PLIEGO DE CONDICIONES PARA OBRAS, PROCEDIMIENTO

Transcripción

PLIEGO DE CONDICIONES PARA OBRAS, PROCEDIMIENTO
PLIEGO DE CONDICIONES
PARA OBRAS, PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO
CONSIDERANDO UN ÚNICO CRITERIO DE VALORACIÓN
I.- DISPOSICIONES APLICABLES.
Régimen jurídico.La licitación y adjudicación del contrato que regula este Pliego se regirá por lo establecido
en las Normas y Reglas Generales de los procedimientos de Contratación de Puertos del
Estado y de las Autoridades Portuarias (en adelante NRGC) aprobadas por la Orden
FOM/4003/2008, de 22 de julio de 2008, publicada en el BOE nº 21 de 24/01/2009, y en
la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores
del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, cuando los importes sean
iguales o superiores a las cantidades fijadas en el artículo 16 de la referida Ley y en la Ley
30/2007, de 30 de octubre, sobre Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
Cuando la misma no resulte aplicable por el importe del procedimiento, regirá lo
establecido en este Pliego y en las NRGC el cual será rubricado por el adjudicatario, a la
vez que el contrato, en prueba de su conocimiento y conformidad.
Por mor de la Disposición Adicional 25ª de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector
Público (en adelante LCSP) dispone que el régimen de contratación de las Autoridades
Portuarias es el establecido para las Entidades Públicas Empresariales; en
consecuencia, a los efectos de la ley de contratación, las Autoridades Portuarias se
configuran como poderes adjudicadores que no tiene carácter de Administración
Pública.
La ejecución del contrato que regula este Pliego se regirá por el Derecho Común que le
sea de aplicación, resultando aplicable, igualmente, lo establecido en los documentos
contractuales y en las NRGC, todo ello sin perjuicio de las posibles remisiones del
presente Pliego, exclusivamente para su aplicación en aquellas disposiciones y en los
términos expresamente indicados por dicho Pliego, a la Ley 30/2007, de 30 de octubre,
sobre Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
Las reclamaciones que puedan producirse en relación con el procedimiento de licitación
y adjudicación del contrato se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo establecido en
el Título VII de la Ley 31/2007, de 30 de octubre para los supuestos que proceda,
correspondiendo la competencia para su resolución al órgano del Ministerio de Fomento.
En el resto de contratos no incluidos en el citado ámbito de aplicación, el orden
jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a
la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. La
reclamación en vía administrativa ante el órgano de contratación será requisito previo
al ejercicio de la acción civil.
Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación que regula el
artículo 37 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, las decisiones a que se
refiere su apartado 2 y que se adopten en los procedimientos de adjudicación de
contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de esa
Ley, siempre que su cuantía sea igual o superior a 206.000 euros.
En todo caso, la solución de las controversias se podrá someter a arbitraje si así se
prevé en los pliegos y en el documento contractual.
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En ningún caso o circunstancia, la existencia de este contrato supondrá relación laboral
habitual entre la A.P.T. y el adjudicatario o el personal de él dependiente.
1. FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO Y OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. Finalidad del procedimiento.
La finalidad del procedimiento es conseguir que los licitadores presenten
proposiciones, con sus propuestas y sus ofertas económicas correspondientes, para la
ejecución de la obra designada en el apartado del Cuadro de Características que
encabeza este Pliego, según su definición contenida en el Proyecto aprobado por la
Autoridad Portuaria de Tarragona, teniendo en cuenta, además, lo que, en su caso, se
haya podido establecer al respecto en la Resolución aprobatoria del mismo.
Para el control de Calidad de la ejecución de la obra si, según lo indicado en el
apartado del cuadro de Características del presente Pliego, procede su
establecimiento, se adoptará un adecuado Plan de Aseguramiento de la Calidad (de
aquí en adelante, P.A.C).
El control de calidad de la mencionada ejecución, si el referido apartado no exige el
PAC, será ejercido, directamente y en toda su amplitud, por la dirección técnica de la
Autoridad Portuaria de Tarragona (con ayuda, en su caso, de la Asistencia Técnica
externa correspondiente).
Consecuente con todo lo anterior, el procedimiento que este Pliego regula tendrá por
objeto posibilitar la obtención por parte de la Autoridad Portuaria de Tarragona de la
proposición con la propuesta más ventajosa, bajo el punto de vista del interés publico,
para la ejecución de la obra definida como anteriormente se ha detallado,
seleccionada entre todas las proposiciones presentadas por los licitadores (con
previsión de PAC o sin él), considerando como único criterio de valoración el
económico.
1.2. Objeto del contrato.
El objeto del contrato es la realización de las obras comprendidas en el proyecto
reseñado en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego.
1.3. Documentos de carácter contractual
El presente Pliego, así como los Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas y Cuadro
de Precios de los Proyectos revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser
firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario simultáneamente a la
formalización del contrato.
También tendrá carácter contractual, a efectos de su exigibilidad, el acta de
comprobación de replanteo y los plazos parciales establecidos, en su caso.
2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
2.1. El presupuesto del proyecto objeto del Contrato, así como su distribución en
anualidades, figura reseñado en el Cuadro de Características que encabeza este
Pliego y comprende no sólo el precio del Contrato, sino también el Impuesto sobre el
Valor Añadido, así como los demás impuestos y tasas que puedan corresponder.
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2.2. La cobertura financiera del Contrato está amparada por la consignación
presupuestaria correspondiente.
3.-EXISTENCIA DE CREDITO.
3.1. El presupuesto del Proyecto objeto del Contrato, así como su distribución en
anualidades, figura reseñado en el Cuadro de Características que encabeza este
Pliego y comprende no solo el precio del Contrato, sino también el Impuesto sobre el
Valor Añadido, así como los demás impuestos y tasas que puedan corresponder.
3.2. La cobertura financiera del Contrato esta amparada por la consignación
presupuestaria correspondiente.
3.3. El importe del contrato será el que resulte de la adjudicación, que siempre será
inferior al presupuesto del Proyecto formulado por la Autoridad Portuaria de
Tarragona.
4. PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA.
El plazo de ejecución de la obra será el propuesto por el licitador que resulte
adjudicatario de la misma. Dicho plazo deberá ser igual o menor que el plazo máximo
que figura en el apartado del Cuadro de Características del presente Pliego.
Los plazos parciales serán los que, en su caso, se fijen en la aprobación del Programa
de Trabajo a presentar por el contratista adjudicatario y entre ellos, los que
correspondan deberán ser congruentes con los que, también en su caso, se describen
en el apartado del Cuadro de Características de este Pliego.
Todos estos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del
acta de comprobación del replanteo.
El acta de comprobación de replanteo y los plazos parciales que puedan fijarse al
aprobar el citado Programa de Trabajo, con los efectos que en esta aprobación se
determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
5. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION DEL CONTRATO.
El contrato se adjudicará por el procedimiento restringido mediante la modalidad de
valoración de un único criterio (económico), previsto y regulado por las Normas y
Reglas Generales de Contratación del Ente Público Puertos del Estado y Autoridades
Portuarias (NRGC).
Según dispone la regla 41.2 de las NRGC podrá emplearse el procedimiento restringido,
debiendo justificarse en el expediente la elección de los criterios objetivos relacionados
con la solvencia de las empresas que se aplicarán para cursar las invitaciones a
participar.
El pliego de condiciones podrá establecer un límite no inferior a tres y máximo no
superior a veinte en cuanto al número de empresas que se invitará a participar.
Podrán presentar proposiciones las empresas, españolas o extranjeras que teniendo
plena capacidad de obrar, reúnan los requisitos establecidos en la Regla 13 de las
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referidas Normas y Reglas Generales de Contratación, y siempre que no estén
incursas en las prohibiciones para contratar contenidas en las citadas Normas y en el
art. 49 de la L.C.S.P.
Cuando dos o más empresas acudan conjuntamente a la licitación, deberán constituir
una Agrupación Temporal, a cuyo efecto bastará que en el escrito de proposición se
indiquen los nombres y características de los empresarios que las suscriben, la
participación de cada uno de ellos y que se designe la persona o entidad que durante
la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a
la Autoridad Portuaria de Tarragona.
Igualmente habrán de hacer constar que dichos empresarios quedan obligados
solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o
apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y
cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin
perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros
y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresas
será coincidente con la del contrato hasta su extinción
Si el Cuadro de Características del presente Pliego lo establece, la empresa licitadora
deberá haber obtenido la clasificación que se especifica en el referido Cuadro de
Características que encabeza este Pliego.
Dicha clasificación, y mientras que Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias no
dispongan de un registro de empresas clasificadas de contratistas, será la prevista en
el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
aplicable a los contratos de obras del Estado.
6. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS.
Podrán contratar con la Autoridad Portuaria de Tarragona las personas naturales o
jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que
acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, requisito, este último, que
podrá ser sustituido por la correspondiente clasificación de contratistas.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Económica
Europea que no estén clasificados según el apartado anterior, deberán acreditar ante
la Autoridad Portuaria de Tarragona su capacidad financiera, económica y técnica, en
concordancia con lo establecido en la L.C.S.P., así como su inscripción en el Registro
Profesional en las condiciones previstas en la legislación del país donde estén
establecidos.
7. GARANTÍA PROVISIONAL.
La garantía provisional, si se exige, será la señalada en el apartado del Cuadro de
Características que encabeza este Pliego y equivale al 3 por 100 del Presupuesto de
de Licitación, excluido el IVA.
La garantía provisional se constituirá en metálico o mediante aval bancario redactado
conforme al modelo de aval de la Autoridad Portuaria de Tarragona que se anexa con
el nº 2.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones
presentadas por los licitadores. Será devuelta a éstos inmediatamente después de la
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propuesta de adjudicación del contrato en los casos de subasta y de la adjudicación en
el procedimiento.
En el caso de Uniones Temporales de Empresas, la garantía deberá amparar,
conjunta y solidariamente, a todos y cada uno de los miembros de la Unión Temporal
de Empresas y así se hará constar en el documento en el que se constituya dicha
garantía.
II. - FASES DE PRE-SELECCIÓN Y LICITACION.
8.1- Fase de Pre-Selección:
- La Autoridad Portuaria de Tarragona seleccionará y cursará invitación
discrecionalmente a aquellas empresas que, cumplan los requisitos técnicos de preselección establecidos en el apartado siguiente.
- Sólo podrán presentar proposiciones aquellas empresas seleccionadas por la
APT, previa solicitud de participación de las mismas, para lo cual habrá una fase de preselección una vez publicado en el BOE y DOCE, en su caso, el correspondiente anuncio
de licitación, teniendo en cuenta su solvencia técnica, experiencia demostrada en
trabajos similares y su especialización profesional.
- El número de empresas que se propone invitar no será inferior a tres ni
superior a veinte.
- Será de aplicación a las solicitudes de participación lo dispuesto en el apartado
9 del presente sobre presentación de solicitudes, sobre lugar y plazo de recepción de
las mismas.
- Cuando dos o más empresas acudan conjuntamente a la licitación, deberán
constituir una agrupación temporal, cuyo efecto bastará que en el escrito de solicitud de
participación se indiquen los nombres y características de los empresarios que las
suscriben, la participación de cada uno de ellos y que se designe la persona o entidad
que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos
ellos frente a la Autoridad Portuaria de Tarragona. Dichos empresarios quedarán
obligados solidariamente ante la entidad contratante al cumplimiento del contrato hasta
su extinción. En el supuesto de agrupaciones de empresas, cada una de las mismas,
deberá acreditar su personalidad y capacidad. Se entenderá que una agrupación de
empresas cumple con los requisitos técnicos de pre-selección establecidos si cada una
de las condiciones estipuladas son cumplidas por alguna de ellas.
8.2.- Requisitos técnicos específicos que deberán cumplir las empresas para
participar en el procedimiento serán los siguientes:
a) dependiendo del tipo de contrato a efectuar y de los requisitos interesados
b)´...
8.3.- Presentación de solicitudes de participación (Fase de pre-selección):
-
Las solicitudes de participación se presentarán en español y constarán,
además del correspondiente ESCRITO DE SOLICITUD que se acompañará
de DOS (2) SOBRES cerrados y firmados por el licitados o representante, y
en cada uno de ellos se incluirán los siguientes documentos:
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Sobre Nº 1.- SOLICITUD DE PARTICIPACION. Documentación General.
A continuación se consignará:
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Título del objeto de la licitación
Nombre o razón social del licitador
Contenido: Los documentos a presentar serán los siguientes:
1) Los documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar
del empresario:
a) Con respecto a los empresarios del Estado español, las personas naturales
acreditarán su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad y las
jurídicas la acreditarán mediante la presentación de la escritura de constitución y de
modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este
requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo
fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o
documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que
constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el
correspondiente Registro Oficial.
- Documentación alternativa para acreditar la capacidad jurídica y de obrar.
Las empresas inscritas en el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de
Fomento estarán exentas de presentar la documentación acreditativa de su capacidad
jurídica y de obrar, con la presentación del certificado, o copia autenticada del mismo,
a que se refiere la O.M. de Fomento 1787/2002, de 2 de julio.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 35,f) de la Ley 30/1992 las
empresas que hubiesen resultado adjudicatarias de algún contrato con la Autoridad
Portuaria de Tarragona, durante los dos años anteriores a la licitación, quedarán
exentas de presentar dicha documentación, sustituyéndola por una comunicación
escrita del representante legal de la empresa que manifieste que, desde la suscripción
de dicho contrato, la capacidad jurídica y de obrar de la empresa no ha sufrido
modificaciones.
b) Los empresarios extranjeros de Estados miembros de la Comunidad Europea
o Unión Europea, deberán presentar los documentos que acrediten su capacidad de
obrar mediante la inscripción en los Registros, o presentación de las certificaciones,
que se indican en el epígrafe 3 del Anejo I del Real Decreto 1098/2001 de 12 de
octubre. Asimismo, deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de
los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias
que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su
caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
c) Los empresarios de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, deberán presentar los documentos que acrediten su capacidad
de obrar mediante la inscripción en los Registros, o presentación de las certificaciones,
que se indican en el apartado anterior b), siendo además necesario que estas
empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o
representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Asimismo, deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los
Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que,
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de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al
fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
d) Los restantes empresarios extranjeros, deberán presentar los documentos que
acrediten su capacidad de obrar mediante certificación, expedida por la respectiva
representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas
en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con
habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el
objeto del contrato del que se ocupa el presente Pliego, debiendo adjuntarse también
informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado
signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del
Comercio o, en caso contrario, informe de reciprocidad, en el que se acredite que el
Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de
empresas españolas en la contratación con la Administración de dicho Estado, en
forma sustancialmente análoga. Por último, será necesario que estas empresas
tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes
para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Asimismo,
deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y
Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo
directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2) Los documentos que acrediten, en su caso, la representación, por medio de la
aportación de poder notarial bastante y suficiente al efecto, cuando se comparezca o
firme la proposición como representante o apoderado. La personalidad de este último se
acreditará mediante el Documento Nacional de Identidad. Si la empresa fuera persona
jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, si bien, según dispone
el artículo 94.5 de su Reglamento, si se trata de un poder para acto concreto, no es
necesaria la inscripción en dicho Registro Mercantil.
3) En el supuesto de que concurran a la licitación Uniones de Empresas, cada una de
las empresas deberá acreditar su personalidad y capacidad conforme a los apartados
anteriores, debiendo aportarse el compromiso de constitución indicado en la cláusula
7.3 de este Pliego, el cual deberá estar firmado por los representantes de cada una de
las empresas componentes de la Unión.
Igualmente habrán de hacer constar que dichos empresarios quedan obligados
solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado
único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las
obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la
existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de
cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresas será
coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4) Declaración expresa y responsable de no estar incursa la empresa en ninguna
de las circunstancias, situaciones y prohibiciones para contratar enumeradas en
las NRGC o en las establecidas por el artículo 49 de la L.C.S.P.
La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados
en el artículo 50 de la L.C.S.P.
La declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al
corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes y en particular de encontrarse al corriente en
la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo reglamentario de
presentación hubiese vencido con anterioridad a la fecha de solicitud de la presente
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certificación, como asimismo, que no tiene deudas de naturaleza tributaria en período
ejecutivo y, si las tiene, éstas están aplazadas, fraccionadas o acordada la
suspensión, todo ello a los efectos del artículo 43.1.f.) de la Ley 58/2003 de 17 de
diciembre, General Tributaria
5) Declaración expresa y responsable de estar al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes y en particular la certificación de la Agencia Tributaria de encontrarse al
corriente en la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo
reglamentario de presentación hubiese vencido con anterioridad a la fecha de solicitud
de la citada certificación, como asimismo, que no tiene deudas de naturaleza tributaria
en período ejecutivo y, si las tiene, éstas están aplazadas, fraccionadas o acordada la
suspensión, todo ello a los efectos del artículo 43.1.f.) de la Ley 58/2003 de 17 de
diciembre, General Tributaria.
6) Resguardo acreditativo de haberse constituido la garantía provisional, en su
caso, conforme a lo establecido anteriormente.
7) En el supuesto de que el licitador se encuentre afectado por las disposiciones
legales vigentes en materia de incompatibilidades del personal y altos cargos al
servicio de la Administración, deberá presentarse una declaración jurada de que la
actividad objeto del contrato es compatible con la o las que desempeñe, de que tiene
solicitada la concesión de la compatibilidad y su sometimiento a la normativa de
incompatibilidades.
8) Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica. Los licitadores,
personas naturales o jurídicas, deberán acreditar si se exigiera en el Pliego, su
solvencia económica, financiera y técnica, en los términos y por los medios que se
especifiquen, de entre los previstos en la L.C.S.P. Este requisito será sustituido por la
correspondiente clasificación como contratista, en los casos en que, con arreglo al
Cuadro de Características que encabeza este Pliego, sea exigible.
En el caso de que la exigencia de clasificación proceda, los licitadores deberán
presentar los correspondientes acuerdos sobre clasificación y revisión de la
clasificación, en su caso, expedidos por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas
del Ministerio de Hacienda, acompañado de una declaración jurada de su vigencia y
de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. Dicho
documento deberá justificar que la empresa está clasificada en los grupos, subgrupos
y categorías que se especifiquen en el Cuadro de Características que encabeza este
Pliego, con categorías iguales, o superiores, a las allí mencionadas.
En lo referente a las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea,
se estará a lo dispuesto en los artículos 63 y ss. de la L.C.S.P., siendo suficiente que
acrediten, en su caso, su solvencia económica, financiera y técnica, en los términos y
por los medios que se especifiquen en la L.C.S.P., así como su inscripción en un
Registro profesional o comercial, en las condiciones establecidas por la legislación del
Estado donde están establecidas. Los certificados de clasificación, o documentos
similares, que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a
favor de sus propios empresarios, constituyen una presunción de capacidad.
Restantes empresarios extranjeros.
Además de los documentos comunes antes indicados, los empresarios especificados
en este epígrafe deberán presentar los siguientes:
- Documentos que acrediten su capacidad de obrar
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La capacidad de estas empresas se acreditará mediante certificación, expedida por la
respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran
inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que
actúan con habitualidad en el tráfico local, en el ámbito de las actividades a las que se
extiende el objeto del contrato del que se ocupa el presente Pliego.
Estas empresas extranjeras presentaran sus documentos constitutivos traducidos, de
forma oficial, al castellano.
- Informe de la representación diplomática española.
Sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Publica de la
Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, Informe de reciprocidad, en
el que se acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su
vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración
de dicho Estado, en forma sustancialmente análoga .
- Sucursal en España.
Será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con
designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén
inscritas en el Registro Mercantil.
- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales
Españoles de cualquier orden.
Para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponder al licitante.
En general, si durante la tramitación del procedimiento abierto y antes de la
adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa
licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial,
sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de
la fusión, la beneficiaria de la escisión o de la adquisición del patrimonio, siempre que
acredite, ante el Órgano de Contratación, reunir las condiciones de capacidad y
ausencia de prohibiciones de contratar y la solvencia y clasificación en las condiciones
exigidas en este Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
9) Declaración expresa y responsable en la que se haga constar que el licitador no
pertenece a ningún grupo de empresas, entendiéndose por tales las que se
encuentren en alguno de los supuestos del art. 42.1º del Código de Comercio, o, en su
caso, relación de empresas que integren el grupo de empresas del que forme parte el
licitador.
Sobre Nº 2.- SOLICITUD DE PARTICIPACION..
A continuación se consignará:
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Título del objeto de la licitación
Nombre o razón social del licitador
Contenido:
Los documentos a presentar serán los siguientes:
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A) Datos de la empresa:
B) Referencias técnicas, contenido:
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C) Currícula Vitarum:
8.4.- Apertura de solicitudes de participación y examen de la documentación:
- Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, la Mesa de
Contratación procederá en acto que no será público, al examen y calificación previa
de la Documentación General aportada en el Sobre nº 1 y a su adaptación a los
requisitos exigidos en el presente Pliego, rechazando aquellas ofertas que no se
ajusten a lo establecido en el mismo y concediendo un plazo de tres (3) días hábiles
para solventar aquellos errores que considere subsanables.
- Descartados en su caso los licitadores que no cumplan los requisitos documentales
generales exigidos, la Mesa de Contratación remitirá la Documentación Técnica
contenida en el Sobre nº 2 a al Comisión Técnica nombrada al efecto, en su caso.
- La Comisión Técnica, examinará la documentación presentada en el sobre nº 2 y
evaluará, de acuerdo con la documentación aportada, la capacidad técnica de las
empresas en cuanto al cumplimiento de los requisitos técnicos específicos
establecidos en el apartado 8.2º del presente Pliego, calificando a cada empresa
como APTA o RECHAZABLE. Las empresas calificadas como aptas serán las
únicas que podrán ser invitadas por la Autoridad Portuaria de Tarragona a presentar
proposición 7
8.5.- Selección de las empresas licitadoras.
- La APT una vez comprobada la personalidad y la acreditación de los requisitos
técnicos específicos de los solicitantes, previo informe de la Comisión Técnica,
seleccionará discrecionalmente a las empresas aptas a las que se cursará invitación
a efectos de presentación de sus proposiciones de acuerdo con los criterios
establecidos, e invitará a las mismas, simultáneamente y por escrito, a presentar sus
proposiciones en el plazo que se señale. En el escrito de invitación de presentación
de proposiciones se indicará el lugar de presentación de proposiciones así como el
día y hora en que tendrá lugar el Acto Público de Apertura de las Ofertas
Económicas.
8.6.- Fase de Licitación
A continuación tendrá lugar la fase de licitación, a la que sólo podrán presentar
proposición aquellas empresas que hayan sido previa y expresamente invitadas por la
APT, es decir, que hayan superado la fase de pre-selección, y que se desarrollará así:
9° Presentación de proposiciones.
9.1. La presentación de proposiciones implica, por parte de cada empresario que
concurra solo o en U.T.E., a la licitación, la aceptación incondicionada de las cláusulas
de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las
condiciones exigidas para contratar con la Autoridad Portuaria de Tarragona.
9.2. Las proposiciones serán entregadas en mano en la Unidad de Contratación de la
APT, siendo el plazo concluyente para su presentación, la fecha y hora indicadas el
correspondiente anuncio.
También podrán ser enviadas por correo postal dentro del plazo de admisión señalado
anteriormente, respetando siempre el secreto de la oferta.
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Por la Autoridad Portuaria se extenderá recibo al presentador, en el que constará el
nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la
presentación.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha
de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación
la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la
concurrencia de este requisito no será admitida la documentación si es recibida por el
órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo
señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada
fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
9.3. En las proposiciones que presenten los licitadores se entenderá comprendido, a
todos los efectos, no solo el precio del contrato, sino también el importe del Impuesto
sobre el Valor Añadido, así como los demás impuestos y tasas que pudieran
corresponder.
10º Contenido de las proposiciones.
10.1. Las proposiciones constaran de dos (2) sobres (al menos, de tamaño DIN A-4),
cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los
cuales se hará constar su respectivo contenido y el nombre y el C.I.F. del licitador.
10.2. No obstante, cuando sea necesario acreditar la solvencia económica, financiera
y técnica, la documentación justificativa se incluirá en un sobre, denominado 1-bis,
independientemente de los otros tres sobres exigidos para tomar parte en la licitación,
con los mismos requisitos indicados para éstos.
SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA (Designando el objeto del contrato)
La que se derive del correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas y demás
documentación técnica.
SOBRE Nº 2: PROPOSICIÓN ECONÓMICA (Designando el objeto del contrato)
CONTENIDO:
Proposición económica formulada, estrictamente, conforme al modelo que se adjunta
como Anexo 1 de este Pliego.
La proposición económica se presentará en letra impresa, y no se aceptaran aquellas
que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su
alcance.
Se entenderá que las ofertas de los contratantes comprenden todos los impuestos,
tasas y tributos de aplicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) así
como todos los gastos de desplazamiento o de cualquier otra naturaleza que pudieran
incidir sobre la ejecución del contrato.
Cada empresario (solo o formando parte de una U.T.E.) no podrá presentar más de
una proposición económica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en
agrupación temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, o figura en más de una
unión temporal. La contravención de estos principios producirá la desestimación de
todas las propuestas por él presentadas.
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En el caso de que se presente una proposición económica por una Unión Temporal de
Empresas, aquella deberá estar firmada por los representantes de cada una de las
empresas componentes de la citada Unión.
11.-APERTURA DE PROPOSICIONES
11.1. Constituida la Mesa de Contratación se procederá al examen de la documentación
presentada por los licitadores, rechazándose aquellas que no lo hubiesen efectuado en
la forma debida. A continuación, se procederá en acto público a la apertura de los
sobres que contienen las proposiciones económicas correspondientes a los licitadores
admitidos, acordando la adjudicación al mejor postor.
La Mesa de Contratación de la A.P.T. y, en su caso, la Comisión Técnica, deberán estar
configuradas por las personas designadas en las NRGC y en particular por los
nombrados por el órgano de contratación, cuyo Presidente y Secretario, serán
sustituidos por las que de forma expresa sean designadas como suplentes por el
consignado órgano de contratación al efectuar el nombramiento de los componentes de
la Mesa de Contratación. Asimismo, si alguno de los miembros de la Mesa, por causas
sobrevenidas, no pudiese acudir a la convocatoria señalada, se dispensará su ausencia,
indicándose tal evento en el Acta y continuándose con la apertura, requiriendo al menos
la presencia de tres de sus miembros para la válida constitución de ésta.
11.2. Se aplicará la regla 27.2ª NRGC en cuanto a la regulación de la Temeridad,
entendiendo que se estará a lo dispuesto en los criterios para apreciar la temeridad en
los procedimientos con un único criterio de valoración –económico-, en los definidos
en el Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas y en cuanto a la
valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un
mismo grupo.
12.-GARANTIAS DEFINITIVA, ADICIONAL Y COMPLEMENTARIA.
12.1. El adjudicatario está obligado a constituir la garantía definitiva (anexo 3) en el
plazo de quince días naturales desde que se le notifique la adjudicación de la obra, por
el importe señalado en el apartado del Cuadro de Características que se incluye al
comienzo de este Pliego, la cual responderá del cumplimiento íntegro por el contratista
de las obligaciones asumidas en virtud del propio contrato. Siendo de aplicación la
Regla 14 NRGC .
La devolución de la garantía se producirá cumplido el plazo de garantía señalado en el
Cuadro de Características contado a partir de la recepción definitiva.
12.2. En caso de amortización o sustitución, total o parcial, de los valores que
constituyen la garantía, el adjudicatario esta obligado a reponerlos en la cuantía
necesaria para que el importe de dicha garantía no se merme por este motivo,
debiendo quedar constancia documentada de la citada reposición.
12.3. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación
el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días hábiles
contados desde la fecha en que se notifique al contratista el acuerdo de modificación,
para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su
modificación.
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12.4. Para el establecimiento, o no, de un sistema de garantías complementarias, se
estará a lo indicado en el apartado del Cuadro de Características de este Pliego, en
consonancia con la Regla 14.6ª de la Orden FOM 4003/2008.
13. SEGUROS
El adjudicatario deberá constituir un seguro de obra y de responsabilidad civil en los
siguientes términos:
13.1. Seguros a cargo del contratista.
El adjudicatario de las obras suscribirá y mantendrá en vigor, a su cargo, un programa
de seguros que abarcará desde el comienzo de los trabajos hasta el final del período
de garantía, en atención a lo siguiente:
A) Opcionalmente se podrá suscribir seguro de construcción para cubrir los daños y
pérdidas materiales que sufran los bienes que forman parte de la obra objeto del
contrato mientras estén siendo incorporados a la obra o estén a pie de obra o
almacenados, ya sea dentro o fuera del lugar de las Obras, antes de su incorporación
a la misma, desde la fecha de inicio de los trabajos hasta la fecha final del período de
garantía.
El seguro se contratará en base a una póliza Todo Riesgo de Construcción sobre la
base mínima del 50% del valor del contrato.
No obstante ello, en el cuadro de características que antecede al presente Pliego se
expresará si el seguro de todo riesgo de construcción será obligatorio y en todo caso
suscribirlo para una obra concreta.
B) Seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños materiales o personales y
perjuicios consecuenciales ocasionados a terceros, en el período de tiempo
comprendido desde la fecha de inicio de los trabajos en el lugar de la obra (o de inicio
del tránsito de bienes si fuese anterior) hasta la fecha de recepción definitiva. El límite
mínimo de cobertura será el fijado en el apartado del Cuadro de Características.
Para los seguros descritos en los apartados anteriores serán de aplicación los
siguientes criterios:
a. El contratista actuará como tomador del seguro.
b. En todo caso, tendrán la consideración de asegurados la Autoridad Portuaria de
Tarragona, el contratista y los subcontratistas. Asimismo se considerarán asegurados
adicionales los Gabinetes de Ingeniería que presten asistencia técnica a la obra,
suministradores de materiales y otros posibles terceros por sus actividades y
participación en el desarrollo de las obras.
Para acreditar ante esta A.P.T. la contratación de los seguros anteriormente
consignados, el contratista aportará certificado expreso y responsable según los
modelos de los anexos nº 4 y 5, según se trate del seguro de responsabilidad civil o
del seguro de todo riesgo construcción.
13.2. Responsabilidad del contratista.
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El cumplimiento de lo indicado en el precedente apartado 1 no eximirá al contratista de
sus responsabilidades frente a la Autoridad Portuaria de acuerdo con las demás
cláusulas del Contrato.
13.3. Certificados del seguro.
Los documentos citados en el párrafo anterior deberán entregarse a la Autoridad
Portuaria de Tarragona en el plazo de veinticinco (25) días hábiles desde la
notificación de la adjudicación.
Esta documentación se considerará como parte integrante del contrato. La no entrega
de la misma facultará a la Autoridad Portuaria de Tarragona para resolver el contrato
por causa imputable al contratista.
13.4. Deber de informar.
El contratista queda obligado a informar a la Autoridad Portuaria de Tarragona,
durante la ejecución de la obra, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y
condiciones de los seguros contratados descritos en las cláusulas anteriores,
prestándose a colaborar con los empleados, agentes o representantes designados por
la Autoridad Portuaria.
13.5. Diferencia de importes.
En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones,
ya sea por aplicación de franquicias u otro tipo de descubierto en los seguros
contratados siguiendo el apartado 1, deberá ser soportada por el Contratista.
13.6. Aseguradores.
La Autoridad Portuaria de Tarragona se reserva la facultad de designar la Compañía
de seguros con la que habrán de suscribirse los seguros descritos en el caso de que la
propuesta planteada no reúna las garantías debidas a juicio razonado de la Autoridad
Portuaria.
13.7. Reparación de Daños.
El contratista se obliga a reparar los daños y a responder por aquellos riesgos que no
queden garantizados en las pólizas de seguros descritas en cualquiera de las
cláusulas anteriores, a fin de llevar a buen término la obra conforme a las obligaciones
y responsabilidades asumidas en este contrato.
13.8. No limitación de responsabilidad.
La contratación de los seguros descritos en esta cláusula no eximirá ni limitará las
obligaciones y responsabilidades del Contratista que se deriven del contrato.
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
14.1. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el
Órgano de Contratación, mediante la aportación de los documentos correspondientes,
su personalidad y capacidad para contratar con el Estado, así como los justificantes de
la garantía definitiva y de los seguros a que se refiere la cláusula anterior.
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14.2. Asimismo, en el plazo máximo de quince (15) días desde la recepción de la
comunicación al licitador de la adjudicación del contrato a su favor, deberá acreditar
ante el Órgano de Contratación, mediante las oportunas certificaciones, el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes y en particular la certificación de la Agencia Tributaria de
encontrarse al corriente en la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones
cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido con anterioridad a la fecha
de solicitud de la presente certificación, como asimismo, que no tiene deudas de
naturaleza tributaria en período ejecutivo y, si las tiene, éstas están aplazadas,
fraccionadas o acordada la suspensión, todo ello a los efectos del artículo 43.1.f.) de la
Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
La acreditación del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas se efectuará
mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del impuesto citado.
14.3. El contrato se formalizará en documento privado dentro del plazo de treinta (30)
días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista,
siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
14.4. Si el contrato se formaliza en escritura publica, el adjudicatario entregará a la
Autoridad Portuaria, dos (2) copias legalizadas de la misma.
14.5. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de
Empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma en escritura pública,
dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como el C.I.F.
asignado a la Unión, quedando obligados solidariamente ante la Autoridad Portuaria
los empresarios que componen dicha Unión, quienes deberán nombrar un
representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y
cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin
perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las
empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
15. DIRIMENCIA DE CONTROVERSIAS
Este contrato tiene carácter privado.
Sin embargo, las resoluciones que dicte el órgano de contratación al decidir sobre las
reclamaciones efectuadas y al adjudicar los contratos, serán susceptibles de recurso
estableciendo el siguiente régimen de recursos:
1. En los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 31/2007, de 30
de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía,
los transportes y los servicios postales, las reclamaciones que puedan producirse en
relación con el procedimiento de licitación y adjudicación del contrato se tramitarán y
resolverán de acuerdo con lo establecido en la indicada Ley, correspondiendo la
competencia para su resolución al Ministro de Fomento.
2. En el resto de contratos no incluidos en el citado ámbito de aplicación, el orden
jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a
la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. La
reclamación en vía administrativa ante el órgano de contratación será requisito previo
al ejercicio de la acción civil.
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3. Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación que regula el
artículo 37 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, las decisiones a que se
refiere su apartado 2 y que se adopten en los procedimientos de adjudicación de
contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de esa
Ley, siempre que su cuantía sea igual o superior a 206.000 euros.
4. En todo caso, la solución de las controversias se podrá someter a arbitraje si así se
prevé en los pliegos y en el documento contractual.
16. ABONOS AL CONTRATISTA
16.1. A los efectos del pago, la Autoridad Portuaria expedirá mensualmente, en los
primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que
comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tienen
el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se
produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción
de las obras que comprenden.
16.2. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad de la necesaria
para ejecutar la obra en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la
Dirección de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo,
no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo
ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la
anualidad correspondiente.
16.3.Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por
instalaciones, acopios de materiales y equipos de maquinaria pesada adscritos a la
obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 155 a
157 del RGLC (R.D.L. 1098/2001 de12 de octubre).
16.4. Los pagos se efectuarán mediante certificación expedida al efecto que acredite la
realización total o parcial del contrato y en el plazo de 30 días, según lo dispuesto en
la Regla 17.1ª de la Orden FOM 4003/2008.
17. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
17.1. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista de la obra y los posibles subcontratistas que intervengan en la ejecución
de dicha obra, están obligados al cumplimiento de las disposiciones vigentes en
materia laboral y de Seguridad Social, y al cumplimiento, en la parte que les
corresponda y con la responsabilidad que conlleve la ausencia o defectos de dicho
cumplimiento, de las disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud establecidas en
el Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre y demás disposiciones vigentes.
El Órgano de Contratación de la Autoridad Portuaria podrá solicitar al contratista o
subcontratista, tanto el inicio de las actividades como durante el desarrollo de las
mismas la justificación del cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad
Social. A tal efecto, el contratista o subcontratista deberá demostrar que todo su
personal está dado de alta en la Seguridad Social, está al corriente en el pago de las
cuotas y posee la documentación oficial necesaria.
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Que tiene asegurado al personal contra los riesgos de Accidente de Trabajo y
Enfermedades Profesionales en la Seguridad Social o en una entidad gestora y
colaboradora de la misma (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales).
No tener pendiente con sus trabajadores deudas de tipo salarial.
Comunicar los cambios de altas y bajas del personal que realiza sus labores en las
instalaciones, centro y lugares de trabajo de la Autoridad Portuaria, el mismo día en
que se produzcan.
Garantizar que todo el personal bajo su responsabilidad es apto para realizar su
trabajo.
En el caso de que en un contrato de obras se subcontrate la realización de parte del
mismo, el contratista se compromete a comunicar a la Autoridad Portuaria:
-
El nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa
subcontratista.
Objeto y duración de la subcontrata.
Lugar de ejecución de la subcontrata.
Número de trabajadores de la subcontrata que prestarán servicios en el centro de
trabajo o instalaciones de la Autoridad Portuaria.
Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de
la prevención de riesgos laborales.
Será de aplicación cuanto se dispone en la Regla 28 de las NRGC, que preceptúa que
los Pliegos establecerán los condicionantes de carácter social que se deban cumplir
antes o durante la ejecución del contrato, atendiendo a las disposiciones que, con
carácter general, establezca el Ministerio de Fomento. Así como que el incumplimiento
grave de las condiciones de carácter social será considerado infracción grave a los
efectos previstos en la Ley 30/2007, L.C.S.P.
Precisando que producirá un incumplimiento grave de las condiciones de carácter
social en cualquier de los casos siguientes:
-
-
Cuando el porcentaje de los trabajadores fijos empleados para la ejecución del
contrato no alcance el 20%.
Cuando el porcentaje de trabajadoras que se contraten para la ejecución del
contrato sobre el total de nuevos empleados que se contraten, siempre que la
disponibilidad del mercado laboral de la construcción lo permite, no alcance la
media nacional en el sector de la construcción.
Cuando el porcentaje de trabajadores minusválidos, siempre que la disponibilidad
del mercado laboral de la construcción lo permita, no alcance el 1% de su plantilla.
Cuando en el período de un año se haya producido durante la ejecución de la obra
dos sanciones muy graves que hayan agotado la vía administrativa por parte de la
Autoridad Laboral como consecuencia del incumplimiento de la legislación en
materia de prevención de riesgos laborales.
Así como consecuencia de los anterior, cuanto se dispone sobre la suspensión de la
clasificación de la empresa, la cual será extensiva a todos los empresarios que formen
parte de la Unión Temporal, en su caso.
Será obligación del contratista:
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-
Disponer del Libro de Subcontratación, caso de tratarse de una obra incluida en el
ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y llevar su diligenciado
en las condiciones establecidas en dicha normativa.
-
Facilitar a la Dirección facultativa, con antelación suficiente, los medios humanos,
materiales y datos precisos para el cumplimiento de su cometido y
fundamentalmente para la elaboración de las relaciones valoradas mensuales.
-
Obtener los permisos, autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares,
que se requieran para la ejecución o desarrollo de las obras.
-
Dar cobertura e indemnizar todos los daños producidos en el desarrollo de sus
trabajos, cualquiera que sea su naturaleza y volumen.
-
Realizar la limpieza final de la obra retirando la totalidad del material sobrante y
reponiendo cualquier elemento que haya sido deteriorado durante la ejecución de
los trabajos.
-
El Contratista facilitará a la A.P.T., sin ningún coste adicional, cuantos servicios
profesionales se estimen necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del
objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al
público, etc.
17.2. Cumplimiento de plazos y penalidades por mora.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución de la obra y
de los plazos parciales que, establecidos en el Programa de Trabajo, hayan sido
fijados por la Autoridad Portuaria.
Si el adjudicatario incurre en mora por causa imputable al mismo, la Autoridad
Portuaria podrá optar indistintamente por la resolución del Contrato o por conceder la
ampliación del plazo contractual, pudiendo imponer al contratista en este último caso,
las penalidades diarias en el importe que se establezca, siendo de aplicación cuanto
preceptúa la regla 24 de la Orden FOM/4003/2008.
Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere
necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrá
consignar en el Cuadro de Características de este Pliego distintas penalidades a las
establecidas en el artículo 196 de la L.C.S.P. Igual facultad tendrá la Autoridad
Portuaria en el supuesto de incumplimientos en la ejecución parcial de las
prestaciones definidas en el contrato por causas imputables al contratista
adjudicatario, consignándose en el cuadro de características del citado Pliego, al
efecto, las correspondientes penalidades.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la
indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Autoridad
Portuaria, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 197 de la L.C.S.P.
En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o
intimación previa por parte de la Autoridad Portuaria.
17.3. Otras obligaciones
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El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia
laboral, de Seguridad Social, de Salud Laboral y prevención de riesgos laborales.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen
a terceros como consecuencia de las operaciones y trabajos que requiera la ejecución
del contrato.
Corresponde al contratista la obtención a su cargo de todas las autorizaciones y
licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración o
desarrollo de los trabajos contratados.
El contratista vendrá obligado a presentar cuantas estadísticas le solicite el órgano
contratante.
Cualquiera otra prevista en este Pliego u otra Ley que sea de aplicación.
18. GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
18.1. Serán de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados del anuncio o
anuncios de la licitación y de la formalización del contrato.
18.2. Los gastos de Aseguramiento de la Calidad, si se hubiera establecido dicho
aseguramiento (por haberlo así especificado el Cuadro de Características de este
Pliego), estarán incluidos en los precios ofertados por el contratista para la ejecución
de la obra, teniendo en cuenta los gastos de inspección, de ensayos y de análisis de
los materiales.
No obstante, si la Autoridad Portuaria considerase oportuno realizar ensayos y análisis
complementarios a los propios del P.A.C., los gastos de los mismos, o, en el caso de
no haberse establecido dicho P.A.C. (por haberlo así especificado el Cuadro de
Características de este Pliego), todos los gastos de los ensayos y de los análisis de
los materiales y de unidades de obra que considere oportuno realizar la Autoridad
Portuaria serán de cuenta del contratista, hasta un 1,5% que deberá aplicarse sobre el
Presupuesto de Ejecución Material de la Obra sin que le afecte la baja ofertada.
18.3. Serán de cuenta del contratista los gastos derivados de la señalización de la
obra mediante los carteles de obras establecidos por la Autoridad Portuaria.
18.4. Serán de cuenta y a costa del Contratista los gastos que se requieran para la
obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de
organismos oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o
compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las
disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
18.5. Serán de cargo del contratista el pago de los derechos de acometida y/o
enganche a las distintas redes de suministros generales necesarios para la ejecución
de las obras (electricidad, agua potable, gas, teléfono, alcantarillado, etc.), en las
condiciones que señalen las respectivas compañías u organismos suministradores,
así como el coste íntegro de dichos suministros. Se entenderán incluidas las altas de
acometidas de instalaciones, tanto provisionales como definitivas, y las unidades de
obra necesarias para la ejecución de dichas acometidas, incluyendo en su caso la
redacción y visado de los proyectos de legalización de todo tipo.
18.6. Será por cuenta del Contratista indemnizar los daños que se originen a terceros
como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato,
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relevando a la A.P.T. de toda responsabilidad o reclamación que le fuese exigida al
respecto. El Contratista no sólo responderá de sus propios actos, sino también de los
subcontratistas, en su caso, de los del personal que preste sus servicios y de los de
las demás personas por quien deba responder, de acuerdo con la legislación vigente.
19. IMPUESTOS.
En las ofertas que formulen los licitadores se entenderán comprendidos, a todos los
efectos, los impuestos de cualquier índole que graven los diversos conceptos,
incluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido o el impuesto que, por la realización de la
actividad pudiere corresponder, sin que, por tanto, puedan ser éstos repercutidos
como partida independiente.
20. REVISIÓN DE PRECIOS.
20.1. Para la procedencia de la revisión de precios, se estará a lo indicado en el
Cuadro de Características del presente Pliego y a cuanto dispone la Regla 17 de las
NRGC.
En el caso de procedencia inicial, la revisión de precios tendrá lugar, definitivamente,
cuando el presente contrato se haya ejecutado en el 20% de su importe y haya
transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje primero
del 20 por 100, ni el primer año de ejecución, contado desde dicha adjudicación,
pueden ser objeto de revisión. En consecuencia, solo en la restante obra le será de
aplicación lo que fije, en cuanto a las fórmulas polinómicas tipo se refiere, el Cuadro
de Características de este Pliego.
La revisión de precios se llevara a cabo de acuerdo con los criterios señalados en la
Regla 17 NRGC .
20.2. El índice o formula de revisión de precios aplicados al contrato será invariable
durante la vigencia del mismo y determinara la revisión de precios en cada fecha
respecto de la fecha final del plazo de presentación de ofertas.
20.3. En los casos de demora en la ejecución, la aplicación de la revisión se regirá por
lo dispuesto en el artículo 81 de la L.C.S.P. y Regla 17 NRGC.
20.4. El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el abono o
descuento correspondientes, en las certificaciones o, en la liquidación del contrato,
cuando no haya podido incluirse en dichas certificaciones, según dispone la Regla 17
de las NRGC.
21. DIRECCIÓN DE LA OBRA.
21.1. La Autoridad Portuaria, a través de la Dirección de la obra, efectuará la
inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de aquella.
Especialmente comprobará, en el caso de que, según el apartado del Cuadro de
Características del presente Pliego, el P.A.C. proceda, el cumplimiento, en la obra, de
dicho P.A.C., así como su efectividad a lo largo del desarrollo de la misma.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades
inherentes a la dirección inmediata de los trabajos y al control y vigilancia de los
materiales que emplee y de las obras que ejecute, conforme a las instrucciones, de
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obligado cumplimiento dadas por la Autoridad Portuaria, a través del facultativo
designado para la dirección e inspección de la obra (Director de la obra).
21.2. La Autoridad Portuaria (promotor), el coordinador en materia de Seguridad y
Salud durante la ejecución de la obra y/o la Dirección facultativa de dicha obra
deberán cumplir las obligaciones que, para los mismos, impone el Real Decreto
1627/1997, de 24 de Octubre, “por el que se establecen disposiciones mínimas de
Seguridad y Salud en las obras de construcción”.
21.3. El Delegado del contratista y el Jefe de Obra deberán poseer la titulación
profesional y la experiencia exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El contratista, en todo caso, deberá comunicar a la Autoridad Portuaria, a través del
Director de la obra, los nombramientos de su Delegado y de su Jefe de obra y si,
según el apartado del Cuadro de Características de este Pliego procediera el
establecimiento en obra del P.A.C., el nombramiento de su Jefe de la Unidad de
Aseguramiento de la Calidad, acompañando los “curriculum vitae” correspondientes,
con el fin de que la Autoridad Portuaria pueda comprobar que las personas que
ostentaran dichos cargos cumplen las condiciones de titulación profesional y de
experiencia procedentes.
22. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
En plazo no superior a un mes, desde la fecha de formalización del contrato, se
efectuará la comprobación del replanteo de la obra, en presencia del contratista o de
su representante, en la forma y con los efectos prevenidos por los art. 139 a 141 del
RGC (RDL 1098/2001), siendo de aplicación lo preceptuado en la Regla 30 de las
NRGC.
Así como cuanto se dispone en las Reglas 29 y 30 de las NRGC sobre Replanteo.
23. PROGRAMA DE TRABAJO Y PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
23.1. En el plazo máximo de un mes, desde la firma del acta de comprobación del
replanteo, el contratista presentará un Programa de Trabajo según los criterios que
determina el art. 144 del RGC.
23.2. El Programa de Trabajo del contratista será aprobado por la Autoridad Portuaria,
fijándose, en su caso, los plazos parciales correspondientes.
Este programa, una vez aprobado por la Autoridad Portuaria, se incorporará al
contrato con fuerza vinculante.
23.3. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda
obligado a la actualización y puesta al día de su Programa, siguiendo las instrucciones
que, a estos efectos, reciba.
23.4. Asimismo, en el plazo de un mes desde la adjudicación, el contratista presentara
a la Autoridad Portuaria de Tarragona el Plan de Seguridad y Salud Laboral. El
Coordinador de Seguridad y Salud Laboral informará en el plazo de quince (15) días
naturales sobre la procedencia de su aprobación y, en caso negativo, indicará los
puntos que deben corregirse, para lo que se asignará un plazo acorde con la
importancia de las correcciones, nunca superior a siete (7) días. Si, por exceder el
contratista este plazo, no fuera posible empezar las obras de hecho al recibir
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autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de
plazo por este motivo.
24. EJECUCIÓN DE LA OBRA Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
La responsabilidad del contratista durante la ejecución de la obra se regirá por lo
dispuesto en las NRGC y normativa de aplicación, y en cuanto a Seguridad y Salud se
refiere, por lo dispuesto (para dicho contratista, para los posibles subcontratistas y
para los posibles trabajadores autónomos) en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de
octubre y demás normativas de aplicación.
25. SEÑALIZACIÓN DE LA OBRA.
El contratista está obligado a instalar las señales precisas para indicar el acceso a la
obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro
debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e
inmediaciones, así como a cumplir las órdenes que a tal efecto el Director de obra
dicte.
El Contratista está obligado a instalar, a su costa, los carteles anunciadores de las
obras a realizar, así como las señales, tanto diurnas como nocturnas, terrestres o
marítimas, precisas para indicar el acceso a las obras, la circulación y regulación del
tráfico en la zona que ocupan los trabajos y en sus lindes e inmediaciones, así como
en todos los puntos de posible peligro o afectados por la marcha de aquellos, y
cualesquiera otros que figuren o no en los Planos del Proyecto, Lo anterior se entiende
sin perjuicio de su obligación de adoptar cuantas medidas de seguridad sean precisas,
de acuerdo con la legislación vigente.
Igualmente, la señalización de los cortes de tráfico, total o parcial, de las vías
afectadas durante los trabajos y operaciones correrá a cargo del Contratista, así como
los desvíos provisionales que, a juicio de la Dirección de la obra, se estimen
necesarios par la buena ejecución de la misma.
Si durante el transcurso de la obra la señalización no cumpliera las prescripciones
reglamentarias, a juicio de la Dirección, ésta podrá ordenar la paralización de los
trabajos hasta que se proceda a la corrección de la señalización. Los retrasos que se
produzcan en las obras por causa de estas medidas, serán imputables al Contratista.
En el caso de que en el Proyecto o en otro documento contractual, se estableciese,
por exigencia de la normativa europea relativa a obras subvencionadas con fondos
comunitarios o por cualquier otra reglamentación o consideración, la necesidad de
instalar carteles informativos en el inicio y final de las obras, el Contratista deberá
proceder, a su cargo, a su construcción y colocación de conformidad con las
dimensiones y características que a tal efecto se determinen en la referida
documentación.
26. MODIFICACION DEL CONTRATO.
Para las posibles modificaciones del contrato se estará a lo dispuesto en los art. 158 a
162 del RGC (RDL 1098/2001) y a la Regla 16 NRGC.
Por otra parte, cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de
obra no comprendidas en el Proyecto o cuyas características difieran sustancialmente
de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Autoridad
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Portuaria, a la vista de la propuesta del Director facultativo de las obras y de las
observaciones del contratista a esta propuesta en tramite de audiencia, por plazo
mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el Órgano de
Contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que
hubiese fijado o ejecutarlas directamente. La contratación con otro empresario podrá
realizarse por el procedimiento negociado sin publicidad siempre que su importe no
exceda del 20 por 100 del precio primitivo del contrato.
27. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Si la Autoridad Portuaria acordara la suspensión del contrato, se levantará un Acta en
la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho
en la ejecución de aquel.
Acordada la suspensión, la APT abonará al contratista los daños y perjuicios
efectivamente acreditados por éste, según determina la Regla 23 NRGC.
28. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuanto éste haya realizado, de
acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Autoridad Portuaria, la
totalidad de su objeto.
A tal efecto, la APT levantará un Acta de recepción o conformidad dentro del mes
siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo
que en el Cuadro de Características del Pliego se haya fijado otro plazo diferente por
razón de las características de la obra, según preceptúa la Regla 19 de las NRGC.
Previamente a la finalización de las obras, el Contratista, comunicará por escrito a la
Dirección de la obra, con una antelación de un (1) mes, la fecha prevista para la
terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda preparar su recepción.
Una vez finalizadas las obras o cumplidas, en su caso, las demás prestaciones
accesorias del Contratista, la Dirección de obra examinará las obras y cuando no se
encuentren conformes, dará por escrito al Contratista instrucciones precisas y
detalladas, con el fin de remediar las faltas o defectos observados, fijando el plazo
para efectuarlo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen subsanado por parte del
Contratista los defectos señalados, se resolverá el contrato por causa imputable al
Contratista, con aplicación de las consecuencias a tal efecto previstas en el presente
Pliego de Condiciones.
Para la recepción de las obras, el Contratista deberá proceder a la limpieza de las
zonas afectadas por las mismas de forma que queden libres de toda señalización,
publicidad de la empresa y resto de obra y restituidas a su situación inicial si ésta
hubiera sido alterada.
Finalizadas definitivamente las obras y verificado por la A.P.T. que la ejecución de las
mismas se ha ajustado a lo convenido en los documentos contractuales, se procederá,
previo informe del Director de las obras, a la firma por la A.P.T. y el Contratista de la
correspondiente Acta de Recepción de las obras.
La A.P.T. podrá efectuar recepciones parciales de las obras en relación a aquellas
partes de las mismas que, de acuerdo con las etapas del Programa de Trabajo,
puedan se ejecutadas por fases y entregadas al uso portuario correspondiente.
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29. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. PLAZO DE GARANTÍA.
Para la procedencia del plazo de garantía se estará a lo indicado en el Cuadro de
Características del presente Pliego, según preceptúa la Regla 19 de las NRGC.
Durante dicho plazo, cuidará el contratista, en todo caso, de la conservación y policía
de la obra con arreglo a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas del
Proyecto y a las instrucciones que dicte el facultativo de la Autoridad Portuaria
(Director de la obra).
En cuanto a la regulación general del plazo de garantía, el presente Pliego se remite a
lo previsto en los artículos 205 y 218 de la L.C.S.P.
En los casos en que haya lugar a las recepciones parciales, a que se refiere el art. 218
de la L.C.S.P., los plazos de garantía de las partes recibidas comenzarán a contarse
desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
30. DESPEJE FINAL DE LA OBRA.
Las zonas afectadas por la obra, o no ocupadas por ella, se restituirán a su situación
inicial, antes de la recepción de ésta.
31. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
En caso de producirse la resolución del contrato, ésta se regulará por lo dispuesto en
la Regla 24 de las NRGC y en cuanto a sus posibles causas, en los artículos 206,
207, 220 y 221 y en lo referente a sus efectos, en los artículos 208 y 222, todos ellos
de la Ley 30/2007.
En cuanto al procedimiento a aplicar para la posible resolución, se estará a lo
dispuesto en el art. 109 del R.D.L. 1098/2001 de12 de octubre.
32. RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS.
La responsabilidad por vicios ocultos, si los hubiere, estará regulada por lo establecido
en el artículo 219 de la L.C.S.P.
33. CESIÓN DEL CONTRATO.
En caso de que se produjera la cesión del contrato, se estará a lo dispuesto en la
Regla 21 de las NRGC y en el artículo 209 de la L.C.S.P., siendo en todo caso
imprescindible para que esta tenga efecto que sea aprobada por el Órgano de
Contratación de la Autoridad Portuaria mediante la oportuna Resolución.
34-SUBCONTRATACIÓN.
Será de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre reguladora de la subcontratación
en el sector de la construcción, así como el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto,
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por el que se desarrolla la anterior ley y el Decreto 102/2008, de 6 de mayo, de
creación del Registro de Empresas acreditadas en Cataluña para intervenir en el
proceso de contratación en el sector de la construcción.
En el caso de que se subcontratara la realización parcial del contrato, serán de
aplicación la Regla 21 NRGC y los artículos 210 y 221 de la L.C.S.P.
Salvo que se disponga lo contrario en el Cuadro de Característica que encabeza el
presente Pliego, se entenderá que el contratista puede subcontratar o ceder el
contrato con sujeción a los siguientes requisitos:
a) El licitador deberá mencionar en la oferta la parte del contrato que se proponga
subcontratar, indicando su importe, así como los subcontratistas propuestos. La
subcontratación no podrá exceder del 50 por 100 del importe de adjudicación.
b) La cesión sólo podrá tener lugar previa autorización del órgano de contratación
siempre que el cedente haya ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del
contrato y que el cesionario reúna los requisitos de solvencia y capacidad que fueron
exigidos para la adjudicación.
35. LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Dentro de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá acordarse y
ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en
su caso, el saldo resultante. Siendo de aplicación la Regla 20 NRGC.
36 PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN CON
EMPRESAS QUE TENGAN EN SU PLANTILLA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
O EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL Y CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE
LUCRO.
Cuando se disponga en el Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego,
podrá establecerse la preferencia en la adjudicación de la contratación con empresas
que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión
social y con entidades sin ánimo de lucro, en atención a lo dispuesto en la Disposición
Adicional sexta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
37. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial que surjan como
consecuencia de los trabajos realizados con ocasión de este contrato, serán propiedad
de la Autoridad Portuaria de Tarragona.
38. CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LA CESIÓN DE DATOS
Se aplicarán las condiciones generales tanto al licitador como al contratista del
presente Pliego en atención a cuanto se establece en los Anexos 6 y 7.
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39. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
Toda la información que se entregue al Licitador/Adjudicatario para la elaboración de
su propuesta o para el desarrollo del contrato tendrá el carácter de confidencialidad.
La empresa licitadora/adjudicataria queda expresamente obligada a mantener absoluta
confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer o le fuesen
facilitados con ocasión del cumplimiento o realización de esta licitación/contrato,
especialmente los de carácter técnico, personal, comercial, empresarial, financiero,
contable, presupuestario, etc… que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que
figura en este contrato, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.
En todo caso, el licitador/adjudicatario actuará en el tratamiento de los datos
únicamente de conformidad con las instrucciones que le señale la Autoridad Portuaria
de Tarragona.
La obligación de preservar la confidencialidad rige durante el desarrollo del contrato y
con posterioridad al mismo.
El licitador/adjudicatario devolverá a la Autoridad Portuaria de Tarragona la
información confidencial y todas sus copias, o la destruirá dando prueba de ello. La
devolución o destrucción de la información no eximirá al Licitador/Adjudicatario del
cumplimiento de confidencialidad aquí reflejada.
El Licitador/Adjudicatario sólo podrá revelar la información confidencial a sus
empleados, con la finalidad de realizar el trabajo objeto de este Pliego y será
responsable de los actos de los mismos. A tal efecto el Licitador/Adjudicatario deberá
adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas que resulten necesarias
para preservar la confidencialidad de la información.
El licitador/adjudicatario reconoce la extrema importancia que supone para la
Autoridad Portuaria de Tarragona la información confidencial y los gravísimos
perjuicios que le puede ocasionar el incumplimiento de las obligaciones de
confidencialidad establecidas en la presente cláusula, la cual manifiesta por conocida y
aceptada.
La Autoridad Portuaria de Tarragona tendrá derecho a exigir en cualquier momento
que la información confidencial, proporcionada al Licitador/Adjudicatario, sea destruida
o devuelta, ya sea antes, durante o después de la celebración de este contrato.
El Licitador/Adjudicatario queda, igualmente, obligado al cumplimiento de lo dispuesto
en las leyes vigentes sobre protección de datos de carácter personal.
Cualquier comunicación o publicación de los trabajos sin previa autorización expresa
por escrito de la Autoridad Portuaria de Tarragona podrá ser causa de resolución del
contrato en caso de estar vigente con pérdida de la garantía depositada así como, en
cualquier caso, esté o no vigente el contrato, dar lugar a las acciones legales que la
APT pudiera emprender para resarcir aquellos daños o perjuicios causados por la
divulgación, o uso de la información fuera del ámbito y alcance del contrato.
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el contrato son de carácter
indefinido.
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ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO
Los siguientes Anexos forman parte inseparable del presente Pliego:
Anexo 1.- Modelo de proposición económica
Anexo 2.-Modelo aval provisional
Anexo 3.-Modelo aval definitivo
Anexo 4.- Modelo de certificado de seguro de responsabilidad civil.
Anexo 5.- Modelo de certificado de seguro de todo riesgo de construcción.
Anexo 6.- Condiciones generales aplicables a la cesión de datos entre licitadores y la
APT
Anexo 7.- Condiciones generales aplicables a la cesión de datos entre el contratista y
la APT
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ANEXO 1
AUTORIDAD PORTUARIA DE TARRAGONA
MODELO DE PROPOSICION
D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . provincia de . . . . . . . . . . . . . . . . , Calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . , núm. . . . . . . y D.N.I. número . . . . . . . . . . . . . . . . . , en nombre
(propio) (o de la Empresa que representa) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con
N.I.F . . . . . . . . . . y domicilio fiscal en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , enterado de las
condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación de las obras de . . . . . . . .
......................................................................
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , en el Puerto de Tarragona, se compromete a tomar a su
cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos y
condiciones por la cantidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . para la propuesta.
A todos los efectos la presente oferta comprende, no sólo el precio del
contrato como tal, sino también, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
De igual modo hace constar que acepta de manera incondicionada el
contenido del Pliego de Condiciones que rige esta licitación y manifiesta que no se ha
presentado más de una proposición a la misma, ya sea individualmente ya en unión
temporal con otro empresario.
Tarragona,
de
de 200_
(Firma del proponente)
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ANEXO 2
MODELO DE AVAL PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA PROVISIONAL
(Membrete y dirección
Entidad Avalista)
La entidad ........................... (Entidad financiera autorizada para operar en España:
Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca)
..............................., y en su nombre y representación ………………….. (nombre y apellido de
los apoderados), con facultades suficientes para obligarles en este acto, según resulta del
bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA ante el
Presidente de la Autoridad Portuaria de Tarragona, con carácter solidario y renuncia expresa a
los beneficios de orden, división y excusión, a la empresa ..........................................................,
con N.I.F. nº ...................................., por la cantidad de ………………………….. (…… €)
EUROS, en concepto de garantía provisional para responder de las obligaciones derivadas de
la licitación del contrato de ……………………………………………
Este aval se establece con carácter indefinido, debiendo considerarse vigente en tanto
no se cancele formalmente por la Autoridad Portuaria de Tarragona. Asimismo, podrá ser
ejecutado por la Autoridad Portuaria de Tarragona a primera demanda o petición, bastando
para ello el simple requerimiento a la Entidad avalista, sin que sea preciso justificar el
incumplimiento de la Empresa avalada.
Este aval ha sido inscrito con fecha ............................ en el Registro Especial de
Garantías con el nº .......................
(Lugar y fecha de su expedición)
(Firmas)
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ANEXO 3
MODELO DE AVAL PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA DEFINITIVA
(Membrete y dirección
Entidad Avalista)
La entidad ........................... (Entidad financiera autorizada para operar en España:
Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca)
..............................., y en su nombre y representación
........................................(nombre y
apellido de los apoderados), con facultades suficientes para obligarles en este acto, según
resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA
ante el Presidente de la Autoridad Portuaria de Tarragona, con carácter solidario y renuncia
expresa
a
los
beneficios
de
orden,
división
y
excusión,
a
la
empresa
......................................................, con N.I.F. nº ..................................., por la cantidad de
…………………….. (……….. €) EUROS, en concepto de garantía definitiva para responder de
las
obligaciones
derivadas
de
la
ejecución
y
cumplimiento
del
contrato
de
…………………………………………………………………………….
Este aval se establece con carácter indefinido, debiendo considerarse vigente en tanto
no se cancele formalmente por la Autoridad Portuaria de Tarragona. Asimismo, podrá ser
ejecutado por la Autoridad Portuaria de Tarragona a primera demanda o petición, bastando
para ello el simple requerimiento a la Entidad avalista, sin que sea preciso justificar el
incumplimiento de la Empresa avalada.
Este aval ha sido inscrito con fecha ............................ en el Registro Especial de
Garantías con el nº .......................
(Lugar y fecha de su expedición)
(Firmas)
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ANEXO 4
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
CERTIFICADO INDIVIDUAL
Don
…………………………………………..,
en
representación
de
la
Compañía
de
Seguros…………………………, con N.I.F. núm …………, por medio del presente documento,
CERTIFICA:
Que esta compañía de Seguros tiene concertada y en vigor una Póliza de Seguros de
Responsabilidad Civil General núm. ……….., cuyo tomador es …………………………….., con
C.I.F.: …………… y con domicilio en ……………………………………… y por un importe
asegurado de …………….Euros.
Que esta Póliza tiene su efecto desde el día ………………… y su vencimiento el
día………………………, siendo renovable anualmente.
En particular, se encuentra garantizada la Responsabilidad Civil en la forma que se exige a los
licitadores en el Pliego de CondicionesParticulares, que rige para el contrato suscrito con la
Autoridad Portuaria de Tarragona denominado “………………………………….”.
Y, para que conste a los efectos oportunos, firmo este certificado en……………….. a ……… de
…………… de 2008.
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ANEXO 5
SEGURO DE TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN
CERTIFICADO INDIVIDUAL
Don
…………………………………………..,
en
representación
de
la
Compañía
de
Seguros…………………………, con N.I.F. núm …………, por medio del presente documento,
CERTIFICA:
Que esta compañía de Seguros tiene concertada y en vigor una Póliza de Seguros de Todo
Riesgo de la construcción núm. ……….., cuyo tomador es …………………………….., con
C.I.F.: …………… y con domicilio en ……………………………………… y por un importe
asegurado de …………….Euros.
Que esta Póliza tiene su efecto desde el día ………………… y su vencimiento el
día………………………, siendo renovable anualmente.
En particular, se encuentran garantizados los riesgos de construcción en la forma que se exige
a los licitadores en el Pliego de CondicionesParticulares, que rige para el contrato suscrito con
la Autoridad Portuaria de Tarragona denominado “………………………………….”.
Y, para que conste a los efectos oportunos, firmo este certificado en……………….. a ……… de
…………… de 2008.
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ANEXO 6
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LA CESIÓN DE DATOS ENTRE
LICITADORES Y LA APT
PRIMERA.- OBJETO.Las presentes condiciones generales tienen por objeto establecer los términos y
condiciones que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre
de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), resultan aplicables
a la cesión de datos que en la tramitación de expedientes de contratación por la APT
conforme a la normativa de aplicación se realicen entre el LICITADOR y la APT.
A tales efectos, la presentación de oferta implica la aceptación y conformidad del
LICITADOR respecto de todos los términos y condiciones establecidos en el presente
contrato de condiciones generales de cesión de datos mediante su adhesión al mismo.
SEGUNDA-. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA CESIÓN DE DATOS.Conforme a lo anterior y en virtud de la normativa vigente en materia de protección de
datos de carácter personal, y con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de
información y consentimiento para el tratamiento y cesión de datos derivadas de la
citada normativa, la cesión de datos entre el LICITADOR y la APT quedará sujeta a las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- DEFINICIONES.En las presentes CONDICIONES GENERALES, las siguientes expresiones se
entenderán, obligarán, contendrán e incluirán todo lo definido en adelante.
- Datos de carácter personal: Toda información numérica, alfabética, gráfica,
fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida, registro,
tratamiento o transmisión, concernientes a personas físicas identificadas o
identificables.
- Responsable del fichero o tratamiento: Persona física o jurídica, de naturaleza
pública o privada, que decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
- Tratamientos de datos: Operaciones y procedimientos técnicos de carácter
automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración,
modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de
comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
- Fichero: Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que
fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
Segunda.- LEGISLACIÓN APLICABLE.Las presentes CONDICIONES GENERALES se regirán por las Cláusulas contenidas
en el mismo, por la LOPD, por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre por el
que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de
Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y por el resto de legislación
complementaria en materia de protección y tratamiento de datos de carácter personal
y/o aquella que en desarrollo de la LOPD esté vigente en cada momento.
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Tercera.- CONDICIONES DE LA COMUNICACIÓN DE DATOS.Respecto de cualesquiera datos responsabilidad del LICITADOR que éste comunique
a la APT se entenderá que dicha información es responsabilidad del LICITADOR y que
se encuentra debidamente declarada ante el Registro General de Protección de Datos,
de manera que, la comunicación a la APT de cualesquiera datos personales
almacenados en los tratamientos, ficheros y bases de datos del LICITADOR supondrá
un acto de cesión de datos de acuerdo con el artículo 3 apartado i) de la LOPD
entendida como toda revelación de datos realizada a una persona distinta del
interesado y en consecuencia a tales efectos la información incorporada pasará a ser
responsabilidad de la APT.
Respecto de las cesiones de datos a la APT contenidos en los tratamientos de datos
responsabilidad del LICITADOR, éste garantiza que dichos datos han sido obtenidos
legítimamente conforme la LOPD y podrán ser utilizados por la APT con la finalidad de
dar cumplimiento a las exigencias legales requeridas en el presente procedimiento de
licitación, de conformidad con los requisitos para contratar exigidos por la Regla 13, de
la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, por la que se aprueban las normas y reglas
generales para la contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias,
comprobar la acreditación de los criterios de solvencia técnica exigidos en la licitación
como criterio determinante de la admisión o no del licitador. Asimismo, el LICITADOR
garantiza las siguientes disposiciones y términos establecidos en la LOPD:
a.- El LICITADOR garantiza la legitimidad de los datos personales que comunicará a
la APT de acuerdo con su objeto social y con todo lo previsto en la LOPD y en
especial que el tratamiento se encuentra declarado ante el Registro General de
Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.
b.- El LICITADOR declara que los datos personales que cederá a la APT tienen un
origen legítimo de acuerdo con todo lo previsto en la LOPD y que los datos han
sido obtenidos cumpliendo con todas las garantías previstas en la LOPD respecto
del derecho de información recogido en el artículo 5 y 27 de la LOPD así como las
garantías respecto del principio de autodeterminación de los artículos 6 y 11 para
poder llevar a cabo el LICITADOR la comunicación a la APT de los datos
contenidos en los tratamientos de su responsabilidad. En especial de acuerdo con
el artículo 11.3 de la LOPD el LICITADOR facilitará a los afectados de forma previa
a la obtención de su consentimiento para la cesión información suficiente que
permita a los afectados titulares de los datos conocer la finalidad a que destinarán
los datos por la APT cuya comunicación se autoriza y el tipo de actividad de la APT
quedando autorizado el LICITADOR a comunicar al afectado que la APT será
destinataria de los datos.
c.- El LICITADOR se compromete de acuerdo con el artículo 5.4 de la LOPD a
informar de forma expresa, precisa e inequívoca a los afectados titulares de los
datos de quienes ceda información a la APT – de forma previa al plazo de los tres
meses siguientes al momento de la comunicación de los datos a la APT y por tanto
al tratamiento de los datos por ésta última entidad-, del contenido del tratamiento,
de la procedencia de los datos, así como de:
− De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal en la APT.
− De la finalidad de la recogida de los datos.
− Del único destinatario de la información la APT
− Del carácter obligatorio de la cesión.
− De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
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− De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición ante la APT en la siguiente dirección: Paseo de la Escullera s/nº (43004)
Tarragona.
− De la identidad y dirección del responsable del tratamiento la APT.
d.- El LICITADOR garantiza que los datos que se cederán han sido obtenidos y
cumplen con el principio de calidad de la información que incluye por un lado, que
los datos son adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y
las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido
y por otro, que son exactos y puestos al día de forma que responden con
veracidad a la situación actual del afectado siendo cancelados y sustituidos de
oficio por el LICITADOR, cuando resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o
incompletos, sin perjuicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación
por parte del afectado.
e.- A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el LICITADOR garantiza el
cumplimiento de lo establecido en la LOPD, legislación complementaria e
instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos respecto de los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición así como la obligación
de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el
plazo de diez días, rectificar o cancelar los datos de oficio cuando corresponda por
resultar inexactos o incompletos y si los datos rectificados o cancelados hubieran
sido comunicados previamente a la APT, el LICITADOR deberá notificar la
rectificación o cancelación efectuada a la APT en el caso de que se mantenga el
tratamiento por esta última con el fin de que la APT proceda también a la
cancelación o rectificación de los datos.
Cuarta.- CUMPLMIENTO DEL DEBER DE INFORMACIÓN.Conforme a lo señalado en el apartado c) de la cláusula anterior, el LICITADOR se
compromete a informar en virtud del artículo 5.4 de la LOPD en nombre y por cuenta
de la APT de forma expresa, precisa e inequívoca a los titulares de los datos de
quienes ceda información a la APT -dentro del mes siguiente al momento de la
comunicación de los datos a la APT-, de los siguientes aspectos:
Sus datos personales identificativos y los relativos a su experiencia profesional, serán
comunicados por el LICITADOR a la AUTORIDAD PORTUARIA DE TARRAGONA
(APT), con domicilio social en Paseo de la Escullera s/nº (43.004) Tarragona. Dicha
comunicación de datos y el tratamiento de éstos por la APT, se realiza en
cumplimiento del apartado 1.b) de la Regla 13 de la Orden FOM/4003/2008, de 22 de
julio, por la que se aprueban las normas y reglas generales para la contratación por
Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias y con la finalidad de que por la APT se
compruebe la acreditación de los criterios de solvencia técnica exigidos en la licitación
como criterio determinante de la admisión o no del licitador. Dicho tratamiento tiene
carácter obligatorio de acuerdo con la Legislación vigente. La negativa a suministrar
los datos a la APT, cuando dicho criterio haya sido determinado como criterio de
solvencia, supondrá la inadmisión del LICITADOR a la licitación.
En caso en que la empresa cedente de la información –LICITADOR– no resulte
adjudicataria, la APT procederá en su caso a la devolución a los licitadores no
adjudicatarios de la documentación aportada así como cualquier otro trámite previsto
conforme a la normativa de aplicación y el mantenimiento de históricos.
En caso del LICITADOR que resulte adjudicatario, la información cedida quedará
incorporada al correspondiente expediente de contratación. En tal supuesto, se
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informa al interesado que de conformidad con la legislación vigente, la APT deberá
comunicar la información y datos obrantes en el expediente de contratación a los
siguientes Organismos y terceros: Jueces y Tribunales, en su caso, cuando fuera
requerido legalmente para ello, Organismo Público Puertos del Estado (OPPE) y
Cuerpo de Inspección del Ministerio de Fomento, Junta Consultiva de Contratación del
Ministerio de Economía y Hacienda, Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE) para la realización de las auditorias de cuentas correspondientes y en
general, el Tribunal de Cuentas, auditores y a cualesquiera otros terceros a quienes,
en virtud de la normativa vigente la APT tuviese la obligación de comunicar los datos.
Con el objeto de mantener los datos actualizados en todo momento, el interesado
deberá comunicar a la APT cualquier modificación en sus datos de carácter personal.
El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición ante la APT enviando un escrito a la siguiente dirección Paseo de la
Escullera s/nº (43.004) Tarragona, o aquella que les sustituya ante la Agencia
Española de Protección de Datos.
Quinta.- RESPONSABILIDAD.El LICITADOR será el único responsable frente a la Agencia Española de Protección
de Datos de las infracciones de la normativa de protección de datos que cometa en el
tratamiento de los datos de carácter personal comunicados a la APT y en especial
respecto de los incumplimientos que realice con relación a los principios de
información, consentimiento y derechos de las personas.
Si la actuación u omisión culpable o negligente directa o indirectamente imputable al
LICITADOR respecto del incumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente
cláusula, de las manifestaciones y/o garantías otorgadas en virtud de la misma, y por
la legislación que resulta o resultase aplicable a la presente cesión de datos, y, muy en
particular, de aquellas impuestas y determinadas por la LOPD, originase a la APT
daños, pérdidas, obligaciones solidarias, gastos de cualquier naturaleza, sanciones,
multas y medidas coercitivas, medidas de carácter provisional y otras cantidades
surgidas o derivadas de cualquier reclamación, demanda, acción, pleito o
procedimiento, sea civil, penal o administrativo, incluidos los procedimientos
sancionadores incoados por la Agencia Española de Protección de Datos, el
LICITADOR será considerado responsable frente a la APT.
La APT tendrá derecho a dirigirse contra el LICITADOR por todos los medios legales a
su alcance y reclamar cualesquiera cantidades indemnizatorias, incluyendo –a título
enunciativo y no limitativo- daños morales e imagen, daño emergente y lucro cesante,
costes publicitarios o de cualquier otra índole que pudieran resultar para su reparación,
importes de sanciones o sentencias condenatorias, intereses de demora y coste de la
financiación de cualesquiera cantidades anteriores en que pudiera resultar perjudicado
la APT, las costas judiciales y el importe de la defensa en cualquier proceso en el que
pudiera resultar demandada la APT por las causas anteriormente expuestas, por los
daños y perjuicios ocasionados por razón de la actuación u omisión del LICITADOR,
sin perjuicio de ejercer cualesquiera otras acciones que en derecho le corresponda.
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ANEXO 7
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LA CESIÓN DE DATOS
ENTRE EL CONTRATISTA Y LA APT
PRIMERA.- OBJETO.Las presentes condiciones generales tienen por objeto establecer los términos y
condiciones que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), resultan
aplicables a la cesión de datos que en ejecución del contrato se realicen entre el
CONTRATISTA y la APT.
A tales efectos, la formalización del contrato principal implica la aceptación y
conformidad del CONTRATISTA respecto de todos los términos y condiciones
establecidos en el presente contrato de condiciones generales de cesión de datos
mediante su adhesión al mismo.
SEGUNDA-. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA CESIÓN DE DATOS.Conforme a lo anterior y en virtud de la normativa vigente en materia de protección de
datos de carácter personal, y con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de
información y consentimiento para el tratamiento y cesión de datos derivadas de la
citada normativa, la cesión de datos entre el CONTRATISTA y la APT quedará sujeta
a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- DEFINICIONES.En las presentes CONDICIONES GENERALES, las siguientes expresiones se
entenderán, obligarán, contendrán e incluirán todo lo definido en adelante.
- Datos de carácter personal: Toda información numérica, alfabética, gráfica,
fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida, registro,
tratamiento o transmisión, concernientes a personas físicas identificadas o
identificables.
- Responsable del fichero o tratamiento: Persona física o jurídica, de naturaleza
pública o privada, que decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
- Tratamientos de datos: Operaciones y procedimientos técnicos de carácter
automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración,
modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de
comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
- Fichero: Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que
fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
Segunda.- LEGISLACIÓN APLICABLE.Las presentes CONDICIONES GENERALES se regirán por las Cláusulas contenidas
en el mismo, por la LOPD, por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre por el
que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de
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Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y por el resto de legislación
complementaria en materia de protección y tratamiento de datos de carácter personal
y/o aquella que en desarrollo de la LOPD esté vigente en cada momento.
Tercera.- CONDICIONES DE LA COMUNICACIÓN DE DATOS.Respecto de cualesquiera de datos responsabilidad del CONTRATISTA que éste
comunique a la APT se entenderá que dicha información es responsabilidad del
CONTRATISTA y que se encuentra debidamente declarada ante el Registro General
de Protección de Datos, de manera que, la comunicación a la APT de cualesquiera
datos personales almacenados en los tratamientos, ficheros y bases de datos del
CONTRATISTA supondrá un acto de cesión de datos de acuerdo con el artículo 3
apartado i) de la LOPD entendida como toda revelación de datos realizada a una
persona distinta del interesado y en consecuencia a tales efectos la información
incorporada pasará a ser responsabilidad de la APT.
Respecto de las cesiones de datos a la APT contenidos en los tratamientos de datos
responsabilidad del CONTRATISTA, éste garantiza que dichos datos han sido
obtenidos legítimamente conforme la LOPD y podrán ser utilizados por la APT en
cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral, prevención de riesgos
laborales y de seguridad social- con la finalidad de informar, verificar y controlar el
cumplimiento de la legislación vigente por la APT en materia de seguridad social y
derecho laboral en relación con el personal designado por el CONTRATISTA para la
ejecución de la prestación contratada por la APT y el mantenimiento de históricos de
relaciones comerciales. Asimismo, el CONTRATISTA garantiza las siguientes
disposiciones y términos establecidos en la LOPD:
a.- El CONTRATISTA garantiza la legitimidad de los datos personales que comunicará
a la APT de acuerdo con su objeto social y con todo lo previsto en la LOPD y en
especial que el tratamiento se encuentra declarado ante el Registro General de
Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.
b.- El CONTRATISTA declara que los datos personales que cederá a la APT tienen un
origen legítimo de acuerdo con todo lo previsto en la LOPD y que los datos han
sido obtenidos cumpliendo con todas las garantías previstas en la LOPD respecto
del derecho de información recogido en el artículo 5 y 27 de la LOPD así como las
garantías respecto del principio de autodeterminación de los artículos 6 y 11 para
poder llevar a cabo el CONTRATISTA la comunicación a la APT de los datos
contenidos en los tratamientos de su responsabilidad. En especial de acuerdo con
el artículo 11.3 de la LOPD el CONTRATISTA facilitará a los afectados de forma
previa a la obtención de su consentimiento para la cesión información suficiente
que permita a los afectados titulares de los datos conocer la finalidad a que
destinarán los datos por la APT cuya comunicación se autoriza y el tipo de
actividad de la APT quedando autorizado el CONTRATISTA a comunicar al
afectado que la APT será destinataria de los datos.
c.- El CONTRATISTA se compromete de acuerdo con el artículo 5.4 de la LOPD a
informar de forma expresa, precisa e inequívoca a los afectados titulares de los
datos de quienes ceda información a la APT – de forma previa al plazo de los tres
meses siguientes al momento de la comunicación de los datos a la APT y por tanto
al tratamiento de los datos por ésta última entidad-, del contenido del tratamiento,
de la procedencia de los datos, así como de:
− De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal en la APT.
− De la finalidad de la recogida de los datos.
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− Del único destinatario de la información la APT.
− Del carácter obligatorio de la cesión.
− De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
− De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición ante la APT en la siguiente dirección: Paseo de la Escullera s/nº (43.004)
Tarragona.
− De la identidad y dirección del responsable del tratamiento la APT.
d.- El CONTRATISTA garantiza que los datos que se cederán han sido obtenidos y
cumplen con el principio de calidad de la información que incluye por un lado, que
los datos son adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y
las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido
y por otro, que son exactos y puestos al día de forma que responden con
veracidad a la situación actual del afectado siendo cancelados y sustituidos de
oficio por el CONTRATISTA, cuando resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o
incompletos, sin perjuicio de los derechos de acceso rectificación y cancelación por
parte del afectado.
e.- A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el CONTRATISTA garantiza el
cumplimiento de lo establecido en la LOPD, legislación complementaria e
instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos respecto de los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición así como la obligación
de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el
plazo de diez días, rectificar o cancelar los datos de oficio cuando corresponda por
resultar inexactos o incompletos y si los datos rectificados o cancelados hubieran
sido comunicados previamente a la APT, el CONTRATISTA deberá notificar la
rectificación o cancelación efectuada a la APT en el caso de que se mantenga el
tratamiento por esta última con el fin de que la APT proceda también a la
cancelación o rectificación de los datos.
Cuarta.- CUMPLMIENTO DEL DEBER DE INFORMACIÓN.Conforme a lo señalado en el apartado c) de la cláusula anterior, EL CONTRATISTA
se compromete a informar en virtud del artículo 5.4 de la LOPD en nombre y por
cuenta de la APT de forma expresa, precisa e inequívoca a los titulares de los datos
de quienes ceda información a la APT -dentro del mes siguiente al momento de la
comunicación de los datos a la APT-, de los siguientes aspectos:
Sus datos personales identificativos y los relativos a su nombre, apellidos, centro de
trabajo, situación activo o pasivo, DNI, nº S.S., cotización a la S.S., mutua a la que
pertenece, alta en la S.S. del trabajador y categoría profesional así como cualesquiera
otros que se requiera conforme a la Legislación vigente, serán comunicados por el
CONTRATISTA a la AUTORIDAD PORTUARIA DE TARRAGONA (APT), con
domicilio social en Paseo de la Escullera s/nº (43004) Tarragona. Dicha comunicación
de datos y el tratamiento de éstos por la APT, se realiza en cumplimiento de la
legislación vigente en materia laboral, prevención de riesgos laborales y de seguridad
social- con la finalidad de informar, verificar y controlar el cumplimiento de la
legislación vigente por la APT en materia de seguridad social y derecho laboral en
relación con el personal designado por el CONTRATISTA para la ejecución de la
prestación contratada por la APT y el mantenimiento de históricos de relaciones
comerciales.
Dicho tratamiento tiene carácter obligatorio de acuerdo con la Legislación vigente. La
negativa a suministrar los datos a la APT podrá suponer la resolución del contrato de
adjudicación.
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Asimismo, se informa al interesado que de conformidad con la legislación vigente, la
APT deberá comunicar la información y datos obrantes en el expediente de
contratación a los siguientes Organismos y terceros: Jueces y Tribunales, en su caso,
cuando fuera requerido legalmente para ello, Organismo Público Puertos del Estado
(OPPE) y Cuerpo de Inspección del Ministerio de Fomento, Junta Consultiva de
Contratación del Ministerio de Economía y Hacienda, Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE) para realización de las auditorias de cuentas
correspondientes y en general, el Tribunal de Cuentas, auditores y a cualesquiera
otros terceros a quienes, en virtud de la normativa vigente la APT tuviese la obligación
de comunicar los datos.
Con el objeto de mantener los datos actualizados en todo momento, el interesado
deberá comunicar a la APT cualquier modificación en sus datos de carácter personal.
El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición ante la APT enviando un escrito a la siguiente dirección Paseo de la
Escullera s/nº (43.004) Tarragona o aquella que les sustituya ante la Agencia
Española de Protección de Datos.
Quinta.- RESPONSABILIDAD.El CONTRATISTA será el único responsable frente a la Agencia Española de
Protección de Datos de las infracciones de la normativa de protección de datos que
cometa en el tratamiento de los datos de carácter personal comunicados a la APT y en
especial respecto de los incumplimientos que realice con relación a los principios de
información, consentimiento y derechos de las personas.
Si la actuación u omisión culpable o negligente directa o indirectamente imputable al
CONTRATISTA respecto del incumplimiento de las obligaciones impuestas por la
presente cláusula, de las manifestaciones y/o garantías otorgadas en virtud de la
misma, y por la legislación que resulta o resultase aplicable a la presente cesión de
dato acuerdo y, muy en particular, de aquellas impuestas y determinadas por la LOPD,
originase a la APT daños, pérdidas, obligaciones solidarias, gastos de cualquier
naturaleza, sanciones, multas y medidas coercitivas, medidas de carácter provisional y
otras cantidades surgidas o derivadas de cualquier reclamación, demanda, acción,
pleito o procedimiento, sea civil, penal o administrativo, incluidos los procedimientos
sancionadores incoados por la Agencia Española de Protección de Datos, el
CONTRATISTA será considerado responsable frente a la APT.
La APT tendrá derecho a dirigirse contra el CONTRATISTA por todos los medios
legales a su alcance y reclamar cualesquiera cantidades indemnizatorias, incluyendo –
a título enunciativo y no limitativo- daños morales e imagen, daño emergente y lucro
cesante, costes publicitarios o de cualquier otra índole que pudieran resultar para su
reparación, importes de sanciones o sentencias condenatorias, intereses de demora y
coste de la financiación de cualesquiera cantidades anteriores en que pudiera resultar
perjudicado la APT, las costas judiciales y el importe de la defensa en cualquier
proceso en el que pudiera resultar demandada la APT por las causas anteriormente
expuestas, por los daños y perjuicios ocasionados por razón de la actuación u omisión
del CONTRATISTA, sin perjuicio de ejercer cualesquiera otras acciones que en
derecho le corresponda.
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