Versión PDF - Boletín Fiscal
Transcripción
Versión PDF - Boletín Fiscal
Boletín Fiscal Presentar las declaraciones informativas en tiempo es un requisito para la deducción de las erogaciones con ellas relacionadas. ¿Cumplió en tiempo con esa obligación? Uno de los requisitos establecidos para las deducciones en el artículo 31, fracción XIX, establece que: “Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho articulo”… De acuerdo con el artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta las siguientes declaraciones informativas debieron presentarse, según la regla general, el 15 de febrero de 2006: ● ● ● ● ● ● ● Retenciones por servicios profesionales efectuadas a personas físicas. Préstamos del extranjero Operaciones con clientes y proveedores Retenciones de ISR y pagos al extranjero Donativos otorgados Sobre dividendos pagados o utilidades distribuidas Operaciones efectuadas a través de fideicomisos No obstante lo anterior, de acuerdo con información publicada en la página de Internet del SAT, se concedió una ampliación al plazo para su presentación al señalar que se considerará que dichas declaraciones han sido presentadas en tiempo, cuando se hubieran presentado a través de los formatos DIM y DIMM, a más tardar el 15 de marzo de 2006. Cabe mencionar que la no presentación de las declaraciones informativas en tiempo, podría ocasionar que la autoridad fiscal rechace la deducción de las erogaciones con ellas relacionadas, es decir, podría rechazar la deducción de: i) intereses por prestamos otorgados por residentes en el extranjero;ii) de pagos a residentes en el extranjero con fuente de riqueza en territorio nacional;por citar un par de ejemplos, por el hecho de no haber presentado en tiempo las declaraciones informativas correspondientes. Sobre el particular, hay resoluciones de los tribunales en el sentido de que la obligación de presentar las declaraciones informativas en el plazo que establece la leyno viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, las cuales puede consultar en la sección “Los tribunales comentan…” de este boletín y aún cuando estas resoluciones se refieren a disposiciones vigentes en 1998 en la ley actual estas se mantienen en otros artículos. Le recomendamos verificar que en su empresa, las declaraciones informativas se han presentado en tiempo evitando riesgos innecesarios. Privacidad | Aviso legal | Ernst & Young Global | Código de Conducta | Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de Ernst & Young, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas físcales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asímismo, aunque procuramos brindarle información veráz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento que reiba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que Ernst & young no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite.