Nuevos requisitos de accesibilidad

Transcripción

Nuevos requisitos de accesibilidad
Nuevos requisitos de accesibilidad
en edificios y locales de pública concurrencia
El pasado mes de junio, la Generalitat Valenciana ha promulgado distintas disposiciones legales que incorporan nuevas exigencias de
accesibilidad en edificios y medio urbano.
En este artículo se resume el marco normativo y reglamentario vigente y por su especial interés, ya que estos requisitos son exigibles en todos los
proyectos de obra nueva y reforma de locales de pública concurrencia, se adjuntan fichas que recogen de forma esquemática dichas exigencias.
En cumplimiento de la Ley 1/1998, 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas,
urbanísticas y de la comunicación, que tiene por objeto garantizar la accesibilidad al medio físico en condiciones tendentes a la igualdad de
todas las personas, sean cuales sean sus limitaciones y el carácter permanente o transitorio de éstas, el Consell de la Generalitat Valenciana
ha dictado recientemente unas disposiciones de desarrollo de la misma.
Esta Ley es de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, en t odas las actuaciones referidas al planeamiento, diseño,
gestión y ejecución de actuaciones en materia de edificación, urbanismo, transporte y comunicaciones. Regula las actuaciones referidas tanto
a nuevas instalaciones, construcciones o usos, como a la rehabilitación o reforma de obras ya existentes, de naturaleza tanto p ública como
privada.
Así pues las disposiciones reglamentarias que a tal efecto se han elaborado, se refieren únicamente al ámbito de los edificios de pública
concurrencia y en el medio urbano. Estas derogan, en dichos ámbitos, el Decreto 193/1988, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat
Valenciana, por el que se aprueban la “Normas de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas”.
El resto de ámbitos de la Ley se desarrollarán en un futuro.
Disposiciones:
1
El día 10-03-2004 se publica el Decreto 39/2004, del Consell
de la Generalitat, en materia de accesibilidad en la
edificación de pública concurrencia y en el medio urbano.
El presente Decreto desarrolla, las disposiciones de la Ley
referidas a Accesibilidad en edificios de pública concurrencia
(Capitulo II) y a Accesibilidad en el medio urbano (Capitulo III).
Capitulo II Accesibilidad en edificios de publica concurrencia
En este capitulo desarrolla los siguiente apartados:
2
El 9-06-2004 se publica la Orden de 25 de mayo de 2004, de
la Consellería de Infraestructuras y Transporte, por la que
se desarrolla el Decreto 39/2004 de 5 de marzo, del
Gobierno Valenciano en materia de accesibilidad en la
edificación de pública concurrencia, que entró en vigor al
día siguiente de su publicación.
La citada Orden contiene:
Anexo I
Condiciones de los edificios.
Distingue y define los distintos Elementos de Accesibilidad
de los edificios.
Clasifica los edificios o zonas de estos en función de su
uso. (Ver cuadro I).
Establece los Niveles de Accesibilidad de los Elementos de
Accesibilidad en función del uso del edificio. (Ver cuadro II).
Capitulo III Accesibilidad en el medio urbano.
En el articulo 12 se establecen los Niveles Accesibilidad en
función de que se trate de nuevas construcciones o de reformas,
siendo:
Adaptado: Para los proyectos y obras de nueva
construcción.
Practicable: Podrá ser utilizado en proyectos y obras de
reforma de espacios urbanos consolidados.
Lo regulado en el presente decreto es de aplicación en las
actuaciones que se realicen en la Comunidad Valenciana en
materia de edificación de pública concurrencia y de
urbanismo, de naturaleza tanto publica como privada, de
nueva planta o que sean objeto de rehabilitación o reforma y
que no hayan solicitado licencia de obra antes de la entrada
en vigor del Decreto (10-06-2004).
(10-07-2004).
Los anteproyectos o proyectos de urbanización constitutivos
de Programas para el Desarrollo de Actuaciones Integradas
que no hayan sido adjudicadas a la entrada en vigor del
presente Decreto deberán ser objeto de adaptación tras su
adjudicación.
Los niveles de accesibilidad quedan definidos en la Ley
1/1998, dentro de su Articulo 4, siendo:
1. Nivel adaptado. Un espacio, instalación, edificación o
servicio se considera adaptado si se ajusta a los requisitos
funcionales y dimensiónales que garanticen su utilización
autónoma y cómoda por las personas con discapacidad.
2. Nivel Practicable. Cuando por sus características, aun sin
ajustarse a todos los requisitos que lo hacen adaptado,
permite su utilización autónoma por personas con
discapacidad.
Capitulo 1. Condiciones funcionales.
Establece los requisitos que deben de cumplir los distintos
Elementos de Accesibilidad de los edificios para garantizar
el nivel de accesibilidad correspondiente. (Ver cuadro III).
Capitulo 2. Condiciones de seguridad. (Ver cuadro IV).
Anexo II
Condiciones de los aparatos y accesorios. (Ver cuadro V).
Aparatos elevadores especiales.
Aparatos sanitarios y accesorios en espacios adaptados.
Anexo III
Datos antropométricos y dimensiones de sillas de ruedas y
andadores.
3
El día 24-06-2004 se publica la Orden de 9 de junio de
2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que
se desarrolla el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del
Consell de la Generalitat, en materia de Accesibilidad en el
Medio Urbano, que entró en vigor al día siguiente de su
publicación.
La Orden tiene por objeto establecer las condiciones que
deben reunir los elementos de urbanización de los espacios
públicos, así como los del mobiliario urbano que puede
instalarse en él, para alcanzar los niveles de accesibilidad que
le son exigibles.
Datos de interés:
Guía técnica de accesibilidad en la edificación 2001.
http://www.ct-ce.org
2
ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN DE PÚBLICA CONCURRENCIA
CUADRO I
(Decreto 39/2004)
CLASIFICACIÓN DE EDIFICIOS O ZONAS EN FUNCIÓN DEL USO
SUPERFICIE *
PLAZAS
1. USO COMERCIAL Y ADMINISTRATIVO
CA1
Hipermercados.
Mercados municipales.
Establecimientos comerciales.
> 500 m2
Gasolineras.
Comercios de estaciones y aeropuertos.
Centros de la Administración Pública (que presten servicios con apertura al público).
Oficinas.
> 500 m2
CA2
Establecimientos comerciales medios.
≥ 200 y ≤ 500
Bares, cafeterías, restaurantes y otros.
> 200 m2
Centros de la Administración pública (que no presten servicio con apertura al público).
Oficinas bancarias.
> 100 m2
Despachos u oficinas.
> 200 m2
CA3
Establecimientos comerciales pequeños.
< 200 m2
Bares, cafeterías, restaurantes y otros.
< 200 m2
Oficinas bancarias.
< 100 m2
Oficinas en general.
< 200 m2
2. USO SANITARIO
S1
Uso hospitalario (con hospitalización de 24 horas).
- Hospitales.
- Clínicas.
- Sanatorios.
- Edificios análogos.
S2
Uso ambulatorio (sin hospitalización de 24 horas).
- Ambulatorios.
- Centros de especialidades.
- Centros de día.
- Centros de salud.
- Centros de diagnóstico.
- Consultorios, etc.
3. USO DOCENTE (D)
D1
Uso docente especial y para niños de hasta tres años de edad.
- Guarderías.
- Centros de educación especial.
- Edificios análogos
D2
Uso docente general
(exceptuados los que no tengan predominio de actividades en aulas de elevada densidad de
ocupación).
- Escuelas para niños entre tres y seis años de edad.
- Centros de enseñanza primaria, secundaria o universitaria.
- Centros de formación profesional.
* Las superficies para determinar los Niveles de Accesibilidad, son superficies útiles abiertas al público.
ó
< 50
3
ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN DE PÚBLICA CONCURRENCIA
CUADRO I
(Decreto 39/2004)
CLASIFICACIÓN DE EDIFICIOS O ZONAS EN FUNCIÓN DEL USO
SUPERFICIE *
PLAZAS
4. USO RESIDENCIAL (R)
R1
Residencias de ancianos, discapacitados y edificios análogos (población vulnerable).
R2
Hoteles.
> 50
Hoteles-apartamento.
> 50
Hoteles-residencia.
> 50
Hoteles-apartamento-residencia.
> 50
Hostales.
> 50
Hostales-residencia.
> 50
Residencias de estudiantes y otras.
> 50
R3
Hoteles.
≤ 50
Hoteles-apartamento.
≤ 50
Hoteles-residencia.
≤ 50
Hoteles-apartamento-residencia.
≤ 50
Hoteles-residencia.
≤ 50
Hostales.
≤ 50
Hostales-residencia.
≤ 50
Residencias de estudiantes y otras.
≤ 50
Pensiones.
Campamentos de turismo.
Albergues turísticos.
5. USO ASAMBLEA Y REUNIÓN (AR)
AR1
Teatros.
> 50
Cines.
> 50
Auditorios.
> 50
Salas de reunión.
> 50
Recintos deportivos.
> 50
Discotecas.
> 50
Museos.
> 250 m2
Bibliotecas.
> 250 m2
Exposiciones.
> 250 m2
Centros religiosos.
> 250 m2
Centros cívicos.
> 250 m2
AR2
Teatros.
≤ 50
Cines.
≤ 50
Auditorios.
≤ 50
Salas de reunión.
≤ 50
Recintos deportivos.
≤ 50
Discotecas.
≤ 50
Museos.
≤ 250 m2
Bibliotecas.
≤ 250 m2
Exposiciones.
≤ 250 m2
Centros religiosos.
≤ 250 m2
Centros cívicos.
≤ 250 m2
* Las superficies para determinar los Niveles de Accesibilidad, son superficies útiles abiertas al público.
4
ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN DE PÚBLICA CONCURRENCIA
CUADRO II
ELEMENTOS DE ACCESIBILIDAD Y NIVEL EN FUNCIÓN DEL USO DEL EDIFICIO (Decreto 39/2004)
COMERCIAL Y
ADMINISTRATIVO
SANITARIO
DOCENTE
ASAMBLEA
Y REUNIÓN
RESIDENCIAL
CA1
CA2
CA3
S1
S2
D1
D2
R1
R2
R3
AR1
AR2
ACCESOS DE USO
PÚBLICO
A
1/A
1/P
A
A
A
A
A
1/A
1/P
A
1/A
ITINERARIO DE USO
PÚBLICO
A
1/A
1/P
A
A
A
A
A
1/A
1/P
A
1/A
SERVICIOS HIGIÉNICOS
(1 de cada 6 ó fracción)
A
A
P
A
A
A
A
A
A
A
A
A
VESTUARIOS
(1 de cada 6 ó fracción)
A
P
P
A
A
A
A
A
n.r.
n.r.
A
A
ÁREA DE CONSUMO DE
ALIMENTOS
A
A
P
A
A
A
A
A
A
P
A
A
ÁREA DE PREPARACIÓN
DE ALIMENTOS
P
n.r.
n.r.
P
n.r.
P
n.r.
P
n.r.
n.r.
n.r.
n.r.
DORMITORIOS
(1 de cada 33 ó fracción)
n.p.
n.p.
n.p.
A
n.p.
A
n.p.
A
A
A
n.p.
n.p.
PLAZAS RESERVADAS
n.p.
n.p.
n.p.
n.p.
n.p.
n.p.
n.p.
n.p.
n.p.
n.p.
A
A
PLAZAS DE
APARCAMIENTO
(1 de cada 40 ó fracción)
A
A
n.r.
A
A
A
A
A
A
A
A
A
ELEMENTOS DE
ATENCIÓN AL PÚBLICO
A
n.r.
n.r.
A
A
A
A
A
n.r.
n.r.
A
A
ESPACIO DE ESPERA
n.p.
n.p.
n.p.
A
A
n.r.
n.r.
n.r.
n.r.
n.r.
n.r.
n.r.
EQUIPAMIENTO Y
SEÑALIZACIÓN
A
A
n.r.
A
A
A
A
A
n.r.
n.r.
A
A
A
ADAPTADO
P
PRACTICABLE
n.r
NO REGULADO
n.p.
NO PROCEDE
1/A
EL PRINCIPAL ADAPTADO, EL RESTO PRACTICABLE
1/P
EL PRINCIPAL PRACTICABLE
5
ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN DE PÚBLICA CONCURRENCIA
CUADRO III
ANEXO I. CONDICIONES DE LOS EDIFICIOS (Orden de 25 de mayo de 2004)
ADAPTADO
PRACTICABLE
SI
Acceso Principal
CAPÍTULO 1. CONDICIONES FUNCIONALES
1. ACCESOS DE USO PÚBLICO
1. ACCESOS DE USO PÚBLICO
Accesos mediante escaleras exteriores se complementarán con rampa
Desnivel máximo sin rampa
2. ITINERARIOS DE USO PÚBLICO
2.1. CIRCULACIONES HORIZONTALES (Pasillos u otros espacios de circulación)
Ancho libre mínimo
Espacio maniobra en los extremos o cada 10 m
Estrechamientos puntuales
≥ 0,12 m salvado por un plano inclinado ≤ 25 %
1,20 m
NO
Mobiliario u otros obstáculos en los itinerarios
Elementos volados
1,10 m
Ø 1,50 m
Ø 1,20 m
1 m de ancho y long.
≤ 5 % long. total
Se evitará
< 0,15 m por debajo de 2,10 m de altura
2.2 CIRCULACIONES VERTICALES
En zonas de uso público se dispondrá de al menos dos medios alternativos de
comunicación vertical, ya sean rampas, escaleras o ascensores.
SI
2.2.1. RAMPAS
≤ 3 m long.
10 %
12 %
3 m < long. ≤ 6 m
8%
10 %
6 m < long. ≤ 9 m
6%
8%
1,20 m
1,10 m
Ancho mínimo (libre de obstáculos)
El acceso a puertas desde rampas se producirá desde mesetas planas horizontales que
cumplan con 2.3.
SI
Distancia desde la línea de encuentro entre rampa y meseta hasta una puerta o pasillo
Longitud de mesetas en línea con la directriz de la rampa
≥ 0,40 m
1,50 m
1,20 m
2.2.2. ESCALERAS
Nº mínimo de peldaños por tramo
3
Condiciones para tramos rectos y en escaleras curvas o compensadas a partir de
0,40 m de su borde interior:
- Ancho mínimo
1,20 m
1,10 m
- Huella (H)
≥ 0,30 m
≥ 0,28 m
- Tabica (T)
≤ 0,18 m
Huella + 2 Tabicas (H+2T)
≤ 0,19 m
0,60 ≤ H + 2T ≤ 68
Contrahuella cerrada, sin bocel y sin solape
SI
Nº máximo tabicas por tramo
12
Distancia desde el último peldaño hasta una puerta o pasillo
14
≥ 0,40 m
Longitud de mesetas en línea con la directriz de la rampa
1,50 m
1,20 m
Altura libre mínima de paso bajo escalera
2,50 m
2,40 m
Profundidad mínima
1,40 m
1,20 m
Ancho mínimo
1,10 m
1,00 m
Puertas cabina automáticas y el ancho libre mínimo será
0,85 m
0,80 m
Ø 1,50 m
Ø 1,20 m
2.2.3. ASCENSOR
Frente al hueco de acceso al ascensor habrá un espacio libre donde se pueda inscribir una
circunferencia de
2.2.4. APARATOS ELEVADORES ESPECIALES
Sillas salvaescaleras
Plataformas salvaescaleras
2.3 PUERTAS
Espacio ambos lados puertas donde se pueda inscribir una circunferencia de
Sólo en obras de rehabilitación o reforma cuando no
sea posible otra solución
Ø 1,50 m
Ø 1,20 m
Altura libre mínima
2,10 m
2,00 m
Ancho mínimo
0,85 m
Ángulo de apertura mínimo en puertas abatibles
Desbloqueo desde el exterior
Fuerza de apertura o cierre
Puertas de molinete, torniquetes o barreras en accesos
SI
≤ 30 N
Sólo sí cuentan además con puertas abatibles o
correderas automáticas
3. SERVICIOS HIGIÉNICOS
Se ubicarán en recintos que cumplan las condiciones funcionales de las circulaciones
horizontales
En cabinas se podrá inscribir una circunferencia de
SI
Ø 1,50 m
4. VESTUARIOS
Se ubicarán en recintos que cumplan las condiciones funcionales de las circulaciones
horizontales
En cabinas se podrá inscribir una circunferencia de
0,80 m
90º
Ø 1,20 m
SI
Ø 1,50 m
Ø 1,20 m
6
ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN DE PÚBLICA CONCURRENCIA
CUADRO III
ANEXO I. CONDICIONES DE LOS EDIFICIOS (Orden de 25 de mayo de 2004)
ADAPTADO
PRACTICABLE
5. ÁREAS DE CONSUMO DE ALIMENTOS
Se ubicarán en recintos que cumplan las condiciones funcionales de las circulaciones horizontales
SI
Situación del mobiliario de forma que se respete lo establecido en 2.1
SI
Espacio frente a las mesas para alojamiento de personas en silla de ruedas
SI
0,80 m x 1,20 m
6. ÁREAS DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS
Para que puedan considerarse de nivel practicable:
- Se ubicarán en recintos con accesos y espacios de circulación que cumplan con el nivel practicable
SI
- Espacio libre frente a cada equipo o aparato con una profundidad de:
1,20 m
7. DORMITORIOS
Para que puedan considerarse de nivel adaptado:
- Se ubicarán en recintos con accesos y espacios de circulación que cumplan con el nivel adaptados
- Existirá un espacio libre donde se pueda inscribir una circunferencia de
- Espacio mínimo aproximación
- Situados en plantas con salida de emergencia
SI
Ø 1,50 m
1,20 m
SI
8. PLAZAS RESERVADAS
Una plaza reservada
≥ 0,80 m x 1,20 m
Dos plazas reservadas con acceso frontal
≥ 1,60 m x 1,20 m
Dos plazas reservadas con acceso lateral
≥ 1,60 m x 1,50 m
9. PLAZAS DE APARCAMIENTO ADAPTADAS
Para que puedan considerarse adaptadas, las dimensiones mínimas serán:
- 1 plaza
3,50 m x 5,00 m
- 2 plazas con acceso compartido de 1,50 m x 5 m
2,20 m x 5,00 m
- El espacio de acceso estará comunicado con un itinerario de uso público independiente del itinerario
del vehículo
SI
- Se identificarán con el símbolo de accesibilidad marcado en el pavimento
SI
10. ELEMENTOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
Para que barras y mostradores puedan considerarse adaptados:
- Longitud mínima
- Altura (L) de la superficie de uso
- Hueco libre inferior de Altura (L) x Profundidad (F)
0,80 m
0,75 m ≤ L ≤ 0,85 m
L ≥ 0,70 m x F ≥ 0,60 m
11.EQUIPAMIENTO
Mecanismos, interruptores, pulsadores y similares sobre paramentos situados
Las bases de conexión para telefonía, datos, y enchufes sobre paramentos situados en zonas de uso
público, se colocarán a una altura (L)
Los dispositivos eléctricos de control de iluminación de tipo temporizado estarán señalizados
visualmente mediante un piloto permanente
0,70 m ≤ L ≤ 1,00 m
0,50 m ≤ L ≤ 1,20 m
SI
La velocidad máxima de movimiento del usuario para la regulación mecanismos o automatismos será
0,50 m/seg
Botonera ascensor:
- Ubicación en paramentos verticales, preferiblemente horizontal (altura L)
- Pulsadores
0,80 m ≤ L ≤ 1,20 m
No se usarán sensores térmicos
12. SEÑALIZACIÓN
En los accesos de uso público con nivel adaptado existirá:
- Información sobre los accesos al edificio, indicando la ubicación de los elementos de accesibilidad
de uso público
SI
- Directorio de los recintos de uso público existentes en el edificio, situados en los accesos adaptados
SI
En los itinerarios de uso público con nivel adaptado existirá:
- Carteles en las puertas de los despachos de atención al público y recintos de uso público
-Señalización del comienzo final de las escaleras o rampas así como de las barandillas, mediante
elementos o dispositivos que informen a disminuidos visuales y con la antelación suficiente
- En el interior de la cabina del ascensor, existirá información sobre la planta a que corresponde cada
pulsador, el número de planta en la que se encuentra la cabina y apertura de la puerta. La
información deberá ser doble, sonora y visual.
- La botonera, tanto interna como externa a la cabina dispondrá de números en relieve e indicaciones
escritas en Braille.
SI
SI
SI
SI
7
ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN DE PÚBLICA CONCURRENCIA
CUADRO IV
ANEXO I. CONDICIONES DE LOS EDIFICIOS (Orden de 25 de mayo de 2004)
ADAPTADO
PRACTICABLE
CAPÍTULO 2. CONDICIONES DE SEGURIDAD
1. SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN
Los pavimentos deben ser de resbalamiento reducido, especialmente en recintos húmedos y en
el exterior. No tendrán desigualdades acusadas que puedan inducir al tropiezo.
SI
Tamaño huecos en perforaciones o rejillas
≥ 0,80 m
Mantenimiento
No alterar sus características
Los itinerarios deberán ser lo más rectilíneos posibles, con el menor número de entrantes
y salientes, conservando al menos la continuidad en uno de los paramentos para facilitar la
orientación de los invidentes con bastón
SI
Zócalo en rampa
≥ 0,10 m
Puertas correderas en itinerarios de uso público
Sólo automáticas con dispositivos antiatrapamiento
Superficies acristaladas:
- Superficie señalización
2 bandas continuas o discontinuas (intervalo 5 cm)
- Ubicación (altura L)
Interior: 0,85 m ≤ L ≤ 1,10 m
Deberán estar señalizadas las puertas que no dispongan de elementos como herrajes o
marcos que las identifiquen como tales.
SI
Deberán disponerse barandillas cuando existan desniveles > 0,45 m:
- Altura barandillas para desniveles de hasta 3 m
≥ 0,90 m
- Altura barandillas para desniveles superiores a 3 m
≥ 1,05 m
- En zonas de uso público, los huecos no permitirán el paso de una esfera de
Ø 0,12 m
- Escalabilidad
NO
En escaleras o rampas con longitud > 3 m se dotarán con barandillas con:
- 1a Pasamanos (altura L)
0,95 m ≤ L ≤ 1,05 m
- 2° Pasamanos (altura L)
0,65 m ≤ L ≤ 0,75 m
- Diseño equivalente a tubo de Ø
4 cm ≤ Ø ≤ 5 cm
- Sin elementos que interrumpan el deslizamiento continuo de la mano
- Separación pared (S)
SI
4,50 cm ≤ S ≤ 5,50 cm
2. SEGURIDAD EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA
Los planes contemplarán actuaciones para evacuar personas disminuidas
SI
En edificios con sistemas de alarma serán de dos tipos: sonoro y visual
SI
CUADRO V
ANEXO II. CONDICIONES DE LOS APARATOS Y ACCESORIOS
(Orden de 25 de mayo de 2004)
ADAPTADO
PRACTICABLE
1. APARATOS ELEVADORES ESPECIALES
1.1. PLATAFORMAS ELEVADORAS
En las zonas de embarque y desembarque, se dispondrá de un espacio libre horizontal
conectados a un itinerario de al menos nivel practicable, donde se pueda inscribir una
circunferencia de
Dimensión en planta no menor de
Pavimento antideslizante
Barras de protección que impidan la caída del usuario
Capacidad de carga mínima de
Dispositivos anticizallamiento y antiaplastamiento bajo la plataforma
Los mandos se ubicarán a una altura (L) comprendida entre
Se dispondrán estaciones de llamada y reenvío en cada desnivel que sirva la
Ø 1,50 m
1,20 m x 0,80 m
SI
SI
250 Kg
SI
0,90 m ≤ L ≤ 1,20 m
SI
1.2. PLATAFORMAS SALVAESCALERAS
En las zonas de embarque y desembarque, se dispondrá de un espacio libre horizontal
conectados a un itinerario de al menos nivel practicable, donde se pueda inscribir una
circunferencia de
Debe permitir el acceso autónomo a usuarios de sillas de ruedas
En el caso de que disponga de rampas abatibles, la pendiente será
Dimensión en planta no menor de
Pavimento antideslizante
Barras de protección que impidan la caída del usuario
Capacidad de carga mínima de
El raíl sobre el que se traslada la plataforma tendrá una pendiente máxima de
El rail estará firmemente anclado y protegido de posibles contactos indirectos
La escalera por la que se desplaza la plataforma tendrá un ancho
Los mandos se ubicarán a una altura (L) comprendida entre
Se dispondrán estaciones de llamada y reenvío en cada desnivel que sirva la plataforma
Ø 1,50 m
SI
≤ 15 %
1,20 m x 0,80 m
SI
SI
250 Kg
40º
SI
≥ 1,20 m
0,90 m ≤ L ≤ 1,20 m
SI
8
ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN DE PÚBLICA CONCURRENCIA
CUADRO V
ANEXO II. CONDICIONES DE LOS APARATOS Y ACCESORIOS
(Orden de 25 de mayo de 2004)
ADAPTADO
PRACTICABLE
2. APARATOS SANITARIOS Y ACCESORIOS
2.1. INODOROS
- Altura del asiento (L)
- Espacio lateral para transferencia
- Respaldo estable y asiento con apertura delantera Altura (L) accesorios
- Altura (L) accesorios
0,45 m ≤ L ≤ 0,50 m
0,80 m de lado x 0,75 m de fondo
SI
0,70 m ≤ L ≤ 1,20 m
2.2. LAVABO
- Altura (L)
- Espacio libre para aproximación frontal
- Altura (L) accesorios
80 m ≤ L ≤ 86 m
0,70 m de alto x 0,25 m de fondo
0,70 m ≤ L ≤ 1,20 m
2.3. BIDÉ
- Altura del asiento (L)
0,45 m ≤ L ≤ 0,50 m
- Altura (L) accesorios
0,70 m ≤ L ≤ 1,20 m
2.4. BAÑERA
- Altura del borde superior (L) con banco de transferencia a la misma altura
0,45 m ≤ L ≤ 0,50 m
- Altura (L) del banco de transferencia
0,45 m ≤ L ≤ 0,50 m
- Superficie del suelo antideslizante
SI
2.5. DUCHA
- Suelo continuo con el recinto
- Pendiente máxima
- Altura (L) del banco de transferencia
- Distancia del borde del asiento a la pared para dotarlo de respaldo
SI
2%
0,45 m ≤ L ≤ 0,50 m
≥ 0,50 m
2. APARATOS SANITARIOS Y ACCESORIOS
2.6. GRIFERÍA
- Tipo
Automática o monomando
En bañera o ducha:
- Alcance horizontal (H)
- Alcance vertical (L)
H ≤ 0,60 m
0,70 m ≤ L ≤ 1,2 m
2.7. BARRAS DE APOYO
- Diámetro (Ø)
- Separación pared (S)
3 cm ≤ Ø ≤ 4 cm
4,50 cm ≤ Ø ≤ 5,50 cm
Barras horizontales:
- Altura (L)
0,70 m ≤ L ≤ 0,75 m
- Longitud
Exceda de la longitud del asiento entre
0,20 m y 0,25 m
Barras verticales e inclinadas:
- Altura (L) 0,30 m por delante del borde del aparato
- Longitud
0,45 m ≤ L ≤ 1,05 m
0,60 m

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