avance de criterios y objetivos generales
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avance de criterios y objetivos generales
OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES P.G.O.U. DE OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES. URTARRILA 2013 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES INDICE 0. PREÁMBULO. ............................................................................................................ 1 I. INTRODUCCIÓN. ....................................................................................................... 2 1. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL PROYECTO. ...................................................... 1.1. Procedencia de la formulación del P.G.O.U. de Oiartzun.............................. 1.2. Adjudicación. Equipo redactor. ...................................................................... 1.3. Descripción de las fases propuestas en la adjudicación. Contenidos y metodología. ............................................................................ 2 2 3 2. 3 MARCO LEGAL DE LA REVISIÓN DEL PLANEAMIENTO GENERAL DE OIARTZUN. .............................................................................................................. 2.1. Necesidad y oportunidad de la revisión del planeamiento general de Oiartzun. ......................................................................................................... 2.2. Normativa aplicable en materia de ordenación del territorio y el urbanismo. ..................................................................................................... 2.3. Incidencia de la regulación medioambiental. ................................................. 2.4. La protección de los recursos naturales. ....................................................... 2.5. El patrimonio cultural inmueble. ..................................................................... 2.6. La vivienda y los alojamientos dotacionales. ................................................. 2.7. La educación. ................................................................................................. 2.8. Sanidad. ......................................................................................................... 2.9. Transportes e infraestructuras. ...................................................................... 2.10. Seguridad y defensa. ..................................................................................... 7 18 20 23 23 25 27 29 30 3. COMPETENCIAS MUNICIPALES E INTERVENCIÓN DE OTROS ESTAMENTOS INTERINSTITUCIONALES. .............................................................. 3.1. Competencias municipales. ........................................................................... 3.2. Órganos interinstitucionales ........................................................................... 32 32 34 4. CONTENIDO DOCUMENTAL Y PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. ........................................................ 4.1. Contenido documental mínimo del Plan General. ......................................... 4.2. Procedimiento de elaboración y de aprobación del Plan General. ................ 40 40 42 5. PROPUESTA DE OBJETIVOS ESTRATÉGICOS PARA EL P.G.O.U. DE OIARTZUN. ................................................................................................................. 5.1. Objetivos Globales. ........................................................................................ 5.2. Objetivos y Criterios Específicos.................................................................... 44 44 47 5 5 URTARRILA 2013 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES II. RESUMEN DE LA INFORMACIÓN-DIÁGNOSTICO. ................................................ 53 1. METODOLOGÍA. ........................................................................................................ 1.1. Equipos colaboradores. ...................................................................................... 1.2. Documentos realizados....................................................................................... 53 53 53 2. SINTESÍS DEL ESTUDIO SOCIO-DEMOGRÁFICO. ................................................ 2.1. Conclusiones generales (fuentes: Eustat, Ayuntamiento, Lanbide, Etxebide, Inem, Eusko ikaskuntza). .................................................................... 2.2. Diagnóstico.......................................................................................................... 54 54 55 3. SINTESIS DEL PLANTEAMIENTO TERRITORIAL. .................................................. 3.1. Conclusiones. ...................................................................................................... 3.2. Diagnostico.......................................................................................................... 57 57 58 4. SINTESIS DE LA EVOLUCIÓN URBANÍSTICA. ........................................................ 4.1. Conclusiones generales. ..................................................................................... 4.2. Diagnostico.......................................................................................................... 60 60 61 5. SÍNTESIS DEL ESTUDIO MEDIO FÍSICO. ................................................................ 5.1. Inventario ambiental y territorial. ......................................................................... 5.2. Conclusiones del diagnóstico ambiental. ............................................................ 64 64 72 6. EL PATRIMONIO INMUEBLE CULTURAL. ............................................................... 6.1. Patrimonio arqueológico. .................................................................................... 6.2. Patrimonio histórico-arquitectónico. .................................................................... 76 76 80 7. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA. .................................................................................. 84 8. ESTADO ACTUAL DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS. OBJETIVOS. ............................................................................................................... 84 URTARRILA 2013 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES III. ESTUDIO DE ALTERNATIVAS PARA EL MODELO TERRITORIAL DE ORDENACIÓN. 1. OBJETO. .................................................................................................................. 85 2. CONTENIDO. ........................................................................................................... 2.1. Secuencia histórica. .......................................................................................... 2.2. Claves para la elaboración del estudio de alternativas. ................................... 2.3. Elección de alternativas. ................................................................................... 86 86 89 90 3. ALTERNATIVA 1. ..................................................................................................... 3.1. Descripción del Modelo Territorial. ................................................................... 3.1.1. Propuesta 2012-2020. ............................................................................ 3.1.2. Evolución Prospectiva 2020-2045. ......................................................... 3.1.3. Necesidades de nuevos suelos. ............................................................. 3.2. Análisis de Impacto Medio Ambiental. .............................................................. 3.2.1. Potenciales impactos sobre unidades ambientales. .............................. 3.2.2. Potenciales impactos sobre zonas y elementos arqueológicos y zonas de interés geológico-geomorfológico. .......................................... 3.2.3. Potenciales impactos sobre condicionantes superpuestos. Tipo 1........ 3.2.4. Potenciales impactos sobre condicionantes superpuestos. Tipo 2........ 3.2.5. Potenciales impactos sobre determinaciones del PTP. ......................... 91 91 91 92 93 93 93 4. 5. 94 94 94 94 ALTERNATIVA 2. ..................................................................................................... 4.1. Descripción del Modelo Territorial. ................................................................... 4.1.1. Propuesta 2012-2020. ............................................................................ 4.1.2. Evolución Prospectiva 2020-2045. ......................................................... 4.1.3. Necesidades de nuevos suelos. ............................................................. 4.2. Análisis de Impacto Medio Ambiental. .............................................................. 4.2.1. Potenciales impactos sobre unidades ambientales. .............................. 4.2.2. Potenciales impactos sobre zonas y elementos arqueológicos y zonas de interés geológico-geomorfológico. .......................................... 4.2.3. Potenciales impactos sobre condicionantes superpuestos. Tipo 1........ 4.2.4. Potenciales impactos sobre condicionantes superpuestos. Tipo 2........ 4.2.5. Potenciales impactos sobre determinaciones del PTP. ......................... 95 95 95 96 97 97 97 ALTERNATIVA 3. ..................................................................................................... 5.1. Descripción del Modelo Territorial. ................................................................... 5.1.1. Propuesta 2012-2020. Escenario s/PTP. ............................................... 5.1.2. Evolución Prospectiva 2020-2045. ......................................................... 5.1.3. Necesidades de nuevos suelos. ............................................................. 5.2. Análisis de Impacto Medio Ambiental. .............................................................. 5.2.1. Potenciales impactos sobre unidades ambientales. .............................. 5.2.2. Potenciales impactos sobre zonas y elementos arqueológicos y zonas de interés geológico-geomorfológico. ............................................... 5.2.3. Potenciales impactos sobre condicionantes superpuestos. Tipo 1........ 5.2.4. Potenciales impactos sobre condicionantes superpuestos. Tipo 2........ 5.2.5. Potenciales impactos sobre determinaciones del PTP. ......................... 99 99 99 100 101 101 102 97 98 98 98 102 102 102 103 URTARRILA 2013 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 6. 7. ALTERNATIVA 4. ..................................................................................................... 6.1. Descripción del Modelo Territorial. ................................................................... 6.1.1. Propuesta 2012-2020. ............................................................................ 6.1.2. Evolución Prospectiva 2020-2045. ......................................................... 6.1.3. Necesidades de nuevos suelos. ............................................................. 6.2. Análisis de Impacto Medio Ambiental. .............................................................. 6.2.1. Potenciales impactos sobre unidades ambientales. .............................. 6.2.2. Potenciales impactos sobre zonas y elementos arqueológicos y zonas de interés geológico-geomorfológico. .......................................... 6.2.3. Potenciales impactos sobre condicionantes superpuestos. Tipo 1........ 6.2.4. Potenciales impactos sobre condicionantes superpuestos. Tipo 2........ 6.2.5. Potenciales impactos sobre determinaciones del PTP. ......................... 104 104 104 105 106 106 106 CONCLUSIONES. .................................................................................................... 7.1. Propuesta de elección del Modelo Territorial. .................................................. 7.2. Análisis de la Propuesta de la elección del Modelo Territorial. ........................ 109 109 110 107 107 107 107 URTARRILA 2013 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES IV. PARTICIPACIÓN CIUDADANA. 1. EL PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. ....................................... 114 2. LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO ASESOR. ................................................ 114 3. EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. ACTAS. ........................... 115 URTARRILA 2013 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES V. ORDENACIÓN: CRITERIOS, OBJETIVOS Y SOLUCIONES GENERALES DE PLANEAMIENTO. .............................................................................................. 1. EN RELACIÓN CON EL ÁMBITO SUPRAMUNICIPAL. .......................................... 1.1. El papel del municipio en el área funcional. ................................................... 1.2. Política supramunicipal en relación con la protección y el uso del suelo y de sus recursos naturales. .......................................................................... 1.3. Alcance de la ordenación supramunicipal aplicada al término municipal. ..... 1.4. Cuantificación de la oferta del nuevo suelo residencial (nº máximo de viviendas según las D.O.T.). .......................................................................... 2. 134 134 134 134 136 137 El MODELO DE ORDENACIÓN. ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO. ZONIFICACIÓN GLOBAL. ....................................................... 2.1. El medio físico como soporte básico de la ordenación. ................................. 2.2. La sostenibilidad como marco global de la ordenación ................................. 2.3. Aplicación de los criterios de sostenibilidad en el Planeamiento Urbano. ..... 2.4. Descripción del Modelo de Ordenación. ........................................................ 2.4.1. Fundamentos básicos. ......................................................................... 2.4.2. El modelo de asentamientos urbanos. ................................................ 2.4.3. El modelo del Medio Físico. ................................................................. 138 138 138 139 147 147 148 148 3. CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO. .................................................. 3.1. Clasificación del Suelo. .................................................................................. 3.1.1. Suelo Urbano. ..................................................................................... 3.1.2. Suelo Urbanizable. ............................................................................... 3.1.3. Suelo no Urbanizable (bordes del suelo urbano/urbanizable)............. 151 151 151 152 153 3.2. Calificación del Suelo. .................................................................................... 3.2.1. En suelo urbano. .................................................................................. 3.2.2. Suelo Urbanizable. ............................................................................... 3.2.3. Suelo no Urbanizable (bordes del suelo urbano/urbanizable)............. 153 153 154 155 4. CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN EN SUELO URBANO. .................. 4.1. Del Suelo Residencial. ................................................................................... 4.2. Del Suelo de Actividades Económicas........................................................... 156 156 159 5. CRITERIOS Y OBJETIVOS EN SUELO URBANIZABLE. ........................................ 5.1. Del Suelo Residencial................................................................................... 5.2. Del Suelo de Actividades Económicas. ........................................................ 5.3. Del Suelo Dotacional .................................................................................... 161 161 161 162 6. CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE. .......................................................................................................... 6.1. Definición de la imagen objetivo para el suelo no urbanizable. ..................... 6.2. Tipología de unidades ambientales de ordenación (UAO). ........................... 163 163 163 URTARRILA 2013 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 6.3. Determinación de la capacidad de acogida de las U.A.O. del suelo no urbanizable. .................................................................................................... 6.4. Determinación de usos y actividades susceptibles de instalación en S.N.U. ............................................................................................................. 6.5. Vocacionalidad del S.N.U. para implantación de usos y actividades. ........... 6.6. Matriz de la capacidad de acogida de las U.A.O. .......................................... 6.7. Directrices en zonas con condicionantes superpuestos. ............................... 173 189 190 194 ANEXO I. CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORME AMBIENTAL MUNICIPAL (I.A.M.). ...................................................................................................................... 205 7. 172 CRITERIOS Y OBJETIVOS EN MATERIA DEL SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTOS Y DOTACIONES. ...................................................................... 208 8. CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN EN MATERIA DE ZONAS VERDES. ............................................................................................................... 210 9. CRITERIOS Y OBJETIVOS EN MATERIA DE COMUNICACIONES. ...................... 9.1. Red Ferroviaria............................................................................................... 9.2. Red de Carreteras .......................................................................................... 9.3. Red Local de caminos públicos. .................................................................... 9.4. Red de bidegorris. .......................................................................................... 9.5. Camino de Santiago ....................................................................................... 211 211 211 212 212 213 10. CRITERIOS Y OBJETIVOS EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIO………… .................................................................................................. 10.1. Prevención de Inundaciones. ......................................................................... 10.2. Abastecimiento de Agua. ............................................................................... 10.3. Saneamiento. ................................................................................................. 10.4. Energía eléctrica. ........................................................................................... 10.5. Infraestructuras de servicios urbanos. ........................................................... 10.6. Red de gas. .................................................................................................... 10.7. Redes Alternativas. ........................................................................................ 214 214 214 214 214 215 215 215 11. CRITERIOS Y OBJETIVOS EN MATERIA DE ENERGÍAS RENOVABLES. ........... 216 11.1. Aspectos Generales. ...................................................................................... 11.2. Energía renovable: biomasa. ......................................................................... 11.3. Gestión de recursos. ...................................................................................... 216 217 219 12. CRITERIOS Y OBJETIVOS EN MATERIA DE URBANISMO Y PERSPECTIVA DE GÉNERO. ........................................................................................................... 221 13. CONCLUSIONES. ..................................................................................................... 222 URTARRILA 2013 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES VI. PLANOS. 1. KOKAPENA. PROBINTZIA. ETA ESKUALDE ESPARRUAN........... ………… 1/200.000 1/50000 SITUACIÓN. AMBITO PROVINCIAL Y COMARCAL 2. INGURUA ANTOLATZEKO OINARRIAK................................................................... BASES PARA LA ORDENACIÓN DEL MEDIO FÍSICO 1/50000 3.1. LURRALDE EREDUAREN DEFINIZIORAKO AUKEREN AZTERLANA ................... 2007KO ARAU SUBSIDARIOEN EREDUA. ESTUDIO DE ALTERNATIVAS PARA LA DEFINICIÓN DEL MODELO TERRITORIAL. MODELO NORMAS SUBSIDIARIAS 2007. 1/20000 3.2. LURRALDE EREDUAREN DEFINIZIORAKO AUKEREN AZTERLANA ................... 2009KO ZATIKAKO BERRIKUSKETAREN EREDUA ESTUDIO DE ALTERNATIVAS PARA LA DEFINICIÓN DEL MODELO TERRITORIAL. MODELO REVISIÓN PARCIAL 2009 1/20000 3.3. LURRALDE EREDUAREN DEFINIZIORAKO AUKEREN AZTERLANA ................... LURRALDEREN ZATIKO PLANAREN EREDUA. ESTUDIO DE ALTERNATIVAS PARA LA DEFINICIÓN DEL MODELO TERRITORIAL. MODELO PLAN TERRITORIAL PARCIAL. 1/20000 3.4. LURRALDE EREDUAREN DEFINIZIORAKO AUKEREN AZTERLANA ................... BAILAREN EREDUA. ESTUDIO DE ALTERNATIVAS PARA LA DEFINICIÓN DEL MODELO TERRITORIAL. MODELO DE FONDO DE VALLES. 1/20000 4. LURRALDE EREDUAREN PROPOSAMENA ........................................................... PROPUESTA DE MODELO TERRITORIAL 1/10000 5. LURRALDEAREN EGITURA ORGANIKOA. LURZORUKO ANTOLAMENDU KATEGORIAK ............................................................................................................ ESTRUCTURA ORGANICA DEL TERRITORIO. CATEGORÍAS DE ORDEN. SUELO. 1/20000 6. LURZORUAREN SAILKAPENA. PLANEAMENDU EREMUAK ................................. CLASIFICACIÓN DEL SUELO. ÁMBITOS DE PLANEAMIENTO. 1/5000 7. EGITURA OROKORRA. ZONABANATZE GLOBALA. .............................................. ESTRUCTURA GENERAL. ZONIFICACIÓN GLOBAL. 1/5000 8. OINARRIZKO KOMUNIKAZIO SAREA...................................................................... RED BÁSICA DE COMUNICACIONES 1/10000 URTARRILA 2013 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 9.0. ANTOLAMENDU OROKORRA. AURRERAPEN GAIAREN HIRITAR EREMUA...... ORDENACIÓN GENERAL. ÁMBITOS URBANOS OBJETO DEL AVANCE 1/5000 9.1. LEARREKO ANTOLAMENDUA AUKERAK............................................................... ORDENACIÓN DE LEARRE ALTERNATIVAS. 1/1000 9.2. IBARREKO ANTOLAMENDUA (UGA-1) AUKERAK ............................................... ORDENACIÓN DE IBARRE (UGA-1) ALTERNATIVAS 1/1000 9.3. ALTZIBARKO ANTOLAMENDUA. AUKERAK ......................................................... ORDENACIÓN DE ALTZIBAR. ALTERNATIVAS. 1/1000 9.4. GURUTZEKO ANTOLAMENDUA. AUKERAK ......................................................... ORDENACIÓN DE GURUTZE. ALTERNATIVAS. 1/1000 8.5. KARRIKAKO ANTOLAMENDUA. AUKERAK .......................................................... ORDENACIÓN DE KARRIKA. ALTERNATIVAS 1/1000 9.6.1. ERGOIENGO ANTOLAMENDUA. 0-1 AUKERAK ................................................... ORDENACIÓN DE ERGOIEN. ALTERNATIVAS. 0-1 1/1000 9.6.2. ERGOIENGO ANTOLAMENDUA. 2-3 AUKERAK ................................................... ORDENACIÓN DE ERGOIEN. ALTERNATIVAS 2-3 1/1000 10.1. ANTOLAMENDU INGURUMEN ATALAK 045.1a MAPA ......................................... UNIDADES AMBIENTALES DE ORDENACIÓN. MAPA Nº 045.1a 1/20.000 10.2. ANTOLAMENDU INGURUMEN ATALAK 045.1b MAPA ......................................... UNIDADES AMBIENTALES DE ORDENACIÓN. MAPA Nº 045.1b 1/20.000 10.3. ANTOLAMENDU INGURUMEN ATALAK 045.2a MAPA ......................................... UNIDADES AMBIENTALES DE ORDENACIÓN. MAPA Nº 045.2a 1/20.000 10.4. ANTOLAMENDU INGURUMEN ATALAK 045.2b MAPA ......................................... UNIDADES AMBIENTALES DE ORDENACIÓN. MAPA Nº 045.2b 1/20.000 10.5. ANTOLAMENDU INGURUMEN ATALAK. BALDINTZAILE GAINJARRIAK… ........ 045a MAPA UNIDADES AMBIENTALES DE ORDENACIÓN. CONDICIONANTES SUPERPUESTOS MAPA Nº 045a. 1/20.000 10.6. ANTOLAMENDU INGURUMEN ATALAK. BALDINTZAILE GAINJARRIAK….. ...... 045b MAPA UNIDADES AMBIENTALES DE ORDENACIÓN. CONDICIONANTES SUPERPUESTOS MAPA Nº 045b. 1/20.000 URTARRILA 2013 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 0. PREAMBULO. En octubre de 2012 se culmina la redacción del documento previo de información urbanística del Plan General de Ordenación Urbana titulado como Análisis y Dianóstico. Dicho documento contiene los tomos de Análisis Sociodemográfico, Planeamiento Territorial, Planeamiento Municipal y su grado de desarrollo, así como del Patrimonio Cultural inmueble. Cada tomo termina con sendos capítulos de “Conclusiones Generales” y “Diagnóstico”. Dichos capítulos son los que se trasladan a modo de conexión, y coherencia, al Título II del presente Avance como “Síntesis” de los documentos realizados, en los respectivos apartados II.2., II.3, II.4, II.5 y II.6. De la misma forma, la documentación gráfica del Documento de Análisis y Diagnóstico se resumía en los planos de información que corresponden a los planos: 2.1. 2.2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. Base topográfica. Término Municipal. Base Topográfica. Ámbito Urbano. Planeamiento Vigente. Estructura Orgánica del Territorio. Planeamiento Vigente. Clasificación General del Suelo. Zonificación del S.N.U. Planeamiento Vigente. Ámbitos del Planeamiento. Planeamiento Vigente. Clasificación del Suelo. Planeamiento Vigente. Estructura General. Zonificación Global. Red Básica de Comunicaciones. Esquema de Infraestructuras de Servicios. Zonas y Elementos arqueológicos. Patrimonio Histórico-Arquitectónico. Equipamientos. Estado Actual. Compatibilización con Planeamiento Supramunicipal Territorial Parcial y Sectorial. Análisis del Medio Físico. y los planos de Diagnóstico que correspondían a los planos. 15. Elementos Naturalísticos y Culturales Básicos para la Ordenación del Municipio. 16. Ámbitos potenciales de Análisis para la Ordenación del Municipio. 17. Afecciones y Medio Físico para la Ordenación del Municipio. Estos tres últimos planos, a modo también de conexión, se han incluido en el Avance como “plano nº 2. Bases para la Ordenación del Medio Físico.”. El resto de la documentación gráfica del Avance se refiere exclusivamente, a propuestas. Los planos de información se recogen expresamente en el documento de Análisis y Diagnóstico. URTARRILA 2013 1 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES I. INTRODUCCIÓN. 1. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL PROYECTO. 1.1. PROCEDENCIA DE LA FORMULACIÓN DEL P.G.O.U. DE OIARTZUN. El desarrollo urbanístico de los últimos años de Oiartzun, a nivel de planeamiento, ha originado un escenario legal que, a modo de resumen, podemos indicar de la siguiente manera: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Ámbitos ordenados por el Documento de NN.SS.P. de 1991. (Se refiere ámbitos de Altzibar: Área 8E y Área 46/Ámbito de Elizalde: Área 5). Ámbito aprobado por la Modificación de NN.SS.P. de 2006 (Se refiere a la Residencia de Ancianos de Elizalde: Área 59). Ámbitos ordenados por el documento de Revisión de las NN.SS.P. de 2007. (Se refiere a la totalidad del término municipal excepto los ámbitos citados). Ámbitos ordenados por el documento de Revisión Parcial de las NN.SS.P. de 2009. (Se refiere a ARR-1-UGA-1-UGA11-UGA12-ELI6-LAN3). Suelo desclasificado por el documento de Revisión Parcial de las NNSSP de 2009. (Se refiere a UGA2-UGA 4-UGA 5A-UGA 14-ELI 4). Sub-área ordenada por el documento de Modificación puntual de NN.SS.P. de 2012. (Se refiere a un ámbito de UGA1). Suelo no urbanizable debido a suspensión de aprobación. (Se refiere a ARR-5). El presente escenario, parece requerir la necesariedad de la redacción de un único documento a modo de texto refundido, tal y como se expresa gráficamente en el plano nº 5 de la fase de Información y Diagnostico. Condición necesaria parece, pero no suficiente toda vez que el antagonismo derivado de los modelos de ordenación territorial establecidos en las NN.SS.P. de 2007 y en la Revisión Parcial de las NN.SS.P. de 2009, requiere obligatoriamente la clarificación, unificación y definición del modelo territorial definitivo para la totalidad del término municipal de Oiartzun. Además, en función de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2/2006 de 30 de junio, que establece un plazo de máximo de 8 años para la adaptación de todas las normas subsidiarias a las determinaciones de la citada Ley, supone el escenario del 20 de septiembre de 2014, para la completa finalización de la redacción, trámite y aprobación del nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Oiartzun. Por último, el ya largo período de crisis y recesión económica general y sectorial en particular, hace necesaria una profunda reflexión sobre la dinámica de crecimiento (infinito) desarrollada hasta el año 2007 y una seria revisión en los hábitos urbanísticos adquiridos. URTARRILA 2013 2 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 1.2. ADJUDICACIÓN. EQUIPO REDACTOR. Por Resolución de Alcaldía, nº 217 de 10 de abril de 2012, se adjudica el contrato para la Redacción del Avance del Plan General de Ordenación Urbana de Oiartzun, en base al Decreto 139, de fecha 6 de marzo de 2012 por el que se aprueba el expediente de contratación del referido avance, al estudio de Arquitectura Sabai Arkitektoak s.l.p. El equipo redactor de este Avance está constituido por SABAI arkitektoak s.l.p. Ekain s.a. Araudi s.l.p. Asesoría Técnica. Asesoría Jurídica. Asesoría Medio Ambiental. bajo la dirección de Luciano Pagaegi, arquitecto, Juan Landa abogado y Raoul Servert, geógrafo, respectivamente. 1.3. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES CONTENIDOS Y METODOLOGÍA. PROPUESTAS EN LA ADJUDICACIÓN El contenido del PGOU de Oiartzun deberá ajustarse a lo contemplado en el artículo 62 de la Ley 2/2006 y 31 del Decreto 105/2008 de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. En cuanto a la fase propuesta en la adjudicación esto es el Avance, el artículo 87 de la citada Ley establece: Artículo 87.- Avances de planeamiento urbanístico. 1. Las administraciones públicas competentes para formular los planes generales deberán elaborar avances que definan los criterios, objetivos, alternativas y propuestas generales de la ordenación a establecer y que sirvan de orientación para la redacción de dichos planes cuando se pretenda la primera elaboración del plan general o cuando se proyecte la revisión total o parcial de uno vigente. En supuestos de modificación la elaboración del avance será potestativa. 2. La aprobación del avance previsto en el párrafo anterior tendrá efectos administrativos internos preparatorios de la redacción del correspondiente plan urbanístico. 3. El avance incluirá el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental con el contenido definido reglamentariamente. También el todavía vigente R.D. 2159/1978 de 23 de junio, Reglamento de Planeamiento para el desarrollo de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, en su artículo 125 establece lo siguiente: 125.1. En el momento en que los trabajos de elaboración del Plan General hayan adquirido el suficiente grado de desarrollo que permita formular los criterios, objetivos y soluciones generales del planeamiento, la Corporación y Organismos que tuviesen a su cargo su URTARRILA 2013 3 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES formulación deberán anunciar en el Boletín Oficial de la Provincia” y en uno de los periódicos de mayor circulación de la misma, la exposición al público de los trabajos, al objeto de que durante el plazo mínimo de treinta días puedan formularse sugerencias y, en su caso, otras alternativas de planeamiento por Corporaciones, asociaciones y particulares. 2. Los servicios técnicos del Organismo o Corporación y los facultativos a quienes se hubiese encomendado la redacción del Plan, estudiarán las sugerencias y alternativas que hayan podido presentarse y propondrán la confirmación o rectificación de los criterios y soluciones generales de planeamiento. 3. El Organismo o Corporación encargado de la formulación del Plan, a la vista del resultado de la exposición al público y de los estudios técnicos realizados, acordará lo procedente en cuanto a los criterios y soluciones generales, con arreglo a los cuales hayan de culminarse los trabajos de elaboración del Plan. Los contenidos del Avance quedan reflejados en el presente documento con especial consideración a la Elección y Definición del Modelo Territorial, tras el análisis de diversas alternativas. URTARRILA 2013 4 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 2. MARCO LEGAL DE LA REVISIÓN DEL PLANEAMIENTO GENERAL DE OIARTZUN. 2.1. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA REVISIÓN DEL PLANEAMIENTO GENERAL DE OIARTZUN. 2.1.1. El planeamiento urbanístico general de OIARTZUN se halla recogido en la figura legal de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento definitivamente aprobadas en sesión plenaria de 19 de abril de 2007 (B.O.G. número 92 de 11 de mayo de 2007) y su revisión parcial debida a la resolución de 28 de octubre de 2009 (B.O.G, número 210 de 5 de noviembre de 2009). Salvo la parte parcialmente revisada, el mencionado planeamiento general pende aun de su adaptación a la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco que entró en vigor el día 21 de septiembre de 2006 implicando, entre otras consecuencias, la desaparición de la mencionada figura legal de Normas Subsidiarias y su sustitución, en todo caso, por el Plan General de Ordenación Urbana como instrumento de ordenación urbanística integral de cada uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi (artículo 61 y siguientes del mencionado texto legal de 2006). En relación a estos planes no adaptados a la referida Ley 2/2006, su disposición transitoria segunda incorporó un explícito mandatado de adaptación señalando con contundencia y rotundidad que “todos los planes generales y normas subsidiarias deberán ser adaptados a las determinaciones de esta ley, con aprobación definitiva en el plazo máximo de ocho años”, periodo que finalizaría, por lo tanto, el 20 de septiembre de 2014, que salvo que se produzca una modificación legislativa que altere esta previsión, va a exigir que esta adaptación (revisión) se elabore, tramite y apruebe en el corto lapso de tiempo de un año y medio aproximadamente cuando, es bien sabido, que los planes generales, por su complejidad e interacción de infinidad de agentes públicos y privados, suelen precisar de espacios de tiempo más dilatados que el indicado. Pero la necesidad y oportunidad de esta revisión no sólo ha de entenderse desde el punto de vista de un mandato legal formal puesto que son numerosísimas las disposiciones legales del citado texto legal de 2/2006 que han de incorporarse en el cuerpo sustantivo del planeamiento general. A más incluso, en el periodo de vigencia de esta norma legal de 2006, la regulación urbanística ha sido objeto de una importante transformación producida a través de la promulgación de diversas normas legales atinentes directamente al estatus jurídico del suelo y su titularidad, incidiendo en la sostenibilidad económica y ambiental de la acción urbanística así como en las pautas a seguir en la ordenación de nuestra economía. Todo ello ahonda y abunda en la necesidad y oportunidad, por lo tanto, de esta revisión en la que se inserta el presente Avance y la intensa fase de información urbanística previa realizada. 2.1.2. Como normas estatales con carácter de básicas, y promulgadas con posterioridad a la entrada en vigor de nuestra Ley del Suelo con incidencia directa en diversos aspectos: - El Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo (B.O.E. número 154) que ha conllevado la reforma y adaptación de numerosas leyes autonómicas en la materia, y que incide en aspectos muy diversos: documentación de los planes, informes URTARRILA 2013 5 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES sectoriales, memorias de sostenibilidad económica y ambiental, actuaciones de dotación, obligación de revisión del planeamiento, etc… - Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (BOE 05/03/2011), por cuanto amplia los supuestos en que se aplican las técnicas de las actuaciones integradas (art. 110), y crea un nuevo instrumento de planeamiento (art. 110.4). - RDL 8/2011, de 1 de julio, sobre Medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa (BOE 07/07/2011), que entró en vigor el día de su publicación, por cuanto regula la delimitación de actuaciones de regeneración urbana (art. 18.1.2º) a las que extiende las técnicas de las actuaciones integradas (art. 18.1.3º) y regula los agentes de las mismas (arts. 18.2, 19 y 20). 2.1.3.- Por otra parte, nuestra norma ya ha sido modificada en tres ocasiones desde este Parlamento, y están pendientes de tramitación otras normas que igualmente le afectarán: - Ley del Parlamento Vasco 11/2008, de 28 de noviembre, por la que se modifica la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística: regula el art. 27 la cesión gratuita de edificabilidad: (BOPV 12/12/2008). - Ley del Parlamento Vasco 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria: afecta a los artículos 97 bis y DA1.2.d, sobre suelos de alto valor agrológico. - Ley 7/2012 de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, que afecta al artículo 200 (apartado tercero) sobre “inspección periódica de construcciones y edificaciones”; al artículo 206-1 sobre “régimen de control de las actividades y los actos regulados por la ordenación urbanística”; al artículo 207-1 sobre “actos sujetos a licencia urbanística”; artículo 208-1 “reglas comunes a las licencias urbanísticas”; artículo 210-2 “procedimiento general de otorgamiento de licencia urbanística”; y artículo 213 “integración del régimen urbanístico y el de actividades clasificadas o sujetas a evaluación de impacto ambiental.” 2.1.4. Asimismo, procede considerar otras iniciativas normativas en tramitación y que, por ello, pudieran tener una próxima incidencia en la el presente documento, a saber: - Ley de Movilidad sostenible, arts. 79 y 147. - Ley de Centros de Culto, cuyo contenido afecta a diversas materias contenidas en la Ley del Suelo. - Ley de Vivienda, afectante a artículos 27, 80, 200 y disposiciones adicionales octava y novena de la Ley 2/2006. URTARRILA 2013 6 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 2.1.5. Por otro lado, el contexto económico marcado por la crisis a nivel internacional, intensamente vivida precisamente por los sectores económicos relacionados con el patrimonio inmobiliario, urge el ajuste del planeamiento general a esta nueva realidad impensable cuando se elaboró y aprobó en un contexto marcado por la expansión y el desarrollo creciente de la producción inmobiliaria. 2.2. NORMATIVA APLICABLE EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO. 2.2.1. NORMATIVA ESTATAL APLICABLE.1 Un breve estudio de las diferentes normas o disposiciones que sobre la materia objeto de estudio han tenido relevancia en nuestro ordenamiento jurídico nos hace diferenciar un primer período, anterior a la aprobación de la Constitución Española. En este primer período procede destacar la Ley del Suelo de 1956 (primera norma que reguló el urbanismo concibiéndolo una «función pública») y el RD 1346/1976, de 9 abril (RCL 1976, 1192), que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Régimen del Suelo y Urbanismo [que supuso la refundición de la Ley 19/1975, de 2 mayo (RCL 1975, 918), y de aquellos preceptos todavía vigentes de la Ley del Suelo de 1956]. La aprobación y entrada en vigor de la Constitución supuso un evidente cambio en la totalidad del ordenamiento jurídico vigente y, consecuentemente, también en el urbanismo. La nueva consideración organizativa del Estado (división en municipios, provincias y comunidades autónomas) exigió la determinación de las competencias atribuibles a cada uno de estos nuevos «entes». De tal forma, en materia urbanística, resulta de interés el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. En concreto, según se desprende del art. 149 CE, son competencia exclusiva del Estado: a) la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales (art. 149.1.1ª CE); b) las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13ª CE). Según lo dispuesto por el art. 148.1.3ª de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas tienen atribuida en exclusiva la competencia en materia de «ordenación del territorio» y «urbanismo y vivienda». Con posterioridad a la entrada en vigor de la CE, el legislador estatal aprobó el RDLeg. 1/1992, de 26 junio (RCL 1992, 1468), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, y que constituía una refundición del Texto Refundido de 1976 (RCL 1976, 1192) y de la Ley 8/1990, de 25 julio (RCL 1990, 1550), por la que se procede a la reforma del régimen urbanístico y de valoraciones del suelo. Sin embargo, en base a la vulneración del reparto competencial anteriormente descrito, la STC 61/1997 (RTC 1997, 61) declaró la inconstitucionalidad de casi la totalidad del Texto Refundido. Simultáneamente, las diferentes Comunidades Autónomas van aprobando sus respectivas normas reguladoras en la materia y, con carácter supletorio, se reconoce la vigencia del Texto Refundido de 1976, que al ser preconstitucional no queda afectado por inconstitucionalidad sobrevenida. 1 Vide DOC 2006/72. Westlaw. URTARRILA 2013 7 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Finalmente, el Estado, con base en las competencias exclusivas reconocidas por el art. 149.1.1ª y 13ª de la CE, procede a la aprobación de la Ley 6/1998, de 13 abril (RCL 1998, 959), sobre régimen del suelo y valoraciones (modificada posteriormente por la Ley 10/2003, de 20 de mayo [RCL 2003, 1320]). Algunos preceptos de dicha norma, examinada su constitucionalidad por el TC, fueron declarados inconstitucionales y nulos por la STC núm. 164/2001, de 11 julio (RTC 2001, 164). Con fecha 1 de julio 2007 entra en vigor la Ley 8/2007, de 28 de mayo (RCL 2007, 1020), que deroga la Ley 6/1998, disponiendo un nuevo régimen normativo a considerar. La Disposición final segunda de la citada Ley 8/2007, de 28 de mayo, delegó en el Gobierno la potestad de dictar un Real Decreto Legislativo que refundiera el texto de ésta y los preceptos que aún quedaban vigentes del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. El plazo para la realización de dicho texto era de un año, a contar desde la entrada en vigor de aquélla. Dicha tarea refundidora se lleva a cabo mediante Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (RCL 2008, 1260), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo. Este texto legal, tal y como indica en su exposición de motivos, se plantea básicamente dos objetivos: de un lado aclarar, regularizar y armonizar la terminología y el contenido dispositivo de ambos textos legales, y de otro, estructurar y ordenar en una única disposición general una serie de preceptos dispersos y de diferente naturaleza, procedentes del fragmentado Texto Refundido de 1992, dentro de los nuevos contenidos de la Ley de Suelo de 2007, adaptados a las competencias urbanísticas, de ordenación del territorio y de vivienda de las Comunidades Autónomas. Con posterioridad, en desarrollo del RDLeg. 2/2008 (RCL 2008, 2146), se ha publicado el RD 1492/2011, de 24 de octubre (RCL 2011, 2019), por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo. En la actualidad, por consiguiente, la normativa estatal aplicable en materia de ordenación del territorio y urbanismo puede ser sistematizada de forma esquemática así: – Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (RCL 2008, 1260), por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo (así como normativa de desarrollo, RD 1492/2011 [RCL 2011, 2019]). 2.2.2.- DISPOSICIONES GENERALES. Examinaremos en este apartado, de forma sucinta, una serie de disposiciones o cuestiones generales reguladas en el Texto Refundido de la Ley de Suelo, en concreto: su título preliminar (arts. 1, 2 y 3) y parte de su título I, desglosado en los siguientes apartados: a) principio de desarrollo territorial y urbano sostenible; b) ordenación del territorio y ordenación urbanística; c) derechos y deberes del ciudadano; d) iniciativa privada en la urbanización y en la construcción o edificación. URTARRILA 2013 8 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 2.2.2.1. Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible. El art. 2 de la LS/2008 establece el contenido y los efectos del referido principio así como su necesaria consideración en todas las políticas públicas que tengan por objeto la regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo. El principio de desarrollo territorial y urbano sostenible tiene como objetivo propiciar el uso racional de los recursos naturales, armonizando éstos con la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato entre hombres y mujeres, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente. El legislador ha considerado necesario concretar algunos objetivos del referido principio, si bien ya enuncia que el listado no es taxativo. Dichos objetivos son explicitados en el apartado 2 del citado artículo y son los siguientes: - Dotar de eficacia a las medidas de conservación y mejora de la naturaleza, la flora, la fauna y la protección del patrimonio cultural y del paisaje. Protección del medio rural y preservación de los valores del suelo que resulte innecesario o inidóneo para su transformación urbanística. Ocupación del suelo del medio urbano eficiente (dotación suficiente de infraestructuras y servicios, usos del suelo funcionales y efectivamente implantados). 2.2.2.2.- Ordenación del territorio y de ordenación urbanística. El art. 3 de la LS/2008 regula los siguientes extremos respecto de las referidas funciones: A) Naturaleza: función pública. Tanto la ordenación del territorio como la urbanística se configuran como funciones públicas, no sujetas por ello a transacción. B) Contenido. El contenido de las funciones de ordenación del territorio y urbanística es la organización y definición del uso del territorio y del suelo, todo ello tomando como referencia el interés general. La organización y definición del uso del suelo se concretará mediante la determinación de las facultades y deberes del derecho de propiedad de acuerdo con su destino (no confiriendo, en ningún caso, derecho a indemnización). C) Ejercicio motivado y participación privada en la gestión pública. Merece destacar, exigencia explícita que la jurisprudencia ya venía requiriendo, que (art. 3.1 in fine) el ejercicio de la potestad concreta de ordenación territorial y urbanística habrá de ser motivado. En concreto, la motivación deberá expresar los intereses generales a los que sirve. Se prevé también por el legislador, que la gestión pública urbanística (así como de las políticas de suelo) deberá fomentar la participación privada en las formas previstas legalmente (art. 3.3). URTARRILA 2013 9 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES D) Legislación reguladora: garantías a satisfacer. El apartado 2 del art. 3 concreta una serie de extremos que deberán de ser garantizados por la legislación, sobre todo autonómica, relativa a la ordenación territorial y urbanística, en concreto: - - La Administración pública competente dirigirá y controlará el proceso urbanístico (en sus fases de ocupación, urbanización, construcción y edificación) y la utilización del suelo por los diferentes sujetos (públicos o privados). La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción de los entes públicos. La satisfacción del derecho de información de los ciudadanos y de las entidades que representen intereses afectados en procesos urbanísticos. La participación ciudadana en la ordenación y gestión del suelo. 2.2.2.3. Derechos y deberes de los ciudadanos. El art. 2.3 de la LS/2008 establece que los poderes públicos habrán de promover todas aquellas condiciones precisas para conseguir que los derechos y deberes de los ciudadanos regulados por la propia Ley resulten reales y efectivos. Procedemos a continuación a detallar cuáles son los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos a considerar en el desarrollo de la de ordenación del territorio y de ordenación urbanística. 2.2.2.3.1. Derechos. Son derechos generales de todos los ciudadanos (art. 4 de la LS/2008) los siguientes: Disfrutar de una vivienda que satisfaga, entre otras, las siguientes características: digna, adecuada, accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya un domicilio libre de ruido y otras inmisiones contaminantes. Acceder a la utilización de las dotaciones públicas y los equipamientos colectivos abiertos al uso público en condiciones no discriminatorias y de accesibilidad universal. El contenido de este derecho se ajustará a la legislación reguladora de cada actividad. Acceder a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental. El citado derecho incluye el de obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos que puedan resultar de interés para los administrados. A este derecho le son de aplicación los límites y régimen recogidos en su legislación reguladora (medio ambiental y urbanística, autonómica y estatal, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, arts. 35 y 37). Información por la Administración competente del régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca determinada. El citado derecho supone que la información recibida sea completa, por escrito y en plazo razonable. Participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanísticas y de su evaluación ambiental. La participación efectiva consiste (así lo establece el propio legislador) en la formulación de alegaciones, observaciones, propuestas, URTARRILA 2013 10 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES reclamaciones y quejas y, cuestión esencial por su aspecto novedoso, a obtener respuesta motivada de la Administración. Ejercitar la acción pública. La acción pública alcanzará el control y cumplimiento de las determinaciones de ordenación territorial y urbanística, así como las de evaluación ambiental que hayan sido adoptadas. 2.2.2.3.2. Deberes. El art. 5 de la LS/2008 regula los deberes exigibles a todos los ciudadanos con carácter general. En concreto: Respetar y contribuir a preservar el medio ambiente, el patrimonio histórico y el paisaje natural y urbano. El citado deber supone la necesidad de abstención de realizar cualquier acto o desarrollar cualquier actividad no permitidos por la legislación en la materia. Utilizar, así como respetar, de forma racional y adecuada los bienes de dominio público, las infraestructuras y los servicios urbanos. El carácter racional o adecuado se deberá poner, en todo caso, en relación con las características, función y capacidad de su servicio. Abstenerse de realizar cualquier acto o de desarrollar cualquier actividad que comporte riesgo de perturbación o lesión de los bienes públicos o de terceros con infracción de la legislación aplicable. Cumplir los requisitos y condiciones exigidos por la normativa que sea de aplicación a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y emplear en ellas las mejores técnicas disponibles en cada momento. 2.2.2.4. Derecho a iniciativa privada en la urbanización y en la construcción o edificación. Ha previsto el legislador estatal (art. 6 de la LS/2008) la necesidad de que la legislación autonómica sobre ordenación territorial y urbanística regule el derecho de iniciativa privada en la urbanización y la construcción o edificación. Este derecho deberá contener unas determinaciones mínimas y referirse a la iniciativa de los particulares (en sentido estricto), a la consulta y a la realización de construcciones o edificaciones. A) Iniciativa de los particulares en la urbanización. La regulación deberá reconocer el derecho de iniciativa de los particulares (propietarios o no) a la actividad de ejecución de la urbanización en desarrollo o cumplimiento de la libre empresa y con sujeción al siguiente régimen: Supuesto habilitante para el reconocimiento del derecho: cuando la actividad de ejecución de la urbanización no deba o no vaya a efectuarse por la propia Administración. Procedimiento de adjudicación: principios de publicidad y concurrencia. Criterios de adjudicación: que garanticen una participación adecuada de la comunidad en las plusvalías derivadas (todo ello, evidentemente, de acuerdo con las condiciones establecidas por la legislación autonómica correspondiente y con las peculiaridades o excepciones a favor de los propietarios). URTARRILA 2013 11 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES B) Derecho de consulta. Integrante de la iniciativa de los particulares en la urbanización será el derecho de consulta por los mismos. El régimen del derecho de consulta deberá ser el siguiente: Contenido: criterios y previsiones de la ordenación urbanística, de planes y proyectos sectoriales y de las obras necesarias para hacer efectiva de la conexión de la urbanización con las redes generales de servicios (en su caso, también las de ampliación o reforzamiento de las existentes fuera de la actuación); Plazo de contestación y de efectos: fijación de plazo inferior a 3 meses (salvo que una disposición con rango de ley fije uno mayor) para la contestación. Asimismo deberá fijarse un plazo de eficacia de la contestación. Alteración de los criterios o previsiones de la contestación durante su eficacia. Durante el plazo de eficacia de la contestación (a fijar por el legislador), la modificación de los criterios o previsiones autorizará al perjudicado para reclamar (de conformidad con el régimen general de responsabilidad patrimonial de la administración pública) los gastos en proyectos necesarios que resulten inútiles. C) Derecho a instalación, construcción o edificación. Deberá reconocerse, asimismo, el derecho del propietario a realizar en sus terrenos la instalación, construcción o edificación permitidas, siempre y cuando se cumpla un doble requisito: Integración de los terrenos en unidad apta para ello (por cumplir los requisitos establecidos legalmente). Cumplimento de plazos temporales y condiciones previstas por la ordenación y legislación aplicable. 2.2.3. NORMATIVA APLICABLE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.2 En primer lugar, conviene apuntar que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene atribuida en exclusiva la competencia en materia de «ordenación del territorio» y «urbanismo y vivienda», en aplicación del art. 10.31 de su Estatuto de Autonomía y de conformidad con lo dispuesto por el art. 148.1.3ª de la Constitución Española. El impacto que sobre el sistema de fuentes normativas provocó en la materia ahora objeto de estudio (ordenación del territorio y urbanismo) la STC 61/1997 (RTC 1997, 61) hace que diferenciemos la normativa de aplicación en la Comunidad del País Vasco tomando como elemento diferenciador la mencionada sentencia. 2 DOC 2006/119. Westlawes. URTARRILA 2013 12 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 2.2.3.1. Normativa aplicable anterior a la STC 61/1997. Con anterioridad a la CE (RCL 1978, 2836), el TRLS/1976, tal y como anotaba en su art. 1, reguló la ordenación urbanística en todo el territorio nacional, por lo que dicha norma fue de total aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco. De tal forma, el marco normativo en la Comunidad Autónoma una vez entrada en vigor la CE (RCL 1978, 2836), estaba formado exclusivamente por normativa estatal, en concreto, por el TRLS/1976 (RCL 1976, 1192) y diversos reglamentos que lo desarrollaban. Con posterioridad, podemos resaltar los siguientes hitos legislativos reseñables: El legislador autonómico optó por aprobar diversas normas en el ejercicio de sus competencias, en concreto la Ley 9/1989, de 17 de noviembre (LPV 1989, 244), de Valoración del Suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Ley 4/1990, de 31 de mayo (LPV 1990, 213), por la que se regula de la Ordenación del Territorio. El Estado publicó, con carácter sustancialmente básico, la Ley 8/1990, de 25 de julio (RCL 1990, 1550), de reforma del régimen urbanístico del suelo y valoraciones del suelo. En el mes de junio de 1992 se publicó en el BOE, por el legislador estatal, el TRLS/1992, que como apuntaba en su Disp. Final Única, contenía determinados preceptos que habían de ser considerados como legislación básica del Estado junto con otros, que según el propio legislador, serían de aplicación supletoria en las Comunidades Autónomas, es decir, aplicables únicamente cuando el legislador autonómico no procediera a su regulación. Dicha norma, aunque suponga adelantarnos al siguiente apartado, fue declarada en su mayor parte inconstitucional por la STC 61/1997 (RTC 1997, 61) citada, por lo que tras la sentencia en el País Vasco volvió a tener vigencia, en su caso supletoria, el TRLS/1976 (RCL 1976, 1192). Con posterioridad, el legislador autonómico, aprobó asimismo la importante Ley 17/1994, de 30 de junio (LPV 1994, 335), de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y de Tramitación de los Instrumentos de Planeamiento y Gestión Urbanística. La situación normativa en la Comunidad Autónoma, por consiguiente, con carácter previo a la STC 61/1997 (RTC 1997, 61) podía resumirse de la siguiente forma: Aplicación de la legislación básica del Estado contenida en el TRLS/1992 (RCL 1992, 1468) y en la Ley 8/1990, de 25 de julio (RCL 1990, 1550). Aplicación de la legislación autonómica contenida en la Ley 17/1994, de 30 de junio (LPV 1994, 335), en materia de vivienda y tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística y Ley 9/1989, de 17 de noviembre (LPV 1989, 244), de Valoración del Suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Legislación estatal que con carácter supletorio podía ser de aplicación en la Comunidad Autónoma de País Vasco (parte del TRLS/1992 [RCL 1992, 1468] y Ley 8/1990, de 25 de julio [RCL 1990, 1550]). URTARRILA 2013 13 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 2.2.3.2. Legislación aplicable en la Comunidad Autónoma del País Vasco tras la STC 61/1997. Como hemos adelantado, la STC 61/1997 (RTC 1997, 61) tuvo un fuerte impacto en el sistema de fuentes normativas en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Desde un punto de vista global, el TC declaró un alcance amplio a la competencia autonómica sobre la materia y, en correlación, restringió la competencia estatal a estrictos términos sobre régimen jurídico del suelo, valoraciones y expropiaciones. Desde el punto de vista práctico supuso la declaración de inconstitucionalidad de numerosos preceptos del TRLS/1976 (RCL 1992, 1468) y de la Ley 8/1990 (RCL 1990, 1550). Tras la mencionada sentencia, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 5/1998, de 6 de marzo (LPV 1998, 132), de medidas urgentes en materia de régimen del suelo y ordenación urbana, y la Ley 11/1998, de 20 de abril (LPV 1998, 236), por la que se determinaba la participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas, así como la Ley 20/1998, de 29 de junio (LPV 1998, 359), de patrimonios públicos de suelo. El Estado, reaccionando ante la declaración de inconstitucionalidad de la STC 61/1997 (RTC 1997, 61), aprobó la Ley 6/1998, de 13 de abril (RCL 1998, 959), del régimen del suelo y valoraciones, declarando de carácter básico la mayoría de sus preceptos. De nuevo el TC, en STC 164/2001 (RTC 2001, 164), matizó ese carácter básico declarando la inconstitucionalidad de dos artículos (uno de ellos en parte) y una interpretación limitadora en otros preceptos. En el ámbito de la competencia exclusiva autonómica, las diversas leyes citadas hasta el momento (salvo la relativa a los instrumentos de ordenación del territorio) son derogadas por la nueva Ley 2/2006, de 30 de junio (LPV 2006, 256) del Suelo y Urbanismo, por la que se regula la ordenación urbanística en la Comunidad Autónoma del País Vasco. A partir del 1 de julio de 2007, la situación cambia de forma sustancial. El Estado, tratando de ajustarse a la doctrina contenida en las SSTC 61/1997 (RTC 1997, 61) y 164/2001 (RTC 2001, 164), deroga la Ley 6/1998, de 13 de abril (RCL 1998, 959), del régimen del suelo y valoraciones, y aprueba la Ley 8/2007, de 28 mayo (RCL 2007, 1020), de suelo, vigente desde el día 1 de julio de 2007. Esta nueva Ley estatal supuso una renovación profunda al prescindir de técnicas específicamente urbanísticas (incluidas clases de suelo) y evitar tecnicismos, tratando de respetar las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas. En este sentido, su regulación basó su título competencial en la regulación de “condiciones básicas de la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los correspondientes deberes constitucionales”, “la planificación general de la actividad económica”, “protección del medio ambiente”, así como “defensa, legislación civil, expropiación forzosa y sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas”. En cumplimiento de la Disposición. final segunda de la citada Ley 8/2007, de 28 de mayo, que delegó en el Gobierno la potestad de dictar un Real Decreto Legislativo que refundiera el texto de ésta y los preceptos que aún quedaban vigentes del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio (RCL 1992, 1468), por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, mediante el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (RCL 2008, 1260). Con URTARRILA 2013 14 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES posterioridad se ha publicado el RD 1492/2011, de 24 de octubre (RCL 2011, 2019), por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo. Finalmente, cierre hasta el momento de la evolución descrita, el legislador autonómico ha considerado preciso cumplir o satisfacer dos finalidades distintas: en primer lugar, facilitar, mediante su desarrollo, la aplicación inmediata de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo (LPV 2006, 256); en segundo lugar, ante la irrupción de la nueva normativa estatal, coordinarse con la nueva Ley Estatal 2/2007 (actualmente ya RD. Leg. 2/2008 -RCL 2008, 1260-). Esta finalidad se ha realizado mediante la aprobación del D. 105/2008, de 3 de junio (LPV 2008, 230), de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo Urbanismo. Por consiguiente, la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de ordenación del territorio y urbanismo, puede ser sistematizada de forma esquemática así: Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, en los términos que resultan de su Disposición final primera, así como su normativa de desarrollo (Real Decreto 1492/20113 de 24 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo B.O.E. número 270-). Como ya se ha adelantado en un apartado precedente, deben tenerse en cuenta, también las modificaciones o adaptaciones exigidas en virtud de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible;4 del Real Decreto-Ley 8/2011 de 1 de julio de Ordenación Económica;5 y Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la protección del déficit público.6 Ley 2/2006, de 30 de junio (LPV 2006, 256), del Suelo y Urbanismo, y D. 105/2008, de 3 de junio (LPV 2008, 230), de medidas urgentes en desarrollo de la misma. Ley 4/1990, de 31 de mayo (LPV 1990, 213), por la que se regula de la Ordenación del Territorio, desarrollada en parte por el Decreto 206/2003, de 9 septiembre (LPV 2003, 324), por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales. Legislación estatal supletoria preconstitucional, que pueda ser de aplicación supletoria (art. 149.3 in fine de la CE), entre otros RD 2159/1978, de 23 de junio (RCL 1978, 1965), por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento; RD 3 En las actuales circunstancias, con un nuevo gobierno en mayoría absoluta en Madrid, cabría pensar en la posibilidad de alteración de estas disposiciones (Texto Refundido y Reglamento de Valoraciones) lo que habría de tenerse en cuenta en este trabajo de adaptación legal. 4 Publicada en el B.O.E. del día 5 de marzo de 2011. Artículos 107 a 111 (capítulo IV “Rehabilitación y vivienda”). Fines comunes de las políticas públicas para un medio urbano sostenible; información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible; rehabilitación y renovación para la sostenibilidad del medio urbano, actuaciones de renovación y rehabilitación urbanas; obras e instalaciones necesarias para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano. 5 B.O.E. número 161 de 7 de julio. Medidas para el fomento de las actuaciones de rehabilitación (artículos 17 a 22) así como disposiciones en materia de seguridad jurídica en materia inmobiliaria (artículos 17 a 25 sobre silencio administrativo, inspección técnica obligatoria, declaración de obra nueva y protección registral ante títulos habilitantes de obras y actividades. 6 B.O.E. de 31 de diciembre de 2011 (D.F.3.2. Periodo de prórroga de la vigencia del sistema de valoración del suelo urbanizable). URTARRILA 2013 15 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 3288/1978, de 25 de agosto (RCL 1979, 285), por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística; RD 2187/1978, de 23 de junio (RCL 1978, 1986), por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística y Decreto 635/1964, de 5 de marzo (RCL 1964, 690), por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro municipal de Solares. Sin perjuicio de ello, no deben olvidarse otras normas propias del País Vasco y directamente relacionadas con las disposiciones de ordenación territorial y urbanística. Nos referimos en concreto y, entre otras, a las siguientes: Decreto 123/2012 de 3 de julio de estándares urbanísticos (B.O.P.V. número 143 de 23 de julio). Decreto 105/2008 de 3 de junio de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006 de 30 de junio (B.O.P.V. de 23 de junio de 2008). Decreto 39/2008 de 4 de marzo del Gobierno Vasco sobre Régimen Jurídico de Viviendas de Protección Pública y Medidas Financieras en materia de Vivienda y Suelo7 en cuyos artículos 36 y siguientes se regulan, por ejemplo, las “actuaciones en materia de suelo” para la promoción y construcción de vivienda protegida. La Orden de 3 de noviembre de 2010 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes sobre determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial con incidencia en la valoración del suelo. La Orden de 29 de marzo de 2010 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre realojo derivado de actuaciones aisladas no expropiatorias realizadas por las Administraciones Municipales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2.2.4.- INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO APROBADOS. Aunque en el caso de OIARTZUN el plan territorial parcial se halle aun en fase de avance, no nos resistimos a completar esta exposición con la referencia a los documentos de ordenación territorial ya aprobados en nuestra Comunidad Autónoma. Las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco, definitivamente aprobadas en virtud del Decreto 28/1997 de 11 de febrero del Gobierno Vasco8 han dado lugar a su desarrollo a través de diversos planes territoriales parciales y planes territoriales sectoriales, algunos de los cuales, además, han incidido directamente en aspectos propios de la reglamentación urbanística como el caso de los estándares de aparcamiento previstos en el Plan Territorial Sectorial de creación de suelo para actividades económicas y equipamientos comerciales (Decreto 262/2004) o también en el Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano. (Decreto 179/2006 de 26 de septiembre9) por citar algunos de ellos. A este respecto, debe tenerse en cuenta que son ya diez los planes territoriales parciales definitivamente aprobados y en vigor y que se concretan en los siguientes: 7 B.O.P.V. número 59, de 28 de marzo de 2008. B.O.P.V. número 29, de 12 de febrero de 1997. 9 B.O.P.V. número 212, de 7 de noviembre de 2006. 8 URTARRILA 2013 16 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES P.T.P. del Área Funcional de Laguardia (Decreto 271/2004 modificado por Decreto 251/2010).10 P.T.P. del Área Funcional de Álava Central (Decreto 227/2004 de 28 de diciembre).11 P.T.P. del Área Funcional de Llodio (Decreto 19/2005 de 25 de enero).12 P.T.P. del Área Funcional de Eibar - Bajo Deba (Decreto 86/2005 de 12 de abril).13 P.T.P. del Área Funcional de Mondragón-Bergara (Decreto 87/2005 de 12 de abril).14 P.T.P. del Área Funcional de Zarautz - Azpeitia (Decreto 32/2006 de 21 de febrero).15 P.T.P. del Área Funcional de Beasain - Zumarraga (Decreto 534/2009 de 29 de septiembre).16 P.T.P. del Área Funcional de Igorre (Decreto número 239/2010 de 14 de septiembre).17 P.T.P. del Área Funcional de Durango (Decreto 182/2011 de 26 de julio).18 P.T.P. del Área Funcional de Balmaseda - Zalla (Decreto 226/2011 de 26 de octubre).19 Además de ellos, se han aprobado definitivamente también los siguientes planes territoriales sectoriales algunos de los cuales sí inciden directamente en el término municipal de OIARTZUN (los marcamos en negrillas) tal y como se analizó en el documento de información y diagnóstico: PTS de Ordenación de los Márgenes de Ríos y Arroyos. Plan Sectorial de Carreteras de Álava. Plan Sectorial de Carreteras de Bizkaia. Plan de Energía Eólica. PTS de Red Ferroviaria en la CAPV. PTS de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y Equipamientos Comerciales. PTS de Zonas Húmedas. PTS de Protección y Ordenación del Litoral. PTS de Infraestructuras de Residuos Urbanos de Gipuzkoa. 10 B.O.P.V. número 29 de 11 de febrero y 194 de 7 de octubre de 2010 respectivamente. B.O.P.V. número 32 de 16 de febrero de 2005. 12 B.O.P.V. número 57 de 23 de marzo. 13 B.O.P.V. número 105 de 6 de junio. 14 B.O.P.V. número 105 de 6 de junio. 15 B.O.P.V. número 59 de 24 de marzo. 16 B.O.P.V. número 208 de 29 de octubre. 17 B.O.P.V. número 205 de 25 de octubre. 18 B.O.P.V. número 171 de 8 de septiembre. 19 B.O.P.V. número 224 de 25 de noviembre. 11 URTARRILA 2013 17 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 2.3. INCIDENCIA DE LA REGULACIÓN MEDIOAMBIENTAL. 2.3.1. El Texto Constitucional de 1978 (artículo 45)20 a la vez que reconoce el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, junto con el deber de conservarlo, exhorta a los poderes públicos para que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. El concepto mismo de “medio ambiente” ha sido y es muy debatido en la doctrina más autorizada21 hasta el punto de que hay quienes postulan que dentro del mismo se incluye, todo lo referente al medio natural, cultural, entorno en general, protección urbanística… de dónde resultaría, quizás, atrevido situarla entre la que se da en denominar como “normativa sectorial”. No en vano, el propio Tribunal Constitucional en sus STC 64/1982;22 82/198223 o la 66/199124 destaca la estrecha relación entre la disciplina medioambiental y el desarrollo económico (artículos 38, 128 y 130 de la Constitución Española de 1978). 2.3.2. En este análisis de la legalidad al que necesariamente ha de contraerse este documento, procede resaltar, en primer lugar, la más que notable importancia de la política ambiental comunitaria que es, a la postre, la que forzosamente tira de nuestra propia regulación ya sea estatal, comunitaria, foral o municipal. Los tratados constitutivos no contenían declaraciones de tipo ambiental (salvo alguna referencia en el Tratado CECA y la alusión al desarrollo armonioso de las actividades económicas del artículo 2 TCE) no obstante lo cual, ya desde sus inicios, las instituciones europeas adoptaron numerosas medidas estableciendo asimismo importantes directivas y reglamentos, como el caso de la Directiva 75/442 de 25 de mayo sobre residuos, o la 76/464 de 18 de mayo de tutela de las aguas respecto de la contaminación de determinadas sustancias peligrosas. Con posterioridad, el Acta Única Europea de 1986 (artículo 130) otorgó carta de naturaleza a la política ambiental europea con la pretensión, entre otras, de la protección del medio ambiente y los recursos naturales, bajo la premisa del carácter preventivo de las intervenciones públicas. La reforma de Maastricht de 1992 introdujo como objetivo de la Unión el de la consecución de un crecimiento sostenible, consolidándose en el Tratado de Ámsterdam de 1997 y el Tratado de Lisboa, firmado en Roma el 29 de octubre de 200425 y que no ha acabado de ratificarse (incluye el medio ambiente en su artículo 35, dentro de la carta de los derechos fundamentales). Los “vientos” que soplan en Europa apuntan a un replanteamiento de la Unión sin que podamos ahora avanzar su incidencia en lo que respecta al proceso seguido en relación a la protección del medio ambiente. En síntesis, puede decirse que buena parte de la actividad normativa de los poderes públicos españoles en materia ambiental tiene en estos momentos como antecedente jurídico una o varias disposiciones comunitarias europeas, cabiendo citar en este momento, y entre otras muchas, las relativas a garantizar la efectividad del artículo 45 (derecho al medioambiente) de la Constitución Española, como son la referente a la Ley 27/2006 de 18 20 El artículo 47 CE contempla el derecho a la vivienda. Por todos, las obras del catedrático de Derecho Administrativo don Ramón MARTIN MATEO (Trivium, 1993, 1997). 22 Sobre la Ley Catalana 12/1981 de protección de Espacios de Especial Interés Natural. 23 Sobre la Ley madrileña de la Cuenca Alta del Manzanares. 24 Sobre la prohibición administrativa de venta de cangrejos de río. 25 Versión consolidada publicada en el D.O.C. 115 de 9 de mayo de 2008. 21 URTARRILA 2013 18 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES de julio26 en materia de información medioambiental, procedente de la trasposición de las Directivas 2033/4/CE y 2033/25/CE, que en lo que respecta a la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene su reflejo en la Ley 3/1998, de 27 de febrero LPV 1998/123 de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. Otro tanto cabe señalar respecto del establecimiento de un sistema de responsabilidad de Derecho público por los daños al medio ambiente, traspuesto al derecho español mediante la Ley 26/200727 de responsabilidad medioambiental. 2.3.3. En cuanto a las técnicas jurídicas de protección ambiental la mayoría de las cuales tienen una incidencia directa en el proceso urbanístico (planeamiento, gestión e incluso disciplina urbanística), sobresale sin lugar a dudas la correspondiente a la EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ya sea de los proyectos públicos y privados (Directiva 85/337/CEE y RDL 1/2008 de 11 de enero por la que se aprueba el Texto Refundido,28 y Ley 3/1998 de 27 de febrero del Parlamento Vasco de Protección del Medio Ambiente) ya sea de los planes y programas, derivada de la Directiva 2001/42/CE y contemplada antes en nuestra normativa autonómica (Ley 3/1998 de 27 de febrero General de Protección del Medio Ambiente y Decreto 183/2003 de 22 de julio del Gobierno Vasco por el que se establece el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental de los planes y programas,29 recientemente sustituido por el Decreto 2011/2012 de 16 de octubre del Gobierno Vasco)30 que en la estatal Ley 9/2006 de 28 de abril. Esta EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL incide directamente en el proceso de elaboración del planeamiento urbanístico conllevando dos fases de informe (preliminar y definitivo) de dos meses como máximo cada uno de ellos, y en sede diferenciada de la municipal lo que obliga a un esfuerzo normativo y de coordinación interadministrativa importante (así la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco se va a hacer eco de la necesidad de esta evaluación conjunta -artículo 87.3- al igual que el Decreto 105/2008 en su artículo 31 y el propio Texto Refundido estatal de junio de 2008 -artículo 15-). 2.3.4. La incidencia de la regulación medioambiental respecto de la urbanística se muestra en una extensión prácticamente inabarcable en un trabajo como el presente, y de una relevancia que, insistimos, aún no podemos apreciar en toda su intensidad. La prevención y control integrados de la contaminación procedente de la Directiva 96/61/CE de 24 de septiembre, traspuesta al Estado en virtud de la Ley 16/2002 de 1 de julio,31 con la creación de la AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA, y regulada igualmente en el País Vasco a través de la Ley 1/2005 de 4 de febrero,32 incide indubitadamente en el proceso urbanístico, haciendo precisa la declaración de calidad (en los casos de recalificación urbanística de los suelos) hasta el punto de condicionar de manera relevante el desarrollo urbanístico (la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco posibilita, de forma algo ingenua en nuestra opinión, que el ayuntamiento ordene la descontaminación a la comunidad reparcelatoria en sustitución del titular obligado del suelo -artículo 147.3-). Otro tanto cabría señalar respecto de la regulación de los residuos y suelos contaminados regulados a través de la Ley 22/2011 de 28 de julio33 del Estado, y en la que se puntualiza (artículo 36) o delimita la 26 B.O.E. número 171 de 19 de julio de 2006. B.O.E. número 255 de 24 de octubre de 2007. B.O.E. número 23 de 26 de enero de 2008. 29 B.O.P.V. número 172 de 4 de septiembre de 2003. Repertorio legislación 2003/307. 30 B.O.P.V. número 223 de 19 de noviembre. 31 B.O.E. 157 de 2 de julio de 2002. 32 B.O.P.V. número 32 de 16 de febrero DE 2005. 33 B.O.E. número 181 de 29 de julio. 27 28 URTARRILA 2013 19 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES obligación del titular del suelo respecto de la descontaminación del mismo al prever que respecto de los costes de descontaminación no podrá exigirse al propietario por encima de los niveles de contaminación asociados al uso del suelo en el momento en el que se produjo la contaminación por el causante. Obviamente esta regulación incide también en el valor del suelo y en la viabilidad de una pretendida actuación urbanística. 2.3.5. Entre estas medidas de protección ambiental que estamos analizando, merece especial atención las referentes a la protección contra el ruido la legislación española apenas contaba con regulación específica (Ley 38/1972 de 22 de diciembre de protección del ambiente atmosférico; el reglamento de actividades molestas, insalubre y peligrosas de 196134 y una insuficiencia reglamentación a través de ordenanzas locales). Es a partir de las resoluciones de 21 de febrero de 1990, 9 de diciembre de 1994, 19 de febrero de 1998 y 8 de julio de 2003, entre otras, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuando se abrió una vía de control vinculando la contaminación acústica con la vulneración de los derechos a la intimidad personal y familiar. El Tribunal Constitucional Español (STC 119/2001) y resoluciones varias del Tribunal Supremo asumieron la doctrina del tribunal europeo dando lugar a los primeros pasos hacia su regulación que se produce con la Ley 37/2003 de 17 de noviembre35 del Ruido (trasposición de la Directiva 2002/49/CE) desarrollada por los Reales Decretos 1513/2005 de 16 de noviembre36 y 1367/2007 de 19 de octubre37 (este último referente a la zonificación acústica de directa incidencia en el planeamiento y ejecución urbanísticas). Estas Zonas de Servidumbre Acústica, de Protección Acústica Especial y de Situación Acústica Especial, junto con los Mapas de Ruido habrán de facilitar la adopción de planes y medidas correctoras como pudieran ser las restricciones horarias a la fuente acústica, el traslado forzoso de la misma y la prohibición o limitación del tráfico rodado. El Gobierno Vasco, por su parte, ha promulgado el Decreto 213/2012 de 16 de octubre de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco (B.O.P.V. número 222 de 16 de noviembre de 2012), que, entre otras determinaciones, desarrollo precisamente la tipología de la zonificación y servidumbre acústica con el establecimiento de límites para nuevos focos emisores. Estas disposiciones obligan a la adaptación de las ordenanzas locales preexistentes en el plazo de dos años y en el caso de municipios de más de diez mil habitantes, exigen la elaboración del mapa de ruido en los términos previstos en este Decreto, en el plazo máximo de cuatro años (lo que resultaría aplicable, por ello, al municipio de OIARTZUN que en el año 2011 superaba ya ese número de habitantes). 2.4.- LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES. 2.4.1. Continuando con la protección medioambiental pero centrándonos en los recursos naturales es indiscutible la importancia del Agua como bien escaso y costoso que es aun cuando muchas veces cuesta entenderlo. Y no sólo nos referimos a la aducción y suministro domiciliario y saneamiento como etapas indisociables del ciclo integral del agua. También y sobre todo, hemos de referirnos a la planificación hidrológica38 para el conseguimiento de un buen estado ecológico del dominio público hidráulico y de las aguas objeto de la ley reguladora representada por el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio.39 El Estatuto de Autonomía para el País Vasco40 34 B.O.E. número 292 de 7 de diciembre de 1961. B.O.E. número 276 de 18 de noviembre de 2003. 36 B.O.E. número 301 de 17 de diciembre de 2005. 37 B.O.E. número 254 de 23 de octubre de 2007. 38 Ley 10/2001 de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional. 39 B.O.E. número 176 de 24 de julio de 2001. 35 URTARRILA 2013 20 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES atribuye en su artículo 10.11 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en cuanto a cursos de agua que discurren íntegramente por el territorio autonómico. Aun cuando no se dispone de un plan hidrológico propio del País Vasco, los cursos de agua de las cuentas mediterránea41 y cantábrica42 disponen de su propio y respectivo plan territorial sectorial de directa incidencia en el planeamiento urbanístico. El mencionado Texto Refundido de 2001 (artículo 92) recoge los objetivos de protección y de calidad ambiental de las aguas y del dominio público hidráulico, a saber, prevenir el deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuático (y terrestres asociados); promover el uso sostenible del agua; reducir progresivamente los vertidos y emisiones y la contaminación de las aguas subterráneas, paliar los efectos de las inundaciones y sequías; prevenir y eliminar la contaminación del medio marino y evitar la acumulación de compuestos tóxicos o peligrosos en el subsuelo que pueda degradar el dominio público hidráulico. Del mismo modo, y entre otras determinaciones muy relevantes desde el punto de vista del Urbanismo y la Ordenación Territorial, esta regulación legal (apoyada en la STC 227/1988 que analizó la constitucionalidad de la precedente Ley de 1985 en que el Texto Refundido trae su causa) establece importantes limitaciones en el uso del suelo con la fijación de zonas de servidumbre y policía que deben ser también consideradas por el planeamiento. 2.4.2. Las zonas húmedas (áreas encharcadizas de importancia vital para las aves y la fauna), protegidas por el Convenio Internacional firmado en la ciudad iraní de Ramsar en febrero de 1971, constituyen un recurso natural de un gran valor ambiental también en nuestra Comunidad Autónoma que dispone al efecto del correspondiente Plan Territorial Sectorial aprobado por Decreto 160/2004 del Gobierno Vasco43 a tenerse en cuenta también por el planeamiento urbanístico. Aunque no incidan, obviamente, en el término municipal de OIARTZUN las aguas marítimas algo más alejadas del campo de la acción urbanística (fuera aparte de la legislación portuaria y la calificación de los puertos como sistema general a desarrollar por su propio planeamiento) se hallan implicadas en el Plan Territorial Sectorial del Litoral aprobado por Decreto 43/2007 de 13 de marzo del Gobierno Vasco44 que establece, asimismo, una línea de protección del litoral a tener en cuenta en el planeamiento urbanístico. Lo mismo, aunque desde el plano de la Administración del Estado y el marco autorizatorio autonómico, procede reseñar respecto de la Ley 22/1988 de 28 de julio de Costas45 en la que se regula el dominio público marítimo terrestre con su régimen de adscripción, afectación y desafectación, las servidumbres legales de protección, de tránsito, de acceso al mar y de zona de influencia (el artículo 30 lo cifra en 500 metros a partir del límite interior de la ribera del mar ordenando explícitamente su determinación en los instrumentos de ordenación territorial y/o urbanística), con informe preceptivo en la tramitación del planeamiento urbanístico (artículo 110) y un largo etcétera que resultaría prolijo relatar en este punto. 40 B.O.E. número 306 de 22 de diciembre. L.O. 3/1979. Decreto 455/1999 de 28 de diciembre (B.O.P.V. de 26 de enero de 2000). 42 Decreto 415/1998 de 22 de diciembre (R. 66). B.O.P.V. número 34 de 18 de febrero de 1999. 43 B.O.P.V. número 222 de 19 de noviembre de 2004. 44 B.O.P.V. de 2 de abril de 2007. 45 B.O.E. número 181 de 29 de julio. 41 URTARRILA 2013 21 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 2.4.3. El aire atmosférico es otro de los recursos naturales que clama por su protección también a través de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. Previsto en la Directiva 96/62/CE del Consejo de 27 de septiembre de 1996 sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente, ello provocó la promulgación de la Ley 34/2007 e 15 de noviembre46 de calidad del aire y de la protección de la atmósfera, de carácter básica que actualiza, adecúa y fortalece la intervención pública frente a la contaminación atmosférica. También en esta norma legal se llama a concurso a las comunidades autónomas y municipios que deberán zonificar su territorio según los niveles de contaminación para los que se hayan establecido objetivos de calidad del aire (artículo 11), pudiendo elaborar planes y programas que, en el caso de municipios con población superior a cien mil habitantes habrán de adoptarse necesariamente (artículo 16). En todo caso la revisión de los planes tendrá en cuenta los indicadores ambientales. 2.4.4. Los bosques y suelos de los montes que en la Comunidad Autónoma del País Vasco ostentan una importancia administrativa de primer orden, al corresponder su regulación y ordenación a los Territorios Históricos47 (los tres disponen de su correspondiente normativa foral de montes)48, los tradicionales o consuetudinarios aprovechamientos comunales de los mismos, su planificación con la variedad de usos (caza, pesca, aprovechamientos forestales, de pastos, de aguas, de frutas y hongos silvestres….) evidencian su innegable valor como recurso ambiental además de económico. La legislación estatal se halla contemplada en la Ley 43/2003 de 21 de noviembre.49 Los espacios naturales protegidos, en muchos casos situados precisamente sobre superficie de monte (motivo por el que la legislación de montes también los señalaba), constituyen categorías de directa incidencia también en el planeamiento urbanístico que habrá de atender a su delimitación y/o definición prevista en la normativa aplicable y en su propia declaración como tales espacios o de árboles singulares conforme se prevé en la Ley 16/1994 de 30 de junio de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.50 El Estudio del Medio Físico incorporado en este Avance destaca precisamente el valor naturalístico y entre otras, de las Peñas de Aia-Urdaburu, parque natural declarado (LIC-ES 2120016) y, por ello, con un régimen jurídico especifico (declaración efectuada por Decretos 240 y 241 de 11 de abril de 1995 -B.O.P.V. número 105- y Plan Rector parcialmente aprobado en virtud de Decreto 87/2002 de 16 de abril -B.O.P.V. de 2 de mayo-). Precisamente, en relación tanto a los montes como a los espacios naturales protegidos, son constantes las dificultades de conciliar las previsiones urbanísticas y protectoras de los mismos, con las actividades extractivas a cielo abierto Reguladas en la Ley 22/1973 de 21 de julio de minas51 se da la circunstancia de que el Decreto 28/1997 de 11 de febrero por el que se aprobaron definitivamente las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco52 estableció como determinación vinculante para el planeamiento (artículo 11) la 46 B.O.E. número 275 de 16 de noviembre de 2007. Artículo 7.9 de la Ley de 25 de noviembre de 1983 del Parlamento Vasco (B.O.P.V. número 182 de 10 de diciembre). 48 Norma Foral de Montes de Gipuzkoa 7/2006 de 20 de octubre. BOG nº 204 de 26 de octubre. Norma Foral de Montes de Bizkaia 3/1994 de 2 de junio. BOB nº 123 de 28 de junio. Norma Foral de Montes de Álava 13/1993 de 5 de mayo. BOTHA nº 52 de 14 de mayo. 49 B.O.E. número 280 de 22 de noviembre de 2003. 50 B.O.P.V. número 142 de 27 de julio de 1994 y su modificación producida por Ley 1/2010 de 11 de marzo (B.O.P.V. número 60 de 30 de marzo de 2010). 51 B.O.E. número 176 de 24 de julio de 1973. 52 B.O.P.V. número 29 de 12 de febrero de 1997. 47 URTARRILA 2013 22 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES necesidad de incluir la delimitación de las zonas afectadas por estas actividades extractivas siempre que dispusieran de autorización vigente. 2.5.- EL PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE. Pocas materias sectoriales han tenido históricamente una relación tan estrecha con el Urbanismo como la de Patrimonio histórico artístico o Patrimonio Cultural inmueble según la acepción acogida por nuestra Ley del Patrimonio Cultural Vasco de 3 de julio de 199053 desarrollada a su vez, y entre otros, por el Decreto 234/1996 de 8 de octubre de determinación de las zonas de presunción arqueológica;54 el Decreto 341/1999 de 5 de octubre de condiciones de traslado, entrega y depósito de bienes de interés arqueológico;55 el Decreto 342/1999 de 5 de octubre de Registro de Bienes de Interés Cultura e Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco56 y, sobre todo, el Decreto 306/1998 de 10 de noviembre sobre declaración de estado ruinoso de los Bienes de Interés Cultural y de los Inventariados, y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos.57 Dejando pues aparte el patrimonio inmaterial y los servicios públicos como tales y sus infraestructuras (museos, archivos…) obviamente considerados en la ordenación estructural, y centrándonos en el inmueble (arquitectónico y/o arqueológico) observamos cómo, por ejemplo, los conjuntos monumentales de los cascos históricos, de las zonas arqueológicas e incluso de itinerarios como el camino de Santiago tienen una indudable e inescindible relación con el Urbanismo en general, y con el planeamiento, su gestión y su propia disciplina. El artículo 28 de la Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco muestra precisamente la preeminencia del régimen de protección de los calificados respecto del planeamiento urbanístico y la propia Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo (artículo 3.2 referente al principio de desarrollo sostenible y su conexión con el Patrimonio Cultural; artículo 100 sobre los catálogos; 201.4 en cuanto a la ruina y su régimen jurídico, y 238.1 sobre infracción legal y sanción), se muestra abierta y receptiva sobre esta valiosa materia del Patrimonio Cultural inmueble. 2.6.- LA VIVIENDA Y LOS ALOJAMIENTOS DOTACIONALES. 2.6.1. La ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco, como producto de un momento histórico determinado en el que preocupaba especialmente la disponibilidad de viviendas asequibles para los más desfavorecidos, dedicó un gran esfuerzo en el incremento de los estándares de vivienda protegida (artículo 80 y disposición adicional octava) respecto de su precedente Ley 17/1994 que estableció los primeros estándares en la materia, y a la creación de nuevas categorías de protección como son las viviendas tasadas ya de régimen o regulación autonómica, ya de régimen municipal. Junto con ello, se crearon igualmente los llamados “alojamientos dotacionales”58 (artículos 16 y 81) en cuanto espacios habitables destinados a dar cobijo transitorio o temporal a colectivos especialmente desfavorecidos. 53 B.O.P.V. número 157 de 6 de agosto. B.O.P.V. número 205. 55 B.O.P.V. número 201. 56 B.O.P.V. número 203. 57 B.O.P.V. número 226. 58 La Disposición Adicional tercera del Decreto 39/2008 de 4 de marzo (B.O.P.V. número 59 de 28 de marzo de 2008) contempla las características de los alojamientos dotacionales de régimen autonómico. 54 URTARRILA 2013 23 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES El cumplimiento en el propio ámbito o sector de estas obligaciones (estándares) ocasiona, no en pocos casos, dificultades (pues representan porcentajes equivalentes al 40% en suelo urbano y al 75% en suelo urbanizable respecto del incremento residencial previsto) motivo por el cual la propia Ley 2/2006 prevé la posibilidad de su traslado o de su cumplimiento global cuando de una revisión integral se trata. A pesar de que no han transcurrido más que unos pocos años desde la promulgación de la citada Ley 2/2006 (y de su Decreto 105/2008 de 3 de junio de medidas urgentes)59 lo cierto es que los tiempos han cambiado notablemente con una crisis económica especialmente dura y beligerante con el sector inmobiliario prácticamente estancado. Naturalmente, junto con estos suelos destinados a viviendas protegidas y alojamientos dotacionales, coexisten otros residenciales para viviendas no protegidas que también precisan del impulso pertinente al hallarse igualmente inmersos en el proceso de crisis reseñado. El Decreto 123/2012 de estándares urbanísticos ha incorporado ciertas dosis de flexibilidad en las actuaciones de suelo urbano no consolidado y actuaciones de dotación por incremento de la edificabilidad ponderada (11 y 22.2 de la Ley 2/2006) -no así en los suelos urbanizables en los que el mandato legal impide flexibilizar por vía reglamentariacon la esperanza de que la actividad pueda recuperarse especialmente en las actuaciones de renovación y rehabilitación sin necesidad de colonizar nuevos ensanches y suelos aún exentos de la acción de transformación urbanizadora. 2.6.2. Por lo demás, y en lo que respecta al régimen jurídico de las viviendas protegidas, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado en virtud de la Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre otras muchas, la competencia exclusiva en materia de vivienda (artículo 10.31), lo que conecta de manera directa e ineludible con el contenido del artículo 47 del Texto Constitucional en cuyo párrafo primero se enuncia el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada por parte de la ciudadanía, ordenándose a los poderes públicos la promoción de las condiciones necesarias y el establecimiento de las normas pertinentes para hacer efectivo el mencionado derecho. A lo largo de las tres décadas transcurridas ya desde la mencionada atribución competencial, han sido muchas y variadas las disposiciones emanadas desde las Instituciones Comunes en lo que respecta a la vivienda, alcanzando normas de rango legal, como la aprobada por el Parlamento Vasco en su sesión de 15 de abril de 1988 sobre el derecho preferente de adquisición en las transmisiones de viviendas de protección oficial, o las contenidas, incluso, en la más reciente Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo que establece las diversas categorías vigentes en cuanto a las viviendas de protección pública. Junto con estas normas legales, se han sucedido infinidad de disposiciones reglamentarias ordenadoras de las medidas de intervención y fomento de la vivienda protegida y cuyo marco actual viene representado por los siguientes Decretos: 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo. 316/2002, de 30 de diciembre, por el que se promueve e impulsa el “Programa de Vivienda Vacía”, se establece su régimen jurídico y se encomienda su gestión a la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. 59 B.O.P.V. de 23 de junio de 2008. URTARRILA 2013 24 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. Y del mismo modo, estas disposiciones se hallan desarrolladas, a su vez, en un conjunto de órdenes que las complementan, concretando las medidas financieras para la compra, la rehabilitación, la adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos de suelo con destino a vivienda protegida, las ayudas para la promoción y el fomento al alquiler, y la determinación de los precios máximos entre otros extremos que resultaría prolijo relatar en este apartado. Con todo ello, y la intensa experiencia vivida sobre el particular, se ha ido conformando nuestro actual sistema legal en la materia que hemos de recordar, por otra parte, al no disponerse de un cuerpo con rango legal de la suficiente amplitud, ha tenido que basarse y apoyarse en disposiciones preconstitucionales que merced al largo espacio de tiempo transcurrido y a la indudable evolución social registrada, han de considerarse ya periclitadas.. Estas normas estatales a que nos referimos se deben, entre otras, a las siguientes: Decreto 2114/1968 de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial.60 Real Decreto-Ley 31/1978 de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial.61 Real Decreto 3148/1978 de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto 31/1978 de 31 de octubre.62 2.7.- LA EDUCACIÓN. 2.7.1. El derecho a la educación (artículo 27 de la Constitución Española de 1978) es otro de los elementos indispensables en la vida actual de los ciudadanos, constituyendo por ello, uno de los clásicos puntos de fricción en la clase política. Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 26.1) de 10 de diciembre de 1948 de la Asamblea General de la ONU y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 13..2.c) ratificado por España el 27 de abril de 197763 el derecho a la educación es uno de los pilares esenciales del Estado Social y Democrático de Derecho, desarrollado en la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio (LODE) cuya constitucionalidad fue confirmada en la Sentencia 77/1985 de 27 de junio del Tribunal Constitucional, dando lugar a la Ley Orgánica 10/1999 de 21 de abril que abrió la participación de las corporaciones locales en la programación de la enseñanza, a través de los consejos escolares, así como la actual Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación64 que se complementa, a su vez, con la Ley 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades.65 En Euskadi el Parlamento Vasco aprobó la Ley 3/2004 de 25 de febrero del Sistema Universitario Vasco.66 60 BOE nº 216 de 7 de septiembre de 1968. BOE nº 267 de 8 de noviembre de 1978. 62 BOE nº 14 de 16 de enero de 1979. 63 B.O.E. número 103 de 30 de abril de 1977. 64 B.O.E. número 106 de 4 de mayo de 2006. 65 B.O.E. número 307 de 24 de diciembre de 2001. 66 B.O.P.V. número 50, de 12 de marzo. 61 URTARRILA 2013 25 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 2.7.2. En el plano de su relación con el régimen del suelo y la ordenación urbana, resulta evidente que los centros públicos y privados (sean o no concertados) tanto en lo que respecta a la educación infantil (haurreskolak), como a la primaria obligatoria (hasta los 16 años), el bachillerato y la enseñanza universitaria, precisan de espacios en la Ciudad o en el Pueblo ya sea en el medio urbano o en su proximidad (es importante “minimizar los desplazamientos de los alumnos a las zonas peri urbanas” -artículo 3, del anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible de Euskadi-), constituyendo parte de la red estructural propia del plan urbanístico (artículo 53 y concordantes de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco). No hemos de olvidar, por ejemplo, que el Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado por Real Decreto 2159/1978 de 23 de junio,67 de aplicación supletoria según se afirma en el Decreto 105/2008 de 3 de junio del Gobierno Vasco ya invocado, establecía estándares específicos de suelo para centros docentes que forzosamente habían de cumplirse por parte de los planes parciales residenciales (artículo 10). Los tiempos han evolucionado y en la actualidad la práctica demuestra que existen muchos suelos docentes repartidos en numerosos sectores, careciéndose de espacios de la suficiente extensión para las necesidades actuales y, sobre todo, encontrándose verdaderas dificultades para la ampliación de los centros existentes y sus campus correspondientes en el caso de la Universidad. El Decreto 123/2012 de 3 de julio, de estándares urbanísticos, en su disposición adicional segunda, establece una “reserva de suelo para equipamiento público escolar” en los términos que señalaremos en el siguiente apartado. 2.7.3. En relación a todo ello, actualmente, de acuerdo con el contenido del Decreto 26/1996,68 de 30 de enero, de reordenación de centros públicos de enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, derivada de la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Decreto 21/2009,69 de 3 de febrero, por el que se establecen los criterios de ordenación y planificación de la red de centros docentes de enseñanza no universitaria en el ámbito del País Vasco, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, cuenta con el documento denominado Mapa Escolar como instrumento de planificación de la oferta de plazas escolares al servicio de una respuesta educativa de calidad integradora para todo el alumnado. Este mapa escolar está organizado en 25 circunscripciones escolares (4 en Álava, 12 en Bizkaia, 9 en Gipuzkoa) correspondientes a todo el territorio de la CAPV. A su vez las circunscripciones de dividen en zonas y dentro de cada zona existen los itinerarios. Mediante el ajuste anual de los datos de necesidad de escolarización y plazas existentes en los centros escolares de cada zona, las Comisiones de Garantía Territorial de cada territorio (presididas por los delegados territoriales e integradas por el jefe de centros escolares de la delegación, representantes de AMPAs, representantes de cada ayuntamiento y directores de centros escolares), elaboran la distribución de los alumnos de los niveles de educación infantil y primaria, de la enseñanza obligatoria y bachiller en los distintos centros escolares. Producto de este trabajo se detectan las necesidades de cada circunscripción, tanto de ampliación de las instalaciones escolares existentes como la necesidad y localización de los centros de nueva creación. 67 B.O.E. números 221 y 222 de 15 y 16 de septiembre de 1978. BOPV nº 23 de 1 de febrero (derogado por el D. 21/2009). 69 BOPV nº 30 de 12 de febrero. 68 URTARRILA 2013 26 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Para la realización de nuevos centros escolares es necesario prever con la debida antelación la dotación de solares para el “sistema general de equipamiento escolar para la escuela pública vasca”, labor que corresponde a los municipios según el contenido del DECRETO 193/1967, de 2 de febrero (Estado),70 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Enseñanza Primaria (Artículo 52) que habría que actualizar en ese punto engarzando con la realidad social y su encaje en la Ordenación Territorial y en el Urbanismo. Ese “Mapa Escolar” así como los planes de ampliación, traslado y/o reforma de los campus universitarios de Euskadi deberían tener su reflejo territorial a través de un plan territorial sectorial que fijara sus necesidades de futuro a la escala territorial que corresponda en cada lugar, municipio, comarca o área funcional (artículo 16 de la Ley 4/1990 de Ordenación del Territorio del País Vasco ya invocada), o por medio de su consideración en cada plan territorial parcial (conforme al artículo 12 de la misma Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco). El Decreto 123/2012 de 3 de julio, de estándares urbanísticos, en su disposición adicional segunda, establece una “reserva de suelo para equipamiento público escolar” (cuatro mil quinientos metros cuadrados tanto para la enseñanza infantil y primaria como en una segunda parcela de la misma extensión para la secundaria obligatoria y bachiller, aplicable en defecto de plan territorial sectorial y por cada una de las veinticinco circunscripciones escolares existentes –Decreto 106/2007 de 26 de junio -B.O.P.V. número 132- entre las que se halla la de Errenterialdea que comprende los municipios de Errenteria, Lezo, Pasaia y Oiartzun). 2.8.- SANIDAD. 2.8.1. La protección de la salud es uno de los principios fundamentales en cualquier Estado moderno, principio que se plasma en la actualidad como un derecho de todo ciudadano a exigir un mínimo de prestaciones sanitarias conformes a la dignidad humana y al nivel de desarrollo social y económico de cada Estado. Así, la Declaración de Derechos Humanos (ONU 1948) en su artículo 25.1, afirma que “toda persona tiene derecho a la salud y al bienestar y en especial a la asistencia médica y a los servicios sociales necesarios” expresándose en sentido semejante el artículo 11 de la Carta Social Europea, del Consejo de Europa (Turín, 1961) y el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966). En la Constitución Española de 1978, se reconoce el derecho a la salud en su artículo 43, ordenando al legislador hacer efectivo el citado derecho lo que pretende realizarse a través de la Ley General de Sanidad 14/1986 de 25 de abril del Estado71 que, en su mayor parte, constituye regulación básica y por tanto de obligado cumplimiento para las Comunidades Autónomas (según se contiene en su artículo 2). Se complementó con la Ley Orgánica 3/1986 de 14 de abril de medidas especiales en materia de Salud Pública72 para el control de las enfermedades transmisibles. El artículo 18 del Estatuto de Autonomía de Gernika aprobado por Ley Orgánica 3/1979 ya invocada, atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre otras, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior lo 70 B.O.E. de 13 de febrero de 1967. Repertorio de legislación número 9941. B.O.E. número 102 de 29 de abril de 1986. 72 B.O.E. número 102 de 29 de abril de 1986. 71 URTARRILA 2013 27 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES que ha dado lugar a la legislación propia que señalamos en el punto siguiente de este apartado. 2.8.2. EL SISTEMA SANITARIO DE EUSKADI. Los servicios de Sanidad de Euskadi tienen su norma básica en la Ley 8/1997 de 26 de junio de Sanidad del País Vasco73 y su desarrollo reglamentario. A través de la misma se procedió a la configuración del sistema sanitario de Euskadi así como a la creación del OSAKIDETZA como ente privado de Derecho Público. Conforme a esta disposición legal, el Sistema Sanitario de Euskadi que se instaura para hacer efectiva una adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración sanitaria Vasca (artículo 5 “que tiene como objetivo último el mantenimiento, la recuperación y mejora del nivel de salud de la población y que está configurado con un carácter integral por todos los recursos sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi”). Informan el sistema sanitario de Euskadi los principios de universalidad, solidaridad, equidad, calidad de los servicios y participación ciudadana. Las directrices de política sanitaria, y los objetivos de salud respecto a los cuales se formulen, se ajustarán a dichos principios, persiguiendo una constante adecuación de la planificación de las actuaciones y de los recursos a las necesidades sanitarias de la población. Desarrollado por Decreto 59/2003, de 11 de marzo LPV\2003\11974 la organización territorial del sistema obedece a las siguientes reglas: 1. La planificación sanitaria tendrá como base principal de ordenación territorial la división de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las demarcaciones geográficas denominadas áreas de salud, que serán delimitadas reglamentariamente de acuerdo con la situación socio-sanitaria, de manera que puedan ponerse en práctica en su respectivo ámbito los principios y objetivos que enumera esta Ley, así como las actuaciones esenciales que requieren la tutela general de la salud pública y la asistencia sanitaria primaria y especializada. 2. En el ámbito de cada área de salud se podrá señalar la ordenación territorial inferior que resulte necesaria en función de cada circunstancia territorial y, en su caso, para cada tipología de prestaciones y servicios sanitarios. En cada área se garantizará una adecuada ordenación de la atención primaria y su coordinación con la atención especializada. A tal efecto, se tendrán en cuenta dichos factores de manera que se posibilite una máxima eficiencia sanitaria en la ubicación y uso de los recursos, así como el establecimiento de las condiciones estratégicas más adecuadas para el aprovechamiento de sinergias o la configuración de dispositivos de referencia para toda la Comunidad Autónoma. 2.8.3. Desde el punto de vista de la ordenación del territorio y del urbanismo, los servicios de salud precisan de centros o establecimientos esparcidos por el Territorio, de acuerdo a las necesidades de la población en cada lugar y a la debida escala local, comarcal o provincial en función de la multiplicidad de los servicios y su especialización. Se trata de servicios que van desde la medicina de familia hasta la especialización e investigación con 73 74 B.O.P.V. número 138 de 21 de julio. [FEV 11-04-2003] URTARRILA 2013 28 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES estructuras muy complejas en las que participan un elevado número de profesionales cualificados. Por ello, y atendiendo a su incidencia en el Territorio y a que se trata de unos servicios ineludibles (imprescindibles), resultaría procedente que sus perspectivas de ampliación y nuevo establecimiento se hallaren previstos en el planeamiento a partir, quizás, de la planificación territorial adecuada en términos asimilables a otros servicios indispensables (como el de Educación que ya hemos reseñado). 2.9.- TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS. 2.9.1. La “estructura general y orgánica del territorio” en términos que ya se planteaban en la legislación urbanística de 1976 y sus reglamentos (artículo 25 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1978 ya citado) se componía, entre otras, del “sistema general de comunicaciones tanto urbanas como interurbanas, estableciendo las reservas de suelo necesario para el establecimiento de redes viarias y ferroviarias, áreas de acceso a las mismas, y todas aquellas otras instalaciones vinculadas a este sistema, como son estaciones de ferrocarril y autobuses, puertos, aeropuertos y otras instalaciones análogas”. Se trata, obviamente, de parte de lo que la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco incluye dentro de la “Red dotacional de Sistemas Generales” (artículo 54) y que este procedimiento debería reflexionar en atención al vertiginoso desarrollo de los medios de comunicación y transporte así como de su vinculación a la sostenibilidad ambiental entre otros principios esenciales en la sociedad de nuestros días. Sería excesivo desarrollar en este punto, la reglamentación propia de todos los modos de transporte y de comunicaciones (en cuanto a estas últimas piénsese en la regulación de la televisión, en las grandes redes de prestación y distribución de servicios como el gas, el petróleo, la electricidad… necesitadas todas ellas de un reflejo territorial a través del urbanismo y la ordenación). La Ordenación de los Transportes Terrestres se contiene básicamente en la Ley 16/1987 de 30 de julio,75 cuya constitucionalidad fue revisada por la S.T.C. 118/1986 que anuló varios de sus artículos, y que tiene por objeto tanto el transporte de viajeros y mercancías, como sus actividades auxiliares y los transportes por ferrocarril, trolebús, teleféricos u otros medios en los que la tracción se haga por cable. La regulación del Sector Ferroviario se debe a la Ley 39/2003 de 17 de noviembre76 que atiende principalmente a la infraestructura ferroviaria, su planificación y construcción en cuanto corresponda a la red de interés general de competencia del Estado. Como ya hemos adelantado en un apartado anterior, la Comunidad Autónoma del País Vasco dispone de un Plan Territorial Sectorial Ferroviario que, además de acoger la reserva de suelo para el Tren de Alta Velocidad, establece la planificación de las líneas interiores propias de la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía de Gernika. 75 76 B.O.E. número 182 de 31 de julio de 1987. B.O.E. número 276 de 18 de noviembre de 2003. URTARRILA 2013 29 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES La Ley de Seguridad Aérea de 21/2003 de 7 de julio77 se ocupa, entre otras, del control y autorización en la planificación y construcción de los aeropuertos y aeródromos, la inspección aeronáutica, y demás servicios inherentes a la misma. 2.9.2. Pero si existe una infraestructura de comunicación y transporte que incida de manera más directa y relevante en la ordenación y el planeamiento urbanístico es sin duda la carretera y la infinita malla de caminos existentes en el territorio. Competencia exclusiva de los órganos forales de los Territorios Históricos (según se establece en el artículo 7 a 8 de la conocida como Ley de Territorios Históricos de 25 de noviembre de 1983),78 la Sentencia 76/1988 del Tribunal Constitucional incluyó este título competencial en lo que calificó como núcleo de la foralidad hasta el punto de que incluso las redes de interés general (transeuropeas) que discurren por sus territorios son gestionadas por los mismos. Su reglamentación viene constituida, en consecuencia por las siguientes disposiciones: Norma Foral 20/1990 de 25 de junio de Carreteras y Caminos de Álava.79 Norma Foral 2/1993 de 18 de febrero de Carreteras de Bizkaia.80 Norma Foral 17/1994 de 25 de noviembre de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa.81 Todas ellas, al igual que ocurre con la normativa debida a otras infraestructuras de transporte (ferrocarriles, aeropuertos…) conllevan, además de su necesaria planificación, la del establecimiento de importantes restricciones (servidumbres y líneas de afección) sobre las propiedades colindantes, lo que tiene su indudable reflejo en el planeamiento. 2.10.- SEGURIDAD Y DEFENSA. 2.10.1. Como ha venido constituyendo tónica habitual en la legislación urbanística, el Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio82 además de someter los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que incidan en terrenos, edificaciones o instalaciones afectos a la Defensa Nacional (Estatal) a informe vinculante de la Administración General del Estado (disposición adicional segunda) prevé igualmente un procedimiento especial (y dentro del mismo una vía excepcional cuando afecte al Ministerio de Defensa) para el control por el ayuntamiento correspondiente de los actos promovidos por la Administración General del Estado (disposición adicional décima) cuando los mismos se hallen sujetos a la citada intervención municipal (no lo estarían las grandes obras de interés general). Es el caso, por ejemplo, del incidente actualmente abierto entre el Estado y el Ayuntamiento de Legutio en Álava por causa de la intención (decisión) del Gobierno del Estado de construir un nuevo cuartel de la Guardia Civil en el mismo lugar en el que se hallaba el precedente. Este procedimiento aboca la decisión a favor de la Administración del Estado oído por término de un mes el Ayuntamiento afectado. 77 B.O.E. número 162 de 8 de julio de 2003. B.O.P.V. número 182 de 10 de diciembre de 1983. 79 B.O.T.H.A. número 147 de 24 de diciembre de 1990. 80 B.O.B. número 77 de 25 de abril de 1993. Reiteradas veces modificada por N.F. 8/1997; 7 y 8/1999; 2/2006 y 2/2007. 81 B.O.G. número 229 de 2 de diciembre de 1994. 78 82 B.O.E. número 154 de 26 de junio de 2008. URTARRILA 2013 30 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 2.10.2. La reglamentación básica o esencial de la Defensa Nacional (Estatal) la hallamos en la Ley Orgánica 5/2005 de 17 de noviembre,83 seguida de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio para los estados de alarma, excepción y sitio,84 la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero de Seguridad Ciudadana85 y la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad86 que incluye entre los mismos también a las policías locales (artículo 2). En la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Estatuto de Autonomía (artículo 17) prevé la creación de la policía autónoma (Ertzaintza) que se desarrolla en la Ley de 17 de julio de 1992 del Parlamento Vasco de ordenación de la Administración de Seguridad de la Comunidad Autónoma.87 Evidentemente, el despliegue de estas fuerzas y cuerpos de seguridad por el territorio precisa también de sus correspondientes emplazamientos e instalaciones en cuya edificación, además, resultará preciso el seguimiento de estrictas normas de seguridad y todo ello hará necesaria cierta planificación en los términos que ya hemos apuntado al tratar sobre los servicios de educación y defensa. 83 B.O.E. número 276 de 18 de noviembre de 2005. B.O.E. número 134 de 5 de junio de 1981. B.O.E. número 46 de 22 de febrero de 1992. 86 B.O.E. número 63 de 14 de marzo de 1986. 87 B.O.P.V. número 155 de 2 de agosto de 1992 varias veces modificada. 84 85 URTARRILA 2013 31 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 3. COMPETENCIAS MUNICIPALES E INTERVENCIÓN DE OTROS ESTAMENTOS INTERINSTITUCIONALES. 3.1 COMPETENCIAS MUNICIPALES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local,88 corresponde a los municipios, en todo caso, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, el ejercicio en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística. El reparto de competencias entre las distintas administraciones existentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco se ha visto significativamente modificado por la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, que ha ampliado la competencia municipal permitiendo la aprobación definitiva de instrumentos de ordenación que en la normativa precedente correspondían a las Diputaciones Forales. En una regulación sin precedentes y de una gran importancia para la autonomía de los municipios, la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco atribuye a los ayuntamientos, en función de su número de habitantes, la competencia para la aprobación, en todos sus trámites, del planeamiento tanto general como pormenorizado (parcial y especial). Así, los municipios con población superior a 7.000 habitantes (OIARTZUN entre ellos) resultan competentes para la aprobación de su Plan General,89 correspondiendo en los demás su aprobación definitiva a la Diputación Foral salvo que ésta acuerde la delegación también legalmente prevista.90 En igual determinación, los municipios de población superior a 3.000 habitantes resultan legalmente competentes para la aprobación definitiva de los planes parciales y los planes especiales91 cabiendo también que estos ayuntamientos deleguen la aprobación definitiva en la Diputación Foral, y en el caso de población inferior al citado número, que la Diputación Foral les delegue la aprobación a los propios ayuntamientos o a entidades supramunicipales de los que formen parte.92 Ostentan asimismo las competencias en la tramitación y aprobación de otros instrumentos de ordenación como son los estudios de detalle; así como los denominados instrumentos complementarios de la ordenación urbanística como son las ordenanzas municipales y los catálogos. Es frecuente la confusión entre normas urbanísticas como parte integrante de los planes generales y ordenanzas municipales que no forman parte de los mismos. El Tribunal Supremo en sentencia de 7 de abril de 1987, advirtió sus diferencias, estableciendo que 88 BOE número 80, de 3 de abril de 1985. 89 Artículo 91.1 de la Ley 2/2006. 90 Artículo 91.8, delegación para la aprobación definitiva de planes generales que puede realizar a favor de municipios de población igual o inferior a siete mil habitantes o de entidades públicas supramunicipales de las que aquéllas sean miembros, siempre que dispongan de servicios técnicos suficientes. 91 Artículos 95.5 y 97.1. de la Ley 2/2006. 92 Artículo 95.6. de la Ley 2/2006. URTARRILA 2013 32 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES estas últimas se refieren a aspectos puramente técnicos, sanitarios, de seguridad y reguladoras de las relaciones de vecindad y las servidumbres legales urbanas, las cuales definen un contenido normativo abstracto no sujeto a unas determinadas directrices de planeamiento, siendo admisible la coexistencia de ambos tipos de reglamentación. En la tramitación de las Ordenanzas Municipales de Urbanización y Edificación (obligatorias)93 así como la modificación de las contenidas en el planeamiento general, se formularán y tramitarán también en sede municipal conforme al procedimiento previsto para las ordenanzas en la normativa de régimen local (aprobación inicial plenaria; información pública por periodo de treinta días hábiles, y aprobación definitiva plenaria que no será necesaria cuando no se hubieren formulado reclamaciones ni sugerencias).94 Cabe reseñar que se entiende que la Ordenanza Local relativa a los regímenes de vivienda tasada municipal95 ha de tramitarse también con arreglo a este mismo procedimiento. Los catálogos son instrumentos cuyo objeto es inventariar e identificar los bienes naturales o artificiales objeto de protección por la ordenación urbanística, recogiendo sus características, precisando, en su caso, la categoría o calificación que les corresponde, de acuerdo con la legislación aplicable, y especificando el plan que contiene las determinaciones reguladoras de su protección. Si bien pueden aprobarse de forma independiente, los catálogos, pueden tramitarse y aprobarse simultáneamente con el plan general.96 La Ley 2/2006 crea, en el artículo 109, la figura del Consejo Asesor del Planeamiento Municipal, órgano específico de concertación en el ámbito del planeamiento, de existencia obligatoria en los municipios que tienen competencia propia o delegada, para la aprobación definitiva de planes generales como es el caso del Municipio de OIARTZUN que dispone de su propio Consejo Asesor de Planeamiento. Resulta preceptivo su informe en la redacción del plan general. En lo que se refiere a los órganos municipales competentes en materia urbanística debe señalarse que la Disposición Adicional novena de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, derogada por la Disposición Derogatoria Única a) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, modificó la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación a las competencias en materia de aprobación del planeamiento. Se modifica el artículo 22.2 y se adicional el artículo 70.ter. de la Ley de Bases que quedan redactados en lo que a materia urbanística se refiere, en los siguientes términos: 1. Modificación del artículo 22.2. «Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones: [...] 93 Artículo 75.1 de la Ley 2/2006: “Todos los ayuntamientos deben aprobar conforme a la legislación de régimen local, ordenanzas de la construcción, edificación y urbanización”. Artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora del Régimen Local (BOE número 80). 95 Disposición adicional octava, punto quinto de la Ley 2/2006. 96 Artículo 76 de la Ley 2/2006. 94 URTARRILA 2013 33 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos. 2. Adición de un nuevo artículo 70 ter. «1. Las Administraciones Públicas con competencias de ordenación territorial y urbanística deberán tener a disposición de los ciudadanos o ciudadanas que lo soliciten, copias completas de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en su ámbito territorial, de los documentos de gestión y de los convenios urbanísticos. 2. Las Administraciones Públicas con competencias en la materia, publicarán por medios telemáticos el contenido actualizado de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, del anuncio de su sometimiento a información pública y de cualesquiera actos de tramitación que sean relevantes para su aprobación o alteración. En los municipios menores de 5.000 habitantes, esta publicación podrá realizarse a través de los entes supramunicipales que tengan atribuida la función de asistencia y cooperación técnica con ellos, que deberán prestarles dicha cooperación. 3. Cuando una alteración de la ordenación urbanística, que no se efectúe en el marco de un ejercicio pleno de la potestad de ordenación, incremente la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro o instrumento utilizado a efectos de notificaciones a los interesados de conformidad con la legislación en la materia». Por su parte, la Alcaldía ostenta las competencias de aprobación de los instrumentos de gestión urbanística, otorgamiento de licencias y actuaciones de legalización y disciplina urbanística. Son competencia de la Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local: las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización; el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local y las demás que expresamente le atribuyan la leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. 3.2. ÓRGANOS INTERINSTITUCIONALES. Se efectúa reseña de los principales Órganos interinstitucionales creados para establecer la debida coordinación entre las diferentes administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias en materia urbanística y medioambiental. URTARRILA 2013 34 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 3.2.1.- COMISIÓN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL PAÍS VASCO. La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco se configura como órgano consultivo y de coordinación de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Se trata de un organismo del que forman parte representantes de todas las Administraciones Públicas, con el objeto de posibilitar la debida cooperación y coordinación de todas ellas para el cumplimiento efectivo en esta materia de los principios constitucionales derivados del complejo estado de las Autonomías. Mediante Decreto 157/2008, de 9 de septiembre, se aprueba la Regulación de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco,97 que refiere en su artículo 2, con respecto a las competencias que ostenta este organismo, que además de las competencias de carácter informativo que se atribuyan a la misma por disposición legal o reglamentaria, por determinación del Consejo de Gobierno, del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio, o por cualquier otro órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comisión es competente para elaborar los criterios básicos de la política de ordenación del territorio, de conformidad con lo establecido por la planificación económica del sector público vasco y proponer las medidas precisas para coordinar las actuaciones de planeamiento territorial y urbano y de su ejecución por los distintos Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como por las demás Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Decreto previamente reseñado regula las funciones que corresponden a la Comisión, disponiendo en su artículo 3 que le corresponden las siguientes: a) b) c) d) e) f) Informar las Directrices de Ordenación Territorial: 1. Previamente a la remisión del Avance a todas las Administraciones territoriales y demás entidades públicas y privadas que se estimen interesadas (artículo 10.4 Ley 4/1990). 2. Previamente a la aprobación inicial y provisional por el Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio (artículos 10.6 y 10.8 Ley 4/1990). Informar, previamente a la aprobación inicial y posteriormente a la aprobación provisional, los Planes Territoriales Parciales (artículos 13.5 y 13.8 Ley 4/1990). Informar, previamente a la aprobación definitiva, los Planes Territoriales Sectoriales (artículos 18.1 y 20.1 Ley 4/1990). Informar, con carácter previo a la adopción del acuerdo del Gobierno Vasco de proceder a la formación o revisión de los instrumentos de ordenación territorial, la suspensión de la vigencia de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Sectoriales, así como de los Planes de Ordenación previstos en la legislación sobre régimen del suelo (artículo 3.1 Ley 4/1990). Informar, previamente a la adopción del acuerdo del Gobierno Vasco de rectificar las Directrices de Ordenación del Territorio o los Planes Territoriales Parciales o Sectoriales (artículo 17.3 Ley 4/1990). Informar, previamente a la aprobación definitiva, los siguientes Planes de ordenación estructural y sus modificaciones: 1. Planes Generales de Ordenación Urbana en el plazo de tres meses (artículo 91.2 de la Ley 2/2006). 97 BOPV número 178, de 18 de septiembre de 2008. URTARRILA 2013 35 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 2. g) h) i) j) k) l) m) n) o) p) Planes de Compatibilización en el plazo de dos meses (artículos 63 y 92.4 de la Ley 2/2006). 3. Planes de Sectorización en el plazo de tres meses (artículos 64 y 94 de la Ley 2/2006). Autorizar, con carácter previo a la aprobación definitiva, las modificaciones de los Planes referidos en el párrafo anterior que tuvieren por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en la ordenación estructural (artículo 105.7 de la Ley 2/2006). Informar los siguientes Planes de ordenación pormenorizada y sus modificaciones: 1. Los Planes Especiales formulados en virtud de competencia sectorial que corresponda a algún Departamento del Gobierno Vasco o de la Administración Foral, así como las modificaciones de los instrumentos citados, una vez producida la aprobación inicial. El informe se emitirá en el plazo de dos meses ( artículo 97.2 de la Ley 2/2006). 2. Los Planes Especiales regulados en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo que afecten a suelo no urbanizable y sus modificaciones, previamente a la aprobación definitiva. El informe se emitirá en el plazo de tres meses [artículo 97.4 y Disposición Adicional Primera 2.b) de la Ley 2/2006]. Informar, antes de su aprobación definitiva por el órgano competente, las propuestas de adaptación de los Planes Generales de Ordenación Urbana a las Directrices de Ordenación Territorial (artículo 9.2 Ley 4/1990). Informar, con carácter previo a la autorización por el Consejo de Gobierno, el incremento en una cuantía máxima de un 10% de la edificabilidad urbanística máxima prevista en el artículo 77.3 de la Ley 2/2006. Informar la disminución de la edificabilidad urbanística mínima en una cuantía máxima de un 20% prevista en el apartado 4 del artículo 77 de la Ley 2/2006. Informar en supuestos de operaciones de reforma y renovación urbana, con carácter previo a la autorización por el Consejo de Gobierno, edificabilidades urbanísticas superiores a la edificabilidad urbanística máxima prevista en el artículo 77.1 de la Ley 2/2006, de 30 de junio. Informar, previamente al acuerdo del Gobierno Vasco, la elevación de los estándares mínimos a que se refieren los artículos 78, 79, 80 y 81 de la Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Informar, previamente a la aprobación definitiva, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales [artículo 7 Ley 16/1994 (LPV 1994, 322) y Disposición Adicional Primera 2.b) de la Ley 2/2006]. Catalogar aquellas obras públicas de marcado carácter territorial, previstas en los Planes Territoriales Sectoriales (Disposición Adicional Quinta Ley 4/1990). Informar, con carácter previo a la aprobación del Departamento competente en materia de vivienda, los expedientes de modificación de planeamiento en relación al cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública mediante transferencia de viviendas (artículo 80.6 de la Ley 2/2006). Informe previo a la habilitación por el Consejo de Gobierno para que las Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de los órganos forales de sus Territorios Históricos puedan, en caso de disconformidad o no respuesta de los ayuntamientos afectados, formular, tramitar y aprobar los instrumentos de ordenación, urbanización y ejecución necesarios para posibilitar las actuaciones que, sobre suelo a su disposición y para su transformación urbanística mediante la ejecución de planeamiento, lleven a cabo [artículo 142. 3.b) de la Ley 2/2006]. Informar cuantos planes y demás actuaciones con incidencia territorial, promovidos por cualquier Administración pública exterior al País Vasco, se sometan a informe de URTARRILA 2013 36 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES la Administración Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de las competencias al respecto de otros órganos de la citada administración [Disposición Adicional Primera 2.a) de la Ley 2/2006]. Emitir cuantos informes le sean solicitados por cualquier órgano del Gobierno Vasco [Disposición Adicional Primera 2.c) de la Ley 2/2006]. Establecer criterios en los aspectos de cuantificación de desarrollo residencial, industrial y de servicios, así como infraestructuras, equipamientos y recursos naturales, actividades y materias cuya ordenación por razón de su objeto sea competencia del Gobierno Vasco (artículo único de la Ley 5/1993, de 16 de julio [LPV 1993, 304]). Cuantos otros informes o funciones se le encomienden por disposiciones legales o reglamentarias. q) r) s) Junto a las reseñadas cabe citar la procedencia de obtener previo informe favorable de la Comisión en el supuesto de que una modificación o revisión de planeamiento venga a legalizar actuaciones clandestinas declaradas incompatibles con la ordenación urbanística en vigor por resolución o sentencia firme, siendo asimismo preciso un pronunciamiento previo favorable del Consejo de Gobierno (Artículo 106 de la Ley 2/2006. Límite específico en caso de actuaciones declaradas ilegales por sentencia judicial). En materia de coordinación de la actividad de ordenación del territorio y ordenación urbana corresponde además a la Comisión: a) b) c) d) e) f) g) h) Proponer la realización de estudios sobre ordenación del territorio y ordenación urbana. Fomentar y coordinar la investigación sobre la ordenación del territorio y ordenación urbana. Promover la elaboración de disposiciones y medidas generales sobre la ordenación del territorio e informar las que se promueven por los diferentes Departamentos del Gobierno. Realizar compilaciones de las disposiciones vigentes y promover su refundición y actualización. Coordinar la planificación de las políticas sectoriales de los distintos Departamentos del Gobierno con incidencia en la ordenación del territorio. Asistir a las diferentes Administraciones Públicas para lograr el mejor ejercicio de sus competencias que afecten a la ordenación del territorio. Estudiar las cuestiones de ordenación y compatibilidad de los usos del suelo planteado por la coordinación de las inversiones para el logro de los objetivos definidos por la política de ordenación del territorio en desarrollo, en su caso, de la Planificación económica del sector público vasco. Cuantas otras funciones se le encomienden por disposición legal o reglamentaria. 3.2.2.- CONSEJO ASESOR DE POLÍTICA TERRITORIAL DEL GOBIERNO VASCO: Se configura el Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco como el órgano de participación adscrito al Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente que garantiza la necesaria coordinación de la política territorial del Gobierno Vasco y la implicación social en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma. URTARRILA 2013 37 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 7/2008, de 15 de enero, que regula el Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco,98 modificado por Decreto 169/2011, de 19 de julio99, le corresponden las siguientes funciones: a) b) c) Informar el Avance de las Directrices de Ordenación Territorial, previamente a su remisión a todas las Administraciones públicas territoriales y demás entidades públicas y privadas que se estimen interesadas. Informar el documento constitutivo de las Directrices de Ordenación Territorial, previamente a su aprobación inicial y provisional por el Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio. Cuantos otros informes o funciones se le encomienden por disposiciones legales o reglamentarias, por el Gobierno Vasco o por el Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio, de acuerdo con sus funciones y naturaleza. 3.2.3.- COMISIÓN AMBIENTAL DEL PAÍS VASCO . La Comisión Ambiental del País Vasco se establece en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección del medio Ambiente del País Vasco como un órgano de naturaleza consultiva adscrito al Departamento responsable del área de medio ambiente, que se configura como un órgano de relación, participación y coordinación de las distintas Administraciones que en materia de medio ambiente actúan en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Son funciones de la Comisión Ambiental del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Ley: a) Promover la coordinación y realizar las labores de seguimiento pertinentes de todas aquellas actuaciones que, en el área de medio ambiente, sean desarrolladas por las instituciones representadas en la Comisión. b) Elevar propuestas de actuación a todos aquellos órganos responsables de ejecutar competencias medioambientales. c) Informar los anteproyectos normativos elaborados en desarrollo de la presente Ley. d) Informar el Programa Marco Ambiental. e) Conocer y pronunciarse sobre los anteproyectos normativos en materia medioambiental elaborados por las instituciones representadas en la Comisión. f) Informar los planes y programas elaborados en desarrollo del Programa Marco Ambiental. g) Conocer aquellos anteproyectos normativos, planes y programas que tuvieran significativas repercusiones sobre el medio ambiente. h) Informar los catálogos de recursos ambientales. i) Adoptar las normas de funcionamiento interno de la Comisión y crear, en su caso, secciones, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar. 3.2.4.- CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE La Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección del medio Ambiente del País Vasco, crea asimismo el Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País 98 99 BOPV número 18, de 25 de enero de 2008. BOPV número 145, de 1 de agosto de 2011. URTARRILA 2013 38 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Vasco, de naturaleza consultiva, para favorecer la participación de los sectores representativos de intereses sociales y económicos y de la Universidad, en la elaboración, consulta y seguimiento de la política ambiental. El Consejo Asesor de Medio Ambiente se adscribe, a efectos administrativos, al Departamento competente en materia de medio ambiente, siendo sus funciones las siguientes: a) b) c) d) Asesorar en materia de política ambiental, planes y programas que sean sometidos a su consideración y guarden relación con el medio ambiente. Emitir informes y propuestas, a iniciativa propia o a petición de las Administraciones públicas, en materia ambiental. Proponer medidas que conecten las políticas ambientales con la generación de empleo, el desarrollo sostenible, la coordinación de la iniciativa económica pública y privada y la participación y sensibilización ciudadana en materia medioambiental. Impulsar la participación de la Universidad y centros de investigación en la política ambiental. URTARRILA 2013 39 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 4. CONTENIDO DOCUMENTAL Y PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. 4.1.- CONTENIDO DOCUMENTAL MÍNIMO DEL PLAN GENERAL. 4.1.1. DOCUMENTACIÓN. a) Memoria informativa y justificativa que deberá recoger toda la información que contenga los elementos de juicio para el ejercicio de la potestad de planeamiento. Así mismo, dicha memoria hará expresa mención del proceso seguido desde la formulación hasta la selección de alternativas para la adopción de decisiones, considerando el análisis de las alegaciones, sugerencias y reclamaciones formuladas en dicho proceso a título de participación ciudadana, en el que se facilitará o fomentará una presencia equilibrada de ambos sexos, incluido en su caso el informe preceptivo del Consejo Asesor de Planeamiento, así como la justificación de las decisiones asumidas. b) Informe de sostenibilidad ambiental que así mismo deberá motivar la ordenación adoptada desde el principio de desarrollo sostenible. Dicho informe de sostenibilidad ambiental incluirá un mapa de riesgos naturales del ámbito objeto de ordenación. También se acompañará de un estudio de la capacidad de acogida de dichos suelos para las previsiones contenidas en el plan y que considerará los siguientes informes sólo para el caso de que resulten preceptivos y cuando no deban emitirse en una fase posterior del procedimiento, de conformidad con su legislación reguladora: 1) 2) 3) Informe de la administración hidráulica sobre la existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico, cuando sea preceptivo según su normativa sectorial. Informe de la administración de costas sobre el deslinde y la protección del dominio público marítimo-terrestre, en su caso. Informe de las administraciones competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras preexistentes acerca de la afección previsible de las previsiones contenidas en el plan. Este informe analizará el impacto de la actuación urbanística en su capacidad de servicio. c) Planos de información, de ordenación estructural y de ordenación pormenorizada, en su caso. d) Normativa urbanística, entendiendo en su caso incluido en las mismas, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización y los Catálogos. e) Estudio de viabilidad económico-financiera de la actuación urbanística. f) Memoria de sostenibilidad económica en el que se ponderará particularmente el impacto de la actuación urbanística en las Haciendas públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como el impacto de la misma en la superficie y adecuación de suelo que resulte destinado a usos productivos una vez deducido el suelo objeto de urbanización. URTARRILA 2013 40 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES g) Justificación del cumplimiento de los estándares máximos y mínimos de edificabilidad urbanística, así como del respeto a la cifra máxima de crecimiento residencial de la población, expresada en número de viviendas, señalada en los instrumentos de ordenación del territorio, y en general de la adecuación del planeamiento urbanístico al planeamiento territorial. (Artículo 31 del Decreto 105/2008 de 3 de junio del Gobierno Vasco de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006). 4.1.2. PROCEDIMIENTO. 4.1.2.1) Recientemente el Gobierno Vasco ha promulgado el Decreto 211/2012 de 16 de octubre (B.O.P.V. número 223 de 19 de noviembre de 2012), por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas que al hasta ahora vigente 183/2003 de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental. Conociéndose esta iniciativa por parte del Consistorio Municipal y del Equipo Redactor, aÚn antes de su aprobación se actuó conforme a lo reseñado en el proyecto dispositivo (posteriormente aprobado) habiéndose ya realizado el trámite de consultas por parte del órgano ambiental del Gobierno Vasco, así como emitido el documento de referencia (fechado a 17 de septiembre de 2012 con registro de entrada de documentos número 3090 del Ayuntamiento) por lo que estimamos que la fase inicial de consulta no tendrá que volverse a realizar. Reproducimos, no obstante, la totalidad de la tramitación ya sea de manera resumida. 4.1.2.2 Consulta que ha de realizar el Ayuntamiento acompañando documentación exhaustiva (ya realizada en el caso de OIARTZUN). Resolución del órgano ambiental respecto de si el plan se halla o no sometido a procedimiento de evaluación ambiental estratégica (antes denominado evaluación conjunta de impacto ambiental). Documento de inicio que formula el Ayuntamiento conjuntamente con el Avance (contenido muy extenso y detallado) junto con la solicitud de evaluación ambiental estratégica. Consultas previas que realiza el órgano ambiental a otras administraciones públicas (30 días). Documento de referencia que emite el órgano ambiental en el plazo de dos meses desde que haya recibido toda la documentación y que si emite antes del trámite de información pública ha de ser considerado. Informe de sostenibilidad ambiental con un contenido igualmente detallado y exhaustivo que, suponemos, deberá ir junto al proyecto de Plan General que se someta a aprobación inicial y consultas de las administraciones competentes. Memoria ambiental que ha de solicitar el ayuntamiento tras la información pública y consultas, para su emisión por parte del órgano ambiental en el plazo de dos meses desde que reciba toda la documentación. Una vez se recojan adecuadamente en el documento las observaciones de esta memoria ambiental (y no antes) se remitirá el expediente a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco para su dictamen preceptivo. En el caso de OIARTZUN que tiene competencia para la aprobación definitiva del Plan General, el órgano ambiental reside en el Gobierno Vasco. URTARRILA 2013 41 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Estos trámites y contenidos habrán de recogerse en la documentación básica del Plan General (o complementar esta) siguiendo su tramitación paralela. 4.2 PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y DE APROBACIÓN DEL PLAN GENERAL. (Artículo 90 de la Ley 2/2006). 4.2.1. Decisión de formulación del plan general y solicitud de información a todas las administraciones públicas con competencia en la materia. Hay que suponer que esta consulta integraría la consulta inicial del proyecto de Decreto de evaluación estratégica. Como en este caso la resolución del órgano ambiental será favorable a la necesidad de la evaluación estratégica (estamos ante una revisión integral) puede iniciarse la redacción del Avance y del documento de inicio de esta evaluación ambiental. Simultáneamente se aprueba el programa de participación ciudadana y se da cuenta de ello, en su caso, al Consejo Asesor de Planeamiento. 4.2.2.- Elaborados el Avance y el documento de inicio de la evaluación,100 se someten a exposición pública para sugerencias y alternativas (mínimo de dos meses con anuncios y remisión a ayuntamientos colindantes). 4.2.3.- La Corporación Municipal procede, en su caso, a la aprobación de los criterios y objetivos que servirán de base a la redacción del proyecto de plan general que se someta a aprobación inicial. Simultáneamente, cabe estimar que el órgano ambiental realizará las consultas previas y emitirá su “documento de referencia” (dos meses de plazo). El proyecto de decreto resulta confuso en cuanto al engarce del procedimiento en el propio del plan general. 4.2.4.- A la vista del documento de referencia, el ayuntamiento formulará el informe de sostenibilidad ambiental que será sometido a información pública y consulta integrándose en la documentación para la aprobación inicial. 4.2.5.- Elaborado el proyecto de Plan General, el ayuntamiento procederá, si lo estima oportuno, a su aprobación inicial con sometimiento a información pública por plazo mínimo de un mes (con anuncios) y comunicación a todas las administraciones sectoriales a efectos de sus informes preceptivos (sin perjuicio de los recabados en el trámite de consulta ambiental). 4.2.6.- A la vista del resultado de la información pública y consultas, el ayuntamiento procederá a la aprobación provisional del documento de Plan General remitiendo el mismo al órgano ambiental para la emisión de la “Memoria Ambiental” (dos meses) recibida la cual, se corregirá el documento con arreglo a la misma y se remitirá el expediente a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco para que emita su informe en el plazo de tres meses.101 Si estas actuaciones supusieren cambios sustanciales en la ordenación habrá de procederse a un nuevo periodo de información pública. 100 Con el Decreto 183/2003 vigente de ECIA, ya se dispondría del informe de referencia y con el avance se solicitaría el informe preliminar que el órgano ambiental tendría que emitir en el plazo de dos meses. 101 El vigente Decreto 183/2003 establece el informe definitivo (dos meses) tras la aprobación provisional lo que la COTPV había entendido que se solapaba dentro del plazo de tres meses del informe de este órgano colegiado. URTARRILA 2013 42 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 4.2.7.- Verificado lo anterior, la Corporación Municipal podrá proceder a la aprobación definitiva del Plan General con la preceptiva publicación de sus normas urbanísticas. Normalmente, esta aprobación definitiva se produce con condiciones (y correcciones) que suelen precisar de un posterior Texto Refundido. URTARRILA 2013 43 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 5. PROPUESTA DE OBJETIVOS ESTRATÉGICOS PARA EL PGOU DE OIARTZUN. 5.1. OBJETIVOS GLOBALES. El plan General de Ordenación Urbana de Oiartzun tiene como objetivo principal intentar dar respuesta a las necesidades y demandas presentes y futuras en materias como la vivienda, las actividades económicas, el medio natural, los equipamientos, los espacios libres, la movilidad y el transporte, la gestión sostenible del agua, el saneamiento, los residuos, la electricidad, la telecomunicación, etc., en el horizonte de los próximos años. Se trata de una tarea complicada que se acomete a partir de la idea de la búsqueda y consecución de un complejo equilibrio, definiéndose los siguientes principios y objetivos generales del P.G.O.U de Oiartzun: 5.1.1. DE CARÁCTER AMBIENTAL. Es intención de este documento respetar como filosofía general de actuación los principios expuestos en foros supranacionales. Así se recoge la declaración del Medio Ambiente de las Naciones Unidas, que en sus puntos 2, 3, 4 y 14 expone su intencionalidad de protección ambiental enmarcada en una estrategia más amplia de Ordenación del Territorio. “2. Los recursos naturales de la tierra, incluyendo el aire, el agua, el suelo, la flora, la fauna y especialmente las reliquias de ecosistemas naturales, deben ser protegidas para el beneficio de presentes y futuras generaciones a través de una cuidadosa planificación u Ordenación del Territorio. 3.- La capacidad del suelo para producir recursos renovables debe ser mantenida, y donde sea posible, restaurada y mejorada. 4.- El hombre tiene una responsabilidad especial de salvaguardar y utilizar inteligentemente la herencia de vida natural que ahora se encuentra afectada por una combinación de factores adversos. La conservación de la naturaleza debe recibir la importancia que merece en todos los trabajos de planificación o de desarrollo económico. 14.- Una planificación racional constituye un punto esencial en la solución de los conflictos que se presentan entre la necesidad de desarrollo y la necesidad, también acuciante, de mejorar y proteger el medio ambiente natural.” De la misma forma, la Estrategia Mundial para la conservación de la naturaleza (UICN 1980), integra esta visión hacia el criterio formulado de desarrollo, convirtiendo los tradicionales conceptos de preservación estricta en "intervención y gestión para la conservación". Se entienden así los siguientes objetivos: URTARRILA 2013 44 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Mantener los procesos ecológicos esenciales y los sistemas vitales como la regeneración y protección de suelos, el reciclado de los nutrientes, la purificación de las aguas, etc. de los cuales dependen, en última instancia, la supervivencia y el desarrollo humano. Preservar la diversidad genética de la cual depende el funcionamiento de muchos procesos ecológicos. Configurar los programas necesarios para la protección y mejora de estos. Asegurar el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas. La Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible establece las Metas Ambientales y los Objetivos que debe alcanzar la sociedad vasca de modo que se garantice la consecución de un nivel óptimo de calidad de vida para la generación actual sin poner en peligro el bienestar de las generaciones futuras, marcando unas pautas comunes de actuación para la ciudadanía, los agentes productivos y la administración. La Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible fija cinco metas ambientales y cinco condiciones necesarias que deben ser impulsadas prioritariamente por la Administración Pública Vasca. Estas metas y condiciones se han establecido en coherencia con las formuladas en la Estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible y en el Sexto Programa de Acción Comunitaria en materia de medio ambiente. Son los objetivos prioritarios de esta estrategia: Garantizar un aire, agua y suelos limpios y saludables. Gestión responsable de los recursos naturales y de los residuos. Protección de la naturaleza y la biodiversidad: un valor único a potenciar. Equilibrio territorial y movilidad: un enfoque común. Limitar la influencia en el cambio climático. Para la consecución de estas metas se plantea una serie de condiciones necesarias que son: Integrar la variable ambiental en otras políticas. Mejorar la legislación vigente y su aplicación. Incitar al mercado a actuar a favor del medio ambiente. Capacitar y corresponsabilizar a la ciudadanía, administración y empresas y modificar sus comportamientos hacia una mayor sostenibilidad. Investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia medioambiental. El III Programa Marco Ambiental 2011-2014 establece la visión y los objetivos estratégicos que guían la política ambiental. A su vez, los objetivos operativos y las líneas de actuación permiten materializar y concretar los elementos estratégicos. Además, cada Objetivo Operativo lleva asociado al menos un indicador que permite evaluar su grado de cumplimiento. Los seis objetivos estratégicos contemplados son los siguientes: Mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y minimizar los efectos del cambio climático en la CAPV. Detener la pérdida de la diversidad biológica; restaurar los ecosistemas y limitar la artificialización del suelo. URTARRILA 2013 45 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 5.1.2. Fomentar el uso eficiente de los recursos y el consumo responsable. Garantizar un entorno limpio y saludable. Potenciar la coordinación y cooperación interdepartamental e interinstitucional, impulsando la integración de la variable ambiental en los proyectos normativos y políticas públicas. Corresponsabilizar a los agentes económicos, científico-tecnológicos y sociales de interés, utilizando el mercado a favor del medio ambiente y mejorando la información y la formación. . PARA LOGRAR UN MODELO URBANO SOSTENIBLE. Se consideran objetivos globales fundamentales en un desarrollo urbanístico sostenible los siguientes: • Diseño de asentamientos urbanos compactos y policéntricos. Que permitan alcanzar una mayor complejidad de usos con un menor consumo de suelo, energía y materiales, con menor contaminación y mayor proximidad: ciudad compacta, diversa y compleja. • Adopción de densidades razonablemente altas y asignación flexible y mixta de usos. Utilización de las tipologías y densidades más eficientes, que permitan una mayor diversidad e integración de usos, favorecedoras de la relación y la creatividad: ciudad densa, diversa y creativa. • Optimización de los tejidos urbanos consolidados y del patrimonio construido. Transformación, recuperación y renovación de la ciudad existente, como estrategia para la optimización de suelo y recursos y la preservación de la memoria histórica de la ciudad: ciudad reciclable, reutilizable y con memoria histórica. • Optimización del consumo de recursos y minimización de la producción de residuos. Reducción en el consumo de suelo, energía, agua y materiales y en la producción de residuos y emisiones contaminantes, orientado al cierre de los ciclos: ciudad ecológica y saludable. • Movilidad sostenible e integrada con los usos del suelo. Favoreciendo la proximidad, reduciendo la dependencia, privilegios e impactos del automóvil hacia modos menos agresivos (peatonal, bicicleta, transporte público…): ciudad habitable y accesible. • Disfrute de una vivienda digna. Potenciando el carácter básico de la ciudad como hábitat, garantizando la vivienda como derecho fundamental, en condiciones adecuadas de localización, cantidad, accesibilidad, calidad y precio: ciudad justa y habitable. URTARRILA 2013 46 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES • Fomento de la construcción sostenible. Reduciendo el impacto negativo en el balance de recursos y residuos provocado por la construcción en general (edificios, estructuras, urbanización…): ciudad ecológica y saludable. • Configuración de la escena urbana en base al espacio público. Una escena urbana formada por una red de espacios públicos integrados, bellos, diversos, abiertos y con integración de elementos naturales: ciudad abierta, bella y comunitaria. • Prevención de los riesgos naturales y tecnológicos. Utilización del principio de prevención, evitando posibles riesgos derivados de la ocupación del suelo (zonas inundables, inestabilidad…) y de la implantación de actividades de riesgo (incendios, fugas…): ciudad segura. • Conservación de la biodiversidad y del patrimonio natural. Mantenimiento de la diversidad biológica y de los hábitats naturales preservándolos del desarrollo urbano y/o integrando los espacios naturales en la trama urbana: equilibrio entre el medio urbano y natural. • Pervivencia del medio rural. Preservación del medio rural, buscando un equilibrio entre su desarrollo económico, su papel en el ecosistema (abastecimiento de materias primas, conservación del medio…) y las adecuadas condiciones de calidad ambiental y paisajística: equilibrio urbano-ruralnatural. • Cohesión social y acceso a la toma de decisiones. Una ciudad pensada para todos, sin discriminación en razón del origen, raza, edad o sexo y con mecanismos de participación ciudadana: ciudad justa, solidaria y democrática. 5.2. OBJETIVOS Y CRITERIOS ESPECIFICOS DEL PGOU. 5.2.1. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD CON RESPECTO A LA OCUPACIÓN DEL SUELO Y AL SISTEMA TERRITORIAL. Conseguir un modelo urbano coherente y funcional optimizando el consumo de suelo. o o o o o Analizar con rigor las necesidades a dar respuesta por el planeamiento. Fomentar estructuras urbanas densas, compactas y complejas para dar respuesta a las necesidades planteadas. Planificar de forma integrada los usos del suelo y la movilidad. Priorizar los desarrollos urbanísticos sobre los espacios ya antropizados. Desarrollar una gestión pública activa orientada al control del suelo. Garantizar la preservación de los valores naturales, la biodiversidad y la seguridad, considerando la capacidad de acogida del territorio a la hora de la asignación de usos. o Desarrollar una asignación de usos que permita dar respuesta a las necesidades atendiendo a la capacidad de acogida del territorio. URTARRILA 2013 47 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES o Contemplar la problemática específica de los suelos contaminados. Fomentar la integración de las actividades económicas con el resto de los usos y la trama urbana. o o o o o o Favorecer la integración urbana de las actividades económicas más compatibles. Regular restrictivamente la implantación de nuevas áreas comerciales periféricas. Implicar el urbanismo en el fortalecimiento del comercio urbano como factor clave de habitabilidad urbana y cohesión social. Integrar la dinamización del comercio con las medidas de calmado de tráfico, fomento peatonal y ciclista, mejora del espacio público, etc. Considerar el factor comercial en la gestión del tráfico y el estacionamiento: aparcamiento, carga y descarga, etc. Generar áreas de nueva centralidad en los barrios, con la utilización del comercio como foco de atracción local. Extender los criterios generales de sostenibilidad y eco-eficiencia a la planificación y diseño de las áreas para actividades económicas. o o Planificar y diseñar los nuevos suelos para actividades económicas con criterios de sostenibilidad. Extender los criterios de sostenibilidad en la edificación a los edificios industriales, comerciales y terciarios. Conseguir una mejora de los servicios en relación a su calidad y amplitud, así como el acercamiento del conjunto de la población a ellos. o Dimensionar el tamaño de las dotaciones existentes en aquellos servicios que se prevea déficit por aumento de la demanda. Otorgar el máximo protagonismo a la trama de espacios públicos como pieza clave de la estructura urbana y la sostenibilidad social y ambiental de la ciudad. o o Configurar una red continua, diversificada y de calidad, de espacios públicos. Fomentar la integración natural del espacio urbano. Contribuir desde la planificación de la vivienda a la sostenibilidad global de los tejidos urbanos. o o Fomentar la generación de tejidos residenciales compactos y relativamente densos, minimizando el consumo de suelo. Acoger una densidad residencial relativamente elevada. Planificar y diseñar los nuevos suelos para actividades económicas con criterios de sostenibilidad. o En la planificación y ordenación global: dimensionamiento y emplazamiento, evitar consumos de suelo virgen, compacidad… o En la ordenación y regulación pormenorizada: fomento de la movilidad no motorizada, equilibrio de tierras, integración de elementos naturales, previsión de espacios para el tratamiento de residuos, recuperación de agua de lluvia, etc. En la urbanización: reducir impermeabilización, gestión de materiales sobrantes, utilización de materiales reciclados, dimensión adecuada de redes, tratamiento sostenible de zonas verdes, etc. o URTARRILA 2013 48 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES o En la gestión: mantener la propiedad pública, corresponsabilidad en el mantenimiento, gestión ambiental centralizada, etc. Extender los criterios de sostenibilidad en la edificación a los edificios industriales, comerciales y terciarios. o Contemplar los factores específicos de este tipo de edificios: reutilización de materiales, evitar consumos excesivos de materiales en estructuras, eficiencia energética e hídrica, etc. Regular la industria en función de su compatibilidad con el resto de usos urbanos y hacer un seguimiento y control de sus emisiones. Mejorar los suelos industriales consolidados para garantizar su reutilización. o o Regular adecuadamente los usos y actividades y los procesos de sustitución y cambio de uso. Potenciar la mejora de la accesibilidad al suelo industrial, transporte público, estacionamiento, imagen, infraestructuras, gestión de residuos, etc. 5.2.2. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD CON RESPECTO AL MEDIO NATURAL, LA BIODIVERSIDAD, EL PAISAJE Y LOS RECURSOS CULTURALES Garantizar la preservación de los valores naturales, la biodiversidad y la seguridad, considerando la capacidad de acogida del territorio a la hora de la asignación de usos. o o Desarrollar una asignación de usos que permita dar respuesta a las necesidades atendiendo a la capacidad de acogida del territorio. Contemplar la problemática específica de los suelos contaminados. Ordenar y regular el medio rural y natural atendiendo a su diversidad de funciones: productiva, hábitat, ecológica, socio-cultural, etc. o o o o o o Homogeneizar el tratamiento del suelo no urbanizable en el planeamiento. Explorar mecanismos de protección del suelo agrario y forestal. Regular el hábitat en el suelo no urbanizable como respuesta a las necesidades del propio entorno. Proteger la biodiversidad y los valores ambientales y paisajísticos a través de la regulación urbanística. Planificar acciones positivas de mejora del medio rural y natural. Regular la función de ocio y esparcimiento, reduciendo su impacto ambiental y sus afecciones a las actividades productivas. Garantizar la diversidad y permanencia de los montes arbolados, delimitando, ordenando y articulando el territorio forestal y el continuo ecológico y paisajístico. o o Vincular la acción forestal con la sociedad rural y urbana, creando cultura ambiental y forestal. Equilibrar las unidades de ocupación del suelo. Sustituir las plantaciones de especies exóticas de los suelos más sensibles por especies autóctonas con función de conservación y/o explotación extensiva. URTARRILA 2013 49 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Preservar, regenerar e incrementar las superficies de vegetación autóctona. Conservar las especies de la flora silvestre catalogada como rara o muy rara, así como la preservación de los hábitats donde prosperan. Adoptar medidas concretas para preservar las distintas especies catalogadas y sus hábitats. Conservar las especies de la fauna silvestre amenazada. Preservar y regenerar los hábitats naturales que las acogen. Controlar los riesgos naturales y tecnológicos, a través de la utilización del principio de prevención, evitando posibles riesgos derivados de la ocupación del suelo (zonas inundables, inestabilidad…) y de la implantación de actividades de riesgo (incendios, fugas…). Ordenar y regular el medio rural y natural atendiendo a su diversidad de funciones: productiva, hábitat, ecológica, socio-cultural, etc. o Proteger la biodiversidad y los valores ambientales y paisajísticos a través de la regulación urbanística. Ordenar, regular y poner en valor el patrimonio arqueológico, etnológico y arquitectónico como activo territorial. o o Proteger y conservar los elementos catalogados del patrimonio naturalístico, arqueológico, histórico y cultural. Definir la relación de bienes y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico existentes en el territorio municipal, así como los elementos sujetos a Restauración Científica, Restauración Conservadora, Conservación y Ornato o Reforma. 5.2.3. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD CON RESPECTO A LA MOVILIDAD Abordar un nuevo tratamiento de la movilidad que permita construir ciudades más habitables y con un menor impacto ambiental. o o o o o o o Planificar de forma integrada los usos del suelo y la movilidad. Estructurar una red eficaz de itinerarios peatonales como elemento prioritario en la articulación del espacio público urbano. Introducir medidas de calmado de tráfico para reducir los privilegios del automóvil. Generar una red de itinerarios de bicicletas para su potenciación como modo de transporte. Ordenar el estacionamiento de vehículos para hacerlo más compatible con el uso y disfrute del espacio público. Priorizar el transporte público y su intermodalidad en el diseño de la vialidad para reforzar esta opción frente al vehículo privado. Incidir en la gestión de la demanda de movilidad. URTARRILA 2013 50 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 5.2.4. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD CON RESPECTO AL CICLO DEL AGUA Optimizar el consumo de agua derivado del desarrollo urbanístico, minimizando el impacto de los ecosistemas por la detracción y la contaminación de este recurso. o o o o Generar redes de abastecimiento y saneamiento más eficaces. Favorecer la infiltración natural del agua de lluvia, para favorecer su retorno al medio, su reutilización y evitar inundaciones. Fomentar la adecuación de la calidad del agua a los diferentes usos. Promover infraestructuras de depuración. 5.2.5. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD CON RESPECTO A LA ENERGÍA Buscar modelos urbanos y sistemas de edificación más autónomos y eficientes energéticamente, reduciendo su contribución al cambio climático. o o o o Fomentar estructuras urbanas densas, compactas y complejas, con menores necesidades de transporte y de consumo energético. Mejorar la eficiencia energética de las edificaciones. Regular el alumbrado público para reducir el consumo energético y la contaminación lumínica. Potenciar la utilización de fuentes de energía renovables que contribuyan a reducir el impacto ambiental y la dependencia de abastecimiento del municipio. 5.2.6. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD CON RESPECTO A LA CALIDAD DEL AIRE, CONDICIONES ACÚSTICAS, CONDICIONES ELECTROMAGNÉTICAS Y CONDICIONES LUMÍNICAS Integrar en el planeamiento la prevención y corrección de los efectos de la contaminación atmosférica, acústica, lumínica y electromagnética. o o o o o o Regular el alumbrado público para reducir el consumo energético y la contaminación lumínica. Regular la implantación de instalaciones de radiocomunicaciones. Ordenar las instalaciones de transporte de energía eléctrica para minimizar los efectos sobre los seres vivos y el paisaje. Establecer criterios urbanísticos sobre disposición, frecuencia, distancia y tipologías de las luminarias para evitar la sobreiluminación y la intrusión luminosa en el entorno doméstico. Regular las características técnicas de las luminarias para conseguir un elevado rendimiento energético y evitar la dispersión de la iluminación (efecto de globo de luz urbano). Perseguir su integración mediante la selección de los emplazamientos, la regulación de las condiciones de ubicación, la estética de los elementos y la compartición de instalaciones para evitar su proliferación. URTARRILA 2013 51 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 5.2.7. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD CON RESPECTO A LA GENERACIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS Fomentar la minimización de residuos, el reciclaje y la reutilización, contribuyendo a reducir su impacto ambiental. o o o o o o o o o Prever una dotación adecuada de espacios para el tratamiento y la gestión de residuos. Regular las actividades y procesos constructivos para minimizar el impacto del consumo de materiales. Prever e integrar en el diseño del espacio público espacios adecuados y suficientes para la recogida selectiva de residuos. Prever espacios en polígonos industriales para el depósito o gestión de sus residuos. Prever espacios de acopio y tratamiento de materiales de construcción para su posterior reutilización. Prever espacios para la construcción de nuevos depósitos alternativos de residuos. Incentivar la utilización de materiales y productos con menor impacto ambiental en su producción y tratamiento y evitar aquellos potencialmente peligrosos para la salud. Exigir en los proyectos de derribo, excavación y urbanización una evaluación de los volúmenes y características de los materiales y una memoria para su gestión y tratamiento en función de sus características. Buscar el equilibrio de tierras en los desarrollos urbanísticos para evitar la generación de residuos y la necesidad de nuevos vertederos. 5.2.8. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD CON RESPECTO A LA CONCIENCIA AMBIENTAL PARTICIPATIVA Garantizar el acceso a la toma de decisiones en la configuración de la ciudad. o o Introducir la perspectiva de género, de edad y de colectivos vulnerables en el diseño de la ciudad. Fomentar la participación ciudadana en los procesos de planificación urbanística. URTARRILA 2013 52 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES II. RESUMEN DE LA INFORMACIÓN DIAGNOSTICO. 1. METODOLOGÍA. 1.1. EQUIPOS COLABOLADORES. El resultado de este trabajo ha sido fruto de la colaboración de los despachos profesionales de SABAI arkitektoak s.l.p., EKAIN s.a. y ARAUDI s.l.p. 1.2. DOCUMENTOS REALIZADOS. Este documento, supone la primera fase, el primer paso para la elaboración del Plan General de Ordenación Urbana de Oiartzun. Se trata de recoger la información de la evolución demográfica, social, económica…. desde el año 2004 que inicia, la entonces Revisión del Ordenamiento Urbanístico, hasta hoy, junto a un análisis del desarrollo urbanístico municipal en ese período y las afecciones al territorio del término municipal desde el planeamiento supramunicipal, esto es, planes territoriales comarcales y sectoriales (Carreteras, Red Ferroviaria, Ríos….) Esta información y análisis permitirá establecer unas primeras conclusiones y efectuar unos diagnósticos que son los que aquí se presentan. Del mismo modo, se analiza también el Medio Físico y en paralelo se elaboran las bases para un Estudio de Impacto Ambiental que irá midiendo en todo momento los “pros” y los “contras” de las diversas alternativas que surgen en esta fase, alternativas para un modelo territorial para todo el municipio, cuyos criterios y objetivos, a modo de Avance, el Ayuntamiento someterá a exposición pública. 1. DOCUMENTO Nº 1 SOCIODEMOGRAFIA. 1.1. Conclusiones generales. 1.2. Diagnóstico. 2. DOCUMENTO Nº 2. PLANEAMIENTO TERRITORIAL 2.1. Conclusiones generales 2.2. Diagnóstico. 3. DOCUMENTO Nº 3. PLANEAMIENTO MUNICIPAL Y DESARROLLO. 3.1. Conclusiones generales 3.2. Diagnóstico. 4. DOCUMENTO Nº 4. MEDIO FÍSICO. 4.1. Inventario Ambiental y Territorial. 4.2. Conclusiones del diagnóstico ambiental. 5. DOCUMENTO Nº 5. PATRIMONIO INMUEBLE CULTURAL. 5.1. Patrimonio arqueológico. 5.2. Patrimonio histórico-arquitectónico. 6. DOCUMENTO Nº 6. PLANOS. URTARRILA 2013 53 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 2. SÍNTESIS DEL ESTUDIO SOCIO-DEMOGRÁFICO. 2.1. CONCLUSIONES GENERALES (FUENTES: EUSTAT, AYUNTAMIENTO, LANBIDE, ETXEBIDE, INEM, EUSKO IKASKUNTZA). Partiendo del actual contexto de crisis mundial, de la buena localización de Oiartzun del término municipal en el Área Funcional e incluso a escala territorial de la CAPV, del papel asignado y/o a asignar con respecto a la comarca (Oarsoaldea) y Área Funcional (Donostialdea-Bajo Bidasoa) y de los datos obtenidos del proceso de información es previsible un mantenimiento de Actividades Económicas y de la Construcción y un reforzamiento del Sector Servicios al nivel de la comarca. También se detecta grandes superficies sin construir en los polígonos de actividades económicas de Lanbarren y Lintzirin-gain (120.000 m2) según el PTP Donostialdea-Bajo Bidasoa, así como desocupación de pabellones industriales en Ugaldetxo y Lintzirin (27.235 m2). Así mismo, la programación de 1.400 viviendas nuevas entre las NN.SS.P (2007) y la Revisión Parcial (2009), supone un ejercicio de 36 viviendas nuevas al año, construidas en el actual escenario de contracción inmobiliaria en general, y en la comarca en particular, con lo que la actividad de la construcción aún tiene presencia en Oiartzun. La tasa de actividad es ligeramente superior a las medias de la comarca, pero aunque el paro es inferior, es clara la tendencia a la recesión y la incertidumbre en el futuro. Estas tasas de actividad elevadas, mantiene a su vez menor diferencia de actividad respecto al género, es decir la diferencia del paro entre el hombre y la mujer, menor en Oiartzun que en la comarca. No obstante y aunque es menor, la brecha de género en lo laboral, persiste en el término municipal. Referente a los recursos económicos de la población parece deducirse una mayor disposición de la “renta-trabajo” respecto a la “renta-capital¨ en el municipio con respecto a la comarca, debido, posiblemente, a una mayor diversificación económica por sectores y menor tasa de paro existente. También destaca la mejor disponibilidad de recursos financieros por parte del Ayuntamiento de Oiartzun con respecto al entorno de referencia. Respecto al producto interior bruto, Oiartzun mantiene un índice superior al resto de la comarca. También es interesante apuntar el elevado grado de pequeñas empresas, como auténticos indicadores de la actividad económica, tanto en el ámbito municipal como comarcal. Con respecto a los datos demográficos se observa que Oiartzun es un municipio “joven”, con saldo migratorio positivo y crecimientos naturales en el propio municipio. En ese sentido, también el parque de viviendas es el más “joven” de la comarca y dispone del mayor número de solicitudes de nuevas viviendas protegidas (3.263) de las cuales sólo 609 son empadronados en Oiartzun, correspondiendo el resto, esto es, 2.564 solicitudes, al Área Funcional. Del orden del 20%, es decir 650 solicitudes solicitan alquiler en lugar de compra de vivienda. El actual planeamiento contempla 1.412 viviendas nuevas de las cuales 574 viviendas son protegidas en la Revisión Parcial de 2009 y 208 viviendas en las NN.SS.P. de URTARRILA 2013 54 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 2007 (782 viviendas protegidas en total) suficientes para dar respuesta a la demanda interna. Destaca, así mismo, la práctica habitual del desplazamiento de la población y el empleo mayoritario del vehículo privado, posiblemente debido a la dispersión de los asentamientos urbanos en el territorio y la creciente movilidad también referido al aspecto laboral. El estándar de casi un coche por persona es abrumadoramente alto. No obstante, la organización del transporte público en Oiartzun con los servicios del bus urbano con Xorrola, los barrios con el taxibus, el herribus a Donostia, el servicio Bidez Bide y la presencia de la estación de ETS, se considera adecuada. La excepción puede considerarse en el bidegorri, de necesaria ampliación. También la concentración e importancia de los actuales equipamientos públicos en Elizalde, así como los que se incorporan en el nuevo escenario (Arizmendi, Urkabebaita, Behemendi….) hace necesaria una reflexión en la redistribución de usos y equipamientos en los asentamientos históricos del municipio. En cuanto a la evolución de la población de Oiartzun dispone de un crecimiento continuo en torno a 219 nuevos habitantes desde el año 2006, esto es un incremento en torno al 2,18% en los últimos 6 años, dato este que pudiera justificar la cadencia constructora de 36 viviendas/año en estos últimos 6 años, dato confirmado por la última licencia concedida de 132 viviendas en Altzibar. 2.2. DIAGNOSTICO. Partiendo de la importancia del análisis del medio físico y del resultado de éste parece evidente que en materia de actividades económicas con 61.400 m2 de suelos ocupables por la edificación en Lanbarren y Lintzirin-gain y 27.325 m2 de pabellones industriales sin actividad alguna en Ugaldetxo y Lintzirin, no se planteen necesidades de nuevos suelos para actividades económicas, al menos en el escenario de este Plan General. El no consumo de actuales suelos rurales no necesarios debe de tenerse en cuenta en las diferentes reflexiones que se realicen en la elección del modelo territorial. Incluso la necesidad sobre suelos programados de dudosa viabilidad parecen cuestionables en la coyuntura actual, como por ejemplo Zerradiberri. En material residencial, igualmente parece que Oiartzun no necesitará, en el mismo escenario del Plan, la programación de nuevos suelos. El número de viviendas programado y la cadencia constructora actual (36 viviendas/año) junto al número de solicitudes de vivienda protegida realizadas por personas empadronadas (609 solicitudes) frente al número previsto en el planeamiento (748 solicitudes) indica claramente una actitud de prudencia en el consumo de nuevos suelos para estos usos. Así, la dinamización en el tejido productivo programado y existente (sectores industrial, terciario y construcción) parece suficiente en la actual coyuntura. No obstante, desde los actuales indicadores sobre un incremento en el número de “microempresas” de nueva formación, podrían favorecerse desde la acción pública ese tipo de promociones a modo de “viveros de empresas” y similares, como reforzamiento del sector terciario y actividades económicas. Igualmente se podría incidir en este aspecto, desde la perspectiva de género, además de otras políticas en lo social, con el objetivo de reducir la “brecha” laboral actualmente existente en dicha cuestión, posibilitando también marcos de conciliación laboral. URTARRILA 2013 55 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES También un estudio exhaustivo de la actual situación de los equipamientos públicos existentes, así como de las nuevas edificaciones y suelos que le incorporan junto a los usos asignados y/o por asignar en cuanto a las nuevas de un municipio joven y dinámico, y de una sociedad cambiante, parece necesario, así como una reflexión sobre una mayor redistribución de las nuevas propuestas para su adecuación al sistema polinuclear histórico de Oiartzun por un lado, y que ayude también, por otro lado, a fijar la población, a evitar el envejecimiento de la población y a contribuir a la revitalización de esos núcleos históricos. Ello debe llevar a la consideración prioritaria de la vertebración y comunicación de ese sistema polinuclear en la ordenación del municipio con actuaciones puntuales tanto en la red viaria foral, como municipal e incluso en la mejora de las interrelaciones cotidianas de los núcleos y diseminados (bidegorris, caminos públicos, itinerarios peatonales….) tanto por razones de movilidad y funcionalidad, como de seguridad ciudadana. Por último, dada la previsión de no consumición de nuevos suelos, no consumición que se prevé además, que superará el escenario de este Plan que se inicia ahora dado el contexto de crisis actual, se procurará, para el suelo no urbanizable, medidas de protección y puesta en valor de aquellos suelos de alto valor naturalístico o paisajístico así como de potenciación de suelos aptos para explotaciones agropecuarias y/o forestal, de modo y manera que dicho Sector pudiera tener mayor incidencia en la estructura económica sectorial y en el desarrollo económico municipal. En definitiva, un replanteamiento integral en el suelo no urbanizable en cuánto al establecimiento de criterios referentes a las categorías de ordenación, a los corredores ecológicos, fluviales, ambientales, paisajísticos y culturales, a las acciones de reforestación, a los espacios agrícolas, al paisaje y cualquier otro elemento de interés preferente que actúe sobre el medio físico, deberán adoptarse en la elaboración del modelo territorial para el P.G.O.U. de Oiartzun. URTARRILA 2013 56 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 3. SÍNTESIS DEL PLANEAMIENTO TERRITORIAL. Se trata de analizar las afecciones en el término municipal de Oiartzun del siguiente listado de planeamiento territorial supramunicipal, definitivamente aprobado: Directrices de Ordenación del Territorio, PTS de Ordenación de Ríos y Arroyos, PTS de Zonas Húmedas, PTS de la Red Ferroviaria, PTS de Energía Eólica, PTS de Creación de Suelo para Actividades Económicas, PTS de Infraestructuras de Residuos Urbanos de Gipuzkoa, PTS de Protección y Ordenación del Litoral y PTS de Carreteras de Gipuzkoa, así como los actualmente en trámite: Modificación de las Directrices de Ordenación del Territorio, PT.Parcial Donostialdea-Bajo Bidasoa, PTS Agroforestal, PTS para la Promoción Pública de Viviendas, PTS de la Red Intermodal y Logística del Transporte, PTS de Patrimonio Cultural Inmueble y PTS de Vías Ciclistas de Gipuzkoa. 3.1. CONCLUSIONES. Al margen del carácter de Ordenación y Protección de algunos Planes Territoriales (PTS de Ríos y Arroyos, de Zonas Húmedas, Litoral….) tanto desde la Modificación de las D.O.T. y del PTP Donostialdea-Bajo Bidasoa, en trámite, como los PTS de Red Ferroviaria, Red Intermodal y Logística del Transporte, incluso el de Actividades Económicas y Equipamientos Comerciales, parecen acomodarse en un concepto de Euskal Hiria, como “espacio de excelencia y referencia internacional en el desarrollo urbano sostenible” para la necesidad de referencia de dicho espacio en el contexto europeo, unificando el territorio y favoreciendo la metropolización de éste. En ese sentido aspectos derivados de la red ferroviaria (TAV), portuaria (dársena exterior), carreteras (nueva variante al segundo cinturón de Donostialdea) entre otros, se muestran de carácter estratégico como soporte del concepto territorial Euskal Hiria y favorecedor asimismo del continuo metropolizado del territorio, en modelo de expansión infinita. Dichas infraestructuras tienen como finalidad la de constituirse en instrumentos planificadores y reguladores para que sirvan de referencia para la intervención tanto sectorial como urbanística para el desarrollo de una serie de determinaciones básicas para la coordinación de políticas territoriales y sectoriales implicadas en el modelo de ordenación de ese concepto de Euskal Hiria. En lo que afecta al término municipal, básicamente son tres los aspectos inducidos desde la acción de este mecanismo de ordenación sectorial, al servicio de la definición de espacio referente internacional: En primer lugar, el proyecto del TAV, sin trazado definitivo, a su paso por el término municipal sobre el polígono de Ugaldetxo y entre el trazado de la autopista AP-8 y las laderas de Urkabe y Gurutze, unido a sus zonas de servidumbre (100 metros), además de los diferentes impactos en el territorio, hipotecan una parte del mismo (del orden de 80 Has) a otros usos que pudieran considerarse básicos para el modelo territorial a escala municipal, creando a su vez una barrera añadida al actual continuo Ugaldetxo-Arragua-Lanbarren, siendo susceptible de metropolización el suelo en la dirección este-oeste al Norte del municipio. URTARRILA 2013 57 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES En segundo lugar, igualmente, las afecciones de las demandas de “puertos secos” exteriores y plataformas logísticas planteadas en función de la construcción o no de una dársena exterior para la actividad del puerto de Pasaia (140 Has para Áreas Logísticas y 20 Has para Áreas Energéticas, según el P.T.P.) buscan ante el modelo ya agotado en Pasaia, Donostia, Lezo y Renteria, en Oiartzun ,entre 77 y 105 Has de suelos libres entre Arragua, Ugaldetxo y Urkabe para dicho acomodo, metropolizando de facto, vastas extensiones del municipio en el entorno del trazado del TAV. Por último, a mayor abundamiento, una nueva propuesta de prolongación del 2º cinturón de la AP-8, a modo de variante de ésta, como prolongación periférica, dibuja un trazado que discurre a mitad de camino entre Altzibar y Karrika-Ergoien, con el hipotético riesgo de metropolización futura de la práctica totalidad del municipio hasta los propios límites del parque natural de Aiako Harriak. Para ello, desde los ámbitos supramunicipales, se considera a Oiartzun como “municipio de interés preferente” y como “Reserva Única en el Área Funcional” como estrategia para ocupación de suelos no desarrollados urbanísticamente, ante el agotamiento de suelos disponibles en otros municipios de la comarca. 3.2. DIAGNOSTICO. La clara reorientación y apuesta del modelo tanto desde la modificación de las DOT, como del PTP Donostialdea-Bajo Bidasoa y del PTS de la Red Ferroviaria por determinadas propuestas y acciones referenciadas bajo el término de Euskal Hiria, puede conllevar a una seria contradicción por el término “sostenible” que, teóricamente, se refiere a un proceso que puede mantenerse por sí mismo, es decir, sin ayuda exterior ni merma de los recursos existentes, y que en la ordenación del territorio puede definirse como el equilibrio territorial en el que el medio físico es compensado y repuesto en sus afecciones territoriales. Contradicción en el sentido que, el concepto de Euskal Hiria, conlleva una metropolización del territorio. La metropolización es una noción forjada por extensión del término “metrópoli” para designar a un proceso de transformación cualitativa, a la vez que funcional y morfológica, de las concentraciones urbanas más importantes del territorio. La metropolización se caracteriza tanto por un crecimiento del peso de las ciudades más grandes en el reparto y distribución de ciertas funciones, como por la concentración de la población en áreas metropolitanas. El proceso metropolitano, pues, se apoya sobre una puesta en red de los principales asentamientos, que la Modificación de las D.O.T., además de fortalecer el Sistema Polinuclear de Capitales, impulsa también las ciudades medias y las Áreas Funcionales para generar un Sistema Urbano Policéntrico en Red. La articulación de entornos metropolitanos discontinuos, es una función de la metropolización del territorio. Esta nueva realidad, necesita para ello, fenómenos de conectividad que tienden a prevalecer sobre las relaciones de proximidad y urgencia en el tiempo, entre los que las actuaciones en la red ferroviaria (tav) y de carreteras (variantes, segundos cinturones, autovías y autopistas…) se configuran en poderosos instrumentos de esa metropolización discontinua. Se procede pues, a valorar la configuración de una nueva realidad espacial, la metrópoli discontinua, a través de un proceso de contracción espacio-temporal, en el que las grandes velocidades son determinantes permitiendo los desplazamientos, en muchos casos pendulares, entre ciudades distintas. Este Sistema Urbano Policéntrico en Red o “Euskal Hiria”, actuaría como una auténtica megaciudad vasca, poniendo en cuestión y URTARRILA 2013 58 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES quiebra el actual equilibrio interior de Euskal Herria, configurándose un desequilibrio territorial hacía las capitales, acentuando las desigualdades, en un proceso en el que gráficamente puedan quedar islas de ruralidad en un mar cada vez más metropolitano. Un proceso insostenible que coloniza cada vez mayores extensiones, condenando además a las zonas periféricas a funciones de extracción de recursos, depósitos de residuos o un consumo espectacular del medio físico, para el mantenimiento de esa gran metrópoli. Además de un impacto territorial, medioambiental, socioeconómico, etc… también se trataría de un impacto cultural e ideológico en el propio modelo de Euskal Herria, fortaleciendo una idea de megaciudad respecto a una idea de país. La actual crisis económica, debería ser un escenario de reflexión sobre el modelo económico que es intrínsecamente insostenible porque promueve la expansión del mismo en todos los niveles, incentivando una urbanización a ultranza, un modelo territorial altamente depredador del espacio en la perspectiva de un crecimiento ilimitado consumiendo en muy pocas generaciones las necesidades y recursos de generaciones venideras. En ese sentido, la reflexión en la revisión del P.G.O.U. debe orientarse a la presentación y oferta de un modelo territorial de control de la planificación donde las decisiones de hoy respondan a las necesidades reales actuales y no hipotequen las de quienes nos sucedan. Desde la filosofía, no sería tanto la herencia que dejamos a nuestros hijos, sino al contrario, es el préstamo que nos hacen ellos. URTARRILA 2013 59 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 4. SÍNTESIS DE LA EVOLUCIÓN URBANÍSTICA. Se trata de analizar la situación urbanística del municipio y su evolución. De esa forma se constata básicamente los escenarios de la Revisión de las NN.SS.P. (2007) y la Revisión Parcial de las NN.SS.P. (2009) a los que hay que añadir el ámbito de Learre, pendiente desde el Plan General de 1994 y el ámbito de la Residencia, proveniente de una Modificación de NN.SS.P. (2006). 4.1. CONCLUSIONES GENERALES. Para las NN.SS. de 2007 el principal criterio empleado a la hora de elaborar las alternativas de desarrollo del municipio, atiende exclusivamente a intereses urbanos y económicos, preferente al desarrollo de iniciativas que promueven la construcción de residencias en el Casco urbano de Elizalde, ocupación extensiva de la ribera y zonas bajas del municipio (Arragua-Ugaldetxo) y la potenciación y desarrollo residencial de los núcleos urbanos existentes. En términos absolutos, plantea construir algo menos de 2 mil viviendas en una villa con una población inferior a 10 mil habitantes. A ello se le ha de unir las actuaciones en dotación de suelo para actividades económicas en el área occidental del municipio, coincidiendo con el tramo que se comunica con la GI-636 y con la AP-8. Para ello se propone un incremento del parque de viviendas, en torno a 1896 viviendas, repartidas de la siguiente forma: Nº viviendas Elizalde Arragua Ugaldetxo Iturrioz Altzibar Karrika Ergoien Gurutze 57 613 679 149 309 22 50 17 El centro de gravedad del municipio se traslada claramente a Arragua-Ugaldetxo, próximos a Renteria, ya que con 1292 viviendas en esos ámbitos, suponen casi el 70% de las previsiones residenciales en Oiartzun. La revisión de las normas subsidiarias de 2007, aborda el tratamiento de su espacio natural desde una óptica tradicional y propia de los documentos de planificación urbanística para los que lo prioritario es responder a las demandas urbanísticas, evitando posibles trabas en su ejecución. La consideración de medio natural se reduce a una escala muy limitada generalmente coincidiendo con espacios de montaña ordenados por una figura de protección que, obligatoriamente, se ha de respetar. No se plantea la necesidad de abordar un estudio previo y completo de las características del medio natural del conjunto del término municipal, sobre el que luego apoyar las diferentes actuaciones urbanísticas a proponer. Sin embargo, la Revisión Parcial de 2009, corrige los criterios, pero sobre todo el escenario resultante al evitar que el desarrollo urbano sea producto de una rápida urbanización no controlada relacionada con un modelo de crecimiento ilimitado en mancha de aceite, detrayendo de manera descontrolada suelos a la agricultura y ganadería, compitiendo en URTARRILA 2013 60 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES zonas de importancia ecológica y reduciendo los espacios naturales convirtiéndolos en marginales y/o residuales, en la estructura de la ciudad. En ese sentido, consideran, “aquí y hoy”, en Oiartzun, la herencia del Sistema Urbano adquirido como un “ecosistema urbano”, debiendo estar Elizalde y el resto de núcleos, así como sus usos y actividades, directamente relacionados con el territorio en que se asientan. Esto supone hablar del principal corredor de núcleos Elizalde, Ugaldetxo, Iturrioz y Altzibar como si fuera un anillo discontinuo, en torno a un gran espacio fluvial y de huertas, propiciando un crecimiento programado en el tiempo y para el diseño urbanístico del “Oiartzun del futuro”, en el que la futura ciudad crece en el interior del mencionado anillo, sin llegar a conectarse los diferentes núcleos, que se separaran por espacios verdes para mantener la naturaleza histórica y cultural de cada barrio, y volcándose todos ellos en torno a un gran parque del orden de 60 hectáreas, de uso y dominio público que albergará circuitos internos de conexión de bidegorris, transporte público, lanzaderas y/o trenes ligeros a las estaciones de ferrocarril ETS y Renfe (Arragua), parque fluvial, zonas deportivas de ocio y recreo, como el gran sistema central, de espacios verdes, interior a las zonas ya urbanas, como un valioso elemento que contribuirá a mejorar el confort de toda la “ecociudad” y cubriría las necesidades de expansión de amplios grupos de la población. La red de espacios verdes complementaria en los intersticios de los núcleos, en la composición del continuo del anillo referido, bien diseñados y conectados, de diferentes escalas proporcionará, una reducción de la contaminación, zonas de vida natural en el interior del medio construido, proporcionando el acceso al medio natural a los futuros habitantes de la “eco-ciudad”, lógicamente apoyado en estructuras viarias circundantes de conexión de las redes actuales, descubriendo un escenario y un modelo de desarrollo “sostenible” en el espacio y “sostenido” en el tiempo. De esa forma la redistribución de las viviendas, en torno a la centralidad-capitalidad de Elizalde, en el nuevo modelo se dispondrá de la siguiente manera: Elizalde Nº viviendas 200 Arragua 454 Ugaldetxo 193 Iturrioz 149 Altzibar 309 Karrika 22 Ergoien 50 Gurutze 17 4.2. DIAGNÓSTICO. Los planteamientos urbanísticos desarrollados para el término municipal en la última década, es decir la Revisión de las NNSSP (2007) y la Revisión Parcial de las NNSSP (2009), proponen dos modelos territoriales de carácter distinto e incluso contradictorio. Esta última Revisión Parcial se centró exclusivamente en la problemática residencial, terciaria y de actividades económicas, dejando el resto del territorio para un escenario posterior de Revisión General. Parece necesario que este documento analice y centre de manera definitiva, las bases a abordar para el planteamiento del modelo territorial y sus posibilidades de concreción y desarrollo, en claves de prospección a medio y largo plazo. Aspectos de análisis varios para la resolución de los problemas de los núcleos de Iturrioz, Altzibar, Karrika, Ergoien, Gurutze, así como un replanteamiento en el suelo no urbanizable URTARRILA 2013 61 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES en cuanto al establecimiento de criterios referentes a las categorías de ordenación, a los corredores ecológicos y fluviales, a las acciones de reforestación, a los espacios agrícolas, al paisaje y cualquier otro elemento de interés preferente que actúe sobre el medio físico, se antojan de sumo interés en esta elaboración del Plan General de Ordenación Urbana de Oiartzun. Teniendo en cuenta que los modelos urbanísticos de los municipios circundantes (Errenteria, Pasaia, Irun) han consumido todo el suelo rural/natural próximo a los núcleos urbanos, limitando el suelo no urbanizable a los extrarradios y considerando que Oiartzun todavía conserva enclaves naturales integrados en el tejido urbano, la ordenación urbanística de la villa debería considerar el paisaje como un recurso ambiental, cultural, social, histórico y de desarrollo económico a gestionar. En este sentido, se considera necesario abordar un análisis pormenorizado del paisaje y elaborar un programa del mismo que se integre en la ordenación urbanística del municipio mediante nuevos instrumentos de ordenación del paisaje (estudios de paisaje, estudios de integración paisajística, estudios de intervisibilidad) que incluso se esbozan en la Modificación de las D.O.T., recogidos en el documento nº 2 de la fase de Información y Diagnostico. Además, la conectividad ecológica de Oiartzun también como criterio de ordenación urbanística, puede abordarse mediante el diseño de una Red basada en los espacios fluviales municipales ya que conforman un sistema natural continuo a lo largo del valle que relaciona, a su vez, otros sistemas naturales de interés, en los Agro-ecosistemas del paisaje rural como actividad cultural y gestora del territorio y en los Espacios Libres y Hábitats de Interés Comunitario y Prioritario, que conforman un patrimonio natural a gestionar y ordenar de acuerdo a la Directiva 92/43/CEE. Ello se ha de hacer además junto al estudio y desarrollo normativo de la fragmentación ecológica provocada por la red viaria, otras infraestructuras lineales y nuevos desarrollos urbanos. La revisión de ambas NN.SS.P, en la elaboración del nuevo Plan General puede ser una buena opción para la realización de una red ecológico-rural para todo el valle de Oiartzun, que, a su vez, valore la importancia del “continuo rural” junto con las zonas de mayor interés para la conservación del medio natural. La complementariedad entre las zonas de mayor interés para su uso agrícola y la conservación del medio natural deben ser el eje vertebrador de la ordenación del municipio, por su significativo valor estratégico cultural, paisajístico, natural y económico. Debería estudiarse esta necesidad de realizar la red ecológica rural, con dos puntos de referencia básicos. Por una parte estaría el Parque Natural de Aiako Harria; como ámbito de elevada calidad ecológica y con sus propios instrumentos de gestión desde el punto de vista de la conectividad. Y por otra parte, el continuo urbano formado por Ugaldetxo, Arragua, la autopista AP-8 y Lanbarren, el cual supone una barrera ecológica de gran magnitud desde el punto de vista de la permeabilización del territorio. La red podría estar sustentada a su vez en tres elementos básicos como son: Sistema fluvial. Zona inundable actual del río Oiartzun. (Recurrencia de 500 años) junto a los tramos de río con vegetación bien conservada según el PTS de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos. Sistema rural. Áreas de protección agroganadera. Sistema natural. Hábitats de interés comunitario (Directiva 92/43) del valle de Oiartzun. URTARRILA 2013 62 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Tras la definición de los sistemas que configuran la red ecológica rural, se pueden estudiar y delimitar los principales ejes de conectividad agrológica que permitirían dar una continuidad al uso agrícola en todo el valle de Oiartzun. Se plantean los siguientes ejes: 0. 1. 2. 3. 4. Eje Gurutze – Trapada – Arizabalo – Mendin – Ugaldetxo. Eje Ugaldetxo – Mendibil – Urkabe – Ergoien. Eje Karrika. Eje Ugaldetxo- Iturriotz- Altzibar. Eje Ergoien-Urkabe-Gurutze. Si contrastamos el esquema de desarrollo propuesto con los ámbitos de actuación urbanística, planteados en el desarrollo urbanístico 2007-2009, obtenemos los siguientes resultados: Alt.4. Olalde. Un espacio clave para la conectividad ecológica del valle y del río Oiartzun – Karrika. Ubicado en un entorno rural, próximo al núcleo urbano de Altzibar, junto a actividades industriales a reubicar y un río con márgenes alterados pero considerado como zona de especial interés para el visón europeo (Mustela lutreola) y el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), conforman el ámbito idóneo para desarrollar un proceso de restauración ecológico ejemplar. Itu.3. Kirolgunea. Situado en el núcleo rural del valle de Oiartzun, sobre suelos de máxima productividad y calidad agrologica. La artificialización del suelo implicaría fragmentar el eje del río Oiartzun y la pérdida irreversible de un corredor de alto valor agroecológico. Uga.4. Ugaldetxo hegoa. La propuesta se desarrolla sobre suelos de elevado interés agrícola (sobre todo en su límite este) y aumentaría el efecto barrera del continuo urbano Arragua – Ugaldetxo, junto con las nuevas infraestructuras viarias que implicaría el desarrollo de esta Área. Arr.5. Parque dotacional de Arragua. Se ubica en el eje de conectividad rural Gurutze – Ugaldetxo, donde la diversidad actual de usos rurales que conforman el ámbito potencialmente afectado (Hábitats de interés comunitario, suelos agrícolas estratégicos y habitats fluviales con vegetación bien conservada) constituyen un espacio de gran interés conector. A su vez, este espacio limita con la Autopista AP-8, una barrera que fragmenta el territorio, por lo que el eje Gurutze-Ugaldetxo también cumple la función de tampón o amortiguación. Uga.12. Zerradiberri poligonoa. Desde el punto de vista de la conectividad ecológica del municipio de Oiartzun, el entorno de Zerradiberri, Sarobe y el polígono industrial de Ugaldetxo tienen una función conectora similar tanto con el valle de Oiartzun como con los límites del municipio de Errenteria, cuya ordenación se contradice con la propuesta realizada por Oiartzun, al expandir las nuevas urbanizaciones hacia las laderas de San Marcos – Perurena. URTARRILA 2013 63 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 5. SÍNTESIS DEL ESTUDIO MEDIO FÍSICO. 5.1. INVENTARIO AMBIENTAL Y TERRITORIAL. 5.1.1. ANALISIS Y DIAGNÓSTICO. ESTUDIOS SECTORIALES. El análisis y diagnóstico del Medio Físico del PGOU de Oiartzun se articuló, en su primera fase, en la realización de estudios sectoriales o examen de variables ambientales configuradoras del soporte territorial municipal. Mediante los estudios básicos se identificaron y conocieron los factores del ambiente que interaccionaban con el plan, es decir se realizó un análisis del medio en cuanto previsor de oportunidades, generador de condicionantes y receptor de impactos. En resumen, se generó un "inventario ambiental" (ajustado a las exigencias legislativas) en el que se ha considerado la estructura y funcionamiento del término municipal. El inventario ambiental, cuyos redactores formaron parte de un equipo multidisciplinar, se incluye en el documento denominado “Análisis y Diagnóstico. TOMO IV. Medio Físico”. Este prolijo documento, que consta de un total de 410 páginas en el que se incluyen 44 planos de diagnóstico del Medio Físico y un reportaje fotográfico, analiza las siguientes variables: Geología-Geomorfología; Hidrología e Hidrogeología; Edafología; Climatología; Bioclimatología; Biogeografía; Vegetación potencial; Vegetación actual; Fauna; Estado de conservación de comunidades florísticas y faunísticas. Hábitats y especies de interés; Corredores ecológicos; Tipología de unidades de paisaje; Capacidades visuales; Definición de áreas paisajísticamente frágiles; Afección a espacios naturales; Riesgos naturales y potenciales; y Medio arqueológico y patrimonial. 5.1.2. SINTESIS DEL ANÁLISIS DEL MEDIO FÍSICO. LAS UNIDADES AMBIENTALES DE DIAGNÓSTICO (U.A.D.). Metodológicamente, la fase de síntesis del diagnóstico, ha empleado como metodología, la compartimentación del Territorio en "Unidades Ambientales de Diagnóstico", (U.A.D.) entendidas como fragmentos territoriales que presentan un elevado grado de homogeneidad en función de algún elemento clave, que los individualiza y dota de personalidad diferenciada. La unidad ambiental de diagnóstico U.A.D. se constituye como la expresión cartografiada de una síntesis de numerosas características del territorio, que afectan a una superficie determinada. Por tanto, las unidades ambientales, determinan aptitudes, compatibilidades, e incompatibilidades de uso idénticas en toda la extensión de la unidad ambiental, constituyéndose en una unidad operativa de planificación sobre la que posteriormente se sostendrá un conjunto de recomendaciones y una generación de propuestas concretas de asignación de usos del territorio. URTARRILA 2013 64 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES La determinación de estas unidades tiene la ventaja de representar de forma esquemática y simplificada la estructura y el funcionamiento del espacio analizado. En función de las unidades ambientales, se articularon las fases posteriores de análisis. Así se pudo determinar la valoración de estas y con ello establecer los condicionantes de uso de cada uno de los sectores del territorio analizados, al igual que definir las áreas de interés relevante para la conservación. 5.1.3. CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LAS UNIDADES AMBIENTALES DE DIAGNÓSTICO. Para la definición de Unidades Ambientales homogéneas, se siguió un conjunto de criterios, no excluyentes entre sí, que básicamente se agrupaban en cinco categorías diferenciadas: 5.1.3.1. Unidades definidas por criterios ecológicos. Se incluyeron dentro de estos criterios a aquellas parcelas del territorio donde lo prioritario son los aspectos ecológicos, entendidos como un sistema global de interacción de todas las variables del medio. Los principales indicadores fueron la vegetación, la fauna y la geomorfología, así como la presencia de agua. Siguiendo estos criterios se establecieron las siguientes unidades ambientales: Series climatófilas y paraclimácicas. Geoseries y geopermaseries. Series subseriales preclimácicas. 5.1.3.2. Unidades definidas por criterios científico-culturales. Se incluyeron dentro de estos criterios a aquellas parcelas del territorio donde lo prioritario es el interés para la ciencia, la cultura o para la iniciación en labores de educación ambiental. Estos criterios no sólo no son excluyentes con los de carácter ecológico, sino que además, en muchas ocasiones son complementarios. El principal indicador fue la presencia de puntos de interés histórico-artístico-cultural y arqueológico, y puntos y áreas de interés geológico-geomorfológico. Siguiendo estos criterios se establecieron las siguientes unidades ambientales: Áreas y/o puntos de interés geológico y/o geomorfológico. Áreas y/o puntos de interés arqueológico y/o patrimonial. URTARRILA 2013 65 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 5.1.3.3. Unidades definidas por criterios de productividad primaria. Se incluyeron dentro de estos criterios a aquellas parcelas del territorio donde lo prioritario es su vocación productiva y la riqueza de sus recursos. No necesariamente implica su actual explotación e incluso puede ser una unidad que no ha sido nunca explotada. Las unidades definidas siguiendo este criterio pueden solaparse con otras lo cual no impide considerar como determinantemente su condición productiva. El principal indicador fue la productividad forestal y la productividad agraria de pastos y cultivos. Siguiendo estos criterios se establecieron las siguientes unidades ambientales: Unidades definidas por su productividad forestal. Unidades definidas por su productividad agraria. 5.1.3.4. Criterios de ocupación antrópica. En realidad, en base a este criterio, no se determinaron unidades ambientales propiamente dichas, sino que se recogieron aquellos espacios en los que la ocupación antrópica es determinante. En ningún caso las unidades recogidas bajo estos criterios significan que no existan otras unidades (incluidas en categorías anteriores) con alto componente antrópico, o incluso que su génesis es puramente humana. Así se consideraron los siguientes grupos: Parques urbanos y jardines. Áreas urbanas. Áreas con vegetación ruderal nitrófila. Escombreras y rellenos. Infraestructuras viarias y accesos. Suelos potencialmente contaminados. 5.1.3.5. Condicionantes superpuestos Se incluyeron dentro de este epígrafe aquellas áreas o puntos que si bien no forman una unidad ambiental propiamente dicha, sí mantienen un fuerte componente estructurante en relación a la geología, la geomorfología, la hidrología e hidrogeología, o condicionantes de diversa naturaleza (faunísticos, paisajísticos, etc...). Debido a que podrían condicionar de forma decisiva a las unidades ambientales que los soportan se decidió recogerlas como superposición de las unidades ambientales. Básicamente se distinguió entre los siguientes tipos de condicionantes superpuestos: URTARRILA 2013 66 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Hidrológicos e hidrogeológicos. Geomorfológicos y/o geotécnicos. Estructurales. Condicionantes especiales. Zonas de alto valor naturalístico y paisajístico. Áreas con actividades potencialmente impactantes. Montes de utilidad pública. Condicionantes derivados de la planificación territorial supramunicipal. Las Unidades Ambientales de Diagnóstico, y los condicionantes superpuestos permitieron generar la correspondiente cartografía integrada en el documento de Análisis y Diagnóstico del Medio Físico. 5.1.4. VALORACIÓN POTENCIAL DE LAS U.A.D. 5.1.4.1. Justificación y criterios de valoración. En el documento de Análisis y Diagnóstico del Medio Físico se entiende este concepto como el conjunto de valores potenciales que tienen las unidades ambientales que conforman el territorio, independientemente de su estado de conservación actual. La expresión de la valoración del territorio sirvió para indicarnos las áreas donde se concentra el mayor patrimonio natural del municipio, y con ello, evitar usos y actividades incompatibles con la vocacionalidad del territorio. Por tanto, esta variable informa sobre un concepto de calidad potencial del medio desde un punto de vista global y de forma particularizada sobre las unidades ambientales previamente definidas. A su vez, permite comparar entre si las diferentes unidades o subunidades que conforman el territorio y por tanto establecer una diferenciación entre el uso actual y el uso potencial de estas. Resulta así que se entiende el concepto de valoración y de calidad como el grado de excelencia de una unidad ambiental o, lo que es lo mismo, el mérito para ser conservada. Los criterios de valoración empleados fueron seleccionados mediante un Delphi, y son coherentes con tablas de control comúnmente usadas en las metodologías tradicionales. 5.1.4.2. Definición de indicadores ecológicos. Los indicadores ecológicos considerados en el documento de Análisis y Diagnóstico, para la estimación de la valoración potencial del territorio, fueron los siguientes: 1) Proximidad al máximo equilibrio; 2) Diversidad; 3) Estabilidad; 4) Fragilidad y vulnerabilidad; 5) Singularidad en el contexto regional; 6) Existencia y frecuencia de endemismos y de especies o elementos de interés. URTARRILA 2013 67 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 5.1.4.3. Definición de indicadores científico-culturales. Los indicadores científico-culturales, considerados en el documento de Análisis y Diagnóstico, para la estimación de la valoración potencial del territorio fueron los siguientes: 1) Grado de interés; 2) Utilización potencial didáctica, científica o divulgativa. 5.1.4.4. Definición de indicadores productivo primarios. La valoración de cada una de las unidades se realizó mediante una variable global según su potencialidad o valor actual desde el punto de vista productivo primario. 5.1.4.5. Definición de indicadores paisajísticos. Los indicadores paisajísticos, considerados en el documento de Análisis y Diagnóstico, para la estimación de la valoración potencial del territorio fueron los siguientes: 1) Calidad del Paisaje; 2) Valores ecológico-culturales; 3) Naturalidad. 5.1.5. MATRICES DE VALORACIÓN POTENCIAL DE LAS U.A.D. 5.1.5.1. Determinación del Índice de Calidad Ambiental Potencial (I.C.A.P.). Siguiendo los indicadores establecidos en los epígrafes precedentes, se obtuvo un valor para cada uno de ellos y para cada una de las unidades ambientales, y mediante la agrupación de todos los valores asignados, se estableció un valor total ponderado. El valor total es un índice de calidad ambiental potencial (I.C.A.P.) obtenido por el sumatorio de cada valor cuantitativo atribuido a cada Unidad Ambiental. Valor ponderado = Vi Donde “Vi” es el valor de cada criterio en cada unidad ambiental, o lo que es lo mismo el valor de la calidad ambiental. Este indicador fue reducido a una escala numérica obteniéndose valores totales ponderados comprendidos entre 0 y 5 que sólo tienen sentido en función de la comparación interna entre todas las unidades ambientales definidas para el territorio del PGOU. Según estos criterios comparativos se establecieron cinco clases de calidad total (muy alta, alta, media, baja y muy baja), de valor total ponderado según los siguientes intervalos: 0a1 MUY BAJO 1a2 BAJO 2a3 MEDIO 3a4 ALTO 4a5 MUY ALTO Las unidades ambientales con valores de I.C.A.P. mayores de 2,5 fueron consideradas singulares, con elevada o muy elevada calidad global, y cualquier actuación urbanística constructiva que se desarrolle sobre ellas ocasionará, en general, efectos ambientales indeseables. URTARRILA 2013 68 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Para valores de I.C.A.P. por debajo de 2,5 los impactos derivados de acciones urbanísticas podrán ser de compatibles a severos, pero no implicarán necesariamente la desestimación de ésta por motivos ambientales. La asignación de nuevos usos, recogidos en el PGOU, debe considerar siempre como determinantes los factores más restrictivos de cada unidad ambiental y de los condicionantes superpuestos. VALORACION VALORACIÓN VALORACIÓN VALORACION VALOR TOTAL PRODUCTIVA PAISAJISTICA PONDERADO CIENTIFICO UNIDADES AMBIENTALES ECOLOGICA CULTURAL DE DIAGNÓSTICO PRIMARIA 1 2 3 4 5 6 1 2 Series climatófilas y paraclimácicas 5 5 4 5 5 5 5 5 Geoseries y geopermaseries 5 5 5 5 4 5 5 5 Series subseriales preclimácicas 3 3 3 4 3 3 3 Zonas y elementos arqueológicos - - - - - - - - - - - (I.C.A.P.) 1 2 3 3 5 4 5 4,66 2 5 4 4 4,5 4 1 3 3 3 3 5 5 - 4 - 4 4,5 - 4 5 - 4 - 4 4,25 Puntos y áreas de Interés Geológico y/o Geomorfológico Plantaciones forestales 2 2 2 2 1 2 2 2 4 3 2 1 2,08 Prados y cultivos atlánticos 2 2 1 1 1 2 2 2 5 2 3 1 2 Parques urbanos y jardines 1 2 2 2 2 1 3 4 0 4 3 1 2,08 Áreas urbanas 0 0 1 1 1 0 3 3 - 2 2 0 1,18 1 1 1 1 1 1 1 1 0 0 0 1 0,75 Escombreras y rellenos 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0,08 Suelos pot. Contaminados 0 0 0 0 0 0 0 2 0 1 0 0 0,25 Áreas con vegetación ruderal nitrófila Con el fin de poder realizar representaciones gráficas y cartográficas de la calidad ambiental del municipio, o lo que es lo mismo, el mérito que tienen determinadas parcelas del territorio para ser conservadas, se decidió emplear el siguiente código de colores: VALOR PONDERADO CALIDAD AMBIENTAL CLASE 4 a 5 Muy Alta A 3 a 4 Alta B 2 a 3 Media C 1 a 2 Baja D 0 a 1 Muy Baja E URTARRILA 2013 69 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES INDICE DE CALIDAD AMBIENTAL POR UNIDADES (I.C.A.P.) UNIDADES AMBIENTALES DE DIAGNÓSTICO V.T. I.C.A.P Series climatófilas y paraclimácicas 4,66 Geoseries y geopermaseries 4,5 Series subseriales preclimácicas 3 Zonas y elementos arqueológicos 4,5 Puntos y áreas de Interés Geológico 4,25 y/o Geomorfológico Plantaciones forestales 2,08 Prados y cultivos atlánticos 2 Parques urbanos y jardines 2,08 Áreas urbanas 1,18 Áreas con vegetación ruderal nitrófila 0,75 Escombreras y rellenos 0,08 Suelos pot. Contaminados 0,25 5.1.5.2. Determinación del Índice de Calidad Ambiental Municipal (I.C.A.M.). De la misma forma que para cada una de las unidades ambientales de diagnóstico se obtuvo un valor Índice de Calidad Ambiental Potencial (I.C.A.P.) que informa del mérito que tienen para ser conservadas las unidades ambientales de diagnóstico, también se consideró conveniente establecer un índice de la calidad ambiental municipal (I.C.A.M.) en función de la representatividad de cada una de ellas en el total de la superficie municipal. La atribución de valores potenciales, ponderada con respecto a la cuantificación de la superficie que presentan cada una de ellas en el municipio de Oiartzun, permitió interpolar una valoración total ambiental del conjunto municipal cuya traslación visual se evidenció en el Mapa de Valoración ambiental, integrado en el Documento de Análisis y Diagnóstico. El I.C.A.M., cuya obtención se basa en la misma metodología que el I.C.A.P., se articula como un complemento para la planificación, ya que permitió detectar oportunidades, debilidades y flaquezas de la estructura del territorio, permitiendo su corrección y/o puesta en valor a través de la planificación. URTARRILA 2013 70 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES INDICE DE CALIDAD AMBIENTAL MUNICIPAL (I.C.A.M.) UNIDAD AMBIENTAL DE V.T. DIAGNÓSTICO I.C.A.P. COEFICIENTE DE PONDERACIÓN % DE SUPERFICIE PRESENTE EN EL MUNICIPIO (relación ICAP/ superficie municipal) Series climatófilas y paraclimácicas 4,66 20,85 1,28 Geoseries y geopermaseries 4,5 2,92 0,17 Series subseriales preclimácicas 3 14,98 0,38 Zonas y elementos arqueológicos 4,5 3,75 0,21 Puntos y áreas de Interés Geológico 14,95 4,25 y/o Geomorfológico 0,76 Plantaciones forestales 2,08 32,1 0,39 Prados y cultivos atlánticos 2 19,95 0,22 Parques urbanos y jardines 2,08 0,77 0,01 Áreas urbanas 1,18 4,76 0,02 Áreas con vegetación ruderal nitrófila 0,75 6,74 0,01 Escombreras y rellenos 0,08 Suelos pot. Contaminados 0,25 0 1,76 0 I.C.A.M. 3,45 INDICE DE CALIDAD AMBIENTAL MUNICIPAL (I.C.A.M.) INDICE DE CALIDAD AMBIENTAL TOTAL DEL MUNICIPIO (I.C.A.M.) 3,45 5.1.6. IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS SENSIBLES DEL TERRITORIO. ÁREAS DE INTERÉS AMBIENTAL. El objetivo final del diagnóstico que se presenta en el PGOU fue el de la determinación del resultado de la interacción continuada entre la actividad humana y el medio natural de Oiartzun, es decir, determinar cómo ha actuado la interrelación completa de las capacidades del territorio, y la acción del hombre sobre el mismo, tanto en la actualidad como en tiempos pasados. Por ello el mantenimiento de los valores naturalísticos, debe ser entendido como síntesis global de calidad del territorio, y su cuantificación o cualificación ha sido considerada como el indicador final de calidad ambiental. Así se establecieron las áreas relevantes desde el punto de vista de conservación, fragilidad, singularidad o especial protección incluidas en el territorio municipal objeto del PGOU. Tal y como se estableció en el capítulo de valoración y determinación de los índices de calidad ambiental de las Unidades Ambientales, se atribuyeron para cada una de estas unidades, valores de calidad total ponderada (I.C.A.P.). URTARRILA 2013 71 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Las unidades ambientales con valores de I.C.A.P. mayores o iguales a 4 se consideraron, especialmente frágiles, estableciendo para ellas categorías de ordenación asociadas a la especial protección. Estas unidades se caracterizan por poseer elementos naturales o patrimoniales singulares, (protegidos por la legislación o para los que se solicita protección), unidades con elevado valor de calidad para la conservación, o una mezcla de ambas, y por ello se caracterizaron como Áreas de Interés Ambiental (A.I.A). A efectos del documento de Análisis y diagnóstico, se entienden por Áreas de Interés Ambiental (A.I.A.) a aquellos lugares que presentan una, o varias de las siguientes características: Ser ejemplares representativos de ecosistemas originarios. Mantener un buen estado de las comunidades faunísticas y florísticas. Presentar especies y/o comunidades valiosas, raras o amenazadas. Presentar elementos o formaciones geológicas valiosas, raras o amenazadas. Demostrar interés paisajístico elevado. Poseer interés cultural o patrimonial. Demostrar interés didáctico. Ser frágiles para la conservación. 5.2. CONCLUSIONES DEL DIAGNÓSTICO AMBIENTAL. El diagnóstico ambiental que se plantea en el PGOU tiene como objetivo el establecer de forma sectorizada las limitaciones territoriales del medio físico de Oiartzun con respecto a las actuaciones urbanístico territoriales que sobre él se propondrán en el documento de Avance y posteriores. Este documento parte del condicionante teórico de que no es posible concebir la ordenación territorial de espaldas al medio que servirá de soporte de las actuaciones propuestas en el Plan General de Ordenación Urbana. De esta forma la definición de la capacidad de acogida del medio, y su consideración respetuosa, es el primer paso obligado para la generación de alternativas coherentes y acordes con un desarrollo sostenido, sin olvidar que en todos los casos, cualquier actuación supone siempre una afección ambiental. Una planificación racional constituye un punto esencial en la solución de los conflictos que se presentan entre la necesidad de desarrollo y la necesidad, también acuciante, de mejorar y proteger el medio ambiente natural. Esta planificación solo es posible respetando las sensibilidades de la población afectada y el trabajo técnico del equipo interdisciplinar redactor del planeamiento, sin que primen las visiones constructivistas en perjuicio de posiciones globalistas o armonizadoras. De cualquier forma, y sin que estas conclusiones sirvan de simplificación a las determinaciones expuestas en el presente documento, desde el punto de vista del medio físico se considera que en el documento de Plan General de Ordenación Urbana, debe cumplir con respecto al Suelo No Urbanizable las siguientes determinaciones: Poner en valor los recursos naturales ociosos, desconocidos o insuficientemente aprovechados, como elementos condicionantes del modelo territorial, y URTARRILA 2013 72 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES potenciadores de la calidad de vida de los habitantes de Oiartzun. Estos elementos aparecen suficientemente caracterizados en el análisis del medio abiótico, biótico perceptual y patrimonial del análisis y diagnóstico. Preservar, restaurar y potenciar el patrimonio natural del municipio como base del equilibrio ecológico. El documento del Plan General debe imposibilitar la generación de actuaciones agresivas desde el punto de vista medioambiental, así como exigir, en la medida de su competencia, la realización de labores de restauración y mejora de áreas afectadas por actividades de alta potencialidad de impacto, como las mineras, urbanísticas, industriales pesadas, infraestructurales, etc. Proteger las áreas de especial protección, con el fin de preservar y/o restaurar sus valores ecológicos, florísticos, faunísticos, morfológicos, culturales, arqueológicos, paisajísticos o económicos y asegurar, la explotación racional de los recursos naturales de las mismas. Se entienden por “áreas de especial protección” aquellas cuya valoración potencial es muy alta, y/o aquellas de valoración alta con posibilidades de reversión hacia categorías superiores. Es necesario incluir también en esta categoría aquellas Unidades Ambientales que aún no teniendo una valoración potencial alta o muy alta, son susceptibles de la existencia de algún condicionante superpuesto de gran fragilidad, en especial los derivados de procesos y riesgos geofísicos. Garantizar para cada punto del Territorio la conservación y control de las especies autóctonas florísticas y faunísticas existentes y evitar la introducción de especies exóticas. Son de especial sensibilidad las series climatófilas y paraclimácicas de: Robledal eutrofo-bosque mixto de frondosas; Serie climatófila, cántabrovascónica, mesosupratemplada húmedo-hiperhúmeda, acidófila, de los bosques de Quercus robur con Hypericum pulchrum; los Marojales; el Hayedo acidófilo; y la Fase juvenil o degradada de robledales acidófilos o robledales mixtos. También se consideran de alta sensibilidad las geoseries y geopermaseries fluviales cántabro-vascónica septentrional y ovetense litoral de los bosques de alisos (Hyperico androsaemi-Alno glutinosae sigmetum) y los complejos de vegetación de los cantiles y crestones silíceos y la geopermaserie edaforhigrófila cántabrovascónica de turberas y medios paraturbosos, meso-supratemplada, de los esfagnales con Spahgnum papillosum. Procurar la reversión paulatina de las masas vegetales de escaso o medio valor hacia etapas más cercanas a su potencial clímax. En especial matorrales y pastizales. Procurar la reversión paulatina de las masas vegetales alóctonas tendiendo hacia su sustitución por especies autóctonas, impidiendo la extensión de cultivos forestales (fundamentalmente de coníferas) en detrimento de masas forestales de frondosas. URTARRILA 2013 73 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Respetar las medidas necesarias para no incrementar las variables de pirofitismo de las masas forestales de grado I y II, limitando las actuaciones territoriales de riesgo como primer factor de prevención. Garantizar la fitoestabilidad del suelo en aquellas áreas con procesos y riesgos geofísicos, y evitar la implantación de actividades que potencien estos factores o que pueden verse afectadas por estos fenómenos. Son particularmente sensibles las áreas con fuertes pendientes, las zonas con peligro potencial o fenómenos de desprendimiento o deslizamiento, las zonas con fracturación intensa o de discontinuidades a favor de la pendiente. Evitar cualquier actuación que incremente la presencia de contaminantes en la red hidrológica, especialmente en el cauce del Oiartzun así como de los cauces tributarios al mismo. Limitar las actuaciones que afecten a las áreas de especial sensibilidad hidrogeológica, considerando entre las mismas a las áreas potencialmente frágiles a la contaminación de acuíferos. Propiciar la desaparición de vertidos contaminantes, y regenerar o rehabilitar para otros usos las zonas actuales de vertido, exigiendo en la medida de las competencias de este documento, la regeneración de las áreas afectadas por este uso. Eliminar o, si no fuese posible, enmascarar las instalaciones actualmente existentes visualmente discordantes con el paisaje, fundamentalmente las de origen urbano, industrial e infraestructural. Evitar la localización de nuevos elementos discordantes y la práctica de actividades impactantes desde el punto de vista de la percepción, prestando especial atención a los de origen industrial e infraestructural. En ningún caso se deberán realizar obras de alta incidencia visual (viaductos, desmontes, terraplenes, nuevos tendidos, etc…) sin establecer la estimación del impacto ambiental que pudiesen originar, así como la propuesta de medidas correctoras y protectoras, que exige la normativa sectorial vigente. Conservar y potenciar el uso científico-cultural de los yacimientos arqueológicos y patrimoniales, de los elementos geológicos y geomorfológicos, así como de las áreas de interés botánico o faunístico definidos en el presente documento. Incentivar las actuaciones que contribuyan a desarrollar una conciencia ambiental global, y una conducta participativa en el mantenimiento de la calidad ambiental del municipio de Oiartzun, fomentando las actividades de educación y difusión ambiental. Para ello será precisa la reserva de suelo destinada a los equipamientos dotacionales necesarios para esta actividad. Propiciar la permeabilidad del territorio a la población articulando las medidas necesarias para compatibilizar el disfrute recreativo de la naturaleza con la protección y conservación de este recurso. Se considerarán de especial sensibilidad URTARRILA 2013 74 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES las áreas de alta valoración potencial, así como los ecosistemas asociados a las masas de agua, tanto lóticos como lénticos. Potenciar núcleos controlados de esparcimiento, conjugando la vocación del territorio con las demandas de la población. Defender, proteger y recuperar las áreas estrictamente rurales, tanto en su patrimonio arquitectónico como en sus costumbres y tradiciones populares, tratando de lograr una integración de las mismas dentro del espacio analizado. Para ello se fomentará la restauración de estas áreas con dinámica socioeconómica regresiva como puntos de acceso de la población a las áreas de esparcimiento dentro de una estrategia de ecoturismo. Potenciar y ordenar las explotaciones productivas primarias garantizando la producción sostenida, sin permitir la profusión de elementos accesorios, principalmente constructivos, no acordes con la naturaleza del territorio en el que se ubican. Y en definitiva, Articular actuaciones con el fin de proteger el territorio y sus recursos de las actividades incompatibles con la vocación natural de este. Implementar actuaciones de mejora, recuperación o rehabilitación de los elementos y procesos medioambientales que se encuentren afectados por actividades poco compatibles con su vocación intrínseca. Articular actuaciones con el fin de potenciar sobre el territorio y sus recursos las actividades vocacionales de éste. Condicionar, como factor de decisión en la localización de infraestructuras y otros elementos estructurales del territorio, la valoración del mismo de los puntos de vista ecológico, paisajístico, científico-cultural y productivo, única finalidad de la realización de este documento. URTARRILA 2013 75 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 6. EL PATRIMONIO INMUEBLE CULTURAL. Las actuales NN.SS. de Oiartzun recogen el Patrimonio Artístico, Histórico y Cultural, de la siguiente manera: La regulación urbanística de las Normas Subsidiarias de Oiartzun se remite, en relación a la protección del patrimonio de interés histórico arqueológico, arquitectónico y urbanístico del municipio, al cumplimiento de los correspondientes regímenes de protección ya aprobados. En tal sentido, se han incorporado en las presentes Normas Subsidiarias los elementos incluidos en los listados facilitados por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco y por la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que se identifican y localizan en los planos 10 y 11 del documento de Información y Diagnostico del presente Avance. Con la propuesta de ordenación urbanística planteada ahora, no se afecta a ninguno de estos elementos, proponiéndose, además, la adopción de medidas de carácter positivo para su conservación y puesta en valor e incluso la incorporación de nuevos elementos a un nivel de protección, cuánto menos, local. De esa forma se establecen de la siguiente manera: 6.1. PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. 6.1.1. BIENES CULTURALES CALIFICADOS. - Minas de Arditurri (Número de los listados de G.V. 53) Incluido en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa (tramitado por el BOPV nº 10 18/01/84). Estación Megalítica de Oiartzun (Decreto 137/2003, de 24 de junio, por el que se califican como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, varias Estaciones Megalíticas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y se fija su régimen de protección, BOPV nº 133, 08/07/03), pertenecen a esta estación los siguientes Monumentos Megalíticos, los cuales están incluidos en la Carta Arqueológica de Gipuzkoa I Megalitos y Megalitos –Nuevos descubrimientos 1990-2001: . Cromlechs de Arritxulangaña (Número de los listados de G.V. 56). . Cromlechs de Arritxurieta (Número de los listados de G.V.57) Incluido en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa. . Cromlechs de Basate (Número de los listados de G.V.58) Incluido en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa. . Cromlechs de Egiar (Número de los listados de G.V.59) Incluido en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa. . Cromlech de Elorritako Gaña (Número de los listados de G.V.60) Incluido en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa. . Cromlech de Kauso I (Número de los listados de G.V.62) Incluido en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa. . Cromlech de Kauso II (Número de los listados de G.V.63) Incluido en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa. URTARRILA 2013 76 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES . Cromlech de Munerre (Número de los listados de G.V.64) Incluido en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa. . Cromlech de Oianleku Norte (Número de los listados de G.V.65). Incluido en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa como Cromlech Oyanleku. . Cromlech de Oianleku Sur (Número de los listados de G.V.66) Incluido en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa como Dolmen Oyanleku. . Cromlechs de Urullu Txiki Egia (número de los listados de G.V.67). Incluido en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa. . Cromlechs Arritxurietako Gaña (Número de los listados de G.V.70). . Dolmen de Gainzabel (Número de los listados de G.V.69). . Cromlechs de Arritxurietako Gaña. 6.1.2. ZONAS PROPUESTAS PARA SU INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE BIENES CULTURALES CALIFICADOS. . Cromlech de Algorrieta. . Cromlech de Guardiako Lepoa. . Cromlechs de Zaria I. . Cromlechs de Zaria II. . Cromlechs de Zaria III. 6.1.3. ZONAS DECLARADAS DE PRESUNCIÓN ARQUEOLÓGICA POR LA CAPV (RESOLUCIÓN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1997 – BOPV Nº 208 DE 30 DE OCTUBRE DE 1977): . Caserío Arrieta (A) (Número de los listados de G.V.4) . Caserío Yerobi (A) (Número de los listados de G.V.7) . Caserío Garro (A) (Número de los listados de G.V.8) Incluido en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa. . Caserío Zuaznabar (A) (Número de los listados de G.V.9.) Incluido en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa. . Caserío Soraburu (A) (Número de los listados de G.V.10) Incluido en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa. . Caserío Arizabalo (A) (Número de los listados de G.V.11) Incluido en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa. . Caserío Bidegurutzeta (A) (Número de los listados de G.V.12) Incluido en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa. . Caserío Auztegi-Zarra (A) (Número de los listados de G.V.13) Incluido en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa. . Ermita de San Salvador de Agirre (Hoy Caserío Juanita Enea) (A) (Número de los listados de G.V.14) Incluido en la Guía HistóricoMonumental de Gipuzkoa. . Caserío Makutso (A) (Número de los listados de G.V.16) URTARRILA 2013 77 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Caserío Garbuno (A) (Número de los listados de G.V.17) Casa Torre Iturrioz (B) (Número de los listados de G.V.18) Caserío Ezpaindegi (A) (Número de los listados de G.V.19) Caserío Garano (A) (Número de los listados de G.V.20) Incluido en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa. Casa Torre Oiartzabal Haundi (Número de los listados de G.V.21). Ferrería de Gabiola/Eldotz errota (D) (Número de los listados de G.V.22) Caserío Arbide (A) (Número de los listados de G.V.20) Incluido en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa. Ferrería de Arbide (ruinas) (E) (Número de los listados de G.V.24) Incluido en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa. Casa Torre Aran (A) (Número de los listados de G.V.25) Caserío Araneder (A) (Número de los listados de G.V.26). Caserío Aranburu (A) (Número de los listados de G.V.27) Incluido en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa. Ferrería de Aranburuola (sin estructuras visibles) (E) (Número de los listados de G.V.28). Caserío Arraskue (A) (Número de los listados de G.V.29) (Incluido en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa. Caserío Bidasoro (A) (Número de los listados de G.V.30) Incluido en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa. Ferrería Ugarteola (D) (A) (Número de los listados de G.V.31) Caserío Sein (A) (Número de los listados de G.V.32) Incluido en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa. Casa Torre Aldako (A) (Número de los listados de G.V.33) Incluido en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa. Ermita de San Felipe y Santiago de Andravaque (Sin estructuras visibles) (E) (Número de los listados de G.V.34). Caserío Urbieta (A) (Número de los listados de G.V.35) Incluido en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa. Caserío Isasea (A) (Número de los listados de G.V.36) Incluido en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa. Caserío Olaizberri (A) (Número de los listados de G.V.37) Incluido en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa. Caserío Olaizarre (A) (Número de los listados de G.V.38) Incluido en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa. Ferrería de Isasa (ruinas) (D) (Número de los listados de G.V.39) Caserío Olaizola (A) (Número de los listados de G.V.40) Ferrería Olaizola (ruinas) (B) (Número de los listados de G.V.41) Caserío Etxaluze (A) (Número de los listados de G.V.42) Caserío Simone (A) (Número de los listados de G.V.43) URTARRILA 2013 78 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES . Ferrería Fagoaga (sin estructuras visibles) (E ) (Número de los listados de G.V. 44) . Casa Torre Pagoa (A) (Número de los listados de G.V.45) . Caserío Olaetxe (A) (Número de los listados de G.V.46) Incluido en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa. . Ferrería Olaunditu/”Fabrika Zarra” (ruinas) (E ) (Número de los listados de G.V. 47) . Ferrería de Olaberria (D) (Número de los listados de G.V.48) Incluido en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa. . Casa Torre Azkue (A) (Número de los listados de G.V.49) Incluido en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa. . Casa Torre-Larre (A) (Número de los listados de G.V.50) . Caserío Arpidene (A) (Número de los listados de G.V.51) . Fortaleza de Beloaga (ruinas) (E) (Número de los listados de G.V.52) Incluido en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa. . Minas de Zontzorroitz (E) (Número de los listados de G.V.53) Incluido en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa. Clave A: Área intramuros del edificio. Clave B: Área intramuros del edificio + 15 metros alrededor del mismo a partir de sus bordes más exteriores. Clave C: Área que ocupa los elementos + 5 metros alrededor del mismo, a partir de sus bordes más exteriores. Clave D: Área que ocupa el edificio y las instalaciones anexas al mismo. Clave E: Área que especifica en el Plano. 6.1.4. ZONAS O ELEMENTOS ARQUEOLÓGICOS PROPUESTOS PARA PROTEGER (SER DECLARADOS MONUMENTOS O CONJUNTOS MONUMENTALES DE LA CAPV). . Iglesia Parroquial de San Esteban de Lartaun (número de los listados de GV1). . Cueva de Torre (número de los listados de GV 55) Incluido en la Carta Arqueológica de Gipuzkoa II Cuevas y en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa. . Asentamiento de Galtzerdi Muino (Número de los listados de GV 68). 6.1.5. BIENES DE INTERÉS ARQUEOLÓGICO: . Hospital de Sancti Spiritus (Número de los listados de GV.2). . Ermita Hospital de Santa María Magdalena (número de los listados de GV 3). . Ferrería Yurrita (Número de los listados de GV5). . Ferrería de Zuaznabar (número de los listados de GV.6) . Ferrería de Aranguren (número de los listados de GV 15). URTARRILA 2013 79 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 6.2. PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO. 6.2.1. LOS MONUMENTOS Y CONJUNTOS MONUMENTALES DECLARADOS O INCOADOS ARQUITECTÓNICAMENTE GOZAN DE PROTECCIÓN LEGAL: - Trazado viario como soporte del Camino de Santiago: El Decreto 14/2000, de 25 de enero, por lo que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago (BOPV 11/02/00) incluye en el municipio de Oiartzun los siguientes elementos: - Varias calles, trazando a su paso por el núcleo urbano de Oiartzun. - Varios caminos que atraviesan el territorio del municipio de Oiartzun de norte a sur. Cabe señalar que actualmente el trazado oficial del Camino de Santiago definido por el Gobierno Vasco se encuentra en proceso de modificación (consensuado con los Ayuntamientos afectados pero no aprobado oficialmente) por lo que su demarcación pueda estar sujeta a variaciones. - Elementos afectos al Camino de Santiago: Incluido en la Guía HistóricoMonumental de Gipuzkoa. El Decreto 14/2000, de 25 de enero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago (BOPV 11/02/00) incluye en el municipio de Oiartzun los siguientes elementos: - Iglesia de San Esteban, con Protección Especial (Número de los listados de G.V.1). - Hospital y Basílica de San Juan Bautista, con Protección Básica (Número de los listados de GV2). - Torre de Iturriotz (Número de los listados de G.V.14) Incluido en la Guía HistóricoMonumental de Gipuzkoa. Bien Cultural Calificado, tramitado en el BOE nº 52 29/02/64 Incluido en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa. - Casas con entramados y aleros en la calle Principal declaradas monumento mediante Orden de 17-01-64 (BOE nº 52 de 29-02-64): . Casa Felizena (Mendiburu 1). . Casa (Mendiburu 3). . Casa Lizargarate (Mendiburu 5). A tenor de la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco, estos inmuebles tienen la consideración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, quedando sometidos al régimen jurídico de protección aplicable a los mismos, en cuánto a Delimitación y Régimen de Protección. Por lo tanto, hasta que sea redactado el Régimen de Protección previsto en el Art.12 de la Ley 7/1990, las intervenciones permitidas en ellos deben asegurar la URTARRILA 2013 80 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES correcta preservación de los valores de los mencionados bienes, mediante intervenciones constructivas de Restauración Científica. Las intervenciones constructivas posibles en ellas serán del tipo de Restauración Científica definidas en el Anexo I “Intervenciones de Rehabilitación” contenidas en el Decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado. El Boletín BOPV de 27/01/2012 declara Conjunto Monumental del Camino de Santiago a los siguientes bienes inmuebles: - Calzada de Kalakaerrota. Camino de Pintoerreka. Iglesia de San Esteban (PE) Torre de Iturriotz (PE). Hospital y Basílica de San Juan Bautista (PB). Casa Consistorial (PM). Caserío Makutso (PM). Caserío Garbuno (PM). Caserío Garaño (PM). Minas Arditurri (BOPV 18/01/1984) Casa Mendiburu, 3 (BOE 29/02/1964). Casa Lizargate (BOE 29/02/1964). Casa Don Felizenea (BOE 29/02/1964). Casa Arpidenea (BOE 29/02/1964). (PE): Protección Especial. (PB): Protección Básica. (PM): Protección Media. 6.2.2. BIENES INMUEBLES PROPUESTOS PARA DECLARAR COMO MONUMENTOS CONJUNTOS MONUMENTALES DE LA C.A.P.V. - Ferrocarril de Artikutza Horno de calcinación de coto minero de Arditurri. Presa y canal (Arditurri) Ferrocarril minero de Arditurri. Frontones exteriores Madalensoro. Frontón interior Madalensoro. Probaleku Madalensoro. Casa Mikelete 17 Caserío Auztegi Zaharra. Casa Urdinolane. Casa Ibargain. Casa San Juan, 8 Casa Kaxkazuri, 5 URTARRILA 2013 81 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 6.2.3. BIENES INMUEBLES PROPUESTOS PARA SER CUSTODIADOS A NIVEL MUNICIPAL. - 6.2.4. Casa Komisione. Casa Plaza San Esteban,4 Casa Plaza de San Esteban 6-7. Casa Plaza de San Esteban 8. Fuente del Castro. Ferrería de Olaberria. Caserío Pagua. Caserío Penadegi Zahar. Caserío Añaburu. Caserío Lerobi Haundi. Caserío Arbide. Caserío Oiarzabal Haundi. Ermita de Ozenziyo. Caserío y molino Bidasoro. Manufacturas gipuzkoanas de caucho y latex s.a. Molino Iurrita. Coto de Arditurri. Laboratorio. Coto de Arditurri. Oficinas. Coto de Arditurri. Barracón de mineros. Coto de Arditurri. Depósito de aguas. Coto de Arditurri. Lavadero. Cargadero-Depósito de Carbonato calcinado. Puente Ugarteola-Txokorrene. Molino Ugarte. Casa Mikelete, 14 Caserío Agerre Casa Peruene Viaducto del topo. Caserío Igartza. Caserío Bidegurutzeta/Birauzta Casa Arizabalo. Saltoki. Casa Mendiburu, 14. Casa Txikierriene. Casa Aialde, 8. Casa San Juan ,16. Casa Cural. Casa Senene. ESTE AVANCE PROPONE AÑADIR AL CAPÍTULO 2.3.: - La obra completa del arquitecto Luis Peña Gantxegi. - Viviendas Iragorri (12) URTARRILA 2013 82 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES - Viviendas Iragorri (6) Viviendas Aristizabal (2) Casa Arrigain (6) Casa Zubiondo (24) Viviendas Iragorri (13) Viviendas Roteta (2) Viviendas Arbelaiz (4). Viviendas Arbide (23) Viviendas Argitza (16) Viviendas Arbide (16) Viviendas Arbide (16) Viviendas Arbide (16) Viviendas Arbide (20) Viviendas Bidegaña 1 (22) Viviendas Bidegaña 2 (30) Viviendas Lekuona (4). Ibargain. Ikastola Haurtzaro. Viviendas Arbide (76) Monumento funerario (cementerio de Oiartzun) Viviendas Arbide (3). (23) número de viviendas. URTARRILA 2013 83 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 7. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA. De la documentación gráfica, correspondiente a la fase de Análisis y Diagnóstico, tal y como se ha explicado en el Preámbulo del presente documento, se han considerado de interés, por su resumen, contenido y valor didáctico la inclusión en el documento de Avance de los planos nº 15,16 y 17, reunidos aquí como plano nº 2 y que son los siguientes: 15. Elementos naturalísticos y culturales básicos para la Ordenación del Municipio. 16. Ámbitos potenciales del Análisis para la Ordenación del Municipio. 17. Afecciones y medio físico para la Ordenación del Municipio. 8. ESTADO ACTUAL DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS. OBJETIVOS. El estado actual de las infraestructuras y redes de Servicios, se encuentra ampliamente recogido tras un completo trabajo de campo realizado, por la oficina técnica del Ayuntamiento de Oiartzun. De ello ha dado traslado gráfico resumido, a la fase de Información, Diagnóstico y Avance, a modo solamente de esquemas. Concretamente ha sido recogido en el plano nº 9 del documento de Información y Diagnóstico y que coincide con la información proporcionada por la Revisión de NN.SS.P. de 2007 y que fue asumida en la Revisión Parcial de 2009. Cualquier intervención que se proponga, en estas infraestructuras deberá ir en el sentido de racionalizar el metabolismo urbano, en la búsqueda del urbanismo sostenible, es decir en la conservación de los recursos energéticos y materiales destinados al suministro de servicios urbanos a través de la búsqueda de procesos eficientes y ahorradores. Es necesario analizar el ciclo del agua, los consumos energéticos, de los materiales, el tratamiento de residuos y el control de emisiones. Esos aspectos, se resumen en los capítulos 10 y 11 de este Avance. URTARRILA 2013 84 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES ESTUDIO DE ALTERNATIVAS PARA EL MODELO TERRITORIAL DE ORDENACIÓN. III. 1. OBJETO. El artículo 31 de la Sección 1. Capítulo V. Planeamiento Urbanístico del Decreto 105/2008 de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, establece: Artículo 31. Impacto de las actuaciones de urbanización. Documentación de planes de ordenación urbanística. 1. Todos los planes urbanísticos que deban estar sometidos a evaluación conjunta de impacto ambiental (ECIA) por aplicación de la Ley 3/1998, de Protección del Medio Ambiente, deberán contener, al menos y sin perjuicio del resto de la documentación específica exigida en la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, para determinados planes de ordenación urbanística, la siguiente documentación: a) Memoria informativa y justificativa que deberá recoger toda la información que contenga los elementos de juicio para el ejercicio de la potestad de planeamiento. Así mismo, dicha memoria hará expresa mención del proceso seguido desde la formulación hasta la selección de alternativas para la adopción de decisiones considerando el análisis de las alegaciones, sugerencias y reclamaciones formuladas en dicho proceso a título de participación ciudadana, en el que se facilitará o fomentará una presencia equilibrada de ambos sexos, incluido en su caso el informe preceptivo del Consejo Asesor de Planeamiento, así como la justificación de las decisiones asumidas. Es decir, es el Avance, la fase apropiada para el establecimiento de la selección de alternativas, que decanten la definición del Modelo de Ordenación Territorial a someter a exposición pública. Téngase en cuenta que uno de los aspectos que hacen procedente la formulación del PGOU es la propia necesidad de definición del Modelo Territorial tal y como se recoge en el apartado 1.1. de esta memoria. URTARRILA 2013 85 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 2. CONTENIDO. 2.1. SECUENCIA HISTÓRICA. Se trata de valorar la secuencia de ocupación espacio-temporal, es decir, el cronourbanismo. El presente estudio de alternativas, se fundamenta en la propia evolución del municipio de Oiartzun. De los datos aportados desde el propio Ayuntamiento, se observan los siguientes consumos de suelos, a lo largo del tiempo, concretamente desde 1908 hasta 2005, tal y como se muestra en la siguiente secuencia gráfica: 1. Hasta 1908. URTARRILA 2013 86 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 2. Hasta 1975. 3. Hasta 1991. URTARRILA 2013 87 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 4. Hasta 2005. Dicha secuencia gráfica se puede resumir en el siguiente cuadro: OCUPACIÓN DE SUELO (Ha) Residencial Dotacional Hasta 1908 6 1 Hasta 1975 25 2 Hasta 1991 47 Hasta 2005 71 Industrial Terciario Otros Parcial Acum. Total % Acum. % Total +7 7 2,7 2,7 +40 47 15,7 18,4 15 2 2 7 45 15 11 +78 125 30,6 49 15 127 19 23 +130 255 51 100 De la lectura del cuadro se deduce que el incremento mayor, se produce en los últimos 14 años con un consumo de 130 Has (1.300.000 m2) de suelos no urbanizables para actividades principalmente industriales (82 Has), residenciales (24 Has), VariosInfraestructuras (12 Has) dotacionales (8 Has) y Terciarias (4 Has). URTARRILA 2013 88 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES El actual escenario puede representarse también, de forma gráfica el siguiente cuadro. 300 HECTÁREAS 250 200 150 100 50 0 1910 1950 1975 1990 2005 AÑO Llegados a este escenario espacio-temporal y con la perspectiva real del territorio, su crecimiento y ordenación, a modo de legado urbanístico, así como los datos, conclusiones y diagnóstico realizados en los diferentes chequeos realizados al medio natural, humano, socio-económico y jurídico-urbanístico, nos encontramos en el punto de partida para la elaboración de diferentes propuestas urbanísticas para la búsqueda y definición de un modelo territorial. 2.2. CLAVES PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE ALTERNATIVAS. Cualquier municipio, a la hora de revisar su planeamiento, se encontrará como el caminante, ante una encrucijada de caminos. Deberá elegir el destino y acertar con aquel que mejor le acerque al mismo. Y en eso reside esta fase: a dónde vamos y cómo queremos llegar. Cuáles son los aspectos básicos que nos ayudan, para llegar a un escenario en el que otros, en el futuro, deberán seguir tomando las decisiones más adecuadas para el desarrollo de la actividad humana en el respeto al medio físico. Los elementos básicos a tener en cuenta, en nuestra opinión, en la consideración de la elección de las propuestas orientadas a ayudar a la definición del modelo territorial, deberían ser los siguientes: El recorrido cronourbanístico realizado desde 1908 a 2005, en la continua y ascendente ocupación del suelo y que ha conformado el actual modelo histórico de asentamientos de los 8 barrios de Oiartzun. El actual legado jurídico-urbanístico en el desarrollo de la ordenación urbanística municipal y las afecciones superiores al propio ámbito municipal, derivados del planeamiento territorial, e incluso sectorial, de un modelo claramente expansionista (en mancha de aceite) y su manera de incidir en el medio físico, así como sus necesidades de ocupación de nuevos suelos. URTARRILA 2013 89 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES La realidad económico-social, inmersa en la ya permanente, y grave, crisis en la que se encuentra Europa y concretamente el espacio económico de Euskal Herria, parece aconsejar la toma de decisiones desde la reflexión, el sentido común y el contacto con la realidad socio-económica del propio municipio. El principio de sostenibilidad y equilibrio territorial deben primar, siempre, en cualquier toma de decisiones que afecten a la elección y definición del modelo. El respeto al medio ambiente y la toma en consideración del medio físico, como soporte fundamental de las tomas de decisiones. Para una mejor comprensión y en coherencia con la evolución del urbanismo del municipio en el tiempo (1975-2005), se propone, también un ejercicio prospectivo en el que podamos imaginarnos los posibles escenarios futuros (2012-2020-2045) a que nos puede conducir la toma de decisiones en esta actual encrucijada y los escenarios y legados urbanísticos que pudiéramos dejar a generaciones venideras. 2.3. ELECCIÓN DE ALTERNATIVAS. Ha parecido oportuno al equipo redactor, establecer cuatro escenarios posibles, tres de ellos derivados de diversas acciones ya pensadas para el territorio y una cuarta de libre opción y que son las siguientes: Alternativa 1. Alternativa 2. Alternativa 3. Alternativa 4. derivada de la ordenación urbanística de las NN.SS.P. de 2007 y su posible desarrollo en el espacio-tiempo urbanístico. derivada de la ordenación urbanística de la Revisión Parcial de las NN.SS,P. 2009 y su futuro e hipotético cronograma urbanístico. derivada de la adopción al planeamiento municipal de las afecciones que se establecen en el planeamiento supramunicipal, concretamente del PTP Donostialdea-Bajo Bidasoa, actualmente en trámite, y sus consecuencias territoriales. derivada de la fácil ocupación y bajo coste constructivo de los suelos llanos de los fondos del valle, con el alto e implícito valor inmobiliario por su situación, vistas y conexiones. Estas alternativas, se refieren a la decisión de ubicación de ámbitos potenciales de nuevos desarrollos urbanísticos, su desarrollo en el ámbito residencial, dotacional, incluso terciario y de actividades económicas en el municipio de Oiartzun, sus consecuencias en la ocupación de nuevos suelos, del paisaje, del medio ambiente y el ejercicio de visualización de un posible escenario futuro así como las hipotecas que pudieran plantearse en el medio físico. En ese sentido, el escenario o “campo de juego” en el que se representa este estudio es aquel existente entre el continuo e irreversible conjunto edificatorio, constituido por los polígonos Ugaldetxo-Arragua-Lintzirin-Lanbarren y la virtual línea que delimita el inicio del Parque Natural Aiako Harriak. En los planos 3.1; 3.2; 3.3 y 3.4 se representan diferentes modelos territoriales con el criterio de agrupar manchas difusas representativas de ocupaciones de suelo para zonas verdes, residenciales y otras ocupaciones (AA.EE. y dotaciones principalmente) e indicando, en su caso, las posibilidades de desarrollo en los núcleos de Karrika, Ergoien y Gurutze sin incidir en su ubicación concreta. URTARRILA 2013 90 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 3. ALTERNATIVA 1. 3.1. DESCRIPCIÓN DEL MODELO TERRITORIAL. 3.1.1. PROPUESTA 2012-2020. Se refiere a una alternativa derivada de la ordenación urbanística basada en el modelo de ordenación municipal de 2007, incluyendo también las previsiones acerca del parque dotacional de Arragua que no se aprobaron en su día. Brevemente: Se trata de una propuesta que se inclina por la potenciación del ámbito Arragua-Ugaldetxo constituyéndose un nuevo continuo edificable, a añadir al citado anteriormente, y su conexión e interrelación con Renteria. La apuesta por concentrar los grandes desarrollos residenciales y de actividades terciarias y dotacionales entre Arragua y Mendin desequilibra el modelo y el equilibrio histórico a favor de un mayor protagonismo y potencial del ámbito norte del municipio y su conectividad con Renteria, con las actividades económicas y con las infraestructuras de transportes y comunicaciones, en las estaciones actual de ETS y la programada de ADIF, bien en Renteria o en Oiartzun. Referente al modelo histórico, se pierde la centralidad de Elizalde, entablándose un ejercicio bipolar de fuerzas entre el nuevo continuo edificable y Elizalde, dejando el resto de núcleos, con pequeños crecimientos autóctonos y sin criterios claros de interconexión entre ellos. URTARRILA 2013 91 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Esa bipolaridad conllevaría una mayor implantación de dotaciones y equipamientos a los nuevos crecimientos en Arragua-Ugaldetxo, con una mayor lejanía y desarraigo del resto de núcleos, en el interior de un suelo no urbanizable, mayoritariamente de especial protección y con indefiniciones en el modelo del medio físico en materia de desarrollo agro-ganadero, explotaciones forestales y otros. La pérdida de la actual identificación ante ese desequilibrio, podría darse incluso, desde un punto de vista sociológico, dada la proximidad geofísica con Renteria. 3.1.2. EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (2020-2045). Un posible escenario, en el supuesto del desarrollo de la alternativa 1 en el tiempo, por sucesivas revisiones del planeamiento general, podría ser el de seguir actuando junto a lo ya construido por lo que podríamos visualizarlo de la siguiente manera: La bipolaridad planteada entre Arragua-Ugaldetxo y Elizalde, desaparecería tendiendo a una unión por el norte y sur de Mendin, ocupando amplías zonas de Urkabe. Ello conllevaría a un continuo urbano expansivo Arragua-Ugaldetxo-Elizalde, con posible potenciación de nuevas conexiones viarias, en las tramas urbanas por el Norte y por el Sur de Urkabe. Esta expansión en “mancha de aceite”, acabaría por englobar Iturriotz y Altzibar difuminándose los barrios históricos en uno solo, a excepción de Gurutze, Karrika y Ergoien. El sistema polinuclear existente perdería valor a favor de la concentración y desplazamiento URTARRILA 2013 92 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES del centro de gravedad hacía Renteria con un radical cambio en la percepción paisajística de Oiartzun. Así mismo, la excesiva ocupación del suelo implicaría la puesta en riesgo del corredor ecológico Jaizkibel-Aiako Harriak y los conectores rurales Gurutze-Trapada-MendinGurutze, Ugaldetxo-Mendibil-Urkabe y Ugaldetxo-Iturriotz-Ergoien, acciones fundamentales en las actuaciones de potenciación del Sector Primario, para la categorización del suelo no urbanizable. 3.1.3. NECESIDADES DE NUEVOS SUELOS. Del ejercicio prospectivo de esta tendencia en la alternativa 1, obtendríamos las siguientes superficies estimadas para los nuevos suelos: OCUPACIÓN DE SUELO (Ha) Residencial Dotacional Industrial Terciario Otros Parcial Acum. Total Hasta 2020 16 4 50 12 8 90 90 Hasta 2045 44 4 10 8 4 70 160 3.2. ANÁLISIS DE IMPACTO MEDIOAMBIENTAL. En este capítulo se reseñan con código numérico (correspondiente a su representación cartográfica) los potenciales impactos que el Informe de Sostenibilidad Ambiental ha detectado para la Alternativa 1. El estudio detallado de los mismos, y su plasmación cartográfica pueden ser analizados en el mencionado documento, que se presenta de forma paralela al documento de Avance del PGOU de Oiartzun. Se enumera, a continuación, de forma simplificada la tipología de impactos que potencialmente pueden darse sobre: las Unidades Ambientales de Ordenación; las Zonas y elementos arqueológicos y Zonas de Interés Geológico-Geomorfológico; los Condicionantes superpuestos a la ordenación de tipos 1 y 2; y las determinaciones establecidas en el PTP. Además de la tipología de los impactos, para una correcta consideración de los mismos es necesario considerar la magnitud e intensidad de los efectos, cuya plasmación territorial, en cuanto al tamaño de la superficie afectada, es posible observar en la cartografía de comparación de alternativas del Informe de Sostenibilidad Ambiental. 3.2.1. POTENCIALES IMPACTOS SOBRE UNIDADES AMBIENTALES. EVOLUCIÓN 2008-2020. 1 Eliminación de bosques de robledal acidófilo y zonas de prados y cultivos atlánticos. 2 Presencia de suelos contaminados y rellenos antrópicos. 3 Ocupación de suelo agrario estratégico. EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (Nuevos impactos acumulativos sobre la evolución 2008-2020). 1 Eliminación de robledal acidófilo y monte ralo. 2 Afección a formación de bosque mixto atlántico. 3 Ocupación de suelo agrario estratégico. URTARRILA 2013 93 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 4 Afección a formaciones de bosque mixto atlántico y geoseries fluviales. 3.2.2. POTENCIALES IMPACTOS SOBRE ZONAS Y ELEMENTOS ARQUEOLÓGICOS Y ZONAS DE INTERÉS GEOLÓGICO-GEOM. EVOLUCIÓN 2008-2020. 1 Afección a zonas de interés geológico. 2 Presencia de zonas de interés arqueológico. EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (Nuevos impactos acumulativos sobre la evolución 2008-2020). 1 Afección a zonas de interés geológico. 3.2.3. POTENCIALES IMPACTOS SOBRE CONDICIONANTES SUPERPUESTOS TIPO 1. EVOLUCIÓN 2008-2020. 1 Zonas potencialmente inundables. 2 Pendientes fuertes. 3 Problemas de encharcabilidad. 4 Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos e inestabilidad de laderas alta. EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (Nuevos impactos acumulativos sobre la evolución 2008-2020). 1 Zonas potencialmente inundables. 2 Problemas de encharcabilidad. 3 Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos. 4 Discontinuidades a favor de pendiente. 3.2.4. POTENCIALES IMPACTOS SOBRE CONDICIONANTES SUPERPUESTOS TIPO 2. EVOLUCIÓN 2008-2020. 1 Zonas de protección de fauna. 2 Afección al corredor ecológico. Áreas de amortiguación. 3 Presencia de especies florísticas de interés (Narcissus bulbocodium). EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (Nuevos impactos acumulativos sobre la evolución 2008-2020). 1 Zonas de protección de fauna. Presencia de hábitats de interés florístico. Bosques de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior 2 Afección al corredor ecológico. Áreas de amortiguación. Ocupación de montes de utilidad pública y Presencia de especies florísticas de interés (Narcissus bulbocodium) 3 Presencia de hábitats de interés florístico. Bosques de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior 3.2.5. POTENCIALES IMPACTOS SOBRE DETERMINACIONES DEL PTP. EVOLUCIÓN 2008-2020. 1 Protección de márgenes según PTS. EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (Nuevos impactos acumulativos sobre la evolución 2008-2020). 1 Protección de márgenes según PTS. 2 Ocupación de suelos de especial protección para la consolidación de hábitats rurales. URTARRILA 2013 94 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 4. ALTERNATIVA 2. 4.1. DESCRIPCIÓN DEL MODELO. 4.1.1. PROPUESTA 2012-2020. Se refiere a una alternativa derivada de la ordenación urbanística basada en el modelo de ordenación municipal de 2009. Brevemente: La propuesta de ordenación se fundamenta en el mantenimiento y potenciación del actual sistema polinuclear de los barrios históricos, referenciados en Elizalde como centro y referencia. En ese sentido, se apuesta por la capitalidad de Elizalde como centro urbano evitando el desplazamiento de dicha centralidad a los barrios periféricos de Arragua y Ugaldetxo, en definitiva a Renteria. Ello conllevaría a su vez, el crecimiento progresivo y jerarquizado del resto de barrios, con especial incidencia en los más lejanos, esto es, Gurutze, Karrika, Ergoien con propuestas de nuevos asentamientos, dotaciones y mejoras de conexiones (red de caminos públicos, bidegorris…) con el objetivo de garantizar el relevo generacional y la fijación de población. Asimismo se apostaría por una ralentización en la programación de nuevos suelos de actividades económicas en tanto en cuanto no se ocupen los actuales solares y pabellones sin actividad en los polígonos de Ugaldetxo-Lintzirin y Lanbarren. URTARRILA 2013 95 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES El respeto al medio físico, el control en la ocupación de nuevos suelos, la importancia del paisaje, de los corredores ecológicos y naturales junto a una especial atención al sector primario suponen la apuesta en el suelo no urbanizable, para la concreción del Modelo. 4.1.2. EVOLUCIÓN PROSPECTIVA. (ESCENARIO 2020-2045). El programado crecimiento urbanístico debe ir acompañado de un diseño preciso de manera que se creen anillos verdes y cinturones ecológicos en torno a dichos crecimientos, es decir el control del crecimiento urbanístico para, por un lado, considerar la herencia del sistema urbano adquirido como un “ecosistema urbano”, debiendo estar Elizalde y el resto de núcleos, así como sus usos y actividades, directamente relacionados con el territorio donde se asientan. Esto supone hablar del principal corredor de núcleos Elizalde-UgaldetxoIturriotz-Altzibar, como si fuera un anillo discontinuo en torno a un gran espacio fluvial y de huertas. Anillo discontinuo, que mantendría los barrios separados entre sí, por “ecoparques”, garantizando de esa forma la personalidad de cada barrio. De esa manera, se garantiza el modelo del medio físico, en la línea del diagnóstico, al definir y posibilitar la calidad paisajística, la conectividad ecológica en los sistemas fluviales, naturales y rurales y la propia red ecológica rural en los cinco ejes de conectividad agrológica descritos, como fundamentales, para el modelo territorial. URTARRILA 2013 96 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 4.1.3. NECESIDADES DE NUEVOS SUELOS. Del ejercicio prospectivo de esta tendencia en la alternativa 2, obtendríamos las siguientes superficies estimadas para los nuevos suelos: OCUPACIÓN DE SUELO (Ha) Residencial Dotacional Industrial Terciario Otros Parcial Acum. Total Hasta 2020 10 4 8 3 4 29 29 Hasta 2045 13 8 3 1 4 29 58 4.2. ANÁLISIS DEL IMPACTO MEDIOAMBIENTAL. En este capítulo se reseñan con código numérico (correspondiente a su representación cartográfica) los potenciales impactos que el Informe de Sostenibilidad Ambiental ha detectado para la Alternativa 2. El estudio detallado de los mismos, y su plasmación cartográfica pueden ser analizados en el mencionado documento, que se presenta de forma paralela al documento de Avance del PGOU de Oiartzun. Se enumera, a continuación, de forma simplificada la tipología de impactos que potencialmente pueden darse sobre: las Unidades Ambientales de Ordenación; las Zonas y elementos arqueológicos y Zonas de Interés Geológico-Geomorfológico; los Condicionantes superpuestos a la ordenación de tipos 1 y 2; y las determinaciones establecidas en el PTP. Además de la tipología de los impactos, para una correcta consideración de los mismos es necesario considerar la magnitud e intensidad de los efectos, cuya plasmación territorial, en cuanto al tamaño de la superficie afectada, es posible observar en la cartografía de comparación de alternativas del Informe de Sostenibilidad Ambiental. 4.2.1. POTENCIALES IMPACTOS SOBRE UNIDADES AMBIENTALES. EVOLUCIÓN 2008-2020. 1 Presencia de bosques de ribera de aliseda cantábrica y posible afección. 2 Presencia de suelos contaminados y rellenos antrópicos. 3 Ocupación de suelo agrario estratégico. EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (Nuevos impactos acumulativos sobre la evolución 2008-2020) 1 Presencia de suelos contaminados y rellenos antrópicos. 2 Ocupación de suelos agrarios de prados y cultivos. 3 Ocupación de suelo agrario estratégico. 4.2.2. POTENCIALES IMPACTOS SOBRE ZONAS Y ELEMENTOS ARQUEOLÓGICOS Y ZONAS DE INTERÉS GEOLÓGICO-GEOM. EVOLUCIÓN 2008-2020. 1 Afección a zonas de interés geológico. URTARRILA 2013 97 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (Nuevos impactos acumulativos sobre la evolución 2008-2020). 1 Afección a zonas de interés geológico. 4.2.3. POTENCIALES IMPACTOS SOBRE CONDICIONANTES SUPERPUESTOS TIPO 1 EVOLUCIÓN 2008-2020. 1 Zonas potencialmente inundables. 2 Pendientes fuertes, riesgo de erosión. 3 Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos. EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (Nuevos impactos acumulativos sobre la evolución 2008-2020). 1 Zonas potencialmente inundables. 2 Problemas de encharcabilidad. 3 Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos. 4 Discontinuidades a favor de pendiente. 5 Pendientes fuertes riesgo de erosión. 4.2.4. POTENCIALES IMPACTOS SOBRE CONDICIONANTES SUPERPUESTOS TIPO 2. EVOLUCIÓN 2008-2020. 1 Zonas de protección de fauna. 2 Afección al corredor ecológico. Áreas de amortiguación. EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (Nuevos impactos acumulativos sobre la evolución 2008-2020) 1 Zonas de protección de fauna. Presencia de hábitats de interés florístico. Bosques de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. 2 Afección al corredor ecológico. Áreas de amortiguación. Ocupación de montes de utilidad pública y Presencia de especies florísticas de interés (Narcissus bulbocodium). 3 Presencia de hábitats de interés florístico. Bosques de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. 4.2.5. POTENCIALES IMPACTOS SOBRE DETERMINACIONES DEL PTP. EVOLUCIÓN 2008-2020. 1 Protección de márgenes según PTS. 2 Corredor fluvial PTP. EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (Nuevos impactos acumulativos sobre la evolución 2008-2020). 1 Protección de márgenes según PTS. 2 Ocupación de suelos de especial protección para la consolidación de hábitats rurales. URTARRILA 2013 98 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 5. ALTERNATIVA 3. 5.1. DESCRIPCIÓN DEL MODELO TERRITORIAL. 5.1.1. PROPUESTA 2012-2020 (ESCENARIO S/PTP). Se refiere a la ordenación derivada de la implicación de las determinaciones y criterios impuestos desde el planeamiento supramunicipal territorial y/o sectorial. Brevemente: La estratégica ubicación del término municipal en el Área Funcional como soporte de las grandes comunicaciones provinciales e internacionales (redes ferroviarias, viarias, energéticas…) hacen propicio, desde el PTP, el planteamiento de ocupación del territorio para satisfacción de estrategias de desdoblamientos de la red viaria, ferroviaria e incluso portuaria, con demandas de vastos territorios para plataformas logísticas y energéticas. La incertidumbre sobre el trazado definitivo del TAV y su inexistente conexión en Hendaia u otro ámbito de Iparralde, la propuesta de previsión de la futura extensión del 2º cinturón exterior hasta la frontera, sin contar con la conformidad de la administración vasco-francesa, junto a las propuestas barajadas en torno al Puerto de Pasaia en función de una hipotética dársena exterior, (fuertemente contestada en el Área Funcional y Ayuntamientos competentes) que, además, demanda “puertos secos” exteriores y plataformas logísticoenergéticas, con disparidad de cifras de superficies en el documento del PTP (desde 80 Has hasta 100 Has y desde 140 Has para Áreas logísticas y 20 Has para Áreas energéticas), URTARRILA 2013 99 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES planificando Áreas de Carácter Estratégico en el corredor Donostia-Irún y definiendo Reservas Territoriales en Oiartzun, con carácter de Reserva Única en el área funcional como estrategia para el término municipal, conllevan necesariamente a la utilización del medio físico de Oiartzun y del término municipal, como soporte pasivo de la progresiva toma de decisiones de un modelo concreto basado en un crecimiento económico expansivo. 5.1.2. EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (ESCENARIO 2020-2045). Dicho modelo, se basa principalmente en las nuevas tecnologías de transporte y sus necesidades, que alteran el modelo clásico y funcionamiento del territorio que, básicamente, se ha fundamentado en la continuidad del espacio y en gradientes en función de la distancia. En ese sentido la nueva red ferroviaria que se propone viene a romper con la lógica de corredor lineal y continuidad espacial que fomentaron el ferrocarril convencional y las modernas autopistas del siglo XX hasta la llegada del avión. Estas infraestructuras crearon un espacio-red lineal y continuidad espacial unos corredores de transporte que contaban con mayor accesibilidad que el resto del territorio y establecieron una jerarquía que caracterizaba los espacios nodales de acceso o articulación de las redes. Sin embargo, las relaciones territoriales que fomenta el nuevo tren de alta velocidad se basan en la conectividad, y ya no tanto en la contigüidad espacial, favoreciendo las relaciones intensas entre territorios discontinuos y creando fuertes polaridades en los entornos nodos-estación, que en este caso se ve fuertemente incrementados por la proximidad del puerto de Pasaia y las perspectivas planteadas en el PTP en cuanto a la Regeneración de la Bahía y el traslado de la actividad a una dársena exterior. Esta propuesta conlleva a un proceso de transformación cualitativa, a la vez que funcional y morfológico de las concentraciones urbanas del territorio caracterizándose por una progresiva metropolización del territorio, sin URTARRILA 2013 100 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES la consideración del medio físico como auténtico factor estructurante e inicial en cualquier modelo de ordenación. La consideración de Oiartzun como “Municipio de Interés Preferente” para la ordenación e implantación de Suelo para Actividades Económicas determinando 25 Has de suelo libre con coeficiente de esponjamiento hasta 50 Has, cuando el municipio actualmente dispone de 12 Has habla a las claras de dicho dimensionamiento. La consideración de Oiartzun como “Municipio de Interés Preferente “para la ordenación e implantación de Suelo para Actividades Económicas y la “Reserva Territorial de Oiartzun” como “Reserva Única en el Área Funcional”, como estrategia para ocupación de suelos no desarrollados urbanísticamente en futuras ordenaciones territoriales integrales, expone con claridad de un modelo agotado en las ocupaciones de valles en el Área Funcional en los municipios colindantes de Pasaia, Donostia, Lezo, Renteria y que busca en Oiartzun dichos ámbitos espaciales para acoger además entre 77 y 105 Has para plataformas logísticas entre Arragua y Ugaldetxo, permite interpretar el modelo propuesto como un proceso incesante de metropolización del territorio, de gran y continuo consumidor de un suelo no urbanizable solo disponible, parece, como soporte para dichos planteamientos. 5.1.3. NECESIDADES DE NUEVOS SUELOS. Del ejercicio prospectivo de esta tendencia en la alternativa 3, obtendríamos las siguientes superficies estimadas para los nuevos suelos: Ocupación del Suelo (Ha) Residencial Dotacional Industrial Terciario Otros Parcial Acumulado Total Hasta 2020 22 4 120 20 17 183 183 Hasta 2045 60 10 110 14 16 210 393 5.2. ANÁLISIS DEL IMPACTO MEDIO-AMBIENTAL. En este capítulo se reseñan con código numérico (correspondiente a su representación cartográfica) los potenciales impactos que el Informe de Sostenibilidad Ambiental ha detectado para la Alternativa 3. El estudio detallado de los mismos, y su plasmación cartográfica pueden ser analizados en el mencionado documento, que se presenta de forma paralela al documento de Avance del PGOU de Oiartzun. Se enumera, a continuación, de forma simplificada la tipología de impactos que potencialmente pueden darse sobre: las Unidades Ambientales de Ordenación; las Zonas y elementos arqueológicos y Zonas de Interés Geológico-Geomorfológico; los Condicionantes superpuestos a la ordenación de tipos 1 y 2; y las determinaciones establecidas en el PTP. Además de la tipología de los impactos, para una correcta consideración de los mismos es necesario considerar la magnitud e intensidad de los efectos, cuya plasmación territorial, en cuanto al tamaño de la superficie afectada, es posible observar en la cartografía de comparación de alternativas del Informe de Sostenibilidad Ambiental. URTARRILA 2013 101 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 5.2.1. POTENCIALES IMPACTOS SOBRE UNIDADES AMBIENTALES. EVOLUCIÓN 2008-2020. 1 Presencia de bosques de ribera de aliseda cantábrica y posible afección. 2 Presencia de suelos contaminados y rellenos antrópicos. 3 Ocupación de suelo agrario estratégico. 4 Presencia de robledal acidófilo y posible afección. EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (Nuevos impactos acumulativos sobre la evolución 2008-2020). 1 Presencia de suelos contaminados y rellenos antrópicos. 2 Ocupación de suelos agrarios de prados y cultivos. 3 Ocupación de suelo agrario estratégico (PTS). 4 Presencia de robledal acidófilo y monte ralo; posible afección. 5.2.2. POTENCIALES IMPACTOS SOBRE ZONAS Y ELEMENTOS ARQUEOLÓGICOS Y ZONAS DE INTERÉS GEOLÓGICO-GEOM. EVOLUCIÓN 2008-2020. 1 Afección a zonas de interés geológico. 2 Presencia de zonas de interés arqueológico. EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (Nuevos impactos acumulativos sobre la evolución 2008-2020) 1 Afección a zonas de interés geológico. 5.2.3. POTENCIALES IMPACTOS SOBRE CONDICIONANTES SUPERPUESTOS TIPO 1. EVOLUCIÓN 2008-2020. 1 Zonas potencialmente inundables. 2 Pendientes fuertes, riesgo de erosión. 3 Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos . 4 Discontinuidades a favor de pendiente. 5 Problemas de encharcabilidad 6 Inestabilidad de laderas. EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (Nuevos impactos acumulativos sobre la evolución 2008-2020). 1 Zonas potencialmente inundables. 2 Problemas de encharcabilidad. 3 Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos. 4 Discontinuidades a favor de pendiente. 5 Pendientes fuertes, riesgo de erosión. 5.2.4. POTENCIALES IMPACTOS SOBRE CONDICIONANTES SUPERPUESTOS TIPO 2. EVOLUCIÓN 2008-2020 1 Zonas de protección de fauna. Presencia de hábitats de interés florístico. Bosques de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. 2 Afección al corredor ecológico. Áreas de amortiguación. 3 Campo de tiro de Tapada. 4 Ocupación de monte público. 5 Presencia de especies florísticas de interés (Narcissus bulbocodium). URTARRILA 2013 102 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (Nuevos impactos acumulativos sobre la evolución 2008-2020) 1 Zonas de protección de fauna. Presencia de hábitats de interés florístico. Bosques de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. 2 Afección al corredor ecológico. Áreas de amortiguación. Ocupación de montes de utilidad pública y Presencia de especies florísticas de interés (Narcissus bulbocodium). 3 Presencia de hábitats de interés florístico. Bosques de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. 4 Ocupación de monte público. 5 Afección al corredor ecológico. Áreas de amortiguación. 6 Afección al bosque de interés de Gurutze. Robledal Acidófilo. 5.2.5. POTENCIALES IMPACTOS SOBRE DETERMINACIONES DEL PTP. EVOLUCIÓN 2008-2020. 1 Protección de márgenes según PTS. 2 Corredor fluvial PTP. EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (Nuevos impactos acumulativos sobre la evolución 2008-2020) 1 Protección de márgenes según PTS 2 Ocupación de suelos de especial protección para la consolidación de hábitats rurales, y afección al parque rural interurbano de Usategieta (PTP) 3 Ocupación de suelos de especial protección para la consolidación de hábitats rurales, y afección al parque rural perirurbano de Ergoien (PTP) URTARRILA 2013 103 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 6. ALTERNATIVA 4. 6.1. DESCRIPCIÓN DEL MODELO TERRITORIAL. 6.1.1. PROPUESTA PERIODO 2012-2020. Se trata de un ejercicio hipotético de ocupación de las zonas llanas cercanas a los ríos Oiartzun y Sarobe, en los fondos de valle del municipio. Brevemente: De la misma forma que, tradicionalmente, han surgido los pueblos en Euskal Herria y concretamente en nuestro caso en el Territorio Histórico de Gipuzkoa con carácter estratégico militar, comercial, y/o agrario junto a los ríos, de la misma forma, a lo largo del último siglo, el desarrollo de dichos pueblos o ciudades ha seguido linealmente el propio cauce fluvial ocupando los escasos terrenos adyacentes al mismo que conforman el fondo del valle, creando un “continuo” urbano, muchas veces, de largas y diferentes longitudes y dimensiones. Unas veces uniendo diferentes pueblos entre sí (Santurtzi, Portugalete, Sestao, Barakaldo, Bilbao, Basauri, Etxeberri, Galdakao) y otra veces configurándose de manera lineal, antes de dar el salto a las laderas de los montes, una vez agotados los terrenos llanos (Elgoibar, Andoain, Zestoa, Pasaia…). En ese sentido, se propone la ocupación de los terrenos llanos de Elizalde al sur del cementerio, ikastetxe y polideportivo, hasta el propio bidegorri actual. URTARRILA 2013 104 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Desde un punto de vista de ordenación, refuerza la centralidad de Elizalde respecto al Sistema nuclear, pero obstaculiza el eje rural Ugaldetxo-Elizalde-Ergoien, aspecto a tener en cuenta en la red de conectores ecológicos del municipio. 6.1.2. EVOLUCIÓN PROSPECTIVA 2020-2025. Un modelo de expansión lineal sería muy agradecido desde un punto de vista de mercado inmobiliario estricto, debido, por un lado, al fácil acceso y bajos costes de ejecución en el capítulo del contacto con el terreno y acometida de infraestructuras y por otro lado el enorme valor añadido como producto inmobiliario de aunar la comodidad de las conexiones, junto al espléndido paisaje, que es vendido, en el mismo lote. La fácil articulación de la propuesta en torno a los ejes de movilidad de los bidegorris a Karrika y Ergoien/Arditurri, que deberán desdoblarse, no debería hacer olvidar la perentoria necesidad que conlleva la propuesta de desdoblamientos de la red viaria igualmente, de Gurutze-Altzibar-Karrika/Altzibar-Ergoien. La misma unión recaería en la unión ArraguaMendin-Ugaldetxo. Asimismo, la redistribución espacial de dotaciones y sistemas generales de equipamiento público seguirían el mismo destino. Una imagen final sería un continuo urbano lineal, en forma de Y, que uniría a todos los barrios históricos excepto Gurutze, difuminándose por completo las características de cada barrio y afectando de manera clara y rotunda, a la fragmentación paisajística. URTARRILA 2013 105 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Aunque el corredor ecológico de Jaizkibel a Aiako Harriak no es afectado, el continuo producido por el conjunto edificable hace peligrar gravemente, cuando no imposibilita de manera irreversible los ejes rurales Ergoien-Gurutze, Gurutze-Ugaldetxo, Ergoien-KarrikaIturriotz-Ugaldetxo, aspectos éstos fundamentales en la consideración del medio físico como soporte fundamental en la estructura orgánica de la ordenación territorial, sin poder encontrar medidas compensatorias o de atenuación de las consecuencias en el modelo que se propone. 6.1.3. NECESIDADES DE NUEVOS SUELOS. Del ejercicio prospectivo de esta tendencia en la alternativa 4, obtendríamos las siguientes superficies estimadas para los mejores suelos: OCUPACIÓN DEL SUELO (Ha) Residencial Dotacional Industrial Terciario Otros Parcial Total Hasta 2020 16 4 12 6 4 42 42 Hasta 2025 50 15 48 15 17 145 187 6.2. ANÁLISIS DEL IMPACTO AMBIENTAL. En este capítulo se reseñan con código numérico (correspondiente a su representación cartográfica) los potenciales impactos que el Informe de Sostenibilidad Ambiental ha detectado para la Alternativa 4. El estudio detallado de los mismos, y su plasmación cartográfica pueden ser analizados en el mencionado documento, que se presenta de forma paralela al documento de Avance del PGOU de Oiartzun. Se enumera, a continuación, de forma simplificada la tipología de impactos que potencialmente pueden darse sobre: las Unidades Ambientales de Ordenación; las Zonas y elementos arqueológicos y Zonas de Interés Geológico-Geomorfológico; los Condicionantes superpuestos a la ordenación de tipos 1 y 2; y las determinaciones establecidas en el PTP. Además de la tipología de los impactos, para una correcta consideración de los mismos es necesario considerar la magnitud e intensidad de los efectos, cuya plasmación territorial, en cuanto al tamaño de la superficie afectada, es posible observar en la cartografía de comparación de alternativas del Informe de Sostenibilidad Ambiental. 6.2.1. POTENCIALES IMPACTOS SOBRE UNIDADES AMBIENTALES. EVOLUCIÓN 2008-2020 1 Presencia de bosques de ribera de aliseda cantábrica y robledal acidófilo, posible afección 2 Presencia de suelos contaminados y rellenos antrópicos. 3 Ocupación de suelo agrario estratégico. EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (Nuevos impactos acumulativos sobre la evolución 2008-2020). 1 Presencia de suelos contaminados y rellenos antrópicos. 2 Ocupación de suelos agrarios de prados y cultivos. 3 Ocupación de suelo agrario estratégico (PTS). URTARRILA 2013 106 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 4 Presencia de robledal acidófilo y vegetación riparia de interés; posible afección. 5 Presencia de robledal acidófilo; posible afección. 6.2.2. POTENCIALES IMPACTOS SOBRE ZONAS Y ELEMENTOS ARQUEOLÓGICOS Y ZONAS DE INTERÉS GEOLÓGICO-GEOM. EVOLUCIÓN 2008-2020. 1 Afección a zonas de interés geológico. EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (Nuevos impactos acumulativos sobre la evolución 2008-2020) 1 Afección a zonas de interés geológico. 2 Afección al camino de Santiago. 6.2.3. POTENCIALES IMPACTOS SOBRE CONDICIONANTES SUPERPUESTOS TIPO 1 EVOLUCIÓN 2008-2020. 1 Zonas potencialmente inundables. 2 Pendientes fuertes, riesgo de erosión. 3 Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos. EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (Nuevos impactos acumulativos sobre la evolución 2008-2020). 1 Zonas potencialmente inundables. 2 Problemas de encharcabilidad. 5 Pendientes fuertes, riesgo de erosión. 6.2.4. POTENCIALES IMPACTOS SOBRE CONDICIONANTES SUPERPUESTOS TIPO 2. EVOLUCIÓN 2008-2020. 1 Zonas de protección de fauna. Presencia de hábitats de interés florístico. Bosques de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. 2 Afección al corredor ecológico. Áreas de amortiguación. 3 Zona de protección de fauna. EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (Nuevos impactos acumulativos sobre la evolución 2008-2020). 1 Zonas de protección de fauna. Presencia de hábitats de interés florístico. Bosques de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. 2 Afección al corredor ecológico. Áreas de amortiguación. Ocupación de montes de utilidad pública y Presencia de especies florísticas de interés (Narcissus bulbocodium). 3 Presencia de hábitats de interés florístico. Bosques de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior 4 Afección a bosque de interés de Gurutze. Robledal acidófilo. 6.2.5. POTENCIALES IMPACTOS SOBRE DETERMINACIONES DEL PTP. EVOLUCIÓN 2008-2020. 1 Protección de márgenes según PTS. 2 Corredor fluvial PTP. URTARRILA 2013 107 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (Nuevos impactos acumulativos sobre la evolución 2008-2020). 1 Protección de márgenes según PTS. 2 Ocupación de suelos de especial protección para la consolidación de hábitats rurales, y afección al parque rural interurbano de Usategieta (PTP). 3 Ocupación de suelos de especial protección para la consolidación de hábitats rurales, y afección al parque rural periurbano de Ergoien (PTP). 4 Ocupación de suelos de especial protección para la consolidación de hábitats rurales. URTARRILA 2013 108 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 7. CONCLUSIONES. 7.1. PROPUESTA DE ELECCIÓN DEL MODELO TERRITORIAL. Los criterios que se han tenido en cuenta en la elección del modelo territorial han sido el mayor, o menor grado de cumplimiento tanto con lo establecido en los documentos de diagnostico, como con las claves establecidas en el apartado “2. Contenido”, del presente capítulo de alternativas para la definición propia del modelo, basados tanto en el recorrido histórico, como en la sostenibilidad y el entendimiento del medio físico, como elemento director de la toma de decisiones al respecto. Para facilitar el análisis comparado se adjuntan los siguientes cuadros y gráfico, que complementan el cronograma desarrollado en Oiartzun hasta el año 2005. Ocupación del suelo (Ha) Residencial Dotacional Industrial Terciario Otros Parcial Total Hasta 1905 6 1 - - - +7 7 Hasta 1975 25 2 15 2 2 +40 47 Total acumulado Hasta 1990 47 7 45 15 11 +78 125 Hasta 2005 71 15 127 19 23 130 255 255 Alternativa 1 Alternativa 2 16 10 4 4 50 8 12 3 8 4 90 29 90 29 345 284* Alternativa 3 22 4 120 20 17 183 183 Alternativa 4 16 4 12 6 4 42 42 438 297 Hasta 2045 Alternativa 1 44 4 10 8 4 70 160 415 Alternativa 2 13 8 3 1 4 29 58 313* Alternativa 3 60 10 110 14 16 210 393 Alternativa 4 50 15 48 15 17 145 187 648 442 Hasta 2020 * La alternativa 2, se presente como la menor consumidora de suelos. Siguiendo con el mismo criterio que en la descripción gráfica de alternativas al modelo territorial, en el plano 4 se representa el modelo elegido, representando mediante manchas difusas las ocupaciones de suelo para zonas verdes, residenciales y otras ocupaciones (AA.EE. y dotaciones principalmente) e indicando, en su caso, las posibilidades de desarrollos en los núcleos de Karrika, Ergoien y Gurutze sin incidir en su ubicación concreta. URTARRILA 2013 109 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 700 ALT 3 ALT 4 ALT1 HECTÁREAS 600 500 400 ALT2 300 200 100 0 1900 1950 1975 1990 2005 2020 2045 AÑO PROSPECCIÓN 2012‐ 2020‐ 2045 Como conclusión, este avance propone la Alternativa 2 derivada de la Ordenación de 2009 como propuesta para la definición del Modelo Territorial. 7.2. ANALISIS DE LA PROPUESTA DE LA ELECCIÓN DEL MODELO TERRITORIAL. Con el fin de facilitar la lectura de los potenciales impactos generados por las determinaciones del planeamiento, de las cuatro alternativas de modelo planteadas en el documento de Avance del PGOU de Oiartzun, se ha generado una matriz de doble entrada en cuyas filas aparecen las alternativas analizadas y en las columnas los factores potencialmente receptores de impactos. Los elementos potencialmente susceptibles de recibir impactos se clasifican en cuatro grandes capítulos: Factores ambientales; Zonas y elementos arqueológicos y puntos de interés geológico-geomorfológico; Condicionantes Superpuestos a la Ordenación; y Afecciones a las determinaciones de la planificación territorial supramunicipal. Cada uno de ellos se subdivide en los siguientes indicadores de análisis: Factores ambientales. Afección a formaciones ecológicamente sensibles. Afección sobre suelos contaminados y rellenos antrópicos. Ocupación de suelo Agrario estratégico. Zonas y elementos arqueológicos y puntos de interés geológico-geomorfológico. Afección a zonas de interés geológico-geomorfológico. Afección a zonas de interés arqueológico y patrimonial. Condicionantes Superpuestos a la Ordenación. Afección a zonas potencialmente inundables. Afección a zonas con pendientes fuertes. Inestabilidad de laderas media-alta. URTARRILA 2013 110 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Afección a zonas con problemas de encharcabilidad. Afección a zonas de vulnerabilidad media-alta a la contaminación de acuíferos. Afección a zonas con discontinuidad a favor de pendientes. Hábitats de interés. Corredores ecológicos. Afección a zonas con fauna protegida Montes de Utilidad Pública. Ámbitos cinegéticos. Afecciones a las determinaciones de la planificación territorial supramunicipal. Suelos de especial protección naturalística. Suelos de especial protección para la consolidación del hábitat rural y/o ámbitos periurbanos verdes. Parque rural interurbano de Usategieta. Parque rural periurbano Ergoien-Arditurri. Corredores fluviales. Áreas de protección de márgenes según PTS de ordenación de márgenes de ríos y arroyos. El número de interacciones posibles en el formato es de 8 x 22 = 176, siguiendo el clásico modelo inspirado en la matriz de Leopold (1971)1 El análisis del modelo se organiza según las siguientes fases: 1º Identificación de los factores ambientales, de entre los de la matriz, pertinentes en el caso particular de cada alternativa, separados en dos diseños posibles. El primero correspondiente a un escenario 2008-2020, y el segundo a un escenario prospectivo a largo plazo. 2º Identificación, también sobre dicho formato, de los elementos susceptibles de recibir potenciales impactos. 3º Marcado de las casillas donde se cruza una alternativa, con un factor de los identificados. Ello permite señalar las interacciones relevantes. Es en estas fases cuando la matriz funciona como una lista de referencia o "check list", permitiendo un inventario sistemático de los impactos. 4º Estimación de la magnitud del impacto en una escala cualitativa, donde se establecen valores posibles de magnitud e importancia de los impactos muy alta, alta, media, baja y muy baja. La magnitud ha de entenderse en términos de extensión o escala del impacto; la importancia, hace referencia a la intensidad o grado de incidencia de dicho efecto. 5ºDiseño de un cuadro-resumen por alternativa de la cuantificación de los impactos según su importancia y magnitud. Según este cuadro se ha de interpretar, en el análisis 1 LEOPOLD, L.B. y otros. "A procedure for evaluating environmental impact". Circular nº 545 del U.S. Geological Survey. Dep. Interior. Washington 1971 URTARRILA 2013 111 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES comparativo de alternativas, que una alternativa es preferida a las otras cuanto menor es el número de impactos de valoración muy alta, alta y media; y mayor es el número de impactos bajos, muy bajos e inexistentes. A modo de conclusión, y siempre desde la perspectiva ambiental de los indicadores analizados, se desprende en las tablas adjuntas que el orden de las alternativas por prioridad en cuanto a la generación de menores impactos potenciales es el siguiente: 1ª: Alternativa 2, tanto en el escenario 2008-2020, como en su evolución prospectiva. 2ª: Alternativa 4 en el escenario 2008-2020. 3ª: Alternativa 1 en el escenario 2008-2020. 4ª: Alternativa 1 en el escenario prospectivo. 5ª: Alternativa 4 en el escenario prospectivo. 6º: Alternativa 3 en el escenario 2008-2020. 7º: Alternativa 3 en el escenario prospectivo. Es evidente que cualquier intervención sobre el territorio genera posibles efectos ambientales negativos, pero aplicando el criterio de prevención de impactos por la vía de planificación, la Alternativa 2 es la más favorable, y los posibles efectos potencialmente negativos que pudieran generarse aminorarían su magnitud e intensidad mediante la correspondiente generación de medidas correctoras y/o compensatorias. URTARRILA 2013 112 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES URTARRILA 2013 113 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES IV. PARTICIPACIÓN CIUDADANA. 1. EL “PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA”. De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco, la Corporación Municipal de OIARTZUN, en su sesión de 18 de febrero de 2008 procedió, así mismo, a la aprobación del “PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA”, siendo el mismo publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa número 63 de 3 de abril de 2008, en los siguientes términos: “PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE OIARTZUN”. Entre los objetivos y principios generales de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, está la garantía del derecho a la participación ciudadana, a través de las figuras de los Programas de Participación Ciudadana, y del Consejo Asesor del Planeamiento. El primer instrumento se materializa en este programa que recoge los mecanismos suficientes para posibilitar a la ciudadanía el derecho a participar en el proceso de formulación, tramitación y aprobación del Plan General de Ordenación Urbana que sustituya a las vigentes Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento. Este programa se mantiene en el período 2007-2009. Posteriormente, en fecha de 13 de marzo de 2012, se presenta en términos similares el nuevo Programa de Participación Ciudadana al Consejo Asesor de Planeamiento. 2. LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO ASESOR. De acuerdo también con lo previsto en los artículos 109 y 110 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco, la Corporación Municipal de OIARTZUN procedió igualmente a la aprobación del correspondiente Reglamento así como a la constitución del preceptivo “Consejo Asesor del Planeamiento Municipal” de cuyas sesiones se levantaron las preceptivas actas que obran en expediente administrativo a los efectos prevenidos en la disposición adicional cuarta , último apartado, del Decreto 105/2008 de 3 de junio (B.O.P.V. número 118 de 23 de junio de 2008) en cuanto habrán de presentarse ante la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco en el momento en que este órgano colegiado haya de intervenir en el procedimiento. Las actuaciones municipales para su creación y constitución, con la aprobación del preceptivo reglamento, se resumen en las siguientes: 10/07/2007 Con informe previo de la Secretaría General del Ayuntamiento y el dictamen favorable de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo la Corporación Municipal en Pleno acordó la aprobación inicial del Reglamento con la apertura del preceptivo trámite de información pública y audiencia por un plazo de DOS URTARRILA 2013 114 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES MESES (superior, por lo tanto, al mínimo de 30 días fijado en el artículo 49 de la Ley 7/1985). 11/07/2007 El anuncio correspondiente a la mencionada aprobación inicial es individualmente notificado a TREINTA ENTIDADES DE DIVERSA ÍNDOLE DEL MUNICIPIO con expresa indicación de la posibilidad de formular sugerencias y reclamaciones frente al Reglamento en el citado plazo de DOS MESES. El citado anuncio es publicado en la prensa, tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa número 140 correspondiente al día 17 de julio de 2007, lo que se certifica por la Secretaría General con indicación de que durante el citado plazo sólo se ha presentado un único escrito de alegaciones (KALAPIE Hiriko Txirrindulari Elkartea). 26/09/2007 Previo informe y el correspondiente dictamen favorable de la Comisión Informativa, la Corporación Municipal en Pleno procede a estimar parcialmente el único escrito de alegaciones citado, otorgando unánime aprobación al Reglamento Municipal regulador del Consejo Asesor del Planeamiento Municipal, cuyo texto completo es publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa número 194 de 3 de octubre de 2007 a los efectos prevenidos en el artículo 70 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases del Régimen Local. 3. EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. ACTAS. En el procedimiento seguido hasta este momento en la tramitación de las fases de Información, Diagnóstico del Avance de Criterios y Objetivos generales del P.G.O.U. de Oiartzun, a que se debe esta memoria, se han sustanciado ampliamente todos los requerimientos legales en cuanto a la participación ciudadana atendiendo básicamente a la intervención del “Consejo Asesor de Planeamiento Municipal” (artículo 110 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco) en cuanto órgano consultivo y deliberante de existencia obligatoria en los municipios que, como el caso del de OIARTZUN, ostentan la competencia para la aprobación definitiva del planeamiento general. Concretamente han sido realizadas las siguientes reuniones y presentaciones de los trabajos, con el consiguiente debate, al Consejo Asesor de Planeamiento Municipal: 17 de enero 2012. 13 de marzo 2012. 22 de octubre de 2012. 12 de noviembre 2012. 26 de noviembre de 2012. 10 de diciembre de 2012 17 de diciembre de 2012. A continuación se adjuntan las actas de dichas reuniones. URTARRILA 2013 115 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES PLANEAMENDUKO AHOLKU BATZORDEA 1/2012 2012/01/17 URTARRILA 2013 116 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Oiartzunen, 2012ko urtarrilaren 17ko arratsaldeko 19’00 direlarik, udal areto nagusian, Aholku Batzordeko kide izendatu berri diren hauek biltzen dira: - Joxe Ostolaza - Garikoitz San Jose - Kepa Olaiz (Ekologistak martxan) - Anartz Toledo (LAB) - Xabier Iragorri - Joseba Goikoetxea (Girizia) - …….. Barrenetxea (Torres) - Sesen (ibargain) - Jose Mari Gezala (Aldeguna) - Albisu (Girizia) - Genaro Kortajarena (EAJ) - Yolanda L. de Luzuriaga (ikastola) - Joxe Iriarte - Aiora perez de San Roman (alkatea) - Eider Mitxelena (hirigintza zinegotzoa) - Pavel Viñas (aholkularia) - Gurutzeta Sorondo (Artaso) - Ibargoyen (Ugaldetxoko hirigintza taldea) Teknikari moduan: Andoni Etxezarreta, udal arkitektoa, eta Maribi Joaristi, udal idazkaria. Alkate andereak sarrera gisa ongi etorria eta zinegotzi berrien aurkezpena egiten du. 1) Plan orokorraren idazketa lanak Jarraian Viñas Jn.a legealdi honetan Plan orokor bat egiteko beharra eta arrazoiak zerrendatzeari ekiten dio: batetik, aurreko legealdian egindako lanaren ondoren, Arau Subsidiarioak idazterakoan, osatu gabe gelditu ziren zenbait eremu errepasatzearen beharra, adibidez, Urkabeko malda. Bestetik, 2008/02/18 eta 2009/10/28ko Arauak ditugu, hau da bi dokumentuetan banatuta, eta gainera gaurko legean, 2/2006 legea, existitzen ez den forma batean, Arau Subsidiarioak. Gainera, ALT‐3 eremua Epaitegiak emandako sententziaren ondorioz indarrik gabe gelditu da. Horrezaz gain badaude bestelako kontu batzuk plangintza orokorretik aztertu beharrekoak: bidegorria txikia gelditzen ari dela eta zabalpena eskatzen duela, Arauak egin duten herri ereduaren inguruko hausnarketa, beste ekipamendu batzuk ere txikiak gelditzeko arriskuan daude (kulturetxea …) eta era berean badaude baliabide batzuk: urkabe, Fermiñene ondoko eraikina, Cadarsoren etorkizun motzean, … beraz, beharrak eta baliabideak parekatu behar dira. Horri gehitu behar zaio aurreko prozesuan egin gabe gelditu dela Ergoieni buruzko hausnarketa eta lege mailan eta filosofia mailan eman den aldaketa. Beraz, Plan orokorrak etorkizuneko Oiartzun, beharrak eta bere patrimonioa orokorrean aztertu beharko ditu. Eta ez bakarrik etxegintza, ohi denez. Zorionez merkatua baretua dago eta oraingo eztabaida modu lasai batean egin liteke, eta Plan orokorraren idazketan eztabaida oso parte‐hartzailea bultzatu nahi da. URTARRILA 2013 117 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Kortajarena Jn.ak Testu Refundidoa noiz egingo den galdetzen du. Viñas Jn.ak erantzuten du refundidoa barne lanerako eta erraztasunak emateko dela, besterik gabe. Plan Orokorrari dagokionez, Aurrerapidea (Avance delakoa) urtebetean egin nahi dela, epe horretan proposamenak erabakita izatea eta hortik aurrera dokumentua idaztea. 2) Pasaiako Portuko Agintaritzak jendaurrean jarritako Plan zuzendariaren ingurumenarekiko jasangarritasun txostenari proposatzen zaizkion alegazioak aurkezten ditu udal idazkariak. 3) Altzibarko ALT‐3 eremuari dagokion epaiaren berri ematen du udal idazkariak. Erabaki horren aurrean egon litezkeen aukerak aurkezten dira ere. Pavel Jn.ak hartzen du hitza eta horrela dio: hurrengo hiru puntuak etxebizitzari buruzkoak dira. Egungo krisiak etxegintzak saiakera berezi bat egitea. Altzibarko ALT‐4ko sustapena martxan dago, bertan 90 babespen ofizialeko etxebizitza eta 42 tasatuak egingo direlarik. Baina hala ere oiartzuar asko etxerik gabe geldituko dira, finantziazio arazoak direla medio. Beraz, etxebizitza eskubidea bermatzeko bidean beste bitartekoak martxan jarri beharko dira. Eta etxeak eraikitzea ez da nahikoa, horregatik beste neurri edo bitarteko batzuk aktibatu nahi izan dira: lehenengoa etxebizitza handiak zatitu ahal izateko Ordenantza arautzailea eta jarraian etxebizitza hutsen inguruan saiakera bat egitea. Ondorioz, etxebizitza‐programa martxan jarri nahi da. 4) ALT‐4 (Olalde). Andoni udal arkitektoak eremuaren plangintza, urbanizazio eta kudeaketa dokumentuen berri ematen du. urbanizazio lanak martxan direla eta epea 25 hilabetekoa dela. Lehenengo lana, auzoan ahalik eta eragin txikiena izan dezan bilatuz, zubi berria egitea izan da Olalde baserriko eta txatartegiko parean. Beste datu batzuk ematen ditu: 132 etxe egingo direla, bataz beste 75 m²koak eta prezioak ere ematen ditu. Bukatzeko kronogramaren berri ematen da. 5) Etxebizitzak zatitzeko Udal Ordenantza. Adierazten da lokalena martxan jarri zela eta bere emaitzak eman dituela. Orain arautzen dena etxe handiak zatitzeko aukera da, beti ere eremu jakin batzuetan eta baldintza jakin batzuk betez gero. Eremu estentsiboak (unifamiliarrak) salbuesten dira, gutxieneko zerbitzuak urriak dituztelako (ura, saneamendua) eta aparkalekua saturatua. Laburbilduz, 100 m² eraikigarritik gorakoak zatitu ahal izango dira. 6) Etxebizitza hutsak. Viñas jn.ak aurkezten du programa: Udal zerbitzu teknikoek Oiartzungo udalerrian egon daitezkeen etxebizitza hutsen inguruko lanketa egin du. Horretarako honako datuak kontrastatu eta gurutzatu dira: - errolda - ur kontsumoa - zabor bilketaren datuak. Emaitza bezala txosten bat idatzi da eta hutsak egon daitezkeen etxebizitzak identifikatu eta zerrendatu dira. Hemendik aurrera egiten den proposamena honako pausuak ditu: URTARRILA 2013 118 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 1.‐ Programari izena jarri eta protokoloa erabaki, idatzi eta onartu. 2.‐ Programaren aurkezpen publikoa egin. 3.‐ Balizko etxebizitza hutsen jabeei programaren berri emanez bere etxea zein baldintzetan alokatu ahal izango duten jakinarazi, etxebizitza bulegora etor daitezela eskatuz. 4.‐ Alokairuan bizi nahi diren oiartzuarren erregistroa sortu eta izena emateko epea ireki. 5.‐ Alokairuak tramitatzen hasi. Programaren protokoloari dagokionez gai hauek aztertu, eztabaidatu eta erabaki behar dira: 1.‐ Udalak izango duen partehartzea. Formula desberdinak daude: bitartekari soilak izatea jabe eta alokatu nahi dutenak kontaktuan jarriaz eta baldintzak gainbegiratuaz. Horretaz gain udalak aseguruak (kalteak eta errenta ez ordaintzea estaliko luketenak) kudeatu ditzake. Eta azkenik udalaren inplikazio gehien suposatzen duena, udalak berak alokatzen du eta, jabearen baimenarekin, alokairuan bizi nahi duenari sub‐alokatzen dio, aseguruen kudeaketa bere gain hartura.1 2.‐ Erabaki horren baitan udalak nola kudeatuko duen erabaki behar da: etxebizitza‐ saila sortuz, eskualdetik … 3.‐ Aurrekontua bat zehaztu beharko da eta indarrean jarri. Udazkenerako definitua egotea nahi da. 7) Beste interbentzioak. Iragorri jn.ak hausnarketa eskatzen du sortzen ari diren txabolak eta baratzak kontrolatzeko moduaz. Terrenoak aprobetxatzea merezi duela eta nekazaritzako lur banku bat sortzea proposatzen du. Viñas Jn.ak gehitzen du Oarsoaldea mailan Plan Estrategiko bat egin nahi dela eta gai hori ere bertan aztertu nahi dela eskualde mailan. Eta 20’45 direlarik amaiera jartzen zaio batzarrari. 1 Aseguruen kontua Jaurlaritzarekin hitzartzen saiatu behar dugu baldintza jakin batzuetan bere gain hartuko zuela argitaratu baitzen duela gutxi. Bestela, kostea begiratu beharko da ez daudelako aseguru‐etxe asko modalidade hauek estaltzen dituztenak eta garestiak direlako. URTARRILA 2013 119 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES PLANEAMENDUKO AHOLKU BATZORDEA 2/2012 2012/03/13 URTARRILA 2013 120 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Oiartzunen, 2012ko martxoaren 13ko arratsaldeko 19’00 direlarik, udal areto nagusian, Aholku Batzordeko kide izendatu berri diren hauek biltzen dira: - Joxe Ostolaza - Kepa Olaiz (Ekologistak martxan) - Xabier Iragorri - Sesen (Ibargain) - Jose Mari Gezala (Aldeguna) - Genaro Kortajarena (EAJ) - Aiora perez de San Roman (alkatea) - Eider Mitxelena (hirigintza zinegotzia) - Pavel Viñas (aholkularia) - Ibargoyen (Ugaldetxoko hirigintza taldea) - Javi Beltza - Rafa Aristegi Teknikari moduan: Andoni Etxezarreta, udal arkitektoa, eta Maribi Joaristi, udal idazkaria. Alkate andereak sarrera gisa ongi etorria eta gai‐zerrendaren aurkezpena egiten du. Jarraian udal idazkariak egoera juridikoa eta urbanistikoaren inguruan esposaketa egien du (espedientean jasota dagoen txostenaren arabera) eta eztabaida ematen da. Gaia argitzeko galderak erantzun eta hurrengo gaira pasatzen da. Viñas Jn.ak Plan Orokorraren Aurrerapidea idazteko kontratazioa burutu dela informatzen du eta parte‐hartze programaren nondik norakoak adierazten ditu, honekin batera jasotzen den zirriborroaren arabera, prozesu hori burutzeko Aldundiari dirulaguntza eskatu zaiola adieraziz. Iragorri Jn.ak Aiako Harriko parke naturala zabaldu liteken aztertzeko aprobetxatu beharko litzatekeela esaten du. Eta bide batez Gurutzetik Elizalde bitarteko bidegorriaren kontua konpontzeko ere. Kortajarena Jn.ak galdetzen du ia aztertu liteken topoa Elizalderaino ekartzearen gaia. Olaiz Jn.ak adierazten du prozesu honek orain artekoa kuestioanatzeko balio behar duela. Viñas Jn.ak bukatzen du adieraziz prozesu honetan herri mailan pentsatzea baztertu gabe eskualdeko perspektiba gehitzeko saiakera eskatuko dela. Eta 20’30 direlarik amaiera jartzen zaio batzarrari. URTARRILA 2013 121 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES PLANEAMENDUKO AHOLKU BATZORDEA 3/2012 2012/10/22 URTARRILA 2013 122 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Oiartzunen, 2012ko urriaren 22ko arratsaldeko 19’00 direlarik, udal areto nagusian, Aholku Batzordeko kide diren hauek biltzen dira: - Kepa Olaiz (Ekologistak martxan) - LAB (Anartz Toledo) - Haurtzaro Ikastola (Yolanda López de Luzuriaga) - TTUR‐TTUR (Beñat Badiola) - Girizia (Joxean Goikoetxea) - Bernardo Albisu (Ibargain) - Itturri (Bittor Lizarribar) - Kalapie (Iñaki Azkarate) - Aldeguna (Jose Mari Gezala) - Joxe Ostolaza - Xabier Iragorri - Imanol Barrenetxea - Mª Jose Arbelaitz - Aiora Perez de San Roman (alkatea) - Eider Mitxelena (Hirigintza zinegotzia) - Pavel Viñas (aholkularia) - Zigor Goikoetxea (Mendi zinegotzia) - Mailu Iragorri (zinegotzia) - Oihan Tello (zinegotzia) Teknikari moduan: Andoni Etxezarreta, udal arkitektoa, eta Maribi Joaristi, udal idazkaria. Sarrera gisa gogora ekartzen da Oiartzungo plangintza orokorra bi dokumentu desberdinetan jasotzen dela: 2007ko eta 2009ko Arau Subsidiarioak, eta gainera 2006ko irailaren 20tik aurrera, Legebiltzarrak onarturiko Lurzoru Lege berria indarrean sartu zenetik, legez existitzen ez den tresna erabiliz. Arrazoi horiengatik Plan Orokor berria idaztea erabaki zen eta Aurrerapidea enkargatu zen. Talde idazlea aurkezten da eta ondoren Raoul Servert Ingurumenari buruzko azterketaz arduratu den teknikariak aurkezpena egiten du. Bere aurkezpenaren oinarria izan den laburpena akta honetan eranskin bezala atxikitzen da. Jarraian, informazio urbanistikoa eta diagnosiaren nondik norako nagusiak finkatzen dira eta hurrengo deialdiarekin laburpen bat bidaltzeko konpromisoa hartzen da. Bukatzeko hurrengo bi hilabetetan izango diren bilerak eta bertan tratatuko diren gaiak errepasatzen dira: eredu territoriala, landa‐lurra, auzoak, ekipamenduak. Hurrengo bilera, azaroak 12an izango da eta landa‐lurraren diagnosia izango da gai monografikoa. Azaroaren 26a, gutxi gora behera, Aurrerapidearen aurkezpena hasiko da: eredu territoriala, mugikotarsuna, ekipamenduak. Eta abenduak 10‐17 inguruan, auzoak tratatuko dira. URTARRILA 2013 123 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Ondoren Aurrerapidearen tramitazioa Planeamendu batzordetik eta Udalbatzatik pasako da, jarraian eragile desberdinekin bilera erronda egingo delarik. Eta 20’30 direlarik amaiera jartzen zaio batzarrari. URTARRILA 2013 124 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES PLANEAMENDUKO AHOLKU BATZORDEA 4/2012 2012/11/12 URTARRILA 2013 125 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Oiartzunen, 2012ko azaroaren 12ko arratsaldeko 19’00 direlarik, udal liburutegian, Aholku Batzordeko kide diren hauek biltzen dira: - TTUR‐TTUR (Beñat Badiola) - Girizia (Joxean Goikoetxea) - Joxe Sesen (Ibargain) - Itturri (Bittor Lizarribar) - Kalapie (Iñaki Azkarate) - Aldeguna (Jose Mari Gezala) - Arraguako hirigintza batzordea (Salba Zarrazkin) - Ugaldetxo Kultur taldea (Martxel Ansa) - Joxe Ostolaza - Jenaro Kortajarena (EAJ) - Aiora Perez de San Roman (alkatea) - Eider Mitxelena (Hirigintza zinegotzia) - Mailu Iragorri (zinegotzia) - Oihan Tello (zinegotzia) Teknikari moduan: Andoni Etxezarreta, udal arkitektoa, eta Maribi Joaristi, udal idazkaria. Gaia landa lurraren diagnosia izanik Plan orokorraren idazketa lanetan ari den taldearen anbientologoak (Araudi) gaiaren aurkezpena egiten du power point batez lagundurik (honekin batera atxikitzen dena). Bukaeran eztabaida ematen da eta hurrengo bileren egutegia finkatzen da: urte bukaera bitartean beste hiru bilera izango diela Aurrerapidearen eztabaida burutzeko. Eta 21’00 direlarik amaiera jartzen zaio batzarrari. URTARRILA 2013 126 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES PLANEAMENDUKO AHOLKU BATZORDEA 5/2012 2012/11/26 URTARRILA 2013 127 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Oiartzunen, 2012ko azaroaren 26ko arratsaldeko 19’00 direlarik, udal liburutegian, Aholku Batzordeko kide diren hauek biltzen dira: - TTUR‐TTUR (Beñat Badiola) - Girizia (Xabier Albisu) - Joxe Sesen (Ibargain) - Itturri (Bittor Lizarribar) - Kalapie (Iñaki Azkarate) - Haurtzaro ikastola (Yolanda L. de Luzuriaga) - Zutik (Joxe Iriarte) - Joxe Ostolaza - Xabier Iragorri - Javi Belza - Aiora Perez de San Roman (alkatea) - Eider Mitxelena (Hirigintza zinegotzia) - Mailu Iragorri (zinegotzia) - Oihan Tello (zinegotzia) - Zigor Goikoetxea (zinegotzia) - Pavel Viñas (aholkularia) Teknikari moduan: Andoni Etxezarreta, udal arkitektoa, eta Maribi Joaristi, udal idazkaria. Gaia landa lurraren antolaketa izanik ingurumen unitateak aztertzen dira eta beraiei dagozkien berariazko erabilerak, ahalezkoak eta debekatuak antolatuko dituen matrizea aurkezten da. Dokumentazioa banatzen eta akta honi atxikita gelditzen da. Bukaeran eztabaida ematen da eta hurrengo bileren egutegia finkatzen da: abenduaren 10ean herri eredua (orokorra), 17an eredu zehatza, ekipamenduak, mugikortasuna eta auzoen trataera. Eta urtarrilean tailerra egingo da. Eta 21’00 direlarik amaiera jartzen zaio batzarrari. URTARRILA 2013 128 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES PLANEAMENDUKO AHOLKU BATZORDEA 6/2012 2012/12/10 URTARRILA 2013 129 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Oiartzunen, 2012ko abenduaren 10eko arratsaldeko 19’00 direlarik, udal liburutegian, Aholku Batzordeko kide diren hauek biltzen dira: - TTUR‐TTUR (Beñat Badiola) - Aldeguna (Joxe M. Gezala) - Arraguako hirigintza batz. (Salba Zarrazkin) - Kalapie (Iñaki Azkarate) - Haurtzaro ikastola (Yolanda L. de Luzuriaga) - Joxe Ostolaza - Imanol Barrenetxea - Rafa Aristegi - Mikel mendizabal - Xebas elizondo - Javi Belza - Aiora Perez de San Roman (alkatea) - Mailu Iragorri (zinegotzia) - Oihan Tello (zinegotzia) - Zigor Goikoetxea (zinegotzia) - Pavel Viñas (aholkularia) Teknikari moduan: Andoni Etxezarreta, udal arkitektoa, Karlos Aseginolaza mendi teknikaria eta Maribi Joaristi, udal idazkaria. Gaia herri garapenerako eredu orokorra izanik, aurretik diagnosiaren laburpena egiten da, lau eredu aurkezten ditu arkitektoak: - 2007ko Arauetan aurkezturikoa eta honen proiekzioa. - 2009ko errebisio partzialean onarturikoa eta ahalezko proiekzioa - Donostialdeako PTPan planteaturikoa eta honen proiekzioa - Bailaretan zehar oinarria hartuko lukeena eta bere proiekzioa. Dokumentazioa banatzen eta akta honi atxikita gelditzen da. Bukaeran proposamen batzuk egiten dira ematen da eta hurrengo bilerarako eredu desberdin horiek auzoetan, ekipamenduetan eta mugikortasunean izango duten eragina aztertuko da. Eta 21’00 direlarik amaiera jartzen zaio batzarrari. URTARRILA 2013 130 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES PLANEAMENDUKO AHOLKU BATZORDEA 7/2012 2012/12/17 URTARRILA 2013 131 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Oiartzunen, 2012ko abenduaren 17ko arratsaldeko 19’00 direlarik, udal liburutegian, Aholku Batzordeko kide diren hauek biltzen dira: - TTUR‐TTUR (Beñat Badiola) - Ibargain elkartea (Jose Sesen) - Aldeguna (Joxe M. Gezala) - Arraguako hirigintza batz. (Salba Zarrazkin) - Kalapie (Iñaki Azkarate) - Haurtzaro ikastola (Yolanda L. de Luzuriaga) - Joxe Ostolaza - Rafa Aristegi - Mikel mendizabal - Xebas elizondo - Javi Belza - Aiora Perez de San Roman (alkatea) - Mailu Iragorri (zinegotzia) - Oihan Tello (zinegotzia) - Zigor Goikoetxea (zinegotzia) - EAJ (Jenaro Kortajarena) - Pavel Viñas (aholkularia) Teknikari moduan: Andoni Etxezarreta, udal arkitektoa, eta Maribi Joaristi, udal idazkaria. Gaia herri garapenerako eredu orokorra eta eredu espezifikoa, auzoengan, ekipamendu eta mugikortasunaren gain duen eragina aztertuz izanik, aurretik Pavel aholkulariak aurkezpena egiten du. Eredu orokorraren hautaketan kontuan izan diren elementuen errepasoa egiten da. Ingurumen teknikariak eredu bakoitza ingurumen ikuspuntutik duen balorazioa aurkezten du eta 2009ko Arau subsidiarioen errebisio partzialeko dokumentuan oinarritutakoa lehenesten du. Hitzak eskatu eta eztabaida ematen da eta partaideak, orokorrean, adostasuna adierazten dute. Jarrain udal arkitektoak udalerriaren bilakaera 1908, 1975, 1991 eta 2005 planoetan oinarrituta aurkezten du. Eztabaidan: - nekazaritzarako gaitasun handiko lurretan eraikitzea errenuntziatu behar dela planteatzen da. - Parke naturalaren mugaketa handitzeko proposamena Plan orokorrean jasotzea eskatzen da. - Gas, Iberdrola eta horrelako hornidurak suposatzen dituzten okupazioak eta eraginak mugatzeko ere erabili behar dela planteatzen da. URTARRILA 2013 132 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Eremu espezifikoari eta auzoen trataeraren gaiari helduz, Pavel aholkulariak 2009 AASSen eredua aukeratzeak ondorio batzuk suposatzen dituela plazaratzen du: Elizalde, Arragua, ugaldetxo eta Iturriotz printzipioz orduko aurreikuspenekin uztea proposatzen dela, naiz eta puntu zehatz batzuetan interbentzioa eskatu (Learre, ITU‐3, …). Gainerako eremuei heltzen zaio, honekin batera atxikitzen den dokumentazioaren oinarriarekin. Bukaeran proposamen batzuk egiten dira ematen da eta hurrengo bilerarako eredu desberdin horiek auzoetan, ekipamenduetan eta mugikortasunean izango duten eragina aztertuko da. Eta 21’45 direlarik amaiera jartzen zaio batzarrari. URTARRILA 2013 133 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES V. ORDENACIÓN: CRITERIOS, OBJETIVOS Y SOLUCIONES GENERALES DE PLANEAMIENTO. 1. EN RELACIÓN CON EL ÁMBITO SUPRAMUNICIPAL. 1.1. EL PAPEL DEL MUNICIPIO EN EL ÁREA FUNCIONAL. El término municipal de Oiartzun pertenece, según las DOT al Área Funcional de Donostialdea, junto a Donostia, Pasaia, Renteria, Lezo, Hernani, Astigarraga, Irún, Hondarribia, Andoain, Urnieta, Lasarte-Oria y Usurbil. Desde la DOT proponen dos determinaciones claras, para Oiartzun, a tener en cuenta en el PTP correspondiente: En primer lugar, la necesaria ordenación de forma compatible de los suelos residenciales del municipio de Oiartzun que tienen gran incidencia en Renteria, cuestión no realizada para el ámbito y en los límites de Arragua. En segundo lugar, la integración de Peñas de Aia-Urdaburu, en el sistema integrado de Áreas de Esparcimiento y Núcleos de Acceso al Territorio del Área Funcional. Sin embargo el P.T.P. de Donostialdea-Bajo Bidasoa, actualmente en trámite, se establece la consideración de Oiartzun como “Municipio de Interés Preferente” para la ordenación e implantación de Suelo para Actividades Económicas, determinando 25 Has de suelo libre con coeficiente de esponjamiento hasta 50 Has, cuando el municipio actualmente dispone de 12 Has, habla a las claras de dicho dimensionamiento. La consideración de Oiartzun como “Municipio de Interés Preferente para la ordenación e implantación de Suelo para Actividades Económicas y la “Reserva Territorial de Oiartzun” como “Reserva Única en el Área Funcional”, como estrategia para ocupación de suelos no desarrollados urbanísticamente en futuras ordenaciones territoriales integrales, expone con claridad, un modelo agotado en las ocupaciones de valles en el Área Funcional en los municipios colindantes de Pasaia, Donostia, Lezo, Renteria y que busca en Oiartzun dichos ámbitos espaciales para acoger además entre 77 y 105 Has para plataformas logísticas entre Arragua y Ugaldetxo, permite interpretar el modelo propuesto como un proceso incesante de metropolización del territorio. 1.2. POLÍTICA SUPRAMUNICIPAL EN RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN Y EL USO DEL SUELO Y DE SUS RECURSOS NATURALES. Desde el PTP Donostialdea-Bajo Bidasoa y a modo de resumen y aunque este documento se encuentra interrumpido en su trámite tras la aprobación inicial, conviene su análisis en lo que puede afectar al afianzamiento de la definición de un modelo territorial que contando con la aprobación de la participación ciudadana y del Consejo Asesor de Planeamiento siente las bases tanto de la resolución de los problemas de ordenación del territorio, como del desarrollo urbanístico en claves de equilibrio territorial. De entrada, y en cuanto al análisis del medio físico en su componente medioambiental define como unidad espacial de URTARRILA 2013 134 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES protección el Corredor Fluvial del río Oiartzun y como propuestas de ordenación pormenorizada el Parque Rural de Usategieta (zonas de Usategieta-Gurutze-Urkabe) como parque rural interurbano y el Parque Rural Ergoien-Arditurri como Parque Periurbano. Por otro lado, la estratégica ubicación del término municipal en el Área Funcional como soporte de las grandes comunicaciones provinciales e internacionales (redes ferroviarias, viarias, energéticas…) hacen propicio desde el PTP el planteamiento de ocupación del territorio para satisfacción de estrategias de desdoblamientos de la red viaria, ferroviaria e incluso portuaria, con demandas de vastos territorios para plataformas logísticas y energéticas. La incertidumbre sobre el trazado definitivo del TAV y su inexistente conexión en Hendaia u otro ámbito de Iparralde, la propuesta de previsión de la futura extensión del 2º cinturón exterior hasta la frontera, sin contar con la conformidad de la administración vasco-francesa, junto a las propuestas barajadas en torno al Puerto de Pasaia en función de una hipotética dársena exterior, fuertemente contestada en el Área Funcional y Ayuntamientos competentes que además demanda “puertos secos” exteriores y plataformas logísticoenergéticas, con disparidad de cifras de superficies en el documento del PTP (desde 80 Has hasta 100 Has y desde 140 Has para Áreas logísticas y 20 Has para Áreas energéticas, planificando Áreas de Carácter Estratégico en el corredor Donostia-Irún y definiendo Reservas Territoriales en Oiartzun, con carácter de Reserva Única en el área funcional como estrategia para el término municipal, conllevan necesariamente a la utilización del medio físico y del término municipal como soporte pasivo de la progresiva toma de decisiones de un modelo concreto basado en un crecimiento económico expansivo. Desde la ordenación sectorial el PTS de Ordenación de márgenes de ríos y arroyos, establece en su modelo de ordenación tres categorías según sus componentes: Medio ambiental (con recuperación en Arditurri) Hidráulica (con tres tramificaciones: río Oiartzun II, Sarobe, III resto de arroyos) y Urbanística, este último con regulación de usos y normativa de retiros de edificación y urbanización según la clasificación de suelo (urbano, urbanizable, no urbanizable) y los niveles de tramificación del cauce (I,II y III, en este caso). En general, se trata de un plan sectorial de incidencia explícita en su ámbito y de marcado carácter proteccionista. El estudio Hidráulico, realizado en 2005 para el río Oiartzun así como los nuevos mapas de inundabilidad realizados por URA, consecuencia de las últimas inundaciones, aconsejan la toma en consideración tanto en la asignación de usos de los ámbitos espaciales afectados, así como las medidas oportunas de prevención y/o resolución de escenarios de inundabilidad. Este estudio resulta básico para la ordenación de los ámbitos de Ibarre, Karrika, Altzibar y Ergoien. Referente a la red ferroviaria el Consejo de Gobierno del 27 de febrero del 2001 aprobó definitivamente el Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la CAPV, presentado conjuntamente por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y el Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco. Este plan, es el instrumento de ordenación territorial que define las actuaciones de establecimiento y desarrollo de la totalidad de la red ferroviaria en la CAPV. Su finalidad es la de constituirse en el instrumento planificador y regulador que sirva de referencia para la URTARRILA 2013 135 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES intervención tanto sectorial como urbanística necesaria para el desarrollo de sus determinaciones, teniendo como objetivos: La definición de las actuaciones de establecimiento y desarrollo de la infraestructura ferroviaria en el ámbito de la CAPV. La ordenación del suelo afectado por dicho uso. La armonización de la ordenación territorial de los espacios de uso ferroviario con la ordenación urbanística general. La coordinación con las demás políticas sectoriales implicadas en la ordenación territorial en el ámbito de la CAPV. La coordinación con las actuaciones de establecimiento y desarrollo de la red ferroviaria transeuropea. El Gobierno Vasco ha realizado este plan en coordinación con el Gobierno del Estado, el cual ha participado gracias a las competencias que le corresponden en materia de obras públicas “de interés general”. El Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria (y las DOT) ha sido fuertemente contestado sobretodo por dar cobertura al proyecto del Tren de Alta Velocidad y su diseño y trazado a su paso por Euskalherria. En cuanto al PTS de AA.EE. establece para Oiartzun la definición de “Municipio de Interés Preferente” al igual, curiosamente, que al resto de los 13 municipios restantes excepto Hondarribia. Es decir, toda la comarca es de Interés Preferente. En la Comarca de Oarsoaldea establece, además el triángulo de Lezo (25/50 Has) y los polígonos, entre otros, de Lanbarren y Lintzirin (50/70 Has) para plataformas logísticas e intermodales y polígonos para Actividades de Transporte y Distribución de Mercancías, respectivamente. 1.3. ALCANCE DE LA ORDENACIÓN SUPRAMUNICIPAL APLICADA AL TÉRMINO MUNICIPAL. No parece necesario insistir en la importancia de una visión supramunicipal a la hora de abordar en general la ordenación del territorio. Ahora bien, el PTP de Donostialdea-Bajo Bidasoa, fue muy criticado en el término municipal en general, y por el Ayuntamiento de Oiartzun, en particular, que presentó unas serias y contundentes alegaciones a la aprobación inicial, en tiempo y forma. Del propio diagnostico, se alerta del proceso de continua metropolización del suelo, debido al proceso cualitativo de transformación, del suelo, a la vez que funcional y morfológico. Un proceso insostenible que coloniza cada vez mayores extensiones, condenando además a determinadas zonas periféricas de las capitales, a funciones servidoras de extracción de recursos, depósitos de residuos y espectaculares consumos de suelos. Ante un modelo agotado en las ocupaciones de valles en el Área Funcional en los municipios colindantes de Donostia, Pasaia, Lezo y Renteria, el PTP busca en Oiartzun ámbitos espaciales para acoger además de trazados nuevos en infraestructuras, como son el TAV y el 2º cinturón, ámbitos para plataformas logísticas que acercan sus necesidades URTARRILA 2013 136 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES hasta el propio Elizalde y Ergoien obstaculizando la red de conectividades ecológicas irreversiblemente. El planteamiento de actuaciones estratégicas comarcarles, provinciales y/o de la Comunidad Autónoma Vasca, en la Definición del modelo del PTP deberían abordarse, también, desde las sensibilidades municipales y en este caso desde el modelo Territorial expuesto para el municipio de Oiartzun, para el que se parte de la consideración del Medio Físico, como soporte y valor fundamental de cualquier intervención urbanística y territorial. 1.4. CUANTIFICACIÓN DE LA OFERTA DEL NUEVO SUELO RESIDENCIAL (Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS SEGÚN LAS DOT). Tanto las NN.SS.P. de 2007, como la Revisión Parcial de las NN.SS.P. de 2009, ya fueron cuantificadas en su capacidad residencial, en su momento, por la Comisión de Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco. Tal y como se reflejaba en el documento de Información y Diagnóstico, para este Avance, obteníamos los siguientes cuadros. Desde las D.O.T. Resultados para el periodo de planeamiento 2010-2017, para el municipio de Oiartzun: Desde la Modificación de las D.O.T. (actualmente en trámite). Resultados para el periodo de planeamiento 2010-2017, para el municipio de Oiartzun: Cuantificación más aproximada a la prevista en el planeamiento municipal aprobado (20072009). URTARRILA 2013 137 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 2. EL MODELO DE ORDENACIÓN. ESTRUCTURA GENERAL ORGÁNICA DEL TERRITORIO. ZONIFICACIÓN GLOBAL. Y 2.1. EL MEDIO FÍSICO COMO SOPORTE BÁSICO DE LA ORDENACIÓN. Parece necesario que este documento centre de manera definitiva, las bases a abordar para el planteamiento del modelo territorial y sus posibilidades de concreción y desarrollo, en claves de prospección a medio y largo plazo. Aspectos de análisis varios para la resolución de los problemas de los núcleos de Iturriotz, Altzibar, Karrika, Ergoien, Gurutze, así como un replanteamiento en el suelo no urbanizable en cuanto al establecimiento de criterios referentes a las categorías de ordenación, a los corredores ecológicos y fluviales, a las acciones de reforestación, a los espacios agrícolas, incluso al paisaje y cualquier otro elemento de interés preferente que actué sobre el medio físico, se antojan de sumo interés en la elaboración de este Avance. Dada la actual coyuntura económica con suelos programados para necesidades residenciales y actividades económicas sin presión alguna parece necesario introducir, por primera vez la necesidad y obligatoriedad de la toma en consideración del medio físico como soporte de las propuestas en la ordenación del territorio. 2.2. LA SOSTENIBILIDAD COMO MARCO GLOBAL DE LA ORDENACIÓN. Se entiende por desarrollo sostenible aquel que permite “satisfacer nuestras necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas” Tal objetivo se proponía en el informe sobre nuestro futuro común (1987-1988) coordinado por Gro Harlem Brumdtland, en el marco de las Naciones Unidas, incidiendo en la base del mismo concepto de sostenibilidad, la insostenibilidad del modelo económico hacía el que nos ha conducido la civilización industrial. Una consecuencia principal del modelo Industrial de desarrollo es la progresiva y acelerada tendencia a la concentración de la población en las grandes ciudades de manera que, si en la actualidad, el 50% de la población mundial vive ya en ciudades, las proyecciones que realizan las Naciones Unidas apuntan a que para el año 2025, más del 60% (unos 5.000 millones de personas en una población global de 8.000 millones aproximadamente) habitará en áreas urbanas. Esa perspectiva pone de relieve hasta qué punto el fenómeno urbano, las ciudades y en general los territorios fuertemente urbanizados, como el nuestro se sitúan en el centro mismo de gravedad de cualquier perspectiva futura de sostenibilidad. No cabe hablar pues de sostenibilidad sin abordar lo que ello significa en casos como de nuestros pueblos y ciudades y en ese sentido el planteamiento urbanístico debe jugar un papel fundamental. Es cierto por otra parte que el núcleo duro de la problemática se concentra hoy por hoy en las grandes ciudades y conurbaciones, y que los pequeños asentamientos como Oiartzun, se sitúan, en términos general, más cerca de las soluciones que de los problemas, pero no URTARRILA 2013 138 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES es menos cierto que la reflexión y la toma de conciencia debe alcanzar a todos y cada uno de los niveles en que se articula la ocupación y el consumo del territorio y de sus recursos. El presente Avance de Revisión parcial allí donde alcanza quiere plantearse desde ese compromiso y a tal efecto de avanzar, como marco general de la propuesta, una serie de criterios de sostenibilidad que deben guiar la propuesta de nueva ordenación urbanística del municipio. Como ya se ha apuntado, algunos de esos criterios hacen referencia a problemas y situaciones que no se perciben como críticas , o quizás ni siquiera como problemas, en las pequeñas ciudades como Oiartzun, pero que con seguridad están presentes en mayor o menor medida y, en todo caso, no conviene que sean apartados de la reflexión global. Aunque solo algunos de estos criterios se incorporan de forma expresa a las propuestas de ordenación, se ha pretendido que todos ellos informen los contenidos generales de la misma, aunque se en el documento definitivo cuando Oiartzun adquirir la categoría normativa adecuada a cada caso. 2.3. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD EN EL PLANEAMIENTO URBANO. El urbanismo actual va integrando muy lentamente algunas consideraciones ambientales entre sus premisas de funcionamiento. La deseable integración del medio ambiente en este campo de conocimiento pasa por un cambio de lógica importante, para el que es básico contar con una participación más profunda de los ciudadanos en los procesos de planeamiento. En este sentido, se considera que los procesos de Agenda 21 pueden ser un elemento importante para introducir en la cultura urbanística algunos criterios de sostenibilidad aplicados a los temas objeto de planeamiento. El objetivo general de un urbanismo más sostenible será hacer compatible una buena calidad de vida urbana con el menor impacto negativo de los núcleos urbanos en la sostenibilidad global, para lo cual, se avanzan a continuación una serie de criterios, sobre los que el presente Avance pretende plantearse, que no deben considerarse recetas o propuestas rígidas y que se basan en principios que deberían irse aplicando a todas las escalas y en todos los tempos de la planificación y de la gestión urbana. Estos criterios se han ordenado en cuatro apartados: a) b) c) d) El suelo como recurso escaso. Planificar a favor del medio ambiente. Racionalizar el metabolismo urbano. Replantear la accesibilidad y la movilidad urbana. a) El suelo como recurso escaso: La tendencia, no ya en nuestros territorios, sino a nivel global, es a la concentración de la población en ciudades y en áreas metropolitanas. Lo urbano ocupa cada vez más territorio y parte del que permanece libre está destinado al servicio de los usos urbanos. En este sentido, es muy útil el concepto de huella ecológica de una ciudad, y que se refiere, en términos URTARRILA 2013 139 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES sintéticos, a aquella extensión de terreno que una determinada ciudad precisa para mantener todas sus funciones productivas y vitales. El que esta huella sea, por ejemplo, de 120 veces la superficie ocupada por Londres, en el caso de esta metrópolis, o de 175 veces en el caso de Vancouver, es tal vez el indicador más claro tanto de que el modelo imperante es fundamental y ya inevitablemente urbano como del impacto global de este modelo: Para que toda la población mundial pudiera vivir con el nivel de consumo de un americano medio, se precisaría una superficie equivalente a dos veces la del planeta tierra. El urbanismo como disciplina en los últimos años ha derivado hasta tener como objetivo principal ordenar el crecimiento de lo urbano sin ninguna consideración acerca de si existe un umbral de crecimiento o si es posible crecer indefinidamente. La cuestión de la capacidad de carga de un territorio, es una cuestión central del desarrollo sostenible en relación a los temas relativos al planeamiento. Para medir la capacidad de carga de un territorio se puede controlar el uso de los recursos asociado a los usos urbanos y los niveles máximos de uso de esos recursos, así como la emisión de sustancias contaminantes. Una zona urbana no debería exceder la capacidad de carga de su territorio próximo para ser sostenible. Las ciudades preindustriales, con sus limitaciones que centraban las actividades en las zonas adyacentes al asentamiento, se consideran según este parámetro como casi-sostenibles. Actualmente, además de la concentración en grandes metrópolis de la que anteriormente hablábamos, se produce otro fenómeno: todas las zonas urbanas, incluso si no crecen, se expanden. En la década de los 60 y 70, lo urbano era producto de una rápida urbanización no controlada relacionada con el crecimiento de la población. A partir de los años 80, el crecimiento se ha estancado, pero no así el consumo de suelo: los nuevos modelos de urbanización dispersa han producido un tejido residencial diseminado en el territorio con alto consumo de suelo y de infraestructuras de todo tipo (transporte, energía, agua,..). Esta expansión urbana detrae suelos a la agricultura y a la ganadería, compite con zonas de importancia ecológica y reduce las reservas naturales a islas en el territorio, amenazando su riqueza natural y su biodiversidad. Hay datos que aseveran que en Europa occidental cada 10 años más de un 2% del territorio agrícola se destina a usos urbanos. De hecho, si se aplican conceptos como el de la huella ecológica, incluyendo en la huella de la ciudad no sólo los espacios exteriores afectados por el crecimiento de la ciudad, sino aquellos que dejan de cultivarse por las expectativas que crea el futuro crecimiento urbano, se puede hablar de unas ratio de 4ha por cada hectárea ocupada en el crecimiento urbano. A partir de las premisas resumidas en el Libro Verde del Medio Ambiente Urbano y otras investigaciones desarrolladas en paralelo en varios países se empieza a considerar el sistema urbano como un ecosistema. La ciudad y sus actividades están directamente relacionadas con el territorio en el que se asientan. El uso de recursos y la emisión de residuos no sólo tienen impacto en el entorno cercano, sino que producen un impacto a todas las escalas: local, regional y global. También es esencial contemplar el sistema de espacios verdes interior a las zonas urbanizadas como un valioso elemento que contribuirá a mejorar el confort de toda la ciudad y cubrirá las necesidades de expansión de amplios grupos de la población (en particular, niños y mayores). Una red de espacios verdes bien diseñados y conectados que contemple actuaciones a todas las escalas (zonas de juego en las manzanas, parques urbanos, zonas verdes abiertas en el exterior o en la periferia urbana) tiene varios efectos positivos: URTARRILA 2013 140 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Reduce la contaminación, mejora el microclima urbano, crea zonas de vida natural en el interior del medio construido, y proporciona acceso al medio natural a los habitantes de la ciudad. En resumen, para recoger estos planteamientos, un planeamiento más sostenible debería basarse en los siguientes criterios: Analizar las características del territorio próximo en el que la ciudad se asienta, desde el punto de vista del paisaje y desde la lógica del sistema ecológico que constituye. Favorecer los usos agrícolas y ganaderos, de forma que el desarrollo regional conserve una cierta dosis de equilibrio. Proteger y reservar las zonas de mayor valor ecológico o de mayor fragilidad en el entorno de los centros urbanos o en la zona objeto de planeamiento. Crear áreas naturales para usos recreativos en el entorno de las ciudades estudiando su potencial de uso por parte de los diversos grupos de ciudadanos, con necesidades diversas. Proponer formas de accesibilidad no contaminantes a estas zonas recreativas. Propiciar la continuidad ecológica entre dichas áreas, para evitar los fenómenos de aislamiento, mediante la creación de corredores, cuñas o anillos verdes. Proteger las zonas naturales valiosas en el interior de la ciudad, con intervenciones que mantengan su riqueza y diversidad biológica, como regeneración natural de ríos, protección de bosques urbanos o zonas arboladas... Crear áreas arboladas o bosques que recuperen capital natural perdido. Proponer un sistema coherente de espacios verdes abiertos que incluya intervenciones a todas las escalas, desde los parques de bolsillo a pie de casa hasta los grandes anillos o parques regionales, facilitando la accesibilidad a pie, en bicicleta u otros modos no motorizados de personas y animales. En todos estos espacios, basar el diseño en los elementos de vegetación y agua existentes y en la utilización de vegetación autóctona en las partes de nueva creación. Definir los límites de la periferia de la zona urbana, tanto en sus aspectos perceptivos, como de uso. Estudiar la recuperación de zonas interiores al entorno construido, intentando evitar el crecimiento y la expansión urbana. Propiciar zonas urbanas compactas y variadas, con una densidad media y una buena mezcla de usos. En resumen, evitar en lo posible el consumo suplementario de suelo para usos urbanísticos. El suelo es un recurso escaso a escala territorial, especialmente el suelo de alto valor ecológico y el soporte de territorios de alta biodiversidad. URTARRILA 2013 141 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES b) Planificar a favor del medio ambiente. Desde el primer momento en que la evidencia de los problemas ambientales y su relación causal con el modelo industrializado se hicieron patentes y el pensamiento ecológico comenzó a cobrar fuerza en los países industrializados, el Oiartzun se planteó como una oposición entre `desarrollo´ y `respeto a la naturaleza´. Por parte de los sectores más reacios a las concepciones ecológicas, se argumentaba que los diagnósticos con respecto a la disponibilidad de recursos y la degradación ambiental eran alarmistas, que el desarrollo económico y por tanto, el empleo y el bienestar social, conllevan necesariamente la explotación de la naturaleza y que, en último extremo, los avances científicos permitirían encontrar nuevas fuentes de suministro y nuevas tecnologías con los cuales mantener la espiral producción-consumo antes de que se agotaran las actuales y de que los residuos alcanzaran niveles críticos. Detrás de esta concepción, que aún persiste en determinados ámbitos a pesar de la evidencia desastrosa de sus consecuencias, subyace una elemental confusión entre los términos desarrollo y crecimiento, así como una subestimación de la velocidad a la que se producen los procesos exponenciales de agotamiento de recursos y de deterioro ambiental. Por otra parte, en lo que respecta al ámbito de la energía, es ajena a una realidad incuestionable como que la única energía exterior y, por tanto virtualmente inagotable, que entra en el planeta es la de sol, de la cual derivan todas las demás, y que todas las forma de energía altamente concentrada, base del actual modelo, llevan asociadas dimensiones temporales muy superiores a las humanas, ya sea en su formación (combustibles fósiles) o en la vida de los residuos producidos (fisión y fusión nuclear). El concepto de desarrollo sostenible, que comenzó a formularse en los años setenta bajo el término de `eco-desarrollo´, perfilándose a lo largo de las dos siguientes décadas, se basa, por el contrario, en la constatación, corroborada por otra parte por el sentido común, de que en la naturaleza nada crece indefinidamente, sino que, al alcanzar determinados umbrales máximos, en todo proceso se produce el colapso y la degradación y las componentes degradadas o fragmentadas pasan a formar parte de nuevos procesos de desarrollo. Concebida dentro del contexto global de la biosfera, la idea de desarrollo va pues indisolublemente unida a la de ciclo, según la cual los residuos de unos procesos se convierten en la materia prima de otros, dentro de un equilibrio dinámico que permite la autorregulación y la retroalimentación de todo el sistema. El desarrollo sostenible aplicado al urbanismo tendría como líneas de acción basar cualquier intervención en el aprovechamiento de las condiciones de partida de una zona concreta. Para ello, es fundamental obtener inicialmente una buena información ambiental a escala micro de la zona objeto de planeamiento, y basar en las características concretas del territorio la forma y la estructura de la ciudad diseñada. De lo contrario, el territorio pasa factura. El estudio cuidadoso del emplazamiento de un proyecto puede facilitar a los promotores la capitalización del potencial del lugar: Las vistas, el acceso al sol, las posibilidades de drenaje natural, la sombra mediante vegetación, el refresco mediante los vientos habituales...al tiempo que se evitan o minimizan los daños o disturbios en el propio emplazamiento y en las zonas colindantes. Los posibles criterios a aplicar en relación con este desarrollo basado en las oportunidades de un territorio, serían: URTARRILA 2013 142 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Análisis de los problemas ambientales existentes. Análisis de las oportunidades derivadas del territorio existente: aspectos climáticos como horas de sol, temperaturas medias, máximas y mínimas, vientos, humedad... Aspectos paisajísticos como zonas de buenas vistas, hitos paisajísticos, etc... Estudio del clima en detalle a través del año y en diversas zonas horarias. (meses fríos y calientes, diferencias a lo largo del día,...) Definición de los elementos de identidad tanto del paisaje como de lo construido, pasando a considerarlos elementos clave de la nueva ordenación. Asignación de los usos en coherencia con las características de la base territorial: por ejemplo, las zonas húmedas son buena base para zonas verdes, las zonas soleadas y con buenas vistas para zonas residenciales,... Diseño de la forma de la ciudad que permita aprovechar las oportunidades del clima y del territorio y corregir los problemas ambientales existentes: posibilidad de soleamiento en invierno, ventilación cruzada, protección de vientos o lluvias, aprovechamiento de brisas y sombras o evitación de sombras indeseadas...siempre en relación con el microclima y sus deficiencias. Bases de urbanización que faciliten el menor impacto posible en la superficie creada: el menor movimiento topográfico posible, compensación de desmontes y terraplenes, recuperación de las capas de tierra vegetal para la creación de zonas verdes, reducción de superficies duras e impermeables frente a zonas blandas que permitan la evapotranspiración. c) Racionalizar el metabolismo urbano. Los asentamientos urbanos cambian los flujos naturales de forma significativa. A diferencia de los sistemas naturales el funcionamiento del ecosistema urbano es altamente dependiente de la importación de recursos naturales y energía y la exportación de residuos. Un objetivo claro del urbanismo sostenible es la conservación de los recursos energéticos y materiales destinados al suministro de servicios urbanos a través de la búsqueda de procesos eficientes y ahorradores. La idea que preside este objetivo es la de cerrar los ciclos de materiales y energía, considerando todos los flujos desde el inicio (fuentes) hasta el final (residuos) y buscando soluciones a los problemas ambientales en las primeras etapas de estos ciclos. En este sentido es fundamental el concepto de ecosistema urbano, como escenario integrado donde se concentran estos procesos cíclicos y dentro de cuyo marco hay que tratar de cerrarlos. Es necesario replantear el metabolismo de la ciudad apoyándose en las características propias de cada territorio de forma que se minimice tanto el consumo de recursos (materiales, agua, energía) como la producción de residuos (RSU, contaminación, aguas grises y negras...) Una vez conocidos los procesos, un segundo paso a dar estaría relacionado con el cambio de enfoque que supone el pasar del diseño de infraestructuras encaminado a la satisfacción de cualquier demanda existente (e incluso de las inducidas) a centrarse en los URTARRILA 2013 143 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES planteamientos denominados de gestión de la demanda. En esta nueva manera de enfocar las cosas, se replantean las necesidades existentes, evitando cualquier despilfarro del recurso y centrando en el ahorro el objetivo de la creación de infraestructuras. En el caso de los residuos y emisiones, el objetivo de cualquier nueva intervención urbanística estaría en la minimización de residuos, unida a su reciclaje o conversión en nuevos recursos en la medida de lo posible. Los sectores a analizar según esta nueva óptica serían los siguientes: - Ciclo del agua. Consumo energético. Consumo de materiales de construcción. Tratamiento de residuos. Tratamiento de emisiones. La idea fundamental es conseguir que no sean necesarios tantos recursos y que parte de estos recursos sean reciclados de modo que no se conviertan en residuos, sino en nuevos recursos. Los criterios a desarrollar en el planeamiento urbanístico serían: En relación con el ciclo del agua: Tratar de encontrar la calidad de agua adecuada para cada uso, ajustando las condiciones de calidad de cada agua al uso final que se le va a dar. Posibilitar que una parte importante del agua de lluvia se devuelva al medio natural directamente, utilizando en la medida de lo posible los drenajes naturales. - Separar las diversas aguas usadas de forma que su reutilización sea posible y su depuración se realice del modo más sencillo posible. Por ejemplo, la separación de aguas grises y negras suele posibilitar la depuración in-situ de aguas grises mediante tratamientos sencillos. En relación con la energía: La ubicación inteligente de los edificios en relación con su emplazamiento puede reducir las cargas energéticas destinadas a la calefacción o refrigeración de los espacios interiores. La mejor ubicación de un edificio se hallaría en el estudio de las necesidades reales de los futuros usuarios en relación con las características del microclima evaluadas en el análisis del lugar. Aspectos como el soleamiento o la protección de vientos fríos, incorporados al diseño de la forma de las construcciones generan unos ahorros considerables, debidamente incorporados en lo que se ha dado en llamar arquitectura bioclimática pasiva. Los diseños de alineaciones y ordenanzas deben tener en cuenta estos aspectos. Un estudio realizado en el Reino Unido avanzaba que en muchos planes actuales, el mero URTARRILA 2013 144 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES replanteamiento de la estructura viaria y reorientación de las manzanas a construir podía ahorrar la mitad de la demanda energética por vivienda. Habría que analizar la forma que se propone para nuevas zonas urbanas, no sólo en relación a las necesidades de calefacción en tiempo frío, sino también de refrigeración en tiempo cálido. El acondicionamiento de aire en nuestro territorio empieza a tener mucha importancia en la factura energética. Las ordenanzas deberían facilitar la inserción de instalaciones de captación de energías renovables en las edificaciones a realizar, tanto para usos propios como el calentamiento de Agua Caliente Sanitaria, como para la producción de energía para incorporar a la red, equilibrando el impacto energético de fuentes no renovables de las nuevas áreas desarrolladas. El tipo de materiales elegidos para la construcción llevan incluidos en su producción una cantidad de energía que debería considerarse a la hora de hacer recomendaciones sobre su selección. En cualquier caso, suele ser mucho mayor la energía consumida en la vida útil de cualquier edificación que la energía incorporada a los materiales de los que está formada. En relación con los residuos urbanos: Plantearse de antemano el tratamiento de residuos generados por las zonas urbanas facilita una correcta gestión posterior de dichos residuos. Las instalaciones comunes a escala de barrio o manzana bien ubicadas hacen que la separación, la recogida y la reutilización de los residuos urbanos resulte más económica. La recogida y compostaje de la basura orgánica separada en origen exige una buena planificación, pero permite su compostaje y transformación en valiosa materia orgánica. El planeamiento debería reservar zonas bien ubicadas para solucionar los problemas de recogida y tratamiento de residuos, del mismo modo que se ubican otros equipamientos necesarios a los usos urbanos. En relación a las emisiones contaminantes: La contaminación urbana está muy relacionada con el impacto de la movilidad motorizada. Buena parte de los problemas de ruido y emisiones contaminantes son producto de un uso abusivo del vehículo privado en cualquier desplazamiento. Otras fuentes de contaminación, como pueden ser las relacionadas con la industria o actividad económica, suelen estar incorporadas a las determinaciones del planeamiento habitual. e) Replantear la accesibilidad y la movilidad urbana. En la base del urbanismo moderno y las transformaciones que se produjeron sobre la estructura de ciudad clásica se sitúa la aparición del vehículo privado y su extraordinaria generalización como modo de transporte predominante, utilizado cada vez con más asiduidad por un número mayor de personas para cualquier desplazamiento, independientemente de la distancia a recorrer, y de su eficacia como modo de transporte. URTARRILA 2013 145 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Esta invasión del vehículo privado y la consiguiente adaptación de las estructuras urbanas, existentes y de nueva creación, a su servicio, ha supuesto un ataque grave a la propia esencia de la convivencia y el bienestar que serían la base de la calidad urbana. El tráfico crea congestión y contaminación de todo tipo a unos niveles inaceptables. Y consume, entre las vías y los espacios de aparcamiento, la mayoría del espacio público. Los otros modos menos contaminantes no consiguen obtener unas condiciones mínimas de seguridad y confort que hagan posible que una mayoría de ciudadanos opten por ellos. El caminar, la carrera en bicicleta son actualmente modos residuales que emplean generalmente las personas que, por alguna circunstancia de edad o capacidad económica, no pueden desplazarse en vehículo privado. El Libro verde del Medio Ambiente Urbano (CCE, 1990) reconocía los problemas de congestión y contaminación de las ciudades europeas; la degradación del medio construido y la degradación de los espacios naturales como principales problemas del medio ambiente urbano. Otro aspecto presente en la misma publicación es la importancia del transporte público, como modo más compatible con los objetivos ambientales y con el respeto de los espacios urbanos para usos de encuentro y comunicación. La combinación de diversos modos de transporte público con modos no motorizados en lo que se denomina plan intermodal de tráfico urbano es la opción que, hoy por hoy, parece más adecuada para solucionar los desplazamientos de una cierta distancia. Para recorridos menores, facilitar y hacer agradables los desplazamientos a pie o en bicicleta sería la solución más idónea. Como criterios generales a incluir en el planeamiento para conseguir minimizar la movilidad motorizada y producir un cambio progresivo de esa movilidad de los modos más contaminantes a los modos más favorables al medio ambiente: Ubicar las actividades de mayor intensidad de uso urbano en las inmediaciones de estaciones intermodales de transporte público o, en negativo, evitar la situación de grandes centros de atracción (centros comerciales, deportivos, culturales, centros de negocio u oficinas, etc...) fuera de la ciudad, con comunicación únicamente a través de carreteras o vías para el transporte privado. Garantizar el transporte público y la buena accesibilidad peatonal y en bicicleta para cualquier nuevo desarrollo urbano. Establecer una red de paseos peatonales y caminos para la circulación segura en bicicleta que surque todo el entorno construido y relacione en particular centros de atracción y equipamientos, como colegios, guarderías, parques periféricos, centros de salud, zonas comerciales... Desarrollar un sistema intermodal, recogiendo las redes de transporte ya existentes de modo que resulte competitivo y cómodo la utilización de varios modos de transporte público y de transporte no motorizado para tener una accesibilidad completa a los diversos barrios, al centro o los subcentros urbanos y a todo tipo de servicios. Planificar una política de aparcamiento que desincentive los usos abusivos de automóvil, impidiendo por ejemplo el acceso a zonas centrales y fomentando el uso del coche sólo para los viajes en los que realmente es más útil. Por ejemplo, situando aparcamientos URTARRILA 2013 146 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES disuasorios en la periferia de los centros urbanos conectados con la red peatonal o con paradas de transporte público para la conexión con zonas más centrales. Establecer un nuevo reparto del espacio destinado a movilidad motorizada y no motorizada en las propuestas generadas por el planeamiento de cara a conseguir un equilibrio en el uso del espacio urbano más acorde con el número de viajes realizados, con la equidad entre grupos de ciudadanos y con la coherencia ambiental. Pueden llegar a establecerse unos límites máximos de suelo ocupado por infraestructuras de transporte. Dar importancia a la recuperación de espacios urbanos de calidad que puedan estar actualmente invadidos por el sobreuso del transporte motorizado privado. Y, en relación, con la minimización de viajes: Fomentar la diversidad de usos en todos los proyectos urbanos, ya sean de nueva creación o de rehabilitación, con el concepto de proximidad como uno de los elementos fundamentales de la convivencia urbana. Reutilización de suelos ocupados por usos obsoletos (industriales, ferroviarios...) con buenas condiciones de centralidad, cuya conexión con las redes de comunicación existentes suele ser menos costosa que en el caso de suelos aislados o alejados del núcleo urbano. Priorizar en los planes urbanísticos el diseño de áreas urbanas compactas, con densidad suficiente para poder introducir sistemas de transporte público rentables. 2.4. DESCRIPCIÓN DEL MODELO DE ORDENACIÓN. 2.4.1. FUNDAMENTOS BÁSICOS. Desde los criterios de sostenibilidad antes presentados el modelo de ordenación que propone este Avance del P.G.O.U., se fundamenta en 10 ejes fundamentales: 1. Toma en consideración del medio físico como soporte fundamental de las propuestas en la ordenación del territorio. 2. Elección del modelo territorial con una visión urbana de un escenario a largo plazo (horizonte año 2045) de manera que las decisiones presentes no hipotequen desarrollos de necesidades futuras, en base al elemental criterio de sostenibilidad. 3. Propuesta de un modelo, para el asentamiento del potencial crecimiento del municipio, sobre la base de los núcleos consolidados a través del propio desarrollo histórico de Oiartzun. La concentración frente a la dispersión, entendiendo el suelo como recurso escaso. 4. Potenciación de la centralidad del municipio en Elizalde con respecto a los núcleos periféricos en función de la capacidad de carga de cada ámbito del territorio y a través de una planificación a favor del medio ambiente, en base al “continuo” urbano. URTARRILA 2013 147 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 5. Vertebración y cohesión interior del modelo definido, con actuaciones en la red viaria, paseos peatonales y bidegorris, garantizando espacios para la realización de un transporte público de conexión de los diferentes ámbitos del modelo. 6. Vertebración y cohesión interior del modelo definido, propiciando una continuidad ecológica, naturalística y rural entre las diferentes áreas, protegiendo zonas de fragilidad ecológica en el entorno de los centros urbanos y creando nuevas áreas naturales para usos recreativos en el entorno de los núcleos consolidados. 7. Ampliación y reubicación de equipamientos que resuelvan los déficits actuales, tanto a niveles generales, como de demandas locales de cada núcleo. 8. Propuestas emblemáticas de intervención con capacidad transformadora de la imagen urbana y con la finalidad de contribuir a la mejora de la calidad de vida y a la regeneración de la actividad económica. 9. Apuesta por el empleo de energías renovables, para el suministro de los núcleos desde una gestión integral de control público. 10. Profundización y tratamiento especial del suelo no urbanizable en las diferentes categorías con la puesta en valor, tanto de los valores a proteger y conservar, como de potenciar la atención al sector primario. 2.4.2. EL MODELO DE ASENTAMIENTOS URBANOS. El modelo de Ordenación que este Avance, plantea, se basa fundamentalmente en el entendimiento de los asentamientos históricos de Oiartzun y la planificación de los crecimientos de forma organizada y equilibrada en torno a los mismos, desde una perspectiva de equilibrio territorial y en clave de respeto al medio en el que se asientan. Así, podemos hablar de un “modelo polinuclear y centralizado”, según el papel que cada asentamiento tiene asignado en el territorio: la capitalidad de Elizalde frente a Arragua, Ugaldetxo, Iturrioz, Altzibar, Karrika, Ergoien y Gurutze. De esa forma, las previsiones de crecimiento y la demanda de la diferente oferta de vivienda deben repartirse en el territorio, homogéneamente para evitar desequilibrios y disfunciones estructurales en el territorio ordenado. Así pues, no se propone un modelo desarrollista, que genere fuertes desarrollos aislados, ni expansionista en mancha de aceite, que hipoteque el suelo a generaciones o necesidades futuras, sino que se efectúa una planificación-control sobre el territorio, sobre el suelo, entendido éste como un bien o recurso escaso cuya riqueza y recursos paisajísticos, agropecuarios y medio ambientales deben ser administrados desde criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones proyectuales. 2.4.3. EL MODELO DEL MEDIO FÍSICO. Del análisis del Medio Físico, se extraen conclusiones que indican la importancia y valor de toma de consideración de los valores naturalísticos, agronómicos, paisajísticos y ecológicos, a la hora de abordar políticas de intervención en el territorio, considerándose fundamental la URTARRILA 2013 148 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES importancia del “continuo” natural, agropecuario, paisajístico y ecológico, continuo entendido como conectividad. Por lo tanto, esa conectividad, en Oiartzun, como criterio de ordenación urbanística puede abordarse mediante el diseño de una red basada en los espacios fluviales municipales ya que conforman un sistema natural continuo a lo largo del valle que relaciona a su vez otros sistemas naturales de interés, en los Agro-ecosistemas del paisaje rural como actividad cultural y gestora del territorio y en los Espacios Libres y Hábitats de Interés Comunitario y Prioritario, que conforman un patrimonio natural a gestionar y ordenar. Ello se ha de hacer además junto al estudio y desarrollo normativo de la fragmentación ecológica provocada por la red viaria, otras infraestructuras lineales y nuevos desarrollos urbanos. Sin embargo esa continuidad en cuánto al paisaje del suelo no urbanizable, debe entenderse, en su estructura de mosaico, como mejora de la calidad del municipio, puesto que a pesar de su subjetividad, es un aspecto prioritario en una planificación que busca mejorar la calidad de los habitantes del territorio. Puede ser un elemento clave en la ordenación municipal y un elemento a considerar a la hora de regular las actuaciones urbanísticas que afectan al medio natural. La calidad paisajística, por lo general, no es un elemento limitante de las actuaciones urbanísticas, por lo que no va a constituir un impedimento en su materialización. Sin embargo, obviar estos aspectos, además de la pérdida de espacios de calidad que provoca, puede originar un aumento de la presión social contra la materialización de actuaciones de gran impacto ambiental. Por último, en cuanto a la conectividad ecológica, herramienta vertebradora del territorio, el documento de ordenación municipal debe de tener en cuenta la importancia de la conectividad ecológica y proponer amplias zonas a regular coincidiendo con el perímetro municipal, calificado como área no urbanizable de especial protección, con la inclusión del Parque Natural de Aiako Harria y la protección de los montes que circundan el valle hasta su conexión con las faldas de Jaizkibel, al otro lado de la barrera que supone el trazado de la Autopista AP-8, estableciendo un primordial conector ecológico. Además, en el resto del municipio, las áreas que quedan fuera del cordal montañoso, deben ser reguladas ya que son éstas las que mayor presión urbana soportan. El avance del nuevo P.G.O.U. puede ser una buena opción para plantear la realización de una red ecológica para todo el valle de Oiartzun que, a su vez, valore la importancia del “continuo rural” junto con las zonas de mayor interés para la conservación del medio natural. La complementariedad entre las zonas de mayor interés para su uso agrícola y la conservación del medio natural deben ser el eje vertebrador de la ordenación del municipio, por su significativo valor estratégico cultural, paisajístico, natural y económico. Debería tenerse en cuenta esta necesidad de realizar la red ecológica rural, con dos puntos de referencia básicos. Por una parte estaría el Parque Natural de Aiako Harria; como ámbito de elevada calidad ecológica y con sus propios instrumentos de gestión desde el punto de vista de la conectividad. Y por otra parte, el continuo urbano formado por Ugaldetxo – Arragua – AP-8 y Lanbarren, el cual supone una barrera ecológica de gran magnitud desde el punto de vista de la permeabilización del territorio. La red podría estar sustentada a su vez en tres elementos básicos como son: URTARRILA 2013 149 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 1. Sistema fluvial. Zona inundable actual del río Oiartzun. (Recurrencia de 500 años) junto a los tramos de río con vegetación bien conservada según el PTS de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos. 2. Sistema rural. Áreas de protección agroganadera. 3. Sistema natural. Hábitats de interés comunitario (Directiva 92/43) del valle de Oiartzun. Tras la definición de los sistemas que configuran la red ecológica rural, se pueden estudiar y delimitar los principales ejes de conectividad agrológica que permitirían dar una continuidad al uso agrícola en todo el valle de Oiartzun en base a los siguientes ejes: 1. 2. 3. 4. 5. Eje Gurutze – Trapada – Arizabalo – Mendin – Ugaldetxo. Eje Ugaldetxo – Mendibil – Urkabe – Ergoien. Eje Karrika Eje Ugaldetxo- Iturriotz- Altzibar. Eje Ergoien-Urkabe-Gurutze. Por último es conveniente descubrir dos aspectos de indudable interés a tener en cuenta; -Áreas de Especial Interés Cultural y Arqueológico en referencia a los excepcionales conjuntos (a su vez circulares) de cromlechs en torno a Ergoien, por su indudable interés de investigación, histórico, didáctico y pedagógico e incluso metafísico. -Área de Especial Interés Geológico y Geomorfológico en Gurutze-Trapada. Estos aspectos sientan las líneas maestras del modelo territorial en el suelo no urbanizable. La adaptación de los mismos a las categorías de ordenación en el suelo no urbanizable demandadas desde las DOT, así como su pormenorización y propuesta de asignación en una matriz de usos, completan el escenario del medio físico que se invita a compartir a la ciudadanía de Oiartzun. URTARRILA 2013 150 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 3. CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO. La clasificación del suelo, la calificación, la zonificación global, ordenación pormenorizada y edificabilidades diferenciados de todos los ámbitos, urbanos y urbanizables, se recogen en el documento nº 3 de la Información y Diagnóstico. 3.1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO. La clasificación del suelo en el término municipal de Oiartzun ha quedado establecida en función de la vigencia de la clasificación de los suelos de las NN.SS.P. de 1991, NN.SS.P. de 2007, Revisión Parcial de NN.SS.P. de 2009 y Modificaciones de NN.SS.P., realizadas al respecto. Dicha clasificación se apoya en la estructura general del municipio, apoyada en los ocho núcleos urbanos tradicionales, esto es, Elizalde, Arragua, Ugaldetxo, Iturriotz, Altzibar, Karrika, Ergoien y Gurutze, así como en las zonas de actividad económica, básicamente en Ugaldetxo, Lintzirin y Lanbarren. Referente al suelo no urbanizable, en este apartado nos referiremos a las actuaciones del Avance que afectan a los bordes y entornos del suelo urbano y urbanizable, ya establecidos. 3.1.1. SUELO URBANO. Corresponden al suelo urbano los siguientes ámbitos urbanísticos (ver plano nº 6): Elizalde ELI-1. ELI-2 ELI-3 ELI-5 Área 5 Área 59 Elizalde. Ekipamendu Orokorrak. Elizalde Mendebaldea. Elizalde Ekialdea. Learre. Residencia ancianos. Arragua ARR-1A ARR-2 ARR-3 ARR-4 ARR-6 Arragua. Tren Geltokiak. Arragua Hegoa-Larrezabaleta. Arizmendi-Ertzaintza. Mendin. Ugaldetxo UGA-1 UGA-3 UGA-5 UGA-6 UGA-7 UGA-8 UGA-9 Ugaldetxo. Txara. Ugaldetxo-Mendebaldea. Industrialdea. Talaia. Aranguren. CC Mamut MZ. URTARRILA 2013 151 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES UGA-10 UGA-11 Ugaldetxo Poligonoa. Zerradi. Iturriotz ITU-1 ITU-2 ITU-4 Iturriotz. Iturriotz Ekialdea. Altamira. Altzibar ALT-1 ALT-2 ALT-5 Área 46 Altzibar zaharra. Altzibar erdia. Altzibar industrigunea. Altzibar La pitusa. Karrika KAR-1 Karrika. Ergoien ERG-1 Ergoien. Gurutze GUR-1 Gurutze. Lintzirin LIN-1 LIN-2 LIN-3 LIN-4 LIN-5 LIN-6 LIN-7 LIN-8 Lintzirin. CC Lintzirin MZ. Errota Legorzarrapoligono. Oliden. GI-636 Lintziringaina poligonoa. Makarrastegi poligonoa. Arkotz. Lanbarren LAN-1 LAN-2 LAN-4 Área 29 Lanbarren poligonoa. La Rosaleda. Usategieta Zerbitzugunea. Áreas 29-1, 29-2 y 80 (NN.SS. de 1991), salvo la parte del Área 80 situada bajo el ferrocarril. 3.1.2. SUELO URBANIZABLE. Corresponden al suelo urbanizable los siguientes ámbitos urbanísticos (ver plano nº 6): Elizalde ELI-6. Elizalde Hegoaldea. Arragua ARR-1B Arragua. Ugaldetxo UGA-15 Futbol Zelaia. Altzibar ALT 4* Área 8 Área 8E Área 8F Olalde. Altzibar Mendebaldea I. Altzibar Mendebaldea II. Altzibar Mendebaldea Rotonda. * Actualmente en ejecución de urbanización y edificación simultáneamente. URTARRILA 2013 152 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 3.1.3. SUELO NO URBANIZABLE (BORDES DEL SUELO URBANO/URBANIZABLE). También se incorporan a las diferentes propuestas del Avance los siguientes ámbitos (ver planos 6 y 7): Antiguo ELI-4. Learre. Antiguo ALT-3. Altzibar Hegoa. Red de Bidegorris y caminos públicos. Edificación industrial: Cadarso. 3.2. CALIFICACIÓN DEL SUELO. Siguiendo, para una más fácil comprensión, la estructura del párrafo anterior se puede resumir en los siguientes usos (ver plano 7). 3.2.1. EN SUELO URBANO. Corresponden al suelo urbano los siguientes ámbitos urbanísticos (ver plano nº 6): Elizalde ELI-1 ELI-2 ELI-3 ELI-5 Área 5 Área 59 Elizalde. Ekipamendu Orokorrak. Elizalde Mendebaldea. Elizalde Ekialdea. Learre. Residencia ancianos. Residencial, dotacional. Equipamientos Comunitarios. Residencial. Residencial. Residencial. Dotacional. Arragua ARR-1A ARR-2 ARR-3 ARR-4 ARR-6 Arragua. Tren Geltokiak. Arragua Hegoa-Larrezabaleta. Arizmendi-Ertzaintza. Mendin. Residencial. Infraestructuras. Residencial. Dotacional. Residencial. Ugaldetxo UGA-1 UGA-3 UGA-5 UGA-6 UGA-7 UGA-8 UGA-9 UGA-10 UGA-11 Ugaldetxo. Txara. Ugaldetxo-Mendebaldea. Industrialdea. Talaia. Aranguren. CC Mamut MZ. Ugaldetxo Poligonoa. Zerradi. Residencial. Residencial. Residencial. Industrial (AA.EE.). Industrial (AA.EE.). Industrial (AA.EE.). Industrial (AA.EE.). Industrial (AA.EE.). Industrial (AA.EE.) Iturriotz ITU-1 ITU-2 ITU-4 Iturriotz. Iturriotz Ekialdea. Altamira. Residencial. Residencial. Residencial. Altzibar ALT-1 ALT-2 Altzibar zaharra. Altzibar erdia. Residencial. Residencial. URTARRILA 2013 153 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES ALT-5 Área 46 Altzibar industrigunea. Altzibar. La Pitusa. Industrial (AA.EE.). Industrial (AA.EE). Karrika KAR-1 Karrika. Residencial, dotacional. Ergoien ERG-1 Ergoien. Residencial, dotacional, industrial (AA.EE.) Gurutze GUR-1 Gurutze. Residencial, dotacional. Lintzirin LIN-1 LIN-2 LIN-3 LIN-4 LIN-5 LIN-6 LIN-7 LIN-8 Lintzirin. CC Lintzirin MZ. Errota Legorzarrapoligonoa. Oliden. GI-636 Lintziringaina poligonoa. Makarrastegi poligonoa. Arkotz. Industrial (AA.EE.). Industrial (AA.EE.). Industrial (AA.EE.). Camping S.G. Red básica de carreteras Industrial (AA.EE.). Industrial (AA.EE.). Industrial (AA.EE.). Lanbarren LAN-1 LAN-2 LAN-4 Área 29 Lanbarren poligonoa. La Rosaleda. Usategieta Zerbitzugunea. 29-1, 29-2 y parte del área 80 Industrial (AA.EE.). Camping Infraestructuras. Industrial (AA.EE.). 3.2.2. EN SUELO URBANIZABLE. Corresponden al suelo urbanizable los siguientes ámbitos urbanísticos (ver plano nº 6): Elizalde ELI-6. Helizalde Hegoaldea. Residencial. Arragua ARR-1B Arragua. Residencial. Ugaldetxo UGA15 Futbol Zelaia. Equipamiento Comunitario. Altzibar ALT 4* Área 8 Área 8E Área 8F Olalde Altzibar Mendebaldea I. Altzibar Mendebaldea II. Altzibar Mendebaldea Rotonda Residencial. Residencial. Residencial. Infraestructuras. * Actualmente en ejecución de urbanización y edificación simultáneamente. URTARRILA 2013 154 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 3.2.3. EN SUELO NO URBANIZABLE (BORDES DE SUELO URBANO Y URBANIZABLE). También se incorporan a las diferentes propuestas del Avance los siguientes ámbitos (ver planos 6 y 7): Antiguo ELI-4. Learre. Antiguo ALT-3. Altzibar Hegoa. Red de Bidegorris y caminos públicos. Edificación industrial: Cadarso. Alternativas. Alternativas. Propuestas. Cambio de usos. URTARRILA 2013 155 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 4. CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN EN SUELO URBANO. Se efectúa la siguiente descripción por barrios y ámbitos urbanísticos. La descripción con iniciales se corresponde a VPO: vivienda protección oficial/ VT: vivienda tasada/VL: vivienda libre. 4.1. DEL SUELO RESIDENCIAL. 4.1.1. ELIZALDE. ELI-1 Se consolida la ordenación general de ELI-1 de las NN.SS.P. de 2007 . (Aprobación Definitiva 19/04/2007). Edificabilidad/nº viviendas: 454 existentes + 8 nuevas. ELI-2 Se consolida la ordenación general de ELI-2 de las NN.SS.P.de 2007. (Aprobación Definitiva 19/04/2007). Equipamientos Comunitarios. Se proponen además la ampliación del cementerio, un teatro y/o sala de usos múltiples. ELI-3 Se consolida la ordenación general de ELI-3 de las NN.SS.P. de 2007. (Aprobación Definitiva 19/04/2007). Edificabilidad/nº viviendas: Las existentes+ ELI-3A 2.500 m2 (t). ELI-3B Hotel. ELI-3C 7+1 viviendas nuevas. ELI-3D 300 m2(t). ELI-3E 0,3 m2(t)/m2. ELI-3F 400 m2 (t). ELI-5 Se consolida la ordenación general de ELI-5 de las NN.SS.P. de 2007. (Aprobación Definitiva 19/04/2007). Edificabilidad/nº viviendas: 473 existentes. Área 5 LEARRE. Se consolida la ordenación general establecida en el Plan Especial de Rehabilitación de la cuesta de Learre. (Aprobación Definitiva 25/09/2012). 4.1.2. ARRAGUA. ARR-1 Se consolida la ordenación general de ARR-1 en la Revisión Parcial de las NN.SS.P. de 2009. (Aprobación Definitiva 20/10/2009) y el Plan Especial para ARR-1A (Aprobación Definitiva 24/02/10). Edificabilidad/nº viviendas: ARR-1A. 110 viv. (10.780 m2 (t)). ARR-3 Se consolida la ordenación general de ARR-3 de las NN.SS.P. de 2007 . (Aprobación Definitiva 19/04/2007). Edificabilidad/nº de viviendas: Las existentes, 135 viv. 40 viv. Larrezabaleta. 2 viv. Arragua Zar. URTARRILA 2013 156 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES ARR-6 4.1.3. UGA-1 Se consolida la ordenación general de ARR-6 Mendin de las NN.SS.P. 2007 (Aprobación Definitiva 19/04/2007). Edificabilidad/nº de viviendas: 90 viviendas 1 vivienda: 300 m2 (t) Caserío Audele. UGALDETXO. Se consolida la ordenación general de UGA-1 de la Revisión Parcial de las NN.SS.P. de 2009 (Aprobación Definitiva 20/10/2009), la Modificación de NN.SS. en UGA 1 UAD-2 (Atamix) (Aprobación Definitiva 18/05/2011), el Plan Especial del ámbito UGA 1A (Aprobación Definitiva 30/03/2011) y el Estudio de Detalle de la UAD-1 (Parada) (Aprobación Definitiva 30/03/2011). Edificabilidad/nº de viviendas: UGA-1A 203 viv. (18.200 m2 (t)). 60+62 VPO+VT 81 VL UAD1 6 viv (770 m2(t)). UAD2 35 viv.(3.828 m2(t)). UAD3 7 viv (770 m2 (t)). Es objeto de propuestas en este Avance la zona de Ibarre, así como su afección a efectos de área inundable. UGA-3 Se consolida la ordenación general de UGA-3 de las NN.SS.P. de 2007. (Aprobación Definitiva 19/04/2007). Edificabilidad/nº de viviendas: Las existentes. UGA-5 Se consolida la ordenación general de UGA-5 de las NN.SS.P. de 2007. (Aprobación Definitiva 19/04/2007). Edificabilidad/nº de viviendas: Las existentes (82 viviendas). 4.1.4. ITURRIOTZ. ITU-1 Se consolida como ordenación general de ITU-1, las anteriores ITU-1 y ITU-2 de las NN.SS.P. de 2007. (Aprobación Definitiva 19/04/2007). Edificabilidad/nº de viviendas: las existentes (215 viviendas del anterior ITU-1). (52 viviendas del anterior ITU-2). ITU-2 Se delimita, como tal, el anterior subárea 22-1 denominado como “Higinio Iragorri” consolidándose su ordenación general. ITU-4 Se consolida la ordenación general de ITU-4 de las NN.SS.P. de 2007. (Aprobación Definitiva 19/04/2007). Edificabilidad/ nº de viviendas: las existentes: (20 viviendas). 2 viviendas (ITU-4A). 4.1.5. ALT-1 ALTZIBAR. Se consolida la ordenación general de ALT-1 de las NN.SS.P. de 2007. (Aprobación Definitiva 19/04/2007) URTARRILA 2013 157 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Edificabilidad/ nº viviendas: 62 nuevas viviendas (7.000 m2 (t)). ALT-2 Se consolida la ordenación general de ALT-2 de las NN.SS.P. de 2007. (Aprobación Definitiva 19/04/2007) y Estudio de Detalle de ALT 2B (Aprobación Definitiva 23/12/2008). Edificabilidad/nº viviendas: ALT 2A Las existentes. ALT 2B 9 viviendas (sustitución) ALT 2C 3 viviendas (sustitución) ALT 2D 6 viviendas (consolidadas) 12 viviendas nuevas. ALT 2F 60 m2 (t) para garaje. AREA 46 Se refiere al área 46 de las NN.SS. de 1991. Es objeto del Avance junto a una porción de suelo no urbanizable. Se proponen alternativas de ordenación que ayuden a resolver básicamente la problemática de tráficos, la recuperación del río y el retejido urbano preexistente. Asimismo, se considera básico el planteamiento del estudio hidráulico de prevención de inundaciones. 4.1.6. KARRIKA KAR-1 Se consolida la ordenación general de KAR-1 de las NN.SS.P. de 2007 (Aprobación Definitiva 19/04/2007) Edificabilidad/ nº viviendas: 39 viviendas existentes. 10 viviendas nuevas (KAR 1B-130 m2 (t) /viv. Es objeto del Avance y con carácter básico, el planteamiento del estudio hidráulico de prevención de inundaciones. 4.1.7. ERGOIEN. ERG-1 Edificabilidad/ nº viviendas: 52 viviendas consolidadas. 46 viviendas nuevas: ERG 1A 12 viviendas VPO/VTT (1.320 m2 (t)) ERG 1C 2 viviendas (345 m2 (t)) ERG 1D 30 viviendas libres (3200 m2 (t)) ERG 1E 2 viviendas libres (400 m2 (t)) Se consolida la ordenación establecida en el Estudio de Detalle de ERG 1E (Aprobación Definitiva: 24/09/2010) Es objeto del Avance. Se proponen una serie de alternativas de ordenación en torno a la resolución del tráfico viario, la conexión con el bidegorri, aparcamientos y las necesidades dotacionales tanto para el barrio como para el municipio, manteniendo el actual número de viviendas a modo orientativo, pudiendo ser incrementadas en función del aumento de zonas verdes para el barrio. Asimismo, se considera básico el planteamiento del estudio hidráulico de prevención de inundaciones. URTARRILA 2013 158 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 4.1.8. GURUTZE. GUR-1 4.2. Se consolida la ordenación general de GUR-1 de las NN.SS.P. de 2007. (Aprobación Definitiva 19/04/2007) Edificabilidad/nº de viviendas: 19 viviendas consolidadas. 17 viviendas nuevas. GUR 1A- 4 viviendas. GUR 1B- 6 viviendas. GUR 1C- 4 viviendas. GUR 1D- 3 viviendas. Se consolida la ordenación establecida en el E. de Detalle de GUR 1D. (Aprobación Definitiva: 01/04/2009) Es objeto del Avance. Se proponen posibles necesidades de vivienda protegida para el barrio y posibles ubicaciones en el interior y/o en el borde exterior de la actual delimitación del suelo urbano, tras la pared izquierda del frontón junto al aparcamiento. DEL SUELO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. De acuerdo con la misma estructura del documento, se desglosa de la siguiente manera: 4.2.1. ALTZIBAR. ALT-5 Se consolida la ordenación general de ALT-5 de las NN.SS.P. de 2007. (Aprobación Definitiva 19/04/2007). Edificabilidad: 3.480 m2 de ocupación en planta (4.567 m2(t)). 4.2.2. UGALDETXO. UGA-6 Se consolida la ordenación general de UGA-6 de las NN.SS.P. de 2007. (Aprobación Definitiva 19/04/2007). Edificabilidad: Consolidación (7.600 m2 de ocupación en planta). UGA-7 Se consolida la ordenación general de UGA-7 de las NN.SS.P. de 2007. (Aprobación Definitiva 19/04/2007). Edificabilidad: Consolidación (27.000 m2 de ocupación en planta). UGA-8 Se consolida la ordenación general de UGA-8 de las NN.SS.P. de 2007. (Aprobación Definitiva 19/04/2007). Edificabilidad: Consolidación (22.000 m2 de ocupación en planta). UGA-9 Se consolida la ordenación general de UGA-9 de las NN.SS.P. de 2007. (Aprobación Definitiva 19/04/2007). Edificabilidad: Consolidación (21.000 m2 de ocupación en planta). UGA-10 Se consolida la ordenación general de UGA-10 de las NN.SS.P. de 2007. (Aprobación Definitiva 19/04/2007). Edificabilidad: Consolidación. UGA-11 Se consolida la ordenación de UGA-11 de la Revisión Parcial de las NN.SS.P. de 2009 (Aprobación definitiva: 28/10/2009. URTARRILA 2013 159 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Edificabilidad: Consolidación de UGA 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4. UGA-11.5 Consolidación 618 m2. Ocupación nueva: 1.303 m2 (2.606 m2 (t). 4.2.3. LINTZIRIN. LIN-1 Se consolida la ordenación general de LIN-1 de las NN.SS.P. de 2007. (Aprobación Definitiva 19/04/2007). Edificabilidad: Consolidación (6.200 m2 de ocupación en planta). LIN-2 Se consolida la ordenación general de LIN-2 de las NN.SS.P. de 2007. (Aprobación Definitiva 19/04/2007). Edificabilidad: Consolidación (19.700 m2 de ocupación en planta). LIN-3 Se cuestiona la ordenación general de LIN-3 de las NN.SS.P. de 2007. (Aprobación Definitiva 19/04/2007) Edificabilidad: LIN-3A: Ocupación Máxima: 5.000 m2 Edificabilidad: 18.000 m2 (t) LIN-3B: Ocupación Máxima: 6.160 m2 Edificabilidad: E. detalle Área 33.2. LIN-3C: Consolidación o 5.400 m2 Edificabilidad: 18.700 m2 (t). Se propone una reordenación general del área. LIN-6 Se consolida la ordenación general de LIN-6 de las NN.SS.P. de 2007. (Aprobación Definitiva 19/04/2007). Edificabilidad: Según Plan Parcial. LIN-7 Se consolida la ordenación general de LIN-7 de las NN.SS.P. de 2007. (Aprobación Definitiva 19/04/2007). Edificabilidad: Consolidación (13.800 m2 de ocupación en planta). LIN-8 Se consolida la ordenación general de LIN-8 de las NN.SS.P. de 2007. (Aprobación Definitiva 19/04/2007), y del Estudio de Detalle (Aprobación Definitiva 25/04/1012) Edificabilidad: Ocupación máxima: 4.500 m2 (7.000 m2 (t)). 4.2.4. LANBARREN. LAN-1 Se consolida la ordenación general de LAN-1 de las NN.SS.P. de 2007. (Aprobación Definitiva 19/04/2007). Edificabilidad: Según Plan Parcial. LAN-4 Se consolida la ordenación general de LAN-4 de las NN.SS.P. de 2007. (Aprobación Definitiva 19/04/2007). Edificabilidad: Ocupación en planta 1.500 m2 (3.000 m2 (t). Área 29 Se consolida la edificación existente al norte de la carretera GI-636, entre esta y la muga con el municipio de Lezo, correspondiendo a las Áreas 29-1, 29-2 (NN.SS. de 1991). No se consideran las previsiones de las NN.SS de 1991 referentes a la ampliación del enlace con la GI-636. URTARRILA 2013 160 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 5. CRITERIOS Y OBJETIVOS EN SUELO URBANIZABLE. 5.1. DEL SUELO RESIDENCIAL. 5.1.1. ELIZALDE. ELI-6 Se consolida la ordenación de ELI-6 de la Revisión Parcial de las NN.SS.P. de 2009. Actualmente en ejecución, con los equipamientos de Tanatorio y Preescolar ejecutados. (Aprobación Definitiva 28/10/2009). Edificabilidad/nº de viviendas: 296 viviendas nuevas. ELI-6A 200 (VPO/110 VT/40 VL/50). ELI-6B Ampliación 90 m2 (t). ELI-6C 6 viviendas 770 m2(t) +750 m2(t) en PB Actualmente en fase de ejecución. 5.1.2. ARRAGUA. ARR-1B Se consolida la ordenación de ARR-1B de la Revisión Parcial de las NN.SS.P. de 2009, y del Plan Parcial (Aprobación Definitiva 24/02/2010). Edificabilidad/nº de viviendas: 368 viviendas nuevas (36.604 m2(t). 212 viviendas VPO. 90 viviendas VT 66 viviendas VL 5.1.3. ALTZIBAR. (Antiguo ALT- 3) Engloba, entre otras, las áreas 8, 8E y 8F de las NN.SS. de 1991 Es objeto del Avance junto a una porción de suelo no urbanizable. Se proponen alternativas de ordenación que ayudan a resolver básicamente la problemática de tráficos, la recuperación del río y el retejido urbano preexistente. ALT-4 Se consolida la ordenación de ALT-4 de las NN.SS.P. de 2007 (Aprobación Definitiva 19/04/2007) y del Plan Parcial (Aprobación Definitiva 24/02/2010). Edificabilidad/nº de viviendas: 132 viv. (VPO), 12.600 m2 (t). Actualmente en ejecución. 5.2. DEL SUELO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. 5.2.1. UGALDETXO. UGA-12 Se cuestiona la ordenación de UGA-12 de la Revisión Parcial 2009. Edificabilidad: ocupación en planta 14.463 m2 (24.523 m2(t)). URTARRILA 2013 161 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Es objeto del Avance. UGA-12, Zerradiberri, desde el punto de vista de la conectividad ecológica del municipio de Oiartzun el entorno de Zerradiberri, Sarobe y el polígono industrial de Ugaldetxo tienen una función conectora similar tanto con el valle de Oiartzun como con los límites del municipio de Renteria, cuya ordenación se contradice con la propuesta realizada por Oiartzun, al expandir las nuevas urbanizaciones hacia las laderas de San Marcos-Perurena. Desde el punto de vista de necesidades de nuevos suelos industriales, no parece oportuna dicha ocupación toda vez que la superficie de pabellones vacíos en Ugaldetxo-Lintzirin es similar a la ocupación en planta prevista en Zerradi Berri y existiendo además solares sin construir en Lanbarren y Lintziringain (61.400 m2) y las previsiones en LAN-3. 5.2.2. LANBARREN LAN-3 Se consolida la ordenación de LAN-3 de la Revisión Parcial de las NN.SS.P. (2009), Plan Parcial (Aprobación definitiva 23/02/2011) y Estudio de Detalle para LAN 3C, parcelas D1 y D2 –Cadarso- (Aprobación definitiva 25/04/2012) Edificabilidad: ocupación en planta: 25.000 m2 (35.000 m2 (t)). 5.3. DEL SUELO DOTACIONAL. 5.3.1. ITURRIOTZ. ITU-3. Se cuestiona el planteamiento de las instalaciones de los nuevos campos de fútbol en ITU-3 de las NN.SS.P. de 2007 por cuestiones de afección en zonas inundables, por el alto valor agrológico de dichos suelos y por la dudosa viabilidad económica en la actual situación de crisis socioeconómica general debiendo considerarse nuevamente su mantenimiento en las actuales instalaciones en Ugaldetxo. URTARRILA 2013 162 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 6. CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE. 6.1. DEFINICIÓN DE LA IMAGEN OBJETIVO PARA EL SUELO NO URBANIZABLE. El objetivo que se persigue con la determinación de la Imagen Objetivo de planificación atiende al criterio de relación entre la valoración potencial y el estado de conservación de las Unidades Ambientales de Diagnóstico, que fueron establecidas en el documento de Análisis y Diagnóstico del Medio Físico (Tomo IV). La naturaleza de esta relación determina las categorías de las Unidades Ambientales de Ordenación (U.A.O.), entendiendo que cuanto mayor sea la valoración potencial de una UAD, y mejor su estado de conservación, mayores serán los méritos para su protección. Por otra parte cuanto menor sea el valor potencial de la Unidad Ambiental y mejor su estado de conservación, la prioridad de intervención será menor. En base a ese criterio se determina la tipología de Unidades Ambientales de Ordenación. La verdadera nobleza de esta metodología es que permite la síntesis de los estudios básicos o Inventario Ambiental en Unidades Ambientales de Diagnóstico, con la valoración del territorio y el estadio de conservación. De esta forma se justifica la propuesta del establecimiento de limitaciones de uso en función de la naturaleza del territorio, y no de la naturaleza “per se” del uso. 6.2. TIPOLOGÍA DE UNIDADES AMBIENTALES DE ORDENACIÓN (UAO). La zonificación del territorio en U.A.O. es el producto de agregaciones de unidades de diagnóstico en parcelas territoriales que, aun pudiendo tener características diferenciadas, mantienen los mismos objetivos de gestión. De esta forma las U.A.O. son parcelas del territorio que se comportan de manera homogénea con respecto a soportar o no determinados usos o actividades que pueden emanar de las determinaciones del PGOU. Es evidente que con ello se consigue que el diagnóstico territorial sea pragmático, y que las Unidades Ambientales se transformen en verdaderas unidades operativas para la redacción del planeamiento urbanístico. A fin de garantizar la correcta gestión del Suelo No Urbanizable de Oiartzun, las Unidades Ambientales de Ordenación subdividen el Territorio en áreas tipológicas que constituyen el soporte físico para la ordenación de usos y actividades. Las Unidades de Ordenación son el reflejo de una interdependencia o conexión espacial de fenómenos estructurantes y funcionales, siendo los primeros los que se refieren a la disposición territorial de los componentes biológicos, abióticos y socioculturales, y los segundos los que reflejan las relaciones o ciclos dentro del ecosistema. URTARRILA 2013 163 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES La zonificación en UAO permite la futura elaboración de Programas de Actuación específicos para todas aquellas parcelas del territorio que pudiendo tener características diferenciadas, mantienen los mismos objetivos de gestión. Pese a que en el momento de redacción de este documento todavía no ha sido aprobado el PTS Agroforestal, se ha considerado necesario establecer una armonización de las categorías de ordenación del Suelo No Urbanizable establecidas en el PGOU, en el propio Plan Territorial Sectorial Agroforestal, y en las Directrices de Ordenación del Territorio de la CAPV. El territorio de Oiartzun se divide a efectos de su ordenación y gestión en las siguientes U.A.O.: ● Áreas de Especial Protección. ● Áreas de Mejora Ambiental. ● Áreas de Monte. - Forestal. - Regeneración. - Pastos montanos. ● Áreas Agroganaderas y de campiña. - Uso agrario estratégico. - Paisaje rural de transición. ● Áreas de Protección de aguas superficiales. ● Espacios Naturales protegidos. ● Áreas de ocupación antrópica en Suelo No Urbanizable. ● Condicionantes superpuestos. 6.2.1. ÁREAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN. Constituyen zonas de protección aquellas áreas que presentan valores relevantes de carácter natural y científico y una muy elevada fragilidad por la presencia de manifestaciones florísticas, faunísticas y/o culturales que han sido el motivo para proponer sobre ellas una categoría de protección especial, lo que determina las amplias restricciones de su uso. Se clasifican dentro esta categoría de Especial Protección las formaciones vegetales de mayor interés como son las masas forestales autóctonas (geoseries climácicas y formaciones paraclimácicas, series edafoclimácicas riparias y rupícolas); y los hábitats de interés comunitario de carácter prioritarios. Estas formaciones comprenden: • Robledal eutrofo-bosque mixto de frondosas. En Oiartzun se pueden encontrar pocos ejemplos de estas formaciones de Robledales eutrofos, los que quedan se localizan en los alrededores de pequeñas regatas, próximos a las alisedas. Un buen ejemplo de ello se localiza entre Urkabe y Arkale, en la vega fluvial de la regata Beloaga. • Serie climatófila, cántabro-vascónica, meso-supratemplada húmedo-hiperhúmeda, acidófila, de los bosques de Quercus robur con Hypericum pulchrum.Los robledales acidófilos presentes en el municipio de Oiartzun de mayor interés se localizan en Ergoien (en las laderas de orientación norte de Arditurri y en el ámbito de Penadegi) y en Karrika URTARRILA 2013 164 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES (en los alrededores de la regata de Karrika, por debajo de los 250m). Pudiendo encontrar otras formaciones pequeñas en ámbitos por debajo de los 400m. • Marojales. Serie climatófila, cántabro-vascónica, meso-supratemplada húmeda, submediterránea, euoceánica, acidófila, bosques de robles melojos (Melampyro pratensis- Querco pyrenaicae sigmetum). En Oiartzun se localizan melojares en los siguientes lugares: en roquedos de Arkale, en las cimas que van de Ameztoi a Pikokarate, en Aiako Harria, en las cimas de Bianditz-Bunanagirre-Zaria y en las cimas que van de Zaria a Sorondo. Se trata de formaciones jóvenes, y que ocupan pequeñas superficies. • Hayedo acidófilo. Serie climatófila, cántabro-vascónica, meso-supratemplada húmedohiperhúmeda, acidófila y neutro-acidófila, de los bosques de Fagus sylvatica con Saxifraga hirsuta (Saxifrago hirsutae-Fago sylvaticae sigmetum). Sin duda el hayedo más conocido del municipio de Oiartzun es el hayedo de Oianleku-Bianditz el cual presenta un estado de conservación mejorable Se localizan además hayedos más pequeños en el municipio como el localizado en Arritxulegi. • Serie fluvial cántabro-vascónica septentrional y ovetense litoral de los bosques de alisos (Hyperico androsaemi- Alno glutinosae sigmetum). El municipio de Oiartzun cuenta con tramos fluviales (río Oiartzun, regatas Karrika, Tornola, Arizabalo, San Pablo, etc.) que presentan retazos de bosques de galería dominados por el Aliso (Alnus glutinosa) que dan lugar a la serie de vegetación conocida como Hyperico androsaemiAlnetum glutinosae. Se trata de bosques muy estrechos, reducidos por la actividad antrópica a pocas hileras de árboles, acompañados cuando no sustituidos por plantaciones de Planus hybrida, o chopos Populus canadiensis. • Complejos de vegetación de los cantiles y crestones silíceos. En Aiako Harria hay un afloramiento granítico que, por su solidez y resistencia a la erosión, es capaz de sostener durante el tiempo suficiente un cantil que haya persistido en las fases boscosas del Cuaternario y que contenga un conjunto significativo de fisuras estables. • Geopermaserie edafohigrófila cántabro-vascónica de turberas y medios paraturbosos, meso-supratemplada, de los esfagnales con Sphagnum papillosum. En el municipio de Oiartzun son bastante abundantes los esfangales pequeños, principalmente en los ambientes de las cimas de Aritxulegi-Bianditz y Bianditz-Zaria. Desde el punto de vista del alto interés botánico también se han incluido en esta categoría enclaves de flora protegida. En el municipio de Oiartzun se han cartografiado las siguientes especies florísticas que presentan algún grado de protección: Asplenium septentrionale, Huperzia selago, Hymenophyllum tunbrigense, Taxus baccata, Sorbus aria, Sorbus aucuparia, Soldanella villosa, Malus sylvestris, Trichomanes speciosum, Daphne cneorum, Ilex aquifolium, Pyrus cordata, Narcissus bulbocodium, Petrocoptis pyrenaica, Saxifraga clusii. De la misma manera, son de interés botánico, y se incluyen por tanto en esta categoría de ordenación, los prados juncales del entorno de Gurutze, el cual se trata de un hábitat característico de zonas inundables o con nivel freático alto, etapa de sustitución de alisedas o robledales, que participa en la importancia para la biodiversidad que tienen las zonas húmedas. URTARRILA 2013 165 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Se incluyen también en esta categoría de ordenación los monumentos megalíticos: 56. Cromlechs de Arritxulangaña. 57. Cromlech de Arritxurieta. 58. Cromlechs de Basate. 59. Cromlechs de Egiar. 60. Cromlech de Elorritako Gaña. 62. Cromlechs de Kauso I. 63. Cromlechs de Kauso ll. 64. Cromlechs de Munerre. 65. Cromlechs de Oianleku Norte. 66. Cromlechs de Oianleku Sur. 67. Cromlechs de Urullu Txiki Egia. 69. Dolmen de Gainzabel. 70. Cromlechs Arritxurietako Gaña. 71. Cromlech de Algorrieta. 72. Cromlech de Guardiko Lepoa. 73. Cromlechs de Zaria I. 74. Cromlechs de Zaria ll. 6.2.2. MEJORA AMBIENTAL. Se integran dentro de la categoría de Mejora Ambiental aquellas zonas, que producto de procesos de degradación, han perdido buena parte de su potencial ecológico, y en las que es preciso acometer labores de restauración ambiental con el fin de conseguir incrementos de la calidad de las mismas. Se trata de zonas degradadas, con escaso suelo o con grandes muestras de erosión actual, en las que hay que realizar con la mayor brevedad posible labores de mejora y restauración del ecosistema con el fin de evitar que continúe la pérdida del recurso. Se incluyen en esta categoría los suelos contaminados, los rellenos antrópicos y las zonas afectadas por la actividad minera (Arditurri y Arlepo). 6.2.3. MONTE. 6.2.3.1. Forestal. Se trata de aquellas áreas que aun pudiendo poseer un valor ecológico potencial, no incluyen ecosistemas de alto valor naturalístico, siendo sin embargo significativo su valor derivado del manejo forestal. Incluye aquellas zonas que, preferentemente por su uso actual, y en ocasiones por razones de vocación de uso (riesgos, protección de cuencas, etc.), presentan una clara vocación para mantener una cubierta arbolada. Se corresponden con las unidades definidas por criterios de productividad primaria productividad forestal: plantaciones forestales descritas en el diagnóstico que no se encuentren dentro del Parque Natural de Aiako Harria ni en montes públicos. URTARRILA 2013 166 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 6.2.3.2. Regeneración Engloba zonas de matorral derivadas de la evolución vegetal tras la disminución de la ancestral carga ganadera que soportaban. En ocasiones, estas zonas poseen escaso suelo o elevada pendiente y ello conlleva la recomendación de favorecer la implantación de bosquetes o arbolado aislado que, por un lado, limiten los riesgos y, por otro, favorezcan el manejo del ganado. Se incluyen en esta categoría • Fase juvenil o degradada de robledales acidófilos o robledales mixtos. • Espinar o zarzal. Son agrupaciones características de linderos de bosques u orlas espinosas, de los bosques más eutrofos del territorio como es Polysticho-Fraxinetum excelsoris, así como su primera etapa en la sucesión ecológica. • Brezal argomal-helechal atlántico. La landa atlántica es el tipo de matorral más abundante de la vertiente cantábrica y sustituye a diferentes bosques acidófilos: robledales (Tamo-Quercetum roboris), hayedos (Saxifrago hirsutae-Fagetum). Se incluyen también en esta categoría, todas las plantaciones forestales del parque natural de Aiako Harria las cuales una vez realizado su aprovechamiento, deberán ser dirigidos a la restauración de hábitats potenciales según el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque. De la misma manera se incluyen en esta categoría de ordenación aquellas plantaciones forestales que ocupan montes públicos, cuya vocacionalidad será la regeneración de los hábitats potenciales. 6.2.3.3. Pastos montanos. Se trata de aquellos céspedes rasos y densos situados en cotas altas, con un aprovechamiento ganadero intenso, aunque estacional, y asociados a una cultura pastoril tradicional. También se incluyen las zonas de montaña en las que se han realizado mejoras de pastos mediante desbroce u otros métodos o bien pastizales recientemente implantados. Cabe destacar la presencia de los pastos silicícolas de Agrostis curtisii los cuales son agrupaciones herbáceas caracterizadas por esta gramínea de hojas capilares en densos mechones, que cubren suelos esquilmados y oligótrofos en el ambiente del hayedo acidófilo o del marojal. 6.2.4. AGROGANADERA Y CAMPIÑA. 6.2.4.1. Subcategoría uso agrario estratégico. Incluye zonas consideradas desde una perspectiva estratégica para el sector agrario, de manera que su mantenimiento y su preservación frente a otros usos se consideran prioritarios. Se integran tanto los suelos con mayores capacidades agrológicas como los terrenos de explotaciones agrarias que, por su modernidad, rentabilidad o sostenibilidad, se consideran estratégicas para el sector. URTARRILA 2013 167 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Comprende las Unidades Ambientales conformantes de paisajes agroganaderos y de campiña entre los que se incluyen, en atención a su alta productividad, Suelos de Clase Agrológica I, II ó III, y suelos aluviales profundos en pendientes inferiores al 12%. Se corresponde íntegramente con la categoría homónima del PTS agroforestal. 6.2.4.2. Subcategoría Paisaje rural de transición. Se trata de zonas cultivadas de menor capacidad productiva que la subcategoría anterior (mayores pendientes) o de áreas de campiña cubiertas por prados y pequeños rodales forestales en mosaico con aquellos. Se encuentran en inmediato contacto con zonas Agroganaderas de Alto Valor estratégico o con amplias Zonas forestales, tendiendo vocacionalmente su uso, en general, hacia uno de estos dos sentidos. Comprende las Unidades Ambientales conformantes de paisajes agroganaderos y de campiña definidos en el diagnóstico como Unidades definidas por criterios de productividad primaria- por su productividad agraria. 6.2.5. ÁREAS DE PROTECCIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES. Esta categoría está constituida por los ríos y arroyos de Oiartzun, y su correspondiente zona de protección, establecida en el PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV. Dada la importancia de los ríos y arroyos y su vegetación de ribera, resulta de gran importancia la protección de la biodiversidad que albergan así como de la calidad de sus aguas, y la estabilidad del cauce y sus márgenes. Por ello se delimita una franja de 10 metros a cada orilla del curso de agua dentro de la cual se limitarán las acciones sobre las formaciones vegetales de ribera presentes, impidiendo su tala e impulsando su desarrollo en los casos en los que no estén presentes. 6.2.6. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS CON REGULACIÓN DE USOS EN BASE A NORMATIVA SUPRAMUNICIPAL. Se trata de la red de espacios protegidos que tienen algún grado de protección establecido mediante figuras determinadas en legislación ambiental o territorial supramunicipal. Comprende el suelo municipal incorporado dentro del ENP “Parque Natural de Aiako Harria”, cuya regulación de usos se circunscribe a las determinaciones establecidas en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN), en el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG). Esta regulación es susceptible de adaptación en función de su futura declaración como ZEC. URTARRILA 2013 168 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 6.2.7. ÁREAS DE OCUPACIÓN ANTRÓPICA EN SUELO NO URBANIZABLE. Se trata de zonas que por su naturaleza, en lo que a la presión antrópica se refiere, no mantienen las características de ninguna de las categorías de ordenación definidas con anterioridad. Se incluyen aquí márgenes de infraestructuras, parques y jardines en SNU, etc. La regulación de usos se deberá realizar en la normativa específica establecida en el documento del PGOU. 6.2.8. CONDICIONANTES SUPERPUESTOS A LA ORDENACIÓN. Dentro de esta categoría se cartografían y definen una serie de Condicionantes Superpuestos que operan superponiéndose a las otras Categorías de Ordenación, limitando la forma en que se pueden desarrollar determinadas actividades según el tipo de riesgo que se presenta en cada caso. 6.2.8.1. Vulnerabilidad de Acuíferos y de cuencas superficiales. El criterio de ordenación de estas zonas debe ir orientado a evitar la localización de actividades potencialmente contaminantes del suelo y a extremar el cuidado de las prácticas agroforestales necesarias en estas zonas. Si razones de fuerza mayor obligan a localizar dichas actividades en el interior de estas zonas, se exigirá la garantía de inocuidad para las aguas subterráneas. De la misma manera, se incluyen en estas zonas las dos cuencas que vierten a las captaciones para el agua potable del municipio: Portuberri y Epele. En estas dos cuencas se deben limitar todo tipo de actividades que puedan originar un empeoramiento de la calidad de las aguas captadas (como por ejemplo, vertido incontrolado de fosas sépticas, extendido de purines, movimientos de tierra, pastoreo intensivo, etc.). 6.2.8.2. Áreas Erosionables. En las zonas con altos riesgos erosivos se mantendrá, con criterio protector-restaurador, la cubierta arbórea y arbustiva cuando ésta exista en la actualidad, o se introducirá y extenderá la misma en el caso de contar con cubierta vegetal rala, como elemento fundamental de protección frente a los fenómenos erosivos. Se evitarán aquellas actividades que afecten a la estabilidad del suelo, extremando el cuidado de las prácticas agroforestales necesarias en estas zonas. Se incluyen en esta categoría las: Áreas con pendientes superiores al 30%. Se trata de zonas donde además de favorecerse los procesos erosivos, bien por fenómenos gravitatorios como por fenómenos de escorrentías, constituyen una limitación constructiva según la naturaleza del uso o actividad. Junto a las limitaciones geotécnicas que este condicionante pueda implicar, existen otras limitaciones de actividad por el tipo de morfología que suelen conformar, ya que, o bien se trata de laderas de muy fuerte pendiente en las que cualquier modificación de las mismas implica problemas de estabilidad, o bien se trata de resaltes rocosos de alto valor paisajístico y ecológico. URTARRILA 2013 169 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Áreas con Inestabilidad de laderas alta. Se trata de áreas con una serie de fenómenos y/o procesos naturales que ponen en movimiento masas de terreno o modifican las condiciones de equilibrio de las laderas hasta situaciones críticas de forma que incluso leves alteraciones de tales condiciones inducen a la aparición de importantes modificaciones. 6.2.8.3. Áreas Inundables. Se trata de zonas que presentan, por su localización, relieve y características topográficas, riesgos ciertos de inundación en las máximas avenidas ordinarias según los periodos de recurrencia establecidos por el Plan Integral de Prevención de Inundaciones. Se debe garantizar la libre circulación del agua evitando interrupción y cegamiento de cauces y zonas de aliviaderos y prevenir daños a instalaciones, infraestructuras y construcciones susceptibles de ser afectadas por las aguas desbordadas. En este sentido se deberán tener en cuenta las recomendaciones del Plan Integral de Prevención de Inundaciones para proceder a la regulación de usos en estas zonas. En concreto deberá evitarse la localización en estas zonas de equipamientos comunitarios y servicios públicos de interés para la protección civil, la localización de instalaciones y almacenes que por su naturaleza, características o materiales manipulados puedan originar riesgos graves y la acumulación de residuos tóxicos o peligrosos. Las edificaciones y actividades que se ubiquen en estas zonas deberán contar con diseños adecuados para evitar los daños derivados de la inundación. El Estudio de delimitación de Zonas Inundables refleja la existencia de manchas de inundación en el río Oiartzun, en la parte baja del Karrika y del Sarobe o Txalaka. En los tres cursos de agua las manchas más extensas son de periodo de recurrencia de 10 años, y en ninguna margen, en ningún caso, se superan los 100 m de extensión de la mancha desde el eje del río. En el caso del Sarobe o Txalaka, la mancha de inundación ocupa únicamente 10 m de terreno a cada lado del eje del río, y en el Karrika no se supera la franja de 75 m de terreno. En el caso del río Oiartzun, las manchas más extensas, de aproximadamente 75-100 m, coinciden con los meandros del río. Según la información referida, son zonas de posible protección contra inundaciones las márgenes del Oiartzun que se encuentran en núcleo urbano (más o menos todo el tramo aguas abajo de la confluencia con la regata Matxierreka). Se señalan también las márgenes de la parte baja de la regata Karrika y la parte baja del Txalaka o Sarobe, una vez que recibe las aguas del Mirandaborda. En este último caso hay que destacar que solo se marca la margen izquierda del Txalaka, ya que la margen derecha se encuentra encauzada en la actualidad. 6.2.8.4. Montes de Utilidad Pública. Según señala la Ley 43/2003 (art. 34), los MUP y Montes Protectores que se correspondan con las condiciones establecidas en los puntos “a”, “b”, “c” y “d” definidos, deben gestionarse con el fin de lograr la máxima estabilidad de la masa forestal, aplicando URTARRILA 2013 170 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES métodos silvícolas que persigan prioritariamente el control de la erosión, del peligro de incendio, de los daños por nieve, vendavales, inundaciones y riadas o de otros riesgos para las características protectoras del monte. 6.2.8.5. Red de corredores ecológicos. La diversidad faunística del territorio se basa tanto en la existencia de buenas y extensas manchas de vegetación natural como en la posibilidad de comunicación de estas manchas entre sí, de manera que se posibilite el intercambio genético. Esto es un factor a considerar, más teniendo en cuenta que las soluciones generalmente pasan por la reforestación de pasillos intercomunicadores. Se delimita una ampliación del Corredor ecológico propuesto por Gobierno Vasco, ampliándolo a la cuenca del río Bidasoa así como a los altos que separan esta cuenca de la del río Oiartzun. 6.2.8.6. Áreas de interés arqueológico y patrimonial. Comprenden las zonas arqueológicas de Oiartzun integradas en la declaración del Conjunto Monumental de estaciones megalíticas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, e incluidas en el Registro de Bienes Calificados (Decreto137/2003, de 24 de junio, por el que se califican como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, varias estaciones megalíticas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y se fija su régimen de protección). ESTACIÓN MEGALÍTICA DE OIARTZUN (BOPV 08/07/2003). De la misma manera se ha incluido el Camino de Santiago y el coto minero de Arditurri. 6.2.8.7. Áreas de distribución de especies faunísticas. Se consideran exclusivamente aquellas con plan de gestión aprobado, que son: ÁREAS DE INTERÉS ESPECIAL: Desmán del pirineo, Visón europeo ZONA DE DISTRIBUCIÓN PREFERENTE: Visón europeo 6.2.8.8. Puntos de interés geológico-geomorfológico. Corresponden a los puntos localizados en el mapa de las áreas de Interés geológico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuya información proviene de los Estudios Geomorfológicos y Analíticos realizados por la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Gobierno Vasco entre los años 1984 y 1994. • • • • • Área de interés de Aiako Harria. Área de interés de las terrazas del rio Oiartzun. Afloramiento de Keuper tectonizado de Bordaberri. Afloramiento del Buntsandstein de Buenavista. Arroyos de Bianditz. URTARRILA 2013 171 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES • • • • • • • • • • • • Brecha sedimentaria de Pikoketa. Cicatriz de deslizamiento de Portoberri. Crestón conglomerático de Gurutze. Depresión Donostia-Irun. Escurridero de derrubios de Buenavista. “Hard-ground” en Trapada. Macizo paleozoico de san narciso Zubeltzu. Megaturbidita de Gaintxurizketa. Minas de Arditurri. Crestón granítico de Aiako Harria. Superficie de erosión de Aritxulegi. Terrazas del río Oiartzun. 6.2.8.9. Zonas de interés paisajístico Son zonas de gran belleza plástica, conformadas por unidades de geomorfología abrupta y que en general han conservado sus características botánicas y culturales o presentan una vegetación de alto interés naturalístico. De forma general son zonas muy vulnerables al ser las que presentan mayor potencialidad de vistas, por lo que cualquier actuación afecta directamente a su calidad. Son zonas de interés paisajístico: - Parque Natural de Aiako Harria. - Embalse de Añarbe y bosque de Añarbe. - Coto minero de Arditurri. - Estación Megalítica de Oiartzun. 6.3. DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD DE ACOGIDAD DE LAS U.A.O. DEL SUELO NO URBANIZABLE. Se utiliza el término "capacidad de Acogida" de las Unidades Ambientales de Ordenación como la resistencia de estos fragmentos del Territorio para soportar usos y actividades sin que el medio sufra alteraciones inaceptables con respecto a su valoración potencial. Con el fin de determinar la capacidad de acogida del territorio de Oiartzun se procede, en primer lugar, a la consideración de las actividades potenciales que podrían darse sobre el suelo municipal, capaces de generar efectos ambientales sobre cada una de las U.A.O. La asignación de usos deberá hacerse por tanto, considerando siempre como determinantes los factores más restrictivos de cada unidad ambiental. Por tanto, las Unidades Ambientales de Ordenación determinan aptitudes, compatibilidades, e incompatibilidades de uso idénticas en toda la extensión de la unidad ambiental, constituyéndose en una unidad operativa de planificación. URTARRILA 2013 172 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 6.4. DETERMINACIÓN DE USOS Y ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE INSTALACIÓN EN S.N.U. En este capítulo se recogen tanto usos actuales como usos potenciales en S.N.U. susceptibles de regulación. Los usos y actividades se engloban dentro de ocho grandes grupos: Usos y actividades de carácter conservacionista y regenerador. Usos de carácter recreativo turístico. Usos de carácter productivo primario agrícola. Usos de carácter productivo primario ganadero. Usos de carácter productivo primario forestal. Usos de carácter edificatorio. Usos de carácter industrial. Usos de carácter infraestructural y de equipamiento. 6.4.1. USOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER CONSERVACIONISTA Y REGENERADOR. ● Usos encaminados a la protección integral. Usos y actividades dirigidos al mantenimiento de las características diferenciales de cada unidad ambiental, sin práctica intervención antrópica o siendo esta de carácter parcial y prioritariamente científico cultural. Estos usos son vocacionales en las áreas susceptibles de recibir una protección especial. ● Labores de regeneración evolutiva / Mejora ambiental. Labores encaminadas a reconducir una unidad ambiental deteriorada a su situación primigenia o hacia otro estado de equilibrio supuestamente más valioso. Obviamente dependerán en su formulación, del criterio prioritario definitorio de la Unidad Ambiental. Se incluyen en estas labores las cortas selectivas, pastoreo controlado, limpieza, eliminación selectiva de la vegetación, tratamiento de plagas y enfermedades, cierres de regeneración, remodelación de taludes siempre que éstos se realicen para favorecer los procesos de mejora ecológica y paisajística, hidrosiembras, podas selectivas, etc. ● Actividades Científico – Culturales. Se trata de actividades vinculadas al uso del medio para investigación científica, difusión cultural, educación ambiental etc., sin que en ningún caso supongan modificaciones del medio donde se desarrollan. Las infraestructuras y/equipamientos que en su caso pudiesen derivar del ejercicio de estas actividades se considerarán al margen de la capacidad de acogida de las propias actividades científico-culturales. URTARRILA 2013 173 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES ● Tratamientos silvoculturales. Actividades encaminadas a la conservación y cuidado de las masas vegetales incidiendo en aquellas que incrementen su valoración potencial y disminuyan factores de peligrosidad y riesgo. Incluye todas las actividades que tienen como objeto la mejora o aprovechamiento de los terrenos forestales, considerando así a los terrenos ocupados o susceptibles de ser ocupados por masas arboladas o arbustivas, no objeto del cultivo agrario ni situados en suelo urbano. En general, las actividades forestales se distinguen de otras por el carácter renovable del principal producto obtenido, la madera, por los prolongados turnos de las especies vegetales objeto de tratamiento y por las implicaciones medioambientales que pueden tener dichas actividades: daños o beneficios en otros terrenos situados aguas abajo, sostenimiento de vida animal, beneficios de carácter recreativo (paseo, recogida de productos secundarios, caza y pesca), etc. Por todo ello, las masas forestales cumplen, en grado variable, distintas funciones protectoras y productivas. Estas actividades forestales pueden ser muy diversas a lo largo del ciclo de un arbolado, abarcando las necesarias para la instalación de la propia masa, para la sanidad, protección, aprovechamiento y mejora del arbolado o para la renovación del vuelo forestal. Entre estas se incluyen: a) Prácticas culturales relacionadas con la actividad forestal (Labores realizadas sobre el suelo forestal como acotado, laboreo, fertilización, enmiendas, desbroces y eliminación de restos vegetales, etc.; labores realizadas sobre el vuelo forestal: plantación, siembra, cortas de regeneración, recogida de semillas seleccionada, etc. b) Prácticas de gestión y mejora de la masa forestal (podas, cortas de mejora, inventario de la masa forestal, etc.; c) Prácticas de saca o extracción de productos de la masa forestal (tala, clasificación de productos, arrastre hasta la red viaria, etc.); d) Construcciones e instalaciones directamente vinculadas a la actividad forestal (almacenamiento y conservación de útiles, maquinaria y productos); e) Infraestructuras (Vías forestales e instalaciones anexas como barreras y pasos de agua, parques o depósitos de procesado y apilado de madera, instalaciones de vigilancia de incendios, áreas y fajas cortafuegos, cierres y vallas, e instalaciones dedicadas al alojamiento del personal dedicado al cuidado de las masas forestales de titularidad pública. Los movimientos de tierras: laboreo, construcción de la red de saca, vías forestales y arrastres incluidos en estos tratamientos, serán restringidos en su máximo posible, limitándose estrictamente a casos de manifiesta necesidad. No se consideran como labores de tratamiento silvocultural las labores de subsolado que se estiman como uso no deseado para las masas forestales de Oiartzun. Quedan estrictamente limitados los tratamientos fitosanitarios y de fertilización a base de sustancias químicas elaboradas o de biocidas “naturales”, a base de bacterias, hongos y otros seres vivos específicos para cada especie a tratar, debido a su afección sobre el buen estado de conservación de los ecosistemas, tanto de la masa tratada como de su entorno inmediato. URTARRILA 2013 174 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Se consideran incluidas en este uso la siembra, plantación y/o gestión de especies arbóreas, autóctonas seleccionadas prioritariamente por criterios ecológicos. Es posible el aprovechamiento económico de estos recursos siempre que se realice de forma ordenada y supeditándose a la conservación de la naturaleza y a la corrección de fenómenos erosivos. Las labores encaminadas a la mejora de la biodiversidad: fomento de la utilización de especies autóctonas, plantación o siembra de especies del cortejo florístico de la vegetación forestal, mantenimiento de los árboles añosos o madera muerta, y la presencia de claros en grandes superficies forestales, se consideran como prioritarios dentro del conjunto de tratamientos silvoculturales. Se incluyen y deben fomentar entre estos tratamientos el mantenimiento de los setos vegetales existentes en la actualidad, así como la incentivación de la creación de nuevos a base de vegetación autóctona propia de estos ambientes en lindes, ribazos, zonas de fuerte pendiente o riesgo de erosión, etc. El uso residencial no se considera como uso auxiliar de una explotación forestal, salvo en el caso de viviendas forestales adscritas a la vigilancia de las masas forestales de titularidad pública. En todos los casos la permisividad de este uso estará sujeta a lo así determinado en la Norma Foral 7/2006 de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa, y normas adicionales emanadas de la Administración competente. ● Seguimiento y control de poblaciones. Actividades de investigación necesarias para el conocimiento de las especies animales y vegetales presentes en el territorio municipal de cara a la gestión de las mismas, con la aplicación de los métodos que garanticen el mantenimiento del equilibrio ecológico de los ecosistemas. ● Regeneración paisajística. Entendiendo por tal el conjunto de prácticas dirigidas bien a la restauración de un espacio afectado por cualquier tipo de impacto pretérito, o bien para evitar la generación de un efecto ambiental negativo nuevo, con el fin de dotar al entorno de mayores características de naturalidad o confort estético. 6.4.2 USOS DE CARÁCTER RECREATIVO TURÍSTICO. ● Recreo extensivo. Senderismo y observación de la naturaleza. Actividad de disfrute con fines de ocio, turismo, educación e interpretación del medio natural, en base a actividades blandas, sin equipamientos significativos: excursionismo y contemplación, poco incidentes en el medio físico. Implica el simple tránsito peatonal, que requiere un mínimo de infraestructura o acondicionamiento para su práctica como son pequeñas obras (pasos sobre arroyos, balización de sendas, miradores, etc.) que se presumen cuidadosas e integradas en el paisaje. En general, en este uso se excluyen tanto los desarrollos edificatorios como instalaciones o elementos de la red viaria. URTARRILA 2013 175 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES La regulación de este uso está contemplada, en su mayor parte, en el Decreto 79/1996 de 16 de abril, sobre ordenación y normalización del senderismo en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se incluye en esta categoría el cicloturismo, considerado como actividad deportiva restringida en su uso a caminos, carreteras y pistas existentes. ● Recreo intensivo. Áreas recreativas. Disfrute con fines de ocio, turismo, educación e interpretación del medio natural, en base a equipamientos de ocio y/o acogida que implican la adaptación de un espacio para actividades recreativas. Se trata de las denominadas Áreas Recreativas, que pueden constar de pequeños aparcamientos, mesas, bancos, barbacoas, fuentes, servicios sanitarios, juegos de niños, papeleras, etc. Se incluyen asimismo los Parques Rurales definidos como espacios libres por el planeamiento general municipal en suelo no urbanizable. No se consideran dentro de este uso los campings, campos de golf, ni cualquier otra actividad recreativa que implique la construcción de edificios o grandes instalaciones. ● Actividades náuticas Actividades deportivas o no, que necesitan para su desarrollo el medio acuático de los cauces de Oiartzun. Se incluyen las propulsadas por medios naturales, quedando exceptuadas explícitamente las que implican tracciones mecánicas y a motor. ● Actividades cinegéticas y piscícolas. Considerada como la práctica de estas actividades dentro de la reglamentación que la regula. No se incluye dentro de esta actividad la pesca subacuática. Las regulaciones de la práctica de la caza se derivarán de la Ley de Caza 1/1970, de 4 de Abril; el Decreto 124/1990, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la obtención del requisito de aptitud para el ejercicio de la caza; la Orden de 6 de junio de 1991, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se dictan normas que regulan las pruebas de acreditación de la aptitud para el ejercicio de la caza; el decreto 117/1996, de 21 de mayo, por el que se regula la licencia de caza de la CAPV; el Decreto 227/1996, de 24 de septiembre, de modificación del Decreto 117/1996, de 21 de mayo, por el que se regula la licencia de caza de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la Orden Foral anual por la que se fijan los períodos hábiles y condiciones generales de caza en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, y la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Las regulaciones de la práctica de la pesca deportiva se derivarán de las legislaciones internacionales, estatales, autonómicas y forales que les sean de aplicación. Especialmente será de aplicación el Decreto 216/1997, de 7 de octubre, por el que se regula la licencia de pesca fluvial de la CAPV, y la Orden Foral anual por la que se fijan los períodos y URTARRILA 2013 176 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES condiciones generales de la pesca en aguas continentales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La protección de las especies en relación con la caza y la pesca continental quedan reguladas mediante artículo 62 del capítulo IV la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En este uso se excluye todo tipo de desarrollo edificatorio, salvo la Escuela de Caza, inscrita en la zona de tiro. Actualmente tramitándose el Plan Especial correspondiente. ● Recolección total o parcial de especies catalogadas. Recolección manual sistemática de especies animales o vegetales o fragmentos de las mismas con fin científico, o de coleccionismo. ● Actividades deportivas a motor. Actividades deportivas o no, que necesitan para su desarrollo el empleo de tracción a motor (motocross, trial, vehículos todo-terreno, 4x4, triciclos y cuatriciclos motorizados, etc.). En todo caso se respetarán las determinaciones del Decreto Foral 29/1990 de 2 de mayo, por el que se regula la circulación de vehículos a motor en los montes patrimoniales de la Diputación Foral y de Utilidad Pública del Territorio Histórico de Gipuzkoa. 6.4.3. USOS DE CARÁCTER PRODUCTIVO PRIMARIO AGRÍCOLA. Incluye las actividades ligadas directamente con el cultivo de recursos vegetales no forestales (cultivos herbáceos y cultivos leñosos, horticultura, floricultura, cultivos de vivero, de setas y los hidropónicos): preparación de la tierra para la obtención de cultivos, incluyendo labores y prácticas culturales, operaciones de recolección, selección y clasificación de las cosechas dispuestas en condiciones de ser transportadas para su posterior almacenamiento o consumo, así como el aporte de agua y una mayor intensidad de aprovechamiento en el caso del regadío, junto con las obras de infraestructura rural necesarias para mejoras de la agricultura en general. En este concepto se incluyen tanto las actividades agrícolas al aire libre como las que se realizan bajo cubierta (cultivos protegidos). ● Aprovechamiento y recolección de productos tradicionales. Entendiendo como tal a la recolección manual de plantas aromáticas, miel, plantas medicinales, hongos y setas. ● Prácticas relacionadas con la explotación agrícola. Entre las que se consideran las siguientes: Extracción de agua para el riego; mantenimiento de la cubierta vegetal; abonado y fertilización; plantación de árboles frutales, talas y podas; uso de productos fitosanitarios; roturaciones-laboreo permanente u ocasional y drenajes o URTARRILA 2013 177 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES desecación a través del relleno o extracción de agua (siempre que no se trate de una zona húmeda de relevancia ecológica). ● Construcciones, instalaciones e infraestructuras relacionadas con la explotación agrícola. a) Construcciones e instalaciones directamente vinculadas a las actividades agrícolas. Se entienden como tales las siguientes: Almacenamiento y conservación de útiles y productos; secado, extracción y clasificación de productos agrícolas; obras e instalaciones para agricultura de regadío (incluidas balsas de riego); terrazas: construcción de bancales, siempre que estos se realicen para evitar o minimizar procesos erosivos, y que no se afecte a zonas cubiertas por vegetación natural; playas de recogida de productos agrícolas. b) Construcciones e instalaciones destinadas a apoyar la primera transformación de los productos agrícolas. Entre las que se incluyen: Producción de conservas vegetales, mermeladas y confituras; Lagares de elaboración de sidra y bodegas para producción de vino y txakoli. c) Construcciones e instalaciones destinadas al desarrollo de actividades complementarias de la explotación agrícola. Se consideran actividades complementarias, aquellas actividades realizadas en la propia explotación como complemento a la actividad principal agraria incluyendo entre ellas: Transformación y venta directa de los productos de la explotación; degustación de los productos agrarios obtenidos en la propia explotación; talleres artesanales de productos típicos del país (cestería, cerámica, ebanistería, hornos de pan, etc.); actividades recreativas relacionadas con el ocio, disfrute y divulgación de la Naturaleza y el Medio Rural (hípicas rurales, parques infantiles, exposiciones de plantas y razas autóctonas de animales, colecciones de etnografía, etc.). Infraestructuras de producción de energía renovable, fundamentalmente para autoabastecimiento. d) Actividades agrícolas de carácter especial. Se incluyen en esta categoría los invernaderos entendiendo como tales al conjunto de prácticas de cultivo y de preparación de tierras, destinadas a la producción de productos agrícolas, bajo la protección de estructuras de plástico o de cualquier otro material, independientemente de su grado de permanencia en el medio sobre el que se implanta. Los invernaderos incluyen la actividad agrícola desarrollada en instalaciones permanentes, cubiertas y abrigadas artificialmente con materiales transparentes para el forzado o protección de cultivos agrícolas intensivos (hortícolas, ornamentales), cuyo interior permite el desarrollo de los cultivos en todo o parte de su ciclo vegetativo. Puede tratarse de naves aisladas, o conjunto de naves unidas una a continuación de otra, formando batería. El sistema de cultivo puede ser con suelo o sin suelo (hidroponía) y pueden permanecer fijos sobre el terreno o bien ser móviles. URTARRILA 2013 178 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Al no necesitar suelo fértil para su desarrollo, los cultivos hidropónicos deberán limitarse a suelos ya alterados: rellenos, solares, cubiertas de edificios, etc., sin que ocupen suelos agrícolas de calidad. Además se asocian las de semilleros, umbráculos, multiplicaciones, sistemas de fertirrigación, etc., propias de esta actividad. Se incluyen también en esta categoría las instalaciones viverísticas de producción forestal, agrícola, plantas ornamentales y flores, consideradas en pequeñas parcelas, y con fines exclusivos de producción de especies con fines de reintroducción de las mismas. También se incorporan como actividades agrícolas especiales la truficultura o cultivo de la trufa negra usando planta micorrizada; a la Lumbricultura/lombricultura, o cultivo de lombriz roja californiana para aprovechamiento de excedentes y generación de humus de lombriz o vermicompost; y al cultivos de hongos fundamentalmente sobre residuos de agroindustria, industria forestal, papelera, y de la crianza de animales. ● Agricultura ecológica. Entendida como un sistema agrario cuyo objetivo fundamental es la obtención de alimentos de máxima calidad respetando el medio ambiente y conservando la fertilidad de la tierra, mediante la utilización de los recursos naturales. En esta práctica se excluye el empleo de productos químicos de síntesis para garantizar un desarrollo agrario sostenible. ● Agroaldeas. Se consideran como tales a los “polígonos” de parcelas agrícolas de cultivo intensivo profesional, con dotaciones de servicios comunes a todas las parcelas y generalmente de titularidad y promoción pública. 6.4.4 USOS DE CARÁCTER PRODUCTIVO PRIMARIO GANADERO. Se consideran como ganaderas aquellas actividades relativas a la cría de todo tipo de ganado, incluidas las granjas dedicadas a la cría de animales para peletería y la producción de especies cinegéticas. Comprende también la preparación de la tierra para la obtención de pastos y cultivos forrajeros, así como el pastoreo. ● Prácticas culturales relacionadas con la explotación ganadera. Se consideran como tales el manejo de los cultivos forrajeros, praderas y pastizales: Desbroces, aplicación de fitosanitarios, arado de tierra y siembra de especies pratenses, abonados, recolecciones y siega manual o mecanizada, y ensilados. El arado de la tierra con fines pascícolas (las que comprenden el pasto del ganado y la recolección del forraje) deben restringirse, lo máximo posible, a los cultivos ya existentes, impidiendo que se roturen superficies no agrarias en la actualidad. URTARRILA 2013 179 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES ● Construcciones, instalaciones e infraestructuras relacionadas con la explotación ganadera. a) Construcciones e instalaciones directamente vinculadas a las actividades ganaderas Se incluyen en las mismas: Establos; salas de ordeño y locales para conservación de leche; estercoleros y depósitos de purines; almacenamiento y conservación de útiles y productos; silos de piensos y forrajes (construcciones dedicadas exclusivamente a almacenar cereales, leguminosas grano, piensos y forrajes para el ganado. Pueden ser de obra de fábrica o de chapa metálica); cierres y vallados (de acuerdo con la legislación sobre el régimen del suelo); abrevaderos y sus captaciones; comederos (construcciones dedicadas exclusivamente a proporcionar en los terrenos donde pasta el ganado los piensos y forrajes complementarios para su alimentación); construcciones destinadas a la guarda de apero y maquinaria; instalaciones sanitarias y de manejo (instalaciones en las que se realizan tratamientos antiparasitarios, vacunaciones, diversas operaciones relacionadas con la reproducción, clasificación del ganado, embarque, etc. Constan de todos o alguno de los siguientes elementos: corralizas, mangadas, baños antiparasitarios y embarcaderos).Los abrevaderos, comederos y similares deberán ser instalaciones fácilmente desmontables, sin presencia de elementos constructivos de obra. b) Construcciones e instalaciones destinadas a apoyar la primera transformación de los productos ganaderos. Entre las que se encuentran: Queserías y demás productos lácteos; elaboración de productos cárnicos, embutidos y otros productos derivados; y envasado de la miel y otros productos apícolas. c) Construcciones e instalaciones destinadas al desarrollo de actividades complementarias de la explotación ganadera. Se consideran actividades complementarias, aquellas actividades realizadas en la propia explotación como complemento a la actividad principal agraria incluyendo entre ellas: Transformación y venta directa de los productos de la explotación; degustación de los productos agrarios obtenidos en la propia explotación; talleres artesanales de productos típicos del país (cestería, cerámica, ebanistería, hornos de pan, etc.); actividades recreativas relacionadas con el ocio, disfrute y divulgación de la Naturaleza y el Medio Rural (hípicas rurales, parques infantiles, exposiciones de plantas y razas autóctonas de animales, colecciones de etnografía, etc.). Infraestructuras de producción de energía renovable, fundamentalmente para autoabastecimiento. d) Actividades ganaderas especiales. Entre las que se incluyen: Colmenares; explotaciones ganaderas alternativas (para la implantación de explotaciones ganaderas alternativas se tendrá en cuenta la normativa que les afecte por estar consideradas como núcleos zoológicos); granjas cinegéticas (la regulación y clasificación de las granjas cinegéticas será la indicada en el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne y las normas complementarias al respecto de la Orden de 15 de Julio de 1975); y piscifactorías. URTARRILA 2013 180 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES ● Aprovechamiento ganadero de montes. Considerado como tal el pasto en libertad de cabañas o ejemplares ganaderos sueltos en superficies abiertas forestales, de matorrales o de herbáceas naturales. La regulación de esta actividad se apoyará en el Decreto Foral 34/1989 de 6 de junio, por el que regula el aprovechamiento ganadero en los montes patrimoniales de la Diputación Foral y en los montes declarados de utilidad pública del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el Decreto Foral 28/1990 de 2 de mayo, sobre ganado cabrío abandonado en montes y otros espacios abiertos, la Norma Foral 7/2006 de 20 de octubre de Montes de Gipuzkoa, la Ordenanza de pastoreo de los montes públicos de Oiartzun BOG 08-07-2008, y la normativa del Parque Natural de Aiako Harria (PORN y PRUG). 6.4.5 USOS DE CARÁCTER PRODUCTIVO PRIMARIO FORESTAL. Incluye todas las actividades (excepto el pastoreo cuando así lo desaconseje la necesidad de crecimiento de las plantas más jóvenes o la necesidad de regeneración del arbolado) que tienen como objeto la mejora o aprovechamiento de los terrenos forestales, considerando así a los terrenos ocupados o susceptibles de ser ocupados por masas arboladas o arbustivas, no objeto del cultivo agrario ni situados en suelo urbano. En general, las actividades forestales se distinguen de otras por el carácter renovable del principal producto obtenido, la madera, por los prolongados turnos de las especies vegetales objeto de tratamiento y por las implicaciones medioambientales que pueden tener dichas actividades: daños o beneficios en otros terrenos situados aguas abajo, sostenimiento de vida animal, beneficios de carácter recreativo (paseo, recogida de productos secundarios, caza y pesca), etc. Por todo ello, las masas forestales cumplen, en grado variable, distintas funciones protectoras y productivas. Estas actividades forestales pueden ser muy diversas a lo largo del ciclo de un arbolado, abarcando las necesarias para la instalación de la propia masa, para la sanidad, protección, aprovechamiento y mejora del arbolado o para la renovación del vuelo forestal. La regulación del uso forestal se regirá por la Norma Foral 7/2006 de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa, y normas adicionales emanadas de la administración competente en el ámbito de aplicación del PTS Agroforestal. El uso residencial no se considera como uso auxiliar de una explotación forestal, salvo en el caso de viviendas forestales adscritas a la vigilancia de las masas forestales de titularidad pública. ● Prácticas culturales relacionadas con la actividad forestal. Se entienden incluidos en esta categoría los usos y actividades siguientes: Fase de establecimiento de la masa forestal: Labores realizadas sobre el suelo forestal: acotado, laboreo, fertilización, enmiendas, desbroces y eliminación de restos vegetales, etc.; URTARRILA 2013 181 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES labores realizadas sobre el vuelo forestal: plantación, siembra, cortas de regeneración, recogida de semillas seleccionada, etc. Los movimientos de tierras: laboreo, construcción de la red de saca, vías forestales y arrastres incluidos en estos tratamientos, serán restringidos en su máximo posible, limitándose estrictamente a casos de manifiesta necesidad. No se consideran como labores de tratamiento silvocultural las labores de subsolado que se estiman como uso no deseado para las masas forestales de Oiartzun. Quedan estrictamente limitados los tratamientos fitosanitarios y de fertilización a base de sustancias químicas elaboradas o de biocidas “naturales”, a base de bacterias, hongos y otros seres vivos específicos para cada especie a tratar, debido a su afección sobre el buen estado de conservación de los ecosistemas, tanto de la masa tratada como de su entorno inmediato. Se incluyen y deben fomentar entre estos tratamientos el mantenimiento de los setos vegetales existentes en la actualidad. ● Construcciones, instalaciones e infraestructuras relacionadas con la explotación forestal. Construcciones e instalaciones directamente vinculadas a Almacenamiento y conservación de útiles, maquinaria y productos. la actividad forestal: Infraestructuras: Vías forestales e instalaciones anexas como barreras, pasos de agua, etc.; parques o depósitos de procesado y apilado de madera; instalaciones de vigilancia de incendios; áreas y fajas cortafuegos; puntos de agua; cierres y vallas Usos auxiliares a la explotaciones: “Casas Forestales”, construcciones que tradicionalmente se han venido empleando como almacenes para útiles relacionados con la explotación de las masas forestales públicas, y en contadas ocasiones como alojamiento para el personal dedicado al cuidado de estas masas. Actividades forestales especiales: Acotamiento de zonas de recogida de setas. 6.4.6 USOS DE CARÁCTER EDIFICATORIO. ● Crecimientos urbanísticos apoyados en núcleos preexistentes. Se trata de los desarrollos urbanísticos concebidos como crecimiento de núcleos urbanos o rurales ya existentes, cualquiera que sea su entidad, incluso formas de poblamiento típicas del País Vasco caracterizadas por un número reducido de construcciones de índole rústica. Constituyen mayoritariamente los usos necesarios para la expansión de las áreas urbanas que necesariamente deben producirse fuera de éstas y en su continuidad (usos residenciales, de actividades económicas, de equipamientos y de espacios libres de carácter urbano). URTARRILA 2013 182 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Su implantación se supedita en todo caso a las determinaciones, ya del planeamiento territorial parcial ya a las correspondientes al planeamiento general municipal. De forma particular este uso recoge los crecimientos de los núcleos rurales existentes en el territorio. Se entiende por núcleo rural aquel ámbito que, además de constituir una agrupación de seis o más caseríos en torno a un espacio público que los aglutina y confiere su carácter, así se califique por el planeamiento municipal. Este tipo de implantaciones se regulará conforme a las determinaciones de LEY 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la CAPV, por la que se regula el concepto de núcleos rurales y sus posibilidades de desarrollo. ● Crecimientos urbanísticos no apoyados en núcleos preexistentes. Se trata de actuaciones urbanísticas de carácter residencial, industrial o de servicios que pueden incorporar todo el conjunto de equipamientos, dotaciones y usos complementarios correspondientes a su propio carácter y que se desarrollan en áreas desligadas de zonas urbanas o industriales preexistentes o suponen un aprovechamiento urbanístico superior al del elemento en que se apoyan. Su implantación se supedita en todo caso a las determinaciones del planeamiento territorial parcial y/o a las correspondientes al planeamiento general municipal. ● Edificaciones de utilidad pública e interés social. Edificaciones e instalaciones para equipamientos comunitarios, públicos o privados, que estén destinados a prestar servicios que por su naturaleza y características deban obligatoriamente emplazarse en medio rural, siempre que previamente hubieran sido declaradas de utilidad pública o interés social. Se considerarán las siguientes modalidades: a) Núcleos zoológicos: Establecimientos cuyas actividades principales están sujetas al DECRETO 81/2006, de 11 de abril, de núcleos zoológicos, y Orden de 16 de enero de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, de desarrollo del Decreto de núcleos zoológicos, sobre autorización, registro y control de núcleos zoológicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Únicamente se considera este uso si las actividades principales justifican la necesidad de su ubicación en suelo rural (centro de recuperación de animales, parques zoológicos, perreras, picaderos, etc.), desestimándose aquellas con posibilidad de ubicación en suelo urbano (pajarerías, tiendas de venta de animales, etc.). Las granjas cinegéticas y las explotaciones ganaderas alternativas, pese a ser consideradas como núcleo zoológico en la legislación vigente, se integran dentro del uso ganadero. b) Equipamientos deportivos: Comprende la práctica deportiva en todas sus modalidades, y su enseñanza, tanto en edificios como en espacios libres acondicionados de forma expresa para ello (Campos de golf, campos de fútbol u otros deportes similares, pistas y circuitos de trial y todo terreno, campos preparados para deportes de aventuras, etc.). c) Equipamientos socioculturales: Comprende los equipamientos para actividades de promoción cultural o creación artística (museos, centros de interpretación, información o acogida de visitantes, etc.). URTARRILA 2013 183 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES d) Equipamientos recreativos: Comprende los parques de atracciones, parques temáticos y otras edificaciones con uso recreativo, como refugios, etc. e) Usos terciarios: Comprende Hostelería, Alojamientos turísticos, albergues y camping. La implantación de usos terciarios se adaptará a la normativa vigente en la materia o normas del mismo rango que las sustituyan. En el caso de alojamientos turísticos, se circunscribirán a las modalidades permitidas por el Decreto 128/1996, de 28 de mayo, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural y por el su modificación a través del Decreto 191/1997, de 29 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos, las viviendas turísticas vacacionales, los alojamientos en habitaciones de casas particulares y las casas rurales; así como por la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, y la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley de Ordenación del Turismo. La implantación de albergues será acorde a lo indicado en el Decreto 406/1994, de 18 de octubre, sobre ordenación de albergues e instalaciones destinadas a la estancia y alojamiento de grupos infantiles y juveniles. La implantación de camping se circunscribirá a las modalidades permitidas por el Decreto 41/1981 de 16 de marzo, sobre ordenación de camping en el País Vasco, modificado por el Decreto 178/1989 de 27 de julio y con las condiciones de uso y número de plazas indicadas en dichos Decretos. f) Equipamientos sanitarios: Comprende el tratamiento y alojamiento de enfermos en hospitales, balnearios y similares. g) Equipamientos religiosos: Comprende las actividades de culto o formación religiosa que se desarrollan en las iglesias, ermitas, etc. h) Equipamientos de servicios públicos: Comprende aquellos usos de servicio al conjunto de la población no incluidos en las anteriores modalidades (bomberos, policía, cementerios, mercados, etc.) desarrollados por los diferentes organismos de la Administración Pública y que por sus características funcionales pueden ser incompatibles para su implantación en zonas destinadas preferentemente a otros usos. i) Huertas de Ocio: Se consideran aquí los complejos hortícolas generalmente localizados en el extrarradio de los núcleos urbanos, divididos en parcelas de pequeñas dimensiones y con una serie de infraestructuras comunes. Estos complejos son básicamente concebidos como una forma de recreo de la población urbana. Su gestión y propiedad puede ser pública o privada. ● Vivienda aislada vinculada a la explotación agraria. Se incluyen las edificaciones constituidas por una vivienda unifamiliar o bifamiliar ligadas a una explotación agropecuaria para residencia del agricultor o ganadero y su familia, estrictamente ligadas a la explotación directa y previa demostración de su necesidad. URTARRILA 2013 184 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Dicho uso se considera como auxiliar de otros y tan sólo se autorizará cuando así se haya establecido en este documento para el uso principal. ● Vivienda aislada no vinculada a la explotación agraria. Se trata de las construcciones de vivienda aislada de nueva planta no vinculadas a explotación agraria. Con carácter general se prohíbe la implantación en nuevas edificaciones, tal y como se determina en las D.O.T., salvo la excepcionalidad dispuesta por la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo de la CAPV en caso de caseríos y edificaciones residenciales que hubieran resultado inservibles por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditada, o cuando hubieran sido demolidos por causa de expropiación forzosa debido a la implantación de sistemas generales. ● Edificaciones vinculadas al turismo rural. Edificaciones permanentes de nueva planta o procedentes de la restauración y/o cambio de uso de edificaciones tradicionales, dedicadas al alojamiento y/o restauración de turismo rural, turismo verde, etc... La implantación de la actividad de Agroturismo en una explotación agraria está regulada por el Decreto 128/1996, de 28 de Mayo, y modificado por el Decreto 210/1997, de 23 de Septiembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural. En ella se exige la previa certificación del Departamento Foral competente en materia de Agricultura acreditativa de que sus titulares son agricultores en ejercicio así como la obligación de mantener la explotación agraria mientras se ejerza la actividad de agroturismo. En dicha normativa se especifican las condiciones que deben cumplir dichos establecimientos en cuanto a modalidades de alojamiento, número de habitaciones, dimensiones de las mismas, etc. ● Restauración y recuperación del patrimonio. Actividades encaminadas a la conservación, cuidado y restauración del patrimonio arquitectónico, arqueológico y etnológico del municipio incidiendo en aquellas que incrementen su valoración potencial y disminuyan factores de peligrosidad y riesgo. Se considera también como patrimonio arquitectónico los elementos constructivos tradicionales como vallas, muros, cercas, bordas, refugios, cementerios históricos, etc. independientemente de su datación cronológica y su valoración histórica. 6.4.7 USOS DE CARÁCTER INDUSTRIAL. ● Industrias agrarias. Comprende a la industrias agroalimentarias o forestales de primera transformación que por motivos funcionales, dimensionales, de relación con una denominación de origen o producción zonal, sanitarios u otros, deban implantarse en suelo rural y no sean consideradas como usos auxiliares de una explotación agraria. Entre ellas destacan: Industrias agroalimentarias de primera transformación no ligadas directamente a una URTARRILA 2013 185 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES explotación; industrias forestales de primera transformación (aserrado y cepillado de madera, impregnación o tratamiento químico de la madera con agentes de conservación u otros, etc.); industrias agroalimentarias y forestales de segunda transformación cuando realicen también la primera transformación. Se incluyen las construcciones de nueva planta o procedentes de restauración cuyo uso exclusivo o asociado es el industrial. Quedan fuera del carácter industrial las actividades artesanales. ● Actividades extractivas. Se entiende como tal el conjunto de prácticas de cualquier tipo destinadas a la extracción, transformación, almacenaje o recolección de minerales, fósiles, arenas, arcillas, gravas, limos o roca compacta, de cualquier volumen o extensión superficial. Se incluyen las construcciones de nueva planta o procedentes de restauración con fines de apoyo para las actividades descritas destinadas a la extracción y primer tratamiento de los recursos geológicos sitos en la propia zona. No se incluyen las labores de prospección e investigación de los recursos mineros. ● Industrias o almacenamientos peligrosos. Almacenamiento y tratamiento de sustancias y procesos productivos que por su naturaleza, características o materiales manipulados puedan originar riesgos graves que no permitan su inclusión en terrenos clasificados como suelo urbano o urbanizable. 6.4.8 USOS DE CARÁCTER INFRAESTRUCTURAL Y DE EQUIPAMIENTO. ● Vías de transporte. a) Nuevos viarios. Entendiendo como tal al conjunto de obras de comunicación y transporte de nueva construcción (independientemente de su naturaleza, carácter de permanencia o temporalidad y de su titularidad). Incluye Autopistas, Autovías, Carreteras y Ferrocarriles, junto con sus instalaciones complementarias. b) Mejora del viario existente, y nuevos viarios de servicio Entendiendo como tal al conjunto de labores de restauración del viario existente (independientemente de su naturaleza, carácter de permanencia o temporalidad y de su titularidad). c) Instalaciones auxiliares de viarios. Como usos auxiliares de los viarios se consideran las áreas de conservación y explotación, las estaciones de suministro de combustible, las áreas de aparcamiento y descanso, las áreas de servicios, los puestos de socorro, las básculas de pesaje, las áreas de limpieza y desinfección para camiones de transporte de ganado, etc., excluyéndose básicamente para URTARRILA 2013 186 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES este uso la implantación de edificaciones, que se limitarán a dar respuesta a las condiciones de funcionalidad señaladas. ● Caminos rurales. Tendrán la consideración de caminos rurales, las vías de acceso a las explotaciones agrarias, las pistas de comunicación entre núcleos de población emplazadas en el medio natural, con independencia de las condiciones técnicas de construcción y pavimentación y de su titularidad, que no se integren en la red de carreteras, de rango superior. Las condiciones de uso se ajustarán a los criterios establecidos en el Decreto Foral Normativo 1/2006, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa, el inventario de caminos públicos de Oiartzun, y la Ordenanza de caminos públicos vigente. ● Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal Tipo A. Incluye un conjunto amplio de instalaciones que ocupan grandes superficies como son: Parking de estacionamiento de vehículos al aire libre (no considerados como uso asociado a áreas recreativas), plantas potabilizadoras y de tratamiento de agua, embalses o grandes depósitos de agua, centrales productoras de energía eléctrica, plantas de generación de energía a partir de biomasa, estaciones transformadoras de superficie superior a 100 metros2, centrales de captación o producción de gas, plantas depuradoras y de tratamiento de residuos sólidos y cualesquiera otras instalaciones de utilidad pública y similar impacto sobre el medio físico, y otras asimilables a las anteriores en cuanto a ocupación de superficie. ● Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal Tipo B. Incluye un conjunto de instalaciones tales como: torres, antenas y estaciones emisorasreceptoras de radio, televisión y comunicación vía satélite; faros, radiofaros y otras instalaciones de comunicación de similar impacto. ● Líneas aéreas. Tendidos aéreos, soportados por postes, torres o similares, destinados a la conducción de electricidad, o telecomunicaciones. Se incluyen las instalaciones asociadas que puedan conllevar. ● Líneas subterráneas. Incluye el conjunto de redes de transporte o distribución de energía, gas, petróleo y productos derivados, agua, saneamiento, telecomunicaciones y otras infraestructuras, así como las instalaciones complementarias de las mismas, que se realizan de forma subterránea. ● Parques eólicos. Incluye aerogeneradores para producción eléctrica con el fin de verter energía a la red de distribución. En general, se trata de instalaciones de varios megavatios. URTARRILA 2013 187 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Los elementos principales que componen un Parque eólico son los siguientes: aerogeneradores, canalizaciones eléctricas dentro del Parque, subestación eléctrica y la línea eléctrica para su conexión a la red. Además se necesita realizar una pequeña obra civil de cimentación sobre la que se instalan los aerogeneradores. ● Parques y huertos solares. La diferencia entre parque solar y huerta solar depende del tamaño y su carácter industrial o agrario. Un parque solar es una central solar y se refiere a una instalación de gran tamaño, compuesta por varias plantas solares que requieren una sala de control centralizada y transformadores de alta tensión. Una huerta solar, huerto solar o campo solar es un recinto o espacio en el que pequeñas instalaciones fotovoltaicas de diferentes titulares comparten infraestructuras y servicios, con la intención de producir energía a pequeña escala para venderla a la red eléctrica. Tradicionalmente el concepto de “Huerta/o solar” tiene su origen en el carácter agrícola porque las instalaciones se localizan sobre suelo no urbanizable de huertas, campos, pastos o viñedos y, metafóricamente pretenden cultivar el sol para producir energía. Con carácter general, en el caso de ser necesarios, se propiciará su instalación sobre emplazamientos ya alterados o de marcado carácter antrópico (instalaciones industriales, cubiertas de edificios y sitios similares), exceptuando los casos de autoconsumo. ● Nuevos cementerios e instalaciones de incineración de cadáveres. Nuevas áreas e infraestructuras destinadas al enterramiento humano y/o animal. ● Escombreras y vertederos de residuos sólidos. Corresponde a los lugares destinados al vertido de escombros y de residuos sólidos urbanos o industriales. ● Depósitos. Instalaciones permanentes o provisionales destinadas al almacenamiento de productos de cualquier naturaleza y usos diversos. Quedan excluidos los depósitos que puedan contener sustancias molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. ● Encauzamientos fluviales y modificaciones de trazado de cauces. Obras de ingeniería antrópica destinadas a encerrar un cauce o una corriente o darle dirección por él, o modificar el trazado natural de alguno de los ya existentes, sean continuos o esporádicos. ● Señalización terrestre. Señalización de tipo informativo referente al municipio y/o sus servicios, bien de carácter público o privado, a excepción de la vinculada a señalización vial. En ningún caso incluye señalización de carácter publicitario integrada dentro del suelo urbano. URTARRILA 2013 188 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES ● Otras actividades no recogidas en epígrafes anteriores. Cualquier actividad que suponga un cambio de uso del suelo o la desaparición de la cubierta vegetal (arbustiva, o arbórea), edáfica o geológica, superior a 5 Has. 6.5. VOCACIONALIDAD DEL S.N.U. PARA IMPLANTACIÓN DE USOS Y ACTIVIDADES. Una vez consideradas las actividades y usos potenciales que se pueden desarrollar sobre el territorio, es necesario determinar las limitaciones que pueden implicar sobre las Unidades Ambientales de Zonificación Territorial. Se categorizan así una serie de usos y actividades propiciados, permitidos y prohibidos, diferenciando siempre el uso "per se" y la conveniencia de su desarrollo sobre la unidad ambiental a que se refiera. 6.5.1. USOS Y ACTIVIDADES PROPICIADOS. Son los usos y actividades acordes con la vocación de la unidad ambiental considerada. Obviamente la filosofía de este documento es propiciar la incentivación de estos usos y la implementación de las medidas que se consideren necesarias para ello. 6.5.2. USOS Y ACTIVIDADES PERMITIDOS. Son aquellos que sin ser vocacionales pueden permitirse sobre algunas unidades ambientales de ordenación mediante algún grado de control. En función de este grado de control se deben establecer usos y actividades permitidos sin limitaciones, usos y actividades permitidos con autorización expresa, usos y actividades sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental, usos y actividades reguladas por otras normativas sectoriales, y usos y actividades sujetos a informe ambiental municipal. a.- Sin limitaciones. Aun no siendo actividades o usos propiciados, si tienen un carácter de compatibilidad con el medio. b.- Con autorización expresa. Sólo son aceptables en ciertas condiciones y sujetos a autorización, licencia o permiso expreso emitidos por el órgano administrativo competente. c.- Regulados por normativas sectoriales. Sólo son aceptables siguiendo la regulación que para ello establece la normativa sectorial oportuna. URTARRILA 2013 189 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES d.- Sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental. Sólo son aceptables en las condiciones que determine un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, bien individualizada, bien simplificada o bien conjunta, según las determinaciones recogidas en la Ley 3/1998 de 27 de Febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, y en el Decreto 211/2012 de 16 de octubre por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas. e.- Sujetos a Informe Ambiental municipal. Sólo son aceptables según determine el informe ambiental vinculante emitido por el Ayuntamiento de Oiartzun en función de la regulación que de forma específica establece la normativa del presente PGOU. Dado que se trata de una figura nueva, establecida al amparo del presente Plan General, se adjunta en el ANEXO I el contenido mínimo que tendrán los Informes Ambientales Municipales (IAM). 6.5.3. USOS Y ACTIVIDADES NO PERMITIDOS O PROHIBIDOS. Se trata de usos incompatibles con la valoración potencial determinadas áreas de ordenación. En el caso de darse estos usos se producirían unos impactos intolerables sobre los valores ecológicos, culturales, productivos, paisajísticos, o se incentivarían procesos no deseados. La filosofía de redacción de este PGOU pretende limitar en lo posible estos usos e implementar las medidas que se consideren necesarias para ello. 6.5.4. USOS Y ACTIVIDADES NO DESEABLES. El uso no es deseable en la categoría de ordenación, solo sería admisible en el caso de venir avalado por otros instrumentos de ordenación de rango superior: Planes Territoriales Parciales u otros PTS en el ámbito de sus competencias. En el caso de proyectos que por su naturaleza no se encuentren recogidos en dichos instrumentos será necesario un protocolo similar al de la Evaluación de Impacto Ambiental, salvo en el caso de que dichos proyectos deban ser recogidos y/o conlleven alguna modificación del presente PGOU, en cuyo caso, además de las regulaciones establecidas en la correspondiente EIA, para su aprobación definitiva precisarán de un informe previo y vinculante de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco. 6.6. MATRIZ DE LA CAPACIDAD DE ACOGIDA DE LAS U.A.O. Se trata de la última fase de la metodología propuesta para determinar la capacidad de acogida del territorio, donde el criterio que se ha seguido para la determinación de usos y actividades potenciales sobre Unidades Ambientales de Ordenación ha sido el de que a mayor valoración potencial y mejor estado de conservación, menor capacidad de acogida de la U.A.O. para usos y actividades no acordes con la vocación natural del territorio y viceversa. URTARRILA 2013 190 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Se debe establecer por tanto, mediante una matriz de doble entrada, la relación entre el territorio objeto de determinación de la capacidad de acogida (en filas y por Unidades Ambientales de Ordenación), y los usos y actividades potenciales que sobre él pueden desarrollarse (en columnas y por sectores de actividad). La matriz de capacidad de acogida se convierte en un potente instrumento de gestión ya que permite determinar la limitación o vocacionalidad del medio para soportar la realización de un uso o actividad determinado. La capacidad de acogida reflejada en la matriz se matiza mediante la consideración de los condicionantes superpuestos, que conllevan un incremento en la limitación de determinados usos o actividades. Obviamente la conjunción de varios condicionantes superpuestos sobre una Unidad Ambiental de Ordenación puede implicar la prohibición para el desarrollo de un determino uso o actividad. URTARRILA 2013 191 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES URTARRILA 2013 192 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES URTARRILA 2013 193 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 6.7. DIRECTRICES EN ZONAS CON CONDICIONANTES SUPERPUESTOS. 6.7.1. VULNERABILIDAD DE ACUÍFEROS Y DE CUENCAS SUPERFICIALES. En las actividades agroforestales deberán tenerse en cuenta los criterios derivados del Código de Buenas Prácticas Agrarias (Decreto 390/98, de 22 de diciembre, del Gobierno Vasco y Orden de 8 de abril de 2008 de ampliación) en la aplicación de tratamientos herbicidas, fitosanitarios o de abonado, de manera que se eviten las dosis que pudieran llegar a ser contaminantes para los acuíferos. En el caso de la construcción en estas zonas de nuevos estercoleros, fosas de purines, fosas de enterramiento u otras infraestructuras ganaderas susceptibles de producir contaminantes, se establecerán medidas de capacidad y diseño que garanticen la preservación de contaminación de los acuíferos y ríos hipogeos, recogiéndose las recomendaciones derivadas del citado Código de Buenas Prácticas Agrarias y el cumplimiento de las medidas que en este sentido se especifican en el Decreto 165/99, de 9 de marzo, por el que se establece la relación de actividades exentas de la obtención de la licencia de actividad. En el caso de existencia de bañeras de desparasitación de ganado en zonas de alta vulnerabilidad de acuíferos, se asegurará la impermeabilidad de las mismas y la recogida de las aguas residuales tras cada utilización. Debe vigilarse el empleo de sustancias como carburantes o lubricantes, evitando su derramamiento y el abandono de los envases vacíos tras su uso. Los restos de tala no deben ser arrojados en el interior de simas y cuevas, ni tapar cavidades naturales. Se tomarán medidas para el mantenimiento de la cubierta forestal y para evitar procesos erosivos especialmente en las zonas kársticas; se tendrá especial cuidado con la construcción de pistas forestales, cuya conveniencia deberá ser adecuadamente evaluada. En el caso de descubrimiento de cavernas naturales en el transcurso de cualquier obra constructiva, pública o privada, se paralizará el desarrollo de la misma hasta la elaboración de un estudio específico y la adopción de medidas de protección precisas. Previamente al desarrollo de actividades concretas en cavidades, se realizarán catas previas que permitan la adopción de medidas protectoras. URTARRILA 2013 194 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 6.7.2. ÁREAS EROSIONABLES. Corresponde a la Administración Forestal la defensa y restauración hidrológica-forestal, la cual se llevará a cabo mediante proyectos y medidas que sean necesarios para la protección y conservación de suelos forestales, corrección de torrentes y fijación de suelos inestables, con el fin de regularizar el régimen de las aguas y contribuir a la defensa de los embalses, vías de comunicación o cualesquiera otros fines análogos. En el trámite de aprobación de dichos proyectos deberá tenerse en cuenta a la Administración hidráulica competente y a los titulares de los montes y terrenos afectados. Las actividades forestales garantizarán la conservación de los recursos edáficos e hídricos, para ello se limitarán al máximo el uso extensivo del fuego, los desbroces extensivos y los movimientos de tierra y se incentivará la plantación de carácter manual sobre la mecanizada y los métodos progresivos de corta, como entresacas, cortas por bosquetes o aclareos sucesivos, sobre la corta a hecho. La realización de estos trabajos requerirá el correspondiente permiso de la Administración competente, a través del cual se darán las instrucciones precisas que aseguren el mantenimiento de la estructura del suelo y las menores pérdidas posibles de este recurso. Reforestación de las zonas desarboladas en áreas erosionables, condicionando el uso ganadero a la consecución de dicho objetivo. En estas zonas se favorecerá la implantación de arbolado de crecimiento medio o lento. Se evitarán en la medida de lo posible los usos de Infraestructuras y usos edificatorios, incluidas las construcciones e infraestructuras ligadas a los usos agroforestales. De cara a facilitar la gestión, se realizará la referenciación catastral de las zonas erosionables de titularidad particular y de libre disposición. Es conveniente en las zonas con riesgo de erosión llevar a cabo Planes de Gestión, que permitan un tratamiento integral de los usos y establezcan las medidas a tomar en caso de potenciar unos usos en detrimento de otros actualmente existentes. Las decisiones que con carácter excepcional supongan una corta a hecho o un cambio a un uso desarbolado en las Áreas Erosionables, serán tomadas en cada caso concreto por la Administración Forestal competente. Estas decisiones deberán justificarse bajo los siguientes criterios: protección de personas y bienes, mantenimiento de la masa forestal(plagas, incendios) u otras causas debidamente reconocidas. URTARRILA 2013 195 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 6.7.3. Se dará cumplimiento a las siguientes determinaciones vinculantes de las DOT: - En las zonas con riesgo de erosión la Administración Forestal competente establecerá los criterios y requisitos exigibles para la realización de cualquier actividad que implique remoción del suelo o alteración de la vegetación, a fin de contar con las garantías técnicas suficientes para asegurar que dicha actividad no implica efectos negativos en los procesos de pérdida de suelo. - Las actividades públicas de reforestación se centrarán preferentemente en las zonas de mayor riesgo y menor aptitud agrícola señaladas en dichos estudios. - En los terrenos con productividad agrícola situados en zonas de riesgo se determinarán técnicas de cultivo que no provoquen la remoción del suelo. - En toda acción territorial se atenderá a la preservación de la vegetación y, muy especialmente, a la conservación de las masas arboladas autóctonas. ÁREAS INUNDABLES. Se procurará favorecer la reubicación de las construcciones existentes en las franjas sometidas a riesgo de inundación (en especial las de riesgo elevado), siempre que sea social, patrimonial y económicamente pertinente, justificado y viable. Para ello se podrán disponer planes con las valoraciones que permitan abordar las indemnizaciones y reversión del uso del terreno afectado. Las valoraciones económicas se justificarán en razón del riesgo existente, la recuperación del capital natural, la afección medioambiental y el beneficio esperado. En el caso de que la reubicación de construcciones no sea viable, se adoptarán otras soluciones de tipo estructural o no estructural (como planes de contingencia, directrices de actuación ante avenidas…) para minimizar el riesgo. En las áreas inundadas por avenidas con periodo de retorno de 10 años en suelo rural deberá excluirse cualquier uso urbanístico que no esté estrictamente ligado al mantenimiento y disfrute del ecosistema fluvial y de su capacidad hidráulica. Las actuaciones en las riberas estarán encaminadas a obtener o mantener el buen estado ecológico del tramo de río que afectan. Se evitarán los paralelismos, es decir, el trazado longitudinal de las infraestructuras canalizadas en esta franja, pues el entorno inmediato al río, y éste mismo, rechazando su consideración a modo de galería de servicios, deben ser considerados como un espacio a respetar, vital para el desarrollo del corredor ribereño a efectos de controlar la erosión, la contaminación y la degradación del estado ecológico del ecosistema fluvial. URTARRILA 2013 196 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Únicamente, y siempre minimizando su impacto, podrán ubicarse cruces de infraestructuras lineales así como infraestructuras de abastecimiento y saneamiento siempre que se cumplan las siguientes condiciones: o o o Que se demuestre que no existe un trazado viable y de menor impacto ecológico fuera de la línea de la avenida de periodo de retorno de 10 años. Que no se afecte y degrade el ecosistema fluvial del corredor ribereño. Que no se ocasione una sobreelevación de la lámina de agua. Podrán autorizarse usos relacionados con el medio, como conservación del ecosistema fluvial y ripario, de su capacidad hidráulica, drenaje sostenible, labores de vigilancia y salvamento. En estas áreas son posibles los usos agrícola, ganadero y forestal siempre y cuando no se afecte y degrade el ecosistema fluvial del corredor ribereño y se excluya cualquier edificación, infraestructura e instalación agropecuaria asociada a los mismos. También están permitidas actividades de recreo, ocio y deporte, siempre que no supongan una alteración del terreno o de las riberas ni la realización de construcciones sobre el mismo. Se deberán prever, en su caso, medidas necesarias para la seguridad pública que no interfieran en los flujos que se producen en las llanuras de inundación ni comprometan el estado de las riberas y de los cauces. En las áreas inundadas por avenidas con periodo de retorno de 10 años en suelo urbanizado no serán autorizables garajes y sótanos. No deben autorizarse nuevos aprovechamientos que impliquen la edificación o urbanización de estas áreas, salvo en intersticios no ocupados en el interior de la trama urbana y en los supuestos de reconversión o sustitución de la edificación existente cuando la obsolescencia del desarrollo urbano actual aconseje su renovación, y sólo en los casos en los que se cumplan los dos supuestos de excepcionalidad que se refieren a continuación: o Que se trate de suelos ya clasificados como urbanos en la actualidad, y siempre que se justifique, por fuertes limitaciones para ubicar futuros desarrollos en zonas no inundables por la morfología de su territorio, la no disponibilidad de otros terrenos. o Que no se trate de instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación y fauna) como consecuencia de arrastre, dilución o infiltración, ni de centros escolares o sanitarios, residencias de ancianos o disminuidos físicos o psíquicos, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, granjas y criaderos de animales. URTARRILA 2013 197 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES En el caso de que se llegaran a autorizar tales actuaciones, habrá de tenerse en cuenta la situación de grave riesgo existente y establecer un grado suficiente de seguridad durante el desarrollo de la actuación, así como a lo largo de la vida de la misma, no afectando desfavorablemente a la inundabilidad del entorno. Para ello, será necesario que, antes de proceder a los desarrollos, se elabore un estudio hidráulico de detalle que determine la situación de riesgo real y permita definir medidas de seguridad. Se recomienda tener en cuenta, entre otras posibles, medidas propuestas para adecuación de la edificación. Estas actuaciones, en todo caso, deberán obtener la previa autorización de la Administración Hidráulica. Las defensas contra inundaciones que sea preciso ejecutar para la protección de personas y bienes que permanezcan en estas zonas deben diseñarse bajo el principio de intentar obtener o mantener el buen estado ecológico del tramo de río que afectan. Para ello, se procurará reservar el espacio de terreno suficiente para la ejecución de las obras que permitan disminuir el riesgo existente y, tanto cuanto sea factible, para la consecución o mantenimiento del buen estado ecológico de la masa de agua afectada. En las áreas inundadas por avenidas con periodo de retorno comprendido entre 10 y 100 años en suelo rural, no son admisibles los usos edificatorios residencial, comercial e industrial ni las infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con los cauces, con la excepción de las de saneamiento y abastecimiento. Dichas zonas deberán mantenerse como zona libre de obstáculos físicos artificiales. Pueden ser adecuadas para recreo, deporte que no requiera instalaciones edificadas, zonas verdes que realcen sus valores naturales, para fines de preservación del territorio y cruce de infraestructuras lineales. Deben existir, en todo caso, procedimientos adecuados de emergencia, aviso y evacuación. Las construcciones aisladas existentes en estas áreas deben ser del todo excepcionales y limitadas a construcciones históricas y a infraestructuras estrictamente justificadas que no puedan ubicarse en otro lugar. En el caso de las construcciones históricas éstas no podrán tener un uso residencial y su rehabilitación o ampliación únicamente podrá ser autorizada cuando no ocasionen afecciones al régimen de corrientes en avenidas ni agraven la inundabilidad del sitio y de su entorno. No es admisible, en ningún caso, llevar a cabo nuevos encauzamientos con el exclusivo objeto de aminorar la inundabilidad de estas áreas. En las áreas inundadas por avenidas con periodo de retorno comprendido entre 10 y 100 años en suelo urbanizado se cumplirán las siguientes determinaciones: URTARRILA 2013 198 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES a. Con carácter general, si bien no deben practicarse, en el caso de que se construyan garajes y/o sótanos, se deberán impermeabilizar con cierres estancos, respiraderos sobre la cota de inundación y elevación del umbral de acceso mediante rampas o escalones hasta dicha cota. b. No deben autorizarse nuevos aprovechamientos que impliquen la edificación o urbanización de estas áreas, salvo en intersticios no ocupados en el interior de la trama urbana y en los supuestos de reconversión o sustitución de la edificación existente. Ha de tenerse en cuenta la situación de riesgo existente y garantizar que las construcciones se lleven a cabo con un diseño apropiado y que las nuevas construcciones no incrementen el riesgo actual existente ni en el propio sitio ni en el entorno. Las autorizaciones deberán prever medidas para la preservación de bienes y personas ante el riesgo de inundación. Se recomienda tener en cuenta, entre otras posibles, las medidas propuestas para adecuación de la edificación que se exponen en el anejo a este documento. c. Estas actuaciones deberán obtener la previa autorización de la Administración Hidráulica. En cualquier caso, la ubicación de esos aprovechamientos urbanísticos permisibles se deberá desarrollar a una cota tal que quede exenta del riesgo de inundación para el periodo de retorno de 500 años, para lo que se exigirá un estudio hidráulico y ambiental de detalle que defina y justifique medidas correctoras ambientalmente asumibles que no agraven, en ningún caso, la inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno. d. Para la ubicación de los nuevos equipamientos públicos, la autoridad municipal evitará estas áreas de riesgo elevado de inundación, muy especialmente si involucran a personas con movilidad reducida (niños, ancianos, enfermos, etc.) o a servicios cruciales en caso de emergencia. e. Como excepción al punto anterior, se consideran adecuados los parques fluviales en el entorno de los ríos, calificados como zonas verdes, que realcen sus valores naturales, y provistos siempre de medios de aviso y alarma del riesgo de inundación y de facilidades para la evacuación de personas (rampas para personas discapacitadas, etc.) f. En el caso de que existan servicios de emergencia deberá garantizarse en todo momento los accesos a los mismos. g. Las defensas contra inundaciones que sea preciso ejecutar para la protección de las personas y bienes que se ubiquen en estas zonas deberán diseñarse bajo el principio de intentar obtener o mantener el buen estado ecológico del tramo de río que afectan. Para ello, se procurará reservar el espacio de terreno suficiente para la ejecución de las obras que permitan disminuir el riego existente y, tanto cuanto sea factible, para la consecución o mantenimiento del buen estado ecológico de la masa de agua afectada. URTARRILA 2013 199 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES En las áreas comprendidas entre las líneas de avenida de 100 y 500 años de periodo de retorno en suelo rural es recomendable adoptar usos compatibles con su condición natural de inundabilidad, aunque se podrán autorizar nuevas actuaciones urbanísticas. En esos casos se seguirán los siguientes criterios: a. Es permisible un amplio rango de aprovechamientos urbanísticos, salvo las infraestructuras públicas esenciales tales como hospitales, bomberos o servicios públicos similares. b. No obstante, la ubicación de esos aprovechamientos urbanísticos permisibles se deberá desarrollar a una cota tal que quede exenta del riesgo de inundación para el periodo de retorno de 500 años, para lo que se exigirá un estudio hidráulico y ambiental de detalle que defina y justifique medidas correctoras ambientalmente asumibles que no agraven, en ningún caso, la inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno. En las áreas comprendidas entre las líneas de avenida de 100 y 500 años de periodo de retorno en suelo urbanizado los usos existentes se podrán conservar, si bien se recomienda adoptar medidas correctoras aisladas que permitan actuar sobre el riesgo, cuya tendencia sea la de reducir el nivel de daños y anular la vulnerabilidad de las construcciones existentes, para lo que podrán plantearse mejoras estructurales en las edificaciones, en los accesos y en el viario. Para la justificación de los proyectos de medidas correctoras se aportará un estudio hidráulico que justifique la mejora introducida y la disminución de daños o anulación de la vulnerabilidad. En las áreas que quedan fuera de la mancha de avenida de 500 años de periodo de retorno en suelo rural no se establecen restricciones de uso salvo asegurar que como consecuencia de la actuación resulte irrelevante o se compense el eventual aumento de escorrentía respecto del valor existente en su situación natural o, al menos, de la situación preexistente. Se procurará introducir diseños de drenaje sostenible en la urbanización. Estas áreas son las idóneas para el establecimiento de las infraestructuras públicas esenciales tales como hospitales, bomberos, seguridad pública o depósitos de emergencia, en los cuales debe asegurarse precisamente su accesibilidad en situaciones de emergencia como de hecho lo constituyen las inundaciones importantes. En las áreas que quedan fuera de la mancha de avenida de 500 años de periodo de retorno en suelo urbanizado se procurará en aquellos casos que resulte factible introducir diseños de drenaje sostenible en la renovación de urbanizaciones tendentes a favorecer la infiltración y el retardo del acceso de caudales a los cauces. URTARRILA 2013 200 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 6.7.4. MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA. Los montes declarados de utilidad pública se inscriben en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, registro público de carácter administrativo cuya gestión se realiza a nivel foral. Estos MUP se incluyen entre los montes de dominio público o demaniales2, para los que la Ley 43/2003 (arts. 14 y 15) establece: - Régimen jurídico: “los montes del dominio público forestal son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad”. - Régimen de usos: “(…) la Administración gestora de los montes demaniales someterá a otorgamiento de autorizaciones aquellas actividades que, de acuerdo con la normativa autonómica, la requieran por su intensidad, peligrosidad o rentabilidad. En los montes catalogados será preceptivo el informe favorable del órgano forestal de la Comunidad Autónoma”. También se señala que la concesión de aquellas actividades que impliquen una utilización privativa del dominio público forestal en los montes catalogados “requerirá el informe favorable de compatibilidad con la persistencia de los valores naturales del monte por parte del órgano forestal de la Comunidad Autónoma”. En cuanto a los montes privados catalogados (montes protectores), éstos se gestionan por su titular, de forma ajustada al correspondiente instrumento de gestión o planificación forestal y supervisada por el órgano forestal de la Comunidad Autónoma (art. 23.3.,L43/2003). Los Montes de Utilidad Pública y montes protectores de la Comunidad Autónoma del País Vasco se encuentran regulados por la citada Ley 43/2003 de Montes y por las Normas Forales de cada Territorio Histórico: - Norma Foral 7/2006, de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa. En los M.U.P. y montes protectores la admisibilidad inicial de los usos se regirá por la Categoría de Ordenación que le corresponda, pero cualquier afectación requiere -conforme establecen las Normas Forales y la Ley de Montes- un informe vinculante de la Administración Forestal. Los Montes de Utilidad Pública y Montes Protectores integran Catálogos en constante estado de revisión y renovación. Cualquier cambio en estos catálogos que suponga una modificación en la delimitación de los M.U.P. y montes protectores (corrección de límites, inclusión o exclusión de montes) será automáticamente incorporado por el PTSAgroforestal, sin necesidad de promover una modificación del mismo. Los Montes de Utilidad Pública y Montes Protectores conforman un mosaico territorial de carácter forestal, pero en el que también se inscriben superficies dedicadas a otros usos. 2 Incluyen los M.U.P., los montes comunales pertenecientes a las Entidades Locales cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos y aquellos otros montes que sin reunir las características anteriores hayan sido afectados a un uso o servicio público (artículo 12.1., L43/2003). URTARRILA 2013 201 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 6.7.5. Por otro lado, la Ley de Montes 43/2003 incorpora los Planes de Ordenación de Recursos Forestales (PORF) como instrumento de desarrollo de la misma. Estos PORF se incorporarán, en el momento de su aprobación y con carácter vinculante, al PTS Agroforestal, y su contenido será obligatorio y ejecutivo en las materias de dicha Ley respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales. RED DE CORREDORES ECOLÓGICOS. Se necesitará autorización del Departamento competente en materia forestal, para cualquier actuación sobre la vegetación de setos, ribazos, bosquetes y riberas en los corredores ecológicos que pueda suponer una disminución de su carácter de refugio para la fauna silvestre. Se procurará salvaguardar los corredores ecológicos de acciones urbanizadoras y edificatorias que alteren significativamente su estado actual y características físico biológicas, así como de nuevas infraestructuras de tipo lineal, incluidos los caminos rurales y pistas. Dichas actuaciones serán sometidas a los diferentes procedimientos de evaluación de impacto ambiental según la normativa vigente en la materia; para esta evaluación los corredores serán considerados como Zonas Ambientalmente sensibles, a efectos de aplicación de la Ley 3/98 de Protección del Medio Ambiente. Se establecerán en la fase de proyecto las actuaciones en la nueva infraestructura que garanticen su permeabilidad para la fauna vertebrada. Cualquier uso constructivo que se ubique en un corredor ecológico deberá controlar especialmente la potencial contaminación acústica, de las aguas, etc... que pueda tener efectos negativos sobre la fauna. Se propiciará en los corredores ecológicos el uso de Mejora Ambiental y en general, aquellos que conlleven una tendencia positiva en la progresión ecológica del medio. Se incentivará la creación y mantenimiento de bosquetes, setos, pantallas vegetales, vegetación orla y de ribera de los arroyos y lindes de las fincas agrícolas y prados, fomentándose el empleo de la combinación de especies arbóreas y arbustivas, para conformar en ellos el ambiente más nemoral posible. En las zonas afectadas por corredores ecológicos se favorecerá el trasiego de la fauna silvestre, restaurando y manteniendo las zonas húmedas o encharcadas y sustituyendo los cierres de tipo cinegético por otros más permeables. Se procurará que las labores silvícolas en estas zonas se realicen fuera de la época de celo y cría de los grandes mamíferos, de determinadas aves y, de manera particular, de las especies animales catalogadas como amenazadas en el País Vasco. URTARRILA 2013 202 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 6.7.6. En aquellos corredores ecológicos actualmente afectados por barreras infraestructurales, se realizará un estudio que diagnostique la prioridad y formas de actuación, de cara a mejorar la permeabilidad de los mismos. ÁREAS DE INTERÉS NATURALÍSTICO Y/O CULTURAL. Incluye los condicionantes superpuestos de las áreas de interés arqueológico y patrimonial, Puntos de Interés Geológico-Geomorfológico y Áreas de Distribución de especies faunísticas. Sólo con carácter excepcional y motivos justificados se realizarán actuaciones que supongan intervenciones drásticas sobre los elementos definidos anteriormente. Estas decisiones, autorizadas en cada caso concreto por la Administración competente, deberán justificarse bajo los siguientes criterios: protección de personas y bienes, mantenimiento de la masa forestal (plagas, incendios) u otras causas debidamente reconocidas. La nueva implantación de usos que supongan una ocupación irreversible de suelo únicamente se considera compatible con el objetivo de estas áreas tras la oportuna evaluación de los efectos e implicaciones medioambientales a través de la aplicación de los procedimientos reglamentarios de evaluación de impacto ambiental y se justifique adecuadamente por razones imperiosas de utilidad pública e interés social de primer orden. A tal efecto, todas las áreas afectadas por el Condicionante Superpuesto de Áreas de Interés Naturalístico y/o Cultural tendrán la consideración de Zonas Ambientalmente Sensibles, a los efectos de lo establecido en la Ley 3/98, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. Asimismo, a los espacios Natura 2000 les será de aplicación el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE relativa a la Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. En el caso de hábitats no arbolados e incluidos en la Directiva 92/43/CEE, se procurará el mantenimiento, tanto cualitativo como cuantitativo, de los usos y actividades tradicionales que han dado lugar a la excepcionalidad de las zonas incluidas en la Red Natura 2000. Se realizará un seguimiento de estas comunidades vegetales, así como del efecto del uso ganadero sobre ellas. Se mantendrán las masas arboladas actualmente presentes, caracterizadas por la presencia en grandes extensiones de bosque autóctono. El tratamiento de dichas masas se realizará por medio de cortas por bosquetes, entresacas o aclareo sucesivo, según el método más adecuado para conseguir la regeneración de la especie en cuestión. Se estudiará la posibilidad de crear líneas de financiación específica para los trabajos silvícolas de cuidado de masas naturales incluidas en estas zonas. URTARRILA 2013 203 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 6.7.7. La apertura de vías de saca y pistas forestales en la zona de interés naturalístico y/o cultural será especialmente cuidadosa con el medio, examinándose que no existan otras alternativas y siendo obligatoria la previa autorización de la Administración Competente. Únicamente se construirán nuevas áreas recreativas en las cercanías de caminos o vías de comunicación ya existentes, siempre y cuando se encuentren planificadas desde un Plan Especial, Plan Rector de Uso y Gestión u otros y/o se justifiquen necesarias para el desarrollo rural o potenciación del entorno en cuestión. ZONAS DE INTERÉS PAISAJÍSTICO. Se procurará salvaguardar las zonas con paisaje poco alterado de nuevas infraestructuras, teniéndose en cuenta este condicionante en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en la valoración de las posibles alternativas de ubicación. En estas zonas se acatarán especialmente los criterios paisajísticos generales para los usos, expuestos en el Anexo VI del PTS Agroforestal. De acuerdo con lo establecido por las DOT, debe exigirse a toda obra o actuación que rompa el actual modelado del paisaje que acometa el estudio paisajístico correspondiente para minimizar los impactos negativos que pueda crear y ejecute las actuaciones de restauración paisajística correspondientes. Así, toda obra nueva de infraestructura de transporte deberá incorporar en su proyecto unidades de obra, debidamente presupuestadas, para su adecuación paisajística. La localización de instalaciones que por sus características puedan generar impacto visual importante, tales como vertederos, cementerios de vehículos, chatarra, líneas de alta tensión, repetidores de RTV, etc. deberá tener en cuenta su impacto paisajístico. La Administración debe hacer un seguimiento continuo de aquellas actuaciones que resultan más impactantes para el paisaje. Las áreas definidas como Zonas con Paisaje Poco Alterado se recomienda que sean consideradas como Zonas Ambientalmente Sensibles a los efectos de la aplicación de la Ley 3/98 de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. URTARRILA 2013 204 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES ANEXO I. CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORME AMBIENTAL MUNICIPAL (I.A.M.). Es objeto de este ANEXO el establecer el contenido mínimo de este “Informe Ambiental Municipal”. Con carácter general, el IAM contendrá al menos los siguientes capítulos: Ámbito de actuación y descripción de los objetivos del planeamiento para la ordenación y desarrollo del Área. - Descripción del ámbito de actuación y alcance temporal. - Exposición de los objetivos, con mención expresa a los objetivos de índole ambiental. - Resumen de las propuestas o actuaciones contenidas en la Ordenación y/o desarrollo. - Resumen de las determinaciones que tienen por objeto la consideración, integración y desarrollo de las directrices y criterios procedentes del planeamiento general. Análisis, diagnóstico y valoración ambiental del ámbito afectado. - Identificación de las variables de la componente ambiental que puedan verse afectadas por la ordenación y/o desarrollo, tales como la biodiversidad, flora, fauna, gea, suelo, agua, aire, factores climáticos, riesgos naturales y tecnológicos, patrimonio cultural, salud pública, el paisaje, etc., así como la interrelación entre todos esos factores. - Identificación de los recursos ambientales valiosos del entorno. Determinación de las áreas relevantes desde el punto de vista de la conservación, fragilidad, singularidad o especial protección. Se tendrán especialmente en cuenta los espacios que constituyen hábitats prioritarios o áreas de distribución de especies de flora y fauna de especial interés tanto a nivel comunitario como a nivel del País Vasco, las zonas húmedas y, en general, las zonas ambientalmente sensibles. - Valoración de los diferentes aspectos de la calidad del medio en función de criterios legales y/o de calidad, diversidad, madurez, rareza, naturalidad, representatividad, fragilidad, estabilidad, estructura de la vegetación, productividad, importancia para la vida silvestre, etc. Identificación y valoración de impactos de las diferentes actuaciones. - Identificación y valoración de los posibles efectos de las actuaciones, que pueden ser fuente de impactos ambientales, mediante el estudio de las interacciones entre las distintas actuaciones propuestas y los elementos específicos del medio afectado. En concreto se detallarán: URTARRILA 2013 205 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES - Pérdida de recursos naturalísticos, por afección directa, indirecta o perturbación de ecosistemas, hábitats y especies valiosos. - Afección a las zonas ambientalmente sensibles definidas en el artículo 51 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y en especial a espacios naturales protegidos, a zonas pertenecientes a la Red Natura 2000, a zonas de distribución de especies de flora y fauna silvestre amenazada, a corredores ecológicos, a humedales de importancia, etc., teniendo en cuenta siempre los objetivos de protección que se establezcan para dichas zonas. - Afecciones sobre recursos estético-culturales o paisajísticos, teniendo en cuenta la existencia de paisajes valiosos desde el punto de vista de la integración de sus componentes naturales y de usos, su composición estética y atmósfera emocional que se deriva de los mismos. - Afecciones sobre recursos renovables y no renovables, derivados de propuestas de consumo o actuaciones que supongan una alteración de su calidad. - Generación de residuos e incremento de la contaminación. - Incidencia directa o indirecta sobre la salud humana y las condiciones de sosiego y sobre la calidad del medio ambiente urbano (paisaje, patrimonio, espacios libres, accesibilidad, etc.). - Pérdida de la productividad ecológica y agraria, dependiendo fundamentalmente de la capacidad de uso del medio edáfico y del grado de afección a las explotaciones agrarias. - Pérdida del patrimonio cultural. Propuesta de medidas protectoras, correctoras y compensatorias. - Definición de medidas para evitar o reducir el coste ambiental de las propuestas con incidencia negativa y para maximizar los beneficios de aquellas otras con efectos ambientales positivos. Estas pueden ser de varios tipos: - Medidas protectoras y correctoras referentes a los impactos más significativos cuyo objeto será reducir su probabilidad de ocurrencia, así como para evitar la exposición de elementos valiosos o vulnerables y de la población humana a impactos significativos. - Medidas protectoras que se dirijan a conservar recursos naturales estratégicos amenazados directamente por las propuestas del plan (hábitats, especies, paisaje, recursos hídricos, masas de agua, zonas húmedas, patrimonio geológico, etc.). - Medidas para mejorar el paisaje urbano, la movilidad y accesibilidad, para integrar los nuevos crecimientos urbanos en el paisaje, para el mantenimiento de URTARRILA 2013 206 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES los usos tradicionales del suelo rústico y la estructura agraria, para la adaptación de las infraestructuras y construcciones al ambiente rural y al paisaje, etc. - Medidas compensatorias orientadas a generar nuevos recursos que pretendan paliar la afección ambiental prevista. - Descripción del conjunto de indicadores para realizar el seguimiento del grado de cumplimiento y efectividad de todas las medidas citadas anteriormente. Documentación gráfica. - Determinaciones estructurales y, en especial, de aquellas actuaciones que pueden dar lugar a impactos y que puedan ser localizadas en el territorio. - Análisis ambiental del territorio en diferentes capas temáticas. - Cartografía conteniendo los ámbitos y recursos del territorio de especial interés ambiental. - Localización espacial de los principales impactos detectados. - Cartografía reflejando las medidas protectoras, correctoras y compensatorias que puedan ser localizadas en el territorio. URTARRILA 2013 207 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 7. CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN EN MATERIA DEL SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTOS Y DOTACIONES. A continuación, se adjunta un listado de los equipamientos públicos (y algunos privados, pero con gran intensidad de uso por sectores diversos de la población) existentes en el término municipal y su distribución por los núcleos de población. Elizalde Arragua. Ugaldetxo - Ayuntamiento de Oiartzun. Urbanismo (Ayuntamiento). Fermiñene (Turismo, Euskalgune). Arizmendi (sin asignación de uso)*. Iglesia de San Esteban. Biblioteca. Behemendi (usos provisionales: Agencia Comercial Agraria, Gazte Egoitza)*. Ambulatorio Frontón Madalensoro. Lavadero. Urkabebaita (sin asignación de usos)*. Haur-hezkuntza (público). Ikastetxea (público). Polideportivo y piscinas cubiertas. Ikastola (privado). Partzuergo. Cementerio*. Tanatorio. Piscinas descubiertas. Pikabene (frontón). Residencia ancianos (privado). Estación Euskotren. Frontón cubierto (planta baja de edificación de viviendas). Antiguas escuelas (cursillos de la Agencia Comarcal Agraria). Goiko eskolak (sin asignación usos). Frontón (Martita). Antiguas escuelas (socio-cultural). Campo de fútbol: hierba natural*. Campo de fútbol: hierba artificial*. Mendibil. Frontón. Locales: grupos musicales. Iturriotz - Frontón Torretxe (usos locales, jóvenes….). URTARRILA 2013 208 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES - Local en Planta Baja Pabellón brigada municipal: Gaetxe. - Antiguas escuelas (socio-cultural). Centro de día -Planta Baja de edificación- (privado). Locales en P.B. (sin asignación usos). Locales en P.B. (gazteleku). Locales en P.B. (oficinas UEMA). Pabellón Cadarso*. - Caserío Iturburu (Haurtzaindegi). Frontón. Altzibar Karrika Ergoien. - Antiguas escuelas (socio-cultural)*. Antiguas escuelas (musika-txokoa)*. Frontón.* Caserío Penadegi en suelo no urbanizable (sin asignación de usos). Luberri (6 locales de usos varios) Museo. Aterpetxe Aritxulegi (suelo no urbanizable). Conjunto de minas Alditurri (suelo no urbanizable). Gurutze - Frontón Cubierto. * Objeto del Avance. A ellos hay que añadir los suelos de cesión y los usos programados en ellos, de los desarrollos previstos en Arragua, Ugaldetxo y Elizalde, fundamentalmente. En el caso de Elizalde, se proponen la reconversión integral de usos, para propuestas emblemáticas en Arizmendi, Behemendi, Urkabebaita y el cementerio, éste en sus necesidades de ampliación. Sin embargo, se cuestiona seriamente la ordenación y usos asignados en ITU3 Kirolgunea pues se sitúa en el núcleo rural del valle de Oiartzun, sobre suelos de máxima productividad y calidad agrológica. La artificialización del suelo implicaría fragmentar el eje del río Oiartzun y la pérdida irreversible de un corredor de alto valor agroecológico. Téngase en cuenta que la mayoría de la superficie afectada se considera como agroganadera de alto valor estratégico (97%) dado que por su capacidad agrologica y por su sostenibilidad, se considera estratégica para el sector y por tanto, de máxima protección para el PTS. Agroforestal y del Medio Natural (documento actualmente en trámite) cuestión ésta a valorar, toda vez que el destino de zonas deportivas (campo de fútbol) se consolidó en la Revisión de las NN.SS. (2009) en Ugaldetxo como Suelo Urbanizable no sectorizado. URTARRILA 2013 209 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES También la reutilización, con nuevos usos, de los pabellones de Cadarso al cese de su actual actividad y su posterior traslado al dominio y uso público, ayudará, además, a la cohesión y acercamiento entre Karrika y Altzibar. Por último, la puesta en valor del conjunto de las antiguas escuelas y el espacio frontón, en Ergoien, proporcionarían posibilidades de ampliación de la dotación que más allá del servicio local, que podría transcender como equipamiento comunitario, al igual que Cadarso, con el objetivo de dotar a los núcleos de actividades y usos que ayuden al establecimiento y fijación de la población y evitar el envejecimiento de esta. 8. CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN EN MATERIA DE ZONAS VERDES. Se consolidan los criterios de las NN.SS.P. de 2007 y la Revisión Parcial de 2009, en los ámbitos de planeamiento aprobados, con sus ordenaciones de zonas verdes tanto de Sistemas Generales como de Sistemas Locales ya planteados. Además de tener en cuenta valores potenciales en Gurutze-Trapada y/o Arditurri, como parques periurbanos a compaginar en el escenario de equilibrio del análisis del medio físico, el Avance propone la puesta en valor de Urkabe, como área de esparcimiento periurbano, con mejoras en la accesibilidad, desde Gurutze y sobretodo Elizalde así como el ya obtenido al dominio público parque Arizmendi para el estudio de una posible conexión funcional y morfológica al parque de Ibargain, con el objetivo de incrementar la cuantificación de parques, jardines y zonas verdes en suelo urbano o limítrofes a él que actualmente dispone Oiartzun (8,76% y acercarlos a los ratios de la CAV (14,6%) provincia (20,11%) y comarca (30,6%) según los datos obtenidos en la fase de Información y Diagnóstico y que ha sido considerado como objetivo del Avance. URTARRILA 2013 210 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 9. CRITERIOS Y OBJETIVOS EN MATERIA DE COMUNICACIONES. 9.1. RED FERROVIARIA. Comprende las redes de ADIF y ETS, junto a la estación de ésta, a su paso por Oiartzun. El ámbito urbanístico para ambas es ARR-2. (ARR-2) Se consolida en la ordenación de ARR 2 de las NN.SS.P. de 2007 (AD.19/04/2007), con la ordenación pormenorizada del mismo. Ejecutada la nueva estación, de ETS en Arragua la eliminación de los terraplenados y la sustitución del tablero por una nueva disposición de pórticos de hormigón armado. No se proponen nuevas actuaciones, salvo la posible ubicación de una nueva estación de ADIF en el entorno de Renteria-Oiartzun. 9.2. RED DE CARRETERAS FORAL. 9.2.1. RED DE INTERÉS PREFERENTE (Red roja). Se refiere a la Autopista AP-8. 9.2.2. RED BÁSICA (Red Naranja). Se refiere a la GI-636. 9.2.3. RED COMARCAL (Red verde). Se consolida la red, en los términos actuales y de las NN.SS. de 2007 y Revisión Parcial de 2009. Se refiere a la GI-2132 y GI-2134. La acción a considerar es en Ugaldetxo (UGA-13): Se cuestiona la ordenación de UGA 13 de las NN.SS.P. de 2007 (Aprobación Definitiva 19/04/2007) como “rotonda Zerradi” en la GI-2132 para dar servicio por el sur al polígono Ugaldetxo y por el Oeste a los polígonos de Zerradi y Zerradi Berri, toda vez que UGA-12 también ha sido cuestionada y es objeto del Avance al estar sin desarrollar en el momento actual, puede dudarse de su necesidad o urgencia, en la consideración del modelo de ordenación propuesto y su incompatibilidad con la ubicación y ocupación de una clasificación y calificación de suelo de Zerradi Berri (UGA-12) ya cuestionada en la Revisión Parcial de 2009 y que ahora adolece de justificación tras el dato informativo de la desocupación espacial en los polígonos de Ugaldetxo y Lintzirin. URTARRILA 2013 211 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 9.2.4. RED LOCAL (Red amarilla). Se refiere a la carretera GI-3420. Se consolida la red, en los términos actuales y de las NN.SS. de 2007 y Revisión Parcial de 2009. El Avance propone en la GI-3420, a su paso por Ergoien, tres alternativas a valorar: (variante I). (variante II). (espacio convivencia/semaforización). 9.2.5. RED LOCAL (Red gris). Se refiere a la que no pertenecen a ninguna de las anteriores y que son: GI-3632 GI-3672 GI-3454 GI-3631 Es objeto del Avance. Se plantean alternativas y actuaciones en GI-3631 a su paso por Ibarre (paso de peatones). a su paso por Altzibar (espacio convivencia/semaforización) (variante). (rotonda). 9.3. RED DE CARRETERAS MUNICIPAL. Se refiere al resto que no pertenecen ni al Ente Foral ni a los de titularidad privada. Es objeto del Avance. Con el objeto de lograr una mayor vertebración entre los núcleos, se plantea la potenciación, modificación y mejora de las conexiones siguientes. Gurutze-Elizalde. Gurutze-Ergoien-Karrika. Karrika-Ergoien. Ugaldetxo (Zerradi)-Iturriotz. 9.4. RED DE BIDEGORRIS. Es objeto del Avance. Con el objeto de poder aplicar políticas de movilidad se propone: URTARRILA 2013 212 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 1. Bidegorri-Ugaldetxo-Arditurri: Desdoblamiento del bidegorri entre UgaldetxoErgoien. 2. Bidegorri Altzibar-Karrika, por Cadarso. 3. Bidegorri Gurutze-Learre-Elizalde. Alternativa 1: (Por el depósito y la Residencia). Alternativa 2. (Por ladera de Urkabe). 4. Bidegorri Gurutze-Ergoien-Altzibar. 5. Mejora y ampliación de penetrabilidad en el bidegorri en los núcleos de Ugaldetxo, Iturriotz, Altzibar y Ergoien. 6. Bidegorri Gurutze-Arragua. 7. Bidegorri Elizalde-Arragua. 8. Bidegorri Arragua-Lintzirin. 9. Bidegorri Arragua-Lanbarren. 10. Bidegorri perimetral Renteria-polígono Ugaldetxo-Zerradi-Iturriotz. 9.5. CAMINO DE SANTIAGO. - Puesta en valor cultural y turístico. URTARRILA 2013 213 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 10. CRITERIOS Y OBJETIVOS EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIO. 10.1. PREVENCIÓN DE INUNDACIONES. Pertenece al ámbito de ordenación de los Corredores Fluviales Urbanos, donde uno de los objetivos fundamentales es la liberación de todo tipo de obstáculos hidráulicos en las zonas de flujo preferente. Entre otros tramos los señalados, que afectan al término municipal de Oiartzun son: Río Oiartzun. Errenteria entre Fanderia y Arragua, 1,5 kms. Río Oiartzun. Barrio de Altzibar y confluencia de la regata Karrika. Así mismo se definen ámbitos correspondientes a sub-cuencas laterales de los valles principales y pequeñas cuencas altas, ya urbanizadas o potencialmente urbanizables que presentan problemáticas de drenaje y que en Oiartzun es: Cuenca de la regata Lintzirin, en Lezo y Oiartzun. En cualquier caso, se tendrá en consideración, como elemento básico el Estudio Hidráulico realizado por el Ayuntamiento de Oiartzun y UR Agentzia. 10.2. ABASTECIMIENTO DE AGUA. Oiartzun dispone en propiedad de la red municipal de agua. Como propuesta específica el PTP, propone un nuevo Depósito de cola e interconexión entre los sistemas Añarbe y Txingudi, en Oiartzun. En general, se consolida la red sin pensarse en nuevas propuestas. El Ayuntamiento, a su vez, propone el mantenimiento de la actual red básica, con el traslado de la Estación potabilizadora del depósito del norte de Ergoien al de Elizalde. 10.3. SANEAMIENTO. Oiartzun al pertenecer a la Comunidad de Aguas del Añarbe su sistema de saneamiento concentra sustancialmente los vertidos en la EDAR de Loiola de la que parte una conducción hasta el emisario submarino. Encontrándose ya plenamente consolidado el esquema infraestructural, no se plantea en el Avance ninguna nueva propuesta. 10.4. ENERGÍA ELÉCTRICA. Referente al término municipal, el punto más significativo es la incidencia de la travesía de sendos tendidos de 380 kv y 220 Kv, de conexión con Francia. Concretamente en la travesía de la línea aérea de 220 kv por la mitad del valle de Oiartzun, ya muy antropizado. URTARRILA 2013 214 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES El PTP propone el desvío de un tramo de 4,5 km por el perímetro exterior montañoso del sur del valle, siguiendo la misma franja territorial prevista para la futura prolongación del 2º cinturón. El Avance cuestiona dicha prolongación del 2º cinturón, por lo que el desvío de dicha línea por el mismo lugar queda cuestionado careciendo de sentido tal propuesta de desvío. 10.5. INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS URBANOS. Se remite al Sistema de recogida de Residuos Urbanos y Peligrosos implantado en el municipio denominado “Atez-Ate”, que de los datos obtenidos, mejora ostensiblemente el sistema de recogida convencional de contenedores. 10.6. RED DE GAS. El Avance se limita a recoger la red principal de distribución y transporte de gas ya existente, constituida por la línea de gaseoductos de alta presión (72 bar) que atraviesa de Oeste a Este el municipio para conectar con Francia y los ramales de gasoductos de distribución en alta presión (16 bar) hasta las diferentes ERM. A nivel local, se encuentran con red de gas, los núcleos de Elizalde, Arragua, Ugaldetxo, Iturriotz y Altzibar. 10.7. REDES ALTERNATIVAS. Se remite al siguiente capítulo 11. Criterios y Objetivos en Materia de Energías Renovables en los cuales se estima conveniente la implantación de otros sistemas alternativos para el municipio. Se plantean Actuaciones combinadas de gas, con biomasa, para Elizalde, Arragua, Ugaldetxo, Iturriotz, Altzibar, actuaciones con biomasa para Ergoien, Karrika, Elizalde y actuaciones con geotermia para equipamientos públicos, con el objetivo de búsqueda de procesos eficientes y ahorradores dentro de la buena práctica del urbanismo sostenible. URTARRILA 2013 215 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 11. CRITERIOS Y RENOVABLES. OBJETIVOS EN MATERIA DE ENERGÍAS 11.1. ASPECTOS GENERALES. Tal y como se indicaba en el capítulo 1.6. del Documento nº1, de la Fase de Información y Diagnóstico, se trata de prever desde el Avance y posibilitar su traslado al Plan General, de la reserva de suelos, en las nuevas Áreas, Sectores, o incluso suelos disponibles en ámbitos consolidados, que pudieran acoger plantas o centros de producción de energías renovables. Esta propuesta en principio, se refiere al ámbito residencial, si bien pudiera ser también extensible al de actividades económicas. En el presente documento se pretende hacer un estudio previo de lo que podría significar en suelo urbano la previsión de una superficie genérica que posibilite el día de mañana, la utilización de energías renovables en sistemas centralizados a pequeña escala para los barrios de Oiartzun. Para ello se realizan las siguientes consideraciones en cuanto a la aplicación de energías renovables para el municipio, teniendo en cuenta su situación climática, la extensión de terreno, las características del terreno, el porcentaje de suelo urbanizable y las previsiones de crecimiento hasta el 2020, escenario previsible del P.G.O.U., entre otros aspectos. Dichas consideraciones están realizadas en base a casi 20 años de experiencia en instalaciones de diferentes edificios realizados en País Vasco y diferentes partes del Estado, así como la aplicación de energías renovables en diferentes proyectos edificatorios. Oiartzun puede decirse que es un municipio en el que el mayor porcentaje utilizable en cuanto a energías renovables es la biomasa. De hecho en Karrika ya existe una edificación reciente, de 12 viviendas, en el que se dispone de calefacción centralizada por biomasa. No parecen muy adecuadas las grandes plantas de generación solar y eólica para este municipio, ya que no existen grandes extensiones de terreno “inútil” o desértico. Y lo mismo pasa con las grandes centrales hidroeléctricas. Parece oportuno pensar que las energías renovables se deben utilizar como microgeneración de energía adaptada a las necesidades de los pequeños consumos, realizando un dimensionamiento particular para cada caso. Es por esto que, viendo la extensión y tipo de terreno de Oiartzun (más de 2000 Ha), se propone utilizar la biomasa como recurso principal y tipo de energía renovable que mejor puede funcionar en el futuro en el municipio. No se pretende excluir las demás energías renovables, pero tengamos en cuenta que: - La utilización de placas solares térmicas o fotovoltaicas no tiene mucho sentido en la zona de Gipuzkoa. Muchas de las instalaciones realizadas en los últimos tres años están actualmente paradas y la mayoría no disponen de un mantenimiento adecuado. URTARRILA 2013 216 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES - El viento en la zona de Oiartzun no es muy constante, por lo que la generación puede ser utilizada pero, no con un rendimiento óptimo. Además causaría un gran impacto ambiental la colocación de generadores eólicos de grandes dimensiones. - La utilización de geotermia consideramos que debe ser utilizada en edificios en los que se requiera enfriamiento además de calor (caso de residencias de ancianos o polideportivos) pero no en viviendas, por lo que no se considera adecuada la geotermia para centralización de energía. Sí, sin embargo, para edificios concretos. De esa manera, obtenemos el cuadro-resumen siguiente: OIARTZUN Elizalde Arragua Ugaldetxo Iturriotz Altzibar Karrika Ergoien Gurutze Nº habitantes Estimativo Actual Previsto T 3.525 460 1.460 1044 1.306 444 1.044 0 1.388 710 92* 23 102* 120 46* 32 Nº viviendas o t a l 3.985 2.504 1.750 1.044 2.098 115 222 78 a c t u a l 1.533 635 568 454 603 40* 44* 20* Previsto 200 454 193 0 309 10 52 14 Energías renovables. Total 1.733 819 761 454 912 50 96 34 Gas SI SI SI SI SI NO NO NO Solar NR NR NR NR NR NR NR térmica NR NR NR NR NR NR NR NR NR Eólica NR NR NR NR NR NR NR NR Geoter. R/E R/E R/E R/E R/E R/E R/E R/E biomasa R/C R/C R/C R/C R/C R R R Aeroter. NR NR NR NR NR NR NR otros ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ NR ‐ * Específicamente en los núcleos. No se consideran los diseminados, caseríos, etc… R/ Recomendable. R/C Recomendable combinada con gas. R/E Recomendable específicamente para edificios concretos. N/R No recomendable. 11.2. ENERGÍA RENOVABLE: BIOMASA. Como ventajas de la utilización de biomasa en el municipio de Oiartzun se puede decir que no sólo son medioambientales como la prevención de incendios forestales, el fomento de la gestión forestal sostenible o la mejora y el mantenimiento de las masas forestales; a éstas hay que sumar ventajas de tipo socioeconómico (la biomasa genera 30 veces más puestos de trabajo que el gas) y cómo no, ventajas de tipo energético ya que otorgaría cierta independencia energética, ya que se trata de un recurso disponible en función de la demanda existente. Comparativa Biomasa contra combustibles fósiles. Biomasa Inagotable Es abundante Precios competitivos y estables Genera puestos de trabajo locales Emisiones nocivas prácticamente nulas Combustibles Fósiles Se agotan Cada vez hay menos Constante incremento de los precios El beneficio va hacía el exterior Altas emisiones de gases nocivos. Las subidas de precio del gasóleo y el gas han llevado a que se busquen soluciones más económicas para nuevas edificaciones o reformas. URTARRILA 2013 217 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES De los “barrios” de Oiartzun en estudio, cinco de ellos disponen hoy día de gas natural y tres no. Para los que ya disponen de gas, se considera que la mejor opción para disponer de Centralización de energía sería una central combinada de biomasa-gas. Para las otras tres, entendemos que no merece gastar dinero y esfuerzo en llevar gas, sino que poco a poco se deberían ir realizando pequeñas inversiones para fomentar el consumo de biomasa del propio municipio. Así pues, en los siguientes cuadros 2, 3 y 4, se pretende recoger las superficies que podría preverse en suelo urbano y/o urbanizable del plan general en estudio, debiendo especificar posteriormente cada caso en concreto, la hora de realizar previsiones de inversión, con estudios técnicos realizados por técnicos competentes en colaboración con Empresas de Servicios Energéticos y Organismos oficiales de Ayuntamiento, Diputación Foral de Gipuzkoa y/o Gobierno Vasco. Los datos que se adjuntan en los siguientes cuadros son genéricos, basados en experiencias de proyectos ya realizados y en funcionamiento actualmente. CUADRO 2. BIOMASA. ÁMBITO ELIZALDE ARRAGUA UGALDETXO ITURRIOTZ ALTZIBAR KARRIKA* ERGOIEN* GURUTZE* Dispone GAS NATURAL SI SI SI SI SI NO NO NO Nº HABITANTES Nº VIVIENDAS ACTUAL PREVISTO ACTUAL PREVISTO 3.525 1.460 1.306 1.044 1.388 92 102 46 460 1.044 444 0 710 23* 120* 32* 1.533 635 568 454 603 40 44 20 200 454 193 0 309 10 52 14 Superf. Central(m2) Combinada GAS 70% BIOMASA (30%) Incluye generadores de gas, CT, ERM, zona de control… 1.000** 750** 750** 750** 750** ---- Superf. Máxima m2 Central BIOMASA Incluye generadores de gas, CT, ERM, zona de control… -----220 450 130 * Solo en el ámbito urbano del barrio. ** El tamaño de la Central combinada puede variar dependiendo del porcentaje de consumo de gas y biomasa. Se puede hacer en una o dos plantas y/o distribuir en varias centrales. URTARRILA 2013 218 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES CUADRO 3. BIOMASA. PORMENORIZACIÓN. SUPERFICIE CENTRAL SOLO BIOMASA Sala Calderas 2 Y bombas (m ) ÁMBITO ELIZALDE ARRAGUA UGALDETXO ITURRIOTZ ALTZIBAR KARRIKA* ERGOIEN* GURUTZE* Superf. Silo 5 m. de alto Temporada 70 150 50 Super. Silo 5 m. de alto (15 días) -----150 300 80 Super. Total MÍNIMA 2 (m ) 70** 50** 50** 50** 50** 40** 70** 25** Super. Total MÁXIMA 2 (m ) 110 220 75 220*** 450*** 130*** * Solo en el ámbito urbano del barrio. ** El silo puede estar enterrado junto al edificio y formar parte de él. *** El tamaño de la Central puede variar dependiendo si se hace en una o dos plantas y si se hacen una o varias centrales. CUADRO 4. BIOMASA. OCUPACIÓN. (SEGÚN NÚMERO DE CENTRALES Y SEGÚN ADECUACIÓN A 1 PLANTA/2 PLANTAS DE EDIFICACIÓN). COMBINADA GAS-BIOMASA 2 (m ) SUPERF. MÁXIMA 1000 750 750 750 750 SUPERF. MÁXIMA Nº CENTRALES Ocupación 1 planta Ocupación planta Elizalde Arragua Ugaldetxo Iturriotz Altzibar Karrika Ergoien Gurutze BIOMASA 2 (m ) 1 1000 750 750 750 750 2 500 375 375 375 375 3 333 250 250 250 250 4 250 187 187 187 187 Ocupación 2 plantas 5 200 150 150 150 150 1 500 375 375 375 375 2 250 187 187 187 187 3 166 125 125 125 125 4 125 93 93 93 93 Nº CENTRALES Ocupación 1 planta Ocupación planta 5 100 75 75 75 75 220 450 130 Ocupación 2 plantas 1 2 3 1 2 3 220 450 130 110 225 65 83 150 43 110 225 65 55 112 32 42 56 16 Es decir, que la flexibilidad y adaptación de las necesidades de superficies de las centrales de biomasa, de los núcleos desasistidos de Karrika, Ergoien y Gurutze es evidente, lo cual favorece la implantación de las mismas en los barrios existentes. 11.3. GESTIÓN DE RECURSOS. Las excepcionales condiciones naturales de Oiartzun, en combinación con la extensa propiedad municipal en suelos del parque natural de Aiako Harriak, incluida la gestión pública de éste a través del Gobierno Vasco, la Diputación de Gipuzkoa y el propio Ayuntamiento, parecen propiciar una apuesta por la implantación de biomasa para atender las necesidades energéticas del municipio. URTARRILA 2013 219 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Para ello, la propia ordenación y categorización del suelo no urbanizable, debería establecer ámbitos de explotación de la masa forestal como combustible base para las centrales de biomasa a ubicar en los suelos residenciales que precisen de su implantación, con la consiguiente rentabilidad medioambiental, económica y social, bajo el control público de dichas instalaciones, tal y como se expresa en el gráfico adjunto. CUADRO 5. URBANISMO Y ENERGÍAS RENOVABLES GESTIÓN. TERMINO MUNICIPAL OIARTZUN AIAKO HARRIAK PARQUE NATURAL PROPIEDAD EXPLOTACIÓN PÚBLICA FORESTAL RENTABILIDAD RECOGIDA SOCIAL: TRANSFORMACIÓN PUESTOS DE ASERRADERO TRABAJO ESTACIONES BIOMASA RENTABILIDAD ECONÓMICA SOCIAL COMBINADA GAS UGALDETXO ERGOIEN ITURRIOTZ ALTZIBAR ELIZALDE ARRAGUA GESTIÓN AYUNTAMIENTO DIPUTACIÓN FORAL GOBIERNO VASCO ENTE PÚBLICO AYUNTAMIENTO DIPUTACIÓN FORAL GOBIERNO VASCO EMPRESA ENERGÉTICA ASESORÍA TÉCNICA COMPLETA KARRIKA GURUTZE NOTA: Correspondencia con el plano nº 7 del Avance del P.G.O.U. URTARRILA 2013 220 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 12. CRITERIOS Y OBJETIVOS EN MATERIA DE URBANISMO Y PERSPECTIVA DE GÉNERO. Tal y como se recoge en el capítulo 1.5. del documento nº 1 Análisis Socio-Demográfico, de la fase de Información y Diagnóstico del P.G.O.U. de Oiartzun (páginas 39-42), se propone desde este Avance un posible programa de acciones concretas para la facilitación de la igualdad de género en el ámbito municipal (cumplimiento de la Ley 4/2005, de 18 de febrero para Igualdad de Mujeres y Hombres) y desde un punto de vista del urbanismo práctico. Con el objeto de la consecución del equilibrio, la igualdad y la libertad en el tema de género, se proponían tres ámbitos diferenciados: Ámbito de la economía. Con el objetivo de conseguir el equilibrio en la actual brecha de género (9,92%) entre la tasa de actividad del hombre y de la mujer (en Oiartzun) se propone la creación de un espacio que pudiera dar acomodo a la posibilidad de gestación de proyectos y viabilidades para la implantación de empresas (microempresas), a modo de “viveros” de actividades económicas en los diferentes sectores: industrial, servicios, incluso agropecuarios o de transformación. Con el objeto de incentivar el carácter emprendedor, se propone como una posible solución, la activación de medidas para la consecución de una edificación, pabellón industrial, con compartimentación modular y dotaciones infraestructurales mínimas, en promoción pública o mixta, a modo de alojamientos rotacionales para actividades económicas. Ámbito de la conciliación familiar. Aspecto necesario para la consecución del equilibrio entre las relaciones laborales y familiares. Ello conduce a escenarios de autonomía y libertad personal y de no dependencia de terceras personas (generalmente abuelos) para la resolución diaria del control y guarda de los hijos pequeños y en edad escolar. En ese sentido e incluso con un doble objetivo educativo-pedagógico, se propone el dotar de un edificio o local social municipal de reunión, acogida y gestión de este necesario aspecto vinculado a una realidad evidente y en coherencia con el párrafo anterior, en la búsqueda de la disminución de la brecha de género y en la igualdad entre hombres y mujeres. Ámbito para el desarrollo personal. Pensado para el desarrollo individual y social de la mujer: historia, cultura, las aportaciones a la sociedad. Se propone un lugar de estancia, encuentro, reunión, para la socialización, el debate, la solidaridad. Con talleres, actividades culturales y artísticas. Se propone un edificio o local municipal para y desde la solidaridad entre mujeres. Estos tres ámbitos, que bien pudieran estar conviviendo los dos últimos incluso podrían formularse en fórmulas de autogestión, en colaboración con las respectivas concejalías del Ayuntamiento. URTARRILA 2013 221 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 13. CONCLUSIONES. Armonía, medida, mesura, moderación, prudencia, proporción… se suelen encontrar en los núcleos pequeños. El equilibrio y la sensatez son los mejores aliados para un desarrollo sostenible. Así y a modo de resumen y como filosofía que compendia el trabajo realizado nos parece acertado traer hoy y aquí las siguientes citas referentes: “Las ciudades son un conjunto de muchas cosas: memorias, deseos, signos de un lenguaje; son lugares de trueque, como explican todos los libros de historia de la economía, pero estos trueques no lo son sólo de mercancías, sino también trueques de palabras, de deseos, de recuerdos”. Italo Calvino. “Qué bien comprendemos las palabras de Aristóteles, cuyos principios de urbanización nos dicen en resumen que la ciudad se edifique de forma que de seguridad a los hombres y los haga felices”. Camilo Sitte. “Las ciudades se extienden más allá de sus límites municipales, ya que la necesidad de multiplicar el material urbano llega a exceder la capacidad del área circundante exigiendo más recursos de sistemas más alejados. Acuíferos y pantanos, bosques y tierras de labranza, son todos tan imprescindibles para la supervivencia de la urbe como las redes de transporte, pero es raro que capten la atención del planificador urbano”. Lester R. Brown. Worldwatch Institute. Nos gustaría como equipo redactor contribuir con nuestro trabajo a la mejora de Oiartzun, a su futuro, al establecimiento de un compromiso para la protección y desarrollo de sus valores y los de su entorno natural, a la movilización de las palabras, los deseos y los recuerdos, y sobre todo a la felicidad de sus hombres y mujeres. El equipo redactor. Luciano Pagaegi SABAI arkitektoak s.l.p. Juan Landa EKAIN S.A. Raoul Servert ARAUDI s.l.p. URTARRILA 2013 222