OLA/UNITAR SEMINAR ON DEPOSIT OF TREATY ACTIONS WITH

Transcripción

OLA/UNITAR SEMINAR ON DEPOSIT OF TREATY ACTIONS WITH
Arancha Hinojal Oyarbide
Sección de Tratados, Oficina de Asuntos Jurídicos
Naciones Unidas
LAS CLÁUSULAS FINALES DE LOS TRATADOS MULTILATERALES
SEMINARIO REGIONAL SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS
Ofrecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
del Perú en colaboración con la Sección de Tratados de la Oficina
de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas
Lima, Perú, 1-3 de julio de 2013
CLÁUSULAS FINALES
Observaciones preliminares



Durante el proceso de conclusión de un tratado las tanto las cuestiones
sustantivas como las de procedimiento las deciden los negociadores del
tratado.
La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969
Convención de Viena de 1969) ha codificado y desarrollado de una
manera brillante los principios fundamentales del Derecho de los tratados
y la práctica de los Estados en esta materia. La Convención de Viena es un
ejemplo de codificación de reglas y al mismo tiempo un marco flexible que
permite dentro de su marco el desarrollo de nuevas prácticas.
La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados entre Estados y
organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales de
1986[1] se aplica a los tratados entre uno o varios Estados y una o varias
organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales.
Básicamente reproduce las disposiciones de la Convención de Viena de
1969.
[1] No ha entrado aún en vigor
CLÁUSULAS FINALES

Un tratado multilateral puede redactarse de maneras
diferentes. Sin embargo lo más normal es que su estructura
siga el modelo siguiente:
 Título
 Preámbulo
 Parte dispositiva sustantiva
 Cláusulas finales
 Testimonium
 Páginas de firma
 Anejos (si existen)
CLÁUSULAS FINALES
¿Qué son las cláusulas finales?
Son las disposiciones de un tratado que
regulan las cuestiones de procedimiento.
 Son flexibles y cubren una gran variedad de
materias.
 Generalmente son consideradas como
puramente técnicas pero a menudo su
negociación requiere decisiones políticas.

CLÁUSULAS FINALES
Temas








Participación
Firma
Consentimiento en
obligarse
Reservas
Declaraciones
Entrada en vigor
Aplicación provisional
Depositario




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
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
Registro y publicación
Relación con otros
tratados
Resolución de
controversias
Enmiendas
Anejos
Retiro/denuncia
Duración/extinción
Lenguas auténticas
CLÁUSULAS FINALES
Efecto jurídico inmediato


Nada mas ser adoptado, un tratado produce ciertos
efectos jurídicos: sus cláusulas finales empiezan a
aplicarse inmediatamente.
El artículo 24 (4) de la Convención de Viena de 1969
establece que:

“Las disposiciones de un tratado que regulen la
autenticidad de su texto, la constancia del consentimiento de
los Estados en obligarse por el tratado, la manera o la
fecha de su entrada en vigor, las reservas, las funciones del
depositario y otras cuestiones que se susciten
necesariamente antes de la entrada en vigor del tratado se
aplicarán desde el momento de la adopción de su texto"
CLÁUSULAS FINALES

Boletín de Secretario General de las Naciones Unidas
ST/SGB/2001/7 de 28 de agosto de 2001 sobre el
Procedimiento a seguir por los departamentos,
oficinas y comisiones regionales de las Naciones
Unidas con respecto a los tratados y acuerdos
internacionales.

Sección 4.2: El borrador de las cláusulas finales de los tratados y
acuerdos internacionales que vayan a ser depositados con el Secretario
General debe ser sometido antes de su finalización a la Sección de
Tratados para su revisión.
CLÁUSULAS FINALES
El depositario

Los tratados deben designar claramente y en una disposición
independiente a su depositario. Por ejemplo, en una disposición
que establezca lo siguiente:


El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la
presente Convención.
La inclusión de una disposición en la que se enumeran las
funciones del depositario (o algunas de ellas) resulta superflua
ante las disposiciones del artículo 77 de la Convención de
Viena de 1969 y la práctica establecida, a menos, por
supuesto, que se añadan obligaciones adicionales.
CLÁUSULAS FINALES
Participación
La fórmula “ todos los Estados” o “cualquier Estado”


Las disposiciones de un tratado relativas a la
participación identifican las categorías de Estados u
organizaciones internacionales que pueden ser
partes de dicho tratado.
Algunos tratados solo pueden ser aplicados por
Estados debido a su naturaleza y a la competencia
plena que ejercen los Estados en la materia.
CLÁUSULAS FINALES
Participación
La fórmula “ todos los Estados” o “cualquier Estado”

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998,
establece en su artículo 125:



“1. El presente Estatuto estará abierto a la firma de todos los Estados el
17 de julio de 1998 en Roma, en la sede de la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Posteriormente, y
hasta el 17 de octubre de 1998, seguirá abierto a la firma en Roma,
en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Italia. Después de esa
fecha, el Estatuto estará abierto a la firma en Nueva York, en la Sede
de las Naciones Unidas, hasta el 31 de diciembre del año 2000.
2. El presente Estatuto estará sujeto a la ratificación, aceptación o
aprobación de los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación,
aceptación o aprobación serán depositados en poder del Secretario
General de las Naciones Unidas
3. El presente Estatuto estará abierto a la adhesión de cualquier Estado.
Los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Secretario
General de las Naciones Unidas.”
Participación


Un tratado puede contener disposiciones relativas a
la participación de organizaciones internacionales.
Acuerdo sobre la creación de un Instituto Internacional
de Vacunas de 1996, artículo IV:

“El presente acuerdo estará abierto a la firma de todos los
Estados y organizaciones internacionales …“
Participación

Cuando un tratado contiene disposiciones sobre la
participación de organizaciones internacionales,
puede también identificar qué organizaciones
pueden participar o las características y
competencias que las organizaciones deben cumplir.
Participación

Convención del las Naciones Unidas contra la
delincuencia transnacional organizada de 2000,
artículo 36:


“2. La presente Convención también estará abierta a la firma de las organizaciones
regionales de integración económica siempre que al menos uno de los Estados miembros
de tales organizaciones haya firmado la presente Convención de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo.
3. La presente Convención estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación. Los
instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas. Las organizaciones regionales de integración
económica podrán depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación si
por lo menos uno de sus Estados miembros ha procedido de igual manera. En ese
instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, esas organizaciones declararán el
alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente
Convención. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier
modificación pertinente del alcance de su competencia…”
Participación

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
de 2006:
Artículo 42
Firma
La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados y las organizaciones
regionales de integración en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del 30
de marzo de 2007.
Artículo 43
Consentimiento en obligarse
La presente Convención estará sujeta a la ratificación de los Estados signatarios y a la
confirmación oficial de las organizaciones regionales de integración signatarias. Estará
abierta a la adhesión de cualquier Estado u organización regional de integración que no la
haya firmado.
Participación

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de
2006:
Artículo 44
Organizaciones regionales de integración
1. Por "organización regional de integración" se entenderá una organización
constituida por Estados soberanos de una región determinada a la que sus Estados
miembros hayan transferido competencia respecto de las cuestiones regidas por la
presente Convención. Esas organizaciones declararán, en sus instrumentos de
confirmación oficial o adhesión, su grado de competencia con respecto a las
cuestiones regidas por la presente Convención. Posteriormente, informarán al
depositario de toda modificación sustancial de su grado de competencia.
Participación
“La fórmula de Viena”

Convención de Viena de 1969, artículo 81:

“La presente Convención estará abierta a la firma de todos los
Estados miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún
organismo especializado o del Organismo Internacional de Energía
Atómica, así como de todo Estado parte en el Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la
Asamblea General de las Naciones a ser parte en la Convención, de
la manera siguiente: Hasta el 30 de noviembre de 1969, en el
Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de la República de Austria,
y, después, hasta el 30 de abril de 1970, en la sede de las Naciones
Unidas en Nueva York…”
Participación
“La fórmula de Viena”

Convención marco de las Naciones Unidas sobre el
cambio climático de 1992, artículo 20:

“La presente Convención estará abierta a la firma de los
Estados miembros de las Naciones Unidas o de un
organismo o que sean partes en el Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia y de las organizaciones
regionales de integración económica…”
CLÁUSULAS FINALES
Firma simple

El lugar, la fecha de la apertura a la firma , el
periodo durante el cual se puede firmar
(indefinidamente o hasta un evento o tiempo
particular).
 Convención
de las Naciones Unidas contra la corrupción
de 2003, artículo 67:
“La presente Convención estará abierta a la firma de todos
los Estados del 9 al 11 de diciembre de 2003 en Mérida,
México, y después de esa fecha en la Sede de las
Naciones Unidas en Nueva York hasta el 9 de diciembre
de 2005.”
CLÁUSULAS FINALES
Consentimiento en obligarse



El consentimiento se expresa a través de la
ratificación, la aprobación, la aceptación, la
confirmación formal o la adhesión.
La firma definitiva.
[La sucesión].
Consentimiento en obligarse

Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de
telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las
operaciones de socorro en casos de catástrofes de 1998,
artículo 12:
“2. Todo Estado podrá manifestar su consentimiento en obligarse por el
presente Convenio mediante:
a) la firma definitiva;
b) la firma sujeta a la ratificación, aceptación o aprobación, seguida
del depósito de un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación;
o
c) el depósito de un instrumento de adhesión.”
CLÁUSULAS FINALES
Entrada en vigor

Modo y fecha de entrada en vigor :
 Cuando un cierto número de Estados depositen sus
instrumentos de consentimiento en obligarse.
 En una fecha específica después de que un cierto
número de Estados hayan depositado sus
instrumentos de consentimiento en obligarse.
 Cuando un cierto porcentaje, proporción or
categoría de Estados depositen sus instrumentos de
consentimiento en obligarse.
 En una fecha específica.
Entrada en vigor

Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la
Corte Penal Internacional de 2002, artículo 35 (1):
“El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de
la fecha del depósito con el Secretario General del décimo
instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión.”
Entrada en vigor


Para cada Estado, una vez que el tratado ha entrado
en vigor:
Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte
Penal Internacional de 2002, artículo 35 (2):
“Respecto de cada Estado que ratifique, acepte o apruebe el presente
Acuerdo o se adhiera a él después del depósito del décimo instrumento
de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el presente Acuerdo
entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en la cual
deposite en poder del Secretario General su instrumento de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión.”
CLÁUSULAS FINALES
Enmiendas




En el pasado los tratados raramente incluían
disposiciones sobre su enmienda.
Actualmente, la mayoría de los tratados
contemporáneos incluyen mecanismos de enmienda.
Los mecanismos de enmienda : diversos y con
frecuencia elaborados.
Los mecanismos de enmienda han causado problemas
prácticos.
Enmiendas de acuerdo con las
disposiciones del tratado


Los procedimientos de enmienda deben evitar reglas confusas o complejas
que puedan causar dificultades prácticas.
Deben utilizarse fórmulas claras, las cuales deben incluir reglas que
gobiernen:







Las propuestas de enmienda (por una o varias partes).
La presentación de las propuestas de enmienda para que sean distribuidas a
todas las partes (normalmente por la secretaría de la convención).
Procedimientos de adopción (si incluyen una proporción específica de votos,
que especifique si la proporción se refiere a todas las partes o a las partes que
están presentes cuando se efectúa la votación).
Transmisión por el depositario de la propuesta de enmienda adoptada.
Consentimiento en obligarse (aceptación/ratificación).
Entrada en vigor (si incluye una proporción específica debe indicarse si el
número de aceptaciones se debe calcular sobre la base del número de partes
en el momento de la adopción o en el momento de la aceptación).
Efectos (obligan a todos o solo a quienes aceptan las enmiendas).
Disposiciones relativas a las enmiendas
Proposición y distribución de las propuestas

Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares
de 1996, artículo VII:
“Enmiendas
1. En cualquier momento siguiente a la entrada en vigor de este tratado,
cualquier Estado parte puede proponer enmiendas a este Tratado...
2. Las propuestas de enmienda serán examinadas y adoptadas solamente
por una Conferencia de enmienda.
3. Toda propuesta de enmienda será comunicada al Director General,
quien la distribuirá a todos los Estados partes y al depositario …”
Disposiciones relativas a las enmiendas
Adopción



Procedimientos de adopción (por ejemplo, consensus,
proporción de votos).
Si incluyen una proporción de votos deben
especificar si la proporción se refiere a todas las
partes o a las partes que están presentes cuando se
efectúa la votación.
Convención de las Naciones Unidas sobre la
delincuencia organizada
transnacional de 2000,
artículo 39:

“La Conferencia de las Partes hará todo lo posible por lograr un consenso sobre cada
enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades de lograr un consenso y no se ha
llegado a un acuerdo, la aprobación de la enmienda exigirá, en última instancia, una
mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes en la sesión de la
Conferencia de las Partes”
Disposiciones relativas a las enmiendas
Consentimiento en obligarse y entrada en vigor




Entrada en vigor (por ejemplo, número, porcentaje, ausencia
de objeción).
Las disposiciones sobre la entrada en vigor deben precisar
claramente como calcular los porcentajes para evitar
problemas a la hora de calcular la fecha de entrada en vigor.
Cuando la materia no está regulada en el tratado, se aplica
la práctica del Secretario General, la cual consiste en calcular
los porcentajes basándose en el número de partes en tratado
en el momento de la aceptación de las enmiendas.
Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte Penal
Internacional de 2002, artículo 36 (5):

Una enmienda entrará en vigor para los Estados partes la hayan ratificado o
aceptado sesenta días después de que dos tercios de los Estados que eran
partes al tratado en el momento de la adopción depositen sus instrumentos con
el Secretario General.
Disposiciones relativas a las enmiendas
Efectos


Normalmente las enmiendas, una vez en vigor, obligan solo a
los Estados que las han aceptado. Esto refleja el rechazo
general de los Estados en que enmiendas que no han
aceptado expresamente les obliguen. Sin embargo, esta
posición puede crear problemas de interpretación y aplicación
pués se pueden producir situaciones en las cuales Estados
pueden ser partes a diferentes regímenes dentro del mismo
tratado.
La Convención sobre los derechos del niño de 1989, artículo 50
(3):

Cuando una enmienda entra en vigor será obligatoria para los Estados
partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados partes
seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por las
enmiendas anteriores que hayan aceptado.
Disposiciones relativas a las enmiendas
Efectos


La enmienda de 1995 al artículo 43 (2) de la Convención de 1989
sobre los derechos del niño, por la cual se incrementaba el número
de los miembros del Comité de los derechos del niño de 10 a 18
expertos, entró en vigor el 18 de noviembre del 2002 al ser
aceptada por dos tercios de los Estados partes, de acuerdo al
artículo 50(2) de la Convención. El artículo 50 (3) establece que las
enmiendas solo obligan a los Estados que han notificado su
aceptación. La aplicación de esta disposición hubiera creado una
situación imposible en la cual el Comité estaría compuesto para
ciertos Estados partes de 10 miembros y para otros de 18. En este
caso las partes adoptaron una solución práctica y consideraron la
enmienda como obligatoria para todos.
Cuando este tipo de disposiciones son negociadas es importante
prever estos problemas y redactar las cláusulas correspondientes
teniendo en cuenta estas posibles situaciones.
Disposiciones relativas a las enmiendas
Efectos

Por razones de claridad y simplicidad lo ideal sería que este
tipo de disposiciones incluyeran:

Una entrada en vigor automática para todas las partes:
Tratado de prohibición completa de ensayos nucleares de 1996, artículo
VII (6):
Las enmiendas entrarán en vigor para todos los Estados partes 30
días después del depósito de los instrumentos de ratificación o
aceptación …
Disposiciones relativas a las enmiendas
Efectos

Por razones de claridad y simplicidad lo ideal sería que este
tipo de disposiciones incluyeran:

Una entrada en vigor para todos en ausencia de objeción:
Convención sobre sustancias psicotrópicas de 1971, article 30 (2):
Cuando una propuesta de enmienda transmitida con arreglo a lo dispuesto en el
apartado b) del párrafo 1 no haya sido rechazada por ninguna de las Partes dentro de
los dieciocho meses después de haber sido transmitida, entrará automáticamente en vigor.
No obstante, si cualquiera de las Partes rechaza una propuesta de enmienda, el Consejo
podrà decidir, teniendo en cuenta las observaciones recibidas de las Partes, si ha de
convocarse una conferencia para considerar tal enmienda.
Disposiciones relativas a las enmiendas
Efectos

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de
2006, artículo 47:

“Los Estados Partes podrán proponer enmiendas a la presente Convención y
presentarlas al Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario
General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes, pidiéndoles
que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes
con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los
cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación, al menos un tercio de los
Estados Partes se declara a favor de tal convocatoria, el Secretario General
convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda
enmienda adoptada por mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes
y votantes en la conferencia será sometida por el Secretario General a la
Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobación y
posteriormente a los Estados Partes para su aceptación..
Disposiciones relativas a las enmiendas
Efectos

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006,
artículo 47:


2. Toda enmienda adoptada y aprobada conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del
presente artículo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que el número
de instrumentos de aceptación depositados alcance los dos tercios del número de Estados
Partes que había en la fecha de adopción de la enmienda. Posteriormente, la enmienda
entrará en vigor para todo Estado Parte el trigésimo día a partir de aquel en que
hubiera depositado su propio instrumento de aceptación. Las enmiendas serán vinculantes
exclusivamente para los Estados Partes que las hayan aceptado.
3. En caso dé que así lo decida la Conferencia de los Estados Partes por consenso, las
enmiendas adoptadas y aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del
presente artículo que guarden relación exclusivamente con los artículos 34, 38, 39 y 40
entrarán en vigor para todos los Estados Partes el trigésimo día a partir de aquel en que
el número de instrumentos de aceptación depositados alcance los dos tercios del número
de Estados Partes que hubiera en la fecha de adopción de la enmienda.
Enmiendas cuando el tratado no
contiene disposiciones



La Convención de Viena de 1969 regula las
modificaciones y las enmiendas en los artículos 39, 40 y
41.
Salvo que el tratado disponga otra cosa, cuando un
Estado llegue a ser parte en un tratado que ha sido ya
enmendado, de no haber manifestado una intención
diferente, será considerado parte al tratado en su
forma enmendada.
El Estado será también parte al tratado en su forma no
enmendada en sus relaciones con los Estados solo
partes al tratado original.
Recursos
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El Manual de las Cláusulas Finales de los Tratados Multilaterales.
Repertorio de la Práctica del Secretario General de las Naciones
Unidas como Depositario de Tratados Multilaterales.
Manual de Tratados.
Colección de Tratados de la Naciones Unidas en Internet.
Disponibles en la siguiente dirección electrónica:
http://treaties.un.org
UN Photo/Rick Bajornas
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