Guía de orientación jurídica para personas con discapacidad

Transcripción

Guía de orientación jurídica para personas con discapacidad
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
GUÍA DE ORIENTACIÓN
JURÍDICA PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
PRIMERA VISITADURÍA GENERAL
COORDINACIÓN DEL PROGRAMA SOBRE ASUNTOS
DE LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA FAMILIA
México, 2008
El presente documento fue coordinado, revisado y autorizado
por la Lic. Victoria Adato Green, Coordinadora del Programa
sobre Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia de la Primera
Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Contenidos: Lic. Rosario Violeta Montiel Hernández.
Primera edición: mayo, 2008
ISBN: 978-970-644-557-5
D. R. © Comisión Nacional
de los Derechos Humanos
Periférico Sur 3469,
Colonia San Jerónimo Lídice,
Delegación Magdalena Contreras,
C. P. 10200, México, D. F.
Diseño de portada:
Flavio López Alcocer
Impreso en México
Contenido
Presentación ............................................................................................................................... 7
Manejo de la guía ...................................................................................................................11
Instituciones a las que usted puede acudir ..................................................................45
5
Presentación
En todas partes del mundo y en toda sociedad hay personas con discapacidad
que requieren y demandan condiciones jurídicas, sociales y económicas que
les permitan acceder a una igualdad de oportunidades y evitar que sean objeto de cualquier forma de exclusión. La Organización Mundial de la Salud (OMS)
estima que 10 % de la población mundial tiene algún tipo de discapacidad. Por
su parte, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI)
informó, en el Censo de 2000, que poco más de 2.5 millones de personas presentan alguna discapacidad en México;1 cabe resaltar que en estas cifras no se
incluyen a quienes tienen una discapacidad temporal, como las personas que
provisionalmente tienen que usar muletas, sillas de ruedas y otros accesorios,
ni a las personas de la tercera edad que adquieren parcial o totalmente una o
más discapacidades.
Una de las grandes barreras que enfrentan las personas con discapacidad
es la misma sociedad. El problema de discriminación que actualmente atraviesa este sector de la población es importante y, a la vez, delicado, pues tener
algún impedimento físico o mental no debe ser un obstáculo para su desenvolvimiento capaz y eficiente en los distintos ámbitos de su vida personal, social y profesional.
Generalmente, a las personas con discapacidad se les niega la posibilidad
de educación o de desarrollo profesional; se les excluye de la vida cultural y de
las relaciones sociales normales; se les ingresa innecesariamente en institucio-
1
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, XII Censo General de Población y
Vivienda 2000.
7
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nes, y tienen acceso restringido a edificios públicos y al transporte debido a sus
limitaciones físicas.
En los últimos 30 años, tanto en el plano nacional como en el internacional,
se han discutido los conceptos y las situaciones relacionadas con la discapacidad, con la finalidad de establecer y reconocer los derechos de las personas
que se ven afectadas por ella y por la necesidad de clarificar su relación con el
contexto social en que se desenvuelven. Algunos resultados de este proceso
son los siguientes:
Se han rebasado los planteamientos que consideraban a la discapacidad
sólo en su dimensión individual, estrictamente médica o biológica, con un sentido de inmovilidad social.
El Programa de Acción Mundial y las Normas Uniformes sobre la Igualdad
de Oportunidades de las Personas con Discapacidad, aprobadas por la Organización de Naciones Unidas han permitido que en la última década se destaquen no sólo las acciones de prevención y rehabilitación, sino también aquellas que facilitan el logro de la igualdad de oportunidades, reconociendo la
diversidad social, el entorno físico, los servicios, las actividades, la información y
la documentación a disposición del conjunto de la población y, especialmente,
de las personas con discapacidad.
Actualmente, se percibe a la discapacidad como un fenómeno que compete a la sociedad en su conjunto. Los planteamientos acerca de ella deben abordarse en función de la relación que establece quien la experimenta con el entorno social, económico, político y cultural que lo rodea.2
Ser reconocidos como sujetos de derechos ha sido uno de los principales
objetivos por los que han luchado las personas con discapacidad a través de
los años. Lograr llegar a los espacios para su integración en los diferentes ámbitos de la vida social constituye un esfuerzo conjunto que hasta fechas recientes ha alcanzado sus primeros resultados. Y aunque se ha estado luchando a
través de instituciones gubernamentales y no gubernamentales para lograr su
integración plena, todavía no se reconoce que las personas que presentan diversos tipos de discapacidad conforman un sector de la sociedad que debe y
exige ser considerado e incorporado a la vida social en condiciones de igualdad a las del resto de la población.3
Aunado a esto, sigue existiendo un trato desigual y discriminatorio hacia
las personas con discapacidad, lo que plantea el reto de seguir promoviendo
2
Ponencia impartida el 10 de agosto de 2000 en la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, por Rosario Gutiérrez Romero, Subdirectora de Apoyo a Personas con Discapacidad.
3
Aleksi Asatashvili e Inés Borjón López-Coterilla, comps., Panorama actual de los derechos
humanos de las personas con discapacidad: La situación de México frente a los compromisos internacionales. México, CNDH, 2003.
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una mayor equidad en todos los ámbitos de la vida social y privada, basada en
la igualdad de oportunidades, en el respeto y en un trato digno, que tenga
fundamento en la familia, en la escuela y en el trabajo.
Con esta visión, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través
de la Coordinación del Programa sobre Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia, ha creado la presente Guía de orientación jurídica, cuyo propósito fundamental consiste en promover una cultura de respeto y protección de los derechos humanos de este grupo de la población.
En este contexto, la Guía de orientación jurídica para personas con discapacidad pretende ser una herramienta que le sirva a este sector de la sociedad para
conocer y hacer valer sus derechos y para llamar la atención de las diversas
instituciones acerca de la necesidad de establecer acciones más específicas de
atención hacia estas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y que con frecuencia son objeto de una mayor marginación social.
Manejo de la guía
La Guía que tiene en sus manos se hizo pensando en usted, que es una persona con algún tipo de discapacidad; le será de gran utilidad para conocer sus
derechos y en qué legislaciones se encuentran contemplados, así como en
caso de que tenga un problema familiar, laboral, civil o penal.
Reflexionar sobre la discapacidad representa, ante todo, pensar que una
persona puede transitar por diferentes expresiones de la diversidad humana, y
que ésta no sólo se refiere al color de la piel, a la religión, al género o a la edad,
sino también a las habilidades físicas que se van modificando a lo largo de la
vida de cada persona. Implica, entonces, enfrentar el hecho de que cualquier
persona puede pasar a formar parte de este grupo en un determinado momento, ya sea por adquirir una discapacidad o porque alguno de sus seres queridos se vea afectado por ella.
La idea de la Guía surgió a partir de las diversas inquietudes que personas
con algún tipo de discapacidad se han planteado en relación con sus derechos
y con las instituciones que los respaldan.
El presente documento se compone de 50 preguntas con sus respectivas
respuestas. En ellas se abordan temas sobre sus derechos y el marco jurídico
que los rige, así como cuestiones que tienen que ver con la escuela, el trabajo
y los servicios de salud.
En algunos casos las respuestas incluyen el nombre de los documentos
jurídicos de donde se obtuvo la información, así como los artículos de las leyes
que puede consultar en caso de requerir mayor información.
Para elaborar esta Guía se tomaron como referencia los códigos y las leyes
vigentes para el Distrito Federal, por lo que, si usted vive en otra ciudad, puede
acudir a alguna de las instituciones que aparecen en el “Directorio” que se encuentra al final de este documento.
Esperamos que la presente Guía le sea de utilidad.
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1) ¿Es importante conocer nuestros derechos?
Sí. Conocer nuestros derechos es importante para que la sociedad los respete
y para que desarrollemos mejor nuestro potencial. Actualmente, la ley otorga
los derechos necesarios para que a las personas con discapacidad no se les
margine, excluya o discrimine, y para que se les trate con respeto y dignidad.
2) ¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el
Estado.
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3) ¿Las personas con discapacidad gozan de los mismos
derechos que las que no tienen alguna discapacidad?
Sí. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece principalmente el derecho a la igualdad en su artículo 1o., que a la letra dice: “En los
Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga
esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los
casos y con las condiciones que ella misma establece”.
De tal forma, la posición económica o social; la raza; el color; el origen étnico, nacional o familiar; la religión; las ideas políticas; el idioma; el sexo, y la condición física, mental o sensorial, no deben ser motivo de discriminación legal o
administrativa para las personas.
Esta igualdad de todos los individuos debe ser entendida como una igualdad de trato y de oportunidades.
Toda la población, tanto los particulares como los servidores públicos federales, estatales y municipales, tiene el deber de respetar los derechos humanos
de las personas con discapacidad.
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4) ¿Qué se entiende por discriminación?
La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece en su artículo 4o. que es:
Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de
salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil
o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el
ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo
en cualquiera de sus manifestaciones.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
su artículo 1o., párrafo tercero, prohíbe la discriminación.
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5) ¿Qué entendemos por discapacidad?
Es toda restricción o pérdida de la habilidad para desarrollar una actividad de
la forma o dentro del rango considerado como normal para un ser humano. La
discapacidad no es una cuestión relacionada con la edad o con el sexo de una
persona, es una condición que puede ser permanente o transitoria, originada
desde el nacimiento o por una enfermedad o accidente.
6) ¿Quién es una persona con discapacidad?
La Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal establece, en su
artículo 2o., fracción I, que es “todo ser humano que presenta temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales que le limitan realizar una actividad normal”.
7) ¿Cuántas personas con discapacidad existen en el país?
De acuerdo con las estimaciones de la Organización Mundial de la Salud, el
10 % del total de la población, es decir, alrededor de 10 millones de personas
en nuestro país, presentan algún tipo y grado de discapacidad, y de acuerdo
con los resultados del XII Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2000,
existen 2,200,000 personas con discapacidad en grado mediano y severo.
8) ¿Cuántos tipos de discapacidad existen?
Existen diversos tipos de discapacidad, los cuales se agrupan en:
•
•
•
Física. Se manifiesta por las secuelas de poliomielitis, lesiones medulares, o amputaciones.
Sensorial. Comprende a las personas ciegas, débiles visuales, con
deficiencias auditivas o con problemas en la comunicación y el lenguaje.
Intelectual. Es considerada como la más grave, en tanto que impone
en muchos casos serias limitaciones a quienes la padecen, relacionándose fundamentalmente con cuestiones como el retraso mental,
el síndrome de Down y la parálisis cerebral, entre otros.
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9) ¿Qué se considera como minusvalía?
Es la pérdida o limitación de oportunidades para participar en la vida de la
comunidad en un nivel equitativo en relación con los demás. Se presenta cuando las personas encuentran barreras culturales, físicas o sociales que les impiden tener acceso a los diferentes sistemas de la sociedad que se encuentran
disponibles para otros ciudadanos.
10) ¿Qué es la prevención?
El artículo 2o., fracción II, de la Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal dice que es “La adopción de medidas encaminadas a impedir que
se produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales”.
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11) ¿A que se refiere la rehabilitación?
De acuerdo con lo que establece la fracción III del artículo 2o. de la Ley para las
Personas con Discapacidad del Distrito Federal, es “Un proceso de duración limitada y con un objetivo definido, encaminado a permitir que una persona
con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial o social óptimo, proporcionándole así los medios de modificar su propia vida”.
12) ¿Cuáles son los lugares con acceso público?
Son aquellos inmuebles de dominio público o propiedad privada que, por razón de su naturaleza, permiten que las actividades que en ellos se realizan,
contemplen el libre tránsito de personas o vehículos.
13) ¿Qué entendemos por vía pública?
Son los espacios terrestres de uso común destinados al tránsito de peatones y
vehículos de fuerza motriz o tracción animal.
14) ¿Qué son las barreras arquitectónicas o físicas?
La fracción VI del artículo 2o. de la Ley para las Personas con Discapacidad del
Distrito Federal dice que son “todos aquellos obstáculos que dificultan , entorpecen o impiden a las personas con discapacidad su libre desplazamiento en
lugares públicos o privados, exteriores, interiores o el uso de los servicios comunitarios”.
15) ¿De qué manera puedo trasladarme en el Distrito Federal
si no tengo vehículo propio, ni amplios recursos económicos?
El Sistema de Transporte Eléctrico de la Secretaría de Transportes y Vialidad
brinda servicio a través de la Red de Autobuses para Discapacitados. Es un servicio que ha obtenido beneficios para la gente de escasos recursos, al ser un
transporte barato para las personas con discapacidad y de la tercera edad,
además de contribuir al mejoramiento del medio ambiente. Este servicio para
discapacitados permite cubrir las necesidades de desplazamiento hacia sus
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centros de trabajo, educativos, recreativos, de rehabilitación y de terapia, en
forma segura, cómoda y regular. Asimismo, desde febrero de 2000 el Sistema
Colectivo Metro emitió criterios para la adecuación de estaciones y trenes para
el acceso y traslado de personas con discapacidad. Además, a partir del 19 de
junio de 2005 comenzó a funcionar el Metrobús en Avenida Insurgentes, por lo
cual las personas con discapacidad y de la tercera edad que cuenten con credencial del Programa de Apoyo para Adultos Mayores de 70 años no pagarán
el servicio de Metrobús.
16) ¿Qué trámite debo seguir para adquirir un vehículo
adaptado para personas con discapacidad?
Las personas con discapacidad requieren vehículos adaptados, de acuerdo con
sus características, que les permitan suplir o disminuir sus limitaciones y que
favorezcan su plena integración a la sociedad.
Este tipo de vehículos adaptados no se encuentran en el mercado mexicano de autos, por lo que se ofrece la posibilidad de importarlos legalmente al
país, cumpliendo con los requisitos que la ley establece.
La Ley Aduanera, en su artículo 61, fracción XV, permite que las personas
con discapacidad, así como aquellas personas morales con fines no lucrativos
que están autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la
Renta (ISR), y que tienen como actividad atender personas con discapacidad,
puedan importar al país vehículos especialmente adaptados y libres del pago
del impuesto al comercio exterior.
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Para importar dichos vehículos se deberán realizar dos trámites: el primero
es ante la Secretaría de Economía el cual consiste en tramitar el Permiso Previo
de Importación; el segundo es la exención del impuesto de importación, que
se promoverá ante las Administraciones Locales Jurídicas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
17) ¿A quién se le puede otorgar un permiso para importar
un vehículo especialmente adaptado que previamente sea
adquirido en el extranjero?
A las personas físicas que mediante un certificado médico demuestren y describan su tipo de discapacidad permanente, expedido por una institución de
salud pública o privada con autorización oficial, tales como:
•
•
•
•
Sanatorios, clínicas y hospitales.
Las Secretarías de Salud, de Marina y de la Defensa Nacional.
El IMSS, el ISSSTE, el Sistema DIF y los Sistemas estatales y municipales de Salud.
Las personas morales con fines no lucrativos que estén autorizadas
para recibir donativos deducibles del ISR, y que tienen como actividad atender a personas con discapacidad.
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Dichos vehículos deberán permanecer en el extranjero hasta que se termine de tramitar el permiso previo de importación y la exención de impuestos al
comercio exterior.
18) ¿Quiénes pueden realizar los trámites de Permiso Previo y
de Exención de Impuestos de importación de vehículos?
•
•
•
•
La propia persona con discapacidad o su representante legal (pudiendo ser éste, incluso, el agente aduanal).4
Quien ejerza la patria potestad, tratándose de menores de edad con
discapacidad.
El representante legal, en caso de las personas morales señaladas.
Quien promueva a nombre de la persona con discapacidad debe
comprobar que la representación le fue concedida a más tardar en
la fecha en que se presenten las solicitudes.
19) ¿Qué tipos de vehículos especialmente adaptados se
pueden importar?
Los vehículos nuevos o usados de cualquier país de procedencia, con dispositivos integrados para el transporte o uso de personas con discapacidad, que
permitan suplir o disminuir la discapacidad, siempre y cuando dichas unidades
cuenten, como mínimo, con alguno de los dispositivos que se citan a continuación, los cuales, por ningún motivo, podrán ser removidos del vehículo:
a) Sistema de control manual que permita activar los pedales del acelerador y freno, y, en su caso, del embrague. Asimismo, dicho sistema
debe estar soportado en la columna de dirección del vehículo y no
impedir que el usuario mantenga el control del volante de dirección
al operarlo.
4
Un agente aduanal es el profesional con experiencia en comercio exterior, autorizado por
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar, entre otros, los trámites para importar a
México vehículos especialmente adaptados de procedencia extranjera. Aclaración: no es un funcionario del gobierno. El agente aduanal es el encargado de calcular el pago de los impuestos y
de introducir los vehículos al territorio nacional. Si usted no cuenta con los servicios de un agente aduanal llame a la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República
Mexicana (Caaarem) a los teléfonos 33 007 500 y 01 800 01 20 054, donde le informarán cómo
contactar a alguno de ellos. O bien, consulte la lista de agentes aduanales a su disposición, publicada en la página de internet www.caaarem.org.mx
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b) Mecanismo electrónico que permita activar los sistemas de aceleración y frenado a la persona con discapacidad.
c) Sistema de piso bajo que permita a la persona con discapacidad el
fácil ingreso o salida con la silla de ruedas, que cuente con puntos
de sujeción para fijarla.
d) Mecanismo hidráulico, neumático o eléctrico que permita a la persona con discapacidad el fácil ingreso y salida del vehículo, y cuyo aditamento de sujeción esté integrado de manera fija.
e) Grúa hidráulica, neumática o eléctrica que permita a la persona con
discapacidad guardar o transportar la silla de ruedas o medio equivalente, ya sea en el toldo, en la cajuela o en el perímetro del vehículo, y cuyo aditamento de sujeción esté integrado de manera fija.
En caso de que el vehículo de la persona con discapacidad requiera de algún aditamento especial que por su tipo y/o características no esté contemplado en los incisos anteriores, podrá presentar una solicitud de Permiso de
Importación anexando una carta descriptiva de exposición de motivos, misma
que será dictaminada y respondida en un plazo no mayor a 30 días hábiles.
20) ¿Cuántos vehículos de este tipo se pueden importar?
•
•
Sólo un vehículo cada cuatro años, tratándose de personas físicas.
Hasta tres vehículos cada cuatro años, para el caso de las personas
morales referidas.
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21) ¿Cuáles son los impuestos y pagos que deben cubrirse?
•
•
•
•
•
El derecho de trámite de permiso de importación.
El costo del permiso previo de importación, en su caso.
El impuesto al valor agregado (IVA).
El impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN).
Los gastos y honorarios del agente aduanal.
22) ¿Quién puede manejar el vehículo?
Cualquiera que vaya con o sin la persona con discapacidad a bordo del vehículo, siempre y cuando conserve en la misma unidad:
•
•
•
Copia del pedimento de importación definitiva.
Copia del permiso otorgado por la Secretaría de Economía.
El dispositivo instalado para el uso personal o transporte de personas con discapacidad.
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23) ¿Ante qué autoridad se deben realizar los trámites
para solicitar el Permiso Previo de Importación definitiva
del vehículo?
Ante la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía o
sus Delegaciones y Subdelegaciones Federales
Una vez que adquiera el automóvil y se encuentre en el extranjero, se acudirá a la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía
en la ciudad de México o en las Delegaciones y Subdelegaciones Federales de
la misma Secretaría en los estados, y se solicitará gratuitamente en la ventanilla
el formato de solicitud del permiso de importación, o bien puede imprimirse
de la página de internet: www.cofemer.gob.mx (Solicitud de Permiso de Importación o Exportación y de Modificaciones: SE-03-018, publicado en el Diario
Oficial de la Federación).
24) ¿Qué documentos se necesitan para realizar el Permiso
Previo de Importación?
•
La copia del título de propiedad del vehículo, la factura o la factura
pro-forma.
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•
•
•
•
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Fotografías del vehículo ya adaptado, en las que se aprecien claramente los aditamentos especiales que permitirán a la persona con
discapacidad manejarlo, introducirse o salir del vehículo, y/o los
aditamentos eléctricos que le permitan el transporte de la silla de
ruedas.
La forma fiscal número 5 del Servicio de Administración Tributaria
(SAT), sellada por el banco, para el pago del trámite de solicitud de
permiso previo de importación definitiva (estas formas se pueden
comprar en las papelerías que venden formas fiscales).
La copia de identificación oficial vigente de quien solicita el permiso
de importación.
La copia del certificado médico citado en la pregunta 17.
25) ¿Cómo se realiza el trámite?
•
•
•
Una vez que se tenga la solicitud para el permiso previo de importación, se llenará con la ayuda del agente aduanal o del personal de la
Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía o sus Delegaciones o Subdelegaciones Federales que corresponda al domicilio, adjuntando todos los documentos citados en el
punto anterior.
El pago del derecho del trámite del permiso de importación se realiza en el banco (el personal de la Dirección General de Comercio
Exterior de la Secretaría de Economía o sus Delegaciones o Subdelegaciones Federales informarán el monto a pagar y las instituciones
bancarias autorizadas para recibir estos pagos).
La solicitud, los anexos y el pago de derechos se presentan en la
ventanilla de la Dirección General de Comercio Exterior o en las Delegaciones o Subdelegaciones Federales de la Secretaría de Economía que corresponde a su domicilio.
Una vez presentada la solicitud del permiso citado, deberá acudir a las Administraciones Locales Jurídicas correspondientes a su domicilio fiscal, para
obtener la exención del impuesto al comercio exterior, mediante la solicitud,
en escrito libre, en la que cumplan con los requisitos que a continuación se
describen.
La solicitud para las personas físicas deberá contener:
•
El nombre y el domicilio fiscal del solicitante.
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•
•
•
•
•
El número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (si usted no
cuenta con RFC, puede obtenerlo llamando desde provincia o desde
el Distrito Federal y Área Metropolitana al 01 800 463 6728, o bien
acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente más
cercana a su domicilio fiscal).
La autoridad a la que se dirige el escrito.
El propósito de la solicitud.
El nombre del representante legal, en su caso.
La descripción detallada del vehículo especialmente adaptado (marca, año, modelo y número de serie).
Asimismo, se deberá anexar a la solicitud la siguiente documentación:
•
•
Una copia de la constancia expedida por alguna institución de salud
con autorización oficial.
Una copia de la solicitud del permiso previo de importación definitiva presentada ante la Secretaría de Economía.
La solicitud para las personas morales deberá contener:
•
•
•
•
•
•
El nombre y el domicilio fiscal del solicitante.
El Registro Federal de Contribuyentes y la clave para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.
La autoridad a la que se dirige el escrito.
El propósito de la solicitud.
El domicilio para oír y recibir notificaciones.
El nombre del representante legal de la institución y la escritura pública o poder notarial que acredite la personalidad legal de dicho
representante.
Asimismo, se deberá anexar a la solicitud la siguiente información:
•
•
•
•
La denominación o razón social.
Una copia de la solicitud del permiso de importación definitiva presentada ante la Secretaría de Economía.
La descripción detallada del o los vehículos especialmente adaptados (cantidad, marca, año, modelo y número de serie de cada uno de
ellos).
Una copia simple del acta constitutiva de la persona moral.
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26) ¿Cuál es el plazo para que las autoridades resuelvan
los trámites referidos?
Tanto la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía o
sus Delegaciones o Subdelegaciones Federales, así como las Administraciones
Locales Jurídicas, deberán resolver simultáneamente en un plazo máximo de
tres días hábiles a partir del día siguiente a la presentación de las solicitudes.
Ya obtenido el permiso de importación y el oficio de exención de impuestos al comercio exterior, se deberán entregar al agente aduanal para que él
calcule el pago de los impuestos y derechos, elabore el pedimento de importación y realice la importación legal del vehículo.
Con el pedimento de importación se deberá acudir ante las autoridades
locales de tránsito para tramitar las placas del vehículo, previo pago de derechos y tenencia correspondientes.
27) ¿Qué sucede si falta algún requisito?
En el caso de solicitudes incompletas, la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía o sus Delegaciones o Subdelegaciones Federales solicitará la documentación faltante y concederá un plazo de cinco días
hábiles para entregarla. Si no se entregara en dicho plazo, se dará por hecho
que la solicitud no fue presentada.
28) ¿Cuál es el trámite para la obtención de placas
para vehículos de personas con discapacidad?
El solicitante de estas placas especiales podrá realizar este trámite personalmente o a través de un tercero con carta poder. Debe presentar los siguientes
documentos, en original y copia:
•
•
•
•
5
Dictamen de discapacidad5 (DIF-D. F.).
Factura o carta factura del vehículo.
Identificación oficial del propietario.
Comprobante de domicilio en el Distrito Federal.
Puede tramitarlo directamente o anexar los requisitos para obtenerlo junto con los que
corresponden a la tramitación de las placas para que la Secretaría de Transportes y Vialidad (Setravi) lo tramite ante el DIF-D. F.
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•
•
Comprobante de las cinco últimas tenencias pagadas (o las que correspondan al vehículo).
Documento que acredite la estancia permanente legal en el país, si
se trata de vehículo extranjero.
NOTA: Para la realización de este trámite en otras ciudades deberá
acudir a las Oficinas de Tránsito Estatales y Municipales, para lo cual se
sugiere consultar el Directorio que se encuentra al final de la presente
Guía.
29) ¿Cómo obtengo el dictamen de discapacidad?
Es otorgado por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito
Federal (DIF-D. F.), a través de la Dirección Ejecutiva de Apoyo a Personas con
Discapacidad, ubicada en Avenida San Francisco 1374, colonia Tlacoquemécatl
Del Valle, teléfono 55 59 19 19, extensión 2104. El horario es de lunes a viernes
de 09:00 a 14:00 horas.
30) ¿Cuáles son los requisitos para obtener el dictamen
de discapacidad?
Presentar original y copia de los siguiente documentos:
•
•
•
•
Certificado médico con vigencia de seis meses.
Fotografía tamaño infantil de la persona con discapacidad.
Comprobante de domicilio en el Distrito Federal.
Identificación oficial con fotografía.
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31) Si ya se cuenta con placas normales ¿se pueden cambiar
por placas para personas con discapacidad?
Sí, únicamente se debe realizar la baja de las matrículas vigentes del vehículo
cuando se tramiten las placas especiales.
32) Si el vehículo se encuentra a nombre de otra persona,
¿qué se debe hacer para tramitar las placas a nombre
de la persona con discapacidad?
Cuando se presente a tramitar las placas también debe exhibir la factura endosada, la carta responsiva o el documento traslativo de dominio, para que al
mismo tiempo se realice el cambio de propietario.
33) ¿Dónde, cómo y cuándo se realiza el trámite?
En el Módulo Insurgentes de la Secretaría de Transportes y Vialidad (Setravi), ubicado en Av. Insurgentes núm. 263, esquina Álvaro Obregón, colonia
Roma, C. P. 06700, Delegación Cuauhtémoc, de lunes a viernes de 08:00 a
15:00 horas.
34) ¿Cuál es el costo del trámite?
•
•
•
Baja de vehículo: $225.00 (si ya estaba registrado con otra placa).
Alta de vehículo: $182.00.
Cambio de propietario: $136.00 (si se requiere actualizar el registro
correspondiente).
35) Soy una persona con discapacidad, ¿dónde puedo
encontrar trabajo?
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 5o. que “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión,
industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”, y en el artículo
123 señala que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil;
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al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el
trabajo, conforme a la ley”.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal
del Trabajo, que establecen las normas que regulan la relación de trabajo, no
contienen disposiciones específicas que regulen el trabajo de personas con
discapacidad.
Como todo ser humano, quienes tienen una discapacidad tienen el derecho de incorporarse a la vida productiva para aportar sus talentos a la sociedad
y ser autosuficientes económicamente hablando. Para tal efecto, la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, a través de su Dirección de Equidad y Desarrollo
Laboral para Personas con Discapacidad, ofrece dentro de sus programas de
inclusión laboral empleo y capacitación a este grupo de personas, de acuerdo
con sus aptitudes y capacidades.6
Nuestra Constitución Política, en su artículo 123, determina los derechos
que tienen las personas que trabajan para un patrón, esto es, que son sujetos
de una relación laboral. Con esto se busca darles protección en su trabajo y en
las condiciones de seguridad e higiene en que éste se desarrolle.
La Ley Federal del Trabajo señala que:
•
•
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•
El trabajo es un derecho y un deber social.
Quien trabaja merece respeto en sus derechos y en su dignidad.
El trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la
salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
No se puede discriminar a ningún trabajador con motivo de su raza,
sexo, edad, religión, doctrina política o condición social.
Debe darse capacitación y adiestramiento a los trabajadores.
Por lo tanto, las personas con alguna discapacidad tienen derecho a un
trabajo que garantice el respeto a su dignidad y que asegure sus condiciones
de vida y de salud, y un nivel económico decoroso para ellos y su familia, siempre y cuando dispongan de las habilidades y aptitudes necesarias para desempeñarlo. No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a
la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos (artículos 5o.
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 3o. y 4o. de la Ley
Federal del Trabajo). Sin embargo, es incuestionable que en la realidad esta
disposición en materia de discapacidad está sujeta a las aptitudes y capacida6
Para mayor información de este Programa, así como de las ofertas laborales, se sugiere
consultar el Directorio que se encuentra al final de la presente Guía, o bien la página de internet
www.stps.gob.mx.
GUÍA DE ORIENTACIÓN JURÍDICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
31
des de cada persona, atendiendo a su tipo de discapacidad y al perfil requerido
para el puesto.
El concepto de discapacidad ha evolucionado. Se sabe que quienes tienen
una discapacidad no son enfermos ni inútiles, simplemente son personas a
quienes les tocó vivir con una determinada característica que no les resta su
potencial en otros aspectos.
Pagan las mismas cuotas al IMSS o al ISSSTE, y no existe incremento alguno
por tratarse de trabajadores con discapacidad.
36) ¿Existen condiciones especiales sobre las adecuaciones
de las empresas?
No siempre es necesario realizar grandes adecuaciones; generalmente llegan a
necesitar aditamentos y modificaciones arquitectónicas básicas que les facilite
la realización de su trabajo y desenvolvimiento. De acuerdo con el inciso 5.1
de la Norma Oficial Mexicana NOM-STPS-1999, Locales, instalaciones y Áreas en
los Centros de Trabajo. Condiciones de Seguridad e Higiene, las puertas, las vías
de acceso y de circulación, las escaleras, los lugares de servicio para los trabajadores y los puestos de trabajo deben facilitar las actividades y el desplazamiento de los trabajadores discapacitados, cuando éstos laboren en el centro
de trabajo.
32
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Al respecto, el artículo 14 de la Ley General de las Personas con Discapacidad refiere que “las empresas privadas deberán contar con facilidades arquitectónicas para sus trabajadores con alguna discapacidad”.
37) ¿Qué hacer en caso de que se violen mis derechos
como trabajador (a)?
Existen instancias creadas para atender gratuitamente sus inquietudes y demandas laborales, en donde se le orientará y canalizará ante la autoridad que
deba conocer su problema.
Para mayor información dentro del Distrito Federal, acuda a la:
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE EQUIDAD Y GÉNERO
Valencia núm. 36, 1er. piso, colonia Insurgentes Mixcoac,
Delegación Benito Juárez, C. P. 03920, México, D. F.
Teléfono (55) 30 00 32 00,
exts. 3118 y 3116, y fax: 3143
GUÍA DE ORIENTACIÓN JURÍDICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
33
En su entidad acudir a la:
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Delegación Federal del Trabajo en el estado.
Dirección General del Trabajo del estado.
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
Procuraduría Local de la Defensa del Trabajo.
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
38) Soy una persona con discapacidad, ¿tengo derecho
a la protección de mi salud?
La protección de la salud se reconoce como un derecho de todos, exige la definición precisa de los beneficios que este derecho implica y demanda el diseño y puesta en operación de mecanismos para hacerlo valer.
De conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 4o.
constitucional “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”; ahora
bien, la Ley General de Salud, en su artículo 2o., señala que:
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
34
El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I. El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno
de sus capacidades;
II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;
III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la
creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al
desarrollo social;
IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la
preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;
VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los
servicios de salud, y
VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica
para la salud.
Por lo anterior, es indubitable que las personas con discapacidad tienen
derecho a recibir atención médica y asistencia en cuestiones de salud, prevención y rehabilitación, además de la posibilidad de acceso a bancos de prótesis
y órtesis, ayudas técnicas y medicamentos.
39) ¿A dónde puedo acudir en caso de requerir atención
médica?
A las instituciones de salud como el ISSSTE o el IMSS; en caso de no ser derechohabiente de alguna institución de salud, podrá acudir a los institutos, hospitales y centros de atención médica pertenecientes a la Secretaría de Salud, al
DIF, y a los sistemas estatales de salud y a los sistemas locales de asistencia
social (artículo 39, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal).
40) ¿En nuestro país existe algún programa de salud
para personas con discapacidad?
Sí, el Programa de Acción para la Prevención y Rehabilitación de Discapacidades (PreveR-Dis);7 es un instrumento del Programa Nacional de Salud 20017
Para mayor información de este Programa, así como de las unidades médicas que prestan
atención en materia de rehabilitación a nivel nacional, se sugiere consultar el Directorio que se
encuentra al final de la presente Guía, o bien la página de internet www.discapacinet.gob.mx.
GUÍA DE ORIENTACIÓN JURÍDICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
35
2006, el cual surge de la necesidad de dar cauce a las múltiples y diversas acciones para prevenir y controlar todas aquellas circunstancias, de la más variada
índole, susceptibles de generar discapacidad, que limite o impida las actividades rutinarias de las mujeres y los hombres de nuestro país, promoviendo alternativas para abatir el rezago en materia de prevención y rehabilitación.
41) Soy una persona con discapacidad, ¿tengo derecho
a la educación?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3o. constitucional, “todo individuo
tiene derecho a recibir educación”.
Por consiguiente, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de ingreso al sistema educativo nacional con sólo satisfacer los requisitos generales (artículo 2o. de la Ley General de Educación).
Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir educación regular
o especial en planteles que cuenten con profesionales e instalaciones adecuadas para su desplazamiento. La educación que imparta y regule el Estado deberá contribuir a su desarrollo integral para potenciar y ejercer plenamente sus
capacidades, habilidades y aptitudes.
Cuando la discapacidad de una persona no permita su incorporación, se
les destinará a escuelas de educación especial donde se les debe atender de
manera apropiada a sus condiciones y con igualdad social.8
Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la
aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades
básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para
lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.
Esta educación incluye orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y al personal de escuelas de educación básica regular que
integren a alumnos con necesidades especiales de educación (artículo 41 de la
Ley General de Educación).
8
Para mayor información acerca de estas escuelas a nivel nacional, se sugiere consultar el
Directorio que aparece al final de la presente Guía, o bien la página de internet www.discapacinet.gob.mx.
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
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42) ¿Además de las escuelas, con qué otros medios cuento
para ejercer este derecho?
El artículo 11 de la Ley General de las Personas con Discapacidad dispone que:
En el Sistema Nacional de Bibliotecas, salas de lectura y servicios de información
de la Administración Pública Federal se incluirán, entre otros, los equipos de
cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el Sistema de Escritura Braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas con discapacidad.
El Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas del país determinará el porcentaje del acervo que cada institución tendrá disponible en Sistema de Escritura
Braille y en audio, tomando en consideración criterios de biblioteconomía. Asimismo se preverá que los acervos digitales estén al alcance de las personas
con discapacidad.9
43) ¿Tengo accesibilidad a todo tipo de espacios si soy
una persona con discapacidad?
Todos tenemos derecho a transitar libremente; por lo tanto, es necesario que
existan instalaciones urbanísticas y arquitectónicas adecuadas a las necesidades de las personas con alguna discapacidad.
Se deben eliminar las barreras físicas, que son todos aquellos obstáculos
que dificulten, entorpezcan o impidan a las personas con alguna discapacidad
su libre desplazamiento en lugares públicos o privados.
Las áreas públicas y privadas deben ser accesibles a las personas con discapacidad, por lo que es obligatorio que las construcciones y los sitios públicos
cuenten con instalaciones urbanísticas y arquitectónicas adecuadas, que permitan acceder y transitar por ellas y así desarrollar actividades laborales, educativas, culturales y recreativas (artículo 19, fracción XII, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas). Dichas instalaciones pueden consistir en rampas, puertas,
escaleras, elevadores, pasamanos e instalaciones sanitarias, entre otras.
El artículo 13 de la Ley General de las Personas con Discapacidad señala
que “las personas con discapacidad tienen derecho al libre desplazamiento en
condiciones dignas y seguras en espacios públicos”. Para tal efecto, las dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal deberán vigi-
9
Para mayor información acerca de estas bibliotecas a nivel nacional, se sugiere consultar el
Directorio que aparece al final de la presente Guía, o bien la página de internet www.discapacinet.gob.mx.
GUÍA DE ORIENTACIÓN JURÍDICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
37
lar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establezcan en la normativa vigente.
Asimismo, los edificios públicos que sean construidos a partir del inicio de
la vigencia de la citada ley, según el uso al que sean destinados, se adecuarán
a las Normas Oficiales que expidan las autoridades competentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.
Para los fines anteriores, con fecha 12 de enero de 2004 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad a Inmuebles
Federales, el cual tiene por objeto regular el diseño y realización de los elementos arquitectónicos y urbanísticos que faciliten el acceso, desplazamiento y uso
por parte de personas con discapacidad, en los espacios interiores y exteriores
de los inmuebles federales en los que se desarrolla la actividad humana.
44) ¿Tengo derecho a una vivienda si soy una persona
con discapacidad?
De conformidad con lo establecido por el artículo 4o., párrafo quinto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa...”
Por su parte, el numeral 16 de la Ley General de las Personas con Discapacidad determina que:
Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda del sector público incluirán proyectos arquitectónicos de
construcciones que consideren las necesidades propias de las personas con
discapacidad. De la misma manera, los organismos públicos de vivienda otorgarán facilidades a las personas con discapacidad para recibir créditos o subsidios para la adquisición, construcción o remodelación de vivienda.
45) Soy una persona con discapacidad, ¿tengo derecho
a la información?
El Estado tiene la obligación de garantizar que todos los individuos podamos
buscar y obtener todo tipo de información e ideas, ya sea en forma oral o escrita, a través de los medios de comunicación o por cualquier otro procedimiento.
Es decir, es el derecho que se tiene a ser informado con veracidad, objetividad
y oportunidad (artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos).
38
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Las personas con discapacidad y, cuando proceda, sus familias y quienes
abogan en su favor deben tener acceso en todas las etapas a una información
completa sobre el diagnóstico, los derechos y los servicios y programas disponibles. Esa información debe presentarse en forma que resulte accesible para
las personas con discapacidad.
El principal problema que tienen las personas con discapacidad y sus familiares para poder ejercer este derecho es que no pueden obtener dicha información debido a las barreras arquitectónicas, sociales y de comunicación existentes. Por ello, es necesario que se realicen todo tipo de modificaciones para
que se eliminen dichas barreras, y de esta forma, las personas con discapacidad
y sus familias estarán informadas de las disposiciones que establecen los derechos fundamentales para que puedan tener acceso en igualdad de condiciones que la población en general, al goce de sus derechos humanos, así como a
los programas, acciones e instituciones que existen para su atención.
Las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 48/96, señalan que:
Los Estados deben elaborar estrategias para que los servicios de información
y documentación sean accesibles a diferentes grupos de personas con discapacidad. A fin de proporcionar acceso a la información y la documentación
escritas a las personas con deficiencias visuales, deben utilizarse el sistema
Braille, grabaciones en cinta, tipos de imprenta grandes y otras tecnologías
apropiadas. De igual modo, deben utilizarse tecnologías apropiadas para proporcionar acceso a la información oral a las personas con deficiencias auditivas o dificultades de comprensión.
Asimismo, dice, que “deben estimular a los medios de información, en especial a la televisión, la radio y los periódicos, a que hagan accesibles sus servicios”.
Por su parte, el artículo 18 de la Ley General de las Personas con Discapacidad dispone que “los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al
contenido de su programación”.
46) Soy una persona con discapacidad, ¿tengo derecho
al deporte y a la cultura?
De acuerdo con lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 4o. constitucional, “toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.
GUÍA DE ORIENTACIÓN JURÍDICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
39
Al respecto, el artículo 21 de la Ley General de las Personas con Discapacidad señala que:
Las autoridades competentes formularán y aplicarán programas y acciones
que otorguen las facilidades administrativas y las ayudas técnicas, humanas y
financieras requeridas para la práctica de actividades físicas y deportivas a la
población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo nacional e internacional.
El Consejo, en coordinación con dichas autoridades concurrirá a la elaboración del Programa Nacional de Deporte Paralímpico.
Se deben atender los requerimientos de orden deportivo para apoyar, promover y fomentar el deporte de las personas con discapacidad (artículos 4o.,
fracción VII; 10, fracción V, y 36 de la Ley del Estímulo y Fomento del Deporte).
Asimismo, esta Ley del Estímulo y Fomento del Deporte, en su numeral 12,
apunta que “los deportistas con discapacidad no serán objeto de discriminación, siempre que las actividades a realizar no pongan en peligro su integridad
física o mental”.
Por su parte, el artículo 22 de la Ley General de las Personas con Discapacidad establece que:
Todas las personas con discapacidad podrán acceder y disfrutar de los servicios culturales, participar en la generación de cultura y colaborar en la gestión
cultural.
Las autoridades competentes promoverán el desarrollo de las capacidades
artísticas de las personas con discapacidad.
40
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
En ese sentido, debemos decir que en museos, salas de conciertos y auditorios las personas con alguna discapacidad tienen derecho a realizar actividades propias de estos centros culturales, como son: visitas guiadas a museos,
asistencia a conciertos didácticos, cursos, talleres y obras de teatro, entre otras.
47) Soy una persona con discapacidad, ¿en materia de
seguridad jurídica cuento con alguna protección?
De conformidad con lo establecido por el artículo 24 de la Ley General de las
Personas con Discapacidad, “las personas con discapacidad tendrán derecho a
recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las
leyes respectivas”.
Efectivamente, las personas con discapacidad tienen derecho a recibir
orientación y asesoría jurídica en cuestiones legales, principalmente aquellas
personas que tienen discapacidad intelectual; en los casos de menores de edad
o mayores de edad jurídicamente incapaces, deberán hacerlo por medio de su
representante. Cuando las personas con discapacidad no estén capacitadas
para satisfacer sus necesidades básicas, éstas deberán ser cubiertas por sus familias.
GUÍA DE ORIENTACIÓN JURÍDICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
41
Asimismo, el numeral 25 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, indica que “el Gobierno Federal y los Gobiernos de las entidades federativas promoverán al interior de la estructura orgánica de sus respectivas instituciones de administración e impartición de justicia, la disponibilidad de los
recursos de comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para el acceso equitativo de las personas con discapacidad a su jurisdicción”.
Si el responsable de cuidar a una persona discapacitada la abandona, comete un delito y debe ser sancionado. Además, si los responsables son los padres o el tutor, se les privará de la patria potestad o tutela (artículos 335 y 340
del Código Penal Federal).
En materia de delitos contra la salud, corrupción de menores e incapaces,
violación, abuso sexual, homicidio, la pena aumenta más de lo establecido si la
víctima es una persona con discapacidad (artículos 196, 201 BIS1, 261, 266 y
313 del Código Penal Federal). De igual manera, se castigará con pena de prisión y multa al que infiera lesiones que causen una discapacidad (artículo 291
y 292 del Código Penal Federal). Cuando una persona inimputable comete un
delito, el juez o la autoridad judicial determinará las medidas de tratamiento
aplicables (artículo 67 del Código Penal Federal).
Si el inculpado, el ofendido o algún testigo fuere sordomudo, se le nombrará como intérprete a una persona que pueda comprenderlo (artículo 31 del
Código Federal de Procedimientos Penales). A los sordos y a los mudos que
sepan leer y escribir, se les interrogará por escrito o por medio de intérprete
(artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Penales).
48) ¿Cuáles son los instrumentos internacionales que
establecen en forma específica derechos para las personas
con discapacidad?
Estos instrumentos son únicamente declarativos y son:
a) Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (ONU, 20 de diciembre de 1971).
b) Declaración de los Derechos de los Impedidos (ONU, 9 de diciembre
de 1975).
c) Principios para la Protección de Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (ONU, 7 de diciembre de 1991).
d) Recomendación Número 99 sobre la Adaptación y Readaptación
Profesional y el Empleo de Personas Inválidas (OIT, 20 de junio de
1983).
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
42
La Organización de las Naciones Unidas también ha elaborado:
—El Programa de Acción Mundial para los Impedidos, cuyo objeto fue
establecer medidas eficaces para lograr la igualdad y la participación plena en la sociedad.
—Las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad, adoptadas en 1993, en las que se indican las responsabilidades de los Estados y las metas que se deben
alcanzar en relación con estas personas.
Todos estos instrumentos y acciones reconocen que las personas con discapacidad no sólo tienen derecho a ejercer la totalidad de los derechos civiles,
políticos, económicos y sociales consagrados en diversos instrumentos internacionales, sino que además establecen los derechos específicos y las medidas
que deben tomar los Estados para que las personas con discapacidad puedan gozar, en un plano de igualdad, del conjunto de los derechos humanos
de que goza la población en general.
49) En materia de discapacidad, ¿cuáles son los principales
compromisos internacionales de México?
•
•
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación hacia las Personas con Discapacidad (OEA).
El Convenio 159 sobre la Readaptación Profesional y el Empleo (Personas Inválidas).
50) ¿Existe algún instrumento internacional en relación
con el tema de la discriminación hacia las personas con
discapacidad?
La discriminación que se hace hacia las personas con discapacidad es una
práctica que impide o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales. En nuestro continente existe la
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, emitida por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, el 7 de junio de 1999.
México ratificó esta Convención el 25 de enero de 2001 y fue publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo del mismo año. Esto significa
GUÍA DE ORIENTACIÓN JURÍDICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
43
que lo dispuesto en este instrumento internacional ya forma parte de nuestra
legislación interna. Por lo mismo, el gobierno mexicano está obligado a poner
en práctica las políticas enumeradas en este ordenamiento, así como establecer reformas legislativas para evitar que se continúe discriminando a este grupo de la población y propiciar su plena integración en la sociedad.
Instituciones a las que usted puede acudir:
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
COORDINACIÓN DEL PROGRAMA SOBRE ASUNTOS DE LA MUJER,
LA NIÑEZ Y LA FAMILIA
Carretera Picacho-Ajusco 238, segundo piso, colonia Jardines en la Montaña,
Delegación Tlalpan, C. P. 14210, México, D. F.
Teléfonos: 54 46 77 74 y 56 30 26 57 (directos), y 56 31 00 40, extensiones 2118, 2375,
2314, 2105 y 2305.
Correo electrónico: [email protected]
AGUASCALIENTES
CENTRO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL
Aguascalientes
Calle Mahatma Gandhi s/n,
esquina Avenida República de Paraguay,
C. P. 20230
Teléfonos: (449) 78 21 82 y 78 48 01
Fax: (449) 78 26 98
COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS
DE AGUASCALIENTES
Aguascalientes
Avenida Adolfo López Mateos núm. 1508 Poniente,
Fraccionamiento Circunvalación Poniente, C. P. 20210,
Teléfonos: (449) 9 15 23 80, 9 16 87 78 y 9 15 14 72
Fax: (449) 9 15 15 32
Correo electrónico: [email protected]
Página electrónica: www.dhags.org
PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
Aguascalientes
República de Belice núm. 703,
Edificio Sector Laboral Federal,
Fraccionamiento Santa Elena, C. P. 20230
Teléfonos: (449) 9 13 33 44, 9 13 33 96 y
9 13 38 16
Fax: (449) 9 13 33 44, ext. 310
Correo electrónico: [email protected]
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Dirección General de Seguridad y Vialidad
Aguascalientes
Calle Aguascalientes esq. Chichén Itzá s/n,
Fraccionamiento Tierra Buena, C. P. 20260
Teléfonos: (449) 9 10 20 55, 977 29 11, 977 10 04
y 977 33 99
Correo electrónico: [email protected]
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación
en el estado
Aguascalientes
Quinta Avenida núm. 312, segundo piso,
esquina con República de Costa Rica,
Fraccionamiento Las Américas C. P. 20230,
Teléfonos: (449) 978 14 31 y 978 19 60
Correo electrónico: [email protected]
DIF ESTATAL
Aguascalientes
Avenida de la Convención Sur s/n,
esquina Avenida de los Maestros, col. España, C. P. 20210
Teléfono: (449) 9 10 25 85
Página electrónica: www.aguascalientes.gob.mx/dif/
45
46
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
BAJA CALIFORNIA
CENTRO DE REHABILITACIÓN INFANTIL
U.B.R.S.
Ensenada
Calle Bocanegra 2075,
colonia Miguel Hidalgo, C. P. 22880
Teléfono: (646) 6 76 87 86
PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
PROTECCIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA
Tijuana
Avenida Paseo Centenario núm. 10310, int. 704,
Edificio Cazzart,
Teléfono: (686) 5 56 14 45
Fax: (686) 5 55 58 42
Lada sin costo: 01 800 0 25 45 76
Correo electrónico: [email protected]
Página electrónica: www.pdhbc.org
PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
Mexicali
Palacio Federal y Calzada Independencia,
primer nivel, Cuerpo “A”,
colonia Centro Cívico, C. P. 22800
Teléfonos: (686) 5 57 27 50 y 5 57 57 75, exts. 200 y 201
Correo electrónico: [email protected]
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
Trámites Vehiculares
Mexicali
Edificio Poder Ejecutivo, cuarto piso,
Calzada Independencia y Paseo de los Héroes,
Centro Cívico, C. P. 21000
DIF ESTATAL
Mexicali
Avenida Obrero núm. 1290,
esquina Calle “E”, colonia Nueva, C. P. 21100
Teléfono: (686) 5 52 56 80, 5 52 56 02
Página electrónica: www.bajacalifornia.gob.mx/dif
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en
el estado
Mexicali
Océano Pacífico núm. 807,
entre Mar Caribe y Mar Cantábrico,
colonia Anáhuac, C. P. 21060
Teléfono: (686) 5 55 42 79
Fax: (686) 5 55 42 84
Correo electrónico: [email protected]
BIBLIOTECA JORGE LUIS BORGES
Para invidentes y débiles visuales
Mexicali
Avenida Francisco Javier Mina núm. 747,
colonia Magisterial, C. P. 21290
Teléfono: (686) 5 66 46 85
CENTRO DE REHABILITACIÓN INFANTIL
Mexicali
Calle Aviación núm. 384,
colonia Cuauhtémoc
Teléfonos: (686) 5 67 53 89 y 5 67 53 90
BAJA CALIFORNIA SUR
COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE BAJA
CALIFORNIA SUR
La Paz
Avenida 5 de Mayo núm. 715,
esquina Valentín Gómez Farías,
colonia Centro, C. P. 23000
Teléfonos: (612) 1 23 14 04, 1 23 23 32 y 1 25 29 23
Fax: (612) 1 23 23 32
Correo electrónico: [email protected]
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y TRÁNSITO
La Paz
Calle Colima y México s/n,
colonia Infonavit, C. P. 23070
DIF ESTATAL
La Paz
Carretera al Norte km 4.5 y Boulevard Luis Donaldo
Colosio, colonia El Conchalito, C. P. 23090
Teléfonos: (612) 1 24 29 22 y 1 24 29 23
CENTRO DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN ESPECIAL
La Paz
Carretera Norte km 4.5, 2300,
Teléfono: (612) 8 25 32 75
Fax: (612) 8 25 33 05
PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
La Paz
Prolongación Durango núm. 4280,
planta alta, frente a la SAGAR,
colonia Palmas, C. P. 23070
Teléfonos: (612) 1 25 07 57, 1 22 11 07, 1 22 12 13
y 1 25 02 57, exts. 200 y 201
Extensión para fax: 320
Correo electrónico: [email protected]
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en
el estado
La Paz
Calle Mulege núm. 351,
esquina con Pescadores,
Fraccionamiento Bellavista,
C. P. 23050
Teléfonos: (612) 1 21 26 74 y 1 21 26 86
Fax: (612) 1 21 27 00
GUÍA DE ORIENTACIÓN JURÍDICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
47
CAMPECHE
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO
DE CAMPECHE
Campeche
Prolongación 59 núm. 6, entre Avenida Ruiz
Cortines y Avenida 16 de Septiembre,
colonia Centro, C. P. 24000
Teléfonos: (981) 8 11 45 71 y 8 16 08 97
Fax: (981) 8 11 45 63
Lada sin costo: 01 800 00 2 34 32
Correo electrónico: [email protected]
Página electrónica: www.cdhecamp.org
COORDINACIÓN GENERAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA, VIALIDAD Y TRANSPORTE
Campeche
Avenida López Portillo s/n,
por Lázaro Cárdenas,
Fraccionamiento Laureles,
C. P. 24096
Teléfono: (981) 8 11 91 10
DIF ESTATAL
CENTRO DE REHABILITACIÓN EDUCACIÓN ESPECIAL
Campeche
Calle 10 núm. 584, entre 51 y 53, colonia Centro,
Mansión Carvajal, C. P. 24000,
Teléfono: (981) 8 11 53 97
Comunicación Social: (981) 8 11 54 48
Fax: (981) 8 11 54 34
Página electrónica: www.difcampeche.gob.mx
PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA
DEL TRABAJO
Campeche
Palacio Federal
Avenida José López Portillo s/n, primer piso,
colonia Centro, C. P. 24000
Teléfonos: (981) 8 16 27 53, 8 16 75 53
y 8 11 08 04, exts. 200 y 201
Extensión para fax: 320
Correo electrónico: camp_camp_procurador@stps.
gob. mx
COAHUILA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE
COAHUILA
Saltillo
Boulevard Venustiano Carranza núm. 1623,
colonia República Poniente, C. P. 25280
Teléfono: (844) 4 16 21 10
Fax: (844) 4 16 20 50
Lada sin costo: 01 800 8 41 23 00
Correo electrónico: [email protected]
Página electrónica: www.cdhec.org.mx
SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Saltillo
Carretera Saltillo-Torreón km 2.5,
C. P. 25115
Teléfonos: (844) 4 34 23 34, 4 34 23 93 y 4 34 23 95
DIF ESTATAL
Saltillo
Paseo de las Arboledas y Torres Bodet, colonia
Chapultepec, C. P. 25050
Comunicación Social: (844) 4 17 28 10
Fax: (844) 4 17 28 10
Página electrónica: www.difcoahuila.gob.mx
PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
Saltillo
Avenida Universidad núm. 1019, interior 3,
colonia Universidad, C. P. 25000
Teléfono: (844) 4 15 00 52
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en
el estado
Saltillo
Arteaga Norte 675,
colonia Centro, C. P. 25000
Teléfono: (844) 4 10 28 62
Fax: (844) 4 10 28 02
Correo electrónico: [email protected]
BIBLIOTECA
Para invidentes y débiles visuales
Saltillo
Felipe J. y A. Cárdenas s/n,
C. P. 25000
48
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
COLIMA
Fax: (312) 3 16 31 12
Página electrónica: www.dif.col.gob.mx
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO
DE COLIMA
Colima
Degollado núm. 79,
colonia Centro, C. P. 28000
Teléfonos: (312) 3 14 77 95 y 3 14 90 84
Fax: (312) 3 14 71 86
Página electrónica: www.cdhcolima.col.gob.mx
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD
Manzanillo
Ayuntamiento Manzanillo,
Calle Juárez núm. 100, Zona Centro
Teléfono: (314) 33 2 10 02
DIF ESTATAL
Colima
Calzada Galván Norte y Emilio Carranza s/n, C. P. 28030
Teléfonos: (312) 3 16 31 01 y 3 16 31 00, ext. 3103
PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
Colima
Avenida Hidalgo núm. 106, esquina Ocampo,
colonia Centro, C. P. 28000
Teléfonos: (312) 3 14 67 51, 3 14 76 91
y 3 14 79 54, exts. 11 y 12
Correo electrónico: [email protected]
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación
en el estado
Colima
Nicolás Bravo núm. 651,
colonia San Pablo, C. P. 28060
Teléfonos: (312) 3 14 03 26 y 3 13 66 25
Fax: (312) 3 14 29 25
Correo electrónico: [email protected]
CHIAPAS
COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE
CHIAPAS
Tuxtla Gutiérrez
Boulevard Comitán núm. 143,
colonia Moctezuma, C. P. 29030
Teléfonos: (961) 6 02 89 80 y 6 02 89 81
Fax: (961) 6 02 57 84
Página electrónica: www.cdh-chiapas.org.mx
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y VIALIDAD
MUNICIPAL
Tuxtla Gutiérrez
2a. Norte y Calle Central s/n,
colonia Centro, C. P. 29000
Teléfono: (961) 6 12 55 11
INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO
Tuxtla Gutiérrez
Libramiento Norte Oriente Salomón
González Blanco s/n, esquina Paseo Limón,
colonia Patria Nueva, C. P. 29020
Teléfonos: (961) 6 14 31 55, 6 14 03 25
y 6 14 19 19, ext. 133
Fax: (961) 6 14 06 86
Correo electrónico: [email protected]
PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
Tuxtla Gutiérrez
Palacio Federal Nuevo
1a. Norte y 1a. Oriente, segundo piso,
colonia Centro, C. P. 29000
Teléfonos: (961) 6 12 67 20 y 6 13 88 54,
exts. 200, 201 y 320
Correo electrónico: [email protected]
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación
en el estado
Tuxtla Gutiérrez
2a. Oriente Norte núm. 272,
colonia Centro, C. P. 29000
Teléfonos: (961) 6 13 96 96 y 6 11 16 74
Fax: (961) 6 13 95 70
Correo electrónico: [email protected]
DIF ESTATAL
Tuxtla Gutiérrez
Libramiento Norte Oriente Salomón González
Blanco esquina Paseo Limón s/n,
colonia Patria Nueva, C. P. 29020
Teléfonos: (961) 6 14 31 55, 6 14 03 25
y 6 14 19 19, ext. 133
Fax: (961) 6 14 06 86
Página electrónica: www.idh.chiapas.gob.mx
GUÍA DE ORIENTACIÓN JURÍDICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
49
CHIHUAHUA
COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE
CHIHUAHUA
Chihuahua
Calle 10a. y Mina núm. 1000,
Zona Centro, C. P. 31000
Teléfonos: (614) 2 01 29 90 al 95, 4 10 60 99 y 4 10 88 33
Fax: (614) 4 10 08 28
Lada sin costo: 01 800 2 01 17 58
Correo electrónico: [email protected]
Página electrónica: www.cedhchihuahua.org.mx
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA ESTATAL
Dirección de Vialidad
Chihuahua
Boulevard Ortiz Mena núm. 4054,
colonia Fovissste,
Teléfonos: (614) 4 32 03 01 y 4 32 03 10
Extensiones para fax: 20641
PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
Chihuahua
Avenida Carbonel núm. 3904,
colonia San Felipe, C. P. 31240
Teléfonos: (614) 4 14 10 84, 4 14 12 51
y 4 14 14 38, exts. 200, 201, 202 y 203
Extensión para fax: 204
Correo electrónico: [email protected]
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación
en el estado
Chihuahua
Cortés de Monroy núm. 1501,
colonia San Felipe, C. P. 31240
Teléfonos: (614) 4 26 52 88 y 4 26 50 32
Fax: (614) 4 14 26 62
Correo electrónico: [email protected]
BIBLIOTECA
Para invidentes y débiles visuales
Chihuahua
Avenida Universidad y División del Norte s/n,
C. P. 31170
Teléfono: (614) 4 13 64 08
Fax: (614) 4 13 48 06
DIF ESTATAL
Chihuahua
Avenida Tecnológico núm. 2903,
colonia Alta Vista, C. P. 31310
Teléfono: (614) 4 13 17 25
Fax: (614) 4 13 76 89
Página electrónica: www.chihuahua.gob.mx
DISTRITO FEDERAL
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO
FEDERAL
Distrito Federal
Avenida Chapultepec núm. 49,
colonia Centro, C. P. 06040,
Delegación Cuauhtémoc
Teléfono: (55) 52 29 56 00
Fax: (55) 55 78 25 78
Correo electrónico: [email protected]
Página electrónica: www.cdhdf.org.mx
SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD (Setravi)
Distrito Federal
Avenida Álvaro Obregón 269, planta baja,
colonia Roma, C. P. 06760
Teléfono: (55) 52 08 17 73
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
(DIF)
Dirección de Rehabilitación y Asistencia Social
Distrito Federal
Insurgentes Sur núm. 3700-B,
colonia Camisetas, C. P. 14410,
Delegación Coyoacán
Teléfonos: (55) 30 04 13 39 y 30 04 13 40,
exts. 4200, 4201 y 4202
Fax: (55) 30 04 13 41
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
Distrito Federal
Dr. Vértiz núm. 211,
esquina Dr. Martínez del Río,
colonia Doctores, C. P. 06720,
Delegación Cuauhtémoc
Teléfonos: (55) 57 61 10 40 y 57 61 16 00,
exts. 5425, 5426 y 5324
Fax: (55) 57 61 45 29
Correo electrónico: [email protected]
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación
en el estado
Distrito Federal
Dinamarca núm. 84, quinto piso,
colonia Juárez, C. P. 06600
Teléfonos: (55) 30 03 10 00 y 30 03 10 97
Correo electrónico: [email protected]
50
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
DURANGO
COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS
DE DURANGO
Durango
Cerro Gordo núm. 32, local 13,
Centro Comercial del Bosque,
Fraccionamiento Lomas del Parque,
Teléfonos: (618) 1 30 19 69 y 1 30 19 70
Página electrónica: www.cedh-durango.org.mx
PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
Durango
Palacio Federal, tercer nivel, ala norte,
colonia Ciudad Industrial, C. P. 34208
Teléfonos: (618) 8 14 00 02, 8 14 08 41, 8 14 15 75
y 8 14 24 66, exts. 200 y 201
Extensión para fax: 320
Correo electrónico: [email protected]
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIUDADANA Y VIALIDAD
Gómez Palacio
Boulevard José Rebollo Acosta s/n,
colonia Armando del Castillo
Teléfonos: (871) 7 14 03 17, 7 14 00 28
y 7 14 24 48
Correo electrónico: [email protected]
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en
el estado
Durango
Avenida 20 de Noviembre núm. 903 Poniente,
Zona Centro, C. P. 34000
Teléfonos: (618) 8 13 84 22 y 8 13 83 62
Correo electrónico: [email protected]
DIF ESTATAL
Durango
H. Colegio Militar esquina Capitán Francisco
Ibarra s/n, Zona Centro, C. P. 34000
Teléfonos: (618) 8 29 14 06 y 8 29 14 07
Fax: (618) 8 17 33 62
Correo electrónico: [email protected]
Página electrónica: www.difdurango.gob.mx
BIBLIOTECA
Para invidentes y débiles visuales
Durango
Santa María núm. 118,
colonia Zona Centro,
Teléfono: (618) 8 11 46 64
ESTADO DE MÉXICO
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO
DE MÉXICO
Toluca
Avenida Dr. Nicolás San Juan núm. 113,
colonia Cuauhtémoc, C. P. 50010
Teléfono: (722) 2 36 05 60
Página electrónica: www.codhem.org.mx
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Dirección de Vialidad y Transporte
Toluca
Edificio “B”, segundo piso,
Plaza Fray Andrés de Castro,
colonia Centro, a un costado del Palacio Municipal
Teléfono: (722) 2 76 19 00, exts. 680 y 681
DIF ESTATAL
Toluca
Paseo Colón y Tolloacán s/n,
colonia Isidro Fabela, C. P. 50170
Teléfono: (722) 2 17 38 53
Fax: (722) 2 17 39 42
Correo electrónico: [email protected]
Página electrónica: www.edomexico.gob.mx
PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
Toluca
21 de Marzo núm. 203, casi esquina Lerdo Poniente,
colonia Sor Juana Inés de la Cruz, C. P. 50000
Teléfonos: (722) 2 14 76 06, 2 14 93 20 y 2 15 51 88,
exts. 200, 201 y 202
Extensión para fax: 320
Correo electrónico: mex_Toluca_procurador@stps.
gob.mx
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación
en el estado
Toluca
Dr. Nicolás San Juan s/n,
Ex Hacienda La Magdalena,
Parque Administrativo Cuauhtémoc,
C. P. 50010
Teléfonos: (722) 2 72 94 69 y 2 72 94 70
Correo electrónico: [email protected]
GUÍA DE ORIENTACIÓN JURÍDICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
51
GUANAJUATO
PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS
DEL ESTADO DE GUANAJUATO
León
Boulevard Mariano Escobedo núm. 2601 Oriente,
esquina Verdi, colonia León Moderno, C. P. 37480
Teléfonos: (477) 7 70 08 45, 7 70 14 36 y 7 70 41 13
Fax: (477) 7 70 41 28
Lada sin costo: 01 800 4 70 44 00
Correo electrónico: [email protected]
Página electrónica: www.derechoshumanosgto.org.mx
PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
Guanajuato
Carretera Guanajuato-Juventino Rosas
km 3.5, Edificio Sector Laboral Federal,
Fraccionamiento Burócrata, C. P. 36250
Teléfonos: (473) 7 33 16 76, 7 33 13 10
y 7 33 13 24, exts. 201 y 202
Fax: (473) 7 33 16 73
Correo electrónico: [email protected]
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Dirección de Tránsito Municipal
León
Presidencia Municipal de León, Guanajuato
Plaza Principal s/n,
colonia Centro
Teléfono: (477) 7 88 00 00
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación
en el estado
Guanajuato
Carretera Guanajuato-Puentecillas
km 9.5, C. P. 36260
Teléfonos: (473) 7 33 16 21 y 7 33 16 22
Fax: (473) 7 33 16 20
Correo electrónico: [email protected]
DIF ESTATAL
Guanajuato
Paseo de la Presa núm. 89 “A”,
C. P. 36000
Teléfonos: (473) 7 31 05 04 y 7 31 07 03
Fax: (473) 7 31 06 80 y 7 35 33 00, ext. 3206
Correo electrónico: [email protected]
Página electrónica: www.dif.guanajuato.gob.mx
BIBLIOTECA
Para invidentes y débiles visuales
Celaya
Aluminio núm. 203,
colonia Zona de Oro II,
C. P. 38020
GUERRERO
COMISIÓN DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
DEL ESTADO DE GUERRERO
Chilpancingo
Avenida Juárez, esquina Galo Soberón y Parra,
colonia Centro, C. P. 39000
Teléfonos: (747) 4 71 03 78 y 4 71 02 51
Fax: (747) 4 72 86 46
Lada sin costo: 01 800 7 10 66 28 y 01 800 7 16 26 98
Página electrónica: www.coddehumgro.org.mx
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD
Y TRANSPORTE
Acapulco
Palacio Municipal
Avenida Cuauhtémoc s/n,
Parque Papagayo, C. P. 39350
Teléfonos: (744) 4 40 00 00, ext. 4501, y 4 40 70 02
DIF ESTATAL
Chilpancingo
Avenida Gabriel Leyva s/n, esquina Ruffo Figueroa,
colonia Burócratas, C. P. 39090
Teléfono: (747) 4 72 55 00
Fax: (747) 4 72 29 51 y 4 72 41 74, ext. 122
Correo electrónico: [email protected]
Página electrónica: www.guerrero.gob.mx/dif
PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
Chilpancingo
Priv. Jacarandas s/n,
frente al Conjunto Jacarandas,
colonia Burócratas, C. P. 39090
Teléfonos: (747) 4 72 43 01, 4 72 14 06 y 4 72 89 02
Correo electrónico: [email protected]
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en
el estado
Chilpancingo
Avenida de la Juventud, s/n,
colonia Burócratas, C. P. 39090
Teléfonos: (747) 4 71 01 46 y 4 72 14 60
Fax: (747) 4 71 10 04
Correo electrónico: [email protected]
52
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
HIDALGO
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO
DE HIDALGO
Pachuca
Avenida Juárez s/n, esquina Iglesias,
colonia Centro, C. P. 42000
Teléfonos: (771) 7 18 16 96 y 7 18 71 44
Fax: (771) 7 18 17 19
Lada sin costo: 01 800 7 17 65 96
Correo electrónico: [email protected]
Página electrónica: www.cdheh.org.mx
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO
Tránsito y Protección Civil Municipal
Pachuca
Plaza General Pedro María Anaya núm. 1,
colonia Centro, C. P. 42000
Teléfono: (771) 7 17 15 00
Correo electrónico: [email protected]
DIF ESTATAL
Pachuca
Salazar núm. 100,
C. P. 42000
Teléfonos: (771) 7 15 27 52 y 7 17 31 00
Fax: (771) 7 15 40 21
Correo electrónico: [email protected]
PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
Pachuca
Boulevard Felipe Ángeles 1954,
colonia Ampliación Santa Julia, C. P. 42080
Teléfonos: (771) 7 14 06 36, 7 14 06 90, 7 13 45 22
y 7 18 60 95, ext. 200
Fax: (771) 7 14 34 19, ext. 320
Correo electrónico: [email protected]
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación
en el estado
Pachuca
Carretera México-Pachuca km 84.5,
colonia La Venta Prieta, C. P. 42080
Teléfono: (771) 7 11 49 48
Fax: (771) 7 11 31 19
Correo electrónico: [email protected]
BIBLIOTECA
Para invidentes y débiles visuales
Pachuca
Río de las Avenidas, esquina 16 de Septiembre
y 5 de Febrero
JALISCO
COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE JALISCO
Guadalajara
Pedro Moreno núm. 1616, esquina Marsella,
colonia Americana, C. P. 44160
Teléfono: (33) 36 69 11 01
Lada sin costo: 01 800 2 01 89 91
Página electrónica: www.cedhj.org.mx
SECRETARÍA DE VIALIDAD Y TRANSPORTE
Guadalajara
Avenida Alcalde s/n, esquina Circunvalación
División del Norte,
colonia Jardines Alcalde, C. P. 44290
Teléfonos: (33) 38 19 24 25 y 38 19 24 26
DIF ESTATAL
Guadalajara
Avenida Alcalde núm. 1220,
colonia Miraflores, C. P. 44270
Teléfonos: (33) 30 30 38 17 y 30 30 38 18
Fax: (33) 30 30 38 06
Página electrónica: www.sistemadif.jalisco.gob.mx
PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
Guadalajara
Palacio Federal
Avenida Alcalde s/n, primer piso,
entre Hospital y Juan Álvarez,
colonia Centro, C. P. 44430
Teléfono: (33) 36 13 32 36
Correo electrónico: [email protected]
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en
el estado
Guadalajara
Avenida Lerdo de Tejada 2530,
Sector Juárez, colonia Arcos Vallarta,
C. P. 44130
Teléfono: (33) 36 16 90 72
Fax: (33) 36 15 95 57
Correo electrónico: [email protected]
BIBLIOTECA
Para invidentes y débiles visuales
Guadalajara
Avenida López Mateos núm. 3946,
Fraccionamiento La Calma
Teléfono: (33) 36 31 86 81
GUÍA DE ORIENTACIÓN JURÍDICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
53
MICHOACÁN
COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
EN MICHOACÁN
Morelia
15 de Octubre núm. 74,
colonia Lomas de Hidalgo, C. P. 58240
Teléfono: (443) 1 13 35 00
Lada sin costo: 01 800 6 40 31 88
Página electrónica: www.cedhmichoacan.org.mx
PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
Morelia
Regimiento de Infantería Provincial núm. 60,
esquina Colegio de Bachilleres,
colonia Sentimientos de la Nación, C. P. 58170
Teléfonos: (443) 3 16 14 37, 3 16 34 65
y 3 16 35 16, exts. 200 y 202
Fax: (443) 3 16 34 65, ext. 320
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO MUNICIPAL
Uruapan
Avenida Chiapas núm. 514,
colonia Ramón Farías, C. P. 60050
Teléfono: (452) 5 24 00 92
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación
en el estado
Morelia
Benito Juárez núm. 143,
colonia Centro, C. P. 58000
Teléfono: (443) 3 12 46 11
Fax: (443) 3 12 17 29
Correo electrónico: [email protected]
DIF ESTATAL
Morelia
Avenida Acueducto núm. 20, esquina Ventura Puente,
colonia Bosque Cuauhtémoc, C. P. 58000
Teléfono: (443) 3 12 34 48
Fax: (443) 3 12 77 15
Correo electrónico: [email protected]
MORELOS
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO
DE MORELOS
Cuernavaca
Río Conchos núm. 305,
colonia Vista Hermosa,
Teléfonos: (777) 3 22 16 00, 3 22 16 01 y 3 22 16 02
Página electrónica: www.cdhmorelos.org.mx
TRÁNSITO MUNICIPAL
Cuautla
Portal de Morelos 1,
Palacio Municipal, colonia Centro
DIF ESTATAL
Cuernavaca
Calle Cuauhtemotzin núm. 1, esquina Plutarco Elías Calles,
colonia Club de Golf, C. P. 62030
Teléfonos: (777) 3 14 22 62 y 3 62 77 40
Fax: (777) 3 15 18 15
Correo electrónico: [email protected]
Página electrónica: www.difmorelos.gob.mx
PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
Cuernavaca
Abasolo núm. 100, esquina Avenida Morelos,
segundo piso, despacho 205 bis,
colonia Centro, C. P. 62000
Teléfonos: (777) 3 12 20 70, 3 12 55 24, 3 12 55 41,
3 14 12 94 y 3 18 61 29, exts. 200 y 201
Extensión para fax: 320
Correo electrónico: [email protected]
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en
el estado
Cuernavaca
Avenida Teopanzolco núm. 3,
colonia Vistahermosa, C. P. 62290
Teléfonos: (777) 3 22 41 30 y 3 22 40 13
Fax: (777) 2 14 31 54
Correo electrónico: [email protected]
BIBLIOTECA
Para invidentes y débiles visuales
Cuernavaca
Cerrada Chilpancingo núm. 8,
Apartado Postal 287-3,
colonia Vistahermosa, C. P. 62290
Teléfono: (777) 3 18 30 47
54
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
NAYARIT
COMISIÓN DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
PARA EL ESTADO DE NAYARIT
Tepic
Avenida Prisciliano Sánchez núm. 8 Sur, altos,
esquina con Avenida Ignacio Allende,
colonia Centro, C. P. 63000
Teléfono: (311) 2 12 57 66
Fax: (311) 2 13 89 86
Lada sin costo: 01 800 5 03 77 55
Correo electrónico: [email protected]
Página electrónica: www.cddh-nayarit.org
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Dirección de Tránsito y Transporte
Tepic
Avenida México y Abasolo s/n,
colonia Centro, C. P. 63000
Teléfono: (311) 2 12 03 04
Fax: (311) 1 29 51 08
Correo electrónico: [email protected]
Página electrónica: www.dif.nayarit.gob.mx
PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
Tepic
Avenida Allende núm. 110 Oriente,
Edificio Díaz López, despacho 203,
colonia Centro, C. P. 63000
Teléfonos: (311) 2 12 03 90 y 2 16 54 36,
exts. 200 y 201
Extensión para fax: 320
Correo electrónico: [email protected]
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación
en el estado
Tepic
Avenida de la Cultura núm. 267,
Fraccionamiento Ciudad del Valle,
C. P. 63157
Teléfonos: (311) 2 14 43 63 y 2 14 43 64
Fax: (311) 2 14 31 54
Correo electrónico: [email protected]
DIF ESTATAL
Tepic
Boulevard Luis Donaldo Colosio núm. 93,
colonia Zona Industrial, C. P. 63200
Teléfonos: (311) 1 29 51 06 y 1 29 51 07
NUEVO LEÓN
COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS NUEVO LEÓN
Monterrey
Avenida I. Morones Prieto núm. 2110-2 Poniente,
Edificio Manchester,
colonia Loma Larga, C. P. 64710
Teléfonos: (81) 83 45 83 02, 83 45 86 44, 83 45 89 68
83 45 89 08 y 83 45 86 45
Fax: (81) 83 44 91 99
Lada sin costo: 01 800 8 22 9113
Correo electrónico: [email protected]
Página electrónica: www.cedhnl.org.mx
SECRETARÍA DE VIALIDAD Y TRÁNSITO
Monterrey
Calle Lincoln núm. 300, colonia Morelos
Teléfonos: (81) 83 05 09 00 y 83 05 09 65
Correo electrónico: [email protected]
DIF ESTATAL
Monterrey
Avenida Morones Prieto Oriente núm. 600,
colonia Independencia, C. P. 64720
Teléfonos: (81) 20 20 84 00 y 20 20 84 12
Fax: (81) 20 20 84 14
Correo electrónico: [email protected]
Página electrónica: www.dif.nl.gob.mx
PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
Guadalupe
Palacio Federal
Benito Juárez núm. 500, esquina Corregidora,
primer piso,
Nuevo Palacio Federal, C. P. 67000
Teléfonos: (81) 83 54 69 93 y 83 54 90 55
Extensión para fax: 206
Correo electrónico: [email protected]
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación
en el estado
Monterrey
5 de Mayo núm. 895 Poniente,
esquina con Serafín Peña,
Zona Centro, C. P. 64000
Teléfonos: (81) 83 42 75 64 y 83 42 75 50
Fax: (81) 83 42 77 54
Correo electrónico: [email protected]
BIBLIOTECA
Para invidentes y débiles visuales
Monterrey
París núm. 337, colonia Mirador,
C. P. 64070
Teléfono: (81) 83 43 18 88
Fax: (81) 83 43 18 75
Correo electrónico: [email protected]
GUÍA DE ORIENTACIÓN JURÍDICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
55
OAXACA
COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE OAXACA
Oaxaca
Calle de los Derechos Humanos núm. 210,
colonia América, C. P. 68050
Teléfonos: (951) 5 13 51 85 y 5 13 51 91
Fax: (951) 5 13 51 97
Página electrónica: www.cedhoax.org
PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
Oaxaca
Carbonera s/n, esquina González Ortega,
colonia Barrio Trinidad de las Huertas, C. P. 68120
Teléfono: (951) 5 14 59 08, exts. 200 y 201
Extensión para fax: 320
Correo electrónico: [email protected]
COORDINACIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,
VIALIDAD Y TRÁNSITO MUNICIPAL
Oaxaca
Avenida Morelos núm. 108,
colonia Centro
Teléfonos: (951) 5 14 45 25 y 5 16 04 00, ext. 102
Correo electrónico: webmaster@municipiodeoaxaca.
gob.mx
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación
en el estado
Oaxaca
Álamos núm. 1101,
colonia Reforma Oaxaca de Juárez,
C. P. 68050
Teléfonos: (951) 5 15 01 86 y 5 13 43 03
Correo electrónico: [email protected]
DIF ESTATAL
Oaxaca
Avenida General Vicente Guerrero núm. 114,
colonia Miguel Alemán, C. P. 68000
Teléfonos: (951) 5 16 18 09 y 5 01 50 80
Fax: (951) 5 26 69 00 y 5 16 66 12
Correo electrónico: [email protected]
BIBLIOTECA
Para invidentes y débiles visuales
Oaxaca
Murguía núm. 302,
colonia Centro, C. P. 68000
Teléfono: (951) 5 14 19 33
Fax: (951) 5 16 45 25
PUEBLA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO
DE PUEBLA
Puebla
Avenida 15 de Mayo núm. 2929-A,
Fraccionamiento Las Hadas, C. P. 72070
Teléfonos: (222) 2 48 50 22, 2 48 53 19, 2 48 54 51,
2 48 42 99, 2 48 43 11 y 248 46 32
Fax: (222) 2 48 54 51
Lada sin costo: 01 800 2 01 01 05 y 01 800 2 01 01 06
Correo electrónico: [email protected]
Página electrónica: www.cdhpuebla.org.mx
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD
Dirección de Vialidad y Transporte
Puebla
Teléfonos: (222) 2 28 77 68 y 2 28 77 69
Correo electrónico: [email protected]
DIF ESTATAL
Puebla
Calle 5 de Mayo núm. 1606,
colonia Centro, C. P. 72000
Teléfono: (222) 2 29 52 13, exts. 00 y 07
Fax: (222) 2 29 52 29
Correo electrónico: [email protected]
Página electrónica: www.dif.pue.gob.mx
PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
Puebla
Avenida 31 Poniente núm. 2904,
primer piso, entre Calles 29 y 31,
a dos cuadras del Colegio Americano,
Fraccionamiento El Vergel, C. P. 72400
Teléfonos: (222) 2 49 76 48, 2 49 76 53
y 2 49 76 59, exts. 200, 202 y 320
Extensión para fax: 201
Correo electrónico: [email protected]
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en
el estado
Puebla
15 Poniente núm. 1112,
colonia Santiago, C. P. 72000
Teléfonos: (222) 2 43 38 88 y 2 43 36 43
Fax: (222) 2 43 31 56
Correo electrónico: [email protected]
BIBLIOTECA
Para invidentes y débiles visuales
Puebla
Boulevard 5 de Mayo
y 14 Oriente, C. P. 72000
Teléfono: (222) 2 46 22 72
56
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
QUERÉTARO
COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS
DE QUERÉTARO
Querétaro
Miguel Hidalgo núm. 6,
colonia Centro, C. P. 76000
Teléfonos y fax: (442) 2 14 08 37, 2 14 60 07,
2 14 60 39, 2 24 00 72 y 2 12 54 91
Lada sin costo: 01 800 4 00 68 00
Página electrónica: www.cedhqro.org
PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
Querétaro
Zaragoza núm. 313 Poniente,
a un costado del IMSS,
colonia San Ángel, C. P. 76030
Teléfonos: (442) 2 15 00 03, 2 15 38 13, 2 16 20 30
y 2 16 29 57, ext. 200
Fax: (442) 2 16 26 00
Correo electrónico: [email protected]
TRÁNSITO MUNICIPAL
Querétaro
Tláloc núm. 102,
colonia Desarrollo San Pablo
Teléfonos: (442) 2 17 85 40, 2 17 85 19
y 2 10 25 42, ext. 218
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en
el estado
Querétaro
Fernando Díaz Ramírez núm. 13,
colonia Centro Histórico, C. P. 76000
Teléfonos: (422) 2 12 82 20 y 2 24 25 89
Fax: (422) 2 24 24 30
Correo electrónico: [email protected]
DIF ESTATAL
Querétaro
Calle Pasteur Sur núm. 6 Altos,
Casa de Escala Centro, C. P. 76000
Teléfonos: (442) 2 24 29 43 y 2 14 11 15
Fax: (442) 2 38 50 97
Correo electrónico: [email protected]
Página electrónica: www.queretaro.gob.mx
BIBLIOTECA
Para invidentes y débiles visuales
Querétaro
15 de Mayo núm. 109-A,
Col Centro, C. P. 76000
Teléfono: (422) 2 12 52 57
Fax: (422) 2 12 57 52
QUINTANA ROO
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO
DE QUINTANA ROO
Chetumal
Avenida Adolfo López Mateos núm. 424,
esquina Nápoles, colonia Campestre, C. P. 77030
Teléfonos: (983) 8 32 70 90 y 8 32 99 65
Fax: (983) 8 32 83 00
Correo electrónico: [email protected]
Página electrónica: www.cdheqroo.org.mx
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
Chetumal
Avenida 5 de Mayo núm. 34, segundo piso,
entre Othón P. Blanco y Carmen Ochoa de Merino,
Teléfonos: (983) 8 32 26 46 y 8 32 27 57, ext. 111
Correo electrónico: [email protected]
DIF ESTATAL
Chetumal
Avenida Adolfo López Mateos núm. 441,
colonia Campestre, C. P. 07730
Teléfonos: (983) 8 32 22 24 y 8 32 31 30
Fax: (983) 8 32 33 88
Correo electrónico: [email protected]
Página electrónica: www.dif.qroo.gob.mx
PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
Chetumal
Avenida Insurgentes núm. 210,
entre Corozal y Benito Juárez,
colonia Caminera, C. P. 77037
Teléfonos: (983) 8 32 12 68, 8 32 98 01 y 8 32 93 11
Correo electrónico: [email protected]
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación
en el estado
Chetumal
Avenida Armada de México núm. 176,
colonia Campestre, C. P. 77040
Teléfonos: (983) 8 32 79 25 y 8 32 32 91
Correo electrónico: [email protected]
GUÍA DE ORIENTACIÓN JURÍDICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
57
SAN LUIS POTOSÍ
COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS
DE SAN LUIS POTOSÍ
San Luis Potosí
Mariano Otero núm. 685,
colonia Tequisquiapan, C. P. 78250
Teléfonos: (444) 8 11 51 15, 8 11 10 16
y 1 51 99 55 al 58
Fax: (444) 8 11 47 10
Lada sin costo: 01 800 2 63 99 55
Correo electrónico: [email protected]
Página electrónica: www.cedhslp.org.mx
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN SOCIAL Y VIALIDAD
San Luis Potosí
Teléfonos: (444) 8 12 67 28, 8 12 10 37
y 8 12 55 83
Fax: (444) 8 12 14 40 y 8 12 29 92
DIF ESTATAL
San Luis Potosí
Nicolás Fernando Torres núm. 500,
esquina Fray A. de la Cruz, colonia Jardín,
C. P. 78270
Teléfonos: (444) 8 13 19 77, 8 17 62 11 y 8 13 15 82
Fax: (444) 8 13 50 39
Correo electrónico: [email protected]
Página electrónica: www.difslp.gob.mx
PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
San Luis Potosí
Benigno Arriaga núm. 1805,
colonia Del Real, C. P. 78280
Teléfonos: (444) 8 42 74 57, 8 20 27 35, 8 20 27 48,
8 20 27 49, 8 20 88 92 y 8 20 88 93, exts. 200, 201 y 202
Extensión para fax: 203
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación
en el estado
San Luis Potosí
Avenida Ricardo B. Anaya núm. 1720,
Fraccionamiento Ricardo B. Anaya, C. P. 78390
Teléfonos: (444) 8 22 81 00 y 8 22 81 01
Correo electrónico: [email protected]
BIBLIOTECA
Para invidentes y débiles visuales
San Luis Potosí
Agustín Vera esquina Capitán Caldera
Teléfono: (444) 8 13 09 28
SINALOA
COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO
DE SINALOA
Culiacán
Antonio Rosales núm. 390 Poniente,
colonia Centro Sinaloa, C. P. 80000,
Teléfonos: (667) 7 12 60 53, 7 52 24 21
y 7 52 25 75
Lada sin costo: 01 800 6 72 92 94
Correo electrónico: [email protected]
Página electrónica: www.cedhsinaloa.org.mx
DIRECCIÓN DE VIALIDAD Y TRANSPORTES
Culiacán
Boulevard Ducto Pemex y Boulevard Pedro Infante,
Desarrollo Urbano Tres Ríos, Sección IV
Teléfono: (667) 7 58 70 00, ext. 2803
Fax: (667) 7 58 70 00, ext. 2813
Correo electrónico: [email protected]
DIF ESTATAL
Culiacán
Ignacio Ramírez y Rivapalacio,
colonia Aldama, C. P. 80200
Teléfono: (667) 7 13 23 23
Fax: (667) 7 16 44 98
Correo electrónico: [email protected]
Página electrónica: www.difsinaloa.gob.mx
PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
Culiacán
Avenida Álvaro Obregón Norte núm. 684, primer piso,
colonia Centro, C. P. 80000
Teléfonos: (667) 7 12 41 95, 7 13 20 93, 7 13 45 63
y 7 13 81 78, exts. 200 y 201
Correo electrónico: sin_culiacán_procurador@stps.
gob.mx
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación
en el estado
Culiacán
Manuel Bonilla núm. 210, esquina Río Quelite,
colonia Guadalupe, C. P. 80220
Teléfono: (667) 7 15 73 48
Fax: (667) 7 15 72 49
Correo electrónico: [email protected]
ESCUELA DE EDUCACIÓN ESPECIAL
Centro de Atención Múltiple
Culiacán
Ángel Flores y Carranza
58
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
SONORA
COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE SONORA
Hermosillo
Boulevard Luis Encinas Johnson s/n y Periférico Poniente,
colonia El Choyal, C. P. 83130
Teléfonos y fax: (662) 2 16 31 88, 2 16 38 84
y 2 16 30 32
Lada sin costo: 01 800 6 27 28 00
Correo electrónico: [email protected]
Página electrónica: www.cedhson.uson.mx
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y TRÁNSITO
Hermosillo
Boulevard Hidalgo y Comonfort,
colonia Centro
Teléfonos: (662) 2 89 30 36 y 2 89 30 00, exts. 2620
y 2605
DIF ESTATAL
Hermosillo
Boulevard Luis Encinas s/n, esquina Monteverde,
colonia San Benito, C. P. 83190
Teléfono: (662) 2 15 03 51
Fax: (662) 2 14 48 21
Correo electrónico: [email protected]
PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
Hermosillo
Edificio Sector Laboral Federal,
Boulevard Lic. Luis Donaldo Colosio
y Calzada de Los Ángeles, planta alta,
colonia Sector Laboral, C. P. 83240
Teléfonos: (662) 2 16 10 82, 2 16 22 43, 2 16 27 92
y 2 18 71 17
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación
en el estado
Hermosillo
Paseo Real del Arco y Paseo Alegre s/n,
Fraccionamiento Paseo del Sol, C. P. 83246
Teléfono: (662) 2 60 50 15
Fax: (662) 2 60 50 17
Correo electrónico: [email protected]
BIBLIOTECA
Para invidentes y débiles visuales
Hermosillo
Guerrero s/n, entre Everardo Monroy
y Gastón Marín, colonia Centro, C. P. 83000
Teléfono: (662) 2 17 06 91
Fax: (662) 2 12 34 17
TABASCO
COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE TABASCO
Villahermosa
Privada de las Palmas núm. 101,
Fraccionamiento Oropeza, C. P. 86030
Teléfono: (993) 3 15 35 45
Fax: (993) 3 15 34 67; Lada s/costo 01800 000 23 34
Correo electrónico: [email protected]
Página electrónica: www.cedhtabasco.org.mx
PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
Villahermosa
Paseo Tabasco núm. 809,
colonia García, C. P. 86040
Teléfonos: (993) 3 15 76 65, 3 15 24 17
y 3 15 78 55, exts. 200 y 201
Extensión para fax: 304
Correo electrónico: [email protected]
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y VIALIDAD
Villahermosa
Palacio de Gobierno
Teléfonos: (993) 3 14 90 38 y 3 14 90 39
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en
el estado
Villahermosa
Paseo Usumacinta núm. 1039,
colonia Atasta, C. P. 86100
Teléfono: (993) 3 15 22 74
Fax: (993) 3 15 09 89
Correo electrónico: [email protected]
DIF ESTATAL
Villahermosa
Calle Lic. Manuel Antonio Romero núm. 203,
colonia Pensiones, C. P. 86170
Teléfonos: (993) 3 51 10 01 y 3 51 09 12, ext. 146
Fax: (993) 3 51 09 00
Correo electrónico: [email protected]
GUÍA DE ORIENTACIÓN JURÍDICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
59
TAMAULIPAS
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO
DE TAMAULIPAS
Ciudad Victoria
Calle Río Guayalejo núm. 223,
Fraccionamiento Zozaya, C. P. 87070
Teléfono: (834) 3 12 45 65
Fax: (834) 3 12 46 12
Correo electrónico: [email protected]
Página electrónica: www.codhet.org.mx
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y VIALIDAD
Ciudad Victoria
Boulevard Emilio Portes Gil núm. 1260,
Edificio Tiempo Nuevo
Teléfono: (834) 3 18 11 05
Fax: (834) 3 18 11 06
Correo electrónico: atn_contribuyente@tamaulipas.
gob.mx
DIF ESTATAL
Ciudad Victoria
Calzada General Luis Caballero
núm. 297 Oriente, C. P. 87060
Teléfonos: (834) 3 18 14 05, 3 18 14 50,
3 18 14 17 y 3 18 14 00
Fax: (834) 3 18 14 06
Correo electrónico: [email protected]
Página electrónica: www.tamaulipas.gob.mx
PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
Ciudad Victoria
Matamoros Poniente núm. 237,
entre Calles 18 y 19, departamento 3,
colonia Centro, C. P. 87000
Teléfono: (834) 3 12 48 28, exts. 200 y 201
Extensión para fax: 320
Correo electrónico: tam_victoria_procurador@stps.
gob.mx
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación
en el estado
Ciudad Victoria
Calle Río San Juan núm. 130,
Fraccionamiento Zozaya, C. P. 87070
Teléfonos: (834) 3 15 00 45 y 3 15 02 25
Correo electrónico: [email protected]
TLAXCALA
COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS
DE TLAXCALA
Tlaxcala
Avenida Arquitectos núm. 27,
colonia Loma Bonita, C. P. 90090
Teléfono: (246) 4 62 91 60
Fax: (246) 4 62 16 30
Página electrónica: www.cedhtlax.org.mx
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD
Apizaco
Teléfonos: (271) 4 18 09 17
DIF ESTATAL
Tlaxcala
Avenida Morelos núm. 4,
C. P. 90000
Teléfono: (246) 4 62 72 82
Fax: (246) 4 62 78 25
Correo electrónico: [email protected]
PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
Tlaxcala
Carretera Tlaxcala-Puebla km 1.5,
frente a la Unidad Deportiva,
colonia Centro, C. P. 90100
Teléfonos: (246) 4 62 71 00 y 4 62 13 00,
exts. 200, 201 y 320
Extensión para fax: 300
Correo electrónico: [email protected]
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación
en el estado
Tlaxcala
Calle Independencia núm. 19,
colonia Centro, C. P. 90000
Teléfonos: (246) 4 62 34 92 y 4 62 28 36
Fax: (246) 4 62 29 31
Correo electrónico: [email protected]
60
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
VERACRUZ
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO
DE VERACRUZ
Jalapa
Carrillo Puerto núm. 21,
colonia Centro, C. P. 91000
Teléfonos y fax: (228) 8 12 07 96 y 8 12 05 89
Lada sin costo: 01 800 2 60 22 00
Página electrónica: www.cdhever.gob.mx
Correo electrónico: [email protected]
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO MUNICIPAL
Veracruz
Zaragoza s/n, esquina M. Molina,
colonia Centro
Teléfonos: (229) 2 00 22 66, 2 00 22 67 y 2 00 22 68
Correo electrónico: [email protected]
DIF ESTATAL
Jalapa
Avenida Miguel Alemán núm. 109,
colonia Federal, C. P. 91140
Teléfonos: (228) 8 15 13 91 y 8 15 63 91
Fax: (228) 8 15 39 33
Correo electrónico: [email protected]
Página electrónica: www.difver.gob.mx
PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
Veracruz
Avenida Independencia núm. 749 bis,
entre Montesinos y Constitución,
colonia Centro, C. P. 91700
Teléfonos: (229) 9 31 39 88 y 9 32 03 18, exts. 247 y 249
Extensiones para fax: 145, 246 y 248
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación
en el estado
Veracruz
Calle Xico núm. 34,
Fraccionamiento Pomona, C. P. 91040
Teléfonos: (228) 8 12 17 61 y 8 12 12 22
Correo electrónico: [email protected]
YUCATÁN
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO
DE YUCATÁN
Mérida
Calle 20 núm. 391 Letra A, por calle 31-D y 31 F,
colonia Nueva Alemán, C. P. 97146,
Teléfonos: (999) 9 27 22 01, 9 27 92 75 y 9 27 85 96
Lada sin costo: 01 800 2 26 34 39
Correo electrónico: [email protected]
Página electrónica: www.codhey.org
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Dirección de Transporte
Mérida
Anillo Periférico con Carretera a Umán,
a un costado de la Academia de Policía,
Teléfonos: (999) 9 19 03 66, 9 19 03 67 y 9 19 03 68
Correo electrónico: [email protected]
DIF ESTATAL
Mérida
Avenida Miguel Alemán núm. 355,
colonia Itzimna, C. P. 97100
Teléfono: (999) 9 27 27 89
Fax: (999) 9 26 50 85
Correo electrónico: [email protected]
Página electrónica: www.yucatan.gob.mx
PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
Mérida
Edificio SELAFE,
Calle 73 núm. 557,
entre Calles 72 y 74,
Suburbio de San Sebastián,
colonia Centro, C. P. 97000
Teléfonos: (999) 9 23 80 88, 9 28 55 42, 9 25 80 24,
9 28 50 24 y 9 28 61 92, exts. 200 y 201
Extensión para fax: 320
Correo electrónico: [email protected]
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación
en el estado
Mérida
Calle 70 s/n, por 75,
San Sebastián,
colonia Centro, C. P. 97000
Teléfonos: (999) 9 24 47 55 y 9 24 50 90
Correo electrónico: [email protected]
BIBLIOTECA
Para invidentes y débiles visuales
Mérida
Calle 60 núm. 333 X 35, esquina Avenida Colón,
C. P. 97000
GUÍA DE ORIENTACIÓN JURÍDICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
61
ZACATECAS
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE
ZACATECAS
Zacatecas
Avenida Jesús Reyes Heroles núm. 204,
colonia Javier Barros Sierra, C. P. 98090
Teléfonos: (492) 9 24 14 37 y 9 24 26 83
Fax: (492) 9 24 03 69
Lada sin costo: 01 800 6 24 27 27
Correo electrónico: [email protected]
Página electrónica: www.cedhzac.org.mx
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE PÚBLICO Y VIALIDAD
Zacatecas
Avenida Nezahualcóyotl, esquina Benito Juárez,
colonia CNOP, C. P. 98053
Teléfono: (492) 9 24 54 20
Correo electrónico: [email protected]
DIF ESTATAL
Zacatecas
Paseo La Encantada s/n,
domicilio conocido, C. P. 98090
Teléfonos: (492) 9 24 26 35 y 9 24 22 58
Fax: (492) 9 22 37 59
Correo electrónico: [email protected]
Página electrónica: www.zacatecas.gob.mx
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en
el estado
Zacatecas
Calle del Deseo núm. 110-112,
colonia Zona Centro, C. P. 98000
Teléfonos: (492) 9 24 06 91 y 9 24 06 54
Fax: (492) 9 22 17 25
Correo electrónico: [email protected]
BIBLIOTECA
Para invidentes y débiles visuales
Zacatecas
Independencia núm. 1,
colonia Centro, C. P. 98000
Teléfono: (492) 3 64 05 62
Guía de Orientación Jurídica para Personas con Discapacidad, editado por
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se terminó de imprimir en
mayo de 2008 en los talleres de REPRODUCCIONES Y MATERIALES, S. A. de C. V.,
Presidentes núm. 189-A, col. Portales, C. P. 03300, México, D. F. El cuidado
de la edición estuvo a cargo de la Dirección de Publicaciones de esta
Comisión Nacional. El tiraje consta de 1,000 ejemplares.

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