Visto: La necesidad de una reglamentación para habilitar la obra de
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Visto: La necesidad de una reglamentación para habilitar la obra de
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE COLONIA ELIA USO, CONEXIÓN Y HABILITACION DE RED CLOACAL Visto: La necesidad de una reglamentación para habilitar la obra de la red cloacal domiciliaria en Colonia Elia. Considerando: Que, debido a la magnitud de dicha obra es necesaria una reglamentación para su uso, control y mantenimiento. Que, la obra se encuentra en su etapa final. Que, previo a autorizar las conexiones domiciliarias se debe sancionar los requisitos técnicos para la misma. POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE COLONIA ELIA SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA Artículo 1º: Declárese de utilidad pública e interés social la obra “Red Cloacal”, conforme al expediente Nº 230/10 Proyecto construcción sistema cloacal Colonia Elia, promovido, iniciado y culminado por la actual gestión de gobierno local; Artículo 2º: Los propietarios de inmuebles de la planta urbana de Colonia Elia en donde se hubiera habilitado la red colectora, deberán solicitar la autorización correspondiente a la Municipalidad para su conexión. Artículo 3º: Para efectuar la conexión desde el ramal domiciliario hacia la red, la Municipalidad, exigirá que cada propiedad cuente con una cámara séptica y una cámara de inspección con rejilla. En la cámara séptica desaguarán los diferentes artefactos sanitarios u otras instalaciones. Dicha cámara y su instalación deberá ajustarse a las especificaciones del Anexo I de la presente. Artículo 4º: Queda expresamente prohibido desagotar en la red cloacal aguas pluviales, combustibles, desechos industriales o líquidos provenientes piletas que contengan efluentes especiales derivados de actividades especificas como talleres, lubricentros, lavaderos y otros similares que pudieran afectar el proceso natural de los microorganismos que actúan en la cámara séptica y lagunas o piletas de estabilización. Artículo 5º: En todos los casos, queda prohibido que exista más de un caño entre la cámara séptica y la cámara de inspección con rejilla y desde esta hasta la boca de conexión. Artículo 6º: La Municipalidad se reserva el derecho de ingresar a la propiedad para efectuar las inspecciones y desobstrucciones que sean necesarias desde la red hasta la cámara de inspección. Los propietarios deberán verificar previamente la conexión desde la cámara de inspección hasta la cámara séptica y si allí se encuentra el taponamiento deberá desobstruirlo. La Municipalidad de Colonia Elia no tendrá injerencia de ninguna clase, desde la cámara séptica hacia el interior de la vivienda, responsabilizándose desde la cámara de inspección hacia la red principal. Artículo 7º: Todos los gastos que demande la conexión domiciliaria hasta la boca de la red principal pública, correrán por cuenta del usuario. Artículo 8º: Una vez efectuada la conexión domiciliaria, y antes de ser cubierta, el contribuyente solicitara la respectiva inspección a la Municipalidad siendo necesaria su aprobación para culminar la misma y lograr la habilitación definitiva. Artículo 9º: El derecho a conexión tendrá un costo a cargo del usuario de pesos cuatrocientos ($400,00), manteniendo el mismo costo si lo abonasen en dos pagos pesos doscientos ($200). También pudiéndose abonar hasta en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos ciento veinticinco ($ 125,00) cada una.Artículo 10º: Los edificios públicos y las instituciones que expresamente se disponga por ordenanza, quedaran exentos de pago de conexiones y tasas. Artículo 11º: El agua de lluvia receptada en los domicilios particulares, el agua proveniente de fuentes decorativas, piletas de natación, cisternas o de otro origen que no sean uso domiciliario y doméstico, deberán tener desagüe directo a la calzada mediante cañerías completamente independientes de las de desagües cloacales. Artículo 12º: Al efecto de garantizar los requisitos técnicos exigidos, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la compra de cámaras de inspección con rejilla, para abastecer a los usuarios, estableciendo las formas de pago de las mismas.Artículo 13º: En caso de incumplimiento a lo previsto en la presente ordenanza, la Municipalidad de Colonia Elia se reserva el derecho de interrumpir el servicio cloacal a la propiedad implicada. Para solicitar la reconexión, el infractor deberá pagar previamente una multa equivalente al valor de la conexión, la primera vez que ponga en riesgo el sistema cloacal, en el caso de reincidencia, la multa será de dos (2) veces el valor de conexión y en el supuesto de reincidencia la multa será equivalente a tres (3) veces el valor de conexión inicial, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que pudieran corresponder. Artículo 14º: En el caso de conexiones clandestinas sin autorización expresa de la Municipalidad, el infractor deberá abonar una multa equivalente a cinco veces el valor de la conexión inicial. Artículo 15º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Archívese Aprobado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Colonia Elia, a los doce (12) días del mes de agosto del año 2013.- Pase al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos.- ANEXO I Desde la cámara séptica se colocara un caño hacia la cámara de inspección cuyo diámetro no podrá ser inferior a 110mm. , aprobado por O.S.N. según norma IRAM Nº 13325. La conexión respetara en un todo las características y lineamientos expresados por OSN. La cámara de inspección estará ubicada desde la línea de edificación hacia el interior de la propiedad a una distancia entre 0 y 2 metros, únicamente en los casos en que la construcción edilicia ocupe la totalidad del frente de la propiedad se podrá colocar en la zona de vereda a una distancia máxima de 1 metro del edificio y cuyo nivel superior de la tapa no será menor a 0,10 por encima del nivel de calle la boca de conexión a la red sea de PVC de 110MM. aprobado por OSN según IRAM Nº13325, debiendo este colocarse a una profundidad mínima de 80 cm. La cámara de inspección debe tener como medidas mínimas 0,60x 0,60 metros en su espacio interior y una profundidad hasta el nivel inferior del caño de PVC de salida que la comunica con la boca de conexión a la red. El espesor de la pared no debe ser menor a 0,10 metros la cámara contara con un conducto de ventilación que evacuara los gases de instalación , que saldrá de la parte lateral en el nivel superior de la cámara, por debajo de la tapa que debe ser hermética. Se deberá colocar la cámara de inspección con rejilla preferentemente en lugares abiertos, quedando prohibida su colocación en habitaciones, cocinas, antecocinas, comedores y baños.