Nuevos requisitos de accesibilidad
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Nuevos requisitos de accesibilidad
Nuevos requisitos de accesibilidad en edificios y locales de pública concurrencia El pasado mes de junio, la Generalitat Valenciana ha promulgado distintas disposiciones legales que incorporan nuevas exigencias de accesibilidad en edificios y medio urbano. En este artículo se resume el marco normativo y reglamentario vigente y por su especial interés, ya que estos requisitos son exigibles en todos los proyectos de obra nueva y reforma de locales de pública concurrencia, se adjuntan fichas que recogen de forma esquemática dichas exigencias. En cumplimiento de la Ley 1/1998, 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, que tiene por objeto garantizar la accesibilidad al medio físico en condiciones tendentes a la igualdad de todas las personas, sean cuales sean sus limitaciones y el carácter permanente o transitorio de éstas, el Consell de la Generalitat Valenciana ha dictado recientemente unas disposiciones de desarrollo de la misma. Esta Ley es de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, en t odas las actuaciones referidas al planeamiento, diseño, gestión y ejecución de actuaciones en materia de edificación, urbanismo, transporte y comunicaciones. Regula las actuaciones referidas tanto a nuevas instalaciones, construcciones o usos, como a la rehabilitación o reforma de obras ya existentes, de naturaleza tanto p ública como privada. Así pues las disposiciones reglamentarias que a tal efecto se han elaborado, se refieren únicamente al ámbito de los edificios de pública concurrencia y en el medio urbano. Estas derogan, en dichos ámbitos, el Decreto 193/1988, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueban la Normas de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas. El resto de ámbitos de la Ley se desarrollarán en un futuro. Disposiciones: 1 El día 10-03-2004 se publica el Decreto 39/2004, del Consell de la Generalitat, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano. El presente Decreto desarrolla, las disposiciones de la Ley referidas a Accesibilidad en edificios de pública concurrencia (Capitulo II) y a Accesibilidad en el medio urbano (Capitulo III). Capitulo II Accesibilidad en edificios de publica concurrencia En este capitulo desarrolla los siguiente apartados: 2 El 9-06-2004 se publica la Orden de 25 de mayo de 2004, de la Consellería de Infraestructuras y Transporte, por la que se desarrolla el Decreto 39/2004 de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia, que entró en vigor al día siguiente de su publicación. La citada Orden contiene: Anexo I Condiciones de los edificios. Distingue y define los distintos Elementos de Accesibilidad de los edificios. Clasifica los edificios o zonas de estos en función de su uso. (Ver cuadro I). Establece los Niveles de Accesibilidad de los Elementos de Accesibilidad en función del uso del edificio. (Ver cuadro II). Capitulo III Accesibilidad en el medio urbano. En el articulo 12 se establecen los Niveles Accesibilidad en función de que se trate de nuevas construcciones o de reformas, siendo: Adaptado: Para los proyectos y obras de nueva construcción. Practicable: Podrá ser utilizado en proyectos y obras de reforma de espacios urbanos consolidados. Lo regulado en el presente decreto es de aplicación en las actuaciones que se realicen en la Comunidad Valenciana en materia de edificación de pública concurrencia y de urbanismo, de naturaleza tanto publica como privada, de nueva planta o que sean objeto de rehabilitación o reforma y que no hayan solicitado licencia de obra antes de la entrada en vigor del Decreto (10-06-2004). (10-07-2004). Los anteproyectos o proyectos de urbanización constitutivos de Programas para el Desarrollo de Actuaciones Integradas que no hayan sido adjudicadas a la entrada en vigor del presente Decreto deberán ser objeto de adaptación tras su adjudicación. Los niveles de accesibilidad quedan definidos en la Ley 1/1998, dentro de su Articulo 4, siendo: 1. Nivel adaptado. Un espacio, instalación, edificación o servicio se considera adaptado si se ajusta a los requisitos funcionales y dimensiónales que garanticen su utilización autónoma y cómoda por las personas con discapacidad. 2. Nivel Practicable. Cuando por sus características, aun sin ajustarse a todos los requisitos que lo hacen adaptado, permite su utilización autónoma por personas con discapacidad. Capitulo 1. Condiciones funcionales. Establece los requisitos que deben de cumplir los distintos Elementos de Accesibilidad de los edificios para garantizar el nivel de accesibilidad correspondiente. (Ver cuadro III). Capitulo 2. Condiciones de seguridad. (Ver cuadro IV). Anexo II Condiciones de los aparatos y accesorios. (Ver cuadro V). Aparatos elevadores especiales. Aparatos sanitarios y accesorios en espacios adaptados. Anexo III Datos antropométricos y dimensiones de sillas de ruedas y andadores. 3 El día 24-06-2004 se publica la Orden de 9 de junio de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se desarrolla el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, en materia de Accesibilidad en el Medio Urbano, que entró en vigor al día siguiente de su publicación. La Orden tiene por objeto establecer las condiciones que deben reunir los elementos de urbanización de los espacios públicos, así como los del mobiliario urbano que puede instalarse en él, para alcanzar los niveles de accesibilidad que le son exigibles. Datos de interés: Guía técnica de accesibilidad en la edificación 2001. http://www.ct-ce.org 2 ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN DE PÚBLICA CONCURRENCIA CUADRO I (Decreto 39/2004) CLASIFICACIÓN DE EDIFICIOS O ZONAS EN FUNCIÓN DEL USO SUPERFICIE * PLAZAS 1. USO COMERCIAL Y ADMINISTRATIVO CA1 Hipermercados. Mercados municipales. Establecimientos comerciales. > 500 m2 Gasolineras. Comercios de estaciones y aeropuertos. Centros de la Administración Pública (que presten servicios con apertura al público). Oficinas. > 500 m2 CA2 Establecimientos comerciales medios. ≥ 200 y ≤ 500 Bares, cafeterías, restaurantes y otros. > 200 m2 Centros de la Administración pública (que no presten servicio con apertura al público). Oficinas bancarias. > 100 m2 Despachos u oficinas. > 200 m2 CA3 Establecimientos comerciales pequeños. < 200 m2 Bares, cafeterías, restaurantes y otros. < 200 m2 Oficinas bancarias. < 100 m2 Oficinas en general. < 200 m2 2. USO SANITARIO S1 Uso hospitalario (con hospitalización de 24 horas). - Hospitales. - Clínicas. - Sanatorios. - Edificios análogos. S2 Uso ambulatorio (sin hospitalización de 24 horas). - Ambulatorios. - Centros de especialidades. - Centros de día. - Centros de salud. - Centros de diagnóstico. - Consultorios, etc. 3. USO DOCENTE (D) D1 Uso docente especial y para niños de hasta tres años de edad. - Guarderías. - Centros de educación especial. - Edificios análogos D2 Uso docente general (exceptuados los que no tengan predominio de actividades en aulas de elevada densidad de ocupación). - Escuelas para niños entre tres y seis años de edad. - Centros de enseñanza primaria, secundaria o universitaria. - Centros de formación profesional. * Las superficies para determinar los Niveles de Accesibilidad, son superficies útiles abiertas al público. ó < 50 3 ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN DE PÚBLICA CONCURRENCIA CUADRO I (Decreto 39/2004) CLASIFICACIÓN DE EDIFICIOS O ZONAS EN FUNCIÓN DEL USO SUPERFICIE * PLAZAS 4. USO RESIDENCIAL (R) R1 Residencias de ancianos, discapacitados y edificios análogos (población vulnerable). R2 Hoteles. > 50 Hoteles-apartamento. > 50 Hoteles-residencia. > 50 Hoteles-apartamento-residencia. > 50 Hostales. > 50 Hostales-residencia. > 50 Residencias de estudiantes y otras. > 50 R3 Hoteles. ≤ 50 Hoteles-apartamento. ≤ 50 Hoteles-residencia. ≤ 50 Hoteles-apartamento-residencia. ≤ 50 Hoteles-residencia. ≤ 50 Hostales. ≤ 50 Hostales-residencia. ≤ 50 Residencias de estudiantes y otras. ≤ 50 Pensiones. Campamentos de turismo. Albergues turísticos. 5. USO ASAMBLEA Y REUNIÓN (AR) AR1 Teatros. > 50 Cines. > 50 Auditorios. > 50 Salas de reunión. > 50 Recintos deportivos. > 50 Discotecas. > 50 Museos. > 250 m2 Bibliotecas. > 250 m2 Exposiciones. > 250 m2 Centros religiosos. > 250 m2 Centros cívicos. > 250 m2 AR2 Teatros. ≤ 50 Cines. ≤ 50 Auditorios. ≤ 50 Salas de reunión. ≤ 50 Recintos deportivos. ≤ 50 Discotecas. ≤ 50 Museos. ≤ 250 m2 Bibliotecas. ≤ 250 m2 Exposiciones. ≤ 250 m2 Centros religiosos. ≤ 250 m2 Centros cívicos. ≤ 250 m2 * Las superficies para determinar los Niveles de Accesibilidad, son superficies útiles abiertas al público. 4 ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN DE PÚBLICA CONCURRENCIA CUADRO II ELEMENTOS DE ACCESIBILIDAD Y NIVEL EN FUNCIÓN DEL USO DEL EDIFICIO (Decreto 39/2004) COMERCIAL Y ADMINISTRATIVO SANITARIO DOCENTE ASAMBLEA Y REUNIÓN RESIDENCIAL CA1 CA2 CA3 S1 S2 D1 D2 R1 R2 R3 AR1 AR2 ACCESOS DE USO PÚBLICO A 1/A 1/P A A A A A 1/A 1/P A 1/A ITINERARIO DE USO PÚBLICO A 1/A 1/P A A A A A 1/A 1/P A 1/A SERVICIOS HIGIÉNICOS (1 de cada 6 ó fracción) A A P A A A A A A A A A VESTUARIOS (1 de cada 6 ó fracción) A P P A A A A A n.r. n.r. A A ÁREA DE CONSUMO DE ALIMENTOS A A P A A A A A A P A A ÁREA DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS P n.r. n.r. P n.r. P n.r. P n.r. n.r. n.r. n.r. DORMITORIOS (1 de cada 33 ó fracción) n.p. n.p. n.p. A n.p. A n.p. A A A n.p. n.p. PLAZAS RESERVADAS n.p. n.p. n.p. n.p. n.p. n.p. n.p. n.p. n.p. n.p. A A PLAZAS DE APARCAMIENTO (1 de cada 40 ó fracción) A A n.r. A A A A A A A A A ELEMENTOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO A n.r. n.r. A A A A A n.r. n.r. A A ESPACIO DE ESPERA n.p. n.p. n.p. A A n.r. n.r. n.r. n.r. n.r. n.r. n.r. EQUIPAMIENTO Y SEÑALIZACIÓN A A n.r. A A A A A n.r. n.r. A A A ADAPTADO P PRACTICABLE n.r NO REGULADO n.p. NO PROCEDE 1/A EL PRINCIPAL ADAPTADO, EL RESTO PRACTICABLE 1/P EL PRINCIPAL PRACTICABLE 5 ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN DE PÚBLICA CONCURRENCIA CUADRO III ANEXO I. CONDICIONES DE LOS EDIFICIOS (Orden de 25 de mayo de 2004) ADAPTADO PRACTICABLE SI Acceso Principal CAPÍTULO 1. CONDICIONES FUNCIONALES 1. ACCESOS DE USO PÚBLICO 1. ACCESOS DE USO PÚBLICO Accesos mediante escaleras exteriores se complementarán con rampa Desnivel máximo sin rampa 2. ITINERARIOS DE USO PÚBLICO 2.1. CIRCULACIONES HORIZONTALES (Pasillos u otros espacios de circulación) Ancho libre mínimo Espacio maniobra en los extremos o cada 10 m Estrechamientos puntuales ≥ 0,12 m salvado por un plano inclinado ≤ 25 % 1,20 m NO Mobiliario u otros obstáculos en los itinerarios Elementos volados 1,10 m Ø 1,50 m Ø 1,20 m 1 m de ancho y long. ≤ 5 % long. total Se evitará < 0,15 m por debajo de 2,10 m de altura 2.2 CIRCULACIONES VERTICALES En zonas de uso público se dispondrá de al menos dos medios alternativos de comunicación vertical, ya sean rampas, escaleras o ascensores. SI 2.2.1. RAMPAS ≤ 3 m long. 10 % 12 % 3 m < long. ≤ 6 m 8% 10 % 6 m < long. ≤ 9 m 6% 8% 1,20 m 1,10 m Ancho mínimo (libre de obstáculos) El acceso a puertas desde rampas se producirá desde mesetas planas horizontales que cumplan con 2.3. SI Distancia desde la línea de encuentro entre rampa y meseta hasta una puerta o pasillo Longitud de mesetas en línea con la directriz de la rampa ≥ 0,40 m 1,50 m 1,20 m 2.2.2. ESCALERAS Nº mínimo de peldaños por tramo 3 Condiciones para tramos rectos y en escaleras curvas o compensadas a partir de 0,40 m de su borde interior: - Ancho mínimo 1,20 m 1,10 m - Huella (H) ≥ 0,30 m ≥ 0,28 m - Tabica (T) ≤ 0,18 m Huella + 2 Tabicas (H+2T) ≤ 0,19 m 0,60 ≤ H + 2T ≤ 68 Contrahuella cerrada, sin bocel y sin solape SI Nº máximo tabicas por tramo 12 Distancia desde el último peldaño hasta una puerta o pasillo 14 ≥ 0,40 m Longitud de mesetas en línea con la directriz de la rampa 1,50 m 1,20 m Altura libre mínima de paso bajo escalera 2,50 m 2,40 m Profundidad mínima 1,40 m 1,20 m Ancho mínimo 1,10 m 1,00 m Puertas cabina automáticas y el ancho libre mínimo será 0,85 m 0,80 m Ø 1,50 m Ø 1,20 m 2.2.3. ASCENSOR Frente al hueco de acceso al ascensor habrá un espacio libre donde se pueda inscribir una circunferencia de 2.2.4. APARATOS ELEVADORES ESPECIALES Sillas salvaescaleras Plataformas salvaescaleras 2.3 PUERTAS Espacio ambos lados puertas donde se pueda inscribir una circunferencia de Sólo en obras de rehabilitación o reforma cuando no sea posible otra solución Ø 1,50 m Ø 1,20 m Altura libre mínima 2,10 m 2,00 m Ancho mínimo 0,85 m Ángulo de apertura mínimo en puertas abatibles Desbloqueo desde el exterior Fuerza de apertura o cierre Puertas de molinete, torniquetes o barreras en accesos SI ≤ 30 N Sólo sí cuentan además con puertas abatibles o correderas automáticas 3. SERVICIOS HIGIÉNICOS Se ubicarán en recintos que cumplan las condiciones funcionales de las circulaciones horizontales En cabinas se podrá inscribir una circunferencia de SI Ø 1,50 m 4. VESTUARIOS Se ubicarán en recintos que cumplan las condiciones funcionales de las circulaciones horizontales En cabinas se podrá inscribir una circunferencia de 0,80 m 90º Ø 1,20 m SI Ø 1,50 m Ø 1,20 m 6 ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN DE PÚBLICA CONCURRENCIA CUADRO III ANEXO I. CONDICIONES DE LOS EDIFICIOS (Orden de 25 de mayo de 2004) ADAPTADO PRACTICABLE 5. ÁREAS DE CONSUMO DE ALIMENTOS Se ubicarán en recintos que cumplan las condiciones funcionales de las circulaciones horizontales SI Situación del mobiliario de forma que se respete lo establecido en 2.1 SI Espacio frente a las mesas para alojamiento de personas en silla de ruedas SI 0,80 m x 1,20 m 6. ÁREAS DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS Para que puedan considerarse de nivel practicable: - Se ubicarán en recintos con accesos y espacios de circulación que cumplan con el nivel practicable SI - Espacio libre frente a cada equipo o aparato con una profundidad de: 1,20 m 7. DORMITORIOS Para que puedan considerarse de nivel adaptado: - Se ubicarán en recintos con accesos y espacios de circulación que cumplan con el nivel adaptados - Existirá un espacio libre donde se pueda inscribir una circunferencia de - Espacio mínimo aproximación - Situados en plantas con salida de emergencia SI Ø 1,50 m 1,20 m SI 8. PLAZAS RESERVADAS Una plaza reservada ≥ 0,80 m x 1,20 m Dos plazas reservadas con acceso frontal ≥ 1,60 m x 1,20 m Dos plazas reservadas con acceso lateral ≥ 1,60 m x 1,50 m 9. PLAZAS DE APARCAMIENTO ADAPTADAS Para que puedan considerarse adaptadas, las dimensiones mínimas serán: - 1 plaza 3,50 m x 5,00 m - 2 plazas con acceso compartido de 1,50 m x 5 m 2,20 m x 5,00 m - El espacio de acceso estará comunicado con un itinerario de uso público independiente del itinerario del vehículo SI - Se identificarán con el símbolo de accesibilidad marcado en el pavimento SI 10. ELEMENTOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Para que barras y mostradores puedan considerarse adaptados: - Longitud mínima - Altura (L) de la superficie de uso - Hueco libre inferior de Altura (L) x Profundidad (F) 0,80 m 0,75 m ≤ L ≤ 0,85 m L ≥ 0,70 m x F ≥ 0,60 m 11.EQUIPAMIENTO Mecanismos, interruptores, pulsadores y similares sobre paramentos situados Las bases de conexión para telefonía, datos, y enchufes sobre paramentos situados en zonas de uso público, se colocarán a una altura (L) Los dispositivos eléctricos de control de iluminación de tipo temporizado estarán señalizados visualmente mediante un piloto permanente 0,70 m ≤ L ≤ 1,00 m 0,50 m ≤ L ≤ 1,20 m SI La velocidad máxima de movimiento del usuario para la regulación mecanismos o automatismos será 0,50 m/seg Botonera ascensor: - Ubicación en paramentos verticales, preferiblemente horizontal (altura L) - Pulsadores 0,80 m ≤ L ≤ 1,20 m No se usarán sensores térmicos 12. SEÑALIZACIÓN En los accesos de uso público con nivel adaptado existirá: - Información sobre los accesos al edificio, indicando la ubicación de los elementos de accesibilidad de uso público SI - Directorio de los recintos de uso público existentes en el edificio, situados en los accesos adaptados SI En los itinerarios de uso público con nivel adaptado existirá: - Carteles en las puertas de los despachos de atención al público y recintos de uso público -Señalización del comienzo final de las escaleras o rampas así como de las barandillas, mediante elementos o dispositivos que informen a disminuidos visuales y con la antelación suficiente - En el interior de la cabina del ascensor, existirá información sobre la planta a que corresponde cada pulsador, el número de planta en la que se encuentra la cabina y apertura de la puerta. La información deberá ser doble, sonora y visual. - La botonera, tanto interna como externa a la cabina dispondrá de números en relieve e indicaciones escritas en Braille. SI SI SI SI 7 ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN DE PÚBLICA CONCURRENCIA CUADRO IV ANEXO I. CONDICIONES DE LOS EDIFICIOS (Orden de 25 de mayo de 2004) ADAPTADO PRACTICABLE CAPÍTULO 2. CONDICIONES DE SEGURIDAD 1. SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Los pavimentos deben ser de resbalamiento reducido, especialmente en recintos húmedos y en el exterior. No tendrán desigualdades acusadas que puedan inducir al tropiezo. SI Tamaño huecos en perforaciones o rejillas ≥ 0,80 m Mantenimiento No alterar sus características Los itinerarios deberán ser lo más rectilíneos posibles, con el menor número de entrantes y salientes, conservando al menos la continuidad en uno de los paramentos para facilitar la orientación de los invidentes con bastón SI Zócalo en rampa ≥ 0,10 m Puertas correderas en itinerarios de uso público Sólo automáticas con dispositivos antiatrapamiento Superficies acristaladas: - Superficie señalización 2 bandas continuas o discontinuas (intervalo 5 cm) - Ubicación (altura L) Interior: 0,85 m ≤ L ≤ 1,10 m Deberán estar señalizadas las puertas que no dispongan de elementos como herrajes o marcos que las identifiquen como tales. SI Deberán disponerse barandillas cuando existan desniveles > 0,45 m: - Altura barandillas para desniveles de hasta 3 m ≥ 0,90 m - Altura barandillas para desniveles superiores a 3 m ≥ 1,05 m - En zonas de uso público, los huecos no permitirán el paso de una esfera de Ø 0,12 m - Escalabilidad NO En escaleras o rampas con longitud > 3 m se dotarán con barandillas con: - 1a Pasamanos (altura L) 0,95 m ≤ L ≤ 1,05 m - 2° Pasamanos (altura L) 0,65 m ≤ L ≤ 0,75 m - Diseño equivalente a tubo de Ø 4 cm ≤ Ø ≤ 5 cm - Sin elementos que interrumpan el deslizamiento continuo de la mano - Separación pared (S) SI 4,50 cm ≤ S ≤ 5,50 cm 2. SEGURIDAD EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA Los planes contemplarán actuaciones para evacuar personas disminuidas SI En edificios con sistemas de alarma serán de dos tipos: sonoro y visual SI CUADRO V ANEXO II. CONDICIONES DE LOS APARATOS Y ACCESORIOS (Orden de 25 de mayo de 2004) ADAPTADO PRACTICABLE 1. APARATOS ELEVADORES ESPECIALES 1.1. PLATAFORMAS ELEVADORAS En las zonas de embarque y desembarque, se dispondrá de un espacio libre horizontal conectados a un itinerario de al menos nivel practicable, donde se pueda inscribir una circunferencia de Dimensión en planta no menor de Pavimento antideslizante Barras de protección que impidan la caída del usuario Capacidad de carga mínima de Dispositivos anticizallamiento y antiaplastamiento bajo la plataforma Los mandos se ubicarán a una altura (L) comprendida entre Se dispondrán estaciones de llamada y reenvío en cada desnivel que sirva la Ø 1,50 m 1,20 m x 0,80 m SI SI 250 Kg SI 0,90 m ≤ L ≤ 1,20 m SI 1.2. PLATAFORMAS SALVAESCALERAS En las zonas de embarque y desembarque, se dispondrá de un espacio libre horizontal conectados a un itinerario de al menos nivel practicable, donde se pueda inscribir una circunferencia de Debe permitir el acceso autónomo a usuarios de sillas de ruedas En el caso de que disponga de rampas abatibles, la pendiente será Dimensión en planta no menor de Pavimento antideslizante Barras de protección que impidan la caída del usuario Capacidad de carga mínima de El raíl sobre el que se traslada la plataforma tendrá una pendiente máxima de El rail estará firmemente anclado y protegido de posibles contactos indirectos La escalera por la que se desplaza la plataforma tendrá un ancho Los mandos se ubicarán a una altura (L) comprendida entre Se dispondrán estaciones de llamada y reenvío en cada desnivel que sirva la plataforma Ø 1,50 m SI ≤ 15 % 1,20 m x 0,80 m SI SI 250 Kg 40º SI ≥ 1,20 m 0,90 m ≤ L ≤ 1,20 m SI 8 ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN DE PÚBLICA CONCURRENCIA CUADRO V ANEXO II. CONDICIONES DE LOS APARATOS Y ACCESORIOS (Orden de 25 de mayo de 2004) ADAPTADO PRACTICABLE 2. APARATOS SANITARIOS Y ACCESORIOS 2.1. INODOROS - Altura del asiento (L) - Espacio lateral para transferencia - Respaldo estable y asiento con apertura delantera Altura (L) accesorios - Altura (L) accesorios 0,45 m ≤ L ≤ 0,50 m 0,80 m de lado x 0,75 m de fondo SI 0,70 m ≤ L ≤ 1,20 m 2.2. LAVABO - Altura (L) - Espacio libre para aproximación frontal - Altura (L) accesorios 80 m ≤ L ≤ 86 m 0,70 m de alto x 0,25 m de fondo 0,70 m ≤ L ≤ 1,20 m 2.3. BIDÉ - Altura del asiento (L) 0,45 m ≤ L ≤ 0,50 m - Altura (L) accesorios 0,70 m ≤ L ≤ 1,20 m 2.4. BAÑERA - Altura del borde superior (L) con banco de transferencia a la misma altura 0,45 m ≤ L ≤ 0,50 m - Altura (L) del banco de transferencia 0,45 m ≤ L ≤ 0,50 m - Superficie del suelo antideslizante SI 2.5. DUCHA - Suelo continuo con el recinto - Pendiente máxima - Altura (L) del banco de transferencia - Distancia del borde del asiento a la pared para dotarlo de respaldo SI 2% 0,45 m ≤ L ≤ 0,50 m ≥ 0,50 m 2. APARATOS SANITARIOS Y ACCESORIOS 2.6. GRIFERÍA - Tipo Automática o monomando En bañera o ducha: - Alcance horizontal (H) - Alcance vertical (L) H ≤ 0,60 m 0,70 m ≤ L ≤ 1,2 m 2.7. BARRAS DE APOYO - Diámetro (Ø) - Separación pared (S) 3 cm ≤ Ø ≤ 4 cm 4,50 cm ≤ Ø ≤ 5,50 cm Barras horizontales: - Altura (L) 0,70 m ≤ L ≤ 0,75 m - Longitud Exceda de la longitud del asiento entre 0,20 m y 0,25 m Barras verticales e inclinadas: - Altura (L) 0,30 m por delante del borde del aparato - Longitud 0,45 m ≤ L ≤ 1,05 m 0,60 m