No 177 L Miércoles, 13 de septiembre de 2006 DIARIO

Transcripción

No 177 L Miércoles, 13 de septiembre de 2006 DIARIO
No 177 L Miércoles, 13 de septiembre de 2006
CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS
MARÍTIMOS
Orden de 8 de septiembre de 2006 por la
que se declaran y clasifican las zonas de
producción de moluscos bivalvos y otros
invertebrados marinos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de
Galicia.
El Real decreto 571/1999, de 9 de abril, aprobó
la Reglamentación técnico-sanitaria que fija las normas aplicables a la producción y comercialización
de moluscos bivalvos. De esta forma se adecuaba la
normativa nacional a lo establecido en la Directiva 91/492/CEE, de 15 de julio de 1991, por la que
se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos
vivos.
La antedicha reglamentación establecía las normas
técnico-sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los moluscos bivalvos vivos destinados
al consumo humano directo o a la transformación previa a su consumo.
Asimismo, dicha reglamentación se aplicaba también, salvo las disposiciones relativas a depuración,
a los equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos.
Con el fin de darle cumplimiento a las mencionadas
normas estatales, la Consellería de Pesca y Asuntos
Marítimos publicó la Orden de 10 de julio de 2002,
en la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados
marinos en las aguas de competencia de la Comunidad
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Autónoma de Galicia, y la Resolución de 4 de noviembre de 2002, del Centro de Control del Medio Marino,
por la que se modifica la clasificación de la zona
de producción de moluscos bivalvos denominada ensenada de A Barca en la ría de Ferrol.
Con la publicación de la Directiva 2004/41/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril
de 2004, por la que se derogan determinadas directivas que establecen las condiciones de higiene de
los productos alimenticios y las condiciones sanitarias
para la producción y comercialización de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano y se modifican las directivas
89/662/CEE y 92/118/CEE del Consejo y la Decisión
95/408/CE del Consejo, quedó derogada, entre otras,
la Directiva 91/492/CEE.
También tiene lugar la publicación y entrada en
vigor de las nuevas normas reguladas en los Reglamentos (CE) nº 852/2004, de 29 de abril de 2004
relativo a la higiene de los productos alimenticios,
Reglamento (CE) nº 853/2004, de 29 de abril de
2004, por el que se establecen normas específicas
de higiene de los alimentos de origen animal, Reglamento (CE) nº 854/2004, de 29 de abril de 2004,
que establece normas específicas para la organización
de los controles oficiales de los productos de origen
animal destinados al consumo humano, modifican y
establecen nuevas normas de aplicación a las zonas
de producción y para la comercialización de moluscos
bivalvos vivos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005,
de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios
microbiológicos aplicables a los productos alimenticios.
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A la vista de la modificación del ámbito legislativo
comunitario, en el ámbito español también se aprobó
el Real decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el
que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de
higiene, producción y comercialización de los productos alimenticios, que recoge la derogación de los
reales decretos que transponían las normativas derogadas, para adaptarse a la citada Directiva 2004/41/CE.
Con el fin de actualizar y dar cumplimiento a las
mencionadas normas y en base a los resultados de
los análisis periódicos realizados en los planes de
muestreo establecidos, se hace necesario proceder a
la actualización de la relación de las zonas de
producción.
Por lo tanto, a propuesta de la Dirección General
de Recursos Marinos y de la Dirección del Instituto
Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos
DISPONGO:
Artículo 1º
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento
(CE) 854/2004, de 29 de abril, por el que se establecen normas para la organización de controles oficiales para los productos de origen animal destinados
al consumo humano, se establecen para las aguas de
la Comunidad Autónoma de Galicia la relación y clasificación de zonas de producción que aparece recogida en el anexo I, en el que se relacionan zonas
específicas para polígonos de bateas, moluscos bivalvos bentónicos, moluscos gasterópodos y equinodermos.
Artículo 2º
1. Únicamente se podrán realizar labores de recogida
o producción de las especies marinas a las que se
refiere esta orden en aquellas zonas que aparecen
incluidas en el anexo I.
2. El tratamiento a que deben ser sometidos los
productos en función de la clasificación de la zona
de producción será el establecido en la sección VII
del anexo III del Reglamento (CE) 853/2004, de 29
de abril, o en la normativa que la modifique o
substituya.
Artículo 3º
1. Con el fin de garantizar la idoneidad de los productos extraídos en las diferentes zonas, la Consellería
de Pesca y Asuntos Marítimos, a través del Instituto
Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, realizará el control de todas las zonas de producción, conforme a lo establecido en el Reglamento
(CE) 854/2004, de 29 de abril, en el Real decreto
345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen
las normas de calidad de las aguas y de la producción
de moluscos bivalvos vivos y en la Ley 3/2004, de
7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para
el Control del Medio Marino de Galicia, o normativa
que la modifique o substituya.
2. El plan de muestreo para el control de la calidad
microbiológica tendrá una periodicidad mínima trimestral para las zonas clasificadas como A, B o C.
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Artículo 4º
Cuando los controles establecidos en las zonas de
producción demuestren una modificación de las condiciones que determinaron su clasificación, la dirección del Intecmar, mediante resolución, prohibirá la
recogida y explotación de moluscos bivalvos, gasterópodos o equinodermos en la zona de la que se trate
o procederá al cambio de clasificación de la zona
de producción que podrá ser periódico o temporal,
hasta que se restablezcan las condiciones originales.
Una vez se compruebe que se recuperan los niveles
de E. coli, la dirección del Intecmar, procederá a
la apertura o restitución de la clasificación de la zona.
Artículo 5º
La dirección del Intecmar informará de manera
inmediata a la Dirección General de Recursos Marinos, a la Dirección General de Salud Pública de la
Consellería de Sanidad, al delegado del Gobierno en
Galicia, a las organizaciones o asociaciones de productores, a los responsables de los centros de depuración y expedición, a los centros de transformación,
y a los organismos con competencia en salud pública,
de todo cambio que se produzca en cada zona.
Artículo 6º
Cuando los análisis y controles efectuados en las
zonas de producción clasificadas como B o C demuestren el cumplimiento de todos los parámetros exigidos
durante los períodos establecidos, la Consellería de
Pesca y Asuntos Marítimos procederá a revisar la clasificación de dicha zona. Igualmente, podrá establecer
nuevas zonas o subzonas de producción si se comprueban que las medidas de mejora establecidas provocan reducción de la contaminación, o bien que nuevos impactos provoquen un aumento de la misma,
y los análisis realizados en distintas áreas de esa zona
de producción presentan niveles de E. coli que permitan establecer nuevas clasificaciones dentro da zona
de producción.
Disposiciones derogatorias
Primera.-Queda derogada la orden de la Consellería
de Pesca y Asuntos Marítimos de 10 de julio de 2002
(DOG nº 143, del 26 de julio) por la que se declaran
y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de
competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segunda.-Queda derogada la Resolución de 4 de
noviembre de 2002, del Centro de Control del Medio
Marino, por la que se modifica la clasificación de
la zona de producción de moluscos bivalvos denominada ensenada de A Barca en la ría de Ferrol.
Tercera.-Quedan derogadas todas las disposiciones
de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se
opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 2006.
Carmen Gallego Calvar
Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos
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CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES
Y SEGURIDAD PÚBLICA DE GALICIA
Resolución de 1 de septiembre de 2006 por
la que se convoca un curso sobre gestión
del mantenimiento físico individual.
Dentro de las actividades programadas para el año
2006, en colaboración con la Diputación Provincial
de Pontevedra, en virtud del convenio de formación
firmado entre la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y la Diputación Provincial de Pontevedra, se anuncia la celebración de
un curso sobre gestión del mantenimiento físico individual, que deberá desarrollarse de acuerdo con las
siguientes bases:
Objetivos.
-Implicar a los miembros de los cuerpos de seguridad en la necesidad de mantenerse físicamente en
el mejor estado que permita una prestación del servicio
y una imagen personal adecuadas.
-Establecer determinadas pautas o rutinas de entrenamiento físico, que ayuden en la adquisición de hábitos y comportamientos favorables para la mejoría tanto
física como mental.
Publicación.
Esta actividad formativa, y también todas aquellas
que se celebren en colaboración con la Diputación
Provincial de Pontevedra, se publicarán en el Diario
Oficial de Galicia y en el BOP de Pontevedra
Destinatarios.
El curso va dirigido a los miembros de los cuerpos
de policía local de la provincia de Pontevedra.
Inscripción.
La inscripción de los participantes será totalmente
gratuita.
Plazas.
30 plazas.
Solicitudes.
1. El personal que desee participar en este curso
deberán presentar, cubierta a máquina o con letra
muy clara, la instancia que figura en el anexo.
2. El plazo para la presentación de instancias finalizará el día 21 de septiembre de 2006, a las 14.00
horas.
3. Las instancias deberán enviarse a la Diputación
Provincial de Pontevedra-Área de Recursos Humanos
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y Formación (fax: 986 80 41 41): avenida Montero
Ríos, s/n, 36001 Pontevedra; o bien pueden entregarse
en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común.
Fechas.
El curso se celebrará durante los días 25 y 26 de
septiembre, 30 de octubre y 13 y 14 de diciembre.
El horario será de 16.00 a 20.00 horas, con una
duración de 20 horas lectivas.
Contenido.
Módulo I: presentación y establecimiento de las condiciones necesarias para la mejoría y el mantenimiento
físico individual.
Módulo II: continuación: control de actividades e
introducción a la segunda parte.
Módulo III: control y resumen final.
Relación de admitidos.
La relación de admitidos se publicará el día 22 de
septiembre a partir das 14.00 horas, tanto por la Diputación Provincial de Pontevedra como por el Centro de
Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia, los
interesados pueden conocer y confirmar su asistencia
llamando a los teléfonos 986 59 02 42/43/44 (Cexesga)
y en la página web http://Cexesga.xunta.es, o
986 80 41 00, ext. 306/307 (Área de Recursos Humanos
y Formación de la Deputación Provincial de Pontevedra).
Lugar.
El curso se celebrará en el ayuntamiento de Nigrán,
quedando por concretar su lugar de celebración, que
comunicará junto con la lista de admitidos.
Certificado de asistencia.
Al finalizar el curso se entregará un certificado de
asistencia a aquellas personas que acrediten su participación continuada en el mismo.
Modificaciones.
Tanto el Centro de Estudios Judiciales y Seguridad
Pública de Galicia como la Diputación Provincial de
Pontevedra, en su caso, podrán modificar el desarrollo
normal del curso para adaptarlo a las necesidades
de la Administración y a las contingencias que puedan
surgir.
A Estrada, 1 de septiembre de 2006.
Carlos Suárez-Mira Rodríguez
Director general del Centro de Estudios Judiciales
y Seguridad Pública de Galicia
No 235 L Jueves, 7 de diciembre de 2006
Apellidos
Nombre
DIARIO OFICIAL DE GALICIA
DNI
Centro educativo
Localidad
17.955
Importe
del premio
Colmeiro Corral
Alicia
45848836-S
IES Pintor Colmeiro
Silleda
600 A
Ramos Garea
Elena
78800024-T
IES Agra de Raíces
Cee
600 A
Sánchez Poveda
Maristella
44453960-C
IES As Lagoas
Ourense
600 A
Rey Portela
Laura
44845702-A
CPR Junior’s
Santiago de Compostela
600 A
Rodiño Pérez
María
77413897-Z
IES Valle-Inclán
Pontevedra
600 A
Rujido Freire
Susana
78801630-L
IES Xulián Magariños
Negreira
600 A
Meijueiro Pazó
Magali
77418761-W
IES Valle-Inclán
Pontevedra
600 A
Fernández Fernández
Ana Isabel
44494525-J
IES Eduardo Blanco Amor
Ourense
600 A
Casas Maroto
Inés
45870084-B
CPR Manuel Peleteiro
Santiago de Compostela
600 A
Fernández Revaldería
Alba
33549912-L
IES Nosa Sra. dos Ollos Grandes
Lugo
600 A
Alonso González
Ana
45871227-G
CPR Manuel Peleteiro
Santiago de Compostela
600 A
Abellás Sequeiros
Rosa Alba
44492735-V
IES Eduardo Blanco Amor
Ourense
600 A
Freire González
Mercedes
53194776-P
IES Os Rosais 2
Vigo
600 A
Cernadas Martínez
Silvia
76929996-X
CPR Santiago Apóstol
Soutomaior
600 A
Fonseca Balvís
Noelia
44459700-X
IES Eduardo Blanco Amor
Ourense
600 A
Maneiro Rey
María
53486174-L
IES da Pobra do Caramiñal
Pobra do Caramiñal, A
600 A
-Las/os ganadoras/es deberán enviar, en el plazo de 10 días, certificación bancaria donde conste el número de cuenta con 20 dígitos a la Dirección General de Ordenación
e Innovación Educativa, Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, edificio administrativo San Caetano, s/n, bloque 2-1er piso, 15781 Santiago de Compostela.
-El alumnado que obtenga premio extraordinario de bachillerato podrá optar, después de inscripción, al premio nacional.
CONSELLERÍA DE SANIDAD
Orden de 17 de noviembre de 2006 por
la que se declara de interés gallego la Fundación Fisterrae y se ordena su inscripción
en el Registro de Fundaciones de Interés
Gallego.
Con fecha 16 de octubre de 2006 fue publicada
en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y
Justicia, de 4 de octubre de 2006, por la que se
clasifica como de interés sanitario la Fundación Fisterrae, adscribiéndola a la Consellería de Sanidad,
que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 6 de sus estatutos, tiene como objeto contribuir a la mejora de las condiciones de salud en
Galicia y al desarrollo de la sanidad gallega, en sus
medios personales, reales y procedimentales.
Por todo ello, en virtud de las competencias que
me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22
de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
y según lo establecido en el artículo 8 de la
Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley
11/1991, de 8 de noviembre, y el artículo 32.3º a)
del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que
se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de las fundaciones de interés gallego,
DISPONGO:
Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación
Fisterrae, al cumplir sus estatutos las prescripciones
que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.
Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación
Fisterrae, en el Registro de Fundaciones de Interés
Gallego, sección de la Consellería de Sanidad, a los
efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la
Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la
Ley 11/1991, de 8 de noviembre.
Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial, a la obligación de dar publicidad
suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo
de lucro en la prestación de sus servicios, quedando
obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado
y justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentarle el proyecto de presupuesto al protectorado,
con anterioridad al inicio del ejercicio económico para
el que se formula y debiendo solicitar las preceptivas
autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.
Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2006.
Mª José Rubio Vidal
Conselleira de Sanidad
CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS
MARÍTIMOS
Corrección de errores.-Orden de 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran
y clasifican las zonas de producción de
moluscos bivalvos y otros invertebrados
marinos en las aguas de competencia de
la Comunidad Autónoma de Galicia.
Advertidos errores en el anexo I de la citada orden
publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 177, del
13 de septiembre de 2006, es necesario realizar las
siguientes correcciones:
El anexo I será como sigue:
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No 235 L Jueves, 7 de diciembre de 2006
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No 235 L Jueves, 7 de diciembre de 2006
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DIARIO OFICIAL DE GALICIA
No 235 L Jueves, 7 de diciembre de 2006
No 235 L Jueves, 7 de diciembre de 2006
Orden de 1 de diciembre de 2006 por la
que se extiende a los productores miembros
y no miembros de la Organización de Productores de Pesca Fresca Pescagalicia
(OPP-31), de la Organización de Productores Pesqueros de Lugo (OPP-07) y de
la Organización de Productores de Pesca
Fresca del Puerto y Ría de Marín
(OPP-08), determinadas normas, según los
acuerdos por ellas adoptados el 31 de octubre y el 2 y el 10 de noviembre, todos
de 2006, respectivamente, y orientadas a
la mejora de la sostenibilidad del jurel procedente del arrastre de litoral.
El artículo 7 del Reglamento (CE) nº 104/2000,
del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el
que se establece la Organización Común de Mercados
en el sector de los productos de la pesca y de la
acuicultura, dispone que en el caso de que una organización de productores sea considerada representativa de la producción y comercialización en uno o
varios lugares de desembarque y de que lo solicite
a las autoridades competentes del Estado miembro,
éste podría decidir hacer obligatorias para los no
miembros de dicha organización las normas de producción y comercialización decididas por la organi-
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zación siempre que estas respondan a los objetivos
de garantizar el ejercicio racional de la pesca y mejorar
las condiciones de venta de su producción.
Por otra parte, el Reglamento (CE) nº 1886/2000,
de la Comisión, de 5 de septiembre, por el que se
establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 104/2000, de 17 de diciembre de 1999,
del Consejo en lo relativo a los no miembros de determinadas normas adoptadas por las organizaciones de
productores del sector de la pesca, profundiza en los
requisitos y procedimiento por lo que la extensión
de normas das OPP a los no miembros debe ser
realizada.
El Real decreto 724/2003, de 13 de junio, por el
que se regulan las organizaciones de productores de
la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones, establece en su artículo 1 los requisitos para el reconocimiento de organizaciones de productores de pesca
(OPP) y en su artículo 10 la posibilidad de extensión
de sus normas conforme al artículo 7 del Reglamento
(CE) nº 104/2000.
La Organización de Productores de Pesca Fresca Pescagalicia (OPP-31 en adelante), reconocida por la
orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 30 de diciembre de 1986, la Organización
de Productores Pesqueros de Lugo (OPP-07 en ade-

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