RRPUBLICA DB PANAMA MINI$~RR/O DE DESARROLLO AGRO~]IC
Transcripción
RRPUBLICA DB PANAMA MINI$~RR/O DE DESARROLLO AGRO~]IC
USOLUCION RRPUBLICA DB PANAMA MINI$~RR/O DE DESARROLLO AGRO~]IC~~RZO No.ALP 0327RA-97 PANAMA 15. DR julio IL Di I~97 MINISTRO DB DESARROLLO ~OPRCUARIO en uso de sus faaul~ade8 legales, CON8 I DERAN DOs Q~e prQcedente de 18 Diracci0n Macional d@ReformA Agraria, ha imgreaado a este Deat~cho Superior e~ grado de apelaci6n el expediente conteniendo la controveraia agraria en%re ROSA ELVXRA.FRAGURIRO DE ~ VS REFORMA AGRARIA, sobre un lote de terreno No.5-C Qon una superficie de 1,0O0 ~ta2, ubicado en 18 looalidad de Nueve Gorg~8, Corregimiento de Nieva Gorgona, Distrito de Chame. Provincia de Yanamí. Que la Direcci0n Nacional de Reforma Agraria resolvl6 en primera instancia este uonflicto agrario radiante Rea@luai6n No.EM-048-90 del S de marea de 1990, expreaa~o lo sigulente~ PRII~~ROs SEGUNDO: TZRCJ~O I CUARTel Negar la solicitud de adjudloaci~u No.8-198 fecha(ta 15 de septiembre de 1996, a ncm~ra de la sefiora ROmA ELVIRA FRAGUEIRO GALLARDO DE CABRERA, con c6dula Ne.8-153-128%, la cual recae mobre lote de terreno [email protected], con una superficie de 1,0O0 mis2, ubicado en la loae~dad de Nueva Gorgu~a, Corrog~~miento de Hueva Gorgona, Dietrlto de Cha~e, Provincia de Panamí. En virtud de la negación de la aolicl~ud de adJudicaci6n an~eriormen te des=reta, se ordena el archivo del expediente que uomtiene la ~gse declara la perdida de los abonos efe=ruedos por la eGli~i~anEe, de igual manera se delata que en caso de existir obraa de ing~eestructura dentro del lote, lea mima-se evaluarán por esta Direo¢iÓm Nacional para su posterior aan=mlaoi6n por parte de la persona que soliulta el Io~e negado por esta reeoluci¿n. A~vertir a la petiulo~rl~ROSA ~V~RAFRAGURIRO~O Dm CABBJI~~, oea cédula No.8-I53-I289, que en contra de ~a preae~ne re8oluuión, proceden los recurra a~miniatratirem de renoneidera¢iíon y de apelaci6n, para ante el Director Nacional de Reforma Agraria o el meflor Ni~istro de ~earzollo Agropecuario, ree9e~tivalie~ti; loa cualee deberán inuerpo~er8e dentro de los cinco (5) días siguientes, conUado$ a partir de la,noti£lu#~¿n persomal ¯ de la fijaci6n del edicto ~orreap~m~~ante, cuando haya lugar a ello, _por no eer posible la no~ifluaci6n pezsomal. -2- Que al momento de notificar a la sefiora ROSA RO DZ CABRERA, de la Resolución No.DN-648-90 de 1990, anuncio un derecho de reconeideración en subsidio. ELV~RA FRAG¿~~ del 5 ~e ~rzo y apelación Que reclbida la raconsideración el 14 de mayo de £99Q, por la Dirección Nacional de Reforma Agraria Se dicto Resolución No.DN-I86-90 del 22 de agosto de 1990, la cual fue apelada por la selecta ROSA ELViRA FRAGUEIRO DE CABRERA, a través de su representante legal el LIC. TOMAS A. GORZALEZ, mediante poder especial presentado al 2 de diciembre de 1991. Se emitio el Edicto No.02~-97 ola No.023-97 del 21 de abril so de apelaciÓn. donde se de 1997, dictaba la Providenconcediendo el recur Luego de verificar la ausencia de vicios o nulidades, en el proceder y vencido el término contemplado en el artículo 1268 del Código Judicial, le corresponde a esta instancia resolver el preeente conflicto. tación del apelante en el rm¢ureo ~nterpueeto, expediente y poder~on ello revisar en detalle, te con lo manifestado en auto. Esta de~~oltrado e~ por la seflora ROSA efectuda, recibida forma Agrarla el 15 coneta en el conjuntamen- el expediente que la solicitud efeotuada ELVIRA FRAGUEIRO GALLARDO DE CABRERA, fue y acogida por la DirecciÓn Nacional de Re de septiembre de 1986. De igual manera posee en su parte superior un Visto Bueno, indicando la cantidad de CERO PUNTOS QUINCE CENTAVOS (0.15), como valor que se le asigno por metro cuadarado por el pa~ de ix)s l,O00 mts2. de terreno, haciendo un total de B/.I50.00 {roja #I) y con los gastos de la tramitaclÓn, incluye~ido con facción de escritura hacen un gran total de B/.2~5.90. En el numeral tercero, del Recurso de Apelación, apoderado especial q~e su sus~entación no la basa con~imiento o ignoranQia de las resoluciones Ra condiciones pol~ti~s y económicas excepcionales mos", esta misma sustentaciÓn, es mencionada en cuarto. Rencloaa el en el deano, "en l~a que pa~emlael numeral ~ta superioridad en la terminología y Zielpo estipulado, me p~ede avocaree e~ esos términoe, pues ni tomamos en consideración lo argtunentadc, las condiciones de e~treches económica, catan para finales de 1987 y la solicitud y visto bueno ooaferida es de ~edlado de 1986, tomando de igual manera el inicio segundo de la sustentación, lo cual ar~umenua el mismo hecho. Debemos manifestar de ig~/al manera que el tlemp~ trans~urr~l" d~ de septies~bre de 198~, a marzo de 1~90 cuanOo se dicto la Resoluclón No.DN 04~-90, no ex1stio indicio o intenci¿~ ~a abono, a la cmncelación del lote que no consta en el expedle~_ ce~ ademíe, ~e~~n note No.200-DR~-90, del 30 de julio .~ lgg~, Wo c~mparte los criterios expuesto~ po: el apelante. TBRCERO Ley 12 de 25 de enero de I~73, Ley iS5 ~e I%43, modificado po: i~ Ley 3~ de A~4~, C~di~o Agía~~o, CadA~oJuúA¢ial. .NOTIFIQDE~~ ¥ C~~P~8~ C~N,O~ A. ~SA--IJimmoX ~t.