capítulo 14 - Scouts de Argentina

Transcripción

capítulo 14 - Scouts de Argentina
Manual de Gestión de Organismos de Scouts de Argentina Asociación Civil – Capítulo 14 -
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CAPÍTULO 14
Pautas para la constitución de
Distritos y Zonas
TÍTULO I
Constitución de nuevos Distritos
1.
Generalidades
El Distrito Scout se define como “la estructura de la asociación que corresponde a la
organización local, forma parte de una Zona y comprende una o varias comunas o
una parte claramente delimitada de una de ellas. El Distrito es una estructura de
animación y coordinación, operacional y educativa, de los planes nacionales, zonales
y distritales en el ámbito de su competencia territorial, al mismo tiempo que
representa a los Grupos Scouts ante los niveles superiores. (Est. SAAC 69)
La constitución de un Distrito Scout se puede deber a las siguientes necesidades
1.1 Por exceder el límite de Grupos estipulados en el articulo 3.1.2. del
Reglamento General
En este caso se seguirán los pasos que se detallan a continuación:
a) El Director de Distrito, en un plazo de quince días corridos desde la
reunión del Consejo de Distrito donde se acordó la decisión, elevará al
Director de Operaciones, con el aval del Director de Zona, la siguiente
documentación:
1)
2)
3)
4)
5)
Acta del Consejo de Distrito donde se dio acuerdo para la
constitución del nuevo Distrito, debiendo constar en la misma:
a.
cual de los nuevos Distritos se quedara con la
denominación y el registro del actual Distrito
b.
Propuesta de distribución equitativa del patrimonio y
los bienes del organismo entre los nuevos distritos
Demarcación escrita o mediante mapas con indicación de calles,
localidades, partidos, departamentos o provincias, según sea el
caso, que servirá para indicar los límites de las nuevas áreas
territoriales.
Descripción y ubicación geográfica de los Grupos Scouts en las
nuevas áreas territoriales.
Nomina de miembros potenciales para constituir cada Comité
Ejecutivo Distrital.
Pedido de incluir, en el orden del día de la convocatoria de la
Asamblea Distrital Ordinaria, u Asamblea Extraordinaria (cuando
no coincidiera con los trienios de gestión institucional de Scouts de
Argentina Asociación Civil) la elección de los nuevos Directores de
Distrito. (RG 3.2.4.)
b) El Director de Operaciones, de corresponder, validará toda la
documentación recibida y elevará al Consejo Directivo, por intermedio del
Director Ejecutivo, la propuesta de creación de los nuevos Distritos (RG
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5.7.1.d.). De merecer la aprobación del Consejo Directivo, éste facultará
al Presidente para formalizar las convocatorias de asambleas pertinentes.
Asimismo, se otorgara el Número de Registro como Organismo a cada
nuevo Distrito que no lo tuviera.
c) Recibida la convocatoria a Asambleas de los nuevos Distritos y dentro de
los treinta (30) días previos a la misma, el actual Consejo de Distrito
acordará la distribución equitativa del patrimonio del Distrito. Asentando
esto en un acta especial realizada al efecto, con la conformidad del
Director de Zona.
d) Cada nuevo Distrito realizará la Asamblea correspondiente en los plazos
estipulados en la convocatoria y elevará dentro de los quince (15) días de
su realización copia del acta de elección de autoridades a la Dirección de
Operaciones, con copia a su Director de Zona.
e) Recién quedara firme el procedimiento de constitución de cada nuevo
Distrito cuando se reciba en la Oficina Scout Nacional (Administración) el
registro de cada uno de sus miembros conforme al sistema de afiliación
anual y se remita la documentación determinada en el punto 18 del
Capitulo 1.
1.2 Por reordenamiento territorial:
Se seguirán los pasos que se detallan a continuación:
a) Si la constitución de un nuevo Distrito surgiera como consecuencia de
una nueva Zona o modificación de una existente u otra causa, el
Director de Zona original, en un plazo de treinta (30) días corridos desde
la reunión del Consejo de Zona donde se acordó la decisión, elevará al
Director de Operaciones la siguiente información:
1. Acta del Consejo de Zona donde se dio acuerdo para la
creación del Distrito y donde conste:
a. cuales de los nuevos Distritos se quedaran con la
denominación y el registro de actuales Distritos
b. propuesta de distribución equitativa del patrimonio y los
bienes del organismo entre los nuevos distritos.
2. Demarcación escrita o mediante mapas, con indicación de
calles, localidades, partidos, departamentos o provincias,
según sea el caso, que servirá para indicar los límites de las
nuevas áreas territoriales.
3. Descripción y ubicación geográfica de los Grupos Scouts en
las nuevas áreas territoriales.
4. Pedido de incluir en el orden del día de la convocatoria de la
Asamblea Distrital Ordinaria o de Extraordinaria (cuando no
coincidiera con los trienios de gestión institucional de Scouts
de Argentina Asociación Civil) la elección de los nuevos
Directores de Distrito. (RG 3.2.4.).
5. Nomina de miembros potenciales para constituir cada Comité
Ejecutivo Distrital
b) El Director de Operaciones realizará las acciones indicadas en el inciso b)
del punto 1.1. del presente capítulo.
c) Los Jefes de los Grupos Scouts de cada nuevo Distrito procederán de
acuerdo al inciso d); y si correspondiere al inciso c) enumerados en el
punto 1.1. del presente capítulo.
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d) Se aplicaran también los incisos d) y e) enumerados en el punto 1.1.
2.
De la Sede del Distrito:
El Distrito funcionará en la sede que estipule el Consejo de Distrito. Este domicilio
debe ser notificado fehacientemente a la Oficina Scout Nacional (Administración)
para su registro. De resultar necesario la firma de un Convenio de Comodato o de
Locación con los propietarios del lugar para el uso del predio en cuestión, se
seguirán las pautas indicadas en el punto 8 del Capitulo1. En caso de que no se
tenga todavía con la posibilidad de una sede, el Consejo de Distrito puede optar
como domicilio especial el del Director de Distrito u otro que decidan.
TÍTULO II
Constitución de nuevas Zonas
3.
Generalidades
La Zona Scout se define como “un organismo de coordinación a través del cual la
asociación aplica sus planes a nivel de una o varias provincias o de una parte
claramente delimitada de una de ellas, coordina la acción de los Distritos y relaciona
el nivel distrital con el nivel nacional. El Consejo Directivo crea las Zonas de acuerdo
a las necesidades de la asociación en el respectivo ámbito geográfico y conforme a
las normas establecidas en el Reglamento.” (Est. SAAC 65)
La constitución de una Zona se puede deber a las siguientes necesidades
3.1 Por pedido de varios Distritos:
Se seguirán los pasos que se detallan a continuación:
A) El Director de Zona original elevará al Director de Operaciones, dentro de los
quince (15) días corridos de la reunión del Consejo de Zona donde se decidió
la creación:
.
1) Acta del Consejo de Zona donde se dio acuerdo para la constitución de la
nueva Zona, debiendo constar en la misma:
a. cual de las nuevas Zonas se quedara con la denominación y el
registro de la actual Zona
b. Propuesta de distribución equitativa del patrimonio y los bienes del
organismo entre las nuevas Zonas.
2) Demarcación escrita, o mediante mapas, con indicación de calles,
localidades, partidos, departamentos o provincias, según sea el caso, que
servirá para indicar los límites de las nuevas áreas territoriales.
3) Descripción y ubicación geográfica de los Distritos y Grupos Scouts en las
nuevas áreas territoriales.
4) Nómina de Miembros potenciales para cubrir las funciones de asistentes
zonales de cada Zona y los respectivos equipos de Formación u otros.
B) El Director de Operaciones validará que la documentación recibida se ajuste
a los lineamientos institucionales (1) y, cuando correspondiere, elevará al
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Atento a la alta densidad de Grupos Scouts patrocinados por la Iglesia Católica, uno de los criterios
institucionales es hacer todo lo posible para que los limites de las Zonas y Distritos de Scouts de Argentina
Asociación Civil, se traten de ajustar a los límites de las Diócesis de la Iglesia Católica.
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Consejo Directivo, por intermedio del Director Ejecutivo la propuesta de
constitución de las nuevas Zonas.
C) Dentro de los treinta (30) días corridos de recibida la decisión del Consejo
Directivo para constituir la nueva Zona que no posee Director, se reunirán los
Directores de Distrito de la nueva Zona para proponer tres nombres para el
nuevo Director de Zona. (Est. SAAC 66) (RG 4.2.6.).
D) Cuando se notifique la resolución del Director Ejecutivo nombrando al nuevo
Director de Zona (CE009), la Oficina Scout Nacional (Administración) remitirá
también los elementos para el registro afiliatorio anual correspondiente al
nuevo organismo.
E) Recién quedará firme el procedimiento de constitución de una nueva Zona
cuando se reciba completa en la Oficina Scout Nacional (Administración) los
elementos mencionados en el inciso anterior.
3.2.
A iniciativa del Director de Operaciones :
Se seguirán los pasos que se detallan a continuación:
a) El Director de Operaciones, por medio del Director Ejecutivo elevará al
Consejo Directivo la siguiente documentación:
1) Acuerdo escrito de los Distritos que integran el área territorial original,
2) Indicará cual de las nuevas Zonas se quedará con la denominación y
el registro de la actual Zona y la propuesta de distribución equitativa
de bienes del organismo entre las nuevas Zonas.
3) Demarcación escrita o mediante mapas, con indicación de calles,
localidades, partidos, departamentos o provincias, según sea el caso,
que servirá para indicar los límites de la nueva área territorial.
4) Descripción y ubicación geográfica de los Distritos y Grupos Scouts en
las nuevas áreas territoriales.
5) Opcionalmente podrá presentar una propuesta de constitución de
Distritos en el área territorial.
6) Nómina de Miembros potenciales para cubrir las funciones de
asistentes zonales de cada Zona y los respectivos equipos de
Formación u otros.
b) Dentro de los treinta (30) días corridos de recibida la decisión del Consejo
Directivo para constituir la nueva Zona que no posee Director, se reunirán
los Directores de Distrito de la nueva Zona para proponer tres nombres
para el nuevo Director de Zona. (Est. SAAC 66) (RG 4.2.6)
c) Se aplicarán los incisos D) y E) del punto 3.1 del presente Capítulo.
4.
De la Sede de la Zona:
La Zona funcionará en la sede que estipule el Consejo de Zona. Este domicilio debe
ser notificado fehacientemente a la Oficina Scout Nacional (Administración) para su
registro. De resultar necesario la firma de un Convenio de Comodato o de Locación
con los propietarios del lugar para el uso del predio en cuestión, se seguirán las
pautas indicadas en el punto 8 del Capitulo1. En caso de que no se tenga todavía
con la posibilidad de una sede, el Consejo de Zona puede optar como domicilio
especial el del Director de Distrito u otro que decidan.

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