el procedimiento abreviado como garantia de la celeridad y la

Transcripción

el procedimiento abreviado como garantia de la celeridad y la
EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
COMO GARANTIA DE LA
CELERIDAD Y LA ECONOMIA EN
EL PROCESO PENAL
EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
COMO GARANTIA DE LA CELERIDAD
Y LA ECONOMIA PROCESAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
COMO GARANTIA DE LA
EL
PROCEDIMIENTO
ABREVIADO
CELERIDAD
Y LA ECONOMIA
EN
COMO
GARANTIA
DE LA
EL PROCESO
PENAL
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ECONOMIA EN
EL PROCEDIMIENTO
EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
EL PROCESO
PENAL
COMO
GARANTIA
DE LA
CELERIDAD
COMO
GARANTIA
DE
LA CELERIDAD
Y LA Y
ECONOMIA
PROCESAL
LA ECONOMIA PROCESAL
INSTITUCION:
ESCRITORIO JURIDICO LOPEZ AUDE
ABOGADOS Y ASOCIADOS.
AUTOR:
RAFAELA DAVILA
C.I. N° 17.990.917
SAN DIEGO, AGOSTO DE 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
COMO GARANTIA DE LA
CELERIDAD Y LA ECONOMIA EN
EL PROCEDIMIENTO
ABREVIADO
EL PROCESO PENAL
COMO GARANTIA DE LA CELERIDAD
Y LA ECONOMIA PROCESAL
_________________________________
Nombre, firma y cedula de identidad del Tutor Académico
_________________________________
Nombre, firma y cedula de identidad del Tutor Institucional
AUTOR:
RAFAELA DAVILA
C.I. N° 17.990.917
DEDICATORIA
A Dios por brindarme la oportunidad y la dicha de la vida, iluminando mi
entendimiento y fortificando mi voluntad cada día. Gracias a ti señor, por darme
coraje, paciencia y perseverancia para enfrentar los obstáculos que se presentaron a
los largo de mi vida, pero hoy es Gloria al materializar mis metas y logros en este
exitoso trayecto académico.
A mi madre Ruth,compañera de mis alegrías y tristezas, la mejor amiga del mundo, tú
me enseñaste amar la Vida,hoy te dedico mi vida, madre querida. A mi padre Rafael
Alfonso, te prometí el día que te fuiste de mi lado, que haría de mi vida el motivo de
tu orgullo, gracias por desde ese inmenso cielo, iluminarme, amarme y protegerme.
A mi hermana Elina, mi gran apoyo, la mujer más constante y luchadora que he
podido conocer, mi ejemplo de hija, hermana, madre y esposa, gracias por estar a mi
lado siempre.
A mi amor, tu mi complemento, gracias por llenar de amor mi vida, y a través del
tiempo apoyarme, entenderme, tolerarme y más que nada confiar en que lograría cada
uno de mis ideales. Me impulsas a cada día a ser más grande, un paso a la vez, un día
a la vez.
A mis sobrinos, Jesús, Rafael, Joseph, Alfonso y Merbis, se los dedico para que
cada día estén dispuestos a crecer a pesar de las adversidades que se presenten, que la
motivación y la perseverancia son el camino al éxito, que Dios me los bendiga hoy y
siempre.
Rafaela Dávila
AGRADECIMIENTO
A mi Dios Todopoderoso, por haberme dado esta grandiosa Vida. Por darme las
herramientas necesarias, la inteligencia y el discernimiento para enfrentar las
dificultades y haberme permitido llegar al final de mi carrera.
A la Universidad José Antonio Páez, por
haberme nutrido cada día con la mejor
enseñanza académica y brindando conocimiento y base sólidas en este nuevo camino
como profesional.
A mi Tutora Académica Abg. Luisa Carolina Escalona, por sus conocimientos y la
colaboración prestada en la realización de este trabajo.
A mi Tutor Institucional Abg. Franklin López Aude, por su receptividad y aporte de
sus conocimientos en el desarrollo de este informe de pasantías.
A mis profesores, compañeros y amigos de estudio por ser una gran familia dentro
y fuera de la Universidad.
Gracias a Todos.
INDICE GENERAL
Dedicatoria…………………………………………………………………………. iv
Agradecimientos……………………………………………………………………... v
Índice General………………………………………………………………………..vi
Resumen informativo……………………………………………………………… viii
Introducción……………………………………………………………………….......1
CAPITULO I. LA INSTITUCION.
1.1 Denominación……………………………………………………………………..2
1.2 Ubicación………………………………………………………………………….2
1.3 Breve descripción…………………………………………………………………2
1.4 Organización………………………………………………………………………2
1.5 Misión, visión y valores…………………………………………………………...3
1.6 Actividades desarrolladas durante la pasantía……………………………………3
CAPITULO II.EL PROBLEMA.
2.1 Planteamiento del problema………………………………………………………4
2.2 Formulación del problema………………………………………………………...5
2.3 Objetivo de la investigación………………………………………………………6
2.3.1 Objetivo general…………………………………………………………………7
2.3.2 Objetivo específico……………………………………………………………...7
2.4 Justificación y alcance…………………………………………………………….8
2.5 Limitación del Estudio…………………………………………………………….8
CAPITULO III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL.
3.1 Antecedentes de la investigación………………………………………………….9
3.2 Base teórica………………………………………………………………………12
3.3 Definición de términos básicos…………………………………………..............29
CAPITULO IV. FASE METODOLOGICA.
4.1 Tipo de investigación…………………………………………………………... 30
4.2 Diseño de la investigación……………………………………………………….34
CAPITULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Conclusión……………………………………………………………………….35
5.2 Recomendación…………………………………………………………………..36
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS…………………………………………….38
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO COMO GARANTIA DE LA
CELERIDAD Y LA ECONOMIA EN EL PROCESO PENAL
Autor: RAFAELA DAVILA
Tutor: LUISA CAROLINA ESCALONA
Fecha: Junio año 2012
RESUMEN INFORMATIVO
El presente informe de pasantía analizara y determinara la importancia de la aplicación del
procedimiento abreviado en las controversias penales que por su naturaleza resultan
oportunos para la aplicación de este medio, contemplado en el articulado del Código
Orgánico Procesal Penal, donde vislumbra la oportunidad de un juzgamiento abreviado, la
cual suprime distintas fases del procedimiento ordinario, y en consecuencia el inicio del
proceso penal resulta rápido y oportuno, que tiene por intención dentro de su desiderátum
de celeridad y economía procesal.
De igual forma la metodología de la investigación comprende el análisis de las
oportunidades que se tendrá para la aplicación del procedimiento abreviado. Este estudio
se hace en base a la doctrina, la ley adjetiva y al estudio de Jurisprudencia.
Descriptores: Procedimiento abreviado, Código Orgánico Procesal penal, Ministerio Publico,
Procedimientos especiales, celeridad procesal, economía procesal.
INTRODUCCION
El Derecho Penal y su legislación (Derecho Penal Adjetivo y sustantivo) deben
sujetarse al modelo de Derecho Punitivo propio de un estado democrático y social de
derecho y de justicia, lo cual supone la adscripción a los principios de signo garante,
conforme al modelo de país que describe la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela; de allí deriva la responsabilidad que tiene la justicia penal de ofrecer
una tutela judicial efectiva íntimamente constreñida a los términos de las garantías
penales “de aquellos derechos y bienes jurídicos penalmente protegidos”
En Venezuela, la celeridad y la economía procesal tiene rango constitucional, el
incumplimiento de este mandato produce la conocida “justicia tardía”, y es este, uno
de los motivos del rechazo social al sistema penal, y lo que viene a constituir, el
fenómeno de “retardo procesal” como generador de impunidad e inseguridad jurídica,
por lo tanto, el Código Orgánico Procesal Penal, contempla la oportunidad, mediante
un procedimiento especial, a solicitud fiscal instar el procedimiento abreviado ante el
juez o jueza de control.
La flagrancia, y sus premisas pueden ser objeto de un proceso abreviado, que tiene
por naturaleza celeridad procesal y economía procesal, dicho procedimiento suprime
la fase preparatoria e intermedia, y esto radica en que la detención en flagrancia, por
si sola tiene características continentes y clarificadoras que eliminan la necesidad de
la fase preparatoria, al proporcionar de manera precisa e inmediata la constatación de
la existencia de la comisión de un delito.
En cuanto a la estructura del trabajo se presenta en cinco (5) capítulos cuyos
contenidos son los siguientes:
Capítulo I. La Institución: En el cual se presenta el nombre, la ubicación,
descripción, reseña histórica, misión, visión, objetivos estratégicos, valores
organizacionales, organización del escritorio jurídico, así como descripción de la
unidad de la institución donde se realizó la pasantía y las actividades desarrolladas en
ese tiempo.
Capitulo II. El Problema: En él se explanan el planteamiento, la formulación, los
objetivos a alcanzar, la justificación de la investigación, sus alcances y limitaciones.
Capitulo III. Marco Referencial Conceptual: Que contiene los antecedentes del
estudio, las bases teóricas, doctrinales y jurisprudenciales que sustentan la
investigación, así como, las bases constitucionales y legales alusivas al trabajo.
Capitulo IV. Fases Metodológicas: En el cual se describen el tipo y diseño de
investigación, el tipo de instrumento de recolección de datos y las técnicas aplicadas
para ello.
Capitulo V. Resultados, conclusiones y recomendaciones: Se detallan los
resultados, la autora tomando como los aspectos conceptuales y las teorías que
sustentan la investigación, expone su criterio crítico sobre el tema. Al final se
exponen las referencias utilizadas durante el proceso de investigación.
2
CAPITULO I
INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA
1.1 Denominación
Escritorio Jurídico Aude Abogados y Asociados
1.2 Ubicación
Torre Empresarial Araujo, calle Montes de Oca, Piso 6, Oficina 6-5
1.3 Breve Descripción de la Institución Privada
Es una organización orientada a brindar servicios legales corporativos, hasta
lograr la plena satisfacción de sus clientes, a través de la estricta protección de sus
intereses.
1.4 Organización.
La estructura organizativa está conformada de la siguiente manera:
-
Consejo Administrativo
-
Asistentes de acuerdo a la especialidad
-
Investigaciones
-
Secretaria
3
-
Vigilancia
4
1.5 Misión, Visión, Valores
Misión.
Está orientada a desarrollar una organización líder en la prestación de
servicios jurídicos, utilizando para ello un personal altamente capacitado el cual
posee formación y actualización permanente, donde se evidencia la ética profesional
la cual
está sustentada con el compromiso con los clientes haciendo total
correspondencia con los principios de: Imparcialidad, honestidad, Legalidad,
Celeridad, Justicia, Responsabilidad, Discrecionalidad y Eficiencia.
Visión
Proporciona respuestas eficientes a la necesidad de los clientes garantizando
así su funcionamiento a través de una eficiente estructura de servicios los cuales
permitirán la aplicación de las leyes como lo demanda la carta magna.
1.6
Actividades desarrolladas durante las pasantías
Durante el proceso de pasantías desarrollado en el transcurso de semestre en la
institución se realizó actividades como revisión de expedientes, cálculos de cómputos
de pena, diversas tramitaciones ante los tribunales del Circuito Judicial Penal de
Carabobo, entrevistas con abogados y funcionarios del Internado Judicial de
Carabobo con la finalidad de brindar asesoría jurídica a los internos y sus familiares.
11
CAPITULO II
EL PROBLEMA
2.2 Planteamiento del problema
Es pertinente reconocer que el sistema de Justicia Venezolano actual, se encuentra
altamente congestionado de controversias inconclusas y en procesos detenidos en el
tiempo, causando una inoportuna aplicación de justicia y desembocando una absoluta
insatisfacción de los sujetos involucrados.
Dado a la complejidad creciente de la sociedad y en vista de que los conflictos
humanos se suscitan con una periodicidad desmesurada, se tiene que la necesidad de
intervención por parte del Órgano Jurisdiccional es imperiosa y de allí, la relevante
importancia que tiene el factor tiempo en el proceso jurisdiccional. Tratándose de un
conflicto humano, el Estado está obligado a pronunciar con prontitud la solución
definitiva.
Actualmente, Venezuela se encuentra en un marcado desequilibrio a este respecto,
notándose el mismo, en lo que en el país, históricamente ha sido motivo de rechazo
social al sistema penal, este motivo de descontento lo constituye el retardo procesal.
A pesar de los importantes avances legislativos (Código Orgánico Procesal Penal y
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999), en materia procesal
penal aun persiste el referido fenómeno, lo cual afecta la fase de investigación, la
intermedia y la de juicio, incluida la fase de ejecución de la sentencia.
En opinión del procesalista colombiano Mario Arboleda Vallejo, “una justicia
tardía, cuando ya la sociedad se ha olvidado inclusive del delito, cuando ya se ha
apagado la conmoción publica que aquel produjo, no es exactamente la justicia
12
Cual propende un derecho procesal penal garantizador de la libertad individual y del
debido proceso”.
Siendo que la Carta Magna, erigida en la cúspide del ordenamiento jurídico
venezolano, establece en su artículo 2 “Venezuela se constituye en un Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores de su
ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la
solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de
los derechos humanos…”
De igual manera, reza en el artículo q del Código Orgánico Procesal Penal
(COPP), que nadie puede ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado
sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las
disposiciones del Código y con la salvaguarda de todos los Derechos y Garantías del
debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por
la Republica. Esta es, sin duda alguna, la más importante Ley adjetiva “Código
Orgánico Procesal Penal (COPP).”
Ahora bien, si en Venezuela, la celeridad de la decisión jurisdiccional tiene rango
constitucional, el incumplimiento de este mandato produce la conocida “justicia
tardía”, la cual, lejos de proporcionar la respuesta esperada, genera nuevos conflictos
humanos, siendo el más grave de ellos “el preso sin condena”.
No se puede permitir entonces, ni se entiende, que teniendo un marco jurídico
normativo, garantizador de justicia procesal oportuna y apegada al cumplimiento del
debido proceso, se sigan presentando “dilaciones innecesarias”, tales como la
detectadas en las actuaciones del Ministerio Publico del Estado Carabobo, donde se
visualiza el retardo procesal, fenómeno que genera la acumulación de causas sin
sentencia y desvirtúa el deber constitucional de dar cumplimiento al debido proceso y
a la tutela judicial efectiva.
35
Es por esta razón que esta investigación tiene como finalidad, el estudio de dicha
circunstancia, y la determinación de los motivos de desuso del Procedimiento
Abreviado, que solo causa acumulación innecesaria de controversias penales, puesto
que muchas causas presentan perfectamente las características para la procedencia del
procedimiento abreviado a solicitud fiscal, y así filtrar el congestionado sistema de
justicia Venezolano, la cual viola o menoscaba el debido proceso tanto al imputado,
como a las víctimas, a quienes se les lleva un proceso judicial en dicha
circunscripción y cuya defensa y resguardo de garantías procesales y constitucionales,
está en manos de los defensores públicos, fiscales y jueces que allí laboran.
2.2 Formulación del problema
En atención a la problemática planteada anteriormente, se desprenden las
siguientes interrogantes:
- ¿Cuál es el impacto de la aplicación del Procedimiento Abreviado en el Proceso
Penal?
- ¿El propósito presentado servirá como modelo para garantizar Celeridad y
Economía en el Proceso Penal?
2.3. Objetivos de la investigación
2.3.1. Objetivo general
- Establecer el impacto efectivo de la aplicación del procedimiento abreviado en los
procesos penales.
2.3.2. Objetivos específicos
- Indagar si efectivamente responde a la búsqueda de premura en las causas punitivas.
36
- Promover dinámicamente el procedimiento abreviado como forma de desahogo del
sistema de Justicia Venezolano.
- Fomentar la aplicación del procedimiento abreviado para resolver oportunamente
las causas que le conciernen.
2.4. Justificación y alcance
Con la realización del presente informe la autora determinara los motivos de
retardo procesal y la consecuente acumulación de causas sin sentencia en el
Ministerio Publico del Estado Carabobo, todo ello con miras a definir los principios
constitucionales y legales que viola tanto a los imputados como a las víctimas.
Como usuarios de este servicio público y para quienes se crea un estado de
descontento y motivo de rechazo hacia el sistema penal; al ver con preocupación que
las garantías que tanto el constituyente de 1999, así como las normativas que los
legisladores han plasmado en la Ley Adjetiva Penal, van quedando ilusorias, una vez
que el proceso, se sabe cuándo inicia, pero no como será su desarrollo y tan esperado
desenlace, ya que al obtener la sentencia, esta sea favorable o desfavorable a los
intereses tanto del enjuiciables como de la sociedad en general.
Cabe destacar que si bien es cierto, acerca del retardo procesal, se ha escrito
mucho, no es menos cierto, que por ser un tema tan álgido, en el cual se ven
involucrados derechos humanos; por ser el derecho penal quien juzga el
comportamiento ilícito de los hombres contra la sociedad y a través de la cual, el
Estado haciendo uso del Ius Puniendi, llega a privar a una persona de un bien tan
preciado como es la libertad, es de relevante interés social, no dejar de lado, la
constante insistencia en resolver la incesante inseguridad jurídica procesal que cobija
a cada ciudadano, que en un momento determinado, se ve involucrado en una
problemática de carácter judicial.
37
El presente informe busca fomentar la aplicación del procedimiento abreviado en
la controversias penales, en busca de minimizar el índice de retardo procesal,
determinando los motivos para su aplicación e instando a que el Ministerio Publico,
en busca de la tutela judicial efectiva de impulso a este procedimiento y pueda ir
facilitando el desahogo de causas irresueltas, creando así mayor seguridad jurídica
para la sociedad, quien pone en manos del Estado sus intereses y la protección de los
mismos.
No menos ambiciosa es la idea de promover, la importancia del estudio del
procedimiento abreviado como alternativa de solución conflictos en el proceso
jurisdiccional, y se logre la significativa reducción del retardo procesal, y a su vez
proporcionando economía procesal.
2.5. Limitaciones de estudio
En términos generales no existieron limitaciones algunas que impidieran el
cumplimiento de los objetivos establecidos para el desarrollo de esta investigación, la
información requerida fue obtenida favorablemente a través de doctrina, leyes y
jurisprudencia, así como la amplia colaboración del escritorio jurídico donde se
desempeñó las pasantías.
38
Este capítulo le da apoyo bibliográfico al desarrollo de la investigación, debido a que
en este se desglosan los distintos conceptos que están dentro de la investigación,
antecedentes información relacionada con el objeto de la investigación.
3.1 Antecedentes de la Investigación
Se refiere a la revisión de la literatura científica relacionada con el tema objeto de
estudio; en el mismo se debe hacer referencia a teorías, enfoques, modelos y
proyectos relevantes, relacionadas con los objetivos planeados. Es conveniente
realizar un análisis cuidadoso y preciso del estado del conocimiento actual en el área
específica del problema estudiado.
Según Balestrini (2002) los antecedentes “contienes la ubicación histórica social,
sus relaciones con otros hechos o problemas (p.92). Los antecedentes se refieren a
estudios realizados con anterioridad sobre el tema que se está investigando. Al
respecto la Universidad Nacional Abierta, (2004) en su libro Técnicas de
investigación y documentación II, define el marco teórico como: “Aquel que pretende
precisar y determinar las ideas que ordenan el proceso de la investigación. Constituye
un cuerpo de conceptos generales, lógicamente interconectados, y con marcada
referencia empírica”. (p.69).
Los antecedentes de la investigación proporcionan al investigador una ventaja en
cuanto a la investigación a realizar, ya que con estos trabajos antes realizados se
puede saber cómo fue realizada la investigación y que resultados arrojo. Por lo tanto,
39
los antecedentes de la investigación, que sirvan de fundamento para el desarrollo del
estudio se muestran a continuación:
Márquez (2007), desarrollo una investigación la cual título El Procedimiento
Especial en caso de Delitos establecidos en la Ley sobre la violencia contra la mujer y
la familia. Presentado en la Universidad Católica Andrés Bello para optar por el título
Especialización en Ciencias Penales y Criminológicas. El estudio se fundamentó en
conocer cuáles son las características del procedimiento abreviado, cuando se trate de
delitos flagrantes, delitos menores y delitos que no ameriten pena privativa de libertad
en el marco del cumplimiento de la tutela judicial efectiva en el proceso penal
venezolano enmarcado en la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia. Se
desarrolló bajo una investigación jurídico dogmática, apoyada en un estudio
netamente documental, ya que la fuente de recolección de la información se basó en
los materiales impresos aplicándose como técnica de análisis de información, con la
cual se diseñaron las conclusiones aportando que los procesos penales es una noción
compleja dentro de su ámbito de aplicación.
La dimensión procesal es aquella que engloba las instituciones jurídicas necesarias
para obtener un proceso formalmente valido, por ejemplo, intervención del ministerio
público, juez natural. Derecho de defensa, derecho a probar, por lo que se le
recomienda al Estado, que tenga en cuenta que, la administración de justicia penal es
uno de los pilares fundamentales de convivencia social, por ende es fundamental que
se mantenga alerta en función de garantizar la tutela judicial efectiva en el proceso
penal.
Castejón (2009), en su trabajo de grado que titulo El Procedimiento de flagrancia
en Derecho Procesal Penal Venezolano. Presentado en la Universidad Católica
Andrés Bello para optar por el título Especialización en Derecho Procesal, realizo un
estudio cuyo principal objetivo fue, el análisis e interpretación del procedimiento
aplicado en el delito de flagrancia, la causas que deben ser esenciales en el proceso
40
penal en las aras de la correcta aplicación de procedimientos especiales por parte de
los operadores de justicia, es decir, de aquella investigación basada en el análisis
documental y en la revisión bibliográfica, este obtuvo conclusiones, tales como, que
en el proceso penal, las formalidades deben tenerse como esenciales cuando estén
referidas a cumplir con el debido proceso.
En este sentido, lo que debe tenerse presente es que son imprescindibles para el
proceso penal, aquellas formalidades consagradas con el fin de salvaguardar los
derechos fundamentales de los ciudadanos.
En efecto, el proceso penal será justo, cuando respetando las formalidades
esenciales de las personas, se logre la satisfacción jurídica mediante la administración
de justicia y en este particular, es donde cobra importancia para la investigación que
se realiza, este antecedente, pues cuando se habla de Procedimientos especiales, se
está en busca de la satisfacción jurídica de los ciudadanos.
Por su parte, Martin (2008) realizo una tesis el cual encabezó como Constitución
y Proceso, presentado en la Universidad Católica Andrés Bello, optando por el título
de Especialización en Derecho Procesal. El objeto primordial de su estudio en
explicar la coexistencia de la Constitución y el Proceso, y este como un instrumento
para la aplicación del Derecho de una forma oportuna, expedita y con apremio en
busca de la Justicia, lo cual desarrollo a lo largo de su investigación. Dicha
investigación se basó en el método cualitativo, así como en el documental, por lo que
se desarrolló en una estructura analítica y contextual, fundamentalmente en la
bibliografía.
De los resultados de su investigación se pudo señalar, que la importancia que tiene
La Constitución y el Proceso, en la vida democrática de un país, porque si no existiera
un proceso que desarrolle los Derechos y Garantías fundamentales de los
enjuiciables, plasmados en la Constitución de un Estado seria la negación total del
Estado Social de Derecho y Justicia.
41
La investigación se relación con el estudio, ya que trata la materia de Procesos
Penales, específicamente de la celeridad y economía procesal que garantiza la
Constitución, tema tocado principalmente tocado en el desarrollo de la investigación
de este informe de pasantías, es por ello que sirve de orientación de la estructura del
trabajo.
3.2 Bases Teóricas
Las bases teóricas constituyen el corazón del trabajo de investigación, pues es
sobre este que se construye todo el trabajo. Según Tamayo y Tamayo (2002) expresa
“las bases teóricas amplían la descripción del problema e integra la teoría con la
investigación y sus relaciones mutuas, en una palabra es la teoría del problema y tiene
como fin ayudarnos a precisar los elementos del problema” (p.112).
De acuerdo con la definición anterior se puede definir que las bases teóricas son
los planteamientos teóricos que sustentan la investigación a realizar y a continuación
se presentan:
Los Procedimientos Especiales en materia Penal
Es preciso iniciar definiendo de lo general a lo específico, puesto que nuestro
ordenamiento jurídico en materia penal cuenta con dos variables de procedimentales,
que son: El procedimiento ordinario y los procedimientos especiales, ahora bien, el
procedimiento abreviado como base de esta investigación está localizado en el
Proceso Penal dentro de los Procedimientos especiales, que serán definidos a
continuación.
La meta esencial de la ciencia procesal moderna, al menos en los países con
Derecho de estirpe romano-francesa, fue por muchos años, y aún lo es, el logro de un
solo cause procesal para la resolución de todos los conflictos jurisdiccionales
posibles. Si bien esto
una meta muy lejana aun en materias como la civil, la
42
mercantil o la contencioso administrativa, mas por las veleidades de nuestra profesión
que por imperativos del objeto del proceso, en materia penal casi pudiéramos decir
que esta meta está prácticamente lograda, ya que el enjuiciamiento penal moderno
obedece indefectiblemente al mismo esquema de fase preparatoria, intermedia y
juicio oral, con absoluta independencia del tipo de hechos que sean juzgados y la
cualidad de las personas imputadas, los que dan lugar a los llamados procedimientos
especiales.
Pero, el problema de los procedimientos especiales en materia penal hay que
abordarlo desde dos puntos de vista. En primer lugar, hay que considerar la existencia
de procedimientos especiales dentro de un mismo texto legal, coherente y
autosuficiente en sí mismo, lo cual no acarrea disturbios en la jurisdicción, porque la
relación entre los procedimientos especiales y el procedimiento ordinario está
concebida bajo principios uniformes, de manera tal que, por lo regular, las reglas del
procedimiento ordinario son supletorias para el procedimiento especial.
Otra cosa sucede cuando la especialidad de las formas de proceder derive de leyes
especiales, que modifican lapsos o modifican garantías procesales. Pero no nos
referimos a los ordenamientos procesales especiales que crean esos cotos de
juzgamientos por razón de la materia que se ha dado en llamar jurisdicciones penales
especiales, sino a esas leyes espasmódicas o repentinas, producto de coyunturas
específicas, que pueden dar lugar a la supresión de garantías, a juzgamientos
sumarísimos o la creación de tribunales de excepción.
La particularidad de los llamados procedimientos especiales en materia penal, a
parte de la cualidad personal de las personas enjuiciadas y del tipo de hechos objeto
del proceso, consiste, desde el punto de vista puramente procesal, en supresión de
determinadas fases procesales, acortamientos de los lapsos o términos, modificación
de la autoridad instructora, cambios en el régimen de ejercicio de la acción penal y de
la acción civil, sustracción del conocimiento de los tribunales ordinarios, con la
43
consiguiente creación de los tribunales especiales e, incluso, la supresión de garantías
procesales, tales como la exclusión de fianzas y otros beneficios del procesado,
ocupación inmediata de sus bienes, etc.
Entre las principales formas de procedimientos especiales encontramos, el tema
principal de este informe de pasantías, que la concepción del Procedimiento
Abreviado, que se define a continuación:
Procedimientos Abreviados propuestos por la Doctrina
Los procedimientos abreviados son aquellos que tienen como finalidad acortar
sustancialmente la duración del enjuiciamiento, bien sea mediante la supresión de
algunas fases del proceso o por medio del acortamiento de los lapsos procesales o por
la supresión de algunas tramites.
Entre las formas más conocidas para la doctrina de procedimientos abreviados
tenemos:
1. Los establecidos para juzgar delitos menores, faltas o contravenciones
2. Los establecidos para juzgar delitos flagrantes
3. Los que persiguen sentencias anticipadas
4. El procedimiento sumarísimo
El Procedimiento Abreviado
Con el propósito de analizar el procedimiento ordinario, a continuación se
explicaran por fases el mismo, teniendo presente que en este tipo de procedimiento
especial “Procedimiento Abreviado” no existe una fase preparatoria establecida en el
procedimiento ordinario.
Fase preparatoria
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La doctrina es unánime en señalar que la fase preparatoria consiste en la
recolección de todos los elementos probatorios para poder fundar una acusación.
Binder (1999), explica que en dicha fase se trata de superar un estado de
incertidumbre mediante la búsqueda de todos aquellos medios que puedan aportar la
información que acabe con esa incertidumbre.
La fase de investigación se caracteriza por la orientación a la recolección,
identificación y preservación de datos que determinen la existencia o no de un hecho
delictivo y determinar a su autor. En esta etapa existe una cierta ignorancia respecto a
lo que el investigador trata de conocer, y una vez superada la incertidumbre y
obtenido un cierto grado de criminalidad objetiva, se podrá intentar una acusación.
Dentro del ordenamiento penal adjetivo, se puede considerar la flagrancia como un
requisito de procedibilidad, y en igual sentido la encontramos en articulo 44 ordinal
1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el cual
faculta a que una persona sorprendida en delito flagrante sea privada de su libertad y
llevada ante la autoridad judicial, para que de esta manera se dé lugar al inicio de un
procedimiento, que se caracteriza porque las pruebas se encuentran en el hecho
flagrante, y con ellas es suficiente para sustentar una eventual imputación.
El hecho de sorprender a una persona en un delito in fraganti es garantía de
obtener, en ese mismo hecho, todas las pruebas necesarias para solicitar al juez de
control la calificación de la flagrancia, pero eso no es aso en todos los casos; al fiscal
le pueden presentar a un sujeto que haya sido aprehendido en el momento en que era
señalado por una mujer (victima) como la persona que le robo sus prendas, pero
puede suceder que nadie observo, por eso habría que establecer si el Fiscal puede
solicitar la calificación de flagrancia ante el Juez de control con la promesa de que el
hecho será probado en juicio. Es evidente que el hecho encuadra en el supuesto del
artículo 234 del COPP (2012), pero hay que tener presente la forma en que el Fiscal
45
probara el hecho, y en que su acusación en juicio no tenga un vicio sustancial de
fondo para que sea admitida.
En razón de lo anterior, cuando un sujeto es detenido in fraganti, el fiscal debe
observar, entre otras cosas, los medios de prueba con los cuales cuenta para fundar su
acusación; medio estos que extraerá únicamente del acta de detención en flagrancia y
los que ordene hasta que presente al imputado ante el juez de control. De no contar
con suficientes elementos de convicción es porque los hechos no están claros y siendo
una finalidad legitima del proceso establecer la verdad, deberá iniciar una
investigación y por consiguiente, optar por el procedimiento ordinario.
Solo podrá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, cuando tenga
suficiente fundamento y una alta posibilidad de obtener una sentencia condenatoria;
de esta manera se estar garantizando a todos los ciudadanos no ser perseguidos
injustamente, llevados ante tribunales y sometidos a proceso sin fundamento, lo cual
es característico de países donde no existe un verdadero Estado de Derecho.
Al respecto, la sala Constitucional, en referencia a la necesidad de investigar
cuando un sujeto es sorprendido en delito flagrante, observo en Sentencia de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 16 de Junio de 2003, con
ponencia del Magistrado Rincón Urdaneta, Expediente N° 02-1589, que:
“… se desprende la intención del legislador de que se aplique el
procedimiento abreviado en aquellos casos en que se cumplan dos requisitos
concurrentes, a fin de colaborar con la celeridad de la administración de
justicia en beneficio de los justiciables. Dichos requisitos consisten en la
necesidad de solicitud del Ministerio Publico de la aplicación de este tipo de
proceso y la declaratoria de flagrancia por parte del Juez de control. Ello
tiene su motivación en el hecho de que es el Fiscal del caso quien conoce si
necesita realizar o no otros actos de investigación o si ya cuenta con los
elementos necesarios para llevar a cabo la etapa de juicio.”
El encabezamiento del artículo 373 del COPP, establece que el fiscal presentara al
aprehendido ante el juez de control, norma que ha sido interpretada como una
46
obligación en el sentido de que todos y cada uno de los sujetos aprehendidos en delito
flagrante y puestos a disposición del Ministerio Publico, deberán presentados ante el
juez.
Estos sujetos deben ser presentados ante el juez correspondiente, pero previamente
el Ministerio Publico no puede conformarse con la sola exposición del aprehensor
respecto a la forma en que se produjo la aprehensión, ya que aparte de contar con los
suficientes elementos de convicción en contra del aprehendido y saber si el hecho a
que enfrenta es típico, debe además entender que puede encaminarlo en un
procedimiento abreviado. Por ello es que el mismo encabezamiento del articulo 373
ejusdem, establece que “según sea el caso solicitara la aplicación del procedimiento
abreviado”. En tal sentido, el Fiscal del Ministerio Publico presentara al aprehendido
ante el Juez y luego podrá optar por solicitar uno u otro procedimiento.
En fin, resulta importante diferenciar la función investigativa que cumple el fiscal
en esta fase y la función probatoria. En la primera se trata de conocer y en la segunda
de confirmar lo ya conocido por los medios establecidos. En los delitos flagrantes ya
se conocer el hecho y su autor, lo que resta es confirmar por los medios legales lo
conocido.
Tal como se puede apreciar la fase preparatoria tiene ciertas características que
deben ser cumplidas para que el proceso puede llevarse a cabo de la mejor manera,
especialmente todo lo referente a las pruebas y todo aquellos medios de prueba que
permitan establecer la flagrancia y el procedimiento que se debe llevar a cabo.
La fase intermedia
El procedimiento especial objeto de este análisis tiene lugar únicamente a solicitud
del Ministerio Publico una vez cumplidos los requisitos de Ley, y es en esta fase que
el Juez de control decide definitivamente si el aprehendido debe ir a la fase siguiente
o si, por el contrario, se deben iniciar las investigaciones.
47
El juez de control, ante la solicitud de calificación de flagrancia cumple una
función vital en el proceso, la cual es determinar si están dadas las circunstancias para
abrirle un juicio al aprehendido. Para ello, debe estimar que está comprobada la
comisión de un hecho punible que amerite pena corporal, debe calificar jurídicamente
ese hecho y verificar si están dadas todas las referencias típicas del mismo.
Igualmente, debe verificar si existen suficientes elementos de convicción que le
permitan presumir con fundamento que el sorprendido es el autor del delito,
elementos estos que extraerá del acta de detención en situación de flagrancia.
Cuando el juez de control recibe las actuaciones fija la audiencia oral; llegada la
oportunidad se levanta un acta donde se deja constancia del cumplimiento de todas
las formalidades y le otorga la palabra al Fiscal quien expondrá las circunstancias de
cómo se produjo la aprehensión, la cual consistirá en una narración detallada de los
hechos en que fue sorprendido el ciudadano y deberá precalificar el delito motivo por
el cual aspira que dicho ciudadano sea enjuiciado. Una vez terminada la exposición
del fiscal, el juez debe, entre otras cosas, dirigirse al aprehendido e imponerlo de las
medidas alternativas a la prosecución del proceso.
Preclasificación Jurídica de los Hechos
Si bien el fiscal cumple funciones importantes a los fines de determinar si solicita
ante el juez de control el procedimiento abreviado por tratarse de un delito in fraganti,
es vital para el proceso que el juez de control, como juez garantista y en
cumplimiento de sus funciones, tome la decisión correcta con base al mismo estudio
explicado en el capítulo correspondiente a la fase preparatoria, para estimar si ordena
el pase a la fase siguiente o emite la orden de seguir el asunto según las disposiciones
del proceso ordinario, ya que en definitiva es el único responsable de decidir si existe
48
la posibilidad de un procedimiento abreviado o por el contrario, bien por la naturaleza
del delito, por la pena que merece, por la insuficiencia de fuentes de prueba y la
necesidad de continuar con las investigaciones, deberá ordenar la aplicación del
procedimiento ordinario.
El Juzgamiento de la Flagrancia
Quien realmente va a decidir si hubo o no flagrancia, es el juez de control con
motivo de la presentación del preso que le hace el Ministerio Publico. Si nos
apegamos al COPP, pareciera que el juez de control determina si hubo o no
flagrancia, con el dicho del Ministerio Publico. Pero tratándose de una que surge con
motivo de la presentación, necesariamente hay que oír al detenido, para cumplir con
el artículo 49, numeral 1° Constitucional, a menos que este nada quiera declarar,
atendiéndose a la garantía constitucional. El detenido puede controvertir la flagrancia,
y si no hay prueba de ella, el juez no podrá declararla.
El juez de control debe determinar: (a) Que hubo un delito flagrante, el cual existe
en tanto en cuanto pudo ser presenciado en su ejecución; (b) que se trate de un delito
de acción pública; y (c) que hubo una aprehensión in fraganti, y aunque no requiere
de plena prueba de esos extremos, ya que está dentro de la fase investigativa y
todavía no existe contradictorio de la prueba, ni pruebas suficientes debido a los corto
de los lapsos para la presentación, es necesario que existan elementos probatorios que
hagan verosímil la existencia de los extremos señalados y ello no puede surgir del
solo dicho del Ministerio Publico, sin pruebas esa verosimilitud o posibilidad real de
que se cumplieron los extremos.
Por tanto, si el juez de control conoce la presentación y considera verosímil lo que
el Ministerio Publico aduce, casado en algún elemento diferente al propio alegato del
Ministerio Publico, y que prueba su afirmación, ordena la apertura del procedimiento
49
abreviado, donde la Fiscalía deberá acusar y promover sus pruebas dentro de los diez
(10) a quince (15) días siguientes, cuando se celebre la audiencia del juicio oral.
Fase del Juicio Oral
En esta fase, el tribunal de juicio unipersonal, sin considerar la pena, recibe las
actuaciones y convoca a la audiencia oral y publica para dentro de los diez a quince
días contados al recibo de las mismas, y libra notificaciones al Fiscal del Ministerio
Publico, a la defensa, a la víctima y ordenara la citación o traslado del imputado. Es
en esta fase donde la víctima y el Fiscal del Ministerio Publico podrán presentar su
acusación, y el imputado, una vez presentada la misma y antes del debate, podrá
admitir los hechos. En todo lo demás se seguirán las reglas del procedimiento
ordinario.
El Procedimiento Abreviado desde la óptica de la reforma del Código Orgánico
Procesal Penal
Es necesario resaltar que para el tema que compete en dicho informe, se debe hacer
mención al Código Orgánico Procesal Penal de 2008, donde en su artículo 372 se
encontraba estipulado que el procedimiento abreviado, podría a solicitud fiscal
proponerse en los caso de: Delitos flagrantes, delitos con penas privativas de libertad
no mayor a cuatro años en su límite máximo y cuando se tratara de Delitos que no
ameriten pena privativa de libertad. En el Código Orgánico Procesal Penal que
presenta el
Decreto N° 9.042 del 12 de junio de 2012, se reforma que el
procedimiento abreviado se podrá a solicitud fiscal
solo en delitos flagrantes
cualquiera que sea la pena asignada al Delito.
Es decir, que de los supuestos propuestos por la doctrina, en el marco procesal
penal Venezolano, solo será posible, la aplicación del procedimiento abreviado, en
50
los delitos flagrantes. Ahora bien, en los siguientes párrafos se desglosa lo compete a
procedimiento abreviado en el marco de la legislación actual Venezolana.
Para dar inicio a este capítulo, se considera pertinente hacer una revisión de la
calificación de la flagrancia para poder comprender mejor el procedimiento que debe
llevar a cabo, un aspecto un poco álgido en la aplicación del procedimiento de
juzgamiento derivado de la sorpresa en la comisión del delito lo constituye la
calificación de la flagrancia por el Juez de Control. El artículo 372 del COPP señala
que el delito para lo que es titular de la acción penal que podrá proponer la aplicación
del procedimiento abreviado, es el Delito Flagrante.
Por su parte, el artículo 373 de COPP, establece que una vez puesto el aprehendido
a disposición del Ministerio Publico, este lo presentara dentro de las treinta y seis
horas siguientes al Juez de Control, a quien expondrá como se produjo la
aprehensión, “…y según sea el caso, solicitara la aplicación del procedimiento
ordinario o abreviado”, destacándose también aquí la potestad que tiene el Ministerio
Publico de solicitar la aplicación de cualquier de los dos procedimientos.
Es preciso definir, la concepción de Flagrancia, el Delito Flagrante y todo lo que
engloba el tema.
El Delito Flagrante
Los delitos flagrantes son los que se cometen en flagrancia. La palabra flagrancia
viene de
flagrar, que significa literalmente “estar ardiendo”, lo aplicado
figurativamente a un hecho o acontecimiento, nos da la idea (carga semántica) de que
el asunto está “en pleno desarrollo”. De ahí que los angloparlantes cuando reportan
un delito que se está produciendo, suelen hablar sobre a crimen in progress. Por otro
lado, también se ha designado la noción de delito latente con la expresión del latín
tardío “in fraganti”, que deriva de la representación de los efímero de la fragancia de
las flores, que es otra manera de manejar la carga semántica en punto a la volatilidad
51
de la constatación del delito. Por ello no yerra el ignaro, que en lugar de usar el
sustantivo “flagrancia”, emplea en cambio el vocablo “fragancia”, ya sea por bucéfalo
o por dureza labio dental.
De esto justamente se trata, pues cuando hablamos de delitos flagrantes, cualquier
diccionario o manual de Derecho que se consulte, siempre nos lo definirá como
aquellos que están cometiendo o acaban de cometerse, y eso, claro está, no nos
resuelve mucho, por lo que a tal definición es necesario siempre añadir “al momento
de intervenir las autoridades o los particulares y sorprender en ello a los comisores”.
Por lo cual la definición de flagrancia podría mejorarse un poco redefiniéndola así:
será delito flagrante aquel que es descubierto por las autoridades o por el público
cuando se está cometiendo o acaba de cometerse, y como resultado de ello son
aprehendidos sus comisores.
Para el estudio de la teoría general del Delito la definición anterior bastaría, pues
si bien los primeros estudios teóricos sobre la flagrancia provienen justamente de las
elucubraciones acerca del iter criminis, esta senda pronto fue abandonada por los
estudioso de la dogmática penal, toda vez que la noción de flagrancia no arroja
especial luz sobre el estadio de ejecución del delito, o dicho en otras palabras, un
delito sorprendido “in fraganti” no era necesariamente un delito imperfecto, como
muchos creyeron en un momento, sino que también podía ser consumado, y lo peor,
que la intervención de la autoridad o de los ciudadanos comunes no determinaba de
suyo una cosa o la otra. Por eso se abandonaron las disquisiciones acerca de la
influencia de la flagrancia delictual en la Teoría del Delito y hoy rara vez se
encuentra en los tratados y manuales de Derecho penal general alguna referencia a
ella.
De tal manera, desde fines del siglo XIX y principios del siglo XX la flagrancia
volvió a ser vista como lo fue en la antigüedad, es decir, como un mero problema
procedimental, como una forma más de la notitia criminis, y por ende como una
52
modalidad de inicio del sumario, sin tratamiento diferenciado respecto a los demás
modos de proceder (denuncia, querella, confusión espontanea del comisor, etc.). Por
tanto, esta visión de la flagrancia no tenía tampoco ninguna incidencia práctica en los
procesos.
Los problemas prácticos con la flagrancia, en tanto modo de constatación de la
existencia del delito, comienza cuando, a partir de mediados del siglo XX, en
diversos ordenamientos procesales, como el Código de Procedimiento Penal italiano
de 1930, modificado por los llamados Decretos del lugarteniente de 1943 y el Código
de Instrucción Criminal francés, modificado por los célebres decretos Daladier 1939,
se resuelve darle un tratamiento procesal especial. Este tratamiento consiste en juzgar
a los delitos flagrantes por un procedimiento especial abreviado, que elimina la fase
preparatoria y hace pasar el proceso directamente a juicio oral, previa una audiencia
de calificación de flagrancia por una autoridad judicial.
El Código Orgánico Procesal Penal y el Delito Flagrante
Siendo la libertad personal un derecho fundamental con rango Constitucional, la
detención de una persona, como excepción o restricción de aquel Derecho, se
consiente únicamente cuando se materializa cualquiera de estos dos supuestos:
Flagrancia y Orden Judicial. El Flagrante delito, que motiva la aprehensión, es
delimitado por el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) no por antojo, sino en
atención al carácter restrictivo que impera en las disposiciones que limitan el derecho
de Libertad de las personas, que como bien Jurídico protegido por el Derecho Penal
ocasiona la necesidad de realizar una formulación conceptual, para determinar con
claridad las fronteras entre un detención legal y una arbitraria.
Artículo 234. Definición. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como
delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se
53
tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea
perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor
público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo
lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que
de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá,
aprehender al sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa
de libertad, entregándolo o entregándola a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a
disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas
a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la
Constitución de la República en relación con la inmunidad de los diputados o
diputadas a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo
caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado o
imputada.
Aprehensión por Flagrancia
Cabanellas (1996) en cuanto a la concepción del termino flagrante nos da esta
definición: “lo que se está ejecutando o haciendo en el momento actual. Se aplica
sobre todo a los hechos punibles en que el autor es sorprendido antes de huir,
ocultarse o desaparecer”. Hurtado (2001), define Flagrancia como “el que se realiza
luego de ocurrido el delito o el que acaba de cometerse” (p.268).
La aprehensión en Flagrancia, es la captura de un individuo bien sea en el
momento mismo de haber cometido el hecho delictivo o a pocos instantes de haberlo
ejecutado. La captura no solo es potestativa de las autoridades competentes, este
individuo puede ser detenido por la propia víctima o por el clamor público. Un
requisito importante para imputar el delito cometido es la presencia de testigos, tal y
como señala Cabanellas (2005) al mencionar este como: “hecho delictivo que se
54
descubre en el momento de su realización; y cuya comisión en público, ante diversos
testigos, facilito la prueba y abreviar el procedimiento” (p. 166).
Pérez (2002, p. 269) destaca que en los diversos ordenamientos procesales, suele
dársele a la Flagrancia un tratamiento especial en dos aspectos:
Las personas sorprendidas en flagrante delito, pueden ser detenidos, incluso por
particulares sin el cumplimiento de las formalidades legales ordinarias, que requieren
la detención, esto es lógico, porque tales formalidades están concebido sobre las
bases de que hay que probar los indicios que relacionan o quien se pretende detener
con el hecho que se atribuye.
Es pertinente aclarar a los efectos de la flagrancia la posibilidad de aprehensión,
no solo se entiende en el momento de la comisión del delito, sino también en el
momento inmediato de irlo a cometer y al momento posterior a la comisión del delito,
sino también en el momento inmediato a irlo a cometer y al momento posterior a la
comisión o tentativo del delito, sino también cuando el presunto delincuente trata de
escapar o no perseguido hasta su escondite o guarida.
Es importante señalar que cuando la aprehensión del sujeto sorprendido infraganti,
se realice por particulares, estos deben entregarlos inmediatamente, a las autoridades
competentes, la pena, en caso contrario de incurrir los particulares aprehensores en
delitos de privación de libertad, entregándolo a las autoridades más cercanas quienes
lo pondrán a la disposición del Ministerio Publico, dentro de un lapso que no
excederá de doce horas.
La flagrancia se diferencia de la constatación súbita del delito en que esta última
tiene un carácter eminentemente objetivo, es decir, es la constatación de un hecho del
que se desconocen los autores y cuya delictual dad final debe ser comprobada, en
tanto que la flagrancia es inminentemente subjetiva, ya que se trata de sorprender a
sujetos determinados en la comisión de un hecho con evidentes caracteres del delito
(Pérez, 2002, p. 268).
55
Igualmente para que pueda producirse la flagrancia es necesario que esta
cumpla con ciertas condiciones; a saber:
1. Debe ser un hecho delictivo actual o reciente: El sujeto activo deber ser
aprehendido cometiendo el delito o a pocos momentos de ejecutarlo.
2. Debe haber certeza plena de la identificación del sujeto activo: Dentro de todas las
circunstancias que rodean el hecho y al momento de la aprehensión, debe existir
certeza de establecer con precisión que la persona aprehendida ha sido la que cometió
el delito y no otra.
3. El hecho cometido debe ser un tipo penal: lo que la Ley no prohíbe está permitido,
en tal sentido si el hecho acontecido no se encuentra tipificado como delito, no
constituye un hecho delictivo.
Clasificación de la Flagrancia
La Flagrancia se clasifica en 4 tipos, dos de ellos reconocidos a nivel mundial, uno
es cuestionado y el último no considerado por ser flagrantemente inconstitucional, a
saber:
1. Flagrancia en Sentido Estricto
2. Cuasi Flagrancia
3. Flagrancia a Posteriori
4. Flagrancia a Priori
Flagrancia en Sentido Estricto
Hurtado (2001), la define como la “la captura e identificación de la persona que se
encuentra cometiendo el delito en pleno desarrollo del acto delictivo. En
56
consecuencia, será delito flagrante aquel que es descubierto por las autoridades
cuando se está cometiendo o acaba de cometerse” (p.53). Efectivamente la Flagrancia
en sentido estricto, es la captura al momento de haberse cometido el delito o poco
después; no hay persecución y el individuo es capturado en el mismo lugar donde lo
ejecuta.
Cuasi Flagrancia
Igualmente Hurtado, (2001) sostiene que esta “consiste en la captura del sujeto
plenamente identificado o que se puede identificar, inmediatamente después de haber
perpetrado el delito, producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o
del público que no lo han perdido de vista” (p.53).
Cabe destacar, que en este tipo de aprehensión, el individuo no es capturado en el
sitio donde cometió el hecho delictivo, ya que el mismo logra darse a la fuga por
breves instantes para ser capturado en otro lugar.
Flagrancia a Posteriori
Hurtado (2001), la define como aquella en la que se detiene una persona con
instrumentos o cosas provenientes del Delito, tiempo después de haber cesado la
persecución. En este tipo de flagrancia, lo que hay es una presunción de participación
en un hecho, de allí que esta flagrancia sea cuestionada, pues lo único flagrante es la
posesión de los instrumentos o cosas, más no la participación del aprehendido (p.52).
Efectivamente, se concuerda con la apreciación del autor cuando señala que lo único
flagrante son los instrumentos o cosas que provienen del delito pero no la
participación del aprehendido y es por ese motivo que este tipo de flagrancia es
cuestionada y puede evidenciarse con sencillo ejemplo:
Imagine que usted camina por la calle y consigue una documentación
perteneciente a una persona que evidentemente los extravió, como buen ciudadano,
57
los recoge y se dirige a una comisaria cercana para hacer entrega de la hallada. Pero,
en el camino lo detiene una autoridad policial y nota que usted tiene la
documentación de esa persona en su poder, que, para su infortunio, ha sido asesinada
por sujetos desconocidos con la finalidad de robarlo. Con las evidencias en su poder,
los agentes policiales proceden a detenerlo con esos elementos de convicción para
presentarlo a la Fiscalía, quien le imputara el delito de homicidio calificado
aprehendido en flagrancia. No amerita mayor comentario.
Flagrancia a Priori
Hurtado (2001), manifiesta que la flagrancia a priori, “se presenta en aquellos
casos, en las que una persona hace presumir a las autoridades o al público, que se
disponía a cometer un hecho delictivo” (p.52). Este tipo de flagrancia tiene a ser
ilegal si es que se aplica, ya que no se pueden imputar delitos que se presumen se van
a cometer. Una persona puede pensar en cometer un delito, pero hasta que no lo
exterioriza, no puede ser ni perseguido ni mucho menos imputarlo de haber pensado
en cometerlo.
3.3 Definición de términos básicos

A posteriori: Actos que en sentido temporal se dan con posterioridad,
después ulteriormente.

A priori: Hechos o actos previos con antelación.

Acción: Materialmente, el elemento físico o de ejecución material y externa
del Delito.

Acusación: Es la solicitud de apertura de juicio oral formulada por un Fiscal,
donde se establece el objeto del juicio, los medios de prueba y en definitiva, el
delito que se le atribuye al imputado.
58

Agresor: El que comete a otro injustamente con propósito de golpearte,
herirle, matarle.

Aprehensión: Apresamiento o detención de alguien.

Captura: Acto de prender a una persona sospechosa de un Delito.

Delito o Hecho Punible: es definido como una conducta, acción u omisión
típica, antijurídica y culpable a la que corresponde una sanción denominada
pena.

Denuncia: Es la comunicación que hace una persona al Ministerio Publico,
las policías o al Juez de Garantía acerca de un hecho que reviste los caracteres
de delito.

Detención: Es una medida cautelar personal que consiste en la privación
temporal de la libertad, ordenada por una autoridad competente, salvo el caso
de delito flagrante.

Fiscal: Abogado funcionario del Ministerio Publico encargado de conducir la
investigación de un hecho punible y, si así lo amerite el caso, ejercer la acción
penal respectiva,

Flagrancia: Se define como un delito flagrante el que se esté cometiendo o el
que acaba de cometerse.

Investigación: Averiguación, indagación, búsqueda o inquisición de un hecho
de un hecho desconocido o de algo que se intenta probar.

Iter criminis: Empleada en el Derecho Penal, y que quiere decir camino del
crimen, comprende todo el proceso psicológico de incubación del propósito
delictivo.

Judicial: Atinente a la administración de Justicia, el Juez, el litigio, el hecho
de Justicia.

Juicio: El que tiene por objeto y fin regular el ejercicio de la acción penal,
para comprobar o averiguar los hechos delictivos y sus circunstancias.
59

Ministerio Público: Organismo autónomo y jerarquizado cuya función es
dirigir en forma exclusiva la investigación de hechos constitutivos de delito, y
en su caso, ejercer la acción penal respectiva.

Pena: Sanción, previamente establecida por la Ley, para quien comete un
delito o falta.
CAPITULO IV
FASE METODOLOGICA
4.1 Tipo de investigación:
El presente trabajo de investigación está denominado como documental,
entendiéndose por esta como parte esencial de un proceso de investigación científica,
constituyéndose en una estrategia donde se observa y reflexiona sistemáticamente
sobre realidades (teóricas o no) usando para ello diferentes tipos de documentos.
Indaga, interpreta, se presentan datos e informaciones sobre un tema determinado de
cualquier ciencia, utilizando para ello una metodología de análisis, teniendo como
finalidad obtener resultados que pudiesen ser base para el desarrollo de la creación
científica.
60
Según Alfonzo, I (1994), Define la investigación documental como un
procedimiento científico, un proceso sistemático de indagación, recolección,
organización, análisis e interpretación de información o datos en torno a un
determinado tema. Cuando se establece que el modelo de investigación que se
realizara se basara en la utilización de datos secundarios, es decir, aquellos que han
sido obtenidos por otros y nos llegan elaborados y procesados de acuerdo con los
fines de quienes inicialmente los elaboran y manejan, estamos realizando una
investigación documental.
4.2 Diseño de la Investigación
El desarrollo del diseño del presente estudio tiene su fundamento en un diseño de
campo ya que se utilizó el método científico que permite obtener nuevos
conocimientos en el campo de la realidad social. (Investigación pura), o bien estudiar
una situación para diagnosticar necesidades y problemas a efectos de aplicar los
conocimientos con fines prácticos (investigación aplicada). Según Arias (1999)
define el diseño de campo como la forma de investigación científica que fundamenta
sus procedimientos que permiten recoger los datos de una forma directa de la realidad
donde se producen.
4.3 Fases de la Investigación
Metodológicamente para el desarrollo de este informe fue necesario utilizar
herramientas que permitieran colectar un gran número de información necesaria, con
principal finalidad de obtener un conocimiento más amplio y profundo de la
problemática presentada en cuanto a la necesidad de desahogo en los procesos
penales, y el valor que tiene en el Proceso Penal, la aprehensión en flagrancia del
delincuente.
61
Se requirió la recopilación documental, que se trata del acopio de los
antecedentes relacionados con el procedimiento abreviado y por ende su relación con
la flagrancia como tipo penal, ofreciendo la ventaja de precisar elementos empíricos
del tema, a través de la investigación de los textos legales, jurisprudenciales y
doctrinales, analizando con sentido crítico y temático, creando consideración propias
del tema.
Para tal fin se consultaron además, documentos escritos, denuncias,
declaraciones formales e informales, actas policiales, expedientes, así como también
el análisis exhaustivo del Código Orgánico Procesal Penal. Al tomar como base los
objetivos del presente informe se profundizo en la búsqueda de la esencia misma de
la figura del Procedimiento Abreviado en el Código Orgánico Procesal Penal, y como
este puede garantizar celeridad y economía procesal, de su naturaleza jurídica
propiamente dicha, las técnicas que se utilizaron fueron las propias de una
investigación documental tales como: El análisis de contenido de naturaleza
cualitativa, la observación documental, la lectura evaluativa y la técnica del resumen.
(Hernández 2003).
El análisis de contenido de naturaleza cualitativa, sirvió para clasificar la
información que se recolecto. En cuanto a la observación documental, se utiliza como
punto de partida en el análisis de las fuentes documentales, mediante una lectura
general de los textos. Ahora bien, la lectura evaluativa se entenderá como aquella
lectura que es esencialmente critica, que no trata solo de comprender el pensamiento
del autor de las obras, sino de valorarlo. Y finalmente, la técnica del resumen esta se
entiende como la exposición condensada de un escrito en el cual se refleja fielmente
las ideas expresadas en el texto original, su extensión es variable, pues puede referirse
desde un párrafo hasta un libro.
62
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Conclusión
Desde épocas inmemorables, el sorprendimiento en la comisión de un delito,
ha determinado siempre la aplicación de procedimientos especiales de juzgamiento
dada la concurrencia en ese tipo de delito de circunstancias de carácter factual y
63
psicológico que producen el convencimiento, tanto del Juez como de la ciudadanía,
acerca de la responsabilidad en el hecho de la persona así aprehendida, razón la que
se rechazan otras críticas que se formulan al procedimiento abreviado, como por
ejemplo, las que guardan relación con la omisión que se hace en dicho procedimiento
de las fases preparatorias e intermedia.
La presentación por el Ministerio Publico del aprehendido in fraganti ante el
Juez de control, y su solicitud de calificación de la flagrancia, derivan del carácter
optativo que otorgan a esta actuación fiscal los vocablos “podrá proponer”, que utiliza
el encabezamiento del artículo 372 del COPP, pero evidentemente que de solicitarlo
así el representante del Ministerio Publico, ello fundamentalmente obedecerá a que
dicho funcionario fiscal dispondrá en ese momento de todos los elementos
probatorios que posibiliten que el Juez de control pueda calificar la flagrancia, y en
consecuencia poder realizar en forma inmediata el juicio oral y público.
En cuanto a la oportunidad, duramente criticada por algunos estudiosos de la
ciencia procesal, que incorpora el tercer aparte del artículo 373 del COPP, que en el
caso de la calificación de la flagrancia el Fiscal y la victima presenten la acusación
directamente en la audiencia de juicio oral, se apoya el criterio de la mayoría de los
tribunales del país en el sentido de realizar una audiencia especial previa a aquella en
que debía realizarse el juicio oral, a los fines de que el Fiscal y la victima presentaran
su acusación y de que de ella pudiera imponerse oportunamente el acusado a los fines
de la mejor preparación de la defensa.
Tal como se planteó en el contenido del trabajo, esta situación sin embargo
fue corregida en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1
de Julio de 2003, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, en la
que como ya se acoto se establece que en una audiencia a celebrarse cinco días antes
de la realización del juicio oral y público, el fiscal del Ministerio Publico y la victima
presentaran la acusación, criterio que se establece con carácter general.
64
Esta situación podría haberse corregido en la última reforma del COPP, si se
hubiera atendido a la sugerencia de incorporar en el procedimiento abreviado una
audiencia preliminar que debía realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días,
ni mayor de diez, debiendo el Fiscal y la víctima, si la hubiera, presentar su acusación
antes del vencimiento de dicho plazo.
En conclusión, el procedimiento abreviado, tal como está concebido
actualmente en la legislación nacional para ser utilizado como mecanismo especial de
juzgamiento en casos de aprehensión por delito flagrante, en manera general, se
adecua a los principios fundamentales que supra-constitucional y constitucionalmente
ha escogido Venezuela en la búsqueda de la Celeridad y la economía procesal,
creando una definitiva conversión en un Estado Constitucional Democrático y Social
de Derecho y Justicia.
5.2 Recomendaciones
A los efectos de la perfecta adecuación del procedimiento abreviado con la
normativa constitucional, proponer al Ministerio Publico que consideré la propuesta
de utilizar más frecuentemente tal mecanismo, para mejorar la situación que surge
65
con los largos y tediosos lapsos procesales del procedimiento Ordinario, y así como
garantes de Justicia, procurar el desahogo del Sistema de Justicia Venezolano a través
del célere procedimiento abreviado.
Para evitar situaciones injustas, de graves consecuencias y de difícil remedio,
que pudieran devenir de aprehensiones en las que finalmente se determine, no sola la
existencia de la flagrancia, sino también eventualmente de la inexistencia del hecho
punible a manos del presunto agresor, deben implementarse todas las medidas que
resulten necesarias para lograr la mayor rapidez y optimización del mecanismo de
prestación de guardias en flagrancia por parte de fiscales del Ministerio Publico y
Jueces de control.
Serian por ejemplo la creación de fiscalías y tribunales de control para trabajar
únicamente casos de flagrancia, y el acortamiento significativo, dentro de lo posible,
reduciéndolos al término de la distancia, de los lapsos establecidos en el artículo 373
del COPP, con expreso señalamiento de las excepciones que pudieran aplicarse en
casos de lugares distantes o de difícil comunicación con centros poblados.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Binder, A. (1999) Introducción al Derecho Procesal Penal. Editorial Ad-Hoc, Buenos
Aires.
Borrego, C. (2002). La Constitución y el Procedimiento Penal. Editorial: Livrosca,
Caracas.
Cabanellas, G. (1979). Diccionario Jurídico Elemental. Editorial: Heliasta, decimo
séptima edición (2005), Buenos Aires.
Cabrera R. (2006). Revista de Derecho Probatorio. El delito flagrante como un estado
probatorio. Editorial Homero, Caracas.
Código Orgánico Procesal Penal (2008), Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, 39.002. (Agosto 26, 2008).
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Gaceta Oficial de la
República de Venezuela, 36.860 (Marzo 24, 2000).
Grisanti A, H. (2009). Lecciones de Derecho Penal; Parte general. Editorial: Vadell
Hermanos, Caracas.
Mármol, B. (2003). Algunos problemas prácticos de la Flagrancia. Sexta jornada de
temas actuales del Derecho Procesal Penal. UCAB, Caracas.
Mujica, D. (1996). Manual de beneficios en el proceso penal Venezolano. Editorial;
Vadell Hermanos, Caracas.
Pérez Sarmiento, E. (2008). Comentarios del Código Orgánico Procesal Penal.
Editorial: Vadell Hermanos, Caracas.
Pérez Sarmiento, E. (2009). Manual de Derecho Procesal Penal. Editorial: Vadell
Hermanos, Caracas.
Pérez Sarmiento, E. (1997). Sistema acusatorio y juicio oral, teoría y técnica.
Editorial: Vadell Hermanos, Caracas.
Richani, G. (2001). El Ministerio Público en el Sistema Procesal Penal Venezolano.
Valencia.
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