RRPUBLICA DB PANAMA MINI$~RR/O DE DESARROLLO AGRO~]IC

Transcripción

RRPUBLICA DB PANAMA MINI$~RR/O DE DESARROLLO AGRO~]IC
USOLUCION
RRPUBLICA DB PANAMA
MINI$~RR/O DE DESARROLLO AGRO~]IC~~RZO
No.ALP 0327RA-97
PANAMA 15. DR julio
IL
Di I~97
MINISTRO DB DESARROLLO ~OPRCUARIO
en uso de sus faaul~ade8
legales,
CON8
I
DERAN
DOs
Q~e prQcedente de 18 Diracci0n Macional d@ReformA Agraria,
ha imgreaado a este Deat~cho
Superior e~ grado de apelaci6n
el expediente
conteniendo
la controveraia
agraria en%re
ROSA ELVXRA.FRAGURIRO
DE ~ VS REFORMA
AGRARIA,
sobre
un lote de terreno No.5-C Qon una superficie de 1,0O0 ~ta2,
ubicado en 18 looalidad de Nueve Gorg~8, Corregimiento de
Nieva Gorgona, Distrito de Chame. Provincia de Yanamí.
Que la Direcci0n
Nacional de Reforma Agraria resolvl6 en
primera instancia este uonflicto agrario radiante Rea@luai6n No.EM-048-90 del S de marea de 1990, expreaa~o lo sigulente~
PRII~~ROs
SEGUNDO:
TZRCJ~O I
CUARTel
Negar la solicitud de adjudloaci~u
No.8-198 fecha(ta 15 de septiembre
de 1996, a ncm~ra de la sefiora
ROmA ELVIRA FRAGUEIRO GALLARDO DE
CABRERA, con c6dula Ne.8-153-128%,
la cual recae mobre lote de terreno [email protected], con una superficie
de
1,0O0 mis2, ubicado en la loae~dad
de Nueva Gorgu~a,
Corrog~~miento
de
Hueva Gorgona, Dietrlto de Cha~e,
Provincia de Panamí.
En virtud de la negación de la aolicl~ud de adJudicaci6n an~eriormen
te des=reta,
se ordena el archivo
del expediente que uomtiene la ~gse declara la perdida de los abonos
efe=ruedos por la eGli~i~anEe,
de
igual manera se delata que en caso
de existir
obraa
de ing~eestructura
dentro
del lote,
lea mima-se
evaluarán por esta Direo¢iÓm Nacional
para su posterior aan=mlaoi6n por
parte de la persona que soliulta el
Io~e negado por esta reeoluci¿n.
A~vertir
a la petiulo~rl~ROSA
~V~RAFRAGURIRO~O
Dm CABBJI~~,
oea cédula No.8-I53-I289,
que en
contra de ~a preae~ne re8oluuión,
proceden los recurra a~miniatratirem de renoneidera¢iíon y de apelaci6n, para ante el Director Nacional
de Reforma Agraria o el meflor Ni~istro de ~earzollo
Agropecuario,
ree9e~tivalie~ti;
loa cualee deberán inuerpo~er8e dentro de los cinco (5)
días siguientes,
conUado$ a partir
de la,noti£lu#~¿n
persomal
¯ de la
fijaci6n del edicto
~orreap~m~~ante,
cuando haya lugar a ello, _por no eer
posible la no~ifluaci6n pezsomal.
-2-
Que al momento de notificar
a la sefiora
ROSA
RO DZ CABRERA,
de la Resolución
No.DN-648-90
de 1990, anuncio
un derecho
de reconeideración
en subsidio.
ELV~RA FRAG¿~~
del 5 ~e ~rzo
y apelación
Que reclbida
la raconsideración
el 14 de mayo de £99Q, por
la Dirección
Nacional
de Reforma
Agraria
Se dicto Resolución No.DN-I86-90
del 22 de agosto
de 1990,
la cual fue
apelada
por la selecta
ROSA ELViRA FRAGUEIRO
DE CABRERA,
a
través de su representante
legal el LIC. TOMAS A. GORZALEZ,
mediante
poder
especial
presentado
al 2 de diciembre
de
1991.
Se emitio el Edicto No.02~-97
ola No.023-97
del 21 de abril
so de apelaciÓn.
donde se
de 1997,
dictaba
la Providenconcediendo
el recur
Luego de verificar
la ausencia
de vicios
o nulidades,
en el
proceder
y vencido
el término
contemplado
en el artículo
1268 del Código Judicial,
le corresponde
a esta instancia
resolver
el preeente
conflicto.
tación
del apelante
en el rm¢ureo
~nterpueeto,
expediente
y poder~on
ello revisar
en detalle,
te con lo manifestado
en auto.
Esta de~~oltrado
e~
por la seflora ROSA
efectuda,
recibida
forma Agrarla
el 15
coneta en el
conjuntamen-
el expediente
que la solicitud
efeotuada
ELVIRA FRAGUEIRO
GALLARDO
DE CABRERA,
fue
y acogida
por la DirecciÓn
Nacional
de Re
de septiembre
de 1986.
De igual manera posee en su parte superior
un Visto Bueno,
indicando
la cantidad
de CERO PUNTOS QUINCE CENTAVOS
(0.15),
como valor que se le asigno
por metro cuadarado
por el pa~
de ix)s l,O00 mts2. de terreno,
haciendo
un total de B/.I50.00
{roja #I) y con los gastos de la tramitaclÓn,
incluye~ido
con
facción
de escritura
hacen un gran total de B/.2~5.90.
En el numeral
tercero,
del Recurso
de Apelación,
apoderado
especial
q~e su sus~entación
no la basa
con~imiento
o ignoranQia
de las resoluciones
Ra
condiciones
pol~ti~s
y económicas
excepcionales
mos", esta misma
sustentaciÓn,
es mencionada
en
cuarto.
Rencloaa
el
en el deano, "en l~a
que pa~emlael numeral
~ta superioridad
en la terminología
y Zielpo
estipulado,
me
p~ede avocaree
e~ esos términoe,
pues ni tomamos
en consideración lo argtunentadc,
las condiciones
de e~treches
económica, catan para finales
de 1987 y la solicitud
y visto bueno
ooaferida
es de ~edlado
de 1986, tomando
de igual manera
el
inicio segundo
de la sustentación,
lo cual ar~umenua
el mismo hecho.
Debemos manifestar
de ig~/al manera que el tlemp~ trans~urr~l"
d~ de septies~bre
de 198~, a marzo de 1~90 cuanOo se dicto la
Resoluclón
No.DN 04~-90,
no ex1stio
indicio
o intenci¿~
~a
abono, a la cmncelación
del lote que no consta en el expedle~_
ce~ ademíe,
~e~~n note No.200-DR~-90,
del 30 de julio .~ lgg~,
Wo c~mparte
los
criterios
expuesto~
po:
el
apelante.
TBRCERO
Ley 12 de 25 de enero de I~73, Ley iS5 ~e I%43,
modificado po: i~ Ley 3~ de A~4~, C~di~o Agía~~o,
CadA~oJuúA¢ial.
.NOTIFIQDE~~
¥ C~~P~8~
C~N,O~ A. ~SA--IJimmoX
~t.

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