bases administrativas de contratos de conservación global mixto

Transcripción

bases administrativas de contratos de conservación global mixto
GOBIERNO DE CHILE
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES (BAG)
PARA
CONTRATOS DE CONSERVACIÓN GLOBAL MIXTOS
POR NIVEL DE SERVICIO Y POR PRECIOS UNITARIOS
(CG – NS)
MARZO - 2007
DIRECCIÓN DE VIALIDAD
SUBDIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO
1
ÍNDICE
PÁG.
1.-
GENERALIDADES
3
2.-
DEFINICIONES E INTERPRETACIONES
3
3.-
ARTÍCULOS
6
ART.
1 DOCUMENTOS Y NORMAS QUE RIGEN EL CONTRATO .....................................................6
ART.
2 IDENTIFICACIÓN DE LAS OBRAS...........................................................................................6
ART.
3 TIPO DE PROPUESTAS...........................................................................................................6
ART.
4 PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS ......................................................................6
ART.
5 FIRMAS QUE PODRÁN PRESENTARSE A LA PROPUESTA.................................................7
ART.
6 ACLARACIONES A LOS ANTECEDENTES.............................................................................7
ART.
7 PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS ...............................................................................7
7.1
SOBRE "PROPUESTA TÉCNICA".............................................................................................7
7.2
SOBRE "PROPUESTA ECONÓMICA" ........................................................................................9
ART.
8 RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS ............................................................10
ART.
9 PRESUPUESTO OFICIAL ......................................................................................................10
ART.
10 ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA .................................................................................10
ART.
11 RETENCIONES.....................................................................................................................11
ART.
12 MULTAS ................................................................................................................................11
ART.
13 PAGOS..................................................................................................................................12
ART.
14 RECEPCIÓN DE OBRAS......................................................................................................12
ART.
15 REAJUSTES .........................................................................................................................14
ART.
16 DAÑOS A TERCEROS..........................................................................................................14
ART.
17 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.............................................................14
ART.
18 SANCIÓN POR NO PROTOCOLIZACIÓN DEL CONTRATO ..............................................14
ART.
19 GASTOS DEL CONTRATO...................................................................................................15
ART.
20 LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO ...................................................................15
ART.
21 ATRASOS EN LOS PAGOS..................................................................................................15
ART.
22 FACILIDADES PARA OTROS CONTRATISTAS..................................................................15
ART.
23 ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y PAGOS DE DERECHOS .............................................15
ART.
24 TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES ................................................................16
ART.
25 MODIFICACIONES DE CANTIDADES DE OBRA ................................................................16
25.1.
OPERACIONES A SERIE DE PRECIOS UNITARIOS .............................................................................16
25.2.
OPERACIONES A SUMA ALZADA .....................................................................................................16
ART.
26 MODIFICACIONES NO AUTORIZADAS DEL PROYECTO .................................................16
ART.
27 ENSAYOS Y CALIDAD DE LOS MATERIALES....................................................................17
ART.
28 EXPROPIACIONES, SERVIDUMBRES Y PERMISOS ........................................................17
ART.
29 PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS.................................................................17
ART.
30 PLANOS DE CONSTRUCCIÓN............................................................................................17
ART.
31 SUBCONTRATISTAS ...........................................................................................................18
ART.
32 CONTRATO DE OBREROS..................................................................................................18
DIRECCIÓN DE VIALIDAD
SUBDIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO
2
ART.
33 PERSONAL EXTRANJERO..................................................................................................18
ART.
34 MANTENCIÓN DEL TRANSITO, SEÑALIZACIÓN Y SEGURIDAD VIAL.............................18
ART.
35 DESPEJE Y LIMPIEZA DE LA FAJA .....................................................................................19
ART.
36 RESPONSABILIDAD, CUIDADO DE LAS OBRAS Y RIESGOS ..........................................19
ART.
37 CARGAS ESPECIALES ........................................................................................................19
ART.
38 REPARACIONES URGENTES .............................................................................................20
ART.
39 ANTICIPOS ...........................................................................................................................20
ART.
40 TRAZADOS TOPOGRÁFICOS RELACIONADOS CON LA OBRA ......................................20
ART.
41 MEDICIÓN DE LAS OBRAS..................................................................................................21
ART.
42 NATURALEZA Y CONDICIONES DE LOS TRABAJOS .......................................................21
ART.
43 PLAZO DE GARANTÍA..........................................................................................................21
ART.
44 INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES...................................................................22
ART.
45 ALCANCE DE LAS OBRAS CONTRATADAS ......................................................................22
ART.
46 PAGO DE REMUNERACIONES E INTEGRACIÓN DE IMPOSICIONES DEL
PERSONAL DEL CONTRATISTA ........................................................................................22
ART.
47 VISITA A TERRENO .............................................................................................................23
ART.
48 CAPACIDAD ECONÓMICA ..................................................................................................23
ART.
49 AUTORIDADES QUE LES CORRESPONDERÁ RESOLVER SOBRE LOS
CONTRATOS DE CONSERVACIÓN GLOBAL MIXTOS POR NIVEL DE SERVICIO
Y PU (CG-NS). ....................................................................................................................23
ART.
50 CALIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. ..................................................................................24
DIRECCIÓN DE VIALIDAD
SUBDIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO
3
1.-
GENERALIDADES
Las presentes Bases Administrativas Generales, en adelante BAG, regirán todos
los Contratos de Conservación Global Mixtos por Nivel de Servicio y por Precios
Unitarios (CG-NS) de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas (MOP).
El Plan consulta obras que se extienden a todo el País. Esta forma de
mantenimiento de redes de caminos contempla operaciones de conservación rutinaria y
operaciones de conservación periódica, bajo la modalidad de Conservación Global a
Serie de Precios Unitarios, como asimismo considera la conservación rutinaria de
elementos o componentes de la infraestructura vial, por estándares o niveles de servicio
a Suma Alzada.
2.-
DEFINICIONES E INTERPRETACIONES
Para la correcta interpretación de los documentos de la Propuesta y del Contrato,
además de las definiciones establecidas en el Artículo 4 del Reglamento para Contratos
de Obras Públicas, en adelante el Reglamento o RCOP, se establece el significado o
definición de los siguientes términos:
CONTRATO DE CONSERVACIÓN GLOBAL MIXTO POR NIVEL DE SERVICIO Y
PRECIOS UNITARIOS (CG-NS):
Es un tipo de Contrato que comprende principalmente la ejecución de
operaciones de Conservación Rutinaria y Obras de Conservación Periódica, definidas
en el Manual de Carreteras Volumen 7, en una red de caminos. La Conservación
Rutinaria de una parte de los elementos y/o componentes de la infraestructura vial se
ejecuta bajo la modalidad de conservación Global a Precios Unitarios, y otra parte de los
elementos y/o componentes de un determinado camino se conserva por estándares o
niveles de servicio a Suma Alzada. La Conservación Periódica y las obras fuera de
programa y/o emergencias, se realizan a Precios Unitarios.
CONTRATO:
Comprende todos los antecedentes aludidos en el Artículo 1 de las presentes
Bases y el Decreto o Resolución que adjudica la propuesta respectiva, debidamente
tramitada por la Contraloría General de la República.
INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA OBRA :
Grupo de profesionales, técnicos y administrativos encargados por la Dirección
de Vialidad para que velen por la correcta ejecución de las obras y el estricto
cumplimiento del Contrato, asumiendo la responsabilidad y obligación de controlar y
fiscalizar el ámbito del Contrato.
El funcionario nombrado Inspector Fiscal por la Dirección será el Jefe de la
Inspección. Esta persona podrá ser asesorada por profesionales o personas indicadas
en el Art. 110 del Reglamento.
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SUBDIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO
4
CONSULTOR :
La persona natural o jurídica que, en virtud del Contrato respectivo, contrae la
obligación de ejecutar un Trabajo de Consultoría, de acuerdo a los procedimientos
definidos en el Reglamento de Contratación de Trabajos de Consultoría (RCTC).
OBRAS :
Son todas las obras que de acuerdo al Contrato deben ser ejecutadas,
comprendiendo todos los trabajos o faenas destinadas a su ejecución. Se entienden
incluidas las actividades, faenas e instalaciones anexas al proyecto, necesarias para el
control y buen desarrollo del mismo, tales como Laboratorios, Campamentos,
Señalización, etc.
GRUPO DE OBRAS :
Dos o más proyectos por los que en conjunto el Proponente puede presentar
ofertas, cuando así se disponga en las Bases Administrativas Especiales (BAE).
OBRAS PROVISORIAS :
Son todas las obras no permanentes de cualquier naturaleza, requeridas para la
ejecución, terminación o mantención de las obras, o relacionadas con ellas.
PLANTA DE CONSTRUCCIÓN:
Son todos los elementos necesarios para la construcción y la mantención de las
obras, sean éstas definitivas o provisorias y comprende maquinaria de trabajo,
herramientas, artefactos, instrumentos, instalaciones y equipos. En general, todos los
elementos de trabajo que el Contratista utiliza en las faenas para ejecutar las obras.
No quedan comprendidos dentro de esta definición, los materiales u objetos
destinados a formar parte, o que sean parte de las obras permanentes.
PLANOS :
Son los dibujos a escala que describen y definen ubicación, forma y medida de
una obra y que posibilitan su construcción y a los cuales se refieren las Especificaciones
Técnicas; todo esto sin perjuicio de la definición establecida en el Reglamento en su
Artículo 4, números 20 y 21.
DÍAS CORRIDOS :
Significa que se computan uno a uno en forma consecutiva incluyendo
domingos, festivos, feriados legales y días lluvia sin excepción.
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5
DÍAS HÁBILES:
Son todos los días de la semana excepto los sábados, domingos, festivos y
feriados legales.
DÍAS :
Cuando no se indique expresamente otra cosa la palabra "días" significará lo
mismo que "días corridos".
PRESUPUESTO ANUAL ESTIMATIVO:
Es el cuociente entre el presupuesto oficial estimativo y el plazo del Contrato
expresado en años.
VALOR DEL CONTRATO ANUAL:
Es el cuociente entre el valor del Contrato y el plazo del Contrato expresado en
años.
DOCUMENTOS OFICIALES:
Certificados emitidos por una autoridad pública o privada competente con
domicilio conocido.
FUERZA MAYOR:
Es el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el
apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público,
etc., según lo indicado en el artículo 45 del código civil.
NIVEL DE SERVICIO
Corresponde a las características que debe presentar un determinado elemento
o componente de la faja vial, definidas en las respectivas Especificaciones Técnicas
Generales del Contrato CG-NS.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES (ETG)
Las ETG para los Contratos de Conservación Global Mixtos por Nivel de Servicio
y por Precios Unitarios (CG-NS), es un documento que acompañará este tipo de
contratos, y en el se definen conceptos respecto a tipo de obras, inspección,
procedimientos y Nivel de Servicio a exigir a las obras.
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3.-
ARTÍCULOS
ART. 1
DOCUMENTOS Y NORMAS QUE RIGEN EL CONTRATO
Las licitaciones y Contratos se ceñirán a la Legislación Chilena, y tendrán
la forma de un Contrato de Obra Pública. El Contrato estará constituido
por los siguientes documentos, los que se señalan en el orden de
precedencia, para su aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 2
del Reglamento.
a) Circulares Aclaratorias a los Antecedentes de Licitación.
b) Bases Administrativas Especiales del Proyecto.
c) Bases Administrativas Generales.
d) Especificaciones Técnicas Especiales del Proyecto.
e) Especificaciones Técnicas Generales.
f) Planos de Detalle del Proyecto.
g) Planos Generales del Proyecto.
h) Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad Volumen Nº7 y sus
Complementos.
i) Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad, Volúmenes 2, 3, 4,
5, 6, 8, 9 y sus respectivos Complementos.
j) Otros documentos citados en los antecedentes de licitación.
k) Propuesta del Contratista.
l) Decreto o Resolución que adjudica el Contrato.
m) Reglamento para Contratos de Obras Públicas aprobado por Decreto
Nº 75 de 2 de Febrero de 2004 y sus modificaciones posteriores.
ART. 2
IDENTIFICACIÓN DE LAS OBRAS
Las presentes Bases Administrativas Generales formarán parte de los
Contratos de Conservación CG-NS que celebre el Ministerio de Obras
Públicas, con el financiamiento que se indique en las Bases
Administrativas Especiales (BAE).
ART. 3
TIPO DE PROPUESTAS
Las Propuestas se harán por el Sistema a Serie de Precios Unitarios y a
Suma Alzada. Tendrán como finalidad la ejecución de todas las obras
detalladas en el proyecto.
ART. 4
PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Los plazos totales y parciales para la ejecución de las obras que se
licitarán, serán aquellos que se indiquen en las Bases Administrativas
Especiales de cada proyecto, contados en la forma señalada en el Art.
160 del Reglamento.
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7
ART. 5
FIRMAS QUE PODRÁN PRESENTARSE A LA PROPUESTA
Podrán presentarse a las propuestas las firmas, nacionales o extranjeras,
que se encuentren inscritas y vigentes en el Registro General de
Contratistas del Ministerio de Obras Públicas, en los Registros y
Categorías que se indicarán en las Bases Administrativas Especiales de
cada licitación.
Para las Propuestas de los Contratos de Conservación CG-NS, se
modifica el Art. 28 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas,
ampliando el valor del presupuesto estimativo para obras de tercera
categoría, excluido el IVA, a 50.000 Unidades Tributarias Mensuales, y
considerando el presupuesto anual estimativo del Contrato como
presupuesto estimativo.
ART. 6
ACLARACIONES A LOS ANTECEDENTES
Los Proponentes podrán solicitar por escrito las aclaraciones a los
antecedentes entregados para las licitaciones, las cuales deberán ser
presentadas en el lugar y fecha que la Dirección establezca en las Bases
Administrativas Especiales del Contrato.
Las aclaraciones serán entregadas por Circular Aclaratoria a todos los
Proponentes participantes, en los plazos estipulados en las BAE del
Contrato.
ART. 7
PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La presentación de las Propuestas de los Contratos de Conservación CGNS se regirá por lo señalado en el Título III del Reglamento para Contratos
de Obras Públicas, salvo lo indicado en el presente artículo.
Conforme a lo señalado en el Art. 75 del RCOP, las Propuestas se
presentarán en dos sobres cerrados y caratulados “Propuesta Económica”
y “Propuesta Técnica”. En ambos sobres, se indicará el nombre del
proponente y la Licitación de que se trate.
7.1
SOBRE "PROPUESTA TÉCNICA"
Los documentos que el Proponente deberá incluir en el sobre "Propuesta
Técnica", en un original y dos copias, serán los que se señalan a
continuación, más los que se soliciten específicamente en las BAE:
DOC. A)
Nómina de la totalidad de las obras ya iniciadas o por
iniciarse, que tenga contratadas para ser ejecutadas
durante los 12 meses siguientes a la fecha de apertura de
la licitación, incluidas aquellas en que intervenga en
calidad de socio de un consorcio. Estos Contratos podrán
ser con particulares o con el Fisco, servicios, organismos,
instituciones o empresas del Estado, fiscales,
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semifiscales, municipales o autónomas, y sociedades en
que el Estado tenga representación o aporte mayoritario.
Deberán indicarse sus montos iniciales, obra ejecutada y
saldo por ejecutar actualizado, de acuerdo al último índice
conocido que afecte al reajuste de dichos Contratos.
Deberá entregarse el cálculo de la capacidad mínima
disponible definido en el Art. 48 de las BAG, más toda la
información de respaldo que permita al MOP verificar
dicho cálculo.
DOC. B)
Declaración que consigne lo siguiente:
1)
Haber estudiado todos los antecedentes de la
licitación y verificado la concordancia entre ellos,
incluyendo aquellos proyectos u obras que podrían
incidir con el desarrollo de su obra y los cronogramas
de expropiaciones y de entregas por parte del MOP,
de terrenos, de materiales y de equipos
comprometidos por éste.
2)
Haber visitado y conocido la topografía del terreno y
demás características que incidan directamente en la
ejecución de la obra, que sean apreciables en una
inspección visual cuidadosa, incluyendo accesibilidad
al lugar de las obras, existencia de materias primas y
materiales, empréstitos y botaderos y todo otro factor
que pueda incidir en su propuesta.
3)
Estar conforme con las condiciones generales del
proyecto.
DOC. C)
Plan de trabajo.
Estará constituido por los siguientes programas y/o
documentos:
Programa General de Obras.
En este caso se presentaran dos subprogramas:
C.1.1 Programa de Conservación Global a Serie de
Precios Unitarios.
C.1.2 Programa de Conservación por Nivel de Servicio a
Suma Alzada.
Programa de Obras por Camino con Conservación por Nivel
de Servicio
En este caso se presentaran dos subprogramas, en uno se
indicará la cantidad de kilómetros a conservar en el camino
y en el otro se indicará el sector donde se ejecutarán las
obras de conservación:
C.2.1 Programa de Obras (Cantidad de kilómetros a
conservar en el periodo).
C.2.2 Programa por Sector (kilómetros de inicio y término).
Metodología de trabajo en conservación por Nivel de
Servicio.
El proponente deberá indicar en detalle los procedimientos
para detectar, programar y ejecutar los trabajos requeridos
para cumplir con los niveles de servicio estipulados en las
ETG. Como asimismo los equipos, maquinarias, materiales
y mano de obra que utilizará para ello.
C.1
C.2
C.3
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Los programas serán elaborados por la Dirección de Vialidad y deberán
ser suscritos por el proponente.
DOC. D)
Lista de los elementos, maquinarias y equipos con que
contará para ejecutar las obras, sean propios o arrendados,
según requerimiento del Proyecto
DOC. E)
Listado de los profesionales que actuarán en la obra a
tiempo completo o parcial, según lista especificada en el
Proyecto y que cumplan con los requisitos mínimos
establecidos en el mismo, con sus correspondientes
Curricula vitae; como mínimo, en este listado se incluirán el
profesional residente y los especialistas considerados de
especial relevancia para el tipo de obra de que se trate.
Respecto a los profesionales descritos en el inciso anterior,
una vez adjudicado el Contrato, el contratista tendrá un
plazo de 15 días para someter a la aprobación del inspector
fiscal cualquier cambio que requiera; el profesional de
reemplazo deberá tener calificaciones al menos iguales al
profesional reemplazado
DOC. F)
Programa Mensual de Inversiones o necesidades de fondos
para el normal desarrollo de la obra, de acuerdo con el
Programa General de Obras, expresado en porcentajes del
valor de la propuesta.
Otros antecedentes que
Administrativas Especiales.
puedan
requerirse
en
las
Bases
Con la venta de las bases de la licitación se proporcionarán los programas
indicados en DOC. C).
La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes antes
mencionados, lo excluirá de la licitación, por lo que se devolverá sin abrir
el sobre “Propuesta Económica”.
La omisión de cualquier obra que el proponente esté ejecutando o tenga
adjudicada, en la nómina a la que se refiere el DOC.A) de este artículo,
será causal suficiente para no considerar o rechazar una propuesta.
7.2
SOBRE "PROPUESTA ECONÓMICA"
Con la venta de las bases de la licitación se proporcionarán los formularios
especiales (B1 y B2), para la Propuesta económica.
En el sobre "Propuesta Económica" se incluirá lo siguiente:
DOC. 1
Formulario de la Propuesta (B.1).
Dirección de Vialidad y el Proponente.
DOC. 2
Firmado por la
Formulario de Presupuesto de la Obra (B.2). Firmado por
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la Dirección de Vialidad y el Proponente.
DOC. 3
Análisis de Precios Unitarios.
Análisis de precios unitarios de las partidas del Proyecto
indicadas en el Formulario de Presupuesto. El detalle
deberá ser tal, que permita un completo estudio de las
operaciones a ejecutar, los tipos de equipos y máquinas a
usar, los materiales, elementos y personal correspondiente,
así como también otros elementos que influyan en el precio,
como distancias de transporte, obras previas para la
ejecución del ítem, etc., incluyendo separadamente gastos
generales, imprevistos y utilidades.
DOC. 4
Detalle de Gastos Generales y Utilidades.
Desglose detallado de todos los elementos que los
constituyen.
Otros antecedentes que puedan requerirse en las Bases Administrativas
Especiales.
Ante la falta de presentación de cualquiera de los antecedentes antes
mencionados, el proponente quedará excluido de la licitación.
ART. 8
RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS
En la fecha, hora y lugar establecidos en las Bases Administrativas
Especiales, y en conformidad a lo dispuesto en el Título III del RCOP, en
particular Arts. Nº 81, 83 y 84.
ART. 9
PRESUPUESTO OFICIAL
El Presupuesto Oficial confeccionado por la Dirección se entregará a los
interesados junto con los antecedentes de licitación, salvo que las BAE
establezcan otra modalidad de acuerdo con lo establecido en el Art. 77 del
RCOP.
ART. 10
ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA
La recepción, evaluación y adjudicación de las Propuestas estará regida
por lo dispuesto en los Artículos 84, 85, 87 del Reglamento para Contratos
de Obras Públicas y en el Art. 49 de las presentes Bases Administrativas
Generales.
Si la resolución que adjudique la propuesta no se dicta dentro de los
sesenta días siguientes a la fecha de apertura de la licitación, los
proponentes tendrán derecho a desistirse de sus propuestas y a retirar los
antecedentes presentados, salvo que las BAE hayan fijado un plazo
diferente para resolverla. Dictada la resolución, no habrá derecho a
desistimiento, como tampoco por la demora en su tramitación.
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La resolución que acepte una propuesta, deberá aprobar las BAE,
especificaciones técnicas, planos generales, presupuesto y, en general,
todos los antecedentes que sirvieron de base para la licitación
exceptuando las presentes BAG.
ART. 11
RETENCIONES
De cada Estado de Pago de obras de Conservación Periódica, obras que
se ejecutan solamente a serie de precios unitarios, se hará una retención
equivalente al 10% (diez por ciento) del valor de las obras pagadas hasta
enterar un 5% (cinco por ciento) del valor total de las obras de
Conservación Periódica del Contrato. Dicha cantidad se depositará en la
cuenta corriente de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, como
garantía por la correcta ejecución de los trabajos.
Estas retenciones podrán ser canjeadas por boletas de garantía bancaria,
o pólizas de seguro que sean aceptables por el MOP. de acuerdo a lo
establecido en el Art. 158 del Reglamento. Estas boletas o pólizas se
expresarán en Unidades de Fomento para cuya determinación regirá el
valor de la Unidad de Fomento del último día del mes anterior a la
cancelación del Estado de Pago respectivo. El plazo de vigencia será
equivalente al plazo pendiente del Contrato más ocho meses.
Para el caso de operaciones de conservación rutinaria, ya sea que se
ejecuten como conservación a serie de precios unitarios o como
conservación por nivel de servicio a suma alzada, no habrá retención.
Las retenciones podrán ser devueltas al contratista después de efectuado
conforme cada recepción única de las operaciones de conservación
periódica, y sin que existan certificados de laboratorio pendientes y/o
multas pendientes por calidad de la obra.
ART. 12
MULTAS
12.1. Incumplimiento a las órdenes del Inspector Fiscal.
Las multas por incumplimiento de las órdenes del Inspector Fiscal se
ajustarán a lo señalado en el Art. 111 del RCOP.
12.2. Atraso en Obras.
Las multas por incumplimiento del plazo de la entrega final de las obras o
de sus plazos parciales de ser el caso, se aplicarán de acuerdo con el Art.
163 del RCOP, considerando para su cálculo como monto de las obras
contratadas, el monto vigente que corresponda a las obras de
Conservación rutinaria y/u obras de Conservación periódica, según el
caso.
Sin perjuicio de las multas señaladas en los incisos anteriores, se podrá
imponer al Contratista cualquiera otra de las sanciones establecidas en el
RCOP.
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ART. 13
PAGOS
13.1
Conservación Global a Serie de Precios Unitarios.
El pago de la obra ejecutada bajo esta modalidad se hará mediante
Estados de Pago mensuales a los precios unitarios ofrecidos por el
contratista, o a los precios del presupuesto Compensado si así lo indican
las BAE, y según el tipo de conservación, rutinaria o periódica, que
corresponda:
a) Conservación Rutinaria.
El pago en la parte que concierna a operaciones de Conservación
Rutinaria se formulará por las cantidades de obra efectivamente
ejecutadas y recibidas de acuerdo al Art. 14 de las BAG.
b) Conservación Periódica.
El pago de las Obras de Conservación periódica se regirá por el Art.
154 del RCOP.
13.2
Conservación por Nivel de Servicio a Suma Alzada.
El pago de la conservación por nivel de servicio, de un determinado
elemento o componente vial, se realizará por kilómetro y se hará
mediante Estados de Pago según periodicidad indicada en las BAE, a
los precios unitarios ofrecidos por el contratista. Se considerará el
porcentaje efectivo de kilómetros conservados en el periodo indicado al
Nivel de Servicio especificado, para cada elemento o componente vial. Es
decir, los kilómetros a considerar para pago por cada elemento o
componente vial, será el total de kilómetros considerados y descontados
los tramos que se encuentren bajo rehabilitación a precios unitarios, los
tramos que estén en un Contrato Especifico, o tramos afectados por
emergencia, por el factor que corresponda al cumplimiento de la
Especificación Técnica General (factor =(1-% incumplimiento definido
en la ETG)).
Para el caso del pago correspondiente a una recepción que involucre un
periodo y fracción o fracción de un periodo, el monto de pago calculado se
multiplicará por el número de días involucrado y se dividirá por el numero
de días del periodo definido en las BAE.
La elección del porcentaje de kilómetros a inspeccionar y la determinación
del porcentaje de incumplimiento, se hará de acuerdo a los procedimientos
señalados en las ETG.
La diferencia que se produzca entre el total de kilómetros contratados, del
respectivo elemento o componente bajo conservación rutinaria por nivel de
servicio, y lo efectivamente pagado en cada periodo, no se pagará en
ningún caso y será disminuido a la liquidación del Contrato.
ART. 14
RECEPCIÓN DE OBRAS
En general se ajustarán a lo señalado en el título IX del RCOP. excepto lo
siguiente:
14.1. Conservación Global a Serie de Precios Unitarios
14.1.1 Conservación Rutinaria
La Recepción de las operaciones de Conservación Rutinaria definidas por
el Manual de Carreteras Volumen Nº7 (MC-V7) se hará mensualmente
mediante una Recepción Única.
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SUBDIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO
13
Una vez verificada por la comisión el cabal cumplimiento de las cantidades
y calidad de las obras recibidas se levantará un Acta en cuadriplicado que
será firmada por todos los miembros y si lo desea, el Contratista. Un
ejemplar del acta se entregará a la Dirección, al Inspector Fiscal y al
Contratista y la cuarta se adjuntará al Estado de Pago correspondiente.
Si de la inspección de la obra que haga la Comisión, resulta que los
trabajos no están terminados o no están ejecutados de acuerdo a los
planos, Especificaciones Técnicas y Reglas de la Técnica, las cantidades
de obra afectadas se rechazarán y se recibirán sólo las que estén
conforme, debiendo el Contratista hacer las reparaciones y cambios que
se ordenen para ser inspeccionadas en la próxima Recepción mensual,
salvo el último mes en que las obras deberán estar totalmente terminadas.
14.1.2 Conservación Periódica
La recepción de las operaciones de conservación periódica se hará a
través de Recepción Única. Para determinar el número de recepciones se
hará el cuociente entre el plazo del Contrato (expresado en días) y 300.
La fracción igual o superior a 0,5 se aproximará al entero superior. Para
cada recepción, se considerarán las obras informadas por el Inspector
Fiscal como terminadas en el período correspondiente y con sus
certificados al día. La última Recepción Única deberá efectuarse una vez
terminado el Contrato.
La Resolución que designe a la Comisión de Recepción Única, para las
operaciones rutinarias y periódicas, será dictada por la autoridad que
adjudicó el Contrato a solicitud del Inspector Fiscal en un plazo máximo de
tres días hábiles, la que deberá constituirse en el terreno en un plazo no
mayor de cinco días hábiles. Dicha Comisión estará integrada por dos
profesionales de Vialidad, asesorados por el Inspector Fiscal.
14.2. Conservación por Nivel de Servicio a Suma Alzada
La Recepción de la Conservación Rutinaria por Nivel de Servicio se hará
según periodicidad indicada en las BAE mediante una Recepción Única,
por una Comisión compuesta por dos profesionales de Vialidad
nombrados por la autoridad que adjudicó el Contrato y asesorados por el
Inspector Fiscal.
La comisión se remitirá a inspeccionar un determinado porcentaje de la
red que considera elementos o componentes viales bajo conservación por
nivel de servicio, salvo en la última recepción donde se inspeccionará el
100% de la red indicada. El porcentaje y los sectores a inspeccionar se
determinarán de acuerdo a lo indicado en las ETG. En los sectores
determinados se inspeccionarán todos los elementos o componentes
sujetos a conservación por nivel de servicio.
El resultado de la inspección mencionada se considerará como
representativa del total contratado en el periodo y se utilizará para su
pago, de acuerdo a lo indicado en el Art. 13.2 de las presentes BAG, sin
omitir las multas que sea necesario aplicar de acuerdo a la respectiva
ETG.
La Resolución que designe a la Comisión de Recepción Única, será
dictada por la autoridad que adjudicó el Contrato a solicitud del Inspector
Fiscal en un plazo máximo de tres días hábiles, la que deberá constituirse
en el terreno en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
Del resultado de esta recepción, se levantará un Acta en cuadriplicado
que será firmada por todos los miembros de la comisión y si lo desea, el
Contratista. Un ejemplar del acta se entregará a la Dirección, al Inspector
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Fiscal, al Contratista y la cuarta se adjuntará al Estado de Pago
correspondiente.
ART. 15
REAJUSTES
El valor para los precios unitarios de las obras contratadas se
considerará invariable, sin embargo, el Contrato estará afecto al
sistema de reajuste que se establecerá en las Bases Administrativas
Especiales de cada Contrato.
ART. 16
DAÑOS A TERCEROS
De acuerdo a lo señalado en el Art. 134 del RCOP, todo daño de
cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de las obras se
cause a terceros será de exclusiva responsabilidad del Contratista. Sin
perjuicio de lo anterior, en las BAE se podrá exigir al contratista un
seguro de responsabilidad civil ante terceros, derivado de la ejecución
de la obra.
ART. 17
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Para caucionar el estricto y fiel cumplimiento de todas las obligaciones
que impone el Contrato, la firma favorecida deberá presentar y entregar
dentro del plazo indicado en el inciso 2 del Art. 90 del Reglamento para
Contratos de Obras Públicas, una garantía a la orden del Director de
Vialidad o Secretario Regional, según se adjudique la propuesta a nivel
nacional o regional; equivalente al porcentaje del Valor del Contrato
Anual que se señale en las BAE, mediante boleta(s) bancaria(s)
otorgada(s) por Bancos Nacionales o
Sucursales de Bancos
Extranjeros en Chile o póliza(s) de garantía que sean aceptables por el
MOP. Esta(s) boleta(s) o póliza(s) se expresará(n) en Unidades de
Fomento, para cuya determinación regirá el valor de la Unidad de
Fomento del último día del mes anterior al de la apertura de la
propuesta técnica.
El plazo de vigencia de estas garantías será ocho meses después de
terminado el Contrato, salvo indicación diferente de las BAE.
Si el Contrato se extiende más allá del plazo de vigencia de la garantía,
ésta deberá ser renovada conforme a lo indicado en párrafo anterior.
La garantía se devolverá al contratista después que suscriba y
protocolice la resolución de Liquidación del Contrato.
ART. 18
SANCIÓN POR NO PROTOCOLIZACIÓN DEL CONTRATO
En el caso que el Contratista favorecido, una vez notificado de la
tramitación del Decreto o Resolución que le adjudicó el Contrato, no
suscribiere o no protocolizare, dentro del plazo establecido para ello, las
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transcripciones a que se refiere el Art. 90 del Reglamento para
Contratos de Obras Públicas, será sancionado de acuerdo a lo
establecido en el Art.95 del mismo cuerpo normativo, y se podrá
adjudicar el Contrato a la segunda oferta mejor evaluada.
ART. 19
GASTOS DEL CONTRATO
Todos los gastos que origine la celebración del Contrato, su
protocolización, pago de impuestos, etc., serán de cargo exclusivo del
Contratista y deberá incluir estos valores en el estudio de su oferta a
través de los precios unitarios que ofrece.
ART. 20
LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Rige para todos los efectos de estas Bases Administrativas Generales
lo estipulado en el Art. 152 del RCOP.
ART. 21
ATRASOS EN LOS PAGOS
El atraso por parte del MOP en la cancelación de los Estados de Pago
del Contrato más allá del plazo fijado en el Art. 156 del RCOP, dará al
Contratista derecho al interés indicado en dicho artículo.
ART. 22
FACILIDADES PARA OTROS CONTRATISTAS
De acuerdo con los requerimientos de la Dirección, el Contratista
deberá dar todas las facilidades razonables para la ejecución de su
respectivo trabajo a otros Contratistas de la Dirección de Vialidad que
ejecuten obras en el sector, de cualquiera otra obra no incluida en el
Contrato o de otros Contratos que la Dirección pueda celebrar en
conexión con las obras, o dependencias de ellas.
ART. 23
ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y PAGOS DE DERECHOS
El Contratista deberá obtener por su cuenta los materiales necesarios
para la obra, los que deberán ser aprobados conforme a las exigencias
de las Especificaciones. El pago de los derechos de extracción y los
derechos de puerta y de los perjuicios causados para lograr su
aprovechamiento, será de exclusiva cuenta del Contratista.
La ubicación de los pozos de empréstitos, canteras, ripio y arena es de
responsabilidad del Contratista. La explotación de los mismos será
previamente autorizada por la Inspección Fiscal, siempre y cuando se
cumpla lo indicado en el tópico 7.207.5 del MC-V7 y sus
Complementos.
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ART. 24
TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES
El contratista deberá proporcionar los medios necesarios para el
transporte de su personal en obra, y el de todos los materiales
requeridos.
Su tipo, características y frecuencia deberán ser aprobados
previamente por la Inspección Fiscal, el valor de estos gastos deberá
estar incluido en los Gastos Generales del Contrato.
ART. 25
MODIFICACIONES DE CANTIDADES DE OBRA
25.1. Operaciones a Serie de Precios Unitarios
El Ministerio podrá disminuir o aumentar las cantidades de obras
contempladas en el Contrato de acuerdo con los Artículos 102 a 106 del
RCOP.
25.2. Operaciones a Suma Alzada
En el caso de las Obras de conservación rutinaria por nivel de servicio a
Suma Alzada, sólo se podrán aumentar las cantidades de obras, de
acuerdo con los Artículos 102 a 106 del RCOP, por motivos atingentes
a la ejecución de rehabilitaciones a serie de precios unitarios y/o
contratos específicos no contemplados en las Bases de licitación, tales
como la ejecución en un plazo inferior y/o postergación de la fecha de
inicio.
En el caso que las obras de rehabilitación y/o contratos específicos,
sufrieran atraso respecto al plazo considerado, o que la Dirección de
Vialidad considere la ejecución de contrato(s) especifico(s) no
contemplado(s) en las Bases de licitación, o por otra causa que impida
realizar la conservación contratada, se deberán efectuar las
disminuciones de las obras de conservación que correspondan, las que
se harán de acuerdo al Art. 102, excepto que el contratista no tendrá
derecho a indemnización alguna por este concepto.
Las modificaciones del Contrato serán resueltas oportunamente por la
autoridad que corresponda, de acuerdo al Reglamento de Montos de
Contratos de Obras Públicas.
ART. 26
MODIFICACIONES NO AUTORIZADAS DEL PROYECTO
En caso que el Contratista introdujera, sin previa autorización escrita de
la Dirección de Vialidad, modificaciones al proyecto adjudicado, de
cualquier naturaleza, durante la ejecución del Contrato, deberá ejecutar
de su cargo los trabajos rectificatorios, de acuerdo con lo dispuesto en
el Art. 140 del RCOP.
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ART. 27
ENSAYOS Y CALIDAD DE LOS MATERIALES
Serán de total cargo y costo del Contratista, todos los ensayos y
análisis de producción de la obra. Estos deberán realizarse en el
Laboratorio de Faenas cuando así lo exijan las BAE y/o en Laboratorios
autorizados por la Dirección de Vialidad.
La Inspección Fiscal revisará el funcionamiento del Laboratorio de
Autocontrol y tendrá libre acceso a las pruebas y ensayos que practique
el Contratista y ordenará sobre la correcta aplicación de las normas
como asimismo el buen uso de los elementos de control.
El Contratista estará obligado a dar todas las facilidades del caso a la
Inspección Fiscal para la obtención de muestras y testigos.
Los resultados de ensayos efectuados por la Dirección en sus
Laboratorios, o de los que se encarguen a otras instituciones o
particulares de reconocido prestigio, serán considerados como
definitivos, sin que ello signifique eliminar la responsabilidad del
Contratista por defectos constructivos.
ART. 28
EXPROPIACIONES, SERVIDUMBRES Y PERMISOS
El fisco efectuará las expropiaciones de los terrenos indicados en los
planos respectivos o aquellos que durante el contrato estime
absolutamente indispensable para la ejecución de la obra misma. Toda
cantidad adicional de terreno o cualquier servidumbre que desee el
contratista, deberá obtenerlos por gestión directa y a su entero costo.
Las adquisiciones o concesiones destinadas a provisión de materiales
de construcción que se requieren para la ejecución de las obras, serán
de cargo del contratista.
ART. 29
PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS
Es de responsabilidad del Contratista hacer llegar a la Fiscalía del MOP
dos transcripciones de los instrumentos legales requeridos por la
legislación chilena, con su certificación de protocolización, de acuerdo al
Art. 90 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Fiscalía
remitirá uno de los instrumentos legales a la Dirección de Vialidad.
ART. 30
PLANOS DE CONSTRUCCIÓN
Será obligación del Contratista elaborar los planos de las obras
ejecutadas. Deberá entregarlos en archivos o impresos, según indique
el Inspector Fiscal, antes de efectuar la recepción de dichas obras,
salvo que la presentación de los planos no sea necesaria a juicio del
Inspector Fiscal.
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ART. 31
SUBCONTRATISTAS
El empleo de subcontratistas para la ejecución de las obras se regirá
por lo dispuesto en el Art. 101 del RCOP y las BAE.
En todo caso el monto de las obras subcontratadas no podrá superar un
30% del monto del Contrato.
ART. 32
CONTRATO DE OBREROS
El Contratista deberá cumplir con todas las Leyes de Trabajo vigentes
en Chile y en especial con las disposiciones pertinentes que establece
el Reglamento para Contratos de Obras Públicas. En la formulación de
su propuesta el Proponente deberá considerar ocupación de mano de
obra en los términos establecidos en el Art. 143 del RCOP.
ART. 33
PERSONAL EXTRANJERO
El personal extranjero estará afecto a las leyes chilenas y a los
reglamentos u ordenanzas vigentes, durante su permanencia en el país,
y el Contratista será responsable por el incumplimiento en que pudiere
incurrir el personal extranjero contratado por él.
El Ingeniero representante del Contratista y los jefes técnicos deberán
estar capacitados para comunicarse, a nivel de trabajo, en idioma
español.
En lo referente a la nacionalidad del Contratista se procederá de
acuerdo con el Art. 119 del RCOP.
El contratista deberá cumplir con la legislación vigente con relación a la
contratación de trabajadores extranjeros.
ART. 34
MANTENCIÓN DEL TRANSITO, SEÑALIZACIÓN Y SEGURIDAD
VIAL
Además de lo estipulado en el Art. 133 del RCOP, el Contrato obliga al
Contratista a mantener el tránsito y procurar la seguridad del tránsito
para los usuarios, debiendo proveer, colocar y mantener letreros y
señales de peligro, diurno y nocturno durante todo el período de las
faenas.
Igualmente deberá proveer personal de señaleros día y noche, como
también los equipos y ayuda para emergencias. Todo lo anterior
deberá ajustarse a lo establecido en el Capitulo 7.200 del MC-V7 y sus
Complementos, en lo que corresponda.
Considerando que los señaleros (Bandereros), tienen la responsabilidad
de la seguridad de los usuarios del camino y son además quienes
tienen mayor contacto con el público, ellos deberán ser seleccionados
cuidadosamente debiendo cumplir con los requerimientos exigidos en la
Norma.
El incumplimiento de estas disposiciones así como aquéllas que se
señalan en las BAE de los Contratos serán de responsabilidad directa
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del Contratista para todos los efectos que de ella emanen.
ART. 35
DESPEJE Y LIMPIEZA DE LA FAJA
Al término de las obras, el Contratista deberá despejar, retirar del sitio
de las obras y transportar a botaderos autorizados por la Inspección
Fiscal, todos los materiales excedentes, obras provisorias, escombros y
basuras de cualquier especie para dejar limpias la totalidad de las
faenas y en condiciones aceptables por la Dirección.
ART. 36
RESPONSABILIDAD, CUIDADO DE LAS OBRAS Y RIESGOS
El Contratista será el único responsable por el suministro, suficiencia,
estabilidad, seguridad, protección, construcción, demolición, retiro,
transporte, mantención y seguro contra todos los riesgos de la totalidad
de los elementos, tales como plantas de construcción, obras, obras
provisorias, materiales y transporte, objetos de cualquier naturaleza, y
deberá reponerlos, reconstruirlos o reejecutarlos en casos que se
pierdan o resulten dañados o inadecuados, todo ello por su propia
cuenta.
Conforme a lo establecido en al Art. 150 del RCOP, el Contratista
asumirá, hasta la última recepción única, plena responsabilidad por el
cuidado de las obras permanentes, de las obras provisorias y de la
planta de construcción, y los daños que pudieren producirse en ellas
por cualquier causa, incluyendo las condiciones climáticas adversas,
deberán ser reparados de su costo, de acuerdo a las especificaciones e
instrucciones de la Dirección, a menos que el caso sea calificado por la
Dirección General de Obras Públicas como caso extraordinario y ajeno
a toda previsión o que las obras hayan sido recepcionadas.
El Contratista deberá proporcionar y mantener por su propia cuenta
cuidadores, serenos, cercos y luces de alumbrado, en la cantidad
suficiente para asegurar la protección de las obras para seguridad y
conveniencia del público y de sus propios obreros.
En todo lo anterior y según corresponda se observará estrictamente lo
señalado en las Bases Administrativas para Contratos con relación a
Prevención de Accidentes en el Trabajo.
ART. 37
CARGAS ESPECIALES
En caso que el Contratista se vea en la necesidad de trasladar Plantas
de Construcción, maquinarias o unidades prefabricadas o parte de las
unidades de la obra por sobre una carretera o puente, y éste
desplazamiento pudiese ocasionar desperfecto o daños, deberá solicitar
previamente autorización a la Dirección de Vialidad informando acerca
del peso y demás detalles de la carga que requiere movilizar y acerca
de sus proposiciones para proteger o reforzar dichas carreteras o
puentes. Tales faenas de protección o refuerzo, después de la
aceptación de las autoridades pertinentes de la Dirección o del
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Inspector Fiscal, deberán ser realizadas por el Contratista por su cuenta
y bajo su responsabilidad, sin perjuicio de la garantía que en cada caso
exija la Dirección.
En todo caso se deberá cumplir las normativas vigentes en cuanto a
cargas y dimensiones máximas autorizadas para circular por los
caminos de Chile.
ART. 38
REPARACIONES URGENTES
Si por razón de cualquier accidente, falla u otro acontecimiento
inesperado que ocurra en las obras, ya sea durante su ejecución o
durante el período de garantía, resultare necesario para la seguridad de
cualquier faena hacer arreglos o reparaciones, y el Contratista fuere
incapaz o renuente a ejecutar de inmediato tal faena o reparación,
situación que deberá contar en el libro de obras, la Dirección podrá
realizar dicha faena con otros obreros y/o elementos conforme con lo
que considere necesario. Si la faena o reparación así ejecutada es una
faena que era obligación del Contratista, conforme al Contrato, todos
los costos y cargos en que incurra la Dirección por este concepto,
deberán ser exigidos o podrán deducirse administrativamente por parte
de la Dirección, de los futuros Estados de Pago o de las Garantías si
aquellos no son suficientes.
ART. 39
ANTICIPOS
La Dirección de Vialidad podrá otorgar anticipos, a solicitud del
Contratista y siempre que se cuente con las disponibilidades de caja, en
conformidad con lo dispuesto en el Art. 157 del Reglamento.
La solicitud del anticipo deberá ser formulada en el plazo de 30 días
contados desde la fecha que indica el Art. 89 del RCOP.
El número de Boletas Bancarias o Pólizas de Seguro con que se
caucionará el anticipo, como de igual forma su devolución, será
indicado en las Bases Administrativas Especiales de cada Contrato.
Las Boletas Bancarias o Pólizas de Seguro se expresarán en UF, cuyo
valor será el del último día del mes anterior al otorgamiento del anticipo.
El o los anticipos se devolverán reajustados en la forma que se indicará
en las Bases Administrativas Especiales de cada proyecto.
Si el Contratista no devolviera el anticipo en los períodos establecidos,
quedará afecto al pago de un interés penal de 1%o (uno por mil) diario
sobre la suma adeudada debidamente reajustada.
ART. 40
TRAZADOS TOPOGRÁFICOS RELACIONADOS CON LA OBRA
Antes de comenzar las obras, la Dirección de Vialidad entregará la
ubicación de ellas fijando puntos de origen perfectamente
individualizados. El Contratista será responsable del replanteo o
estacado exacto de las obras con relación a los puntos originales
establecidos por la Dirección. Una vez iniciadas las faenas, el
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Contratista deberá conservar o reponer los elementos, estacas, etc.,
que materializan el replanteo del proyecto y deberá contar con los
instrumentos, personal auxiliar, topógrafos, niveladores, alarifes, etc., y
en general todos los elementos necesarios para la correcta ejecución
de las obras, que se indiquen expresamente en las BAE. La Inspección
Fiscal podrá exigir un control de estas labores, para cuyo objeto el
Contratista deberá poner a su disposición todos los elementos
necesarios y dar las facilidades correspondientes para su mejor
desempeño.
Si durante el desarrollo de las obras se presentare algún error en la
posición, niveles, dimensiones o alineación de las obras, el Contratista
deberá rectificar el error por su propia cuenta, pero a satisfacción de la
Inspección Fiscal. La comprobación de cualquier línea o nivel por parte
de la Dirección o del Inspector Fiscal, no liberará de modo alguno al
Contratista de su responsabilidad por la exactitud de éstos.
ART. 41
MEDICIÓN DE LAS OBRAS
Cuando se requiera realizar una medición de las obras, el representante
del Contratista deberá concurrir o enviar a un profesional para asistir al
Inspector Fiscal en la realización de dicha medición, y deberá
suministrar todos los elementos requeridos. En cualquier caso la
medición hecha por la Dirección y aprobada por ella será considerada
como la medición correcta de la obra.
ART. 42
NATURALEZA Y CONDICIONES DE LOS TRABAJOS
Queda entendido que todo proponente ha estudiado en el sitio o terreno
la factibilidad de los trabajos por ejecutar, las condiciones locales en
que se ejecutarán las obras, sean estas de orden geológico, regional,
climático, legal, de tránsito, etc., que conoce la calidad, cantidad
suficiente y ubicación de los materiales necesarios para las obras, la
naturaleza previsible de las excavaciones por realizar y que los precios
que ofrece corresponden a dicho estudio, y que, por lo tanto, la
Dirección de Vialidad no asume responsabilidad si el estudio de la
propuesta hecho por el Proponente no concuerda con las condiciones
reales de ejecución de las obras o con la calidad exigida a los
materiales o a las obras mismas.
ART. 43
PLAZO DE GARANTÍA
Para las obras de Conservación Periódica se han considerado
Recepciones Únicas, por lo que no existirá plazo de garantía después
de recibida las obras.
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ART. 44
INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES
Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y
antecedentes indicados en el Art. 1 de las
presentes Bases
Administrativas Generales será resuelta por el Sr. Director de Vialidad,
sin perjuicio de las atribuciones correspondientes al Sr. Director General
de Obras Públicas, al señor Ministro de Obras Públicas y al señor
Contralor General de la República.
ART. 45
ALCANCE DE LAS OBRAS CONTRATADAS
El Contratista deberá ajustarse estrictamente a la ejecución de las obras
contratadas, tal cual se señala en los documentos que conforman el
contrato.
Por ningún motivo se podrán ejecutar obras extraordinarias, aumentos
de obras o modificaciones de obra que no hayan sido previamente
aprobadas por Resolución debidamente tramitada, salvo en los casos
de excepción a que se refiere el artículo 105 del Reglamento.
El Contratista que efectúe modificaciones de obras, antes de que la
Orden de Ejecución Inmediata correspondiente esté debidamente
autorizada, será responsable de ellas y no podrá exigir pago alguno.
ART. 46
PAGO DE REMUNERACIONES E INTEGRACIÓN DE IMPOSICIONES
DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA
Con el propósito de resguardar el cumplimiento respecto del pago
oportuno de las remuneraciones e integro de las imposiciones
previsionales del personal que presta servicios para los Contratistas
que ejecutan labores para el Ministerio de Obras Públicas, se deberán
observar las siguientes cláusulas en carácter de obligatorias:
46.1
De acuerdo a lo establecido en el Art. 132 del Reglamento para
Contratos de Obras Públicas, el Ministerio de Obras Públicas
podrá no dar curso a los Estados de Pago si el Contratista, o
quién lo
represente, no exhibe, ante el funcionario que
corresponda, el original o copia fotostática de los comprobantes
de pago de las remuneraciones, firmadas por el trabajador, y de
las planillas de cotizaciones enteradas ante los organismos de
previsión, correspondientes al mes inmediatamente anterior al
Estado de Pago.
La no exhibición de los documentos a que se refiere el inciso
anterior, autorizará al funcionario que formula los Estados de
Pago, para retener de éstos, las cantidades adeudadas por
concepto de remuneraciones e imposiciones previsionales o las
que estime necesarias para cubrir dichas deudas.
46.2
Si el Contratista no diere cumplimiento a las obligaciones de que
trata el sub-artículo anterior dentro del plazo de 30 días corridos,
contados desde la fecha de la respectiva retención, las
remuneraciones e imposiciones serán pagadas y enteradas a los
trabajadores e instituciones de previsión respectivas por el
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funcionario que corresponda, por cuenta del Contratista.
Si dentro de dicho plazo el Contratista pagare las sumas a que
se ha hecho referencia, los valores retenidos le serán devueltos,
sin intereses ni reajustes.
46.3
ART. 47
El Ministro de Obras Públicas oficiará a la Inspección del Trabajo
respectivo, el incumplimiento de la legislación laboral en que
hubiere incurrido el Contratista, a fin de que aplique las
sanciones pertinentes, sin perjuicio de las que corresponda de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento para Contratos de
Obras Públicas.
VISITA A TERRENO
Será requisito asistir, salvo que en las BAE no se formule esta
exigencia, a una visita obligatoria a terreno que fijará con día y hora la
Dirección de Vialidad. En la oportunidad de la visita y al término de ella
se entregará a cada participante un formulario comprobatorio de su
asistencia, el que será incorporado dentro de los Documentos a
presentar en el acto de apertura de las propuestas,
ART. 48
CAPACIDAD ECONÓMICA
Establécese sólo para los Contratos de Conservación CG-NS, que la
capacidad económica disponible mínima que deberá acreditar el
proponente, será del 10% del valor del presupuesto anual estimativo.
Para este efecto la capacidad económica disponible mínima del
contratista corresponderá a la capacidad económica acreditada a la
fecha de su participación en la licitación, ante el Registro de Obras
Mayores, calculada según se establece en el artículo 27 del RCOP, y
disminuida en un 10% del saldo financiero de todas las obras ya
iniciadas o por iniciarse, que tenga contratadas para ser ejecutadas
durante los 12 meses siguientes a la fecha de apertura de la licitación.
Salvo lo anterior, regirá todo lo dispuesto en el Art. 73 del Reglamento
para Contratos de Obras Públicas, aprobado por Decreto N° 75 de
2004.
ART. 49
AUTORIDADES QUE LES CORRESPONDERÁ RESOLVER SOBRE
LOS CONTRATOS DE CONSERVACIÓN GLOBAL MIXTOS POR
NIVEL DE SERVICIO Y PU (CG-NS).
La aceptación de la propuesta estará regida por lo dispuesto en los Arts.
86 y 87 del RCOP, excepto que se reemplaza el inciso primero del Art.
86, para el solo efecto de los Contratos de Conservación GG-NS
regidos por estas BAG, por el siguiente:
La aceptación de las propuestas corresponderá al Director General, al
Director de Vialidad o al Jefe Regional en la siguiente forma:
a)
Cuando el “valor del contrato anual” excede de 100.000
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b)
c)
d)
e)
ART. 50
Unidades Tributarias Mensuales, por el Director General de
Obras Públicas con VºBº del Ministro de Obras Públicas;
Cuando el “valor del contrato anual” sea superior a 80.000
Unidades Tributarias Mensuales y no exceda de 100.000
Unidades Tributarias Mensuales, por el Director General de
Obras Públicas;
Cuando el “valor del contrato anual” sea superior a 70.000
Unidades Tributarias Mensuales y no exceda de 80.000
Unidades Tributarias Mensuales, por el Director Nacional de
Vialidad con el VºBº del Director General de Obras Públicas;
Cuando el “valor del contrato anual” sea superior a 50.000
Unidades Tributarias Mensuales y no exceda de 70.000
Unidades Tributarias Mensuales, por el Director Nacional de
Vialidad;
Cuando el “valor del contrato anual” no exceda de 50.000
Unidades Tributarias Mensuales, por el Jefe Regional de
Vialidad con el VºBº del Secretario Regional Ministerial.
CALIFICACIÓN DEL CONTRATISTA.
La calificación del contratista en general se ajustará a lo señalado en el
título X del RCOP, excepto lo siguiente:
La Dirección calificará la gestión del contratista con relación a las obras
y servicios ejecutados, en dos ocasiones:
9 La primera calificación se realizará cuando haya transcurrido un
60% del plazo contractual, por una comisión formada por las
personas indicadas en el inciso 2º del Art.166 del RCOP. Treinta
días antes de transcurrido este plazo, el Inspector Fiscal
solicitará la designación de la comisión a la autoridad que
adjudicó el Contrato, quien tendrá un plazo de 20 días para
hacerlo, desde que fue recepcionada la solicitud. Dicha comisión
deberá evacuar su informe en un plazo no superior a 15 días
hábiles, a contar de la fecha de notificación de su designación
9 La segunda calificación se realizará a través de la comisión
indicada anteriormente.
Esta comisión deberá evacuar su
informe a más tardar dentro del plazo de 15 días hábiles a contar
de la fecha de la última Recepción Única del Contrato.
En ambos casos los aspectos fundamentales a calificar y la
ponderación a aplicar será la siguiente:
1) Calidad de la conservación, cumplimiento de los niveles de servicio,
cumplimiento de las especificaciones técnicas y cumplimiento de las
normativas medio ambientales. Ponderación A=0,7.
2) Cumplimiento de los plazos. Ponderación B=0,1.
3) Cumplimiento de las Bases Administrativas. Ponderación C=0,1.
4) Cumplimiento de las Normas sobre Prevención de Riesgos y
estadísticas relativas a accidentabilidad. Ponderación D=0,1.
La calificación final corresponderá al promedio ponderado de ambas
calificaciones. La primera tendrá una ponderación de 0,40 y la segunda
de 0,60.
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