Anuncio 12.371. Decreto 44 de 23-07
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GOBIERNO DE CANARIAS Año LXXXII BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS Miércoles, 1 de Agosto de 2007 Número 100 SUMARIO NÚMERO REGISTRO PÁGINA I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN CANARIAS-LAS PALMAS 11974 Notificación a Joaquín Tallarda Díaz y otros....................................................................................................................... DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, JEFATURA PROVINCIAL DE LAS PALMAS 11597 Notificación a Guillermo Díaz Quintana ............................................................................................................................. 11598 Notificación a Francisco Cuadrado...................................................................................................................................... CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA 12117 Notificación a Moonlight Cinema Consultants, S.L............................................................................................................ II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS 11228 Solicitud Autorización de La Junta de Compensación P.P. SUP/RTI-Los Pozos Unidad de Actuación nº 1 y otra, Expediente AT 06/257 (Puerto del Rosario) ........................................................................................................................ III. ADMINISTRACIÓN LOCAL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE FUERTEVENTURA 8887 Solicitud de Ildefonso Chacón Rivero, para un sondeo de investigación en Las Toscas (Puerto del Rosario) ................... EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA 12143 Nombramiento de Rogelio Frade García, como Director Insular de Desarrollo Económico, Obras Públicas e Infraestructura, y otro......................................................................................................................................................... 12116 Nombramiento de Claudia de los Ángeles Monzo Fernández y otros, como personal eventual......................................... 12136 Decretos por el que se otorga delegaciones de competencia ............................................................................................... 12219 Delegación de competencias en el Consejero Román Rodríguez Rodríguez ...................................................................... 12135 Nombramiento de Juan Salvador León Ojeda y otros, como representantes de la Corporación en distintos Organismos Públicos y Privados y Cese de los anteriores representantes............................................................................................... EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARUCAS 11976 Solicitud licencia municipal de Yared López Rivero y otro, para Autoservicio 24 horas ................................................... 11975 Solicitud licencia municipal de Construcciones Almeida, S.L., para Garaje ...................................................................... 14373 14377 14377 14377 14379 14379 14380 14380 14381 14382 14383 14387 14388 Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia mediante oficio Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas Depósito Legal G.C. 1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia y Justicia Secretaría Territorial Edificio de Usos Múltiples I, planta baja C/ Profesor Agustín Millares Carló, 22 Tfno.: (928) 30.67.17. Fax: (928) 30.67.00 35071 Las Palmas de Gran Canaria Imprime: Sociedad Laboral Edición Canaria, S.A. C/ Doctor Juan de Padilla, 7 Tfno.: (928) 36.24.11. - (928) 36.23.36 Correo electrónico: [email protected] 35002 Las Palmas de Gran Canaria TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo 14370 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA 12076 Nombramiento de Concejales Delegados de Alcalde.......................................................................................................... EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR 12072 Notificación a Ángel González Santana y otros .................................................................................................................. ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO 12071 Solicitud licencia municipal de Novedades Mahmut, S.L., para Garaje ............................................................................. 11896 Solicitud licencia municipal de Rafael Hernández Suárez, para Taller de Aluminio.......................................................... ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN NICOLÁS 11607 Reglamento de Participación Ciudadana ............................................................................................................................. ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA 12191 Exposición al público del Presupuesto General, ejercicio 2007.......................................................................................... ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOGÁN 12006 Notificación a Delia Bernarda Cáceres Centuríon............................................................................................................... ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PÁJARA 12002 Número, Características y Retribuciones del Personal Eventual......................................................................................... ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE 12063 Exposición al público del Presupuesto General Municipal y sus Bases de Ejecución, ejercicio 2007 ............................... 12062 Exposición al público de la fijación e imposición de canon a construcciones de edificaciones de naturaleza residencial, industrial, turística o de equipamiento en cualquiera de las categorías de suelo rústico..................................................... 12064 Exposición al público de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Entrada de Vehículos a Través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase y otras .... ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA 12124 Concurso para las Canalizaciones y Aceras en la calle Francisco Hernández González de San Fernando de Maspalomas ....................................................................................................................................................................... 12217 Exposición al público del Expediente nº 32/07 de Modificación Presupuestaria................................................................ 11968 Notificación de emplazamiento a cuantos aparezcan interesados en el recurso 93/07 a instancia de Daniel Grandal Medaño ............................................................................................................................................................................... 11970 Notificación de emplazamiento a cuantos aparezcan interesados en el recurso 31/07, a instancia de Nivaria Trujillo Morales ................................................................................................................................................................ ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN MATEO 10089 Solicitud licencia municipal de Fomento Construcciones Claudio, S.L.U., para Instalación Eléctrica, Ventilación y Contra Incendios en Edificio de 24 Viviendas, Locales y Garaje ....................................................................................... 10091 Solicitud licencia municipal de Fomento Construcciones Claudio, S.L.U., para Instalación Eléctrica, Ventilación y Contra Incendios en Edificio de 24 Viviendas, Locales y Garaje ....................................................................................... ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA 11425 Solicitud licencia municipal de María Carmen Vega García, para Bar-Cafetería ............................................................... 11978 Delegación de Competencias en el 7º Teniente de Alcalde Aureliano Falcón Déniz ......................................................... 11979 Delegación de Competencias en el 3º Teniente de Alcalde Luis A. Campos Jiménez........................................................ 11980 Notificación a Herederos de don Gabriel Ruano Suárez ..................................................................................................... ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TEGUISE 12059 Exposición al público de la Modificación del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil ................................................................................................................................................................ 12060 Ordenanza Reguladora del Consumo y Venta de Drogas Institucionalizadas (Alcohol y Tabaco) ..................................... 12061 Ordenanza Reguladora de la Entrada de Vehículos a Través de las Aceras y/o Vías Públicas, Reservas en Vía Pública para Estacionamiento Exclusivo y para Carga y Descarga de Mercancías y Materiales..................................................... M.I. AYUNTAMIENTO DE TELDE 11540 Solicitud licencia municipal de Faycanato Telde, S.L., para Bar-Pub................................................................................. 12009 Exposición pública del Reglamento de Auto-Taxis............................................................................................................. 11507 Solicitud licencia municipal de Higinio Déniz González, para Carpintería de Aluminio................................................... 9505 Solicitud licencia municipal de Construcciones y Promociones Najen, S.L., para Garaje ................................................. 9128 Solicitud licencia municipal de Gustavo Achil Sabourín Melián, para Taller de Recambio de Neumáticos...................... 12192 Exposición al público del Presupuesto General................................................................................................................... ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TÍAS 12118 Emplazamiento a todos los interesados en el expediente 517/06, instado por Bernabé Tejera Guillén .............................. ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO 12007 Oferta de Empleo Público 2007........................................................................................................................................... 14388 14388 14391 14391 14391 14407 14408 14408 14410 14410 14411 14411 14412 14412 14413 14413 14413 14414 14414 14416 14417 14418 14418 14428 14439 14440 14440 14440 14441 14441 14442 14442 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 14371 MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE GRAN CANARIA 12130 Exposición al público de la Modificación de Crédito nº 1/3-2007 ...................................................................................... 14444 11559 11560 11562 11872 14444 14445 14445 14446 11776 11777 11778 11779 11780 11781 11782 11783 11784 11785 11842 11889 11811 11805 11812 11813 11814 11815 11819 11820 11821 11822 11829 11827 11830 11931 11832 11833 11797 11796 11828 11799 11803 11798 11802 11801 11804 11837 11839 11838 11800 11887 11825 11810 11826 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 Juicio 153/07, Víctor José Rodríguez Cejas contra Motelcan, S.L. y otro .......................................................................... Juicio 382/07, Judith Meza Pérez contra Roca & Herrera Consultins Inmobiliarios, S.L. y otro ....................................... Juicio 457/05, Fulgencio Alemán Vega contra Prefabricados Angulo S.L. y otro .............................................................. Juicio 460/05, Martín Javier Durante Ursa contra Club Deportivo La Galera, S.L. y otros ............................................... JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 Juicio 198/97, Silvia Albaladejo Fuentes contra María José Cabo Gutiérrez...................................................................... Juicio 846/06, Luis Miguel David Monzón contra Construcan Obras, S.L. y otro ............................................................. Juicio 542/05, José Manuel Ojeda Vega contra Juan D. Ojeda Vega y otro ........................................................................ Juicio 473/05, Eddih Brahim El Khalil contra Guarico Contratas, S.L. y otro ................................................................... Juicio 403/05, Antonio Ramón Perera Ramírez contra Navarro y Mújica, S.L. ................................................................. Juicio 1.221/05, Francisco Rodríguez Santana contra Focontel 2001 S.L. y otro............................................................... Juicio 311/03, Manuel J. Santiago Hernández contra Rafael Tomás Prats García .............................................................. Juicio 1.029/05, Francisco J. Moreno Rodríguez y otro contra Focontel 2001 S.L. ........................................................... Juicio 1.271/05, Aida Gueye contra Take Away Food, S.L. y otro ..................................................................................... Juicio 580/06, José María Martín Díaz contra Construcciones y Contratas Gycansa ......................................................... Juicio 324/07, Soufian Azirar El Kadaki contra La Bodeguilla Tour, S.L. y otro............................................................... JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ARRECIFE-SEDE EN PUERTO DEL ROSARIO (FUERTEVENTURA) Juicio 521/07, Lenny Yamid Aragón Tole contra Ingibri, S.L. y otro ................................................................................. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 Juicio 306/05, Bousakkou Abdelaziz contra Juan Carlos Aranda Cabello.......................................................................... Juicio 869/05, Gabriele Huhn, contra Mar Abierto, S.A. .................................................................................................... Juicio 285/05, Mario Juan González Mesa contra Cris John Canarias, S.L. ....................................................................... Juicio 284/05, Noemí L. de Sosa Abrante contra Rijabel, S.L. ........................................................................................... Juicio 1.154/06, Davinia Suárez de la Iglesia contra Super Ciudad Nueva, S.L. ................................................................ Juicio 1.090/06, María del Rocío de Porras Sánchez contra Fundación Canaria de Juventud Ideo.................................... Juicio 1.026/06, Débora del Pilar Macías Herrera contra Congelados Marichal, S.L......................................................... Juicio 1.118/05, Antonio Santana Correa contra Francisco Hernández Sánchez ................................................................ Juicio 1.227/05, Justina Nchama contra Serviplus, S.L....................................................................................................... Juicio 1.252/05, José Juan Suárez Hernández contra Josarmas, S.L. .................................................................................. Juicio 1.268/05, Juan de los Reyes Ramona contra Construcciones Medrivi, S.L.............................................................. Juicio 1.293/05, Guillermo García Montelongo contra Hermanos Santana Cazorla, S.A. y otra ....................................... Juicio 57/06, Jorge Agustín Pulido Curbelo contra Rumi, S.A. .......................................................................................... Juicio 69/06, Elías Díaz Díaz contra Catalina Park ............................................................................................................. Juicio 172/06, Eduardo Velasco Umpiérrez contra Auxiliares de Mantenimientos Marítimos, S.L. .................................. Juicio 175/06, Juan Ademar Figueredo Orozco contra Olofsson, S.L................................................................................. Juicio 181/06, Victoria Suárez Rivero contra Buildtrade, S.L............................................................................................. Juicio 70/06, José Antonio Goyes González contra Grass Club, S.A.................................................................................. Juicio 280/06, Teodora Calderín Batista contra Grass Club, S.A. ....................................................................................... Juicio 493/06, Inmaculada del Pino Medina Caballero contra Hortofrutícola Anpisa, S.L. ............................................... Juicio 498/06, Óscar Santana Fernández contra Tinerfeña de Restauración, S.L. .............................................................. Juicio 574/06, Alberto Ostolozaga Reyes contra Boxes a Cigars, S.L. ............................................................................... Juicio 634/06, Beneharo Rayco Paz Márquez contra Instalaciones TV Digital Terrestre Canaria, S.L.............................. Juicio 684/06, Agustín Rodríguez Santana contra Montajes Archipiélago, S.L. ................................................................ Juicio 868/06, Virginia Manchón Artiles contra Puertas Confort Arte, S.L........................................................................ Juicio 76/07, Juan Víctor Gil Sánchez contra Instalaciones Agostini, S.L.......................................................................... Juicio 31/07, Abdelkarim El Alloui contra Martel Rodríguez Leonardo ............................................................................ Juicio 1.097/06, Antonio Santana Correa contra Francisco Hernández Sánchez ................................................................ Juicio 1.181/06, Leticia Pilar Bonilla García contra Nuez y Salazar Servicios, S.L. .......................................................... Juicio 240/07, Aman Chaib Hamed contra Mirko Trading, S.L.......................................................................................... Juicio 517/07, Juan Pedro Márquez Méndez contra Adolfo Mújica Roca .......................................................................... Juicio 192/07, Mohamed Dakdak contra José Luis Gómez Amador y otro ........................................................................ Juicio 542/07, María Isabel León López contra A&B Maspalomas, S.L. ........................................................................... 14446 14447 14448 14449 14450 14450 14451 14451 14452 14452 14453 14453 14454 14454 14454 14455 14455 14455 14456 14456 14456 14457 14457 14457 14457 14458 14458 14458 14459 14459 14459 14460 14460 14460 14461 14461 14461 14462 14462 14462 14463 14463 14463 14464 14464 14372 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 11824 Juicio 403/04, Manuel Esteban Pérez Melián contra Instituto Nacional de la Seguridad Social ........................................ JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 6 11691 Juicio 453/07, Ramón Piña Ferrer contra Alizulh Instalaciones, S.L. y otro ...................................................................... 11687 Juicio 561/07, Óscar León Naranjo contra Juan García Álamo y otro ................................................................................ 11692 Juicio 588/07, Montserrat Déniz Benítez contra José Luis Rodríguez Quintero y otros..................................................... 11686 Juicio 473/07, Noelia Rosado Chaves contra Manuel Sola Pérez y otros ........................................................................... 11705 Juicio 624/07, Francesco De Filippo contra Rinaldo Pasquale y otro ................................................................................. 11690 Juicio 586/07, Mónica del Pozo Cobas contra Atamán Tours, S.A. y otro ......................................................................... 11707 Juicio 619/07, Antonio Gil Jiménez contra Cubacán Obras y Promociones, S.L. y otro .................................................... 11706 Juicio 604/07, Ana Pulido Ramírez contra Selimca Servicios de Limpiezas y Mantenimientos Canarios, S.L. y otro...... 11724 Juicio 599/07, José Miguel Vega Pérez contra Lucía Milagros Medina Santana ................................................................ 11725 Juicio 593/07, Juan S. Jorge Betancor contra Club de Campo El Cortijo de Gran Canaria, S.A. y otro............................. 11711 Juicio 938/05, Pablo Trujillo Guedes contra Fontanería Nordelo, S.L. y otro .................................................................... 11685 Juicio 944/05, José Jonathan Castellano Suárez contra Construcciones y Reformas Faosur, S.L. ..................................... 11719 Juicio 887/05, Alejandro González Segura contra Proscon, S.L. y otro.............................................................................. 11714 Juicio 860/05, María de las Nieves Castro Sánchez contra Clece, S.A. y otro.................................................................... 11713 Juicio 894/05, David Cristo Gómez Herrera contra Restauración y Pinturas Edificios, S.L. y otro ................................... 11712 Juicio 948/05, Eduardo Fernández Britos contra Distribuidora Química Sánchez ............................................................. 11720 Juicio 881/05, Omar Ramón Piña Ferrer contra Construcciones Rodríguez Cabrera e Hija, S.L. y otros .......................... 11708 Juicio 945/05, Miguel Suárez Roque contra Morediaz Construcciones, S.L.U. ................................................................. 11709 Juicio 904/05, Esther Santana Santana contra Procesados del Mar, S.L. y otro.................................................................. 11710 Juicio 901/05, José Luis Díaz Abou-Medlej contra Servicios Turísticos Las Falvas, S.L. ................................................. 11666 Juicio 1.019/05, Karina Jacquelina Benkovics contra Parking Maspalomas, S.A. ............................................................. 11723 Juicio 1.106/05, Diana Esther Villaroel contra A&B Maspalomas, S.L. y otros................................................................. 11722 Juicio 1.109/05, Francisco Morales Pérez contra Canarias Proyect MPG-2005, S.L. y otra .............................................. 11702 Juicio 1.115/05, Fernando Antonio Fleitas Martín contra Castilla Resort, S.L. y otro ....................................................... 11700 Juicio 1.129/05, Chinguaro Bentejuí García Rodríguez contra Alberto Suárez Jorge ........................................................ 11721 Juicio 1.139/05, María Luisa Freyer Segura contra Jesús Caraballo Betancor y otro ......................................................... 11667 Juicio 1.151/05, Carmen Delia Florido Medina contra Josefa Carmen Ravelo Ramírez y otro.......................................... 11701 Juicio 1.155/05, Antonio Guerra Valencia y otros contra Tenoya Construcciones, S.C.P. y otro ....................................... 11688 Juicio 1.164/05, José Miguel Vera García contra Canarias de Limpieza Urbana, S.A. y otro ............................................ 11703 Juicio 1.171/05, Noelia Rubiales Cabrera contra Piscolabis Santa Brígida, S.L................................................................. 11717 Juicio 17/05, Ezequiel Santana Rivero contra Viviendas Majoreras, S.L. y otros .............................................................. 11718 Juicio 813/06, Miguel Bolaños Carrillo contra Tony´s, S.C.P. y otro.................................................................................. 11726 Juicio 909/04, Jacob San Ginés Cerro contra SPM Aida, S.L. y otro ................................................................................. 11727 Juicio 952/06, Rubén Felipe Martín contra Construcan Obras, S.L. y otro......................................................................... 11728 Juicio 852/06, Gregorio Hernández Quintana contra Construcan Obras, S.L. y otro.......................................................... 11732 Juicio 6/05, Juan Guerra Suárez y otros contra Decoracan, S.L. y otra............................................................................... JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7 11684 Juicio 465/07, Alexander Castro Caldera contra Inversiones Aeroterrestres, S.L. y otro ................................................... JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 9 11885 Juicio 335/07, Jesús González Castellano contra El Majorero Pescados y Marisco y otro................................................. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 11218 Expediente de Dominio 1.516/06, de Enrique Herrera Cabrera (Las Palmas de Gran Canaria) ......................................... JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE ARUCAS 11972 Expediente de Dominio 498/05, de Alfonso Santana Tejera y otra ..................................................................................... JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE PUERTO DEL ROSARIO 11895 Expediente de Dominio 722/05, de Eustasia Alonso Curbelo y otros (Antigua) ................................................................ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE PUERTO DEL ROSARIO 12070 Expediente de Dominio 536/07, de María Auxiliadora Saavedra Cabrera (Tetir)............................................................... JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE TELDE 8684 Expediente de Dominio 530/06, de José Luis Quintana Navarro (Telde) ........................................................................... JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 5 DE ARRECIFE 12068 Expediente de Dominio 142/07, de Andrés Francisco Curbelo Lemes (Yaiza) .................................................................. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7 11893 Expediente de Dominio 1.307/05, de Arístides González Falcón y otra (Las Palmas de Gran Canaria)............................ 14465 14465 14466 14466 14467 14468 14469 14469 14470 14471 14472 14473 14474 14474 14475 14476 14477 14478 14478 14479 14480 14481 14481 14482 14483 14484 14485 14486 14486 14487 14488 14489 14490 14490 14491 14491 14492 14493 14494 14494 14495 14495 14496 14497 14498 14498 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 14373 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 11 11894 Expediente de Dominio 1.064/06, de Ramón García Correa y otro (Las Palmas de Gran Canaria).................................. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 14 11890 Expediente de Dominio 922/06, de Francisco Pedro Espino Ramírez (Las Palmas de Gran Canaria)............................... JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE ARRECIFE 11862 Juicio 110/07, citación a Alan George G. Bray y otras ....................................................................................................... 11863 Juicio 112/07, citación a María del Carmen Morales Melián y otros.................................................................................. 11864 Juicio 98/07, citación a Antonio Cabrera Viñoly y otros..................................................................................................... 11858 Juicio 101/07, citación a Jesús Antonio Bobo Márquez y otros.......................................................................................... 11859 Juicio 113/07, citación a Juan Antonio Turnes Souto y otros.............................................................................................. 11860 Juicio 111/07, citación a Esther Gutiérrez Navarro y otro................................................................................................... 11861 Juicio 119/07, citación a María de los Ángeles Ramos Barahona....................................................................................... JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE ARRECIFE 11855 Juicio 239/06, citación a María Cristina Sánchez Correa y otro ......................................................................................... JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE PUERTO DEL ROSARIO 11870 Juicio 148/07, citación a Cándido Alonso Pérez ................................................................................................................. 11868 Juicio 220/07, citación a Yurian Tacoronte Cabrera ............................................................................................................ V. ANUNCIOS PARTICULARES NOTARÍA DE DON JUAN ALFONSO CABELLO CASCAJO (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA) 11981 Acta de Notoriedad de Javier Guerra Jiménez (Las Palmas de Gran Canaria) ................................................................... NOTARÍA DE DON LESMES GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ-MOLDES (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA) 12066 Acta de Notoriedad de Andrea Ramírez Sosa (Las Palmas de Gran Canaria) .................................................................... I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 14499 14499 14500 14500 14501 14501 14501 14501 14502 14502 14502 14502 14503 14503 DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN CANARIAS - LAS PALMAS NOTIFICACIÓN 12.361 De conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285 de 27.11.92), se hace pública la relación de deudores a la Hacienda Pública, con domicilio desconocido, o que se ha intentado la notificación sin haberse podido practicar. Se advierte que el plazo de ingreso será a partir de la publicación de este anuncio en la siguiente forma: - Si la publicación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive: Hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. - Si la publicación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive: Hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo voluntario. La presentación de las solicitudes se efectuará en la Delegación Especial de Economía y Hacienda en Canarias - Las Palmas, Plaza de los Derechos Humanos, 1. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del procedimiento de apremio, el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria y en los artículos 70 y siguientes del Reglamento General de Recaudación. Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de julio de dos mil siete. LA DELEGADA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Rosa María Marrero León 14374 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 EXP. N.I.F. 6350000324106 X5513425A BOUYERMAUEN OTMAN 6350000248406 6350000273706 BAJA SERVICIO 6350000015106 6350000080906 6350000201506 6350000251406 6350000256706 6350000305606 6350000318006 DEUDOR 43103820A TALLARDA DIAZ JOAQUIN 78963355P 45085931C RUIZ LEVIN JESUS VERDUGO MUÑOZ JUAN MANUEL 42755586N SOCORRO GARCIA, PEDRO ALFONSO ULTIMO DOMICILIO 08291 CL / PEREZ GALDOS, Nº: 43, 1º A 44711511V ARENCIBIA BETANCOUR, JOSE MIGUEL 78488859W HERNANDEZ SANTANA, EFRAIN 35002 CL / TOMAS MILLER 79, ATICO 15, Nº: ., 35007 CL / JUAN REJON, Nº: 15, 1º A CL / FAICANES Nõ 15, 1º (ISLETA), Nº: ., 6350000288406 6350000288506 6350000305306 6350000388606 6350000233405 6350000049006 6350000095306 6350000160906 52831338Q SOSA BETANCOR MARCO ANTONIO 78510624D GONZALEZ ARIAS, ALFREDO 78521824P SAMUELS SOSA, SHALLUM 43666358F SANTANA ORTEGA, JOSE CARMELO 44726648C 78520045T 45867370B DE LA ROSA NUÑEZ IVAN PERDOMO ALAMO, ACAYMO QUINTANA ABELLAN, JOSE JUAN 42912874A GARCIA GARCIA, SALVADOR 45772206K VIERA DE LOS REYES, CRISTO DANIEL 6350000170406 45766820V MARTIN RODRIGUEZ, ROMEN 6350000213106 45760447S 6350000198506 6350000218206 6350000225706 6350000230906 6350000233406 6350000249106 6350000252406 6350000257706 X1246294Q OBANDO, MIGUEL ANGEL 45772301R MEDINA SANTANA, CARLOS YERAY ORTIZ CASTILLA, ARIDANE X0322195B VAN DER LINDEN, FRANK 45765891P NEGRIN ISUARDI, YERAY 42204689B DIAZ SUAREZ VICTOR JESUS 42864998J LUGO DIAZ, FCO. JAVIER 78511562G MEDINA MINGURANCE MANUEL AIRAM 44714096A PERDOMO TRUJILLO, ALEXIS MANUEL 35007 35008 AV / GRAN CANARIA, Nº: 32, 6 29 35008 CL / MOLINO DE VIENTO Nõ 13 ATICO, Nº: ., 35004 AV / GRAN CANARIA, Nº: 32, 6 29 CL / RIPOCHE, 14, 1õ B, Nº: ., CL / ANZOFE, Nº: 25, Esc.: 6, 61 CL / ANDAMANA, 9, Nº: ., CL / MALAGA, 33, PORTAL 15, 1õ B, Nº: ., CL / PLATAFORMA PRIMERA, 72, Nº: ., CL / VIRGEN DE LA PE_A, 1, 1õ I, Nº: ., 35008 35007 35008 35009 35016 35014 35013 CL / MARIUCHA 108, 4õ C, Nº: ., CL / ALFEREZ PROVISIONAL, Nº: 76, 1 D CL / ALFEREZ PROVISIONAL 107, 4, Nº: ., CL / VIRGEN DEL PILAR Nõ 28, 7õ A, Nº: ., Esc.: 2, AV / JOSE MESA Y LOPEZ, Nº: 60, Esc.: B, 3º B UR / TRES PALMAS, Nº: BL-6, 7º C 35016 35012 35012 35012 35012 35010 35016 6350000283106 6350000295906 78509221D SANTANA BARRERA AMANDA 78488280K GONZALEZ ECHEVARRIA, AYOZE IGNACIO CL / ENEDAN Nõ 16, Nº: ., 6350000318306 6350000319006 6350000321106 6350000326706 6350000341106 6350000344306 6350000384206 6350000404206 6350000720204 6350000256806 6350000306306 6350000311706 6350000311806 6350000341006 6350000343706 6350000369706 6350000435906 6350000448106 6350000168906 6350000214006 6350000279906 GUTIERREZ GUTIERREZ JOSE MANUEL 45757863F ANAYA SANTANA, NELSON JESUS 45775555N SUAREZ CASTRO FRANCISCO 78519550B 54065636L 43768133F CABRERA LUCHORO, JERONIMO JESUS USAL CAZORLA, MANUEL JAVIER OJEDA MARRERO, JOSE CARLOS 45760920M PEREZ GONZALEZ, JACOB 45756140D BARON GONZALEZ, MIGUEL A. 78486689V VEGA SANCHEZ, FCO. JAVIER 45770530R 44305950S ARBELO PALMES IVAN CARLOS MOLINA MACIAS, MIGUEL ANGEL 44722146A EL HARRATH GONZALEZ, TAOFECK 42782394W MORALES LEZCANO, NORBERTO 42453881K MORALES MENDEZ, BENITO 44303690D GIL FLORES, IVAN JOSE 78499500V DENIZ TEJERA, RAYCO LORENZO 42793774C 44724948E PEREZ ALONSO, IGNACIO CARLOS MONZON UMPIERREZ, FRANCISCO A. 00035 2007 00011237 00035 2007 00011327 00035 2007 00011362 450,76 900,00 301,00 301,00 400,00 301,00 450,00 301,00 301,00 00035 2007 00011395 00035 2007 00011463 00035 2007 00011507 00035 2007 00011542 00035 2007 00011564 00035 2007 00011575 00035 2007 00011665 35016 35018 400,00 301,00 301,00 301,00 301,00 301,00 301,00 00035 2007 00011755 600,00 00035 2007 00011867 300,00 00035 2007 00011889 00035 2007 00011902 00035 2007 00011957 400,00 400,00 301,00 301,00 00035 2007 00012172 500,00 CL / DIEGO BETANCOR SUAREZ, Nº: 24, 35012 00035 2007 00012284 301,00 CR / MATA, Nº: 74, 4º D UR / COPHERFAM, BLOQUE 12, 5õ B, Nº: ., CL / VIRGEN DE LA CANDELARIA, Nº: 4, 2º I CL / JUAN MILLARES CARLO, 12-4õ-B, Nº: ., CL / PALMA DE MALLORCA Nõ 3, 5õ A, Nº: ., CL / DIEGO BETANCORT SUAREZ, 28, 10, Nº: ., CL / SAN ESTEBAN Nõ 4, Nº: ., CL / PACUCO PENICHET, Nº: 00016, 4õ A CL / CORDOBA, 42, 4õ A, Nº: ., 35010 35017 35017 35014 35014 35013 35010 35016 35012 35018 35012 35016 00035 2007 00012036 301,00 35013 00035 2007 00012082 00035 2007 00012262 00035 2007 00012295 00035 2007 00012306 00035 2007 00012363 00035 2007 00012385 00035 2007 00012418 00035 2007 00012442 00035 2007 00012576 00035 2007 00012609 00035 2007 00012835 00035 2007 00012892 301,00 301,00 301,00 301,00 301,00 400,00 500,00 400,00 301,00 301,00 400,00 301,00 301,00 CL / FARMACEUTICO PEDRO RIVERO, Nº: 9, 8º B 35013 00035 2007 00012903 1.200,00 AV / LA FERIA Nõ 44-1-3õC, Nº: ., 35012 00035 2007 00013555 301,00 CL / FERNANDO DE PRADO 6, B, Nº: ., CR / DE LA CALZADA, 104, Nº: ., 35011 35017 CL / PABLO PENAGUILAS, 122, 4õ IZDA., Nº: ., 35012 CL / JUAN PONCE PEREZ, 86, Nº: ., 35017 CL / DOCTOR LLORENTE MATOS, Nº: 2, Esc.: 1, 2º 6 CL / VALPARAISO, 17, Nº: ., 35011 35010 00035 2007 00013432 00035 2007 00013577 00035 2007 00013588 00035 2007 00013713 00035 2007 00013757 00035 2007 00013869 301,00 301,00 301,00 301,00 301,00 301,00 CL / BERLIOTZ Nõ 7, 2õ PTA. 8, Nº: ., 35016 00035 2007 00013959 301,00 CL / PELAYO Nõ 16, APTOS ASTORIAS, 311, Nº: ., 35010 00035 2007 00014141 600,00 44316174G HERNANDEZ OJEDA, CRISTIAN CL / JERUSALEN 218, Nº: ., DIAZ DOMINGUEZ, ANTONIO 00035 2007 00014883 400,00 CL / FARMACEUTICO PEDRO RIVERO, 3, 12õ B, Nº: ., CL / FERNANDO GUANARTEME, Nº: 159, 2º C CL / OBISPO CERVERA, 11, 1õ IZDA, Nº: ., 43829651T 00035 2007 00014433 301,00 35012 43653159X MARTINEZ POLANCO, ANGEL SALVADOR X1788166P SAID, SALAHA 00035 2007 00014308 301,00 CL / ALFEREZ PROVISIONAL, Nº: 76, 1 D CR / DE LOS RIOS, 13, Nº: ., 43646510P 00035 2007 00014297 00035 2007 00011878 42829358T 6350000313806 00035 2007 00014062 35011 6350000313206 PONCE LANG-LENTON, ALEJANDRO 00035 2007 00014051 CL / CRON. BENITEZ INGLOT, Nº: 16, CL / BRUNO NARANJO DIAZ Nõ 8, Nº: ., WADA NIZ DANIEL YOITI 00035 2007 00013454 00035 2007 00011834 78515164H SANCHEZ GONZALEZ, FCO. SAMUEL 45765098C 301,00 35016 6350000305806 6350000309706 00035 2007 00012565 PL / LINDOS Nõ 1, 3õ B, Nº: ., 35011 X0322195B VAN DER LINDEN, FRANK 400,00 301,00 CL / CUEVAS TORRES 2, 3õC, Nº: ., AV / ESCALERITAS Nõ 41-B-6õC, Nº: ., 6350000277306 301,00 00035 2007 00012251 00035 2007 00011428 35015 ROMANO MORAN, GONZALO JOSE 600,00 35010 35018 CL / POLCA Nõ 10, 2õ, Nº: ., 03133566T 301,00 CL / PORTUGAL 28, 3õA, Nº: ., CL / LOS ALISIOS 3, Nº: ., 78521406G NARANJO RIVERO, DAVID UBAY 6350000264306 500,00 301,00 6350000259606 44719209X GODOY RAMIREZ, ECHEDEY 00035 2007 00011812 600,00 00035 2007 00011384 CL / CANDELARIA DE LEON Nõ 20, 4õ, Nº: ., 6350000260106 00035 2007 00011722 468,80 35010 45772801H RAMIREZ VEGA, MOISES 78502751W HERNANDEZ DOUGLAS SEBASTIAN 00035 2007 00011439 301,00 CL / LEPANTO Nõ15-3õ, Nº: ., 6350000259306 6350000259406 00035 2007 00011349 00035 2007 00012688 CL / LA NAVAL, 49, 1õ, Nº: ., 6350000568703 00035 2007 00011316 35008 78499971M SANABRIA SOSA, TANAUSU 52831338Q SOSA BETANCOR MARCO ANTONIO 35009 600,00 00035 2007 00015524 CL / LA NAVAL, 186, 4õ G, Nº: ., 6350000262406 6350000120803 35008 00035 2007 00012003 00035 2007 00012352 PL / DE ESPA_A Nõ 7, 3õ C, Nº: ., VALIENTE QUINTERO, RUBEN 35006 301,00 35007 78500773W RIVERO MEJIAS, DANIEL 44732688B 35004 00035 2007 00011654 CL / PINTOR CIRILO SUAREZ MORENO, 13, Nº: ., 6350000340206 6350000351206 11201 AV / CANARIAS, EDIF. PINEDA, 5õ, APTO. 506, Nº: ., CL / BLASCO IBA_EZ, 13, Nº: ., GARCIA LORENZO ALEXIS 00035 2007 00014589 CL / TRIANA, Nº: 2, 2º 1 45757463K FLORES ROBAINA, SEBASTIAN 78481441J 08013 07004 CL / ENAMORATS, Nº: 74, 3º 4 CL / TRASERA DE ARCO, 32, 4õ D, Nº: ., õ LOPEZ GUTIERREZ, FCO JAVIER DEUDA LIQUIDACION IMPORTE CL / JUAN MUNAR, Nº: 16, 8º D 78511885M MACIAS FABELO, ISMAEL 07490618R COD CL / AGUSTINA DE ARAGON Nõ 5, 2õD, Nº: ., 35011 35018 35012 00035 2007 00014016 00035 2007 00014207 00035 2007 00014275 301,00 301,00 400,00 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 14375 6350000281006 45759326K CEJAS RODRIGUEZ, SAMUEL CL / PROLONGACION MANZANILLA Nõ 9 BAJO, Nº: ., 35010 00035 2007 00014286 600,00 6350000294606 78480854R CL / JOAQUIN BLUME, Nº: 11, Esc.: 4, 2º B 35011 00035 2007 00014387 301,00 6350000289206 6350000312606 6350000323806 6350000338306 6350000338806 6350000339306 6350000353706 6350000277406 6350000182406 6350000066106 6350000225406 6350000251306 6350000254706 43251576F RODRIGUEZ QUINTANA, JUAN VICENTE 05397674B JORDAN JIMENO, JAVIER GARCIA ABERASTURI IKER X6888652Z AYYIS, DAKAR 78511562G MEDINA MINGORANCE, MANUEL AIRAM 78488258E 44702998Z ALVAREZ DE LEON, YAPCI CASTRO GUANCHE, SANTIAGO 45768579M HERNANDEZ SANTANA, BERNABE 78524263D RODRIGUEZ NU_EZ, FRANCISCO DAVID 42869080R SUAREZ GONZALEZ, MARCO ANTONIO 42211223J JAIME SANTANA JAUME ANTONIO 54074216C 42207849C 28876077Z SANTANA ARTILES, CRISTO ROMAN PERES MOTOS, MARCOS 42209042V HERRERA TORRES, ADAY 6350000058906 6350000706205 6350000249706 6350000249806 6350000255306 6350000256006 6350000261606 6350000337006 6350000269906 6350000272306 6350000285406 6350000320606 6350000324606 6350000334506 6350000210006 6350000250106 6350000302106 6350000319506 6350000354606 6350000354706 6350000356706 6350000251806 6350000273306 6350000355806 6350000321706 6350000251606 6350000398906 35100 00035 2007 00011979 00035 2007 00012249 400,00 301,00 42211725D PADRON SUAREZ, MANUEL CL / TRINIDAD Y TOBAGO,28-A, Nº: ., 43270685A PULIDO SUAREZ, CARMELO 43286716A FERNANDEZ ABRANTE MARIA NATALIA 42204848D MARTIN DOMINGUEZ, RUYMAN YERAY 42205870L PE_A CABRERA, OLIVER 44703936D PERDOMO SUAREZ JUAN MANUEL X3845067L DUCHEIKH, RIDOUANE X4958315K PAGLIARETTA, LAURA 43271606G MORENO GUTIERREZ, JOSE LUIS CL / SANTA BRIGIDA Nõ6, 2õA (URB. LA PALOMA), Nº: ., AV / AMERICAS, Nº: 39-1, UR / ZAFIRO DOS MIL, 12, 4, Nº: ., CL / TEJEDA Nõ 12, Nº: ., CL / CONDE VEGA GRANDE, Nº: 26, 1º IZ CL / RODEO ALTO Nõ 55, Nº: ., CL / UMIDAFE, 24, Nº: ., CL / BENARTEMI Nõ 48, Nº: ., CABRERA MEJIAS, MANUEL REYES CL / GUAYDIL, 11, Nº: ., 42209090L RIVERO SUAREZ, FACUNDO ALAMO RODRIGUEZ, ARIDANE X3942810N AARAB, ABDILMAJID 43288807R COLLADO LOPEZ, VERONICA 31323760Z GARCIA MOSTEIRO, MANUEL 42800746T RIVERO SUAREZ, FACUNDO X2889694C LO, OUSMANE 42228096G RAMIREZ SOSA, ANGEL X5296205H EL KAABA, ADAMA 43284327Y ARTILES SANCHEZ ARMANDO 35100 35100 35107 35107 35119 35421 78471875S 42800746T 35109 CL / SECUNDINO DELGADO VILLA ALEGRO 1õ B, Nº: ., UR / LAS LLAVES, BLOQUE 17, Nõ 7, Nº: ., CL / JIMENEZ DIAZ Nõ 25, Nº: ., RIVERO SUAREZ, FACUNDO 35100 35280 RIVERO SUAREZ, FACUNDO 42800746T 35100 CL / ARIDANA, Nº: 26, 42800746T CL / JIMENEZ DIAZ Nõ 25, Nº: ., CL / JIMENEZ DIAZ Nõ 25, Nº: ., CL / LEON JOVEN Nõ 21, Nº: ., 35421 35110 35110 35110 35110 35110 35110 CL / ARTENARA, 3, 2õ B, Nº: ., 35110 CL / CHANO VENERO 29, 2õB, Nº: ., 35110 CL / GOMERA 84, 3õ A, Nº: ., CL / EXTREMADURA, 45, 2õ C, Nº: ., CL / SORIA, 36, Nº: ., CL / JIMENEZ DIAZ Nõ 25, Nº: ., CL / EXTREMADURA, 45, 2õ D, Nº: ., AV / DE CANARIAS, Nº: 381, 35110 35110 35110 35110 35110 35110 X2935682P OUR TOULD, ABDERRAMAN AV / CANARIAS, 454, 2õ, Nº: ., 35110 43294879R CL / FATAGA, 28, Nº: ., 35110 43280523C LEON REYES VICENTE DARIO JIMENEZ PEREZ, BENITO TOMAS X3157728N JIMENEZ ROJAS, JHUN JAIRO CL / LA BLANCA, Nº: 13, CL / SAN RAFAEL, 4, Nº: ., X4523388R DAZA CLAVIJO, FERNANDO CL / AGALDAD, 79, Nº: ., 78633273E CL / VEROL, Nº: 13, Esc.: 4, 4º B 54088415M RIVERO HERNANDEZ, JOSE ANTONIO QUINTANA CABRERA DAVID 42211090H MEDINA ARTILES, JACOBO ADRIAN 42208696Q SANTANA PEREZ, IVAN 31713189F 52857656E VISCONTI STROMBERT, ERIC BORREGO JIMENEZ, SERGIO RODRIGUEZ CASTRO FERNANDO 44700073X ARMAS ARTILES, ANGEL ROQUE 42200186Q GUTIERREZ TALAVERA MANUEL 43286966T DEL PINO GOMEZ ROSALES, SEVERINO X1212982P MICHAEL KUTH, CHRISTIAN 6350000322606 CL / OCEANO PACIFICO, Nº: 84, 35100 301,00 6350000346106 6350000093306 CL / ALBERTO FERNANDEZ GALAR, Nº: 24, 2º 00035 2007 00012519 54071589S 6350000218106 301,00 35100 6350000328006 6350000307206 400,00 AV / TIRAJANA. APTOS. LOS MOLINOS, 726, Nº: ., 43640574Y GONZALEZ SANTIAGO, JOSE 6350000187906 00035 2007 00011711 600,00 X4082675Z KRASIMIROV KRASTEV, IVAN 6350000334306 6350000300506 35100 00035 2007 00011531 301,00 3.000,00 42204793T 6350000633705 AV / ALEJANDRO DEL CASTILLO 4, 5, 3õC, Nº: ., 35100 00035 2007 00011338 301,00 00035 2007 00012374 6350000162605 6350000361306 UR / VIRGEN DEL ROCIO, Nº: BL-5, 36 35100 00035 2007 00011406 301,00 35100 PERERA MONTESDEOCA, OLIVER 6350000255106 CL / SAN MATEO, 1, 2õ C, Nº: ., 35220 00035 2007 00012047 301,00 CL / PUERTO DEL CARMEN, URB. VIRGEN ROCIO 12, Nº: ., 42204656R 6350000185506 UR / VALLE DE JINAMAR 3_ FASE, 14, 9õ C, Nº: ., 35200 00035 2007 00014771 301,00 900,00 IGLESIAS PRIETO ALBERTO 6350000320206 CL / JINAMAR, III FASE, 13, 6õ B, Nº: ., 35012 00035 2007 00014692 301,00 00035 2007 00012025 32657553Z 6350000363706 UR / BCO. DE LA BALLENA, Nº: 4, 1º 4 35015 00035 2007 00014681 301,00 35100 6350000161506 6350000344106 CL / ANATOLE FRANCE Nõ 7, 4õ IZQ., Nº: ., 35010 00035 2007 00014679 301,00 CL / JUAN BOSCH MILLARES S/N CLUB 1 Nõ 10, Nº: ., LOPEZ UCHA, JESUS MANUEL 6350000309906 CL / VALPARAISO Nõ 14 ATICO, Nº: ., 00035 2007 00014578 SOSA DE LA GUARDIA, VERONICA 42227156F 6350000345606 35016 35010 301,00 6350000331306 6350000255506 UR / TRES PALMAS,6-7õC, Nº: ., CL / PELAYO Nõ 16 APTO. 311, Nº: ., 00035 2007 00014488 00035 2007 00011766 X2286107E CONNOLY KEVIN PETER 6350000334606 35010 301,00 35109 6350000302706 6350000318706 CL / BOLIVIA, 14, Bõ D, Nº: ., 00035 2007 00014321 CL / CALDERIN, 60, Nº: ., X2284159Y DAREK MUSTAFA 78479366P 35011 CARRASCO MATEOS, RUFINO 6350000264906 6350000276306 CL / TEOBALDO POWER, 51, 4õ IZDA, Nº: ., 32879853L 44723076J 44704970P SOSA PEREZ, JULIO ALEXIS MAHAMUD BRAIM, MOHAMED MULUD PEREZ CEBRIAN, CARLOS SAMUEL OJEDA LIRIA CARMELO Z. 52852807A ORTEGA ROMERO JERONIMO 54086953S SUAREZ NEGRIN SAUL 54105980K FUMERO PADRON AYOSE CL / PIO X, 4, Nº: ., 35110 35110 35110 35110 35280 CL / TALIARTE Nõ24, Nº: ., 35280 CL / DUQUE DE OSUNA, 19, Nº: ., 35118 CL / MANININDRA, 38, Nº: ., CL / DUQUE DE OSUNA Nõ 61, 1õ F, Nº: ., CL / GUAYEDRA, 59, Nº: ., 00035 2007 00012486 00035 2007 00012925 00035 2007 00013421 00035 2007 00013768 00035 2007 00014466 00035 2007 00014714 00035 2007 00014837 00035 2007 00012396 00035 2007 00011417 00035 2007 00011777 00035 2007 00013173 00035 2007 00011294 00035 2007 00011687 00035 2007 00011698 00035 2007 00011788 00035 2007 00011799 00035 2007 00011935 00035 2007 00012543 00035 2007 00013465 00035 2007 00013476 301,00 500,00 301,00 301,00 301,00 700,00 500,00 400,00 500,00 301,00 301,00 301,00 301,00 301,00 301,00 500,00 400,00 301,00 400,00 00035 2007 00013509 1.000,00 00035 2007 00013667 301,00 00035 2007 00013612 00035 2007 00013689 00035 2007 00014196 00035 2007 00014231 00035 2007 00014411 00035 2007 00014534 00035 2007 00014782 00035 2007 00014793 00035 2007 00014804 00035 2007 00011744 00035 2007 00011992 35118 00035 2007 00012734 35118 00035 2007 00013825 35118 500,00 00035 2007 00012914 00035 2007 00014635 300,00 301,00 301,00 500,00 301,00 150,00 301,00 301,00 301,00 301,00 800,00 301,00 600,00 400,00 400,00 CL / PAZ, Nº: 56, 35260 00035 2007 00012194 301,00 CL / DORAMAS, Nº: 36, 35260 00035 2007 00014185 301,00 CL / TALIARTE Nõ65, Nº: ., 35260 00035 2007 00013151 301,00 UR / LA PAZ Nõ 2, BAJO 1õ, Nº: ., 35260 00035 2007 00014545 301,00 CL / APARTAMENTOS JUCADO Nõ 101-R, Nº: ., 35129 00035 2007 00014444 600,00 CL / ZURBARAN, 26, Nº: ., CL / ROQUE DEL ESTE, 21, Nº: ., CL / APTOS. DEMELZA BEACH Nõ 86, Nº: ., PL / LUIS CERNUDA, Nº: 8, 1º 4 35260 35130 35140 35200 00035 2007 00014591 00035 2007 00014736 00035 2007 00011496 00035 2007 00011351 301,00 301,00 301,00 900,00 PL / LEON FELIPE, Nº: 35, 14 35200 00035 2007 00011733 400,00 PS / DEL POEMA -92 VIVIENDAS-, Nº: BL-3, 2º A 35200 00035 2007 00013926 301,00 CL / SAN ROQUE, Nº: 28, 35200 00035 2007 00013645 301,00 14376 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 6350000249406 54073339V VIERA TAVIO, ARIEL CL / LA NORIA NUM 2 1õ DCHA, Nº: ., 35200 00035 2007 00014229 500,00 6350000318506 43645129F QUEVEDO MORALES, DOMINGO MANUEL CL / TOMAS DE AQUINO Nõ 5, 3õ DCHA., Nº: ., 35200 00035 2007 00014512 301,00 54075844S AVINO SILVA GUSTAVO A. 6350000263406 6350000359006 6350000220906 6350000233806 6350000239606 6350000258306 6350000264206 6350000293706 6350000300206 52838093D RODRIGUEZ ALAMO, JORGE 44733334J 52850294C 52832096S BARRETO VIERA JUAN HERNANDEZ FLORES JESUS LEON PEREZ, JOSE LEONARDO 78464782Y VEGA GUEDES, ANDRES 52856171D MEDINA ORTIZ, OLEGARIO 52838482F CABRERA COLMENERO, JOSE MANUEL 54073113K CABRERA COLMENERO, AIRAN 6350000075706 54068272X GOMEZ RODRIGUEZ, FLORENCIO 6350000347506 54073687C MIRANDA SHANNON, DAVID 6350000366406 52835608P RODRIGUEZ MORALES, ANTONIO FCO. 6350000313506 54084964G GONZALEZ CAZORLA, JOSE SAUL 6350000342906 6350000356106 6350000292806 6350000319206 6350000351706 6350000217106 6350000229806 6350000335206 6350000389906 6350000288606 6350000291606 6350000301206 6350000301306 6350000337306 6350000365206 6350000336006 6350000316906 6350000364206 6350000347606 6350000105204 6350000389806 6350000222606 6350000117206 6350000256406 6350000447306 6350000244106 6350000274206 6350000335006 6350000284906 6350000333406 6350000291806 78510739D HIDALGO HENRIQUEZ, JORGE 54077102P CABRERA ALONSO, RAMON YERAY 54076609K MARTIN GRANADO IVAN JESUS 44718045L 54079896L GONZALEZ VICENTE, RICARDO CALDERIN RODRIGUEZ, RUBEN CARLOS 44728132D JIMENEZ QUESADA, MOISES 78517295X ROBLEDO MARTIN YERAY 54068023Z ROBAINA CAMPOS, JOAQUIN 45756580N FUENTES GONZALEZ, CRISTIAN 78494789K JIMENEZ PADRON, ADAY 78487788N ESTORS GONZALEZ, ROBERTO CARLOS 42825236H MELIAN SUAREZ, FRANCISCO LUIS 42784676F PEREZ BATISTA, JUAN JOSE 44710022T SUAREZ MORALES, JACOBO 54075403B GONZALEZ RAMIREZ, OLIVER CL / GENERAL ARANDA, 65, Nº: ., CL / LOMO LAS BRUJAS, Nº: 37, CL / HARIMAGUADA, Nº: 5, 2º IZ CL / CICERON, Nº: 31, CL / MOCAN, 11, Nº: ., 54069634S GONZALEZ NAVARRO, GUSTAVO ANTONIO PL / LUIS CERNUDA Nõ 4, PTA. 12, Nº: ., CL / LEON FELIPE, APARC.5, BLQ.9, PTA.3, Nº: ., CL / MARGARITA, 23, Nº: ., CL / CANARIOS, 24, Nº: ., CL / ATINDANA, 16, Nº: ., CR / GENERAL DE LA BRE_A, 3, Nº: ., 35220 CL / VALLE JINAMAR, FASE 30, 4õ A, Nº: ., CL / RAMBLA DE JINAMAR Nõ 6-3-2õB, Nº: ., CL / VALLE DE JINAMAR 3_ FASE BLQ. 11, 2õ A, Nº: ., UR / MIRADOR DEL VALLE, 15, PORTAL 3, 3õ A, Nº: ., CL / VALLE JINAMAR II FASE, BL-8, Nº: ., BJ C CL / LOMO DE LAS BRUJAS,, Nº: 45, Esc.: A, 8º B UR / POLIGONO JINAMAR 3_ FASE Nõ 3, 2õ C, Nº: ., CL / BARCELONA, 58, Nº: ., CL / BUENOS AIRES Nõ 24, 1õ C, Nº: ., CL / QUESERA Nõ 25, Nº: ., CL / ARTEMI SEMIDAN, 24, Nº: ., PS / GONZALEZ DIAZ 64, Nº: ., CL / CARPINTERAS, Nº: 50, CL / LAS TROYANAS, 24, Nº: ., UR / EL CERRILLO Nõ 6-1-1õ B3, Nº: ., 78503662Q ALMEIDA GUERRA, MIGUEL ANGEL CL / ALCALDE PEDRO MORENO, 138, Nº: ., 44704994D CASTELLANO ESTEVEZ, ALEJANDRO DAVID CL / JUAN ARENCIBIA SOSA Nõ4, 2õIZDA, Nº: ., PERDOMO SUAREZ JOSE IVAN CL / ALCALDE GONZ. CASTELLS., Nº: 63, CL / DOS DE MAYO, 26, Nº: ., 7510000061206 42677523B A35061118 MEDEROS DENIZ JUAN LADYLAND, S.A. 400,00 00035 2007 00013792 35220 35220 35220 35240 35240 35240 35250 35250 35250 35330 35330 35340 35340 35400 35400 35420 35450 35450 00035 2007 00013836 00035 2007 00014499 00035 2007 00014523 00035 2007 00014758 00035 2007 00011485 00035 2007 00011553 00035 2007 00012521 00035 2007 00012868 00035 2007 00014319 00035 2007 00014343 00035 2007 00014398 00035 2007 00014409 00035 2007 00014668 00035 2007 00014859 00035 2007 00012532 00035 2007 00013601 00035 2007 00014848 00035 2007 00012622 00035 2007 00013149 00035 2007 00013893 00035 2007 00011529 00035 2007 00014128 00035 2007 00011801 00035 2007 00013994 00035 2007 00011643 00035 2007 00013487 00035 2007 00014646 00035 2007 00012104 00035 2007 00014624 35480 35500 00035 2007 00011597 00035 2007 00013702 00035 2007 00015028 00035 2007 00015401 00035 2007 00015647 CL / LAS GAVIAS -LAS BREÑAS-, Nº: 7BIS, 35570 00035 2007 00015669 CL / EL TOSCON, Nº: 10, 35572 00035 2007 00015557 CL / LOS CABEZOS, Nº: S/N, 35572 00035 2007 00015579 B35698018 CL / CAMINO DE LOS POZOS -FEMES-, Nº: 7, 2006013674 A35098177 PROMOLANZA, S.A. CL / GENERAL PRIM -URB. LAS PLAYAS-, Nº: 1, A35138270 A35138270 LANZASUR, S.A. CL / GRAMILLO -COM. NAUTILUS/PLAYA MATAGORDA., Nº: 7, UR / LAS COLORADAS, 24, Nº: ., AV / DE LAS PLAYAS, Nº: 1, 35570 35570 35570 35572 00035 2007 00014769 00035 2007 00015658 00035 2007 00015682 301,00 301,00 301,00 301,00 301,00 301,00 400,00 600,00 300,54 225,00 301,00 301,00 301,00 301,00 301,00 301,00 500,00 600,00 301,00 301,00 301,00 301,00 500,00 8.771,77 11.926,26 6.442,49 9.295,59 7.756,90 00035 2007 00015603 8.878,55 35572 00035 2007 00015671 44324375V FLORES FALCON FRANCISCO J. CL / ALEGRANZA, Nº: 129, 1º 35630 00035 2007 00011823 14604730Y VALENZUELA BARREIRO RAFAEL CL / ETXEGORRI, Nº: 20, 48950 00035 2007 00011891 CL / CERCADO DE LOS PINOS, Nº: 4, 301,00 35572 AV / LAS PLAYAS LOCAL, Nº: 18, CL / TINGUANTON, Nº: 7, 301,00 19.503,08 A35096064 GRENWICH, S.A. 6350000259706 301,00 00035 2007 00015581 2006014141 X0793304B RICHTER MICHEL 301,00 35572 CL / JUAN CARLOS I -C.C. LA CURVA-, Nº: S/N, 6350000257506 301,00 13.279,36 A35141837 ACUALANZA, S.A. 7520000012606 301,00 00035 2007 00015568 2006013719 A28977957 CANARY INVEST, S.A. 301,00 16.284,42 2006013872 2006013782 600,00 00035 2007 00015625 35500 35570 A35122282 FERMALAN, S.A. 600,00 35530 CL / HIBISCOS -PLAYA BLANCA-, Nº: -, 2006013773 400,00 ED / LOS MOLINO APARTAMENTO, Nº: 6303, CL / TRASERA DE LA CALERA, Nº: 34, LG / C.C.PUNTA LIMONES, Nº: 28BIS, A35139567 LUBINA MAR, S.A. 301,00 301,00 A35205947 TIMANFAYA PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES, S.A. SEFTON INVESTMENTS, S.L. 400,00 00035 2007 00015085 00035 2007 00015388 B35590504 301,00 35500 35560 VILLAS ATALAYA DE FEMMES, S.L. 600,00 CL / VICTOR FERNANDEZ PORTAL, Nº: 6, 5º IZ CL / BARQUILLO, Nº: 4, GROSDIL ALLIGATOR POOLS, S.L. 400,00 301,00 CL / FRANCISCO FERNANDEZ BETHANCOURT, Nº: 28, 35470 X3319813Q SEYE PATHE B35678416 400,00 00035 2007 00014477 A35045103 HIBISCOS, S.A. 2006013692 00035 2007 00013746 00035 2007 00013195 35500 2006013854 2006013665 3.500,00 CL / CONDE DE NIEBLA, Nº: 43, X2061460Q ROMANO, FABIO 2006013863 35220 301,00 00035 2007 00012183 301,00 6350000352806 2006013845 35220 301,00 00035 2007 00012328 X2930618G SABA BAKKAR 2006013809 35220 301,00 35480 7510000044006 7510000062106 35220 301,00 CL / VECINDAD ENFRENTE, Nº: 7, CL / GALLERTE Nõ 8, 1õ D, Nº: ., 42916971Y FEO GONZALEZ LEANDRO JESUS 35220 400,00 301,00 78488433J 7510000057706 35220 400,00 00035 2007 00012137 6350000340506 VALENCIA RAMOS, JUAN JOSE 00035 2007 00012159 400,00 35460 CL / GOMEZ, 36, Nº: ., 78550775W MENA GUILLEN EDGAR FELIX 00035 2007 00011946 301,00 CL / TRASERA POETA CAIRASCO S/N, Nº: ., X6674014N EL ALABI, HASSAN 6350000310206 35211 CL / MANUEL ALEMAN ALAMO, Nº: 15, 5º B CL / ALFEREZ QUINTANA SUAREZ,ED. TENESOYA, Nº: 00116, 6õ 44714413K VALIDO FALCON, JOSE DOMINGO 78517408P 35215 35214 6350000235006 6350000316206 35210 CL / JUAN DE VALERA Nõ 4, Nº: ., DOMINGUEZ CABELLO, VICENTE JAVIER CORUJO QUESADA, MIGUEL ANGEL 00035 2007 00011845 00035 2007 00014354 78467064B 44711076L 35210 00035 2007 00011619 35213 CL / EL LAURELAR, 2, Nº: ., 44718530K SOSA ZERPA, FCO. JAVIER 35212 00035 2007 00011586 CL / PLAZOLETA JHON LENON BLOQUE 3, Nº: 2, 9 CL / TRONCHADA Nõ5 MONTA_A LAS PALMAS, Nº: ., GARCIA GARCIA, NICOLAS D. 44324950V PEREZ JIMENEZ ALBI ACAYMO 35213 00035 2007 00011518 00035 2007 00013803 43755748L RODRIGUEZ TRUJILLO JOSE ANTONIO 35213 00035 2007 00014826 35210 CL / PERIODISTA JORGE Nõ 9, Nº: ., 42793785P 35219 00035 2007 00014264 CL / GREGORIO RODRIGUEZ ALVAREZ, Nõ1,2õ D, Nº: ., 54107608Q BENITEZ DIAZ, SAMUEL 45773445H GARCIA JIMENEZ, HECTOR 35211 35213 CL / NICARAGUA, 47, Nº: ., PEREZ CREUS ALEMAN, JORGE 35215 CL / LUIS CERNUDA Nõ 4, PTA. 12, Nº: ., CL / SEGOVIA, 29, 2 -5-, Nº: ., 52856690E 44706677J 35215 35212 CL / LOMO LAS BRUJAS, Nº: 23, 3º A 54092612Q RAMIREZ GUTIRREZ, NIKO 35200 CL / SAN AGUSTIN Nõ 23, Nº: ., 54087269D CABRERA CALDERIN RAYCO JESUS HERNANDEZ DENIZ, EUGENIO 35200 35572 35572 38360 00035 2007 00015592 7.756,90 6.483,76 9.892,61 00035 2007 00015715 11.645,98 00035 2007 00012936 301,00 400,00 11.974 301,00 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE LAS PALMAS 14377 La documentación correspondiente obra en la propia Jefatura Provincial de Tráfico de Las Palmas, ante la cual le asiste el derecho de alegar por escrito lo que estime conveniente, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados desde el siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. EDICTO 12.362 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de esta Jefatura Provincial de Tráfico de Las Palmas, dirigida a la persona que a continuación se relaciona, ya que, habiéndose intentado dicha notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete. Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso del derecho para formular alegaciones, se procederá a adoptar las medidas legalmente previstas a las que hace referencia en la notificación que se publica. Interesado: Francisco Cuadrado. Identificación (Número de Identificación Personal): X-6390101B. Localidad: Corralejo (Ayuntamiento de la Oliva). Fuerteventura - Las Palmas. Fecha: 19 de julio de 2007. Expediente: Resolución denegatoria de canje de permiso de conducción. Precepto legal aplicable: Artículo 27 del Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto 772/1997 de 30 de mayo. EL JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO, Jaime Moreno García-Cano. CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA La documentación correspondiente obra en la propia Jefatura Provincial de Tráfico de Las Palmas, ante la cual le asiste el derecho de alegar por escrito lo que estime conveniente, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados desde el siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete. Interesado: Guillermo Díaz Quintana. Identificación (Número de Identificación Personal): 42.557.399 Q. Localidad: Moya. Gran Canaria - Las Palmas. Fecha: 19 de julio de 2007. Expediente: Orden de iniciación de procedimiento administrativo tendente a la pérdida de vigencia de permiso de conducción. Precepto legal aplicable: Artículo 41 del Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto 772/1997 de 30 de mayo. 11.597 EDICTO 12.363 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de esta Jefatura Provincial de Tráfico de Las Palmas, dirigida a la persona que a continuación se relaciona, ya que, habiéndose intentado dicha notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso del derecho para formular alegaciones, se procederá a adoptar las medidas legalmente previstas a las que hace referencia en la notificación que se publica. EL JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO, Jaime Moreno García-Cano. 11.598 Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria NOTIFICACIÓN 12.364 No habiendo resultado posible su notificación en el domicilio señalado por el interesado y habiéndose publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación del acto administrativo que se incluye a continuación: Expediente número 35/06/0037 Asunto: Concesión de autorización previa para la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria. 14378 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 Interesado: Moonlight Cinema Consultants, S.L. Con relación al expediente de referencia, se pone de manifiesto lo siguiente: 1º. Con fecha 23 de agosto de 2006 (reg. de entrada número 771), se recibió la solicitud presentada por el interesado con la finalidad de iniciar el procedimiento de inscripción previsto en el artículo 41 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, modificada por el Real DecretoLey 2/2000, de 23 de junio (B.O.E. núm. 151, de 24 de junio de 2000). 2º. Junto a dicha solicitud se presentó la documentación que exige el artículo 41.1, párrafo segundo de la Ley 19/1994, modificada por el Real Decreto-Ley 2/2000. 3º. A la vista del expediente y de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.1 de la Ley 19/1994, modificada por el Real Decreto-Ley 2/2000, la Comisión Técnica de la Zona Especial Canaria, en su sesión de 13 de septiembre de 2006, informó favorablemente el mismo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.a) de la Ley 19/1994, modificada por el Real Decreto-Ley 2/2000, el Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria se reunió el 21 de Septiembre de 2006 y RESOLVIO: Primero. Conceder la autorización previa para la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria de la Entidad Moonlight Cinema Consultants, S.L. Segundo. Las actividades económicas autorizadas conforme al expediente examinado, a los efectos de su desarrollo en los términos establecidos en el artículo 31.3.c) de la Ley 19/1994, modificada por el Real Decreto-Ley 2/2000, son las que se enumeran a continuación: • Actividades de asesoramiento, dirección y gestión empresarial (N.A.C.E.74.14) • Otras actividades empresariales. (N.A.C.E.74.87) Tercero. No obstante, dado que las actividades acogidas al código N.A.C.E.74.14 “ Actividades de asesoramiento, dirección y gestión empresarial” están suficientemente implantadas en Canarias, y por tanto no contribuyen al desarrollo económico y social de este territorio conforme dispone el artículo 31.3 j de la Ley 19/1994, de 6 de julio, no se autoriza la realización de las actividades acogidas a dicho código N.A.C.E., salvo que exclusivamente se trate de servicios de asesoramiento, orientación y asistencia prestados a empresas dedicadas a la producción cultural y prestación de servicios de relaciones públicas y comunicación de artistas y compañías a las que represente. Cuarto. Cualquier modificación de las condiciones en que se ha otorgado la presente autorización previa y que se aparte del contenido y finalidad que constan en la documentación examinada, deberá ser comunicada por el interesado a este Consejo Rector a fin de que resuelva sobre la procedencia de la misma. Quinto. Remitir la presente Resolución a la Oficina de Gestión del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria para que proceda a su notificación inmediata al interesado. La entidad deberá solicitar su inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria en el plazo de un año a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, debiendo presentar la documentación a que hace referencia el apartado 2 del Epígrafe 4 de la Instrucción de 20 de julio de 2000, de Organización, Gestión y Procedimiento del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria (Anuncio de 20 de julio de 2000, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 127, de 22 de septiembre de 2000). Una vez solicitada y practicada la inscripción, el interesado dispondrá desde la fecha de su notificación, de los plazos que se establecen en el artículo 31.3 d) y e) de la Ley 19/1994, modificada por el Real Decreto-Ley 2/2000, para el cumplimiento de los requisitos de inversión y creación de empleo. Transcurrido el plazo de un año sin que se solicite la inscripción de la entidad en la Oficina de Gestión del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria por causa imputable al interesado, la autorización quedará sin efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. número 12, de 14 de enero de 1999). Contra esta Resolución podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo, sin perjuicio del previo Recurso Potestativo de Reposición ante este Consejo en el término de UN MES contado a partir del día siguiente al de la notificación de dicha Resolución. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 En Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de julio de dos mil siete. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO RECTOR ( en funciones), Juan Rodríguez Pérez. 12.117 II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Dirección General de Industria y Energía 12.365 ANUNCIO INFORMACIÓN PÚBLICA EXPEDIENTE: AT06/257. REFERENCIA: JARL/rbs. Solicitada AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y APROBACIÓN DE PROYECTO ante esta Dirección General de las instalaciones eléctricas que se citan: REDES DE MT, BT, AP Y ET Y TRASLADO POR OBRALÍNEAMT PUERTO 1, TRAMO ENTRE C-200.032 Y C-200.513, URBANIZACIÓN PLAN PARCIAL RESIDENCIAL SUP/RT1 - LOS POZOS. A los efectos previstos en el artículo 125, del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, se somete a Información Pública la petición de LA JUNTA DE COMPENSACIÓN P.P. SUP/RTI-LOS POZOS UNIDAD ACTUACIÓN NÚMERO 1 Y JUNTA DE COMPENSACIÓN P.P. SUP/RTI-LOS POZOS UNIDAD ACTUACIÓN NÚMERO 2 con domicilio en CARRETERA A PLAYA BLANCA, NÚMERO 1, y BARRANCO PILÓN, NÚMERO 7-B, 1º, del Término Municipal de PUERTO DEL ROSARIO, sobre el establecimiento de una línea SUBTERRÁNEA, 14379 trifásica, a 20 kV de tensión de servicio, con origen en C-200.026 “CEMENTERIOS” Y CT URB. PLAYA BLANCA y su final en CC.TT. DE PROYECTO, con longitud total de 698 metros y sección de 1x150 mm2 AL, afectando al término municipal de PUERTO DEL ROSARIO. DOS centros de transformación tipo PREFABRICADO SUBTERRÁNEO, situado en C/SUP/RT1 - LOS POZOS, con capacidad de albergar transformadores de una potencia igual o inferior a 4x630 kVA y una relación de transformación de 20/0,420 kV, así como un aislamiento de 24 kV. El presupuesto de la instalación citada es de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (665.146,98 EUROS). Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto de la instalación en esta Dirección General de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, sita en la planta 4ª del Edificio de Servicios Múltiples III, calle León y Castillo, 200, Las Palmas de Gran Canaria, así como en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario y formularse al mismo las alegaciones, que se estimen oportunas en el plazo de VEINTE DÍAS contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de julio de dos mil siete. EL JEFE DE SERVICIO DE INSTALACIONES ENERGÉTICAS P.D.F.: DEL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA (Por resolución del 21 de noviembre de 2001, N.R. 1044), Juan Antonio León Robaina. 11.228 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE FUERTEVENTURA ANUNCIO 12.366 De 25 de mayo de 2007, del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, relativo a la solicitud de autorización 14380 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 para la ejecución de un SONDEO DE INVESTIGACIÓN PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL LUGAR CONOCIDO COMO “LAS TOSCAS”, en la Solana de Casillas, Término Municipal de Puerto del Rosario, Isla de Fuerteventura. Por DON ILDEFONSO CHACÓN RIVERO, se ha solicitado la autorización para la ejecución de un SONDEO DE INVESTIGACIÓN PARACAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL LUGAR CONOCIDO COMO “LAS TOSCAS”, en la Solana de Casillas, Término Municipal de Puerto del Rosario, Isla de Fuerteventura. Expediente número 03/07-S.I. Este Consejo Insular, de conformidad cono lo previsto en los artículos 75 y 76 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias y el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, hace público por medio del presente anuncio que todas aquellas personas físicas o jurídicas que se consideren afectadas, puedan presentar sus reclamaciones en el plazo de VEINTE (20) DÍAS, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de La Palmas, a cuyo efecto el expediente estará de manifiesto en el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, sito en la calle Lucha Canarias, número 112, 2ª planta, en Puerto del Rosario, durante horas de oficina. EL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS, Manuel Miranda Medina. EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA 8.887 Servicio de Recursos Humanos ANUNCIO 12.367 De conformidad con las condiciones establecidas en la Disposición Adicional 5ª de la Ley 14/1990, de 26 de julio, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, así como del Reglamento Orgánico de esta Corporación, por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, en Sesión Extraordinaria, de fecha 16 de julio de 2007, se ha procedido a los siguientes nombramientos: - Don Rogelio Frade García, Director Insular de Desarrollo Económico, Obras Públicas e Infraestructuras. - Don Francisco Javier Hurtado Rodríguez, Director Insular de Recursos Humanos y Organización. Lo que se hace público, a través del Boletín Oficial de la Provincia, para general conocimiento. Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de julio de dos mil siete. LA CONSEJERA DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN, Teresa Mayoral Fernández. 12.143 Servicio de Recursos Humanos ANUNCIO 12.368 La Sra. Consejera de Recursos Humanos y Organización, por designación de la Presidencia, según Decreto número 29, de 11.07.07, ha decretado los siguientes nombramientos eventuales, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 104.2 de la Ley 7/85 y normas concordantes, con efectos desde la fecha que se indica, y, como máximo, hasta el cese de la actual Corporación que ha efectuado su nombramiento: Por Decreto, número 1.723, de 13.07.07: Doña Claudia de los Angeles Monzo Fernández, Jefe Gabinete de Prensa adscrita a la Consejería de Presidencia de esta Corporación, con efectos del día 13 de julio de 2007 y con retribución bruta anual de 57.855,40 euros; habiendo cesado en dicho cargo, don Héctor Manuel Pérez Quevedo. Por Decreto número 1.717, de 12.07.07: Don José Fernando Tristán Pimienta, Coordinador del Grupo Político PCS-PSOE adscrito a dicho Grupo Político en la Corporación, con efectos del día 12 de Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 julio de 2007 y con retribución bruta anual de 33.505,40 euros, habiendo cesado en el cargo de Secretario de dicho Grupo Político. Por Decreto número 1.718, de 12.07.07: Don José Luis Santana Fuentes, Conductor de Presidencia adscrito a la Consejería de Presidencia de la Corporación, con efectos del día 12 de julio de 2007 y con retribución bruta anual de 25.000,00 euros. Por Decreto número 1.722, de 12.07.07: Doña María Amalia Ojeda Batista, Secretaria de Presidencia adscrita a la Consejería de Presidencia de la Corporación, con efectos del día 12 de julio de 2007 y con retribución bruta anual de 23.349,82 Euros. Por Decreto número 1.721, de 12.07.07: Doña Isabel García Santana, Coordinadora de la Consejería de Presidencia adscrita a la Consejería de Presidencia de la Corporación, con efectos del día 12 de julio de 2007 y con retribución bruta anual de 33.505,40 euros. Lo que se hace público, a través del Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo establecido en el apartado 3° del artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de julio de dos mil siete. LA CONSEJERA DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN, P.D. (Consejo de Gobierno Insular de 16.07.07), Teresa Mayoral Fernández. Consejería de Presidencia 12.116 Asuntos Generales ANUNCIO 12.369 En uso de las facultades que me confiere la vigente Ley reguladora del Régimen Local y disposiciones complementarias y vista la propuesta realizada por el Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular en la que solicita, para la buena marcha de los Servicios del Cabildo, realizar determinadas delegaciones 14381 de las funciones de fe pública que la Disposición Adicional Octava, letra d) de la citada Ley le atribuyó y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, HAGO SABER: Que han sido dictados los Decretos número 43/07 y 52/07, de 18 y 26 de julio del presente, cuya parte dispositiva expresa textualmente: A) Decreto número 43/07 de 18 de julio: Primero. Delegar en la Jefa de Servicio de Asuntos Generales, doña Carmen Delia Morales Socorro, las funciones de fe pública que otorga al Titular del Órgano de Apoyo la Ley de Régimen Local, respecto de las competencias ejercidas por los titulares de las siguientes Consejerías: - Consejería de Empleo, Desarrollo Local e Igualdad. - Consejería de Turismo, Innovación Tecnológica y Comercio Exterior. - Consejería de Medio Ambiente. - Consejería de Deportes. - Consejería de Político Social y Socio-Sanitaria. Segundo. Delegar en la Jefa de Servicio de Recursos Humanos las funciones de fe pública en los siguientes documentos: • Certificados de empresa. • Contratos de Trabajo previstos en el R.D. 2.720/1998. Tercero. Delegar en los respectivos Jefes de Servicio las funciones de fe pública respecto de los Contratos Menores y de las Resoluciones Administrativas formalizadoras de la gestión presupuestaria mediante cualesquiera documentos contables. Cuarto. La delegación de funciones a que se refiere el apartado Primero se extiende a las comunicaciones que se remitan al exterior, excepto las dirigidas a las Autoridades que corresponderán a los respectivos Consejeros (Presidente del Gobierno, Consejeros, Presidentes de Cabildos, Alcaldes), y las de traslado 14382 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 de Decretos, que se harán por los Jefes de Servicio respectivos. Quinto. Se comunica asimismo que en los documentos expedidos en base a la citada delegación se hará constar esta circunstancia con la inclusión en la antefirma de El Titular del Órgano de Apoyo PD (Decreto número 43/07, de 18/07/07). El Jefe de Servicio de............. Sexto. En los Decretos y Certificaciones se hará constar, al final de los documentos.... “de todo lo cual como Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, y en ejecución de lo previsto en la Disposición Adicional Octava d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, doy fe”. Séptimo. En las certificaciones que se expidan por los respectivos Servicios y a fin de identificar funcional y nominativamente al Jefe del mismo, se deberá reseñar al margen izquierdo del documento la denominación de la Consejería, nombre y apellidos del Jefe de Servicio y su firma, con la inclusión de “Revisado y Conforme”. Octavo. La presente resolución deja sin efecto cualquier otra anterior que se oponga a lo aquí dispuesto. B) Decreto número 52/07 de 26 de julio: Primero: Suprimir la mención que dice “previstos en el R.D. 2.720/1998” relativa a los contratos de trabajo sobre los que se ha delegado la función de fe pública a tenor del apartado Segundo del Decreto Presidencial n° 43/07 de 18/07/07, a fin de que se entienda delegada dicha función en la Jefe de Servicio de Recursos Humanos respecto de todos los contratos de trabajo del ámbito competencial de Servicio de Recursos Humanos. Segundo: El presente Decreto se entiende dictado con eficacia retroactiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, por lo que quedan ratificados todos los actos a que afecte hasta la fecha. Tercero: El resto del Decreto Presidencial número 43/07 queda plenamente vigente, por lo que todos los contratos que se formalicen al amparo de la delegación realizada harán constar expresamente esta circunstancia con la inclusión en la antefirma de “El Titular del Órgano de Apoyo P.D. (Decreto 43/07 de 18.07.07) La Jefe de Servicio de Recursos Humanos”. Cuarto: De conformidad con lo previsto en los arts. 13.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y RD 2.568/86, de 28 de noviembre, el presente Decreto deberá publicarse conjuntamente con el citado Decreto 43/07 en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y darse cuenta al Pleno Corporativo en la primera sesión que se celebre. Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de julio de dos mil siete. EL PRESIDENTE, P.D. (Decreto número 37, de 12.07.07), LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, Encarnación Galván González. 12.136 Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular ANUNCIO 12.370 De conformidad con lo establecido en los artículos 4.4 y 8 de los Estatutos de la Autoridad Única del Transporte y los artículos 13 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esta Presidencia HACE SABER: Que en virtud de Decreto número 53 de fecha 30 de julio de 2007, ha tenido a bien delegar en el Consejero Insular competente en materia de transporte don Román Rodríguez Rodríguez, todas las competencias que me corresponden de acuerdo con el artículo 7, de los Estatutos de la Autoridad Únida del Transporte de Gran Canaria, excepto aquéllas que sean indelegables según la normativa legal vigente. Lo que se hace público para general conocimiento. En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de julio de dos mil siete. EL PRESIDENTE, José Miguel Pérez García. 12.219 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular ANUNCIO 12.371 De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, esta Presidencia HACE SABER: Que en virtud de Decreto número 44 de fecha veintitrés de julio de 2007, se han realizado por esta Presidencia los siguientes nombramientos: “PRIMERO: Nombrar a don Juan Salvador León Ojeda vocal, en representación del Cabildo de Gran Canaria en el Consorcio de Emergencia de Gran Canaria. SEGUNDO: Nombrar a don Juan Salvador León Ojeda Presidente del Pleno y de la Comisión Permanente del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Gran Canaria. Nombrar a don Óscar Hernández Suárez, doña Rosa Monzón Rodríguez y don Demetrio Suárez Díaz representantes de la Junta General del citado Patronato. Nombrar representante a don Óscar Hernández Suárez como miembro de la Comisión Permanente del Patronato. TERCERO: Delegar la Presidencia del Patronato de la Sociedad Museo Canario en doña Encarnación Galván González. Nombrar como vocal del Patronato a don Roberto Moreno Díaz. CUARTO: Nombrar como Vocal de la Comisión de Protección y Atención de Emergencias de Canarias a doña Rosa Monzón Rodríguez. QUINTO: Delegar la Presidencia de la Fundación Canaria para el Fomento del Transporte Especial Adaptado y de la Comisión Ejecutiva en el Sr. don Román Rodríguez Rodríguez. Nombrar como vocales de la citada Fundación a los siguientes Consejeros: 14383 Don Pedro Quevedo Iturbe. Doña María Isabel Guerra Sánchez. Doña Luz Marina Caballero Rodríguez. Doña María Inés Jiménez Martín. Doña Onelia García Marrero. Doña María del Carmen Guerra Guerra. Don Manuel Lobo Cabrera. Por último nombrar Secretario a don Pablo Abreu Pérez.(Grupo A) que no será miembro del Patronato. SEXTO: Cesar a los anteriores representantes del Cabildo en Koppert Canarias, S.L. Nombrar representante del Cabildo de Gran Canaria en la Junta General de Koppert Canarias S.L. a don Demetrio Suárez Díaz. Proponer a la Junta General el nombramiento de don Juan Salvador León Ojeda, don Carmelo Ramírez Marrero y don Julián Navarro Casañas como representantes del Cabildo en el Consejo de Administración. Ratificar a don Carlos Trujillo Morales, como Secretario. SÉPTIMO: Nombrar como representantes del Cabildo de Gran Canaria en el Consejo de Administración del Servicio Insular de Abastecimiento de Leche S.A. a: Don Demetrio Suárez Díaz. Doña María Isabel Guerra Sánchez. Don Óscar Hernández Suárez. Don Carmelo Ramírez Marrero. OCTAVO: Cesar a doña María del Carmen Rosario Godoy como representante del Cabildo de Gran Canaria en el Consejo Social de la Universidad de la Laguna y nombrar nuevo representante a doña Encarnación Galván González. NOVENO: Cesar a don José Miguel Álamo Mendoza como representante del Cabildo de Gran Canaria en el Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y nombrar nuevo representante a doña Encarnación Galván González. 14384 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 DÉCIMO: Cesar a los actuales representantes del Cabildo de Gran Canaria en la Comisión de Seguimiento del Convenio Cabildo-Universidad de Las Palmas de Gran Canaria sobre Cesión de Parcela en Taliarte para Campus del Mar y designar a don Julián Navarro Casañas, doña Encarnación Galván González y don Rogelio Frade García nuevos representantes del Cabildo de Gran Canaria en la citada Comisión. UNDÉCIMO: Proponer al Gobierno de Canarias, el nombramiento del Excmo. Sr. don José Miguel Pérez García representante del Cabildo de Gran Canaria como Vocal en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. DUODÉCIMO: Proponer el cese de doña Rosa Rodríguez Díaz del Gobierno de Canarias, como vocal del Cabildo de Gran Canaria en la Comisión Regional del Juego y Apuestas de Canarias y proponer su sustitución por el Consejero don Luís Ángel Ibarra Betancort. DECIMOTERCERO: Cesar a la anterior representante del Cabildo de Gran Canaria en la Asociación Mixta de Compensación del Polígono Industrial de Arinaga y nombrar junto a la Presidencia como miembro nato a los nuevos representantes del Cabildo de Gran Canaria en dicha Asociación que son los siguientes Consejeros Insulares: Don Óscar Hernández Suárez. Doña María Inés Jiménez Martín. Don Luís Ángel Ibarra Betancort. DECIMOCUARTO: Cesar a los anteriores representantes del Cabildo de Gran Canaria en la Comunidad de Aguas de La Lumbre y nombrar nuevos representantes a don Demetrio Suárez Díaz, don Juan Salvador León Ojeda y don Óscar Hernández Suárez. DECIMOQUINTO: Cesar a la anterior representación corporativa en la Comisión de Seguimiento del Convenio y Comisión de Selección y Control de la Unidad de Promoción de Empresa (UPE) y nombrar nuevos representantes de la Corporación Insular a doña María Inés Jiménez Martín y don Roberto Moreno Díaz en la citada UPE. DECIMOSEXTO: Cesar a la anterior representación del Cabildo de Gran Canaria en la Comisión de Seguimiento del Convenio de Colaboración para la implantación de la Ventanilla Única Empresarial y nombrar a doña María Inés Jiménez Martín como representante del Cabildo de Gran Canaria en dicha Comisión. DECIMOSÉPTIMO: Cesar a la anterior representación del Cabildo de Gran Canaria a el Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria y nombrar como nuevos representantes de la Corporación en el citado Consorcio a: Don Román Rodríguez Rodríguez. Doña María Inés Jiménez Martín. Don Carmelo Ramírez Marrero. Don Luís Ángel Ibarra Betancort. Doña Encarnación Galván González. Don Roberto Moreno Díaz. DECIMOCTAVO: Comunicar al Centro de Iniciativas y Turismo que por Decreto Presidencial de 11 de julio de 2007, se nombró Presidente del Patronato de Turismo a don Roberto Moreno Díaz. DECIMONOVENO: Proponer al Gobierno de Canarias el cese del actual representante del Cabildo de Gran Canaria don Juan José Cardona González en el Consejo Canario de Turismo y Transportes y proponer el nombramiento como representante de la Corporación Insular a don Roberto Moreno Díaz. VIGÉSIMO: Cesar a los anteriores representantes del Cabildo de Gran Canaria en la Autoridad Única del Transporte y nombrar nuevos representantes de la Junta de Gobierno de la citada autoridad, a los Consejeros Insulares don Óscar Hernández Suárez, don Carmelo Ramírez Marrero, don Demetrio Suárez Díaz y don Luís Ángel Ibarra Betancort. Asimismo comunicar el nombramiento de don Román Rodríguez Rodríguez, como Vicepresidente 1º de la Corporación y por tanto miembro nato de la citada Junta de Gobierno. VIGESIMOPRIMERO: Proponer al Gobierno de Canarias el cese de la actual representación del Cabildo de Gran Canaria en el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y proponer su sustitución por el actual Consejero Insular don Pedro Quevedo Iturbe. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 VIGESIMOSEGUNDO: Cesar al actual representante de la Corporación Insular en los Comités Autonómicos, Insular y Provincial de la Cruz Roja Española y nombrar como representante del Cabildo de Gran Canaria en los citados Comités a don Pedro Quevedo Iturbe. VIGESIMOTERCERO: Proponer al Gobierno de Canarias, el cese del actual representante del Cabildo de Gran Canaria en la Comisión Asesora de Asistencia Geriátrica y el nombramiento de don Pedro Quevedo Iturbe como nuevo representante de la Corporación Insular en la citada Comisión. VIGESIMOCUARTO: Cesar al actual representante del Cabildo de Gran Canaria en el Pleno de la Comisión Interadministrativa de Menores y nombrar nuevo representante en dicha Comisión al Consejero don Pedro Quevedo Iturbe. VIGESIMOQUINTO: Cesar al actual representante del Cabildo de Gran Canaria en la Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental (Comasan) y nombrar nuevo representante de la misma a don Pedro Quevedo Iturbe. VIGESIMOSEXTO: Cesar al actual representante del Cabildo de Gran Canaria en el Consejo Insular de Rehabilitación Psicosocial y Acción Comunitaria para Enfermos Mentales y nombrar al Consejero Insular don Pedro Quevedo Iturbe como vocal en el citado Consejo Insular de Rehabilitación. VIGESIMOSÉPTIMO: Cesar a la anterior representación del Cabildo de Gran Canaria en el Consejo Canario de la Salud y nombrar nuevo representante como Vocal en dicho Consejo a don Pedro Quevedo Iturbe. VIGESIMOCTAVO: Cesar a la anterior representación de esta Corporación Insular en el Consejo de Dirección del Área de Salud de Gran Canaria y nombrar como nuevos vocales de dicho Consejo de Dirección a los Consejeros Insulares don Pedro Quevedo Iturbe, don Román Rodríguez Rodríguez, doña Rosa Monzón Rodríguez y doña María Isabel Guerra Sánchez. VIGESIMONOVENO: Cesar a la anterior representación del Cabildo de Gran Canaria en el Consejo de Salud del Área de Salud de Gran Canaria y nombrar nuevos representantes como vocales del 14385 citado Consejo a don Pedro Quevedo Iturbe, don Román Rodríguez Rodríguez, don Roberto Ramírez Ramírez, doña Rosa Monzón Rodríguez y doña María Isabel Guerra Sánchez. TRIGÉSIMO: Cesar al anterior representante del Cabildo de Gran Canaria en el Consejo Insular de Caza de Canarias y nombrar a don Demetrio Suárez Díaz como nuevo representante en dicho Consejo Insular. TRIGESIMOPRIMERO: Cesar al anterior representante de la Corporación en el Consejo Canario de Entidades en el Exterior y nombrar a doña Encarnación Galván González como nueva representante de este Cabildo Insular ante el citado Consejo. TRIGESIMOSEGUNDO: Proponer al Sr. Presidente del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias el cese del anterior representante del Cabildo de Gran Canaria y proponer el nombramiento de doña Luz Marina Caballero Rodríguez como representante de esta Corporación. TRIGESIMOTERCERO: Proponer al Sr. Presidente del Consejo Municipal de Patrimonio Histórico el cese del anterior representante de esta Corporación y proponer el nombramiento de doña Luz Marina Caballero Rodríguez para dicho cargo. TRIGESIMOCUARTO: Cesar al anterior representante del Cabildo de Gran Canaria en la Fundación Universitaria de Las Palmas y nombrar a doña Encarnación Galván González como nueva representante de la Corporación ante esta Fundación. TRIGESIMOQUINTO: Cesar al anterior representante de esta Corporación Insular en el Instituto Canario de la Juventud, así como nombrar a doña Onelia García Marrero como nuevo representante del Cabildo de Gran Canaria en el citado Instituto. TRIGESIMOSEXTO: Cesar al anterior representante del Cabildo de Gran Canaria en el Consejo de Dirección de Radio Ecca y nombrar a doña Onelia García Marrero como nueva representante de esta Corporación ante dicho Consejo de Dirección. TRIGESIMOSÉPTIMO: Cesar al anterior representante de esta Corporación ante el Consejo Escolar de Radio Ecca y nombrar representante del Cabildo de Gran Canaria en dicho Consejo a doña Onelia 14386 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 García Marrero como titular y a doña María Inés Jiménez Martín como suplente. TRIGESIMOCTAVO: Cesar a los anteriores representantes de este Cabildo de Gran Canaria ante la Fundación Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), y nombrar como nuevos representantes a doña Encarnación Galván González y a doña Onelia García Marrero. TRIGESIMONOVENO: Cesar al anterior representante de esta Corporación Insular ante el Consejo Escolar del Instituto de Bachillerato a Distancia (IBAD) y nombrar a doña Onelia García Marrero como nueva representante ante dicho Consejo Escolar. CUADRAGÉSIMO: Cesar al anterior representante ante el Consejo Escolar de Canarias y nombrar como nueva representante de esta Corporación Insular ante dicho Consejo a doña Onelia García Marrero. CUADRAGÉSIMOPRIMERO: Cesar a la anterior representación del Cabildo de Gran Canaria ante el organismo Gestión Urbanística de Las Palmas (GESTUR) y nombrar a doña Encarnación Galván González como nuevo representante en la Junta General, así como proponer a la Junta el nombramiento de doña Encarnación Galván González, don Demetrio Suárez Díaz y a don Carmelo Ramírez Marrero como nuevos representantes del Cabildo Insular en el Consejo de Administración. CUADRAGÉSIMOSEGUNDO: Cesar a la anterior representación de esta Corporación Insular ante la Junta General de Cartografía de Canarias (GRAFCAN) y nombrar como nuevo representante a doña Encarnación Galván González. CUADRAGÉSIMOTERCERO: Cesar a la anterior representación en el Consejo Cartográfico de Canarias y nombrar como nuevo representante de este Cabildo de Gran Canaria ante tal Consejo a doña Encarnación Galván González. CUADRAGÉSIMOCUARTO: Cesar el anterior representante de esta Corporación en la Comisión de Vivienda de Canarias y nombrar nuevo representante a don Demetrio Suárez Díaz ante dicha Comisión. CUADRAGÉSIMOQUINTO: Cesar al anterior representante del Cabildo de Gran Canaria en la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), así como nombrar para dicho cargo a doña Encarnación Galván González. CUADRAGÉSIMOSEXTO: Cesar al anterior representante de esta Corporación Insular ante la Sociedad de Avales de Canarias (SOGAPYME) y nombrar a don Luís Ángel Ibarra Betancort como nuevo representante del Cabildo de Gran Canaria. CUADRAGESIMOSÉPTIMO: Proponer el cese del anterior representante del Cabildo de Gran Canaria en el Consejo Canario del Deporte y proponer como nuevo representante a don Óscar Hernández Suárez. CUADRAGÉSIMOCTAVO: Cesar a la anterior representación de esta Corporación Insular ante la Fundación Maspalomas y nombrar a doña Encarnación Galván González como nueva representante ante dicha Fundación. CUADRAGÉSIMONOVENO: Nombrar a don Demetrio Suárez Díaz como representante del Cabildo de Gran Canaria en el Programa Regional LEADER PLUS y responsable administrativo y financiero. QUINCUAGÉSIMO: Designar como representantes de esta Corporación en la Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio de Colaboración entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Instituto Canario de la Mujer para el Desarrollo del Sistema Social de Prevención y Protección Integral de las Víctimas de Violencia de Género, en la Comunidad Autónoma de Canarias, a don Pedro Quevedo Iturbe, doña María Isabel Guerra Sánchez y doña Onelia García Marrero. QUINCUAGÉSIMOPRIMERO: Cesar a la anterior representación de la Corporación Insular en el Patronato de la Fundación Canaria de la Biodiversidad y nombrar como nuevo representante entre dicho Patronato a don Juan Salvador León Ojeda. QUINCUAGÉSIMOSEGUNDO: Proponer al Gobierno de Canarias el cese de la anterior representación del Cabildo de Gran Canaria ante el Consejo Insular de Formación y Empleo, así como proponer el nombramiento de doña María Isabel Guerra Sánchez como nueva suplente del Excmo. Sr. Presidente de esta Corporación, que ostenta la Vicepresidencia. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 QUINCUAGÉSIMOTERCERO: Proponer al Gobierno de Canarias el cese de los anteriores representantes de este Cabildo Insular en el Foro Canario de la Sociedad de la Información y proponer el nombramiento de don Roberto Moreno Díaz como titular y doña María Inés Jiménez Martín como suplente en el citado Foro Canario. QUINCUAGÉSIMOCUARTO: Proponer al Gobierno de Canarias el cese del anterior representante del Cabildo de Gran Canaria en el Consejo de Administración de la Entidad Pública Puertos Canarios, así como proponer el nombramiento de don Román Rodríguez Rodríguez como vocal miembro del citado Consejo de Administración. QUINCUAGÉSIMOQUINTO: Cesar al anterior representante del Cabildo Insular de Gran Canaria en el Consejo del Centro Escuela de Capacitación Agraria de Arucas y nombrar a don Demetrio Suárez Díaz como nuevo representante de la Corporación ante dicho Consejo. QUINCUAGESIMOSEXTO: Cesar al anterior representante de la Corporación en la Comisión Canaria de Acuicultura y nombrar a don Demetrio Suárez Díaz como nuevo representante en dicha Comisión. QUINCUAGESIMOSÉPTIMO: Cesar al anterior representante de esta Corporación Insular en el Observatorio del Comercio de Canarias y nombrar como titular a doña María Inés Jiménez Martín y como suplente a don Roberto Moreno Díaz ante tal Observatorio. QUINCUAGESIMOCTAVO: Cesar a la anterior representación del Cabildo de Gran Canaria en las Comisiones de Seguimiento para la Formulación de Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, así como nombrar a doña Encarnación Galván González como nueva representante ante dichas Comisiones. QUINCUAGESIMONOVENO: Proponer a la Presidencia de la Fundación Canaria Teatro Pérez Galdós el cese de la anterior representación de este Cabildo de Gran Canaria ante dicha Fundación y proponer el nombramiento de la nueva representación que recae en el Excmo. Sr. Presidente de esta Corporación, don José Miguel Pérez García y en los 14387 nuevos vocales doña Luz Marina Caballero Rodríguez y doña María Inés Jiménez Martín. SEXAGÉSIMO: Proponer al Patronato del Museo Néstor como representantes de este Cabildo de Gran Canaria ante dicho Patronato Vicepresidente del mismo, al Excmo. Sr. don José Miguel Pérez García y Vocal a doña Luz Marina Caballero Rodríguez. Lo que se hace público para general conocimiento. En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de julio de dos mil siete. EL PRESIDENTE, José Miguel Pérez García. 12.135 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARUCAS Área de Servicios ANUNCIO 12.372 En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 16.a) de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, (Boletín Oficial de Canarias de 14.01.98) se somete a información pública el expediente que se tramita a instancia de YARED LÓPEZ RIVERO Y NORDIK HASAM ABSELAM, para la concesión de Licencia de Apertura y Funcionamiento de la actividad de AUTO-SERVICIO 24 HORAS, a ubicar en la AVENIDA EL MIRÓN, NÚMERO 30 de este municipio, durante el plazo de VEINTE DÍAS, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que quienes se consideren afectados de alguna manera por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer por escrito las alegaciones que tengan por conveniente. Arucas, a diecinueve de julio de dos mil siete. EL ALCALDE, José María Ponce Anguita. 11.976 14388 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 Área de Servicios ANUNCIO 12.373 En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 16.a) de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, (Boletín Oficial de Canarias de 14.01.98) se somete a información pública el expediente que se tramita a instancia de CONSTRUCCIONES ALMEIDA, S.L., para la concesión de Licencia de Apertura y Funcionamiento de la actividad de GARAJE, a ubicar en la calle ACACIA, NÚMEROS 21 y 23 de este municipio, durante el plazo de VEINTE DÍAS, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que quienes se consideren afectados de alguna manera por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer por escrito las alegaciones que tengan por conveniente. Arucas, a diecinueve de julio de dos mil siete. EL ALCALDE, José María Ponce Anguita. ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA 11.975 EDICTO 12.374 Don Marcelino Cerdeña Ruiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Betancuria, hace público que el día 27 de junio de 2007, se dictó una Resolución del tenor literal siguiente: “CONSIDERANDO lo establecido en los artículos 43, 120 y 121 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre esta Alcaldía, HA RESUELTO: PRIMERO. Nombrar Concejala Delegada del Área de Obras y Servicios; Agricultura y Ganadería; Y Parques, Jardines y Playas y Tesorera , en favor de la 1ª Teniente de Alcalde, doña Juana Brito Alonso. Dicha delegación sólo lleva aparejada las atribuciones de mera gestión o encomienda de los servicios delegados, y en ningún caso, se entiende atribuida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. SEGUNDO. Nombrar Concejal Delegado del Área de Juventud y Deportes; Cultura y Festejos; Medioambiente; Turismo y Comercio, en favor del 2º Teniente de Alcalde, don Enrique Cerdeña Méndez. Dicha delegación sólo lleva aparejada las atribuciones de mera gestión o encomienda de los servicios delegados, y en ningún caso, se entiende atribuida la facultad de resolver mediante acto administrativos que afecten a terceros. TERCERO. Nombrar Concejal Delegado del Área de Servicios Sociales; Educación Y Sanidad, a favor de don Pedro de San Felipe Hernández Umpiérrez. Dicha delegación sólo lleva aparejada las atribuciones de mera gestión o encomienda de los servicios delegados, y en ningún caso, se entiende atribuida la facultad de resolver mediante acto administrativos que afecten a terceros. CUARTO. Que de este Decreto se de cuenta al Pleno Corporativo en la primera sesión que celebre. QUINTO. “Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia” y notificar personalmente a los interesados, haciéndoles saber que estas delegaciones para su eficacia, deberán ser aceptadas por ellos, entendiéndose aceptada tácitamente si en el plazo de TRES DIAS HABILES contados desde la notificación de este Decreto, no hacen manifestación expresa ante esta Alcaldía de que no acepta la Delegación. Así lo dispongo y ordeno, en Betancuria a veintisiete de junio de dos mil siete”. Betancuria a dos de julio de dos mil siete. EL ALCALDE, Marcelino Cerdeña Ruiz. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR 12.076 EDICTO 12.375 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 14389 y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre), se procede a practicar Notificaciones de Resoluciones Sancionadoras, por infracción a la normativa de trafico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, a las personas o entidades que en el anexo se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido realizar debido al siguiente motivo: Ausente o desconocida su dirección actual. Dichas resoluciones sancionadoras formuladas en los correspondientes expedientes sancionadores, que asimismo se indican, han sido tramitados por el negociado de multas donde obran los mismos. Contra la presente resolución, podrá interponerse, de conformidad con el articulo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) ante el mismo órgano que la dicto, Recurso de Reposición dentro del plazo de UN MES contado desde el día siguiente al de la publicación del presente en el boletín de la provincia, con advertencia de que una vez transcurrido dicho plazo sin interponer recurso, se procederá a la exacción de la multa por vía ejecutiva. La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado salvo que se aporte garantía en la forma establecida en el citado artículo 14.2 de este párrafo. El importe de la sanción será hecho efectivo durante el plazo de UN MES incrementado en QUINCE DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación por el medio que a continuación se especifica, advirtiéndole que transcurrido el indicado plazo sin abonar su importe, se procederá a su recaudación por vía de apremio con los recargos legales correspondientes (artículo 84 del real decreto legislativo 339/90) El pago se realizara en la Tesorería Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, en metálico o mediante cheque conformado y nominativo a favor del Ayuntamiento de Gáldar, sito en la calle Capitán Quesada, número 29, 1º. Gáldar, a veinte de julio de dos mil siete EL ALCALDE-PRESIDENTE, Teodoro C. Sosa Monzón. Exp. = Expediente; Art. = Artículo. ANEXO PRECEPTOS: R.G.C. = Reglamento General Circulación; R.M.C. = Reglamento Municipal de Ciclomotores; L.S.V. = Ley Seguridad Vial; S.O.A. = Seguro Obligatorio Automóviles; P.E. = Parada y Estacionamiento. Exp. Sancionado/a 2516 Sosa Molina Emilio 3251 Estévez Díaz Ismael 7132 1450 3123 3249 3252 3276 González Santana Ángel Perera Alamo Airam Suárez Sánchez Juan Ismael Alemán Jiménez cristián Santana Roque Antonio Ángel Fábrica de Jamones Canarios SA DNI/CIF 42816601 45767870 78462169 78510183 44845582 43291126 43290392 Localidad Las Palmas GC 03.10.06 Guía 16.10.06 Gáldar Guía Guía Guía Guillén Rivero Raúl Llanos M rivcontrol de Mant y Pintado SL 150,00 42798978 44731294 45760467 78303625 Guía Guía Gáldar Guía Gáldar B35753433 Las Palmas GC 06.10.06 09.10.06 31.10.06 31.10.06 10.10.06 14.10.06 03.10.06 150,00 150,00 450,00 150,00 150,00 150,25 150,00 21.2 R.G.C. 117.1.A R.G.C. 117.1.A R.G.C. 3396 5625 R.M.C. 450,00 Gáldar Déniz Ortega David Antonio 90,15 150,00 171.A. R.G.C. 117.1.A 30.10.06 44731294 García Pérez Andrés I 150,00 43290392 García Pérez Andrés I 3395 03.10.06 R.G.C. Art. 94.2.D R.G.C. 117.1.A R.G.C. 3362 3363 28.10.06 60,00 150,00 R.G.C. 150,00 Las Palmas GC Santana Roque Antonio Ángel 03.10.06 Precepto 90,00 28.10.06 42853634 3359 04.10.06 Importe A35045526 Telde Santana Molina Maria del Pino Vega Pérez maría Milagrosa 28.09.06 Guía 3335 3343 Fecha 94.2.E R.G.C. 18.2.A R.G.C. 3.1.B R.G.C. 94.2.I 3.1.B R.G.C. 101.1.A R.G.C. 117.1.A R.M.C. R.G.C. 19.11 94.2.E 14390 5895 5971 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 Moreno Guerra Carolina Del R La Laguna 05.10.06 Melián Martín Frnacisco 42555654 Gáldar 20.10.06 7283 Hernández Medina Wilfredo Manuel 7291 7314 7358 7412 7413 7414 7420 Optitrans Sl González Suárez Eulogio Bolaños Martín Patricia González Díaz Agustín Vázquez Moreno J Alberto Abdellatif Issil Herrera Suárez Salvador 3366 3369 4520 4521 4524 5651 5900 6012 6018 6054 6064 6074 6075 6127 7214 7236 7242 7343 10678 12592 13172 6678 Gáldar Guía X2698979K Gáldar 78475809 Gáldar 16.10.06 26.10.06 30.10.06 28.10.06 28.10.06 28.10.06 90,00 150,00 300,00 150,00 24.11.06 150,00 García Aranda Melchor Santiago Moreno Víctor Santiago Benítez Valencia Francisco Jiménez Rosario Carmelo Rewdon Caballero Francisco Javier Ramírez Suárez Rafael Melián Tacoronte Antonio Ramos García Misael Jerónimo Nuez Díaz Juan Antonio Rodríguez Jiménez María Carmen 78513837 44736381 44749976 44712755 42617729 45768326 42719325 42831187 45345983 42869331 42649281 Gáldar Gáldar Gáldar Guía Gáldar Gáldar Gáldar Las Palmas GC Guía Gáldar Gáldar Gáldar Guía 04.10.06 16.10.06 25.1106 03.11.06 02.11.06 07.11.06 05.11.06 18.11.06 18.11.06 R.G.C. R.G.C. 94.2.D 94.2.I 300,00 R.M.C. 19.1. 90,00 90,00 150,25 R.M.C. 19.1. 21.1. R.G.C. 167.A. R.G.C. 46.1.A R.G.C. 94.2.K R.G.C. 117.1.A 90,15 R.M.C. 90,00 R.G.C. 94.2.D R.G.C. 94.2.E 150,00 450,00 150,00 150,00 R.M.C. R.M.C. R.G.C. R.G.C. 300,51 R..M.C. 06.11.06 94.2.J P.E. 02.11.06 05.11.06 94.2.D R.G.C. 117.1.A 150,00 150,00 42745029 R.G.C. 78.1.B 46.1.A R.M.N. 03.11.06 78491383 R.G.C. 150,00 Gáldar 90,00 90,00 R.G.C. R.G.C. 21.2 21.1 19.1 3.1.B 94.2.E 20.1 94.2.D 94.2.D Molina Aguiar Rosa María 78461829 Gáldar 06.11.06 90,00 R.G.C. 94.2.D Tacoronte Garcia Víctor Manuel 42841700 Gáldar 29.11.06 90,00 R.G.C. 94.2.D Santiago Santana Desiderio Pláceres Gutiérrez Yeray Jorge Benítez González Dolores 42659412 44708043 42755475 Guía Las Palmas GC Gáldar 07.11.06 12.11.06 30.11.06 90,00 90,00 150,00 Pérez Orihuela Miguel Ángel 42841560 Galdar 30.1106 150,00 Santana Pérez Saúl de las Nieves 42201540 Gáldar 02.11.06 90,00 Tacoronte González Juan Santiago 7119 Guía 155.A R.G.C. 78500406 7092 7104 42865606 52844881 Gáldar R.G.C. 90,00 150,00 Bolaños Suárez Yeray Rodríguez Díaz Rosalía Armas Moreno Luis 7058 78480493 11.10.06 60,00 150,00 6203 6219 42831570 Las Palmas GC 94.2.D R.G.C. 150,25 31.10.06 Vera Reyes Saúl 3297 43254344 17.10.06 R.G.C. 150,00 Las Palmas GC 3257 3282 B35777614 Las Palmas GC 10.10.06 42762365 Sosa Pérez Miguel Ángel 3254 Gáldar 90,00 Moreno Hernández Félix 13162 13164 30.10.06 43617265 Macias Monzón Tanausu 7206 Gáldar Robayna Curbelo Teresita de N J 7076 7084 78517479 Santana Pérez Saúl de las Nieves Santana Bolaños José Agustín Mederos Rodríguez Ramón Junio Mendoiza Santiago Santiago Explotaciones Jomado Sl León Almeida Lucía Santana Cedrés Suárez Ramírez Pedro Pulido Miranda Julián Delgado Mendoza Besay Rosario Suárez Basilio Emeterio 42659498 42201540 43290926 42871676 78505310 78467173 Gáldar Gáldar Gáldar Agaete Gáldar Gáldar B35791649 Las Palmas GC 42847821 43765805 42868402 42586584 78507258 42864257 Las Palmas GC Las Palmas GC Las Palmas GC Gáldar Guía Gáldar 22.11.06 28.11.06 02.11.06 07.11.06 21.11.06 29.11.06 13.11.06 90,00 450,00 150,25 150,00 150,00 90,00 90,00 16.11.06 150,00 05.11.06 90,00 02.11.06 02.11.06 26.11.06 27.12.06 60,00 90,00 90,00 150,00 R.G.C. R.G.C. 94.2.D 94.2.D R.G.C. 117.1.A R.G.C. 117.1.A R.G.C. 94.2.D R.G.C. 46.1.A R.G.C. 154.A R.G.C. R.G.C. R.G.C. 3.1.B 167.A 74.1.B R.G.C. 101.1.A R.G.C. 154.A R.G.C. 94.2.E R.G.C. 94.2.D R.G.C. R.G.C. R.G.C. R.G.C. 171.A 167.A 94.2.K 18.2.A 12.072 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO de apertura de una TALLER DE ALUMINIO, a emplazar en la calle LOS LLANILLOS, NÚMERO 15-B, de esta localidad. ANUNCIO 12.375 Departamento: Comercio Referencia: COM/Mi Nº Exp.: 000041/2007-C_CLASIFICAD Asunto: C_Actividades Clasificadas. Por DON VICENTE MAHMUT RODRÍGUEZ, en representación de la entidad “NOVEDADES MAHMUT, S.L.”, se ha presentado en estas Oficinas Municipales solicitud para que se le conceda la licencia municipal de apertura de un GARAJE, a emplazar en la AVENIDA DE CANARIAS, S/N., ESQ. CALLE COSMONAUTA COLLINNS, de esta localidad. Lo que se hace público, en cumplimiento del artículo 16.a de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, se abre información pública por término de VEINTE DÍAS, para quienes se consideren afectados o perjudicados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan realizar las observaciones o reclamaciones pertinentes, mediante escrito. El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse de 09:00 a 13:00 horas en el Departamento de Comercio de este Ayuntamiento. En la Villa de Ingenio, a veinticinco de julio de dos mil siete. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan Díaz Sánchez. 12.071 ANUNCIO 12.376 Departamento: Comercio. Referencia: COM/Mi. Número Expediente: 000040/2007-C_CLASFICAD. Asunto: C_Actividades Clasificadas. 14391 Por DON RAFAEL HERNÁNDEZ SUÁREZ, en representación de la entidad “FERRICANTRA, S.L.”, se ha presentado en estas Oficinas Municipales, solicitud para que se le conceda la licencia municipal Lo que se hace público, en cumplimiento del artículo 16.a de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, se abre información pública por término de VEINTE DÍAS, para quienes se consideren afectados o perjudicados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan realizar las observaciones o reclamaciones pertinentes, mediante escrito. El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse de 09:00 a 13:00 horas en el Departamento de Comercio de este Ayuntamiento. En la Villa de Ingenio, a diecisiete de julio de dos mil siete. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan Díaz Sánchez. 11.896 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN NICOLÁS ANUNCIO 12.377 “REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA” AYUNTAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN NICOLÁS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS No hay democracia real si no se cuenta con la ciudadanía como parte activa de la sociedad, ejerciendo una participación auténtica y directa en la evolución y gestión de los asuntos que le afectan, y no viéndose reducida a un papel de simple votante cada cuatro años y de mero contribuyente de forma constante. La participación ya no es un discurso cargado de retórica y utopía, sino es ante todo, la mejor garantía para “hacer funcionar la democracia”. El Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás a través del Reglamento de Participación Ciudadana, pretende plantear nuevas vías que ofrezcan más transparencia a los procesos de decisión, posibilitando mayores niveles de consulta, de debate y de participación 14392 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 social, ofreciendo fórmulas de participación directa de los vecinos/as en la toma de decisiones y en la gestión pública. Y en definitiva, concibiendo la participación como “escuela de democracia”, donde se contribuya a crear mejores ciudadanos/as. Con la aprobación del Reglamento de Participación Ciudadana se quiere fomentar esta nueva forma de concepción de ciudadanía. Para ello se tendrá como finalidad impulsar la vida asociativa del municipio, asumiendo el compromiso de facilitar de forma continuada el apoyo a las entidades del mismo. Y proponiendo también un modelo de participación que no sólo potencie la participación de los grupos organizados sino también que los vecinos/as no organizados/as sean capaces de incidir en los procesos de gobierno. Sabemos que es de vital importancia la participación de la ciudadanía de una forma comprometida y sostenida. Es por ello, por lo que debemos lograr un objetivo común para que la población aldeana intervenga en forma activa e interesada en el desarrollo sostenible del municipio. Nuestro objetivo es ampliar nuestro campo de acción y actuación, pues entraña una gran dificultad canalizar todas las demandas sobre temas tan diversos a través de los instrumentos tradicionales. El Reglamento de Participación Ciudadana que proponemos, y que ha sido participativo desde el inicio de su elaboración, ofrece modelos de participación ciudadana individual y colectiva como recetas para buscar y promover procesos consultivos con sus vecinos/as. Que, además, promuevan el debate y la deliberación sobre problemas públicos en la toma de decisiones de forma directa. El Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás como administración pública democrática, desea fomentar un diálogo con sus vecinos/as, organizaciones sociales, empresariales e industriales, para alcanzar un consenso en el diseño de la mejor estrategia política para su Comunidad. TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El Reglamento de Participación Ciudadana regula el sistema de Información y participación de los vecinos, entidades sociales y económicas en la acción municipal, de conformidad con lo establecido en la ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; Ley 14/1990, de 26 de julio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; la ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias; Ley 57/2003, de 16 de diciembre sobre Medidas de modernización de los Gobiernos locales y restante normativa de aplicación. Artículo 2. Constituyen objetivos del presente Reglamento: 1. Hacer efectivos los derechos de lo/as vecino/as recogidos en el artículo 18 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. 2. Facilitar la más amplia información sobre sus actividades, obras y servicios y establecer cauces de comunicación entre la Administración municipal y lo/as vecino/as. 3. Facilitar y promover cauces y formas de participación de lo/as vecino/as y de los sectores sociales en la vida municipal. 4. Potenciar la participación ciudadana no organizada en la toma de decisiones públicas. 5. Fomentar la participación organizada y la vida asociativa, promoviendo la convivencia solidaria en una libre concurrencia de alternativas sobre los asuntos públicos de interés local. 6. Garantizar la solidaridad y equilibrio entre los distintos núcleos de población del término municipal. 7. Regular los cauces de información y participación, acerca de los grandes temas municipales, como presupuestos anuales, planes urbanísticos, creación y modificación de ordenanzas fiscales y de otra índole, planes sectoriales, programas culturales, sociales o de salud. 8. Posibilitar el acceso razonado y reglamentado a los bienes de carácter público municipal. Artículo 3. I. El ámbito de aplicación de la normativa sobre participación ciudadana se extiende a todo/as lo/as Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 residentes inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes, y a las entidades sociales y económicas del municipio. 2. A estos efectos se consideran entidades sociales y económicas las asociaciones de carácter lucrativo y/o altruista, federaciones, uniones y cualesquiera otras formas de integración de asociaciones de base constituidas para la defensa de intereses generales o sectoriales de los ciudadanos, que hallándose previamente inscritas en el Registro General de Asociaciones y/o Mercantil, lo estén también en el Registro Municipal de Entidades Sociales y Económicas de la Aldea de San Nicolás. Artículo 4. El Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás favorecerá el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitará la más amplia información sobre sus actividades y dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsará su participación en la gestión de la Corporación. TÍTULO PRIMERO. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN. Capítulo I. Derechos y deberes de los vecino/as. Artículo 5. Son derechos y deberes de los vecinos y vecinas del municipio de La Aldea de San Nicolás los reconocidos en la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, en la Ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local, en el Real Decreto 2.568/1986 de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en las demás disposiciones de aplicación, así como los previstos en este Reglamento. I. Constituyen, entre otros, derechos de lo/as vecino/as: a) Ser elector y elegible, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral. 14393 b) Participar en la gestión municipal en la forma que contempla este Reglamento. c) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento de los servicios públicos municipales de carácter obligatorio. d) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales. e) Pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley. f) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, así como ejercitar las acciones legales contra los actos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. g) Ejercer la iniciativa popular según lo dispuesto en el artículo 70 bis de la ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local. h) Pedir la consulta popular prevista en la ley. 2. Son, entre otras, obligaciones de lo/as vecino/as: a) Colaborar, en su más amplio sentido, con la administración municipal al objeto de conseguir una mejor prestación de los servicios municipales. b) Facilitar la actuación municipal en lo relativo a la inspección, fiscalización y seguimiento de todas las materias relacionadas con su ámbito de competencias.’ c) Solicitar las preceptivas licencias y demás autorizaciones municipales precisas para el ejercicio de cualquier actividad sometida al control de la administración municipal. d) Cuidar y respetar el municipio y la convivencia con sus vecinos y con las personas que lo visiten. e) Asumir su responsabilidad con los menores del municipio. f) Contribuir al sostenimiento de los gastos públicos municipales. Capítulo 2. El derecho a la información individual. 14394 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 Artículo 6. El Ayuntamiento garantiza a lo/as vecino/as de La Aldea de San Nicolás el derecho a la información sobre la gestión de las competencias y servicios municipales, con los únicos límites previstos en el artículo 105 de la Constitución (que afecten a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas) de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y la presente normativa. Artículo 7. Las normas, los acuerdos y, en general, las actuaciones municipales, serán divulgadas de la forma más sencilla y adecuada para que puedan ser conocidas y comprendidas por lo/as vecino/as y, como consecuencia, puedan ejercer sus derechos y cumplir sus respectivas obligaciones. Artículo 8. El Ayuntamiento informará a lo/as vecino/as de su gestión a través de los medios de comunicación social y mediante la edición de publicaciones, folletos y bandos, la colocación de carteles, vallas publicitarias, tablones de anuncios y paneles informativos; proyección de videos, organización de actos informativos y cuantos otros medios se consideren necesarios. Al mismo tiempo podrá recoger la opinión de los vecinos y entidades a través de campañas de información, debates, asambleas, reuniones, consultas, encuestas y sondeos de opinión. Artículo 9. La información pública, en aquellos supuestos que fuese exigida por la Ley, disposiciones reglamentarias o este reglamento, se llevará a cabo o difundirá de la forma que permita la mayor información a lo/as vecino/as, utilizando los medios más apropiados a los efectos de la correspondiente información pública. Las peticiones y alegaciones que éstos formulen serán obligatoriamente contestadas por los órganos competentes municipales. municipales, a los medios locales de comunicación social, a las Asociaciones inscritas en el Registro Municipal y se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, el Ayuntamiento dará publicidad resumida de todos los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, en los asuntos delegados por el mismo. 3. A tal efecto se podrán utilizar los siguientes medios: a, Exposición en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y oficinas descentralizadas. b. Remisión a los medios de comunicación social de ámbito municipal. c Remisión del acta a aquellas Asociaciones que hayan participado en el asunto o que, como directamente interesadas, lo soliciten, d. Publicación en los Boletines Oficiales y en los medios de comunicación social cuando fuere preceptivo o así se acordase. Artículo 11. 1. Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Se facilitará fa asistencia o información simultánea de todo el público interesado en conocer el desarrollo de las sesiones, a través de los medios más adecuados al caso. 2. Igualmente, los representantes de los medios de comunicación social, tendrán acceso preferente y recibirán las máximas facilidades para el cumplimiento de su trabajo. Capítulo 3. Difusión de las sesiones de los órganos municipales. 3. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco podrán permitirse manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el Presidente proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión. 1. Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno se transmitirán a las diferentes órganos 1. No son públicas las sesiones de la Junta Local de Gobierno ni de las Comisiones Informativas. Sin Artículo 10. Artículo 12. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 embargo, a las sesiones de estas últimas podrán convocarse, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe en un tema concreto, a dos representantes de las entidades sociales y económicas debidamente inscritas en el Registro Municipal, para la defensa de los intereses generales o sectoriales de lo/as vecino/as. 2. Podrán ser públicas las sesiones de los demás órganos complementarios que puedan ser establecidos, en los términos que prevea la legislación y las respectivas reglamentaciones, estatutos, o acuerdos plenarios por los que se rijan. Capítulo 4. Información escrita. Artículo 13. 1. Lo/as vecino/as podrán solicitar por escrito información sobre las actuaciones municipales y sus antecedentes y, en general, sobre todos los servicios y actividades municipales. 2. Las peticiones de información deberán ser razonadas, salvo que se refieran a la obtención de copias y certificaciones de acuerdos municipales y antecedentes de los mismos. 3. Cuando la solicitud haga referencia a asuntos de la competencia de otras Administraciones públicas, el Ayuntamiento la dirigirá a quien corresponda, dando cuenta de este extremo al peticionario. 4. Previo pago, en su caso, de la tasa correspondiente las peticiones de información habrán de ser contestadas en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo. 5. En el caso de que no sea posible dar contestación a cualquier solicitud de información, en el plazo establecido, el órgano receptor de la misma está obligado a dar razón de la demora. Capítulo 5. Acceso a los Archivos y Registros municipales. Artículo 14. 1. Lo/as vecino/as de este municipio tendrán acceso a la documentación de los archivos y registros municipales para informarse de actividades y asuntos relativos a competencias municipales, mediante petición a la Oficina Municipal de Información. 14395 2. La petición deberá hacerse por escrito y acreditando un interés directo en el asunto. 3. El acceso tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días, siendo comunicada la fecha de acceso al/la solicitante con cinco días de antelación. 4. El retraso o la imposibilidad de acceso deberá estar motivado y ser comunicado por escrito al interesado. La imposibilidad de acceso sólo podrá ser justificada por razones legales o de fuerza mayor. Artículo 15. Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información municipal, reconocido a todo/as lo/as vecino/as, las entidades sociales y económicas inscritas en el Registro Municipal disfrutarán, siempre que lo soliciten expresamente, de los siguientes derechos: 1. Recibir en su domicilio social las convocatorias y órdenes del día de los órganos colegiados municipales que celebren sesiones públicas, cuando figuren en ellos asuntos relacionados con el ámbito y objeto social de la entidad, en el tiempo legalmente establecido para la convocatoria de sus miembros. 2. Recibir las publicaciones informativas, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento y, en especial, la información resumida de los acuerdos del Pleno. 3. Celebrar reuniones informativas con los Concejales delegados y la propia Alcaldía sobre asuntos de su competencia, previa petición por escrito y en el plazo máximo de treinta días tras la presentación de la misma. 4. Aquellos otros que expresamente se establecen en el presente Reglamento en orden a facilitar la información ciudadana. Capítulo 6. Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC). Artículo 16. En las dependencias municipales, desde que las circunstancias lo permitan, se pondrá en funcionamiento una Oficina de información y Atención Ciudadana que, además de gestionar, tramitar y resolver peticiones, recogerá reclamaciones, iniciativas, sugerencias y quejas, con las atribuciones específicas siguientes de esta materia: 14396 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 1. Canalizar toda la actividad relacionada con la publicidad de las actuaciones municipales y promocionar la más amplia información sobre la actividad municipal y los mecanismos de participación de todos los vecinos y vecinas en la vida local. 2. Informar al público sobre las finalidades, las competencias y el funcionamiento de los diferentes órganos y servicios del Ayuntamiento. Al mismo tiempo que darle la máxima información posible de otras administraciones a fin de dirigir a lo/as vecino/as correctamente cuando el trámite sea de otra administración. 3. La OIAC, además de facilitar la información sobre las entidades de La Aldea de San Nicolás, difundirá las actividades tanto en la web como en los otros medios de comunicación. Por ello será necesario que las entidades hagan llegar la información con antelación suficiente. 4. La atención al ciudadano podrá obtenerse a través de una triple vía: presencial, teléfono semigratuito y correo electrónico. Capítulo 7. Los Medios de Comunicación Locales. Artículo 17. El Ayuntamiento potenciará los medios de comunicación locales y propiciará el acceso a los mismos de lo/as vecino/as y asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Para facilitar el uso de los medios de comunicación municipales se establecerán cauces y plazos, según las características del medio y el interés manifestado. Asimismo, incorporará las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación para facilitar al máximo la información municipal y la participación ciudadana. Articulo 18. El Ayuntamiento promoverá acciones de carácter formativo e informativo mediante la edición periódica de un Boletín Municipal que permita aproximar la administración a lo/as vecino/as. Éstos, individual y/o colectivamente, podrán hacer uso del Boletín, por lo que se les deberá reservar espacio suficiente. Artículo 19. El Ayuntamiento potenciará la radio y televisión local como herramientas básicas de comunicación, información y participación ciudadana. Con este objetivo, se elaborará un reglamento interno para regular la figura del colaborador/a en la propuesta y realización de programas. Artículo 20. El Ayuntamiento fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación mediante la creación de una página web que permita: 1. Facilitar al máximo las gestiones con la Administración Local. 2. Mejorar la transparencia de la Administración incorporando a la red toda la información de carácter público que se genere en el municipio. 3. Potenciar la relación a través de redes telemáticas para beneficio de lo/as vecino/as. 4. Posibilitar la realización de trámites administrativos municipales. 5. Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local. Artículo 21. En la medida que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará progresivamente un forum o red informática cívica, abierta a todas las personas residentes en el municipio. Artículo 22. El Ayuntamiento fomentará el empleo de la firma electrónica de acuerdo a las leyes y reglamentos que se desarrollen, dentro del proceso de modernización de las Administraciones Públicas y su acercamiento progresivo y continuo a lo/as vecino/as. Capítulo 8. Los estudios de opinión. Artículo 23. El Ayuntamiento podrá hacer sondeos de opinión a la población con el fin de conocer su valoración sobre el funcionamiento de cualquier servido municipal y/o sobre cuestiones de relevancia. Artículo 24. El Ayuntamiento podrá hacer encuestas de calidad a las personas usuarias de los servidos municipales. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 Artículo 25. El Ayuntamiento dará a conocer los resultados de los sondeos que lleve a término a través de sus medios de comunicación. Dejará al alcance de los/as vecinos/as que lo soliciten la consulta de la documentación utilizada, reglando los plazos y la forma más idónea. Artículo 26. El Ayuntamiento dará a conocer los resultados de las encuestas de calidad a través de sus medios de comunicación. TÍTULO II. EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN. Capítulo I. El derecho de petición. Artículo 27. Todo/as los/as vecinos/as tienen el derecho de dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para solicitar información o aclaraciones sobre las actuaciones del Ayuntamiento. Artículo 28. La petición la podrá cursar por teléfono al Departamento de Información y Atención Ciudadana, desde que esté creado y por escrito en los buzones de quejas y sugerencias que existen en las dependencias municipales o mediante instancia en el Registro Municipal y/o en el buzón municipal del correo electrónico. Artículo 29. La petición podrá ser presentada individual o colectivamente. En cualquier caso deberá acreditarse la identidad del solicitante, la nacionalidad, el lugar de la práctica de las notificaciones, el objeto y el destinatario y deberá estar firmada por todos los solicitantes. Artículo 30. La petición que no esté regulada por un procedimiento específico deberá ser atendida según lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo, por el/la responsable del área a que se dirige la petición. 14397 Capítulo 2. La consulta popular. Artículo 31. El Ayuntamiento podrá someter a la consulta de los/as vecinos/as los asuntos de competencia municipal que tenga especial importancia para los intereses de la población, excepto los relativos a las Haciendas Locales, previa autorización del Gobierno de la Nación o de la Comunidad Autónoma, si es de su competencia. Artículo 32. La consulta popular, en todo caso, respetará: a) El derecho de todo ciudadano/a inscrito en el Censo Electoral a ser consultado. b) El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible. Artículo 33. La iniciativa de la propuesta de consulta corresponde: a) A los/as vecinos/as del municipio inscritos en el Censo Electoral que subscriban la propuesta en el número que determina la legislación vigente. b) El/la Alcalde/sa, con el acuerdo previo del Pleno por mayoría absoluta de la Corporación, si un 15% de la población mayor de 18 años solicita la consulta popular. El/la Alcalde/sa deberá someter al Pleno la iniciativa, para que sea éste el órgano que tramite la consulta popular. El acuerdo de consulta precisará los términos exactos en los que deberá de formularse. c) El/a Alcalde/sa podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de competencia municipal y de especial relevancia que considere convenientes, previo acuerdo de la mayoría absoluta del Pleno municipal. Artículo 34. En todo caso, corresponde al Ayuntamiento la realización de los trámites para llevar a cabo la consulta popular, ateniéndose a la legislación vigente sobre Referéndum. Capítulo 3. La iniciativa popular. 14398 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 Artículo 35. Los/as vecinos/as que gocen del sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdo o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. Articulo 36. La iniciativa popular deberá ir suscrita al menos por el 20% de las personas inscritas en el censo electoral. Artículo 37. Las iniciativas populares deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del Secretario/a del Ayuntamiento así como el informe del Interventor/a cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del ayuntamiento. Artículo 38. Las iniciativas populares pueden llevar incorporada la propuesta de consulta popular local, que será tramitada en tal caso por el procedimiento y con requisitos previstos en el artículo 71 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985, de abril. Capítulo 4. La colaboración ciudadana. Artículo 39. La colaboración ciudadana es aquella forma de participación mediante la cual los/as vecinos/as proponen al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actuación o actividad de competencia municipal, de interés público y sin generación de beneficios, y aporten medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal para conseguirlo. Artículo 40. Cualquier persona o colectivo de personas, mediante entidades o asociaciones, podrá plantear una colaboración ciudadana. Artículo 4l. Cuando el ayuntamiento reciba una iniciativa de colaboración ciudadana, ésta se someterá a información pública durante un plazo de treinta días, excepto que por razones de urgencia fuera aconsejable un plazo más corto. Artículo 42. El Ayuntamiento deberá decidirse sobre la colaboración ciudadana en el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la finalización de la exposición pública. La decisión tendrá en cuenta principalmente el interés público de la iniciativa Antes de la toma de la decisión correspondiente, el Ayuntamiento podrá solicitar aclaraciones complementarias a la persona o colectivo que ha hecho la propuesta. Artículo 43. En caso de que el Pleno del Ayuntamiento apruebe la iniciativa de la colaboración ciudadana, hará pública la forma y el calendario con que se llevará a cabo, y destinará la partida económica correspondiente. Capítulo 5. La audiencia pública. Artículo 44. Los/as vecinos/as tienen el derecho de audiencia pública, la cual consiste en hacer sesiones específicas abiertas a todos/as lo/as que lo deseen, para ser informado/as y escuchado/as respecto de temas de competencia municipal. Artículo 45. La audiencia pública será convocada por el/la Alcalde/sa, ya sea a iniciativa propia o bien a petición de las entidades ciudadanas o de cualquiera de los Consejos existentes (Sectorial, de Barrios o de Sostenibilidad). También podrán solicitarla los/as vecinos/as del municipio que presenten 50 firmas acreditadas. Artículo 46. De forma preceptiva, el/la Alcalde/sa convocará en audiencia pública a los vecinos/as afectados/as por actuaciones relevantes. Capítulo 6. El derecho de intervención en los plenos municipales. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 Artículo 47. Podrán solicitar por escrito la incorporación de una proposición en el orden del día del Pleno: a) Las entidades y asociaciones cívicas inscritas en el Registro Municipal de Entidades. b) Cualquier persona o colectivo ciudadano que presente 100 firmas acreditadas de la población afectada mayor de 18 años, inscritos en el padrón municipal, con los datos personales del firmante. Artículo 48. Cuando se den estas circunstancias, la proposición se incorporará en un Anexo al orden del día del siguiente Pleno Ordinario y será tramitada de acuerdo con el Reglamento Orgánico de Funcionamiento. Artículo 49. En la solicitud de intervención ante el Pleno figurará el nombre de la persona que tomará la palabra. Posteriormente, los/as portavoces de los diferentes grupos municipales podrán solicitar aclaraciones al defensor o defensora de las propuestas, que las matizará y después se pasará al debate por parte de los grupos municipales y a la votación. Artículo 50. Cuando una proposición sea rechazada no se podrá presentar otra sobre el mismo tema en un plazo de un año, excepto que se complemente con nuevos datos relevantes. Artículo 51. Las entidades o asociaciones que estén incluidas en el Registro Municipal de Entidades y que deseen intervenir en algún punto del orden del día, deberán solicitarlo por escrito al Presidente o Presidenta de la Corporación, al menos 72 horas antes de la celebración del Pleno correspondiente. En este escrito deberá figurar el nombre de la persona que hará la exposición y el punto sobre los que intervendrá. Artículo 52. Cuando varios escritos se refieran a un mismo asunto podrán unificarse citando los nombres de los firmantes de los distintos escritos y el firmante del 14399 escrito que hubiera tenido entrada en primer lugar podrá defender el mismo ante el Pleno. Artículo 53. Para que los escritos puedan ser incluidos en el Anexo del Orden del Día de la Participación Ciudadana, es condición imprescindible que el mismo se refiera exclusivamente a la gestión de la Corporación, a los servidos públicos del Ayuntamiento, a los temas sociales que afecten profundamente a nuestro municipio y siempre que se encuentren dentro de las competencias que la Legislación sobre Régimen Local establezca como propias del Ayuntamiento, y además en su redacción se respeten a las instituciones y a las personas. Los firmantes se hacen responsables del contenido de sus escritos y subsidiariamente a quienes representen. Artículo 54. Para intervenir en el Pleno es necesario que el escrito haya sido incluido en el Anexo del Orden del Día de Participación Ciudadana. Artículo 55. Las actuaciones que tengan lugar en este apartado de la Participación Ciudadana, se harán constar en un acta elaborada al efecto. Lo/as vecino/as que tengan presentado escrito e intervenido en relación con el mismo podrán solicitar el extracto del acta, en lo que haga referencia a su intervención. Artículo 56. Con la autorización del Alcalde/sa, previa notificación a la Junta de Portavoces, la Asociación o entidad, a través de un único representante, podrá exponer su parecer durante un tiempo máximo de diez minutos. Este tiempo podrá ser ampliado por el/la Alcalde/sa, o a propuesta de un tercio de Concejales presentes en el Pleno en cinco minutos. Asimismo, sí algún Concejal requiriera alguna aclaración, el/la Alcaide/sa concederá un tiempo de dos minutos para contestar. Capítulo 7. El derecho de intervención en los consejos sectoriales. Artículo 57. Las entidades y asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas tendrán el derecho a participar 14400 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 en los órganos de los Consejos existentes (Sectoriales, de Barrios y de Sostenibilidad) en la proporción y representación que se establece en este Reglamento y/o en sus estatutos. TÍTULO III. LAS ENTIDADES CIUDADANAS Capítulo 1. Derechos y deberes de las Asociaciones y Entidades Ciudadanas. Artículo 58. Las Asociaciones y Entidades Ciudadanas deberán inscribirse en el Registro Municipal para disfrutar de los derechos que se establecen en virtud del presente Reglamento. Artículo 59. Las Asociaciones y Entidades inscritas en el Registro Municipal tendrán, en los términos establecidos en la Legislación específica, y en este Reglamento, los siguientes derechos: 1. A recibir ayudas económicas y a usar los locales municipales de uso público, previa autorización, y todo ello en función de su representatividad y actividad. Quedan excluidas de este derecho las entidades con ánimo de lucro. 2. A ser informado de los acuerdos municipales sobre asuntos e iniciativas que puedan ser de su interés, así como a recibir notificación de las convocatorias y acuerdos que afecte a sus respectivas actividades o ámbito territorial. Igualmente podrán solicitar en cualquier momento información, sin que pueda negárseles, en tanto ésta sea referida a la actividad ejecutiva municipal, así como para una mejor participación que permita desarrollar sus actividades de forma eficaz. 3. Podrán consultar los archivos y registros del Ayuntamiento en los términos que dispongan la Legislación de Desarrollo del artículo 105 b) de la Constitución, y dentro de los cauces y régimen de funcionamiento que se establezca para la oficina de información municipal. 4. A participar en los Órganos Municipales, en los términos que establece la Ley General, y en particular, los Reglamentos Municipales al efecto. 5. A acogerse a los derechos de petición, propuesta, colaboración ciudadana e intervención en los Plenos. 6. En la medida en que lo permitan los recursos presupuestados por el Ayuntamiento, éste podrá subvencionar económicamente para la defensa de los intereses generales o sectoriales de lo/as vecino/as, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen. Los presupuestos municipales podrán incluir una partida destinada a tal fin, en la medida de lo posible, y en sus bases de ejecución y de conformidad con el Reglamento citado, se establecerán los criterios de distribución de la misma que en todo caso, contemplarán su grado de representatividad, el de interés o de utilidad ciudadana de sus fines, su capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas. Para optar a ello, además, las Asociaciones y Entidades Registradas deberán justificar previamente las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas y un estado de las recibidas durante los dos últimos años anteriores por cualquier Entidad u Organismo público o privado. A efecto de un transparente control público municipal, dichas Asociaciones y Entidades registradas en el Ayuntamiento están obligadas a presentar cuantos requisitos sean requeridos, acreditativos de estos gastos. Capítulo 2. Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas. Artículo 60. 1. A fin de facilitar la participación ciudadana y el ejercicio de los derechos reconocidos a las entidades ciudadanas por el Real Decreto 2.568/1986, del 28 de noviembre, y por el presente Reglamento, se crea el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas. 2. El registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el Municipio, sus fines y representatividad a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo y de su participación en la actividad de la Administración Municipal. 3. Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas todas aquellas que estén legalmente constituidas y cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 generales o sectoriales de lo/as vecino/as del municipio y, en particular, las asociaciones de vecinos, las de padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cualesquiera otras formas de integración, con domicilio social y con la mayoría de residentes en el municipio. 4. El registro se llevará en la Concejalía de Participación Ciudadana, en un libro de fichas, y sus datos serán públicos. 5. La gestión ordinaria corresponderá también a la Concejalía de Participación Ciudadana. 6. Las inscripciones se realizarán a petición de las entidades interesadas, que habrán de aportar los siguientes datos: 1. Estatutos de la Entidad. 2. Número de Inscripción en el Registro General de Asociaciones o en otros Registros Públicos. 3. Domicilio Social. 4. Programa de actividades del año en curso. 5. Presupuesto del año en curso. 6. Certificación del número de socio/as. 7. Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos. 8. En el plazo de treinta días desde la petición de inscripción, salvo que este hubiere de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la entidad su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos. 9. Las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas están obligadas a remitir, en el primer trimestre de cada año, certificación de número de socios, memoria del plan de actividades y del presupuesto económico. Toda modificación de los datos anteriormente requeridos se presentarán dentro del mes siguiente al que se produzcan. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar, previa comunicación a la entidad con objeto de 14401 presentar alegaciones, a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la misma en el Registro. Capítulo 3. La declaración de interés público municipal. Artículo 61. 1. Las entidades ciudadanas que, habiendo permanecido al menos tres años consecutivos inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, tengan como objetivo social actividades en relación con alguno de los ámbitos de actuación municipal, podrán ser declaradas Entidades de Interés Público-Municipal. Para estos casos, el Ayuntamiento podrá incluir en su presupuesto una partida para contribuir a sostener sus gastos de infraestructura y generales, de acuerdo con lo previsto en la legislación. 2. No podrán acogerse a esta declaración aquellas asociaciones que hayan incumplido cualquiera de los requisitos establecidos en este Reglamento en lo referido a la vigencia de la inscripción. Artículo 62. Las entidades que aspiren a obtener la declaración de Entidades de interés Público Municipal, deberán presentar a) Instancia dirigida al Concejal delegado de Participación Ciudadana solicitando la inscripción; b) Copia del acta de la asamblea en la que se acordó la solicitud de Interés Público Municipal; c) La memoria de actividades, los convenios, conciertos o actuaciones similares de colaboración con el Ayuntamiento que se hayan establecido durante los tres últimos años; d) La justificación de haber cumplido los requisitos del artículo 66 del presente Reglamento; e) Justificar la representatividad de la entidad en su ámbito de actuación. Articulo 63. Con la petición y documentación aportada, previos los informes que se estimen necesarios, el órgano municipal competente elevará al Pleno de la Corporación, en el plazo máximo de tres meses, propuesta de acuerdo a fin de que se resuelva lo que proceda. 14402 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 Artículo 64. Los criterios fundamentales para valorar la procedencia del reconocimiento de una entidad ciudadana como de interés público municipal serán los siguientes: a) Objetivo social de la Entidad y de sus actividades cuando sean complementarias de las competencias municipales o tengan un marcado interés social. b) Grado de implantación y de proyección de la entidad en su ámbito de actuación, así como grado de participación de lo/as vecino/as en sus actividades. e) Grado de participación de la entidad en las formas, medios y procedimientos de participación ciudadana establecidos en este Reglamento. d) Que haya sido declarada previamente de utilidad pública, conforme a la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias. Artículo 65. Formulada la oportuna propuesta al órgano competente, y antes de elevarla al Pleno del Ayuntamiento, se someterá a información pública de treinta días para que puedan presentarse observaciones y reclamaciones. Acordado por el Pleno del Ayuntamiento el reconocimiento de la utilidad pública municipal, se inscribirá de oficio dicho reconocimiento en el Registro Municipal creado a tal fin, y se hará público en los Boletines Oficiales, en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y en los medios de comunicación municipales. Artículo 66. El reconocimiento de las entidades ciudadanas como de interés público municipal confieren los siguientes derechos: a) Utilización de mención de “Interés Público Municipal” en todos los documentos. b) Preferencias en las ayudas económicas y en la utilización de medios públicos municipales, como oficinas de información, publicaciones escritas u orales, sistemas de transportes, uso de locales y demás medios propios del Ayuntamiento, para el desarrollo de sus actividades. c) Ser consultadas en los asuntos de competencias municipales que afecten a su objetivo social y ámbito de actuación. d) Exenciones fiscales y/o tributarias locales en los términos que posibiliten el ordenamiento jurídico y se fije en las respectivas Ordenanzas Fiscales. Artículo 67. El reconocimiento de entidad de interés público municipal podrá ser revisado en cualquier momento por el Pleno del Ayuntamiento, por incumplimiento de los deberes que conlleva, por mal uso de los derechos adquiridos o por no ajustar su actividad principal a los criterios fundamentales en que se basa el reconocimiento de utilidad pública municipal. Dada la trascendencia de dicha decisión, restrictiva de los derechos de las entidades afectadas, deberá preverse expresamente un procedimiento de total objetividad al respecto, con exigencia ineludible de una propuesta sancionadora motivada, y un trámite de audiencia para los afectados. Capítulo 4. Utilización de medios públicos. Artículo 68. 1. Los Centros Cívicos, los Centros Sociales, los locales en barrios para actividades ciudadanas y otras dotaciones similares (de titularidad pública), constituyen un patrimonio municipal que el Ayuntamiento pone a disposición de todo/as lo/as vecino/as del municipio para hacer más accesible la cultura y el bienestar social y fomentar el asociacionismo vecinal y la participación ciudadana en la vida social. 2. Las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas podrán utilizar los locales municipales públicos, destinados a los fines indicados en el artículo anterior, para la realización de sus actividades sin más limitaciones que las derivadas de las condiciones del local, usos específicos a que esté destinado y programación previa del centro. 3. El Ayuntamiento facilitará a las asociaciones, dentro de sus posibilidades, el acceso al uso de locales municipales. 4. La cesión de uso de locales municipales a las asociaciones, atenderá a criterios de representatividad, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 interés o utilidad pública y recursos propios. Se atenderá preferentemente las peticiones por escrito de colectivos de asociaciones. 5. Reglamentariamente se determinará las condiciones de la cesión del uso de locales municipales que será competencia del Pleno. 6. El uso de medios públicos municipales deberá ser solicitado por escrito al Ayuntamiento, con la antelación que se establezca por los servicios correspondientes. Capítulo 5. Ayudas económicas y subvenciones. Artículo 69. 1. De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, y con el artículo 232 del Real Decreto 2.568/1986 de 25 de noviembre, el Ayuntamiento podrá incluir en sus Presupuestos partidas destinadas a ayudas económicas a las asociaciones y entidades ciudadanas inscritas en el registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas para la realización de sus actividades y fomento del asociacionismo vecinal y de la participación ciudadana en la actividad municipal. 2. El Ayuntamiento establecerá las cuantías máximas que puedan autorizarse y los criterios básicos para su otorgamiento, previa consulta a las Asociaciones y Entidades Ciudadanas y/o Consejo Municipal de Asociaciones. 3. No podrán ser subvencionadas aquellas entidades que no garanticen un funcionamiento democrático, celebración de elecciones periódicas, participación de los asociados y cumplimiento de sus objetivos sociales. 4. Las subvenciones se otorgarán de conformidad con la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ordenanza Municipal de Subvenciones. Artículo 70. l. Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas podrán solicitar ayudas económicas al Ayuntamiento, adjuntando la siguiente documentación: a) Programación de actividades para las que se solicita ayuda, con indicación de objetivos y destinatarios. 14403 b) Presupuesto de ingresos y gastos previstos para la realización de las actividades. c) Memoria de actividades del año anterior. d) Justificación, si previamente no se ha presentado, del empleo de subvenciones, que hubiese recibido del Ayuntamiento, del año anterior. e) Certificación de las subvenciones recibidas de otras Instituciones u organismos, públicos o privados. f) La Concejalía de Participación Ciudadana acordará la convocatoria y presentación de solicitudes de ayudas económicas, según lo dispuesto en la ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones. Artículo 71. La convocatoria y la resolución sobre las solicitudes de ayudas económicas, previos los informes preceptivos o que se estimen necesarios, serán acordadas por el órgano municipal competente, según las características de las entidades solicitantes y el tipo de ayuda que se preste Artículo 72. 1. Las entidades a las que se conceden ayudas económicas deberán justificar la utilización de los fondos recibidos, cuando a tal fin sean requeridos por los órganos competentes del Ayuntamiento. 2. La falta de justificación producirá la obligación de devolver a la Hacienda Municipal las cantidades no justificadas y la inhabilitación para nuevas subvenciones. Capítulo 6. Consejo Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas. Artículo 73. Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, según lo dispuesto en la ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, capítulo VI, de relaciones con la Administración, podrán solicitar la creación del Consejo Municipal de Asociaciones. 1. Los Consejos Municipales de Asociaciones son órganos de participación y consulta de los ayuntamientos para el ejercicio de sus competencias en esta materia. 14404 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 2. La estructura y composición del Consejo Municipal de Asociaciones se determinará reglamentariamente. 3. Son funciones del Consejo Municipal de Asociaciones: a) Asesorar e informar sobre los planes y programas de actuación de la Administración Municipal que afectan directamente a las asociaciones de su competencia. b) Informar en los procedimientos de declaración de interés público local. c) Colaborar y asesorar a la administración local sobre las políticas de fomento del asociacionismo que se vayan a llevar a cabo. d) Ejercer las funciones análogas a las que tienen atribuidas los consejos insulares de asociaciones en relación con las asociaciones de ámbito local. 4. En los términos reglamentarios los Consejos podrán recabar de los órganos de las administraciones locales y de los organismos y entidades dependientes de las mismas, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. TÍTULO IV. LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA Y TERRITORIAL Capítulo l. Los Consejos Sectoriales. Artículo 74. Los Consejos Sectoriales son órganos de participación, información, control y propuesta de la gestión municipal, referida a los distintos sectores de actuación en los que el Ayuntamiento tiene competencias. Entendidos así, las diferentes áreas municipales deben impulsar y coordinar su trabajo y deben evitar, en todo momento, considerar los Consejos Sectoriales como órganos meramente formales. Artículo 75. Constituirán los Consejos Sectoriales: a) Presidencia; el/la Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue. b) Un representante por cada uno de los grupos políticos que forman parte de la Corporación. c) Representantes de asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades relacionadas con el sector y con interés en la materia. d) Representantes de otras Instituciones directamente vinculadas con el área objeto del Consejo. e) En todos los Consejos habrá también, sin voz y sin voto, un/a funcionario/a municipal en calidad de Secretario/a. f) Cualquier otro que establezca su Estatuto. Artículo 76. Los Consejos Municipales de Sector tendrán las siguientes competencias: 1. Información previa por parte del delegado del sector en los asuntos de trascendencia que afecten a los mismos. 2. Presentar iniciativas, sugerencias y propuestas para que sean discutidas en los órganos de gobierno correspondientes. 3. Proponer soluciones a los problemas concretos o globales del sector. 4. Colaborar en estudios y en la elaboración de programas, proyectos y disposiciones generales del sector. 5. Debatir y valorar los asuntos que presente el Ayuntamiento, especialmente la información, el seguimiento y evaluación de los programas anuales. 6. Potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades que actúen en el ámbito objeto del Consejo, ya sean públicas o privadas. 7. Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y entre organizaciones. 8. Cada Consejo Sectorial tendrá además las funciones específicas que determine su Reglamento. Artículo 77. Todos los Consejos Sectoriales cumplirán las siguientes normas generales de funcionamiento: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 - Se reunirán, como mínimo, tres veces al año. - Remitirán acta de todas las reuniones no sólo a los miembros del Consejo, sino también a todas las entidades relacionadas con el sector. - En todos los Consejos Sectoriales se presentará el plan de actuación municipal, remarcando los objetivos del sector de que se trate, pero impulsando también una reflexión global sobre el municipio. Artículo 78. Una vez constituidos los Consejos Sectoriales, se les dotará de un Reglamento Interno de funcionamiento que deberá ser ratificado por el Pleno, previo informe de la Comisión correspondiente. Capítulo 2. Los Consejos de Barrios. Artículo 79. Los Consejos de Barrios son órganos de gestión territorial, de asesoramiento, estudio y propuesta, vinculados al Ayuntamiento a través de la Delegación de Participación Ciudadana, y creados con el objetivo de facilitar la participación vecinal en los asuntos locales. Artículo 80. Las Asociaciones de Vecinos y Vecinas, los organismos de los diferentes barrios que hayan obtenido la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones y el 10% de firmas acreditadas de los vecinos y vecinas del barrio en cuestión, podrán solicitar de forma motivada a la Alcaldía o a la Concejalía de Participación Ciudadana la constitución de un consejo de barrio. Su constitución será aprobada en Pleno, previo informe de los servicios técnicos. Artículo 81. Los fines y objetivos de los Consejos de Barrios son los siguientes: a) Respetar los rasgos diferenciados y la vida propia de cada uno de los barrios, implicando a quienes en él viven en la eliminación de los desequilibrios existentes y en la adopción de acuerdos. b) Permitir la participación de vecinos y vecinas, colectivos y entidades del Barrio en la cogestión de los servidos municipales. 14405 c) Fomento del asociacionismo. d) Facilitar la más amplia información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales que afecten a cada barrio. e) Colaborar con el ayuntamiento en la solución de los problemas del barrio y ayudar en la aplicación de políticas que prevengan situaciones de riesgo, conflictos vecinales y causas de inseguridad y exclusión. Artículo 82. Los consejos de Barrio estarán constituidos: a) El/la Concejal Delegado de Participación Ciudadana, que será su Presidente/a. b) Representantes de todas y cada una de las Asociaciones del Barrio, inscritas en el Registro Municipal de Entidades, en un número proporcional acorde a la representatividad que acredite y cantidad de socio/as afiliado/as. c) El funcionario que el Secretario de la Corporación designe, que actuará como Secretario del Consejo, d) Vecinos a título individual, previa solicitud razonada al Consejo, y cuya colaboración se constate de interés. e) La composición específica de cada Consejo de Barrio se determinará en sus Estatutos. Artículo 83. Las competencias de los consejos de Barrios son; 1. Canalizar hada el Ayuntamiento las aspiraciones del vecindario promoviendo para ello reuniones de trabajo y todas aquellas otras actividades que se estimen necesarias. 2. Elevar al Ayuntamiento anualmente un estado de necesidades del barrio, con indicación y selección de prioridades. Corresponderá asimismo a este órgano el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento del informe anual. 3. Informar a los órganos de Gobierno del Ayuntamiento del funcionamiento de los servicios municipales del barrio realizando un seguimiento y evaluación de los mismos y planteando propuestas para su mejor funcionamiento. 14406 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 4. Informar al vecindario de todas aquellas actividades que el Ayuntamiento vaya a realizar en su ámbito geográfico o que por ser de interés general afecte al mismo. 5. Todas aquellas competencias que determine sus estatutos. Artículo 84. El Ayuntamiento facilitará al Consejo de Barrio el presupuesto desglosado por programas, en el tiempo suficiente para que sea estudiado y pueda emitir su opinión. Asimismo, el Consejo de Barrio será informado de los dictámenes por los órganos municipales respecto a aquellos temas que le afecten o sean de su interés. Artículo 85. Los Consejos de Barrios estarán dotados de los medios humanos y materiales necesarios para su eficaz funcionamiento, para tos que se consignarán las correspondientes partidas presupuestarias a través de la Delegación de Participación Ciudadana. Capítulo 3. El Consejo de Sostenibilidad Municipal. Artículo 86. municipio en su conjunto, haciendo posible una mayor corresponsabilización de los/as vecinos/as en los asuntos del municipio. Artículo 88. El Ayuntamiento aprobará en sesión plenaria la creación del Consejo de Sostenibilidad Municipal. Artículo 89. El Consejo de Sostenibilidad Municipal se constituirá: - Como Presidente/a: El/la Alcalde/sa. - Como Vicepresidentes: El/la Concejal de Participación Ciudadana. - Un Concejal por cada grupo político. - El/la técnico/a responsable de la implantación de la Agenda Local 21. - Un representante de cada uno de los Consejos Municipales Sectoriales y de Barrios. - Representantes de entidades cuyo ámbito sea la del municipio de La Aldea de San Nicolás. - Como Secretario/á: El de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto. El Consejo de Sostenibilidad Municipal, al amparo del compromiso adquirido por la Corporación Municipal en el Pleno de 17 de abril de 2002, suscribiendo la Carta de las Ciudades y Pueblos Europeos hacia la Sostenibilidad -Carta de Aälborg-) se constituye como el máximo órgano de participación ciudadana de naturaleza consultiva y de consenso, al mismo tiempo como Foro de debate y discusión en todos aquellos asuntos qué teniendo relación con el municipio, se encuentran en torno al concepto de sostenibilidad y desarrollo de la Agenda Local 21, entendiéndose éste como nueva filosofía de desarrollo local, con los criterios de prevención y de compatibilidad entre la preservación dé medio ambiente, economía sostenible y bienestar social. b) Es el instrumento central que dinamiza y articula la participación ciudadana en la definición de modelo que queremos para el municipio de La Aldea de San Nicolás. El Consejo de Sostenibilidad Municipal tiene como finalidad la de promover y canalizar una reflexión conjunta de las entidades y ciudadanía en torno a los diferentes temas que afecten a la vida cotidiana del d) Un lugar de reflexión y el debate en el que tiene cabida todas las posiciones y a la vez punto de encuentro y debate. Artículo 87. - Aquellos representantes que determine su estatuto. Artículo 90. El Consejo de Sostenibilidad Municipal tiene las siguientes funciones: a) Desarrollará funciones de asesoramiento al ayuntamiento elaborando informes, propuestas o recomendaciones al Consistorio. c) Es el nexo de unión entre la Corporación Municipal y el conjunto de los vecino/as que representa. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 e) Proponer, impulsar y participar en la aplicación de la Agenda 21 Local como método participativo global y planificación de la política municipal. f) Proponer criterios de desarrollo sostenible tanto para la propia actividad municipal como en la de lo/as vecino/as particulares. g) Aquellos que le pueden ser atribuidas por su Reglamento. Artículo 91. Una vez constituido el Consejo, se le dotará de un Reglamento interno de Funcionamiento que deberá ser ratificado por el Pleno, previo informe de la Comisión correspondiente. TÍTULO V. EL DEFENSOR O DEFENSORA DE LA CIUDADANÍA. Artículo 92. Sin perjuicio de las instituciones previstas en el artículo 54 de la Constitución y legislación vigente, el Pleno del Ayuntamiento podrá crear la figura del Defensor o Defensora de la Ciudadanía, para salvaguardar los derechos de los mismos en el municipio como órgano corrector de ese desequilibrio que suele existir entre la ciudadanía y el poder local, en relación a las actividades de la Administración Municipal. Artículo 93. La figura del Defensor/a del Vecino/a será elegido en Asamblea por los representantes de las asociaciones inscritas en d Registro Municipal de Entidades, entre aquellas personas que se hayan presentado como candidatos/as. Articulo 94. El Pleno ratificará la persona propuesta en la Asamblea para ocupar tal cargo. Asimismo aprobará la reglamentación aplicable a la figura del Defensor/a del Vecino/a. Disposiciones Finales Primera: La interpretación de este Reglamento corresponderá a la concejalía de participación ciudadana, y si fuera necesario al Pleno del Ayuntamiento. 14407 Segunda: La revisión del presente reglamento se realizará siempre que la concejalía de participación ciudadana a iniciativa propia o la ciudadanía y/o las asociaciones a través de los canales de participación previstos en este Reglamento, lo consideren pertinente. Disposición derogatoria Queda derogada toda disposición o resolución municipal anterior que contravenga lo establecido en el presente Reglamento. Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril. 11.607 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA ANUNCIO 12.378 En la Intervención de esta Entidad Local y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio 2007, aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2007. Los interesados están legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales citada a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170 podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites: a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: QUINCE DIAS HABILES a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. 14408 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 b) Oficina de presentación: Registro General. c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno. En La Oliva, a veintiséis de julio de dos mil siete. LAALCALDESA-PRESIDENTA, Claudina Morales Rodríguez. 12.191 12.379 En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E, de fecha 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a través de este anuncio a las personas relacionadas a continuación, para que sirva de notificación toda vez que intentada la misma en el último domicilio conocido, ésta no ha podido practicarse, que; deberá comparecer ante este Ayuntamiento dentro del plazo de DIEZ (10) DIAS siguientes a la publicación de este anuncio, con el fin de proceder a certificar su Renovación Padronal y ratificar o modificar sus datos padronales, en caso contrario se aplicará de forma automática la caducidad de su inscripción padronal y causará baja en el padrón de este Ayuntamiento. DAS LAXMAN HAMMAD EL FOUNTI JIBLAL JAIHI LAMICHHANE GUIPENG WANG NEKA SIRWANI REKHA ASHOK KHUSHALANI RAM PARSHOTAMDAS MOTWANI WANZHEN DAI HERMELA MIRTHA MARIA PEREZ CABRERA SANDRA MILENA ZAPATA OSPINA CHEN ZONGPING 15 0941629 MOHAMED HIDOU X03260304P HAFIDA EL MEZIANI LEONEL ALBERTO VIDAL GÓMEZ N.I.E. 2382201 B0140680 P461335 1096320 151310688 X03327198H X01596136M 1082597 X06896960L X03782210K 1979998 BAGHDAD EL FOUNTI R623224 BLANCA GLADYS FREDERICO MOREIRA B801154 AHMED EL MAKROUD AIDAAKOUDAD ANUNCIO DELIA BERNARDA CACERES CENTURION 15 0941569 ARDALAN NAMI ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOGÁN NOMBRE Y APELLIDO ZHOU GENWEI R431579 R 2374465 L471163 YU XIN CAI XUEWEICHEN EDELMIRA DE JESUS CANTORE GIMENEZ ROSALIA RUIZ TORRES AHMED RANNA X04059546T 204173 3400022533 L 422756 JAMAL SLIMAN X03187727L AHOURI MIMOUN X01375985X RICARDO WALTER VERON X03343387S MARIA CAROLINA BUENO HERNANDEZ TLAYATMASSE EL AMRANI C 1586075 X05679117A En Mogán, a diecinueve de julio de dos mil siete. EL ALCALDE- PRESIDENTE, José Francisco González González. 12.006 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PÁJARA EDICTO 12.380 Por el que se hace público que por acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de Pájara, en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de julio de 2007, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 104 de la ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, se ha determinado el número, características y retribuciones del personal eventual, que se describe a continuación: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 14409 “Primero. Establecer en veinte el número de personal eventual para la realización de funciones de confianza y asesoramiento a las autoridades locales, aprobando la percepción por dicho personal eventual de las retribuciones que se establecen y con el nivel mínimo de titulación que asimismo se indica, personal eventual que se desglosa de la siguiente forma: ALCALDÍA 1. Secretaría particular de la Alcaldía Nivel mínimo Titulación. C 2. Secretaría particular de la Tenencia de Alcaldía de Costa Calma. D 4. Secretaría Coordinación Concejalías Delegadas. C 3. Secretaría particular de la Tenencia de Alcaldía de Morro Jable. C 5. Asesor especial Presidente de la Corporación. C 6. Coordinador de Comercio, Consumo y Salud Pública. C ECONOMÍA, COMERCIO, CONSUMO Y SALUD PÚBLICA. Retribución Bruta Anual 29.623,72 26.005,00 29.623,72 29.623,72 33.623,80 29.623,72 7. Secretaría de Coordinación del Área de Economía, Comercio, Consumo y Salud Pública. D 20.954,50 8. Responsable-Coordinador del Área de Seguridad, Policía, Emergencia, Transportes, Servicios Sociales y Tercera Edad. C 29.623,72 9. Secretaría de Coordinación del Área de Obras Municipales, Atención al Ciudadano, Parque Móvil, Agua, Industria y Energía. D 20.954,50 10. Director de Planificación y Desarrollo. A 43.633,80 12. Responsable del Gabinete de Prensa. A 43.633,80 14. Secretaría de Coordinación Área de Cultura. D 20.954,50 15. Secretaría-Coordinación de Personal y Régimen Interior. D 20.954,50 SEGURIDAD, POLICÍA, EMERGENCIA, TRANSPORTES, SERVICIOS SOCIALES Y TERCERA EDAD. OBRAS MUNICIPALES, ATENCIÓN AL CIUDADANO, PARQUE MÓVIL, AGUA, INDUSTRIA Y ENERGÍA. OBRAS PÚBLICAS, PLANIFICACIÓN, DESARROLLO Y TURISMO. 11. Coordinador del Área de Obras Públicas, Planificación, Desarrollo y Turismo. URBANISMO, CULTURA, COMUNICACIÓN Y PRENSA. 13. Coordinador de Urbanismo. MEDIO AMBIENTE, PLAYAS, PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR. C C 29.623,72 33.623,80 16. Secretaría-Coordinación de Medio Ambiente y Playas. D 26.005,00 17. Director del Área de Educación, Formación y empleo, Agencia de Desarrollo Local, Escuela Residencia y Guarderías. A 43.633,80 EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL, ESCUELA RESIDENCIA Y GUARDERÍAS. 18. Responsable-Coordinador de Escuela Residencia. NUEVAS TECNOLOGÍAS, SERVICIOS, PARQUES, JARDINES Y VIVIENDA. 19. Coordinador de Servicios. 20. Secretaría de Coordinación del Área de Nuevas Tecnologías, Servicios, Parques, Jardines y Vivienda. C 29.623,72 C 29.623,72 D 26.005,00 14410 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 Segundo. La retribución bruta anual del personal eventual establecido en el apartado precedente se distribuirá en catorce pagas mensuales de idéntica cuantía, percibiéndose dos pagas en los meses de junio y diciembre, una de las cuales en cada caso tendrá carácter extraordinario y se prorraterá en idéntica forma a la de los funcionarios públicos caso de que haya lugar. La retribución anual en cuestión se incrementará anualmente en la forma y cuantía que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios públicos. Las anteriores retribuciones se entenderán sin perjuicio de las gratificaciones que puedan devengarse, única y exclusivamente, por la realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Tercero. La dedicación del personal eventual será la establecida en el Acuerdo Colectivo de los funcionarios del Ayuntamiento de Pájara, quedando sujetos al horario establecido para los servicios administrativos del Ayuntamiento y sin perjuicio de la sujeción a las instrucciones que a tal efecto pudieran dar las autoridades a las que este personal preste directamente sus funciones de confianza y asesoramiento. No obstante, el personal eventual relacionado con los números 2, 5, 13 ,16 y 20, con el estricto cumplimiento de las disposiciones legales de aplicación, quedará supeditado a las necesidades de la autoridad a la que presten su asesoramiento especial. Cuarto. Instruir, si fuere necesario, el oportuno expediente de modificación de créditos al objeto de dar cumplimiento a los precedentes pronunciamientos. Quinto. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia”. Pájara, a diez de julio de dos mil siete. EL ALCALDE, Rafael Perdomo Betancor. 12.002 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE ANUNCIO 12.381 Aprobado inicialmente por éste Ayuntamiento en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 23 de julio de 2007, el Presupuesto General Municipal y sus Bases de Ejecución para el ejercicio económico del año 2007, el mismo se somete a exposición pública por un plazo de QUINCE DÍAS, a partir del siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial da la Provincia, durante cuyo plazo, los interesados podrán presentar contra el mismo y ante el Pleno Municipal las reclamaciones que estimen pertinentes, todo ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 150.1 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales, modificada por Ley 51/2002 de 27 de diciembre, y 20,1 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril. El expediente se encuentra a disposición del público, en la Secretaría de este Ayuntamiento, por el plazo señalado anteriormente. En el supuesto que no sea presentada reclamación alguna, el acuerdo de aprobación inicial se elevará a definitivo sin necesidad de adoptar un nuevo acuerdo. San Bartolomé, a veinticuatro de julio de dos mil siete. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Marcial Martín Bermúdez. 12.063 ANUNCIO 12.382 Pongo en conocimiento de los interesados que en virtud a lo establecido en el artículo 62.3 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, el Pleno Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 23 de julio de 2007, adoptó el acuerdo de fijar en el 5% el canon que deberá abonar a este Ayuntamiento, el propietario de cualquiera de las categorías de suelo rústico en las que conforme a la ordenación urbanística, se permita la construcción de edificación de naturaleza residencial, industrial, turística o de equipamiento, disponen de un plazo de TREINTA (30) DIAS HABILES, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para la presentación de reclamaciones o sugerencias El expediente se encuentra a disposición del público, en la Secretaría de este Ayuntamiento, por el plazo señalado anteriormente. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 En el supuesto que no sea presentada reclamación alguna, el acuerdo de aprobación inicial se elevará a definitivo sin necesidad de adoptar un nuevo acuerdo. En San Bartolomé (Lanzarote), a veinticuatro de julio de dos mil siete. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Marcial Martín Bermúdez. 12.062 ANUNCIO 12.383 En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se pone en general conocimiento, que el Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de julio de 2007, aprobó inicialmente la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales: - Expediente número 56/2007-S. Ordenanza Fiscal número 16, reguladora de las Tasas por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancía de cualquier clase. - Expediente número 55/2007-S. Ordenanza Fiscal número 31, reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. - Expediente número 53/2007-S. Ordenanza Fiscal número 4, reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. - Expediente número 54/2007-S. Ordenanza Fiscal número 23, reguladora de las Tasas por el otorgamiento de licencias urbanísticas. - Expediente número 57/2007-S. Ordenanza Fiscal número 20, reguladora de las Tasas por licencias de aperturas de establecimientos. Asimismo en la citada sesión plenaria se aprobaron inicialmente las siguientes ordenanzas: - Expediente número 58/2007-S. Ordenanza número 39, reguladora de las licencias de vado y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descargada de mercancías de cualquier clase. 14411 - Expediente número 52/2007-S. Ordenanza Fiscal número 64, reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local derivado de la utilidad asociada a la instalación de maquinaria, cajeros y otros elementos similares con acceso o frente a vías públicas u otros terrenos de dominio público. Las mencionadas Ordenanzas, se exponen al público en las dependencias de la Secretaria General (ubicada en la planta segunda de la Casa Consistorial, Plaza León y Castillo, s/n) junto con los expedientes que se instruyen al efecto, por plazo de TREINTA (30) DIAS, a contar a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para la presentación de reclamaciones o sugerencias. Durante el citado plazo de exposición pública, los días sábados, las indicadas ordenanzas, junto con los expedientes instruidos al efecto, podrán ser examinados en las dependencias del Registro Municipal de Entrada y Salida de documentos, en horario de 09:00 a 13:00 horas. En San Bartolomé (Lanzarote), a veinticuatro de julio de dos mil siete. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Marcial Martín Bermúdez. 12.064 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA ANUNCIO DE SUBASTA ABIERTA 12.384 OBJETO: Subasta Abierta para la contratación de las obras del Proyecto de “CANALIZACIONES Y ACERAS EN CALLE FRANCISCO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ DE SAN FERNANDO DE MASPALOMAS”, Expediente 54/06. TIPO DE LICITACIÓN: CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (152.935,55 EUROS). 14412 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 PLAZO DE EJECUCIÓN: Cuatro (4) meses. GARANTÍAS: Provisional: TRES MIL CINCUENTA Y NUEVE (3.059,00) EUROS. Definitiva: Cuatro por ciento (4%) del importe de la adjudicación. CLASIFICACIÓN: Grupo G. Subgrupo 6, categoría d). DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN: El Expediente Administrativo, Pliegos etc., podrá ser examinados en horas de 09:00 a 13:00, en el Servicio de Contratación, sito en las Oficinas Municipales de Maspalomas, hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de proposiciones. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: Las propuestas se presentarán en el Registro General de las Casas Consistoriales o en el Registro Auxiliar de las Oficinas Municipales de Maspalomas en horas de 09:00 a 13:00, excepto los sábados de 09:00 a 12:00, durante los VEINTISÉIS (26) DÍAS NATURALES siguientes contados a partir de la publicación del anuncio de contrata en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas, debiendo aportar dos sobres en la forma indicada en el Pliego de Condiciones EconómicoAdministrativas, Cláusulas X y XI. APERTURA DE PLICAS: Tendrá lugar en acto público, en las Oficinas Municipales de Maspalomas, a las 12:00 horas de la primera de las fechas concretadas con carácter general en los días uno (1), diez (10) y veinte (20) tras el cierre del plazo de presentación de proposiciones. Si aquellas fechas coincidieran con sábados o festivos, el acto de apertura se celebrará el día hábil siguiente, a la misma hora en el mismo lugar. MODELOS DE PROPOSICIÓN: Constan en el Pliego de Condiciones EconómicoAdministrativas, Cláusula XXX. San Bartolomé de Tirajana, a dieciséis de julio de dos mil siete. LA ALCALDESA-PRESIDENTA , P.D., LA CONCEJAL DE CONTRATACIÓN, Dunia María Santana Santana. 12.124 EDICTO 12.385 Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2007 el “EXPEDIENTE NÚMERO 32/2007 DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIAQUE AFECTA EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE AYUNTAMIENTO PRORROGADO PARA 2007”, se expone al público por espacio de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En dicho plazo los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno, tal como establecen los artículos 177.2 y 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, entendiéndose definitivamente aprobado si al término del período de exposición no se hubieran presentado reclamaciones contra el mismo. San Bartolomé de Tirajana, a treinta de julio de dos mil siete. LA ALCALDESA-PRESIDENTA, Mª Pino Torres Melián. 12.217 RESOLUCIÓN 12.386 Visto lo dispuesto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento número 93/2007, seguido a instancia de don Daniel Grandal Medaño al interponer recurso contencioso- administrativo contra “Resolución de fecha 27 de febrero del 2007 de la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. “ Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 RESUELVO: Primero. Notificar a cuantos aparezcan interesados en el mismo, emplazándoles para que puedan comparecer y personarse en el recurso en cuestión debidamente asistidos y representados, en el plazo de NUEVE DÍAS Segundo. Notificar, con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regula el Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución, en el Boletín Oficial de la Provincia. Tercero. Remitir a dicho órgano jurisdiccional justificación del emplazamiento a los interesados. En San Bartolomé de Tirajana a dieciocho de Julio de dos mil siete. LA ALCALDESA-PRESIDENTA, María del Pino Torres Melián. Ante mi, EL SECRETARIO, Marcelino López Peraza. 11.968 RESOLUCIÓN 12.387 Visto lo dispuesto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento número 31/2007, seguido a instancia de doña Nivaria Trujillo Morales al interponer recurso contencioso- administrativo sobre “Viabilidad de la extensión de los efectos de la sentencia de ese Juzgado distinguida con el número 321 de 2006, de 2 noviembre del mismo año, recaída en el procedimiento abreviado número 468/2005, deducido por don José Campoy Valverde” RESUELVO: Primero. Notificar a cuantos aparezcan interesados en el mismo, emplazándoles para que puedan comparecer y personarse en el recurso en cuestión debidamente asistidos y representados, en el plazo de NUEVE DÍAS Segundo. Notificar, con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regula el Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución, en el Boletín Oficial de la Provincia. 14413 Tercero. Remitir a dicho órgano jurisdiccional justificación del emplazamiento a los interesados. En San Bartolomé de Tirajana a trece de Julio de dos mil siete. LA ALCALDESA-PRESIDENTA, María del Pino Torres Melián. Ante mi, EL SECRETARIO, Marcelino López Peraza. 11.970 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN MATEO ANUNCIO 12.388 Por la empresa FOMENTO CONSTRUCCIONES CLAUDIO, S.L.U. se ha presentado solicitud de Licencia de INSTALACIÓN ELÉCTRICA, VENTILACIÓN Y CONTRA INCENDIOS EN EDIFICIO DE 24 VIVIENDAS, LOCALES Y GARAJE en la CALLE DEL AGUA ESQUINA CALLE ANTONIO PERERA RIVERO, de este Municipio Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 16.a) de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular, por escrito, las alegaciones que estimen oportunas, durante el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES en la Secretaría de este Ayuntamiento. En la Vega de San Mateo, a diecinueve de junio de dos mil siete. EL ALCALDE, Gregorio González Vega. 10.089 ANUNCIO 12.389 Por la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES CLAUDIO, S.L.U. ha presentado solicitud de Licencia de INSTALACIÓN ELÉCTRICA, VENTILACIÓN 14414 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 Y CONTRA INCENDIOS EN EDIFICIO DE 19 VIVIENDAS, LOCALES Y GARAJES, en HOYA VICIOSA, S/N, de este Municipio Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 16.a) de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular, por escrito, las alegaciones que estimen oportunas, durante el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES en la Secretaría de este Ayuntamiento. En la Vega de San Mateo, a veinte de junio de dos mil siete. EL ALCALDE, Gregorio González Vega. 10.091 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA Aperturas EDICTO 12.390 Por parte de DOÑA MARÍA CARMEN VEGA GARCÍA, se ha solicitado licencia municipal de apertura (Exp. 001207M) para el ejercicio de la actividad de BAR - CAFETERÍA, en la finca NÚMERO 18, de la calle BENCOMIA, de esta municipalidad. Lo que se hace público para general conocimiento y al objeto de quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de VEINTE DÍAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.a de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, mediante escrito a presentar en el Registro General de entrada de este Ayuntamiento. Santa Lucía, a tres de julio de dos mil siete. EL ALCALDE, Silverio Matos Pérez. 11.425 ANUNCIO 12.391 Por la presente se comunica que por la Alcaldía Presidencia de este Ayuntamiento se ha dictado Decreto con fecha 9 de Julio de 2007, del siguiente tenor literal: “Una vez celebradas las Elecciones Locales y constituido el nuevo Ayuntamiento, con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, esta Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21.3 y 23.4 de la L. 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local ( LRBRL), en la nueva redacción dada por la L. 57/2003, de 16 de diciembre; 63 de la L 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; 41 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, y demás legislación concordante, considera necesario establecer un régimen de delegaciones de competencias con carácter especial a favor de determinados Concejales. Considerando que esta Alcaldía puede delegar el uso de sus atribuciones , siempre que no se encuentre dentro de los supuestos previstos por el artículo 21.3 de la LRBRL, en su redacción actual, y por el artículo 13 de la L. 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la L. 4/1999, de 13 de enero, en los que se regulan las competencias que no pueden ser objeto de delegación, En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, HE RESUELTO: PRIMERO.- Delegar de forma específica en don Aurelio Falcón Déniz, 7º Teniente de Alcalde, miembro de la Junta de Gobierno Local y Concejal Delegado de Hacienda, Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías, las facultades que esta Alcaldía tiene atribuidas en relación con la gestión de los asuntos relacionados con el Servicio de Recursos Humanos, incluida la firma de cuantos documentos de trámite o definitivos, incluidas las propuestas de resolución y los decretos, sean necesarias para la ejecución de la citada delegación y, en especial, en relación con los asuntos que a continuación se indican: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 - Concesión de permisos que legalmente correspondan, del personal que presta servicios para la Corporación en régimen laboral y funcionarial - Suscripción, en representación del Ayuntamiento, de contratos laborales de carácter temporal. - Certificaciones de empresa en relación con los datos relativos a cotizaciones mecanizadas en la base de datos informática de este Ayuntamiento - Comunicaciones y resoluciones que procedan en relación con la finalización del plazo de duración de los contratos laborales de carácter temporal. SEGUNDO. Delegar en don Aurelio Falcón Déniz, Teniente de Alcalde, miembro de la Junta de Gobierno Local y Concejal Delegado de Hacienda, Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías, las facultades que correspondiendo a esta Alcaldía sean delegables en relación con la gestión de los asuntos relacionados con el servicio de Estadística, integrada en el Área de Régimen Interno , incluida la firma de cuantos documentos de trámite o definitivos sean precisos para la plena efectividad de la citada delegación, incluida las comunicaciones que procedan a otros Organismos Oficiales en relación con las modificaciones padronales y del censo electoral,. TERCERO. La Delegación de atribuciones requerirá, para su efectividad, la aceptación por parte del delegado. Se entenderá aceptada tácitamente si en el término de veinticuatro horas siguientes desde la notificación de esta resolución no hiciese éste manifestación expresa de no aceptar la misma o se hace uso de la delegación. CUARTO. En las resoluciones dictadas por delegación deberá hacerse constar de modo expreso esta circunstancia, mediante la inclusión en la parte expositiva del siguiente texto: “ Por todo ello, en ejercicio de las competencias conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto de fecha...”. CUARTO. Las competencias que se delegan pueden ser avocadas de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De conformidad con dicho precepto legal, el órgano delegante podrá avocar para sí el conocimiento de un 14415 asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. En los supuestos de delegación de competencias en órganos no jerárquicamente dependientes, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento QUINTO.- Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal. Las resoluciones que se adopten por delegación se entenderán dictadas por esta Alcaldía, como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación, y gozarán, por tanto de ejecutividad y presunción de legitimidad. SEXTO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del R.D. 2.568/1986 de 28 de noviembre, esta delegación tendrá efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto al Concejal afectado, y será de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento del Concejal Delegado, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido. SÉPTIMO. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de la presente resolución en la próxima sesión que celebre, notificar al Sr. Concejal Delegado, a los efectos de su aplicación, y publicar su texto en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del R.D. 2.568/1986 de 28 de noviembre, citado, y concordantes”. 14416 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 Santa Lucía, a veinticuatro de julio de dos mil siete. EL ALCALDE, Silverio Matos Pérez. 11.978 ANUNCIO 12.392 Por la presente se comunica que por la Alcaldía Presidencia de este Ayuntamiento se ha dictado Decreto con fecha 9 de Julio de 2007, del siguiente tenor literal: “DECRETO: Una vez celebradas las Elecciones Locales y constituido el nuevo Ayuntamiento, con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, esta Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21.3 y 23.4 de la L. 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local ( LRBRL), en la nueva redacción dada por la L. 57/2003, de 16 de diciembre; 63 de la L. 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; 41 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, y demás legislación concordante , considera necesario establecer un régimen de delegaciones de competencias con carácter especial a favor de determinados Concejales. Teniendo en cuenta las competencias que a esta Alcaldía Presidencia confiere el Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE de 14 de marzo) y normativa concordante relativa a la tramitación de expedientes sancionadores y de retirada de vehículos abandonados de la Vía Pública. Considerando que esta Alcaldía puede delegar el uso de sus atribuciones , siempre que no se encuentre dentro de los supuestos previstos por el artículo 21.3 de la LRBRL, en su redacción actual, y por el artículo 13 de la L. 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la L. 4/1999, de 13 de Enero, en los que se regulan las competencias que no pueden ser objeto de delegación En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, HE RESUELTO: PRIMERO. Delegar de forma específica en don Luis A. Campos Jiménez, 3º Teniente de Alcalde, miembro de la Junta de Gobierno Local y Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana y Movilidad, las facultades que esta Alcaldía tiene atribuidas en materia de Circulación y Seguridad Vial, incluida la firma de cuantos documentos de trámite o definitivos sean necesarias para la ejecución de la citada delegación, y en especial en los procedimientos incoados por aplicación de la legislación vigente en materia de Circulación y Seguridad Vial y Ordenanza Municipal de Tráfico, incluido la iniciación y resolución de procedimientos sancionadores en materia de tráfico y vehículos a motor, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al instructor de los expedientes sancionadores. SEGUNDO. La Delegación de atribuciones requerirá, para su efectividad, la aceptación por parte del delegado. Se entenderá aceptada tácitamente si en el término de veinticuatro horas siguientes desde la notificación de esta resolución no hiciese éste manifestación expresa de no aceptar la misma o se hace uso de la delegación. TERCERO. En las resoluciones dictadas por delegación deberá hacerse constar de modo expreso esta circunstancia, mediante la inclusión en la parte expositiva del siguiente texto: “ Por todo ello, en ejercicio de las competencias conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto de fecha...”. CUARTO. Las competencias que se delegan pueden ser avocadas de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De conformidad con dicho precepto legal, el órgano delegante podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. En los supuestos de delegación de Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 competencias en órganos no jerárquicamente dependientes, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento QUINTO. Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal. Las resoluciones que se adopten por delegación se entenderán dictadas por esta Alcaldía, como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación, y gozarán, por tanto de ejecutividad y presunción de legitimidad. SEXTO. De conformidad con lo dispuesto por el art. 44 del R.D. 2.568/1986 de 28 de noviembre, esta delegación tendrá efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto al Concejal afectado, y será de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento del Concejal Delegado, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido. SÉPTIMO. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de la presente resolución en la próxima sesión que celebre, notificar al Sr. Concejal Delegado, a los efectos de su aplicación, y publicar su texto en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del R.D. 2.568/1986 de 28 de noviembre, citado, y concordantes”. Santa Lucía, a veinticuatro de julio de dos mil siete. EL ALCALDE, Silverio Matos Pérez. 11.979 14417 ANUNCIO 12.393 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar resolución recaída por Decreto de fecha 31 de mayo de 2007, en relación al Expediente 56/07 o.e., y cuyo tenor literal es el siguiente: Visto que por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 20 de marzo de 2007, se requirió a los Herederos de don Gabriel Ruano Suárez para que procediese a la limpieza del solar sito en la calle Tegueste, número 51, dejando la zona en perfectas condiciones de higiene y ornato público. Visto el informe de la Policía Local de fecha 11 de mayo de 2007, cuyo tenor literal es el siguiente: “Que personado en la zona indicada se observa que no se ha dado cumplimiento por parte del citado a lo requerido por este Ayuntamiento, pudiendo comprobar que el solar se encuentra con gran cantidad de restos de basuras y plásticos”. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 y 98 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Alcaldía HA RESUELTO: Apercibir a los Herederos de don Gabriel Ruano Suárez que de no proceder, en el plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del siguiente al del recibo de la presente notificación, a la limpieza del solar sito en la calle Tegueste, número 51, dejando la zona en perfectas condiciones de higiene y ornato público, se llevará a cabo por el Ayuntamiento a su costa, por el procedimiento de ejecución subsidiaria, a tenor de lo establecido en los artículos 95,96 y 98 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o se podrá proceder a la imposición de hasta diez multas coercitivas en los términos establecidos en el artículo 157.3 b) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. 14418 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 Lo que se le comunica, haciéndole saber que contra esta resolución no cabe recurso por ser un acto de trámite”. Santa Lucía, a dieciocho de julio de dos mil siete. EL ALCALDE, Silverio Matos Pérez. 11.980 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TEGUISE ANUNCIO 12.394 El Ayuntamiento de Teguise Pleno, en sesión de fecha 23 de mayo de 2007, acordó aprobar la modificación del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Teguise. Dicho acuerdo se expuso al público por espacio de 30 días, previa publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (número 78/07, de 13 de junio), a los efectos de reclamaciones. Pasado dicho periodo de exposición y no habiéndose presentado reclamaciones ni alegaciones contra el acuerdo de aprobación inicial y habiéndose reconocido expresamente por Resolución del Alcalde Presidente de fecha 23 de julio de 2007, dicho acuerdo de modificación del Reglamento de razón, queda elevado a definitivo. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 46 de la Ley 28/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, transcribiéndose a continuación el texto íntegro afectado por la modificación, a los efectos de su entrada en vigor. “Los Ayuntamientos y los Alcaldes tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil según lo establecido en los artículos 25.2) Y 26.1-c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en orden a la realización de actividades diversas para la protección de personas y bienes en situaciones de emergencia. Artículo 3.º. La actividad voluntaria de los interesados es independiente de la obligación que como vecinos pudiera corresponderles en relación con la realización de la prestación personal y de transportes a que se refieren los artículos 128, 129 y 130 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.” Teguise, a veintitrés de julio de dos mil siete. EL ALCALDE PRESIDENTE. 12.059 ANUNCIO 12.395 El Ayuntamiento de Teguise Pleno, en sesión de fecha 27 de abril de 2007, acordó aprobar la creación de la “Ordenanza Municipal Reguladora del consumo y venta de drogas institucionalizadas (alcohol y tabaco)”. Dicho acuerdo se expuso al público por espacio de 30 días, previa publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (número 68/07, de 23 de mayo), a los efectos de reclamaciones. Pasado dicho periodo de exposición y no habiéndose presentado reclamaciones ni alegaciones, al amparo de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local y habiéndose reconocido expresamente por Resolución del Alcalde Presidente de fecha 11 de julio de 2007, dicho acuerdo de creación de la Ordenanza de razón, queda elevado a definitivo. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 46 de la Ley 28/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, transcribiéndose a continuación el texto íntegro, a los efectos de su entrada en vigor. ORDENANZA REGULADORA DEL CONSUMO Y VENTA DE DROGAS INSTITUCIONALIZADAS (ALCOHOL Y TABACO) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO PRIMERO. GENERALES Artículo 1. Objeto. DISPOSICIONES Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 Artículo 2. Marco Legal. 14419 Artículo 21. Régimen Sancionador. Artículo 3. Definiciones. CAPÍTULO III. INFRACCIONES Artículo 4. De información, orientación y educación. Artículo 23. Infracciones. Tipos. TÍTULO SEGUNDO. MEDIDAS PREVENTIVAS Artículo 5. Participación Ciudadana. TÍTULO TERCERO. LIMITACIONES SOBRE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y TABACO CAPÍTULO I. DE LA PUBLICIDAD DEL ALCOHOL Y DEL TABACO Artículo. 6. De la Publicidad del alcohol y del tabaco. CAPÍTULO II. BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 7. De la promoción del alcohol. Artículo 8. Prohibiciones Generales. Artículo 9. Señalización relativa a las prohibiciones. Artículo 10. Lugares prohibidos para la venta y consumo de alcohol. Artículo 11. Sobre el acceso de menores a locales. CAPÍTULO III. ESPECIAL CONSIDERACIÓN AL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 12. Vía pública y zonas verdes. Artículo 13. Excepciones. Artículo 14. Comunicación a los representantes legales del menor. CAPÍTULO IV. TABACO Artículo 15. Condiciones Generales. TÍTULO CUARTO. RÉGIMEN SANCIONADOR CAPÍTULO I. DE LAACTUACIÓN INSPECTORA Artículo 20. Inspecciones y denuncias. CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 22. Infracciones. Clasificación. Artículo 24. Responsabilidades. CAPÍTULO IV. SANCIONES Artículo 25. Sanciones. Artículo 26. Graduación de las sanciones. CAPÍTULO V. PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 27. Prescripción de las infracciones y sanciones. CAPÍTULO VI. SANCIONADOR PROCEDIMIENTO Artículo 28. Procedimiento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICIONES FINALES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Dentro de los objetivos recogidos en el II Plan Canario sobre Drogas, dándose con ello cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, asistencia e Inserción Social en materia de drogodependencias, se encuentra el de desarrollar herramientas que sirvan de base a las Corporaciones Locales para dar una mayor respuesta institucional al fenómeno de las Drogodependencias. Una de las líneas prioritarias en los anteriores ejercicios fue la de sensibilizar y concienciar a la población en general del problema que supone el consumo indebido de bebidas alcohólicas y/o tabaco, principalmente con personas menores de edad. Precisamente, la prevención del consumo de bebidas alcohólicas y/o tabaco, especialmente entre los menores, constituye una de las máximas prioridades del II Plan Canario sobre Drogas. No debemos olvidar que las prevalencias de consumo de alcohol son las 14420 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 más altas de las diferentes sustancias tóxicas consumidas por los españoles y, por lo tanto, las que generan un mayor problema de salud pública. A ello se une la consolidación en los últimos años de un fenómeno particular que afecta a un significativo sector de jóvenes: los patrones de uso recreativo de fin de semana, que contribuyen a incrementar las graves consecuencias que de por sí provoca el uso indebido del alcohol. Para ofrecer una oportuna respuesta a éste fenómeno, es decir, la proliferación de nuevas formas de consumo de bebidas alcohólicas y tabaco y la facilidad con que éstas están al alcance de los más jóvenes de la sociedad canaria, las Administraciones públicas y las organizaciones sociales que trabajan en éste ámbito hemos apostado por poner en marcha diferentes iniciativas de carácter preventivo: campañas informativas, programas escolares y familiares, promoción de ocio saludable durante los fines de semana, estrategias de reducción de daños, etc. Por fortuna, se empiezan a obtener resultados, apreciándose una línea claramente descendente en los índices de consumo de alcohol y tabaco entre la población joven, en particular, y entre la población canaria, en general. Sin embargo, junto a este tipo de iniciativas, resultan imprescindibles aquellas dirigidas a regular los mecanismos de control para limitar las actividades promocionales, publicitarias, de venta y consumo de estas sustancias. Aunque algunas de sus aplicaciones han suscitado polémica o incluso existen sectores que han denostado su utilización calificándolas de represiva, tanto para los especialistas como para los organismos internacionales competentes no se puede concebir una política de salud pública sobre el alcohol y tabaco sin tener en cuenta una serie de medidas de protección que garanticen los derechos de los ciudadanos y especialmente de aquellos más vulnerables. La presente Ordenanza pretende desarrollar la competencia municipal en el consumo de alcohol y/o tabaco, debidos a los altos índices de consumo que se vienen alcanzando en la población, especialmente entre los jóvenes. Por ello, el consumo se constituye en el elemento impulsor de la presente Ordenanza, a cuyos efectos se establecen las obligaciones y limitaciones tanto en cuanto a la venta y dispensación, en general de bebidas alcohólicas y/o tabaco, como en cuanto a su consumo, sin olvidar la promoción y publicidad de las mismas. A los efectos de la presente Ordenanza y en el marco de la misma tienen consideración de droga institucionalizada las bebidas alcohólicas de cualquier graduación y el tabaco, como sustancias capaces de generar dependencia y efectos nocivos para la salud y el bienestar de las personas. La Constitución Española dentro de los principios rectores de la política social y económica contiene los principios y directrices que inspiran la acción administrativa y en su artículo 43.2 en relación a la protección de la salud expone que corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. En este marco constitucional, y teniendo asimismo como referencia la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de sanidad, con especial incidencia de las normas territoriales Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, y de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencias, y en el pleno ejercicio de las atribuciones que se contienen en la Ley 7/1985, de 2 de abril, (modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril), Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Municipio de Teguise dicta la presente Ordenanza, la cual, priorizando la política preventiva en relación a niños y jóvenes, introduce medidas para regular los mecanismos de control, así como las prohibiciones y limitaciones de las actividades promocionales, publicitarias, de suministro, venta y consumo de estas sustancias. TÍTULO PRIMERO. GENERALES DISPOSICIONES Artículo 1. Objeto. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto general el desarrollo de las normas que regulan las limitaciones a la publicidad, venta y consumo indebido de alcohol y tabaco. 2. La finalidad última de la presente Ordenanza es la de prevenir situaciones de riesgo y de predisposición al consumo de drogas, especialmente en la población infantil y juvenil. 3. El ámbito de aplicación de ésta Ordenanza se circunscribe al territorio perteneciente al Municipio de Teguise. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 Artículo 2. Marco Legal. El marco normativo dentro del que se desarrolla esta Ordenanza viene establecido por: - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones reglamentarias. - Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales. - Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. - Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección a la Seguridad Ciudadana. - Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. - Ley Territorial 1/1997, de 17 de febrero, de Atención Integral a los Menores. - Ley Territorial 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas. - Ley Territorial 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencias - Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco Para la correcta aplicación de la ordenanza habrá de tenerse en cuenta la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por las Leyes 4/1999, de 13 de enero y 24/2001 de 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Artículo 3. Definiciones. 1. A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por drogas todas aquéllas sustancias que, administradas por cualquier vía, sean capaces de provocar cambios en la conducta, producir efectos nocivos para la salud y el bienestar físico o psíquico, crear dependencia y, en general, todas aquellas que puedan modificar una o más funciones del organismo. De esta manera tienen tal consideración: 14421 A) Los estupefacientes y psicotrópicos, entendiendo por tales aquellas sustancias o preparados sometidos a medidas de fiscalización en virtud de normas nacionales o convenios internacionales suscritos por España. B) Las Bebidas Alcohólicas. C) El Tabaco. D) Cualquier otra sustancia de uso industrial o vario capaz de producir los efectos y las consecuencias descritos con anterioridad. 2. En el marco de la presente ordenanza, las bebidas alcohólicas y el tabaco se consideran drogas institucionalizadas. 3. Se entiende por: * Consumo de drogas: el uso no terapéutico, inadecuado o perjudicial de las mismas. * Drogodependencia: aquella situación del comportamiento que afecta al estado físico, psíquico y social del individuo que se caracteriza por una tendencia al consumo compulsivo y continuado de drogas. * Prevención: todas aquellas medidas encaminadas a limitar, y en su caso, eliminar, la oferta y la demanda de drogas, así como las consecuencias dañosas asociadas a su consumo. * Desintoxicación: Proceso terapéutico orientado a la interrupción de la intoxicación producida por una sustancia exógena al organismo. * Deshabituación: Proceso terapéutico dirigido a la eliminación de un hábito o dependencia psicológica. * Rehabilitación: Proceso de recuperación de los aspectos individuales de comportamiento en la sociedad. * Inserción: Proceso de incorporación de una persona a su ambiente habitual y social como ciudadano responsable y autónomo. TÍTULO SEGUNDO: MEDIDAS PREVENTIVAS Artículo 4. De información, orientación y educación. La Administración Municipal facilitará a los residentes en el término municipal, asesoramiento y 14422 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 orientación sobre la prevención del consumo del alcohol y tabaco, y en su caso del tratamiento de las situaciones de adicción y de los problemas derivados del consumo de bebidas alcohólicas y de tabaco. Con tal fin promoverá e impulsará campañas informativas que coinciden sobre los efectos del consumo de alcohol y tabaco a fin de modificar hábitos y actitudes en relación con su consumo. Estas campañas divulgativas se dirigirán a grupos de riesgo de la población, poniendo especial énfasis en lo positivo de la no ingestión o consumo de alcohol y tabaco. Se acordará una protección especial a los niños y jóvenes, diseñándose acciones en el ámbito de la información, formación, ocio, etc. que tiendan a lograr los indicados fines preventivos en este colectivo, preferentemente mediante el diseño de programas preventivos basados en el conocimiento de la realidad en la que se va a intervenir, coordinados por la Administración competente y realizados conjuntamente por los Técnicos Municipales de drogodependencias, y Centros Escolares, Culturales, Deportivos y todas aquellas instituciones que dispongan de infraestructuras destinadas a un público compuesto principalmente por menores de 18 años. El Ayuntamiento, desde el Plan Municipal sobre Drogas, promoverá actuaciones de sensibilización, educativas y formativas que potencien entre los niños y jóvenes, y la población en general, el valor de la salud en el ámbito individual y social. Los Ayuntamientos se dotarán de los dispositivos y medios necesarios de intervención sobre las conductas desarrolladas por los jóvenes menores de 18 años relacionadas con el consumo de alcohol en la vía pública. En el campo del asociacionismo promocionará, con igual finalidad, las asociaciones y entidades que trabajen en drogodependencias y facilitará su participación e integración en los programas que en el campo de la prevención el Ayuntamiento realice. Artículo 5. Participación Ciudadana. En el ámbito de sus competencias el Ayuntamiento de Teguise adoptará las medidas adecuadas de fomento de la participación social y el apoyo a las entidades sin ánimo de lucro que colaboren con el municipio en la ejecución de los programas de prevención, que contribuyan a la consecución de los objetivos de esta ordenanza. Las acciones informativas y educativas y cuantas otras medidas se adopten en este campo por el Ayuntamiento, se dirigirán a la policía local, mediadores sociales, sector de hostelería y ocio, etc., a fin de favorecer la colaboración de los mismos en el cumplimiento del fin pretendido. TÍTULO TERCERO. LIMITACIONES SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACO CAPÍTULO I. DE LA PUBLICIDAD DEL ALCOHOL Y DEL TABACO. Artículo 6. De la Publicidad del alcohol y del tabaco. 1. Sin perjuicio de lo establecido en leyes relativas a la publicidad y a la defensa de los consumidores, así como en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, la publicidad, tanto directa como indirecta, de bebidas alcohólicas y tabaco observará, en todo caso, las siguientes limitaciones: a) Se prohíbe, tanto en las publicaciones, medios de comunicación social impresos o audiovisuales, editados o divulgados en el término municipal de Teguise, la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en los programas, páginas o secciones dirigidas preferentemente al público infantil y juvenil, así como en franjas horarias de especial protección para los menores, ni su participación por éstos en los mismos. b) No estará permitido que los mensajes publicitarios de bebidas alcohólicas y tabaco se asocien a una mejora del rendimiento físico o psíquico, al éxito social, a efectos terapéuticos, a la conducción de vehículos y al manejo de armas, así como ofrecer una imagen negativa de la abstinencia o de la sobriedad. c) Se prohíbe expresamente la publicidad directa e indirecta de bebidas alcohólicas y tabaco en todos aquellos lugares donde esté prohibida su venta y consumo. 2. Esta Administración municipal no utilizará como soportes informativos o publicitarios objetos relacionados de manera directa o indirecta con el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas CAPÍTULO II. BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Artículo 7. De la promoción del alcohol. 1. Las actividades de promoción de bebidas alcohólicas en ferias, certámenes, exposiciones y actividades Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 similares se situarán en espacios diferenciados cuando tengan lugar dentro de otras manifestaciones públicas. En estas actividades no estará permitido ni el ofrecimiento ni la degustación gratuita a menores de dieciocho años. Tampoco estará permitido el acceso a menores de dieciocho años no acompañados de mayores de edad. 2. No estará permitida la publicidad en actos deportivos y culturales cuando estos vayan dirigidos a menores de 18 años. Artículo 8. Prohibiciones generales. 1. Este Ayuntamiento, en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas, establecerá las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencias. 2. Queda prohibida la venta, suministro y dispensación por cualquier medio, gratuita o no, de todo tipo de bebidas alcohólicas y tabaco a los menores de 18 años, aún cuando conste el consentimiento de los padres, tutores o guardadores. También se prohibe la venta, suministro o dispensación de bebidas alcohólicas en los lugares siguientes: Centros de enseñanza a los que asistan menores y establecimientos, recintos, locales o espacios dedicados específicamente a un público menor de dieciocho años, según lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. 3. Asimismo queda prohibida la venta o el suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas salvo que se encuentren en establecimientos cerrados, haciéndose constar, en su superficie frontal, la prohibición que tienen los menores de dieciocho años de adquirir bebidas alcohólicas. 4. En los establecimientos de autoservicio, la venta de bebidas alcohólicas se realizará en una sección concreta con letreros anunciadores de la prohibición de su venta a menores. Artículo 9. Señalización relativa a los menores. En todos los establecimientos públicos en que se venda o facilite de cualquier manera o forma bebidas alcohólicas, se informará que la Ley prohibe su adquisición y consumo por los menores de dieciocho años, así como la venta, suministro o dispensación a los mismos. 14423 Esta información se realizará mediante anuncios o carteles de carácter permanente, fijados en forma visible en el mismo punto de expedición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 7/1999, de 21 de enero, por el que se determina el formato y contenido de las señalizaciones relativas a las prohibiciones sobre bebidas alcohólicas y tabaco previstas en la Ley sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Artículo 10. Lugares prohibidos para la venta y consumo de alcohol. No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en: a) Los centros y dependencias de la Administración Estatal, Autonómica y de esta Administración Local, salvo en los lugares expresamente habilitados al efecto y, en ningún caso, bebidas de graduación superior a veinte grados centesimales. b) Los centros sanitarios, sociosanitarios y sociales, salvo en las dependencias habilitadas al respecto y, en ningún caso, bebidas de graduación superior a veinte grados centesimales. c) Los centros de enseñanza de cualquier índole, no universitarios, y especialmente a los que asistan menores. d) Los centros de enseñanza universitaria, salvo en los lugares habilitados a tal efecto. e) Los centros destinados a la enseñanza y práctica deportiva. f) Los centros de asistencia a menores. g) La vía pública, salvo terrazas, veladores o en días de fiestas regulados por la correspondiente ordenanza municipal. h) Los locales de trabajo de las empresas de transportes públicos. i) Establecimientos abiertos al público en áreas de servicio y gasolineras, excepto cuando se trate de bebidas de veinte o menos grados centesimales y fuera del período señalado en el epígrafe siguiente. j) Las áreas de servicio, gasolineras y demás establecimientos abiertos al público, incluso los que tengan autorizado un horario excepcional de apertura, 14424 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 entre las 22 horas y las ocho de la mañana del día siguiente, salvo los establecimientos de hostelería y ocio cuando otra cosa dispongan, expresamente, las ordenanzas municipales correspondientes. Artículo 11. Sobre el acceso de menores a locales. 1. Como regla general, queda prohibida la entrada de los menores de dieciocho años en discotecas, salas de fiesta y establecimientos similares en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas. 2. Sin embargo, los locales señalados en el párrafo anterior podrán disponer de sesiones especiales para mayores de dieciséis años, con horarios y señalización diferenciada sin que puedan tener continuidad ininterrumpida con aquellas sesiones en las que se produzca la venta de bebidas alcohólicas, retirándose de los locales, durante estas sesiones especiales, la exhibición y publicidad de este tipo de bebidas. 3. También se prohibe la entrada de menores en los establecimientos o locales siguientes: a) Los dedicados especialmente a la expedición de bebidas alcohólicas, salvo que vayan acompañados de sus padres, tutores o guardadores. b) Bingos, casinos, locales de juegos de suerte, envite o azar, y aquellos en que se utilicen máquinas de juego con premios en metálico. c) Los que desarrollen actividades o espectáculos violentos, pornográficos o con otros contenidos perjudiciales para el correcto desarrollo de su personalidad. d) Los que celebren competiciones o espectáculos deportivos cuyo reglamento contemple la producción de daños físicos para cualesquiera de los participantes. CAPÍTULO III. ESPECIAL CONSIDERACIÓN AL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA VÍA PÚBLICA. Artículo 12. Vía pública y zona verde. Queda prohibida la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en las vías públicas y en las zonas verdes de este término municipal ya sea con carácter individual o colectivo, constituyendo su realización una infracción a la presente Ordenanza. De igual manera, se prohibe la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas dentro de cualquier clase de vehículos estacionados en la vía pública. A efectos de la presente Ordenanza se entiende por: * Vía Pública o red viaria pública entre otras, las calles, pasos, glorietas, pasos a desnivel en tránsito rodado, plazas y pasos a desnivel peatonales. * Zonas verdes, los espacios destinados a plantación de arbolado y jardinería conforme a lo que establezca el Plan General de Ordenación Urbana o, en su caso, normas de planeamiento, el cual distingue parques urbanos, suburbanos y deportivos, cuñas verdes, jardines, áreas ajardinadas y pasillos verdes, entre otros. Artículo 13. Excepciones. Constituye excepción a lo establecido en el artículo anterior, la venta y consumo de bebidas alcohólicas que tengan lugar en establecimientos y actividades autorizadas en la vía pública, ya sean fijos o no, y dentro del perímetro en que así se establezca, como terrazas, bares, cafés, Kioscos y otras actividades similares que posean las licencias y/o autorizaciones pertinentes, o en días de fiestas o eventos de carácter especial tales como fiestas institucionales, romerías, fiestas de barrio, u otros de estas características, regulados por la correspondiente Ordenanza Municipal. Artículo 14. Comunicación a los representantes legales del menor. La venta y/o consumo de bebidas alcohólicas que se desarrolla en este capítulo, cuando están referidas a menores de 18 años, implicará la identificación y notificación de los hechos acaecidos a los progenitores, tutores, guardadores o quienes ostenten la representación legal del menor, no sólo a efectos de la responsabilidad administrativa en que pudiera haber incurrido, sino, además, en orden a la exigencia de cualquier otra clase de responsabilidad derivada del comportamiento activo u omisivo en el deber objetivo de cuidado del menor y los perjuicios que a éste se le irroguen. Y, a estos efectos, dada la prevalencia del interés del menor, sobre cualquier otro concurrente, se pondrán los hechos en conocimiento de la Consejería del Gobierno de Canarias y las Concejalías de este Ayuntamiento con competencias en la materia, así como del Ministerio fiscal y Órganos Judiciales competentes con objeto de que se adopten las medidas oportunas que, en cada caso, se estimen procedentes. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 CAPÍTULO IV. TABACO Artículo 15. Condiciones Generales. Como norma General se aplicará el articulado de la ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, y modificaciones posteriores. TÍTULO CUARTO. RÉGIMEN SANCIONADOR CAPÍTULO I. De la actuación inspectora. Artículo 16. Inspecciones y denuncias. 1. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, corresponderá al Servicio Municipal competente y a los agentes de la policía Municipal que se asigne este cometido, el ejercicio de las funciones inspectoras, a tal fin están facultados para inspeccionar, reconocer y controlar todo tipo de locales e instalaciones. 2. Las personas físicas o jurídicas, titulares de los establecimientos de que se trate, sus representantes legales, administradores o personal que se encuentre al frente de la actividad en el momento de la inspección tendrán la obligación de facilitar el acceso a los locales y sus dependencias al personal señalado en el apartado anterior. 3. Efectuada visita de inspección si se apreciara algún hecho constitutivo de infracción, se levantará acta o boletín de denuncia, una copia de la cual será entregada al titular de la actividad o a su representante. En dicho acta figurarán los datos personales, hechos y circunstancias que puedan servir de base para la incoación de procedimiento sancionador. CAPÍTULO II. Del procedimiento Sancionador Artículo 17. Régimen Sancionador 1. Las infracciones a lo regulado en la presente Ordenanza serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir. 2. En ningún caso se impondrá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse 14425 las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes. CAPÍTULO III. INFRACCIONES. Artículo 18. Infracciones. Clasificación. Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que vulnere las obligaciones, limitaciones y prohibiciones contenidas en la presente Ordenanza. Las infracciones administrativas a la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 19. Infracciones. Tipos. 1. Son infracciones leves: a) El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 10 sobre las condiciones de promoción, venta y consumo de bebidas alcohólicas; especialmente vender, suministrar o dispensar, de forma gratuita o no, a los menores, bebidas alcohólicas; teniendo en cuenta además la especificidad de lo señalado en el apartado 2.d) de este artículo. b) Permitir la entrada de menores en los establecimientos o locales a que hace referencia el artículo 11 de esta Ordenanza, apartados 1 y 2. c) La venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en las vías públicas y en las zonas verdes, con excepción de lo previsto en el artículo 13 de esta norma. d) El consumo de alcohol y/o tabaco en la vía pública y/o zonas verdes por menores de 18 años. e) Aquellas infracciones que estén recogidas como leves en la ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, y modificaciones posteriores y especialmente, f) Cualquier otra infracción que, estando tipificada como grave, no mereciera esta consideración por su falta de intencionalidad, naturaleza, ocasión o circunstancias apreciables. g) Cualquier otra conducta o actividad que, constando descrita en esta Ordenanza, no esté tipificada como infracción grave o muy grave. 14426 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 2. Son infracciones graves: a) Impedir, obstruir o dificultar de cualquier modo, las funciones de inspección y control correspondientes al Servicio Municipal competente y a los agentes de la Policía Municipal que se asigne este cometido, en materia de esta Ordenanza. b) Incurrir en las infracciones tipificadas como leves, siempre que el incumplimiento o los perjuicios sean considerados como graves. c) Incumplir el deber de confidencialidad y sigilo respecto de los datos de personas incursas en procesos de intoxicación etílica, tabáquica, o de otro tipo de drogas, por los establecimientos sanitarios y educativos de cualquier índole, respecto de menores de 18 años. d) Vender, suministrar o dispensar bebidas alcohólicas o tabaco en centros de enseñanza a los que asistan menores, centros de asistencia de menores y establecimientos, recintos, locales o espacios dedicados específicamente a menores. e) Emitir programación a través de medios audiovisuales, impresos o de cualquier otra clase, sin ajustarse a las reglas de esta Ordenanza. f) Emitir o difundir publicidad prohibida en este texto legal. g) Reincidir en infracciones leves. h) Permitir la entrada de menores en los establecimientos o locales a que hace referencia el apartado 3 del artículo 11 de esta Ordenanza. i) Cualquier otra infracción que, estando tipificada como muy grave, no mereciera esta consideración por razón de su falta de intencionalidad, naturaleza, ocasión u otras circunstancias apreciables. 3. Son infracciones muy graves: a) La negativa absoluta a facilitar información o a prestar colaboración a los servicios de inspección, así como el falseamiento de la información facilitada al correspondiente Servicio Municipal competente y a los agentes de la Policía Municipal asignados, en materia de esta Ordenanza. b) La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercitada sobre el correspondiente Servicio Municipal competente y a los agentes de la Policía Municipal asignados. c) Incurrir en infracciones tipificadas como graves, siempre que el incumplimiento o los perjuicios tengan esta consideración. d) Reincidir en infracciones graves. 4. Se produce reincidencia cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado, mediante resolución firme, por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza o por otra de gravedad igual o mayor, o por dos o más infracciones de gravedad inferior, en el plazo de un año, a contar desde la notificación de aquélla. Artículo 20. Responsabilidades. Son responsables las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables, aun a título de simple inobservancia, las acciones u omisiones constitutivas de infracción. CAPÍTULO IV. SANCIONES. Artículo 21. Sanciones. 1. Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza serán sancionadas, con carácter general, de la forma siguiente: a) Infracciones leves: multa de hasta 601,01 euros. b) Infracciones graves: multa desde 601,02 a 6.010,12 euros. c) Infracciones muy graves: multa desde 6.010,13 a 15.025,30 euros. Artículo 22. Graduación de las sanciones. La graduación de las sanciones y su cuantía, será proporcional a la infracción cometida, debiendo con ello guardarse la debida adecuación de aquélla con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, respetándose especialmente las circunstancias o criterios siguientes: a) Gravedad de la infracción. b) Grado de intencionalidad o negligencia del infractor. c) Gravedad de la alteración social y perjuicios causados. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 d) Perjuicios de cualquier orden que hayan podido causarse a los menores, en atención a sus condiciones, o a terceros. e) Riesgo para la salud. f) Posición del infractor en el mercado. g) Beneficio obtenido. h) La reincidencia y la reiteración de las infracciones. i) Falta de colaboración con los servicios de inspección correspondiente. CAPÍTULO V. PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES. Artículo 23. Prescripción de las infracciones y sanciones. 1. Las infracciones a esta Ordenanza, prescribirán al mes las calificadas como infracciones leves, a los tres meses las infracciones graves y a los seis meses las calificadas como muy graves. 2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán a los tres meses, a los seis meses las calificadas como infracciones graves, y al año las infracciones muy graves. 3. El comienzo y la interrupción de los plazos de prescripción de las infracciones y de las sanciones se regirán por las normas del procedimiento administrativo común. CAPÍTULO VI. SANCIONADOR. PROCEDIMIENTO Artículo 24. Procedimiento. El procedimiento para sancionar las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que contiene el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. El Alcalde podrá acordar como medida preventiva, en el caso de que la policía tenga conocimiento de un hecho que pueda constituir una posible infracción de esta ordenanza: 14427 a) El cierre del establecimiento o local b) La suspensión de la actividad c) El precinto de las máquinas expendedoras DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los titulares de las actividades legalmente autorizadas o en trámite en la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza, disponen de un período de tres meses, a partir de su entrada en vigor, para implantar las medidas técnicas informativas en lo referente a cartelería necesarias para el cumplimiento de las normas en estas ordenanzas. DISPOSICIONES FINALES Primera. En todo aquello que no estuviera previsto en esta Ordenanza será de aplicación la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el R. D. 1398/1998, de 4 de agosto, que contiene el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, la ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, y cuantas normas sean de vigente aplicación. Segunda. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra, previa aprobación definitiva del Pleno del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia. Tercera. A su entrada en vigor quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan la presente Ordenanza. Cuarta. Se respetarán los derechos adquiridos en las concesiones municipales, hasta la finalización de los contratos, siempre que no se vulneren las obligaciones y prohibiciones establecidas expresamente en la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencias. Teguise, a once de julio de dos mil siete. 14428 EL ALCALDE PRESIDENTE. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 12.060 ANUNCIO 12.396 El Ayuntamiento de Teguise Pleno, en sesión de fecha 27 de abril de 2007, acordó aprobar la creación de la “Ordenanza Municipal Reguladora de la entrada de vehículos a través de las aceras y/o vías públicas, reservas en la vía pública para estacionamiento exclusivo y para carga y descarga de mercancías y materiales”. Dicho acuerdo se expuso al público por espacio de 30 días, previa publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (número 68/07, de 23 de mayo), a los efectos de reclamaciones. Pasado dicho periodo de exposición y no habiéndose presentado reclamaciones ni alegaciones, al amparo de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local y habiéndose reconocido expresamente por Resolución del Alcalde Presidente de fecha 11 de julio de 2007, dicho acuerdo de creación de la Ordenanza de razón, queda elevado a definitivo. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 46 de la Ley 28/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, transcribiéndose a continuación el texto íntegro, a los efectos de su entrada en vigor. ORDENANZA REGULADORA DE LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y/O VÍAS PÚBLICAS, RESERVAS EN VÍA PÚBLICA PARA ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO Y PARA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS Y MATERIALES. Artículo 1º. Fundamento Legal. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º y los Artículos 25.2 b y 25.2 k de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, lo dispuesto en la Ley 13/1982 de 7 de abril de Integración Social de Minusválidos y la D. A. Cuarta de la Ley 19/2001 de 19 de diciembre de Reforma de la Ley de Seguridad Vial, el Ayuntamiento de Teguise acuerda establecer la siguiente Ordenanza Reguladora de la entrada de vehículos a través de las aceras y/o vías publicas, reservas en vía pública para estacionamiento exclusivo y para carga y descarga de mercancías y materiales. Artículo 2º. Objeto y características generales. Constituye el objeto de la presente Ordenanza, el aprovechamiento especial de un bien de dominio público municipal, por la entrada y salida de vehículos a través de la acera y/o vía pública (Vado), siento necesario para ello, solicitar y obtener la correspondiente Licencia Municipal. El Ayuntamiento de Teguise podrá autorizar reservas de espacio en la vía pública para aparcamiento exclusivo a determinadas personas, instituciones ó establecimientos y para carga y descarga de mercancías y materiales, fuera del que con carácter general, se hayan habilitado por el propio Ayuntamiento. SECCIÓN PRIMERA Artículo 3º. Tipos de Licencia de Vados. Las licencias de entrada de vehículos a través de las aceras y/o vías públicas, podrán ser: 1. Con vado temporal, o 2. Con vado permanente. Artículo 4º. Las licencias de entrada de vehículos con vado temporal, se concederán con carácter general a locales comerciales. Su uso exclusivo será de ocho a veinte horas, de lunes a sábados, quedando permitido el aparcamiento y estacionamiento permitido fuera de ese horario. 1. En los que por la índole de la actividad que desarrolla; comerciales, mercantiles, industriales o de servicios, se requiera necesariamente la entrada y salida de vehículos y que reúnan las siguientes condiciones: Superficie mínima de sesenta metros cuadrados. Longitud mínima de fachada 5.00 metros. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 La reserva será como mínimo de 5.00 metros lineales. Solo estará permitido la entrada y salida de vehículos y para operaciones de carga y descarga, con carácter general. Artículo 5º. Las licencias con vado permanente, se concederán para todos los días de la semana, en horario de cero a veinticuatro horas y para: 1) Garajes o aparcamientos públicos o privados. 2) Locales destinados a uso como garaje. Artículo 6º. Eventual y, excepcionalmente, podrá concederse vado permanente para locales destinados a actividades que, por la índole de las mismas se requiera tener el acceso libre permanentemente, debiendo aportar los justificantes que se consideren oportunos. La concesión de esta licencia será discrecional, previa valoración de la documentación aportada y resolución de la Alcaldía o de la Concejalía Delegada. Artículo 7º. Solicitudes. Las licencias deberán ser solicitadas por los interesados o sus representantes, y cumpliendo las condiciones establecidas en esta Ordenanza, las prescripciones de las Normas Urbanísticas de Teguise, las de Actividades Clasificadas, las Industriales y las demás vigentes referentes a protección contra incendios, ventilación, ruidos y vibraciones. Las licencias de entrada de vehículos a través de la acera, se concederán a las personas físicas o jurídicas que las hayan solicitado, quienes deberán justificar, previamente, el abono de los derechos y tasas que regulan las Ordenanzas Fiscales en vigor y cumplidos los demás requisitos exigidos. Los cambios de titularidad o de modalidad de las licencias concedidas, serán solicitados por los interesados, aportando los documentos justificativos necesarios que avalen dicho cambio, que podrá ser concedido, previa inspección de los Servicios Técnicos Municipales, siempre que se mantengan las condiciones y circunstancias que sirvieron de base para conceder la anterior autorización, aplicándose, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de esta Ordenanza. 14429 Artículo 8º. Documentación. A la solicitud de licencia para entrada de vehículos a través de la acera, se deberá acompañar la siguiente documentación: Garajes privados: 1. Fotocopia del D.N.I o Pasaporte del Solicitante; caso de ser una sociedad o comunidad de propietarios: escritura de constitución, o alta de la misma, y poder de representación de la misma; caso de ser extranjero: permiso de residencia y trabajo. 2. Fotocopia de la Licencia de Primera Ocupación, Certificado de Antigüedad, o Cédula de Habitabilidad, según corresponda. 3. Plano de situación, donde se indique la ubicación exacta del edificio o establecimiento y de la reserva solicitada a escala no inferior a 1:500. 4. Fotocopia de la Licencia de Apertura y Funcionamiento y del Alta en el Impuesto de Sociedades en su caso. 5. Último recibo del impuesto de Bienes Inmuebles del edificio o establecimiento. Locales con actividades comerciales, mercantiles, industriales o deservicios. 1. Fotocopia del D.N.I o Pasaporte del Solicitante; caso de ser una sociedad: escritura de constitución y poder de representación de la misma; caso de ser extranjero: permiso de residencia y trabajo. 2. Título de propiedad o contrato de arrendamiento en cada caso. 3. Plano actualizado y visado en el año de presentación de la solicitud, a escala 1/500 o superior de situación del local, en el que se contemple la posible afectación de elementos de mobiliario urbano, jardinería, alumbrado o señalización, e indicará la anchura de la acera o aceras afectadas, tipo de pavimento y bordillo, desnivel respecto de la calzada y ancho de la vía entre alineaciones de fachadas. 4. Plano actualizado y visado en el año de presentación de la solicitud, a escala 1/100 o superior de distribución del local, que indicará, claramente, superficie útil, anchura de la meseta y puerta de acceso. Para los garajes o aparcamientos se concretarán las zonas de 14430 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 estacionamiento con las plazas numeradas y las de las de rodadura y maniobra y, para los locales comerciales se concretarán la zona de carga y descarga y la del ejercicio de la actividad, en su caso. 5.Justificante de estar dado de alta y al corriente del pago del I.A.E. 6. Licencia de Apertura y Funcionamiento propia de la actividad. Si se solicita estacionamiento de vehículos en el local, se deberá aportar también licencia de apertura como garaje. Artículo 9º. Utilización de la Vía Pública. La utilización de las aceras y vías públicas para la entrada y salida de vehículos, constituye un uso y aprovechamiento especial, ya que beneficia específicamente a particulares interesados y produce limitaciones al uso general de las mismas, por ello, esas autorizaciones tendrán siempre carácter discrecional y restrictivo y se concederán salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no creándose ningún derecho subjetivo a favor de los beneficiarios que podrán ser requeridos para suprimir la entrada de vehículos y reponer en su caso la acera, soportando los gastos que conlleva las obras de reposición, pudiendo ser revocadas en cualquier momento por razones de interés publico, urbanísticos y/u ordenación del tráfico. Artículo 10º. Se considerarán suspendidas las autorizaciones de entrada de vehículos durante los días y horas establecidos, cuando las vías públicas en que se encuentren los accesos resulten afectadas por celebraciones de actos, fiestas, mercados o ferias de carácter tradicional, obras públicas o privadas, de emergencia o programadas autorizadas por el Ayuntamiento, sin que ello origine en ningún caso, derecho a devolución de la parte proporcional de las tasas abonadas. Artículo 11º. Obras de Acondicionamiento. En caso excepcional, en los que fuesen necesario realizar obras de acondicionamiento de la acera para la materialización física de la entrada de vehículos, se adecuarán a los Planos de Urbanización de Elementos Constructivos para obras de urbanización y las instrucciones particulares que indiquen los Servicios Técnicos Municipales. A tal efecto, los interesados dispondrán de un plazo máximo de UN MES, a partir de la recepción de la notificación, para la ejecución de las obras, debiendo abonar la Tasa por Licencia Municipal Urbanística conforme a la ordenanza fiscal vigente. Si transcurre el plazo concedido sin ejecutar las obras se archivará el expediente sin más trámites. Para responder de la correcta ejecución de las obras de acondicionamiento, se depositará la fianza establecida en la correspondiente Ordenanza, que será devuelta una vez finalizadas las mismas a solicitud del interesado y, previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales. Artículo 12º. Al ejecutarse las obras indicadas en el artículo anterior, deberán respetarse todos los bienes, instalaciones y servicios públicos existentes y, en caso que resultara afectado alguno de ellos, se repondrá por el solicitante y a su costa, de acuerdo con las instrucciones y bajo la supervisión de los Servicios Técnicos Municipales competentes, cumpliendo las condiciones que se impongan, especialmente con la Ley 8/1995 de, 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación y sus modificaciones posteriores. Artículo 13º. Cuando las obras a ejecutar afecten a aceras, la reposición de la misma en el frente de la entrada de vehículos se realizará con materiales de las mismas características que el resto de la acera. En aquéllas vías públicas que no tengan acera diferenciada, para conceder la autorización de entrada de vehículos, los interesados deberán construir la acera o cualquier obra que determinen los Servicios Municipales en el frente del acceso, cumpliendo los requisitos exigidos en los artículos 11 y 12 y, con las especificaciones que se le indiquen. Si la rasante de la entrada de vehículos es diferente a la de la acera, los solicitantes deberán acondicionarlas de tal forma que la ejecución de las obras no afecte, en ningún caso, a la vía pública. En la acera no se permitirá en ningún caso, el establecimiento de rampas o elementos similares para la entrada de vehículos, sean provisionales o definitivos, debiendo ejecutarse, necesariamente, las obras de acondicionamiento para ello. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 Artículo 14º. Señalización. Delante de los accesos a través de la acera autorizados, los Servicios Municipales pintará en la calzada o bordillo una línea discontinua en toda la longitud de la zona autorizada. A un lado de la puerta de acceso, visible desde la calzada, se colocará una placa normalizada y a una altura máxima de 2.20 m. sobre el nivel de la acera, que indicará el número de autorización o registro municipal y horario de vigencia, a efectos de control, fiscalidad y cumplimiento de la normativa vigente. Por razones técnicas o de seguridad, los Servicios Municipales podrán indicar la necesidad de instalación de duplicados de las placas u otros elementos complementarios. Igualmente, por razones de interés público, urbanístico, ordenación del tráfico o adopción de nuevos modelos de placas o tipos de señalización, el Ayuntamiento podrá anular y suprimir las anteriormente concedidas o, en su caso, canjear los distintivos anteriores por los nuevos adoptados. Artículo 15º. Las señales indicadas en el artículo 14º deberán mantenerse en perfectas condiciones de conservación, quedando prohibida cualquier otra señalización referente a entrada de vehículos que no haya sido autorizada por el Ayuntamiento. Artículo 16º. Prohibiciones. Delante de los accesos autorizados y señalizados como vado para la entrada de vehículos, no se permitirá el estacionamiento de ningún vehículo durante las horas habilitadas, salvo que en el mismo permanezca un conductor que pueda desplazarlo de inmediato, en caso necesario. Artículo 17º. Obligaciones. El titular de la licencia está obligado a: 1. Comunicar por escrito al Ayuntamiento cualquier cambio o modificación que se produzca en cuanto a la autorización concedida y objeto de la misma. 2. La conservación y mantenimiento de la señalización horizontal y vertical del acceso. 3. Al pago de las tasas establecidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente o los artículos que corresponda en esta. 14431 Artículo 18º .Caducidad y Revocación. Podrán ser causas de caducidad y revocación de las autorizaciones: a) La utilización de la licencia para fines distintos al concedido. b) El uso indebido de la licencia. c) No destinar el local para los fines declarados o modificar su estructura en cuanto a superficie y capacidad. d) El impago de las tasas que establecen las Ordenanzas. e) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza o de las Normas Urbanísticas de Teguise. f) La incomparecencia, resistencia o negativa a cualquier comprobación o inspección municipal que afecte a la licencia. SECCIÓN SEGUNDA Artículo 19º. Reservas de vía. Se entiende como reserva de estacionamiento en la vía pública la señalización de un espacio en el que se prohíbe el estacionamiento de vehículos en determinado período temporal, permitiéndose exclusivamente algunas excepciones a vehículos determinados por la concesión de la reserva, en función de su relación con el objeto de la misma. Con carácter general, las reservas se señalizarán acotando el espacio reservado con dos placas R-308 y texto complementario que indique el tipo de usuarios de la reserva y el horario y días de validez de la misma; salvo los casos singulares que se expresan en esta norma en que se adopta otro tipo de señales. El espacio reservado se enmarcará mediante marcas viales en amarillo. En las reservas queda prohibido el estacionamiento a usuarios distintos de los definidos en la señalización durante los días y horas señalizados, si no figura ningún horario se entenderán como permanentes. Artículo 20º. Tipo de reservas. Las reservas se clasifican de la siguiente forma: 14432 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 1. Reservas de espacio para obras. 2. Reservas públicas para carga y descarga de mercancías. 3. Reservas de espacio por razones de seguridad pública. 4. Reservas de espacio para estacionamiento de autoridades o personal de organismos oficiales. 5. Reservas de espacio ante centros sanitarios. 6. Reservas de espacio para los servicios de transporte escolar. 7. Reserva de espacio para guagua del servicio público de transporte urbano. 8. Reserva de espacio ante establecimientos alojativos turísticos para el ascenso o descenso de viajeros. 9. Reserva de espacio ante centros de gran atracción de tráfico. 10. Reserva de espacio para paradas de taxis. 11. Reserva de espacio para vehículos de alquiler sin conductor (rent a car) 12. Reserva de espacio para minusválidos. 13. Otras reservas de espacio. Artículo 21º. Reservas de espacio para obras. 1. Solicitarán la reserva de vía a la Alcaldía, las personas físicas o jurídicas a través de un representante debidamente acreditado, que estén en posesión de Licencia Municipal de obras para cuya materialización física sea necesaria la prohibición de estacionamiento a terceros con objeto de facilitar la carga y descarga de materiales o de conseguir protección ante la caída de objetos, etc. Las reservas de este tipo se concederán tras informe de la Oficina Técnica y Policía Local por resolución de la Alcaldía, o Concejalía delegada. 2. Estas reservas podrán concederse vinculadas a vados temporales por obras de edificación que permitan el acceso de los vehículos portadores de los materiales o, independientes de aquéllos, para operaciones de carga y descarga en la vía pública. No podrán concederse reservas de este tipo en calles en las que su anchura no permita estas operaciones sin producir corte del tráfico. 3. La reserva se señalizará por el solicitante de forma general, acotando el espacio autorizado con dos señales R-308, con texto complementario que indique “reserva obras” y el horario y días autorizados; el número de la licencia se indicará en la orla de la señal. No se realizará señalización horizontal o marcas viales. 4. Cuando la reserva ya no sea necesaria por finalizarse las obras, los adjudicatarios de la licencia al solicitar la primera ocupación, deberán solicitar la baja de la reserva de espacio, hacer frente al pago de la tasa correspondiente y retirar la señalización, procediendo a conceder la baja si se ha retirado la citada señalización y el pavimento no presenta desperfectos, a cuyo fin el día de retirada de la señalización se presentará instancia en el Registro municipal y se comunicará la retirada de la señalización a la Oficina Técnica y Policía Local. Articulo 22º. Reservas públicas para carga y descarga de mercancías. 1. Las reservas de carga y descarga se instalarán y señalizarán por los Servicios Municipales. - De oficio, atendiendo a criterios técnicos de regulación del tráfico en la vía pública. -Apetición de particulares, por resolución de la Alcaldía tras los informes de Policía Local y de la Oficia Técnica, cuando exista demanda suficiente para justificar la creación de la reserva a juicio de los citados servicios. En caso de que sólo exista un local o comercio beneficiario de la reserva, la señalización se realizará a cargo del solicitante, siguiendo las instrucciones municipales. La creación o eliminación de una reserva de carga y descarga será facultad del Ayuntamiento, que podrá suprimirla en cualquier momento por razones de seguridad, necesidad del tráfico o falta de utilización suficiente, sin que los usuarios de las reservas o sus solicitantes puedan alegar derecho alguno. 2. Las reservas de carga y descarga tendrán una longitud mínima de 10 metros y máxima de 30 metros, salvo circunstancias especiales a juicio de la Oficina Técnica Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 Municipal. No podrá instalarse dos reservas distantes entre sí una longitud inferior a 80 metros. 3. Los horarios de las reservas serán los siguientes: -Reservas derivadas de comercios de alimentación y bebidas, de 7.00 a 15.00 horas. -Reservas de usos comerciales e industriales en general, de 9.00 a 12.00 horas y de 14.00 a 17.00 horas. -Reservas próximas a lugares de prohibición de parada, circulación intensa, etc., y gran demanda de carga y descarga, de 7.00 a 17.00 horas. -Reservas nocturnas para comercios específicos, de 21.00 a 7.00 horas. 4. La señalización de las reservas se realizará acotando con 2 señales R-308 el espacio autorizado y texto complementario que indique “Excepto carga y descarga” y el horario establecido. Se completarán con marcas viales en zig-zag amarillo. Salvo que se indique lo contrario, las reservas sólo serán vigentes en días no festivos. Artículo 23º. Reservas de espacio por razones de seguridad pública. 1. Se podrán solicitar por los Jefes de las dependencias de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Policía y otras dependencias públicas de seguridad que lo requieran para protección de instalaciones y personas. Asimismo se podrán solicitar por aquellas entidades privadas o públicas en las que por razón de seguridad ante robos, incendios, etc., se haga necesaria la prohibición absoluta de estacionamiento en cumplimiento de la normativa vigente en materia de incendios, locales de espectáculos, etc., o de la recomendación de las fuerzas policiales. 2. Se concederán en caso de ser juzgadas convenientes por la Alcaldía tras informe de la Oficina Técnica y de la Policía Local. 3. Se señalizarán, acotando con señales R-307 el espacio autorizado y texto complementario que indique “Seguridad Pública”; y en su caso, el horario. Se completaran con marcas viales discontinuas de color amarillo. 14433 4. En caso de que en dicho lugar deban, excepcionalmente, detenerse o estacionar vehículos oficiales, de seguridad, etc., se añadirá la indicación “excepto vehículos autorizados”, cuya relación de matrículas y datos identificativos oportunos deberá ser remitido a la Policía Local. 5. La instalación de las señales será normalmente a cargo del solicitante, salvo decisión municipal de asumir el coste correspondiente, en cuyo caso se instalarán por los Servicios Municipales. Artículo 24º. Reservas de espacio para estacionamiento de autoridades o coches oficiales de organismos oficiales. 1. Podrán solicitar estas reservas los jefes de las distintas dependencias del Gobierno Autónomo, Cabildo Insular o Ayuntamiento, que tengan alguna oficina pública sin espacio suficiente de estacionamiento propio. 2. Las solicitudes deberán indicar el número de plazas solicitadas; el lugar exacto y el horario y días de la semana solicitados. 3. Las reservas serán concedidas por la Alcaldía tras informe de la Oficina Técnica y Policía Local. 4. Se señalizarán acotando con señales R-307 la longitud autorizada, con texto complementario que indique “Vehículos Oficiales”; el organismo de que se trate y, en su caso, días y horas de vigencia. Se completaran con marcas viales discontinuas de color amarillo. 5. En la reserva podrán estacionar exclusivamente los vehículos oficiales adscritos a la dependencia, claramente identificados como tales. 6. Si en la reserva deben de estacionar igualmente otros vehículos no identificados por razones de seguridad u otras causas, en el texto complementario figurará “vehículos oficiales y autorizados”. En este caso, la relación de matrículas y datos identificativos de los vehículos autorizados deberá ser remitida a Policía Local. Artículo 25º. Reservas de espacio ante centros sanitarios. 1. Se solicitarán por los jefes o propietarios de los establecimientos sanitarios, farmacias o dispensarios en que se atienden casos de enfermedad o daños 14434 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 físicos que exijan atención urgente, o en aquellos casos en que se atienda a disminuidos físicos o psíquicos. 2. La concesión de estas reservas será competencia de la Alcaldía o Concejalía delegada, tras informe de Policía Local y Oficina Técnica. 3. Para la concesión de estas reservas será requisito imprescindible que exista espacio donde se permita estacionar en las proximidades del Centro sanitario, no existiendo espacio en el interior del recinto sanitario. 4. En estas reservas no se podrá estacionar y sólo cabrá la detención de los vehículos (ambulancias, vehículos del personal sanitario en ejercicio de sus funciones, enfermos...) durante un tiempo máximo de diez minutos, a fin de que el espacio pueda estar libre para la llegada de otros enfermos. 5. Las reservas se señalizarán de la forma general, con texto complementario que indique “urgencias sanitarias, tiempo máximo diez minutos” y el horario de la reserva, así como el nombre del centro. Se completaran con marcas viales discontinuas de color amarillo. 6. En ningún caso se permitirá el estacionamiento de vehículos privados del personal adscrito o que trabaje en la citada entidad. Artículo 26º. Reservas de espacio para los servicios de transporte escolar. 1. Podrán solicitar estas reservas los titulares o directores de colegios, guarderías, institutos u otras entidades académicas y escolares que cuenten con servicio de transporte escolar para sus alumnos debidamente legalizado. 2. Las licencias se solicitarán a la Alcaldía, indicando los servicios de transporte escolar para los que se solicita y el número y horario de vehículos, edad de los alumnos, etc., así como el lugar solicitado. 3. Para la concesión de estas reservas, la Alcaldía o Concejalía delegada, tras informe de Policía Local y Oficina Técnica, sólo concederá estas reservas en las proximidades de aquellos centros escolares que no dispongan de espacio interior suficiente en dimensión para el acceso de vehículos de transporte escolar a juicio de los servicios técnicos municipales. 4. Se procurará que la reserva se sitúe de tal manera que los escolares no deban cruzar la calzada, a cuyo fin podrá exigirse la apertura de algún acceso nuevo desde el centro escolar, y la reserva se limitará en horario a los cuatro espacios de media hora de entrada y salida de alumnos, exclusivamente en días laborables. 5. Estas reservas en las fechas y horas señaladas sólo podrán utilizarse por guaguas con permiso de transporte escolar. 6. Las reservas se señalizarán con la señal de parada de bus S-19, con texto complementario que diga “bus escolar”, el nombre del centro escolar y el horario. De no indicar lo contrario se entenderá que son vigentes solamente en días lectivos. Artículo 27º. Reserva de espacio para guaguas del servicio público de transporte urbano. 1. El emplazamiento de las paradas de guagua urbana o de líneas de transporte periférico será fijado por la Oficina Técnica Municipal. 2. La señalización, tanto vertical como horizontal, será realizada por las empresas concesionarias del transporte colectivo urbano lo el Ayuntamiento. 3. La señalización será la siguiente: - Dos señales R-308 acotando el espacio de la parada, que llevarán incorporadas la expresión “bus” en la orla. - Marcas viales en zig-zag amarillo. -En caso de que, excepcionalmente, deba de situarse una parada de guagua en una vía señalizada con prohibición de parada, no se instalará la señalización indicada excepto el poste y las marcas viales; pero en la señal R-307 de prohibición de parada se incorporará un texto complementario que indique: “excepto bus”. 4. Tendrá horario permanente, incluso festivos. Artículo 28º. Reserva de espacio ante establecimientos alojativos turísticos para el ascenso o descenso de viajeros. 1. Este tipo de reservas se solicitarán por los propietarios o directores de hoteles, aparta-hoteles u apartamentos con explotación turística, ante la Alcaldía, quien las concederá en caso de estimarlas convenientes tras informe de la Oficina Técnica y de la Policía Local. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 2. Dicho establecimiento debe estar en posesión de Licencia Municipal de Apertura y Funcionamiento así como Licencia Turística del Cabildo Insular. 3. Para la concesión de la reserva, será requisito indispensable que exista un espacio adecuado en las proximidades de la puerta del establecimiento, y que además no cuente con espacio interior disponible para este fin. 4. Estas reservas se utilizarán exclusivamente para la parada prolongada hasta un máximo de diez minutos de los turismos que transporten viajeros a/o desde el mismo, quedando prohibido en ellas el estacionamientos de turismos por tiempo superior. 5. Las reservas se señalizarán acotando el espacio autorizado con 2 señales R-308, con texto complementario que indique “hotel”; el nombre del mismo y la indicación “diez minutos máximo”. Se entenderá que el horario es permanente incluso festivos. Se completaran con marcas viales discontinuas de color amarillo. 6. El solicitante deberá vigilar, con sus propios medios, que el uso de la reserva es exclusivo de sus clientes. Excepcionalmente la reserva autoriza a que, si es preciso, el solicitante materialice el espacio reservado mediante conos, hitos o balizas que instalará o retirará para garantizar que dicho espacio es utilizado por los vehículos a quienes está destinado. Artículo 29º. Reservas de espacio ante centros de gran atracción de tráfico. 14435 4. Se señalizará de forma general con 2 señales R308 y texto complementario que indique el tipo y nombre del centro, la indicación “parada, tiempo máximo diez minutos” y el horario y días de vigencia. Se completaran con marcas viales discontinuas de color amarillo. Artículo 30º. Reservas de espacio para paradas de taxis. 1. Las reservas de espacio para paradas de taxis, de acuerdo con el Reglamento Municipal de los Servicios Urbanos de Transporte de Viajeros en Automóviles Ligeros, serán concedidas a solicitud de las entidades y asociaciones del taxi, atendiendo a razones de demanda en la vía pública, por resolución de Alcaldía o Concejalía delegada tras los informes de Policía Local y la Oficina Técnica. 2. El carácter de estas reservas será precario, y podrán modificarse en su emplazamiento, ampliarse o reducirse cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno o conveniente por razones de eficacia, variación de la demanda o afecciones a la circulación. Igualmente podrá eliminarlas si a juicio de Policía Local y Oficina Técnica no tienen la utilización adecuada. 3. Serán señalizadas por los Servicios Municipales, acotando el espacio reservado con dos señales S-18, y marcas viales en zig-zag amarillo. Artículo 31º. Reservas de espacio para vehículos de alquiler sin conductor (rent a car). 1. Podrán solicitar este tipo de reservas las empresas dedicadas al alquiler de vehículos sin conductor, siendo condición necesaria disponer de la pertinente Licencia Municipal de Apertura y Funcionamiento. 1. Podrán solicitar este tipo de reservas los centros públicos o privados a los que accede gran cantidad de público (cines, teatros, estaciones privadas de guaguas, centros de espectáculos u otros, a juicio Técnico Municipal) que por estas razones necesiten un espacio para la detención de vehículos sin estacionamiento frente a las puertas del local. 2. Las reservas serán concedidas, en caso de estimarlas convenientes, por la Alcaldía o Concejalía delegada tras informe de la Oficina Técnica y de Policía Local. 3. Estas reservas tendrán 25 metros de longitud máxima y se concederán en los lugares en que sea posible la ubicación desde el punto de vista de tráfico de las mismas, y siempre que el número de personas que ocupen el local sea superior a trescientas. 4. Se señalizará de la forma general, con 2 señales R-308 y texto complementario que indique el tipo y 2. Las reservas serán concedidas, en caso de estimarlas convenientes, por la Alcaldía o Concejalía delegada, tras informe de la Oficina Técnica y de la Policía Local. 3. Estas reservas serán como máximo para 5 vehículos, quedando prohibida que el resto de los vehículos que en ese momento no estén en alquiler, estacionamiento en la vía pública, para lo que debe poseer de un recinto de titularizad privada en el que depositar el resto de la flota, de acuerdo a las normas sectoriales. 14436 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 nombre de la empresa, la indicación y el horario y días de vigencia. Se completaran con marcas viales discontinuas de color amarillo. Articulo 32º. Reservas de espacio para minusválidos. La D. A. Cuarta de la Ley 19/2001 de 19 de diciembre de reforma de la Ley de Seguridad Vial, establece que “los Municipios en el ejercicio de las competencias que les atribuye el artículo 7 de esta norma y en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 13/1982 de 7 de abril, durante el año siguiente a la entrada en vigor de esta ley, deberán adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de aparcamiento para personas discapacitadas con problemas graves de movilidad y para la efectividad de los derechos que de la misma se derivan, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre creación de una tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad. Articulo. 33º. Clases de permisos. El Ayuntamiento expedirá permisos especiales de estacionamiento para vehículos conducidos por el propio minusválido y permisos para vehículos en los que el minusválido viaja como pasajero. También podrá expedir tarjetas a las personas jurídicas que presten servicios de transporte de personas con movilidad reducida y que acrediten que disponen de vehículos para ello. Artículo 34º. Documentación. 34.1. Vehículos conducidos por minusválidos: En el supuesto de vehículo conducido por el propio minusválido y para los aparcamientos en origen deberá éste formular ante el Ayuntamiento solicitud acompañada de: 1. Original y copia del permiso de conducir, del permiso de circulación y ficha técnica del vehículo en que conste la adaptación en su caso. Será requisito formal imprescindible para la tramitación de la solicitud que el domicilio que figure en el padrón de habitantes coincida con el que se exhiba en los permisos de conducción o de circulación del vehículo. 2. Original y copia del D.N.I. o Pasaporte. No se expedirá permiso alguno si previamente no se constata, de oficio o por el interesado, su empadronamiento registrado en el año de la solicitud. 3. Original y copia del Certificado de Minusvalía que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. 4. Declaración del período por el que solicita la reserva de espacio (se entenderá permanente para los supuestos irreversibles y temporal para aquellos en que la discapacidad sea transitoria siempre y cuando sea fehacientemente acreditada) sin perjuicio de la facultad de revisión en cualesquiera órdenes que se reserva el Ayuntamiento toda vez que dichos permisos son concedidos en precario. 5. Dictamen de persona de movilidad reducida (PRM) en el caso de supuestos irreversibles, emitida por la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de Canarias. 6º. Declaración jurada de no poseer plaza de estacionamiento en propiedad o en alquiler, en el caso de solicitarse plaza en origen. No se expedirá permiso alguno si previamente no se constata, de oficio o por el interesado, el abono o la exención del Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al año inmediatamente anterior al de tramitación de la solicitud. 34.2. Vehículos conducidos por no minusválidos: En el supuesto en que el minusválido viaje como pasajero, además de la documentación expresada en los puntos 2º, 4º, 5º y 6º del apartado anterior, deberá presentar: 1. Original y copia del certificado de minusvalía que acredite un grado superior al 66 %. 2. Cualquier documento que acredite que el conductor es familiar directo del beneficiario hasta el segundo grado de afinidad o consaguinidad, aceptándose el certificado de convivencia del Registro Municipal Oficial de Parejas de Hecho, y para el caso que no resultare posible, acreditación suficiente de asistencia al discapacitado. 34.3. Peticionarios no residentes: El permiso también podrá ser concedido en aquellos supuestos en los que el minusválido conductor, sin ser residente en Teguise, tenga su trabajo en Teguise para lo cual deberá completar la documentación Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 señalada anteriormente con aquella que acredite la relación laboral o la actividad profesional. En el caso de que, además del permiso, solicitara plaza reservada de estacionamiento en el lugar de la vía pública más cercano al centro de trabajo, y no fuera posible situarla en el propio recinto de aparcamiento de la empresa, debe acreditarse el carácter indefinido de la relación laboral que le une con la empresa o la estabilidad, al menos en un año, de la actividad profesional. No obstante lo anterior, se estará a lo que disponga la normativa vigente respecto a la previsión de plazas de aparcamiento reservadas para trabajadores minusválidos en la sede de las empresas. Artículo 35º. Validez de los permisos. La tarjeta donde conste el permiso indefinido tendrá una validez de cinco años renovables, contando el período transcurrido del año en curso en que se solicita por primera vez. Los permisos temporales tendrán la validez que se establezca específicamente para ellos. Lo anteriormente expuesto rige sin perjuicio de que, revisadas las condiciones de otorgamiento, se determine su anulación o revocación. Artículo 36º. Renovación. La renovación será automática para los concedidos con carácter indefinido, una vez que el Ayuntamiento ha comprobado la subsistencia de los requisitos que dieron lugar a la concesión del permiso, y sin perjuicio del deber de comunicar al inicio de cada año natural y en el modelo que se establezca, declaración jurada de subsistencia de las condiciones alegadas en origen. Para los supuestos temporales quedará anulada automáticamente a la fecha de expiración del plazo de disfrute. Artículo 37º. Características del modelo de tarjeta. La tarjeta identificativa será la indicada por la consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias. Artículo 38º. Registro de tarjetas. Los datos personales que disponga el Ayuntamiento, así como los que facilite el Registro estarán protegidos 14437 conforme a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales. Artículo 39º. Derechos y deberes del titular de la tarjeta. El permiso de estacionamiento concedido por el Ayuntamiento permite a su titular: 1. Aparcar en las zonas de carga y descarga durante su horario de funcionamiento, hasta un máximo de 1 hora. 2. Acceder con el vehículo a zonas peatonales, comerciales y a recintos considerados artísticos o monumentales, siempre y cuando el destino del pasajero se encuentre dentro del mismo. 3. Estacionar en los lugares específicamente señalados y reservados para minusválidos que no se encuentren asignados a un titular concreto. 4. Estacionar con exclusividad en el lugar específicamente asignado de tratarse de una plaza concedida en origen. 5. Parar o estacionar en cualquier lugar de la vía pública durante el tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones. Artículo 41º: En ningún caso se permitirá el estacionamiento de un vehículo en lugares reservados al transporte público, donde se prohíba la parada y con carácter general donde se obstaculice la circulación de vehículos y peatones. Artículo 40º. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado: 1. Amantener en todo momento la tarjeta en las debidas condiciones de uso, siendo responsable de su cuidado y utilización. 2. Autilizarla de manera adecuada y respetando siempre las condiciones de concesión, de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza. A tal efecto deberá colocar la tarjeta por su anverso en el salpicadero del vehículo de la manera más visible posible desde el exterior. 3. A comunicar al Departamento de Tráfico del Ayuntamiento donde se ha expedido la tarjeta los 14438 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 cambios de domicilio y cuantas variaciones se produzcan durante el plazo de validez de la tarjeta y puedan afectar a su disfrute. 4. A entregar la tarjeta en caso de imposición de suspensión temporal de la misma, así como cuando haya de renovarse la autorización por cumplimiento del plazo. Artículo 41º. Zonas Reservadas: Características. Se entiende por plaza en origen aquella que se ubica en las proximidades del domicilio del minusválido, pudiendo ser tan sólo utilizada por el mismo. La señalización de este tipo de plazas recogerá la matrícula del vehículo autorizado. Sólo procederá la instalación de plaza reservada para minusválido en origen cuando el minusválido beneficiario de la tarjeta de autorización sea el propio conductor del vehículo. Artículo 42º. Se entiende por plaza en destino aquella que no es en origen, es decir, reservada a un minusválido concreto e individualizado, ubicándose normalmente en recintos de utilización común tales como edificios públicos, centros sanitarios, docentes, deportivos, comerciales, de ocio, etc, pudiendo ser utilizada por el colectivo minusválido poseedor de la tarjeta homologada en los términos y condiciones previstos en la presente Ordenanza, incluso aunque la misma se haya concedido en cualquier otro Municipio del Estado Español o de la Unión Europea. Artículo 43º. Las plazas reservadas se señalizarán convenientemente, tanto en vertical mediante la colocación de la señal R-308 con la leyenda “excepto minusválidos autorizados”, como horizontalmente, pintando en el pavimento el logotipo homologado, símbolo internacional de accesibilidad. Se completara con marcas viales continuas de color azul. Las dimensiones de las plazas de nueva creación serán de 5.00 por 3,60 metros cuando éstas sean en batería, y de 5.50 por 2.00 metros cuando sean en línea. La instalación de las zonas reservadas de estacionamiento en vías o espacios públicos se efectuará lo más cerca posible de los accesos peatonales. Artículo 44º. Infracciones y Sanciones. Se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación los estacionamientos de vehículos no autorizados en las plazas reservadas para los minusválidos. Artículo 45º. Se considerarán infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza: 1. La utilización de la tarjeta para vehículos distintos del autorizado. 2. La utilización de la tarjeta por persona no autorizada. 3. La utilización de la tarjeta por conductor no minusválido, sin transportarse al minusválido titular de la tarjeta. 4. La utilización cuyo titular sea una persona jurídica en vehículo no autorizado por la misma, así como su uso fuera del servicio de transporte de personas con movilidad reducida. 5. La utilización fraudulenta o abusiva de la tarjeta, así como el empleo de tarjetas falsas o manipuladas, sin perjuicio de poder ser requisadas por la autoridad policial preventivamente en sus funciones de control. Artículo 46º. Las sanciones a imponer por la comisión de las infracciones señaladas consistirán en la suspensión de la autorización por el tiempo que reste hasta su caducidad, debiendo el titular de la tarjeta entregar en tiempo y forma la misma, so pena de no obtener la renovación de la autorización para el año siguiente. La reiteración de las infracciones descritas supondrá la suspensión de la renovación para el año siguiente, pudiendo incluso acordarse por el órgano competente en caso de reiteración grave de las infracciones descritas la supresión del derecho otorgado al minusválido y en consecuencia, la posible supresión de la plaza reservada en origen. En caso de que la infracción sea cometida amparándose en tarjeta de autorización no expedida en Teguise, el infractor podrá ser denunciado en virtud de los preceptos contemplados en el Reglamento General de Circulación referidos a estacionamiento indebido. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 Artículo 47º. Para la imposición de las sanciones previstas en este Titulo se tendrán en cuenta las normas sobre procedimiento sancionador de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre y del R.D. 1398/93 de 4 de Agosto. Artículo 48º. Otras reservas de espacio. Podrán concederse por la Alcaldía, tras informe de la Oficina Técnica y Policía Local, otras reservas de espacio a iniciativa privada o pública, con las condiciones particulares que se estimen procedentes. Artículo 49º. Baja de las reservas de iniciativa privada. - Las reservas de estacionamiento autorizadas por la Alcaldía a solicitud de algún interesado podrán ser dadas de baja. - A petición del solicitante ó por resolución de Alcaldía, en ambos casos, el Ayuntamiento borrara y retirara la señalización correspondiente. Artículo 50º. Otras obligaciones de los solicitantes de reservas de iniciativa privada. 1. Cuando se produzca cambio de titularidad en los negocios o entidades titulares de la reserva, o se solicite por los mismos cambio de horario, dimensiones de la misma, o cambio de situación, el trámite será idéntico al de la primera solicitud, siendo obligación de los adjudicatarios de la licencia comunicar al Ayuntamiento cualquiera de estas circunstancias. 2. Cuando la señalización de una reserva de iniciativa privada no esté en perfecto estado, el Ayuntamiento podrá avisar al solicitante para que la ponga a punto en el plazo de quince días; caso de no cumplirse, el Ayuntamiento podrá optar por realizar por sí mismo los trabajos de señalización y pasar el cargo correspondiente al adjudicatario de la reserva, o por la retirada de concesión de la reserva. 3. La gestión de las tarjetas confeccionadas por Policía Local, en aquellos artículos donde así se establece, será gratuita. La utilización de la tarjeta con vehículo distinto del autorizado llevará consigo, aparte de la infracción correspondiente, la retirada de la tarjeta que se hubiera utilizado. 14439 DISPOSICIÓN FINAL. La Presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.” Teguise, a once de julio de dos mil siete. EL ALCALDE PRESIDENTE. 12.061 M.I. AYUNTAMIENTO DE TELDE Concejalía de Ordenación Territorial EDICTO 12.397 INSTALACIÓN DE NUEVA INDUSTRIA Expediente número: 2.689/06. EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE TELDE. HACE SABER: Que en cumplimiento del Artículo 16 de la Ley 1/1998, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, se somete a Información Pública el expediente que se tramita a instancia de FAYCANATO TELDE, S.L., para la concesión de licencia de apertura y funcionamiento de la actividad de BAR-PUB, a instalar en la calle ROQUE, C.C. ARNAO LOCAL NÚMERO 2, de esta localidad. Durante el plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente a la inserción de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.), así como en uno de los diarios de mayor circulación de la Comunidad Autónoma, el expediente se halla a disposición del público en el negociado de Licencias de Apertura, a fin de que quienes se consideren afectados por la actividad puedan examinarlo y deducir, en su caso, las alegaciones u observaciones que tengan por conveniente. En la Ciudad de Telde, a once de julio de dos mil siete. 14440 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 EL ALCALDE, P.D., EL CONCEJAL DELEGADO DE UrBANISMO Y VIVIENDA, Decreto número 2.929/2007, José A. Perera Gil. 11.540 Tráfico y Transportes EDICTO 12.398 Por medio del presente se pone en conocimiento de las personas interesadas que mediante acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 24/05/2007, ha quedado aprobada inicialmente el nuevo proyecto de Reglamento de Auto-Taxis del Municipio de Telde. Asimismo se informa que el expediente correspondiente queda sometido a información pública y audiencia a los interesados, por un plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. A los efectos indicados, el expediente se encuentra a disposición de las personas que deseen consultarlo, en el Negociado de Tráfico de este Ayuntamiento, sito en la Plaza de San Juan, número 11 (Telde). Por último se les comunica, que durante el periodo indicado, las personas que lo deseen podrán presentar las sugerencias o reclamaciones que consideren convenientes, en defensa de sus Derechos e intereses, ante el Pleno del Ayuntamiento. En la Ciudad de Telde, a veinticuatro de julio de dos mil siete. EL ALCALDE, P.D. CONCEJAL DELEGADO DE TRÁFICO (Decreto número 2.929, de fecha 19.06.07), Juan Fco. Martel Santana. 12.009 Concejalía de Ordenación Territorial EDICTO 12.399 INSTALACIÓN DE NUEVA INDUSTRIA Expediente número: 1878/06 EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE TELDE HACE SABER: Que en cumplimiento del artículo 16 de la Ley 1/1998 de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, se somete a INFORMACIÓN PUBLICA el expediente que se tramita a instancia de DON HIGINIO DÉNIZ GONZÁLEZ para la concesión de licencia de apertura y funcionamiento de la actividad de CARPINTERÍA DE ALUMINIO a instalar en la calle PANAMÁ, NÚMERO 54 (LA HERRADURA) de esta localidad Durante el plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente a la inserción de este Edicto en el Boletín Oficial de La Provincia (B.O.P.) así como en uno de los diarios de mayor circulación de la Comunidad Autónoma, el expediente se halla a disposición del público en el negociado de Licencias de Apertura, a fin de quienes se consideren afectados por la actividad puedan examinarlo y deducir, en su caso las alegaciones u observaciones que tengan por conveniente. En la ciudad de Telde, a once de julio de dos mil siete. EL ALCALDE, P.D., EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO Y VIVIENDA, Decreto número 2.929/2007, José A. Perera Gil. 11.507 Concejalía de Ordenación Territorial EDICTO 12.400 INSTALACIÓN DE NUEVA INDUSTRIA Expediente número: 2278/06 EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE TELDE HACE SABER: Que en cumplimiento del artículo 16 de la Ley 1/1998 de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, se somete a INFORMACIÓN PUBLICA el expediente que se Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 tramita a instancia de CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES NAJEN S.L. para la concesión de licencia de apertura y funcionamiento de la actividad de GARAJE COMUNITARIO a instalar en la calle JOSÉ BERGAMIN - ESQ. SAGUNTO ESQ. CALLE GENERAL ARANDA, NÚMERO 70( LAS HUESAS) de esta localidad. Durante el plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente a la inserción de este Edicto en el Boletín Oficial de La Provincia (B.O.P.) así como en uno de los diarios de mayor circulación de la Comunidad Autónoma, el expediente se halla a disposición del público en el negociado de Licencias de Apertura, a fin de quienes se consideren afectados por la actividad puedan examinarlo y deducir, en su caso las alegaciones u observaciones que tengan por conveniente. En la ciudad de Telde, a seis de junio de dos mil siete. EL ALCALDE, P.D., EL CONCEJAL DELEGADO DE ORDENACIÓN TERRITORIAL, Decreto número 5.658/2006, Guillermo Reyes Rodríguez. 9.505 Concejalía de Ordenación Territorial EDICTO 12.401 INSTALACIÓN DE NUEVA INDUSTRIA Expediente número: 915/07 EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE TELDE HACE SABER: Que en cumplimiento del artículo 16 de la Ley 1/1998 de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, se somete a INFORMACIÓN PUBLICA el expediente que se tramita a instancia de DON GUSTAVO ACHIL SABOURIN MELIÁN para la concesión de licencia de apertura y funcionamiento de la actividad de TALLER RECAMBIO DE NEUMÁTICOS a instalar en la calle JUAN NEGRÍN, NÚMERO 18 de esta localidad. 14441 Durante el plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente a la inserción de este Edicto en el Boletín Oficial de La Provincia (B.O.P.) así como en uno de los diarios de mayor circulación de la Comunidad Autónoma, el expediente se halla a disposición del público en el negociado de Licencias de Apertura, a fin de quienes se consideren afectados por la actividad puedan examinarlo y deducir, en su caso las alegaciones u observaciones que tengan por conveniente. En la ciudad de Telde, a veinticuatro de mayo de dos mil siete. EL ALCALDE, P.D., EL CONCEJAL DELEGADO DE ORDENACIÓN TERRITORIAL, Decreto número 5.658/2006, Guillermo Reyes Rodríguez. 9.128 ANUNCIO 12.402 A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, ha sido aprobado, inicialmente, el expediente de Presupuesto General de este Ayuntamiento para el ejercicio 2007, en sesión ordinaria celebrada el 27 de julio de 2007. Tras esta publicación, el expediente de Presupuesto se mantiene en exposición pública por QUINCE (15) DÍAS, durante los cuales los interesados que estén capacitados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno, en las condiciones que establece el artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. Igualmente, y según recoge el artículo 169.1 del mencionado texto, el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el plazo establecido no se hubiesen presentado reclamaciones. Ciudad de Telde, a veintisiete de julio de dos mil siete. EL ALCALDE-PRESIDENTE, P.D., LA CONCEJALA DE ECONOMÍA Y HACIENDA (Decreto 2.929 de 18.06.07), María Celeste López Medina. 12.192 14442 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TÍAS ANUNCIO 12.403 A medio del presente, y atendiendo a cuanto dispone el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se viene en comunicar que por resolución de la Alcaldía se ha acordado la remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, del expediente administrativo relativo al procedimiento sancionador incoado por la construcción de habitación en retranqueo a la calle Burgoa de Puerto del Carmen, sin la preceptiva licencia municipal, objeto del recurso contencioso administrativo número 517/2006, promovido por don Bernabé Tejera Guillen; emplazando a todos los interesados en dicho expediente, para que puedan comparecer y personarse en los autos de referencia en el plazo de nueve días, y debidamente asistidos. Tías (Lanzarote), a veinticinco de julio de dos mil siete. EL ALCALDE, José Juan Cruz Saavedra. 12.118 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO ANUNCIO 12.404 OFERTA EMPLEO PÚBLICO 2007 Provincia: Las Palmas. Corporación: Valsequillo de Gran Canaria. Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2007 (aprobada por Decreto de Alcaldía número 128/2007, de fecha 24 de abril de 2007) DENOMINACION TESORERO FUNCIONARIOS DE CARRERA GRUPO A ESCALA TECNICA AUXILIAR ADMINISTRATIVO D ADMINISTR. GENERAL ABOGADO A TECNICA POLICIA LOCAL D ARQUITECTO TECNICO ECONOMISTA TOTAL DENOMINACION SUBALTERNO GRADUADO SOCIAL B A TECNICA TECNICA ADMINISTR. ESPECIAL SUBESCALA VACANTES AUXILIAR 1 1 1 1 SERVIO ESPECIALES PERSONAL LABORAL GRUPO / TITULACION CERTIFICADO ESCOLARIDAD O EQUIV. DIPLOMADO RELACIONES LABORALES. 1 4 9 VACANTES 1 1 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 AUXILIAR ADMINISTR. REGISTRO AUXILIAR ADMINISTR. ESTADISTICA AUXILIAR ADMINISTR. SERV. SOCIALES AUXILIAR ADMINISTR. URBANISMO GRADUADO ESCOLAR, F.P.1 O EQUIV. GRADUADO ESCOLAR, F.P.1 O EQUIV GRADUADO ESCOLAR, F.P.1 O EQUIV 14443 1 1 1 GRADUADO ESCOLAR, F.P. 1 O EQUIV 1 TRABAJADOR SOCIAL DISCAPACITA DIPLOMADO EN TRABAJO SOCIAL 1 TECNICO AUXILIAR GRADUADO ESCOLAR, F.P.1 O EQUIV 1 INFORMATICO TRABAJADOR SOCIAL SER. ATT. FAMILIA ANIMADOR SOCIOCULTURAL OFICIAL 1ª GUARDIAN LICENCIADO INFORMATICA DIPLOMADO EN TRABAJO SOCIAL GRADUADO ESCOLAR, F.P.1 O EQUIV 2 1 BACHILLER, F.P.2, TECN. SUP. F.P. O EQUI. 2 GRADUADO ESCOLAR, F.P.l O EQUIV 3 ARQUITECTO PEON CERTIFICADO ESCOLARIDAD O EQUIV. OFICIAL 1ª ALBAÑIL 1 GRADUADO ESCOLAR, F.P.1 O EQUIV ARQUITECTO DELINEANTE 1 2 1 CAPATAZ JARDINES GRADUADO ESCOLAR, F.P.l O EQUIV 1 LICENCIADO DERECHO LICENCIADO EN DERECHO 1 ARQUITECTO TECNICO TOPOGRAFO ARQUITECTO TECNICO DIPLOMADO, INGENIERO TECN. O EQU. INGENIERO OP. DIPLOMADO, INGENIERO TECN. O EQU. OFICIAL 1ª SEPULTURERO GRADUADO ESCOLAR, F.P.1 O EQUIV OFICIAL 1ª ELECTRICISTA AUXILIAR ADMINISTR. INTERVENCION ECONOMISTA OFICIAL 1ª CHOFER TRACTOR CAPATAZ ALMACEN GRADUADO ESCOLAR, F.P.1 O EQUIV COORDINADOR GOBERNACION TRABAJADOR SOCIAL DESARR. LOCAL TRABAJADOR SOCIAL AUXILIAR ADMINISTR. SECRETARIA TOTAL 1 2 1 GRADUADO ESCOLAR, F.P.1 O EQUIV 1 GRADUADO ESCOLAR, F.P.l O EQUIV 1 GRADUADO ESCOLAR, F.P.1 O EQUIV VETERINARIO 2 GRADUADO ESCOLAR, F.P.1 O EQUIV LICENCIADO ECONOMICAS OFICIAL 1ª PINTOR ADMINISTRATIVO 1 1 GRADUADO ESCOLAR, F.P.1 O EQUIV OFICIAL 1ª CARPINTERO 1 GRADUADO ESCOLAR, F.P.1 O EQUIV OFICIAL 1ª CERRAJERO OFICIAL 1ª CHOFER 1 GRADUADO ESCOLAR, F.P.1 O EQUIV 1 1 1 BACHILLER, F.P.2, TECN. SUP. F.P. O EQUI. 2 LICENCIADO 1 LICENCIADO DIPLOMADO EN TRABAJO SOCIAL DIPLOMADO EN TRABAJO SOCIAL GRADUADO ESCOLAR, F.P.1 O EQUIV 1 1 2 3 48 14444 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 91 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 18 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y concordantes, en Valsequillo de Gran Canaria, a veinticuatro de julio de dos mil siete. EL ALCALDE-PRESIDENTE, José Miguel López Santana. 12.007 MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE GRAN CANARIA ANUNCIO 12.405 A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo al que se remite el artículo 177.2 del mismo, y el artículo 20.1 al que se remite el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990 de 20 de Abril, se pone en conocimiento general que en la Intervención de Fondos de esta Entidad Local se halla expuesto al público el expediente de MODIFICACIÓN DE CRÉDITO NÚMERO 1/32007 que afecta al vigente presupuesto que fue aprobado inicialmente por la Junta General de la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste en sesión celebrada el día diecisiete de julio del dos mil siete, financiado por mayores ingresos y remanente líquido de tesorería del ejercicio 2006 para gastos generales. a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: QUINCE DIAS HABILES a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Oficina de presentación: Registro General. c) Órgano ante el que se reclama: Junta General. Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170 podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámite: Considerándose aprobado definitivamente de no presentarse reclamaciones. En Santa Lucía, a veintitrés de julio de dos mil siete. El Presidente, Silverio Matos Pérez. 12.130 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 SENTENCIA NÚMERO 293/2007 12.406 En nombre del Rey se ha dictado la siguiente En Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de julio de dos mil siete. Vistos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria, don Francisco José Trujillo Calvo, los presentes autos número 153/2007, seguidos a instancia de Víctor José Rodríguez Cejas, frente a la empresa Motelcan, S.L. y Fogasa, sobre Cantidad. FALLO: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Víctor José Rodríguez Cejas, frente a la empresa Motelcan, S.L. y Fogasa, sobre Cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 11.684,86 euros, más el 10% en concepto de mora, debiendo estar y pasar asimismo el Fogasa por el pronunciamiento presente con respecto a las responsabilidades que pudieran acontecer. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y ss del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Banesto de Las Palmas de Gran Canaria de este Juzgado, Cta. 3486 0000 65 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 0153 05 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la cuenta número 3486 0000 68 0153 05, del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Diligencia de Publicación: La Extiendo yo el Sr. Secretario para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe. SENTENCIA NÚMERO 270/2007 11.559 12.407 En nombre del Rey se ha dictado la siguiente En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de junio de dos mil siete. Vistos por el Iltmo. Sr. don Francisco José Trujillo Calvo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos número 382/2007 de Juicio ordinario por despido, interpuesta por Judith Meza Pérez, frente a la entidad Roca & Herrera Consultins Inmobiliarios, S.L. y Fogasa. FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Judith Meza Pérez, frente a la entidad Roca & Herrera Consultins Inmobiliarios, S.L. y Fogasa debo declarar y declaro la improcedencia del Despido del actor, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 4.537,93 euros, condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 30.03.07 y hasta la notificación de la presente resolución, a razón de salario declarado probado en el hecho primero -con el descuento que proceda-, debiendo estar y pasar asimismo el Fogasa por el pronunciamiento presente con respecto a las responsabilidades que pudieran acontecer; advirtiendo por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en 14445 el plazo de los CINCO DÍAS siguientes, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y ss del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Banesto de Las Palmas de Gran Canaria de este Juzgado, Cta. 3486000065038207 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la cuenta número 3486000068038207, del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Diligencia de Publicación: La Extiendo yo el Sr. Secretario para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe. 11.560 AUTO 12.408 Procedimiento: Demanda 457/2005. Materia: Cantidad. Demandante: Fulgencio Alemán Vega. Demandados: Prefabricados Angulo S.L. y Fogasa. Las Palmas de Gran Canaria, a seis de julio de dos mil siete. Don Francisco José Trujillo Calvo la solicitud de ejecución presentada el día 26.04.07 dicto la siguiente resolución. PARTE DISPOSITIVA En atención a lo expuesto SE ACUERDA: Proceder a ejecutar el título ejecutivo indicado en los antecedentes 14446 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 de hecho por un principal de 3.616,08 euros; la cantidad de 10% euros costas; y de 10% euros de intereses, que se fijan provisionalmente. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DÍAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución. Así lo mando y firma el Iltmo. Sr. don Francisco José Trujillo Calvo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas y su Provincia. Diligencia: Seguidamente se pasa a cumplir lo ordenado y se remite por correo con acuse de recibo copia de este Auto para su notificación a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la L.P.L., doy fe. EDICTO 11.562 CÉDULA DE CITACIÓN 12.409 Procedimiento: Demanda 460/2005. Materia: Cantidad. Demandante: Martín Javier Durante Ursa. Demandados: Club Deportivo La Galera, S.L., Juan Troya Ferrer y Fogasa. Don Isidoro Prieto González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en autos 460/2005, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Martín Javier Durante Ursa, contra la empresa Juan Troya Ferrer, sobre Cantidad, se ha dictado la siguiente: Por la presente en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, se cita a Vd., para que el día 20.09.07, a las 12:00 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de Juicio, advirtiéndole que no se suspenderán por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Y para que sirva de citación en legal forma a Juan Troya Ferrer, en calidad de Administrador del Club Deportivo La Galera, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio de dos mil siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 11.872 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.410 Procedimiento: Ejecución 198/1997. Materia: Otras Materias. Ejecutante: Silvia Albaladejo Fuentes. Ejecutado: María José Cabo Gutiérrez. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en la Ejecución número 198/1997, que en este Juzgado se siguen a instancia de Silvia Albaladejo Fuentes, contra María José Cabo Gutiérrez, sobre Otras Materias, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación a María José Cabo Gutiérrez, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a diez de julio de dos mil siete. LA SECRETARIA, María Teresa Alonso García. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. AUTO Procedimiento: Ejecución 198/1997. Materia: Otras Materias. Ejecutante: Silvia Albaladejo Fuentes. Ejecutado: María José Cabo Gutiérrez. En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de julio de dos mil siete. Dada cuenta. Visto lo que antecede, y; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO: Que debía adjudicar y adjudica a favor de la parte ejecutante Silvia Albaladejo Fuentes, con D.N.I. número 42.835.144, por el precio de 11.750 euros, el bien descrito en el Antecedente de Hecho Cuarto y que aquí se da por reproducido. Entiéndase recibido por dicho ejecutante, por su principal, la cantidad de 11.750,00 euros. Entiéndase que dicho adjudicatario acepta la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores y preferentes si los hubiere, y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos. Se hace constar que de las resultas del procedimiento no consta la situación posesoria del bien adjudicado. Encontrándose el ejecutado en ignorado paradero, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la L.P.L. por medio de edicto insertando un extracto suficiente de la cédula en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado (artículo 164 L.E.C.). Verificado que sea, procédase al archivo de las actuaciones previa baja en el Libro de Registro correspondiente. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Así se acuerda, manda y firma por MagistradoJuez doña María Estefanía Cambón Rodríguez, del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Ante mí. 11.776 14447 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.411 Procedimiento: Demanda 846/2006. Materia: Despido. Demandante: Luis Miguel David Monzón. Demandados: Construcan Obras, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos número 846/2006 ejecución número 192/07, que en este Juzgado se siguen a instancia de Luis Miguel David Monzón, contra Construcan Obras, S.L., sobre Despido, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación a Construcan Obras, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a once de julio de dos mil siete. LA SECRETARIA, María Teresa Alonso García. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. AUTO Procedimiento: Demanda 846/2006. Materia: Despido. Demandante: Luis Miguel David Monzón. Demandados: Construcan Obras S.L. y Fondo de Garantía Salarial. En Las Palmas de Gran Canaria, a once de julio de dos mil siete. Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese la solicitud a que se refiere con su número de orden en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia de Luis Miguel David Monzón contra Construcan Obras, S.L., por un principal de 11.382,98 euros más 682 euros de intereses provisionales y la de 1.138 euros de costas provisionales. Se requiere a la parte ejecutada a fin de que en el plazo máximo de CINCO DÍAS proceda a efectuar 14448 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en Banesto, Sucursal de la calle Triana, número 120 de esta Ciudad bajo el número c.c.c. 3487/0000/64/0192/07. Constando la parte ejecutada declarada en situación de insolvencia por el Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria en la ejecución número 7/07, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 de la L.P.L. dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de QUINCE DÍAS inste la práctica de diligencias que a su derecho convenga, y luego se acordará. Encontrándose el ejecutado en ignorado paradero, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la L.P.L., por medio de edicto insertando un extracto suficiente de la cédula en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado (artículo 164 L.E.C.). Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución. Así se acuerda, manda y firma por doña María Estefanía Cambón Rodríguez, la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Ante mí. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 11.777 12.412 Procedimiento: Demanda 542/2005. Materia: Cantidad. Demandante: José Manuel Ojeda Vega. Demandados: Juan D. Ojeda Vega y Fogasa. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos número 542/2005, ejecución número 180/07, que en este Juzgado se siguen a instancia de José Manuel Ojeda Vega, contra Juan D. Ojeda Vega, sobre Cantidad, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación a Juan D. Ojeda Vega, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a once de julio de dos mil siete. LA SECRETARIA, María Teresa Alonso García. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. AUTO Procedimiento: Demanda 542/2005. Materia: Cantidad. Demandante: José Manuel Ojeda Vega. Demandados: Juan D. Ojeda Vega y Fogasa. En Las Palmas de Gran Canaria, a once de julio de dos mil siete. Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese la solicitud a que se refiere con su número de orden en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia de José Manuel Ojeda Vega contra Juan D. Ojeda Vega, por un principal de 3.692,96 euros, 718,36 euros de intereses de mora, más 264 euros de intereses provisionales y la de 441 euros de costas provisionales. Se requiere a la parte ejecutada a fin de que en el plazo máximo de CINCO DÍAS proceda a efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 3487/0000/64/0180/07 abierta en Banesto, Sucursal de la calle Triana, número 120 de esta Ciudad. Encontrándose el ejecutado en ignorado paradero, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la L.P.L., por medio de edicto insertando un extracto suficiente de la cédula en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado (artículo 164 L.E.C.). Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 Constando la ejecutada declarada en situación de insolvencia por el Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria en los autos número 486/05, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 de la L.P.L. dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de QUINCE DÍAS inste la práctica de diligencias que a su derecho convenga, y luego se acordará. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución. Así se acuerda, manda y firma por doña María Estefanía Cambón Rodríguez, la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Ante mí. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 11.778 12.413 Procedimiento: Demanda 473/2005. Materia: Cantidad. Demandante: Eddih Brahim El Khalil. Demandados: Guarico Contratas, S.L. y Fogasa. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos número 473/2005, ejecución número 198/07, que en este Juzgado se siguen a instancia de Eddith Brahim El Khalil, contra Guarico Contratas, S.L., sobre Cantidad, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación a Guarico Contratas, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a once de julio de dos mil siete. LA SECRETARIA, María Teresa Alonso García. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla 14449 llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. AUTO Procedimiento: Demanda 473/2005. Materia: Cantidad. Demandante: Eddih Brahim El Khalil. Demandados: Guarico Contratas, S.L. y Fogasa. En Las Palmas de Gran Canaria, a once de julio de dos mil siete. Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese la solicitud a que se refiere con su número de orden en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia de Eddih Brahim El Khalil, contra Guarico Contratas, S.L., por un principal de 229,29 euros, 50,32 euros de intereses de mora más 16 euros de intereses provisionales y la de 27 euros de costas provisionales. Se requiere al ejecutado a fin de que en el plazo máximo de CINCO DÍAS proceda a efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en Banesto, Sucursal de la calle Triana, número 120 de esta Ciudad bajo el número 3487/0000/64/0198/07. Encontrándose el ejecutado en ignorado paradero, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la L.P.L., por medio de edicto insertando un extracto suficiente de la cédula en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado (artículo 164 L.E.C.). Expídase solicitud al Decanato a fin que informe sobre bienes titularidad del ejecutado. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar 14450 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución. Así se acuerda, manda y firma por doña María Estefanía Cambón Rodríguez, la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Ante mí. 11.779 DILIGENCIA 12.414 Procedimiento: Demanda 403/2005. Materia: Cantidad. Demandante: Antonio Ramón Perera Ramírez. Demandado: Navarro y Mújica, S.L. Hace constar el que se ha practicado las averiguaciones necesarias para encontrar bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo sin pleno resultado, de lo que paso a dar cuenta al Iltmo. Sr. Magistrado. Doy fe. AUTO En Las Palmas de Gran Canaria, a tres de julio de dos mil siete. Dada cuenta y; Vistos los preceptos legales de común y general aplicación al procedimiento. PARTE DISPOSITIVA S.Sª Iltma. DIJO: Declarar al ejecutado Navarro y Mújica, S.L. en situación de insolvencia legal con carácter provisional por importe de 2.163,06 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, y procédase al archivo de las actuaciones, una vez firme la resolución, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe formular Recurso de Reposición ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir de su notificación. Así se lo mandó y firma la Iltma. Sra. doña María Estefanía Cambón Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria y su Provincia. Diligencia: Seguidamente se pasa a cumplir lo ordenado y se remite por correo con acuse de recibo copia de este Auto para su notificación a las partes, de conformidad con l establecido en el artículo 56 de al Ley de Procedimiento Laboral. Doy fe. 11.780 AUTO 12.415 Procedimiento: Demanda 1.221/2005. Materia: Cantidad. Demandante: Francisco Rodríguez Santana. Demandado: Focontel 2001 S.L. y Fogasa. En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de julio de dos mil siete. Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese la solicitud a que se refiere con su número de orden en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia de Francisco Rodríguez Santana, contra Focontel 2001, S.L., por un principal de 3.756,93 euros, más 225,42 euros de intereses provisionales y la de 375,69 euros de costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, 0030 1105 3487000064 0186 07, abierta en la entidad bancaria Banesto, sito en la calle Triana, número 120 de esta ciudad. Habiéndose dictado Auto de Insolvencia cuyos datos más abajo se especifican, dictado con fecha anterior respecto de la ejecutada, y que se constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en esta ejecución sin reiterar los trámites de averiguación de bienes, previo traslado por QUINCE DÍAS que se confiere al ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan alegar o instar lo que a su derecho convenga y en su caso señalar la existencia de nuevos bienes. Especificación de datos: Auto de Insolvencia dictado por el Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, en la ejecución 167/05. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 Así se acuerda, manda y firma por doña María Estefanía Cambón Rodríguez, la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. 11.781 PROVIDENCIA 12.416 Procedimiento: Demanda 311/2003. Materia: Cantidad. Demandante: Manuel Jes. Santiago Hernández. Demandado: Rafael Tomás Prats García. Providencia de la Magistrado-Juez, doña Margarita Fons Carbonell. En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de marzo de dos mil siete. Dada cuenta. Por recibida la información solicitada al Juzgado Decano respecto a la averiguación patrimonial del ejecutado en los presentes autos, únase a los autos de su razón y a la vista de lo que se desprende de la misma, practíquese notificación de la presente resolución al ejecutado en el domicilio que consta, requiriéndole a fin de que en el plazo de CINCO DÍAS consigne las cantidades de 3.756,33 euros en concepto de principal, más la cantidad de 292,15 euros en concepto de intereses moratorios, más las cantidades de 215,98 euros y 375,63 euros en concepto de intereses y costas presupuestadas, debiendo hacer el ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado con número 0030 1105 3487000064 0049 04, abierta en la entidad bancaria Banesto, sito en la calle Triana número 120 de esta ciudad, bajo apercibimiento que de no hacer efectivas las cantidades requeridas, se procederá por la vía de apremio. Asimismo, líbrese oficios a las entidades bancarias la Caixa, Banco Popular Español, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, Caja Rural de Canarias, Caja Insular de Ahorros de Canarias, Caja Insular de Ahorros de Valencia y BBVA, a fin de que se retengan y pongan a disposición de este Juzgado el saldo que pudiera existir en la cuenta corriente y otra cuenta de ahorro, depósito y valores que pudiera poseer el ejecutado, y con su resultado se acordará. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Así lo acuerda, manda y firma S.Sª.I, por ante mí el Secretario. Doy fe. 11.782 14451 AUTO 12.417 Procedimiento: Demanda 1.029/2005. Materia: Cantidad. Demandantes: Francisco Jo Moreno Rodríguez y Jonathan Vega Medina. Demandado: Focontel 2001 S.L. En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de julio de dos mil siete. Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese la solicitud a que se refiere con su número de orden en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia de Francisco Moreno Rodríguez y Jonathan Vega Medina contra Focontel 2001 S.L., por un principal de 1.186,50 euros, más 71,19 euros de intereses provisionales y la de 118,65 euros de costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 0030 1105 3487000064 0189 07, abierta en la entidad bancaria Banesto, sito en la calle Triana, número 120 de esta ciudad. Habiéndose dictado Auto de Insolvencia cuyos datos más abajo se especifican, dictado con fecha anterior respecto de la ejecutada, y que se constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en esta ejecución sin reiterar los trámites de averiguación de bienes, previo traslado por QUINCE DÍAS que se confiere al ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan alegar o instar lo que a su derecho convenga y en su caso señalar la existencia de nuevos bienes. Especificación de datos: Auto de Insolvencia dictado por el Juzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, en la ejecución 15/07. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución. 14452 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 Así se acuerda, manda y firma por doña María Estefanía Cambón Rodríguez, la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. 11.783 AUTO 12.418 Procedimiento: Demanda 1.271/2005. Materia: Cantidad. Demandante: Aida Gueye. Demandados: Take Away Food, S.L. y Fogasa. En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de julio de dos mil siete. Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese la solicitud a que se refiere con su número de orden en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia de Aida Gueye contra Take Away Food, S.L., por un principal de 1.878,46 euros, más 112,71 euros de intereses provisionales y la de 187,84 euros de costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 0030 1105 3487000064 0181 07, abierta en la entidad bancaria Banesto, sito en la calle Triana, número 120 de esta ciudad. Habiéndose dictado Auto de Insolvencia cuyos datos más abajo se especifican, dictado con fecha anterior respecto de la ejecutada, y que se constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en esta ejecución sin reiterar los trámites de averiguación de bienes, previo traslado por QUINCE DÍAS que se confiere al ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan alegar o instar lo que a su derecho convenga y en su caso señalar la existencia de nuevos bienes. Especificación de datos: Auto de Insolvencia dictado por el Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, en la ejecución 181/07. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución. Así se acuerda, manda y firma por doña María Estefanía Cambón Rodríguez, la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. 11.784 AUTO 12.419 Procedimiento: Demanda 580/2006. Materia: Despido. Demandante: José María Martín Díaz. Demandado: Construcciones y Contratas Gycansa. En Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de julio de dos mil siete. Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese la solicitud a que se refiere con su número de orden en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia de José María Martín Díaz contra Construcciones y Contratas Gycansa, por un principal de 10.546,39 euros, más 632,78 euros de intereses provisionales y la de 1.054,63 euros de costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 0030 1105 3487000064 0160 07, abierta en la entidad bancaria Banesto, sito en la calle Triana, número 120 de esta ciudad. Líbrese oficio al Juzgado Decano de esta ciudad (averiguación patrimonial), a fin de que informe de los derechos y bienes propiedad del ejecutado, y con su resultado se acordará. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución. 14453 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. Así se acuerda, manda y firma por doña María Estefanía Cambón Rodríguez, la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ARRECIFE CÉDULA DE CITACIÓN EDICTO 11.785 12.420 Procedimiento: Demanda 324/2007. Materia: Despido. Demandante: Soufian Azirar El Kadaki. Demandados: La Bodeguilla Tour, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de Juicio número 324/2007, seguido a instancia de Soufian Azirar El Kadaki, contra La Bodeguilla Tour, S.L., sobre Despido, por la presente para que comparezca ante este Juzgado el día 17.09.07, a las 10:10 horas, a la celebración de los actos de conciliación, si procede y Juicio, bajo apercibimiento de que no se suspenderá por falta de asistencia y que debe concurrir con las pruebas de que intente valerse. Al propio tiempo se le cita para que concurra al acto al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas de la contraparte si así se hubiese interesado, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen y de multa de 180,30 euros a 601,01 euros. Asimismo se le requiere para que aporte la documentación a que se refiere la resolución cuya copia se adjunta, bajo los apercibimientos legales. Y para que tenga lugar la citación ordenada de La Bodeguilla Tour, S.L., con domicilio en calle Windsurfing, número 1, San Bartolomé de Tirajana 35100, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a diez de julio de dos mil siete. LA SECRETARIA, María Teresa Alonso García. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 11.842 (Sede en Puerto del Rosario) Fuerteventura CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 12.421 Procedimiento: Demanda 521/2007. Materia: Despido. Demandante: Lenny Yamid Aragón Tole. Demandados: Ingibri, S.L. y Fogasa. Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife con Sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura. HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo número 521/2007, en materia de Despido, a instancia de Lenny Yamid Aragón Tole, contra Ingibri, S.L. y Fogasa, por S.Sª., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 01.10.07, a las 09:40 horas, en la Sede de este Juzgado, sita en calle La Cruz, número 1, Puerto del Rosario, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral. Asimismo se le requiere para que concurra al acto al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como que aporte la documental que se indica en la demanda, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Ingibri, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, a diecisiete de julio de dos mil siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO. 11.889 14454 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.422 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio 306/2005, seguido a instancia de Bousakkou Abdelaziz, contra Juan Carlos Aranda Cabello, se cita a Vd., para que el día 13.09.07, a las 09:00 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Juan Carlos Aranda Cabello, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete. EL SECRETARIO. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 11.811 12.423 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio 869/2005, seguido a instancia de Gabriele Huhn, contra Mar Abierto, S.A., se cita a Vd., para que el día 13.09.07, a las 09:00 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Mar Abierto, S.A., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete. EL SECRETARIO. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 11.805 12.424 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio 285/2005, seguido a instancia de Mario Juan González Mesa, contra Cris John Canarias, S.L., se cita a Vd., para que el día 13.09.07, a las 09:05 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Cris John Canarias, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete. EL SECRETARIO. 11.812 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.425 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio 284/2005, seguido a instancia de Noemí L. de Sosa Abrante, contra Rijabel, S.L., se cita a Vd., para que el día 13.09.07, a las 09:05 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Rijabel, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete. EL SECRETARIO. 11.813 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.426 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio 1.154/2006, seguido a instancia de Davinia Suárez de la Iglesia, contra Super Ciudad Nueva, S.L., se cita a Vd., para que el día 13.09.07, a las 09:10 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le 14455 requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Super Ciudad Nueva, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete. EL SECRETARIO. 11.814 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.427 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio 1.090/2006, seguido a instancia de María del Rocío de Porras Sánchez, contra Fundación Canaria de Juventud Ideo, se cita a Vd., para que el día 13.09.07, a las 09:15 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Fundación Canaria de Juventud Ideo, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete. EL SECRETARIO. 11.815 14456 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.428 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio 1.026/2006, seguido a instancia de Débora del Pilar Macías Herrera, contra Congelados Marichal, S.L., se cita a Vd., para que el día 13.09.07, a las 09:20 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Congelados Marichal, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete. EL SECRETARIO. 11.819 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.429 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio 1.118/2005, seguido a instancia de Antonio Santana Correa, contra Francisco Hernández Sánchez, se cita a Vd., para que el día 13.09.07, a las 09:25 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Francisco Hernández Sánchez, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete. EL SECRETARIO. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 11.820 12.430 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio 1.227/2005, seguido a instancia de Justina Nchama, contra Serviplus, S.L., se cita a Vd., para que el día 13.09.07, a las 09:30 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Serviplus, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete. EL SECRETARIO. 11.821 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.431 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio 1.252/2005, seguido a instancia de José Juan Suárez Hernández, contra Josarmas, S.L., se cita a Vd., para que el día 13.09.07, a las 09:35 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Josarmas, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete. EL SECRETARIO. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 11.822 12.432 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio 1.268/2005, seguido a instancia de Juan de los Reyes Ramona, contra Construcciones Medrivi, S.L., se cita a Vd., para que el día 13.09.07, a las 09:40 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. 14457 Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Construcciones Medrivi, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete. EL SECRETARIO. 11.829 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.433 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio 1.293/2005, seguido a instancia de Guillermo García Montelongo, contra Hermanos Santana Cazorla, S.A. y Construcciones Rodríguez Cabrera e Hija, S.L., se cita a Vd., para que el día 13.09.07, a las 09:45 horas, comparezcan ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita a los R.L. de las empresas demandadas a que comparezcan en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar a los R.L. de las empresas Hermanos Santana Cazorla, S.A. y Construcciones Rodríguez Cabrera e Hija, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete. EL SECRETARIO. 11.827 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.434 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio 57/2006, seguido a instancia de Jorge Agustín Pulido 14458 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 Curbelo, contra Rumi, S.A., se cita a Vd., para que el día 13.09.07, a las 09:50 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Rumi, S.A., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete. EL SECRETARIO. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 11.830 12.435 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio 69/2006, seguido a instancia de Elías Díaz Díaz, contra Catalina Park, se cita a Vd., para que el día 13.09.07, a las 09:55 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Catalina Park, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete. EL SECRETARIO. 11.831 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.436 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio 172/2006, seguido a instancia de Eduardo Velasco Umpiérrez, contra Auxiliares de Mantenimientos Marítimos, S.L., se cita a Vd., para que el día 13.09.07, a las 10:00 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Auxiliares de Mantenimientos Marítimos, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete. EL SECRETARIO. 11.832 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.437 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio 175/2006, seguido a instancia de Juan Ademar Figueredo Orozco, contra Olofsson, S.L., se cita a Vd., para que el día 13.09.07, a las 10:05 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Olofsson, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete. EL SECRETARIO. 11.833 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.438 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio 181/2006, seguido a instancia de Victoria Suárez Rivero, contra Buildtrade, S.L., se cita a Vd., para que el día 13.09.07, a las 10:10 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Buildtrade, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete. EL SECRETARIO. 11.797 14459 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.439 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio 70/2006, seguido a instancia de José Antonio Goyes González, contra Grass Club, S.A., se cita a Vd., para que el día 13.09.07, a las 10:15 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Grass Club, S.A., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete. EL SECRETARIO. 11.796 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.440 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio 280/2006, seguido a instancia de Teodora Calderín Batista, contra Grass Club, S.A., se cita a Vd., para que el día 13.09.07, a las 10:20 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. 14460 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Grass Club, S.A., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete. EL SECRETARIO. 11.828 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.441 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio 493/2006, seguido a instancia de Inmaculada del Pino Medina Caballero, contra Hortofrutícola Anpisa, S.L., se cita a Vd., para que el día 13.09.07, a las 10:30 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Hortofrutícola Anpisa, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete. EL SECRETARIO. 11.799 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.442 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio 498/2006, seguido a instancia de Óscar Santana Fernández, contra Tinerfeña de Restauración, S.L., se cita a Vd., para que el día 13.09.07, a las 10:35 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Tinerfeña de Restauración, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete. EL SECRETARIO. 11.803 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.443 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio 574/2006, seguido a instancia de Alberto Ostolozaga Reyes, contra Boxes a Cigars, S.L., se cita a Vd., para que el día 13.09.07, a las 10:40 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Boxes a Cigars, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete. EL SECRETARIO. 11.798 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.444 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio 634/2006, seguido a instancia de Beneharo Rayco Paz Márquez, contra Instalaciones TV Digital Terrestre Canaria, S.L., se cita a Vd., para que el día 13.09.07, a las 10:45 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Instalaciones TV Digital Terrestre Canaria, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete. EL SECRETARIO. 11.802 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.445 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio 14461 684/2006, seguido a instancia de Agustín Rodríguez Santana, contra Montajes Archipiélago, S.L., se cita a Vd., para que el día 13.09.07, a las 10:50 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Montajes Archipiélago, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete. EL SECRETARIO. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 11.801 12.446 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio 868/2006, seguido a instancia de Virginia Manchón Artiles, contra Puertas Confort Arte, S.L., se cita a Vd., para que el día 13.09.07, a las 10:55 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra 14462 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Puertas Confort Arte, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete. EL SECRETARIO. 11.804 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.447 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio 76/2007, seguido a instancia de Juan Víctor Gil Sánchez, contra Instalaciones Agostini, S.L., se cita a Vd., para que el día 13.09.07, a las 11:00 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Instalaciones Agostini, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete. EL SECRETARIO. 11.837 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.448 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio 31/2007, seguido a instancia de Abdelkarim El Alloui, contra Martel Rodríguez Leonardo, se cita a Vd., para que el día 13.09.07, a las 11:05 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Martel Rodríguez Leonardo, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete. EL SECRETARIO. 11.839 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.449 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio 1.097/2006, seguido a instancia de Antonio Santana Correa, contra Francisco Hernández Sánchez, se cita a Vd., para que el día 13.09.07, a las 11:10 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Francisco Hernández Sánchez, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete. EL SECRETARIO. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 11.838 12.450 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio 1.181/2006, seguido a instancia de Leticia Pilar Bonilla García, contra Nuez y Salazar Servicios, S.L., se cita a Vd., para que el día 13.09.07, a las 11:15 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Nuez y Salazar Servicios, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete. EL SECRETARIO. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 11.800 12.451 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio 240/2007, seguido a instancia de Aman Chaib Hamed, contra Mirko Trading, S.L., se cita a Vd., para que el 14463 día 13.09.07, a las 11:20 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Mirko Trading, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio de dos mil siete. EL SECRETARIO. 11.887 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.452 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio 517/2007, seguido a instancia de Juan Pedro Márquez Méndez, contra Adolfo Mújica Roca, se cita a Vd., para que el día 17.09.07, a las 09:30 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición 14464 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Adolfo Mújica Roca, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de julio de dos mil siete. EL SECRETARIO. 11.825 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.453 Procedimiento: Demanda 192/2007. Materia: Despido. Ejecutante: Mohamed Dakdak. Ejecutados: José Luis Gómez Amador y Fogasa. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha, cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Mohamed Dakdak, contra José Luis Gómez Amador y Fogasa, sobre Despido, por la presente se le notifica a Vd., la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, órgano y plazo al efecto. Y para que sirva de notificación a José Luis Gómez Amador, con domicilio en calle Juan Manuel Durán, número 18, 3º D, Las Palmas de Gran Canaria 35007, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de julio de dos mil siete. EL SECRETARIO, Ismael Cubero Truyo. ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. PROVIDENCIA Procedimiento: Demanda 192/2007. Materia: Despido. Ejecutante: Mohamed Dakdak. Ejecutados: José Luis Gómez Amador y Fogasa. Providencia del Magistrado-Juez, don Javier R. Díez Moro. En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de julio de dos mil siete. Dada cuenta, el anterior escrito, únase a los autos de su razón. Notificada la sentencia a todas las partes, se declara la misma firme y consentida. Se tiene por solicitada ejecución de sentencia recaída en autos, por no haberse procedido por el demandado a la readmisión acordada, cítese a ambas partes de comparecencia ante este Juzgado, el día 18.09.07, a las 09:00 horas de su mañana, a fin de ser examinadas sobre los hechos concretos de la no readmisión alegada y con la advertencia de que únicamente podrá aportar las pruebas que estimadas pertinentes, puedan practicarse en el mismo acto y de que si el actor no compareciere, se archivarán sin más las actuaciones y si no lo hiciere el demandado, se celebrará el acto en su ausencia. Se accede a lo solicitado en dicho escrito, citando para interrogatorio a la parte demandada José Luis Gómez Amador, para que comparezca el próximo día 18.09.07, a las 09:00 horas de su mañana, bajo apercibimiento de no comparecer se le tendrá por reconocido en los hechos conforme al artículo 304 de la L.E.Civil. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Así lo acuerda, manda y firma S.Sª.I., por ante mí el Secretario. Doy fe. Ante mí. Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.P.L., doy fe. 11.810 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.454 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio 542/2007, seguido a instancia de María Isabel León López, contra A&B Maspalomas, S.L., se cita a Vd., para que el día 24.09.07, a las 09:00 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar al R.L. de la empresa A&B Maspalomas, S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de julio de dos mil siete. EL SECRETARIO. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 11.826 12.455 En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio 403/2004, seguido a instancia de Manuel Esteban Pérez Melián, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, se cita a Vd., para que el día 27.11.07, a las 11:00 horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el Libro de Matrícula. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Y para citar y entregar a los posibles herederos desconocidos de Manuel Esteban Pérez Melián, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a trece de julio de dos mil siete. 14465 EL SECRETARIO. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 6 11.824 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.456 Procedimiento: Demanda 453/2007. Materia: Despido. Demandante: Ramón Piña Ferrer. Demandados: Alizulh Instalaciones, S.L. y Fogasa. Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis. HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda 453/2007, este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Ramón Piña Ferrer, contra Alizulh Instalaciones, S.L. y Fogasa, sobre Despido, se ha dictado la siguiente resolución: Acta de fecha 11.07.07. Y para que sirva de notificación en legal forma a Ramón Piña Ferrer, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de julio de dos mil siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. ACTA Procedimiento: Demanda 453/2007. Materia: Despido. Demandante: Ramón Piña Ferrer. Demandados: Alizulh Instalaciones, S.L. y Fogasa. En Las Palmas de Gran Canaria, a once de julio de dos mil siete, siendo la hora señalada y constituido en Audiencia Pública la Magistrado-Juez, doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, asistido de mí don Froilán Domínguez Morales como Secretario, son llamadas las partes desde la puerta del Juzgado por el Agente Judicial, compareciendo: De la actora: Don Eulogio Conde García, Letrado. De la demandada: No comparece. Abierto el acto. Manifiesta que renuncia a la representación y dirección de Ramón Piña Ferrer, ante la imposibilidad de localizarlo en el domicilio que comunico, solicitando que sea citado en el domicilio que consta en el encabezamiento de la demanda. 14466 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 En vista de lo cual S.Sª.I. acuerda la suspensión del acto señalando nuevamente para su celebración el próximo día 12.09.07, a las 08:55 horas, quedando citada las partes concurrentes en este mismo acto. Y extendida la presente es leída y firmada por los asistentes, en conformidad y constancia, con S.Sª.I. y conmigo como Secretario. Doy fe. Ante mí. 11.691 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.457 Procedimiento: Demanda 561/2007. Materia: Despido. Demandante: Óscar León Naranjo. Demandados: Juan García Álamo y Fondo de Garantía Salarial. Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis. HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda 561/2007, este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Óscar León Naranjo, contra Juan García Álamo, sobre Despido, se ha dictado la siguiente resolución: Auto de fecha 06-07-2007. cuya copia se adjunta. Y para que sirva de notificación en legal forma a Juan García Álamo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a seis de julio de dos mil siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. AUTO Procedimiento: Demanda 561/2007. Materia: Despido. Demandante: Óscar León Naranjo. Demandados: Juan García Álamo y Fondo de Garantía Salarial. En Las Palmas de Gran Canaria, a seis de julio de dos mil siete. Dada cuenta, por repartida la anterior demanda, regístrese con su número de orden en el Libro de su razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación DISPONGO Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por Óscar León Naranjo, contra Juan García Álamo y Fondo de Garantía Salarial, sobre Despido. Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única convocatoria para los actos de conciliación si procediera y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día 12.09.07, a las 09:05 horas; haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá en rebeldía sin necesidad de previa declaración y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones que contiene. Requiérase a la parte demandante para que dentro del plazo de QUINCE DÍAS aporte acreditación de la celebración o del intento del acto de conciliación previa, bajo apercibimiento de que si no lo verifica se procederá al archivo de la demanda sin más trámite. Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora. Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 euros a 601,01 euros. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos de conflictos colectivos y de impugnación de convenios en los que no habrá lugar dicho recurso. Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Seis. Doy fe. Ante mí. 11.687 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.458 Procedimiento: Demanda 588/2007. Materia: Despido. Demandante: Montserrat Déniz Benítez. Demandados: José Luis Rodríguez Quintero, Pilar Rodríguez Quintero y Fondo de Garantía Salarial. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis. HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda 588/2007, este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Montserrat Déniz Benítez, contra José Luis Rodríguez Quintero, Pilar Rodríguez Quintero y Fogasa, sobre Despido, se ha dictado la siguiente resolución: Auto de fecha 12.07.07. Y para que sirva de notificación en legal forma a José Luis Rodríguez Quintero y Pilar Rodríguez Quintero, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de julio de dos mil siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. AUTO Procedimiento: Demanda 588/2007. Materia: Despido. Demandante: Montserrat Déniz Benítez. Demandados: José Luis Rodríguez Quintero, Pilar Rodríguez Quintero y Fondo de Garantía Salarial. En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de julio de dos mil siete. Dada cuenta, por repartida la anterior demanda, regístrese con su número de orden en el Libro de su razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación DISPONGO Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por Montserrat Déniz Benítez, contra José Luis Rodríguez Quintero, Pilar Rodríguez Quintero y Fondo de Garantía Salarial, sobre Despido. Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única convocatoria para los actos de conciliación si procediera y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día 12.09.07, a las 09:20 horas en Sala de Vistas de este Juzgado; haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá en rebeldía sin necesidad de previa declaración y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive 14467 la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones que contiene. Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora. Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 euros a 601,01 euros. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos de conflictos colectivos y de impugnación de convenios en los que no habrá lugar dicho recurso. Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Seis. Doy fe. Ante mí. 11.692 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.459 Procedimiento: Demanda 473/2007. Materia: Despido. Demandante: Noelia Rosado Chaves. Demandados: Manuel Sola Pérez, Julián Plesa Ilie, Nimb Lanzarote, S.L. y Fogasa. Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis. HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda 473/2007, este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Noelia Rosado Chaves, contra Manuel Sola Pérez, Julián Plesa Ilie y Nimb Lanzarote, S.L., sobre Despido, se ha dictado la siguiente resolución: Acta de fecha 12.07.07. Y para que sirva de notificación en legal forma a Manuel Sola Pérez, Julián Plesa Ilie, Nimb Lanzarote, S.L. y Fogasa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. 14468 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 ACTA Procedimiento: Demanda 473/2007. Materia: Despido. Demandante: Noelia Rosado Chaves. Demandados: Manuel Sola Pérez, Julián Plesa Ilie, Nimb Lanzarote, S.L. y Fogasa. En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de julio de dos mil siete, siendo la hora señalada y constituido en Audiencia Pública la Magistrado-Juez, doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, asistido de mí don Froilán Domínguez Morales como Secretario, son llamadas las partes desde la puerta del Juzgado por el Agente Judicial, compareciendo: De la actora: Isaías González Gordillo, asistiendo a Noelia Rosado Chaves, D.N.I. 52836442-Z. De la demandada: No comparece. Abierto el acto, se constata que la demandada no se halla debidamente citada, dado que no se hizo constar en la citación que se trata de una estación de servicio. En vista de lo cual S.Sª.I. acuerda la suspensión del acto señalando nuevamente para su celebración el próximo día 12.09.07, a las 10:15 horas, quedando citada las partes concurrentes en este mismo acto. Y extendida la presente es leída y firmada por los asistentes, en conformidad y constancia, con S.Sª.I. y conmigo como Secretario. Doy fe. Ante mí. 11.686 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.460 Procedimiento: Demanda 624/2007. Materia: Despido. Demandante: Francesco De Filippo. Demandados: Fogasa y Rinaldo Pasquale. Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis. HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda 624/2007, este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Francesco De Filippo, contra Fogasa y Rinaldo Pasquale, sobre Despido, se ha dictado la siguiente resolución: Auto de fecha 16.07.07. Y para que sirva de notificación en legal forma a Fogasa y Rinaldo Pasquale, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de julio de dos mil siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. AUTO Procedimiento: Demanda 624/2007. Materia: Despido. Demandante: Francesco De Filippo. Demandados: Fogasa y Rinaldo Pasquale. En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio de dos mil siete. Dada cuenta, por repartida la anterior demanda, regístrese con su número de orden en el Libro de su razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación DISPONGO Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por Francesco De Filippo, contra Fogasa y Rinaldo Pasquale, sobre Despido. Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única convocatoria para los actos de conciliación si procediera y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día 13.09.07, a las 09:00 horas; haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá en rebeldía sin necesidad de previa declaración y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones que contiene. Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 euros a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandante para que en el plazo de QUINCE DÍAS comparezca ante este Juzgado a ratificar su demanda bajo apercibimiento de pararle el perjuicio a que dé lugar en derecho. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos de conflictos colectivos y de impugnación de convenios en los que no habrá lugar dicho recurso. Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Seis. Doy fe. Ante mí. 14469 del Pozo Cobas, contra Atamán Tours, S.A y Fondo de Garantía Salarial, sobre Derechos. Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única convocatoria para los actos de conciliación si procediera y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día 13.09.07, a las 09:05 horas; haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.461 Procedimiento: Demanda 586/2007. Materia: Derechos. Demandante: Mónica del Pozo Cobas. Demandados: Atamán Tours, S.A. y Fondo de Garantía Salarial. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá en rebeldía sin necesidad de previa declaración y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda 586/2007, este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Mónica del Pozo Gabas, contra Atamán Tours, S.A. y Fogasa, sobre Derechos, se ha dictado la siguiente resolución: Auto de fecha 12.07.07. Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora. Se tiene por propuesta la testifical, y procédase a la citación de los testigos si hubiera sido interesada, quedando en caso contrario encargada la actora de su personación. 11.705 Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis. Y para que sirva de notificación en legal forma a Atamán Tours, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de julio de dos mil siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. AUTO Procedimiento: Demanda 586/2007. Materia: Derechos. Demandante: Mónica del Pozo Cobas. Demandados: Atamán Tours, S.A. y Fondo de Garantía Salarial. En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de julio de dos mil siete. Dada cuenta, por repartida la anterior demanda, regístrese con su número de orden en el Libro de su razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación DISPONGO Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por Mónica A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones que contiene. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos de conflictos colectivos y de impugnación de convenios en los que no habrá lugar dicho recurso. Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Seis. Doy fe. Ante mí. 11.690 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.462 Procedimiento: Demanda 619/2007. Materia: Despido. Demandante: Antonio Gil Jiménez. Demandados: Cubacán Obras y Promociones, S.L. y Fogasa. Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis. HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda 619/2007, este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Antonio Gil Jiménez, contra Cubacán Obras y Promociones, S.L. y Fogasa, sobre Despido, 14470 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 se ha dictado la siguiente resolución: Auto de admisión de la demanda de 17.07.07. Y para que sirva de notificación en legal forma a Cubacán Obras y Promociones, S.L. y Fogasa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de julio de dos mil siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. AUTO Procedimiento: Demanda 619/2007. Materia: Despido. Demandante: Antonio Gil Jiménez. Demandados: Cubacán Obras y Promociones, S.L. y Fogasa. En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de julio de dos mil siete. Dada cuenta, por repartida la anterior demanda, regístrese con su número de orden en el Libro de su razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación DISPONGO Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por Antonio Gil Jiménez, contra Cubacán Obras y Promociones, S.L. y Fogasa, sobre Despido. Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única convocatoria para los actos de conciliación si procediera y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día 13.09.07, a las 09:10 horas; haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá en rebeldía sin necesidad de previa declaración y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones que contiene. Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 euros a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos de conflictos colectivos y de impugnación de convenios en los que no habrá lugar dicho recurso. Así se acuerda, manda y firma por don Lorenzo Arístide Pérez Guerra, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Seis. Doy fe. Ante mí. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 11.707 12.463 Procedimiento: Demanda 604/2007. Materia: Despido. Demandante: Ana Pulido Ramírez. Demandados: Selimca Servicios de Limpiezas y Mantenimientos Canarios, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis. HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda 604/2007, este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Ana Pulido Ramírez, contra Selimca Servicios de Limpiezas y Mantenimientos Canarios, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre Despido, se ha dictado la siguiente resolución: Auto de fecha 1607-07. Y para que sirva de notificación en legal forma a Selimca Servicios de Limpiezas y Mantenimientos Canarios, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de julio de dos mil siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. AUTO Procedimiento: Demanda 604/2007. Materia: Despido. Demandante: Ana Pulido Ramírez. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 Demandados: Selimca Servicios de Limpiezas y Mantenimientos Canarios, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio de dos mil siete. Dada cuenta, por repartida la anterior demanda, regístrese con su número de orden en el Libro de su razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación DISPONGO Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por Ana Pulido Ramírez, contra Selimca Servicios de Limpiezas y Mantenimientos Canarios, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre Despido. Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única convocatoria para los actos de conciliación si procediera y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día 13.09.07, a las 09:20 horas; haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá en rebeldía sin necesidad de previa declaración y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones que contiene. Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 euros a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora. Requiérase a la parte demandante para que dentro del plazo de QUINCE DÍAS aporte acreditación de la celebración o del intento del acto de conciliación previa, bajo apercibimiento de que si no lo verifica se procederá al archivo de la demanda sin más trámite. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos 14471 de conflictos colectivos y de impugnación de convenios en los que no habrá lugar dicho recurso. Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Seis. Doy fe. Ante mí. 11.706 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.464 Procedimiento: Demanda 599/2007. Materia: Despido. Demandante: José Miguel Vega Pérez. Demandada: Lucía Milagros Medina Santana. Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis. HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda 599/2007, este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de José Miguel Vega Pérez, contra Lucía Milagros Medina Santana, sobre Despido, se ha dictado la siguiente resolución: Auto de fecha 17-0707. Y para que sirva de notificación en legal forma a Lucía Milagros Medina Santana, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de julio de dos mil siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. AUTO Procedimiento: Demanda 599/2007. Materia: Despido. Demandante: José Miguel Vega Pérez. Demandada: Lucía Milagros Medina Santana. En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de julio de dos mil siete. Dada cuenta, por repartida la anterior demanda, regístrese con su número de orden en el Libro de su razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación DISPONGO Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por José Miguel Vega Pérez, contra Lucía Milagros Medina Santana, sobre Despido. Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única 14472 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 convocatoria para los actos de conciliación si procediera y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día 13.09.07, a las 09:25 horas; haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá en rebeldía sin necesidad de previa declaración y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones que contiene. Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 euros a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora. Requiérase a la parte demandante para que dentro del plazo de QUINCE DÍAS aporte acreditación de la celebración o del intento del acto de conciliación previa, bajo apercibimiento de que si no lo verifica se procederá al archivo de la demanda sin más trámite. Se requiere a la parte demandante para que en el plazo de QUINCE DÍAS comparezca ante este Juzgado a ratificar su demanda bajo apercibimiento de pararle el perjuicio a que dé lugar en derecho. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos de conflictos colectivos y de impugnación de convenios en los que no habrá lugar dicho recurso. Así se acuerda, manda y firma por Lorenzo Arístide Pérez Guerra, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Seis. Doy fe. Ante mí. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 11.724 12.465 Procedimiento: Demanda 593/2007. Materia: Despido. Demandante: Juan S. Jorge Betancor. Demandados: Club de Campo El Cortijo de Gran Canaria, S.A. y Fondo de Garantía Salarial. Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis. HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda 593/2007, este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Juan S. Jorge Betancor, contra Club de Campo El Cortijo de Gran Canaria, S.A. y Fondo de Garantía Salarial, sobre Despido, se ha dictado la siguiente resolución: Auto de 17.07.07. Y para que sirva de notificación en legal forma a Club de Campo El Cortijo de Gran Canaria, S.A. y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de julio de dos mil siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. AUTO Procedimiento: Demanda 593/2007. Materia: Despido. Demandante: Juan S. Jorge Betancor. Demandados: Club de Campo El Cortijo de Gran Canaria, S.A. y Fondo de Garantía Salarial. En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de julio de dos mil siete. Dada cuenta, por repartida la anterior demanda, regístrese con su número de orden en el Libro de su razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación DISPONGO Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por Juan S. Jorge Betancor, contra Club de Campo El Cortijo de Gran Canaria, S.A. y Fondo de Garantía Salarial, sobre Despido. Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única convocatoria para los actos de conciliación si procediera y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día 13.09.07, a las 09:30 horas; haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá en rebeldía sin necesidad de previa declaración y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones que contiene. Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 euros a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora. Se tiene por propuesta la testifical, y procédase a la citación de los testigos si hubiera sido interesada, quedando en caso contrario encargada la actora de su personación. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos de conflictos colectivos y de impugnación de convenios en los que no habrá lugar dicho recurso. Así se acuerda, manda y firma por don Lorenzo Arístides Pérez Guerra, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Seis. Doy fe. Ante mí. 11.725 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.466 Procedimiento: Demanda 938/2005. Materia: Cantidad. Demandante: Pablo Trujillo Guedes. Demandados: Fontanería Nordelo, S.L. y Fogasa. Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis. HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda 938/2005, este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Pablo Trujillo Guedes, contra Fontanería Nordelo, S.L. y Fogasa, sobre Cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: Y para que sirva de notificación en legal forma a Fontanería Nordelo, S.L. y Fogasa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio de dos mil siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. 14473 EL SECRETARIO JUDICIAL. AUTO Procedimiento: Demanda 938/2005. Materia: Cantidad. Demandante: Pablo Trujillo Guedes. Demandados: Fontanería Nordelo, S.L. y Fogasa. En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio de dos mil siete. Dada cuenta, por repartida la anterior demanda, regístrese con su número de orden en el Libro de su razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación DISPONGO Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por Pablo Trujillo Guedes, contra Fontanería Nordelo, S.L. y Fogasa, sobre Cantidad. Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única convocatoria para los actos de conciliación si procediera y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día 13.09.07, a las 10:25 horas en Sala de Audiencias de este Juzgado; haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá en rebeldía sin necesidad de previa declaración y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones que contiene. Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos de conflictos colectivos y de impugnación de convenios en los que no habrá lugar dicho recurso. Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Seis. Doy fe. Ante mí. 11.711 14474 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.467 Procedimiento: Demanda 944/2005. Materia: Cantidad. Demandante: José Jonathan Castellano Suárez. Demandada: Construcciones y Reformas Faosur, S.L. Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis. HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda 944/2005, este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de José Castellano Suárez, contra Construcciones y Reformas Faosur, S.L., sobre Cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: Auto 23.07.07. Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones y Reformas Faosur, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. AUTO Procedimiento: Demanda 944/2005. Materia: Cantidad. Demandante: José Jonathan Castellano Suárez. Demandada: Construcciones y Reformas Faosur, S.L. En Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de julio de dos mil siete. Dada cuenta, por repartida la anterior demanda, regístrese con su número de orden en el Libro de su razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación DISPONGO Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por José Jonathan Castellano Suárez, contra Construcciones y Reformas Faosur, S.L., sobre Cantidad. Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única convocatoria para los actos de conciliación si procediera y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día 13.09.07, a las 10:45 horas; haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá en rebeldía sin necesidad de previa declaración y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones que contiene. Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 euros a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos de conflictos colectivos y de impugnación de convenios en los que no habrá lugar dicho recurso. Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Seis. Doy fe. Ante mí. 11.685 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.468 Procedimiento: Demanda 887/2005. Materia: Cantidad. Demandante: Alejandro González Segura. Demandados: Proscon, S.L. y Fogasa. Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis. HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda 887/2005, este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Alejandro González Segura, contra Proscon, S.L. y Fogasa, sobre Cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: Auto Admisión a Trámite 16.07.07. Y para que sirva de notificación en legal forma a Proscon, S.L. y Fogasa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de julio de dos mil siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. AUTO Procedimiento: Demanda 887/2005. Materia: Cantidad. Demandante: Alejandro González Segura. Demandados: Proscon, S.L. y Fogasa. En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio de dos mil siete. Dada cuenta, por repartida la anterior demanda, regístrese con su número de orden en el Libro de su razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación DISPONGO Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por Alejandro González Segura, contra Proscon, S.L. y Fogasa, sobre Cantidad. Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única convocatoria para los actos de conciliación si procediera y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día 13.09.07, a las 11:30 horas; haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá en rebeldía sin necesidad de previa declaración y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones que contiene. Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 euros a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos 14475 de conflictos colectivos y de impugnación de convenios en los que no habrá lugar dicho recurso. Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Seis. Doy fe. Ante mí. 11.719 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.469 Procedimiento: Demanda 860/2005. Materia: Cantidad. Demandante: María de las Nieves Castro Sánchez. Demandados: Clece, S.A. y Fogasa. Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis. HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda 860/2005, este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de María de las Nieves Castro Sánchez, contra Clece, S.A. y Fogasa, sobre Cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: Y para que sirva de notificación en legal forma a Clece, S.A. y Fogasa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de julio de dos mil siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. AUTO Procedimiento: Demanda 860/2005. Materia: Despido. Demandante: María de las Nieves Castro Sánchez. Demandados: Clece, S.A. y Fogasa. En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de julio de dos mil siete. Dada cuenta, por repartida la anterior demanda, regístrese con su número de orden en el Libro de su razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación DISPONGO Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por María de las Nieves Castro Sánchez, contra Clece, S.A. y Fogasa, sobre Cantidad. Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única convocatoria para los actos de conciliación si procediera 14476 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día 13.09.07, a las 11:35 horas en Sala de Audiencias de este Juzgado; haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá en rebeldía sin necesidad de previa declaración y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones que contiene. Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora. Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 euros a 601,01 euros. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos de conflictos colectivos y de impugnación de convenios en los que no habrá lugar dicho recurso. Así se acuerda, manda y firma por don Lorenzo Arístides Pérez Guerra, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Seis. Doy fe. Ante mí. 11.714 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.470 Procedimiento: Demanda 894/2005. Materia: Cantidad. Demandante: David Cristo Gómez Herrera. Demandados: Restauración y Pinturas Edificios, S.L. y Fogasa. Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis. HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda 894/2005, este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de David Cristo Gómez Herrera, contra Restauración y Pinturas Edificios, S.L. y Fogasa, sobre Cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: Y para que sirva de notificación en legal forma a Restauración y Pinturas Edificios, S.L. y Fogasa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de julio de dos mil siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. AUTO Procedimiento: Demanda 894/2005. Materia: Cantidad. Demandante: David Cristo Gómez Herrera. Demandados: Restauración y Pinturas Edificios, S.L. y Fogasa. En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio de dos mil siete. Dada cuenta, por repartida la anterior demanda, regístrese con su número de orden en el Libro de su razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación DISPONGO Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por David Cristo Gómez Herrera, contra Restauración y Pinturas Edificios, S.L. y Fogasa, sobre Cantidad. Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única convocatoria para los actos de conciliación si procediera y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día 13.09.07, a las 11:40 horas en Sala de Audiencias de este Juzgado; haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá en rebeldía sin necesidad de previa declaración y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones que contiene. Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 euros a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora. Se tiene por propuesta la testifical, y procédase a la citación de los testigos si hubiera sido interesada, quedando en caso contrario encargada la actora de su personación. Requiérase a la parte actora, para que en un plazo no superior a QUINCE DÍAS, aporte el acta del Semac bajo apercibimiento de archivo. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos de conflictos colectivos y de impugnación de convenios en los que no habrá lugar dicho recurso. Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Seis. Doy fe. Ante mí. 11.713 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.471 Procedimiento: Demanda 948/2005. Materia: Cantidad. Demandante: Eduardo Fernández Britos. Demandada: Distribuidora Química Sánchez. Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis. HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda 948/2005, este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Eduardo Fernández Britos, contra Distribuidora Química Sánchez, sobre Cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: Y para que sirva de notificación en legal forma a Distribuidora Química Sánchez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de julio de dos mil siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. AUTO Procedimiento: Demanda 948/2005. Materia: Cantidad. Demandante: Eduardo Fernández Britos. Demandada: Distribuidora Química Sánchez. 14477 En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio de dos mil siete. Dada cuenta, por repartida la anterior demanda, regístrese con su número de orden en el Libro de su razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación DISPONGO Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por Eduardo Fernández Britos, contra Distribuidora Química Sánchez, sobre Cantidad. Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única convocatoria para los actos de conciliación si procediera y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día 13.09.07, a las 11:45 horas en Sala de Audiencia de este Juzgado; haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá en rebeldía sin necesidad de previa declaración y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones que contiene. Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora. Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 euros a 601,01 euros. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos de conflictos colectivos y de impugnación de convenios en los que no habrá lugar dicho recurso. Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Seis. Doy fe. Ante mí. 11.712 14478 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.472 Procedimiento: Demanda 881/2005. Materia: Cantidad. Demandante: Omar Ramón Piña Ferrer. Demandados: Construcciones Rodríguez Cabrera e Hija, S.L., Ubaldo Alemán Falcón y Fogasa. Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis. HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda 881/2005, este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Omar Ramón Piña Ferrer, contra Construcciones Rodríguez Cabrera e Hija, S.L., Ubaldo Alemán Falcón y Fogasa, sobre Cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: Auto Admisión a Trámite 16-07-07. Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Rodríguez Cabrera e Hija, S.L., Ubaldo Alemán Falcón y Fogasa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio de dos mil siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. AUTO Procedimiento: Demanda 881/2005. Materia: Cantidad. Demandante: Omar Ramón Piña Ferrer. Demandados: Construcciones Rodríguez Cabrera e Hija, S.L., Ubaldo Alemán Falcón y Fogasa. En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio de dos mil siete. Dada cuenta, por repartida la anterior demanda, regístrese con su número de orden en el Libro de su razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación DISPONGO Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por Omar Ramón Piña Ferrer, contra Construcciones Rodríguez Cabrera e Hija, S.L., Ubaldo Alemán Falcón y Fogasa, sobre Cantidad. Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única convocatoria para los actos de conciliación si procediera y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día 13.09.07, a las 11:50 horas; haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá en rebeldía sin necesidad de previa declaración y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones que contiene. Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 euros a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora. Se tiene por propuesta la testifical, y procédase a la citación de los testigos si hubiera sido interesada, quedando en caso contrario encargada la actora de su personación. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos de conflictos colectivos y de impugnación de convenios en los que no habrá lugar dicho recurso. Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Seis. Doy fe. Ante mí. 11.720 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.473 Procedimiento: Demanda 945/2005. Materia: Cantidad. Demandante: Miguel Suárez Roque. Demandada: Morediaz Construcciones, S.L.U. Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis. HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda 945/2005, este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Miguel Suárez Roque, contra Morediaz Construcciones, S.L.U., sobre Cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: Y para que sirva de notificación en legal forma a Morediaz Construcciones, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio de dos mil siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. AUTO Procedimiento: Demanda 945/2005. Materia: Cantidad. Demandante: Miguel Suárez Roque. Demandada: Morediaz Construcciones, S.L.U. En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio de dos mil siete. Dada cuenta, por repartida la anterior demanda, regístrese con su número de orden en el Libro de su razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación DISPONGO Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por Miguel Suárez Roque, contra Morediaz Construcciones, S.L.U., sobre Cantidad. Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única convocatoria para los actos de conciliación si procediera y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día 13.09.07, a las 12:00 horas en Sala de Audiencia de este Juzgado; haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá en rebeldía sin necesidad de previa declaración y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones que contiene. Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 euros a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora. Se tiene por propuesta la testifical, y procédase 14479 a la citación de los testigos si hubiera sido interesada, quedando en caso contrario encargada la actora de su personación. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos de conflictos colectivos y de impugnación de convenios en los que no habrá lugar dicho recurso. Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Seis. Doy fe. Ante mí. 11.708 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.474 Procedimiento: Demanda 904/2005. Materia: Cantidad. Demandante: Esther Santana Santana. Demandados: Procesados del Mar, S.L. y Fogasa. Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis. HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda 904/2005, este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Esther Santana Santana, contra Procesados del Mar, S.L. y Fogasa, sobre Cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: Y para que sirva de notificación en legal forma a Procesados del Mar, S.L. y Fogasa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio de dos mil siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. AUTO Procedimiento: Demanda 904/2005. Materia: Cantidad. Demandante: Esther Santana Santana. Demandados: Procesados del Mar, S.L. y Fogasa. En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio de dos mil siete. Dada cuenta, por repartida la anterior demanda, regístrese con su número de orden en el Libro de su razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación 14480 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 DISPONGO Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por Esther Santana Santana, contra Procesados del Mar, S.L. y Fogasa, sobre Cantidad. Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única convocatoria para los actos de conciliación si procediera y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día 13.09.07, a las 12:05 horas; haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá en rebeldía sin necesidad de previa declaración y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones que contiene. Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 euros a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos de conflictos colectivos y de impugnación de convenios en los que no habrá lugar dicho recurso. Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Seis. Doy fe. Ante mí. 11.709 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.475 Procedimiento: Demanda 901/2005. Materia: Cantidad. Demandante: José Luis Díaz Abou-Medlej. Demandada: Servicios Turísticos Las Falvas, S.L. Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis. HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda 901/2005, este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de José Luis Díaz Abou-Medlej, contra Servicios Turísticos Las Falvas, S.L., sobre Cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicios Turísticos Las Falvas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio de dos mil siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. AUTO Procedimiento: Demanda 901/2005. Materia: Cantidad. Demandante: José Luis Díaz Abou-Medlej. Demandada: Servicios Turísticos Las Falvas, S.L. En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio de dos mil siete. Dada cuenta, por repartida la anterior demanda, regístrese con su número de orden en el Libro de su razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación DISPONGO Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por José Luis Díaz Abou-Medlej, contra Servicios Turísticos Las Falvas, S.L., sobre Cantidad. Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única convocatoria para los actos de conciliación si procediera y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día 13.09.07, a las 12:05 horas; haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá en rebeldía sin necesidad de previa declaración y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones que contiene. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos de conflictos colectivos y de impugnación de convenios en los que no habrá lugar dicho recurso. Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Seis. Doy fe. Ante mí. 11.710 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.476 Procedimiento: Demanda 1.019/2005. Materia: Derechos-Cantidad. Demandante: Karina Jacquelina Benkovics. Demandada: Parking Maspalomas, S.A. Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis. HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda 1.019/2005, este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Karina Jacquelina Benkovics, contra Parking Maspalomas, S.A., sobre Derechos-Cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: Auto Admisión a Trámite 16.07.07. Y para que sirva de notificación en legal forma a Parking Maspalomas, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de julio de dos mil siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. AUTO Procedimiento: Demanda 1.019/2005. Materia: Despido. Demandante: Karina Jacquelina Benkovics. Demandada: Parking Maspalomas, S.A. En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio de dos mil siete. Dada cuenta, por repartida la anterior demanda, regístrese con su número de orden en el Libro de su razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación 14481 DISPONGO Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por Karina Jacquelina Benkovics, contra Parking Maspalomas, S.A., sobre Derechos-Cantidad. Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única convocatoria para los actos de conciliación si procediera y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día 26.09.07, a las 10:35 horas; haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá en rebeldía sin necesidad de previa declaración y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones que contiene. Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 euros a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos de conflictos colectivos y de impugnación de convenios en los que no habrá lugar dicho recurso. Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Seis. Doy fe. Ante mí. 11.666 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.477 Procedimiento: Demanda 1.106/2005. Materia: Cantidad. Demandante: Diana Esther Villaroel. Demandados: A&B Maspalomas, S.L., A&A Canarias S.T., S.L. y Fogasa. 14482 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis. HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda 1.106/2005, este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Diana Esther Villaroel, contra A&B Maspalomas, S.L., A&A Canarias S.T., S.L. y Fogasa, sobre Cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: Auto Admisión a Trámite 16.07.07 Y para que sirva de notificación en legal forma a A&B Maspalomas, S.L., A&A Canarias S.T., S.L. y Fogasa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio de dos mil siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. AUTO Procedimiento: Demanda 1.106/2005. Materia: Cantidad. Demandante: Diana Esther Villaroel. Demandados: A&B Maspalomas, S.L., A&A Canarias S.T., S.L. y Fogasa. En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio de dos mil siete. Dada cuenta, por repartida la anterior demanda, regístrese con su número de orden en el Libro de su razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación DISPONGO Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por Diana Esther Villaroel, contra A&B Maspalomas, S.L., A&A Canarias S.T., S.L. y Fogasa, sobre Cantidad. Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única convocatoria para los actos de conciliación si procediera y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día 26.09.07, a las 11:00 horas; haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá en rebeldía sin necesidad de previa declaración y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones que contiene. Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 euros a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos de conflictos colectivos y de impugnación de convenios en los que no habrá lugar dicho recurso. Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Seis. Doy fe. Ante mí. 11.723 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.478 Procedimiento: Demanda 1.109/2005. Materia: Cantidad. Demandante: Francisco Morales Pérez. Demandados: Canarias Proyect MPG-2005, S.L. y Fradelcas 2003, S.L. Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis. HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda 1.109/2005, este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Francisco Morales Pérez, contra Canarias Proyect MPG-2005, S.L. y Fradelcas 2003, S.L., sobre Cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: Auto Admisión a Trámite 16.07.07. Y para que sirva de notificación en legal forma a Canarias Proyect MPG-2005, S.L. y Fradelcas 2003, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de julio de dos mil siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. AUTO Procedimiento: Demanda 1.109/2005. Materia: Cantidad. Demandante: Francisco Morales Pérez. Demandados: Canarias Proyect MPG-2005, S.L. y Fradelcas 2003, S.L. En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio de dos mil siete. Dada cuenta, por repartida la anterior demanda, regístrese con su número de orden en el Libro de su razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación DISPONGO Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por Francisco Morales Pérez, contra Canarias Proyect MPG-2005, S.L. y Fradelcas 2003, S.L., sobre Cantidad. Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única convocatoria para los actos de conciliación si procediera y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día 26.09.07, a las 11:05 horas; haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá en rebeldía sin necesidad de previa declaración y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones que contiene. Se requiere a la parte demandante para que dentro del plazo de QUINCE DÍAS comparezca ante este Juzgado a ratificar su demanda, bajo apercibimiento de pararle el perjuicio a que dé lugar en derecho. Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 euros a 601,01 euros. Se tiene por propuesta la testifical, y procédase a la citación de los testigos si hubiera sido interesada, quedando en caso contrario encargada la actora de su personación. 14483 Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos de conflictos colectivos y de impugnación de convenios en los que no habrá lugar dicho recurso. Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Seis. Doy fe. Ante mí. 11.722 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.479 Procedimiento: Demanda 1.115/2005. Materia: Cantidad. Demandante: Fernando Antonio Fleitas Martín. Demandados: Castilla Resort, S.L. y Fogasa. Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis. HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda 1.115/2005, este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Fernando Antonio Fleitas Martín, contra Castilla Resort, S.L. y Fogasa, sobre Cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: Auto Admisión a Trámite 16.07.07. Y para que sirva de notificación en legal forma a Castilla Resort, S.L. y Fogasa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio de dos mil siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. AUTO Procedimiento: Demanda 1.115/2005. Materia: Cantidad. Demandante: Fernando Antonio Fleitas Martín. Demandados: Castilla Resort, S.L. y Fogasa. En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio de dos mil siete. Dada cuenta, por repartida la anterior demanda, regístrese con su número de orden en el Libro de su razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación 14484 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 DISPONGO Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por Fernando Antonio Fleitas Martín, contra Castilla Resort, S.L. y Fogasa, sobre Cantidad. Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única convocatoria para los actos de conciliación si procediera y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día 26.09.07, a las 11:15 horas; haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá en rebeldía sin necesidad de previa declaración y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones que contiene. Se requiere a la parte demandante para que dentro del plazo de QUINCE DÍAS comparezca ante este Juzgado a ratificar su demanda, bajo apercibimiento de pararle el perjuicio a que dé lugar en derecho. Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 euros a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos de conflictos colectivos y de impugnación de convenios en los que no habrá lugar dicho recurso. Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Seis. Doy fe. Ante mí. 11.702 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.480 Procedimiento: Demanda 1.129/2005. Materia: Cantidad. Demandante: Chinguaro Bentejuí García Rodríguez. Demandado: Alberto Suárez Jorge. Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis. HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda 1.129/2005, este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Chinguaro Bentejuí García Rodríguez, contra Alberto Suárez Jorge, sobre Cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: Auto Admisión a Trámite 16.07.07. Y para que sirva de notificación en legal forma a Alberto Suárez Jorge, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio de dos mil siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. AUTO Procedimiento: Demanda 1.129/2005. Materia: Cantidad. Demandante: Chinguaro Bentejuí García Rodríguez. Demandado: Alberto Suárez Jorge. En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio de dos mil siete. Dada cuenta, por repartida la anterior demanda, regístrese con su número de orden en el Libro de su razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación DISPONGO Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por Chinguaro Bentejuí García Rodríguez, contra Alberto Suárez Jorge, sobre Cantidad. Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única convocatoria para los actos de conciliación si procediera y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día 26.09.07, a las 11:20 horas; haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 en rebeldía sin necesidad de previa declaración y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones que contiene. Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 euros a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora. Se tiene por propuesta la testifical, y procédase a la citación de los testigos si hubiera sido interesada, quedando en caso contrario encargada la actora de su personación. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos de conflictos colectivos y de impugnación de convenios en los que no habrá lugar dicho recurso. Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Seis. Doy fe. Ante mí. 11.700 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.481 Procedimiento: Demanda 1.139/2005. Materia: Cantidad. Demandante: María Luisa Freyer Segura. Demandados: Jesús Caraballo Betancor y Fogasa. Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis. HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda 1.139/2005, este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de María Luisa Freyer Segura, contra Jesús Caraballo Betancor y Fogasa, sobre Cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: Auto Admisión a Trámite 16.07.07. Y para que sirva de notificación en legal forma a Jesús Caraballo Betancor y Fogasa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio de dos mil siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este 14485 Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. AUTO Procedimiento: Demanda 1.139/2005. Materia: Cantidad. Demandante: María Luisa Freyer Segura. Demandados: Jesús Caraballo Betancor y Fogasa. En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio de dos mil siete. Dada cuenta, por repartida la anterior demanda, regístrese con su número de orden en el Libro de su razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación DISPONGO Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por María Luisa Freyer Segura, contra Jesús Caraballo Betancor y Fogasa, sobre Cantidad. Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única convocatoria para los actos de conciliación si procediera y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día 26.09.07, a las 11:25 horas; haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá en rebeldía sin necesidad de previa declaración y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones que contiene. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos de conflictos colectivos y de impugnación de convenios en los que no habrá lugar dicho recurso. Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Seis. Doy fe. Ante mí. 11.721 14486 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.482 Procedimiento: Demanda 1.151/2005. Materia: Cantidad. Demandante: Carmen Delia Florido Medina. Demandados: Josefa Carmen Ravelo Ramírez y Fogasa. Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis. HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda 1.151/2005, este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Carmen Delia Florido Medina, contra Josefa Carmen Ravelo Ramírez y Fogasa, sobre Cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: Auto Admisión a Trámite 16.07.07. Y para que sirva de notificación en legal forma a Josefa Carmen Ravelo Ramírez y Fogasa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio de dos mil siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. AUTO Procedimiento: Demanda 1.151/2005. Materia: Cantidad. Demandante: Carmen Delia Florido Medina. Demandados: Josefa Carmen Ravelo Ramírez y Fogasa. En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio de dos mil siete. Dada cuenta, por repartida la anterior demanda, regístrese con su número de orden en el Libro de su razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación DISPONGO Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por Carmen Delia Florido Medina, contra Josefa Carmen Ravelo Ramírez y Fogasa, sobre Cantidad. Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única convocatoria para los actos de conciliación si procediera y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día 26.09.07, a las 11:30 horas; haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá en rebeldía sin necesidad de previa declaración y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones que contiene. Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 euros a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos de conflictos colectivos y de impugnación de convenios en los que no habrá lugar dicho recurso. Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Seis. Doy fe. Ante mí. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 11.667 12.483 Procedimiento: Demanda 1.155/2005. Materia: Cantidad. Demandantes: Antonio Guerra Valencia, José Manuel Godoy Castillo, Andrés Guerra Valencia y Pedro Armas Quintana. Demandados: Tenoya Construcciones, S.C.P. y Roque Alfonso Suárez. Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis. HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda 1.155/2005, este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Antonio Guerra Valencia, José Manuel Godoy Castillo, Andrés Guerra Valencia y Pedro Armas Quintana, contra Tenoya Construcciones, S.C.P. y Roque Alfonso Suárez, sobre Cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: Auto Admisión a Trámite 16.07.07. Y para que sirva de notificación en legal forma a Tenoya Construcciones, S.C.P. y Roque Alfonso Suárez, en ignorado paradero, expido la presente para Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio de dos mil siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. AUTO Procedimiento: Demanda 1.155/2005. Materia: Cantidad. Demandantes: Antonio Guerra Valencia, José Manuel Godoy Castillo, Andrés Guerra Valencia y Pedro Armas Quintana. Demandados: Tenoya Construcciones, S.C.P. y Roque Alfonso Suárez. En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio de dos mil siete. Dada cuenta, por repartida la anterior demanda, regístrese con su número de orden en el Libro de su razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación DISPONGO Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por Antonio Guerra Valencia, José Manuel Godoy Castillo, Andrés Guerra Valencia y Pedro Armas Quintana, contra Tenoya Construcciones, S.C.P. y Roque Alfonso Suárez, sobre Cantidad. Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única convocatoria para los actos de conciliación si procediera y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día 26.09.07, a las 11:35 horas; haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá en rebeldía sin necesidad de previa declaración y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones que contiene. Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos 14487 que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 euros a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos de conflictos colectivos y de impugnación de convenios en los que no habrá lugar dicho recurso. Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Seis. Doy fe. Ante mí. 11.701 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.484 Procedimiento: Demanda 1.164/2005. Materia: Cantidad. Demandante: José Miguel Vera García. Demandados: Canarias de Limpieza Urbana, S.A. y Fogasa. Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis. HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda 1.164/2005, este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de José Vera García, contra Canarias de Limpieza Urbana, S.A., sobre Cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: Auto 23.07.07. Y para que sirva de notificación en legal forma a Canarias de Limpieza Urbana, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. AUTO Procedimiento: Demanda 1.164/2005. Materia: Cantidad. Demandante: José Miguel Vera García. Demandados: Canarias de Limpieza Urbana, S.A. y Fogasa. En Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de julio de dos mil siete. Dada cuenta, por repartida la anterior demanda, regístrese con su número de orden en el Libro de su 14488 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación DISPONGO Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por José Miguel Vera García, contra Canarias de Limpieza Urbana, S.A. y Fogasa, sobre Cantidad. Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única convocatoria para los actos de conciliación si procediera y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día 26.09.07, a las 11:45 horas en Sede Juzgado; haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá en rebeldía sin necesidad de previa declaración y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones que contiene. Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 euros a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora. Se requiere a la parte demandante para que dentro del plazo de QUINCE DÍAS comparezca ante este Juzgado a ratificar su demanda, bajo apercibimiento de pararle el perjuicio a que dé lugar en derecho. Requiérase a la parte demandante para que dentro del plazo de CUATRO DÍAS aporte acreditación de haber cumplido el trámite de la reclamación administrativa previa, bajo apercibimiento de que si no lo verifica se procederá al archivo de la demanda sin más trámite. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos de conflictos colectivos y de impugnación de convenios en los que no habrá lugar dicho recurso. Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Seis. Doy fe. Ante mí. 11.688 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.485 Procedimiento: Demanda 1.171/2005. Materia: Cantidad. Demandante: Noelia Rubiales Cabrera. Demandada: Piscolabis Santa Brígida, S.L. Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis. HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda 1.171/2005, este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Noelia Rubiales Cabrera, contra Piscolabis Santa Brígida, sobre Cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: Auto de fecha 23.07.07. Y para que sirva de notificación en legal forma a Piscolabis Santa Brígida, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. AUTO Procedimiento: Demanda 1.171/2005. Materia: Cantidad. Demandante: Noelia Rubiales Cabrera. Demandada: Piscolabis Santa Brígida, S.L. En Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de julio de dos mil siete. Dada cuenta, por repartida la anterior demanda, regístrese con su número de orden en el Libro de su razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación DISPONGO Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por Noelia Rubiales Cabrera, contra Piscolabis Santa Brígida, S.L., sobre Cantidad. Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única convocatoria para los actos de conciliación si procediera y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día 26.09.07, a las 11:50 horas; haciéndose entrega a la Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 demandada de copia de la demanda y documentos acompañados. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá en rebeldía sin necesidad de previa declaración y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones que contiene. Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 euros a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora. Se requiere a la parte demandante para que dentro del plazo de QUINCE DÍAS comparezca ante este Juzgado a ratificar su demanda, bajo apercibimiento de pararle el perjuicio a que dé lugar en derecho. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos de conflictos colectivos y de impugnación de convenios en los que no habrá lugar dicho recurso. Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Seis. Doy fe. Ante mí. 11.703 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.486 Procedimiento: Demanda 17/2005. Materia: Cantidad. Demandante: Ezequiel Santana Rivero. Demandados: Viviendas Majoreras, S.L., Alfonso de Sas Jiménez y Fogasa. Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis, HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda 17/2005 este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Ezequiel Santana Rivero contra Viviendas Majoreras, S.L., sobre Cantidad, se ha dictado la siguiente resolución Auto de fecha 09.07.07. 14489 Y para que sirva de notificación en legal forma a Viviendas Majoreras, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de julio de dos mil siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. AUTO Procedimiento: Demanda 17/2005. Materia: Cantidad. Demandante: Ezequiel Santana Rivero. Demandados: Viviendas Majoreras, S.L., Alfonso de Sas Jiménez y Fogasa. En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de julio de dos mil siete. Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese la solicitud a que se refiere con su número de orden en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia de Ezequiel Santana Rivero contra Viviendas Majoreras, S.L., por un principal de 1.332,40 euros, más 133,24 euros de intereses provisionales y la de 133,24 euros de costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 3509 0000 64 0157 07. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución. Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Ante mí. 11.717 14490 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.487 Procedimiento: Demanda 813/2006. Materia: Despido. Demandante: Miguel Bolaños Carrillo. Demandados: Tony´s, S.C.P. y Fondo de Garantía Salarial. Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis, HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda 813/2006 este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Miguel Bolaños Carrillo contra Tony´s, S.C.P., Linda Michelle Barrand y Mimoun Ouchekh, sobre Despido, se ha dictado la siguiente resolución. Y para que sirva de notificación en legal forma a Tony´s, S.C.P., Linda Michelle Barrand y Mimoun Ouchekh, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de julio de dos mil siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. DILIGENCIA Procedimiento: Demanda 813/2006. Materia: Despido. Demandante: Miguel Bolaños Carrillo. Demandados: Tony´s, S.C.P. y Fondo de Garantía Salarial. La extiendo yo el Secretario para hacer constar que en el día de la fecha ha transcurrido el plazo concedido al Letrado recurrente doña Marina Esther Domínguez Navarro, éste no se ha hecho cargo de los autos a los efectos de formalizar el recurso anunciado en su momento, de lo que doy fe y cuenta a S.Sª.I., en Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de julio de dos mil siete. AUTO En Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de julio de dos mil siete. Dada cuenta; Vistos, además de los citados, los preceptos legales de general y pertinente aplicación. S.S.ª.I. ACUERDA: Declarar desierto el Recurso de Suplicación anunciado, y, firme en derecho la sentencia recaída en autos, ordenando el archivo de las actuaciones previa notificación a las partes. Contra este Auto cabe Recurso de Reposición en término de CINCO DÍAS HÁBILES, previo al Recurso de Queja. Así lo acordó y firma la Iltma. Sra. doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. 11.718 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.488 Procedimiento: Demanda 909/2004. Materia: Cantidad. Demandante: Jacob San Ginés Cerro. Demandados: SPM Aida, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis, HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda 909/2004 este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Jacob San Ginés Cerro contra SPM Aida, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre Cantidad, se ha dictado la siguiente resolución auto de 10.07.07. Y para que sirva de notificación en legal forma a SPM Aida, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de julio de dos mil siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. AUTO Procedimiento: Demanda 909/2004. Materia: Cantidad. Demandante: Jacob San Ginés Cerro. Demandados: SPM Aida S.L. y Fondo de Garantía Salarial. En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de julio de dos mil siete. Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese la solicitud a que se refiere con su número de orden en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.S.ª.I., ante mí el Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia de Jacob San Ginés Cerro, contra SPM Aida, S.L., por un principal de 5.760 euros, más 576 euros de intereses provisionales y la de 576 euros de costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en Banesto, 3509/0000/64/0161/07. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 Póngase certificación del Auto de insolvencia cuyos datos más abajo se especifican, dictado con fecha anterior respecto de la ejecutada, y que se constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en esta ejecución sin reiterar los trámites de averiguación de bienes, previo traslado por QUINCE DÍAS que se confiere al ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan alegar o instar lo que a su derecho convenga y en su caso señalar la existencia de nuevos bienes. Especificación de datos: auto de insolvencia de 02.09.05, dictado por el Juzgado de lo Social Número Siete en el procedimiento de ejecución número 14/2005. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución. Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Ante mí. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 11.726 12.489 Procedimiento: Demanda 952/2006. Materia: Despido. Demandante: Rubén Felipe Martín. Demandados: Construcan Obras, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis, HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda 952/2006 este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Rubén Felipe Martín contra Construcan Obras, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre Despido, se ha dictado la siguiente resolución auto de 11.07.07. Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcan Obras, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas a once de julio de dos mil siete. Se advierte al destinatario que las siguientes 14491 comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. AUTO Procedimiento: Demanda 952/2006. Materia: Despido. Demandante: Rubén Felipe Martín. Demandados: Construcan Obras S.L. y Fondo de Garantía Salarial. En Las Palmas de Gran Canaria, a once de julio de dos mil siete. Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese la solicitud a que se refiere con su número de orden en el Libro correspondiente. Vistas las actuaciones y atendiendo a los siguientes. Y vistos, además de los citados, los preceptos legales de general y pertinente aplicación, SE ACUERDA: 1. Declarar extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de esta resolución. 2. Condenar a la demandada Construcan Obras, S.L. y Fondo de Garantía Salarial a que abone a la parte actora Rubén Felipe Martín, la cantidad de 3.276,24 euros en concepto de indemnización. 3. Condenar a la expresada demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 11.395,60 euros en concepto de salarios de tramitación. Contra el presente auto cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS. Así lo acordó, mandó y firma doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Seis de los de esta Ciudad y su provincia. Doy fe. Diligencia: Seguidamente se pasa a cumplir lo ordenado y se remite por correo con acuse de recibo copia de este autos para su notificación a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 L.P.L. Doy fe. 11.727 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.490 Procedimiento: Demanda 852/2006. Materia: Despido. Demandante: Gregorio Hernández Quintana. Demandados: Construcan Obras, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis, 14492 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda 852/2006 este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Gregorio Hernández Quintana contra Construcan Obras, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre Despido, se ha dictado la siguiente resolución auto de 11.07.07. Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcan Obras, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas a once de julio de dos mil siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. AUTO Procedimiento: Demanda 852/2006. Materia: Despido. Demandante: Gregorio Hernández Quintana. Demandados: Construcan Obras, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. En Las Palmas de Gran Canaria, a once de julio de dos mil siete. Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese la solicitud a que se refiere con su número de orden en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.S.ª.I., ante mí el Secretario, PARTE DISPOSITIVA Se despacha ejecución a instancia de Gregorio Hernández Quintana contra Construcan Obras, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, por un principal de 3.568,74 euros, más 356,87 euros de intereses provisionales y la de 356,87 euros de costas provisionales. Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Sr. Jefe Provincial de Tráfico, Iltmo. Alcalde, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de CINCO DÍAS, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tenga constancia. Advirtiéndose a las Autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículo 75.3 y 238.3 de la L.P.L.). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en este Juzgado en el Banco Banesto, número 3509/0000/64/0162/07, sito en Las Palmas. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución. Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Ante mí. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 11.728 12.491 Procedimiento: Demanda 6/2005. Materia: Cantidad. Demandantes: Juan Guerra Suárez, Juan Ramón Guerra Cano, Víctor Guerra Cano y Acoidán Samuel Guerra Cano. Demandados: Decoracan, S.L. y Retade, S.L. Don Froilán Domínguez Morales Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis, HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda 6/2005 este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Juan Guerra Suárez y 3 más contra Desconocido, sobre Cantidad, se ha dictado la siguiente resolución. Y para que sirva de notificación en legal forma a Decoracan, S.L. y Retade, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas a nueve de julio de dos mil siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 14493 Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Procedimiento: Demanda 6/2005. Materia: Cantidad. Demandantes: Juan Guerra Suárez, Juan Ramón Guerra Cano, Víctor Guerra Cano y Acoidán Samuel Guerra Cano. Demandados: Decoracan, S.L. y Retade, S.L. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7 EL SECRETARIO JUDICIAL. AUTO En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de julio de dos mil siete. Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese la solicitud a que se refiere con su número de orden en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.S.ª.I., ante mí el Secretario, DIJO: Se despacha ejecución a instancia de Juan Guerra Suárez, Juan Ramón Guerra Cano y Acoidán Samuel Guerra Cano contra Decoran, S.L. y Retade, S.L., por un principal de 2.071,80 euros, más 207,18 euros de intereses provisionales y la de 207,18 euros de costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. Banesto, al concepto 3509000064016007. Póngase certificación del Auto de insolvencia en cuanto a la Empresa Retade, S.L., cuyos datos más abajo se especifican, dictado con fecha anterior respecto de la ejecutada, y que se constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en esta ejecución sin reiterar los trámites de averiguación de bienes, previo traslado por QUINCE DÍAS que se confiere al ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan alegar o instar lo que a su derecho convenga y en su caso señalar la existencia de nuevos bienes. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución. Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, la Magistrado-Juez del Ante mí. 11.732 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 12.492 Procedimiento: Demanda 465/2007. Materia: Cantidad. Demandante: Alexander Castro Caldera. Demandados: Inversiones Aeroterrestres, S.L. y Fogasa. Don Rafael Jiménez Palomo, Secretario del Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas. HACE SABER: Que en los autos de Juicio número 465/2007, que se siguen en este Juzgado a instancia de Alexander Castro Caldera, contra Inversiones Aeroterrestres, S.L. y Fogasa, sobre Cantidad, se ha dictado resolución que es de tenor literal siguiente: SENTENCIA En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de julio de dos mil siete. Vistos por don Ramón Jesús Toubes Torres, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos número 465/2007, de Juicio ordinario por Cantidad, siendo demandante Alexander Castro Caldera y demandados Inversiones Aeroterrestres, S.L. y Fogasa. FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Alexander Castro Caldera, contra Inversiones Aeroterrestres, S.L. y el Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar a la parte actora 1.313,65 euros y al Fogasa a estar y pasar por tal declaración. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Lo preinserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que conste y sirva de notificación y citación a la empresa demandada Inversiones Aeroterrestres, S.L., en paradero desconocido, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia Las Palmas expido, firmo y sello la presente en Las Palmas, a dieciséis de julio de dos mil siete. EL SECRETARIO, Rafael Jiménez Palomo. 11.684 14494 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 9 PROVIDENCIA 12.493 Procedimiento: Demanda 335/2007. Materia: Despido. Demandante: Jesús González Castellano. Demandados: El Majorero Pescados y Marisco y Fogasa. Providencia del Magistrado-Juez, don Óscar González Prieto. En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete. Dada cuenta, el anterior escrito únase a los autos de su razón. Notificada la sentencia a todas las partes, se declara la misma firme y consentida. Se tiene por solicitada la ejecución de sentencia recaída en autos, por no haberse procedido por el demandado a la readmisión acordada, cítese a ambas partes de su comparecencia ante este Juzgado, el día 06.09.07, a las 09:05 horas, en Sala de Vistas del Juzgado, a fin de ser examinadas sobre los hechos concretos de la no readmisión alegada y con la advertencia de que únicamente podrá aportar las pruebas que estimadas pertinentes puedan practicarse en el mismo acto y de que si el actor no compareciere, se archivarán sin más las actuaciones y si no lo hiciere el demandado, se celebrará el acto en su ausencia. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación. Así lo acuerda, manda y firma S.Sª.I., por ante mí el Secretario. Doy fe. Ante mí. Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.P.L., doy fe. 11.885 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 EDICTO 12.494 Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓN DEL TRACTO NÚMERO 0001516/2006. INTERVENCIÓN, PROCURADOR: INTERVINIENTE Y Demandante: DON ENRIQUE HERRERA CABRERA. Titular Registral: DOÑA TERESA HERRERA GONZÁLEZ. Transmitente: DON JOSÉ ALONSO MORALES. Colindantes: DON LUIS VALIDO GONZÁLEZ, DON ANTONIO ORTEGA DEL ROSARIO Y DON GUILLERMO SANTANA APOLINARIO. Procurador: DOÑA BEATRIZ GUERRERO DOBLAS, SIN PROCURADOR, SIN PROCURADOR, SIN PROCURADOR, SIN PROCURADOR, SIN PROCURADOR. Doña María Teresa Óliver Guerra, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓN DEL TRACTO, 0001516/2006 a instancia de DON ENRIQUE HERRERA CABRERA, expediente de dominio para la inmatriculación de la siguiente: FINCA En el término Municipal de las Palmas de Gran Canaria parcela de terreno situada donde llaman el Toscón, Tamaraceite. Ocupa una superficie de ciento cinco metros cuadrados. LINDA: Al Norte, con don Guillermo Santana Apolinario, al Sur, con la calle Escultor Plácido Fleitas, por donde esta distinguida con el número 38 de gobierno; al Este, con Luis Valido González y al Oeste, con don Antonio Ortega del Rosario. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los DIEZ DÍAS siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de enero de dos mil siete. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 LA SECRETARIA. 11.218 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE ARUCAS EDICTO 12.495 Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓN DEL TRACTO NÚMERO 0000498/2005. INTERVENCIÓN, PROCURADOR: INTERVINIENTE Y Demandantes: DON ALFONSO SANTANATEJERA y DOÑA MERCEDES RAQUEL ORTEGA CRUZ. Procurador: DON FRANCISCO QUEVEDO RUANO y DON FRANCISCO QUEVEDO RUANO. Don José María Rosales Asensio, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Arucas. HACE SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓN DEL TRACTO, 0000498/2005 a instancia de DON ALFONSO SANTANA TEJERA y DOÑA MERCEDES RAQUEL ORTEGA CRUZ, expediente de dominio para la Reanudación del Tracto de la siguiente FINCA FINCA RUSTICA: Registral número 7891, según certificación del Registro de la Propiedad Número Cuatro de Las Palmas, al folio 86 del libro 278 de Arucas. LINDEROS: Norte: Con la acequia alta de cebolla y el barranquillo del mismo nombre, separando las fincas los mojanes, terrenos de don Juan Hernández Ramos, terrenos de don Domingo Ortiz, los de Herederos de don José Pérez, las de Herederos de don Antonio Castellano y las de don Juan Cabrera. Sur: Con barranquera que baja a terrenos de don Paulino Granados Marrero, tierras de don Salvador García González y otros, las de Herederos de don Justo de 14495 Chispa y en parte aguas vertientes de la misma caldera de la Montaña de Cardones. Este: Con acequia alta de cebolla que separa las tierras de herederos de don Lorenzo Ponce, las de Herederos de don Juan Pérez y las de Herederos de don Paulino Granados Marrero. Oeste: Con propiedades que fueron del Monte de Piedad y Aguas vertientes de los altos de la caldera. Descripción de la Finca: Trozada de arrifes con una cantera en el Pago de la Montaña Cardones donde dicen la Montañeta, término municipal de Arucas. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los DIEZ DÍAS siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Arucas, a seis de marzo de dos mil siete. EL SECRETARIO. 11.972 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE PUERTO DEL ROSARIO EDICTO 12.496 Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓN DEL TRACTO NÚMERO 0000722/2005. INTERVENCIÓN, PROCURADOR: INTERVINIENTE Y Demandantes: DOÑA EUSTASIA ALONSO CURBELO, DON JUAN FRANCISCO ALONSO CURBELO, DOÑA CELESTINA ALONSO CURBELO y DOÑA JULIA DEL PILAR ALONSO CURBELO. Procurador: DOÑACARMEN DOLORES MATOSO BETANCOR, DOÑACARMEN DOLORES MATOSO BETANCOR, DOÑACARMEN DOLORES MATOSO BETANCOR y DOÑA CARMEN DOLORES MATOSO BETANCOR 14496 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 Doña Mónica Paula Marrero Penichet, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Puerto del Rosario. HACE SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓN DEL TRACTO, 0000722/2005 a instancia de DOÑA EUSTASIA ALONSO CURBELO, DON JUAN FRANCISCO ALONSO CURBELO, DOÑA CELESTINA ALONSO CURBELO y DOÑA JULIA DEL PILAR ALONSO CURBELO, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes FINCAS RÚSTICA: Terreno de secano destinado a pastos, en el término municipal de Antigua, paraje de La Percha, donde llaman La Percha, sin denominación especial. Mide ocho mil doscientos ochenta y tres (8.283) metros cuadrados. LINDA: Norte, vía publica, zona de descuento del polígono 9; Sur, vía pública, camino vecinal, zona de descuento del polígono 9; Este, parcela 89 del Polígono 9 y Oeste, parcela 78 del Polígono 9. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los DIEZ DÍAS siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Asimismo se cita a DOÑA EUSTASIA CALERO RODRÍGUEZ y DON TOMÁS CURBELO GONZÁLEZ O LOS CAUSAHABIENTES DE AMBOS para que dentro del término anteriormente expresado puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Puerto del Rosario, a cinco de julio de dos mil siete. LA SECRETARIA. 11.895 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE PUERTO DEL ROSARIO EDICTO URBANA: Solar en el número 10 de la calle Las Palmeras de Antigua, término municipal del mismo nombre. 12.497 Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO. INMATRICULACIÓN NÚMERO 0000536/2007. LINDA: Izquierda (entrando) o Sur, parcela de referencia 6944317; Derecha o Norte, parcelas de referencia 6944303 y 6944304 y Fondo o Poniente, parcela de referencia 6944316. Demandante: DOÑA MARÍA AUXILIADORA SAAVEDRA CABRERA. Procurador: DOÑA SUSANA OJEDA GARCÍA. Mide dos mil setecientos sesenta y seis (2.766) metros cuadrados. URBANA: Solar número 14 de la Avenida de la Constitución de Antigua, término municipal del mismo nombre. Mide seiscientos cincuenta y nueve metros (659) metros cuadrados. LINDA: Izquierda (entrando), o Sur, parcela de referencia 7137803; Derecha o Norte, parcela de referencia y Fondo o Poniente, calle Lanzarote. INTERVENCIÓN, PROCURADOR: INTERVINIENTE Y Don José Manuel Lorenzo Rodríguez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Puerto del Rosario. HACE SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento EXPEDIENTE DE DOMINIO. INMATRICULACIÓN, 0000536/2007 a instancia de DOÑA MARÍA AUXILIADORASAAVEDRACABRERA, expediente de dominio para la inmatriculación de la siguiente Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 FINCA RÚSTICA: Trozo de terreno erial, donde llaman “ El Judío”, en Tetir. Mide una hectárea, cincuenta y cuatro áreas, siete centiáreas. LINDA: Naciente, herederos de don Pedro Domínguez; Norte, herederos de doña Juana Ocampos; Poniente, con doña África González de la Fe; Sur, herederos de don Pedro Domínguez. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los DIEZ DÍAS siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Puerto del Rosario, a nueve de julio de dos mil siete. EL SECRETARIO. 12.070 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE TELDE EDICTO 12.498 Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO NÚMERO 0000530/2006. INTERVENCIÓN, PROCURADOR: INTERVINIENTE Y Demandante: DON JOSÉ LUIS QUINTANA NAVARRO. Procurador: DOÑA HILDA DORESTE CASTELLANO. Doña Diana R. de León Saavedra, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Telde. HACE SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento EXPEDIENTE DE DOMINIO, 0000530/2006 a 14497 instancia de DON JOSÉ LUIS QUINTANANAVARRO, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes FINCAS 1º.- Parcela de Terreno situada en la zona conocida como Lomo Blanco de Jinámar, término municipal de Telde. Tiene una superficie de 138,30 metros cuadrados. Se puede acceder por la carretera GC-3 luego por la GC-100, a continuación por la calle Noruega y luego por el camino al Lomo Blanco. LINDA: Al Norte, con don Juan Pedro Rodríguez Jorge; al Sur, con doña María del Pilar Quintana Navarro; al Naciente, con calle por donde tiene su entrada; y al Poniente, con suelo rústico. 2º.- Parcela de Terreno situada en la zona conocida como Lomo Blanco de Jinámar, término municipal de Telde. Tiene una superficie de 37,50 metros cuadrados. Parte de la parcela es ocupada por un garaje con una superficie de 28,30 metros cuadrados. Se puede acceder por la carretera GC-3 luego por la GC-100, a continuación por la calle Noruega y luego por el camino al Lomo Blanco. LINDA: Al Norte y Poniente, con doña María del Pilar Quintana Navarro; al Sur, con parque; y al Naciente, con calle por donde tiene su entrada. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los DIEZ DÍAS siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Telde, a diecisiete de mayo de dos mil siete. LA SECRETARIA. 8.684 14498 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 5 DE ARRECIFE comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. EDICTO 12.499 Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO. INMATRICULACIÓN NÚMERO 0000142/2007. INTERVENCIÓN, PROCURADOR: INTERVINIENTE Y Demandante: DON ANDRÉS FRANCISCO CURBELO LEMES. Procurador: DOÑA MANUELA CABRERA DE LA CRUZ. Don José Ramón Vera Machín, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Arrecife. HACE SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento 0000142/2007 a instancia de DON ANDRÉS FRANCISCO CURBELO LEMES expediente de dominio para la rectificación del exceso de cabida de la siguiente: FINCA Trozo de terreno sito en el Valle de Fenauso, donde dicen las Gavias número 3, dentro del término municipal de Yaiza. Tiene una superficie de 26.196 metros cuadrados. LINDA: Norte, don Abraham Medina Cabrera; Sur, en línea quebrada, con Agrícola García Bravo, S.L., don marcial López Reyes y don Gonzalo Sinforiano Cedrés de Ganzo; Este, con talud de polvillo que lo separa del barranco público conocido con el nombre de “La Guarda”; y Oeste, en línea quebrada, con carretera de Yaiza a La Degollada y finca propiedad de Agrícola García Bravo, S.L. Inscrita.- En el Registro de la Propiedad de Tías, finca 2.702, folio 21, tomo 766 y libro 82. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los DIEZ DÍAS siguientes a la publicación de este edicto puedan En Arrecife, a veintitrés de mayo de dos mil siete. EL SECRETARIO. Y, para qué sirva de notificación y su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada s a expide la presente en Arrecife, a veintitrés de mayo de dos mil siete. 12.068 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7 EDICTO 12.500 Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO. INMATRICULACIÓN NÚMERO 0001307/2005. INTERVENCIÓN, PROCURADOR: INTERVINIENTE Y Demandantes: DON ARÍSTIDES GONZÁLEZ FALCÓN Y DOÑA MARÍA DEL CARMEN ÁLVAREZ FALCÓN. Procurador: DOÑAELISABETH RIVERA MARRERO Y SIN PROCURADOR. Doña Rita González Vega, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento EXPEDIENTE DE DOMINIO. INMATRICULACIÓN, NÚMERO 1.307/2005 a instancia de DON ARÍSTIDES GONZÁLEZ FALCÓN y DOÑA MARÍA DEL CARMEN ALVAREZ FALCÓN, para la inmatriculación de las siguiente: FINCA “Casa terrera o de planta baja señalada con el número 37 de la calle Curva, de esta ciudad. Tiene una superficie de noventa y dos metros cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 LINDA: Al Norte o frontis, con la calle de situación; al Sur o espalda, con finca de don Honorio Dávila Rodríguez; al Poniente o derecha entrando, con finca de herederos de doña Teresa Penichet Santana y al Naciente o izquierda, con finca de don Alejandro Seim Seim, hoy doña Nieves Rodríguez Naranjo”. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los DIEZ DÍAS siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de mayo de dos mil seis. LA SECRETARIA. 11.893 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 11 EDICTO 12.501 Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓN DEL TRACTO NÚMERO 0001064/2006. INTERVENCIÓN, PROCURADOR: INTERVINIENTE Y Colindante: DON RAMÓN GARCÍA CORREA Y DON PEDRO SUÁREZ GONZÁLEZ. Transmitente: DON JUAN NATALIO BENÍTEZ JIMÉNEZ. Colindante: DON RICARDO GUTIÉRREZ NOLASCO. Titular Catastral: DON JOSÉ MANUEL ALONSO MARRERO. Titular Registral: DOÑA TERESA HERRERA GONZÁLEZ. Procurador: DOÑA ELISABETH RIVERO MARRERO, SIN PROCURADOR, DOÑA ELISABETH RIVERO MARRERO, SIN PROCURADOR, DOÑA ELISABETH RIVERO MARRERO, SIN PROCURADOR. Doña Modesta Villalobos Vega, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia Número Once de Las Palmas de Gran Canaria. 14499 HACE SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓN DEL TRACTO, 0001064/2006 a instancia de DESCONOCIDO, Expediente de Dominio para la Reanudación del Tracto Sucesivo Interrumpido y de Mayor Cabida de las siguientes fincas: “Terreno, hoy vivienda de dos plantas, sita en el Pago del Toscón, calle Pintor Antonio Padrón, número 72, Término Municipal de esta ciudad. Tiene el solar una superficie de 105 m2 y la vivienda una superficie total construida de 193,60 m2. LINDA: Al Norte, con finca de doña Teresa Herrera, hoy con don Ramón García Correa; al Sur, con camino abierto en la finca principal, hoy con calle de situación; al Este, con don Pedro Suárez González; y al Oeste con Ricardo Gutiérrez Nolasco.” Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia detesta fecha se convoca a las personas ignoradas y a DOÑA TERESA HERRERA GONZÁLEZ, como titular de un derecho real sobre la finca de hace más de 30 años y a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los DIEZ DÍAS siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de enero de dos mil siete. LA SECRETARIA. 11.894 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 14 EDICTO 12.502 Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓN DEL TRACTO NÚMERO 0000922/2006. INTERVENCIÓN, PROCURADOR: INTERVINIENTE Y 14500 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 Demandante: DON FRANCISCO PEDRO ESPINO RAMÍREZ. Causante: DOÑA JOSEFA MARÍA ESPINO RAMÍREZ. Intervinientes: DOÑA MARÍA RITA ESPINO ALONSO, DOÑA MARÍA NIEVES ESPINO ALONSO Y DOÑA MARÍA LUISA SANTANA QUINTERO. Procurador: SIN PROCURADOR, SIN PROCURADOR, SIN PROCURADOR, SIN PROCURADOR, SIN PROCURADOR. Doña Gloria de Labra Castaños, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia Número Catorce de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓN DEL TRACTO, 0000922/2006 a instancia de DON FRANCISCO PEDRO ESPINO RAMÍREZ, expediente de dominio para la inmatriculación de la siguiente: FINCA Finca Urbana , trozo de terreno situado donde dicen “El Lomo”, en el pago de Marzagán, termino municipal de Las Palmas de Gran Canaria. LINDA: Por Naciente, con camino de los Hornos del Rey; por el poniente, con terrenos de doña Candelaria Toledo López; por el Sur, con terrenos de don José Valido Florido; y por el Norte con carretera de Marzagán a Tafira. En el ángulo que forma el camino y con frontis al mismo, existe una casa terrera, con su correspondiente patio accesorio, que mide todo, terreno, casa y patio, mil cuatrocientos metros cuadrados. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad n.°1 de Las Palmas, Inscripción 2ª de la finca 16.335, al folio 56 vto. del libro 407 del Archivo General. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada, los herederos: DEL TITULAR REGISTRAL DON PEDRO ESPINO ROMERO. DE LA TITULAR CATASTRAL DOÑA JOSEFA Mª ESPINO RAMÍREZ. DE LOS TRANSMITENTES DON AGUSTÍN ESPINO RAMÍREZ Y DOÑA JOSEFA MARÍA ESPINO RAMÍREZ. LOS COLINDANTES DON JOSÉ VALIDO FLORIDO Y DOÑA CANDELARIA TOLEDO LÓPEZ. Para que en el término de los DIEZ DÍAS siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de julio de dos mil siete. LA SECRETARIA. 11.890 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE ARRECIFE EDICTO 12.503 Doña María Luz Neve García, Secretaria Judicial del Juzgado de Instrucción Número Dos. DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio de Faltas número 110/2007, se ha acordado citar a Alan George G. Bray, María Jesús Pérez Roa, María Sonia Abalo Domínguez y Rosa María Ruiz Collentes. Y para que conste y sirva de citación a Alan George G. Bray, en calidad de denunciante, María Jesús Pérez Roa, María Sonia Abalo Domínguez y Rosa María Ruiz Collentes, en calidad de denunciadas, actualmente en paradero desconocido, para que comparezcan a la celebración del Juicio de Faltas número 110/2007, el día 25.09.07, a las 11:10 horas, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Arrecife, a once de julio de dos mil siete. LA SECRETARIA. 11.862 EDICTO 12.504 Doña María Luz Neve García, Secretaria Judicial del Juzgado de Instrucción Número Dos. DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio de Faltas número 112/2007, se ha acordado citar a María del Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 Carmen Morales Melián, Yamil Llaujer Estela, Nancy Espinosa Guerra, Joham M. González Díaz y Mailiuis Castro Labarcena. Y para que conste y sirva de citación a María del Carmen Morales Melián, en calidad de denunciante, Yamil Llaujer Estela, Nancy Espinosa Guerra, Joham M. González Díaz y Mailiuis Castro Labarcena, en calidad de denunciados, actualmente en paradero desconocido, para que comparezcan a la celebración del Juicio de Faltas número 112/2007, el día 25.09.07, a las 11:20 horas, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Arrecife, a once de julio de dos mil siete. LA SECRETARIA. 11.863 EDICTO 12.505 Doña María Luz Neve García, Secretaria Judicial del Juzgado de Instrucción Número Dos. DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio de Faltas número 98/2007, se ha acordado citar a Antonio Cabrera Viñoly, Yéssica Alonso Pérez y Jesús Adai Suárez Camacho. Y para que conste y sirva de citación a Antonio Cabrera Viñoly, Yéssica Alonso Pérez y Jesús Adai Suárez Camacho, actualmente en paradero desconocido, para que comparezca a la celebración del Juicio de Faltas número 98/2007, el día 25.09.07, a las 11:40 horas, en calidad de denunciante, testigo y denunciado, respectivamente, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Arrecife, a once de julio de dos mil siete. LA SECRETARIA. EDICTO 11.864 12.506 Doña María Luz Neve García, Secretaria Judicial del Juzgado de Instrucción Número Dos. DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio de Faltas número 101/2007, se ha acordado citar a Jesús Antonio Bobo Márquez, Demetrio Fransico Rodríguez Martín y Elena Manuela Martínez Campos. Y para que conste y sirva de citación a Jesús Antonio Bobo Márquez, Demetrio Fransico Rodríguez Martín 14501 y Elena Manuela Martínez Campos, actualmente en paradero desconocido, para que comparezcan a la celebración del Juicio de Faltas número 101/2007, el día 25.09.07, a las 11:40 horas, en calidad de denunciante, denunciado y testigo, respectivamente, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Arrecife, a doce de julio de dos mil siete. LA SECRETARIA. 11.858 EDICTO 12.507 Doña María Luz Neve García, Secretaria Judicial del Juzgado de Instrucción Número Dos. DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio de Faltas número 113/2007, se ha acordado citar a Juan Antonio Turnes Souto, Noemí Navarro Paula, Carlos Humberto Galindo Salazar y Claudia María Marín Moncada. Y para que conste y sirva de citación a Juan Antonio Turnes Souto, en calidad de denunciante, Noemí Navarro Paula, en calidad de testigo, Carlos Humberto Galindo Salazar y Claudia María Marín Moncada, en calidad de denunciados, actualmente en paradero desconocido, para que comparezcan a la celebración del Juicio de Faltas número 113/2007, el día 25.09.07, a las 11:50 horas, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Arrecife, a doce de julio de dos mil siete. LA SECRETARIA. 11.859 EDICTO 12.508 Doña María Luz Neve García, Secretaria Judicial del Juzgado de Instrucción Número Dos. DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio de Faltas número 111/2007, se ha acordado citar a Esther Gutiérrez Navarro, Francisco María González Rijo, Francisco Javier Marrero Gil, Francisco Lemes Duarte, Ángeles González Rijo, María Baduvanesa Arrocha Lemes. Y para que conste y sirva de citación a Esther Gutiérrez Navarro y Francisco María González Rijo, en calidad de denunciantes/denunciados, Francisco Javier Marrero Gil, Francisco Lemes Duarte y Ángeles González Rijo, en calidad de denunciada, María Baduvanesa Arrocha Lemes, en calidad de testigo, 14502 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 actualmente en paradero desconocido, para que comparezcan a la celebración del Juicio de Faltas número 111/2007, el día 25.09.07, a las 12:00 horas, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Arrecife, a doce de julio de dos mil siete. LA SECRETARIA. EDICTO 11.860 12.509 Doña María Luz Neve García, Secretaria Judicial del Juzgado de Instrucción Número Dos. DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio de Faltas número 119/2007, se ha acordado citar a María de los Ángeles Ramos Barahona y Christian Callero Quevedo. Y para que conste y sirva de citación a María de los Ángeles Ramos Barahona, actualmente en paradero desconocido, para que comparezcan a la celebración del Juicio de Faltas número 119/2007, el día 25.09.07, a las 12:10 horas, en calidad de denunciante y denunciado, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Arrecife, a doce de julio de dos mil siete. LA SECRETARIA. 11.861 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE ARRECIFE EDICTO 12.510 Doña María Aránzazu Medina Peña, Secretaria del Juzgado de Instrucción Número Tres de Arrecife. DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio de Faltas 239/2006, se ha acordado citar a: “En virtud de orden del Juez Magistrado, cito a María Cristina Sánchez Correa y Antonio Silverio, para que el próximo día 27.09.07, a las 09:40 horas, en Juzgado de Instrucción Número Tres de Arrecife, a fin de asistir a la celebración del Juicio Oral en el procedimiento de Juicio de Faltas arriba indicado sobre Otros Delitos, en calidad de denunciante-denunciado. En caso de que no comparezcan, sufrirán el perjuicio a que haya lugar en derecho”. Y para que conste y sirva de citación a María Cristina Sánchez Correa y Antonio Silverio, actualmente en paradero desconocido y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, expido el presente en Arrecife, a seis de julio de dos mil siete. LA SECRETARIA, María Aránzazu Medina Peña. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE PUERTO DEL ROSARIO 11.855 EDICTO 12.511 Don José Manuel Lorenzo Rodríguez, Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción Número Cuatro. DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio de Faltas 148/2007, se ha acordado citar a Cándido Alonso Pérez. Y para que conste y sirva de citación a Cándido Alonso Pérez, actualmente en paradero desconocido, para que comparezca a la celebración del Juicio de Faltas 148/2007, el día 23.10.07, a las 10:55 horas, en Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Puerto del Rosario, en calidad de denunciado, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Puerto del Rosario, a diecisiete de julio de dos mil siete. EL SECRETARIO. 11.870 EDICTO 12.512 Don José Manuel Lorenzo Rodríguez, Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción Número Cuatro. DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio de Faltas 220/2007, se ha acordado citar a Yurian Tacoronte Cabrera. Y para que conste y sirva de citación a Yurian Tacoronte Cabrera, actualmente en paradero desconocido, para que comparezca a la celebración del Juicio de Faltas 220/2007, el día 23.10.07, a las 11:35 horas, en calidad de denunciado, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Puerto del Rosario, a once de julio de dos mil siete. EL SECRETARIO. 11.868 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 V. ANUNCIOS PARTICULARES NOTARÍA DE DON JUAN ALFONSO CABELLO CASCAJO Las Palmas de Gran Canaria EDICTO 12.513 Yo, Juan Alfonso Cabello Cascajo, Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, con residencia en esta capital, a los efectos de NOTIFICACIÓN a cuantos pudieran ostentar algún derecho sobre la finca que luego se describirá, HAGO CONSTAR: Que se sigue ante mí y en mi despacho de Notaría sito en la calle Pilarillo Seco, número 10 de esta ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, ACTA DE NOTORIEDAD, a solicitud de DON JAVIER GUERRA JIMÉNEZ, mayor de edad, soltero, vecino de Santa Brígida, con domicilio en la calle Ciprián de Torres, número 11, C.P. 35300 y con DNI número 44.715.990B para la inscripción del EXCESO DE CABIDA de la siguiente finca: URBANA.- CASA TERRERA O DE PLANTA BAJA sita en la CARRETERA GENERAL DEL CENTRO NÚMERO 106, en el término municipal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. 14503 El titular asevera bajo su responsabilidad y bajo pena de falsedad en documento público, que el solar sobre el que se asienta la finca antes descrita, no tiene la extensión superficial que figura en el Registro de la Propiedad de ciento veintidós metros cuadrados, sino la mayor de doscientos dos metros con veintiún decímetros cuadrados; circunstancia que se hace saber nominativamente a los colindantes citados, así como a todos aquellos que pudieran ostentar algún derecho sobre la finca o pudieran sentirse perjudicados. Dichas personas interesadas podrán comparecer ante mí en mi despacho de Notaría, para Justificar y exponer sus derechos en un plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente a de la presente notificación. En Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de julio de dos mil siete. EL NOTARIO. 11.981 NOTARÍA DE DON LESMES GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ-MOLDES Las Palmas de Gran Canaria EDICTO Ocupa una superficie construida de ciento veintidós metros cuadrados. 12.514 Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, Notario de Las Palmas de Gran Canaria, con despacho en calle Buenos Aires, número 10, 4º, INSCRIPCIÓN.- En el Registro de la Propiedad de Las Palmas Número Uno, al tomo 2312, libro 736, folio 46, finca número 2525. Que se ha instado Acta de Notoriedad por DOÑA ANDREA RAMÍREZ SOSA, mayor de edad, viuda, vecina de Las Palmas de Gran Canaria, CARRETERA DE LOMO BLANCO, NÚMERO 82, con D.N.I./N.I.F. 42672625N, y DON SALVADOR RAMÍREZ SOSA, mayor de edad, casado en régimen de gananciales con DOÑA AMADA SANTANA NUEZ, vecino de Las Palmas de Gran Canaria, domiciliado en Calle INCLINADA, BLOQUE 4, 3º DERECHA, con D.N.I./N.I.F. 42657049P, para la inscripción del exceso de cabida de la siguiente: LINDA: Al Norte, o espalda, con acequia de don Manuel del Río Hernández; al Sur o frontis, con Carretera del Estado que conduce a San Mateo en el sector donde se ubica la vivienda denominada Carretera General del Centro; al Este o derecha, entrando, con casa número noventa y dos de la testamentaría de don Francisco Vega Suárez y esposa, actualmente, número 104 de la calle de situación; y al Oeste o izquierda entrando, con casa que fue de don Juan Lantigua, actualmente número 108 de la calle de situación. HAGO CONSTAR: 14504 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007 FINCA: URBANA: CASA antigua deteriorada de un solo piso con un solar anexo, número ochenta y dos de la Carretera de Lomo Blanco, pago de Tafira Baja, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria. Tiene una superficie, según el título, de cincuenta metros cuadrados, de los cuales corresponden treinta metros a la superficie edificada y veinte en cuanto al solar; según el catastro tiene una superficie el solar de ciento treinta y ocho metros cuadrados; pero según medición pericial, la cabida del solar es de ciento cuarenta y un metros noventa y tres decímetros cuadrados. LINDEROS: Norte, don Pedro Delgado Santana; Sur, don Sebastián Ramírez Santana; Naciente, Carretera del Lomo Blanco, número 82, por donde tiene su frontis y acceso; y Poniente, calle Farmacéutico Enrique Arroyo. Titulo: Herencia de sus padres, don Juan Ramírez Brito y doña Pino Sosa Brito, en cuanto a una participación cada uno de una cuarta parte indivisa GOBIERNO DE CANARIAS Año LXXXII mas una mitad indivisa de otra cuarta parte; y compra a doña María Soledad Ramírez García, la otra cuarta parte indivisa que adquirieron por mitad, formalizada en escritura de aceptación de herencia y compraventa autorizada ante la Notario de esta ciudad, doña Aurora Ruiz Alonso, el 11 de mayo de 2005, número 1.066. INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria, Oficina Número Uno, folio 116, tomo 2.251, libro 688, finca 2.044, inscripción 2ª. REF. CATASTRAL: 6158216DS5066S0001BY. Durante el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente al de la publicación del presente edicto, podrán los interesados comparecer ante mí, en mi despacho, para exponer y justificar sus derechos. En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de julio de dos mil siete. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS Miércoles, 1 de Agosto de 2007 12.066 Franqueo concertado 23/1 Número 100