DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE CONTROL
Transcripción
DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE CONTROL
DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE CONTROL PATRIMONIAL BITÁCORA De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, con el propósito de transparentar el gasto público y justificar las erogaciones presupuestales, se ha implementado el uso de bitácoras en la medición del consumo de combustible de los vehículos oficiales del Poder Judicial del Estado, documento que debe ser llenado en su totalidad y entregarlo mensualmente a la Oficina de Control Patrimonial para su análisis, que permitirá hacer valoraciones diversas en el consumo de combustible que impactarán en el monto de las asignaciones futuras. Dicho llenado se hace por todos los usuarios en cada ocasión que el vehículo se traslade asentando los datos que correspondientes en la bitácora. PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE VEHÍCULO Documento previsto por el artículo 49 del Reglamento para la Administración, Uso, Resguardo, Conservación, Baja y Destino Final de Bienes del Poder Judicial del Estado de Colima, necesario para acreditar la transferencia de los vehículos del Poder Judicial a una persona diversa a su resguardante. En dicho documento deberán asentarse la descripción del vehículo y el nombre, cargo y adscripción del usuario, así como los datos relativos a la fecha y hora en que se hace la transferencia y la fecha y hora en que se entrega el vehículo, con la finalidad de determinar con precisión el usuario responsable en caso de algún daño, deterioro o pérdida. En supuesto de que la transferencia sea por más de 30 días se informará a la Oficina de Control Patrimonial para que sea formulado el nuevo resguardo. PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Documento previsto por el artículo 43 del Reglamento para la Administración, Uso, Resguardo, Conservación, Baja y Destino Final de Bienes del Poder Judicial del Estado de Colima, necesario para acreditar la transferencia de los bienes muebles del Poder Judicial a una persona diversa a su resguardante. En dicho documento deberán asentarse la descripción del bien y el nombre, cargo y adscripción del usuario, así como los datos relativos a la fecha y hora en que se hace la transferencia y la fecha y hora en que se entrega el bien, con la finalidad de determinar con precisión el usuario responsable en caso de algún daño, deterioro o pérdida. En caso de que la transferencia sea por más de 30 días se informará a la Oficina de Control Patrimonial para que sea formulado el nuevo resguardo. DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE CONTROL PATRIMONIAL PROCEDIMIENTO DE BAJA DE BIENES MUEBLES En términos de lo dispuesto por los artículos 3, 68 y 69 del Reglamento para la Administración, Uso, Resguardo, Conservación, Baja y Destino Final de Bienes del Poder Judicial del Estado de Colima la baja de bienes muebles consiste en un proceso mediante el cual un bien inventariado deja de tener utilidad para el funcionario al cual fue asignado, para el efecto el usuario realiza una solicitud de baja del bien dirigida a la Oficina de Control Patrimonial, que verificará las condiciones en las que se entrega el bien y el uso que se le dio al mismo para calificar la procedencia de la baja con o sin responsabilidad para el usuario; o bien la baja por causa de robo o extravío. Para posteriormente proceder a registrar en el Sistema de Control Patrimonial (SICOP) del Poder Judicial del Estado de Colima, todo cambio de asignación, ubicación o desincorporación de los bienes. De esta manera se interrumpen las obligaciones y concluye la responsabilidad del usuario. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE BAJA Responsable Secuencia de fases/Descripción de actividades USUARIO 1. Llena formato de solicitud de baja y lo remite a la Oficina de Control Patrimonial. 2. Remite el bien al Almacen General con copia de la solicitud de baja o bien solicita apoyo a la Oficina de Control Patrimonial para su remisión. 3. USUARIO 2.- BAJA POR ROBO, DESTRUCCIÓN DEL BIEN. EXTRAVÍO O 2.1. El usuario debe dar aviso inmediato al titular de la Unidad de Apoyo sobre el robo, extravío o destrucción del bien. 2.2. No obstante lo anterior, el usuario debe solicitar la baja a la Oficina de Control Patrimonial. 2.3. La Oficina de Control debe informar al Titular de la Unidad sobre el robo, extravío o destrucción del bien. 2.4. Es obligación del usuario presentar denuncia ante la Autoridad competente en caso de robo. 2.5. El Usuario al requerir la baja por robo, acompañará la solicitud con la original o copia de la denuncia. Entregará ambos en la Oficina DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE CONTROL PATRIMONIAL de Control Patrimonial. 4.- RECIBE Y REVISA LA SOLICITUD DE BAJA OFICINA DE CONTROL PATRIMONIAL 4.1. Recibe solicitud de baja, además de original o copia de la denuncia o dictamen, si es el caso. 4.2. La solicitud de baja procederá sólo si está debidamente llenada, si el bien cuenta con número de inventario y se encuentre el bien en el Almacen General, autorizando para el efecto la Solicitud la Titular de la Oficina de Control Patrimonial, y procediendo a efectuar los asientos correspondientes en el Sistema de Control Patrimonial (SICOP). Posteriormente clasificará el bien de acuerdo al estado que presenta, para efectos de reasignación o desincorporación. 4.3. Si derivado de la solicitud de baja se determina que el mal estado del bien se debe al uso irresponsable del usuario, la Oficina de Control Patrimonial reportará de manera inmediata los hechos a la Unidad de Apoyo, procediendo en términos de la Ley y normatividad aplicable, iniciando el Procedimiento de Responsabilidad. A petición del usuario la Oficina de Control Patrimonial podrá expedir carta de liberación de responsabilidad respecto del bien cuya baja se haya autorizado.