decisión amparo rol c156-10 - Consejo para la Transparencia

Transcripción

decisión amparo rol c156-10 - Consejo para la Transparencia
DECISIÓN AMPARO ROL C156-10
Entidad pública: Carabineros de Chile
Requirente: Claudio Cofré Soto
Ingreso Consejo: 19.03.2010
En sesión ordinaria N° 184 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de septiembre de
2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y
de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de
Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo
para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente
decisión respecto del amparo Rol C156-10.
VISTOS:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 –
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el
Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Claudio Cofré Soto realizó las siguientes solicitudes
de información a Carabineros de Chile:
a) El día 9 de febrero de 2010 requiere copia de los siguientes antecedentes:
i. En relación con el llamado a retiro temporal de su representada, la
Capitán de Carabineros doña Paola Katiuska Venegas Lillo, el Oficio
confeccionado por el Director Nacional del Personal de Carabineros de
Chile que dispuso dicho llamado a retiro temporal.
ii. Relación completa y fidedigna de aquellos Oficiales, Subalternos,
Oficiales Jefes y Oficiales Superiores que se encuentran formalizados,
procesados y condenados entre los años 2000 y 2010, unidad policial,
repartición o alta repartición donde se desempeñan y grado que
ostentan.
b) El 17 de febrero de 2010 solicita lo siguiente:
i. Entrega de la investigación que el General Director de Carabineros de
Chile ordenó instruir con la finalidad de establecer la verdad o falsedad
de los hechos denunciados por éste el 01.11.09, por denuncia realizada
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de forma irresponsable y que allí se individualiza. Asimismo, señala que
en caso que no se haya decretado tal medida, se sirva ordenar lo que
en derecho corresponda y disponer una entrevista con éste, a fin de
exponer las pretensiones que inspiran dicha solicitud.
ii. Copia del sumario administrativo donde se estableció la lesión en actos
del servicio del Capitán de Carabineros ® Jaime Espinoza Barrios.
c) El 23 de febrero de 2010, además, requirió el estado de tramitación del
sumario administrativo en contra del ex Jefe de la Escolta Presidencial,
Teniente Coronel Aldo Vidal Villegas, por el uso indebido de vehículos fiscales
y otras denuncias que presentara un ex funcionario de Carabineros ante
Contraloría General de la República y copia de éste.
2) RESPUESTA: Carabineros de Chile no respondió dicho requerimiento dentro del
plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, ni notificó al requirente
de prórroga de dicho plazo, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° de dicho precepto
legal.
3) AMPARO: Don Claudio Cofré Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la
información el 19 de marzo de 2010 en contra de Carabineros de Chile, fundado en
que dicho servicio no le habría respondido sus requerimientos dentro del plazo legal
previsto para ello.
4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este
Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N°
599, de 7 de abril de 2010, al General Director de Carabineros de Chile, solicitándole,
en particular, que indicara las razones por las cuales dicha solicitud no fue respondida
oportunamente y, a fin de resolver acertadamente el presente amparo, enviara copia
de la solicitud de información presentada por el reclamante el 23 de febrero de 2010.
Mediante Ordinario N° 24, de 29 de abril de 2010, del Jefe del Departamento de
Información Pública y Desarrollo de Normas de dicha Institución, dicho órgano
presentó sus descargos u observaciones, señalando principalmente lo siguiente:
a) Señala que se le dio respuesta a cada uno de los requerimientos del
reclamante, mediante diversas cartas.
b) Así, a través de carta N° 4181, de 24 de marzo de 2010, se da respuesta a su
requerimiento de 11 de febrero de 2010, adjuntando fotocopia de Oficio N°
123, de 2 de febrero de 2010, de la Dirección Nacional de Personal de
Carabineros y de cuadro estadístico que da cuenta del Personal de
Nombramiento Supremo que se encuentra formalizado, procesado y
condenado entre los años 2000 y 2010, en el domicilio consignado al efecto en
dicho requerimiento.
c) Por su parte, por carta N° 4259, de 16 de marzo de 2010, mediante la cual se
da respuesta a su requerimiento de 18 de febrero de 2010, informando que se
pone a su disposición la copia del sumario administrativo ordenado instruir en
el Hospital de Carabineros, en las oficinas del Departamento de Información
Pública y Desarrollo de las Normas de la Dirección de Planificación y
Desarrollo, debiendo pagar la suma de $ 40.215.-, correspondientes a los
costos directos de reproducción y, respecto a la segunda solicitud, que el
expediente administrativo donde se establece la lesión en actos del servicio del
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Capitán de Carabineros ® don Jaime Espinoza Barrios no existe, toda vez que
éste se acogió a retiro absoluto por decisión de la autoridad médica,
comunicación que fue enviada al domicilio consignado para tal efecto en su
requerimiento, la que, además, fue entregada por mano en el domicilio del
reclamante, siendo recepcionada por don Claudio Morales Pérez, según
consta en el documento que acompaña.
d) Mediante comunicación N° 4328, de 24 de marzo de 2010, mediante la cual se
da respuesta a su requerimiento de 24 de febrero de 2010, por el cual solicita
el estado de tramitación del sumario administrativo en contra del Ex Jefe de la
Escolta Presidencial Teniente Coronel Aldo Vidal Villegas y copia de éste, se le
informa, en el domicilio consignado al efecto en dicho requerimiento, que se
pone a su disposición la copia del expediente investigativo en las
dependencias de la Institución, debiendo pagar la suma de $ 6.000.-,
correspondientes a los costos directos de reproducción, lo que a la fecha no se
ha realizado.
e) Por todo lo señalado precedentemente no se advierten los motivos que ha
tenido el reclamante para deducir el presente reclamo, que no sean la mala fe
o el propósito de entorpecer el normal funcionamiento del Departamento de
Información Pública y Desarrollo de Normas al interponer, un abogado,
recursos que carecen de todo fundamento legal y que resultan claramente
infundados.
f)
Acompaña, entre otros, los siguientes documentos:
i. Comunicación N° 4181, de 24 de marzo de 2010, de Carabineros de
Chile al reclamante, mediante la cual se da respuesta al requerimiento
de 9 de febrero de 2010, señalando, principalmente, lo siguiente:
Carabineros de Chile solicitó a S.E. la Presidenta de la República,
por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de
Carabineros, se procediese a llamar a retiro a la Capitán de
Carabineros doña Paola Katiuska Venegas Lillo, lo que se efectuó
mediante Oficio N° 123, de 02.02.2010, de la Dirección Nacional de
Personal, que se acompaña.
En relación con el segundo requerimiento, acerca de la relación
completa y fidedigna de los Oficiales, Subalternos, Oficiales Jefes y
Oficiales Superiores que se encuentran formalizados, procesados y
condenados entre los años 2000 y 2010, unidad policial, repartición
o alta repartición donde se desempeñan y grado que ostentan, se le
hace presente que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7°
de la Ley N° 19.628, que establece el carácter de secreto de estos
antecedentes y que para los efectos de esta petición tiene el
carácter de norma de quórum calificado, conforme a lo dispuesto en
el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, Carabineros de Chile
se encuentra impedido de entregar tales antecedentes.
No obstante lo anterior, se acompaña un cuadro estadístico que da
cuenta del Personal de Nombramiento Supremo que se encuentra
formalizado, procesado y condenado entre los años 2000 y 2010,
incluidos aquellos acogidos al Decreto N° 409, de 1932 y D.S. N°
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64, de 1960.
ii. Carta N° 4259, de 16 de marzo de 2010, de Carabineros de Chile al
reclamante, mediante la cual se da respuesta al requerimiento de 9 de
febrero de 2010, señalando, principalmente, lo siguiente:
Se pone a disposición del requirente copia del sumario
administrativo ordenado instruir en el Hospital de Carabineros por
órdenes (r) N° 2, 07.08.2006 y 3, de 16.11.2006, ambas de la
Dirección de Salud de Carabineros, a fin de establecer
fehacientemente la existencia de eventuales irregularidades en los
procesos de adjudicación de vestuario quirúrgico para el Hospital de
Carabineros, la cual consta de 1.272 fojas, fuera de carátula y 4
anexos.
Dichos antecedentes podrán ser retirados en las Oficinas del
Departamento de Información Pública y Desarrollo de Normas de la
Dirección de Planificación y Desarrollo, ubicadas en Bulnes N° 80,
Piso 11, oficina 113, en el horario señalado, debiendo pagar la suma
de $ 40.215.-, en efectivo, correspondientes a los costos directos de
reproducción del expediente sumarial y sus anexos, en conformidad
a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Transparencia y en la
Resolución Exenta N° 127, de 27 de agosto de 2009, de la Dirección
General de Carabineros de Chile.
En dicha pieza sumarial se ha tachado, en conformidad a lo
establecido en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, la
información personal de quienes han comparecido en la misma,
tales como cédula de identidad, código funcionario, domicilio y
teléfono particular, número de cuenta corriente, datos familiares,
licencias médicas, informes médicos y adquisición de armas de
fuego, toda vez que ella afecta los derechos de las personas,
particularmente su seguridad, su salud, la esfera privada y derechos
de carácter comercial o económico.
Del mismo modo, en conformidad a lo previsto en los artículos 7° y
21 de la Ley N° 19.628, se han suprimido las referencias a
sanciones administrativas, correos electrónicos personales y
situación judicial, por constituir, como lo ha reconocido el Consejo
para la Transparencia, datos sensibles que no pueden entregarse
en virtud de lo prescrito en la Ley N° 19.628, en relación con el
artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia.
En relación con la solicitud de obtener la copia del sumario
administrativo sustanciado por dicha Institución donde se estableció
la lesión en actos del servicio del Capitán de Carabineros ® don
Jaime Espinoza Barrios, se le hace presente que tal expediente
administrativo no existe pues dicho Oficial se acogió a retiro
absoluto por decisión de la autoridad médica y no por haber sufrido
un accidente en actos propios del servicio, como consta en la
documentación que le fue entregada por Nota N° 3194, de
30.12.2009, del Departamento de Información Pública y Desarrollo
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de Normas de la Dirección de Planificación y Desarrollo de
Carabineros de Chile.
iii. Carta N° 4328, de 24 de marzo de 2010, de Carabineros de Chile al
reclamante, mediante la cual se da respuesta al requerimiento de 24 de
febrero de 2010, señalando, principalmente, lo siguiente:
Pone a su disposición copia del sumario dispuesto por la Institución,
a raíz de una denuncia practicada por determinado funcionario en
retiro de Carabineros. Se hace presente que, en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, como
asimismo en el artículo 21 de la Ley N° 19.628, fueron suprimidos
aquellos datos que dicen relación con antecedentes personales
tales como domicilio, antecedentes médicos, sanciones
disciplinarias y código funcionario.
La copia del expediente investigativo, dado su volumen y por ser un
gasto no previsto en el presupuesto institucional, conforme a lo
preceptuado en el artículo 17 de la Ley de Transparencia, se
mantiene en las dependencias del Departamento de Información
Pública y Desarrollo de Normas de la Dirección de Planificación y
Desarrollo, ubicadas en Avda. Bulnes N° 80, Piso 11, a objeto de
que puedan ser retirados por el requirente, en el horario señalado.
Conforme a lo señalado en el artículo 18 de la Ley de
Transparencia, al momento de entrega de éstos, se le indica que
deberá pagar los costos directos de reproducción, que en la especia
asciende a la suma de $ 6.000.- por el concepto de fotocopia de 400
fojas.
Por último, en lo que dice relación con la labor que desempeña
actualmente el ex Jefe de la Escolta Presidencial, menciona que el
Coronel Aldo Vidal Villegas presta servicios como Agregado Policial
en Italia.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, en primer lugar, cabe señalar, en relación con el tercer requerimiento realizado
por don Claudio Eugenio Cofré Soto el día 23 de febrero de 2010, que el plazo con el
que contaba Carabineros para evacuar su respuesta aún se encontraba pendiente al
momento de interponer el presente amparo, debiendo declarar este Consejo, por tanto,
su inadmisibilidad por extemporáneo en dicha parte.
2) Que, precisado lo anterior, debe agregarse que en el presente caso Carabineros de
Chile señala haber enviado respuesta a los 3 requerimientos formulados por el
reclamante, por lo que, mediante Oficio N° 1213, de 5 de julio de 2010, de este
Consejo, se le solicitó al peticionario que evacuara pronunciamiento acerca de si
habría recibido dichas respuestas y, en caso afirmativo, si éstas satisfacían o no sus
requerimientos de información, confiriéndole para estos efectos un plazo de 5 días
hábiles de recibida la notificación de dicho oficio. Asimismo, se solicitó dicho
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pronunciamiento, nuevamente, mediante correo electrónico de 6 de agosto de 2010, el
que no fue respondido.
3) Que, habiéndose despachado el citado Oficio N° 1213 el mismo 5 de julio pasado y
transcurrido en exceso el plazo de 5 días previsto para evacuar el pronunciamiento
solicitado desde que se entendió notificada dicho acto administrativo, como también
desde que se recepcionó el correo electrónico de 6 de agosto, sin que se haya recibido
respuesta por parte del reclamante, procede que este Consejo efectúe el respectivo
análisis de los antecedentes, a fin de resolver acertadamente el presente amparo.
4) Que, en tal sentido, y como ya se ha señalado en numerosas ocasiones por este
Consejo (aplica criterios de las decisiones recaídas en amparos Roles A7-09, A3909 y A140-09, por ejemplo), cuando se invoca una circunstancia que extinguiría la
obligación de entregar la información corresponde que sea probada por quien la
alega. Así, en el caso que nos ocupa, correspondía a Carabineros de Chile
demostrar fehacientemente que se realizó la entrega de la información requerida en
el domicilio consignado por el peticionario, a través de un sistema que certificara
dicha entrega de manera efectiva, conforme al inciso final del artículo 17 de la Ley
de Transparencia, pues en caso contrario la extinción de dicha obligación no se
produciría, como se indicó en la decisión del amparo Rol C121-10, salvo que la
entrega hubiese resultado fallida, lo cual no sería imputable a dicha Institución, tal
como se señaló en amparo C457-09, debiendo constatar en tal caso el hecho de
haberse llevado a cabo la notificación, su fecha y los motivos de haberse ésta
frustrado.
5) Que, en efecto, el inciso final del artículo 17 de la Ley de Transparencia establece
que los servicios públicos deben contar con un sistema que certifique la entrega
efectiva de la información al solicitante, el cual debe contar con las previsiones
técnicas correspondientes.
6) Que, en el caso en análisis, Carabineros de Chile acompañó copia de las cartas por
medio de las cuales se da respuesta a cada uno de los requerimientos y, asimismo,
copia de los datos del lugar donde se habrían enviado dichas cartas –nombre del
reclamante y domicilio consignado en sus requerimientos–, como respecto de un caso,
copia de carta con respuesta en la cual consta una firma –se desconoce a quién
pertenece–, sin acompañar comprobante o certificado de haber realizado la notificación
de dicho oficio en el domicilio consignado por el solicitante en su requerimiento, por lo
que no puede entenderse que se ha acreditado suficientemente la entrega de las
respuestas alegada por la reclamada.
7) Que por todo esto se deberá acoger el amparo interpuesto y cabrá requerir al General
Director de Carabineros de Chile que responda los requerimientos realizados por el
reclamante en el domicilio consignado por el requirente para estos efectos, contando
con un sistema que certifique debidamente la entrega efectiva de la información a que
se refiere la solicitud y que afirma haber ya proporcionado, previo pago de los costos
directos de reproducción, en su caso, ajustándose a los criterios previstos en la
Instrucción General N° 6, de este Consejo, y, en el caso de ser fallida, el haberse
llevado a cabo la notificación, la fecha y los motivos de haber fallado.
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA
UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I.
Acoger el reclamo de don Claudio Eugenio Cofré Soto en contra de Carabineros de
Chile, por los fundamentos señalados precedentemente.
II.
Requerir al General Director de Carabineros de Chile:
a) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 días
hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo
el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de
Transparencia, proporcionando la información a que se refiere la solicitud
planteada y respecto de la cual ha afirmado haberla ya suministrado al
reclamante, previo pago de los costos directos de reproducción, en su
caso, a través de un sistema que certifique la entrega efectiva de la misma.
b) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada
al correo electrónico [email protected], o a la
dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y
ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que
se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en
tiempo y forma.
III.
Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don
Claudio Cofré Soto y al General Director de Carabineros de Chile.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su
Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don
Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos.
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