contrato español del café “cec 105”

Transcripción

contrato español del café “cec 105”
CONTRATO ESPAÑOL DEL CAFÉ
“C.E.C. 105”
Federación Española del Café
Edición 2008
CONTRATO ESPAÑOL DEL CAFÉ
(C.E.C. – 105)
El Contrato Español del Café es el conjunto de condiciones generales marco de los
contratos de compraventa de café, bajo el que compradores y vendedores deben encontrar
la defensa de sus intereses y la correcta interpretación de todas las cuestiones que puedan
surgir en el desarrollo de los mismos.
Con el ánimo de actualizar el Contrato “C.E.C.-104” y adecuar su contenido a las
condiciones del Contrato Europeo del Café para Entregas Spot y a Plazo 2007, la
Asamblea General de Delegados de la Federación Española del Café en su reunión del
11/12/07, aprobó las condiciones del nuevo “Contrato Español del Café C.E.C – 105”, con
entrada en vigor a partir de 1/1/08.
De igual forma el Consulado de la Lonja de Valencia, de acuerdo con la reunión de la
Asamblea General del Gremio del Café celebrada el 27/12/07 aprobó las condiciones de
este Contrato.
Ambas organizaciones consideran conveniente la utilización del Contrato “C.E.C – 105” en
las transacciones de café que se efectúen, si bien las partes disfrutan de plena libertad
para contratar bajo las condiciones de un marco diferente.
Igualmente ambas organizaciones recomiendan, para las compraventas de café en
condiciones distintas de las recogidas en este Contrato (FOB, CIF, embarques granel, etc.)
el uso de los distintos Contratos Europeos del Café de la Federación Europea del Café
(ECF).
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CONTRATO ESPAÑOL DEL CAFÉ
(C.E.C. – 105)
Condiciones generales para el comercio de café a ser entregado durante un periodo de
tiempo, lugar y condiciones acordadas.
Articulo 1 - Contrato
Toda transacción deberá ser confirmada por el vendedor o por el intermediario mediante, telefax,
telegrama, e-mail, e-cops o cualquier otro sistema de comunicación electrónico que hayan
acordado las partes, y que permita mantener un registro escrito.
En cualquier caso es necesario el envío por carta de la confirmación y/o el contrato, haciendo
referencia expresa a estas normas generales. La no devolución de la copia de la carta de
confirmación y/o del contrato debidamente firmados, no exonerará al comprador de la
responsabilidad contractual.
Siempre que no haya sido estipulado nada en contra, cualquier contrato basado en el “C.E.C. – 105”
no depende de ningún otro y ha de establecerse entre compradores y vendedores sin hacer
referencia a ningún contrato que cubra la misma partida.
En el contrato tendrá que indicarse si una entrega ha de ser hecha en sacos originales o a granel.
En caso de que el contrato no lo especifique, la entrega de café será hecha en sacos originales.
Artículo 2 – Cantidad
La cantidad entregada ha de ser indicada en el contrato. Se permitirá una tolerancia en el peso del
3% en más o menos, solo si la diferencia se debe a circunstancias fuera del control de los
vendedores
Articulo 3 – Puestas a disposición
A) La obligación de los vendedores de poner a disposición el café en el momento y lugar
acordados, es primordial. El fallo de planes o tentativas de obtener el café, no liberará a los
vendedores de su obligación de poner a disposición.
B) Las mercancías tendrán que ser puestas a disposición dentro del periodo de entrega pero
no más tarde de las 12 horas del último día laborable. En la puesta a disposición tendrá
que indicarse el lugar de almacenaje, la cantidad y cualquier información adicional que
pueda ser necesaria para la identificación del café.
C) No está permitido a los vendedores cambiar o sustituir un apuesta a disposición una vez
dada.
Artículo 4 – Peso y Tara
Peso: el peso final que deberá ser aceptado por ambas partes será el que certifique Pesadores
Oficiales o una Entidad de Control independiente, de acuerdo con las siguientes condiciones:
A) En almacén vendedor, peso de entrada.
El albarán que garantiza el peso de entrada al almacén determinará el peso final, siempre y
cuando la mercancía no haya permanecido más de 30 días naturales en el almacén antes
de la puesta a disposición, en cuyo caso habrá que hacer repesos que serán por cuenta del
vendedor.
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B) En almacén vendedor, repeso de salida.
El coste del repeso será por cuenta del comprador y el repeso será el peso final.
C) Sobre almacén vendedor, repeso de salida.
El coste de repeso será por cuenta del vendedor y el repeso será el peso final.
D) En almacén comprador, peso de salida.
El peso establecido a la descarga del buque o a la salida del almacén del vendedor, será el
peso final.
E) En almacén comprador, repeso de llegada.
El coste del repeso será por cuenta del comprador y deberá ser aceptado como final por el
vendedor.
F) Sobre almacén comprador, repeso de llegada.
El coste del repeso será por cuenta del vendedor, siendo asimismo el peso final.
G) Entrega en posición FCA (Free Carrier) peso neto de entrega.
El coste del repeso será por cuenta del vendedor.
Tara: La determinación de la tara del envase (sacos o big bags), en caso de no efectuarse por la
Entidad encargada del pesaje, se efectuará con cargo a la parte que lo solicite.
Si la determinación de la tara no se efectúa en el momento de la entrega, se tomará entonces la
tara oficialmente declarada en origen.
Artículo 5 - Supervisión
El vendedor y/o el comprador pueden requerir el control del peso o tara por una segunda Entidad de
Control independiente, siendo los gastos de dicho control por parte del solicitante.
Una entidad de Control designada por una de las partes puede proceder a efectuar el pesaje y/o
tara en ausencia de la otra parte, siempre y cuando esta última haya sido informada diligentemente
y con una antelación mínima de 2 días laborables de que dicha operación iba a ser efectuada.
Artículo 6 - Calidad
La calidad deberá definirse bajo uno de los siguientes apartados:
A) Venta por descripción:
Deben indicarse cuantos datos sean necesarios para su total identificación, como pueden ser
tipo, origen, cosecha, criba (en su caso), etc. La mercancía entregada debe ajustarse a estos
datos.
B) Venta bajo muestra tipo:
1. La mercancía entregada debe ajustarse a las características de la muestra tipo, de acuerdo
con las que son generalmente aceptadas para cada tipo de café y cosecha.
2. El comprador puede pedir una muestra sellada y representativa del tipo (250 gramos),
indicando claramente un número y/o código de referencia, en el momento de cerrar el
contrato. Dicha muestra le será enviada por el vendedor o sus representantes antes del
periodo de entrega a través de un correo exprés por cuenta del comprador.
C) Venta bajo muestra del lote:
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1. La muestra del lote debe representar exactamente la calidad del mismo, que ha sido
encontrada conforme por el comprador y el vendedor en el momento de cerrar el contrato,
indicándose en éste su numeración, referencia y número de sacos que lo componen.
2. En el momento de cerrar el contrato, una muestra sellada y representativa del lote (250
gramos), indicando claramente un número y/o código de referencia, será enviada al
comprador por el vendedor o sus representantes por medio de un correo exprés y por
cuenta del vendedor, quedando otra de las mismas características en poder del vendedor.
3. La mercancía debe representar exactamente al lote reconocido en el contrato y conforme a
la muestra enviada al comprador; pero si existiese una diferencia sustancial, el comprador
puede, no más tarde de 3 días laborables después de la recepción de la mercancía,
informar al vendedor de sus discrepancias e indicarle al mismo tiempo:
-
Que acepta la mercancía, con o sin indemnización
-
Que pide la rescisión del contrato, con o sin indemnización.
En todos los casos cualquier discrepancia en términos de calidad, si las partes no llegan a un
acuerdo amistoso, será sometida a arbitraje.
Cualquier reclamación por motivo de calidad deberá ser hecha no más tarde de los 14 días
naturales siguientes a la fecha de la retirada de la mercancía por el comprador, pero no más tarde
de 28 días naturales desde la puesta a disposición.
Se entiende por retirada el momento en que el comprador se hace cargo de la mercancía o en su
defecto se produzca la facturación de la misma conforme al Artículo 8.
Artículo 7 – Muestras para Arbitraje
A) Las muestras con propósitos de arbitraje tendrán que ser tomadas y precintadas por una
Entidad cualificada, no más tarde de 14 días desde la retirada.
B) Cada una de las partes podrá designar los supervisores en cuya presencia habrán de
tomarse y precintarse las muestras, siempre que se le notifique a la otra parte en plazo y se
haga cargo de los gastos que esto pueda ocasionar.
C) Cuando los supervisores hayan sido designados por una o ambas partes, la supervisión se
llevará a cabo aunque alguno de los supervisores, habiendo sido informados con tiempo
suficiente del lugar y el momento de la toma de muestras, no estén presentes. En ese
caso, las muestras tomadas y precintadas por una Entidad cualificada (y si procede
precintadas por uno de los supervisores) serán aceptadas. Si los compradores no informan
a los supervisores de los vendedores, perderán el derecho a cualquier reclamación basada
en la calidad.
Artículo 8 - Entrega
Se entiende por entrega la puesta a disposición del comprador, por parte del vendedor de la
mercancía. El vendedor deberá comunicar conforme al Artículo 1, la fecha de puesta a disposición,
que podrá ser cualquier día laborable dentro del periodo estipulado en el contrato.
Son por cuenta del vendedor los gastos de almacenaje y aseguranza de la mercancía hasta 14 días
después de la puesta a disposición. Las retiradas y/o entregas parciales están permitidas, siempre
que estén dentro del plazo contratado.
El comprador se verá obligado a hacerse cargo de la mercancía en el plazo de 14 días naturales a
partir de la fecha de puesta a disposición por escrito de la misma. Transcurrido este plazo el
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vendedor quedará facultado para facturar la mercancía y podrá exigir el pago, en los plazos
pactados con el cliente.
Si trascurrido el periodo de entrega el vendedor no hubiese puesto a disposición la mercancía, el
comprador podrá en cualquier momento cancelar el contrato, con o sin gastos. Para ello dará un
preaviso, concediendo un plazo de 5 días laborables al vendedor para que efectúe dicha puesta a
disposición.
Si trascurrido el periodo de entrega el comprador no hubiese retirado la mercancía, el vendedor
podrá en cualquier momento cancelar el contrato, con o sin gastos. Para ello dará un preaviso,
concediendo un plazo de 5 días laborables al comprador para la retirada.
En todo caso, si transcurridos 60 días desde el último día del periodo contractual de entrega no
hubiese existido preaviso por ninguna de las partes, el contrato se considerará cancelado a todos
los efectos sin indemnización.
Las modalidades de entrega pueden ser las siguientes:
A) Entrega inmediata. Los vendedores disfrutan de 7 días naturales para proceder a la entrega,
a partir de la fecha del contrato.
B) Entrega pronta. Los vendedores disfrutan de 15 días naturales para proceder a la entrega, a
partir de la fecha del contrato.
C) Entrega a plazo. Los vendedores deberá poner a disposición la mercancía dentro del plazo
estipulado en el contrato.
Artículo 9 – Pago
A) El pago se efectuará dentro del plazo estipulado en el contrato.
B) La mercancía es propiedad del vendedor hasta que haya sido totalmente pagada, de
acuerdo con las condiciones del contrato, incluso si aquella o los documentos que la
representan han sido ya entregados.
C) El derecho de reclamación sobre la calidad sólo asistirá al comprador una vez haya
efectuado el pago de la mercancía.
D) Los gastos bancarios relacionados con la remesa documentaría son por cuenta del
vendedor. Cualquier otro gasto bancario o relacionado con dicha remesa será por cuenta
del comprador.
Artículo 10 – Incumplimientos
Las reclamaciones por incumplimiento, deben efectuarse no después de los 14 días naturales de
ocurrido el incumplimiento.
A) Incumplimiento del vendedor.
Cuando un comprador reclame incumplimiento del contrato por parte del vendedor,
conforme al artículo 8, deberá notificárselo conforme al Artículo 1, en su domicilio social;
hecho esto el contrato se considerará rescindido y los daños y perjuicios serán por cuenta
del vendedor.
Dichos daños y perjuicios serán calculados de la siguiente manera.
1. Por acuerdo entre las partes.
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2. Comprando la mercancía no más tarde de 5 días laborables después de la fecha
declarada de incumplimiento. Para efectuar esto el comprador requerirá a 3
comerciantes o intermediarios independientes, 3 ofertas de compra.
Si el precio de compra es más alto que el precio contratado, el comprador se lo
notificará al vendedor inmediatamente y la diferencia, incluyendo todos los gastos
extras, deberá ser pagada por el vendedor al comprador dentro de los tres días
laborables contados a partir del momento en que el vendedor recibe la notificación
del comprador.
Si el precio al que se ha comprado es inferior al contratado, el comprador podrá
retener la diferencia
B) Incumplimiento del comprador.
Cuando un vendedor reclame incumplimiento del contrato por parte del comprador,
conforme al artículo 8, deberá notificárselo conforme al artículo 1, en su domicilio social;
hecho esto el contrato se considerará rescindido y los daños y perjuicios serán por cuenta
del comprador.
Dichos daños y perjuicios serán calculados de la siguiente manera:
1. Por acuerdo entre las partes.
2. Revendiendo la mercancía no más tarde de 5 días laborables después de la fecha
declarada de incumplimiento. Pera efectuar esto el vendedor requerirá a 3
comerciantes o intermediarios independientes, 3 ofertas de venta.
Si el precio de venta es más bajo que el precio contratado, el vendedor se lo
notificará al comprador inmediatamente y la diferencia, incluyendo todos los gastos
extras, deberá ser pagada por el comprador al vendedor dentro de los 3 días
laborables contados a partir del momento en que el comprador recibe la notificación
del vendedor.
Si el precio al que se ha vendido es superior al contratado, el vendedor podrá
retener la diferencia.
C) Incumplimiento por pérdida y/o daño.
La mercancía continuará a riesgo del vendedor hasta el momento de la retirada, la entrega
o hasta que el título de propiedad sea pasado a los compradores, sea cual sea lo primero
que suceda.
1. Si durante el periodo en que la mercancía está a riesgo del vendedor sufriese un
daño en todo o en parte, el comprador tendrá la opción de aceptarla, con una
indemnización decidida de mutuo acuerdo o arbitraje, o de rechazarla sin opción a
su reemplazo por parte del vendedor.
2. Si durante el periodo en que la mercancía está a riesgo del vendedor quedase
destruida o se perdiera en todo o en parte, el comprador tendrá la opción de
declarar nulo el contrato o exigir del vendedor su reemplazo dentro de un plazo de
45 días laborables.
3. A partir del momento de la retirada, la entrega o que el título de propiedad sea
pasado a los compradores, cualquier pérdida y/o daño correrá por cuenta de estos
y no eximirá de la obligación de pago.
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Artículo 11 – Fuerza mayor
La no ejecución total o parcial, o la ejecución tardía del contrato, solo podrá ser justificada por un
caso de fuerza mayor y deberá ser invocada en el momento en que surja el impedimento de
ejecución por la parte impedida de ejecutar el contrato. La otra parte deberá ser informada sin
retraso, conforme al Artículo 1, y deberá recibir en un plazo de tiempo no superior a 60 días
naturales, la prueba, debidamente justificada mediante documentos, de que la causa del
impedimento o del retraso ha surgido después de la fecha del contrato y antes de la expiración del
periodo de entrega.
En el caso de fuerza mayor el periodo de ejecución se prorrogará hasta que el impedimento haya
finalizado, pero no más allá de 60 días naturales. Si la ejecución sigue siendo imposible a la
expiración de este plazo, el contrato será resuelto por rescisión sin indemnización, siempre que las
partes no acuerden otra cosa.
En caso de litigio la fuerza mayor invocada deberá ser determinada por arbitraje.
Artículo 12 – Arbitraje
A) Cualquier disputa que las partes no consigan resolver amistosamente se determinará por
arbitraje. El arbitraje se desarrollará de acuerdo con las normas establecidas en las
Ordenanzas del Consulado de la Lonja de Valencia.
B) La decisión formal de iniciar un proceso de arbitraje debe ser comunicado por una parte a la
otra, dentro de los siguientes plazos:
1. disputas sobre calidad: no más tarde de 30 días naturales desde la fecha en que la
reclamación fue formulada.
2. otras disputas: no más tarde de 90 días naturales desde la fecha en que una de las
partes modifique formalmente que la solución de la disputa aparentemente no
puede ser amistosa y que se van a iniciar los procedimientos arbitrales.
C) Cuando una de las partes incumpla el laudo arbitral firme, la parte que obtenga la resolución
que obligue al incumplidor, podrá solicitar a la Federación Española del Café que registre el
incumplimiento, identificando a la empresa incumplidora con el fin de, si alguno de sus
miembros o de los de la Federación Europea del Café, desea consultar si alguna persona
con la que tiene previsto contratar ha sido declarada incumplidora por resolución firme, la
propia Federación pueda confirmar o desmentir esos extremos.
Bajo ninguna circunstancia podrá una persona u organización ser llevada por ninguna otra a
un arbitraje con respecto a la notificación del nombre de una parte incumplidora.
Mediante la aceptación del contrato y de sus cláusulas arbitrales, se considera que las
partes están de acuerdo con esta condición.
Artículo 13 – Jurisdicción
A) Ambas partes contratantes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles,
para cualquier interpretación, divergencia o reclamación que pudiera surgir de la relación
comercial, se someterán expresamente al arbitraje de equidad del Consulado de la Lonja de
Valencia que será tramitado con arreglo a sus Ordenanzas de 18 de septiembre de 1952,
publicadas en el B.O.E. de fecha 21 del mismo mes, y se obligarán a cumplir el laudo que
se dicte.
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B) Con el fin de hacer ejecutoria una sentencia debidamente dictada en un arbitraje, se podrá
apelar directamente a los tribunales de justicia del lugar donde esté establecida la parte
incumplidora.
C) No serán de aplicación a este contrato los siguientes textos:
1. The Uniform Law on Sales y The Uniform Law on Formation cuyo efecto le viene
dado por The Uniform Laws on International Sales Act 1967;
2. The United Nations Convention on Contracts for the International Sale of Goods de
1980;
3. The United Nations Convention on Prescription (Limitation) in the international Sale
of Goods Act 1974 y The Amending Protocol de 1980.
Artículo 14 – Definiciones
A) El término FCA (Free Carrrier) se entiende de acuerdo a los Incoterms 2000
B) Cuando se platee una cuestión relativa a plazos de tiempo en el “C.E.C. – 105”, el primer
día será el siguiente a la fecha del contrato, de la puesta a disposición, del pesaje, de la
toma de muestras, de la reclamación, etc.
C) Cuando cualquiera de las dos partes deba actuar durante o antes de un día natural
determinado y ese día se convierte en un día no laborable, dicha actuación deberá
entonces efectuarse durante o antes del siguiente día laborable.
D) El plazo para cualquier reclamación no recogida expresamente en este contrato, se
establece en un máximo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de la entrega o
puesta a disposición de la mercancía al comprador.
E) Toda confirmación efectuada conforme al Artículo 1, requerirá el reporte de actividad y de
recepción, debiendo además ser notificado posteriormente por medio de carta.
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