Visto: La necesidad de una reglamentación para habilitar la obra de

Transcripción

Visto: La necesidad de una reglamentación para habilitar la obra de
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
MUNICIPALIDAD DE COLONIA ELIA
USO, CONEXIÓN Y HABILITACION DE RED CLOACAL
Visto:
La necesidad de una reglamentación para habilitar la obra de la red cloacal
domiciliaria en Colonia Elia.
Considerando:
Que, debido a la magnitud de dicha obra es necesaria una reglamentación
para su uso, control y mantenimiento.
Que, la obra se encuentra en su etapa final.
Que, previo a autorizar las conexiones domiciliarias se debe sancionar los
requisitos técnicos para la misma.
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE COLONIA ELIA SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
Artículo 1º: Declárese de utilidad pública e interés social la obra “Red
Cloacal”, conforme al expediente Nº 230/10 Proyecto construcción sistema
cloacal Colonia Elia, promovido, iniciado y culminado por la actual gestión de
gobierno local;
Artículo 2º: Los propietarios de inmuebles de la planta urbana de Colonia Elia
en donde se hubiera habilitado la red colectora, deberán solicitar la
autorización correspondiente a la Municipalidad para su conexión.
Artículo 3º: Para efectuar la conexión desde el ramal domiciliario hacia la
red, la Municipalidad, exigirá que cada propiedad cuente con una cámara
séptica y una cámara de inspección con rejilla. En la cámara séptica
desaguarán los diferentes artefactos sanitarios u otras instalaciones. Dicha
cámara y su instalación deberá ajustarse a las especificaciones del Anexo I de
la presente.
Artículo 4º: Queda expresamente prohibido desagotar en la red cloacal
aguas pluviales, combustibles, desechos industriales o líquidos provenientes
piletas que contengan efluentes especiales derivados de actividades
especificas como talleres, lubricentros, lavaderos y otros similares que
pudieran afectar el proceso natural de los microorganismos que actúan en la
cámara séptica y lagunas o piletas de estabilización.
Artículo 5º: En todos los casos, queda prohibido que exista más de un caño
entre la cámara séptica y la cámara de inspección con rejilla y desde esta
hasta la boca de conexión.
Artículo 6º: La Municipalidad se reserva el derecho de ingresar a la propiedad
para efectuar las inspecciones y desobstrucciones que sean necesarias desde
la red hasta la cámara de inspección.
Los propietarios deberán verificar previamente la conexión desde la cámara
de inspección hasta la cámara séptica y si allí se encuentra el taponamiento
deberá desobstruirlo.
La Municipalidad de Colonia Elia no tendrá injerencia de ninguna clase, desde
la cámara séptica hacia el interior de la vivienda, responsabilizándose desde
la cámara de inspección hacia la red principal.
Artículo 7º: Todos los gastos que demande la conexión domiciliaria hasta la
boca de la red principal pública, correrán por cuenta del usuario.
Artículo 8º: Una vez efectuada la conexión domiciliaria, y antes de ser
cubierta, el contribuyente solicitara la respectiva inspección a la
Municipalidad siendo necesaria su aprobación para culminar la misma y
lograr la habilitación definitiva.
Artículo 9º: El derecho a conexión tendrá un costo a cargo del usuario de
pesos cuatrocientos ($400,00), manteniendo el mismo costo si lo abonasen
en dos pagos pesos doscientos ($200). También pudiéndose abonar hasta en
cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos ciento veinticinco
($ 125,00) cada una.Artículo 10º: Los edificios públicos y las instituciones que expresamente se
disponga por ordenanza, quedaran exentos de pago de conexiones y tasas.
Artículo 11º: El agua de lluvia receptada en los domicilios particulares, el
agua proveniente de fuentes decorativas, piletas de natación, cisternas o de
otro origen que no sean uso domiciliario y doméstico, deberán tener desagüe
directo a la calzada mediante cañerías completamente independientes de las
de desagües cloacales.
Artículo 12º: Al efecto de garantizar los requisitos técnicos exigidos, se
autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la compra de
cámaras de inspección con rejilla, para abastecer a los usuarios,
estableciendo las formas de pago de las mismas.Artículo 13º: En caso de incumplimiento a lo previsto en la presente
ordenanza, la Municipalidad de Colonia Elia se reserva el derecho de
interrumpir el servicio cloacal a la propiedad implicada. Para solicitar la
reconexión, el infractor deberá pagar previamente una multa equivalente al
valor de la conexión, la primera vez que ponga en riesgo el sistema cloacal,
en el caso de reincidencia, la multa será de dos (2) veces el valor de conexión
y en el supuesto de reincidencia la multa será equivalente a tres (3) veces el
valor de conexión inicial, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que
pudieran corresponder.
Artículo 14º: En el caso de conexiones clandestinas sin autorización expresa
de la Municipalidad, el infractor deberá abonar una multa equivalente a cinco
veces el valor de la conexión inicial.
Artículo 15º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Archívese
Aprobado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la
Municipalidad de Colonia Elia, a los doce (12) días del mes de agosto del año
2013.-
Pase al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos.-
ANEXO I
Desde la cámara séptica se colocara un caño hacia la cámara de inspección
cuyo diámetro no podrá ser inferior a 110mm. , aprobado por O.S.N. según
norma IRAM Nº 13325. La conexión respetara en un todo las características y
lineamientos expresados por OSN. La cámara de inspección estará ubicada
desde la línea de edificación hacia el interior de la propiedad a una distancia
entre 0 y 2 metros, únicamente en los casos en que la construcción edilicia
ocupe la totalidad del frente de la propiedad se podrá colocar en la zona de
vereda a una distancia máxima de 1 metro del edificio y cuyo nivel superior
de la tapa no será menor a 0,10 por encima del nivel de calle la boca de
conexión a la red sea de PVC de 110MM. aprobado por OSN según IRAM
Nº13325, debiendo este colocarse a una profundidad mínima de 80 cm. La
cámara de inspección debe tener como medidas mínimas 0,60x 0,60 metros
en su espacio interior y una profundidad hasta el nivel inferior del caño de
PVC de salida que la comunica con la boca de conexión a la red. El espesor de
la pared no debe ser menor a 0,10 metros la cámara contara con
un conducto de ventilación que evacuara los gases de instalación , que saldrá
de la parte lateral en el nivel superior de la cámara, por debajo de la tapa que
debe ser hermética. Se deberá colocar la cámara de inspección con rejilla
preferentemente en lugares abiertos, quedando prohibida su colocación en
habitaciones, cocinas, antecocinas, comedores y baños.

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