PLIEGO DE CONDICIONES PARA OBRAS, PROCEDIMIENTO
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PLIEGO DE CONDICIONES PARA OBRAS, PROCEDIMIENTO
PLIEGO DE CONDICIONES PARA OBRAS, PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO CONSIDERANDO UN ÚNICO CRITERIO DE VALORACIÓN I.- DISPOSICIONES APLICABLES. Régimen jurídico.La licitación y adjudicación del contrato que regula este Pliego se regirá por lo establecido en las Normas y Reglas Generales de los procedimientos de Contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias (en adelante NRGC) aprobadas por la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio de 2008, publicada en el BOE nº 21 de 24/01/2009, y en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, cuando los importes sean iguales o superiores a las cantidades fijadas en el artículo 16 de la referida Ley y en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, sobre Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). Cuando la misma no resulte aplicable por el importe del procedimiento, regirá lo establecido en este Pliego y en las NRGC el cual será rubricado por el adjudicatario, a la vez que el contrato, en prueba de su conocimiento y conformidad. Por mor de la Disposición Adicional 25ª de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) dispone que el régimen de contratación de las Autoridades Portuarias es el establecido para las Entidades Públicas Empresariales; en consecuencia, a los efectos de la ley de contratación, las Autoridades Portuarias se configuran como poderes adjudicadores que no tiene carácter de Administración Pública. La ejecución del contrato que regula este Pliego se regirá por el Derecho Común que le sea de aplicación, resultando aplicable, igualmente, lo establecido en los documentos contractuales y en las NRGC, todo ello sin perjuicio de las posibles remisiones del presente Pliego, exclusivamente para su aplicación en aquellas disposiciones y en los términos expresamente indicados por dicho Pliego, a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, sobre Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). Las reclamaciones que puedan producirse en relación con el procedimiento de licitación y adjudicación del contrato se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo establecido en el Título VII de la Ley 31/2007, de 30 de octubre para los supuestos que proceda, correspondiendo la competencia para su resolución al órgano del Ministerio de Fomento. En el resto de contratos no incluidos en el citado ámbito de aplicación, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. La reclamación en vía administrativa ante el órgano de contratación será requisito previo al ejercicio de la acción civil. Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación que regula el artículo 37 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, las decisiones a que se refiere su apartado 2 y que se adopten en los procedimientos de adjudicación de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de esa Ley, siempre que su cuantía sea igual o superior a 206.000 euros. En todo caso, la solución de las controversias se podrá someter a arbitraje si así se prevé en los pliegos y en el documento contractual. ( ! "#$ $ % & '$ En ningún caso o circunstancia, la existencia de este contrato supondrá relación laboral habitual entre la A.P.T. y el adjudicatario o el personal de él dependiente. 1. FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO Y OBJETO DEL CONTRATO. 1.1. Finalidad del procedimiento. La finalidad del procedimiento es conseguir que los licitadores presenten proposiciones, con sus propuestas y sus ofertas económicas correspondientes, para la ejecución de la obra designada en el apartado del Cuadro de Características que encabeza este Pliego, según su definición contenida en el Proyecto aprobado por la Autoridad Portuaria de Tarragona, teniendo en cuenta, además, lo que, en su caso, se haya podido establecer al respecto en la Resolución aprobatoria del mismo. Para el control de Calidad de la ejecución de la obra si, según lo indicado en el apartado del cuadro de Características del presente Pliego, procede su establecimiento, se adoptará un adecuado Plan de Aseguramiento de la Calidad (de aquí en adelante, P.A.C). El control de calidad de la mencionada ejecución, si el referido apartado no exige el PAC, será ejercido, directamente y en toda su amplitud, por la dirección técnica de la Autoridad Portuaria de Tarragona (con ayuda, en su caso, de la Asistencia Técnica externa correspondiente). Consecuente con todo lo anterior, el procedimiento que este Pliego regula tendrá por objeto posibilitar la obtención por parte de la Autoridad Portuaria de Tarragona de la proposición con la propuesta más ventajosa, bajo el punto de vista del interés publico, para la ejecución de la obra definida como anteriormente se ha detallado, seleccionada entre todas las proposiciones presentadas por los licitadores (con previsión de PAC o sin él), considerando como único criterio de valoración el económico. 1.2. Objeto del contrato. El objeto del contrato es la realización de las obras comprendidas en el proyecto reseñado en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego. 1.3. Documentos de carácter contractual El presente Pliego, así como los Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas y Cuadro de Precios de los Proyectos revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario simultáneamente a la formalización del contrato. También tendrá carácter contractual, a efectos de su exigibilidad, el acta de comprobación de replanteo y los plazos parciales establecidos, en su caso. 2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO. 2.1. El presupuesto del proyecto objeto del Contrato, así como su distribución en anualidades, figura reseñado en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego y comprende no sólo el precio del Contrato, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como los demás impuestos y tasas que puedan corresponder. ! "#$ $ % & '$ 2.2. La cobertura financiera del Contrato está amparada por la consignación presupuestaria correspondiente. 3.-EXISTENCIA DE CREDITO. 3.1. El presupuesto del Proyecto objeto del Contrato, así como su distribución en anualidades, figura reseñado en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego y comprende no solo el precio del Contrato, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como los demás impuestos y tasas que puedan corresponder. 3.2. La cobertura financiera del Contrato esta amparada por la consignación presupuestaria correspondiente. 3.3. El importe del contrato será el que resulte de la adjudicación, que siempre será inferior al presupuesto del Proyecto formulado por la Autoridad Portuaria de Tarragona. 4. PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA. El plazo de ejecución de la obra será el propuesto por el licitador que resulte adjudicatario de la misma. Dicho plazo deberá ser igual o menor que el plazo máximo que figura en el apartado del Cuadro de Características del presente Pliego. Los plazos parciales serán los que, en su caso, se fijen en la aprobación del Programa de Trabajo a presentar por el contratista adjudicatario y entre ellos, los que correspondan deberán ser congruentes con los que, también en su caso, se describen en el apartado del Cuadro de Características de este Pliego. Todos estos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo. El acta de comprobación de replanteo y los plazos parciales que puedan fijarse al aprobar el citado Programa de Trabajo, con los efectos que en esta aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad. 5. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION DEL CONTRATO. El contrato se adjudicará por el procedimiento restringido mediante la modalidad de valoración de un único criterio (económico), previsto y regulado por las Normas y Reglas Generales de Contratación del Ente Público Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (NRGC). Según dispone la regla 41.2 de las NRGC podrá emplearse el procedimiento restringido, debiendo justificarse en el expediente la elección de los criterios objetivos relacionados con la solvencia de las empresas que se aplicarán para cursar las invitaciones a participar. El pliego de condiciones podrá establecer un límite no inferior a tres y máximo no superior a veinte en cuanto al número de empresas que se invitará a participar. Podrán presentar proposiciones las empresas, españolas o extranjeras que teniendo plena capacidad de obrar, reúnan los requisitos establecidos en la Regla 13 de las ) ! "#$ $ % & '$ referidas Normas y Reglas Generales de Contratación, y siempre que no estén incursas en las prohibiciones para contratar contenidas en las citadas Normas y en el art. 49 de la L.C.S.P. Cuando dos o más empresas acudan conjuntamente a la licitación, deberán constituir una Agrupación Temporal, a cuyo efecto bastará que en el escrito de proposición se indiquen los nombres y características de los empresarios que las suscriben, la participación de cada uno de ellos y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Autoridad Portuaria de Tarragona. Igualmente habrán de hacer constar que dichos empresarios quedan obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción Si el Cuadro de Características del presente Pliego lo establece, la empresa licitadora deberá haber obtenido la clasificación que se especifica en el referido Cuadro de Características que encabeza este Pliego. Dicha clasificación, y mientras que Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias no dispongan de un registro de empresas clasificadas de contratistas, será la prevista en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aplicable a los contratos de obras del Estado. 6. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS. Podrán contratar con la Autoridad Portuaria de Tarragona las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, requisito, este último, que podrá ser sustituido por la correspondiente clasificación de contratistas. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que no estén clasificados según el apartado anterior, deberán acreditar ante la Autoridad Portuaria de Tarragona su capacidad financiera, económica y técnica, en concordancia con lo establecido en la L.C.S.P., así como su inscripción en el Registro Profesional en las condiciones previstas en la legislación del país donde estén establecidos. 7. GARANTÍA PROVISIONAL. La garantía provisional, si se exige, será la señalada en el apartado del Cuadro de Características que encabeza este Pliego y equivale al 3 por 100 del Presupuesto de de Licitación, excluido el IVA. La garantía provisional se constituirá en metálico o mediante aval bancario redactado conforme al modelo de aval de la Autoridad Portuaria de Tarragona que se anexa con el nº 2. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores. Será devuelta a éstos inmediatamente después de la * ! "#$ $ % & '$ propuesta de adjudicación del contrato en los casos de subasta y de la adjudicación en el procedimiento. En el caso de Uniones Temporales de Empresas, la garantía deberá amparar, conjunta y solidariamente, a todos y cada uno de los miembros de la Unión Temporal de Empresas y así se hará constar en el documento en el que se constituya dicha garantía. II. - FASES DE PRE-SELECCIÓN Y LICITACION. 8.1- Fase de Pre-Selección: - La Autoridad Portuaria de Tarragona seleccionará y cursará invitación discrecionalmente a aquellas empresas que, cumplan los requisitos técnicos de preselección establecidos en el apartado siguiente. - Sólo podrán presentar proposiciones aquellas empresas seleccionadas por la APT, previa solicitud de participación de las mismas, para lo cual habrá una fase de preselección una vez publicado en el BOE y DOCE, en su caso, el correspondiente anuncio de licitación, teniendo en cuenta su solvencia técnica, experiencia demostrada en trabajos similares y su especialización profesional. - El número de empresas que se propone invitar no será inferior a tres ni superior a veinte. - Será de aplicación a las solicitudes de participación lo dispuesto en el apartado 9 del presente sobre presentación de solicitudes, sobre lugar y plazo de recepción de las mismas. - Cuando dos o más empresas acudan conjuntamente a la licitación, deberán constituir una agrupación temporal, cuyo efecto bastará que en el escrito de solicitud de participación se indiquen los nombres y características de los empresarios que las suscriben, la participación de cada uno de ellos y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Autoridad Portuaria de Tarragona. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la entidad contratante al cumplimiento del contrato hasta su extinción. En el supuesto de agrupaciones de empresas, cada una de las mismas, deberá acreditar su personalidad y capacidad. Se entenderá que una agrupación de empresas cumple con los requisitos técnicos de pre-selección establecidos si cada una de las condiciones estipuladas son cumplidas por alguna de ellas. 8.2.- Requisitos técnicos específicos que deberán cumplir las empresas para participar en el procedimiento serán los siguientes: a) dependiendo del tipo de contrato a efectuar y de los requisitos interesados b)´... 8.3.- Presentación de solicitudes de participación (Fase de pre-selección): - Las solicitudes de participación se presentarán en español y constarán, además del correspondiente ESCRITO DE SOLICITUD que se acompañará de DOS (2) SOBRES cerrados y firmados por el licitados o representante, y en cada uno de ellos se incluirán los siguientes documentos: + ! "#$ $ % & '$ Sobre Nº 1.- SOLICITUD DE PARTICIPACION. Documentación General. A continuación se consignará: - Título del objeto de la licitación Nombre o razón social del licitador Contenido: Los documentos a presentar serán los siguientes: 1) Los documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del empresario: a) Con respecto a los empresarios del Estado español, las personas naturales acreditarán su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad y las jurídicas la acreditarán mediante la presentación de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. - Documentación alternativa para acreditar la capacidad jurídica y de obrar. Las empresas inscritas en el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Fomento estarán exentas de presentar la documentación acreditativa de su capacidad jurídica y de obrar, con la presentación del certificado, o copia autenticada del mismo, a que se refiere la O.M. de Fomento 1787/2002, de 2 de julio. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 35,f) de la Ley 30/1992 las empresas que hubiesen resultado adjudicatarias de algún contrato con la Autoridad Portuaria de Tarragona, durante los dos años anteriores a la licitación, quedarán exentas de presentar dicha documentación, sustituyéndola por una comunicación escrita del representante legal de la empresa que manifieste que, desde la suscripción de dicho contrato, la capacidad jurídica y de obrar de la empresa no ha sufrido modificaciones. b) Los empresarios extranjeros de Estados miembros de la Comunidad Europea o Unión Europea, deberán presentar los documentos que acrediten su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros, o presentación de las certificaciones, que se indican en el epígrafe 3 del Anejo I del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre. Asimismo, deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. c) Los empresarios de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar los documentos que acrediten su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros, o presentación de las certificaciones, que se indican en el apartado anterior b), siendo además necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Asimismo, deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, , ! "#$ $ % & '$ de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. d) Los restantes empresarios extranjeros, deberán presentar los documentos que acrediten su capacidad de obrar mediante certificación, expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato del que se ocupa el presente Pliego, debiendo adjuntarse también informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, informe de reciprocidad, en el que se acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración de dicho Estado, en forma sustancialmente análoga. Por último, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Asimismo, deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 2) Los documentos que acrediten, en su caso, la representación, por medio de la aportación de poder notarial bastante y suficiente al efecto, cuando se comparezca o firme la proposición como representante o apoderado. La personalidad de este último se acreditará mediante el Documento Nacional de Identidad. Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, si bien, según dispone el artículo 94.5 de su Reglamento, si se trata de un poder para acto concreto, no es necesaria la inscripción en dicho Registro Mercantil. 3) En el supuesto de que concurran a la licitación Uniones de Empresas, cada una de las empresas deberá acreditar su personalidad y capacidad conforme a los apartados anteriores, debiendo aportarse el compromiso de constitución indicado en la cláusula 7.3 de este Pliego, el cual deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Igualmente habrán de hacer constar que dichos empresarios quedan obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción. 4) Declaración expresa y responsable de no estar incursa la empresa en ninguna de las circunstancias, situaciones y prohibiciones para contratar enumeradas en las NRGC o en las establecidas por el artículo 49 de la L.C.S.P. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 50 de la L.C.S.P. La declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y en particular de encontrarse al corriente en la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido con anterioridad a la fecha de solicitud de la presente ! "#$ $ % & '$ certificación, como asimismo, que no tiene deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo y, si las tiene, éstas están aplazadas, fraccionadas o acordada la suspensión, todo ello a los efectos del artículo 43.1.f.) de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria 5) Declaración expresa y responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y en particular la certificación de la Agencia Tributaria de encontrarse al corriente en la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido con anterioridad a la fecha de solicitud de la citada certificación, como asimismo, que no tiene deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo y, si las tiene, éstas están aplazadas, fraccionadas o acordada la suspensión, todo ello a los efectos del artículo 43.1.f.) de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria. 6) Resguardo acreditativo de haberse constituido la garantía provisional, en su caso, conforme a lo establecido anteriormente. 7) En el supuesto de que el licitador se encuentre afectado por las disposiciones legales vigentes en materia de incompatibilidades del personal y altos cargos al servicio de la Administración, deberá presentarse una declaración jurada de que la actividad objeto del contrato es compatible con la o las que desempeñe, de que tiene solicitada la concesión de la compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades. 8) Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica. Los licitadores, personas naturales o jurídicas, deberán acreditar si se exigiera en el Pliego, su solvencia económica, financiera y técnica, en los términos y por los medios que se especifiquen, de entre los previstos en la L.C.S.P. Este requisito será sustituido por la correspondiente clasificación como contratista, en los casos en que, con arreglo al Cuadro de Características que encabeza este Pliego, sea exigible. En el caso de que la exigencia de clasificación proceda, los licitadores deberán presentar los correspondientes acuerdos sobre clasificación y revisión de la clasificación, en su caso, expedidos por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda, acompañado de una declaración jurada de su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. Dicho documento deberá justificar que la empresa está clasificada en los grupos, subgrupos y categorías que se especifiquen en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego, con categorías iguales, o superiores, a las allí mencionadas. En lo referente a las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea, se estará a lo dispuesto en los artículos 63 y ss. de la L.C.S.P., siendo suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica, financiera y técnica, en los términos y por los medios que se especifiquen en la L.C.S.P., así como su inscripción en un Registro profesional o comercial, en las condiciones establecidas por la legislación del Estado donde están establecidas. Los certificados de clasificación, o documentos similares, que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios, constituyen una presunción de capacidad. Restantes empresarios extranjeros. Además de los documentos comunes antes indicados, los empresarios especificados en este epígrafe deberán presentar los siguientes: - Documentos que acrediten su capacidad de obrar . ! "#$ $ % & '$ La capacidad de estas empresas se acreditará mediante certificación, expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local, en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato del que se ocupa el presente Pliego. Estas empresas extranjeras presentaran sus documentos constitutivos traducidos, de forma oficial, al castellano. - Informe de la representación diplomática española. Sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Publica de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, Informe de reciprocidad, en el que se acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración de dicho Estado, en forma sustancialmente análoga . - Sucursal en España. Será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. - Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. En general, si durante la tramitación del procedimiento abierto y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o de la adquisición del patrimonio, siempre que acredite, ante el Órgano de Contratación, reunir las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en este Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación. 9) Declaración expresa y responsable en la que se haga constar que el licitador no pertenece a ningún grupo de empresas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del art. 42.1º del Código de Comercio, o, en su caso, relación de empresas que integren el grupo de empresas del que forme parte el licitador. Sobre Nº 2.- SOLICITUD DE PARTICIPACION.. A continuación se consignará: - Título del objeto de la licitación Nombre o razón social del licitador Contenido: Los documentos a presentar serán los siguientes: ! "#$%&'()* +,-./%0.%1.(!.2 3 4 .(!5 %&6 ! "#$%&'()* +,-./%0.%1.(!.2 3 4 .(!5 %&6 A) Datos de la empresa: B) Referencias técnicas, contenido: ! "#$ $ % & '$ C) Currícula Vitarum: 8.4.- Apertura de solicitudes de participación y examen de la documentación: - Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, la Mesa de Contratación procederá en acto que no será público, al examen y calificación previa de la Documentación General aportada en el Sobre nº 1 y a su adaptación a los requisitos exigidos en el presente Pliego, rechazando aquellas ofertas que no se ajusten a lo establecido en el mismo y concediendo un plazo de tres (3) días hábiles para solventar aquellos errores que considere subsanables. - Descartados en su caso los licitadores que no cumplan los requisitos documentales generales exigidos, la Mesa de Contratación remitirá la Documentación Técnica contenida en el Sobre nº 2 a al Comisión Técnica nombrada al efecto, en su caso. - La Comisión Técnica, examinará la documentación presentada en el sobre nº 2 y evaluará, de acuerdo con la documentación aportada, la capacidad técnica de las empresas en cuanto al cumplimiento de los requisitos técnicos específicos establecidos en el apartado 8.2º del presente Pliego, calificando a cada empresa como APTA o RECHAZABLE. Las empresas calificadas como aptas serán las únicas que podrán ser invitadas por la Autoridad Portuaria de Tarragona a presentar proposición 7 8.5.- Selección de las empresas licitadoras. - La APT una vez comprobada la personalidad y la acreditación de los requisitos técnicos específicos de los solicitantes, previo informe de la Comisión Técnica, seleccionará discrecionalmente a las empresas aptas a las que se cursará invitación a efectos de presentación de sus proposiciones de acuerdo con los criterios establecidos, e invitará a las mismas, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en el plazo que se señale. En el escrito de invitación de presentación de proposiciones se indicará el lugar de presentación de proposiciones así como el día y hora en que tendrá lugar el Acto Público de Apertura de las Ofertas Económicas. 8.6.- Fase de Licitación A continuación tendrá lugar la fase de licitación, a la que sólo podrán presentar proposición aquellas empresas que hayan sido previa y expresamente invitadas por la APT, es decir, que hayan superado la fase de pre-selección, y que se desarrollará así: 9° Presentación de proposiciones. 9.1. La presentación de proposiciones implica, por parte de cada empresario que concurra solo o en U.T.E., a la licitación, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Autoridad Portuaria de Tarragona. 9.2. Las proposiciones serán entregadas en mano en la Unidad de Contratación de la APT, siendo el plazo concluyente para su presentación, la fecha y hora indicadas el correspondiente anuncio. También podrán ser enviadas por correo postal dentro del plazo de admisión señalado anteriormente, respetando siempre el secreto de la oferta. ( ! "#$ $ % & '$ Por la Autoridad Portuaria se extenderá recibo al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de este requisito no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. 9.3. En las proposiciones que presenten los licitadores se entenderá comprendido, a todos los efectos, no solo el precio del contrato, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como los demás impuestos y tasas que pudieran corresponder. 10º Contenido de las proposiciones. 10.1. Las proposiciones constaran de dos (2) sobres (al menos, de tamaño DIN A-4), cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y el nombre y el C.I.F. del licitador. 10.2. No obstante, cuando sea necesario acreditar la solvencia económica, financiera y técnica, la documentación justificativa se incluirá en un sobre, denominado 1-bis, independientemente de los otros tres sobres exigidos para tomar parte en la licitación, con los mismos requisitos indicados para éstos. SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA (Designando el objeto del contrato) La que se derive del correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentación técnica. SOBRE Nº 2: PROPOSICIÓN ECONÓMICA (Designando el objeto del contrato) CONTENIDO: Proposición económica formulada, estrictamente, conforme al modelo que se adjunta como Anexo 1 de este Pliego. La proposición económica se presentará en letra impresa, y no se aceptaran aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su alcance. Se entenderá que las ofertas de los contratantes comprenden todos los impuestos, tasas y tributos de aplicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) así como todos los gastos de desplazamiento o de cualquier otra naturaleza que pudieran incidir sobre la ejecución del contrato. Cada empresario (solo o formando parte de una U.T.E.) no podrá presentar más de una proposición económica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, o figura en más de una unión temporal. La contravención de estos principios producirá la desestimación de todas las propuestas por él presentadas. (( ! "#$ $ % & '$ En el caso de que se presente una proposición económica por una Unión Temporal de Empresas, aquella deberá estar firmada por los representantes de cada una de las empresas componentes de la citada Unión. 11.-APERTURA DE PROPOSICIONES 11.1. Constituida la Mesa de Contratación se procederá al examen de la documentación presentada por los licitadores, rechazándose aquellas que no lo hubiesen efectuado en la forma debida. A continuación, se procederá en acto público a la apertura de los sobres que contienen las proposiciones económicas correspondientes a los licitadores admitidos, acordando la adjudicación al mejor postor. La Mesa de Contratación de la A.P.T. y, en su caso, la Comisión Técnica, deberán estar configuradas por las personas designadas en las NRGC y en particular por los nombrados por el órgano de contratación, cuyo Presidente y Secretario, serán sustituidos por las que de forma expresa sean designadas como suplentes por el consignado órgano de contratación al efectuar el nombramiento de los componentes de la Mesa de Contratación. Asimismo, si alguno de los miembros de la Mesa, por causas sobrevenidas, no pudiese acudir a la convocatoria señalada, se dispensará su ausencia, indicándose tal evento en el Acta y continuándose con la apertura, requiriendo al menos la presencia de tres de sus miembros para la válida constitución de ésta. 11.2. Se aplicará la regla 27.2ª NRGC en cuanto a la regulación de la Temeridad, entendiendo que se estará a lo dispuesto en los criterios para apreciar la temeridad en los procedimientos con un único criterio de valoración –económico-, en los definidos en el Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas y en cuanto a la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo. 12.-GARANTIAS DEFINITIVA, ADICIONAL Y COMPLEMENTARIA. 12.1. El adjudicatario está obligado a constituir la garantía definitiva (anexo 3) en el plazo de quince días naturales desde que se le notifique la adjudicación de la obra, por el importe señalado en el apartado del Cuadro de Características que se incluye al comienzo de este Pliego, la cual responderá del cumplimiento íntegro por el contratista de las obligaciones asumidas en virtud del propio contrato. Siendo de aplicación la Regla 14 NRGC . La devolución de la garantía se producirá cumplido el plazo de garantía señalado en el Cuadro de Características contado a partir de la recepción definitiva. 12.2. En caso de amortización o sustitución, total o parcial, de los valores que constituyen la garantía, el adjudicatario esta obligado a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de dicha garantía no se merme por este motivo, debiendo quedar constancia documentada de la citada reposición. 12.3. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al contratista el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación. ( ! "#$ $ % & '$ 12.4. Para el establecimiento, o no, de un sistema de garantías complementarias, se estará a lo indicado en el apartado del Cuadro de Características de este Pliego, en consonancia con la Regla 14.6ª de la Orden FOM 4003/2008. 13. SEGUROS El adjudicatario deberá constituir un seguro de obra y de responsabilidad civil en los siguientes términos: 13.1. Seguros a cargo del contratista. El adjudicatario de las obras suscribirá y mantendrá en vigor, a su cargo, un programa de seguros que abarcará desde el comienzo de los trabajos hasta el final del período de garantía, en atención a lo siguiente: A) Opcionalmente se podrá suscribir seguro de construcción para cubrir los daños y pérdidas materiales que sufran los bienes que forman parte de la obra objeto del contrato mientras estén siendo incorporados a la obra o estén a pie de obra o almacenados, ya sea dentro o fuera del lugar de las Obras, antes de su incorporación a la misma, desde la fecha de inicio de los trabajos hasta la fecha final del período de garantía. El seguro se contratará en base a una póliza Todo Riesgo de Construcción sobre la base mínima del 50% del valor del contrato. No obstante ello, en el cuadro de características que antecede al presente Pliego se expresará si el seguro de todo riesgo de construcción será obligatorio y en todo caso suscribirlo para una obra concreta. B) Seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños materiales o personales y perjuicios consecuenciales ocasionados a terceros, en el período de tiempo comprendido desde la fecha de inicio de los trabajos en el lugar de la obra (o de inicio del tránsito de bienes si fuese anterior) hasta la fecha de recepción definitiva. El límite mínimo de cobertura será el fijado en el apartado del Cuadro de Características. Para los seguros descritos en los apartados anteriores serán de aplicación los siguientes criterios: a. El contratista actuará como tomador del seguro. b. En todo caso, tendrán la consideración de asegurados la Autoridad Portuaria de Tarragona, el contratista y los subcontratistas. Asimismo se considerarán asegurados adicionales los Gabinetes de Ingeniería que presten asistencia técnica a la obra, suministradores de materiales y otros posibles terceros por sus actividades y participación en el desarrollo de las obras. Para acreditar ante esta A.P.T. la contratación de los seguros anteriormente consignados, el contratista aportará certificado expreso y responsable según los modelos de los anexos nº 4 y 5, según se trate del seguro de responsabilidad civil o del seguro de todo riesgo construcción. 13.2. Responsabilidad del contratista. () ! "#$ $ % & '$ El cumplimiento de lo indicado en el precedente apartado 1 no eximirá al contratista de sus responsabilidades frente a la Autoridad Portuaria de acuerdo con las demás cláusulas del Contrato. 13.3. Certificados del seguro. Los documentos citados en el párrafo anterior deberán entregarse a la Autoridad Portuaria de Tarragona en el plazo de veinticinco (25) días hábiles desde la notificación de la adjudicación. Esta documentación se considerará como parte integrante del contrato. La no entrega de la misma facultará a la Autoridad Portuaria de Tarragona para resolver el contrato por causa imputable al contratista. 13.4. Deber de informar. El contratista queda obligado a informar a la Autoridad Portuaria de Tarragona, durante la ejecución de la obra, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados descritos en las cláusulas anteriores, prestándose a colaborar con los empleados, agentes o representantes designados por la Autoridad Portuaria. 13.5. Diferencia de importes. En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias u otro tipo de descubierto en los seguros contratados siguiendo el apartado 1, deberá ser soportada por el Contratista. 13.6. Aseguradores. La Autoridad Portuaria de Tarragona se reserva la facultad de designar la Compañía de seguros con la que habrán de suscribirse los seguros descritos en el caso de que la propuesta planteada no reúna las garantías debidas a juicio razonado de la Autoridad Portuaria. 13.7. Reparación de Daños. El contratista se obliga a reparar los daños y a responder por aquellos riesgos que no queden garantizados en las pólizas de seguros descritas en cualquiera de las cláusulas anteriores, a fin de llevar a buen término la obra conforme a las obligaciones y responsabilidades asumidas en este contrato. 13.8. No limitación de responsabilidad. La contratación de los seguros descritos en esta cláusula no eximirá ni limitará las obligaciones y responsabilidades del Contratista que se deriven del contrato. 14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 14.1. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el Órgano de Contratación, mediante la aportación de los documentos correspondientes, su personalidad y capacidad para contratar con el Estado, así como los justificantes de la garantía definitiva y de los seguros a que se refiere la cláusula anterior. (* ! "#$ $ % & '$ 14.2. Asimismo, en el plazo máximo de quince (15) días desde la recepción de la comunicación al licitador de la adjudicación del contrato a su favor, deberá acreditar ante el Órgano de Contratación, mediante las oportunas certificaciones, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y en particular la certificación de la Agencia Tributaria de encontrarse al corriente en la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido con anterioridad a la fecha de solicitud de la presente certificación, como asimismo, que no tiene deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo y, si las tiene, éstas están aplazadas, fraccionadas o acordada la suspensión, todo ello a los efectos del artículo 43.1.f.) de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria. La acreditación del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del impuesto citado. 14.3. El contrato se formalizará en documento privado dentro del plazo de treinta (30) días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. 14.4. Si el contrato se formaliza en escritura publica, el adjudicatario entregará a la Autoridad Portuaria, dos (2) copias legalizadas de la misma. 14.5. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como el C.I.F. asignado a la Unión, quedando obligados solidariamente ante la Autoridad Portuaria los empresarios que componen dicha Unión, quienes deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. 15. DIRIMENCIA DE CONTROVERSIAS Este contrato tiene carácter privado. Sin embargo, las resoluciones que dicte el órgano de contratación al decidir sobre las reclamaciones efectuadas y al adjudicar los contratos, serán susceptibles de recurso estableciendo el siguiente régimen de recursos: 1. En los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, las reclamaciones que puedan producirse en relación con el procedimiento de licitación y adjudicación del contrato se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo establecido en la indicada Ley, correspondiendo la competencia para su resolución al Ministro de Fomento. 2. En el resto de contratos no incluidos en el citado ámbito de aplicación, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. La reclamación en vía administrativa ante el órgano de contratación será requisito previo al ejercicio de la acción civil. (+ ! "#$ $ % & '$ 3. Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación que regula el artículo 37 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, las decisiones a que se refiere su apartado 2 y que se adopten en los procedimientos de adjudicación de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de esa Ley, siempre que su cuantía sea igual o superior a 206.000 euros. 4. En todo caso, la solución de las controversias se podrá someter a arbitraje si así se prevé en los pliegos y en el documento contractual. 16. ABONOS AL CONTRATISTA 16.1. A los efectos del pago, la Autoridad Portuaria expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. 16.2. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad de la necesaria para ejecutar la obra en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. 16.3.Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por instalaciones, acopios de materiales y equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 155 a 157 del RGLC (R.D.L. 1098/2001 de12 de octubre). 16.4. Los pagos se efectuarán mediante certificación expedida al efecto que acredite la realización total o parcial del contrato y en el plazo de 30 días, según lo dispuesto en la Regla 17.1ª de la Orden FOM 4003/2008. 17. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 17.1. Obligaciones laborales y sociales. El contratista de la obra y los posibles subcontratistas que intervengan en la ejecución de dicha obra, están obligados al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, y al cumplimiento, en la parte que les corresponda y con la responsabilidad que conlleve la ausencia o defectos de dicho cumplimiento, de las disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud establecidas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre y demás disposiciones vigentes. El Órgano de Contratación de la Autoridad Portuaria podrá solicitar al contratista o subcontratista, tanto el inicio de las actividades como durante el desarrollo de las mismas la justificación del cumplimiento de las siguientes obligaciones: Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. A tal efecto, el contratista o subcontratista deberá demostrar que todo su personal está dado de alta en la Seguridad Social, está al corriente en el pago de las cuotas y posee la documentación oficial necesaria. (, ! "#$ $ % & '$ Que tiene asegurado al personal contra los riesgos de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales en la Seguridad Social o en una entidad gestora y colaboradora de la misma (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales). No tener pendiente con sus trabajadores deudas de tipo salarial. Comunicar los cambios de altas y bajas del personal que realiza sus labores en las instalaciones, centro y lugares de trabajo de la Autoridad Portuaria, el mismo día en que se produzcan. Garantizar que todo el personal bajo su responsabilidad es apto para realizar su trabajo. En el caso de que en un contrato de obras se subcontrate la realización de parte del mismo, el contratista se compromete a comunicar a la Autoridad Portuaria: - El nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa subcontratista. Objeto y duración de la subcontrata. Lugar de ejecución de la subcontrata. Número de trabajadores de la subcontrata que prestarán servicios en el centro de trabajo o instalaciones de la Autoridad Portuaria. Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales. Será de aplicación cuanto se dispone en la Regla 28 de las NRGC, que preceptúa que los Pliegos establecerán los condicionantes de carácter social que se deban cumplir antes o durante la ejecución del contrato, atendiendo a las disposiciones que, con carácter general, establezca el Ministerio de Fomento. Así como que el incumplimiento grave de las condiciones de carácter social será considerado infracción grave a los efectos previstos en la Ley 30/2007, L.C.S.P. Precisando que producirá un incumplimiento grave de las condiciones de carácter social en cualquier de los casos siguientes: - - Cuando el porcentaje de los trabajadores fijos empleados para la ejecución del contrato no alcance el 20%. Cuando el porcentaje de trabajadoras que se contraten para la ejecución del contrato sobre el total de nuevos empleados que se contraten, siempre que la disponibilidad del mercado laboral de la construcción lo permite, no alcance la media nacional en el sector de la construcción. Cuando el porcentaje de trabajadores minusválidos, siempre que la disponibilidad del mercado laboral de la construcción lo permita, no alcance el 1% de su plantilla. Cuando en el período de un año se haya producido durante la ejecución de la obra dos sanciones muy graves que hayan agotado la vía administrativa por parte de la Autoridad Laboral como consecuencia del incumplimiento de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales. Así como consecuencia de los anterior, cuanto se dispone sobre la suspensión de la clasificación de la empresa, la cual será extensiva a todos los empresarios que formen parte de la Unión Temporal, en su caso. Será obligación del contratista: (! "#$ $ % & '$ - Disponer del Libro de Subcontratación, caso de tratarse de una obra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y llevar su diligenciado en las condiciones establecidas en dicha normativa. - Facilitar a la Dirección facultativa, con antelación suficiente, los medios humanos, materiales y datos precisos para el cumplimiento de su cometido y fundamentalmente para la elaboración de las relaciones valoradas mensuales. - Obtener los permisos, autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la ejecución o desarrollo de las obras. - Dar cobertura e indemnizar todos los daños producidos en el desarrollo de sus trabajos, cualquiera que sea su naturaleza y volumen. - Realizar la limpieza final de la obra retirando la totalidad del material sobrante y reponiendo cualquier elemento que haya sido deteriorado durante la ejecución de los trabajos. - El Contratista facilitará a la A.P.T., sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc. 17.2. Cumplimiento de plazos y penalidades por mora. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución de la obra y de los plazos parciales que, establecidos en el Programa de Trabajo, hayan sido fijados por la Autoridad Portuaria. Si el adjudicatario incurre en mora por causa imputable al mismo, la Autoridad Portuaria podrá optar indistintamente por la resolución del Contrato o por conceder la ampliación del plazo contractual, pudiendo imponer al contratista en este último caso, las penalidades diarias en el importe que se establezca, siendo de aplicación cuanto preceptúa la regla 24 de la Orden FOM/4003/2008. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrá consignar en el Cuadro de Características de este Pliego distintas penalidades a las establecidas en el artículo 196 de la L.C.S.P. Igual facultad tendrá la Autoridad Portuaria en el supuesto de incumplimientos en la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por causas imputables al contratista adjudicatario, consignándose en el cuadro de características del citado Pliego, al efecto, las correspondientes penalidades. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Autoridad Portuaria, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 197 de la L.C.S.P. En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Autoridad Portuaria. 17.3. Otras obligaciones (. ! "#$ $ % & '$ El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Salud Laboral y prevención de riesgos laborales. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones y trabajos que requiera la ejecución del contrato. Corresponde al contratista la obtención a su cargo de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración o desarrollo de los trabajos contratados. El contratista vendrá obligado a presentar cuantas estadísticas le solicite el órgano contratante. Cualquiera otra prevista en este Pliego u otra Ley que sea de aplicación. 18. GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA. 18.1. Serán de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de la licitación y de la formalización del contrato. 18.2. Los gastos de Aseguramiento de la Calidad, si se hubiera establecido dicho aseguramiento (por haberlo así especificado el Cuadro de Características de este Pliego), estarán incluidos en los precios ofertados por el contratista para la ejecución de la obra, teniendo en cuenta los gastos de inspección, de ensayos y de análisis de los materiales. No obstante, si la Autoridad Portuaria considerase oportuno realizar ensayos y análisis complementarios a los propios del P.A.C., los gastos de los mismos, o, en el caso de no haberse establecido dicho P.A.C. (por haberlo así especificado el Cuadro de Características de este Pliego), todos los gastos de los ensayos y de los análisis de los materiales y de unidades de obra que considere oportuno realizar la Autoridad Portuaria serán de cuenta del contratista, hasta un 1,5% que deberá aplicarse sobre el Presupuesto de Ejecución Material de la Obra sin que le afecte la baja ofertada. 18.3. Serán de cuenta del contratista los gastos derivados de la señalización de la obra mediante los carteles de obras establecidos por la Autoridad Portuaria. 18.4. Serán de cuenta y a costa del Contratista los gastos que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de organismos oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen. 18.5. Serán de cargo del contratista el pago de los derechos de acometida y/o enganche a las distintas redes de suministros generales necesarios para la ejecución de las obras (electricidad, agua potable, gas, teléfono, alcantarillado, etc.), en las condiciones que señalen las respectivas compañías u organismos suministradores, así como el coste íntegro de dichos suministros. Se entenderán incluidas las altas de acometidas de instalaciones, tanto provisionales como definitivas, y las unidades de obra necesarias para la ejecución de dichas acometidas, incluyendo en su caso la redacción y visado de los proyectos de legalización de todo tipo. 18.6. Será por cuenta del Contratista indemnizar los daños que se originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, ( ! "#$ $ % & '$ relevando a la A.P.T. de toda responsabilidad o reclamación que le fuese exigida al respecto. El Contratista no sólo responderá de sus propios actos, sino también de los subcontratistas, en su caso, de los del personal que preste sus servicios y de los de las demás personas por quien deba responder, de acuerdo con la legislación vigente. 19. IMPUESTOS. En las ofertas que formulen los licitadores se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los impuestos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido o el impuesto que, por la realización de la actividad pudiere corresponder, sin que, por tanto, puedan ser éstos repercutidos como partida independiente. 20. REVISIÓN DE PRECIOS. 20.1. Para la procedencia de la revisión de precios, se estará a lo indicado en el Cuadro de Características del presente Pliego y a cuanto dispone la Regla 17 de las NRGC. En el caso de procedencia inicial, la revisión de precios tendrá lugar, definitivamente, cuando el presente contrato se haya ejecutado en el 20% de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje primero del 20 por 100, ni el primer año de ejecución, contado desde dicha adjudicación, pueden ser objeto de revisión. En consecuencia, solo en la restante obra le será de aplicación lo que fije, en cuanto a las fórmulas polinómicas tipo se refiere, el Cuadro de Características de este Pliego. La revisión de precios se llevara a cabo de acuerdo con los criterios señalados en la Regla 17 NRGC . 20.2. El índice o formula de revisión de precios aplicados al contrato será invariable durante la vigencia del mismo y determinara la revisión de precios en cada fecha respecto de la fecha final del plazo de presentación de ofertas. 20.3. En los casos de demora en la ejecución, la aplicación de la revisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 81 de la L.C.S.P. y Regla 17 NRGC. 20.4. El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondientes, en las certificaciones o, en la liquidación del contrato, cuando no haya podido incluirse en dichas certificaciones, según dispone la Regla 17 de las NRGC. 21. DIRECCIÓN DE LA OBRA. 21.1. La Autoridad Portuaria, a través de la Dirección de la obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de aquella. Especialmente comprobará, en el caso de que, según el apartado del Cuadro de Características del presente Pliego, el P.A.C. proceda, el cumplimiento, en la obra, de dicho P.A.C., así como su efectividad a lo largo del desarrollo de la misma. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos y al control y vigilancia de los materiales que emplee y de las obras que ejecute, conforme a las instrucciones, de ! "#$ $ % & '$ obligado cumplimiento dadas por la Autoridad Portuaria, a través del facultativo designado para la dirección e inspección de la obra (Director de la obra). 21.2. La Autoridad Portuaria (promotor), el coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra y/o la Dirección facultativa de dicha obra deberán cumplir las obligaciones que, para los mismos, impone el Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, “por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción”. 21.3. El Delegado del contratista y el Jefe de Obra deberán poseer la titulación profesional y la experiencia exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El contratista, en todo caso, deberá comunicar a la Autoridad Portuaria, a través del Director de la obra, los nombramientos de su Delegado y de su Jefe de obra y si, según el apartado del Cuadro de Características de este Pliego procediera el establecimiento en obra del P.A.C., el nombramiento de su Jefe de la Unidad de Aseguramiento de la Calidad, acompañando los “curriculum vitae” correspondientes, con el fin de que la Autoridad Portuaria pueda comprobar que las personas que ostentaran dichos cargos cumplen las condiciones de titulación profesional y de experiencia procedentes. 22. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO En plazo no superior a un mes, desde la fecha de formalización del contrato, se efectuará la comprobación del replanteo de la obra, en presencia del contratista o de su representante, en la forma y con los efectos prevenidos por los art. 139 a 141 del RGC (RDL 1098/2001), siendo de aplicación lo preceptuado en la Regla 30 de las NRGC. Así como cuanto se dispone en las Reglas 29 y 30 de las NRGC sobre Replanteo. 23. PROGRAMA DE TRABAJO Y PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. 23.1. En el plazo máximo de un mes, desde la firma del acta de comprobación del replanteo, el contratista presentará un Programa de Trabajo según los criterios que determina el art. 144 del RGC. 23.2. El Programa de Trabajo del contratista será aprobado por la Autoridad Portuaria, fijándose, en su caso, los plazos parciales correspondientes. Este programa, una vez aprobado por la Autoridad Portuaria, se incorporará al contrato con fuerza vinculante. 23.3. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de su Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba. 23.4. Asimismo, en el plazo de un mes desde la adjudicación, el contratista presentara a la Autoridad Portuaria de Tarragona el Plan de Seguridad y Salud Laboral. El Coordinador de Seguridad y Salud Laboral informará en el plazo de quince (15) días naturales sobre la procedencia de su aprobación y, en caso negativo, indicará los puntos que deben corregirse, para lo que se asignará un plazo acorde con la importancia de las correcciones, nunca superior a siete (7) días. Si, por exceder el contratista este plazo, no fuera posible empezar las obras de hecho al recibir ( ! "#$ $ % & '$ autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo. 24. EJECUCIÓN DE LA OBRA Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. La responsabilidad del contratista durante la ejecución de la obra se regirá por lo dispuesto en las NRGC y normativa de aplicación, y en cuanto a Seguridad y Salud se refiere, por lo dispuesto (para dicho contratista, para los posibles subcontratistas y para los posibles trabajadores autónomos) en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre y demás normativas de aplicación. 25. SEÑALIZACIÓN DE LA OBRA. El contratista está obligado a instalar las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes que a tal efecto el Director de obra dicte. El Contratista está obligado a instalar, a su costa, los carteles anunciadores de las obras a realizar, así como las señales, tanto diurnas como nocturnas, terrestres o marítimas, precisas para indicar el acceso a las obras, la circulación y regulación del tráfico en la zona que ocupan los trabajos y en sus lindes e inmediaciones, así como en todos los puntos de posible peligro o afectados por la marcha de aquellos, y cualesquiera otros que figuren o no en los Planos del Proyecto, Lo anterior se entiende sin perjuicio de su obligación de adoptar cuantas medidas de seguridad sean precisas, de acuerdo con la legislación vigente. Igualmente, la señalización de los cortes de tráfico, total o parcial, de las vías afectadas durante los trabajos y operaciones correrá a cargo del Contratista, así como los desvíos provisionales que, a juicio de la Dirección de la obra, se estimen necesarios par la buena ejecución de la misma. Si durante el transcurso de la obra la señalización no cumpliera las prescripciones reglamentarias, a juicio de la Dirección, ésta podrá ordenar la paralización de los trabajos hasta que se proceda a la corrección de la señalización. Los retrasos que se produzcan en las obras por causa de estas medidas, serán imputables al Contratista. En el caso de que en el Proyecto o en otro documento contractual, se estableciese, por exigencia de la normativa europea relativa a obras subvencionadas con fondos comunitarios o por cualquier otra reglamentación o consideración, la necesidad de instalar carteles informativos en el inicio y final de las obras, el Contratista deberá proceder, a su cargo, a su construcción y colocación de conformidad con las dimensiones y características que a tal efecto se determinen en la referida documentación. 26. MODIFICACION DEL CONTRATO. Para las posibles modificaciones del contrato se estará a lo dispuesto en los art. 158 a 162 del RGC (RDL 1098/2001) y a la Regla 16 NRGC. Por otra parte, cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el Proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Autoridad ! "#$ $ % & '$ Portuaria, a la vista de la propuesta del Director facultativo de las obras y de las observaciones del contratista a esta propuesta en tramite de audiencia, por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el Órgano de Contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. La contratación con otro empresario podrá realizarse por el procedimiento negociado sin publicidad siempre que su importe no exceda del 20 por 100 del precio primitivo del contrato. 27. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Autoridad Portuaria acordara la suspensión del contrato, se levantará un Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. Acordada la suspensión, la APT abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente acreditados por éste, según determina la Regla 23 NRGC. 28. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuanto éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Autoridad Portuaria, la totalidad de su objeto. A tal efecto, la APT levantará un Acta de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que en el Cuadro de Características del Pliego se haya fijado otro plazo diferente por razón de las características de la obra, según preceptúa la Regla 19 de las NRGC. Previamente a la finalización de las obras, el Contratista, comunicará por escrito a la Dirección de la obra, con una antelación de un (1) mes, la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda preparar su recepción. Una vez finalizadas las obras o cumplidas, en su caso, las demás prestaciones accesorias del Contratista, la Dirección de obra examinará las obras y cuando no se encuentren conformes, dará por escrito al Contratista instrucciones precisas y detalladas, con el fin de remediar las faltas o defectos observados, fijando el plazo para efectuarlo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen subsanado por parte del Contratista los defectos señalados, se resolverá el contrato por causa imputable al Contratista, con aplicación de las consecuencias a tal efecto previstas en el presente Pliego de Condiciones. Para la recepción de las obras, el Contratista deberá proceder a la limpieza de las zonas afectadas por las mismas de forma que queden libres de toda señalización, publicidad de la empresa y resto de obra y restituidas a su situación inicial si ésta hubiera sido alterada. Finalizadas definitivamente las obras y verificado por la A.P.T. que la ejecución de las mismas se ha ajustado a lo convenido en los documentos contractuales, se procederá, previo informe del Director de las obras, a la firma por la A.P.T. y el Contratista de la correspondiente Acta de Recepción de las obras. La A.P.T. podrá efectuar recepciones parciales de las obras en relación a aquellas partes de las mismas que, de acuerdo con las etapas del Programa de Trabajo, puedan se ejecutadas por fases y entregadas al uso portuario correspondiente. ) ! "#$ $ % & '$ 29. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. PLAZO DE GARANTÍA. Para la procedencia del plazo de garantía se estará a lo indicado en el Cuadro de Características del presente Pliego, según preceptúa la Regla 19 de las NRGC. Durante dicho plazo, cuidará el contratista, en todo caso, de la conservación y policía de la obra con arreglo a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto y a las instrucciones que dicte el facultativo de la Autoridad Portuaria (Director de la obra). En cuanto a la regulación general del plazo de garantía, el presente Pliego se remite a lo previsto en los artículos 205 y 218 de la L.C.S.P. En los casos en que haya lugar a las recepciones parciales, a que se refiere el art. 218 de la L.C.S.P., los plazos de garantía de las partes recibidas comenzarán a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales. 30. DESPEJE FINAL DE LA OBRA. Las zonas afectadas por la obra, o no ocupadas por ella, se restituirán a su situación inicial, antes de la recepción de ésta. 31. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. En caso de producirse la resolución del contrato, ésta se regulará por lo dispuesto en la Regla 24 de las NRGC y en cuanto a sus posibles causas, en los artículos 206, 207, 220 y 221 y en lo referente a sus efectos, en los artículos 208 y 222, todos ellos de la Ley 30/2007. En cuanto al procedimiento a aplicar para la posible resolución, se estará a lo dispuesto en el art. 109 del R.D.L. 1098/2001 de12 de octubre. 32. RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS. La responsabilidad por vicios ocultos, si los hubiere, estará regulada por lo establecido en el artículo 219 de la L.C.S.P. 33. CESIÓN DEL CONTRATO. En caso de que se produjera la cesión del contrato, se estará a lo dispuesto en la Regla 21 de las NRGC y en el artículo 209 de la L.C.S.P., siendo en todo caso imprescindible para que esta tenga efecto que sea aprobada por el Órgano de Contratación de la Autoridad Portuaria mediante la oportuna Resolución. 34-SUBCONTRATACIÓN. Será de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, así como el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, * ! "#$ $ % & '$ por el que se desarrolla la anterior ley y el Decreto 102/2008, de 6 de mayo, de creación del Registro de Empresas acreditadas en Cataluña para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción. En el caso de que se subcontratara la realización parcial del contrato, serán de aplicación la Regla 21 NRGC y los artículos 210 y 221 de la L.C.S.P. Salvo que se disponga lo contrario en el Cuadro de Característica que encabeza el presente Pliego, se entenderá que el contratista puede subcontratar o ceder el contrato con sujeción a los siguientes requisitos: a) El licitador deberá mencionar en la oferta la parte del contrato que se proponga subcontratar, indicando su importe, así como los subcontratistas propuestos. La subcontratación no podrá exceder del 50 por 100 del importe de adjudicación. b) La cesión sólo podrá tener lugar previa autorización del órgano de contratación siempre que el cedente haya ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato y que el cesionario reúna los requisitos de solvencia y capacidad que fueron exigidos para la adjudicación. 35. LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Dentro de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Siendo de aplicación la Regla 20 NRGC. 36 PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN CON EMPRESAS QUE TENGAN EN SU PLANTILLA PERSONAS CON DISCAPACIDAD O EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL Y CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Cuando se disponga en el Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego, podrá establecerse la preferencia en la adjudicación de la contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro, en atención a lo dispuesto en la Disposición Adicional sexta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. 37. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial que surjan como consecuencia de los trabajos realizados con ocasión de este contrato, serán propiedad de la Autoridad Portuaria de Tarragona. 38. CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LA CESIÓN DE DATOS Se aplicarán las condiciones generales tanto al licitador como al contratista del presente Pliego en atención a cuanto se establece en los Anexos 6 y 7. + ! "#$ $ % & '$ 39. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD Toda la información que se entregue al Licitador/Adjudicatario para la elaboración de su propuesta o para el desarrollo del contrato tendrá el carácter de confidencialidad. La empresa licitadora/adjudicataria queda expresamente obligada a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer o le fuesen facilitados con ocasión del cumplimiento o realización de esta licitación/contrato, especialmente los de carácter técnico, personal, comercial, empresarial, financiero, contable, presupuestario, etc… que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este contrato, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. En todo caso, el licitador/adjudicatario actuará en el tratamiento de los datos únicamente de conformidad con las instrucciones que le señale la Autoridad Portuaria de Tarragona. La obligación de preservar la confidencialidad rige durante el desarrollo del contrato y con posterioridad al mismo. El licitador/adjudicatario devolverá a la Autoridad Portuaria de Tarragona la información confidencial y todas sus copias, o la destruirá dando prueba de ello. La devolución o destrucción de la información no eximirá al Licitador/Adjudicatario del cumplimiento de confidencialidad aquí reflejada. El Licitador/Adjudicatario sólo podrá revelar la información confidencial a sus empleados, con la finalidad de realizar el trabajo objeto de este Pliego y será responsable de los actos de los mismos. A tal efecto el Licitador/Adjudicatario deberá adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas que resulten necesarias para preservar la confidencialidad de la información. El licitador/adjudicatario reconoce la extrema importancia que supone para la Autoridad Portuaria de Tarragona la información confidencial y los gravísimos perjuicios que le puede ocasionar el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula, la cual manifiesta por conocida y aceptada. La Autoridad Portuaria de Tarragona tendrá derecho a exigir en cualquier momento que la información confidencial, proporcionada al Licitador/Adjudicatario, sea destruida o devuelta, ya sea antes, durante o después de la celebración de este contrato. El Licitador/Adjudicatario queda, igualmente, obligado al cumplimiento de lo dispuesto en las leyes vigentes sobre protección de datos de carácter personal. Cualquier comunicación o publicación de los trabajos sin previa autorización expresa por escrito de la Autoridad Portuaria de Tarragona podrá ser causa de resolución del contrato en caso de estar vigente con pérdida de la garantía depositada así como, en cualquier caso, esté o no vigente el contrato, dar lugar a las acciones legales que la APT pudiera emprender para resarcir aquellos daños o perjuicios causados por la divulgación, o uso de la información fuera del ámbito y alcance del contrato. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el contrato son de carácter indefinido. , ! "#$ $ % & '$ ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO Los siguientes Anexos forman parte inseparable del presente Pliego: Anexo 1.- Modelo de proposición económica Anexo 2.-Modelo aval provisional Anexo 3.-Modelo aval definitivo Anexo 4.- Modelo de certificado de seguro de responsabilidad civil. Anexo 5.- Modelo de certificado de seguro de todo riesgo de construcción. Anexo 6.- Condiciones generales aplicables a la cesión de datos entre licitadores y la APT Anexo 7.- Condiciones generales aplicables a la cesión de datos entre el contratista y la APT ! "#$ $ % & '$ ANEXO 1 AUTORIDAD PORTUARIA DE TARRAGONA MODELO DE PROPOSICION D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . provincia de . . . . . . . . . . . . . . . . , Calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , núm. . . . . . . y D.N.I. número . . . . . . . . . . . . . . . . . , en nombre (propio) (o de la Empresa que representa) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con N.I.F . . . . . . . . . . y domicilio fiscal en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación de las obras de . . . . . . . . ...................................................................... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , en el Puerto de Tarragona, se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones por la cantidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . para la propuesta. A todos los efectos la presente oferta comprende, no sólo el precio del contrato como tal, sino también, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. De igual modo hace constar que acepta de manera incondicionada el contenido del Pliego de Condiciones que rige esta licitación y manifiesta que no se ha presentado más de una proposición a la misma, ya sea individualmente ya en unión temporal con otro empresario. Tarragona, de de 200_ (Firma del proponente) . ! "#$ $ % & '$ ANEXO 2 MODELO DE AVAL PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA PROVISIONAL (Membrete y dirección Entidad Avalista) La entidad ........................... (Entidad financiera autorizada para operar en España: Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca) ..............................., y en su nombre y representación ………………….. (nombre y apellido de los apoderados), con facultades suficientes para obligarles en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA ante el Presidente de la Autoridad Portuaria de Tarragona, con carácter solidario y renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión, a la empresa .........................................................., con N.I.F. nº ...................................., por la cantidad de ………………………….. (…… €) EUROS, en concepto de garantía provisional para responder de las obligaciones derivadas de la licitación del contrato de …………………………………………… Este aval se establece con carácter indefinido, debiendo considerarse vigente en tanto no se cancele formalmente por la Autoridad Portuaria de Tarragona. Asimismo, podrá ser ejecutado por la Autoridad Portuaria de Tarragona a primera demanda o petición, bastando para ello el simple requerimiento a la Entidad avalista, sin que sea preciso justificar el incumplimiento de la Empresa avalada. Este aval ha sido inscrito con fecha ............................ en el Registro Especial de Garantías con el nº ....................... (Lugar y fecha de su expedición) (Firmas) ! 0 ! 2#$ / $3 ! "#$ $ % 0 1 ! & '$ 4 5' 0! ! && !& ANEXO 3 MODELO DE AVAL PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA DEFINITIVA (Membrete y dirección Entidad Avalista) La entidad ........................... (Entidad financiera autorizada para operar en España: Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca) ..............................., y en su nombre y representación ........................................(nombre y apellido de los apoderados), con facultades suficientes para obligarles en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA ante el Presidente de la Autoridad Portuaria de Tarragona, con carácter solidario y renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión, a la empresa ......................................................, con N.I.F. nº ..................................., por la cantidad de …………………….. (……….. €) EUROS, en concepto de garantía definitiva para responder de las obligaciones derivadas de la ejecución y cumplimiento del contrato de ……………………………………………………………………………. Este aval se establece con carácter indefinido, debiendo considerarse vigente en tanto no se cancele formalmente por la Autoridad Portuaria de Tarragona. Asimismo, podrá ser ejecutado por la Autoridad Portuaria de Tarragona a primera demanda o petición, bastando para ello el simple requerimiento a la Entidad avalista, sin que sea preciso justificar el incumplimiento de la Empresa avalada. Este aval ha sido inscrito con fecha ............................ en el Registro Especial de Garantías con el nº ....................... (Lugar y fecha de su expedición) (Firmas) ! 0 ! 2#$ / 0 1 0! ! && !& ! $3 4 5' ) ! "#$ $ % & '$ ANEXO 4 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CERTIFICADO INDIVIDUAL Don ………………………………………….., en representación de la Compañía de Seguros…………………………, con N.I.F. núm …………, por medio del presente documento, CERTIFICA: Que esta compañía de Seguros tiene concertada y en vigor una Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil General núm. ……….., cuyo tomador es …………………………….., con C.I.F.: …………… y con domicilio en ……………………………………… y por un importe asegurado de …………….Euros. Que esta Póliza tiene su efecto desde el día ………………… y su vencimiento el día………………………, siendo renovable anualmente. En particular, se encuentra garantizada la Responsabilidad Civil en la forma que se exige a los licitadores en el Pliego de CondicionesParticulares, que rige para el contrato suscrito con la Autoridad Portuaria de Tarragona denominado “………………………………….”. Y, para que conste a los efectos oportunos, firmo este certificado en……………….. a ……… de …………… de 2008. )( ! "#$ $ % & '$ ANEXO 5 SEGURO DE TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN CERTIFICADO INDIVIDUAL Don ………………………………………….., en representación de la Compañía de Seguros…………………………, con N.I.F. núm …………, por medio del presente documento, CERTIFICA: Que esta compañía de Seguros tiene concertada y en vigor una Póliza de Seguros de Todo Riesgo de la construcción núm. ……….., cuyo tomador es …………………………….., con C.I.F.: …………… y con domicilio en ……………………………………… y por un importe asegurado de …………….Euros. Que esta Póliza tiene su efecto desde el día ………………… y su vencimiento el día………………………, siendo renovable anualmente. En particular, se encuentran garantizados los riesgos de construcción en la forma que se exige a los licitadores en el Pliego de CondicionesParticulares, que rige para el contrato suscrito con la Autoridad Portuaria de Tarragona denominado “………………………………….”. Y, para que conste a los efectos oportunos, firmo este certificado en……………….. a ……… de …………… de 2008. ) ! "#$ $ % & '$ ANEXO 6 CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LA CESIÓN DE DATOS ENTRE LICITADORES Y LA APT PRIMERA.- OBJETO.Las presentes condiciones generales tienen por objeto establecer los términos y condiciones que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), resultan aplicables a la cesión de datos que en la tramitación de expedientes de contratación por la APT conforme a la normativa de aplicación se realicen entre el LICITADOR y la APT. A tales efectos, la presentación de oferta implica la aceptación y conformidad del LICITADOR respecto de todos los términos y condiciones establecidos en el presente contrato de condiciones generales de cesión de datos mediante su adhesión al mismo. SEGUNDA-. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA CESIÓN DE DATOS.Conforme a lo anterior y en virtud de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de información y consentimiento para el tratamiento y cesión de datos derivadas de la citada normativa, la cesión de datos entre el LICITADOR y la APT quedará sujeta a las siguientes: CLÁUSULAS Primera.- DEFINICIONES.En las presentes CONDICIONES GENERALES, las siguientes expresiones se entenderán, obligarán, contendrán e incluirán todo lo definido en adelante. - Datos de carácter personal: Toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión, concernientes a personas físicas identificadas o identificables. - Responsable del fichero o tratamiento: Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. - Tratamientos de datos: Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias. - Fichero: Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. Segunda.- LEGISLACIÓN APLICABLE.Las presentes CONDICIONES GENERALES se regirán por las Cláusulas contenidas en el mismo, por la LOPD, por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y por el resto de legislación complementaria en materia de protección y tratamiento de datos de carácter personal y/o aquella que en desarrollo de la LOPD esté vigente en cada momento. )) ! "#$ $ % & '$ Tercera.- CONDICIONES DE LA COMUNICACIÓN DE DATOS.Respecto de cualesquiera datos responsabilidad del LICITADOR que éste comunique a la APT se entenderá que dicha información es responsabilidad del LICITADOR y que se encuentra debidamente declarada ante el Registro General de Protección de Datos, de manera que, la comunicación a la APT de cualesquiera datos personales almacenados en los tratamientos, ficheros y bases de datos del LICITADOR supondrá un acto de cesión de datos de acuerdo con el artículo 3 apartado i) de la LOPD entendida como toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado y en consecuencia a tales efectos la información incorporada pasará a ser responsabilidad de la APT. Respecto de las cesiones de datos a la APT contenidos en los tratamientos de datos responsabilidad del LICITADOR, éste garantiza que dichos datos han sido obtenidos legítimamente conforme la LOPD y podrán ser utilizados por la APT con la finalidad de dar cumplimiento a las exigencias legales requeridas en el presente procedimiento de licitación, de conformidad con los requisitos para contratar exigidos por la Regla 13, de la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, por la que se aprueban las normas y reglas generales para la contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, comprobar la acreditación de los criterios de solvencia técnica exigidos en la licitación como criterio determinante de la admisión o no del licitador. Asimismo, el LICITADOR garantiza las siguientes disposiciones y términos establecidos en la LOPD: a.- El LICITADOR garantiza la legitimidad de los datos personales que comunicará a la APT de acuerdo con su objeto social y con todo lo previsto en la LOPD y en especial que el tratamiento se encuentra declarado ante el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos. b.- El LICITADOR declara que los datos personales que cederá a la APT tienen un origen legítimo de acuerdo con todo lo previsto en la LOPD y que los datos han sido obtenidos cumpliendo con todas las garantías previstas en la LOPD respecto del derecho de información recogido en el artículo 5 y 27 de la LOPD así como las garantías respecto del principio de autodeterminación de los artículos 6 y 11 para poder llevar a cabo el LICITADOR la comunicación a la APT de los datos contenidos en los tratamientos de su responsabilidad. En especial de acuerdo con el artículo 11.3 de la LOPD el LICITADOR facilitará a los afectados de forma previa a la obtención de su consentimiento para la cesión información suficiente que permita a los afectados titulares de los datos conocer la finalidad a que destinarán los datos por la APT cuya comunicación se autoriza y el tipo de actividad de la APT quedando autorizado el LICITADOR a comunicar al afectado que la APT será destinataria de los datos. c.- El LICITADOR se compromete de acuerdo con el artículo 5.4 de la LOPD a informar de forma expresa, precisa e inequívoca a los afectados titulares de los datos de quienes ceda información a la APT – de forma previa al plazo de los tres meses siguientes al momento de la comunicación de los datos a la APT y por tanto al tratamiento de los datos por ésta última entidad-, del contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos, así como de: − De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal en la APT. − De la finalidad de la recogida de los datos. − Del único destinatario de la información la APT − Del carácter obligatorio de la cesión. − De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. )* ! "#$ $ % & '$ − De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la APT en la siguiente dirección: Paseo de la Escullera s/nº (43004) Tarragona. − De la identidad y dirección del responsable del tratamiento la APT. d.- El LICITADOR garantiza que los datos que se cederán han sido obtenidos y cumplen con el principio de calidad de la información que incluye por un lado, que los datos son adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido y por otro, que son exactos y puestos al día de forma que responden con veracidad a la situación actual del afectado siendo cancelados y sustituidos de oficio por el LICITADOR, cuando resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, sin perjuicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación por parte del afectado. e.- A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el LICITADOR garantiza el cumplimiento de lo establecido en la LOPD, legislación complementaria e instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos respecto de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición así como la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días, rectificar o cancelar los datos de oficio cuando corresponda por resultar inexactos o incompletos y si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente a la APT, el LICITADOR deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a la APT en el caso de que se mantenga el tratamiento por esta última con el fin de que la APT proceda también a la cancelación o rectificación de los datos. Cuarta.- CUMPLMIENTO DEL DEBER DE INFORMACIÓN.Conforme a lo señalado en el apartado c) de la cláusula anterior, el LICITADOR se compromete a informar en virtud del artículo 5.4 de la LOPD en nombre y por cuenta de la APT de forma expresa, precisa e inequívoca a los titulares de los datos de quienes ceda información a la APT -dentro del mes siguiente al momento de la comunicación de los datos a la APT-, de los siguientes aspectos: Sus datos personales identificativos y los relativos a su experiencia profesional, serán comunicados por el LICITADOR a la AUTORIDAD PORTUARIA DE TARRAGONA (APT), con domicilio social en Paseo de la Escullera s/nº (43.004) Tarragona. Dicha comunicación de datos y el tratamiento de éstos por la APT, se realiza en cumplimiento del apartado 1.b) de la Regla 13 de la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, por la que se aprueban las normas y reglas generales para la contratación por Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias y con la finalidad de que por la APT se compruebe la acreditación de los criterios de solvencia técnica exigidos en la licitación como criterio determinante de la admisión o no del licitador. Dicho tratamiento tiene carácter obligatorio de acuerdo con la Legislación vigente. La negativa a suministrar los datos a la APT, cuando dicho criterio haya sido determinado como criterio de solvencia, supondrá la inadmisión del LICITADOR a la licitación. En caso en que la empresa cedente de la información –LICITADOR– no resulte adjudicataria, la APT procederá en su caso a la devolución a los licitadores no adjudicatarios de la documentación aportada así como cualquier otro trámite previsto conforme a la normativa de aplicación y el mantenimiento de históricos. En caso del LICITADOR que resulte adjudicatario, la información cedida quedará incorporada al correspondiente expediente de contratación. En tal supuesto, se )+ ! "#$ $ % & '$ informa al interesado que de conformidad con la legislación vigente, la APT deberá comunicar la información y datos obrantes en el expediente de contratación a los siguientes Organismos y terceros: Jueces y Tribunales, en su caso, cuando fuera requerido legalmente para ello, Organismo Público Puertos del Estado (OPPE) y Cuerpo de Inspección del Ministerio de Fomento, Junta Consultiva de Contratación del Ministerio de Economía y Hacienda, Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para la realización de las auditorias de cuentas correspondientes y en general, el Tribunal de Cuentas, auditores y a cualesquiera otros terceros a quienes, en virtud de la normativa vigente la APT tuviese la obligación de comunicar los datos. Con el objeto de mantener los datos actualizados en todo momento, el interesado deberá comunicar a la APT cualquier modificación en sus datos de carácter personal. El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la APT enviando un escrito a la siguiente dirección Paseo de la Escullera s/nº (43.004) Tarragona, o aquella que les sustituya ante la Agencia Española de Protección de Datos. Quinta.- RESPONSABILIDAD.El LICITADOR será el único responsable frente a la Agencia Española de Protección de Datos de las infracciones de la normativa de protección de datos que cometa en el tratamiento de los datos de carácter personal comunicados a la APT y en especial respecto de los incumplimientos que realice con relación a los principios de información, consentimiento y derechos de las personas. Si la actuación u omisión culpable o negligente directa o indirectamente imputable al LICITADOR respecto del incumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente cláusula, de las manifestaciones y/o garantías otorgadas en virtud de la misma, y por la legislación que resulta o resultase aplicable a la presente cesión de datos, y, muy en particular, de aquellas impuestas y determinadas por la LOPD, originase a la APT daños, pérdidas, obligaciones solidarias, gastos de cualquier naturaleza, sanciones, multas y medidas coercitivas, medidas de carácter provisional y otras cantidades surgidas o derivadas de cualquier reclamación, demanda, acción, pleito o procedimiento, sea civil, penal o administrativo, incluidos los procedimientos sancionadores incoados por la Agencia Española de Protección de Datos, el LICITADOR será considerado responsable frente a la APT. La APT tendrá derecho a dirigirse contra el LICITADOR por todos los medios legales a su alcance y reclamar cualesquiera cantidades indemnizatorias, incluyendo –a título enunciativo y no limitativo- daños morales e imagen, daño emergente y lucro cesante, costes publicitarios o de cualquier otra índole que pudieran resultar para su reparación, importes de sanciones o sentencias condenatorias, intereses de demora y coste de la financiación de cualesquiera cantidades anteriores en que pudiera resultar perjudicado la APT, las costas judiciales y el importe de la defensa en cualquier proceso en el que pudiera resultar demandada la APT por las causas anteriormente expuestas, por los daños y perjuicios ocasionados por razón de la actuación u omisión del LICITADOR, sin perjuicio de ejercer cualesquiera otras acciones que en derecho le corresponda. ), ! "#$ $ % & '$ ANEXO 7 CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LA CESIÓN DE DATOS ENTRE EL CONTRATISTA Y LA APT PRIMERA.- OBJETO.Las presentes condiciones generales tienen por objeto establecer los términos y condiciones que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), resultan aplicables a la cesión de datos que en ejecución del contrato se realicen entre el CONTRATISTA y la APT. A tales efectos, la formalización del contrato principal implica la aceptación y conformidad del CONTRATISTA respecto de todos los términos y condiciones establecidos en el presente contrato de condiciones generales de cesión de datos mediante su adhesión al mismo. SEGUNDA-. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA CESIÓN DE DATOS.Conforme a lo anterior y en virtud de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de información y consentimiento para el tratamiento y cesión de datos derivadas de la citada normativa, la cesión de datos entre el CONTRATISTA y la APT quedará sujeta a las siguientes: CLÁUSULAS Primera.- DEFINICIONES.En las presentes CONDICIONES GENERALES, las siguientes expresiones se entenderán, obligarán, contendrán e incluirán todo lo definido en adelante. - Datos de carácter personal: Toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión, concernientes a personas físicas identificadas o identificables. - Responsable del fichero o tratamiento: Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. - Tratamientos de datos: Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias. - Fichero: Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. Segunda.- LEGISLACIÓN APLICABLE.Las presentes CONDICIONES GENERALES se regirán por las Cláusulas contenidas en el mismo, por la LOPD, por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de )! "#$ $ % & '$ Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y por el resto de legislación complementaria en materia de protección y tratamiento de datos de carácter personal y/o aquella que en desarrollo de la LOPD esté vigente en cada momento. Tercera.- CONDICIONES DE LA COMUNICACIÓN DE DATOS.Respecto de cualesquiera de datos responsabilidad del CONTRATISTA que éste comunique a la APT se entenderá que dicha información es responsabilidad del CONTRATISTA y que se encuentra debidamente declarada ante el Registro General de Protección de Datos, de manera que, la comunicación a la APT de cualesquiera datos personales almacenados en los tratamientos, ficheros y bases de datos del CONTRATISTA supondrá un acto de cesión de datos de acuerdo con el artículo 3 apartado i) de la LOPD entendida como toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado y en consecuencia a tales efectos la información incorporada pasará a ser responsabilidad de la APT. Respecto de las cesiones de datos a la APT contenidos en los tratamientos de datos responsabilidad del CONTRATISTA, éste garantiza que dichos datos han sido obtenidos legítimamente conforme la LOPD y podrán ser utilizados por la APT en cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral, prevención de riesgos laborales y de seguridad social- con la finalidad de informar, verificar y controlar el cumplimiento de la legislación vigente por la APT en materia de seguridad social y derecho laboral en relación con el personal designado por el CONTRATISTA para la ejecución de la prestación contratada por la APT y el mantenimiento de históricos de relaciones comerciales. Asimismo, el CONTRATISTA garantiza las siguientes disposiciones y términos establecidos en la LOPD: a.- El CONTRATISTA garantiza la legitimidad de los datos personales que comunicará a la APT de acuerdo con su objeto social y con todo lo previsto en la LOPD y en especial que el tratamiento se encuentra declarado ante el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos. b.- El CONTRATISTA declara que los datos personales que cederá a la APT tienen un origen legítimo de acuerdo con todo lo previsto en la LOPD y que los datos han sido obtenidos cumpliendo con todas las garantías previstas en la LOPD respecto del derecho de información recogido en el artículo 5 y 27 de la LOPD así como las garantías respecto del principio de autodeterminación de los artículos 6 y 11 para poder llevar a cabo el CONTRATISTA la comunicación a la APT de los datos contenidos en los tratamientos de su responsabilidad. En especial de acuerdo con el artículo 11.3 de la LOPD el CONTRATISTA facilitará a los afectados de forma previa a la obtención de su consentimiento para la cesión información suficiente que permita a los afectados titulares de los datos conocer la finalidad a que destinarán los datos por la APT cuya comunicación se autoriza y el tipo de actividad de la APT quedando autorizado el CONTRATISTA a comunicar al afectado que la APT será destinataria de los datos. c.- El CONTRATISTA se compromete de acuerdo con el artículo 5.4 de la LOPD a informar de forma expresa, precisa e inequívoca a los afectados titulares de los datos de quienes ceda información a la APT – de forma previa al plazo de los tres meses siguientes al momento de la comunicación de los datos a la APT y por tanto al tratamiento de los datos por ésta última entidad-, del contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos, así como de: − De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal en la APT. − De la finalidad de la recogida de los datos. ). ! "#$ $ % & '$ − Del único destinatario de la información la APT. − Del carácter obligatorio de la cesión. − De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. − De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la APT en la siguiente dirección: Paseo de la Escullera s/nº (43.004) Tarragona. − De la identidad y dirección del responsable del tratamiento la APT. d.- El CONTRATISTA garantiza que los datos que se cederán han sido obtenidos y cumplen con el principio de calidad de la información que incluye por un lado, que los datos son adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido y por otro, que son exactos y puestos al día de forma que responden con veracidad a la situación actual del afectado siendo cancelados y sustituidos de oficio por el CONTRATISTA, cuando resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, sin perjuicio de los derechos de acceso rectificación y cancelación por parte del afectado. e.- A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el CONTRATISTA garantiza el cumplimiento de lo establecido en la LOPD, legislación complementaria e instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos respecto de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición así como la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días, rectificar o cancelar los datos de oficio cuando corresponda por resultar inexactos o incompletos y si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente a la APT, el CONTRATISTA deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a la APT en el caso de que se mantenga el tratamiento por esta última con el fin de que la APT proceda también a la cancelación o rectificación de los datos. Cuarta.- CUMPLMIENTO DEL DEBER DE INFORMACIÓN.Conforme a lo señalado en el apartado c) de la cláusula anterior, EL CONTRATISTA se compromete a informar en virtud del artículo 5.4 de la LOPD en nombre y por cuenta de la APT de forma expresa, precisa e inequívoca a los titulares de los datos de quienes ceda información a la APT -dentro del mes siguiente al momento de la comunicación de los datos a la APT-, de los siguientes aspectos: Sus datos personales identificativos y los relativos a su nombre, apellidos, centro de trabajo, situación activo o pasivo, DNI, nº S.S., cotización a la S.S., mutua a la que pertenece, alta en la S.S. del trabajador y categoría profesional así como cualesquiera otros que se requiera conforme a la Legislación vigente, serán comunicados por el CONTRATISTA a la AUTORIDAD PORTUARIA DE TARRAGONA (APT), con domicilio social en Paseo de la Escullera s/nº (43004) Tarragona. Dicha comunicación de datos y el tratamiento de éstos por la APT, se realiza en cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral, prevención de riesgos laborales y de seguridad social- con la finalidad de informar, verificar y controlar el cumplimiento de la legislación vigente por la APT en materia de seguridad social y derecho laboral en relación con el personal designado por el CONTRATISTA para la ejecución de la prestación contratada por la APT y el mantenimiento de históricos de relaciones comerciales. Dicho tratamiento tiene carácter obligatorio de acuerdo con la Legislación vigente. La negativa a suministrar los datos a la APT podrá suponer la resolución del contrato de adjudicación. ) ! "#$ $ % & '$ Asimismo, se informa al interesado que de conformidad con la legislación vigente, la APT deberá comunicar la información y datos obrantes en el expediente de contratación a los siguientes Organismos y terceros: Jueces y Tribunales, en su caso, cuando fuera requerido legalmente para ello, Organismo Público Puertos del Estado (OPPE) y Cuerpo de Inspección del Ministerio de Fomento, Junta Consultiva de Contratación del Ministerio de Economía y Hacienda, Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para realización de las auditorias de cuentas correspondientes y en general, el Tribunal de Cuentas, auditores y a cualesquiera otros terceros a quienes, en virtud de la normativa vigente la APT tuviese la obligación de comunicar los datos. Con el objeto de mantener los datos actualizados en todo momento, el interesado deberá comunicar a la APT cualquier modificación en sus datos de carácter personal. El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la APT enviando un escrito a la siguiente dirección Paseo de la Escullera s/nº (43.004) Tarragona o aquella que les sustituya ante la Agencia Española de Protección de Datos. Quinta.- RESPONSABILIDAD.El CONTRATISTA será el único responsable frente a la Agencia Española de Protección de Datos de las infracciones de la normativa de protección de datos que cometa en el tratamiento de los datos de carácter personal comunicados a la APT y en especial respecto de los incumplimientos que realice con relación a los principios de información, consentimiento y derechos de las personas. Si la actuación u omisión culpable o negligente directa o indirectamente imputable al CONTRATISTA respecto del incumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente cláusula, de las manifestaciones y/o garantías otorgadas en virtud de la misma, y por la legislación que resulta o resultase aplicable a la presente cesión de dato acuerdo y, muy en particular, de aquellas impuestas y determinadas por la LOPD, originase a la APT daños, pérdidas, obligaciones solidarias, gastos de cualquier naturaleza, sanciones, multas y medidas coercitivas, medidas de carácter provisional y otras cantidades surgidas o derivadas de cualquier reclamación, demanda, acción, pleito o procedimiento, sea civil, penal o administrativo, incluidos los procedimientos sancionadores incoados por la Agencia Española de Protección de Datos, el CONTRATISTA será considerado responsable frente a la APT. La APT tendrá derecho a dirigirse contra el CONTRATISTA por todos los medios legales a su alcance y reclamar cualesquiera cantidades indemnizatorias, incluyendo – a título enunciativo y no limitativo- daños morales e imagen, daño emergente y lucro cesante, costes publicitarios o de cualquier otra índole que pudieran resultar para su reparación, importes de sanciones o sentencias condenatorias, intereses de demora y coste de la financiación de cualesquiera cantidades anteriores en que pudiera resultar perjudicado la APT, las costas judiciales y el importe de la defensa en cualquier proceso en el que pudiera resultar demandada la APT por las causas anteriormente expuestas, por los daños y perjuicios ocasionados por razón de la actuación u omisión del CONTRATISTA, sin perjuicio de ejercer cualesquiera otras acciones que en derecho le corresponda. * ! "#$ $ % & '$