PROCEDIMIENTO PARA CONFECCIÓN Y EMISIÓN DE

Transcripción

PROCEDIMIENTO PARA CONFECCIÓN Y EMISIÓN DE
INTENDENCIA REGIÓN METROPOLITANA DE
SANTIAGO
DEPARTAMENTO JURÍDICO
LEY 20.330
OIRS
2014
De acuerdo a lo requerido, informamos a la ciudadanía que, para postular a los
beneficios de la Ley Nº 20.330, Ley que establece Normas para el financiamiento de
estudios de Educación Superior y que en ella se fomenta que profesionales y
técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de
desarrollo del país, Ud. debe completar el formulario que está disponible en el link y
presentarlo en la Oficina de Partes de esta Intendencia Regional:
http://www.sinim.gov.cl/desarrollo_local/decreto_ley20330/documentos_ley20330.php
Plazo de recepción de antecedentes:
Desde el 14-07-2014 al 29-08-2014, en horario de 8:30 a 14°° hrs., acompañando:
-
-
Formulario para Postulantes Beneficiarios
Formularios de Antecedentes Ley 20.330, Tesorería General de la
República
Certificado emitido por la Municipalidad u ONG, que acredite que presta
servicios remunerados para esa Municipalidad u ONG, con indicación de
la fecha desde la cual se presta servicios, y de la jornada laboral (horas
semanales), en conformidad a los requisitos establecidos en el artículo 9
del reglamento de la Ley 20.330.
Certificado emitido por el respectivo Administrador General del Fondo de
Crédito Solidario, Ley 19,287, en el que debe constar las siguientes
circunstancias: la condición de deudor, el haber realizado la declaración
de ingresos, el monto de la cuota que le corresponde pagar en el año, el
saldo por pagar de la deuda y el hecho de estar al día en sus
obligaciones, o bien presentar, el Certificado emitido por la Comisión
Administradora del Sistema de Créditos para estudios Superiores, Ley
20.027, donde conste la condición de deudor, el saldo por pagar, las
cuotas que faltan por pagar, y el hecho de estar al día en el pago de sus
obligaciones.
Recibidos los antecedentes, se revisará que cumpla con los requisitos y que existen
cupos, si el resultado es positivo, se emite un certificado, que debe ser presentado
ante el Administrador o la Comisión Ingresa, que comunicará a la Tesorería General
de la República que procede el pago del beneficio.
Cualquier problema en la postulación, será comunicado
desde la Intendencia Metropolitana de Santiago.
vía correo electrónico
Finalmente informamos que el decreto que determina el número máximo de
beneficiarios por región es el N° 1372, de fecha 26-12-2013 y en él se indica que,
para la Región Metropolitana de Santiago el número máximo es 11 beneficiarios.
Las comunas decretadas para el año 2014 son:
- San José de Maipo,
- Til-Til,
- Calera de Tango,
- Alhué,
- Curacaví,
- María Pinto,
- San Pedro,
- El Monte e
- Isla de Maipo
INTENDENCIA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
MORANDÉ N° 93, ESQUINA MONEDA
26765830 – 26765820
http://www.intendenciametropolitana.gov.cl
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SANTIAGO
DEPARTAMENTO JURÍDICO
LEY 20.330
OIRS
2014
Dicha Ley señala que los beneficiarios son:
1. Deudores o Beneficiarios del Crédito Solidario Ley Nº 19.287 o del
Crédito para Estudios de Educación Superior Ley Nº 20.027 y sus
respectivos reglamentos, que, a contar del primero de enero de 2009,
presten o se hayan incorporado a prestar servicios remunerados en
Instituciones como: municipalidades, corporaciones y fundaciones
municipales, o asociaciones municipales.
2. Médicos cirujanos y cirujanos dentistas, deudores de los créditos
anteriormente señalados, que hayan obtenido una especialidad y que
se desempeñen en dichas comunas, en establecimientos dependientes
de los Servicios de Salud.
3. Los deudores que, cumpliendo los requisitos que estipula la Ley y que
a contar del primero de enero de 2009 presten o se hayan incorporado
a prestar servicios remunerados en corporaciones, fundaciones u
organizaciones no gubernamentales que realicen funciones de apoyo a
los municipios de las comunas señaladas, en ámbitos tales como el
social, productivo, urbano o ambiental, y que se encuentren inscritas
en el registro correspondiente.
Todos ellos podrán acceder a los beneficios estipulados en el artículo 2º de la
Ley Nº 20.330, a saber:
1. Por cada año de servicio prestado, con un máximo de tres años,
podrán acceder a un beneficio de un monto equivalente al valor de la
cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año,
o a un monto equivalente a la cantidad pagada de su crédito en el año
calendario anterior, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en
el título IV del reglamento de la mencionada Ley. Con todo, el beneficio
a que se refiere esta letra, tendrá un tope anual de dieciséis unidades
tributarias mensuales del mes de diciembre de cada año.
2. Por el tercer año de servicio prestado de manera ininterrumpida,
podrán acceder a un beneficio adicional por un monto equivalente a
tres veces el valor de la cuota anual del crédito que le correspondería
pagar durante dicho año o a tres veces la cantidad pagada de su
crédito durante el año calendario anterior, según corresponda, de
acuerdo a lo establecido en el título IV del reglamento de la
mencionada Ley. Con todo, el beneficio a que se refiere esta letra,
tendrá un tope anual de cuarenta y ocho unidades tributarias
mensuales del mes de diciembre del mismo año.
Para acceder a los beneficios establecidos en virtud de la Ley 20.330, en
necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Haber obtenido un título de una carrera, programa o especialidad
impartido por una institución de educación superior, autónoma y
reconocida oficialmente por el Estado.
2. Ser deudor del crédito solidario universitario regulado por la ley N°
19.287, sus modificaciones y reglamentos, o del crédito para estudios
de educación superior a que se refiere la ley Nº 20.027 y su
reglamento.
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2014
3. Encontrarse al día en el pago de las obligaciones derivadas de los
créditos a que se refiere el numeral anterior al momento de postular al
beneficio y durante todo el período en que se presten los servicios.
4. Efectuar la prestación de servicios remunerados, por a lo menos un
año ininterrumpido al momento de la postulación, en alguna de las
municipalidades,
corporaciones
y
fundaciones
municipales,
asociaciones municipales o establecimientos dependientes de los
Servicios de Salud, o en corporaciones, fundaciones u organizaciones
no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios,
en comunas con menores niveles de desarrollo del país.
5. Se entenderán por servicios remunerados aquellos que se efectúen
bajo cualquier forma jurídica que contemple a lo menos a lo menos 44
horas semanales, o bien la prestación de un determinado servicio
equivalente. En el caso de profesionales que ejerzan labores en dos o
más municipalidades, se entenderá cumplido este requisito si a lo
menos 22 horas semanales de trabajo se desarrollan en el municipio
de una comuna con menor nivel de desarrollo. Por su parte, en el caso
de profesionales que se desempeñen en establecimientos dependientes
de los Servicios de Salud, se entenderá cumplido este requisito si
desempeñan sus labores por, a lo menos, 22 horas semanales de
trabajo en dichos Servicios.
Esperando que esta información sea útil a sus fines, agradecemos utilizar los
canales formales de comunicación destinado para tales efectos y dejamos los
teléfonos 26765830 ó 26765820 a su disposición o bien puede dirigirse
personalmente a nuestras oficinas ubicadas en Morandé N° 93, esquina Moneda,
primer piso para consultas al respecto.
Saludos cordiales,
Departamento Jurídico
Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias, OIRS
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