho a rechazarlas o cuestionarlas por la vía que estime apropiada.
ARTÍCULO 33° - CONDICIONES DE APTITUD FISICA Y PSIQUICA:
Atento las características de la actividad, considerando las funciones de los trabajadores íntimamente vinculadas a la seguridad del tráfico, los mismos, al momento de presentarse a tomar
servicios y durante el desarrollo del mismo, deberán estar en condiciones normales de aptitud
física y/o psíquica para cumplimentar sus prestaciones.
Queda estrictamente prohibido, durante la prestación del servicio la ingestión de bebidas
alcohólicas, calmantes, estimulantes y/u otros productos medicinales que puedan afectar las condiciones físicas y/o psíquicas del trabajador.
En caso que el trabajador deba someterse a la toma de medicamentos debidamente recetados por un profesional, deberá ponerlo en conocimiento de su superior jerárquico inmediato, con
anterioridad al comienzo de sus tareas, acompañando fotocopia de las recetas expedidas por el
médico interviniente.
Atento a lo expuesto, la Empresa podrá someter al trabajador a los controles y/o exámenes
clínicos y/o médicos a fin de constatar que el mismo se encuentra en las mencionadas aptitudes En aquellos casos que se presenten situaciones personales de salud que necesiten atención
médica, los médicos informarán al trabajador interesado, observando el principio de privacidad
correspondiente.
ARTÍCULO 34° - PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ARROLLAMIENTO:
Las empresas deberán observar más allá de lo abajo descrito y como resultante de una Resolución de la SRT, que no están eximidas de cumplir con los articulados que hace mención la Ley
de Ferrocarriles 2873, para tratar de evitar los accidentes con personas o vehículos sobre las vías
El art 5 en todos sus incisos manifiesta los modos y deberes que tendrán que ejecutar para la libre
circulación de los trenes sin obstáculos ajenos al servicio.
El procedimiento a seguir con el personal de conducción al producirse un arrollamiento cuyo
resultado sea la muerte o lesiones de la o las víctimas, será el establecido por Resolución de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo N° 558/2009 (o la norma que la reemplace), complementada por la Resolución 65/2011, publicada en el Boletín Oficial del día 15 de febrero de 2011, la que
se transcribe.
1) Producido un accidente de los definidos en el Artículo 1° de la parte dispositiva de la presente resolución, el empleador deberá comunicarlo al registro habilitado a tal fin por la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C N R T ), en el plazo y en la forma que dicha
comisión establezca.
2) Producido un accidente de los definidos en el Artículo 1° de la parte dispositiva de la presente resolución, el empleador inmediatamente deberá proceder a denunciar la contingencia a la
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A R T ). La denuncia podrá también ser efectuada
por el propio trabajador, sus derechohabientes o por cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente La denuncia deberá estar dirigida a la A R T con la que el empleador mantenga contrato vigente, pero podrá ser presentada ante el prestador por ella habilitado.
3) Presentada la denuncia de la contingencia, la A R.T o el prestador habilitado por ella, deberán tomar los recaudos necesarios para 1) realizar en forma inmediata una evaluación psicofísica
del o los trabajadores, que deberá incluir un proceso psicodiagnóstico conducido por un profesional de salud mental, proceso que consistirá como mínimo en una entrevista diagnóstica y la
realización de técnicas de evaluación validadas para la detección de la presencia de signos del
trastorno por estrés post traumático a cuyo efecto deberán tenerse en cuenta los antecedentes de
anteriores accidentes definidos en el Artículo 1° de la parte dispositiva de la presente resolución,
en los que hubieren participado el o los trabajadores, 2) otorgar en forma inmediata las prestaciones en especie que correspondan (incluyendo técnicas de intervención en crisis - por ej Defusing
o Debriefing) a fin de prevenir los síntomas del trastorno por estrés post traumático.
4) Sin perjuicio de las obligaciones que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo tienen a su
cargo, el empleador deberá desarrollar tareas de prevención sobre la temática referida a los accidentes a que se alude en el Artículo 1° de la parte dispositiva de la presente resolución Dichas
tareas estarán a cargo de profesionales idóneos y consistirán en la realización de entrevistas
individuales, con periodicidad mensual, a efectos de detectar signos propios del trastorno de estrés postraumático y síntomas comórbidos El registro de dichas entrevistas revestirá carácter de
Historia Clínica y deberá ser entregada al trabajador al finalizar su relación laboral.
5) El empleador además deberá realizar, por intermedio de profesionales idóneos, Cursos de
Capacitación sobre el Trastorno de Estrés Post Traumático (Psicoeducación) de los que participarán.
Todos los trabajadores que se desempeñen como Conductor, Conductor Especializado, Ayudante de Conductor, Aspirante a Preconductor y Jefe de Tren.
Y todos los Aspirantes a:
- Conductor
- Conductor Especializado
- Ayudante de Conductor
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- Preconductor
- Jefe de Tren
- y en todos los casos en que se produzca un cambio de puesto de trabajo dentro de los
mencionados.
6) Los cursos de Capacitación mencionados en el artículo precedente estarán orientados a
lograr los siguientes objetivos.
a) que el trabajador conozca los signos del Trastorno de Estrés Post Traumático;
b) que el trabajador conozca las causas y efectos de la enfermedad para que amplíe su punto
de vista acerca de los signos manifiestos, contribuyendo a su propia salud y bienestar con un
fundamento a largo plazo,
c) contribuir a la no estigmatización de los trastornos psicológicos y a disminuir las barreras
para el tratamiento,
d) que los conocimientos adquiridos y relativos a la sintomatología del trastorno, causas y
conceptos del tratamiento puedan favorecer el intercambio habitual y cotidiano de experiencias
entre los trabajadores en cuestión
7) Los profesionales intervinientes en las tareas descriptas en los Artículos 4° y 5° del presente
Anexo, deberán dejar constancia escrita de la efectiva realización de cada una de ellas, labrando
un acta en la que conste la fecha en que se realizan, los nombres y la firma de los trabajadores que
participan, los temas abordados y la firma y sello del profesional interviniente Las actas deberán
conservarse archivadas por orden cronológico a los efectos de ser auditadas por la autoridad
correspondiente y por las A R T. en oportunidad de las visitas que efectúen a los establecimientos
del empleador.
8) Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán informar a la S R T. —por la vía establecida con carácter general para las denuncias de incumplimientos de los empleadores a las normas
de higiene y seguridad en el trabajo— los incumplimientos que verifiquen en las visitas que efectúen a sus establecimientos
ARTÍCULO 35° - VIVIENDA:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 Inc d) de la L C T, modificado por la Ley
24 700 y mientras éste mantenga su vigencia, la empresa podrá suministrar al trabajador el uso de
una vivienda en comodato, ya sea de las que resulten adjudicadas por el contrato de concesión
suscripto con el Estado Nacional, o de propiedad o arrendada por la empresa.
A los efectos de acceder y mantener la misma el trabajador deberá cumplimentar los requisitos que establezca el respectivo contrato.
La falta de entrega de la vivienda por parte del trabajador, en el plazo prudencial que la empresa estableciese, será considerada falta disciplinaria.
En el supuesto de ruptura del contrato de trabajo, el trabajador deberá entregar a la empresa
la tenencia de la vivienda asignada, libre de todo ocupante, a la finalización del preaviso o del plazo
acordado por la misma, respectivamente.
En el supuesto de que el preaviso fuere omitido, la Empresa otorgará un plazo de treinta (30)
días a los fines de que el trabajador proceda a entregar la tenencia de la misma, libre de todo
ocupante.
ARTÍCULO 36° - APORTE EMPRESARIO PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DE CAPACITACION DE LOS TRABAJADORES:
Las Empresas procederán a abonar mensualmente un aporte equivalente al dos por ciento
(2%) de la cantidad de trabajadores comprendidos en el presente Convenio, por el salario básico
del Ayudante Conductor, que será depositado a la orden del Sindicato La Fraternidad para los fines
de que éste pueda desarrollar funciones culturales y de capacitación del personal de conducción
representados por la misma y dentro de sus Escuelas Técnicas por Instructores designados por
ella Dicho aporte se enmarca dentro de las previsiones estipuladas en el art 9 de la Ley 23 551
reglamentada por el art 4° del Decreto 467/88.
Para tal cometido el Sindicato nominará un Instructor como Coordinador General de Escuelas,
para que organice, supervise y lleve el control de los Instructores, Cursos y Alumnos El mismo
actuará de nexo entre la Escuela Técnica del Sindicato y quien disponga la Dirección de Recursos
Humanos de la Empresa, para llevar las estadísticas y controles sobre la capacitación que se efectúe, la realización de cursos de Aspirantes a la Carrera de Conducción, de Certificados Hablantes
para Conductores y Ayudantes de Conductores Habilitados en las distintas Tracciones, Inspectores y nuevos Instructores, y re-capacitación permanente para quienes ya posean Certificados de
Idoneidad como Conductores y Ayudantes de Conductores Habilitados.
Las promociones se regirán de acuerdo al siguiente orden.
Como regla general y según la Resolución 759/14 de la CNRT todos los exámenes a excepción
de los temas IV (ubicación de elementos), V (Técnicas Conductivas) y VI (Seguridad e Higiene),
serán con modalidad escrita/oral, y en estos casos la escrita aprobada habilita al examen oral Los
temas IV, V y VI serán solo orales/prácticos.
a) Todo agente incorporado por la empresa a la Carrera de Conducción, y con los exámenes
Médicos correspondientes, se lo incorporará a un curso de cincuenta y seis días (56 días) Una vez
aprobado el examen en forma satisfactoria promocionará de Aspirante a Ayudante de Conductor
Deberán existir vacantes en esa categoría.
b) Para promocionar a un Ayudante de Conductor a Ayudante Conductor Habilitado, deberá
contar con dos (2) años de permanencia en su categoría en la tracción LCI, tras lo cual será convocada a los Cursos de Capacitación correspondientes y deberá aprobar los exámenes Para la
realización de los cursos de capacitación, la empresa licenciará al personal, tomando en cuenta
los tiempos que para cada curso se exige, determina y controla la C N.R T.
En aquellas empresas que posean distintas tracciones, y deba promocionase un Ayudante a
Conductor a la Tracción Eléctrica, con solo un (1) año en esa categoría, podrá ser convocado a
curso.
En los casos de empresas que solo tenga Tracción Eléctrica, deberá tener como mínimo un (1)
año como “Ayudante de Conductor” en dicha Unidad.
Aprobado el examen en la primera oportunidad, obtendrá la categoría de Ayudante Conductor
Habilitado y el sueldo correspondiente, desde que cumplió dos (2) años de permanencia en empresas con LCI, o desde un (1) año en empresas con solo tracción Eléctrica, en el sueldo máximo
de la categoría de Ayudante de Conductor.
c) Para promocionar un Ayudante de Conductor Habilitado a Conductor se tomará al más
antiguo de acuerdo al número de clasificación, que posea el Certificado de acuerdo a la tracción
que corresponda la vacancia.
d) Para promocionar un Conductor Tracción Diésel o Coche Motor a Conductor en Trenes
Eléctricos, no deberá haber Ayudantes Conductores Habilitados con Certificado en la Tracción
Eléctrica De igual forma se realizará si fueran inversas las tracciones.
e) Para promocionar un Inspector Técnico de Conducción, tendrán prioridad los Conductores
y en segundo término los Ayudantes de Conductores Habilitados Se publicará el puesto a cubrir
entre los convencionados en el presente, se realizará un concurso en la Escuela Técnica Central
del Sindicato, con representantes de la empresa, y quien obtenga el mayor puntaje accederá a la
función Cuando igualen el puntaje obtenido, para definir la instancia se tomará en cuenta.
1) La cantidad de certificados habilitantes, 2) la antigüedad en la categoría; y 3) a igual antigüedad, el de mayor edad.
f) Para promocionar un Instructor Técnico, tendrán prioridad los Conductores y en segundo
término los Ayudantes Conductores Habilitados, se publicará el puesto a cubrir entre los convencionados en el presente, se realizará un concurso en la Escuela Técnica Central del Sindicato, con
representantes de la empresa, y quien obtenga el mayor puntaje accederá a la función. Cuando
igualen el puntaje obtenido, para definir la instancia se tomará en cuenta 1) la cantidad de certificados habilitantes, 2) la antigüedad en la categoría, y 3) a igual antigüedad, el de mayor edad.
Aquellos indicados a ser promovidos a categorías superiores, y no aceptaren el movimiento,
no podrán acceder a la obtención del beneficio por dos años consecutivos; y será desplazado al
último lugar de su categoría con el número más alto dentro de la lista general; de igual manera se
procederá con aquellos que hayan reprobado cualquiera de los exámenes (1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6°
tema) por tercera vez, para el cambio de la categoría.
ARTÍCULO 37° - INGRESOS Y PROMOCIONES
Los postulantes para el ingreso a la Carrera de Conducción serán tomados de una base de
datos confeccionada por el Sindicato La Fraternidad Los mismos deberán contar con una edad
no mayor a los veinticinco (25) años. Para cada incorporación se tomarán en cuenta las distintas
solicitudes recibidas, o a recibir de la siguiente manera: 80% hijos del personal de conducción,
15% de otras especialidades, y el 5% de particulares En todos los casos, los postulantes deberán
exhibir los certificados analíticos correspondientes a estudios secundarios otorgados por entidades de educación oficial, nacional, provincial o privada.
El Sindicato realizará un proceso de preselección que incluirá un examen de ingreso basado
en el temario que figura en la Resolución 189/82 de la C.N R T.
Cuando un trabajador sea capacitado para acceder a una nueva categoría, y haya rendido
satisfactoriamente su examen, la Empresa abonará la correspondiente asignación, a partir de la
fecha en que fuese cerrada el Acta expedida por el Centro de Evaluación Ferroviaria de la CNRT.
CURSOS CORRESPONDIENTES A LA CARRERA DE CONDUCCIÓN
Los Cursos de Capacitación para la Carrera de Conducción se dictarán conforme a la Resolución 759/14 de la C N R T, en vigencia para la obtención del Certificado de Idoneidad a rendir en
el Centro de Evaluación Ferroviaria.
La empresa realizará el proceso de selección, incluyendo la revisación médica preocupacional, debiendo el postulante completar toda la documentación necesaria para el ingreso.
Por lo que se tendrá en cuenta que todo personal que ingrese a la Empresa para desarrollar
tareas en la carrera de conducción, deberá
Una vez incorporado a la empresa, se le impartirá en las Escuelas Técnicas de La Fraternidad
el curso de Aspirante para la Conducción, debiendo prepararse para rendir y aprobar el examen
correspondiente con modalidad escrita que de ser aprobado habilita el examen oral ante la CNRT
En caso de que el Aspirante se vea impedido de concurrir normalmente al curso por accidente o
enfermedad luego podrá cumplimentar su concurrencia y examen.
Una vez obtenida la certificación de aptitud psicofísica y cumplido con los requisitos legales
de ingreso, será incorporado en calidad de Aspirante a la Carrera de Conducción, y se lo concentrará en las Escuelas Técnicas del Sindicato La Fraternidad para iniciar su Capacitación la que se
desarrollará de la siguiente manera.
Los ingresos y sus promociones estarán vinculados a las necesidades del plantel estable o a
causa de las vacantes que generen en la empresa.
Se establece la carrera de conducción a través de los siguientes pasos.
Aspirante a Ayudante de Conductor
Curso de cincuenta y seis (56) días hábiles de seis (6) horas diarias distribuidas de la siguiente
manera.
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g) De no aprobar se le sumarán trescientos (300) días de recargo a su fecha de ingreso pasando a revista como Ayudante de Conductor permanente ocupando el último lugar de la lista con
el número más alto que le correspondiere Continuará en su categoría estudiando por su cuenta
con derecho a solicitar un próximo examen cada año, el que deberá abonar por su cuenta, y
dependiendo de la evaluación de la Escuela Técnica el solicitar una nueva fecha de examen El
tiempo transcurrido hasta su aprobación se sumará a su fecha de ingreso para su clasificación en
la categoría.
En aquellos lugares donde exista la tracción a vapor, se le impartirá un curso adicional de
Veinticinco (25) días en esa especialidad (lubricación, caja fuego, caja humo, cenicero).
Terminado el Curso y solicitada su fecha de Examen, será examinado ante el Centro de Evaluación Ferroviaria.
1) De aprobar pasará a revistar la categoría de Ayudante de Conductor
Ayudante Conductor Habilitado.
Los Cursos se dictarán en días hábiles de seis horas diarias para lo que será concentrado en
las Escuelas Técnicas del Sindicato La Fraternidad para iniciar su Capacitación la que se desarrollará de la siguiente manera.
2) Los temas IV, V y VI se tomarán luego de haber cumplido con las 80 horas de prácticas
de manejo y en las mismas condiciones para quienes aprueben o desaprueben de acuerdo a los
incisos del punto uno.
ARTÍCULO 38°: CURSOS DE NIVELACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS
Ambas partes se comprometen que, a través de la Escuela de Capacitación de La Fraternidad,
se organizarán cursos para el personal de Conducción, de manera de mantener una nivelación y
actualización permanente de todas las Unidades Tractivas en uso de la Empresa u otros sistemas
de señalamiento, innovación e inserción de nuevas tecnologías, nuevas normas operativas y protocolos de seguridad.
Con la debida anticipación se organizará la formación del personal, para el caso de futuras
incorporaciones de diferentes Unidades Tractivas.
En todos los casos la Empresa participará en la confección y contenidos de los programas y
podrá presenciar y/o supervisar el dictado de los cursos de capacitación realizados por la Escuela
de Capacitación de La Fraternidad.
EXTRACAPACITACIÓN
TABLA DE TIEMPOS PARA EL PERSONAL DE CONDUCCIÓN
Días hábiles para nivelación de conocimientos teóricos en unidades de distintas marcas y/o
sistemas de comandos diferentes, y nivelación de conocimientos prácticos en unidades de distintas marcas y/o sistemas de comandos diferentes.
A la finalización de cada curso del tema correspondiente (TEMA I, Reglamento y Señales,
TEMA II Física / Mecánica / Electricidad; TEMA III Unidad Tractiva y Vehículos y Freno según corresponda, TEMA IV y V Técnicas Conductivas y Ubicación de Elementos y TEMA VI. Seguridad e
Higiene) y solicitada su fecha de examen, será examinado ante el Centro Único de Examen.
1) De aprobar en forma continua sus exámenes pasará al siguiente tema Rendidos todos los
temas en primera instancia pasará a revistar la categoría de Ayudante Conductor Habilitado De
reprobar alguno de los temas, se le sumarán los tiempos establecidos de acuerdo a los incisos
siguientes para darle la ubicación por antigüedad.
a) De no aprobar, continuará en su categoría estudiando por su cuenta siendo convocado
nuevamente a los sesenta días (60), tras haber sido solicitada su fecha para un segundo examen,
siendo examinado ante el Centro de Evaluación Ferroviaria.
b) De aprobar pasará a revistar la categoría de Ayudante de Conductor Habilitado, sumándose
sesenta (60) días de recargo a su fecha de ingreso para su clasificación en la categoría.
c) De no aprobar, continuará en su categoría estudiando por su cuenta siendo convocado nuevamente a los sesenta (60) días, tras haber sido solicitada su fecha para un tercer examen, siendo
examinado ante el Centro de Evaluación Ferroviaria.
d) De aprobar pasará a revistar la categoría de Ayudante de Conductor Habilitado, sumándose
ciento veinte (120) días de recargo a su fecha de ingreso para su clasificación en la categoría.
e) De no aprobar, continuará en su categoría estudiando por su cuenta siendo convocado nuevamente a los ciento ochenta (180) días, tras haber sido solicitada su fecha para un cuarto examen,
siendo examinado ante el Centro de Evaluación Ferroviaria
f) De aprobar pasará a revistar la categoría de Ayudante de Conductor Habilitado, sumándose
trescientos (300) días de recargo a su fecha de ingreso para su clasificación en la categoría.
Para la unidad Locotractor DOS (2) jornadas de manejo no inferiores a 5 horas C/U Extra capacitación para unidades de otro tipo de marca y / o distinto comando.
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nes en el mismo será asesorado por otro personal habilitado, como ser el Conductor, o el Ayudante
de Conductor Habilitado.
Las prácticas de vías deben ser individuales, es decir, no podrá ordenarse prácticas a más de
un (1) agente en el mismo tren.
Para playas, desvíos, canteras y sectores de vías que presenten una particularidad especial,
la Superioridad de cada Línea establecerá el régimen de prácticas de vía que ella determine Todo
personal Habilitado a conducir enmarcados en el presente, deberá tener sin excepción prácticas
de Vías, las cuales constarán de tres (3) jornadas por cada sector de vía como mínimo en la zona
local de pasajeros y tres (3) viajes ida y vuelta en los ferrocarriles de carga y pasajeros suburbanos/larga distancia, y que de ser suficiente dará como conocida registrándolo por escrito De la
misma manera si las jornadas asignadas no sean suficientes para dar el conocimiento óptimo de
vía, deberá solicitar por escrito la asignación de más jornadas a efectos de optimizar la seguridad
y eficiencia del servicio Cuando haya pasado dos años sin trabajar en alguna de ellas, deberá enviárselo nuevamente al reconocimiento de la misma, el cual constará de dos (2) jornadas.
PRACTICAS EN SIMULADORES
Teniendo en cuenta la implementación en la órbita del CENACAF, de la sala de simuladores
de conducción de trenes como herramienta idónea para maximizar las practicas conductivas, conocimiento de vías, resolución de incidencias operativas y fallas en el material rodante en general,
cuestiones que coadyuvan con la eficiencia y seguridad en el transporte ferroviario, se establece
la obligatoriedad de la empresa para disponer las jornadas de capacitación teóricas y prácticas
en las tracciones implementadas en el centro, para el personal representado por el Sindicato “La
Fraternidad”, que se establecen en la tabla adjunta.
La Empresa arbitrara los medios para resguardar los aspectos legales que determine la Ley de
Riesgos del Trabajo en relación al traslado de los concursantes hacia ese Centro de Capacitación
Ferroviaria.
*Al finalizar 3° Tema el personal inicia las prácticas de vía establecidas en este convenio, y como complemento se
realizaran 72 horas (12 jornadas) de prácticas en simulador.
Las prácticas en Simuladores serán evaluados por el Inspector respectivo para su aprobación.
TITULO VI
REGIMEN DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES
NOTA IMPORTANTE Los días establecidos en las tablas precedentes corresponden a clases
teóricas, por lo que se deberán agregar dos (2) jornadas como mínimo en prácticas de manejo.
Todo Ayudante Conductor Autorizado que sea promovido a la Categoría de Conductor en
Tracción Diésel o Eléctrica, al hacerse cargo de la misma deberá ser capacitado en las distintas
Unidades tractivas.
Para esto se tomará en cuenta la Unidad Tractiva Base aplicando el cuadro de Extra capacitación correspondiente a nivelación en Unidades Tractivas (Res 759/14) debiéndole sumar dos (2)
días de práctica de manejo por cada unidad.
El mismo procedimiento será de aplicación a todos los Conductores para cada Unidad Tractiva que pase a formar parte del parque de la Empresa, como para toda reforma técnica que se
implemente en el parque de las Unidades Tractivas existentes.
Todo Ayudante Conductor Autorizado que sea promovido a la Categoría de Conductor en
Tracción Diésel o Eléctrica, al hacerse cargo de la misma o ya esté ocupando la Categoría, y que
por las necesidades del servicio no haya tiempo para Capacitarlo, podrá hacerse cargo de la
Unidad solo para el manejo con dos (2) días de prácticas, debiendo ser Capacitado dentro de los
siguientes noventa (90) días Cumplido el plazo no podrá seguir Conduciendo dichas Unidades, y
se le dará la correspondiente práctica de Vías de acuerdo al cuadro con título Planilla de Tiempo
para Prácticas de Vías.
Todo ayudante de conductor deberá ser nivelado en los nuevos equipos tractivos incorporados en los diferentes sectores operativos como por ejemplo.
ARTÍCULO 39° - SALARIO MENSUAL:
Los sueldos serán abonados mensualmente, cuyos valores son los establecidos para cada
categoría laboral en la tabla que se inserta como Anexo “A” en la planilla correspondiente del
presente C.C.T
ARTÍCULO 40° - REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
La totalidad del personal comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo,
percibirá las Asignación Familiares comprendidas en el ámbito de la Administración Nacional de la
Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 41° - REGIMEN DE VIATICOS
Los viáticos establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, pese a la circunstancia de que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, pero
que responden a gastos reales en los cuales deberán incurrir los trabajadores para el desempeño
de sus labores, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna del régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el
Art 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 42° - VIATICO GENERAL
Este viatico diario, se abonara al personal, en servicios de Maniobras y Trenes Locales, en
residencia y fuera de ella, se acuerda una jornada de ocho (8) horas diarias para los trenes de carga
y seis (6) horas para trenes de pasajeros Se considerará Servicio de Maniobra cuando el personal
preste servicio en su residencia, o fuera de ella, sin transponer los límites de la estación, más allá
de los mil (1.000) metros Se considerará Servicio Local, cuando el trabajador tome y deje servicio
en su residencia.
Por las particulares características de la operación de la Base Timbúes, se le adicionará al
viático mencionado, el 25% del valor establecido para el mismo, por cada día efectivamente trabajado.
ARTÍCULO 43° - VIATICO PERNOCTADA:
TIEMPOS PARA PRÁCTICA DE VÍA
La práctica de vía, es el recorrido de un sector de vía efectuada por el personal de Conducción
por el tiempo que se le fije, a los efectos de adquirir conocimientos necesarios para conducir tre-
Residencia es el lugar que la empresa asigna al trabajador al proceder a su designación, ya
sea por ingreso, traslado, adjudicación de vacantes, etc. como asiento normal de sus funciones.
Viático hora personal de conducción
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La totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio Colectivo
de Trabajo, cuando, por razones de trabajo, y a requerimiento de la empresa, deban pernoctar
fuera del Lugar de su Residencia, percibirán un viático único, por todo concepto.
Este Viático por pernoctada se abonará en forma mensual conjuntamente con el pago de las
remuneraciones.
Este viático se liquidará sobre una base horaria, cuyo valor resultará de dividir por 24 el valor
diario máximo fijado para el mismo.
ARTÍCULO 44° - SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS:
Durante el período de Licencia por Vacaciones, la Empresa abonará un Suplemento Remuneratorio igual al viático general, por cada día hábil que abarque la duración de las mismas
Durante los períodos de Licencias Pagas por Accidentes y/o Enfermedades Inculpables
y/o por Accidentes del trabajo y/o Enfermedades Profesionales, o en las demoras en el proceso de habilitación de la CNRT, inculpable al trabajador, y siempre que no sea posible su reubicación transitoria, la empresa abonará un Suplemento Remuneratorio igual al viático general,
por cada día hábil que abarque la duración de las mismas.
ARTÍCULO 45° - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD
Se entiende por antigüedad el tiempo acumulado en uno o varios períodos de relación de
dependencia que el empleado haya mantenido con la empresa.
En caso de transferencia de personal, se le reconocerá la antigüedad que cada trabajador
tiene consignada en su respectivo recibo de sueldo.
La empresa abonará al personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, una suma de pesos igual al uno y medio (1 5%) por ciento del sueldo básico correspondiente a cada categoría, por cada año de antigüedad en concepto de bonificación remunerativa, establecida en el Anexo A del presente convenio, por cada año de servicio.
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2 000 Km/mes, y lo inusual de los horarios en que deben realizar su trabajo, la Empresa abonará en carácter remuneratorio, la suma 0,50 pesos por cada kilómetro excedente de los 2 000
Km mensuales, que el trabajador haya realizado en el mes.
ARTÍCULO 52° - PAGO POR RETIRO ANTICIPADO
Todo trabajador que cumplimente los requisitos legales vigentes establecidos en la norma
especial para la actividad, de cincuenta y cinco (55) años de edad y treinta (30) de aportes
jubilatorios, luego de presentar fehacientemente su renuncia a la empresa, y haber cesado en
sus funciones, culminando el vínculo, percibirá un pago por retiro anticipado de parte de la
empresa, equivalente a doce (12) meses del sueldos completos de la categoría que detentara
e igual al percibido el último mes, pagaderos a los treinta días de su egreso efectivo, dicha
suma será de naturaleza no remunerativa a todos los efectos La renuncia deberá contener un
preaviso de 30 (treinta) días En caso de producirse el fallecimiento del trabajador en el lapso
que va desde el cese en el trabajo hasta la percepción de la bonificación, la misma le será
liquidada a los derechohabientes.
Para acceder a este derecho la opción deberá ejercerse dentro de los 90 (noventa) días de
haberse reunido ambos requisitos Para los trabajadores que tengan fuero Gremial, al momento
de culminar sus respectivos mandatos, tendrán un año para ejercer la opción.
La empresa deberá, hacer entrega, en el plazo de ley, de los Certificados de Remuneraciones y Servicios previstos en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los trabajadores que hayan superado los requisitos antes mencionados podrán ejercer la
opción y acogerse al Pago por Retiro Anticipado, desde la fecha de la vigencia del presente y
hasta un año de la misma.
TITULO VIII
DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA LABORAL
ARTÍCULO 53° PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES.
ARTÍCULO 46° - BONIFICACION POR CERTIFICADO DE IDONEIDAD:
El personal incluido en el presente CCT, que posea certificado que lo habilita a la conducción de las unidades que posea la empresa, percibirá mensualmente en concepto de “Certificado”, el Diez (10%) del sueldo básico remunerativo de su categoría.
ARTÍCULO 47° - FORMAS DE PAGO. PLAZOS:
1 La empresa podrá abonar las remuneraciones otorgadas a sus trabajadores en efectivo,
mediante la acreditación en cuenta corriente o caja de ahorro en moneda de curso legal abierta a nombre del dependiente en entidad bancaria nacional o privada, o en cualquiera de las
formas prescriptas en la legislación vigente o que se dicte en el futuro que faciliten el pago y
correspondiente cobro de dichas remuneraciones, atento a la dispersión geográfica de los servicios prestados por la empresa, y las necesarias condiciones de seguridad que se imponen.
La homologación o registro del presente convenio será considerado como suficiente autorización de la autoridad de aplicación para la adopción de cualquiera de las formas de pago
mencionadas precedentemente.
2 La empresa abonará las remuneraciones a su personal mensualmente, dentro de los
plazos legales en vigencia.
ARTÍCULO 48° - ADICIONAL POR CONDUCCION UNIPERSONAL:
Cuando los Conductores presten servicios en forma unipersonal, la empresa abonará a los
mismos en concepto de adicional remunerativo por Conducción Unipersonal el Diez (10%) por
ciento del salario básico correspondiente, con periodicidad mensual y conjuntamente con las
demás remuneraciones y beneficios que se les abonen al personal.
ARTÍCULO 49° BONIFICACION POR PROFESIONALIDAD CONDUCTIVA:
La empresa abonará, a todo el personal comprendido que posea Certificado de Idoneidad, una suma remunerativa igual y mensual del quince por Diez (10%) del salario básico
de su categoría, por el alto grado de responsabilidad que requiere la Profesión del Personal
idóneo representado por Sindicato La Fraternidad, garantizando y asegurando el Transporte
de Pasajeros y de Cargas, al ser responsables legal y jurídicamente ante las Instituciones de
competencia, por accidentes, y por arrollamientos de terceros que se cruzan las vías de ferrocarriles, sufriendo un deterioro psíquico-físico y enfermedades profesionales tras el estres pos
traumático devenido del trabajo convirtiéndose en el primer eslabón de la cadena de responsabilidades, encargándose de la seguridad del transporte.
ARTÍCULO 50° - BONIFICACION POR TITULO.
La posesión de Títulos Oficiales de estudios terciarios o Universitarios será abonada de
acuerdo con la siguiente escala y cualquiera sean las tareas que cumpla el personal encuadrado en el presente Convenio.
a) Títulos Terciarios o estudios Superiores que demanden de uno (1) a tres (3) años de
estudios de tercer nivel, percibirá el doce por ciento (12%) del sueldo básico del Aspirante a
Ayudante de Conductor.
b) Títulos Universitarios o estudios Superiores que demanden más de cuatro (4) años,
percibirá el quince por ciento (15%) del sueldo básico del Aspirante a Ayudante de Conductor.
Los porcentajes se aplicaran sobre el sueldo básico del Aspirante a Ayudante de Conductor Este beneficio será reconocido a partir del mes siguiente a la fecha de presentación del
Título o del Certificado oficial que acredite la finalización de los estudios.
ARTÍCULO 51° - BONIFICACION POR EXCESO 2.000 KM.
Dadas las características especiales en que se desempeña el personal de los Ferrocarriles
de Cargas, comprendido en esta Convención Colectiva, cuyos recorridos pueden superar los
Las partes signatarias, y en un todo de acuerdo con lo estatuido por el Art 75 inc 22 de la
Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Principios de la OIT, Ley 23 592 y Art 17 de la
LCT, son contestes en la prohibición de discriminar, directa o indirectamente a los trabajadores
incluidos en el presente convenio, y acuerdan asimismo eliminar cualquier medida o práctica
que pudiere producir arbitrariamente un trato discriminatorio o desigual fundado en razones
políticas, gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, discapacidad, etc , como también respecto a cualquier otra acción, omisión,
segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule la igualdad de oportunidades y
de trato, y/o susceptible de afectar la dignidad de los trabajadores, de alterar su salud psicofísica, y/o comprometer su futuro laboral.
TITULO IX
NORMAS LEGALES Y CONVENCIONALES APLICABLES ARTÍCULO 54°
- NORMAS LEGALES APLICABLES:
Será de aplicación a los dependientes de la empresa las normas de la legislación laboral
vigente.
Asimismo, las partes aclaran que las disposiciones legales transcriptas y/o referidas de
la legislación del trabajo, se considerarán incluidas en el presente convenio siempre y cuando
las mismas no sean modificadas o derogadas En estos supuestos, las normas convencionales
se tendrán por ajustadas según la reforma de la ley, salvo que en el seno de la COPIP se considere esta situación particular en un plazo no mayor de 15 (quince) días corridos de publicada
la nueva legislación y resuelva por unanimidad elevar una propuesta diferente a la Comisión
Negociadora del presente Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 55° - REGIMEN APLICABLE
Las partes dejan constancia que este Convenio Colectivo de Trabajo y las decisiones
adoptadas por el órgano creado en materia de interpretación, constituyen la voluntad colectiva
que, conjuntamente con la legislación laboral, es la única normativa aplicable a los trabajadores dependientes de la empresa encuadrados en el presente.
ARTÍCULO 56° - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Las partes reconocen por el carácter interjurisdiccional y de interés nacional del servicio
público que presta la empresa, como única autoridad administrativa de aplicación del presente
Convenio Colectivo de Trabajo, de inspección y vigilancia, del cumplimiento de las disposiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo, de cualquier otra norma laboral aplicable, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en su sede de la Capital Federal,
quedando excluida cualquier otra que pudiere corresponder.
ARTÍCULO 57° - RETENCIONES. CUOTA SINDICAL
De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la empresa deberá retener de las remuneraciones del personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, la cuota
sindical, y demás conceptos autorizadas y depositarlos a la orden del Sindicato Fraternidad.
A tal efecto la Empresa comunicará mensualmente por escrito al Sindicato La Fraternidad,
conforme lo dispone el artículo 6° de la ley 24 642, la nómina sus afiliados, sus remuneraciones, las altas y las bajas que se hubieren producido en el período respectivo y las cuotas y
contribuciones que correspondan a cada trabajador.
El Sindicato La Fraternidad comunicará a la empresa la cuenta bancaria en que se deberán
efectuar los depósitos mencionados precedentemente.
ARTÍCULO 58° - CONTRIBUCION SOLIDARIA:
La Empresa procederá a retener a todos los trabajadores comprendidos en la presente
convención colectiva de trabajo, una suma anual equivalente al doce (12%) por ciento de la
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ANEXO B
remuneración básica mensual que perciba como contraprestación por el cumplimiento de sus
tareas, durante el plazo de vigencia pactado en el artículo 2°.
PLANILLA DE SUELDOS
Este aporte con destino al Sindicato La Fraternidad se practicará de conformidad con lo
establecido por el Art 9° de la ley 14 250 (t.o. Decreto 1135/04) y tiene por finalidad contribuir a
solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia y renovación del convenio colectivo de trabajo.
(Vigencia 01/01/16 a 30/06/16)
La Empresa actuará como agente de retención en los términos del artículo N° 56 de la
presente Convención Colectiva de Trabajo A efectos de posibilitar la retención aludida el
Sindicato La Fraternidad comunicará a la Empresa los importes a retener a cada uno de los
trabajadores incluidos en esta convención, de acuerdo a los beneficios especiales que poseyeren por su condición de afiliados a la entidad sindical (Art 9° de la ley 14 250 t o Decreto
1135/04).
La retención se efectuará mensualmente sobre la base de la doceava parte del equivalente
anual.
ARTÍCULO 59° PAGO DE APORTES, RETENCIONES Y/O CONTRIBUCIONES
Los valores económicos que le corresponda abonar a la Empresa a favor de La Fraternidad,
ya sea por cuotas sindicales, solidarias, mutuales, contribuciones de la Empresa, etc., deberán ser
depositados como máximo hasta el día 15 del mes subsiguiente al que correspondan.
Pasada la fecha de vencimiento, automáticamente se considerará en mora y generará un interés punitorio del 2% (DOS POR CIENTO) mensual acumulativo, a partir del primer día de mora,
similar al sistema aplicado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A F I P ).
ARTÍCULO 60° - MODALIDADES DE CONTRATACION:
Las partes acuerdan, en el supuesto que la futura legislación prevea nuevas modalidades
contractuales, la habilitación pertinente podrá ser dispuesta por la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente (COPIP).
ARTÍCULO 61°.- HOMOLOGACION Y/O REGISTRO:
Atento al trámite impuesto a esta negociación por ante la autoridad de aplicación, y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación y/o registro del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.
ANEXO A
PLANILLA DE SUELDOS
(Vigencia 01/03/15 a 31/12/15)
Adicionales Remunerativos:
Bonificación por Antigüedad 1.5% del sueldo básico por años de servicio
Adicional por Conducción Unipersonal 10% del sueldo básico
Bonificación por Profesionalidad Conductiva: 10% del sueldo básico
Bonificación por Títulos: del sueldo básico del Aspirante a Ayudante de Conductor, Títulos
Terciarios Doce (12%) por ciento, y Títulos Universitarios Quince (15%) por ciento
Adicionales no remunerativos:
Bonificación por Certificado 10% del sueldo básico de su categoría
Viático General: $169 - (PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE) desde el 01/01/2016
Viático por pernoctada: $28,15 - (PESOS VEINTIOCHO C/15 ctvos) la hora, o, $676 (PESOS
SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS) por día efectivamente trabajado (no remunerativo) desde el
01/01/2016
ANEXO I
REGULACION DEL REGIMEN DE JORNADA DE TRABAJO TRENES DE PASAJEROS
ARTÍCULO 1° JORNADA DE TRABAJO
En esta materia serán de aplicación exclusiva la Ley de Contrato de Trabajo, art 25 de la Ley
24 013, Ley 24 465, Ley 11 544 y Dto 3969/66 el presente Título.
ARTÍCULO 2° JORNADA NOCTURNA
Las horas de trabajo prestadas en jornada nocturna serán computadas con un adicional de
ocho (8) minutos por hora, como tiempo de trabajo y no retributivas de acuerdo al régimen previsto
por la Ley 11 544, y disposiciones concordantes de la L C T
ARTÍCULO 3° HORARIO DE TRABAJO
Los horarios de trabajo serán dispuestos por la empresa de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a este Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTÍCULO 4° CAMBIO DE HORARIO
Adicionales Remunerativos:
Bonificación por Antigüedad 1 5% del sueldo básico por años de servicio
Adicional por Conducción Unipersonal 10% del sueldo básico.
Bonificación por Profesionalidad Conductiva: 10% del sueldo básico.
Bonificación por Títulos: del sueldo básico del Aspirante a Ayudante de Conductor, Títulos
Terciarios Doce (12%) por ciento, y Títulos Universitarios Quince (15%) por ciento.
Adicionales no remunerativos:
Bonificación por Certificado 10% del sueldo básico de su categoría.
Viático General: $153 (PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES), desde el 01/03/2015.
Viático por pernoctada: $ 25,46 - (PESOS VEINTICINCO C/46 ctvos) la hora, o, $ 611,00 (PESOS SEISCIENTOS ONCE) por día efectivamente trabajado (no remunerativo) desde el 01/03/2015
La empresa podrá variar los horarios de trabajo, por razones operativas, y en los cambios de
temporada A fin de adaptar dicho horario a las razones climáticas deberá en el verano y/o el invierno, realizar, en cada oportunidad, una remoción de personal o cambio de horario, comunicando
dicho cambio a la representación gremial.
ARTÍCULO 5° TIEMPO DE TRABAJO. JORNADA LABORAL
Será considerado tiempo de trabajo el transcurrido desde la hora indicada para iniciar la tarea
asignada por la empresa en residencia, hasta la hora de su terminación.
Se considerará Residencia, el lugar que la empresa asigna al trabajador para tomar servicio
y dejar al proceder a su designación ya sea por ingreso, traslado, adjudicación de vacantes, etc.
como asiento normal de sus funciones.
Quedan excluidos de la jornada de trabajo, los tiempos que el dependiente utilice para cambiarse, higienizarse, etc.
La jornada de trabajo del personal de conducción no podrá exceder de 6 (seis) horas diarias y
36 (treinta y seis) horas semanales.
A los efectos de asegurar la continuidad de los servicios en los casos imprevistos y/o de
fuerza mayor, el personal no podrá rehusarse a excederse del límite máximo que para la jornada
establezca la presente norma de organización. A tales efectos, el personal continuará trabajando
Primera Sección
Viernes 15 de enero de 2016
si no hubiere concurrido su relevo hasta tanto sea efectivamente relevado, concluyendo con su
servicio en su residencia.
Los Inspectores Técnicos de Conducción asimismo podrán efectuar guardias programadas
en domicilio en forma rotativa entre el plantel de Inspectores.
En casos de accidentes o fuerza mayor, sólo estos últimos podrán ser convocados en su descanso, siendo compensado en horas agregadas a su descanso largo siguiente.
ARTÍCULO 6° JORNADA DE TRABAJO DEL PERSONAL AFECTADO A SERVICIOS NO DIAGRAMADOS
La jornada de trabajo del personal afectado a los servicios no diagramados será de seis (6) horas diarias si el trabajador se desempeñara seis (6) días a la semana Las horas trabajadas después
de las primeras seis (6), si la jornada semanal fuera de seis (6) días a la semana, serán abonadas
con un recargo de acuerdo a la legislación vigente.
ARTÍCULO 7° JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS SEMANALES DEL PERSONAL AFECTADO A SERVICIOS DIAGRAMADOS:
La jornada de trabajo del personal afectado a los servicios diagramados será regulada por el
régimen de ciclos establecidos en el apartado 1 y sus descansos semanales por lo establecido en
el apartado 2 de este artículo.
1. CICLOS:
Atento a la naturaleza del servicio prestado por la Empresa, la misma podrá disponer el régimen de trabajo en ciclos, de acuerdo a lo dispuesto por el art 202 la Ley de Contrato de Trabajo y
disposiciones concordantes de la Ley 11 544 y Decretos Reglamentarios Específicos.
En estos supuestos, la empresa podrá adoptar, entre otros, cualquiera de los siguientes ciclos.
a) Ciclo de una (1) semana:
En este caso, el término medio de las horas de trabajo, computables dentro del ciclo, no podrán exceder las treinta y seis (36) horas semanales.
b) Ciclo de dos (2) semanas:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.297
58
establezca la presente norma de organización A tales efectos, el personal continuará trabajando
si no hubiere concurrido su relevo hasta tanto sea efectivamente relevado, concluyendo con su
servicio en su residencia.
Los Inspectores Técnicos de Conducción, asimismo, podrán efectuar guardias programadas
en domicilio en forma rotativa, entre el plantel de Inspectores.
En casos de accidentes o fuerza mayor, sólo estos últimos podrán ser convocados en su descanso, siendo compensado en horas agregadas a su descanso largo siguiente
ARTÍCULO 5° - JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS SEMANALES DEL PERSONAL
1 Ciclos. De acuerdo a las disposiciones legales mencionadas, y convencionales establecidas en el presente, de acuerdo con las necesidades operativas de la empresa, armonizándolas y
tutelando los intereses morales y materiales de los trabajadores, se conviene que la empresa, por
razones operativas, podrá adoptar los siguientes ciclos.
(a) Ciclo de una (1) semana:
En este ciclo de siete (7) días la duración del trabajo computable no podrá exceder las cuarenta y ocho (48) horas semanales.
(b) Ciclo de dos (2) semanas.
En este ciclo de catorce (14) días la duración del trabajo computable no podrá exceder de
noventa y seis (96) horas En ningún caso el trabajo semanal podrá exceder de cincuenta y seis (56)
horas semanales.
2 DESCANSOS SEMANALES
El descanso semanal, cuando la Empresa hubiese adoptado el régimen de ciclos, tendrá las
siguientes características.
a) Ciclo de siete (7) días
El trabajador gozará de un (1) descanso semanal de cuarenta (40) horas.
b) Ciclo de catorce (14) días
En este ciclo de catorce (14) días, será de setenta y dos (72) las horas de trabajo computables
dentro del ciclo, no podrán exceder, en el promedio del ciclo, las treinta y seis (36) horas semanales.
2. DESCANSOS SEMANALES:
El trabajador gozará de dos (2) descansos semanales, que sumados serán de ochenta (80)
horas Uno de los dos descansos semanales podrá ser reducido a treinta y seis (36) horas, pero la
suma total de los dos descansos será de ochenta (80) horas.
DESCANSOS PARCIALES:
El descanso semanal, cuando la Empresa hubiese adoptado el régimen de ciclos, tendrá las
siguientes características.
a) Ciclo de siete (7) días:
Los descansos parciales entre jornadas son de dieciséis (16) horas, ochenta (80) horas semanales, y no deberán ser reducidos por diagramas o en servicio a órdenes a más de doce (12).
SERVICIO DE BRIGADAS
El trabajador gozará de un (1) descanso semanal de cuarenta y dos (42) horas.
b) Ciclo de catorce (14) días:
El trabajador gozará de dos (2) descansos semanales, que sumados serán de ochenta y cuatro (84) horas.
Uno de los dos descansos semanales podrá ser reducido a treinta y seis (36) horas, pero la
suma total de los dos descansos será de ochenta y cuatro (84) horas.
DESCANSOS PARCIALES:
Los descansos parciales entre jornadas son de dieciocho (18) horas, noventa (90) horas semanales, y no deberán ser reducidos por diagramas o en servicio a órdenes a más de catorce (14)
ANEXO II
REGULACION DEL REGIMEN DE JORNADA DE TRABAJO TRENES DE CARGAS
ARTÍCULO 1° - JORNADA DE TRABAJO:
La duración de la Jornada de trabajo será de ocho (8) horas diarias ó 48 semanales, resultando
de aplicación las disposiciones de los artículos 196, 197, 198 in fine, 201 y 202 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), Ley 11 544 y Arts. 1, 2, 3, y ccs del Decreto Reglamentario N° 16 115/33 En
esta materia serán de aplicación exclusiva la Ley de Contrato de Trabajo, Art 25 de la Ley 24 013,
Ley 24 465 3969/66
ARTÍCULO 2° - JORNADA NOCTURNA:
Las horas de trabajo prestadas en jornada nocturna serán computadas con un adicional de
ocho (8) minutos por hora, como tiempo de trabajo y no retributivas, de acuerdo al régimen previsto por la Ley 11 544, y disposiciones concordantes de la L.C.T.
ARTÍCULO 3°.- HORARIO DE TRABAJO:
Los horarios de trabajo serán dispuestos por la empresa de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a este Convenio Colectivo de Trabajo
ARTÍCULO 4° - TIEMPO DE TRABAJO. JORNADA LABORAL:
Será considerado tiempo de trabajo el transcurrido desde la hora indicada para tomar servicio
e iniciar la tarea asignada por la empresa en residencia, hasta la hora de dejar servicio, en que
finalice la misma.
Se considerará Residencia, el lugar que la empresa asigna al trabajador para tomar servicio
y dejar al proceder a su designación, ya sea por ingreso, traslado, adjudicación de vacantes, etc.
como asiento normal de sus funciones.
Quedan excluidos de la jornada de trabajo, los tiempos que el dependiente utilice para cambiarse, higienizarse, etc.
a) AMBITO DE APLICACIÓN: Esta modalidad será de aplicación exclusiva en los ramales C 14
y Dean Funes-Mendoza, a raíz de las especiales características geográficas.
b) REMUNERACION ADICIONAL POR ZONA DE ALTURA: El personal de conducción, en
oportunidad de prestar servicio en el ramal C 14 entre estaciones Puerta Tastil y Socompa, por
cada día de actuación en dicho lugar, su jornal básico tendrá una bonificación del 25 %.
c) NORMAS DE TRABAJO: La conducción de los trenes se hará con doble dotación de personal, vale decir, un equipo a cargo de la locomotora y el otro equipo en servicio de pasajero en
el coche vivienda, que por razones de seguridad, se ubicara delante de los coches especiales, y
a la cola de la formación normal de los trenes. Cuando se asegure trenes de tráfico internacional
(Chile o Bolivia) desde una base argentina y viceversa, se efectuara la conducción con personal
argentino, pudiendo el personal extranjero actuar como piloto si también la Unidad Tractiva fuera
extranjera.
d) CICLO DE TRABAJO: El personal de conducción que preste servicio bajo esta modalidad,
se ajustara a las condiciones que fija el presente convenio. A los efectos del ciclo laboral en los
sectores y teniendo en cuenta la complejidad y atipicidad que el caso requiere, el personal tomara
y dejara servicio en su base, efectuando funciones de brigada durante su permanencia en la línea.
El ciclo de trabajo se establece en catorce (14) días, debiendo asignársele dentro del mismo un
franco de ochenta (80) horas.
e) RELEVOS DE PERSONAL DE CONDUCCION: Los relevos del personal de conducción en
servicio de brigada, se efectuara cada (8) horas, estableciendo como parámetros los turnos de
06/14 - 14/22 - 22/06 horas, permitiéndose alterar al personal en sus funciones durante horas
nocturnas.
f) HORAS EXTRAORDINARIAS Y EN TRANSITO: A fin de asegurar la continuidad de los servicios, el personal de conducción en brigada afectado a los ramales C 14, Dean Funes - Mendoza
e Ingeniero Juárez - Formosa, deberá continuar a cargo de la formación del tres, debiendo la
Empresa programar al personal en jornada máxima de once (11) horas diarias, con el correspondiente reconocimiento del 50 % de recargo sobre el exceso de la jornada de 8 horas, posterior a
la tomada de servicio por cada hora efectiva de trabajo, no obstante y teniendo en consideración
las particularidades especiales del servicio en Brigada, el resto de las horas en tránsito que se
comprenden entre las 11 y las 24 de la jornada diaria, será computado como jornada de trabajo,
percibiendo exclusivamente una bonificación remunerativa con un recargo del 52 % por cada hora
en tránsito, tomando como base de cálculo el sueldo básico. El cobro de la bonificación remunerativa por el desempeño en tránsito es incompatible con el pago de horas extras. En el caso del
personal afectado a trenes de pasajeros los recargos se abonaran de la misma forma que en el
párrafo precedente pero sobre el excedente a la jornada de 7 horas.
g) CONTINUIDAD DE SERVICIOS POR RAZONES IMPREVISTAS: Con el propósito de asegurar la continuidad de los servicios en casos de accidentes, fallas mecánicas, tapadas de vías,
fenómenos meteorológicos o cualquier otro hecho que se clasifique como imprevisto, el personal
deberá continuar en servicio hasta que se envié relevo, procurando efectuarlo transcurrido cuatro
(4) días de interrupción. Esto es solo aplicación al personal del tren que detiene su circulación por
estas causas.
h) FRANCOS COMPENSATORIOS PERSONALES:
La jornada de trabajo del personal de conducción no podrá exceder de 8 (ocho) horas diarias
y 48 (cuarenta y ocho) horas semanales.
1) Para el personal de conducción que efectué un Servicio en Brigada de una duración de
hasta 45 horas, 40 horas de franco.
A los efectos de asegurar la continuidad de los servicios en los casos imprevistos y/o de
fuerza mayor, el personal no podrá rehusarse a excederse del límite máximo que para la jornada
2) Para el personal de conducción que efectué un Servicio en Brigada de una duración de 45
y hasta 90 horas de franco.
Primera Sección
Viernes 15 de enero de 2016
3) Para el personal de conducción que efectué un Servicio en Brigada de una duración de
hasta 90 horas y hasta 135 horas, 120 horas de franco.
4) Para el personal de conducción que regrese a residencia luego de efectuar un servicio superior a 135 horas continuas, se le computaran 8 (ocho) horas más de franco adicional por cada
24 horas de exceso.
i) PERSONAL CON PRESCRIPCION MEDICA: En caso que el personal de conducción se encuentre incapacitado por prescripción médica para prestar servicio en el Ramal C 14, deberá
afectárselo a servicio de trafico local, maniobra, etc., encuadrándose en el Convenio de Trabajo
referente a esta clase de situación.
j) CONDICIONES DE CIRCULACION DE TRENES EN CASO DE ENFERMEDAD: En caso que
se produjera la comunicación de parte de enfermo entre el personal afectado a la tripulación, se
preverá el envío de relevo en condiciones de acceso de medios para hacer llegar al mismo, recargándose en sus funciones el personal restante a fin de no interrumpir la circulación del tren. Esto
será de aplicación únicamente cuando el caso no requiera de extrema gravedad.
k) TRANSFERENCIAS PROVISORIAS AL RAMAL C 14: Para el caso que tengan que disponerse transferencias provisorias a las residencias que la empresa considere más conveniente para
el cumplimiento del servicio, se actuara conforme lo tipificado en el presente Convenio Colectivo.
l) COCHE VIVIENDA PARA EL PERSONAL DE CONDUCCION: A los efectos de la circulación
de los trenes en brigada, la Empresa dispondrá de coches viviendas acorde a las comodidades
necesarias, equipados en forma adecuada de acuerdo al clima de la zona a circular, siendo los
mismos afectados a desinfecciones periódicas.
m) LISTA DE DISPONIBILIDAD: Los servicios en brigada serán asignados mediante el orden
de la lista de disponibilidad.
n) NOTIFICACION AL PERSONAL: El personal afectado al servicio en brigada deberá ser notificado con un tiempo no inferior a seis (6) horas, a fin de proveerse de víveres y elementos necesarios para la comisión. En caso de programarse un servicio para primeras horas del día, el personal
deberá ser notificado el día anterior por las razones descriptas.
Expte N° 1670144/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Octubre de 2015, siendo las 12 30
hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C SANTAGATA, T° 69, F° 340, C P
A C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS
(SACPEM)
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4951, esta parte viene a ratificar en todas y cada una
de sus partes el contenido del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre LA FRATERNIDAD
y la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. - BCYL, agregado a fs. 58/106 de autos y
solicita su homologación en los términos de la ley.
Se le comunica que el convenio colectivo de trabajo celebrado y ratificado anteriormente, del
cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.
Con lo que termino el acto, siendo las 13.00 horas, firmando la compareciente previa lectura y
ratificación para constancia, ante mí que certifico.
#F5047448F#
#I5046646I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1347/2015
Bs. As., 15/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.685.394/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.685.394/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo las precitadas partes convienen un incremento salarial, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 730/05 “E”, conforme surge de los términos y
contenidos del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.297
59
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente
N° 1.685.394/15, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.685.394/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 730/05 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.685.394/15
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1347/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1112/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO TOYOTA ARGENTINA S.A. / SMATA
En Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Julio de 2015, se reúnen los representantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A., en adelante “LA EMPRESA’’, con domicilio
en Ruta Nacional 12 KM 81 de la Localidad de Zárate, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y de
la Comisión Interna de Reclamos de la planta de Toyota Argentina S.A., en adelante, “EL SMATA”,
con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las
Partes’’, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01-08-2015, los nuevos sueldos vigentes son los descriptos en las escalas salariales consignadas en el Anexo 1.
SEGUNDA: El incremento salarial previsto en el presente acuerdo absorberá y/o compensará
hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial
que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo
o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales,
habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 730/05 “E” SMATA-Toyota y la representación gremial, reconocen que el mismo
representa una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se
comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria.
CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas
relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores,
procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación,
con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento
de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo
efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO I - ESCALAS SALARIALES CCT. 730/05 E.
CATEGORÍA
TM ingr.1 a 6 m.
TM ingr.7 a 12 m.
TM 1
TM 2
TM 3
TM 3A
TM 3B
TL 1
TL 2
TL 3
TL 3A
SUELDO BASICO
A partir del 1° de
Agosto 2015
$12.159
$13.898
$16.765
$17.268
$18.130
$19.031
$19.984
$20.989
$22.032
$23.145
$24.296
#F5046646F#
Primera Sección
Viernes 15 de enero de 2016
#I5046648I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1335/2015
Bs. As., 15/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.684.102/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.684.102/15 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
por la parte sindical, y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1376/14 “E”, de
conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los
trabajadores de la empleadora que prestan tareas en la Sede Pacheco, con vigencia desde el 1 de
julio 2015, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.297
60
SEGUNDO: el incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su
otorgamiento que absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer
el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía legal por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho
aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o
permanentes y/o sobre básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración
o pago alguno.
TERCERO: en virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el mismo representa una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución de los
empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.
CUARTO: de común acuerdo las partes comprometen su mayor esfuerzo, con el objetivo
de mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto
de la Empresa como de los Trabajadores con el propósito de asegurar el mantenimiento de
la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales, con el fin de preservar la Paz Social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones
conflictivas.
QUINTO: cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo ante las autoridades del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación,
sin perjuicio de ellos, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las
partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del inicio.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte
sindical, y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.684.102/15, de conformidad con lo establecido
por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.684.102/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1376/14 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.684.102/15
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1335/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1114/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
A los 20 días del mes de Julio de 2015, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reúnen en la
sede del Sindicato de Mecánicos y Afines del transporte Automotor, por una parte el representante
de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Señor GABRIEL MESSINA y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA Compañeros, RICARDO PIGNANELLI, GUSTAVO MORÁN, RICARDO DE SIMONE, MARIO VICTOR VALOR, HECTOR A. QUIÑONES, ALBERTO DUARTE y DARIO ALARCON.
#F5046648F#
#I5046662I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1374/2015
Bs. As., 16/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.664.521/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.679.238/15 agregado como foja 104 al Principal, obra
el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA
ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO
Y METALES Y AFINES (CAIAMA) y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) por la parte empresaria, ratificado a fojas 105/110 por medio de las Actas Complementarias que lo integran,
del Expediente N° 1.664.521/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han establecido nuevos valores del seguro
de vida y sepelio correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 Rama 17
Metalmecánica, del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del Abril de 2015, con
las prescripciones y demás consideraciones a las cuales se remite.
Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad
para negociar colectivamente.
ACUERDO
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de las
Cámaras signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
PRIMERO: a partir del 01/07/2015 regirán para los trabajadores de la empresa HONDA MOTOR
DE ARGENTINA S.A. Sede Pacheco y demás trabajadores de las empresas eventuales que en
ella se ocupan, los valores de los salarios básicos descriptos en la escala salarial que se adjunta
anexada al presente.
Que si bien la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE) no ha ratificado el Acuerdo señalado ut-supra, por imperio de las prescripciones previstas en el Artículo 5 de la Ley N° 23.546, lo pactado resulta de aplicación obligatoria
para los trabajadores representados por dicha Cámara.
Viernes 15 de enero de 2016
Primera Sección
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente.
Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios
pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en la
Ley. 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen
de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.297
61
Expte.N°1.664.521/15
En Buenos Aires, siendo las 11:00 horas del 02 de julio de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Daniela PESSI, Secretaria de
Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N° 3, en representación de la parte sindical por la
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), Antonio CATTANEO, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, EL SECTOR GREMIAL MANIFIESTA:
que, viene a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo firmada en el ámbito
privado, con los nuevos valores del seguro de vida y sepelio a partir del 01 de abril de 2015, obrante
a fs. 2 del Expte. Nro. 1.679.238/15 agregado a fs. 104 del Principal, solicitando su homologación
en este acto.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad
previsto en la Ley N° 14250.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente
N° 1.679.238/15 agregado como foja 104 al Principal, celebrado entre la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS
ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES Y AFINES (CAIAMA) y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(FEDEHOGAR), ratificado a fojas 105/110 por medio de las Actas por medio de las Actas
Complementarias que lo integran, del Expediente N° 1.664.521/15, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.679.238/15 agregado
como foja 104 al Principal y las Actas Complementarias de fojas 105/110 que lo integran, del
Expediente N° 1.664.521/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo
y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.664.521/15
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1374/15 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N° 1.679.238/15 agregado como foja 104 al expediente principal y a fojas 105/110 del expediente de referencia, quedando registrado bajo
el número 1132/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
No siendo para más, a las 12:00 horas se cerró el acto, firmando las partes de conformidad,
previo lectura de ratificación de lo expuesto, por ante mí, funcionario actuante que para constancia
certifico.
Expte.N°1.664.521/15
En Buenos Aires, siendo las 11:00 horas del 03 de julio de 2015, comparece en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Daniela PESSI, Secretaria de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N° 3, en representación de la ASOCIACION DE FABRICAS
ARGENTINAS DE COMPONENTES - AFAC-, representada en este acto por el Sr. Oscar VARELA,
quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, EL SECTOR EMPRESARIO MANIFIESTA: que, viene a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo firmada en el ámbito
privado, con los nuevos valores del seguro de vida y sepelio a partir del 01 de abril de 2015, obrante
a fs. 2 del Expte. Nro. 1.679.238/15 agregado a fs. 104 del Principal, solicitando su homologación
en este acto.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad
previsto en la Ley N° 14250.
No siendo para más, a las 12:00 horas se cerró el acto, firmando las partes de conformidad,
previo lectura de ratificación de lo expuesto, por ante mí, funcionario actuante que para constancia
certifico.
Expte.N°1.664.521/15
En Buenos Aires, siendo las 12:00 horas del 03 de julio de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Daniela PESSI, Secretaria de
Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N° 3, en representación de la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—, representada en este
acto por el Sr. Fernando RUIZ Y BLANCO, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, EL SECTOR EMPRESARIO MANIFIESTA: que, viene a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo firmada en el ámbito
privado, con los nuevos valores del seguro de vida y sepelio a partir del 01 de abril de 2015, obrante
a fs. 2 del Expte. Nro. 1.679.238/15 agregado a fs. 104 del Principal, solicitando su homologación
en este acto.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad
previsto en la Ley N° 14250.
No siendo para más, a las 12:15 horas se cerró el acto, firmando las partes de conformidad,
previo lectura de ratificación de lo expuesto, por ante mí, funcionario actuante que para constancia
certifico.
Expte.N°1.664.521/15
En Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del 06 de julio de 2015, comparece en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Daniela PESSI, Secretaria de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N° 3, en representación de la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA — A.D.I.M.R.A.—, representada en
este acto por el Lic. Ricardo GUELL, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, EL SECTOR EMPRESARIO MANIFIESTA: que, viene a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo firmada en el ámbito
privado, con los nuevos valores del seguro de vida y sepelio a partir del 01 de abril de 2015, obrante
a fs. 2 del Expte. Nro. 1.679.238/15 agregado a fs. 104 del Principal, solicitando su homologación
en este acto.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad
previsto en la Ley N° 14250.
No siendo para más, a las 15:30 horas se cerró el acto, firmando las partes de conformidad,
previo lectura de ratificación de lo expuesto, por ante mí, funcionario actuante que para constancia
certifico.
Expte.N°1.664.521/15
En Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del 07 de julio de 2015, comparece en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Daniela PESSI, Secretaria de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N° 3, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES- CAIAMA-, representada en este acto por el
Dr. Eduardo ZAMORANO, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, EL SECTOR EMPRESARIO MANIFIESTA:
que, viene a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo firmada en el ámbito
privado, con los nuevos valores del seguro de vida y sepelio a partir del 01 de abril de 2015, obrante
a fs. 2 del Expte. Nro. 1.679.238/15 agregado a fs. 104 del Principal, solicitando su homologación
en este acto.
Primera Sección
Viernes 15 de enero de 2016
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad
previsto en la Ley N° 14250.
No siendo para más, a las 15:30 horas se cerró el acto, firmando las partes de conformidad,
previo lectura de ratificación de lo expuesto, por ante mí, funcionario actuante que para constancia
certifico.
Expte. N° 1.664.521/15
En Buenos Aires, siendo las 11:00 horas del 08 de julio de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Daniela PESSI, Secretaria de
Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N° 3, por la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—
representada en este acto por el Dr. Antonio ROVEGNO; quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, SECTOR EMPRESARIO MANIFIESTA:
que, viene a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo firmada en el ámbito
privado, con los nuevos valores del seguro de vida y sepelio a partir del 01 de abril de 2015, obrante
a fs. 2 del Expte. Nro. 1.679.238/15 agregado a fs. 104 del Principal, solicitando su homologación
en este acto.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad
previsto en la Ley N° 14250.
No siendo para más, a las 11:30 horas se cerró el acto, firmando las partes de conformidad,
previo lectura de ratificación de lo expuesto, por ante mí, funcionario actuante que para constancia
certifico.
#F5046662F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.297
62
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a foja 1 del Expediente
N° 397.950/15 agregado como foja 48 al Expediente N° 396.422/15, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE CENTROS DE CONTACTOS Y AFINES DE CÓRDOBA (A.T.C.C.A.C.)
y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 16/17 y 20 del Expediente N° 396.422/15, y el acuerdo que luce a foja 1
del Expediente N° 397.950/15 agregado como foja 48 al Expediente N° 396.422/15.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda de los
acuerdos conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 688/14.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 396.422/15
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015
#I5046663I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1334/2015
Bs. As., 15/09/2015
VISTO el Expediente N° 396.422/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/17 y 20 del Expediente mencionado en el Visto y a foja 1 del Expediente
N° 397.950/15 agregado como foja 48 al principal, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE CENTROS DE CONTACTOS Y AFINES DE CÓRDOBA (A.T.C.C.A.C.)
y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos instrumentos acuerdan nuevas condiciones económicas para los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 688/14, dentro de los términos
y lineamientos allí estipulados.
Que en relación al carácter asignado a la asignación extraordinaria por única vez prevista en
la cláusula segunda del acuerdo de fojas 16/17 y 20, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando séptimo de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 747 de fecha 20 de mayo de 2014.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponde
según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que
determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia
entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial, conforme lo precisado en el considerando cuarto de la Resolución S.T.
N° 747/14 ut supra mencionada.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 16/17 y 20 del Expediente N° 396.422/15, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE CENTROS DE
CONTACTOS Y AFINES DE CÓRDOBA (A.T.C.C.A.C.) y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS
DE CONTACTO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1334/15 se ha tomado razón
de los acuerdos obrantes a fojas 16/17 y 20 del expediente principal y a fojas 1 del expediente
N° 397.950/15 agregado como foja 48 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1133/15 y 1134/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Ref. EXPTE 396422/2015
En la ciudad de Córdoba al primer día del mes de Junio de 2015, siendo las 14.00 horas comparecen ante mí, Lic. Agustín Heredia, Delegado Regional de este Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, en representación de la Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros
de Contacto Walter Franzone en su carácter de Secretario General, Osvaldo Ariel Balmaseda en
su carácter de Secretario Adjunto, Albano Basconsela, Secretario de Finanzas y Martin Sbert,
Secretario Gremial, acompañado de su letrado el Dr. Luciano Ciaravino. Por parte de la Cámara
Argentina de Centros de Contactos, Patricio Ríos Carranza, Fernando Argüello Pitt, Sandra Orelo,
Mario Miccelli, y el Dr. Jorge Sappia en su carácter de miembro paritarios por la representación
empresarial.
Abierto el acto por el funcionario actuante y concedida la palabra a las partes, luego de una
deliberación, manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Pactar un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo 688/14 de un 27% (Veintisiete por ciento) sobre la escala salarial vigente al mes de marzo de 2015 a los trabajadores del sector, el que se abonará de la siguiente manera:
a) El 17% (Diecisiete por ciento) sobre la escala salarial vigente al mes de marzo de 2015, a
abonarse retroactivo a partir del primero de abril de 2015.
b) El 10% (Diez por ciento) sobre la escala salarial vigente al mes de marzo de 2015, a abonarse a partir del primero de noviembre de 2015.
Segundo: Adicionalmente se acuerda otorgar, en forma exclusiva para este Acuerdo con carácter extraordinario y excepcional, por única vez (Art. 6 Ley 24241), una asignación no remunerativa de $3600 (Pesos Tres mil seiscientos), a pagarse en dos cuotas de $1800 (Pesos Un mil
ochocientos), cada una, para la jornada de 48 (Cuarenta y ocho) horas semanales, pagaderas en
forma proporcional a la jornada de cada trabajador, conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de julio de 2015 y setiembre de 2015, respectivamente.
Para aquellos trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago
de cualquiera de las dos cuotas extraordinarias y excepcionales pactadas en el presente, el importe de cada cuota se abonará en forma proporcional a los días trabajados efectivamente en dicho
mes.
Esta asignación de pago único, en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni modificará las mismas.
Las partes acuerdan que los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos y acordados, en conformidad con la Res. Gral. AFIP N° 3279/2012.
Tercero: Serán absorbidos o compensados hasta su concurrencia, los dos adelantos de $600
(Pesos seiscientos) cada uno, otorgados a cuenta de esta paritaria por los empleadores.
Cuarto: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el primero de abril de 2015 y
hasta el 30 de abril de 2016.
Quinta: las partes acuerdan que los pagos pactados en la presente acta, serán liquidados y
abonados hasta el día 20 de junio de 2015.Sexta: Las partes se comprometen a acompañar las escalas salariales definitivas que surgen
del presente acuerdo en un plazo de una semana para ser incorporados como integrantes de la
presente acta.
No siendo para más se cierra la presente previa lectura y ratificación, ante mi funcionario,
actuante que certifico y doy fe.
Viernes 15 de enero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.297
63
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.671.684, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, ratificado a foja 23 por medio del Acta que lo integra del mismo Expediente,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido el valor del “viático de emergencia”, para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 710/05
“E”, del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Julio de 2014, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con
la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales
exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad
con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para dictar el presente acto surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente
N° 1.671.648/15, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa
FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte emperadora, ratificado a foja 23 por medio
del Acta que lo integra del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y el Acta de ratificación obrante a foja 23, ambos del Expediente
N° 1.671.648/15.
En la ciudad de Córdoba a los 28 días del mes de Mayo de 2015 siendo las 13:00 hs., comparecen por ante mí, Lic. Agustín Heredia, Jefe de esta Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en representación de la ASOCIACIÓN
DE TRABAJADORES ARGENTINOS DE CENTROS DE CONTACTOS. ATACC. Personería Gremial
N° 1888, comparecen los Sres. WALTER FRANZONE, Sec. General, ARIEL BALMASEDA, Secretario Adjunto Y ALBANO BASCONSELA. Sec. de Finanzas y MARTIN SBERT. Secretario Gremial.
Acompañados de su letrado apoderado el Dr. Luciano Ciaravino.
En representación de la CAMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTOS, lo hace: Sandra Orelo, en su carácter de directora Ejecutiva, acompañada de su letrada patrocinante Dra.
Cecilia Suzzara.
Abierto el acto por el funcionario actuante y concedida la palabra a las partes, estas manifiestan que:
No habiéndose arribado aun, a una definición en la negociación paritaria que se encuentra en
trámite entre los comparecientes, estas partes acuerdan que:
Las empresas de Centros de Contacto de la Ciudad Córdoba, representadas por la C.A.C.C.
abonaran un nuevo adelanto, de SEISCIENTOS PESOS ($600) a cuenta de los futuros aumentos
que se resuelvan en la paritaria 2015 la cual está en trámite para los trabajadores convencionados
bajo el CCT 688/14.
Este nuevo adelanto de SEISCIENTOS PESOS queda fijado para la jornada laboral de 36 hs.
Semanales, y se establece el pago de una cifra proporcional correspondiente a la extensión de la
jornada laboral que cumpla cada trabajador. Dicho adelanto será abonado junto con las remuneraciones habituales de la liquidación del mes de mayo de 2015 y al igual que el anterior adelanto de
$600 otorgado con la misma finalidad y pagado en el mes de abril de 2015, serán ambos descontados junto con el aumento paritario que se homologue dentro del primer mes que dicho aumento
quede vigente.
Atento a lo manifestado por las partes y No siendo para más se cierra la presente previa lectura y ratificación ante mí funcionario actuante que certifico y doy fe.
#F5046663F#
#I5046666I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 563/2015
Bs. As., 16/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.671.648/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 710/05
“E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y del acta de ratificación homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.671.648/15
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 563/15 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 23 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1137/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2015, se reúnen por
una parte la UNIÓN FERROVIARIA con domicilio en Avenida Independencia 2880 de esta ciudad,
en adelante, indistintamente, “UF” o “el Gremio”, representada por los señores Néstor PAIS, DNI
N° 11.775.666, en su función de Secretario de Administración y Marcos Germán GRANDI, DNI
N° 23.128.252, en su carácter de Delegado del Personal, con la asistencia letrada del Dr. José
GUTIERREZ T° 3 F° 856; y por la otra la empresa FERROSUR ROCA S.A. representada por el
Dr. Martín F. BELLVER, D.N.I. N° 22.825.279, con domicilio en Reconquista 1088, 5° piso de esta
ciudad, con la asistencia letrada del Dr. Carlos SANCHEZ OBERTELLO T° 8 F° 305 en adelante,
indistintamente la “EMPRESA” o “FERROSUR” o “FSR”), y, conjuntamente, en adelante “LAS PARTES”), quienes como parte de este acuerdo previamente manifiestan que:
Primero: Las partes han celebrado el 8 de julio de 2014 un acuerdo fijando las nuevas escalas
salariales y nuevos valores de “Viáticos” del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 710/05 “E” (en adelante el “CCT”) con vigencia a partir del 01/07/2013 y hasta el 28/02/15.
Segundo: Que involuntariamente omitieron actualizar el valor del “viático especial emergencia” instituido por acta de fecha 23 de abril de 2012 homologado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación en expte. No. 1-2015-1503977.
En función de lo manifestado precedentemente, convienen en formalizar el siguiente ACUERDO:
Cláusula primera: Que con vigencia 1 de julio de 2014 fijan el valor del “viático especial emergencia” en pesos 283,39.Cláusula segunda: Que la modalidad de pago y naturaleza del mencionado adicional es el que
resulta del acuerdo celebrado entre las partes con fecha 23 de abril de 2012 homologado por el
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación en expte. No. 1-2015-1503977, del
cual las partes ratifican su vigencia en todo lo no modificado por el presente.
Cláusula tercera: La Empresa se compromete a reliquidar en forma retroactiva al personal que
se le haya abonado el mencionado adicional en el período julio 2014 a abril 2015 la diferencia re-
Primera Sección
Viernes 15 de enero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.297
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sultante entre lo abonado y el nuevo valor fijado en el presente. Es condición esencial para percibir
el mencionado ajuste que el personal acreedor al mismo posea su contrato de trabajo vigente en
la fecha de pago del mencionado ajuste, el que se abonará junto con los haberes del mes en que
se homologue el presente.
ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) y la empresa GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, obrante a fojas 2/11 del Expediente N° 1.682.971/15 agregado a fojas 400 al Expediente N° 1.177.234/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Cláusula cuarta: Cualquiera de LAS PARTES, en forma indistinta, podrá solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera como
condición de validez de las obligaciones asumidas.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente N° 1.682.971/15 agregado a fojas 400 al
Expediente N° 1.177.234/06.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Expediente N° 1.671.648/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del mes de Abril de 2015, siendo las
15.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí Lic. Fiorella COSTA, Secretaria
de Conciliación del Departamento N° 3 de Relaciones del Trabajo, el Sr. Sergio SASIA, en carácter
de Secretario General, Nestor PAIS, en carácter de Secretario de Administración, en representación de UNION FERROVIARIA, acompañados por Germán GRANDI, en su carácter de delegado
del personal de la empresa FERROSUR ROCA S.A., asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, T° 3, F°
856, CPACF, y por el sector Sindical y por el sector empresario, lo hacen el Sr Martin BELLVER, en
carácter de apoderado, asistido por el Dr. Carlos SANCHEZ OBERTELLO, T° 8, F° 305, CPACF, en
representación de la Empresa FERROSUR ROCA S.A.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda
del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 953/08 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo
homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a AMBAS PARTES, manifiestan: Que vienen a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos
del Acta Acuerdo de fecha 29 de Abril de 2015, solicitando su homologación en los términos de ley.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad
previsto en la Ley N° 14250.
Con lo que termino el acto, siendo las 12.30 horas, firmando los comparecientes previa lectura
y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
#F5046666F#
#I5046671I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1395/2015
Bs. As., 18/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.177.234/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/11 del Expediente N° 1.682.971/15 agregado a fojas 400 al Expediente
N° 1.177.234/06, obra el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
(F.T.P.S.R.C.H.P.YA) y la empresa GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 953/08 “E”, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que en relación al carácter asignado a la suma fija y extraordinaria que surge del artículo
tercero del presente acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en
relación a la atribución de tal carácter, en los considerando tercero y cuarto de la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2014 del 28 de octubre de 2014.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en
la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Expediente N° 1.177.234/06
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1395/15 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente N° 1.682.971/15 agregado como foja 400 al
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1157/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL
En la ciudad de Buenos Aires, a los ... días del mes de junio de 2015 se reúnen en el la sede
de la Federación de Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros sito en Bogado 4541 de C.A.B.A representado en este acto por el Señor Luis
Hlebowicz DNI 13.025.603, en su carácter de Secretario general, el Sr. Raúl Execpión López
D.N.I. 10.644.697, Sra. Silvia Villaverde DNI 13.631.404, juntamente con los miembros de la
Comisión Interna de Delegados de planta Ramón Osvaldo Perez DNI 13.901.648, Domingo Javier Paez, DNI 27.683.251, Alfredo Fernando Manzanares DNI 22.052.952 y Jose Esteban Lugo
DNI 22.076.466 todos por la parte trabajadora. Por la parte empresaria, en representación de
la Empresa General Mills Argentina S.A., lo hace el Señor Pablo Alfredo Busto DNI 17.746.349
en su carácter de Gerente de Planta, Analia Veronica Carracedo DNI 24.820.708 en su carácter
de Gerente de Recursos Humanos y Sebastian Daniel Malufi DNI 25.044.370 en su carácter
de Coordinador de Recursos Humanos con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Pansini, las
Partes manifiestan que arribaron al siguiente acuerdo que a continuación detallan:
Artículo Primero: Que designan respectivamente como representantes negociadores de
cada parte para la celebración del siguiente acuerdo complementario del CCT de Empresa
953/08 “E” articulado con el CCT 329/2000 oportunamente celebrado entre las partes a los
siguientes miembros:
Sector Federación:
Luis Hlebowicz DNI 13.025.603
Raúl Execpión López D.N.I. 10.644.697
Silvia Villaverde DNI 13.631.404
Sector Sindical:
Ramón Osvaldo Perez DNI 13.901.648
Domingo Javier Paez, DNI 27.683.251
Alfredo Fernando Manzanares DNI 22.052.952
Jose Esteban Lugo DNI 22.076.466
Sector Empleador:
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Pablo Alfredo Busto DNI 17.746.349
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Analia Veronica Carracedo DNI 24.820.708
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
Sebastian Daniel Malufi DNI 25.044.370
Dr. Fernando Pansini
MANIFESTACION PRELIMINAR: Que las partes han llevado adelante intensas tratativas
a los efectos de lograr el acuerdo salarial en el marco de las paritarias correspondientes al
presente año 2015.
Que en el marco precedente las partes en conjunto acuerdan lo siguiente:
Artículo Segundo: Vigencia y Porcentaje. Las condiciones salariales acordadas tendrán
una vigencia de doce meses en el período que abarca desde el 01 de junio de 2015 al 31 de
mayo de 2016. Para el mencionado período se acuerda un porcentaje total de incremento salarial del 34 % que se aplicará de la forma que se señala a continuación.
Artículo Tercero: Suma Fija. Se acuerda el pago de una suma fija y extraordinaria de carácter no remunerativo, la cual se liquidará por única vez que se acuerda en pesos quince mil
quinientos ($ 15.500). La suma mencionada será abonada en cuatro (4) cuotas. La primera por
$ 5000 (pesos cinco mil) se abonará en el mes de junio de 2015, la segunda por $ 4000 (pesos
Primera Sección
Viernes 15 de enero de 2016
cuatro mil) se abonará en julio de 2015, la tercera por $ 4000 (pesos cuatro) se abonará en
agosto de 2015, la cuarta y última por $ 2500 (pesos dos mil quinientos) se abonará en el mes
de diciembre de 2015. La suma total acordada queda excluida del porcentaje total acordado
respecto del periodo que abarca el presente acuerdo salarial.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.297
ANEXO I
GENERAL MILLS ARGENTINA SA.
Escala Salarial Julio 2015 CCT Empresa 953/08 “E”
Artículo Cuarto: Condiciones salariales: Sin perjuicio de lo convenido en el artículo precedente, el incremento salarial dispuesto por las Partes será aplicado en tres tramos sucesivos
alcanzando el total del 34 % al finalizar la vigencia del presente acuerdo conforme el esquema
siguiente:
4.1- Primer Tramo: Abarca el período de Septiembre de 2015 a Noviembre de 2015. Durante el mencionado período, la Empresa abonará a los trabajadores encuadrados en el CCT
N° 953/08 “E” articulado con el CCT 329/2000 un porcentaje de carácter remunerativo del
dieciocho por ciento (18 %) sobre los salarios básicos de convenio, impactando en los adicionales correspondientes.
4.2- Segundo Tramo Abarca el mes de diciembre de 2015 a Febrero de 2016 donde se
incrementa el porcentaje acordado en un 7% remunerativo lo que conforma un total 25% de
carácter remunerativo, impactando en los adicionales correspondientes.
4.3.- Tercer Tramo. Abarca desde el mes de marzo de 2016 al mes de mayo de 2016 donde
se incrementa el porcentaje acordado en un 9% remunerativo, impactando en los adicionales
correspondientes, lo que conforma un total 34% de carácter remunerativo alcanzándose así el
total del incremento convenido para el período negociado.
4.4.- Los incrementos porcentuales se liquidarán sobre las escalas vigentes a mayo de
2015 con la denominación Acta Acuerdo 2015.
Artículo Quinto: Incremento rubro Ley 26.341. Las partes acuerdan que en forma extraordinaria el valor actualmente asignado al rubro identificado como “Ley 26.341 Tickets C” será
incrementado de conformidad a los porcentuales y tramos acordados en la cláusula anterior
durante el período que comprende la presente negociación salarial.
Artículo Sexto: Valor horario del trabajador mensualizado. En virtud de la falta de previsión
expresa en el CCT 329/00, las partes acuerdan con efecto a partir de la vigencia del presente
acuerdo, que para el cálculo del valor hora a ser abonado al personal mensualizado, se dividirá
el sueldo mensual del trabajador por 190 (Ciento noventa).
ANEXO I
GENERAL MILLS ARGENTINA SA.
Escala Salarial agosto 2015 CCT Empresa 953/08 “E”
Artículo Septimo: Cláusula de absorción: Las Partes convienen que los porcentajes de
aumento que por el presente acuerdo se otorgan absorberán hasta su concurrencia cualquier
tipo de incremento que se disponga por disposiciones legales, convencionales de carácter
nacional o provincial y, en general, toda disposición que determine el pago de sumas fijas o
porcentuales, sean remunerativas o no y que se dispongan durante el período de vigencia del
presente acuerdo, cualquiera sea la naturaleza que aquél revista.
Artículo Octavo: Cuota de solidaridad. La parte empleadora retendrá a todos los trabajadores incluidos en el presente acuerdo C.C.T. N° 953/08 “E”, en concepto de Aporte Extraordinario de Solidaridad, el dos por ciento (2.00 %) mensual sobre los salarios sujetos a aportes
y contribuciones legales, durante el lapso de doce (12) meses continuos contados a partir del
mes de Junio de 2015 y la depositará a la orden de S.T.P.S.R.C.P.H y A. quien la destinará a la
realización de tareas y acciones de orden sindical. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte solidario determinado en el presente, no debiendo en consecuencia, realizarse retención por este concepto.
Igualmente, dada su naturaleza de extraordinaria, bajo ningún supuesto el aporte acordado adquirirá normalidad y habitualidad, haciéndose efectivo únicamente durante el plazo
indicado.
Artículo Noveno: Homologación: Es condición de pago de los incrementos acordados que
el presente acuerdo alcance la homologación de la Autoridad Administrativa del Trabajo. Consecuentemente, las Partes intervinientes solicitan a dicha Autoridad que proceda a la brevedad posible a otorgar el correspondiente dictamen homologatorio a los efectos de obtener una
mayor celeridad en la concreción de lo que aquí se acuerda.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo
efecto.
ANEXO VII
GENERAL MILLS ARGENTINA SA.
Escala Salarial Jun 2015 CCT Empresa 953/08 “E”
ANEXO IV
GENERAL MILLS ARGENTINA SA.
Escala Salarial del mes de Sept. - Nov. 2015 del CCT Empresa 953/08 “E”
65
Primera Sección
Viernes 15 de enero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.297
#I5046684I#
ANEXO IV
66
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
GENERAL MILLS ARGENTINA SA.
SECRETARÍA DE TRABAJO
Escala Salarial del mes de Dic. 2015 del CCT Empresa 953/08 “E”
Resolución 1429/2015
Bs. As., 22/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.660.691/15 del Registro MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.668.505/15 agregado a fojas 14 del Expediente
N° 1.660.691/15, obra agregado el Acuerdo celebrado, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.), por el sector sindical y el SERVICIO UNIVERSITARIO MÉDICO ASISTENCIAL (S.U.M.A), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los
trabajadores de la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 1214/11 “E”, con vigencia desde el 1 de enero de 2015.
Que respecto a lo manifestado en el artículo segundo del presente, resulta procedente hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente
de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda
según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que
determinan las leyes de seguridad social.
ANEXO IV
GENERAL MILLS ARGENTINA SA.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Escala Salarial del mes de Ene. 2016 - Feb. del CCT Empresa 953/08 “E”
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 361 de fecha
23 de julio de 2015, cuya copia fiel luce agregada a fojas 23/25, se declaró formalmente constituida
la unidad de negociación entre las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y
por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en los considerandos, tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ANEXO IV
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.), por el sector sindical y el SERVICIO
UNIVERSITARIO MÉDICO ASISTENCIAL (S.U.M.A), por el sector empleador, obrante a fojas 2/3
del Expediente N° 1.668.505/15 agregado a fojas 14 del Expediente N° 1.660.691/15, conforme lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
GENERAL MILLS ARGENTINA SA.
Escala Salarial del mes de Mar - May. 2016 del CCT Empresa 953/08 “E”
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.668.505/15 agregado a fojas 14 del Expediente
N° 1.660.691/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1214/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.660.691/15
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1429/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.668.505/15 agregado como fojas 14 al expediente de
#F5046671F#
Primera Sección
Viernes 15 de enero de 2016
referencia, quedando registrado bajo el número 1181/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.297
67
En el día y lugar antes indicado, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno para cada parte y dos para presentar ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
ACTA ACUERDO SUMA 2015
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo de 2015, entre la
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representada por
Carlos BONJOUR, en su carácter de Secretario General Nacional, Gustavo PADIN, Secretario
Gremial Nacional, Marcel CARRETERO, Subsecretaria Gremial Nacional, Juan Ignacio Riccio (Secretario Gremial - Seccional Mar del Plata) y María Celeste ROSSO, constituyendo domicilio especial en calle Alberti 646. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial y por
la parte empleadora SERVICIO UNIVERSITARIO MEDICO ASISTENCIAL, lo hace el Dr. Marcelo
A. Galaverna, en su carácter de apoderado, constituyendo domicilio especial en la calle Santa Fe
N° 2639, de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. La parte empleadora ratifica
la legitimidad y representatividad de la U.T.E.D.Y.C. para negociar colectivamente en el marco del
convenio colectivo CCT 1214/11 E y en consecuencia acuerdan:
Primero: El personal convencionado percibirá un incremento total del 30% sobre los básicos
vigentes al 31/12/2014, a otorgarse de modo no acumulativo y de la siguiente manera: a) 15%
(quince por ciento) a partir del 1º de enero de 2015; b) 10% (diez por ciento) a partir del 1* de julio
de 2015; c) 5% (cinco por ciento) a partir del 1* de octubre de 2015, arribando a un incremento
total del 30%. Las remuneraciones básicas de cada categoría a partir del 1* de enero de 2015 se
consignan en un nuevo Anexo “A” del mencionado convenio colectivo que se firma por separado
e integra el presente acuerdo.
En atención a que ya se encuentran liquidados los haberes de los meses de Enero y Febrero,
se acuerda que la diferencia por la aplicación retroactiva del presente acuerdo salarial será abonada en un solo pago y conjuntamente con la liquidación de haberes correspondientes al mes de
Marzo de 2015.
Segundo: Se deja constancia que el personal convencionado ha percibido en el mes de Diciembre una Gratificación Extraordinaria por única vez y no remunerativa de pesos $ 1.500.-.
Tercero: Este acuerdo tiene aplicación inmediata y cobra vigencia a partir de su suscripción,
debiendo abonar el empleador los nuevos importes, con total independencia del posterior acto
administrativo de homologación por parte de la autoridad laboral correspondiente.
Cuarto: Las partes asumen el compromiso de mantener conversaciones durante el año 2015
a fin de evaluar si los aumentos aquí convenidos fueron acordes a la realidad económica del país.
#F5046684F#
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Viernes 15 de enero de 2016
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.297
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